Un apunte sobre la evolución del concepto de piratería en el ámbito europeo
Abstract
BOE; Universidad de Oviedo
Full text
Universidad de Oviedo Boletín Oficial del Estado 2020 Fundamentos Romanísticos del Derecho Europeo e Iberoamericano Dirección y coordinación María del Carmen López-Rendo Rodríguez ‡ Volumen II
FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO EIBEROAMERICANO
FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO EIBEROAMERICANO DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ-RENDO RODRÍGUEZ VOLUMEN II UNIVERSIDAD DE OVIEDO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Primera edición: marzo de 2020 En cubierta: Julio César legislador, Parlamento de Viena En la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, www.boe.es, apartado de publicaciones, se incluyen las instrucciones para envío de originales, normas para su presentación y modelo de solicitud de publicación en esta colección que el autor deberá cumplimentar. La AEBOE no se solidariza con las opiniones sostenidas por los autores de los originales publicados. © Universidad de Oviedo por los trabajos incluidos en la obra © Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Universidad de Oviedo para esta edición http://cpage.mpr.gob.es NIPO BOE, en línea PDF: 090-20-054-6 NIPO BOE, en línea ePUB: 090-20-055-1 ISBN Universidad de Oviedo: obra completa, 978-84-17445-76-8 ISBN Universidad de Oviedo: volumen I, 978-84-17445-77-5 ISBN Universidad de Oviedo: volumen II, 978-84-17445-78-2 Depósito Legal: AS-601-2020 IMPRENTA NACIONAL DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Avenida de Manoteras, 54. 28050 Madrid Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo-Campus de Humanidades, Edificio de Servicios, 33011, Oviedo ([email protected]) Esta obra está sujeta a licencia Creative Commons de Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional, (CC BY-NC-ND 4.0).
7 ÍNDICE VOLUMEN I PRÓLOGO ...................................................................................................... 13 PRESENTACIÓN ........................................................................................... 17 Le interferenze nell’avveramento della condizione fra tradizione romanistica e globalizzazione giuridica. Giovanni Luchetti ................................... 25 I. OBLIGACIONES Y CONTRATOS Daños punitivos en la tradición continental. Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades ... 49 Sobre la recepción de la Lex anastasiana en ordenamientos y jurisprudencia contemporánea. Pablo Fernández Belzunegui .................................... 71 A doação no ius romanum e no ius commune. Breve referência a alguns direitos europeus e ao direito brasileiro. Antonio Dos Santos Justo ............. 87 Los principios y reglas de la compraventa romana en el Derecho europeo. Hacia un nuevo contenido del contrato de compraventa del siglo xxi: caveat emptor. Amparo Montañana Casaní ......................................... 121 Algunas excepciones a los efectos irrevocables de la confusión como modo de extinción de las obligaciones: derecho romano y proyección romanística. Alfonso Murillo Villar ............................................................. 131 En torno a la «reasonable person» como modelo de conducta para la armonización del Derecho europeo. Eva María Polo Arévalo ........................ 163 La actio de positis vel suspensis y la aparición de los modernos delitos de peligro. Luis Rodríguez Ennes ............................................................. 181
Páginas 8 ■ FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO EIBEROAMERICANO Principios axiológicos en la contratación inter absentes en la UE. José Ruiz Espinosa .............................................................................................. 203 La recepción del principio de la buena fe contractual en el Derecho inglés. A propósito de Sheikh Tahnoon Bin Saeed Bin Shakhboot V. Ioannis Kent (2018). Carlos M.ª Sánchez-Moreno Ellart ................................. 223 Pretium affectionis o daños morales en la aestimatio damni ex lege Aquilia. Armando Torrent Ruiz .......................................................................... 249 La protección del consumidor de Roma a la Unión Europea. Tammo Wallinga . 267 Dación en pago necesaria y protección del deudor: bases romanísticas y directiva 2014/17/UE. José Luis Zamora Manzano ............................. 279 II. DERECHOS REALES Aspectos romanísticos na disciplina dos bens públicos no direito civil brasileiro. Myriam Benarrós, Jader Almeida Guerreiro, Raquely Portela Malveira ............................................................................................... 309 El mar y los puertos entre las res comunes omnium y las res publicae: la opinión de Rodrigo Suárez. Francisco Cuena Boy ................................... 329 Anotaciones a la regula iuris «prior tempore potior iure»: de Roma a la jurisprudencia europea. Beatriz García Fueyo ........................................... 