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Dictamen de la Comision de lo Interior, sobre el presupuesto de este ministerio para 1835

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Dictamen de la Comision de lo Interior, sobre el presupuesto de este ministerio para 1835

Publisher: Madrid : Imprenta Real, 1835
Year: 1835
Source: https://idus.us.es/bitstreams/841f271d-d037-4805-97fd-4f84bd374185/download
DICTAMEN
DE
LA
COMISION
©E
LO
INTERIOR?
SOBRE
EL
PRESUPUESTO
DE
ESTE
MINISTERIO
PARA
1835.
MADRID
í
EN
LA
IMPRENTA
REAL.
1855.
3h
i
:
M
HEí i
KOlSlU.Oa
^
•
';U
;
;
.i.-í
I—ia
Comisión
de
lo
In e io
al
examina
el
p esupues o
del
Minis e¬
io
de
es e
amo
pa a
da
su
dic amen
,
bien
p on o
se
con enció
de
que
no
podia
desempeña
an
delicado
enca go
con
la
exac i ud
que
exige
su
impo ancia,
y
con
una
pe ección
que
co espondiese
á
sus
deseos.
Los
muchos
a ículos
que
ab aza;
su
dis in a
na u aleza;
lá
in¬
luencia
mayo
ó
meno
que
cada
uno
debe
eje ce
en
el
ca ác e
mo¬
al,
ilus ación
y
p ospe idad
de
nues a
amada
pa ia;
los
in e e ados
abusos
de
que
odos
adolecen;
la
imposibilidad
de
e o ma
al
p esen-
e
unos;
y
las
no
pequeñas
abas
y
di icul ades
que
se
opond án
á
e¬
i ica lo
en
los
es an es;
exigian
una
minuciosa
in es igación
y
una
medi ación
p o unda
que
no
le
pe mi ie on,
ni
la
al a
de
muchos
da¬
os,
ni
la
p emu a
con
que
debía
p esen a
sus
abajos.
Si
á
es o
se
añade
el
is e
cuad o
que
p esen a
la
Nación;
la
gue a
ci il
desolan¬
do
unas
p o incias;
acciones
pululando
en
odas,
aunque
siemp e
comp imidas;
una
plaga
mo al,
con
pocos
ejempla es
en
sus
sín o¬
mas,
de as ando
la
Península;
ue es
inundaciones
anegando
los
cam¬
pos,
de ibando
puen es,
a uinando
pueblos,
no
dejando
á
sus
is es
habi an es
ni
aun
la
espe anza
de
mejo a
su
sue e;
una
cosecha
esca¬
sísima
de
odos
u os;
es e
cúmulo
de
calamidades,
ag a adas
con
el
.
peso
de
las
con ibuciones,
que
sumen
en
la
mise ia
las
clases
mas
nu-
me osas
é
indus íales,
con ence án
al
Es amen o
de
la
penosa
si ua¬
ción
en
que
la
Comisión
se
ha
hallado,
po
la
du a
necesidad
de
e¬
duci
los
gas os
al
mínimum
posible,
coa ándolos
pa a
muchos
obje¬
os,
á
que
hubie a
deseado
asigna
ecu sos
mayo es
aun
de
los
que
p opone
el
Gobie no.
Bien
conoce
que
los
pode osos
mo i os
que
la
impelen
no
la
libe a án
de
concilia se
enemigos
que,
unos
con
algu-
na
apa iencia
la
acusa án
de
injus a,
y
o os,
acos umb ados
a
i i
en
el
lujo
y
la
abundancia,
sin
mas
mé i o
que
el
del
a o ,
adqui ido
po
medios
mas
ó
menos
ep ensibles,
p ocu a án
con
sus
clamo es
hace la
odiosa,
cali icándola
de
excesi amen e
e o mado a.
La
Comisión,
no
obs an e,
dócil
al
dic ámen
de
su
conciencia,
y
con iada
en
la
ec¬
i ud
de
sus
in enciones,
no
pudiendo
desmen i
la
con ianza
que
me-
ece
al
Es amen o,
y
segu a
de
que,
acalladas
las
pasiones,
algún
día
se
le
ha á
jus icia,
a
á
ene
el
hono
de
expone
las
e o mas
que
ha
hecho
en
cada
a ículo,
y
las
azones
en
que
las
ha
undado;
y
pa a
e i ica lo
con
cie o
mé odo,
asen a á
las
bases
que
la
han
se ido
de
guia
en
los
abajos.
Cuando
la
comisión
discu ió
y
adop ó
las
bases,
el
Es amen o
no
había
nomb ado
la
cen al
que
debe
p opone
las
que
c ea
jus as
pa a
odos
los
p esupues os,
espec o
á
cesan es,
pensiones
y
jubilados.
La
de
lo
In e io
end á
la
mayo
sa is acción
en
que
sean
con o mes
á
las
suyas,
pues
se á
una
ga an ía
mas
de
su
acie o;
pe o
si
po
desg acia
disco dasen,
el
Es amen o
adop a á
las
que
juzgue
mas
undadas
en
equidad.
La
Comisión
se
halla
bien
con encida
de
las
en ajas
que
esul a¬
ían
de
la
cen alización
de
odas
las
con ibuciones
y
a bi ios
que
pa¬
ga
la
Nación,
bajo
cualquie a
o ma,
en
una
sola
mano;
ya
po
aho o
.
dé
gas os,
es ando
la
Real
Hacienda
bien
o ganizada,
ya
pa a
la
ma¬
yo
exac i ud
en
la
cuen a
y
azón,
como
p opone
el
S .
Sec e a io
de
aquel
amo;
pe o
una
expe iencia
cons an e
lé
ha
ihspi ado
el
is e
.
con encimien o
de
que
los
apu os
y
necesidades
pe en o ias
en
que
ecuen emen e
se
halla
el
Minis e io
de
Hacienda
,'
con
especialidad
en
iempos
de
g andes
c isis
como
el
ac ual
,
le
obligan,
pa a
cub i
sus
gas os,
á
echa
mano
de
cuan os
ondos
es án
á
su
disposición;
y
de
consiguien e
el
Minis e io
de
lo
In e io
queda ía
p i ado
délos
ecu sos
necesa ios
pa a
cub i
sus
a enciones.
In e in,
pues,
llega
el
momen o
an
deseado
en
que
se
pueda
e i ica!:
la
cen alización,
la
comisión
opina
que
es e
Minis e io
iene
de écho
á
eclama
del
de
Hacienda
las
can idades
siguien es:
el
2
po
100
de
balanza
que
po
Real
o den
de
11
de
eb e o
de
1832
sé
impuso
pa a
él
Conse a o¬
io
de
a es,
que
ecaudó
la
Jun a
de
a anceles,
¿
impo ó
el
a io
de
1833
387,445
s.
Igual
eclamación
debe
hace 'po
los
p oduc os
aplicados
á
las
Jun as
de
come cio,
cuyo
exceso
asciende
á
1.(595,488
eales
12
m s.
También
iene
de echo
á
Jos
777
,324
S.
25
m s.
que
p odujo
el
de echo
de
balanza,
y
á
1.284,535,
de
cua o
m s.
en
a¬
a
de
lienzo
c udo,
des inaúó
po
Real
o den
de
31
de
agos o
de
1831
al
pago
de
es ablecimien os
indus iales;
cuyas
can idades
omadas
de
la
memo ia
del
S .
Minis o
de
Hacienda,
páginas
9
y
10,
impo an
4.148,954
s.,
que
se
deben
añadi
al
p esupues o
del
Minis e io
que
el
Es amen o
a
á
o a .
Bien
sensible
es
á
la
Comisión
disen i
de
la
Opinión
del
S .
Se¬
c e a io
del
Despacho
de
Hacienda,
ace ca
de
la
sup esión
de
los
Go¬
bie nos
ci iles,
y
sus i ui
sus
acul ades
en
los
In enden es;
pues
c ee
que
á
los
p ime os
se
deben
ag ega
odos
los
amos
pe enecien es
á
la
adminis ación
in e io ,
que
aun
no
lo
es en;
y
en
caso
de
se
p e¬
cisa
la
sup esión
de
una
de
las
dos
au o idades,
deben
se
las
In enden¬
cias
con
sus
sec e a ías,
simpli icando
el
sis ema
de
en as:
no
con i¬
buyendo
poco
á
con i ma la
en
es e
juicio
las
e lexiones
que
sob e
es¬
e
pa icula
se
han
emi ido
en
las
Co es
del
año
1820.
La
Comisión
c ee
que
al
Es amen o
solo
co esponde
ija
las
can¬
idades
que
conside e
necesa ias
pa a
el
sueldo
de
los
empleados
y.
gas--
os
de
o icinas,
dejando
al
S .
Minis o
el
señala
el
núme o
y
sueldo
de
los
p ime os,
coa ando
en
lo
posible
el
de
los
nomb amien os
Rea*
les,
de
lo
que
se
saca ían
es
en ajas:
la
de
disminui
las
. iudedades
y
sueldos
de
cesan es,
que
an o
g a i an
sob e
el
Es ado,:
la
de
a aca
^
en
su
aiz
la
empleomanía,
y
la
de
hace
mas
e ec i a
la
esponsabili¬
dad
de
los
ge es,
que
no
end ían
la
disculpa
de
la
.inu ilidad
dedos
b azos
que
se
les
dan
pa a
auxilia los
en
sus
abajos;
é
igualmen e
e¬
clama
la
se e a
obse ancia,
sin
la
meno
excepción
ni
dispensa
de
la
Real
o den
de
3
de
ab il
de
1828
sob e
sueldos
pe sonales
y
demas
disposiciones
que
con iene.
También
desea
la
Comisjon
que
aquella?
e¬
glas
se
ex iendan
á
los
cesan es,
á
in
de
que,
se
los
emplee
y
se
ali ie
á
la
Nación
de
una
ca ga
an
pesada
como
escandalosa.
Fundada
en
es¬
as
conside aciones,
la
Comisión
p opone
las
bases
que
siguen:
1.
a
Cesa án
odas
las'pensiones,
concedidas
po
Real
ó den,
aun¬
que
se
exp ese
lo
han
sido
po
se icios
ex ao dina ios
,
si
no
se
es¬
peci ica
cuáles
sean,
po
habe
obse ado,
en
las
que
u o
á
la
is a,
la
acilidad
con
que
se
p odigaba
aquella
ase
en
a o
de
pe sonas
en
luienes
la
opinión
pública
no
conoce
se icio
alguno,
ó
que
si
lo
p es¬
a on
e a
insigni ican e.
2.
a
Los
empleados
jubilados
y
cesan es
no
debe án
cob a
mas
que
U l
sueldo,
y
es e
po
el
amo
en
que
hayan
se ido
ó
si an,
pa a
e i¬
a
su
acumulación.
