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Excepciones a la libre circulación de mercancías debidas a la protección del Medio Ambiente

Sanz Altamira, Iñigo

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EXCEPCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS DEBIDAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1 IÑIGO SANZ ALTAMIRA Diplomado en De echo Comuni a io Eu opeo. Uni e sidad de Lieja (Bélgica). l. EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA LA) Nacimien o y E olución Abogado. Ni la Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o en 1951, ni Ja Comunidad Eu- opea de Ja Ene gía A ómica en 1957, ambién conocida po Eu a om, a a on de o ma especí ica aspec os medioambien ales. Todo lo más, en alguno de sus a ículos desa- olla on asun os elacionados con la segu idad y p o ección sani a ia de la población en gene al y de los abajado es del sec o en especial, po la con aminación o igina- da po la indus ia del ca bón y del ace o, así como po los esiduos adioac i os2• Po o a pa e, el T a ado de la Comunidad Económica Eu opea, i mado en Roma en 1957 jun o al de la Eu alOm, ampoco con enía disposiciones explíci as ela i as al medio ambien e. Es ácil imagina el mo i o de la ausencia de aspec os medioambien ales en los T a ados undacionale s; e iden emen e, esa ausencia es la lógica consecuencia de una Eu opa p eocupada po su ecupe ación económica as los desas es de la Gue a. Había que p oduci comida y bienes indus iales. En de ini i a, hace 50 años, ni exis ía la p esión social ac ual en elación al medio ambien e, ni los gobie nos eu opeos lo enían en e sus p io idades. J. Es e abajo es u o de la ponencia p esen ada en la Uni e sidad de Huel a el día 26 de no iemb e de 1999 en el ma co del p og ama Robe Schumman de la Unión Eu opea. 2. A ículo 55 Comunidad Eu opea del Ca bón y del Ace o (C.E.C.A.); y a ículos 2 b). 30. 31 y 37 de la Comunidad Eu opea de la Ene gía A ómica (C.E.E.A. o Eu a om). Sin emba go, anees de la modi icación de los T a ados en los ochen a y los no- en a, la p esión polí ica lle ó a una in e p e ación de los T a ados undacionales en la que se incluía la p o ección del medio ambien e como uno de sus obje i os impo - an es. Así los Je es de Es ado y de Gobie no, eunidos en Pa ís en 1972, señala on que «la expansión económica» a que se e e ía el a . 2 y el P eámbulo del T a ado de Roma no debía conside a se como un in en sí misma, sino como una mejo a an- o de la calidad como del ni el de ida. Ya mucho más a de, pe o siemp e an es de las g andes modi icaciones de los T a ados, la Sen encia del T ibunal de Jus icia de Luxembu go de 7 de eb e o de 1985 con i mó que, an e el silencio de las disposi- ciones del T a ado, la p o ección del medio ambien e podía jus i ica cie as es ic - ciones a la lib e ci culación de me cancías3• Como consecuencia de es os cambios en la in e p e ación, los a ículos 100 y 235 del T a ado de Roma adqui ie on un con enido ju ídico suscep ible de undamen a la adopción de de echo de i ado en ma e ia medioambien al. En conc e o, el a . 100 es la base de di ec i as que ap oximan legislaciones na- cionales cuando las di e gencias en e las mismas cons i uyen obs áculos écnicos a los in e cambios o dis o siones a la compe encia. Teniendo en cuen a, po ejemplo, la exis encia de egulaciones muy di e en es en ma e ia de ges ión de esiduos, la pue a quedaba abie a pa a la adopción de di ec i as, como lo ue, y ci o una muy emp ana, la di ec i a de echa de 16 de junio de 1975 (75/442) del Consejo ela i a a la eliminación de los acei es usados. Po o o lado, el a ículo 235 es ipula que, y ci o ex ualmen e, «cuando una ac- ción de la Comunidad esul e necesa ia pa a log a , en el uncionamien