349 La comunidad de bienes en el derecho romano y en el derecho español. El ejercicio de la actio communi dividundo en los procesos matrimoniales. Raquel Pérez Díaz .......................................................................... 391 Propiedad y modo. Carlos Varela Gil .............................................................. 425 Usus et habitatio: as raízes romanas do regime dos direitos reais de uso e de habitação consagrado nos códigos civis espanhol e português. Antonio Alberto Vieira Cura ........................................................................ 449 III. PERSONA Y FAMILIA Fundamentos romanísticos de las uniones convivenciales en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Mirta Beatriz Álvarez, Gabriela Victoria Morel ...................................................................................... 517 Evolución del divortium sine causa romano al divorcio incausado mexicano. Olivia Castro Mascareño, Ana Edith Canales Murillo ........................ 533
Páginas ÍNDICE 9 Ciertos aspectos de la incapacidad en Derecho Romano, Derecho actual en España y regulación en algunos países de nuestro entorno. María del Carmen Colmenar Mallén ................................................................... 549 Breves consideraciones de la obligación de dar alimentos de los padres a los hijos en el Derecho romano y en nuestro Derecho español vigente. María de los Ángeles Pérez Díaz ......................................................... 587 El artículo 681 del Código civil español y la discapacidad sensorial: Derecho Romano y regulación actual de los testamentos comunes ante Notario. Emma Rodríguez Díaz ................................................................... 613 Interpretatio prudentium y ius controversum: A propósito de la regulación de la adopción y la autotutela en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Ramón P. Rodríguez Montero ............................ 647 VOLUMEN II IV. SUCESIONES Consideraciones sobre la professio iuris en la regulación europea de sucesiones. Belén Fernández Vizcaíno ............................................................. 27 Sumisión y residencia habitual en el Reglamento Europeo de Sucesiones: fundamentos romanísticos. Carmen López-Rendo Rodríguez y María José Azaustre Fernández ..................................................................... 49 O Estado como herdeiro legítimo: velhas soluções para novos problemas (ou mais um exemplo da inevitabilidade do Direito Romano). David Magalhães ............................................................................................ 113 Alcune considerazioni in tema di usufrutto vedovile. Elena Pezzato .............. 131 Derecho Romano, Derecho Europeo y certificado sucesorio europeo. Luis Mariano Robles Velasco ...................................................................... 141 Deserdação e indignidade para suceder no direito romano: uma comparação com o direito brasileiro. Maria Vital da Rocha y Ana Luiza Ferreira Gomes Silva ........................................................................................ 155 V. PROCESO La influencia de la inquisitio y la accusatio romanas en los procesos penales de los Estados Iberoamericanos: El ejercicio de la acción penal. Laura Álvarez Suárez ........................................................................... 183
Páginas 10 ■ FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO EIBEROAMERICANO A propósito de la Ley 5/2018, de modificación de la ley de enjuiciamiento civil española y de los orígenes romano-canónicos de la «tutela sumaria de la posesión». Francisco Javier Casinos Mora ........................... 203 La congruencia de la sentencia en el proceso civil romano. María Olga Gil García .................................................................................................. 223 El testimonio único en el Derecho romano y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Ana Isabel Clemente Fernández ............................ 251 La huella del ius commune en los fueros jurisdiccionales de la Unión Europea en materia civil y mercantil. Juan Ramón Robles Reyes ..................... 273 El juicio póstumo a Lope de Aguirre por crimen laesae maiestatis. José Ángel Tamayo Errazquin ...................................................................... 297 Los foros de competencia en la actio pauliana del ius commune europaeum. Aránzazu Calzada González y Victoriano Saiz López .......................... 325 VI. DERECHO PÚBLICO Un apunte sobre la evolución del concepto de piratería en el ámbito europeo. Edorta Córcoles Olaitz ....................................................................... 357 Capacidade Contributiva: lições do Direito Romano para a Fiscalidade Contemporânea. Hugo de Brito Machado Segundo .................................. 367 Reflexiones sobre el fundamento romanístico del trato nacional del extranjero en los Códigos Civiles de América del Sur. Elvira Méndez Chang ..... 379 Representatividade Política na Antiguidade Clássica: implicações Contemporáneas. Raquel Cavalcanti Ramos Machado ................................... 401 Constitutio Antoniana and the citizenship of the European Union. Considerations between policy and legal stability. Bronisław Sitek ................... 411 Reflexiones sobre el mandato imperativo: experiencia romana y constitucionalismo moderno. Andrea Trisciuoglio ............................................... 425 VII. TRADICIÓN ROMANÍSTICA El Licenciado Don Sebastián Álvarez de Avilés y Valdés (c. 1587-1633), Catedrático de Instituta de la Universidad de Oviedo y Oidor de la Audiencia de Panamá. Manuel de Abol-Brasón y Álvarez-Tamargo ... 439