%
3.
a
Ningún
empleado
en
ac i o
se icio,
cesan e,
jubilado
ó
pen¬
donis a
pod á
goza
sueldo
ó
habe
alguno
po
cuen a
del
Es ado
ue-
ía
del
eino,
no
eniendo
Real
licencia;
y
aun
en
es e
caso
nunca
po-
^
a
pasa
del
é mino
imp o ogable
de
cua o
meses.

■
6
4-
a
Debe á
sup imi se,
sin'excepción,
oda
plazá
de
me i o io,
pu-
diendo
los
ge es
emplea
en
casos
de
u gencia
esc ibien es
empo e os,
n
o
habiendo
cesan es,
que
deben
se
siemp e
p e e idos.
5.
a
También
debe án
se
sup imidas
las
di ecciones
gene ales,
pues
la
expe iencia
enseña
que
lejos
de
acili a
la
ma cha
de
los
negocios,
la
en o pecen;
po que
en
ísica
y
en
adminis ación,
cuan o
mas
sen-
•
cilla
es
la
máquina,
mas
ápido
es
su
mo imien o,
mayo men e
cuan¬
do
las
secciones
espec i as
en
las
Sec e a ías-
del
Despacho
pueden
y
deben
supli
las
a ibuciones
de
aquellas;
excep uándose
de
es a
egla
gene al
las
acul a i as,
que
exigen
conocimien os
especiales,
y
po
aho¬
a
la
de
Co eos.
6.
a
Respec o
á
iudedades
ha
is o
en
las
Reales
ó denes,
que
se
le
comunica on
po
el
Minis e io,
al
¡abuso
ó
con usión
de
las
oces
pen-
■
sion
y
iudedad
,
que
la
ha
ijado
en
la
opinión
de
no
admi i
como
iudedades
sino
las
que
es án
concedidas
con o me
á
los
eglamen os
de
los
Mon es
píos
espec i os
en
que
se
debe
cob a .
7.
a
El
mismo
deso den
se
ha
obse ado
en
la
concesión
de
pensio¬
nes;
y
pa a
es ablece
las
bases
que
si an
de
no ma
pa a
ap oba
las
jus as,
y
echaza
las
que
indebidamen e
se
han
concedido,
iene
el
hono
de
p opone
al
Es amen o
las
eglas
siguien es:
1.
a
las
pensiones
"concedidas,
ap obadas
ó
modi icadas
po
las
Có es
en
sus
es
épocas,
con inua án
como
has a
aqui,
no
oponiéndose
á
las
bases
gene ales
que
aho a
se
adop en:
2.
a
segui án
ambién
las
que
el
Gobie no
haya
dado
á
los
pad es
pob es,
mad es
iudas,
hijos
meno es
é
hijas
sol e as
de
los
que
hayan
mue o
en
la
gue a
ó
es ando
de
gua nición
en
países
epidemiados:
3.
a
la
misma
g acia
dis u a án
las
amilias
de
los
co eos
de
gabine e,
conduc o es,
pos illones,
ope a ios
de
molinos
de
pól o¬
a
,
minas,
y
de
oda
pe sona
que
haya
pe ecido
eje ciendo
su
o icio
o
des ino
en
se icio
deL
Es ado,
y
las
iudas,
hijos
meno es
é
hijas
sol'
e as
de
las
íc imas
del
2
de
mayo:
4-
a
I
a
dis u a án
asimismo
lo
s
empleados
que
hayan
quedado
inu ilizados
ó
pe dido
algún
miemb o
de
esul as
de
sus
he idas,
con usiones
i
o os
acon ecimien os
desg acia¬
dos:
5.
a
es as
pensione^oncedidas
se
examina án
po
el
Gobie no»
dando
siemp e
la
p e e encia
á
los
se icios
ex ao dina ios
en
la
gue ¬
a
de
la
independencia,
y
.
á
lós
que
en
el
día
se
hagan
pa a
sos ene
los
legí imos
de echos
de
la
Reina
nues a
Seño a
Doña
Isabel
n
1
las
libe ades
y
ue os
de
la
Nación.
8.
a
Las
pensiones
concedidas
á
los
es ablecimien os
de
ins ucción
y
bene icencia
se
con inua án
pagando
ín e in
no
se
o me
un
egla¬
men o
gene al.
.
9.
a
Cesa án
desdé
aho a
las
que-
se
concedie on
á
dependien es
ó
iados
de
Palacio
y
Real
Pa imonio
po
se icios
hechos
á
la
Reai
Casa.
10.
Cesa án
ambién
las
que
se
die on
po
g acia
pa icula
en
p e¬
mio
de
acciones
con a ias
á
la
independencia
nacional
ó
á
sus
li¬
be ades.
11.
Del
mismo
modo
cesa án
las
asignaciones
dispensadas!
comu¬
nidades
eligiosas
de
ambos
sexos,
aunque
sean
á
í ulo
de
c édi os
con¬
a
el
Es ado;
no
siendo
jus o
que
ob engan
ninguna
p e e encia
á
los
demas
ac eedo es.
12.
Las
pensiones
concedidas
po
el
Gobie no
á
jó enes
que
en ia
á
paises
ex ange os
pa a
adqui i
conocimien os
cien í icos,
indus iales
y
a ís icos,
ó
á
los
que
hayan
hecho
se icios
impo an es
en
aquellos
amos,
ó
en
la
■
enseñanza
pública,
c ee
la
Comisión
que
se
deben
con¬
se a ;
mas
al a ía
á
su
Obligación
si
no
llamase
la
a ención
del
Go
bie no
pa a
que
p oceda
con
la
mayo
ci cunspección
y
de enimien o
<n
la
elección
de
los
jó enes
y
pe sonas
que
des ina
á
an
impo an es
obje os.
13.
También
c ee
una
obligación
suya,
muy
u gen e
y
de
la
mayo
impo ancia,
eclama
la
p o ección
en
a o
de
la
ag icul u a,
amo
el
mas
impo an e
en
odas
las
Naciones
,.
y
con
pa icula idad
en
Espa¬
ña,
donde
es á
po
desg acia
el
mas
desa endido,
eca gado
con
an a
'dase
de
con ibuciones
y
gabelas*,
sin
que
po
eso
sea
su
ánimo
que
no
s
e
p o eja
el
come cio
é
indus ia,
con iniendo
en
odo
con
los
pa ió¬
icos
deseos
que
mani ies a
el
S .
Minis o
de
Hacienda,
en
la
memo-
*a
ci ada,
pág.
li.
Es ablecidas
es as
bases,
c ee
la
Comisión
que
en
las
sumas
señala¬
das
en
el
p esupues o
de
es e
minis e io,
se
pueden
economiza ,
sin
des¬
a ende
sus
e dade as
obligaciones,
las
can idades
que
a
á
ene
el
ho-
no
de
exp esa
en
cada
uno
de
sus
a ículos.
8
A iculo
p ime o.
Sec e a ía
del
Despacho.
Pa a
es a
Sec e a ía
se
piden
1.080,000
s.;
mas
el
S .
Minis¬
o
eclama
pa a
el
sueldo
y
gas os
de
una
pagadu ía
y
con abilidad
217,000
s.,
cuya
can idad
añadida
á
la
an e io
hace
la
o al
suma
de
1.297,000
s.
En
is a
de
las
e lexiones
que
ha
hecho
el
S .
Minis o,
sob e
la
hue a
plan a
que
se
debe
da
á
su
Sec e a ía,
pa a
el
mas
p on o
des¬
pacho
de
siis
di e sos
negociados,
se
ha
con encido
la
Comisión
de
que
no
se
puede
ebaja
can idad
alguna
de
lo
que
p opone
el
Gobie no,
especialmen e
si
se
es ablecen
las
secciones
que
la
misma
desea.
La
Comisión,
is a
la
adición
p esen ada
po
el
S .
Sec e a io
del
Despacho
pa a
lá
pagadu ía
é
in e ención
de
los
ondos
de
que
dispo-
"néV
con encida
ele
ía'necésidád
de
es ablece
es as
o icinas,
pa a
la
bue-
E
na‘cuen a
y
azón
de
los
as os
ca gos
de
su
minis e io,
opina
se
le
abonen
150,000
s,
a endiendo
á
las
economías
que
deben
esul a
del
juicioso'emóiéo'de
los
cesan es,
po
lo
que
ebaja
la
can idad
de
67d.
Úiy.
uq
ü
Íjs^m'í
...
A iculo
2.°
im sa;
*
,
asiobsioeq^
<?o!
sí.
namññi& bd
¿1
* a
Sección
del
Consejo
Real.
Es a
can idad
se
debe á
ebaja
del
p esupues o,
pues
ya
ha
ocu¬
pado
su
luga
en
el
de
Es ado'.....4^>Ó00.
A iculo
3.°
•
'
Í
:
,
.
,
j
...
Jun a
de,l
.
Fomen o.
■
'Es á
'j n á,
C eada
en
una
época
en
qúe
no
se
hallaba
es ablecido
el
Minis e io
déMo
In é io
,
ni
el
Consejo
Real,
y
en
que
odos
los
“ amos
cóiá-dpbndie i és
ál
Fóme o
es ában
di ididos
en e
a ios
i-
'cb ^lonés
-/
é a
indispensable
pá a
da les
impulso
y
ija
“ídl^eccTbn 'h as ^^éí
día'la
1
Comisión
la
c ee
absolu amen e
inú il,
y
mismo
plbpone
íé’s íp ima
la
Can idad
que
le
es á
designada,
y
''asciende'’á: .'.¿..77,000.
- í-scsd
9
sap
'k
,;
aaidíhel
iin¿iqua
ni
n i &.Cs
i
noo
<s
’•
•
■
¡
•
■
co
il
>d
ÁRJlCpiO
4
?
.
w
au noq
^bnbejyi
sb
li b
ocnsidoó
Sec e a ías
de
los
Es amen os.
También
c ee
absolu amen e
supe luo
el
ayudan e
de
maes o
de
ce emonias^
que
no
es á
nomb ado,
y
cuya
plaza
debe
sup imi se.
Res¬
pec o
al
sueldo
de
los
demas
empleados
econoce
y
con iesa
el
mé i o
y
ci cuns ancias
de
los
dos
p ime os
o icíales
de
las
sec e a ías
de
los
Es
lamen os;
pe o
no
pudiendo
desen ende se
de
la
obse ancia
del
Re^l
dec e o
de
3
de
ab il
de
1828,
que
manda
gocen
los
empleados
del
sueldo
de
plan illa
de
su
o icina,
y
noel
pe sonal,
ebaja
la
pa a
que
excede
al
que
les
señala
el
dec e o
de
16
de
julio
úl imo.
En
cuan o
á
los
dos
po e os
mayo es
de
ambos
Es amen os,
lo
e i ica
de
una
sex¬
a
pa e
del
sueldo
que
gozan
pa a
da
el
ejemplo
de
las
economías,
aunque
bien
pe suadida
que
po
sus
cualidades
pe sonales
y
an iguos
se icios
son
muy
ac eedo es
al
que
hoy
dis u an
,
asi
como
no
duda
se
excesi o
el
que
cob a
el
maes o
de
ce emonias,
al
que
po
lo
mis
mo
ebaja
la
quin a
pa e.
