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Reglamento para el servicio de alumbrado público y serenos de esta capital, aprobado por S.M. en Real Orden de 27 de julio de 1846

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Reglamento para el servicio de alumbrado público y serenos de esta capital, aprobado por S.M. en Real Orden de 27 de julio de 1846

Author: Universidad de Granada
Publisher: Granada : Imprenta de D. Francisco de Paula Ruiz
Year: 1846
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/51454/1/C-001-007%20%2823%29.pdf
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PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SERENOS
D E T E S T A O A P I T iL ,
en Real o den de 27 de Julio de Í 8 4 6 .
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PARA EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SEREAOS
D S E S I A G £ F : T £ L j
en Real o den de 27 de Julio de 18-56.

I l E S I s & l l E M T O
Pa a el se icio de alumb ado público
y Se enos de es a Capi al, ap obado
po S. M. en Real o den de 27 de
Julio de 1840.
C S n jd m ^ m o j) £ se ic io (i 'um m &o ¿j s a ín o s .
A iculo 1.° El se icio de Se enos es a á á
ca go del Ayun amien o, bajo la di ección del Al
calde su P esiden ecomo el del alumb ado públi
co, cos eándose ambos de unos mismos ondos.
A . 2.° Pa a el se icio de alumb ado y se e
nos se des inan :
1.° Una sección compues a de un o icial coa
4400 eales y un esc ibien e con 2200 de sueldo
_ 4 —
anual} que es la que boj exis e. Cua o celado es
de alumb ado y se enos , con la dolacion de sie e
eales dia ios cada uno. Se en a y dos se enos a
ole os pa a asis i al núme o de Dis i os en que
se di ide la Capi al pa a es e se icio segon ei a i
culo siguien e.
A . 3.° Cada cua el de ios cua o en que es
á di idida la Capi al } cons a á de los Dis i os que
se ma ean á con inuado-!.
C U A R TEL i . °
Pa oquia del Sag a io.
D is i o L ° La calle del Zaca ín desde la
plana de la Cons i ución á la plaza Noe¥a , calle de
¡as Tin es j al puen e de S. F ancisco, caSlejaela
de e Tundido es I la plaza de la Cons i ución, con
eáas las callejuelas coiop endidas en su dems -
caeion.
DiisL 2,® Pue a áe los Pesas ú O ejas á la ca
lis de' Mesenes Pue a Beal al puen e del Alamo,
callejuela de Calce e as i la de Tandido es.
-JKa . 3,® P in a de' la Coas ilncion en odo su
41» plaamela de las Pasiegas po el palacio
Áwa&ispaS á la Líw a 3 y Salle del É s m o has a la
esujiiúna del Zaca ín.
JBils . Ss"’ ' Cali© ¡ e lü so a es desde la esquié» de
II» p!!a<ce¡ a « e! Ss a ®'C is la i aaia 5a c s i áe la
calle de la Sille ía, Pescade ía, has a la esquina de
la plaza de la Cons i ución.
Dis . 5.° Desde la esquina de la calle de la Si
lle ía en la de Mesones, ¿ la calle de Lucena, ca
lle del Ho no de Ma ina, calle de S. Ge ónimo, has
a el co e de la plaza de Capuchinas, place a de id.
y calle de la Cá cel baja has a la esquina de la ca-
lie de Mesones.
Dis . 6." Calle de la Cá cel baja, desde la es
quina de la Ca ed al has a la del colegio Eclesiás i
co , Mesa edonda , has a la place a del Ayun a
mien o y esquina de la calle del Es i o. '
Dis . /.° Calle de la Cá cel baja desde la es
quina de la del colegio Eclesiás ico ; has a el pila
del lo o, calle de S. Gil has a la esquina de la de
Almi eceios, calle de id. y la de Abenama , has a
la esquina del Zaca ín.
Dis 8. Desde la esquina de la calle de San
be onimo, que da en ada á la del La ade o de San
Agus ín , plaza de San Agus ín , calle de Leche
os á la de El i a, y desde es a has a el pila del
To o.
_5__
Pa oquia de ¡a M agdalena.
Dis . 9.° Desde la pue a Real esquina del San
o C is o , á la plazuela de San An ón , calle de
Puen ezuelas á la del Da illo sucio , la del Ma a
de o, plazuela de id. y calle dé campo Ve de á la
de Mesones.
