scieee Open visual document viewer

Dictamen de la Comision de lo Interior, sobre el presupuesto de este ministerio para 1835

Full text

DICTAMEN DE LA COMISION ©E LO INTERIOR? SOBRE EL PRESUPUESTO DE ESTE MINISTERIO PARA 1835. MADRID í EN LA IMPRENTA REAL. 1855. 3h i : M HEí i KOlSlU.Oa ^ • ';U ; ; .i.-í I—ia Comisión de lo In e io al examina el p esupues o del Minis e¬ io de es e amo pa a da su dic amen , bien p on o se con enció de que no podia desempeña an delicado enca go con la exac i ud que exige su impo ancia, y con una pe ección que co espondiese á sus deseos. Los muchos a ículos que ab aza; su dis in a na u aleza; lá in¬ luencia mayo ó meno que cada uno debe eje ce en el ca ác e mo¬ al, ilus ación y p ospe idad de nues a amada pa ia; los in e e ados abusos de que odos adolecen; la imposibilidad de e o ma al p esen- e unos; y las no pequeñas abas y di icul ades que se opond án á e¬ i ica lo en los es an es; exigian una minuciosa in es igación y una medi ación p o unda que no le pe mi ie on, ni la al a de muchos da¬ os, ni la p emu a con que debía p esen a sus abajos. Si á es o se añade el is e cuad o que p esen a la Nación; la gue a ci il desolan¬ do unas p o incias; acciones pululando en odas, aunque siemp e comp imidas; una plaga mo al, con pocos ejempla es en sus sín o¬ mas, de as ando la Península; ue es inundaciones anegando los cam¬ pos, de ibando puen es, a uinando pueblos, no dejando á sus is es habi an es ni aun la espe anza de mejo a su sue e; una cosecha esca¬ sísima de odos u os; es e cúmulo de calamidades, ag a adas con el . peso de las con ibuciones, que sumen en la mise ia las clases mas nu- me osas é indus íales, con ence án al Es amen o de la penosa si ua¬ ción en que la Comisión se ha hallado, po la du a necesidad de e¬ duci los gas os al mínimum posible, coa ándolos pa a muchos obje¬ os, á que hubie a deseado asigna ecu sos mayo es aun de los que p opone el Gobie no. Bien conoce que los pode osos mo i os que la impelen no la libe a án de concilia se enemigos que, unos con algu- na apa iencia la acusa án de injus a, y o os, acos umb ados a i i en el lujo y la abundancia, sin mas mé i o que el del a o , adqui ido po medios mas ó menos ep ensibles, p ocu a án con sus clamo es hace la odiosa, cali icándola de excesi amen e e o mado a. La Comisión, no obs an e, dócil al dic ámen de su conciencia, y con iada en la ec¬ i ud de sus in enciones, no pudiendo desmen i la con ianza que me- ece al Es amen o, y segu a de que, acalladas las pasiones, algún día se le ha á jus icia, a á ene el hono de expone las e o mas que ha hecho en cada a ículo, y las azones en que las ha undado; y pa a e i ica lo con cie o mé odo, asen a á las bases que la han se ido de guia en los abajos. Cuando la comisión discu ió y adop ó las bases, el Es amen o no había nomb ado la cen al que debe p opone las que c ea jus as pa a odos los p esupues os, espec o á cesan es, pensiones y jubilados. La de lo In e io end á la mayo sa is acción en que sean con o mes á las suyas, pues se á una ga an ía mas de su acie o; pe o si po desg acia disco dasen, el Es amen o adop a á las que juzgue mas undadas en equidad. La Comisión se halla bien con encida de las en ajas que esul a¬ ían de la cen alización de odas las con ibuciones y a bi ios que pa¬ ga la Nación, bajo cualquie a o ma, en una sola mano; ya po aho o . dé gas os, es ando la Real Hacienda bien o ganizada, ya pa a la ma¬ yo exac i ud en la cuen a y azón, como p opone el S . Sec e a io de aquel amo; pe o una expe iencia cons an e lé ha ihspi ado el is e . con encimien o de que los apu os y necesidades pe en o ias en que ecuen emen e se halla el Minis e io de Hacienda ,' con especialidad en iempos de g andes c isis como el ac ual , le obligan, pa a cub i sus gas os, á echa mano de cuan os ondos es án á su disposición; y de consiguien e el Minis e io de lo In e io queda ía p i ado délos ecu sos necesa ios pa a cub i sus a enciones. In e in, pues, llega el momen o an deseado en que se pueda e i ica!: la cen alización, la comisión opina que es e Minis e io iene de écho á eclama del de Hacienda las can idades siguien es: el 2 po 100 de balanza que po Real o den de 11 de eb e o de 1832 sé impuso pa a él Conse a o¬ io de a es, que ecaudó la Jun a de a anceles, ¿ impo ó el a io de 1833 387,445 s. Igual eclamación debe hace 'po los p oduc os aplicados á las Jun as de come cio, cuyo exceso asciende á 1.(595,488 eales 12 m s. También iene de echo á Jos 777 ,324 S. 25 m s. que p odujo el de echo de balanza, y á 1.284,535, de cua o m s. en a¬ a de lienzo c udo, des inaúó po Real o den de 31 de agos o de 1831 al pago de es ablecimien os indus iales; cuyas can idades omadas de la memo ia del S . Minis o de Hacienda, páginas 9 y 10, impo an 4.148,954 s., que se deben añadi al p esupues o del Minis e io que el Es amen o a á o a . Bien sensible es á la Comisión disen i de la Opinión del S . Se¬ c e a io del Despacho de Hacienda, ace ca de la sup esión de los Go¬ bie nos ci iles, y sus i ui sus acul ades en los In enden es; pues c ee que á los p ime os se deben ag ega odos los amos pe enecien es á la adminis ación in e io , que aun no lo es en; y en caso de se p e¬ cisa la sup esión de una de las dos au o idades, deben se las In enden¬ cias con sus sec e a ías, simpli icando el sis ema de en as: no con i¬ buyendo poco á con i ma la en es e juicio las e lexiones que sob e es¬ e pa icula se han emi ido en las Co es del año 1820. La Comisión c ee que al Es amen o solo co esponde ija las can¬ idades que conside e necesa ias pa a el sueldo de los empleados y. gas-- os de o icinas, dejando al S . Minis o el señala el núme o y sueldo de los p ime os, coa ando en lo posible el de los nomb amien os Rea* les, de lo que se saca ían es en ajas: la de disminui las . iudedades y sueldos de cesan es, que an o g a i an sob e el Es ado,: la de a aca ^ en su aiz la empleomanía, y la de hace mas e ec i a la esponsabili¬ dad de los ge es, que no end ían la disculpa de la .inu ilidad dedos b azos que se les dan pa a auxilia los en sus abajos; é igualmen e e¬ clama la se e a obse ancia, sin la meno excepción ni dispensa de la Real o den de 3 de ab il de 1828 sob e sueldos pe sonales y demas disposiciones que con iene. También desea la Comisjon que aquella? e¬ glas se ex iendan á los cesan es, á in de que, se los emplee y se ali ie á la Nación de una ca ga an pesada como escandalosa. Fundada en es¬ as conside aciones, la Comisión p opone las bases que siguen: 1. a Cesa án odas las'pensiones, concedidas po Real ó den, aun¬ que se exp ese lo han sido po se icios ex ao dina ios , si no se es¬ peci ica cuáles sean, po habe obse ado, en las que u o á la is a, la acilidad con que se p odigaba aquella ase en a o de pe sonas en luienes la opinión pública no conoce se icio alguno, ó que si lo p es¬ a on e a insigni ican e. 2. a Los empleados jubilados y cesan es no debe án cob a mas que U l sueldo, y es e po el amo en que hayan se ido ó si an, pa a e i¬ a su acumulación. % 3. a Ningún empleado en ac i o se icio, cesan e, jubilado ó pen¬ donis a pod á goza sueldo ó habe alguno po cuen a del Es ado ue- ía del eino, no eniendo Real licencia; y