También
se
pe suade
se
su icien es
dos
cela¬
do es
de
las
gale ías
en
el
Es amen o
dé
los
ilus es
P oce es,
pues
son
bas an es
pa a
man ene
el
o den
en.las
de
los
S es.
P ocu ado es,
en
donde
siemp e
es
mayo
la
concu encia
de
los
espec ado es,
y
mayo
su
abajo,
po
se
casi
dia ias
las
sesiones.
To al
ebaja.....
.64,300.
A icúíq
$.°
Gobie nos
ci iles.
Aplicando
á
es e
a ículo
una
de
las
bases
que
ha
p esen ado
la
Comisión,
de
educi
al
mínimum
posible
los
empleados
de
nomb a¬
mien o
Real,
opina
que
en
los
Gobie nos
ci iles
solo
le
engan
el
Se¬
c e a io
,
o icial
p ime o,
y
segundo
p ime o,
y
que
los.
demas
lo*
nomb e
el
Gobe nado
ci il,
según
lo
indique
la
expe iencia
de
los
ne¬
gocios,
y
siendo
ademas
amo ibles
á
su
olun ad
,
lo
que
sin
duda
p o¬
duci á
una
g ande
economía:
mas
en
a ención
á
que
los
ac uales
odos
¿e
ienen,
solo
se
pod á
e i ica
es a
e o ma
,
según
ayan
acando.
I-as
sumas
que
pide
el
Gobie no
pa a
subdelegaciones
de
las
p o incias
deben
educi se
po
aho a
á
la
mi ad,
en
a ención
á
que
el
S .
Sec e a¬
io
del
Despacho
ha
con enido
con
la
Comisión
en
sup imi
ambién
mi ad
de
es as
dependencias,
Respec o
á
los
gas os
que
p opone
pa a
16
La
Comisión
se
ió
bas an e
emba azada
al
decidi
si
pa a
el
úl imo
debia
señala
can idad
alguna,
supues o
que
nó
exis en
en
España
sino
desde
es a
co e
á
algunos
de
los
Si ios;
y
en
caso
de
la
a i ma i a,
cuán o.
Pa'„
decidi se
omó
in o mes
exac os
del
cos e
de
los
co eos
de
gabine e
ex ao dina ios
que
dia iamen e
conducen
los
asun os
del
Qobie no
á
SS.
MM.
ín e in
esiden
en
aquellos,
y
se
ha
con encido
se
indispensables
po
dos
pode osas
conside aciones:
p ime a,
la
dismi¬
nución
de
cos e;
y
segunda,
que
es
mucho
mas
impo an e,
la
apidez
de
la
comunicación
de
no icias
y
esoluciones
Reales
en
negocios
g a¬
es;
y
pa a
desempeña las
c ee
su icien e
la
de
120,000
s.,
en
el
supues¬
o
de
que
los
empleados
se
es ablezcan
solo
en
el
Si io
en
donde
po
empo ada
esida
la
co e;
y
po
lo
mismo
ebaja
del
pedido
del
Qo-
bie no
63,4-64
s,;
mas
desea
y
espe a
que
en
los
años
sucesi os,
cuan¬
do
se
haya
ex inguido
la
gue a
ci il,
se
es ablezca
la
anquilidad
en
odos
los
pun o?,
se
pene en
los
pueblos
de
las
en ajas
de
las
nue as
ins i uciones,
y
es as
comiencen
á
p oduci
sus
bené icos
e ec os,
se
ex¬
ende án
al
menos
los
elég a os
has a
las
on e as
de
Po ugal
y
F an»
cia
y
pue o
de
Cádiz,
que
es
el
p ime o
en
las
elaciones
come cia¬
les:
aho o.......
.
.
;
.
..
..
.
.
..
.
.
..
,.
..
.
.
.
.
....
..
63,464-
4-RTicy o
13.
Mos encas.
En
a ención
á
habe se
ya
ap obado
po
el
Es amen o
el
p o¬
yec o
de
ley
ela i o
á
es e
amo,
á
consecuencia
de
una
pe ición
que
di igió
á
S.
M.,
la
Comisión
no
pudiendo
duda
de
la
sabidu ía
de
los
Ilus es
P oce es,
que
se á
con o me
su
o o,
nada
puede
p opone
si¬
no
la
sup esión
del
sueldo
del
juzgado,
sus
dependencias,
y
gas os
o
dina ios
y
ex ao dina ios,
con o me
al
mismo
p oyec o,
y
es
pen¬
siones
que
g a i an
sob e
es e
a ículo,
que
c ee
no
es án
comp endi¬
das
en
las
bases
que
ha
adop ado;
cuyas
can idades
ascienden
á
60/25
s*
A icuio
14.
Clases
pasi as.
Es e
a ículo
es á
di idido
en
núme os,
y
cada
upo
en
le as;
en
el
p ime o
(A,
B,
C.)
la
Comisión
epi e
lo
que
ya
ha
mani es ado:

que
si
los
indi iduos
que
comp ende
ue on
clasi icados
con
a eglo
al
dec e o
de
3
de
ab il
,
nada
puede
ebaja ;
mas
sí
debe
ol e
á
llama
la
a ención
del
Gobie no
á
que
los
cesan es
sean
empleados
en
des inos
análogos
á
los
que
desempeñaban;
pe o
si
ue on
sepa ados
po
incapacidad,
inmo alidad
ó
desa ección
á
la
Reina
nues a
Seño a
y
ue os
pa ios,
se
les
bo e
de
la
lis a,
po
no
se
jus o
que
pague
la
Nación
á
inep os,
icipsos
ó
enemigos.
En
el
núme o
2.°
desde
la
D
has a
la
J
inclusi e,
que
e san
sob e
pensiones,
asignaciones
y
limos¬
nas,
sup imidas
las
úl imas
en
las
dos
p ime as,
se
debe
ebaja
438,798-
eales
po
no
es a
con enidas
en
las
bases
que
se
es ablecen.
En
la
F
opina
se
debe
conse a
á
la
Real
biblio eca
de
es a
Co ¬
e
su
asignación
de
2403)
s,,
po
se
un
es ablecimien o
de
suma
im-¡
po añola,
que
po .
la
mul i ud
y
excelencia
de
las
ob as
que
con iene,
p eciosos
manusc i os
y
su
ico
mone a io,
que
compi e
con
los'mas
ac edi ados
de.
Eu opa,
da
á
es a
una
idea
del
es acjo
de,
nues a
ilus¬
ación.
......
La
Comisión
con
la
anqueza
que
la
ca ac e iza,
y
i os
deseos
de
que
la
Nación
saque
de
un
an
ico
eso o
odas
las
en ajas
que
la
debe
p opo ciona ,
< ce
una
obligación,
suya
esencial
eclama
que
es a
biblio eca
se
cploque
bajo
la
inmedia a
dependencia
del
Sec e a io
44
Despacho
de
lo
In e io ,
si
aun
no
lo
es á
,
como
odos
los
es ableci¬
mien os
de
Ins ucción
pública»}
.quedando.¿solo
bajo
la
del
Mayo do¬
mo
mayo ,
Ge e
de
Palacio,
la
biblio eca
p i ada
de
S.
M.,
y
que
po
lo
mismo
los
nomb amien os
d e
odos
los
empleados
de
la
Real
y
pública
se
hagan
po ;
popduc p^e,
la
.Sec e a ía
-de
lo
In e jqj.
-
A icüu)
15.
Ga/ os
imp e is os.
?
a
al
»F>
-M
En
los
amos
de
es a
clase
que
ienen
luga
en
odos
los
a ículos
del
p esupues o,
la
Con>ision
sin
da os
ijos,
que
no
la
ue
posible
ad¬
qui i
en
es e
año,
se
io
p ecisada
á
con en a se
con
p obabilidades
y
cálculos
p udenciales,
pa a
ebaja
las
can idades
que
ío'
c eyó
necésa-
ias
pa a
sa is ace los.
En
es e
hace
la
ebaja
de
3SOS
s.
de
los
500©
que
pide
el
Gobie no
pa a
los
ea os.
Deseando
anquiliza '
la
íOñciencía
y
esc upulosidad
de
los
Seño-
es
P ocu ado es,
y
acalla
los
.. umo es
£
jdeas
equi ocadas
del
público,
18
que
acaso
a aca á
la
suma
que
se
des ina
á
es os
obje os,
c eyéndolos
de
lujo,
y
des inados
á
la
di e sión
de
los
habi an es
de
Mad id,
en
una
época
de
an as
calamidades,
debe
hace
dos
obse aciones.
P ime a:
que
los
espec áculos
públicos
o man
una
pa e
muy
esencial
de
la
ci¬
ilización
mode na,
y
si
se
quie e
duda
con ibuyan
á
la
e o ma
de
las
cos umb es,
es
innegable
que
eje cen
una
in luencia
en
hace las
mo¬
ige adas
,
en
in oduci
el
buen
gus o,
en
e ina
los
modales,
en
ins¬
pi a
amo
á
la
li e a u a,
y
en
conse a
la
pu eza
de
nues o
mages-
uoso
idioma,
si
son
bien
di igidos.
Segunda:
que
no
se
pide
pa a
los
ea os
de
Mad id
(que
es án
suje os
á
una
emp esa
pa icula ,
que
no
pe cibe
ni
un
ma a edí
del
E a io;
sin
que
la
comisión
decida,
si
se ia
mejo
que
aquella
no
con inuase),
sino
pa a
los
que
se
hallan
en
o os
pueblos,
y
es ablece los
en
las
capi ales
de
p o incia,
que
acaso
se ia
el
mejo
medio
pa a
desa aiga
muchas
p eocupaciones,
unas
idiculas
y
o as
unes as.
La
cua a
pa ida
en
que
nada
ebaja
la
Comisión,
es á
des inada
pa a
un
obje o
en
que
no
puede
habe
disc epancia
de
opiniones.
Nadie
igno a
la
excelencia
de
la
aza
de
los
caballos
en
los
siglos
an iguos,
y
los
elogios
que
les
ibu an
los
au o es
mas
clásicos
la inos,
an o
po¬
lí icos
como
mili a es.
También
es
no o ia
po
desg acia
la
ex ao di¬
na ia
decadencia
en
que
caye on,
y
la
necesidad
que
enemos
de
p o¬
ee nos
de
los
ex ange os,
an o
pa a
la
gue a,
como
pa a
el
lujo,
y
aun
pa a
los
des inados
á
los
usos
mas
comunes;
unes o
u o
de
la
a ídica
mano
de
Gobie nos
que
odo
lo
des uían,
cuando
c eían
ó
apa en aban
c ee
que
odo
lo
mejo aban,
y
que
nos
han
dejado
su
he encia
sin
bene icio
de
in en a io,
como
se
ha
dicho
con
suma
opo ¬
unidad
en
es e
ecin o.
