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Mejoras sociales y negociación colectiva

Abstract

La regulación de la negociación colectiva, al igual que otros aspectos de la legislación laboral, ha sido objeto de diferentes reformas en los últimos años. Reformas que han tenido diferente repercusión a la hora de fijar posibles límites a la libertad negociar de las partes, tanto formales, como materiales. Argumentos que se han tendido a justificar en base a que así era posible afrontar mejor la crisis económica existente. Argumentos que han servido de freno al desarrollo de las materias y contenidos propios de las denominadas «cláusulas sociales» e, incluso, a la desaparición de las mismas. Es cierto que no se trata de una tendencia general, pero sí bastante generalizada. Sobre todo a nivel de convenios y acuerdos de empresa, amén de que la materia haya pasado a tener cada vez menor importancia en fórmulas de negociación supraempresarial. Tendencia en la que ahonda el hecho de acudir en el ámbito empresarial a fórmulas más flexibles y visualmente más positivas sobre el protagonismo de la empresa o grupo, como ocurre con las acciones propias de las empresas socialmente responsables.

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Mejoras sociales y negociación colectiva

Author: López Fuentes, Ramón
Publisher: University of the Basque Country
Year: 2015
DOI: 10.1387/lan-harremanak.15403
Source: https://idus.us.es/bitstreams/6ec1a980-a944-438e-8358-26fff47f4638/download
Lan Ha emanak/32 (2015-I) (129-138)
meJo as sociaLes
y negociaciÓn coLec iVa1
Ramón López Fuen es
P o . Con a ado Doc o , Depa amen o de De echo del T abajo y Segu idad Social,
Uni e sidad de Se illa
DOI: 10.1387/lan-ha emanak.15403
abs ac
■  La egulación de la negociación colec i a, al igual que o os aspec os de la le-
gislación labo al, ha sido obje o de di e en es e o mas en los úl imos años. Re o mas
que han enido di e en e epe cusión a la ho a de ija posibles lími es a la libe ad
negocia de las pa es, an o o males, como ma e iales. A gumen os que se han en-
dido a jus i ica en base a que así e a posible a on a mejo la c isis económica exis-
en e. A gumen os que han se ido de eno al desa ollo de las ma e ias y con enidos
p opios de las denominadas «cláusulas sociales» e, incluso, a la desapa ición de las
mismas. Es cie o que no se a a de una endencia gene al, pe o sí bas an e gene a-
lizada. Sob e odo a ni el de con enios y acue dos de emp esa, amén de que la ma-
e ia haya pasado a ene cada ez meno impo ancia en ó mulas de negociación
sup aemp esa ial. Tendencia en la que ahonda el hecho de acudi en el ámbi o em-
p esa ial a ó mulas más lexibles y isualmen e más posi i as sob e el p o agonismo
de la emp esa o g upo, como ocu e con las acciones p opias de las emp esas social-
men e esponsables.
Palab as cla e: Negociación Colec i a. Con enido y Lími es. De echo de la P o ec-
ción Social. C isis económica. Responsabilidad Social.
1 EURLAB SEJ-103.
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■  The collec i e ba gaining egula ion, as o he aspec s o labo law, has been un-
de se e al e o ms in he las yea s. The impac o hese e o ms has been di e en
due o he ac ha he limi s o he nego ia ion eedom o bo h pa s, ha e been
a ec ed, no only in a o mal way bu also in a ma e ial sense. This kind o a gu-
men s has ended o be jus i ied as a mechanism o imp o e he way o a o ding he
economic c isis. Howe e , i also mean a slow-down in he de elopmen o wha has
been known as «clausulas Sociales» (Social Clauses), o e en i s disappea ance. Al-
hough i is no a gene al endency, i is ue ha i is e en mo e ex ended, specially
in he ma e o collec i e ag eemen s, wi hou men ioning he subjec s ha had been
eleased o a less ele an posi ion in he business g oups ba gaining. This si ua ion
has been mo i a ed companies o sea ch new and a mo e posi i e co po a e image.
An example o his migh be he socially esponsible en ep eneu ship.
Key Wo ds: Collec i e ba gaining. Con en s and Limi s. Social P o ec ion ules.
The economic c isis. Social esponsabili y.
