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Excepciones a la libre circulación de mercancías debidas a la protección del Medio Ambiente

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Excepciones a la libre circulación de mercancías debidas a la protección del Medio Ambiente

Author: Sanz Altamira, Iñigo
Publisher: Universidad de Sevilla
Year: 2001
Source: https://idus.us.es/bitstreams/10ea94aa-abea-4546-9993-2bcdec560f47/download
EXCEPCIONES A
LA
LIBRE
CIRCULACIÓN
DE
MERCANCÍAS
DEBIDAS
A
LA
PROTECCIÓN
DEL
MEDIO
AMBIENTE
1
IÑIGO SANZ ALTAMIRA
Diplomado
en
De
echo Comuni a io
Eu opeo.
Uni e sidad
de
Lieja (Bélgica).
l.
EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL
EN LA COMUNIDAD EUROPEA
LA) Nacimien o y E olución
Abogado.
Ni la Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o
en
1951,
ni
Ja
Comunidad
Eu-
opea de
Ja
Ene gía A ómica en 1957, ambién conocida po Eu a om, a a on
de
o ma
especí ica aspec os medioambien ales. Todo lo más,
en
alguno de sus a ículos
desa-
olla on asun os elacionados con la segu idad y p o ección sani a ia de la población
en gene al y de los abajado es del sec o en especial,
po
la con aminación o igina-
da
po la indus ia del ca bón y del ace o, así como
po
los esiduos adioac i os2•
Po o a pa e, el T a ado de la Comunidad Económica Eu opea, i mado en Roma
en
1957 jun o
al
de la Eu alOm, ampoco con enía disposiciones explíci as ela i as
al
medio ambien e.
Es ácil imagina el mo i o de la ausencia de aspec os medioambien ales en
los
T a ados undacionale
s;
e iden emen e, esa ausencia es la lógica consecuencia de
una
Eu opa p eocupada po su ecupe ación económica as los desas es de la Gue a.
Había que p oduci comida y bienes indus iales. En de ini i a, hace 50 años,
ni
exis ía
la p esión social ac ual en elación al medio ambien e, ni los gobie nos eu opeos
lo
enían en e sus p io idades.
J. Es e abajo es u o de la ponencia p esen ada en la Uni e sidad de Huel a el día 26
de
no iemb e
de 1999 en el ma co del p og ama Robe Schumman de la Unión Eu opea.
2.
A ículo
55
Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o (C.E.C.A.); y a ículos 2 b). 30.
31
y
37
de
la Comunidad Eu opea de la Ene gía A ómica (C.E.E.A. o Eu a om).
Sin emba go, anees
de
la
modi icación
de
los T a ados
en
los ochen a y
los
no-
en a,
la
p esión polí ica lle ó a una in e p e ación de los
T a ados
undacionales
en
la
que se incluía
la
p o ección del medio ambien e como
uno
de
sus obje i os
impo -
an es. Así los Je es de Es ado y de Gobie no, eunidos en
Pa ís
en
1972,
señala on
que «la expansión económica» a que se e e ía el a . 2 y
el
P eámbulo del
T a ado
de
Roma
no
debía conside a se
como
un in
en
sí misma,
sino
como
una mejo a
an-
o
de
la
calidad como del ni el
de
ida.
Ya
mucho
más
a de,
pe o
siemp e
an es
de
las
g andes modi icaciones de los T a ados,
la
Sen encia
del
T ibunal de Jus icia
de
Luxembu go de 7 de eb e o
de
1985 con i mó que, an e
el
silencio de las
disposi-
ciones del T a ado, la p o ección del medio ambien e
podía
jus i ica
cie as
es ic
-
ciones a la lib e ci culación de me cancías3•
Como
consecuencia
de
es os cambios
en
la
in e p e ación,
los
a ículos 100 y
235
del T a ado de Roma adqui ie on un con enido ju ídico
suscep ible
de
undamen a
la
adopción de de echo de i ado en ma e ia medioambien al.
En
conc e o, el a . 100 es
la
base
de
di ec i as que
ap oximan
legislaciones
na-
cionales cuando las di e gencias en e las mismas cons i uyen obs áculos
écnicos
a
los in e cambios o dis o siones a
la
compe encia. Teniendo
en
cuen a, po
ejemplo,
la
exis encia de egulaciones muy di e en es
en
ma e ia
de
ges ión de esiduos,
la
pue a quedaba abie a pa a
la
adopción
de
di ec i as,
como
lo
ue, y ci o una
muy
emp ana,
la
di ec i a de echa
de
16
de
junio
de
1975 (75/442) del Consejo
ela i a
a
la
eliminación de los acei es usados.