o del me - cado común, uno de los obje i os de la Comunidad, sin que el p esen e T a ado haya p e is o los pode es de acción necesa ios al espec o, el Consejo, po unanimidad, a p opues a de la Comisión y p e ia consul a a la Asamblea, adop a á las disposicio- nes pe inen es». Como se puede adi ina , es a disposición pe mi e jus i ica di ec i- as que engan obje i os medioambien ales. Pos e io men e, el Ac a Unica Eu opea, en igo desde el 19 de julio de 1987, o icializó la compe encia comuni a ia en ma e ia de Medio Ambien e (a ículo 130 R. S. T.), y consag ó, den o del ámbi o de la ealización del me cado in e io , un obje - i o de p o ección ele ada del medio ambien e (a . 100 A). Es e a . 100 A se á la base ju ídica, más aún que el 130, de la no ma i a sob e medio ambien e, pues es di ícil escapa a las conno aciones sob e el me cado in e io que iene la egulación sob e el medio ambien e. Finalmen e, el T a ado de la Unión Eu opea i mado en Maas ich el 7 de eb e- o de 1992 comple a es a e olución, no modi icada po el T a ado de Ams e dam, in- oduciendo nue os p ocedimien os y e o zando aún más las disposiciones básicas en ma e ia de medio ambien e (a s. 2, 3 y 130 R. S. T.). 3. STJCE de 7 de eb e o de 1985, Asun o 240/83, P ocu ado de la República c/ADBHU. l.B) La no ma i a medioambien al ac ual El a ículo 2 del T a ado de Maas ich es ablece que una de las misiones de la Comunidad es el «c ecimien o sos enible y no in lacionis a que espe e el medio ambien e ». El a ículo 3 p ecisa, po su pa e que, la acción de la Comunidad incluye «una polí ica en el ámbi o del medio ambien e». Finalmen e, el a . 130, pun os R, S y T desa olla la polí ica que la Comunidad lle a á. Escoge emos las pa es de es e la go a ículo que nos in e esan pa a es e a - bajo. El a . 130 R pá a o 1 es ablece que « La polí ica de la Comunidad en el ámbi o del medio ambien e con ibui á a alcanza los siguien es obje i os: la conse ación, la p o ección y la mejo a de la calidad del medio ambien e; la p o ección de la salud de las pe sonas; la u ilización p uden e y acional de los ecu sos na u ales; ... » El segundo pá a o de esa misma le a dice que «La polí ica de la Comunidad en el ámbi o del medio ambien e end á como obje i o alcanza un ni el de p o ección ele ado, eniendo p esen e la di e sidad de si uaciones exis en es en las dis in as e- giones de la Comunidad. Se basa á: en los p incipios de: ca11 ela y de acción p e en i a; -en el p incipio de co ección de los a en ados al medio ambien e, p e e en e- men e en la 11en e misma; -y en el p incipio de quien con amina paga; además. las exigencias de la p o ección del medio ambien e debe án in eg a - se en la de inición y en la ealización de las demás polí icas ... ». El e ce pá a o es ablece, en e o os p incipios que «En la elabo ación de su acción en elación con el medio ambien e, la Comunidad end á en cuen a ... - las en ajas y las ca gas que puedan esul a de la acción o de la al a de acción; ... ». l.C) Los p og amas de acción Pa alelamen e a la e olución ju ídica que hemos is o hacia una in e p e ación del T a ado a o able a la inclusión de la compe encia en ma e ia medioambien al y a la modi icación de los T a ados, la olun ad comuni a ia de ac ua polí icamen e en ma e ia de medio ambien e se conc e ó, el 22 de no iemb e de 19 73, median e una Decla ación del Consejo y de los Rep esen an es de los Gobie nos de los Es ados miemb os eunidos en el seno del Consejo, po la que se ap obaba un P og ama de Acción de las Comunidades Eu opeas en ma e ia de medio ambien e 4• Es a Decla a- ción ha dado luga has a, po aho a, cinco P og amas de Acción, llegando el úl imo has a el año 2000. El P ime P og ama de Acción, adop ado en la echa an es mencionada (el 