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1. in oducción
Nues o abajo no p e ende se un análisis clásico, en o no a qué conside-
emos cláusulas de p o ección social en la negociación colec i a; cen ándonos
en cómo de ini las y dónde ubica las —plan eando si se ca alogan como ma-
e ias obligacionales o cómo con enido no ma i o—. Pa a, a con inuación, e
cómo ha e olucionado la ma e ia en el con ex o de c isis económica exis en e,
eniendo p esen e el cambio de ma co no ma i o que ha su ido el papel de la
negociación colec i a as las sucesi as e o mas ope adas en la legislación labo-
al e incluso ce ando el ema en o no a la posible aplicación de esas p emisas
al con enido de los acue dos p o esionales de los TRADE. También pod ía in-
clui se alguna e e encia a si es posible en ende di e sos ni eles de aplicación en
la ma e ia, o en cuándo se ía posible a icula eglas de in e pelación en e los
di e sos ins umen os pa a la negociación colec i a.
Pod íamos enlaza al can idad de cues iones, que di ícilmen e cumpli ía-
mos nues o obje i o inicial de señala la ealidad del ema en el espacio limi-
ado al que hemos de ceñi nos. De ahí, que necesa iamen e nos limi emos a se-
ñala ideas pa a un posible deba e pos e io . Po ello, nues o pun o de pa ida
enlaza con el hecho de que el De echo de la P o ección Social ex ienda su al-
cance ía negociación colec i a: en cuan o ó mula-guía pa a desa olla mejo as
sociales en las pe sonas des ina a ias de su egulación. Pa a eso es necesa io ha-
ce un p ime análisis posi i o que aya más allá de la adicional aplicación de
las mejo as olun a ias en ma e ia de Segu idad Social, o de la llamada Acción
Social de la Emp esa en los Con enios Colec i os, a modo de p ime ex o de
abajo.
En endido que solo así y, a pa i de pos e io es desa ollos, end íamos una
isión más amplia sob e el ema, donde cabe apos a po inclui una egulación
inno ado a que incluya y ampa e cualesquie a o os aspec os que se nos ocu an
pa a mejo a las condiciones de ida de los abajado es y sus amilias, po el he-
cho de desempeña su ac i idad en un de e minado en o no socioeconómico,
que es obje o de egulación po di e en es ins umen os colec i os.
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2. ma co no ma i o de e e encia en la ma e ia
El a . 85 del TRET pe mi e a i ma que el con enido de la negociación co-
lec i a se ca ac e iza po su ampli ud, en línea a da así pleno con enido a los
a s. 28 y 37 de la CE, e inse a nues a egulación en consonancia con o as
obligaciones in e nacionales2. Pues, den o del espe o a las leyes, los con enios
colec i os pod án egula ma e ias de índole económica, labo al, sindical y, en
gene al, cuan as o as a ec en a las condiciones de empleo y al ámbi o de ela-
ciones de los abajado es y sus o ganizaciones ep esen a i as con el emp esa io
y las asociaciones emp esa iales.
Po an o, el con enido del con enio queda al a bi io y libe ad que puedan
aco da las pa es i man es, aunque con un iple lími e de pa ida:
1. Que sean ma e ias y aspec os elacionados con el ámbi o sociolabo al.
Y, po an o, que egulen ma e ias o cues iones que puedan en onca
con la exis encia de elaciones labo ales en e las pa es. Sin pe juicio, de
que, a su ez, ese ma co egulado pueda a ec a a e ce os, ya sea po -
que exis an ínculos amilia es o po que o men pa e de posibles ex en-
siones iangula es.
2. Que, en cualquie caso, dicho con enido espe e la ley, an o o mal,
como ma e ialmen e. Lo que supone, a su ez, indaga sob e el e da-
de o alcance de ma e ias cen ales en ma e ia social.
3. Y, sin que el con enido del cualquie acue do implique ans e salmen e
ene p esen e el debe de negocia medidas di igidas a p omo e la
igualdad de a o y de opo unidades en e muje es y homb es en el ám-
bi o labo al o, en su caso, planes de igualdad; con el alcance y con enido
p e is o en el capí ulo III del Tí ulo IV de la Ley O gánica pa a la igual-
dad e ec i a en e muje es y homb es3.