Po
o o lado, el a ículo 235 es ipula que, y
ci o
ex ualmen e, «cuando una
ac-
ción de la Comunidad esul e necesa ia pa a log a , en el uncionamien o del
me -
cado común, uno de los obje i os de
la
Comunidad, sin que
el
p esen e T a ado
haya
p e is o los pode es de acción necesa ios
al
espec o, el Consejo, po unanimidad, a
p opues a de la Comisión y p e ia consul a a
la
Asamblea, adop a á las disposicio-
nes pe inen es».
Como
se puede adi ina , es a disposición
pe mi e
jus i ica di ec i-
as
que
engan obje i os medioambien ales.
Pos e io men e, el Ac a Unica Eu opea,
en
igo
desde
el
19
de
julio
de
1987,
o icializó la compe encia comuni a ia en ma e ia
de
Medio Ambien e (a ículo 130
R.
S. T.), y consag ó, den o del ámbi o
de
la
ealización del
me cado
in e io , un
obje
-
i o
de
p o ección ele ada del medio ambien e (a . 100 A). Es e a . 100 A
se á
la
base
ju ídica, más aún que el 130, de
la
no ma i a sob e
medio
ambien e, pues
es
di ícil escapa a las conno aciones sob e
el
me cado in e io
que
iene
la
egulación
sob e
el
medio ambien e.
Finalmen e,
el
T a ado
de
la Unión Eu opea i mado
en
Maas ich
el
7 de
eb e-
o
de 1992 comple a es a e olución, no modi icada po el T a ado de Ams e dam,
in-
oduciendo nue os p ocedimien os y e o zando aún más las disposiciones básicas
en
ma e ia
de
medio ambien e (a s. 2, 3 y 130 R. S. T.).
3. STJCE
de
7 de eb e o de 1985, Asun o 240/83, P ocu ado de
la
República c/ADBHU.
l.B)
La
no ma i a
medioambien al
ac ual
El a ículo 2 del T a ado
de
Maas ich es ablece
que
una
de
las misiones
de
la
Comunidad es el «c ecimien o sos enible y no in lacionis a que espe e el
medio
ambien e
».
El a ículo 3 p ecisa, po su pa e que, la acción
de
la Comunidad incluye
«una
polí ica en
el
ámbi o del medio ambien e».
Finalmen e, el a . 130, pun os R, S y T desa olla la polí ica que la Comunidad
lle a á. Escoge emos las pa es de es e la go a ículo que nos in e esan pa a es e
a
-
bajo.
El a . 130 R pá a o 1 es ablece que «
La
polí ica
de
la Comunidad en el
ámbi
o
del medio ambien e con ibui á a alcanza los siguien es obje i os:
la
conse ación,
la
p o ección y la mejo a
de
la calidad del medio ambien e;
la
p o ección de
la
salud de las pe sonas;
la
u ilización p uden e y acional de los ecu sos na u ales;
...
»
El segundo pá a o de esa misma le a dice que «La polí ica de
la
Comunidad
en
el ámbi
o
del medio ambien e end á como obje i o alcanza
un
ni el de p o ección
ele ado, eniendo p esen e la di e sidad de si uaciones exis en es en las dis in as e-
giones de la Comunidad. Se basa á:
en los p incipios de:
ca11 ela
y de acción p e en i a;
-en
el
p incipio de co ección de los a en ados al medio ambien e, p e e en e-
men e en
la
11en e
misma;
-y en el p incipio de quien con amina paga;
además. las exigencias de la p o ección del medio ambien e debe án in eg a -
se en la de inición y en la ealización de las demás polí icas ...
».
El e ce pá a o es ablece, en e o os p incipios que «En la elabo ación de
su
acción en elación con
el
medio ambien e, la Comunidad end á en cuen a ... -
las
en ajas y las ca gas que puedan esul a de
la
acción o de
la
al a de acción;
...
».
l.C)
Los
p og amas
de acción
Pa alelamen e a la e olución ju ídica que hemos is o hacia una in e p e ación del
T a ado a o able a
la
inclusión de la compe encia en ma e ia medioambien al y a
la
modi icación de los T a ados, la olun ad comuni a ia de ac ua polí icamen e
en
ma e ia de medio ambien e
se
conc e ó, el 22 de no iemb e de
19
73, median e
una
Decla ación del Consejo y
de
los Rep esen an es
de
los
Gobie nos
de
los
Es ados
miemb os eunidos
en
el
seno del Consejo, po
la
que se
ap obaba
un
P og ama
de
Acción
de
las Comunidades Eu opeas
en
ma e ia
de
medio
ambien e
4• Es a
Decla a-
ción ha
dado
luga has a,
po
aho a, cinco P og amas
de
Acción, llegando el
úl imo
has a el año 2000.
