Full text
ENSEÑANZA NO CONFESIONAL DE LAS RELIGIONES E INTERCULTURALIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO.436 Ana Leturia Navaroa. 437 438 436 437 438 En: Estatuto jurídico de las minorías religiosas sin acuerdo de cooperación / coord. por Alejandro Torres Gutiérrez, Óscar Celador Angón, Vol. 1, 2024 (Parte I. Marco jurídico y social de las minorías religiosas en España), ISBN 978-84-1070-431-2, págs. 165-191
439 440 441 442 439 440 441 442
443 444 445 443 444 445
446 446
447 448 449 450 451 447 448 449 450 451
452 453 452 453
En materia de educación intercultural, el Consejo de Europa, como se ha indicado ya, es una institución de referencia que, a través de sus declaraciones, resoluciones, recomendaciones, así como otros documentos aboga por la enseñanza y aprendizaje de competencias interculturales. Asimismo, considera que tales enseñanzas deberían formar parte de la educación en ciudadanía democrática y derechos humanos, esenciales para la transmisión de la cultura democrática y la cohesión social, ofertando una educación de calidad que propicie la inclusión454. 455 456 457 458 454 455 456 457 458
pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible (e); la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como elemento enriquecedor de la sociedad (g), y la capacitación para el ejercicio de la ciudadanía y la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento (k). Destacaríamos que la L.O.E. recoge la formación en el pluralismo cultural, así como en la interculturalidad, como elemento enriquecedor de la sociedad. En esta línea de reconocimiento expreso de la interculturalidad, incluso referencias expresas al respeto y conocimiento de las diferentes creencias, la nueva Ley 17/2023 de 21 de diciembre de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se refiere a la Convivencia positiva como eje vertebrador en una escuela diversa, con mención expresa a la convivencia, la coeducación y la interculturalidad como bases particularmente, por la educación intercultural y el respeto a quienes tienen creencias versidad de creencias de la sociedad vasca actual, los centros educativos vascos financiados con fondos públicos garantizarán la convivencia, sin perjuicio de su carácter propio, y con respeto, en todo caso, de las diferentes creencias religiosas, contribuyendo al conocimiento básico de las diferentes manifestaciones 472. Es preciso también tener en cuenta los derechos y deberes reconocidos en la L.O.D.E. a los miembros de la comunidad educativa. El art. 6 L.O.D.E. se refiere a los derechos del alumnado. Entre ellos el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad (a), al respeto de su identidad, integridad y dignidad personales (b), a recibir una educación inclusiva y de calidad (e), al respeto de su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la C.E. (f), a la protección contra toda intimidación, discriminación, violencia o acoso escolar (g), a participar en el funcionamiento y en la vida del centro (i), a recibir ayudas y apoyos precisos para compensar carencias y desventajas personales, familiares, económicas, sociales y culturales, especialmente, en el caso de presentar necesidades educativas especiales (j). El art. 6.4 L.O.D.E. establece los deberes básicos del alumnado. Entre ellos: estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades (a), participar en las actividades formativas, en especial las escolares y complementarias gratuitas (b), seguir las directrices del profesorado (c), participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio 472
en el centro, respetando el derecho de los compañeros a la educación y la autoridad y orientación del profesorado (e), respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa (f) y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo (g). Como puede observarse, se reconocen explícitamente derechos al alumnado directamente relacionados con el respeto a su identidad personal, cultural,religiosa y de convicción, así como el deber correlativo de que esta identidad sea respetada por la comunidad educativa, siempre dentro de los límites marcados. Se trata de derechos que suponen la proyección de derechos fundamentales reconocidos en la C.E. Todos estos principios y objetivos, así como los derechos y deberes constituyen categorías jurídicas, que aún con diversa intensidad, vinculan a los poderes públicos, así como a todos los miembros de la comunidad educativa. Se advierte pues, que al máximo nivel jurídico, tanto constitucional como en la normativa básica educativa existen reconocimientos jurídicos que posibilitarían el desarrollo de la perspectiva intercultural, lo que podría dotarles de una dimensión cualificada en la dirección de conseguir una comunidad plural, diversa, al tiempo que cohesionada. 473 474 473 474
