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Veedores de ciencia y conciencia: orígenes y constitución de la Inspección de Educación

Ortiz García, Eduardo

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http:// revista.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº28 diciembre 2022, págs. 345-350 DOI://doi.org/10.35072/CABAS.2022.36.73.004 -345Veedores de ciencia y conciencia: orígenes y constitución de la Inspección de Educación Antonio Montero Alcaide, Veedores de ciencia y conciencia: orígenes y constitución de la Inspección de Educación. Madrid, Editorial La Muralla, 2021, 259 pp. En el número 23 (junio de 2020) de esta revista Cabás, Antonio Montero Alcaide, inspector de Educación y profesor de la Universidad de Sevilla, publicaba un artículo titulado “Veedores, visitadores, examinadores, inspectores: antecedentes históricos de la Inspección de Educación” (enlace) donde ya daba a conocer contenidos que iban a aparecer, de manera mucho más amplia, en el libro que ahora vamos a reseñar. Ya desde la Introducción de Veedores de ciencia y conciencia, Antonio Montero afirma la importancia que ha tenido en España a lo largo de la historia de la instrucción el papel de una inspección que vigilaba su desarrollo: “Entre los distintos y numerosos elementos con que se conforma el sistema educativo, figuran los agentes y los procesos de inspección. Por eso, si se adopta el análisis histórico, la constitución de la inspección educativa está presente tanto en las formas remotas, precursoras o incipientes de la progresiva configuración del sistema, como en la inicial formalización de este.” (p. 9) Para encontrar el comienzo de la presencia de ese control de la enseñanza, Antonio Montero se remonta a tiempos muy lejanos, nada menos que hasta la cédula de Enrique II, rey de Castilla, de http:// revista.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº28 diciembre 2022, págs. 345-350 DOI://doi.org/10.35072/CABAS.2022.36.73.004 -346alrededor de 1370, que transcribe completa en la versión de Lorenzo Luzuriaga de 1916 (pp. 1719). Para finalizar Veedores de ciencia y conciencia con lo que sobre la inspección educativa se prescribe en la Ley de Instrucción pública de 1857, la conocida como Ley Moyano. El que acabe Antonio Montero el recorrido con la Ley de Instrucción pública de 1857 es fácil de entender, ya que con esa ley se inicia la existencia de un sistema educativo estable, como él mismo señalara en su artículo “Una ley centenaria: la Ley de Instrucción pública (Ley Moyano, 1857)” (enlace), aparecido en el número 1 de Cabás (junio de 2009): “La conocida como Ley Moyano, de 1857, establece no sólo una ordenación general casi primigenia de todas las enseñanzas del sistema educativo en España, sino que constituye un marco normativo más que centenario hasta que, en 1970, con variedad de reglamentos y desarrollos intermedios, se promulga la Ley General de Educación.” (p. 105) Pero no es tan claro el poner el comienzo de la inspección educativa a finales del siglo XIV, como Antonio Montero hace. Por eso, debe justificarlo: “La existencia de un sistema educativo - aunque su entidad sea limitadaprecisa determinadas condiciones constituyentes. Una no menor es la legitimidad o las prerrogativas de las instancias que legislativamente lo configuran. Asimismo, la progresiva obligatoriedad de la escolarización, en distintos grados o niveles que se ofrecen en establecimientos escolares. Como, también, el programa de estudios -el currículo de las enseñanzas-, la capacitación y selección de los docentes y buen número de otros elementos que, con el paso del tiempo y la evolución de las sociedades y de las enseñanzas regladas, requieren de ordenación sistemática. (…) ¿Puede considerarse, por ello, que a comienzos del último tercio del siglo XIV existiera un sistema educativo en los reinos de España, más allá de las escuelas externas o internas de los monasterios, o dirigidas por religiosos o creadas por algunos municipios? Evidentemente, no se advertían rasgos de formalización ni ordenación de las enseñanzas que sostuvieran un sistema. Si bien, de manera incipiente, algunas actividades educativas, por poco formalizadas que estuviesen, fueron objeto de regulación por