22 de no iemb e de 1973) do ó a la Comunidad Eu opea de una polí ica medioambien al basada en una se ie de p incipios, alguno de los cuales han pe manecido como un- damen ales has a la ac ualidad. Nos e e imos al p incipio de la «p e ención», al de «quien con amina paga», y al del «ni el de acción más ap opiado». El Segundo P og ama de Acción se lle ó a cabo en e 1977 y 1981, desa ollán- dose oda la polí ica global de p e ención, ecupe ación y eliminación de esiduos. El Te ce y Cua o P og amas de Acción de las Comunidades Eu opeas, adop a- dos pa a los pe iodos 1982-1986, y 1987-1992 espec i amen e, con i ma on odos los p incipios y acciones an e io es, e eniendo, sin emba go, nue as o ien aciones: en p ime luga , la necesidad de acciones e o zadas an o pa a las « ecnologías limpias» como pa a los «p oduc os limpios»; y en segundo luga , la opo unidad de una acción que se si ua a más en el plano de los incen i os económicos y en la in o mación, que en el plano legisla i o. Po úl imo, el 30 de ma zo de 1992, la Comisión p esen ó el Quin o P og ama de Acción5, con el í ulo «Hacia un desa ollo sos enible»6. Es e nue o P og ama, que se insc ibe en el con ex o del T a ado de la Unión Eu opea, se cen a, po un lado, en la in eg ación de exigencias medioambien ales en la de inición y la pues a en p ác i- ca de las o as polí icas, y po o o, en la implicación de odos los suje os (emp esas, sociedad ci il, adminis ación) y sec o es, a a és del econocimien o de la espon- sabilidad compa ida. Si a de anécdo a el hecho de que el pun o de pa ida de es e Quin o P og ama es ela i amen e pesimis a , cons a ando que, a pesa de las medidas que habían sido adop adas en los úl imos 20 años, con inuaba la deg adación len a, pe o cons an e, del medio ambien e. 11. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 11.A) Las libe ades de ci culación en gene al El a ículo 3.a) del T a ado Cons i u i o de la Comunidad Eu opea señala que pa a alcanza los ines enunciados en el a ículo 2, la acción de la Comunidad implica á, en las condiciones y según los i mos p e is os en el T a ado: 4. DOCE n9 C 112, de 20 de diciemb e de 19 7 3. 5. Ap obado po el Consejo median e Resolución de 1 de eb e o de 1993. DOCE n9 C 138/1 , de 17 de mayo de 1993. 6. COM (92) 23 ina l. «a) la sup esión, en e los Es ados miemb os, de los de echos de aduana y de las es icciones cuan i a i as a la en ada y salida de las me cancías, así co no de cualesquie a o as medidas de e ec o equi alen e» Es e pun o a) es la base de c eación del Me cado Común ca ac e izado po Ja p o- g esi a sup esión de los de echos a ancela ios; pe o una ez cumplido es e obje i o e a necesa io segui p o undizando en la cons ucción eu opea, y pa a ello en a en juego el apa ado c) del mismo a ículo, que dispone que el me cado in e io se á: «C) un me cado in e io ca ac e izado po la sup esión, en e los Es ados miem- b os, de los obs áculos a la lib e ci culación de me cancías, pe sonas, se icios y capi ales». Del obje i o del Me cado común se pasa al obje i o del Me cado único, donde la libe ad de ci culación no alcanza á solamen e a las me cancías y la sup esión de sus de echos a ancela ios, sino además a las pe sonas, a los se icios y a los capi ales. Es e obje i o del Me cado in e io enía una echa pa a su consecución, el 31 de di- ciemb e de 1992, y es consag ado en el pá a o 2 del a ículo 7 .A del T a ado de la Comunidad Eu opea, según la edacción dada po el Ac a Unica Eu opea: «El me cado in e io implica á un espacio sin on e as in e io es, en el que la lib e ci culación de me cancías, pe sonas, se icios y capi ales es a á ga an i- zada de acue do con las disposiciones del p esen e T a ado». Apa ecen así las libe ades de ci culación, no como