aun en es e caso nunca po- ^ a pasa del é mino imp o ogable de cua o meses. ■ 6 4- a Debe á sup imi se, sin'excepción, oda plazá de me i o io, pu- diendo los ge es emplea en casos de u gencia esc ibien es empo e os, n o habiendo cesan es, que deben se siemp e p e e idos. 5. a También debe án se sup imidas las di ecciones gene ales, pues la expe iencia enseña que lejos de acili a la ma cha de los negocios, la en o pecen; po que en ísica y en adminis ación, cuan o mas sen- • cilla es la máquina, mas ápido es su mo imien o, mayo men e cuan¬ do las secciones espec i as en las Sec e a ías- del Despacho pueden y deben supli las a ibuciones de aquellas; excep uándose de es a egla gene al las acul a i as, que exigen conocimien os especiales, y po aho¬ a la de Co eos. 6. a Respec o á iudedades ha is o en las Reales ó denes, que se le comunica on po el Minis e io, al ¡abuso ó con usión de las oces pen- ■ sion y iudedad , que la ha ijado en la opinión de no admi i como iudedades sino las que es án concedidas con o me á los eglamen os de los Mon es píos espec i os en que se debe cob a . 7. a El mismo deso den se ha obse ado en la concesión de pensio¬ nes; y pa a es ablece las bases que si an de no ma pa a ap oba las jus as, y echaza las que indebidamen e se han concedido, iene el hono de p opone al Es amen o las eglas siguien es: 1. a las pensiones "concedidas, ap obadas ó modi icadas po las Có es en sus es épocas, con inua án como has a aqui, no oponiéndose á las bases gene ales que aho a se adop en: 2. a segui án ambién las que el Gobie no haya dado á los pad es pob es, mad es iudas, hijos meno es é hijas sol e as de los que hayan mue o en la gue a ó es ando de gua nición en países epidemiados: 3. a la misma g acia dis u a án las amilias de los co eos de gabine e, conduc o es, pos illones, ope a ios de molinos de pól o¬ a , minas, y de oda pe sona que haya pe ecido eje ciendo su o icio o des ino en se icio deL Es ado, y las iudas, hijos meno es é hijas sol' e as de las íc imas del 2 de mayo: 4- a I a dis u a án asimismo lo s empleados que hayan quedado inu ilizados ó pe dido algún miemb o de esul as de sus he idas, con usiones i o os acon ecimien os desg acia¬ dos: 5. a es as pensione^oncedidas se examina án po el Gobie no» dando siemp e la p e e encia á los se icios ex ao dina ios en la gue ¬ a de la independencia, y . á lós que en el día se hagan pa a sos ene los legí imos de echos de la Reina nues a Seño a Doña Isabel n 1 las libe ades y ue os de la Nación. 8. a Las pensiones concedidas á los es ablecimien os de ins ucción y bene icencia se con inua án pagando ín e in no se o me un egla¬ men o gene al. . 9. a Cesa án desdé aho a las que- se concedie on á dependien es ó iados de Palacio y Real Pa imonio po se icios hechos á la Reai Casa. 10. Cesa án ambién las que se die on po g acia pa icula en p e¬ mio de acciones con a ias á la independencia nacional ó á sus li¬ be ades. 11. Del mismo modo cesa án las asignaciones dispensadas! comu¬ nidades eligiosas de ambos sexos, aunque sean á í ulo de c édi os con¬ a el Es ado; no siendo jus o que ob engan ninguna p e e encia á los demas ac eedo es. 12. Las pensiones concedidas po el Gobie no á jó enes que en ia á paises ex ange os pa a adqui i conocimien os cien í icos, indus iales y a ís icos, ó á los que hayan hecho se icios impo an es en aquellos amos, ó en la ■ enseñanza pública, c ee la Comisión que se deben con¬ se a ; mas al a ía á su Obligación si no llamase la a ención del Go bie no pa a que p oceda con la mayo ci cunspección y de enimien o <n la elección de los jó enes y pe sonas que des ina á an impo an es obje os. 13. También c ee una obligación suya, muy u gen e y de la mayo impo ancia, eclama la p o ección en a o de la ag icul u a, amo el mas impo an e en odas las Naciones ,. y con pa icula idad en Espa¬ ña, donde es á po desg acia el mas desa endido, eca gado con an a 'dase de con ibuciones y gabelas*, sin que po eso sea su ánimo que no s e p o eja el come cio é indus ia, con iniendo en odo con los pa ió¬ icos deseos que mani ies a el S . Minis o de Hacienda, en la memo- *a ci ada, pág. li. Es ablecidas es as bases, c ee la Comisión que en las sumas señala¬ das en el p esupues o de es e minis e io, se pueden economiza , sin des¬ a ende sus e dade as obligaciones, las can idades que a á ene el ho- no de exp esa en cada uno de sus a ículos. 8 A iculo p ime o. Sec e a ía del Despacho. Pa a es a Sec e a ía se piden 1.080,000 s.; mas el S . Minis¬ o eclama pa a el sueldo y gas os de una pagadu ía y con abilidad 217,000 s., cuya can idad añadida á la an e io hace la o al suma de 1.297,000 s. En is a de las e lexiones que ha hecho el S . Minis o, sob e la hue a plan a que se debe da á su Sec e a ía, pa a el mas p on o des¬ pacho de siis di e sos negociados, se ha con encido la Comisión de que no se puede ebaja can idad alguna de lo que p opone el Gobie no, especialmen e si se es ablecen las secciones que la misma desea. La Comisión, is a la adición p esen ada po el S . Sec e a io del Despacho pa a lá pagadu ía é in e ención de los ondos de que dispo- "néV con encida ele ía'necésidád de es ablece es as o icinas, pa a la bue- E na‘cuen a y azón de los as os ca gos de su minis e io, opina se le abonen 150,000 s, a endiendo á las economías que deben esul a del juicioso'emóiéo'de los cesan es, po lo que ebaja la can idad de 67d. Úiy. uq ü Íjs^m'í ... A iculo 2.° im sa; * , asiobsioeq^ <?o! sí. namññi& bd ¿1 * a Sección del Consejo Real. Es a can idad se debe á ebaja del p esupues o, pues ya ha ocu¬ pado su luga en el de Es ado'.....4^>Ó00. A iculo 3.° • ' Í : , . , j ... Jun a de,l . Fomen o. ■ 'Es á 'j n á, C eada en una época en qúe no se hallaba es ablecido el Minis e io déMo In é io , ni el Consejo Real, y en que odos los “ amos cóiá-dpbndie i és ál Fóme o es ában di ididos en e a ios i- 'cb ^lonés -/ é a indispensable pá a da les impulso y ija “ídl^eccTbn 'h as ^^éí día'la 1 Comisión la c ee absolu amen e inú il, y mismo plbpone íé’s íp ima la Can idad que le es á designada, y ''asciende'’á: .'.¿..77,000. - í-scsd 9 sap 'k ,; aaidíhel iin¿iqua ni n i &.Cs i noo <s ’• • ■ ¡ • ■ co il >d ÁRJlCpiO 4 ? . w au noq ^bnbejyi sb li b ocnsidoó Sec e a ías de los Es amen os. También c ee absolu amen e supe luo el ayudan e de maes o de ce emonias^ que no es á nomb ado, y cuya plaza debe sup imi se. Res¬ pec o al sueldo de los demas empleados econoce y con iesa el mé i o y ci cuns ancias de los dos p ime os o icíales de las sec e a ías de los Es lamen os; pe o no pudiendo desen ende se de la obse ancia del Re^l dec e o de 3 de ab il de 1828, que manda gocen los empleados del sueldo de plan illa de su o icina, y noel pe sonal, ebaja la pa a que excede al que les señala el dec e o de 16 de julio úl imo. En cuan o á los dos po e os mayo es de ambos Es amen os, lo e i ica de una sex¬ a pa e del sueldo que gozan pa a da el ejemplo de las economías, aunque bien pe suadida que po sus cualidades pe sonales y an iguos se icios son muy ac eedo es al que hoy dis u an , asi como no duda se excesi o el que cob a el maes o de ce emonias, al que po lo mis mo ebaja la quin a pa e. También se pe suade se su icien es dos cela¬ do es de las gale ías en el Es amen o dé los ilus es P oce es, pues son bas an es pa a man ene el o den en.las de los S es. P ocu ado es, en donde siemp e es mayo la concu encia de los espec ado es, y mayo su abajo, po se casi dia ias las sesiones. To al ebaja..... .64,300. A icúíq $.