cédulas reales. Y esta ordenación incipiente, por eso mismo, es precursora del sistema.” (p. 15) Pues bien, una vez establecido el marco temporal dentro del que se va a mover la investigación, Antonio Montero comienza su interesante recorrido de Veedores de ciencia y conciencia a lo largo de veinticuatro capítulos estructurados en cuatro partes. La parte I (pp. 13-57), que se titula “Todas las cédulas. La cédula”, incorpora fuentes históricas desconocidas o de difícil acceso para buscar los antecedentes más remotos de labores relacionadas con la propia inspección educativa. Se habla de la existencia de veedores, que tenían como cometido principal el de ver, observar con pericia, el ejercicio de los maestros y el resultado de la enseñanza. Así lo menciona la citada cédula de Enrique II de Castilla de finales del siglo XIV, cuya autenticidad ponía en duda Lorenzo Luzuriaga (p. 21), y que otorgaba privilegios a los maestros. Con el tiempo, estos veedores medievales se convirtieron en visitadores; pero ya anteriormente y durante mucho tiempo fueron, sobre todo, examinadores de maestros, ya que la docencia requería aprobación y acreditación previa. Para esa misión, se crean agrupaciones gremiales que tenían la encomienda de la realización de exámenes y apertura de las escuelas. http:// revista.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº28 diciembre 2022, págs. 345-350 DOI://doi.org/10.35072/CABAS.2022.36.73.004 -347En la segunda parte (pp. 59-121), “Hermandad, Colegio, Academia”, se describen las funciones de la Hermandad de San Casiano (1642), del Colegio Académico de Buenas Letras (1780) y de la Real Academia de Primera Educación (1797). Fueron variados los intereses que se unieron para que la actividad de los maestros fuera objeto de regulación. Además de regularse el cargo de examinador, al que se accedía desde el desempeño de maestro, se buscó constituir un gremio semejante a otros reconocidos por un afán de dominio y control a cargo de un reducido número de maestros. A partir de documentos y fuentes históricas, que coinciden con los inicios de la Hermandad, se analiza en Veedores de ciencia y conciencia el ejercicio de los examinadores. Aparecen ejemplos de labores que se pudieran relacionar con la inspección. Así, los celadores que velaban por la aplicación de los maestros en las escuelas, casi siempre gratuitas y para niños pobres que se encomendaban a la Junta General de Caridad; el Inspector de las Escuelas Reales erigidas por Carlos IV; y las Juntas de Exámenes, creadas para limitar el control gremial de la enseñanza. El examen era el cometido principal, siendo la inspección una práctica subordinada a la existencia de condiciones para llevarla a cabo. En la tercera parte del libro (pp. 123-147), “La inspección como delegación gubernativa”, tras una breve reseña histórica recuerda Antonio Montero la importancia que dedica la Constitución de 1812 en su Título IX, titulado “De la Instrucción Pública”, a la educación. Y dentro de ese Título IX, el artículo 369 establece que “habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.” En 1825 se publica el Plan y Reglamento de Escuelas de Primera Letras y se crean las Juntas Inspectoras, tanto superior, del reino, como de capitales de provincia y de pueblo. Estas juntas tenían claros cometidos de inspección, pero quedaban en segundo término y eran menos factibles que otras competencias oficiales. Las juntas y sus miembros, que solían tener poca capacitación, ejercían la inspección de las escuelas como una delegación gubernativa. Estas juntas tienen atribuido el carácter de “inspectoras”, pero sin haberse aún llegado a la constitución de un cuerpo de inspectores de educación propiamente dicho. La parte cuarta (pp. 149-256), la titula Antonio Montero “Profesionalización de la inspección en el estado liberal”. Después del citado control gremial de la instrucción primaria durante casi doscientos años, en los primeros años del siglo XIX van surgiendo los inicios de los proyectos y planes para la regulación por parte de la Administración de la enseñanza en España. En esta parte IV, y tras analizar Antonio Montero el marco histórico de la época, realiza una mención a una Instrucción publicada en la Gazeta de Madrid del 23 de octubre de 1834, con Francisco Martínez de la Rosa como presidente del Consejo de Ministros, en la que se sustituyen http:// revista.