La
Comisión,
pues,
pe suadida
de
que
el
me¬
jo
eglamen o
es
es imula
el
in e es
pe sonal,
y
di igi le
hácia
es e
obje o,
abona
es a
suma
solo
pa a
mejo a
las
casas
de
mon a,
y
p e¬
mia
á
los
c iado es,
que
sin
duda
end án
mayo
in eligencia
y
mas
esme o
que
una
mul i ud
de
empleados
que
po
igno ancia
ó
desidia
nada
hacen.
A iculo
16
.
P esidios.
An es
que
la
Comisión
mani ies e
las
ebajas
que
hace
,
y
los
mo¬
i os
en
que
las
unda,
no
puede
dispensa se
de
hace
p esen e
su
opi"
19
nion
de
que
una
nue a
o ganización
de
p esidios
se
hace
cada
dia
mas
u gen e
pa a
mejo a
las
cos umb es
de
los
que
la
debilidad
humana
conduce
á
ellos,
pa a
que
sus
abajos
sean
p oduc i os
á
la
sociedad,
y
que
de
es e
modo
la
mo al
co ompida
de
los
p esidia ios
se
mejo e,
p opo cionando
al
mismo
iempo
mayo es
economías
en
los
p esupues¬
os
siguien es.
Tampoco
puede
deja
de
mani es a
que
la
o ganización
que
se
da
á
los
p esidios
es
demasiado
mili a ,
y
en
su
opinión
no
con¬
iene
que
los
comandan es
ó
ge es
se
hayan
de
saca
p ecisamen e
de
la
clase
mili a ,
y
menos
que
se
a ienda
á
sus
g aduaciones;
pues
la
mo al
y
la
capacidad
deben
se
la
p ime a
calidad
en
los
ge es
de
es a
clase
de
es ablecimien os,
sean
ó
no
mili a es,
y
engan
mayo
ó
me¬
no
g aduación.
Después
de
es as
obse aciones,
c ee
la
comisión
se
excesi o
el
cálculo
de
159
p esidia ios,
que
supone
la
Di ección:
pues
no
habiendo
po
lo
gene al
pasado
de
109
según
la
misma,
aun
con¬
side adas
las
ac uales
ci cuns ancias
polí icas,
su
núme o
no
llega á
á
139.
En
es e
concep o
pueden
ebaja se
29
plazas,
que
á
2i
s.
dia¬
ios,
cálculo,
y
no
pequeño,
de
la
Di ección,
impo an
1.824©
s.
También
juzga
excesi os
los
gas os
y
sueldos
de
la
Di ección,
aun
compa ados
con
los
de
o as
o icinas,
y
se
pueden
ebaja
439
s.,
sin
que
po
es o
el
Minis e io
pie da
de
is a
el
a eglo
de
la
Di ección
y
sus
o icinas
con
las
mayo es
economías.
Del
mismo
modo
son
en
su
opinión
muy
subidos
los
sueldos
de
los
Comandan es
mayo es,
Ayudan es
y
Fu ieles,
y
ebaja
á
los
p i¬
me os
22,000
s.,
á
los
segundos
11,000,
á
los
e ce os
40
,
000
,
y
á
los
cua os
15,200.
No
pide
la
sup esión
de
Capellanes,
aunque
debiendo
si ua se
l°s
p esidios
en
g andes
poblaciones,
se
encon a án
Sace do es
del
cle¬
o
egula
y
secula
que
se
p es en
gus osos,
no
es ando
ag egados
á
alguna
iglesia;
pe o
sí
ebaja
el
sueldo
que
se
señala
á
los
Capellanes,
y
lo
e i ica
en
57,600
s.;
pues
no
al a án
Sace do es
que
los
sus i-
u
yan
po
2,000
s.;
y
lo
mismo
juzga
de
los
Ci ujanos,
que
pue¬
den
p es a
sus
auxilios
po
un
sueldo
de
2,200
s.,
lo
cual
p oduce
^2,320
s.
de
economía.
Todas
es as
can idades
hacen
la
suma
de
2.035,120
s.;
y
de¬
jando
el
pico
de
los
35,120,
quedan
dos
millones
de
economía
á
a-
°
del
Es ado;
c eyendo
la
Comisión
su icien es
los
10
es an es
pa a
*l
Ue
no
queden
desa endidas
las
a enciones
de
es e
amo.
20
A icuio
17.
Caminos
y
Canales.
La
Comisión
ha ía
una
g a e
inju ia
si
se
de u iese
en
p oba
la
u ilidad
de
buenos
caminos,
ó
mas
bien
su
u gen e
necesidad,
y
una
aición
á
la
e dad
si
negase
que
desde
mediados
del
siglo
úl imo
ha
llamado
su
cons ucción
la
a ención
del
Gobie no,
y
exci ado
el
celo
de
casi
odas
las
p o incias;
y
ojala
que
la
sabidu ía
y
la
impa cialidad
hubiesen
co espondido
á
los
deseos
de
mejo a los,
y
á
los
capi ales
que
se
han
in e ido
pa a
e i ica lo.
En
el
dia
son
mas
exac as
las
ideas
en
es e
amo,
como
en
casi
odos,
y
se
debe
espe a
que
se
lle e
á
la
mayo
pe ección
posible
la
cons ucción
de
caminos
en
su
mejo
di ección,
en
su
solidez
y
en
su
economía.
El
mejo
medio
de
e i i¬
ca lo
consis e
sin
duda,
según
opina
la
Comisión,
en
que
odos
los
que
se
cons uyan
á
cos a
del
e a io
se
pongan
bajo
la
di ecion
de
una
sola
mano,
y
que
omen ando
la
escuela
de
Ingenie os
de
es e
amo
eco ¬
an
es os
las
p o incias,
le an en
planos,
é
inspeccionen
las
ob as.
Las
sumas
empleadas
en
es e
amo
son
p oduc i as,
y
de
consi¬
guien e
el
Es amen o
y
el
Gobie no
deben
se
p ódigos,
si
se
puede
pe mi i
es a
exp esión
,
en
pedi las
y
o a las
en
cuan o
lo
pe mi an
las
u gencias
de
la
Nación.
En
es a
a ención
en
el
núme o
l.°
y
siguien es,
le as
A,
B
,
C,
la
Comisión
es á
en e amen e
con o me
con
el
Minis e io.
En
las
le¬
as
D,
JE,
lo
es á
igualmen e,
mas
con
las
obse aciones
hechas
en
los
demas
a ículos
de
dicho
p esupues o.
En
el
núme o
4-°,
que
a a
de
pensiones
y
asignaciones,
la
Co¬
misión
solo
c ee
debe
abona
pa a
paga
á
un
Capellán
y
un
Sac is¬
án
de
la
iglesia
de
la
onda
de
San
Ra ael,
donde
se
celeb a
el
San o
sac i icio
de
la
Misa
odos
los
dias
es i os;
no
pudiendo
menos
de
ad¬
e i
que
en
el
dia
al
Sac is án
se
le
sa is ace
doble
pensión
que
al
Sa¬
ce do e;
po
lo
cual
se
l -deja
solo
igual
suma,
y
ambién
la
de
1^60
eales
á
una
pensionis a,
po
habe
mue o
su
ma ido
en
una
acción
de
gue a
en
la
de
la
independencia
,
y
po
lo
an o
ebaja
8,025
s.
En
las
le as
F
y
G
la
Comisión
es á
con o me
con
el
Minis e¬
io,
eco dando
las
obse aciones
que
hizo
sob e
es e
pa icula
en
el
a ículo
de
Co eos.
Canales.
La
Comisión
no
puede
omi i
la
e lexión
de
que
siendo
la
España
la
p ime a
nación
de
la
Eu opa
mode na
que
conoció
las
en ajas
de
es e
medio
de
comunicación,
y
las
que
deben
p oduci
sus
aguas
á
las
ie as
inmedia as,
y
la
p ime a
ambién
que
los
haya
p in¬
cipiado
,
es
dolo oso
que
se
hallen
los
pocos
canales
que
se
emp endie¬
on
en
el
las imoso
es ado
en
que
hoy
los
emos.
El
Gobie no
ac ual,
demasiado
ilus ado,
no
podía
menos
de
conoce
la
u gen e
necesidad
de
da
un
nue o
igo
á
es as
emp esas,
y
exigi
can idades
pa a
es e
e ec o
en
el
p esupues o
de
es e
Minis e io;
mas
pa a
hace
e icaces
es os
deseos,
y
u iliza
las
sumas
que
el
Es amen o
o e,
c ee
indispen¬
sable
la
Comisión
que
se
sup iman
los
sueldos
de
los
P o ec o es
y
sus
Sec e a ios,
á
los
que
si,
como
no
duda
la
Comisión,
los
es imula
el
pa io ismo
á
acep a
es e
pa ocinio
,
les
debe
sa is ace
la
g a i ud
nacional,
y
que
su
nomb e
se
insc iba
en
un
pedes al,
colocado
en
las
ob as
que
p o ejan.
También
es
su
opinión
se
inú iles
y
aun
pe judiciales
Di ec o¬
es
que
no
sean
acul a i os:
y
po
lo
mismo
se
les
debe
coloca
bajo
la
inspección
del
Di ec o
gene al
de
Caminos
y
Canales,
y
en
las
p o¬
incias
de
los
Gobe nado es
ci iles,
pa icula men e
cuando
en
cada
una
se
es ablezca
el
Consejo,
que
en
F ancia
se
llama
de
p e ec u a,
y
aquí
end á
el
que
el
Gobie no
c ea
mas
p opio
da le;
pe o
cuyo
es¬
ablecimien o
juzga
la
Comisión
muy
u gen e.
Le a
H.
Descendiendo
á
cada
uno
de
los
canales
que
se
es án
con inuando
,
halla
dos
en
A agón,
el
Impe ial
y
el
deTaus e.
El
p i¬
me o
ue
empezado
en
el
einado
de
Ca los
I;
é
in e umpido
en
el
de
su
hijo
Felipe
II
(que
sin
duda
c eyó
m jo
in e idas
las
inmen¬
sas
sumas,
gas adas
en
gue as
sang ien as,
expediciones
caballe escas,
ó
en
un
sun uoso
edi icio
des inado
solo
á
su
pan eón)
,
quedó
ol idado
has a
el
de
Ca los
III,
que
le
puso
bajo
la
di ección
de
Pigna eli,
cu¬
yas
i udes,
alen os
y
suma
p obidad
hacen
hono
á
la
pa ia
que
le
dió
el
se ,
á
la
nación
que
le
p ohijó,
y
al
Sobe ano
que
le
p o egie a.
In e in
es e
céleb e
sábio
i ió,
el
canal
con
suma
economía
hizo
g andes
p og esos;
y
si
hubie a
con inuado
con
la
misma
diligencia,
celo
y
ac i idad,
acaso
es u ie a
concluido,
y
A agón
,
Na a a
y
pa ¬
e
de
Ca aluña
es a ian
dis u ando
de
los
g andes
bene icios
que
se
p opuso
su
p ime
undado .