° Gobie nos ci iles. Aplicando á es e a ículo una de las bases que ha p esen ado la Comisión, de educi al mínimum posible los empleados de nomb a¬ mien o Real, opina que en los Gobie nos ci iles solo le engan el Se¬ c e a io , o icial p ime o, y segundo p ime o, y que los. demas lo* nomb e el Gobe nado ci il, según lo indique la expe iencia de los ne¬ gocios, y siendo ademas amo ibles á su olun ad , lo que sin duda p o¬ duci á una g ande economía: mas en a ención á que los ac uales odos ¿e ienen, solo se pod á e i ica es a e o ma , según ayan acando. I-as sumas que pide el Gobie no pa a subdelegaciones de las p o incias deben educi se po aho a á la mi ad, en a ención á que el S . Sec e a¬ io del Despacho ha con enido con la Comisión en sup imi ambién mi ad de es as dependencias, Respec o á los gas os que p opone pa a 16 La Comisión se ió bas an e emba azada al decidi si pa a el úl imo debia señala can idad alguna, supues o que nó exis en en España sino desde es a co e á algunos de los Si ios; y en caso de la a i ma i a, cuán o. Pa'„ decidi se omó in o mes exac os del cos e de los co eos de gabine e ex ao dina ios que dia iamen e conducen los asun os del Qobie no á SS. MM. ín e in esiden en aquellos, y se ha con encido se indispensables po dos pode osas conside aciones: p ime a, la dismi¬ nución de cos e; y segunda, que es mucho mas impo an e, la apidez de la comunicación de no icias y esoluciones Reales en negocios g a¬ es; y pa a desempeña las c ee su icien e la de 120,000 s., en el supues¬ o de que los empleados se es ablezcan solo en el Si io en donde po empo ada esida la co e; y po lo mismo ebaja del pedido del Qo- bie no 63,4-64 s,; mas desea y espe a que en los años sucesi os, cuan¬ do se haya ex inguido la gue a ci il, se es ablezca la anquilidad en odos los pun o?, se pene en los pueblos de las en ajas de las nue as ins i uciones, y es as comiencen á p oduci sus bené icos e ec os, se ex¬ ende án al menos los elég a os has a las on e as de Po ugal y F an» cia y pue o de Cádiz, que es el p ime o en las elaciones come cia¬ les: aho o....... . . ; . .. .. . . .. . . .. ,. .. . . . . .... .. 63,464- 4-RTicy o 13. Mos encas. En a ención á habe se ya ap obado po el Es amen o el p o¬ yec o de ley ela i o á es e amo, á consecuencia de una pe ición que di igió á S. M., la Comisión no pudiendo duda de la sabidu ía de los Ilus es P oce es, que se á con o me su o o, nada puede p opone si¬ no la sup esión del sueldo del juzgado, sus dependencias, y gas os o dina ios y ex ao dina ios, con o me al mismo p oyec o, y es pen¬ siones que g a i an sob e es e a ículo, que c ee no es án comp endi¬ das en las bases que ha adop ado; cuyas can idades ascienden á 60/25 s* A icuio 14. Clases pasi as. Es e a ículo es á di idido en núme os, y cada upo en le as; en el p ime o (A, B, C.) la Comisión epi e lo que ya ha mani es ado: que si los indi iduos que comp ende ue on clasi icados con a eglo al dec e o de 3 de ab il , nada puede ebaja ; mas sí debe ol e á llama la a ención del Gobie no á que los cesan es sean empleados en des inos análogos á los que desempeñaban; pe o si ue on sepa ados po incapacidad, inmo alidad ó desa ección á la Reina nues a Seño a y ue os pa ios, se les bo e de la lis a, po no se jus o que pague la Nación á inep os, icipsos ó enemigos. En el núme o 2.° desde la D has a la J inclusi e, que e san sob e pensiones, asignaciones y limos¬ nas, sup imidas las úl imas en las dos p ime as, se debe ebaja 438,798- eales po no es a con enidas en las bases que se es ablecen. En la F opina se debe conse a á la Real biblio eca de es a Co ¬ e su asignación de 2403) s,, po se un es ablecimien o de suma im-¡ po añola, que po . la mul i ud y excelencia de las ob as que con iene, p eciosos manusc i os y su ico mone a io, que compi e con los'mas ac edi ados de. Eu opa, da á es a una idea del es acjo de, nues a ilus¬ ación. ...... La Comisión con la anqueza que la ca ac e iza, y i os deseos de que la Nación saque de un an ico eso o odas las en ajas que la debe p opo ciona , < ce una obligación, suya esencial eclama que es a biblio eca se cploque bajo la inmedia a dependencia del Sec e a io 44 Despacho de lo In e io , si aun no lo es á , como odos los es ableci¬ mien os de Ins ucción pública»} .quedando.¿solo bajo la del Mayo do¬ mo mayo , Ge e de Palacio, la biblio eca p i ada de S. M., y que po lo mismo los nomb amien os d e odos los empleados de la Real y pública se hagan po ; popduc p^e, la .Sec e a ía -de lo In e jqj. - A icüu) 15. Ga/ os imp e is os. ? a al »F> -M En los amos de es a clase que ienen luga en odos los a ículos del p esupues o, la Con>ision sin da os ijos, que no la ue posible ad¬ qui i en es e año, se io p ecisada á con en a se con p obabilidades y cálculos p udenciales, pa a ebaja las can idades que ío' c eyó necésa- ias pa a sa is ace los. En es e hace la ebaja de 3SOS s. de los 500© que pide el Gobie no pa a los ea os. Deseando anquiliza ' la íOñciencía y esc upulosidad de los Seño- es P ocu ado es, y acalla los .. umo es £ jdeas equi ocadas del público, 18 que acaso a aca á la suma que se des ina á es os obje os, c eyéndolos de lujo, y des inados á la di e sión de los habi an es de Mad id, en una época de an as calamidades, debe hace dos obse aciones. P ime a: que los espec áculos públicos o man una pa e muy esencial de la ci¬ ilización mode na, y si se quie e duda con ibuyan á la e o ma de las cos umb es, es innegable que eje cen una in luencia en hace las mo¬ ige adas , en in oduci el buen gus o, en e ina los modales, en ins¬ pi a amo á la li e a u a, y en conse a la pu eza de nues o mages- uoso idioma, si son bien di igidos. Segunda: que no se pide pa a los ea os de Mad id (que es án suje os á una emp esa pa icula , que no pe cibe ni un ma a edí del E a io; sin que la comisión decida, si se ia mejo que aquella no con inuase), sino pa a los que se hallan en o os pueblos, y es ablece los en las capi ales de p o incia, que acaso se ia el mejo medio pa a desa aiga muchas p eocupaciones, unas idiculas y o as unes as. La cua a pa ida en que nada ebaja la Comisión, es á des inada pa a un obje o en que no puede habe disc epancia de opiniones. Nadie igno a la excelencia de la aza de los caballos en los siglos an iguos, y los elogios que les ibu an los au o es mas clásicos la inos, an o po¬ lí icos como mili a es. También es no o ia po desg acia la ex ao di¬ na ia decadencia en que caye on, y la necesidad que enemos de p o¬ ee nos de los ex ange os, an o pa a la gue a, como pa a el lujo, y aun pa a los des inados á los usos mas comunes; unes o u o de la a ídica mano de Gobie nos que odo lo des uían, cuando c eían ó apa en aban c ee que odo lo mejo aban, y que nos han dejado su he encia sin bene icio de in en a io, como se ha dicho con suma opo ¬ unidad en es e ecin o. La Comisión, pues, pe suadida de que el me¬ jo eglamen o es