un in, sino como un ins u- men o que ha sido p eciso i elabo ando pacien emen e pa a la consecución de los obje i os esenciales del T a ado. Sin Ja unión aduane a y sin los p og esi os a ances de las demás libe ades no hab ía sido posible llega al Me cado único, ni se á posi- ble comple a la ase de la Unión Económica y Mone a ia en la que nos encon amos. II.B) La libe ad de ci culación de me cancías El T a ado de la Comunidad Eu opea pa ece da una cie a p e e encia a la lib e ci culación de me cancías; y no sólo po que ue la p ime a que el T a ado se p opo- nía consegui , sino po que en cie o sen ido las demás libe ades es án en conexión con aquella, Y si bien es e dad que pos e io men e se obse ó una p og esi a expan- sión de las o as libe ades g acias a que el obje i o de la abolición de las aduanas se consiguió muy ápido y al con inuado impulso del T ibunal de Luxembu go, sin em- ba go en la lib e ci culación de me cancías sigue adicando el g ueso del Me cado in e io . El T a ado egula las libe ades de ci culación den o de la Te ce a Pa e dedicada a las «Polí icas de la Comunidad», y el Tí ulo 1 de es a Te ce a Pa e se e ie e a la lib e ci culación de me cancías (a ículos 9 a 37), es uc u ándose en dos Capí ulos, el p ime o e e ido a la Unión Aduane a (que compo a la sup esión de los de echos de aduanas de los países miemb os, y el es ablecimien o de un a ancel común en e al ex e io ); y el segundo a Ja sup esión de las es icciones cuan i a i as (es deci , cuo as, cupos o con ingen es de impo ación o expo ación) y las medidas de e ec o equi alen e. Ambos Capí ulos an p ecedidos de unos p incipios comunes o gene a- les en los a ículos 9, 10 y 11. Finalmen e, la lib e ci culación de me cancías am- bién pod ía se alseada po los países miemb os po las ayudas de es ado, ayudas eguladas en los a ículos 92 y 93 del T a ado, y que aunque suele abo da se su es u- dio jun o a la lib e compe encia en e emp esas, sin emba go nos pa ece bien po lo menos menciona su impo ancia. 11.B.1) Las medidas de e ec o equi alen e La sup esión de los a anceles y el A ancel Aduane o Común son insu icien es pa a log a la lib e ci culación de me cancías, si no an acompañadas de o as medidas. En e ec o, los países miemb os buscan de mane a pe manen e medios indi ec os, in- cluso so is icados, con ines de p o ección de la indus ia nacional, pe o apoyados en undamen os más o menos discu ibles que pe mi an su de ensa an e la Comisión o an e el T ibunal de Jus icia. Se a a de «ba e as no a ancela ias» con ines p o eccionis as muy alejadas de Jos a anceles, ampa adas en las «polí icas nacionales», que no con ienen elemen os disc imina o ios y que se ampa an as una achada de legi imidad. Imaginad el jue- go que puede da pa a p ohibi impo aciones, emas an apa en emen e bondadosos como la p o ección de la salud y de la i da , la p o ección del consumido , la de ensa del medio ambien e, la leal ad en las ansacciones económicas, e c. El T a ado de la Comunidad Eu opea p ohibe en su a ículo 9.1 «cualesquie a exacciones de e ec o equi alen e» a los de echos de aduanas; el a ículo 12 p ohibe las exacciones de e ec o equi alen e a Jo s de echos de impo ación y expo ación; el a ículo 13.2 dispone que «las exacciones de e ec o equi alen e a los de echos de aduana de impo ación, en igo en e los Es ados miemb os, se án sup imidas p o - g esi amen e po és os du an e el pe iodo ansi o io»; y po úl imo, el a ículo 16 obliga a sup imi , a más a da al inal de la p ime a e apa, «las exacciones de e ec o equi alen e» a los de echos de expo ación. Pe o no pa eció su icien e al legislado comuni a io an a ei e ación, y después de egula el p ocedimien o pa a log a la Unión Aduane a en el Capí ulo P ime o del Tí ulo