La
Comisión
nada
ebaja
de
la
suma
pe¬
dida
pa a
su
con inuación,
excep o
el
sueldo
del
P o ec o
y
su
Sec e-

22
a io,
po
la
egla
gene al,
y
con
an a
mayo
azón
la
concede
oda,
cuan o
el
Es amen o
ha
eclamado
de
la
bondad
de
S.
M.
que
sup i¬
ma
el
millón
de
s.
que
pa a
es e
obje o
g a i a
sob e
el
eino
de
A a¬
gón:
ebaja.38,000-
Como
el
Minis e io
en
el
p esupues o
que
p esen a
hace
e e en¬
cia
á
odas
las
dependencias
de
es os
canales
en
sus
di e sos
amos,
la
Comisión
no
puede
ebaja
can idad
alguna
al
p esen e,
y
solo
ecla¬
ma
una
p on a
o ganización,
an o
en
los
adminis a i os
como
en
los
judiciales,
á
in
de
que
las
can idades
que
es án
designadas
desapa ez¬
can
en
el
de
1836.
Solo
se
pod á
mejo a
el
cob o
del
p oduc o
del
iego
en
los
e enos
con iguos
á
los
canales,
a endándolos
en
luga
de
se
adminis ados
po
una
o icina,
pues
siemp e
da án
mayo¬
es
u ilidades
economizando
sueldos,
y
e i ando
cuen as
con usas
y
emb olladas.
Le a
I.
En
es a
le a
es á
con o me
con
el
Minis e io,
obse ¬
ándose
la
egla
gene al
de
jubilados
y
cesan es.
Le a
J.
En
las
Reales
ó denes
que
conceden
pensiones
y
asigna¬
ciones
se
exp esa
siemp e
po
ia
de
iudedad;
mas
la
comisión
obse ¬
ó
que
sus
ma idos
ó
pad es
no
han
cumplido
la
condición
que
e¬
quie e
el
a ículo
11
del
eglamen o
del
Mon e
pió,
mandando
hi¬
ciesen
el
descuen o
co espondien e;
y
po
lo
mismo
odas
las
echaza
la
Comisión,
excep o
una
po
habe
mue o
su
ma ido
en
se icio;
y
po
an o
ebaja
de
dichas
pensiones
y
asignaciones
56,551
eales
y
32
ma a edís.
Núm.
4-°
L.
El
canal
de
Manzana es
solo
pudo
me ece
la
p e¬
e encia
que
se
le
dió
po
su
p oximidad
á
la
Co e,
á
la
que
p opo ¬
cionaba
un
he moso
paseo;
y
po
c ee se
que
eunido
con
el
Ja ama
y
el
Tajo,
con ibui ía
á
la
na egación
que
se
pensó
p opo cionase
es e
úl imo
so
has a
Lisboa.
Es a
comunicación
se
e i icó
en
iempo
de
Felipe
II
po
el
céleb e
An oneli;
aunque
la
desc ipción
de
es e
iage
es
an
con usa,
que
apenas
se
puede
o ma
una
idea
cla a
de
su
exac->
i ud.
La
expe iencia
de
an^ps
años
no
ha
desengañado
la
ilusión
de
aquellas
espe anzas,
y
en
el
dia
solo
si e
pa a
ec eo
á
los
ecinos
de
Mad id,
y
pa a
in es a
con
sus
exhalaciones
los
e enos
con iguos.
En
es e
concep o
la
Comisión
c ee
que
solo
se
debe
a ende
á
los
gas os
que
exija
su
conse ación,
su
limpieza
y
pago
de
los
sueldos
de
los
pocos
empleados
que
deben
pe manece ;
y
juzga
que
colocado
bajo
la
inspección
del
Di ec o
gene al
de
es e
amo
deben
bas a
sus
p oduc¬
os
,
y
si
hubiese
algún
dé ici
oma lo
del
p esupues o
que
pa a
es a
clase
de
ob as
se
señale
en
el
p óximo
año:
po
consiguien e
ebaja
en
es e
canal
94-6,980
s.
El
Ayun amien o
de
Mad id
log ó
un
a bi io
de
cua o
s.
en
a oba
de
ino
y
lico es
que
se
in oduzca
en
la
Co e,
cuya
mi ad
po
una
o den
pos e io
se
des inó
pa a
las
ob as
de
es e
canal.
La
Comisión
c ee
de
igu osa
jus icia
ol e
á
sus
an iguos
obje os
el
1.046,000
s.
á
que
asciende.
En
el
p esupues o
se
pide
pa a
es e
ca¬
nal
1.000,000
de
s.,
que
la
Comisión
opina
se
debe
pone
á
disposi¬
ción
del
Di ec o
gene al,
á
in
de
que
se
in ie a
en
las
ob as
que
el
Gobie no
juzgue
mas
ú iles
y
p ecisas.
Núm.
5.°
M.
Como
el
Minis e io
asegu a
que
las
a enciones
del
canal
de
Albace e
se
cub en
con
sus
p oduc os,
y
nada
pide,
la
Co¬
misión
solo
ebaja
los
sueldos
de
Di ec o
y
Sec e a io
36,000
s.
Núm.
6°
N.
Es a
le a
ecue da
una
e ible
ca ás o e,
conse¬
cuencia
ine i able
de
la
manía
de
aquella
época
de
coloca
al
en e
de
es os
es ablecimien os
los
suge os
mas
ex años
á
la
clase
de
cono¬
cimien os
que
exigen
,
de
la
que
ue
íc ima
el
Conseje o
de
Cas illa
Puen e,
y
causó
la
desg acia
de
in ini as
amilias
y
la
des ucción
de
15
á
20
pueblos.
En
el
dia
su
epa ación
debe
es a
suje a
á
la
Di ec¬
ción
gene al
,
y
la
Comisión,
siemp e
consiguien e
á
sus
p incipios,
ebaja
los
sueldos
de
Supe in enden e,
Aseso
y
Esc ibano,
que
ascien¬
den
á
46,200
s.
Num.
7.°
En
cuan o
á
las
ob as
del
io
Genil
nada
iene
que
de¬
ci
la
Comisión.
Núm.
8.°
Las
que
co en
po
cuen a
de
la
Sociedad
iojana
no
en¬
an
en
la
clase
de
las
gene ales,
y
sí
de
las
p o inciales,
que
se
cons¬
uyen
po
sus
p opios
ondos;
y
asi
la
Comisión
c ee
que
solo
debe
e¬
baja
el
exceden e
de
los
gas os,
á
los
p oduc os
que
el
Minis e io
pone
e
n
es e
p esupues o,
y
asciende
á
80.633
s.,á
in
de
que
ambos
se
ni elen.
Suma
de
las
ebajas
que
la
comisión
p opone
en
es e
a ículo
de
Caminos
y
Canales,
1.212,389
s.
A iculo
18.
Ob as
de
pue os
,
anales
y
o as
de
su
especie.
La
Comisión,
pe suadida
de
que
las
ob as
de
es e
a ículo
co es¬
pondían
al
Minis e io
de
Ma ina,
é
igno ando
bajo
qué
pun o
de
is¬
a
se
colocaban
en
es e
p esupues o,
pidió
explicaciones
á
aquel
Minis¬
e io-
y
al
de
lo
In e io ,
de
las
que
esul ó
se
sin
duda
la
Ma ina
la
que
iene
la
di ección
de
odas
las
ob as
de
que
habla
el
a ículo;
mas
que
los
ondos
de
que
se
cos ean
g a i an,
en
la
mayo
pa e,
sob e
los
pueblos
que
en an
en
la
caja
de
líquidos,
dependien e
del
de
Ha¬
cienda,
En
su
is a
la
Comisión
nada
puede,
ebaja
de.
las
sumas
seña¬
ladas
.pa a.sus
empleados
y
gas os.;,
pe o
debe
.mani es a
que
los
a bi¬
ios
des inado*
pa a
la
sa is acción,de
ambos
Jos
debe
eclama
el
Mi¬
nis e io
dc.lo
ln e io
del
de
Hacienda,
siendo,
p opiedad
de
los
pue-
eloSii
in
de
que
se
les
aplique,
eligiosamen e
-i,
su
.obje o.
M
¿
c-
i) 6 .Oia
sí
GXÍW1&'::.
-
:
A iculo
19.
“
Fósi osT
'
Una
de
las
p uebas
mas
e iden es
de
los
males
esencialmen e
in¬
he en es
á
los
Gobie nos
absolu os
es
qi^.lc^os a^lecimien os
c eados
ep
bene icio
de
los
pueblos,
aun
con
.la^jnaSjppe^a
^_
y
since os
de¬
seos
de
su
ali io
,
se
con ie en
en
una
sima:
$e
calamidades,
en
un
e ible
azo e
que
ag a a
sus
males:
ales
son
Jos
.pósi os.
Nada
mas
i¬
lan ópico
y
¿
p ime a
is a,
que
unos
almacene?
de
ce eales,
en
que
el
míse o
lab ado ,
oma
an icipadamen e
las
semillas,
que
necesi a
pa a
semb a
sus
he edades,
sin
mas
e ibución•,^íc
j
ypl e las
al
iempo
de
la
cosecha
con
las
c eces
que
en
aquel,
iempg,
.hayan
enido.
No
obs¬
an e,
odo
homb e
sensible
que
i a
en
las
p o incias
donde
exis en;
odo
iaje o
que
Jas
isi e
con
ojos
ilosó icos;
pda
.
pe sona
que
haya
b oado
in o mes
impa ciales,
pueden
depone
de
las
injus icias
y
eja¬
ciones
que
p oducen,
y
de
las
jus ísimas
quejas¡y
eclamaciones
de
los
que
son
íc imas,
has a
el
ex emo
de
:
o ma se
una
idea
gene al
en e
las
pe sonas
sensa as
de
qué'deben
desapa ece ..
La
Comisión
la
ab aza
y
adop a;
ma9-conociendo
que
cie as
e o mas
enlazadas
con
muchos
in e eses
piden
iempo,. ino
y
medi ación^
no
¡sen e e
á
p opone
se
ex ingan
desde
es e
momen o,
y
desea
que
el
Gobie no
ije
pa icula -
.
.
.
,
.
.
25
men e
su
a ención
en
es e
negocio
de
suma
impo ancia,
y
que
el
Es¬
amen o
le
ayude
con
sus
luces
y
expe iencia;
é
ín e in
exis an
p opo¬
ne
las
e o mas
siguien es,
que
en
nada
los
a acan,
pues
solo
se
di igen
á
da les
mejo
ó den,
disminuyendo
en
lo
posible
los
audes
que
oca¬
siona
la
adminis ación
ac ual,
y
las
mal e saciones
de
que
se
la
acusa
con
mas
ó
menos
jus icia.