Páginas ÍNDICE 11 La influencia romanista en la incorporación de las reglas y principios jurídicos en los antecedentes y legislación actual de la República Argentina. Marisa T. Domínguez ..................................................................... 499 Sobre los juristas romanos como escritores. A propósito de la obra de Dario Mantovani, Les juristes écrivains de la Rome antique, Los juristas romanos como escritores de literatura jurídica. Julio García Camiñas .. 519 La comparación jurídica y su relación con otras disciplinas como metodología de armonización y unificación del derecho privado europeo y su conexión con el Derecho Romano. Ramón Herrera Bravo ................. 539 Method of Reception of Roman Law when Elaborating Latvia’s Civil Law of 1937 and EU Law. Arta Jansone .................................................... 569 Derecho consuetudinario del Perú, frente al Derecho Romano. Carmen Meza Ingar ..................................................................................................... 587 Llegada y pervivencia del Derecho Romano a la República Argentina. Marilina Andrea Miceli, Leticia Inés Núñez ............................................... 595 Reminiscencias del Derecho Romano en el Derecho Mexicano: Código Civil. Grecia Sofía Munive García ..................................................... 607 El primer Wenceslao Roces: Derecho, idealismo y rebeldía (1922-1931). Benjamín Rivaya ................................................................................. 621 Pour un mos majorum européen. Philippe Ropenga ........................................ 641 Raíces romanas del Derecho mercantil español y europeo. Amparo Salom Lucas ................................................................................................... 661 Quão romanísticos são os fundamentos romanísticos dos direitos privados europeus e ibero-americanos? Reflexões a propósito da tripartição gaiana adoptada por Pascoal de Mello Freire. Jorge Silva Santos ........ 677 Pessoa e Sociedade: A Delação Premiada Fiscal do Direito Romano na Atualidade. Eduardo Vera-Cruz Pinto ......................................................... 703
UN APUNTE SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PIRATERÍA EN EL ÁMBITO … ■ 363 i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; (…).» Debido a las limitaciones que la ONU tiene en relación con la soberanía de los estados 18, la definición de piratería dada por su normativa excluye los actos cometidos dentro de aguas jurisdiccionales, circunscribiéndola a los cometidos fuera de aguas sometidas a jurisdicción y siempre desde un buque otro buque. Se entenderá que se comete piratería si la tripulación de un buque de guerra o de estado se amotinara, tal como indica el artículo 102 19, pero no si actuara en el cumplimiento de órdenes, pues la definición especifica que los actos de depredación naval se han de cometer por un propósito personal de la tripulación. En cuanto a los actos de depredación naval cometidos dentro de aguas sometidas a jurisdicción, se estará a lo señalado por una Resolución de la OMI 20, que emplea el concepto de robo a mano armada en estos supuestos, idéntico a la piratería de Montego Bay, sólo que se han de cometer dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado. Por tanto, la visión clásica de piratería ha sido dividida por el derecho internacional en dos conceptos diferenciados, complementados por la normativa interna de cada estado. En este sentido, es fácil constatar cómo cada ordenamiento jurídico de los países de la UE emplea un concepto distinto. A título de ejemplo, España la define así (artículo 616ter CP): «El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería (…)». 18 Artículo 2,7 de la Carta de las Naciones Unidas: «Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII». 19 «Se asimilarán a los actos cometidos por un buque o aeronave privados los actos de piratería definidos en el artículo 101 perpetrados por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave». 20 Resolución A.1025(26) de la OMI, apéndice 2.2: «A los efectos del presente Código regirán las siguientes definiciones: (…) 2.2 «Robo a mano armada contra los buques»: cualquiera de los actos siguientes: .1 todo acto ilícito de violencia o de detención, o cualesquiera actos de depredación o de amenaza de depredación, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado; 2 todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos intencionalmente».