Hechas las p ecisiones an e io es, pa ece pe ec amen e lógico señala que
en la negociación colec i a las pa es pueden aco da lo que sus i man es consi-
de en opo uno, ya sea bajo la conside ación de mejo as olun a ias o como p e-
isiones que amplíen o egulen ex no o aspec os no con emplados en nues o o -
denamien o. El p oblema su ge de o ma inmedia a ¿po qué no solo no se hace
2 Dado el peso a lic i o e in e p e a i o que hemos de da a los con enios OIT a i icados po
nues o país, sino incluso de la p opia Ca a Social Eu opea; de los ex os undacionales de la UE o
de la Ca a de De echos de la UE... id.
3 Lími e que hay que analiza aho a ambién a la luz del Acue do del Consejo de Minis os de
20 de no iemb e de 2015, po el que se ap ueba el II Plan pa a la Igualdad en e muje es y homb es
en la Adminis ación Gene al del Es ado y en sus o ganismos públicos (BOE 10-12-2015), así como,
en su caso, espec o al P o ocolo de ac uación pa a elimina u limi a la iolencia de géne o en el ám-
bi o labo al.
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un mayo uso de dicha po es ad, sino que incluso la misma ha is o educido su
campo de acción en nume osos casos? La espues a, ob iamen e, no es uní oca
y, aún a iesgo de no pode ce a plenamen e el ema, sí que admi e algunas
conside aciones al espec o.
3. Lími es es uc u ales al con enido de la negociación colec i a
Pese a esa inicial idea de libe ad de con enidos, p oceden algunas p ecisio-
nes adicionales, an o desde un pun o de is a o mal, como ma e ial, pa a así
pode cen a el deba e, en cuan o que esas p emisas añadan nue as limi aciones
pa a desa olla con enidos en la ma e ia o, po lo menos, nos apo en algunas
espues as adicionales al po qué se aplican o no de e minados con enidos en la
negociación colec i a.
Po un lado, po que el TRET es ablece mecanismos po los que dicha libe -
ad de con enido puede e se condicionada en su aplicación po la es uc u a de
la negociación colec i a con el nue o ma co e e encial espec o a posibles eglas
de concu encia de con enios. Con enido que es especialmen e pa en e en las
egulaciones que es ablecen los Acue dos In e p o esionales y Acue dos Ma cos
—incluso los denominados Acue dos Ma cos In e nacionales—, así como en
elación a las elaciones en e con enios y acue dos sec o iales —es a ales o au-
onómicos—.
Ya que hemos de conside a las p e isiones incluidas en los di e en es ins-
umen os de la negociación colec i a a la ho a de a icula elaciones con o as
unidades negociables espec o a las di e en es ma e ias obje o de egulación, y
cómo ello a ec e en la aplicación y alcance de las mismas. Y no solo po que se
es ablezcan eglas en cuan o a es ablece un cie o o den de p elación de la ne-
gociación colec i a, sino po que incluso se es ablezcan mecanismos de ese as
o p io idades ma e iales en e con enios de di e en es ámbi os, y con di e so al-
cance:
a) Sea po que la ma e ia se egula de o ma muy gene al —pa a que desa-
olle a pos e io i po o o, u o os con enios—.
b) O po que se ese e ma e ialmen e el con enido de dicho con enio, y se
limi e la acción de cualquie o o de ámbi o in e io .
c) Pe o ambién puede ocu i que se egule un bloque ma e ial de o ma
independien e, aunque el mismo, en su aplicación, a su ez se p oponga
de o ma condicionada, po cuan o haya ese as o emisiones al es-
pec o, e c.
En consecuencia, no c eemos que podamos a i ma u op a po una egla
uní oca a ene p esen e en la ma e ia. Sino que, lo más p obable, es que nos

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encon emos con una egulación in e conec ada o en «escale a» en e los di e-
en es ins umen os no ma i os que han de in e elaciona se en e sí pa a da
un sen ido comple o a la ma e ia.