es imula el in e es pe sonal, y di igi le hácia es e obje o, abona es a suma solo pa a mejo a las casas de mon a, y p e¬ mia á los c iado es, que sin duda end án mayo in eligencia y mas esme o que una mul i ud de empleados que po igno ancia ó desidia nada hacen. A iculo 16 . P esidios. An es que la Comisión mani ies e las ebajas que hace , y los mo¬ i os en que las unda, no puede dispensa se de hace p esen e su opi" 19 nion de que una nue a o ganización de p esidios se hace cada dia mas u gen e pa a mejo a las cos umb es de los que la debilidad humana conduce á ellos, pa a que sus abajos sean p oduc i os á la sociedad, y que de es e modo la mo al co ompida de los p esidia ios se mejo e, p opo cionando al mismo iempo mayo es economías en los p esupues¬ os siguien es. Tampoco puede deja de mani es a que la o ganización que se da á los p esidios es demasiado mili a , y en su opinión no con¬ iene que los comandan es ó ge es se hayan de saca p ecisamen e de la clase mili a , y menos que se a ienda á sus g aduaciones; pues la mo al y la capacidad deben se la p ime a calidad en los ge es de es a clase de es ablecimien os, sean ó no mili a es, y engan mayo ó me¬ no g aduación. Después de es as obse aciones, c ee la comisión se excesi o el cálculo de 159 p esidia ios, que supone la Di ección: pues no habiendo po lo gene al pasado de 109 según la misma, aun con¬ side adas las ac uales ci cuns ancias polí icas, su núme o no llega á á 139. En es e concep o pueden ebaja se 29 plazas, que á 2i s. dia¬ ios, cálculo, y no pequeño, de la Di ección, impo an 1.824© s. También juzga excesi os los gas os y sueldos de la Di ección, aun compa ados con los de o as o icinas, y se pueden ebaja 439 s., sin que po es o el Minis e io pie da de is a el a eglo de la Di ección y sus o icinas con las mayo es economías. Del mismo modo son en su opinión muy subidos los sueldos de los Comandan es mayo es, Ayudan es y Fu ieles, y ebaja á los p i¬ me os 22,000 s., á los segundos 11,000, á los e ce os 40 , 000 , y á los cua os 15,200. No pide la sup esión de Capellanes, aunque debiendo si ua se l°s p esidios en g andes poblaciones, se encon a án Sace do es del cle¬ o egula y secula que se p es en gus osos, no es ando ag egados á alguna iglesia; pe o sí ebaja el sueldo que se señala á los Capellanes, y lo e i ica en 57,600 s.; pues no al a án Sace do es que los sus i- u yan po 2,000 s.; y lo mismo juzga de los Ci ujanos, que pue¬ den p es a sus auxilios po un sueldo de 2,200 s., lo cual p oduce ^2,320 s. de economía. Todas es as can idades hacen la suma de 2.035,120 s.; y de¬ jando el pico de los 35,120, quedan dos millones de economía á a- ° del Es ado; c eyendo la Comisión su icien es los 10 es an es pa a *l Ue no queden desa endidas las a enciones de es e amo. 20 A icuio 17. Caminos y Canales. La Comisión ha ía una g a e inju ia si se de u iese en p oba la u ilidad de buenos caminos, ó mas bien su u gen e necesidad, y una aición á la e dad si negase que desde mediados del siglo úl imo ha llamado su cons ucción la a ención del Gobie no, y exci ado el celo de casi odas las p o incias; y ojala que la sabidu ía y la impa cialidad hubiesen co espondido á los deseos de mejo a los, y á los capi ales que se han in e ido pa a e i ica lo. En el dia son mas exac as las ideas en es e amo, como en casi odos, y se debe espe a que se lle e á la mayo pe ección posible la cons ucción de caminos en su mejo di ección, en su solidez y en su economía. El mejo medio de e i i¬ ca lo consis e sin duda, según opina la Comisión, en que odos los que se cons uyan á cos a del e a io se pongan bajo la di ecion de una sola mano, y que omen ando la escuela de Ingenie os de es e amo eco ¬ an es os las p o incias, le an en planos, é inspeccionen las ob as. Las sumas empleadas en es e amo son p oduc i as, y de consi¬ guien e el Es amen o y el Gobie no deben se p ódigos, si se puede pe mi i es a exp esión , en pedi las y o a las en cuan o lo pe mi an las u gencias de la Nación. En es a a ención en el núme o l.° y siguien es, le as A, B , C, la Comisión es á en e amen e con o me con el Minis e io. En las le¬ as D, JE, lo es á igualmen e, mas con las obse aciones hechas en los demas a ículos de dicho p esupues o. En el núme o 4-°, que a a de pensiones y asignaciones, la Co¬ misión solo c ee debe abona pa a paga á un Capellán y un Sac is¬ án de la iglesia de la onda de San Ra ael, donde se celeb a el San o sac i icio de la Misa odos los dias es i os; no pudiendo menos de ad¬ e i que en el dia al Sac is án se le sa is ace doble pensión que al Sa¬ ce do e; po lo cual se l -deja solo igual suma, y ambién la de 1^60 eales á una pensionis a, po habe mue o su ma ido en una acción de gue a en la de la independencia , y po lo an o ebaja 8,025 s. En las le as F y G la Comisión es á con o me con el Minis e¬ io, eco dando las obse aciones que hizo sob e es e pa icula en el a ículo de Co eos. Canales. La Comisión no puede omi i la e lexión de que siendo la España la p ime a nación de la Eu opa mode na que conoció las en ajas de es e medio de comunicación, y las que deben p oduci sus aguas á las ie as inmedia as, y la p ime a ambién que los haya p in¬ cipiado , es dolo oso que se hallen los pocos canales que se emp endie¬ on en el las imoso es ado en que hoy los emos. El Gobie no ac ual, demasiado ilus ado, no podía menos de conoce la u gen e necesidad de da un nue o igo á es as emp esas, y exigi can idades pa a es e e ec o en el p esupues o de es e Minis e io; mas pa a hace e icaces es os deseos, y u iliza las sumas que el Es amen o o e, c ee indispen¬ sable la Comisión que se sup iman los sueldos de los P o ec o es y sus Sec e a ios, á los que si, como no duda la Comisión, los es imula el pa io ismo á acep a es e pa ocinio , les debe sa is ace la g a i ud nacional, y que su nomb e se insc iba en un pedes al, colocado en las ob as que p o ejan. También es su opinión se inú iles y aun pe judiciales Di ec o¬ es que no sean acul a i os: y po lo mismo se les debe coloca bajo la inspección del Di ec o gene al de Caminos y Canales, y en las p o¬ incias de los Gobe nado es ci iles, pa icula men e cuando en cada una se es ablezca el Consejo, que en F ancia se llama de p e ec u a, y aquí end á el que el Gobie no c ea mas p opio da le; pe o cuyo es¬ ablecimien o juzga la Comisión muy u gen e. Le a H. Descendiendo á cada uno de los canales que se es án con inuando , halla dos en A agón, el Impe ial y el deTaus e. El p i¬ me o ue empezado en el einado de Ca los I; é in e umpido en el de su hijo Felipe II (que sin duda c eyó m jo in e idas las inmen¬ sas sumas, gas adas en gue as sang ien as, expediciones caballe escas, ó en un sun uoso edi icio des inado solo á su pan eón) , quedó ol idado has a el de Ca los III, que le puso bajo la di ección de Pigna eli, cu¬ yas i udes, alen os y suma p obidad hacen hono á la pa ia que le dió el se , á la nación que le p ohijó, y al Sobe ano que le p o egie a. In e in es e céleb e sábio i ió, el canal con suma economía hizo g andes p og esos; y si hubie a con inuado con la misma diligencia, celo y ac i idad, acaso es u ie a concluido, y A agón , Na a a y pa ¬ e de Ca aluña es a ian dis