P ime o (a ículos 12 a 29), dedica el Capí ulo Segundo (a ículos 30 a 37) a la «sup esión de las es icciones cuan i a i as en e los Es ados miemb os», que en ealidad no se e ie e solamen e a ales es icciones cuan i a i as (o con ingen es), sino además a las medidas de e ec o equi alen e. Así, el a ículo 30 dispone, espec o a las impo aciones que: «Sin pe juicio de las disposiciones siguien es, queda án p ohibidas en e los Es ados miemb os las es icciones cuan i a i as a la impo ación, así como · o- das las medidas de e ec o equi alen e1>. Y el a ículo 34.1, en es e caso espec o de las expo aciones dispone que: « 1. Queda án p ohibidas en e los Es ados miemb os las es icciones cuan i- a i as a la expo ación, así como las medidas de e ec o equi alen e». Pa a log a el obje i o de es e es udio, amos a es udia con más de alle las medi- das de e ec o equi alen e del a . 30 del T a ado. La Di ec i a 70/50, de 22 de diciemb e de 1969, de ine las medidas de e ec o equi alen e, como oda no ma i a come cial suscep ible de es ingi di ec a o indi- ec amen e, ac ual o po encialmen e, el come cio in acomuni a io. Puede a ec a an o a las expo aciones (a ículo 34) como a las impo aciones (a ículo 30). Y su elimi- nación es á p e is a en el a ículo 33.7. Al ampa o de la mencionada Di ec i a 70/50 podemos des aca que una medida de e ec o equi alen e: Debe a a se de una medida es a al, den o de la que se incluyen las disposi- ciones legales, eglamen a ias o adminis a i as; así como las p ác icas admi- nis a i as, o los compo amien os y las p esiones o in ci aciones. Debe p oduci e ec os es ic i os en las impo aciones o expo aciones equi- alen es a las es icciones cuan i a i as o a los a anceles o de echos que g a- en ales impo aciones o expo aciones. Pe o el a ículo 30 no p ohibe odas las abas a los in e cambios, sino sólo aque- llas que p oducen e ec os es ic i os, equi alen es a las e s icciones cuan i a i as, es o es, es ingi las expo aciones que de o o modo pod ían e ec ua se. Así, la s medidas di ec amen e disc imina o ias con a las impo aciones (po ejemplo, exigi un ep esen an e) son con a ias al a ículo 30; pe o las medidas indis in amen e apli- cables a la impo aciones y a Ja p oducción nacional (po ejemplo, unas eglam en a - ciones de en a). no son, en p incipio, con a ias al a ículo 30, pues es os e ec os es ic i os son no males consecuencias de las di e en es egulaciones nacionales; pe o eso sí, siemp e que los e ec o s es ic i os no sob epasen el ma co de los e ec os p o- pios de una eglamen ación de come cio, que no sean desp opo cionados con el in pe seguido, y que el in no pueda alcanza se po o o medio menos noci o. Las di e en es mane as que ienen los Es ados miemb os pa a p o ege sus me ca- dos nacionales alcanzan, hoy día, al as co as de so is icación. Desca adas las o mas más e iden es de p o ección come cial (po ejemplo los de echos de aduana). desde hace algunos años se obse a un inc emen o de medidas que, sin se a p ime a is a es icciones cuan i a i as, ienen idén ico e ec o que és as: limi a la en ada de p o- duc os de o os Es ados miemb os en el me cado nacional. III. LA RELACIÓN ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y EL MEDIO AMBIENTE 111.A) Las excepciones a la lib e ci culación de me cancías en gene al El a ículo 36 del T a ado de la Comunidad Eu opea di spone qu e: «Las disposiciones de los a ículos 30 a 34, ambos inclusi e, no se án obs á - culo pa a las p ohibiciones o es icciones a la impo ación, expo ación o án- si o jus i icadas po azones de o den público, mo alidad y segu idad públicas, p o ección de la salud y ida de las pe sonas y animales, p ese ación de los e - ge ales, p o ección del pa imonio a ís i co, his ó ico o a queológico