En
es e
supues o
es
de
dic ámen
que
se
su¬
p ima
la
Di ección
gene al
y
odas
sus
o icinas,
poniendo
los
pósi os
bajo
la
de
los
Gobe nado es
ci iles
en
las
espec i as
p o incias,
que
se
en ende án
con
el
Minis e io
en
la
sección
co espondien e,
y
desde
aho a
la
Subdelegacion
gene al,
pensiones,
asignaciones
y
limosnas
que
g a i an
sob e
es e
amo.
Pa a
el
p esen e
ano
de
1835
se
Je
señala
la
can idad
alzada
de
300,000
s.,
no
dudando
que
en
el
de
1836
se
ha¬
llen
ya
sup imidos,
ó
se
les
dé
una
adminis ación
mas
económica,
undada
en
p incipios
de
equidad
y
de
jus icia,
p opo cionando
al
Go¬
bie no
el
iempo
necesa io
pa a
coloca
los
cesan es;
y
po
lo
mismo
ebaja
del
p esupues o
la
can idad
de
196,045
s.
A iculo
20.
Minas.
Es a
iqueza,
de
que
an o
abunda
España,
y
que
llama
la
a en¬
ción
de
odos
los
economis as
en
es e
siglo
posi i o,
bas a ía
pa a
que
la
Nación
uese
la
mas
indus iosa
de
Eu opa,
aun
cuando
solo
ijemos
la
a ención
en
los
mine ales
de
hie o
de
algunas
de
nues as
p o in¬
cias,
en
la
inago able
y
p eciosa
mina
de
Almadén,
y
en
las
de
com¬
bus ible
de
o as.
Los
Gobie nos
an e io es
al
de
Cá los
i
mi a on
un
amo
de
an a
impo ancia
con
el
mayo
abandono;
y
si
en
aquel
ei¬
nado
se
emplea on
muchas
sumas
pa a
da le
igo ,
casi
odas
ue on
in¬
ú iles,
po
la
al a
de
su iciencia
en
la
di ección
que
se
les
dió.
Cuando
el
Minis e io
pasó
el
p esupues o
á
la
Comisión,
es a
no
enia
da os
bas an e
exac os
pa a
o ma
su
juicio
sob e
Jas
e o mas
de
que
e a
suscep ible,
ni
de
las
sumas
que
se
necesi a ían
pa a
su
omen-
°,
y
po
consiguien e
de
las
ebajas
que
debia
hace
á
Ja
que
el
Go¬
bie no
pedia;
no
pe dió
momen o
en
oma
no icias
que
la
pusiesen
en
es ado
de
da
uña
opinión
undada,
y
las
ha
ob enido
muy
impa ciales
y
ci cuns anciadas,
omándolas
po
guia
pa a
las
ebajas
que
a
á
ene
el
hono
de
p opone .
32
ca ác e
de
pensiones,
y
es án
comp endidas
en
una
de
las
bases
que
es ableció
la
Comisión.4
^jS10.
A iculo
28.
Inspección
gene al
de
imp en as.
La
Comisión
c ee
inú iles
las
subdelegaciones
de
imp en a
en
mu¬
chas
p o incias
de
España,
en
donde
solo
salen
á
luz
las
p o idencias
y
ci cula es
de
las
au o idades
en
los
dis in os
amos
de
adminis a¬
ción
,
ó
á
lo
mas
uno
ú
o o
lib o
de
do ocion;
y
asi
ebaja
200$
s.
de
los
600$
que
se
piden
en
el
p esupues o.
200,000.
Espe a
ambién
que
bien
p on o
desapa ece án
los
sueldos
que
se
pagan
á
los
Censo es,
pues o
que
el
espí i u
público
a
adqui iendo
o*
da
la
ue za
mo al,
que
es
la
ida
de
las
Naciones.
La
con i ma
en
es a
lisonje a
espe anza
el
e
que
pe iódicos
que
impugna on
la
libe ad
de
imp en a
con
ac imonia
y
casi
i ulencia,
se
mues an
ya
a o ables,
y
aun
la
eclaman;
y
la
anqueza
que
el
Gobie no
ó
sus
agen es
pe mi¬
en
á
los
papeles
públicos
demues a,
que
ya
no
se
la
iene
el
emo
que
al
p incipio
se
le
mani es aba,
con encido
sin
duda
el
Gobie no
de
que
la
co du a
de
la
Nación
española,
y
la
expe iencia
de
lo
pasa¬
do
,
con end án
los
excesos
que
le
inspi a on
an a
descon ianza;
ó
pe ¬
suadido
al
ez
de
se
mas
unes as
las
consecuencias
de
un
silencio
o ¬
zoso,
cuando
los
sucesos
agi an
los
ánimos,
y
se
p e ee
ó
eme
una
c i¬
sis
iolen a,
mas
ó
menos
p óxima.
A iculo
29.
Museo
de
ciencias
na u ales.
La
Comisión
nada
puede
ebaja
de
una
suma
des inada
pa a
sos¬
ene
un
es ablecimien o
an
impo an e,
el
magní ico
edi icio
que
ado na
la
capi al,
y
un
gabine e
an
ico
en
pin u as,
que
si
alguno
de
Eu opa
le
excede
en
el
núme o,
ninguno
en
la
elección
de
los
cuad os.
En
él
no
solo
b illan
los
mejo es
pinceles
de
las
es
escuelas
mas
cé¬
leb es
,
cuando
sus
países
es aban
suje os
al
ce o
español,
sino
que
am¬
bién
lo
ennoblece
una
ica
colección
de
es á uas.
No
puede
ene
la
mis¬
ma
gene osidad
con
las
pensiones,
que
con
nomb e
de
iudedades,
se
han
dado
á
a ias
iudas
y
hué anos
de
sus
empleados,
no
habiendo

s
us
ma idos
y
pad es
su ido
el
descuen o
que
p esc iben
los
eglamen¬
os
de
mon e
pió;y
po
an o
deduce.
13,387.
A iculo
30.
Jun a
supe io
de
Medicina
y
Ci ugía.
.
La
Comisión
no
igno a
los
no
in e umpidos
clamo es
que
en
la
Capi al
y
p o incias
se
oyen
con a
es a
jun a
supe io
po
los
p o e¬
so es
de
ambas
acul ades;
mas
no
es
juez
pa a
decidi
de
su
jus icia
ó
injus icia,
y
si
la
azón
ó
el
esen imien o
dic an
la
acusación
de
des¬
po ismo
que
se
le
a ibuye;
mas
sí
c ee
se
debe
sup imi
la
do ación
de
509
s.
mensuales,
y
de
los
que
han
ehusado
da
cuen as,
excusán¬
dose
con
las
Reales
ó denes
de
su
concesión.
La
Comisión
no
puede
pe suadi se
que
nadie
que
maneje
caudales
públicos
pueda
nega se
á
da
azón?
de
su
in e sión;.y
po
lo
mismo,
si
es
cie a
su
nega i a,.la
de;
e
obliga
el
Minis e io
á
endi las
y
la
Comisión
no
duda
que
el,
hono ,
y.
deco o
de
los.
indi iduos:
de
Ja
jun a,
les
es imula á
á
e i ica ¬
lo.
-Ex endido;
es e
a ículo,
yió
con
place
en
un
pe iódico
de
es a
Capi al;
con i mada
la.opinión
que
había
o mado
dedos
seño es
i.ndi
iduos
de
es a
jun a;
pues
en
un
comunicado
susc i o
po
el
S .
Cas e-
lló
se
.asegu a
es a
au o izada
po
Reales
ó denes,
pa a
no
da
cuen as;:
pe o
que
las
han
o ecido
al
S .
Sec e a io
del
Despacho.
Sup imida,
la
asignación.de
Jo§
ÓQQ9
s.,
es
opinión
de
la
Comisión
que
se
deben
des ina
4009
s.
pa a
es ablece
los
colegios
de
es as
acul ades
que
exis ían
en
las
ciudades
de
San iago
y
Bu gos,
y
en
es e
caso
la
ebaja
e ec i a
es
solo
de...200,000.
A iculo
31.
;
Jun a
supe io
de
Fa macia.
¡m
p
80
;
...
La
Comisión
solo
hace
dos
ebajas
en
es e,
a ículo:
la
de
pensio¬
nes
y
iudedades
que
se
conceden
po
los
ondos
de
es e
es ablecí
míen-
o
que
no
iene.Mon e
pin;
y
Ja
pensión
que
dis u an
los
pad es
ca ¬
linas
descalzos
de
Bola que;
cuyas.sumas
impo an.......
.^7,184*.
34
A iculo
32.
Uni e sidades
y
Colegios.
Si
en
la
esencia
y
en
la
idea
del
que
la
solici ó
y
i mó
se
puede
llama
andálica
la
ó den
que
ce ó
las
uni e sidades,
la
Comisión
c ee
que
no
se ia
el
mal
an
g a e
en
sus
esul ados
mien as
no
se
e¬
o me
el
plan
de
es udios
en
casi
odas
sus
pa es,
especialmen e
en
los
au o es
designados
pa a
la
enseñanza,
é
í í c in
no
se
emue an
muchos
de
los
p o eso es
que
egen an
las
cá ed as;
pues
es á
ín imamen e'con¬
encida
de
que
la
igno ancia
es
muy
p e e ible
al
also
sabe ,
que
ade¬
mas
de
inspi a
un
o gullo
in ole able,
pone
una
ba e a
casi
in encible
á
oda
e o ma.
La
Comisión
iene
la
mas
p o unda
espe anza
en
que
la
jun a
c eada
po
el
Gobie no
pa a
la
o ganización
de
es e
amo,
edac¬
a á
un
plan
dignó
de
es e
siglo,
que
inspi e
á
lós
jó enes
ideas
sanas
y
se e as,
y
sob e
odo
un
espí i u
de
ole ancia
en
odas
las
ma e ias
sin
excepción;
pues
sin
es a
es
muy
di ícil
exis a
una
cabeza
bien
o ganiza¬
da
,
ni
un
co azón
que
ab igue
sen imien os
e dade ameh e'
gene osos;
También
c ee
que
las
uni e sidades,
colocadas
bajo
la
inmedia a
ins¬
pección
de
los
Gobe nado es
ci iles,
eje ce án
una
g ande
y
bené ica
in luencia
sob e
la
ins ucción
p ima ia
que
es
la
undamen al,
y
la
que
exige
mayo
esme o,
pues
si
se
equi oca
ó
ex a ía,
adica
en
los
ni¬
ños
p eocupaciones
que
p oducen
e ec os
unes os
en
odo
el
cu so
de
la
ida.