El
P ime P og ama
de
Acción, adop ado
en
la echa an es mencionada (el
22
de
no iemb e
de
1973) do ó a
la
Comunidad Eu opea de una polí ica medioambien al
basada
en
una se ie
de
p incipios, alguno
de
los
cuales
han pe manecido como
un-
damen ales has a
la
ac ualidad. Nos e e imos al p incipio
de
la
«p e ención»,
al
de
«quien con amina paga», y al del «ni el
de
acción
más
ap opiado».
El Segundo P og ama
de
Acción se lle ó a
cabo
en e 1977 y 1981, desa ollán-
dose oda
la
polí ica global
de
p e ención, ecupe ación y eliminación de
esiduos.
El
Te ce y Cua o P og amas de Acción
de
las Comunidades Eu opeas,
adop a-
dos pa a los pe iodos 1982-1986, y 1987-1992 espec i amen e, con i ma on odos
los
p incipios y acciones an e io es, e eniendo, sin emba go,
nue as
o ien aciones:
en
p ime luga , la necesidad
de
acciones e o zadas an o pa a
las
« ecnologías
limpias»
como pa a los «p oduc os limpios»; y en segundo luga ,
la
opo unidad
de
una
acción
que se si ua a más
en
el plano de los incen i os económicos y
en
la
in o mación,
que
en el plano legisla i o.
Po
úl imo, el
30
de ma zo
de
1992,
la
Comisión p esen ó el Quin o P og ama
de
Acción5, con
el
í ulo «Hacia un desa ollo sos enible»6.
Es e
nue o P og ama,
que
se insc ibe en
el
con ex o del T a ado de
la
Unión Eu opea, se cen a, po un lado,
en
la in eg ación
de
exigencias medioambien ales
en
la
de inición y
la
pues a
en
p ác i-
ca de las o as polí icas, y po o o, en
la
implicación
de
odos los suje os (emp esas,
sociedad ci il, adminis ación) y sec o es, a a és del econocimien o de la espon-
sabilidad compa ida.
Si a
de
anécdo a el hecho
de
que el pun o de
pa ida
de es e Quin o P og ama
es
ela i amen e
pesimis a
, cons a ando que, a
pesa
de
las
medidas
que habían
sido
adop adas
en
los úl imos
20
años, con inuaba
la
deg adación len a, pe o cons an e,
del
medio ambien e.
11.
LA
LIBRE CIRCULACIÓN
DE
MERCANCÍAS
11.A)
Las libe ades de ci culación en gene al
El a ículo 3.a) del T a ado Cons i u i o
de
la Comunidad Eu opea señala que pa a
alcanza los ines enunciados
en
el a ículo 2, la acción
de
la
Comunidad implica á,
en las condiciones y según los i mos p e is os en
el
T a ado:
4. DOCE n9 C 112, de 20 de diciemb e
de
19
7
3.
5. Ap obado po el Consejo median e Resolución de 1 de eb e o de 1993. DOCE n9 C
138/1
, de
17
de mayo de 1993.
6. COM (92)
23
ina
l.
«a)
la
sup esión, en e los Es ados miemb os,
de
los de echos de aduana y
de
las es icciones cuan i a i as a
la
en ada y
salida
de
las me cancías,
así
co no
de cualesquie a o as medidas de e ec o equi alen e»
Es e pun o a) es la base de c eación del Me cado
Común
ca ac e izado po
Ja
p o-
g esi a sup esión de los de echos a ancela ios; pe o
una
ez cumplido es e
obje i o
e a necesa io segui p o undizando en
la
cons ucción eu opea, y pa a ello en a
en
juego el apa ado c) del mismo a ículo, que dispone
que
el
me cado in e io
se á:
«C)
un me cado in e io ca ac e izado po
la
sup esión, en e los Es ados
miem-
b os, de los obs áculos a
la
lib e ci culación de me cancías, pe sonas, se icios y
capi ales».
Del obje i o del Me cado común se pasa al obje i o del Me cado único, donde
la
libe ad de ci culación no alcanza á solamen e a las me cancías y la sup esión de
sus
de echos a ancela ios, sino además a las pe sonas, a los se icios y a los capi ales.