u ando de los g andes bene icios que se p opuso su p ime undado . La Comisión nada ebaja de la suma pe¬ dida pa a su con inuación, excep o el sueldo del P o ec o y su Sec e- 22 a io, po la egla gene al, y con an a mayo azón la concede oda, cuan o el Es amen o ha eclamado de la bondad de S. M. que sup i¬ ma el millón de s. que pa a es e obje o g a i a sob e el eino de A a¬ gón: ebaja.38,000- Como el Minis e io en el p esupues o que p esen a hace e e en¬ cia á odas las dependencias de es os canales en sus di e sos amos, la Comisión no puede ebaja can idad alguna al p esen e, y solo ecla¬ ma una p on a o ganización, an o en los adminis a i os como en los judiciales, á in de que las can idades que es án designadas desapa ez¬ can en el de 1836. Solo se pod á mejo a el cob o del p oduc o del iego en los e enos con iguos á los canales, a endándolos en luga de se adminis ados po una o icina, pues siemp e da án mayo¬ es u ilidades economizando sueldos, y e i ando cuen as con usas y emb olladas. Le a I. En es a le a es á con o me con el Minis e io, obse ¬ ándose la egla gene al de jubilados y cesan es. Le a J. En las Reales ó denes que conceden pensiones y asigna¬ ciones se exp esa siemp e po ia de iudedad; mas la comisión obse ¬ ó que sus ma idos ó pad es no han cumplido la condición que e¬ quie e el a ículo 11 del eglamen o del Mon e pió, mandando hi¬ ciesen el descuen o co espondien e; y po lo mismo odas las echaza la Comisión, excep o una po habe mue o su ma ido en se icio; y po an o ebaja de dichas pensiones y asignaciones 56,551 eales y 32 ma a edís. Núm. 4-° L. El canal de Manzana es solo pudo me ece la p e¬ e encia que se le dió po su p oximidad á la Co e, á la que p opo ¬ cionaba un he moso paseo; y po c ee se que eunido con el Ja ama y el Tajo, con ibui ía á la na egación que se pensó p opo cionase es e úl imo so has a Lisboa. Es a comunicación se e i icó en iempo de Felipe II po el céleb e An oneli; aunque la desc ipción de es e iage es an con usa, que apenas se puede o ma una idea cla a de su exac-> i ud. La expe iencia de an^ps años no ha desengañado la ilusión de aquellas espe anzas, y en el dia solo si e pa a ec eo á los ecinos de Mad id, y pa a in es a con sus exhalaciones los e enos con iguos. En es e concep o la Comisión c ee que solo se debe a ende á los gas os que exija su conse ación, su limpieza y pago de los sueldos de los pocos empleados que deben pe manece ; y juzga que colocado bajo la inspección del Di ec o gene al de es e amo deben bas a sus p oduc¬ os , y si hubiese algún dé ici oma lo del p esupues o que pa a es a clase de ob as se señale en el p óximo año: po consiguien e ebaja en es e canal 94-6,980 s. El Ayun amien o de Mad id log ó un a bi io de cua o s. en a oba de ino y lico es que se in oduzca en la Co e, cuya mi ad po una o den pos e io se des inó pa a las ob as de es e canal. La Comisión c ee de igu osa jus icia ol e á sus an iguos obje os el 1.046,000 s. á que asciende. En el p esupues o se pide pa a es e ca¬ nal 1.000,000 de s., que la Comisión opina se debe pone á disposi¬ ción del Di ec o gene al, á in de que se in ie a en las ob as que el Gobie no juzgue mas ú iles y p ecisas. Núm. 5.° M. Como el Minis e io asegu a que las a enciones del canal de Albace e se cub en con sus p oduc os, y nada pide, la Co¬ misión solo ebaja los sueldos de Di ec o y Sec e a io 36,000 s. Núm. 6° N. Es a le a ecue da una e ible ca ás o e, conse¬ cuencia ine i able de la manía de aquella época de coloca al en e de es os es ablecimien os los suge os mas ex años á la clase de cono¬ cimien os que exigen , de la que ue íc ima el Conseje o de Cas illa Puen e, y causó la desg acia de in ini as amilias y la des ucción de 15 á 20 pueblos. En el dia su epa ación debe es a suje a á la Di ec¬ ción gene al , y la Comisión, siemp e consiguien e á sus p incipios, ebaja los sueldos de Supe in enden e, Aseso y Esc ibano, que ascien¬ den á 46,200 s. Num. 7.° En cuan o á las ob as del io Genil nada iene que de¬ ci la Comisión. Núm. 8.° Las que co en po cuen a de la Sociedad iojana no en¬ an en la clase de las gene ales, y sí de las p o inciales, que se cons¬ uyen po sus p opios ondos; y asi la Comisión c ee que solo debe e¬ baja el exceden e de los gas os, á los p oduc os que el Minis e io pone e n es e p esupues o, y asciende á 80.633 s.,á in de que ambos se ni elen. Suma de las ebajas que la comisión p opone en es e a ículo de Caminos y Canales, 1.212,389 s. A iculo 18. Ob as de pue os , anales y o as de su especie. La Comisión, pe suadida de que las ob as de es e a ículo co es¬ pondían al Minis e io de Ma ina, é igno ando bajo qué pun o de is¬ a se colocaban en es e p esupues o, pidió explicaciones á aquel Minis¬ e io- y al de lo In e io , de las que esul ó se sin duda la Ma ina la que iene la di ección de odas las ob as de que habla el a ículo; mas que los ondos de que se cos ean g a i an, en la mayo pa e, sob e los pueblos que en an en la caja de líquidos, dependien e del de Ha¬ cienda, En su is a la Comisión nada puede, ebaja de. las sumas seña¬ ladas .pa a.sus empleados y gas os.;, pe o debe .mani es a que los a bi¬ ios des inado* pa a la sa is acción,de ambos Jos debe eclama el Mi¬ nis e io dc.lo ln e io del de Hacienda, siendo, p opiedad de los pue- eloSii in de que se les aplique, eligiosamen e -i, su .obje o. M ¿ c- i) 6 .Oia sí GXÍW1&'::. - : A iculo 19. “ Fósi osT ' Una de las p uebas mas e iden es de los males esencialmen e in¬ he en es á los Gobie nos absolu os es qi^.lc^os a^lecimien os c eados ep bene icio de los pueblos, aun con .la^jnaSjppe^a ^_ y since os de¬ seos de su ali io , se con ie en en una sima: $e calamidades, en un e ible azo e que ag a a sus males: ales son Jos .pósi os. Nada mas i¬ lan ópico y ¿ p ime a is a, que unos almacene? de ce eales, en que el míse o lab ado , oma an icipadamen e las semillas, que necesi a pa a semb a sus he edades, sin mas e ibución•,^íc j ypl e las al iempo de la cosecha con las c eces que en aquel, iempg, .hayan enido. No obs¬ an e, odo homb e sensible que i a en las p o incias donde exis en; odo iaje o que Jas isi e con ojos ilosó icos; pda . pe sona que haya b oado in o mes impa ciales, pueden depone de las injus icias y eja¬ ciones que p oducen, y de las jus ísimas quejas¡y eclamaciones de los que son íc imas, has a el ex emo de : o ma se una idea gene al en e las pe sonas sensa as de qué'deben desapa ece .. La Comisión la ab aza y adop a; ma9-conociendo que cie as e o mas enlazadas con muchos in e eses piden iempo,. ino y medi ación^ no ¡sen e e á p opone se ex ingan desde es e momen o, y desea que el Gobie no ije pa icula - . . . , . . 