La
Comisión
opina
que
el
Gobie no
debe
exigi
de
los
Go¬
be nado es
ci iles
y
de
los
Consejos
de
p o incia,
cuando
exis an,
que
adquie an
y
emi an
no icias
exac as
sob e
es os
pun os:
qué
clases
dé
a bi ios
se
han
aplicado
en
su
p o incia
á
es e
obje o;
si
son
munici¬
pales,
de
undación
pa icula
ó
públicos,
exigidos
en
i ud
de
Reales
ó denes,
y
cuán o
p oducen
odos
po
un
cálculo
p udencial
en
cinco
años;
cuyos
da os,
si
. uese
posible,
se
di igiesen
al
Minis e io
en
odo
el
año
p esen e.
También
se
debia
sabe
si
espec o
de
los
de echos
que
se
exigen
pa a
con e i
g ados
mayo es
ó
meno es,
y
de
las
p opinas
que
se
dan
po
asis encia,
se
obse a
con
la
mayo
esc upulosidad
lo
dispues o
en
el
úl imo
plan
de
es udios,
y
si
los
cue pos
escolás icos
los
sa is acen
po
sus
en as
p opias
ó
a bi ios,
y
cuán o
es
su
:
p oduc¬
o.
Hechas
es as
obse aciones,
la
Comisión
c ee
que
debe
sup imi se
el
ibunal
Escolás ico
de
Salamanca
con
odo
su
juzgado,
que
impo ¬
a.9,000
s.
Tambien
.es
de
dic amen
que
debe
cesa
la.asignación
de
279
s.
.que
dis u a
el.colegio
de
I landeses
de
la
misma
ciudad,
que
sin
duda
e a
muy
digna
de
la
gene osidad
nacional
cuando
Jos
ca ólicos
de
aquel
país
es aban
suje os
á
leyes
bá ba as
que
condenaban
á
mue e
al
Sace do e
que
celeb aba
misa
en
público;
;pe o
que
no
iene
obje o
en
el
disí
en
que
los
ca ólicos
gozan
po
el
bilí
de
emancipación
de
odos
-los
de echos
ci iles
que
los
demas
súbdi os
de
la
G an
B e aña
,
y
de
los
polí icos
con
dos
ó
es
excepciones.
Las
ebajas
en
es e
a ículo
as-
cienden
á....
36,000
s.
Ul imamen e,
opina
se
muy
u gen e
aslada
á
Ba celona
la
uni e sidad
de
Ce e a,
como
lo
habian
dispues o
las
Co es
en
el
año
de
1822;
pues
si
en
aquella
épqcá:
se
c eyó
p uden e
es a
medida,
los
su¬
cesos
pos e io es
e idencian
su
necesidad.
A iculo
33.
Academias.
La
Comisión
ap ueba
el
p esupues o
en
es e
a ículo,
y
solo
c ep
se
deben
ebaja
los
559
s.
des inados
á
los
académicos
po
su
asis en¬
cia
á
las
sesiones,
bien
con encida
de
que
sus
sabios
y
dignos
indi i¬
duos
se án
los
p ime os
á
aplaudi
la
economía
de
una
suma
que
de
algún
modo
empaña
el
lus e
del
mé i o
que
los
hace,
ac eedo es
á
la
al a
dis inción
de
se
miemb os
de
es os
cue pos.
También
sup ime
l^s
.limosnas
y
pensiones,
que
impo an
10,813
s.,
y
6
que
se
abonan
po
una
cá ed a
de
g abado
que
no
exis e,
cuyas
can idades
suman
111,813.
La
Comisión
echa
de
menos
en
es e
a ículo
la
Academia
de
cien¬
cias
na u ales
de
es a
Có e,
de
la
que
sin
duda
pueden
espe a se
en a¬
jas
de
mucha
ascendencia.
A iculo
34-
Sociedades
económicas.
Es os
cue pos
pa ió icos
son
uno
de
los
monumen os
qué
mas
con¬
ibuyen
á
inmo aliza
la
memo ia
de
Campomanes;
de
es e
homb e
ex ao dina io
á
quien
an o
debe
la
Nación,
á
la
que
e a
an
supe io
po
sus
as os
conocimien os,
su
in a igable
celo
y
i meza
de
ca ác e
pa a
lucha
con a
p eocupaciones
en ejecidas,
cubie as
con
los
ño a-
86
b es
mas
sag ados,
y
apoyadas
po
co po aciones
pode osas;sin
que
has¬
a
aho a
haya
me ecido
la
meno
señal
de
ap ecio
po
los
impo an í¬
simos
se icios
que
hizo
á
su
pa ia.
Es os
ilan ópicos
es ablecimien¬
os,
que
habían
decaído
de
su
an iguo
esplendo ,
y
se
hallaban
edu¬
cidos
,
excep o
muy
pocos,
á
ocupa
un
luga
en
la
Guia
de
Fo as e os,
uel en
hoy
á
adqui i
nue a
ida;
y
asi
la
Comisión
c ee ia
al a
de
pa io ismo
ebaja
alguna
can idad
de
los
129
s.
que
el
Gobie no
se¬
ñala
pa a
cada
una
de
las
5
7
es ablecidas;
desea
sí
con
a do
que
se
pu¬
blique
p on o
el
eglamen o
que
se
les
ha
p ome ido,
pa a
que
uni o ¬
mes
en
los
abajos
hagan
odas
mas
ú iles
sus
pa ió icos
es ue zos.
A iculo
35.
Imp en a
Real.
La
Comisión
conoce
la
impo ancia
de
es e
es ablecimien o,
pues
debe
se
la
que
en
sus
p ensas
y
o icinas
ponga
en
p ác ica
los
asom¬
b osos
p og esos
que
en
es e
a e
se
han
hecho
en
Eu opa,
ya
que
la
an¬
igua
de
Iba a
ha
me ecido
po
su
co ección
muchos
elogios
á
los
pai—
ses
ex ange os,
y
que
su
nomb e
ocupe
un
luga
dis inguido
en
los
dicciona ios
de
los
homb es
céleb es.
A
es os
pa ió icos
deseos
de
la
Comisión
no
se
oponen
e o mas,
que
sin
deja
desa endido
el
se icio,
se
pueden
hace ,
y
son:
el
sueldo
del
Subdelegado
119;
al
Adminis¬
ado
69;
al
Con ado
59;
á
odos
los
empleados
en
masa
de
la
Ad¬
minis ación
y
Con adu ía
43/00;
al
Di ec o
de
la
edacción
de
la
Gace¬
a
49
,
á
los
cua o
Redac o es
en
masa
259.
La
Comisión
no
ha
is o
en
las
Reales
ó denes
en
que
se
undan
los
habe es
de
los
jubilados
y
cesan es,
y
suponiendo
que
se
hallen
clasi icados
con
a eglo
al
dec e o
de
3
de
ab il
no
hace
ebaja
alguna
en
el
p esupues o
de
es e
año.
En
el
nú¬
me o
4
se
abona
al
e iso
del
Dicciona io
español
y
aleman
la
pen¬
sión
que
dis u a
hace
an os
años,
suponiendo
que
es e
se á
el
úl imo.
Le a
A.
Con o me
á
las
bases,
se
sup imen
odas
las
limosnas
y
pensiones,
que
impo an
78,790.
To al
174>490.
37
,
A iculo
36.
A chi o
gene al.
Es á
con o me
la
Comisión
con
el
Gobie no.
A iculo
37.
Ins i u o
As u iano.
Es e
ins i u o,
único
en
España,
que
ha
p oducido
mas
jó enes
b illan es,
á
pesa
de
la
inicua
pe secución
que
su ió
desde
el
p ime
momen o
de
su
undación,
susci ada
po
la
en idia,
la
igno ancia
y
la
calumnia,
y
sos enida
po
los
medios
bajos
y
c iminales,
á
la
que
solo
pudo
esis i
el
alma
ele ada
y
el
ca ác e
decidido
de
su
¡lus e
undado
Jo ellanos,
e a
muy
jus o
esuci ase
bajo
un
gobie no
ilus ado-,
y
el
S .
Sec e a io
del
Despacho
en
un
a ículo
adicional
pasó
á
la
Comi¬
sión
una
no a
especí ica
de
los
ondos
que
le
es aban
señalados,
y
sus
p oduc os,
consis en es
en
un
a bi io
sob e
agua dien es
y
lico es,
y
una
pensión
sob e
la
mi a
de
Cuenca,
que
no
paga
hace
muchos
años;
medios
insu icien es
pa a
sa is ace
la
asignación
de
las
cá ed as
que
es¬
ableció
el
S .
Jo ellanos.
En
es e
supues o
pide
un
aumen o
de
409
eales
anuales,
que
la
Comisión
c ee
se
deben
abona ,
si
el
Ins i u o
se
ha
de
ele a
al
al o
g ado
de
pe ección
á
que
es
an
ac eedo
po
su
obje o,
po
las
en ajas
que
la
Nación
debe
espe a ,
y
en
obsequio
á
la
memo ia
de
su
sabio
y
eminen emen e
pa ió ico
undado .
La
Co¬
misión
ambién
c ee
debe
hace
en
su
a o
una
excepción
de
la
egla
gene al,
no
suje ándolo
á
la
jun a
de
Ins ucción
pública,
siendo
sus
es udios
absolu amen e
ex años
á
los
conocimien os
de
la
mayo
pa e
de
los
indi iduos
que
la
componen,
y
dis in os
de
los
que
se
enseñan
en
las
Uni e sidades
y
Colegios.
También
opina
se
le
debe'nomb a
un
Di ec o
especial,
sin
que
se
le
sus aiga
de
la
inspección
y
igilancia
del
Gobe nado
ci il
de
la
p o incia,
no
c eyendo
necesa ia
epe i
que
aquel
y
odos
los
demas
empleados
deben
se
nomb ados
po
el
Minis e io
de
lo
In e io ,
como
ge e
sup emo
de
odo
lo
que
iene
e¬
lación
con
la
enseñanza
pública.

38
A iculo
38.
Colegio
de
so do-mudos.
Sí
el
Ins i u o
as u iano
me ece
una
p o ección
pa icula
del
Go¬
bie no,
igual
ó
mayo
la
exige
el
de
so da-mudos.
Es os
in elices,
p i¬
ados
po
la
na u aleza
de
dos
acul ades,
que
pa ecian
indispensables
pa a
adqui i la
meno
idea,
se
ie on
educidos
á
la
nulidad,
has a
que
el
español
F .
Ped o'Ponce
conoció
y
puso
en
p ác ica
los
medios
pa a
su¬
pli
aquellos
de ec os:
in en o
que,
pe eccionado
po
el
céleb e
Aba e
Lepee,
y
mejo ado
después
de
su
allecimien o,
es
el
que
se
p ac ica
en
odas
las
naciones
de
Eu opa.
La
nues a,
an
gene osa
po
ca ác e ,
nq
se
podía
desen ende
de
un
obje o
an
sag ado:
se
es ableció
en
es a
Co ¬
e
el
colegio
de
so do-mudos,
pa a
el
que
el
Si
Sec e a io
del
Despacho
pide
en
o o
a ículo
adicional
se
aumen en
80,000
s.
á
los7!
,016
que
exigía
en
el
p esupues o.