De cualquie o ma, lo que sí deja cla o nues o legislado , —amén de los
lími es indicados en el apa ado an e io —, es que dichos acue dos no puedan
dispone de la p io idad en su aplicación de de e minadas ma e ias p esen es en
un de e minado ámbi o. Así ocu e espec o a la inaplicación y ese a ma e ial
que se hace en a o de los acue dos a ni el de emp esa del p opio a . 83.2 del
TRET —en cuan o que no cabe co egi la posibilidad de descuelgue de condi-
ciones—, ni ampoco cabe limi a la ese a ma e ial que se es ablece en a o
de los con enios de emp esa en de e minadas ma e ias.
Siendo así que, y en segundo é mino, odo lo an e io siemp e puede se
disponible a ni el de emp esa, al menos, inicialmen e4:
a) Pues se es ablece una ese a ma e ial de ca ác e p e e en e al con e-
nido de cie as ma e ias y condiciones, y espec o a lo que puedan egu-
la se en o os con enios de aplicación. Dicha p e e encia lo es espec o
del con enido de un con enio sec o ial es a al, au onómico o de ámbi o
in e io en una se ie de ma e ias donde, a lo que nos in e esa, des aca la
a ección de las p e isiones encaminadas a a o ece la conciliación en-
e la ida labo al, amilia y pe sonal. Todo ello, sin pe juicio de odas
aquellas o as que dispongan los acue dos y con enios colec i os a los
que se e ie e el a ículo 83.2 del TRET, como ya hemos is o.
b) Y la posibilidad, jus i icándolo po el ca ác e sob e enido de unas de-
e minadas ci cuns ancias, de aplica mecanismos de descuelgue de
condiciones sociolabo ales econocidas en o os con enios y acue dos
p e ios —sean o no sup aemp esa iales—, cuando concu an causas
económicas, écnicas, o ganiza i as o de p oducción5. Excepción es a
que obliga a cumpli de e minados equisi os o males6 a ni el de los
4 Y decimos «inicialmen e» po cuan o podemos an icipa ya que pueden exis i di e en es as-
pec os que condicionen dicha ma e ia. Ya sea desde un plano iscal, en elación con la Segu idad So-
cial, con el amaño de las emp esas, con el papel de la Responsabilidad Social, e c., que pueden e-
pe cu i en un mayo o meno alcance de las medidas a conside a .
5 Se en iende que concu en causas económicas cuando de los esul ados de la emp esa se des-
p enda una si uación económica nega i a, en casos ales como la exis encia de pé didas ac uales o
p e is as, o la disminución pe sis en e de su ni el de ing esos o dina ios o en as. En odo caso, se
en ende á que la disminución es pe sis en e si du an e dos imes es consecu i os el ni el de ing e-
sos o dina ios o en as de cada imes e es in e io al egis ado en el mismo imes e del año an e-
io . Es más, pese a odo lo an e io , y siemp e y cuando concu an de e minadas causas, es posible
incluso la inaplicación de las ci adas cláusulas cuando concu an las ci cuns ancias indicadas en el
a . 82 del TRET.
6 Y siemp e que medie acue do en e la emp esa y los ep esen an es de los abajado es legi i-
mados pa a negocia un con enio colec i o con o me a lo p e is o en el a ículo 87.1 del TRET.
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acue dos y con enios de emp esa7, pe o ambién espec o a los con e-
nidos. Y que a lo que nos in e esa, se cen a ía en aquellas ma e ias que
a ec en a mejo as olun a ias de la acción p o ec o a de la Segu idad So-
cial, pe o no end ía po qué se aplicable a o os ámbi os ma e iales e-
lacionados con la ma e ia.
Tan o en un caso, como en el o o, sí hay que señala que la posibilidad de
negocia es a á abie a en cualquie momen o de la igencia de o os con enios
colec i os, o incluso a al a de los mismos.
4. Lími es ma e iales sob e qué conside a como con enido social de la
negociación colec i a
Siendo impo an e jus i ica cómo y dónde se ha egula la ma e ia social
del con enio, sin duda lo p ime o es ci cunsc ibi qué se en iende como con-
enido social del Con enio. Es o es qué puede ene cabida en el con enio es-
pec o a es a ma e ia.