25 men e su a ención en es e negocio de suma impo ancia, y que el Es¬ amen o le ayude con sus luces y expe iencia; é ín e in exis an p opo¬ ne las e o mas siguien es, que en nada los a acan, pues solo se di igen á da les mejo ó den, disminuyendo en lo posible los audes que oca¬ siona la adminis ación ac ual, y las mal e saciones de que se la acusa con mas ó menos jus icia. En es e supues o es de dic ámen que se su¬ p ima la Di ección gene al y odas sus o icinas, poniendo los pósi os bajo la de los Gobe nado es ci iles en las espec i as p o incias, que se en ende án con el Minis e io en la sección co espondien e, y desde aho a la Subdelegacion gene al, pensiones, asignaciones y limosnas que g a i an sob e es e amo. Pa a el p esen e ano de 1835 se Je señala la can idad alzada de 300,000 s., no dudando que en el de 1836 se ha¬ llen ya sup imidos, ó se les dé una adminis ación mas económica, undada en p incipios de equidad y de jus icia, p opo cionando al Go¬ bie no el iempo necesa io pa a coloca los cesan es; y po lo mismo ebaja del p esupues o la can idad de 196,045 s. A iculo 20. Minas. Es a iqueza, de que an o abunda España, y que llama la a en¬ ción de odos los economis as en es e siglo posi i o, bas a ía pa a que la Nación uese la mas indus iosa de Eu opa, aun cuando solo ijemos la a ención en los mine ales de hie o de algunas de nues as p o in¬ cias, en la inago able y p eciosa mina de Almadén, y en las de com¬ bus ible de o as. Los Gobie nos an e io es al de Cá los i mi a on un amo de an a impo ancia con el mayo abandono; y si en aquel ei¬ nado se emplea on muchas sumas pa a da le igo , casi odas ue on in¬ ú iles, po la al a de su iciencia en la di ección que se les dió. Cuando el Minis e io pasó el p esupues o á la Comisión, es a no enia da os bas an e exac os pa a o ma su juicio sob e Jas e o mas de que e a suscep ible, ni de las sumas que se necesi a ían pa a su omen- °, y po consiguien e de las ebajas que debia hace á Ja que el Go¬ bie no pedia; no pe dió momen o en oma no icias que la pusiesen en es ado de da uña opinión undada, y las ha ob enido muy impa ciales y ci cuns anciadas, omándolas po guia pa a las ebajas que a á ene el hono de p opone . 32 ca ác e de pensiones, y es án comp endidas en una de las bases que es ableció la Comisión.4 ^jS10. A iculo 28. Inspección gene al de imp en as. La Comisión c ee inú iles las subdelegaciones de imp en a en mu¬ chas p o incias de España, en donde solo salen á luz las p o idencias y ci cula es de las au o idades en los dis in os amos de adminis a¬ ción , ó á lo mas uno ú o o lib o de do ocion; y asi ebaja 200$ s. de los 600$ que se piden en el p esupues o. 200,000. Espe a ambién que bien p on o desapa ece án los sueldos que se pagan á los Censo es, pues o que el espí i u público a adqui iendo o* da la ue za mo al, que es la ida de las Naciones. La con i ma en es a lisonje a espe anza el e que pe iódicos que impugna on la libe ad de imp en a con ac imonia y casi i ulencia, se mues an ya a o ables, y aun la eclaman; y la anqueza que el Gobie no ó sus agen es pe mi¬ en á los papeles públicos demues a, que ya no se la iene el emo que al p incipio se le mani es aba, con encido sin duda el Gobie no de que la co du a de la Nación española, y la expe iencia de lo pasa¬ do , con end án los excesos que le inspi a on an a descon ianza; ó pe ¬ suadido al ez de se mas unes as las consecuencias de un silencio o ¬ zoso, cuando los sucesos agi an los ánimos, y se p e ee ó eme una c i¬ sis iolen a, mas ó menos p óxima. A iculo 29. Museo de ciencias na u ales. La Comisión nada puede ebaja de una suma des inada pa a sos¬ ene un es ablecimien o an impo an e, el magní ico edi icio que ado na la capi al, y un gabine e an ico en pin u as, que si alguno de Eu opa le excede en el núme o, ninguno en la elección de los cuad os. En él no solo b illan los mejo es pinceles de las es escuelas mas cé¬ leb es , cuando sus países es aban suje os al ce o español, sino que am¬ bién lo ennoblece una ica colección de es á uas. No puede ene la mis¬ ma gene osidad con las pensiones, que con nomb e de iudedades, se han dado á a ias iudas y hué anos de sus empleados, no habiendo s us ma idos y pad es su ido el descuen o que p esc iben los eglamen¬ os de mon e pió;y po an o deduce. 13,387. A iculo 30. Jun a supe io de Medicina y Ci ugía. . La Comisión no igno a los no in e umpidos clamo es que en la Capi al y p o incias se oyen con a es a jun a supe io po los p o e¬ so es de ambas acul ades; mas no es juez pa a decidi de su jus icia ó injus icia, y si la azón ó el esen imien o dic an la acusación de des¬ po ismo que se le a ibuye; mas sí c ee se debe sup imi la do ación de 509 s. mensuales, y de los que han ehusado da cuen as, excusán¬ dose con las Reales ó denes de su concesión. La Comisión no puede pe suadi se que nadie que maneje caudales públicos pueda nega se á da azón? de su in e sión;.y po lo mismo, si es cie a su nega i a,.la de; e obliga el Minis e io á endi las y la Comisión no duda que el, hono , y. deco o de los. indi iduos: de Ja jun a, les es imula á á e i ica ¬ lo. -Ex endido; es e a ículo, yió con place en un pe iódico de es a Capi al; con i mada la.opinión que había o mado dedos seño es i.ndi iduos de es a jun a; pues en un comunicado susc i o po el S . Cas e- lló se .asegu a es a au o izada po Reales ó denes, pa a no da cuen as;: pe o que las han o ecido al S . Sec e a io del Despacho. Sup imida, la asignación.de Jo§ ÓQQ9 s., es opinión de la Comisión que se deben des ina 4009 s. pa a es ablece los colegios de es as acul ades que exis ían en las ciudades de San iago y Bu gos, y en es e caso la ebaja e ec i a es solo de...200,000. A iculo 31. ; Jun a supe io de Fa macia. ¡m p 80 ; ... La Comisión solo hace dos ebajas en es e, a ículo: la de pensio¬ nes y iudedades que se conceden po los ondos de es e es ablecí míen- o que no iene.Mon e pin; y Ja pensión que dis u an los pad es ca ¬ linas descalzos de Bola que; cuyas.sumas impo an....... .^7,184*. 34 A iculo 32. Uni e sidades y Colegios. Si en la esencia y en la idea del que la solici ó y i mó se puede llama andálica la ó den que ce ó las uni e sidades, la Comisión c ee que no se ia el mal an g a e en sus esul ados mien as no se e¬ o me el plan de es udios en casi odas sus pa es, especialmen e en los au o es designados pa a la enseñanza, é í í c in no se emue an muchos de los p o eso es que egen an las cá ed as; pues es á ín imamen e'con¬ encida de que la igno ancia es muy p e e ible al also sabe , que ade¬ mas de inspi a un o gullo in ole able, pone una ba e a casi in encible á oda e o ma. La Comisión iene la mas p o unda espe anza en que la jun a c eada po el Gobie no pa a la o ganización de es e amo, edac¬ a á un plan dignó de es e siglo, que inspi e á lós jó enes ideas sanas y se e as, y sob e odo un espí i u de ole ancia en odas las ma e ias sin excepción; pues sin es a es muy di ícil exis a una cabeza bien o ganiza¬ da , ni un co azón que ab igue sen imien os e dade ameh e' gene osos; También c ee que las uni e sidades, colocadas bajo la inmedia a ins¬ pección de los Gobe nado es ci iles, eje ce án una g ande y bené ica in luencia sob e la ins ucción p ima ia que es la undamen al, y la que exige mayo esme o, pues si se equi oca ó ex a ía, adica en los ni¬ ños p eocupaciones que p oducen e ec os unes os en odo el cu so de la ida. La Comisión opina que el Gobie no debe exigi de los Go¬ be nado es ci iles y de los Consejos de p o incia, cuando exis an, que adquie an y emi an no icias exac as sob e es os pun os: qué clases dé a bi ios se han aplicado en su p o incia á es e obje o; si son munici¬ pales, de undación pa icula ó públicos, exigidos en i ud de Reales ó denes, y