Es e obje i o del Me cado in e io enía una echa
pa a
su consecución, el
31
de
di-
ciemb e de 1992, y es consag ado en el pá a o 2 del a ículo 7 .A del T a ado
de
la
Comunidad Eu opea, según la edacción dada po
el
Ac a
Unica Eu opea:
«El me cado in e io implica á un espacio
sin
on e as in e io es, en el
que
la lib e ci culación de me cancías, pe sonas, se icios y capi ales es a á ga an i-
zada de acue do con las disposiciones del p esen e T a ado».
Apa ecen así las libe ades de ci culación,
no
como
un in, sino como
un
ins u-
men o que
ha
sido p eciso i elabo ando pacien emen e pa a
la
consecución de
los
obje i os esenciales del T a ado. Sin
Ja
unión aduane a y sin los p og esi os a ances
de las demás libe ades no hab ía sido posible llega al Me cado único,
ni
se á
posi-
ble comple a la ase de
la
Unión Económica y Mone a ia en la que nos encon amos.
II.B) La libe ad de ci culación de me cancías
El T a ado de
la
Comunidad Eu opea pa ece da
una
cie a p e e encia a la
lib e
ci culación de me cancías; y no sólo po que ue
la
p ime a que el T a ado se p opo-
nía consegui , sino po que en cie o sen ido las demás libe ades es án en conexión
con aquella, Y
si
bien es e dad que pos e io men e se obse ó una p og esi a expan-
sión
de
las o as libe ades g acias a que el obje i o de la abolición de las aduanas
se
consiguió muy ápido y al con inuado impulso del T ibunal de Luxembu go, sin em-
ba go en la lib e ci culación de me cancías sigue adicando el g ueso del Me cado
in e io .
El T a ado egula las libe ades de ci culación den o de la Te ce a Pa e dedicada
a las «Polí icas de la Comunidad», y el Tí ulo 1
de
es a Te ce a Pa e se e ie e a
la
lib e ci culación de me cancías (a ículos 9 a 37), es uc u ándose en dos Capí ulos,
el p ime o e e ido a
la
Unión Aduane a (que compo a
la
sup esión de los de echos
de aduanas de los países miemb os, y el es ablecimien o de un a ancel común en e

al ex e io ); y
el
segundo a
Ja
sup esión de las es icciones cuan i a i as (es
deci
,
cuo as, cupos o con ingen es
de
impo ación o expo ación) y las medidas de
e ec o
equi alen e. Ambos Capí ulos an p ecedidos de unos p incipios comunes o
gene a-
les en los a ículos 9, 10 y
11.
Finalmen e, la lib e ci culación
de
me cancías
am-
bién pod ía
se
alseada po los países miemb os
po
las ayudas de es ado,
ayudas
eguladas en los a ículos 92 y 93 del T a ado, y que aunque suele abo da se su
es u-
dio jun o a
la
lib e compe encia en e emp esas, sin emba go nos pa ece bien
po
lo
menos menciona su impo ancia.
11.B.1)
Las medidas de e ec o equi alen e
La sup esión de los a anceles y el A ancel Aduane o Común son insu icien es
pa a
log a la lib e ci culación de me cancías, si no an acompañadas de o as medidas.
En e ec o, los países miemb os buscan de mane a pe manen e medios indi ec os,
in-
cluso so is icados, con ines de p o ección de la indus ia nacional, pe o apoyados
en
undamen os más o menos discu ibles que pe mi an su de ensa an e la Comisión o
an e
el T ibunal de Jus icia.
Se a a de «ba e as
no
a ancela ias» con ines p o eccionis as muy alejadas
de
Jos
a anceles, ampa adas en las «polí icas nacionales», que no con ienen elemen os
disc imina o ios y que se ampa an as una achada de legi imidad. Imaginad el
jue-
go que puede
da
pa a p ohibi impo aciones, emas an apa en emen e bondadosos
como la p o ección de la salud y de la
i
da
, la p o ección del consumido , la de ensa
del medio ambien e, la leal ad en las ansacciones económicas, e c.
El T a ado de la Comunidad Eu opea p ohibe en su a ículo 9.1 «cualesquie a
exacciones de e ec o equi alen e» a los de echos
de
aduanas; el a ículo
12
p ohibe
las exacciones
de
e ec o equi alen e a
Jo
s de echos de impo ación y expo ación;
el
a ículo 13.2 dispone que «las exacciones de e ec o equi alen e a los de echos
de
aduana de impo ación, en igo en e los Es ados miemb os, se án sup imidas
p o
-
g esi amen e po és os du an e el pe iodo ansi o io»; y po úl imo, el a ículo 16
obliga a sup imi , a más a da al inal de la p ime a e apa, «las exacciones de e ec o
equi alen e» a los de echos de expo ación.
