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Los estatutos de las mancomunidades y consorcios locales: principios informadores y contenido legal (I)

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Los estatutos de las mancomunidades y consorcios locales: principios informadores y contenido legal (I)

Author: Escribano Collado, Pedro
Publisher: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Year: 2002
DOI: 10.24965/reala
Source: https://idus.us.es/bitstreams/261fa6db-9d67-4c73-821c-7faae58e93a7/download
Los es a u os de las mancomunidades
y conso cios locales: p incipios in o mado es
y con enido legal 1(I)
Ped o Esc ibano Collado
Ca ed á ico de De echo Adminis a i o
Uni e sidad de Se illa
Suma io 2: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS ESTATUTOS DE MANCOMUNIDADES Y
CONSORCIOS LOCALES: SU CONTENIDO LEGAL: A) Ca ac e ización gene al.
B) Con enido legal de los es a u os de las mancomunidades: 1. Ámbi o e i o ial.
2. Obje o y compe encia: a) Fines. b) Obje o. c) Compe encias. d) Po es ades. 3. Ó ganos
de gobie no. 4. Recu sos económicos. 5. Supues os de al e ación y disolución: a) Modi i-
cación de los es a u os. b) Disolución y liquidación. 6. O os elemen os de los es a u os:
a) Denominación y sede. b) No mas de uncionamien o. c) Plazo de du ación. BIBLIO-
GRAFÍA BÁSICA.
I. INTRODUCCIÓN
La asociación de las en idades locales en e sí o con o as Adminis a-
ciones públicas se a icula undamen almen e a a és de las mancomuni-
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1El p esen e a ículo cons i uye una nue a elabo ación de pa e de la con e encia p onunciada en
la Jo nada sob e «El Fenómeno Asocia i o Local: Mancomunidades y conso cios. Si uación ac ual
y pe spec i as de u u o», o ganizada po la Di ección Gene al de Adminis ación Local de la Con-
seje ía de Gobe nación de la Jun a de Andalucía, y celeb ada en Málaga el día 10 de ab il de 2002.
Ag adezco a dicho O ganismo su in i ación pa a e lexiona sob e es e impo an e ema.
2ABREVIATURAS UTILIZADAS:
A) No mas es a ales:
Ley 7/1985: Ley Regulado a de las Bases del Régimen Local.
LHL: Ley de Haciendas Locales.
TR: Tex o Re undido de las Disposiciones Legales igen es en ma e ia de Régimen Local.
ROF: Reglamen o de O ganización, Funcionamien o y Régimen Ju ídico de las En idades Locales.
RD 1732/1994: Reglamen o de P o isión de Pues os de T abajo ese ados a Funciona ios de
Adminis ación Local con habili ación de ca ác e nacional.
B) No mas au onómicas:
CAT (Ca aluña): Ley 8/1987, de 15 de ab il, Municipal y de Régimen Local.
GAL (Galicia): Ley 5/1997, de 22 de julio, sob e No mas egulado as de la Adminis ación Local.
AND (Andalucía): Ley 7/1993, de 27 de julio, de Dema cación Municipal.
LR (La Rioja): Ley 3/1993, de 22 de sep iemb e, de Régimen Local.
MUR (Región de Mu cia): Ley 6/1988, de 25 de agos o, de Régimen Local.
ARA (A agón): Ley 7/1999, de 9 de ab il, de Adminis ación Local.
CLM (Cas illa-La Mancha): Ley 3/1991, de 14 de ma zo, de En idades Locales.
NAV (Na a a): Ley 6/1990, de 2 de julio, de Adminis ación Local.
BAL (Islas Balea es): Ley 5/1991, de 27 de eb e o, de Mancomunidades de Municipios.
CL (Cas illa y León): Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local.
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
dades de municipios y de los conso cios locales, en idades ambas de na-
u aleza ju ídico-pública y some idas al De echo adminis a i o, cons i-
uyendo las p ime as un ipo o modalidad de en idad local, en an o los
conso cios no son cali icados como ales exp esamen e po el legislado ,
sino como una o ganización adminis a i a aplicable a muy di e sas ma-
ni es aciones de asociaciones en e Adminis aciones públicas.