La espues a, a nues o juicio, y como enimos indicando ha de se am-
plia8. Pues, y sin pe juicio de es ablece un cla o nexo cons uc i o en e el
De echo de la P o ección Social y el de Segu idad Social, hay di e encias de
ex ensión. Al igual que ocu e cuando di e enciamos el géne o y su especie,
siendo el de echo de la P o ección Social el p ime o, e i ía más allá de la Segu-
idad Social. Luego, las medidas sociales de la negociación colec i a, pueden
in eg a se en ese concep o omnicomp ensi o del De echo a la P o ección So-
cial, en cuan o ins umen o adicional y necesa io pa a su desa ollo en el ám-
bi o de lo p i ado.
Pa iendo de esa p emisa, la Negociación Colec i a queda ía como ins u-
men o abie o pa a el desa ollo de los denominados de echos undamen ales
de los abajado es9, pudiendo da cabida a cualquie ma e ia de índole social
y, po de inición, de ca ác e abie o a odos los emas que an más allá de las
es ic as condiciones de abajo, pe o que pueden de i a se del complejo ám-
bi o en el que se desa ollan aquellas. Comple ando así un cuad o de de echos
y obligaciones a iopin o, cuyo hilo conduc o adica en la libe ad de las pa-
7 Igual p io idad de aplicación end án en es as ma e ias los con enios colec i os pa a un g upo
de emp esas o una plu alidad de emp esas inculadas po azones o ganiza i as o p oduc i as y no-
mina i amen e iden i icadas a que se e ie e el a ículo 87.1.
8 En cuan o que la ma e ia en onca ía con el denominado De echo de la P o ección Social y
aquel se ca ac e iza po su ampli ud.
9 Tal y como econocen di e en es no mas In e nacionales del abajo, como la Ca a Social Eu-
opea y el TUE y, sob e odo, po las Naciones Unidas.
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as pa a mejo a las condiciones sociolabo ales, an o en el plano indi idual,
como colec i o.
Pues, no ol idemos que el abajo no es solo un ins umen o pa a la ob-
ención de en as, «…sino un ac o de desa ollo pe sonal y social, que bien me-
ece una a ención in eg al en cuan o ins umen o pa a la p omoción del bienes-
a humano y el consenso social, que a o ece la paz social y es indispensable pa a
log a la, y po lo an o pa a mejo a el c ecimien o equi a i o, la es abilidad so-
cial y el desempeño económico, con ibuyendo a la compe i i idad», como la p o-
pia OIT es ablece10 y que, po an o, odo aquellos que iene que e con su
ma co no ma i o debe es a condicionado po esa concepción ga an e de de-
echos.
Sin emba go, y pese a esa ampli ud concep ual, al analiza di e en es con-
enios y acue dos11, ap ecia emos dos ideas casi ei e a i as en los úl imos
años.
a) Las pocas no edades que a la ma e ia se apo an. Es o es, una negocia-
ción colec i a muy pegada a di ec ices gene ales a ni el de con enios
sup aemp esa iales. Muy limi ada a econoce emas en o no a la me-
jo a de algunas p es aciones de Segu idad Social y de la denominada
Acción Social en la emp esa, y donde sin duda pod ía abaja se más en
ma e ias ales como el empleo —en cuan o ins umen o de inse ción de
de e minados colec i os—, de conciliación, de desa ollo p o esional,
10 Po lo que, y sin llega a un plan eamien o an amplio en cuan o al con enido que la nego-
ciación colec i a ha de cumpli en elación a la P o ección Social, sí conside amos necesa io pos ula
po su papel ins umen al y complemen a io a las polí icas sociales y de empleo que desde las AAPP
puedan es ablece se, en cuan o in úl imo pa a conside a es ánda es en o no al « abajo decen e»
y consecución de Pisos de P o ección Social. Al espec o id. www.ilo.com, P o ección Social, en
cuan o conside ación de que la P o ección Social es uno de los cua o obje i os es a égicos del P o-
g ama T abajo Decen e, que con iene p incipios undamen ales pa a el abajo de la OIT. Desde su
c eación en 1919, la OIT p omue e polí icas y o ece a los Es ados miemb os ins umen os y asis-
encia con el obje i o de mejo a y ex ende la cobe u a de la p o ección social a odos los g upos
sociales y a mejo a las condiciones y la segu idad labo al. De o ma que la OIT, en ma e ia de p o-
ección social, ha es ablecido es obje i os p incipales que e lejan las es dimensiones undamen a-
les de la p o ección social:
1. Aumen a la e icacia y ex ende la cobe u a de los sis emas de segu idad social
2. P omo e la p o ección de los abajado es, que incluye: condiciones de abajo decen-
es, como sala ios, iempo de abajo y salud y segu idad en el abajo, odos componen es
esenciales del abajo decen e
3. P omo e la p o ección de g upos ulne ables, como los abajado es mig an es, sus ami-
lias y los abajado es en la economía in o mal, median e p og amas y ac i idades especí i-
cos. Además, se u iliza á odo el po encial del mundo del abajo pa a esponde a la pan-
demia del SIDA, con especial a ención al o alecimien o de la capacidad de los mandan es