Pe o no pa eció su icien e al legislado comuni a io an a ei e ación, y después
de egula el p ocedimien o pa a log a la Unión Aduane a en el Capí ulo P ime o
del
Tí ulo P ime o (a ículos 12 a 29), dedica el Capí ulo Segundo (a ículos 30 a 37) a
la «sup esión de las es icciones cuan i a i as en e los Es ados miemb os», que
en
ealidad
no
se e ie e solamen e a ales es icciones cuan i a i as (o con ingen es),
sino
además a las medidas de e ec o equi alen e. Así,
el
a ículo
30
dispone, espec o a
las impo aciones que:
«Sin pe juicio de las disposiciones siguien es, queda án p ohibidas en e
los
Es ados miemb os las es icciones cuan i a i as a
la
impo ación,
así
como · o-
das las medidas de e ec o
equi alen e1>.
Y el a ículo 34.1, en es e caso espec o de
las
expo aciones dispone
que:
«
1.
Queda án p ohibidas en e los Es ados miemb os las es icciones cuan i-
a i as a la expo ación,
así
como las medidas de e ec o equi alen e».
Pa a log a el obje i o de es e es udio, amos a es udia con más de alle
las
medi-
das de e ec o equi alen e del a .
30
del T a ado.
La
Di ec i a 70/50, de 22 de diciemb e de 1969, de ine las medidas de
e ec o
equi alen e, como oda no ma i a come cial suscep
ible
de es ingi di ec a o
indi-
ec amen e, ac ual o po encialmen e, el come cio in acomuni a io. Puede a ec a
an o
a las expo aciones (a ículo 34) como a las impo aciones (a ículo 30). Y su
elimi-
nación es á p e is a en el a ículo 33.7.
Al ampa o de la mencionada Di ec i a 70/50 podemos des aca que una
medida
de e ec o equi alen e:
Debe a a se de una medida es a al, den o de
la
que se incluyen las disposi-
ciones legales, eglamen a ias o adminis a i as;
así
como las p ác icas
admi-
nis a i as, o los compo amien os y las p esiones o
in
ci aciones.
Debe p oduci e ec os es ic i os en las impo aciones o expo aciones
equi-
alen es a las es icciones cuan i a i as o a los a anceles o de echos que
g a-
en ales impo aciones o expo aciones.
Pe o el a ículo
30
no p ohibe odas las abas a los in e cambios, sino sólo
aque-
llas que p oducen e ec os es ic i os, equi alen es a
las
e
s
icciones cuan i a i as,
es o es, es ingi las expo aciones que de o o modo pod ían e ec ua se. Así,
la
s
medidas di ec amen e disc imina o ias con a las impo aciones (po ejemplo, exigi
un
ep esen an e) son con a ias al a ículo 30; pe o las medidas indis in amen e apli-
cables a la impo aciones y a
Ja
p oducción nacional (po ejemplo, unas eglam
en
a
-
ciones de en a). no son, en p incipio, con a ias
al
a ículo 30, pues es os e ec os
es ic i os son no males consecuencias de las di e en es egulaciones nacionales; pe o
eso sí, siemp e que los e ec
o
s es ic i os no sob epasen el ma co de los e ec os p o-
pios de una eglamen ación de come cio, que no sean desp opo cionados con el in
pe seguido, y que el in no pueda alcanza se po o o medio menos noci o.
Las di e en es mane as que ienen los Es ados miemb os pa a p o ege sus me ca-
dos nacionales alcanzan, hoy día, al as co as de so is icación. Desca adas las o mas
más e iden es de p o ección come cial (po ejemplo los de echos de aduana). desde
hace algunos años se obse a un inc emen o de medidas que, sin se a p ime a is a
es icciones cuan i a i as, ienen idén ico e ec o que és as: limi a la en ada de p o-
duc os de o os Es ados miemb os en el me cado nacional.
III.
LA RELACIÓN ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN
DE
MERCANCÍAS Y
EL
MEDIO AMBIENTE
111.A)
Las excepciones a
la
lib e
ci culación
de
me cancías
en
gene al
El a ículo 36 del T a ado
de
la Comunidad Eu opea
di
spone qu
e:
«Las disposiciones de los a ículos 30 a 34, ambos inclusi e,
no
se án
obs á
-
culo pa a las p ohibiciones o es icciones a la impo ación, expo ación o án-
si o jus i icadas po azones de o den público, mo alidad y segu idad públicas,
p o ección de la salud y ida de las pe sonas y animales, p ese ación de los
e
-
ge ales, p o ección del pa imonio a ís
i
co, his ó ico o a queológico nacional o
p o ección de la p opiedad indus ial y come cial.