Es os da os iniciales del De echo posi i o nos ponen cla amen e de
mani ies o que es amos an e dos en idades públicas di e en es, do adas
de un égimen ju ídico que, jun o a semejanzas, p esen a no ables di e-
encias an o de ca ác e subje i o como obje i o. Desde un pun o de
is a subje i o, en las mancomunidades p edomina el p incipio asocia-
i o en e adminis aciones de la misma na u aleza, municipios, que da
o igen a una nue a en idad local de ca ác e sup amunicipal. Dicho
p incipio se a icula écnicamen e a a és del econocimien o, en nues-
o De echo in e no (a . 44.1 de la Ley 7/1985) y en el De echo sup a-
nacional eu opeo (a . 10.1 de la Ca a Eu opea de Au onomía Local) de
un de echo de asociación en a o de los municipios. En la igu a del
conso cio p e alece, en cambio, como elemen o de e minan e de su
exis encia, un p incipio con encional conc e ado en una inicia i a de
colabo ación o de coope ación en e adminis aciones públicas de dis-
in o ni el e i o ial que hace necesa ia la c eación de una o ganización
pública común pa a la ges ión de ines, unciones y compe encias pe e-
necien es a las en idades conso ciadas 3, des acándose así su ca ác e de
en e ins i ucional e ins umen al.
Desde un pun o de is a obje i o, los in e eses públicos cuya ges ión
se encomienda a una y o a en idad no son equipa ables. En las manco-
munidades ales in e eses son homogéneos en cuan o los municipios in e-
g ados los compa en como p opios. En los conso cios los in e eses
públicos concu en es son he e ogéneos, en cuan o pe enecien es a ad-
minis aciones públicas de dis in a na u aleza, lo que end á una impo -
ancia decisi a en la de inición de su obje o, ines y unciones necesi ada
de un acue do p e io sob e la o ma y condiciones en que los di e en es
in e eses públicos an a con e ge en in e eses comunes, ges ionados y
sa is echos po la o ganización común conso cial.
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REAL 288 (ENERO-ABRIL, 2002)
3El «elemen o p i ado» que puede in eg a los conso cios, no obs an e cons i ui una ca ac e ís i-
ca singula de la en idad, no llega a condiciona su égimen ju ídico público ni su ca ac e ización
legal. Más allá del nomb e con que se desee cali ica a una de e minada o ganización, es impensa-
ble un conso cio local en el que el sec o p i ado sea p edominan e o imponga p ocedimien os de
ac uación some idos al De echo p i ado. En al caso lo p oceden e se ía cons i ui una sociedad
me can il o cualquie o a o ma de en idad ju ídico-p i ada.
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
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Es as conside aciones iniciales y o as que pod ían añadi se desa o-
llándolas nos han de se i como c i e io pa a di e encia el égimen de
c eación de una y o a en idad, así como el con enido de sus es a u os,
pese a que las no mas que las egulan se e ie an a ales cues iones en
unos é minos muy simila es, lo que puede c ea la e ónea imp esión de
que se a a de en idades some idas a un égimen ju ídico común. En es e
sen ido, hay que cons a a que el legislado , especialmen e el au onómi-
co, no ha u ilizado sus amplias posibilidades de con igu ación de ambas
en idades delimi ándolas cla amen e y de e minando mejo sus espec i-
os ámbi os de ac uación. Si bien, en elación con las mancomunidades,
el a ículo 44.1 de la Ley 7/1985 de ine, subje i a y obje i amen e, su
ámbi o legal, la ue za expansi a que eje ce en su c eación el de echo de
asociación municipal ha dado o igen a mancomunidades do adas de ines
gené icos o de una mul iplicidad de obje os e in e eses que desbo dan los
lími es p e is os legalmen e. Si a ello se añade la inde inición con que el
legislado , es a al y au onómico, con empla a los conso cios, el esul ado
es que con g an ecuencia ambas en idades coinciden en sus come idos,
apa eciendo como ó mulas o ganiza i as in e cambiables, con la di e-
enciación úl ima de su dis in a composición subje i a.
La con usión exis en e en e ambas igu as o ganiza i as es comple a-
men e insa is ac o ia y con adice nues o De echo posi i o. De aquí que
con enga p ecisa , cen ándonos en los es a u os de cada en idad, su di e-
en e égimen ju ídico.
II. LOS ESTATUTOS DE MANCOMUNIDADES Y
CONSORCIOS LOCALES: SU CONTENIDO LEGAL
A) Ca ac e ización gene al
Los es a u os de las mancomunidades y conso cios cons i uyen su no -
ma ju ídica básica, c ean la en idad a la ez que la con igu an ju ídica-
men e en sus aspec os o gánicos y uncionales. No obs an e, en elación
con los conso cios, sus es a u os no siemp e ienen un ca ác e cons i u i-
o, pues su o igen puede debe se a un con enio o acue do o bien a una
no ma. En ales casos, aquellos desa ollan su égimen de o ganización y
uncionamien o de acue do con las p e isiones con enidas en el acue do
o no ma de c eación 4.
LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS LOCALES
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4Cuando la c eación del conso cio se debe a una ley es a al o au onómica, lo no mal se á que la en-
idad c eada o me pa e de la o ganización adminis a i a del Es ado o de la Comunidad Au óno-
ma co espondien e, ca eciendo de un ca ác e local, aunque es é p e is a la pa icipación de en i-
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Los es a u os de las mancomunidades cons i uyen una no ma local
municipal, some ida a un p ocedimien o singula de elabo ación y ap o-
bación (a . 44.3 de la Ley 7/1985), y emanada conjun amen e de los mu-
nicipios que las in eg an, lo cual no le a ibuye un mayo alo ju ídico
en e a o as no mas locales municipales, pe o sí una mayo igidez o -
mal en o den a su modi icación y de ogación (a . 44.4 de la Ley 7/1985)
y, ambién, el econocimien o de una ese a de egulación de las ma e-
ias ela i as, en é minos gene ales, a la o ganización y uncionamien o
de la en idad, que apa ecen de e minadas en las no mas legales, es a ales
y au onómicas, dic adas sob e las mismas.
Los es a u os de los conso cios locales no siemp e cons i uyen una
no ma local. Lo se á no malmen e cuando la en idad sea c eada po en-
idades locales de dis in a na u aleza (Dipu aciones, Coma cas, Manco-
munidades, Municipios), y sin pe juicio de que puedan in eg a se la
Adminis ación es a al o la au onómica co espondien e. Supues o dis-
in o es aquel en que el conso cio sea c eado po una no ma au onómica
o es a al pues, con independencia de su composición y de su conc e o
égimen de gobie no, dicha no ma de e mina á y egula á su égimen
ju ídico, consecuencia de la disponibilidad polí ica y ju ídica que la Co-
munidad Au ónoma o el Es ado ienen sob e la en idad y sus unciones,
pudiendo ese a se ambos la ap obación u o as acul ades de con ol
sob e los es a u os 5.
Po o a pa e, los es a u os de las mancomunidades y conso cios ie-
nen dis in o obje o. Los p ime os c ean y egulan una co po ación in e-
adminis a i a municipal, en el que el égimen asocia i o ige plena-
men e la ida de la en idad, lo que se mani ies a en di e sos aspec os ela-
i os a su composición, adhesión o al o pa cial, sepa ación de miemb os,
disolución, ep esen ación municipal, e c. Un égimen p esidido po la
igualdad y la au onomía y libe ad de los municipios que la in eg an. Los
es a u os de los conso cios egulan una en idad pública de na u aleza cla-
amen e di e en e, al se icio de la ges ión de un in o de ines comunes a
dis in as Adminis aciones públicas, de e minados no malmen e a a és
de ó mulas con encionales, cuyos é minos igen sus elaciones y condi-
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REAL 288 (ENERO-ABRIL, 2002)
dades locales. En es e caso, el conso cio cons i uye, pese a su composición po di e sas Adminis-
aciones públicas, un en e ins i ucional adsc i o a la Adminis ación que lo ha c eado. Vid. los
a ículos 1.3.º y 1.2.º, espec i amen e, de las Leyes 5/1985, de 16 de mayo, del Conso cio Regio-
nal de T anspo es de Mad id, y 1/2002, de 11 de ma zo, del Conso cio de T anspo es de As u ias.
5En las Leyes egulado as de los Conso cios de T anspo es ci adas en la no a an e io , la ap oba-
ción de los es a u os co esponde a los ó ganos compe en es de las espec i as adminis aciones au-
onómicas. Vid. los a ículos 5.10 de la Ley de la Comunidad de Mad id y 9.i) de la Ley del P inci-
pado de As u ias.
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cionan la con igu ación y uncionamien o de aquélla. Los pac os o con-
enios que a monizan los in e eses no siemp e coinciden es de las Admi-
nis aciones públicas in e inien es hacen sin duda más ígidas y menos
disponibles las si uaciones ju ídicas que man ienen en el conso cio cada
una de ellas.
Ambas en idades públicas asocia i as se igen po un p incipio de es-
pecialidad de ines que debe en odo caso queda ga an izado en los es a-
u os. De aquí que su obje o, ines, compe encias y, en su caso, po es ades
deben se conc e os, especí icos, cong uen es y p opo cionados. Resul a
al espec o undamen al la e i icación p e ia del cumplimien o de es e
p incipio en el p oceso de elabo ación de los es a u os, lo que cons i uye
una unción de especial impo ancia de la Adminis ación au onómica
co espondien e, de la cual no puede desen ende se en a as de una mal
en endida au onomía municipal. Es muy ecuen e comp oba que los es-
a u os de mancomunidades y conso cios desc iben un ámbi o uncional
amplísimo o sencillamen e inde e minado 6. Como se e á en seguida, el
legislado es a al y el au onómico, sin emba go, han delimi ado cla a-
men e el ámbi o de especialidad de ines de ambas en idades, al es able-
ce pa a las mancomunidades las ob as y se icios de e minados de la
compe encia municipal, y la consecución de ines de e minados de in e-
és común pa a los conso cios.