475 476 Asimismo, la notoria asimetría del régimen jurídico se mantiene en la proyección práctica de la enseñanza religiosa católica, cuya previsión de oferta obligatoria en todos los centros públicos, además de la presencia en los centros educativos concertados de ideario cristiano, no tiene comparación con la deficitaria situación en la que se encuentra la oferta de las otras opciones religiosas con Acuerdos477. 475 476 477
Además, quedan al margen de toda previsión normativa, las confesiones religiosas que carecen de Acuerdos de Cooperación, tengan éstas reconocido o no, notorio arraigo. De manera que ante la ausencia de nuevos Acuerdos desde 1992, las confesiones sin ellos, en el supuesto de estar interesadas, carecen de la posibilidad de impartir su credo religioso en el marco del sistema educativo, en condiciones similares a lo previsto para las confesiones con Acuerdos, en lo que respecta al horario escolar y la financiación pública del profesorado que ellas designen. No obstante, es necesario tener en cuenta, que la impartición práctica de tales enseñanzas sólo es efectiva en el caso de la religión católica, presentando importantes deficiencias en el caso de las enseñanzas de las confesiones minoritarias con Acuerdos de 1992. La última reforma educativa de finales del 2020 no ha abordado esta cuestión, de manera que siguen vigentes las previsiones normativas que condicionan a la firma de Acuerdos, la enseñanza religiosa confesional en el sistema educativo. Además de la dificultad existente para la efectiva implementación de las enseñanzas religiosas minoritarias aun habiendo firmado Acuerdos. Asimismo, el carácter confesional de estas enseñanzas plantea también otros interrogantes. Entre ellos, se duda de la capacidad del vigente modelo de enseñanza religiosa confesional para abordar los nuevos retos que, en materia de convivencia, gestión de la diversidad e inclusión se plantean en las actuales sociedades complejas. Es cuestionable la capacidad para aportar a las nuevas generaciones conocimientos y competencias relativas a la gestión intercultural de la diversidad religiosa y de convicción, sobre una base de cohesión social, conociendo la diversidad conviccional existente, superando los prejuicios y estereotipos, y construyendo presupuestos para una convivencia pacífica en la diversidad. En esta línea, es preciso tener presente que es posible abordar la enseñanza de las religiones desde otras perspectivas. Como se ha analizado ya, desde el Consejo de Europa se recomienda a los estados miembros que incorporen en sus planes de estudio opciones que posibiliten la enseñanza de la dimensión religiosa de la educación intercultural, estrechamente vinculada con la educación para la ciudadanía democrática y de los derechos humanos, con la finalidad de que todos los estudiantes conozcan y entiendan las cosmovisiones distintas a las propias para promover el mutuo entendimiento, la tolerancia y la cultura de la convivencia pacífica. A este respecto, se plantea la cuestión de la necesidad de reformar el modelo previsto en los Acuerdos para la enseñanza confesional de las religiones, y con ello se replantea la cuestión de la procedencia de abordar estas enseñanzas dentro ofuera de la escuela y sus planes oficiales. Hay posiciones que abogan por modificar el modelo y excluir la enseñanza confesional de las religiones del ámbito del sistema educativo. Otras, se inclinan por mantenerlas, con la opción de situarlas dentro ofuera del horario lectivo. En este caso, se ve necesario atender a la opción de extender la posibilidad de ofertarla, no sólo a las confesiones con Acuerdos sino también a las confesiones