cuán o p oducen odos po un cálculo p udencial en cinco años; cuyos da os, si . uese posible, se di igiesen al Minis e io en odo el año p esen e. También se debia sabe si espec o de los de echos que se exigen pa a con e i g ados mayo es ó meno es, y de las p opinas que se dan po asis encia, se obse a con la mayo esc upulosidad lo dispues o en el úl imo plan de es udios, y si los cue pos escolás icos los sa is acen po sus en as p opias ó a bi ios, y cuán o es su : p oduc¬ o. Hechas es as obse aciones, la Comisión c ee que debe sup imi se el ibunal Escolás ico de Salamanca con odo su juzgado, que impo ¬ a.9,000 s. Tambien .es de dic amen que debe cesa la.asignación de 279 s. .que dis u a el.colegio de I landeses de la misma ciudad, que sin duda e a muy digna de la gene osidad nacional cuando Jos ca ólicos de aquel país es aban suje os á leyes bá ba as que condenaban á mue e al Sace do e que celeb aba misa en público; ;pe o que no iene obje o en el disí en que los ca ólicos gozan po el bilí de emancipación de odos -los de echos ci iles que los demas súbdi os de la G an B e aña , y de los polí icos con dos ó es excepciones. Las ebajas en es e a ículo as- cienden á.... 36,000 s. Ul imamen e, opina se muy u gen e aslada á Ba celona la uni e sidad de Ce e a, como lo habian dispues o las Co es en el año de 1822; pues si en aquella épqcá: se c eyó p uden e es a medida, los su¬ cesos pos e io es e idencian su necesidad. A iculo 33. Academias. La Comisión ap ueba el p esupues o en es e a ículo, y solo c ep se deben ebaja los 559 s. des inados á los académicos po su asis en¬ cia á las sesiones, bien con encida de que sus sabios y dignos indi i¬ duos se án los p ime os á aplaudi la economía de una suma que de algún modo empaña el lus e del mé i o que los hace, ac eedo es á la al a dis inción de se miemb os de es os cue pos. También sup ime l^s .limosnas y pensiones, que impo an 10,813 s., y 6 que se abonan po una cá ed a de g abado que no exis e, cuyas can idades suman 111,813. La Comisión echa de menos en es e a ículo la Academia de cien¬ cias na u ales de es a Có e, de la que sin duda pueden espe a se en a¬ jas de mucha ascendencia. A iculo 34- Sociedades económicas. Es os cue pos pa ió icos son uno de los monumen os qué mas con¬ ibuyen á inmo aliza la memo ia de Campomanes; de es e homb e ex ao dina io á quien an o debe la Nación, á la que e a an supe io po sus as os conocimien os, su in a igable celo y i meza de ca ác e pa a lucha con a p eocupaciones en ejecidas, cubie as con los ño a- 86 b es mas sag ados, y apoyadas po co po aciones pode osas;sin que has¬ a aho a haya me ecido la meno señal de ap ecio po los impo an í¬ simos se icios que hizo á su pa ia. Es os ilan ópicos es ablecimien¬ os, que habían decaído de su an iguo esplendo , y se hallaban edu¬ cidos , excep o muy pocos, á ocupa un luga en la Guia de Fo as e os, uel en hoy á adqui i nue a ida; y asi la Comisión c ee ia al a de pa io ismo ebaja alguna can idad de los 129 s. que el Gobie no se¬ ñala pa a cada una de las 5 7 es ablecidas; desea sí con a do que se pu¬ blique p on o el eglamen o que se les ha p ome ido, pa a que uni o ¬ mes en los abajos hagan odas mas ú iles sus pa ió icos es ue zos. A iculo 35. Imp en a Real. La Comisión conoce la impo ancia de es e es ablecimien o, pues debe se la que en sus p ensas y o icinas ponga en p ác ica los asom¬ b osos p og esos que en es e a e se han hecho en Eu opa, ya que la an¬ igua de Iba a ha me ecido po su co ección muchos elogios á los pai— ses ex ange os, y que su nomb e ocupe un luga dis inguido en los dicciona ios de los homb es céleb es. A es os pa ió icos deseos de la Comisión no se oponen e o mas, que sin deja desa endido el se icio, se pueden hace , y son: el sueldo del Subdelegado 119; al Adminis¬ ado 69; al Con ado 59; á odos los empleados en masa de la Ad¬ minis ación y Con adu ía 43/00; al Di ec o de la edacción de la Gace¬ a 49 , á los cua o Redac o es en masa 259. La Comisión no ha is o en las Reales ó denes en que se undan los habe es de los jubilados y cesan es, y suponiendo que se hallen clasi icados con a eglo al dec e o de 3 de ab il no hace ebaja alguna en el p esupues o de es e año. En el nú¬ me o 4 se abona al e iso del Dicciona io español y aleman la pen¬ sión que dis u a hace an os años, suponiendo que es e se á el úl imo. Le a A. Con o me á las bases, se sup imen odas las limosnas y pensiones, que impo an 78,790. To al 174>490. 37 , A iculo 36. A chi o gene al. Es á con o me la Comisión con el Gobie no. A iculo 37. Ins i u o As u iano. Es e ins i u o, único en España, que ha p oducido mas jó enes b illan es, á pesa de la inicua pe secución que su ió desde el p ime momen o de su undación, susci ada po la en idia, la igno ancia y la calumnia, y sos enida po los medios bajos y c iminales, á la que solo pudo esis i el alma ele ada y el ca ác e decidido de su ¡lus e undado Jo ellanos, e a muy jus o esuci ase bajo un gobie no ilus ado-, y el S . Sec e a io del Despacho en un a ículo adicional pasó á la Comi¬ sión una no a especí ica de los ondos que le es aban señalados, y sus p oduc os, consis en es en un a bi io sob e agua dien es y lico es, y una pensión sob e la mi a de Cuenca, que no paga hace muchos años; medios insu icien es pa a sa is ace la asignación de las cá ed as que es¬ ableció el S . Jo ellanos. En es e supues o pide un aumen o de 409 eales anuales, que la Comisión c ee se deben abona , si el Ins i u o se ha de ele a al al o g ado de pe ección á que es an ac eedo po su obje o, po las en ajas que la Nación debe espe a , y en obsequio á la memo ia de su sabio y eminen emen e pa ió ico undado . La Co¬ misión ambién c ee debe hace en su a o una excepción de la egla gene al, no suje ándolo á la jun a de Ins ucción pública, siendo sus es udios absolu amen e ex años á los conocimien os de la mayo pa e de los indi iduos que la componen, y dis in os de los que se enseñan en las Uni e sidades y Colegios. También opina se le debe'nomb a un Di ec o especial, sin que se le sus aiga de la inspección y igilancia del Gobe nado ci il de la p o incia, no c eyendo necesa ia epe i que aquel y odos los demas empleados deben se nomb ados po el Minis e io de lo In e io , como ge e sup emo de odo lo que iene e¬ lación con la enseñanza pública. 