B) Con enido legal de los es a u os de las mancomunidades
El a ículo 44.2 de la Ley 7/1985 es ablece como con enido necesa io
de los es a u os que igen las mancomunidades la egulación de su ámbi o
e i o ial, su obje o y compe encia, sus ó ganos de gobie no, los ecu sos
y plazo de du ación, además de cuan os o os ex emos sean necesa ios
pa a su uncionamien o. Po su pa e, las no mas de las Comunidades Au-
ónomas sob e égimen local, o sob e es e ipo de en idades, añaden algu-
nas o as de e minaciones obliga o ias, de o ma que puede a i ma se que
el ámbi o p opio de los es a u os se encuen a su icien emen e conc e ado
en nues o De echo posi i o. Veamos sus dis in os aspec os.
LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS LOCALES
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6Vid. Concepción BARRERO RODRÍGUEZ, «Los concep os de mancomunidades y conso cios: necesi-
dad de delimi ación di e enciaciones», Adminis ación de Andalucía (R a. Andaluza de Admón.
Pública), n.º 45 (2002).
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1. Ámbi o e i o ial
El ámbi o e i o ial de la mancomunidad iene de e minado po la
suma de los é minos de los municipios asociados. Po an o, dicho ámbi-
o se de i a sin mayo di icul ad de la de e minación de los municipios
que la in eg an 7, así como de las posibles modi icaciones que se p oduz-
can en su composición du an e la exis encia de la en idad.
En elación con el núme o mínimo de miemb os, nada impide legal-
men e que una mancomunidad pueda es a cons i uida po dos munici-
pios, excepcionando el p incipio co po a i o de es aciun collegium,
especialmen e cuando la ejecución de la ac i idad municipal, obje o de
aquélla, es común sólo a ambos. Desde es e pun o de is a subje i o, la
cons i ución de la mancomunidad y su posible ampliación u u a no apa-
ece singula men e condicionada.
a) Po una pa e, pueden in eg a la mancomunidad municipios pe -
enecien es o no a una misma p o incia, siendo p ecep i o en el segundo
caso el in o me sob e el p oyec o de es a u os de odas las Dipu aciones
in e esadas [a s. 44.3.b) de la Ley 7/1985 y 35.1 y 3, in ine TR].
b) De igual o ma, pueden cons i ui inicialmen e la mancomunidad
o inco po a se con pos e io idad municipios que no sean limí o es, en
cuan o la ley no exige su con inuidad e i o ial. Sólo excepcionalmen e
el a ículo 35.1 TR deja a sal o el supues o de que és a enga impues a
po el p opio obje o de la mancomunidad.
c) Sob e si ige un mismo c i e io disposi i o pa a que municipios de
dis in as Comunidades Au ónomas puedan pe enece a una mancomuni-
dad, exis e dispa idad de c i e ios en la doc ina adminis a i is a e, in-
cluso, en la ju isp udencia. En la p ime a, son conocidas las opiniones de
MARTÍN MATEO, que echaza dicha posibilidad, y de GARCÍA ESCUDERO
yPENDÁS, que la admi en como posible 8. El T ibunal Sup emo, en la
Sen encia de 2 de no iemb e de 1995 (R.A. 8445), deniega al municipio
de Villa e de de T ucios (Can ab ia) el de echo a o ma pa e de la man-
comunidad de las Enca aciones de Vizcaya con base en el a gumen o, en
p incipio discu ible, de que el de echo de asociación municipal, egulado
114
REAL 288 (ENERO-ABRIL, 2002)
7Las no mas au onómicas han op ado mayo i a iamen e po ecoge es e p ime aspec o e i ién-
dose a los municipios que componen la mancomunidad: CAT, 113.3.a); GAL, 142.1.a); AND,
28.b); LR, 62.a); MUR, 64.a); ARA, 79.1.a); CLM, 41,b); BAL, 4.1.a).
8B. ESCUDERO yPENDÁS,El nue o Régimen local español, Ba celona 1986, pág. 266 y R. MARTÍN
MATEO,En es locales complejos, Mad id, 1987, págs. 76 y 77.
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
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en el a ículo 44 de la Ley 7/1985, cons i uye un supues o excepcional
que sólo puede se in e p e ado es ic i amen e, en e al supues o le-
gal no mal de eje cicio po el p opio municipio de las compe encias mu-
nicipales 9.