No
obs an e, ales p ohibicio-
nes o es icciones no debe án
co
ns i ui
un
medio de disc iminación a bi a ia
ni una es icción encubie a del come cio en e
lo
s Es ados miemb os».
Po su pa e, la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia ha
ex
i
gi
do que cuando se
quie a u iliza alguna de
la
s causas del a ículo 36, como excepción a la lib e
ci c
u-
la
ción de me cancías, debe in oca se exp esamen e en la medida es ic i a que se
adop e, jus i icándose los supues os y ap
li
cándose el p incipio de p opo cionalidad;
jus i icándose asimismo que no se a a de una medida a bi a ia de disc iminac
ión,
ni
de una es icción encubie a.
Los supues os más ecuen es que con empla la Ju isp udencia se e ie en a
la
s
excepciones de o den público, mo alidad y segu idad pública (impo ación de ma e-
ial po nog á ico); a las excepciones de ida de
pe
sonas y animales, de salud públi-
ca (publicidad de bebidas alcohólicas); a las excepciones en azón de
la
p o ección
del Pa imonio a ís ico, his ó ico, a queológico ( es icción de expo ación de ob as
de a e); y a los supues os de p o ección de la p opiedad indus ial o come cial.
IIl
.B)
La
p o ección
medioambien al
y los lími es a la
lib e
ci culación
de me cancías
Los p incipios de no disc iminación y de libe ad de come cio con enidos en
lo
s
a ículos 30 y sig
ui
en es del T a ado, in oduje on es icciones a la libe ad de
ac
ua-
ción de los Es ados miemb os
en
ma e ial de medio ambien e.
El T ibunal de Jus icia, en su sen encia de 1
O de ma zo de
19
837,
es imó que
la
p o ección del medio ambien e puede ga an
i
za se «con el mismo igo cuando los
acei es usados son
en
did
os
a un eliminado o
e
gene ado au o izado de o o Es a-
do
miemb o, que cuando son eliminados en el Es ado de
o
igen», de es e modo,
una
legislación nacional ela
i
a a la p o ección del medio ambien e no debe compo a
es e ipo de disc iminación.
7. STJCE de 1 O de ma zo
de
1983, Asun o 172/82. In e -Huiles.
Si engo p e e encia en que nos cen emos en los esiduos den o del medio
am-
bien e, es, en p ime luga , po que
es
un aspec o p io i a io en la ma e ia, y
en
se-
gundo, po que nos ace ca al ema conc e o al que
quie o
llega .
En
es e sen ido, el T ibunal de Jus icia, en su sen encia de 9 de julio de 19928,
e-
sol ió a i ma i amen e
la
cues ión de si los esiduos
caben
den o del ámbi o
de
li-
b e ci culación de me cancías. Y si den o del p oceso,
el
gobie no belga alegaba
que
los esiduos no eciclables y no eu ilizables no enían ningún alo come cial
in ín-
seco y no podían, po lo an o, se obje o de ninguna ansacción, el T ibunal
espon-
día que odos los esiduos, eciclables o no, deben conside a se como «p oduc os
cuya
ci culación, con o me al a ículo
30
del T a ado, no debe ía, en p incipio, se
obs a-
culizada».
Po su pa e,
la
Comisión p ecisó, en ab il
de
1989, espondiendo a una
cues ión
pa lamen a ia9, que «los esiduos es án suje os a las disposiciones del T a ado
CEE
ela i as a la lib e ci culación de me cancías
....
dicho
es o, la Comisión
con inúa
señalando que «los p oblemas a
Los
que los esiduos dan luga , desde el pun o de is a
de la conse ación del medio ambien e, pueden jus i ica medidas especí icas en
es e
sen ido, siemp e que no sean disc imina o ias ni desp opo cionadas espec o
al
ob-
je i o a alcan:a
».
Pe o, como ya hemos is o, en i ud del a ículo 36 del T a ado de Roma,
se
admi en,
po
cie as azones, algunas es icciones
al
p incipio de lib e ci culación
de
me cancías, en e los que no se encuen a como al la p o ección del medio
ambien-
e. Sin emba go, en alguno de los mo i os enunciados pueden in eg a se p eocupa-
ciones de
ca ác e
medioambien al,
como
son «el o den público», la
«segu idad
pública», y «la p o ección de la salud y de la ida
de
las pe sonas y de los
ani-
males».