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº28 diciembre 2022, págs. 345-350 DOI://doi.org/10.35072/CABAS.2022.36.73.004 -348las Juntas inspectoras por Comisiones de Instrucción Primaria, repartidas entre Comisiones de Provincia, Comisiones de Partido y Comisiones de Pueblo, con funciones de inspección. Un reglamento posterior, de 28 de abril de 1839, atribuyó a las Comisiones Superiores de Provincia el nombramiento de “inspectores” para poder visitar las escuelas de las provincias, al menos una vez al año. Son numerosos los cambios normativos que, a partir de este momento, tienen que ver con el desarrollo de la inspección. De esta manera, señala Antonio Montero las Instrucciones de 1841 para las visitas de instrucción primaria, donde se dan recomendaciones para la elección de inspectores. Igualmente, la supresión de algunas Escuelas Normales de provincia en el año 1847 lleva como añadido el que algunos de sus directores o maestros sean nombrados inspectores, con la posibilidad de que esa situación se extienda a futuros nombramientos en otras provincias. El año 1849, por el Real Decreto de 30 de marzo (Gazeta de Madrid de 2 de abril) (enlace), se constituye la Inspección de Educación, lo que ya supone un salto cualitativo en la profesionalización del cuerpo de inspectores generales y provinciales. En las páginas que siguen al análisis de este Real Decreto de 30 de marzo de 1849, Antonio Montero incluye la legislación que se fue promulgando en los meses siguientes para desarrollar lo aparecido en el Título III de este Real Decreto (pp. 173-200): funciones, visitas a las escuelas, sueldos y dietas, relaciones del inspector con las autoridades, partes mensuales e informes anuales, memorias, etc. Se hace referencia, también, en esta parte IV a la gran influencia en la definición de la inspección que tuvo Gil de Zárate en su obra de 1855 De la instrucción Pública en España. Por último, y como hemos señalado, realiza Antonio Montero una amplia mención de la denominada Ley Moyano, que marcaría un hito importante en la regularización del sistema educativo hasta la llegada de la Ley General de Educación de 1970. El autor finaliza, “A modo de colofón” (pp. 249-256), con una significativa aportación tomada de un libro escrito por uno de los seis primeros inspectores generales nombrados a raíz del Real Decreto de 30 marzo de 1849, en concreto de D. Mariano Corredera en su obra Diccionario de Educación y Métodos de Enseñanza (4 volúmenes, 1854-1858). En el tercer volumen de esta publicación, hay dos apartados, “Inspección de escuelas” e “Inspección de instrucción primaria”, que describen en profundidad la naturaleza de la inspección, los aconteceres de las visitas y el trabajo de los docentes. Excelente resultado el obtenido por Antonio Montero Alcaide con Veedores de ciencia y conciencia: orígenes y constitución de la Inspección de Educación. Su lectura es muy recomendable para los actuales inspectores, los investigadores y estudiosos de la historia de la educación y, por qué no, para todos los miembros de la Administración que, de una u otra forma, tengan responsabilidades en la buena marcha del sistema educativo. Porque la perspectiva histórica, el conocer cómo las normas educativas se integran en las coyunturas de cada momento, puede ayudar a comprender mejor la realidad del sistema educativo actual y a emprender los nuevos caminos http:// revista.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº28 diciembre 2022, págs. 345-350 DOI://doi.org/10.35072/CABAS.2022.36.73.004 -349que la sociedad demandará en la educación con mayor conocimiento de causa. Aunque Veedores de ciencia y conciencia: orígenes y constitución de la Inspección de Educación también, por su temática muchas veces muy curiosa y la manera en la que Antonio Montero explica los contenidos, puede ser un libro cuya lectura sea muy interesante para personas ajenas al mundo profesional de la docencia. Eduardo Ortiz García CRIEME http:// revista.muesca.es. ISSN 1989-5909 | Cabás nº28 diciembre 2022, págs. 345-350 DOI://doi.org/10.35072/CABAS.2022.36.73.004 -350-