ipa i os
11 Al espec o id. e e encia web CNCCC y CARL.
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cul u a y o mación, o i ienda.… Y ello, sólo po pone ejemplos que
sin llega a iden i ica con odos los aspec os del De echo de la P o ec-
ción Social, sí que pe mi an es ablece pa áme os de e e encia que, al
menos desde la edacción del p opio a . 85 TRET sean posiblemen e
más amplios que las ac uales egulaciones en o no a las mejo as olun-
a ias en ma e ia de Segu idad Social12, comple ando ambién la deno-
minada Acción Social, las ma e ias elacionadas con la Discapacidad, o
el Géne o.
b) Una endencia, gene alizada, que no gene al13, a que esas mismas cláu-
sulas con encionales is as en el apa ado a) se hayan is o a ec adas po
la ac ual si uación económica. Mino ando, en la mayo pa e de los ca-
sos, su campo de acción. O mejo dicho, con la «cole illa» de que bajo
el pa aguas de la si uación económica nega i a, el con enido social de la
negociación colec i a ha is o educido su posible aplicación. Bien po -
que deja de se aplicable la negociación colec i a p e ia; po que hay un
descuelgue de condiciones. E incluso po el desa ollo de decisiones le-
gisla i as que podemos encuad a en el ámbi o ecauda o io14, o de de-
sa ollo es uc u al en de e minados colec i os15… Aunque ambién hay
que esal a cómo la si uación económica ha pe mi ido un cie o de-
sa ollo emp esa ial de la ma e ia en cie os sec o es y ámbi os p o esio-
nales, si bien, huyendo del ámbi o de la negociación colec i a. Eso es lo
que ha ocu ido con la inclusión de medidas sociales pa a sus abajado-
es den o de las acciones de i adas de la adopción de c i e ios de Res-
ponsabilidad Social co po a i a o de Ges ión Socialmen e Responsable
de cie as Emp esas y G upos de Emp esas, así como a a és de medi-
das sociales inculadas a Fundaciones y En idades no Gube namen ales
apoyadas emp esa ialmen e16.
12 Po más que algunos de ellos, y como hemos señalado po el juego de las p e isiones sob e a -
iculación de la negociación colec i a y po la ese a ma e ial y posible inaplicación a ni el de em-
p esa, puedan queda supedi ados a decisiones económicas pos e io es y, po an o, en en edicho su
posible desa ollo y aplicación
13 Po cuan o, y pese a lo que pudiese pensa se, no odos los sec o es, ni emp esas han ido hacia
a ás en la ma e ia, si no que hay algunos ejemplos ealmen e in e esan es, y no sólo en el ámbi o de
las nue as ecnologías.
14 Como se e de un análisis en p o undidad de las medidas iscales y de co ización que se han
ido adop ado en los úl imos eje cicios. En línea a es ablece una equipa ación en el a amien o de
de e minadas compensaciones y mejo as, equipa ándolas a e dade as en as del abajo dichas me-
jo as.
15 Como ha ocu ido espec o a la negociación colec i a en el sec o público en cuan o no ma i-
amen e se ha ido a acando a un impo an e «colchón» de medidas sociales de dichos colec i os
16 Ya que a la emp esa le supone «poco cambio e ec i o», pe o di ec amen e ges iona la ma e ia,
amén de pode exclui , en su caso, a los p opios ep esen an es de los abajado es, a la ez que in-
cluso puede da cabida a o os colec i os que es a ían al ma gen de posibles pac os, acue dos o con-
enios. Teniendo, además, un cie o e ec o llamada o de publicidad posi i a al espec o.