Po
su
lado, en su amosa sen encia de
20
de eb e o de l 979 o, conocida
po
«Cassis de Dijon», el T ibunal de Jus icia conside ó que las disposiciones nacionales
que se apliquen indis in amen e a los p oduc os nacionales e impo ados y que
en
-
gan po e ec o es ingi la ci culación in acomuni a ia, son admisibles «si pa ecen
necesa ias pa a sa is ace cie as exigencias impe a i as», den o de las cuales
ca-
b ía con empla la p o ección del medio ambien e.
Más adelan e, en la sen encia de 7 de eb e o de 1985
11
, el T ibunal de Jus icia
se
e ie e especí icamen e a la p o ección del medio ambien e en la Comunidad
como
un «obje i o de in e és gene al», que jus i ica es icciones a los p incipios undamen-
ales del de echo comuni a io, como es la lib e ci culación de me cancías. Sin
em-
ba go, es a ju isp udencia no pe mi e la exis encia de una medida es ic i a nacional
cuando ha sido ealizada una a monización, sal o en los casos que haya una habili a-
ción exp esa.
8.
STJCE
de
9
de
julio
de
1992, Asun o C-2/90, Comisión c/ Reino
de
Bélgica.
9. Cues ión esc i a nº 2212/88
de
F.
Roelan s du Vi ie . DOCE nº C 202/22. de 7 de agos o
de
l989.
10
. STJCE de 20 de eb e o de 1979, Asun o 120/78, «Cassis
de
Dijon».
11.
STJCE de 7 de eb e o de 1985, Asun o 240/83, P ocu ado de
la
República
e/
ADBHU.
mien o o lle a
el
asun o an e
el
T ibunal del Luxembu go, y si decide que
la
no ma-
i a nacional
se
adap a a
la
legislación eu opea, aconseja íamos a nues o
clien e
se-
gui cumpliendo la legislación nacional, y odo
ello
mien as
no
encon emos
ninguna
o a excusa ju ídica.
V.
¿CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA EN BRUSELAS'!
¿Qué in e és puede ene una emp esa o un ciudadano
en
p esen a
una
queja
en
B uselas
po
iolación del a ículo 30 del T a ado? ¿Cómo noso os, abogados y u-
u os abogados, podemos de ende los in e eses
de
nues os clien es? Cuando
el
im-
po ado e
cómo
sus pa idas se e e nizan
en
la
on e a
sin
pode
a ende a
sus
clien es y sin ecibi un a gumen o con incen e o ecibiéndolo sob e
la
base
de
una
dudosa eglamen ación; o cuando el expo ado encuen a di icul ades pa a coloca
un
p oduc o o
gana
un concu so público
en
o o país
de
la Unión Eu opea, an o
uno
como
o o ienen in e eses legí imos que hace ale . Una
queja
po
in acción
del
de echo comuni a io puede
se
la salida a sus
p oblema~.
La p esen ación de una queja o mal an e los se icios de
la
Di ección Gene al
XV
(Me cado In e io )
de
la
Comisión Eu opea, que
es
la
Di ección Gene al (en
adelan e
e indis in amen e,
DG
o Dege) compe en e pa a los asun os elacionados con
el
a í-
culo 30, cons i uye uno de los medios undamen ales que iene la Comisión
Eu opea
pa a ab i un e en ual p ocedimien o de in acción con a
algún
Es ado, con
a eglo
al a ículo 169 del T a ado
de
Roma.
El
ecu so
po
in acción del a ículo 169 del T a ado es ablece:
«Si
la
Comisión es ima e que
un
Es ado miemb o ha incumplido una de las
obli
-
gaciones que le incumben en i ud del p esen e T a ado, emi i á un dic amen
mo-
i ado al espec o, después de habe o ecido a dicho Es ado la posibilidad
de
p esen a sus obse aciones.
Si el Es ado de que
se
a e no
se
a u ie e a es e dic amen en el plazo de e -
minado
po
la Comisión, és a pod á ecu i
al
T ibunal de Jus icia».
Es deci , la Comisión puede ac ua
de
o icio sob e las in o maciones que posee, o
en
base a
la
queja
de
una
emp esa o
un
ciudadano.