38 A iculo 38. Colegio de so do-mudos. Sí el Ins i u o as u iano me ece una p o ección pa icula del Go¬ bie no, igual ó mayo la exige el de so da-mudos. Es os in elices, p i¬ ados po la na u aleza de dos acul ades, que pa ecian indispensables pa a adqui i la meno idea, se ie on educidos á la nulidad, has a que el español F . Ped o'Ponce conoció y puso en p ác ica los medios pa a su¬ pli aquellos de ec os: in en o que, pe eccionado po el céleb e Aba e Lepee, y mejo ado después de su allecimien o, es el que se p ac ica en odas las naciones de Eu opa. La nues a, an gene osa po ca ác e , nq se podía desen ende de un obje o an sag ado: se es ableció en es a Co ¬ e el colegio de so do-mudos, pa a el que el Si Sec e a io del Despacho pide en o o a ículo adicional se aumen en 80,000 s. á los7! ,016 que exigía en el p esupues o. La Comisión no los c ee excesi os, y se pe ¬ suade que los ap oba á el Es amen o, a endidas las sólidas azones en que se unda el S . Minis o. Ex ende el es ablecimien o á so do¬ mudas , no menos desg aciadas que los a ones, en lo gene al con me¬ nos ecu sos pa a i i , y en cuyo sexo se obse a se mas ecuen e la p i ación de la oz y del oido; y es ablece en el mismo una cá ed a no mal de la que salgan discípulos pa a odas las p o incias, en donde la mayo pa e de sus habi an es no comp ende la posibilidad de que es os se es desg aciados adquie an los conocimien os mas sublimes; al es el pensamien o que el Gobie no ha concebido, y el que la Comisión aplaude. Mas al p opio iempo c ee debe llama la a ención del Go¬ bie no hacia o o es ablecimien o que exis e en Pa ís, y que desea e , en el p esupues o del año p óximo des inado á jó enes de ambos sexos p i ados del p ecioso sen ido de la is a, en el que se les e lee , esc i¬ bi , hace las cuen as mas complicadas, eje ce a es mecánicos, y so¬ b esali en la música; espec áculo que no se puede examina sin admi¬ ación, y e e lág imas de e nu a, al e lexiona que ciegos y ciegas son di ec o es y maes os, y ciegos y ciegas discípulos. El obje o ilan¬ ópico de los dos es ablecimien os exige impe iosamen e que se colo¬ quen bajo la inspección inmedia a de la sociedad económica de es a Có e, y ambién lo eclaman la g a i ud y la jus icia, habiendo sido la que dio impulso al p ime o. A iculo 39. Conse a o io de música. 39 A las e lexiones que la Comisión u o el hono de expone en el a ículo de ea os, que ienen igo osa aplicación á es e, debe añadi algunas que le son peculia es. Nadie nega á la necesidad de que exis an en Mad id y o os pun os p incipales de la Península ea os de ópe a, ni el .ap ecio que oda la Eu opa cul a ibu a á los ac o es y ac ices que sob esalen en las a es encan ado as de la música ins umen al y ocal, ni los escandalosos p ecios con que se pagan, ni la ama que ha adqui ido en odas las Co es una céleb e can a iz española. Siendo es o indudable, é imposible des e a es e gus o dominan e del siglo, y aun idículo el in en a lo, la España es á pagando un ibu o anual, no pequeño, á’ac o- es y ac ices ex ange os, de que es e Conse a o io la debe lib a . Ademas de es a obse ación económica , se debe ija la a ención en que suje ando el Conse a o io á una disciplina se e a, sus alumnos y alumnas adqui i án cos umb es y hábi os de modes ia, que con ibui¬ án á bo a la deg adación ó semi-no a de in amia, que desg aciada¬ men e en ilecía una p o esión ya indispensable, y que eje ce an o in¬ lujo en el ono de la buena sociedad. El Es amen o ha á jus icia á los pho i os que impelie on á la Comisión á concede la suma de 4-009 s. de los <573,480 que el Gobie no pide pa a sos ene le, esul ando una ebaja de. . i...¿4¿. . . 273,480 Mas al mismo iempo que-la Comisión opina se debe ap oba la exp esada suma , eclama la a ención del Gobie no , á in de que sin pé dida de momen o haga o ma y ejecu a un eglamen o en que se obse e la mayo economía, o den y egula idad en odo el po e de los alumnos, que le ponga' á cubie o, no solo de las mu mu aciones del púhlico, sino aun de las sospechas de la maledicencia y de los i¬ os de la calumnia. A iculo 40* T ibunal del P o o-Albei e a o. La p ime a e o ma que se debe hace en es e a ículo, es el de sup imi el nomb e de ibunal, y sus i ui el de jun a examinado a, 4o que debe p oduci la ebaja de 59 s., sueldo del Aseso y los de echos que pe cibe. No c ee ia desempeña su obligación, si no expusiese que en su concep o se debe ebaja la mi ad de lo que se exige po los exᬠmenes y pa en es, po se es a p o esión an ú il en los pueblos, como escasos los ecu sos de los jó enes que se dedican á ella. La jun a debe cub i sus gas os con los p oduc os, y obliga la á que dé cuen a exac¬ a de los ing esos y su in e sión; cuyas e o mas pueden p oduci po un cálculo p udencial 92,284 s., que e lui án en a o de los exami¬ nandos. . 5,000. A iculo 41• Escuela de e e ina ia. La Comisión al examina es e a ículo ad i ió que no se ci cuns¬ anciaba el p oduc o de los. a bi ios que iene es e es ablecimien o; pe o el S . Minis o de Hacienda en su memo ia, página 9, asegu a se 684*499 s., y po consiguien e debe habe un emanen e después de cubie os odos sus gas os y ca gas. Las ebajas que p opone son, sup i¬ mi el sueldo del P o ec o <59: al Sec e a io Con ado se ebajan <59: al Teso e o, que solo se le debe conside a como Deposi a io, 6,200: á los gas os de conse ación del edi icio 13,000: á los ex ao dina ios y e en¬ uales 25,635 : á los de la p o ección y despacho del P o ec o 4>262¿ y se sup imen las pensiones odas que no son de eglamen o de Mon e pío, que impo an 6,570:. cuyas can idades componen .la .suma o al de. economías de..66,666 s. A icuio 42. .> V 'Vjó s w ío Jun a de Ca idad. La Comisión es á con o me con el Gobie no en es e pun o. A iculo 43* IndullQ cuad agesimal. La Comisión hace a ias ebajas, que deben aumen a el p oduc o de una con ibución, po su na u aleza olun a ia , pe o que la educa- clon, la cos umb e, el emo de he i conciencias esc upulosas, y en cie as épocas el de e i a pe secuciones, la hacen o zosa, y que se pa¬ gue acaso con mas exac i ud que odas las impues as po el Gobie no Le a A. Se sup imen los cua o o iciales supe nume a ios de Sec e¬ a ía y Con adu ía. Le a B. 3. a pa ida: los gas os de o icinas p in¬ cipales, e edas &c., que impo an 4-0$ s. Le a C. Todas las pen¬ siones , excep o las señaladas en las Reales ó denes con los núme os 7,8, 14 , 42 , 43 , 54 , 5 5 , 04 y 66 , po es a comp endidas en las bases es ablecidas; y las ebajas de las es an es ascienden á 43,670. Le¬ a D. Asignaciones sob e a ios es ablecimien os 12$; y ambién las ano adas con los núme os 73,74» 76, 77, 93, y 94, que compo¬ nen 63,100 s.: cuyas can idades eunidas p oducen la economía o al de. . . . . . . . .. . . ... .. . 2 9 1,670, La Comisión no puede conclui es e a ículo sin llama pa icula ¬ men e la a ención del Gobie no y del Es amen o, que an in e esados es án en sos ene los de echos de la Co ona y de la Nación; no pu- diendo desen ende se de mani es a la so p esa que la han causado las exp esiones con enidas en un o icio de 8 de No iemb e del año p óxi¬ mo pasado, con el que el seño Comisa io gene al de C uzada emi e a ios documen os sob e la in e sión que debe da se á los ondos del indul o, copiando y sos eniendo las de o o o icio de su an eceso . La Comisión no se de iene en asegu a que oda exacción que se exija á españoles, debe se conside ada como un pago de con ibución; debe se some ida á la delibe ación de las Co es, y su dis ibución hace la el Gobie no, según las aplicaciones que c ea conducen es, con o mán¬ dose á los obje os á que sean des inados. Asimismo opina que los de la bula de C uzada deben ambién pasa ín eg os y sin descuen o alguno al Minis e io de lo In e io , á in de que los des ine pa a los es able¬ cimien os de bene icencia pública; pues asi no es a án an desa endidos es os sag ados obje os como has a el dia , y los pueblos halla án algún ali io en sus pesadas ca gas y con ibuciones; sob e lo cual no duda la Comisión que se pond án de acue do los Seño es Sec e a ios del Des* pacho de lo In e io y de Hacienda. 6