Dis . 10. Galle de Puen ezuelas desde la esqni-
—1 2 —
Dis . 5 i. Calle de San Ped o Má i y San Ja
cin o con las enc ucijadas espec i as.
Dis . 52. Calle de la Concepción, has a la de
los Gi anos y calle del Da o , has a la de Nicuesa
con las enc ucijadas espec i as.
Pa oquia de san Cecilio.
Dis . 53. Calle de los Molinos desde el Reale
jo , calle de las Rejas . y del Hue o, de Esou ia,
de Al a e ía, de las cua o Esquinas, de la Escue
la y de las Panade as.
Dis . 5.4. Campo del P íncipe, calle de Ve
len , id. Sucia, del Conde, de Blanqueo á sali á.
la pa oquia de San Cecilio, y el campo del P ín
cipe^, calle del Ecce Homo, y de la coche a del
Campo.
Dis . 55. Cues a de San a Ca alina calle de
ios Alamillos, de Ma os, del Plegade o al o y ba
jo y la del cá men del F ancés.
P a oquia de san Gil.
Dis . 56. Calle de Gome es oda ella, de Cu
chille os, de la posada de las Animas, de las mon
jas del Cá men has a la de la Colcha.
Dis . 57. Calle del Aljibe de D. Rod igo del
campo, de Ba ocal, de la Azaca uela,, pue a del
Sol y Mau on.
Dis . 58. Calle de Rami ez_, de San Qno e_,

de la Miga, de San a Anaá subi al callejón de Al-
manzo a.
Dis . 59. Calle de Molino de San a Ana, puen
e de Cab e a , puen e de Espinosa y desde es e á
la ca e a de Da o has a la Plaza nue a.
Dis . 60. Plaza nue a , calle del Ai es, id. de
la Cá cel al a , del Pan , de la de Sun Gil y uel a
5 la Plaza nue a.
Dis . 61. Calle de la Calde e ía ieja, hospi a-
Üco del Co pus, Calde e ía nue a, Co eo iejo,
calle de Ma añas, i-áh a el Héi'. e, calle del Galo
has a la plazuela de San G ego io.
Dis . 62. Calle de San Juan de los Reyes., has
a la cues a de San a Inés, cues a de id. has a la
ca e a de Da o y cues a de los Acei une os.
— 15—
CUARTEL 4.°
--
^55^3^^=
-
P a oquia de san Ped o.
Dis . 63. Ca e a de Da o desde el puen e de
Cab e a , has a la Iglesia de San Ped o , calle de
Za a, desde las monjas de la Concepción calle y
plazuela de la casa de la Moneda , calle del Bañue-
lo y la del Came o, has a la cues a de San a Inés.
Dis . 64. Aljibillo, cues a de la Vic o ia , pla
zuela de id. calle de Gumiel baja, del Ho no, del
Candil, mon e de Piedad , del Ho no del Vid io, y
de! San ísimo, de la Glo ia, de Za a,, de San Juan
de los Reyes has a la place a de san a Inés.
Dis . 65. Cues a del G anadillo, place a al a
de San a Inés á la de Ca bajales, Place a de la Vi 
gen del Cá men á sali á la C uz e de , calle del
Aljibe de T illo, calle de Guinea, á baja po la
cues a de San Juan á la place a de la Escuela, ca
lle de San Juan de los Reyes has a la place a de San
a Inés, y las calles de su dema cación.
Dis . 66. Calle del Alméz, sola es de San
Agus ín , cues a de T illo , Aljibe g ande, callejón
de la Cues a, plazuela de las monjas Tomasas á la
de San Agus ín el al o , e edillosde San Agus ín,
place a de Comad es , calle de las Bacas á baja á
la de G ajales, place a de la Vic o ia , calle de San
Juan has a en a á la place a de la Escuela, y o
das las calles de su dema cación.
P a oquia de san José.
Dis . 67. Cues a de Sao G ego io desde la es
cuela de Adul os, calle de la C uz e de, de Guz-
nan , Mulada de Doña Sancha, plazuela de To o,
calle de B a o á la plazuela de San José.
Dis . 68. Calle de San José , plazuela de San
Miquel á baja á la de la c uz de Qui os, cues a de
id. has a la calle de Ma añas.