El
p o eso Ma e a, que ha sido muchos años
el
esponsable en
la
ma e ia
den o
de
la
Comisión Eu opea, de ine la queja como «La denuncia an e
la
Comisión po
pa e
de
una
pe sona ísica o ju ídica, de un ac o o
de
un compo amien o
de
los pode es
públicos p esumiblemen e con a io al de echo comuni a io».
Pa a que una
queja
an e
la
Comisión
sea
admi ida deben cumpli se dos ipos
de
equisi os:
de
ondo y de o ma.

Requisi os de ondo:
La queja debe e e i se a
un
ac o o compo amien o
que
enga dos ca ac e ís icas:
en p ime luga que emane de los pode es públicos
en
cualquie a de sus mani es a-
ciones, y en segundo que el ac o o compo amien o
sea
suscep ible
de
cons i ui
una
medida de e ec o equi alen e, es ingiendo, di icul ando o impidiendo el come cio
in acomuni a io.
En con a de lo que puede pa ece , las condiciones
de
admisibilidad de una
queja
son de una lexibilidad o al.
La
emp esa o el ciudadano que decide da el paso
no
debe demos a en ningún caso que se den los dos equisi os de ondo que acabamos
de menciona .
Co esponde á a la Dege XV de la Comisión
Eu opea
el es udio del expedien e y
la
ealización de las ges iones opo unas enden es a
la
so
lución del p oblema
du an-
e la ía p econ enciosa o, si ue a p eciso, a ab i
un
p ocedimien o de cons a ación
de una in acción del de echo comuni a io con a eglo al a ículo 169 del T a ado.
Tampoco
se
debe demos a la exis encia
de
un in e és legí imo en
el
asun o
con-
lic i o. Incluso alguien absolu amen e ajeno
al
p oblema es á legi imado pa a p esen a
una queja.
A
su
ez y en eo ía, pues la Comisión suele encon a se desbo dada,
la
emp esa
o el ciudadano denuncian e ecibi á un acuse de ecibo de su queja en el plazo
de
ein e días desde su p esen ación.
La
queja lle a á
un
núme o de egis o.
El denuncian e se á asimismo in o mado pun ualmen e del desa ollo del expedien e
incluida
la
ape u a de un p ocedimien o de in acción del a ículo 169, y además pod á
oma con ac o en cualquie momen o con los se icios
de
la
Dege XV que ins uyen
el asun o. La p esen ación de la queja es g a is.
Además, la emp esa que ema
Ja
posibilidad
de
ep esalias po pa e
de
la admi-
nis ación pública pues a «en ela de juicio» con una queja, puede exigi el a amien o
con idencial del expedien e o solici a a
un
o ganismo
como
una asociación pa onal,
o mejo aún, a
un
abogado, pa a que p esen e, en su ep esen ación,
la
queja.
Requisi os de o ma:
La Comisión Eu opea ha elabo ado
un
o mula io de queja que puede se i
de
guía pa a que pueda
se
u ilizada po los denuncian es; es e o mula io no es de uso
obligado.
En odo caso, y desde el pun o de is a o mal la queja debe cumpli dos equisi-
os; el p ime o es que ha
de
se p esen ado de o ma esc i a debido a la necesidad
de
sal agua da las más mínimas exigencias de segu idad ju ídica; y el segundo es
que
el denuncian e debe solici a exp esamen e a la Dege XV que ac úe, y no solici a ,
sin más, una opinión o dic amen sob e el asun o.
La queja puede di igi se po co eo o en ega se en mano a la Dege
XV
en
B use
las o en las o icinas de ep esen ación de
Ja
Unión Eu opea. En España hay
una
e1
Mad id y o a
en
Ba celona.
Las á eas p incipales den o del g an capí ulo de lib e ci culación
de
me cancía:
en las que abundan las quejas p esen adas an e
la
Dege XV son: sup esión de
ba e
as écnicas, sup esión de ba e as aduane as, libe alización
de
me cados públicos
eglas de ijación de p ecios, denominaciones de gené icas, de o igen, geog á icas, e c
de echos de p opiedad indus ial, publicidad inci ando a «comp a nacional»,
impa
aciones pa alelas, obligación de u iliza
Ja
lengua del país de expo ación, e c.
La queja an e la Comisión po in acción del De echo comuni a io puede hace s
ex ensi a a la lesión po una Adminis ación Pública en cualquie a de las á eas
dón
·
de iene compe encia la Comisión, y no sólo den o
de
la lib e ci culación de
me
-
cancías. Así, si una Adminis ación ac úa con a no mas comuni a ias de medie
ambien e la queja se á emi ida y es udiada po la Dege XI y si
es
en
el á ea de T ans·
po es po
la
Dege VII.