inscritas, o con notorio arraigo reconocido, o a todas las inscritas interesadas en ofertar sus enseñanzas en el ámbito educativo478. Ofrecer un nuevo planteamiento implicaría modificar los presupuestos normativos de los Acuerdos firmados con las confesiones religiosas, o sus criterios interpretativos. En cualquier caso, las decisiones que se adopten en este ámbito podrían incidir en la configuración o en el régimen del área, materia o en su caso, asignatura que pueda abordar la enseñanza no confesional de las religiones. En el ámbito del Estado español, las recomendaciones recibidas por parte del Consejo de Europa para que los estados miembros integren en sus sistemas educativos, la educación intercultural en su dimensión religiosa no confesional, incluyendo las convicciones no religiosas, han tenido discreto reflejo479. Si bien existen previsiones normativas curriculares que vinculan el análisis de estas materias con algunas asignaturas, su recorrido es limitado. Como primera opción curricular, tras la reforma de la L.O.E. en 2020, en la D.A. II de la L.O.E. relativa a la Enseñanza de la Religión, a los dos primeros números, relativos a la enseñanza religiosa confesional, se le añadió un tercer número en el que se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones En principio, atendiendo a lo genérico del enunciado, podría pensarse que, a través de esta previsión, las recomendaciones favorables a una enseñanza de las religiones y las convicciones no religiosas, con un enfoque objetivo e imparcial y considerando tanto las religiones como las cosmovisiones oconvicciones no religiosas 478 479
como hechos culturales ubicadas en el ámbito de la diversidad social,alejadas de inculcar unas creencias determinadas y en el marco de la educación intercultural, podrían tener entrada en el diseño curricular de la enseñanza obligatoria. Ahora bien, atendiendo al desarrollo normativo realizado, no ha resultado así, y se siguen desoyendo las recomendaciones europeas realizadas en esa dirección. El Gobierno central al fijar reglamentariamente las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y de la E.S.O., no ha desarrollado el potencial que presenta la enseñanza no confesional de las religiones, en la línea marcada por el Consejo de Europa480. La única referencia que realiza vinculada a la enseñanza no confesional de la de modo restrictivo, indicando la improcedencia de incluir tales objetivos en las enseñanzas alternativas a las de religión confesional, como se indicará a continuación. Concretamente en la Disposición Adicional I, de los respectivos Reales Decretos sobre enseñanzas mínimas para la Educación Primaria y la E.S.O.481, en su n. 3 establece que los centros docentes, para el alumnado que no opte por la enseñanza religiosa, dispondrá de medidas organizativas de atención educativa. Se prevé que estas significativos para el alumnado, y de la resolución colaborativa de problemas, actividades propuestas irán dirigidas a reforzar aspectos transversales del currículo, favoreciendo la interdiscipli comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier área de Esta redacción no es novedosa, dado que la normativa precedente a la reforma, establecía la oferta de la enseñanza no confesional de las religiones, a través de denominaciones como historia o cultura de las religiones, o similares, como enseñanza alternativa para el alumnado que no optara por la enseñanza religiosa confesional, casi en su totalidad católica. Hay que tener en cuenta que fueron opciones criticadas por sus destinatarios, ya que, a pesar de abordar la materia desde una perspectiva no confesional, partían de la centralidad de las concepciones religiosas, sin atender apenas a las cosmovisiones no religiosas, humanistas seculares, agnósticas o ateas, entre las cuales, previsiblemente se encontraban buena parte de las familias del alumnado que recibía estas alternativas482. aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso 480 481 482
Ahora bien, no han sido las únicas críticas a la posible opción no confesional de la enseñanza de las religiones. Existen posiciones que califican este tipo de opciones como anticlericales ocristianofóbicas que suponen adoctrinamiento de corte laicista para el alumnado. Incluso los que cuestionan la procedencia de informar a sus hijos sobre religiones y convicciones diferentes a las suyas que consideran llevan a favorecer confusión oinseguridad, así como fomento del relativismo483. Todas estas posiciones reflejan la confrontación existente, ante una cuestión que presenta también, derivas ideológicas y religiosas, con posiciones encontradas y unidas a antecedentes confesionales y el modo en el que se ha abordado y regulado la enseñanza religiosa y su alternativa. No obstante, eso mismo es indicativo, junto con los nuevos retos acerca de la gestión de la diversidad, la convivencia en sociedades plurales y la prevención de radicalismos de todo signo, de la existencia de motivos suficiente para no excluir