nacional o p o ección de la p opiedad indus ial y come cial. No obs an e, ales p ohibicio- nes o es icciones no debe án co ns i ui un medio de disc iminación a bi a ia ni una es icción encubie a del come cio en e lo s Es ados miemb os». Po su pa e, la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia ha ex i gi do que cuando se quie a u iliza alguna de la s causas del a ículo 36, como excepción a la lib e ci c u- la ción de me cancías, debe in oca se exp esamen e en la medida es ic i a que se adop e, jus i icándose los supues os y ap li cándose el p incipio de p opo cionalidad; jus i icándose asimismo que no se a a de una medida a bi a ia de disc iminac ión, ni de una es icción encubie a. Los supues os más ecuen es que con empla la Ju isp udencia se e ie en a la s excepciones de o den público, mo alidad y segu idad pública (impo ación de ma e- ial po nog á ico); a las excepciones de ida de pe sonas y animales, de salud públi- ca (publicidad de bebidas alcohólicas); a las excepciones en azón de la p o ección del Pa imonio a ís ico, his ó ico, a queológico ( es icción de expo ación de ob as de a e); y a los supues os de p o ección de la p opiedad indus ial o come cial. IIl .B) La p o ección medioambien al y los lími es a la lib e ci culación de me cancías Los p incipios de no disc iminación y de libe ad de come cio con enidos en lo s a ículos 30 y sig ui en es del T a ado, in oduje on es icciones a la libe ad de ac ua- ción de los Es ados miemb os en ma e ial de medio ambien e. El T ibunal de Jus icia, en su sen encia de 1 O de ma zo de 19 837, es imó que la p o ección del medio ambien e puede ga an i za se «con el mismo igo cuando los acei es usados son en did os a un eliminado o e gene ado au o izado de o o Es a- do miemb o, que cuando son eliminados en el Es ado de o igen», de es e modo, una legislación nacional ela i a a la p o ección del medio ambien e no debe compo a es e ipo de disc iminación. 7. STJCE de 1 O de ma zo de 1983, Asun o 172/82. In e -Huiles. Si engo p e e encia en que nos cen emos en los esiduos den o del medio am- bien e, es, en p ime luga , po que es un aspec o p io i a io en la ma e ia, y en se- gundo, po que nos ace ca al ema conc e o al que quie o llega . En es e sen ido, el T ibunal de Jus icia, en su sen encia de 9 de julio de 19928, e- sol ió a i ma i amen e la cues ión de si los esiduos caben den o del ámbi o de li- b e ci culación de me cancías. Y si den o del p oceso, el gobie no belga alegaba que los esiduos no eciclables y no eu ilizables no enían ningún alo come cial in ín- seco y no podían, po lo an o, se obje o de ninguna ansacción, el T ibunal espon- día que odos los esiduos, eciclables o no, deben conside a se como «p oduc os cuya ci culación, con o me al a ículo 30 del T a ado, no debe ía, en p incipio, se obs a- culizada». Po su pa e, la Comisión p ecisó, en ab il de 1989, espondiendo a una cues ión pa lamen a ia9, que «los esiduos es án suje os a las disposiciones del T a ado CEE ela i as a la lib e ci culación de me cancías .... dicho es o, la Comisión con inúa señalando que «los p oblemas a Los que los esiduos dan luga , desde el pun o de is a de la conse ación del medio ambien e, pueden jus i ica medidas especí icas en es e sen ido, siemp e que no sean disc imina o ias ni desp opo cionadas espec o al ob- je i o a alcan:a ». Pe o, como ya hemos is o, en i ud del a ículo 36 del T a ado de Roma, se admi en, po cie as azones, algunas es icciones al p incipio de lib e ci culación de me cancías, en e los que no se encuen a como al la p o ección del medio ambien- e. Sin emba go, en alguno de los mo i os enunciados pueden in eg a se p eocupa- ciones de ca ác e medioambien al, como son «el o den público», la «segu idad