Dis . 69. Desde el Mulada de Doña Sancha, á
la calle de los Almi an es , la de Gumiel al a , del
C is o de las Azucenas á la del A co de las Monjas,
= I o =
Lad ón del Agua , calle del Gallo á la plazuela de
San Miguel, calle de los Oido es y de la Tiña.
Pa oquia del Sal ado .
Dis . 70. Desde la plazuela de San Agus in á
busca la de Albaida^ calle de Buena en u a pla
ce a del Men ide o á busca la calle del Angel la
del ho no de la Yed a, de Panade os á la Plaza
La ga.
Dis . 71. Desde la Plaza La ga, calle del Agua,
plazuela de los Muñoces á la calle del Blanqueo, id.
de San Luis, á la plazuela de la c uz de Peña, ca
lle de San G ego io, plazuela de las Es ellas á ia
calle de San Ba olomé, id. del Ho no colo ado,
has a la Alhacaba.
Dis . 72. Desde la Plaza La ga po el a co del
aljibe de la Ji ana, calle de San Nicolás has a la
plazuela del mismo nomb e.
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as oE iíjaciouís í>c a ¡Secciou í>c a $m6 a&0
¿j Se enos.
A . 4.° La Sección de alumb ado y se enos
end á á su ca go:
1.° Lle a cuen a de ca go y da a de los in
g esos y gas os del dicho amo.
2.° Re isa , censu a é in e eni los pagos del
mismo po medio de dic ámenes ó ac as en los es
pec i os espedien es.
3.° Despacha los demás negocios que ocu an
en el dicho amo.
4.° Lle a un lib o de al a y baja de los se e
nos , o o de e ec os y ú iles en egados y de ese 
a/con las no as que se di á en los a ículos 20,
aá y 36
,5.° Re isa los pa es dia ios de los celado es
de alumb ado y se enos, ex ac a los y pasa los al
espec i o lib o.
6.° Desempeña los demás negociados que se
le con ie an.
= 1 6 =
ios 8£íC«&om,
A . 5.° Hab á cua o celado es de se enos y
alumb ado público que se án nomb ados suspensos
ó des i uidos como los de oas dependien es de ios a
mos de policía u bana, con el sueldo de i s. dia ios.
A . 6.° Pa a se nomb ado celado , se e
quie en las ci cuns ancias siguien es: hon adez, p o
bidad , ap i ud obus ez y an eceden es de una con
duc a sin acha.
A . 7.° Ningún celado pod á esidi ue a de
su dis i o bajo p e es o alguno, ni ene o o em
pleo ni ocupacion.
A . 8.° Los celado es p esencia án la en ega
del acei e, o cidas y ubos de c is al á los ope a
ios, pa a examina si es os a ículos son de buena
calidad y de las demás ci cuns ancias necesa ias,
dando los compe en es esgua dos á los espec i os
con a is as, pa a que es os jus i iquen dichas en
egas.
A . 9.° Siemp e que el acei e pa a el alum
b ado se de po con a a, ha á ija el Alcalde una
o den en el almacén , que haga esponsables á los
celedo es y se enos que lo eciban inú il pa a el
alumb ado, y en odos los casos que no lo quie an
oma po no se de ecibo, el celado da á pa e
al Alcalde pa a que inmedia amen e nomb e pe i
os que lo econozcan.
A . 10. Si los celado es ad i iesen que algún
ope a io usase pa a el alumb ado de acei e de ciase
in e io al que ecibió en el almacén, lo pond án en
conocimien o del Alcaide, y comp obado gube na
i amen e el áude, se á despedido el ope a io que
lo come ió.
A . 11. Es obligación de los celado es pasa
lis a á los se enos a ole os de su dis i o, á las ho
as señaladas, á in de da las disposiciones de buen
gobie no que es en en el cí culo de sus a ibu
ciones : comunica las ó denes que hajan ecibodo
del Alcalde; onda su dis i o desde el anochece
has a la ho a en que se e i en los se enos, dando
pa e al amanece al Alcalde, de odo lo que haya
ocu ido ó sin no edad , siemp e que.algún acon e-
3
— 17—

cimien o pa icula no exija hace lo an es.