Aunque la sen encia pod ía habe se limi ado a la conside ación de
que el de echo de asociación municipal es de con igu ación legal y su
égimen igen e no con empla el supues o con o e ido, no en ando
en la cali icación dudosa de aquél como un de echo de na u aleza ex-
cepcional, lo cie o es que su eje cicio ue a de los lími es e i o iales
de la Comunidad Au ónoma a que pe enece el municipio plan ea se ios
p oblemas ju ídicos, ya que ni la legislación es a al ni la au onómica e-
suel en el posible con lic o de no mas aplicables, ni en el mejo de los
casos la concu encia de o denamien os au onómicos di e en es. El e-
sul ado es que no exis e de momen o un p ocedimien o legal a a és del
cual pueda eje ce se el de echo de asociación municipal ue a del ámbi-
o e i o ial de la Comunidad Au ónoma a la que se pe enece, aunque
dicho de echo pueda comp ende , sal o p ohibición legal en con a io,
la asociación del municipio con o os no pe enecien es a la misma Co-
munidad Au ónoma 10.
LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS LOCALES
115
9El Fundamen o Ju ídico 3.º de la Sen encia señala, en e o as cosas, lo siguien e: «... si el a ícu-
lo 12 de la Ley 7/1985 sob e el Régimen Local, dispone que el é mino municipal es el e i o io en
que el Ayun amien o eje ce sus compe encias, y si en las elaciones in e adminis a i as, la Admi-
nis ación del Es ado, las Comunidades Au ónomas y las En idades Locales han de espe a el eje -
cicio legí imo po las o as Adminis aciones de sus compe encias y las consecuencias que del mis-
mo se de i en pa a las p opias, como p ecisa el a ículo 55 de la Ley 7/1985 ci ada, y ei e a el a -
ículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 no iemb e, es cla o que se ha de en ende , de una pa e, que el
de echo cie amen e econocido a los Ayun amien os pa a ag upa se con o os, es una excepción al
égimen gene al es ablecido en el a ículo 12 más a ás ci ado, y de o a, que como al excepción,
sólo cabe aplica la a los supues os exp esamen e p e is os y siemp e que espe e el eje cicio de las
compe encias a ibuidas a las demás Adminis aciones, y siendo ello así, y egulando el ci ado a -
ículo 35, como de su con enido se ad ie e, la ag upación de municipios de dis in as p o incias, se
ha y debe en ende e e idos a dis in as p o incias den o de la misma Comunidad, como lo de-
mues a el hecho de que se egule la audiencia a las Dipu aciones, como p ecisa, y se in ie e de lo
dispues o en el a ículo 44 de la Ley 7/1985 ci ada, pues en o o caso se pod ía a ec a como la sen-
encia ecu ida e ie e, no ya a las compe encias de las Comunidades Au ónomas y sin oí las, sino
a la p opia O ganización e i o ial, que el a ículo 137 de la Cons i ución es ablece, al deci , que el
Es ado se o ganiza e i o ialmen e, en municipios, p o incias y en las Comunidades Au ónomas
que se cons i uyan».
10 El supues o es á exp esamen e con emplado en ARA, 77.3, en el que se es ablece «Asimismo,
pod án cons i ui se mancomunidades con municipios pe enecien es a o as Comunidades Au óno-
mas, siemp e que se cumplan los equisi os es ablecidos en la legislación de las Comunidades Au-
ónomas in e esadas.»
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2. Obje o y compe encia
Bajo es os é minos se hace e e encia, en un sen ido amplio, a los i-
nes, compe encias y po es ades que cons i uyen la capacidad ju ídica de
las mancomunidades. Los es a u os sa is acen al de e mina la las exigen-
cias del p incipio de legalidad, delimi ando el ámbi o de ac uación de la
nue a pe sona ju ídico-pública. En nues o De echo posi i o la ley no
enume a las ma e ias, ac i idades o se icios den o de los cuales pueden
los municipios cons i ui mancomunidades sino que, man eniendo el mis-
mo plan eamien o de las an e io es leyes sob e égimen local, se limi a a
p ecisa a a és de una cláusula gene al que aquéllas pueden ene po
obje o la ejecución de ob as y se icios de e minados de la compe encia
municipal.
a) Fines
La o mulación po los es a u os de los ines de la mancomunidad
plan ea, p incipalmen e, dos cues iones. De un lado, han de es a e e i-
dos a in e eses públicos municipales y pode se sa is echos median e el
eje cicio de compe encias econocidas al municipio. El T ibunal Sup e-
mo ha enido opo unidad de p onuncia se sob e es e ex emo en elación
con la cons i ución en el País Vasco de mancomunidades pa a el omen o
del euske a 11. De o o lado, en aplicación de los p incipios de legalidad y
especialidad de ines los es a u os han de de e mina y conc e a especí i-
camen e el in o ines pe seguidos po la en idad. En consecuencia, no se
cumple con ales p incipios cuando aquéllos se p onuncian de o ma im-
p ecisa, gené ica o inde e minada sob e los mismos.