pública», y «la p o ección de la salud y de la ida de las pe sonas y de los ani- males». Po su lado, en su amosa sen encia de 20 de eb e o de l 979 o, conocida po «Cassis de Dijon», el T ibunal de Jus icia conside ó que las disposiciones nacionales que se apliquen indis in amen e a los p oduc os nacionales e impo ados y que en - gan po e ec o es ingi la ci culación in acomuni a ia, son admisibles «si pa ecen necesa ias pa a sa is ace cie as exigencias impe a i as», den o de las cuales ca- b ía con empla la p o ección del medio ambien e. Más adelan e, en la sen encia de 7 de eb e o de 1985 11 , el T ibunal de Jus icia se e ie e especí icamen e a la p o ección del medio ambien e en la Comunidad como un «obje i o de in e és gene al», que jus i ica es icciones a los p incipios undamen- ales del de echo comuni a io, como es la lib e ci culación de me cancías. Sin em- ba go, es a ju isp udencia no pe mi e la exis encia de una medida es ic i a nacional cuando ha sido ealizada una a monización, sal o en los casos que haya una habili a- ción exp esa. 8. STJCE de 9 de julio de 1992, Asun o C-2/90, Comisión c/ Reino de Bélgica. 9. Cues ión esc i a nº 2212/88 de F. Roelan s du Vi ie . DOCE nº C 202/22. de 7 de agos o de l989. 10 . STJCE de 20 de eb e o de 1979, Asun o 120/78, «Cassis de Dijon». 11. STJCE de 7 de eb e o de 1985, Asun o 240/83, P ocu ado de la República e/ ADBHU. mien o o lle a el asun o an e el T ibunal del Luxembu go, y si decide que la no ma- i a nacional se adap a a la legislación eu opea, aconseja íamos a nues o clien e se- gui cumpliendo la legislación nacional, y odo ello mien as no encon emos ninguna o a excusa ju ídica. V. ¿CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA EN BRUSELAS'! ¿Qué in e és puede ene una emp esa o un ciudadano en p esen a una queja en B uselas po iolación del a ículo 30 del T a ado? ¿Cómo noso os, abogados y u- u os abogados, podemos de ende los in e eses de nues os clien es? Cuando el im- po ado e cómo sus pa idas se e e nizan en la on e a sin pode a ende a sus clien es y sin ecibi un a gumen o con incen e o ecibiéndolo sob e la base de una dudosa eglamen ación; o cuando el expo ado encuen a di icul ades pa a coloca un p oduc o o gana un concu so público en o o país de la Unión Eu opea, an o uno como o o ienen in e eses legí imos que hace ale . Una queja po in acción del de echo comuni a io puede se la salida a sus p oblema~. La p esen ación de una queja o mal an e los se icios de la Di ección Gene al XV (Me cado In e io ) de la Comisión Eu opea, que es la Di ección Gene al (en adelan e e indis in amen e, DG o Dege) compe en e pa a los asun os elacionados con el a í- culo 30, cons i uye uno de los medios undamen ales que iene la Comisión Eu opea pa a ab i un e en ual p ocedimien o de in acción con a algún Es ado, con a eglo al a ículo 169 del T a ado de Roma. El ecu so po in acción del a ículo 169 del T a ado es ablece: «Si la Comisión es ima e que un Es ado miemb o ha incumplido una de las obli - gaciones que le incumben en i ud del p esen e T a ado, emi i á un dic amen mo- i ado al espec o, después de habe o ecido a dicho Es ado la posibilidad de p esen a sus obse aciones. Si el Es ado de que se a e no se a u ie e a es e dic amen en el plazo de e - minado po la Comisión, és a pod á ecu i al T ibunal de Jus icia». Es deci , la Comisión puede ac ua de o icio sob e las in o maciones que posee, o en base a la queja de una emp esa o un ciudadano. El p o eso Ma e a, que ha sido muchos años el esponsable en la ma e ia den o de la Comisión Eu opea, de ine la queja como «La denuncia an e la Comisión po pa e de una pe sona ísica o ju ídica, de un ac o o de un compo amien o de los pode es públicos p esumiblemen e con a io al de