una materia que aborde de modo neutral y objetivo la enseñanza de las religiones y las convicciones no religiosas, alineada con la educación intercultural, la ciudadanía democrática y los derechos humanos. No obstante, la falta de previsión normativa en esa dirección, dificulta la configuración de la materia y evidencia la falta de consenso, incluso la oposición entre posiciones ideológicas y religiosas encontradas484. Procede también indicar, que la enseñanza no confesional de las religiones y de las convicciones, desde la posición que se aborda esta materia en este trabajo, siguiendo las propuestas del Consejo de Europa, no es incompatible con la oferta de enseñanza confesional religiosa. Se trata de materias con perspectivas, contenidos, competencias y objetivos distintos, no obstante, podrían considerase complementarias. Ahora bien, atendiendo al volumen de enseñanzas curriculares existentes, las carencias en la organización de las enseñanzas religiosas confesionales apuntadas, junto con los límites respecto al número de horas lectivas y los horarios establecidos en los centros, así como factores que afectan a los medios materiales y personales con los que se cuenta en los centros, no es difícil visualizar dificultades para abordar todas ellas, planteándose incluso, ambas opciones como alternativas o excluyentes. Aspecto que incrementa, también la oposición a la configuración y el desarrollo de estas materias. En cualquier caso, puede considerarse que el predominio que ha tenido la enseñanza religiosa confesional en el sistema educativo desde la aprobación de la C.E., dejando aparte épocas previas, ha podido influir en que apenas ha habido espacio para que otras maneras de abordar la enseñanza de las religiones hayan podido plantearse y desarrollarse, y que cuando se ha abordado esa opción, se encuentran con poderosas corrientes contrarias a su desarrollo e implementación. 483 484
Sean cuales fueren los motivos, hasta la fecha, la enseñanza no confesional de las religiones, en los términos que se exponen en este trabajo, no ha tenido gran difusión, ni proyección en los planes de estudio. No obstante, como se ha indicado, la sociedad actual ha cambiado, el pluralismo religioso y de convicción es un hecho que ha tenido su repercusión también, en los currículos de religión confesional. De hecho, tras las recientes reformas educativas, se advierte entre los currículos de las enseñanzas religiosas confesionales, contenidos vinculados con aspectos culturales, o referencias a la diversidad existente en las sociedades actuales, así como al diálogo intercultural e interreligioso. Se incorporan contenidos sobre la importancia del aprender a vivir juntos y categorías nominalmente similares a las analizadas en las Recomendaciones del Consejo de Europa, (dignidad, respeto, cooperación, convivencia, solidaridad, cultura democrática etc.). No obstante, tanto el contexto de las enseñanzas, como la aproximación será la propia de la confesión religiosa en concreto485. Entre las opciones curriculares que podrían integrar el desarrollo de la enseñanza no confesional de las religiones, incluyendo también, las convicciones no religiosas, también, tras la reforma de la L.O.E. en 2020, entre las materias que debe cursar todo el alumnado en Primaria y E.S.O., se recoge valo Se establece que en esta Área se incluirán contenidos relativos a la C.E., al conocimiento y respeto a los derechos humanos y de la infancia, la ciudadanía democrática, la educación para la ciudadanía mundial, el valor del respeto a la diversidad, y el fomento del espíritu crítico y la cultura de la paz y la no violencia (arts.18, y 25 de la L.O.E.). Si bien entre estos contenidos no se hace mención expresa a la educación intercultural en su dimensión religiosa, ni a la enseñanza de las religiones en un sentido no confesional, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, dada la afinidad existente entre materias, podría ser un ámbito curricular donde podría englobarse esta materia. Este aspecto se advierte, analizando el desarrollo reglamentario realizado tanto por el Gobierno central al establecer las enseñanzas mínimas a través de los citados RR.DD. de 2022, así como en los currículos desarrollados con posterioridad por las Administraciones educativas autonómicas. En estas enseñanzas mínimas existe un bloque denominado sociedad, justicia y democracia donde se prevé el desarrollo de competencias sobre convivencia democrática, derechos humanos, principios constitucionales, valores comunes, el hecho multicultural, la diversidad, la solidaridad etc. Ahora bien, estos contenidos suponen sólo una parte, en torno al tercio, de los contenidos generales del Área, y expresamente no hay mención a la dimensión religiosa de la interculturalidad. Además, hay que tener en cuenta que, de los diez años de escolarización obligatoria, en la reciente L.O.E. se prevé que esta asignatura se curse sólo durante dos cursos académicos, uno en la Primaria, en su último ciclo, y el otro en la E.S.O., aspecto que ha concretado cada Comunidad Autónoma. 485