A . 12. Del mismo modo da an pa e al Al
calde de las con a enciones que obse en po la
noche en odo lo espec i o á policía u bana, pa a
que enga conocimien o de cuan o ocu a en su es-
pec i o dis i o. . , ,
A . 13. Tombien es obligación de los celado-
es se enos, igila con celo incansable y con el
mayo ino y des eza posible, las euniones de gen
e sospechosa y de cos umb es elajadas, dando pa 
e de cuan o obse en , á in de que se omen las
medidas de p ecauciones necesa ias pa a el cas igo
de los delincuen es, y desempeña con la mayo cau
ela y ese a, cuan o las au o idades come an á su
cuidado y igilancia pa a la pe secución de juegos
p ohibidos , de lad ones y agos; ocupando el p i
me luga en las elaciones de mé i os, los con aí
dos en an in e esan e se icio.
A . 14. Si hubiese p ecisión de muda de oque
del pi o de los ope a ios, designado que sea po el
Alcalde el que ha de sus i ui al que es é en uso, lo
ha á conoce á la ho a de ci a, asegu ándose de que
odos los se enos se hallan bien en e ados del nue o
oque , á in de e i a las consecuencias que pudie
an sob e eni de una equi ocación. , . , .
A . 15. Los celado es y se enos conduci án al
p incipal á la pe sona q u e se halle.haciendo uso del
pi o a mas ó cualquie a o o dis in i o de se e
no y 'empleado del amo sin la au o ización compe
en e, dando pa e ci cuns anciado al celado pa a
que es e lo haga al S . Alcalde.
A . 16. L o s celado es de se enos usa án du
an e el se icio de la noche} el aje y a mas que
— M i
se les designe, lle ando además una lin e na descu
bie a , pa a cuya luz ecibi án la do acion co es
pondien e, y no dis ae án á ope a io alguno de su
plaza pa a que los acompañe , como no sea po quo
necesi en indispensablemen e su coope acion pa a
algún caso del se icio.
A . 17. Los celado es se án espe ados y obe
decidos en odo lo conce nien e al se icio como
unciona ios enca gados de la policía noc u na; y el
que les al a e á dicha conside ación se á cas igado
según de e minan las leyes.
A . 18. Siendo obligación de los celado es ha
ce cumpli ielmen e cuan o se o dena en es e e
glamen o 3 se án esponsables de odos los excesos é
in acciones que se come an po al a de igilancia,
du an e las ho as que deben onda sus espec i os
dis i os.
A . 19. Asimismo se án esponsables del po
co esme o con que los se enos limpien y cuiden los
a oles de ?u dis i o , y del mal es ado ó de e io o
en que se hallen po al a de celo.
A . 20. Tend á cada celado un lib o que ex
p ese en la po ada el dis i o que le co enponde:
en él ano a á el nomb e edad , es ado , señas pe 
sonales , habi ación , dia del nomb amien o de ca
da uno de los se enos a ole os de su celadu ía , si
uación y núme o de a oles que deba cuida cada
ope a io; dejando á con inuación es hojas en blan
co pa a ano a en ellas su buena ó mala conduc a,
al as que come an , y inalmen e las mul as que se
le impongan, las que ambién se ano a án en la li
b e a del se eno.
A . 21. El úl imo dia e iado de cada mes lee
á el celado á odos los se enos de su dis i o, que
no sepan hace lo, los a ículos que les compe en del
p esen e eglamen o.
A . 22. Cuando un se eno auxilia sus i uya á
o o de núme o en el se icio de su plaza , el cela
do econoce á los a oles y demás ense es que es
en á su ca go, | lia á la en ega de odo al que en
e á sus i ui le, p ac icando la misma ope ación
cuando el p opie a io uel a á enca ga se de su pia
a , exigiendo del se eno que cesa -la eposición
composicion de los e ec os que se hallen de e io a
dos ó inú iles po al a de cuidado y de los que lo
hubiesen sido en ac os del se icio, siemp e que no
hayan dado pa e á su debido iempo.
A . 23. Si se hallasen do midos en un mismo
dis i o dos ó mus se enos dos eces consecu i as
se á mul ado el celado del cua el po su al a de
igilancia : pe o si hubiese dado pa e de iguales ca
sos en los dias in e medios on e las dos, no end á
luga la mul a del celado , y solo se á cas igado el
ope a io según co esponda.
A . 24. En los casos de ala ma, los celado es
euni án á odos los se enos de su espec i o dis i
o , pe maneciendo al í en e de ellos pa a cumpli
men a las o denes que la Au o idad les comunique
po el conduc o de sus je es.