■ FUNDAMENTOS ROMANÍSTICOS DEL DERECHO EUROPEO EIBEROAMERICANO 364 Por tanto, no es necesario cometerla de buque a buque, como en Montego Bay, aunque sí contra un buque. El Código Penal alemán no la define, ni se refiere a ella de forma explícita, penando los actos de apropiación de una nave por violencia o amenazas, así como la comisión de actos violentos varios. Holanda la define como todo acto de violencia desde un buque contra otro buque o las personas que se encuentren en él, fuera de un estado de guerra. Bélgica la sitúa dentro del título dedicado al terrorismo en su Código Penal, aunque definiéndola mediante una trascripción literal del artículo 101 del Tratado de Montego Bay. VI. LA POSICIÓN DESREGULADORA A esta variedad de definiciones y distintos conceptos hay que añadir la normativa jurídico-privada, que hará uso de su propio concepto. Concretamente, dentro del ámbito de los seguros, existe un sector doctrinal que considera que una definición de la piratería que afecte a las relaciones jurídicas privadas no es conveniente, aunque sí lo sea en el ámbito penal interno e internacional 21. Según esta visión, serán las partes afectadas quienes, en virtud de la autonomía de la voluntad, deban definir lo que entienden por piratería en su relación específica. Es decir, que en el ámbito de los seguros la definición de piratería cambiará en virtud de lo que la parte aseguradora y asegurada decidan, dado que se entiende que son estas partes las afectadas por el acto de depredación naval en cuestión, lo que las legitimaría para definir qué es piratería. Como señala un autor, «limitar la definición por mor de la uniformidad, puede ser contrario a la visión que en el mundo de los negocios se tiene de la piratería en el ámbito de la empresa, lo que requeriría de un reajuste de las prácticas empresariales» 22. Por tanto, existe un sector doctrinal favorable a la ambigüedad en relación con la definición de piratería, al objeto de atender a las necesidades de cada momento, sin el encorsetamiento de una normativa vinculante de carácter internacional. Lógicamente esta visión puede ser conveniente para los intereses privados, pero se corre el riesgo de que estas definiciones particulares, válidas para una relación contractual específica, contradigan tanto la normativa de cada es21 Kao, M. B., Against a uniform definition of maritime piracy en Maritime safety and security law journal 3, Roma, 2016, pp. 15 y ss. 22 Kao, M. B., Against a uniform definition of maritime piracy en Maritime safety and security law journal 3, Roma, 2016, p. 16.
UN APUNTE SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PIRATERÍA EN EL ÁMBITO … ■ 365 tado, como la internacional, por lo que no cabe duda de que la extensión de esta visión, por la que además se entiende que las prácticas empresariales tienen preferencia ante la ley, sería generadora de una gran inseguridad jurídica. VII. CONCLUSIÓN A modo de conclusión, es claro que a lo largo de la historia la depredación naval ha tenido distintas aproximaciones desde una perspectiva jurídica, reflejo de una visión por la que se entiende que no es conveniente definirla con carácter general, tomando las circunstancias específicas del momento, es decir, lo que conviene a cada estado u organización, como referente a la hora de aproximarse al fenómeno 23. 23 Las vicisitudes de un personaje histórico son un claro reflejo de esto: Francis Drake dedicó sus primeros años al asalto como pirata (1563) de buques y poblaciones, preferentemente portuguesas, en África Occidental al objeto de vender a sus tripulantes y habitantes como esclavos a los españoles en México. Tras un encuentro naval en el que la armada española hundió dos de sus buques, solicitó de la reina Isabel I de Inglaterra permiso para saquear las posesiones españolas, a lo que la reina accedió, convirtiéndose por tanto en corsario (1573). Finalmente, ocupó (entre otros) el cargo de vicealmirante (1588). La vida de este personaje sintetiza las tres distintas visiones que se pueden tener del fenómeno en función de las circunstancias: sus acciones eran básicamente las mismas, pero se desarrollaron en unas circunstancias muy distintas, siendo considerado en un primer lugar como delincuente, posteriormente como aliado y, finalmente, oficial de la armada. Naturalmente, desde el punto de vista español y portugués, Draque fue siempre un pirata, por lo que probablemente nos hallemos ante un problema más moral que jurídico.