La
Comisión
no
los
c ee
excesi os,
y
se
pe ¬
suade
que
los
ap oba á
el
Es amen o,
a endidas
las
sólidas
azones
en
que
se
unda
el
S .
Minis o.
Ex ende
el
es ablecimien o
á
so do¬
mudas
,
no
menos
desg aciadas
que
los
a ones,
en
lo
gene al
con
me¬
nos
ecu sos
pa a
i i ,
y
en
cuyo
sexo
se
obse a
se
mas
ecuen e
la
p i ación
de
la
oz
y
del
oido;
y
es ablece
en
el
mismo
una
cá ed a
no mal
de
la
que
salgan
discípulos
pa a
odas
las
p o incias,
en
donde
la
mayo
pa e
de
sus
habi an es
no
comp ende
la
posibilidad
de
que
es os
se es
desg aciados
adquie an
los
conocimien os
mas
sublimes;
al
es
el
pensamien o
que
el
Gobie no
ha
concebido,
y
el
que
la
Comisión
aplaude.
Mas
al
p opio
iempo
c ee
debe
llama
la
a ención
del
Go¬
bie no
hacia
o o
es ablecimien o
que
exis e
en
Pa ís,
y
que
desea
e ,
en
el
p esupues o
del
año
p óximo
des inado
á
jó enes
de
ambos
sexos
p i ados
del
p ecioso
sen ido
de
la
is a,
en
el
que
se
les
e
lee ,
esc i¬
bi ,
hace
las
cuen as
mas
complicadas,
eje ce
a es
mecánicos,
y
so¬
b esali
en
la
música;
espec áculo
que
no
se
puede
examina
sin
admi¬
ación,
y
e e
lág imas
de
e nu a,
al
e lexiona
que
ciegos
y
ciegas
son
di ec o es
y
maes os,
y
ciegos
y
ciegas
discípulos.
El
obje o
ilan¬
ópico
de
los
dos
es ablecimien os
exige
impe iosamen e
que
se
colo¬
quen
bajo
la
inspección
inmedia a
de
la
sociedad
económica
de
es a
Có e,
y
ambién
lo
eclaman
la
g a i ud
y
la
jus icia,
habiendo
sido
la
que
dio
impulso
al
p ime o.
A iculo
39.
Conse a o io
de
música.
39
A
las
e lexiones
que
la
Comisión
u o
el
hono
de
expone
en
el
a ículo
de
ea os,
que
ienen
igo osa
aplicación
á
es e,
debe
añadi
algunas
que
le
son
peculia es.
Nadie
nega á
la
necesidad
de
que
exis an
en
Mad id
y
o os
pun os
p incipales
de
la
Península
ea os
de
ópe a,
ni
el
.ap ecio
que
oda
la
Eu opa
cul a
ibu a
á
los
ac o es
y
ac ices
que
sob esalen
en
las
a es
encan ado as
de
la
música
ins umen al
y
ocal,
ni
los
escandalosos
p ecios
con
que
se
pagan,
ni
la
ama
que
ha
adqui ido
en
odas
las
Co es
una
céleb e
can a iz
española.
Siendo
es o
indudable,
é
imposible
des e a
es e
gus o
dominan e
del
siglo,
y
aun
idículo
el
in en a lo,
la
España
es á
pagando
un
ibu o
anual,
no
pequeño,
á’ac o-
es
y
ac ices
ex ange os,
de
que
es e
Conse a o io
la
debe
lib a .
Ademas
de
es a
obse ación
económica
,
se
debe
ija
la
a ención
en
que
suje ando
el
Conse a o io
á
una
disciplina
se e a,
sus
alumnos
y
alumnas
adqui i án
cos umb es
y
hábi os
de
modes ia,
que
con ibui¬
án
á
bo a
la
deg adación
ó
semi-no a
de
in amia,
que
desg aciada¬
men e
en ilecía
una
p o esión
ya
indispensable,
y
que
eje ce
an o
in¬
lujo
en
el
ono
de
la
buena
sociedad.
El
Es amen o
ha á
jus icia
á
los
pho i os
que
impelie on
á
la
Comisión
á
concede
la
suma
de
4-009
s.
de
los
<573,480
que
el
Gobie no
pide
pa a
sos ene le,
esul ando
una
ebaja
de.
.
i...¿4¿.
.
.
273,480
Mas
al
mismo
iempo
que-la
Comisión
opina
se
debe
ap oba
la
exp esada
suma
,
eclama
la
a ención
del
Gobie no
,
á
in
de
que
sin
pé dida
de
momen o
haga
o ma
y
ejecu a
un
eglamen o
en
que
se
obse e
la
mayo
economía,
o den
y
egula idad
en
odo
el
po e
de
los
alumnos,
que
le
ponga'
á
cubie o,
no
solo
de
las
mu mu aciones
del
púhlico,
sino
aun
de
las
sospechas
de
la
maledicencia
y
de
los
i¬
os
de
la
calumnia.
A iculo
40*
T ibunal
del
P o o-Albei e a o.
La
p ime a
e o ma
que
se
debe
hace
en
es e
a ículo,
es
el
de
sup imi
el
nomb e
de
ibunal,
y
sus i ui
el
de
jun a
examinado a,
4o
que
debe
p oduci
la
ebaja
de
59
s.,
sueldo
del
Aseso
y
los
de echos
que
pe cibe.
No
c ee ia
desempeña
su
obligación,
si
no
expusiese
que
en
su
concep o
se
debe
ebaja
la
mi ad
de
lo
que
se
exige
po
los
exá¬
menes
y
pa en es,
po
se
es a
p o esión
an
ú il
en
los
pueblos,
como
escasos
los
ecu sos
de
los
jó enes
que
se
dedican
á
ella.
La
jun a
debe
cub i
sus
gas os
con
los
p oduc os,
y
obliga la
á
que
dé
cuen a
exac¬
a
de
los
ing esos
y
su
in e sión;
cuyas
e o mas
pueden
p oduci
po
un
cálculo
p udencial
92,284
s.,
que
e lui án
en
a o
de
los
exami¬
nandos.
.
5,000.
A iculo
41•
Escuela
de
e e ina ia.
La
Comisión
al
examina
es e
a ículo
ad i ió
que
no
se
ci cuns¬
anciaba
el
p oduc o
de
los.
a bi ios
que
iene
es e
es ablecimien o;
pe o
el
S .
Minis o
de
Hacienda
en
su
memo ia,
página
9,
asegu a
se
684*499
s.,
y
po
consiguien e
debe
habe
un
emanen e
después
de
cubie os
odos
sus
gas os
y
ca gas.
Las
ebajas
que
p opone
son,
sup i¬
mi
el
sueldo
del
P o ec o
<59:
al
Sec e a io
Con ado
se
ebajan
<59:
al
Teso e o,
que
solo
se
le
debe
conside a
como
Deposi a io,
6,200:
á
los
gas os
de
conse ación
del
edi icio
13,000:
á
los
ex ao dina ios
y
e en¬
uales
25,635
:
á
los
de
la
p o ección
y
despacho
del
P o ec o
4>262¿
y
se
sup imen
las
pensiones
odas
que
no
son
de
eglamen o
de
Mon e
pío,
que
impo an
6,570:.
cuyas
can idades
componen
.la
.suma
o al
de.
economías
de..66,666
s.
A icuio
42.
.>
V 'Vjó
s w ío
Jun a
de
Ca idad.
La
Comisión
es á
con o me
con
el
Gobie no
en
es e
pun o.
A iculo
43*
IndullQ
cuad agesimal.
La
Comisión
hace
a ias
ebajas,
que
deben
aumen a
el
p oduc o
de
una
con ibución,
po
su
na u aleza
olun a ia
,
pe o
que
la
educa-
clon,
la
cos umb e,
el
emo
de
he i
conciencias
esc upulosas,
y
en
cie as
épocas
el
de
e i a
pe secuciones,
la
hacen
o zosa,
y
que
se
pa¬
gue
acaso
con
mas
exac i ud
que
odas
las
impues as
po
el
Gobie no
Le a
A.
Se
sup imen
los
cua o
o iciales
supe nume a ios
de
Sec e¬
a ía
y
Con adu ía.
Le a
B.
3.
a
pa ida:
los
gas os
de
o icinas
p in¬
cipales,
e edas
&c.,
que
impo an
4-0$
s.
Le a
C.
Todas
las
pen¬
siones
,
excep o
las
señaladas
en
las
Reales
ó denes
con
los
núme os
7,8,
14
,
42
,
43
,
54
,
5
5
,
04
y
66
,
po
es a
comp endidas
en
las
bases
es ablecidas;
y
las
ebajas
de
las
es an es
ascienden
á
43,670.
Le¬
a
D.
Asignaciones
sob e
a ios
es ablecimien os
12$;
y
ambién
las
ano adas
con
los
núme os
73,74»
76,
77,
93,
y
94,
que
compo¬
nen
63,100
s.:
cuyas
can idades
eunidas
p oducen
la
economía
o al
de.
.
.
.
.
.
.
.
..
.
.
...
..
.
2
9
1,670,
La
Comisión
no
puede
conclui
es e
a ículo
sin
llama
pa icula ¬
men e
la
a ención
del
Gobie no
y
del
Es amen o,
que
an
in e esados
es án
en
sos ene
los
de echos
de
la
Co ona
y
de
la
Nación;
no
pu-
diendo
desen ende se
de
mani es a
la
so p esa
que
la
han
causado
las
exp esiones
con enidas
en
un
o icio
de
8
de
No iemb e
del
año
p óxi¬
mo
pasado,
con
el
que
el
seño
Comisa io
gene al
de
C uzada
emi e
a ios
documen os
sob e
la
in e sión
que
debe
da se
á
los
ondos
del
indul o,
copiando
y
sos eniendo
las
de
o o
o icio
de
su
an eceso .
La
Comisión
no
se
de iene
en
asegu a
que
oda
exacción
que
se
exija
á
españoles,
debe
se
conside ada
como
un
pago
de
con ibución;
debe
se
some ida
á
la
delibe ación
de
las
Co es,
y
su
dis ibución
hace la
el
Gobie no,
según
las
aplicaciones
que
c ea
conducen es,
con o mán¬
dose
á
los
obje os
á
que
sean
des inados.
Asimismo
opina
que
los
de
la
bula
de
C uzada
deben
ambién
pasa
ín eg os
y
sin
descuen o
alguno
al
Minis e io
de
lo
In e io ,
á
in
de
que
los
des ine
pa a
los
es able¬
cimien os
de
bene icencia
pública;
pues
asi
no
es a án
an
desa endidos
es os
sag ados
obje os
como
has a
el
dia
,
y
los
pueblos
halla án
algún
ali io
en
sus
pesadas
ca gas
y
con ibuciones;
sob e
lo
cual
no
duda
la
Comisión
que
se
pond án
de
acue do
los
Seño es
Sec e a ios
del
Des*
pacho
de
lo
In e io
y
de
Hacienda.
6