A . 2o. Cuando el celado sepa po si ó a i
so , habe incendio en su dis i o, lo a isa á.
1.° Al i enien e de Alcalde del cua el y á los
cu- pos de gua dia. = 2 .° Al Alcalde. = 3 . u Al Di
pu ado de la pa oquia.
A . 26. Pod á habe dos celado es supe nume
a ios sin sueldo, con igo osa opcion á las acan es
de plaza de nume o que ocu an. Las ci cuns ancias
que se equie en son las mismas exp esadas en el
a iculo 6.u , pe o sin ene luga las que se exigen
en el 7." has a que ob engan la p opiedad de cela
do es de núme o.
A . 27. Dichos celado es supe nume a ios en
d án p ecisión de es a en e ados de es e eglamen
o y de las ó denes de la Au o idad ela i as al
alumb ado y igilancia noc u na; pa a cuyo elec o
concu i án de ocho' en ocho días á la mesa del a
m o, á íin de que les comuniquen aquellas.
Al . 28. Sus i ui án á los celado es de núme o
en los casos de en e medad, suspensión y ausencia.
Es e se icio lo ha án po la mi ad del sueldo, cuan
do le p es en po en e medad que no sea c ónica
del p opie a io; pe o dis u a án in eg o el señalado
al des ino en los demás casos, dejando de pe cibi 
le aquellos po igual iempo que du e la in e ini
dad. También pod án desempeña las comisiones y
enca gos ex ao dina ios del amo, pa a que el Al
calde los c ea ap os; pe o eniendo en conside ación
las ci cuns ancias de no es a do adas sus plazas pa
a no sob eca ga los con mas abajo del qne se pue
de exigi p uden emen e de un me i o io.
A . 29. Si ue a de los casos exp esados qui
sie an olun a iamen e cela algunas noches, pod án
hace lo dando p e iamen e conocimien o al Alcal
de, y end án la e ce a pa e de las mul as que se
impongan , no siendo á los ope a ios, po las con
a enciones que denuncien ; pe o es os se icios no
dispensa án á los celado es de núme o del que ie
nen obligación de hace , sino que edunda án en
bene icio del amo po la mayo igilancia.
—2 i —
pi o de sus compañe os pidiendo auxilio, y en [os
demás que se p e ijan en es e eglamen o, puede el
se eno sali de los limi es de su dema cación , a i
sando de paso á sus compañe os inmedia os pa a que
celen aquella mien as du e su ausencia. Ninguna
pe sona de cualquie ca ego ía que sea, puede a
le se de los se enos ue a del dis i o de su plaza pa
a solo el obje o de que es os le acompañen y alum
b en ; pues es os se icios pa icula es p i a ían al
público de ios auxilios que iene de echo á exiji en
casos de e dade a necesidad y conocido iesgo.
A . 50. Pa a el exac o cumplimien o del a 
ículo an e io debe ene cada se eno una lis a que
comp enda las señas, y núme o de las bo icas de
su dema cación, habi aciones de los médicos, ci u
janos, comad es, ma iscales, au o idades ci iles, y
po úl imo sabe el núme o de campanas que se o
can en cada pa oquia pa a mani es a el pun o don
de es el luego.
A . 51. El se eno que se sepa e del cí culo
de su plaza ue a de los casos pa a que es á au o i
zado, se á conside ado como cómplice de cuan os
excesos se come an en ella du an e su ausencia, y
al que se halla e do mido el iempo que debe es a
igilan e, se le impond á la mul a de diez s. po
p ime a ez, quince po la segunda, y ein e po
la e ce a , omando el Alcalde las p o idencias que
es ime con enien es en las sucesi as ; y si se le ha
llase do mido con las a mas abandonadas ó emb ia-
do , se á despedido y ecogido el nomb amien o á la
e ce a al a.
A . 52. Todo se eno que no se p esen e á la
e ce a llamada de pi o es ando en su plaza i me-

dia a al pun o donde es llamado ó no con es e con
el suyo, se á conside ado como do mido sin abando
na las a mas, y del mismo modo odo el que no se
pa da azón de la ho a ija.