b) Obje o
El a ículo 44.1 de la Ley 7/1985 se e ie e conc e amen e al obje o
como una de e minación obliga o ia de los es a u os. Hay que en ende
po al las ac i idades a a és de las cuales se p e ende sa is ace el in o
los ines p opios de la mancomunidad. En la e minología de la Ley ci a-
da el obje o de és a lo cons i uye la «ejecución en común de ob as y se i-
cios de e minados» de la compe encia municipal, que en algunas no mas
au onómicas se delimi a de o ma aún más p ecisa aludiendo al «es able-
cimien o, ges ión o ejecución de ob as y se icios de e minados» 12.En
cualquie caso, la egulación legal p esen a las siguien es ca ac e ís icas:
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11 Pueden e se las Sen encias de 10 de eb e o de 2000 (RA 1530 y 1880), de 27 de oc ub e de
2000 (RA 445 de 2001), de 12 de diciemb e de 2000 (RA 10093) y de 9 de julio de 2001 (RA 8753).
12 AND, a . 23; «alguna o algunas ob as» CAT, 113.1.
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b).1. Han de a a se de ob as y de se icios de la compe encia muni-
cipal. Aunque ales ac i idades ienen un cla o ca ác e ins umen al, hay
que en ende comp endidos en ellas los se icios públicos obliga o ios, a
que se e ie e el a ículo 26 de la Ley 7/1985, así como las es an es ob as
y se icios median e los cuales se eje cen compe encias p opias munici-
pales en los é minos p e is os en la legislación sec o ial aplicable. Los
é minos empleados po la ley «ob as y se icios», de g an adición en
nues o De echo local, no deben en ende se en un sen ido es ic o, sino
comp ensi os de ac i idades de compe encia municipal que pueden
e en ualmen e ealiza se a a és de la ejecución de ob as o de la p es a-
ción de se icios en un sen ido amplio (ges ión y p es ación de de e mi-
nados se icios sociales, la ealización y ges ión de ins alaciones depo i-
as, el es ablecimien o y ges ión de o icinas de in o mación u ís ica o de
in o mación y asis encia a los consumido es, son ejemplos conocidos de
en e o os muchos que pod ían ci a se).
Quedan ue a de los lími es legales el econocimien o a las mancomuni-
dades de ac i idades en sec o es donde los municipios no ienen econocida
compe encia, como, po ejemplo, la o denación del e i o io, la p o ección y
ges ión de espacios na u ales, o, incluso, sec o es en e os de la acción admi-
nis a i a: sanidad, cul u a, enseñanza, indus ia o simila es. Es o que pa ece
ob io y no me ece ía siquie a menciona lo, esul a p oceden e des aca lo
dada la ecuencia con que apa ecen mencionados en los es a u os.
b).2. La ac i idad o ac i idades a desa olla po la mancomunidad
han de se de e minadas. Se a a, como hemos señalado, de una exigen-
cia legal de g an ascendencia ju ídica, de cuyo cumplimien o depende
el espe o de la nue a en idad a su e dade a na u aleza de co po ación
adminis a i a con especialidad de ines. En consecuencia, no cabe eco-
noce le, so pena de iolen a la ins i ución, an os sec o es o ámbi os de
ac i idad como le es án econocidos al municipio, al y como sucede con
algunos es a u os en los que se con ienen ex ensos lis ados de ma e ias
den o de las cuales la mancomunidad eje ce á cuan as ac i idades e-
dunden en bene icio de los municipios mancomunados. Tampoco esul a
con o me con la ley la u ilización de cláusulas gene ales de apode amien-
o del ipo de « omen o de los in e eses de los municipios mancomuna-
dos», o bien el «desa ollo local» en el ámbi o e i o ial de la mancomu-
nidad, e incluso el «desa ollo egional», y simila es.
Tales decla aciones pod ían se i , en su caso, como mo i ación, a
modo de p eámbulo o exposición de mo i os, de la c eación de la manco-
munidad, exp esi as de las aspi aciones que subyacen en la asociación de
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ge encia u o ganización adminis a i a p opia, así como la del pe sonal a
su se icio. En elación con és e los es a u os debe án p onuncia se sob e
la o ma en que se eje ce án las unciones ese adas a habili ados nacio-
nales, bien a a és de pues os ese ados a unciona ios habili ados, bien
median e alguna de las ó mulas p e is as en los a ículos 5 y 31.2 del RD
1732/1994, sin pe juicio de las que puedan es ablece las no mas au o-
nómicas 23.
4. Recu sos económicos
En elación con los ecu sos económicos de las mancomunidades pue-
de, en p incipio, des aca se es aspec os: los ipos de ecu sos que cons i-
ui án sus ing esos; el égimen de las apo aciones, especialmen e de las
p o enien es de los municipios mancomunados y, po su conexión di ec-
a con aquéllos, el égimen pa imonial.
a) Respec o del ipo de ecu sos económicos de las mancomunida-
des, la mayo ía de las leyes au onómicas no se p onuncia exp esamen e.