echo comuni a io». Pa a que una queja an e la Comisión sea admi ida deben cumpli se dos ipos de equisi os: de ondo y de o ma. Requisi os de ondo: La queja debe e e i se a un ac o o compo amien o que enga dos ca ac e ís icas: en p ime luga que emane de los pode es públicos en cualquie a de sus mani es a- ciones, y en segundo que el ac o o compo amien o sea suscep ible de cons i ui una medida de e ec o equi alen e, es ingiendo, di icul ando o impidiendo el come cio in acomuni a io. En con a de lo que puede pa ece , las condiciones de admisibilidad de una queja son de una lexibilidad o al. La emp esa o el ciudadano que decide da el paso no debe demos a en ningún caso que se den los dos equisi os de ondo que acabamos de menciona . Co esponde á a la Dege XV de la Comisión Eu opea el es udio del expedien e y la ealización de las ges iones opo unas enden es a la so lución del p oblema du an- e la ía p econ enciosa o, si ue a p eciso, a ab i un p ocedimien o de cons a ación de una in acción del de echo comuni a io con a eglo al a ículo 169 del T a ado. Tampoco se debe demos a la exis encia de un in e és legí imo en el asun o con- lic i o. Incluso alguien absolu amen e ajeno al p oblema es á legi imado pa a p esen a una queja. A su ez y en eo ía, pues la Comisión suele encon a se desbo dada, la emp esa o el ciudadano denuncian e ecibi á un acuse de ecibo de su queja en el plazo de ein e días desde su p esen ación. La queja lle a á un núme o de egis o. El denuncian e se á asimismo in o mado pun ualmen e del desa ollo del expedien e incluida la ape u a de un p ocedimien o de in acción del a ículo 169, y además pod á oma con ac o en cualquie momen o con los se icios de la Dege XV que ins uyen el asun o. La p esen ación de la queja es g a is. Además, la emp esa que ema Ja posibilidad de ep esalias po pa e de la admi- nis ación pública pues a «en ela de juicio» con una queja, puede exigi el a amien o con idencial del expedien e o solici a a un o ganismo como una asociación pa onal, o mejo aún, a un abogado, pa a que p esen e, en su ep esen ación, la queja. Requisi os de o ma: La Comisión Eu opea ha elabo ado un o mula io de queja que puede se i de guía pa a que pueda se u ilizada po los denuncian es; es e o mula io no es de uso obligado. En odo caso, y desde el pun o de is a o mal la queja debe cumpli dos equisi- os; el p ime o es que ha de se p esen ado de o ma esc i a debido a la necesidad de sal agua da las más mínimas exigencias de segu idad ju ídica; y el segundo es que el denuncian e debe solici a exp esamen e a la Dege XV que ac úe, y no solici a , sin más, una opinión o dic amen sob e el asun o. La queja puede di igi se po co eo o en ega se en mano a la Dege XV en B use las o en las o icinas de ep esen ación de Ja Unión Eu opea. En España hay una e1 Mad id y o a en Ba celona. Las á eas p incipales den o del g an capí ulo de lib e ci culación de me cancía: en las que abundan las quejas p esen adas an e la Dege XV son: sup esión de ba e as écnicas, sup esión de ba e as aduane as, libe alización de me cados públicos eglas de ijación de p ecios, denominaciones de gené icas, de o igen, geog á icas, e c de echos de p opiedad indus ial, publicidad inci ando a «comp a nacional», impa aciones pa alelas, obligación de u iliza Ja lengua del país de expo ación, e c. La queja an e la Comisión po in acción del De echo comuni a io puede hace s ex ensi a a la lesión po una Adminis ación Pública en cualquie a de las á eas dón · de iene compe encia la Comisión, y no sólo den o de la lib e ci culación de me - cancías. Así, si una Adminis ación ac úa con a no mas comuni a ias de medie ambien e la queja se á emi ida y es udiada po la Dege XI y si es en el á ea de T ans· po es po la Dege VII.