A . 53. También es obligación de los se enos
manda ce a las abe nas que se hallen abie as
despues de la ho a señalada po la Au o idad , y
p es a auxilio á los abe ne os siemp e que se lo
pidan pa a e i a la gen e que se halle en ella j y
en caso de esis encia oca á el pi o pa a euni sus
compañe os5 y si la p esencia de es os no bas ase,
llama á inmedia amen e al comisa iodeba io,quien
conduci á al p incipal á cuan os se esis iesen, dan
do pa e de lo ocu ido al celado de la dema cación.
A . 54. En caso de que la esis encia uese
po pa e del dueño ó enca gado de la abe na jan
es de oca el pi o a isa á al comisa io de ba io,
y le p es a á auxilio pa a que haga cumpli loman-
dado dando ambién pa e ci cuns anciado al cela
do , si no se hallase p esen e.
A . 55. También se á ca go de los se enos,
impedi que se hagan hogue as de ninguna especie
en las calles, obliga á ce a odos los po ales, ó
pue as de en ada de las casas que es en abie as
despues de anochecido, y no engan a ol que alum
b e bien la en ada.
A . 56. Los se enos esis i án con las a mas
los a en ados que se quie an come e con a su pe 
sona en los ac os de se icio , y se opond án á la u
ga de cuan os apa ezcan se au o es ó cómplices de
odos los excesos que se hallan en la obligación de
con ene , con a eglo á lo p e enido en es e egla
men o pidiendo auxilio, si !o c eyese necesa io á sus
= 2 9 =
compañe os po medio de pi o. Si el soco o de los
demás se enos no uese su icien e, lo pedi á á la
gua dia mas inmedia a, y conduci án a es ado á la
misma gua dia , ó á la del p incipal si aquella no
o eciese segu idad la pe sona ó pe sonas que de en
gan, dando pa e inmedia amen e al celado .
A . 57, Todo insul o ó a en ado come ido con
a los se enos, se conside a á como si uese hecho
di ec amen e á las au o idades,, y po consiguien e
se á cas igado el ag eso con odo el igo que ma 
ca la ley.
A . 58. En odos los casos inespe ados que
los se enos se excediesen de sus a ibuciones ó
abusa en de ellas , moles ando al ecino pací ico
y hon ado se án conside ados como pe u bado es
del o den público y espulsados de su piaza , e
comiéndeles el nomb amien o y poniendo la no
a que exp ese su c imen en el lib o de al as y ba
jas sin pe juciode se juzgados po !a au o idad com
pe en e, según lo exija la g a edad del deli o.
A . 59. Los se enos como a ole os end án á
su cuidado la limpieza y conse ación de los a o
les, su i los de acei e, encende los á la ho a seña
lada, y cuida de que luzcan pe e amen e odo el
iempo que deban es a encendidos.
A . 60. Todo a ole o que use pa a los a
oles de acei e in e io al que ecibió del alma
cén , ó que eche menos can idad de la que ie
nen asignada, asi como si ha sacado hilos del e-
gido de las o cidas pa a que consuman menos acei
e, ó haga cualquie o o exceso que ienda á eco
nomiza le con pe juicio de la buena luz del alum
b ado, se a espulsado del amo y ecogido su nom-
—50—
— S i —
b amien o con no a en el lib o de al as y bajas, pa
a que nnuca pueda ol e á se admi ido.
A . 61. En el caso de halla al os de luz o
dos los a oles de una plaza ó calle po no da les la
ado acion su icien e, ó po al a de despa ila , se le
impond á al a ole o enca gado do ellos diez s. de
mul a po la p ime a ez, ein e po la segunda y
se á despedido po la e ce a, ecogiéndole el nom
b amien o ; y en el caso de que pa e de los a oles
u iesen buena luz , y pa e mala , se á la mul a
p opo cionada al núme o de a oles bajos, sin admi
i escusa alguna, pues en el caso de^ habe la jus a
po mala cons ucción del quinqué ú o o de ec o,
debe á da pa e á quien co esponda an es de se
hallado en al a.
A . 62. Siemp e que un a ole o se sepa e de
la escale a dejándola en el si io en que la usó pa a
cuida ó encende el a ol, ó se halle colocada en
cualquie a o a pa e sin suje a la con la cadena y
candado, se le exigi á una pese a de mul a po p ime
a ez, dos po la segunda y es po las sucesi as.