En definitiva, las opciones curriculares que pudieran existir para trabajar en el ámbito de esta Área, los contenidos, competencias, destrezas vinculadas a la interculturalidad son escasas, y casi inexistentes las relativas a la dimensión religiosa de la misma, proyectada sobre la enseñanza de las religiones no confesional, en el sentido propuesto por el Consejo de Europa. Además, las previsiones horarias para esta Área son muy limitadas. Suponen aproximadamente, 50 horas a lo largo de la Primaria y 35 en la E.S.O., que, comparándola con la previsión horaria de la asignatura de Religión, prevista para todos los cursos académicos de la educación obligatoria, la previsión es de 210 horas a lo largo de la Primaria y 140 de la E.S.O. Se advierte el escaso margen que existe en el marco del Área de Educación cívica y ética para englobar contenidos vinculados a enseñanza no confesional de las religiones con la dimensión intercultural que se ha indicado, siempre que se mantengan las limitadas previsiones existentes486. Al margen de las previsiones curriculares citadas, los centros educativos, atendiendo a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión reconocida en la L.O.E., (art.120), pueden desarrollar proyectos o experiencias docentes, y también completar y concretar las previsiones curriculares generales a la realidad del propio centro educativo. Asimismo, se prevé que pueden establecer normas de convivencia o protocolos con criterios para la resolución de conflictos, atendiendo a la perspectiva intercultural, atendiendo también a su dimensión religiosa y de convicción. Entre los documentos rectores del centro, se prevé que el Proyecto educativo del centro, recoja los valores, fines y prioridades de actuación del centro atendiendo a su singularidad, inspirando la concreción de los currículos oficiales, así como el tratamiento transversal de la educación en valores, la cultura de paz y los derechos humanos, y la forma de atender a la diversidad, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa (art. 121 L.O.E.). En este ámbito de autonomía, los centros educativos podrían desarrollar programas o actividades, así como organizar enseñanzas dirigidas al estudio de competencias interculturales, atendiendo también a la dimensión religiosa y de convicción de la misma, en la línea señalada. No obstante, se trataría de iniciativas que quedarían en el ámbito de decisión y ejecución de los centros, atendiendo a las circunstancias particulares y cambiantes de los mismos, lo cual condiciona sobremanera el desarrollo de políticas generales en esa dirección. En el ámbito de la autonomía de gestión de los centros, quedaría también la elaboración y ejecución de Reglamentos de régimen interior oPlanes de convivencia, incorporando actividades para el fomento de un buen clima de convivencia, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras ante su incumplimiento (art. 124 L.O.E.). Destacaríamos el derecho a que se respeten las propias convicciones religiosas y morales, junto con el deber correlativo de respetar las de la comunidad educativa, así como la protección ante todo tipo de agresión física o moral, (art. 6 L.O.D.E.). 486
Es en este contexto donde, atendiendo a la organización del propio centro, ante la gestión de cuestiones como la vestimenta, la alimentación, horarios, festividades, actividades curriculares, enseñanza religiosa o sus alternativas, se trataría de tener presente la perspectiva intercultural en el reconocimiento de derechos y libertades implicados, interpretando su extensión, a través de técnicas y criterios de reconocimiento de la diversidad, previendo excepciones a la regla general, deberes sustitutorios, acomodaciones o ajustes razonables que permitan la efectividad de los derechos, en especial, los de las minorías implicadas, favoreciendo la inclusión del pluralismo religioso y de convicción en el centro concreto.