Sólo la Ley de Galicia dedica su a ículo 148.1 a enume a los, de acue do
con lo dispues o en los a ículos 131 a 133 y 135 LHL. La enume ación
puede conside a se exhaus i a en cuan o comp ende ing esos ibu a ios
( asas y con ibuciones especiales), o os ing esos de De echo público
(p ecios públicos, sub enciones, apo aciones y mul as) e ing esos de
De echo p i ado (ope aciones de c édi o y endimien os pa imoniales).
Se a a, cla o es, de una elación eó ica pues algunos ecu sos dependen
de la olun ad de o as adminis aciones (apo aciones, sub enciones y
endimien os pa imoniales, que supone la cesión de los bienes), y o os
son ing esos e en uales, como los ela i os a ope aciones de c édi o. En
consecuencia, se án ing esos habi uales los de ca ác e ibu a io, los p e-
cios públicos, las apo aciones municipales y, en su caso, las mul as.
b) De los ecu sos ci ados cob an una impo ancia singula las apo -
aciones de los municipios mancomunados, cuyo égimen debe á de e -
mina se en los es a u os, en aspec os ales como las can idades a apo a o
las eglas que pe mi an de e mina las; las condiciones de su abono, su
des ino, esponsabilidades en caso de e aso en el pago o de impago, en-
e o as. Sob e es e úl imo aspec o, algunas leyes au onómicas ecogen
mecanismos ga an izado es del pago de las apo aciones municipales.
Así, la Ley de la Comunidad de Andalucía en su a ículo 29 es ablece lo
siguien e:
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23 Vid. AND, a . 41.
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«1. Los Ayun amien os mancomunados es a án obligados a ans e i a la
Mancomunidad, en los pe íodos que se ijen, el impo e de los ecu sos ecauda-
dos co espondien es a los se icios que se p es en. Dichos ecu sos end án ca-
ác e inalis a.
2. Sin pe juicio de lo an e io , los Es a u os pod án es ablece en e o as
p e isiones la de que el ó gano compe en e de la Mancomunidad solici e de la
Comunidad Au ónoma la e ención del impo e de las apo aciones no sa is echas
en los plazos p e is os, pa a su pos e io ing eso en las a cas de la Mancomuni-
dad. En odo caso, se da á audiencia al Municipio a ec ado» 24.
c) Los bienes de las mancomunidades no cons i uyen un aspec o so-
b e el que obliga o iamen e deban p onuncia se los es a u os. No obs an-
e, esul a obligado que és os se mani ies en sob e el pa icula cuando las
ac i idades que deban desa olla equie an de bienes de e minados
pues os a su disposición. Aun cuando en e las po es ades que se le eco-
nocen a es as en idades se incluyen gene almen e la ecupe ación de o i-
cio de sus bienes y demás p e oga i as espec o de su conse ación y
p o ección, el aspaso po los municipios de la i ula idad de bienes no
cons i uye, en la mayo ía de los casos, un equisi o necesa io pa a el eje -
cicio de sus ac i idades y compe encias. De aquí que la Ley de la Comu-
nidad de Andalucía es ablezca como supues o gene al que la adsc ipción
de bienes y medios pa imoniales se lle a á a cabo median e la cesión del
uso de los mismos, en las condiciones que se es ablezcan en cada caso
(a . 42.1).
5. Supues os de al e ación y disolución
a) Modi icación de los es a u os
El a ículo 44.4 de la Ley 7/1985 es ablece que pa a la modi icación o
sup esión de las mancomunidades se segui á un p ocedimien o simila al
de su c eación, cuyas eglas básicas 25 ecoge en su apa ado 2.º Po su
pa e, las leyes au onómicas sob e égimen local egulan los ámi es de
dicho p ocedimien o que, en líneas gene ales, p esen a las ases de inicia-
i a, de elabo ación de los es a u os, de in o mación pública y emisión de
in o mes p ecep i os y de ap obación y publicación o icial.
La co espondencia en e los p ocedimien os de c eación, modi icación
y sup esión de mancomunidades iene exigida, como ya ad e imos, po el
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24 Con pos e io idad han ecogido un p ecep o simila GAL, a . 148.2; LR, a . 70, y ARA, a . 85.
25 Elabo ación de los es a u os po los concejales de la o alidad de los municipios eunidos en
Asamblea, in o me de las Dipu aciones p o inciales a ec adas y ap obación po los plenos de los
Ayun amien os.