A . 63. En odos los casos que se inu ilice un
e e be o po limpia le con ma e ias áspe as que
a añen ó desgas en indebidamen e el pla eado del
cob e , ó que pie dan su o ma po no limpia lo con
cuidado, se á de cuen a del ope a io epone le, ó
compone le si la impe ección uese solo en la o ma.
A . 64. Siemp e que hubie e o u a de c is a
les de a oles, p ocu a án los a ole os a e igua
po quién y cómo ha sido , pa a da el pa e ci 
cuns anciado á su celado ; y en caso de se lalsas
las azones exp esadas en el pa e, po cub i un
descuido suyo, paga á el a ole o doble de lo que
cues e la eomposicion del a ol ó a oles.
A . 65. Todos los e ec os de que se hacen ca 
go y los a oles que á pesa de su esme o y cuida
do se inu ilicen con el uso, se án epues os sin ha
ce les ca go alguno y lo mismo odas las o u as
que no se e i iquen po su culpa'.
A . 66. Pa a la composicion y eposición de
a oles y ense es en egados á los se enos, p ecede
á una papele a del celado , que mani ies e la causa
de la composicion ó eposición , exp esando cla a y
e minan emen e, bajo su esponsabilidad, si se ha
inu ilizado po descuido, con el uso na u al ó del
modo que haya sido; cuya papele a pasa á á la me
sa del amo, pa a que examine si es exac o cuan o
en ella se diga , poniendo á con inuación si es ne
cesa io pa a el se icio lo que se pide , ó las obse 
aciones que enga que hace pa a pasa las á la e
solución del Alcalde.
A . 67. Al e i a se los se enos po la maña
na da án pa e de lo que haya ocu ido du an e la
noche, á su espec i o celado , pa a que es e lo ha
ga al Alcalde } dejando los a oles suje os con la e
enida pequeña.
A . 6S. Cuando un se eno a ole o enga que
eclama con a alguno de sus celado es, acudi á con
ia queja al Alcalde.
A . 69. Debiendo dis ingui al se eno una con
duc a i ep ensible, hon adez y p obidad, si come
iese algún deli o que me eciese pena co po al ó in
ama o ia po deli os o dina ios, se á depues o de
su plaza } ecogiéndole el nomb amien o con la no
a co espondien e en el lib o de al as y bajas, pa a
que no pueda ol e á se admi ido.
—52—
A . 70. Las al as de espe o á los dipu ados
comisa ios de ba io y celado es del amo, an o en
los ac os del se icio como en lo conce nien e á él,
se án epu ados como g a es.
A . 71. Todos los seño es capi ula es dándo
se á conoce , si no lo uesen pe sonalmen e po la
insignia de su au o idad , se án espe ados y obede
cidos como je es na u ales de los se enos y demás
dependien es de alumb ado público y igilancia noc
u na, en odo lo conce nien e al se icio del mis
mo amo.
=35;=
í njí y o inos í>i! ios se enos.
A . 72. El aje de los se enos a ole os se á:
en in ie no , gaban de paño del pais con mangas y
capucha, ceñido con un cin u ón de cue o, y go 
a con ise a del mismo paño, en la cual hab á una
plancha de la ón con la insc ipción de «Se eno”.
En e ano, blusa de lienzo azul y blanco con el mis
mo cin u ón y go a.
A . 73. Usa án un chuzo con gancho pa a col
ga el a ol, y una pis ola colgada al cin o; y lle
a án un a ol con las iniciales del cua el (C. 2.°)
y con los núme os del dis i o (D. 12).
A . 74. Los se enos que con la compe en e

=54=
au o idad ienen algunas casas, pa a mayo segu i
dad de sus es ablecimien os es án suje os á las dis
posiciones con enidas en es e eglamen oen odo
lo co espondien e á se enos conse ando dichas ca
sas la acul ad de elegi los según cos umb e, con la
ap obación del Alcalde.
CAPXOTXiO
ios « w Wíís.
A . 75. Hab á ocho se enos a ole os pa a los
casos de sus i ución y eemplazo ma cados en es e
eglamen o sin do acion y en clase de me i o ios,
cuando sus i uyan goza án la mi ad del sueldo del
p opie a io.
E s copia del eglamen o ap obado que po aho
a queda o iginal en la Sec e a ia de m i ca go.—
G anada 28 de Diciemb e de 1846.
José Ma ía Lillo,
S io.