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ca ác e no ma i o de los es a u os y la singula idad de cons i ui una no -
ma local do ada de un p ocedimien o de ap obación en el que concu en la
olun ad polí ica y la compe encia de a ios municipios. No obs an e, al-
gunas leyes au onómicas p ecisan que la modi icación es a u a ia puede e-
ne di e so alcance, di e enciándose la consis en e en la inco po ación o
sepa ación de municipios, de las es an es que pueden a ec a a los ines,
obje o, compe encias o es uc u a in e na de la mancomunidad. En es os
úl imos casos, la exigencia del con a ius ac us se sa is ace man eniendo
las olun ades esenciales del p ocedimien o de ap obación (de los Ayun a-
mien os, Dipu aciones y Adminis ación au onómica), así como no mal-
men e la in o mación pública, po lo que únicamen e se p escinde de ámi-
es especí icos de la c eación de la mancomunidad.
La si uación esul an e de la legislación au onómica no es sin emba -
go homogénea. Así, hay leyes que sólo p e én un único p ocedimien-
o pa a cualquie modi icación de los es a u os, que és os debe án además
desa olla (GAL, a . 143.2; LR, a . 66.2; CLM, a . 45.2 y NAV,
a . 52.3) 26. In oducen a iaciones en el p ocedimien o gene al de modi-
icación es a u a ia pa a los supues os de adhesión de nue os miemb os o
de sepa ación de los exis en es las leyes MUR a . 66.2; ARA, 82.2;
BAL, a s. 13 y 14, y CL, a . 39. Una mención especí ica equie en las
p e isiones con enidas en las leyes de A agón y de Cas illa y León. La
p ime a ley dispone que la ampliación de los ines de la mancomunidad
puede ami a se de o ma suma ia y ab e iada, como en los supues os de
adhesión o de sepa ación, educida a los acue dos a o ables de los muni-
cipios a ec ados y del ó gano plena io de la mancomunidad (a . 82.2). La
ley de Cas illa y León dis ingue en e modi icaciones sus anciales de los
es a u os de las que no lo son, siendo las p ime as las que a ec en a la e-
p esen a i idad que los Ayun amien os engan en los ó ganos de gobie -
no de la mancomunidad, a los c i e ios de epa o de las apo aciones i-
nancie as y aquellas o as que de e minen los es a u os (a . 38.4), a las
que les se á de aplicación un p ocedimien o simila al de su ap obación.
Pa a las no sus anciales bas a á el p onunciamien o a o able de los dos
e cios de los Ayun amien os de los municipios mancomunados, adop a-
do po mayo ía absolu a legal de sus miemb os (a . 38.3).
El p ocedimien o simpli icado de modi icación de es a u os pa a los
casos de inco po ación o de sepa ación de municipios plan ea la duda de
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REAL 288 (ENERO-ABRIL, 2002)
26 Hay que añadi a las ci adas las leyes de las Comunidades de Ca aluña y de Andalucía en las que
no se ecoge ninguna p e isión al espec o, po lo que cabe deduci que la modi icación de es a u os
hab á de ealiza se a a és del mismo p ocedimien o de su ap obación, en la o ma que de e minen
aquéllos.
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si en ealidad és as no al e a án de o ma ele an e la o ganización y el
uncionamien o de la mancomunidad (la composición de sus ó ganos de
gobie no, los comp omisos con aídos, la co elación de ue zas y la dis-
ibución de los o os, e c.), al e ando las dis in as si uaciones de los es-
an es municipios, po lo que no es a ía inalmen e jus i icada la simpli i-
cación p ocedimen al p e is a. No lo conside a así la ley de Cas illa y
León, en cuyo a ículo 39.3 se es ablece que la adhesión o sepa ación de
municipios supond á la au omá ica modi icación de los es a u os, sin ne-
cesidad de suje a se al p ocedimien o p e is o pa a su modi icación.
Quie e es o deci que se á la p opia mancomunidad la que debe á, en al
caso, elabo a y ap oba la modi icación co espondien e, cualquie a que
sea su alcance, sin la in e ención de los municipios mancomunados.
Es e plan eamien o no esul a con o me con la exigencia de un p ocedi-
mien o simila al de la ap obación de los es a u os es ablecido en el a -
ículo 44.4 de la Ley 7/1985.
En elación con el supues o de sepa ación de municipios, la olun ad
de seg egación de quienes in eg an la mancomunidad no es á some ida
a un ámi e de ap obación p e ia, ya sea de sus ó ganos de gobie no,
como de los es an es municipios. La pe manencia en la mancomunidad
es olun a ia, sin que el p incipio asocia i o que la ige pe mi a impedi
el eje cicio de un de echo de sepa ación que o ma pa e del con enido
esencial del de echo de asociación econocido po la ley. De aquí que la
in e ención que en ales supues os puedan ene econocida la manco-
munidad, los municipios a ec ados, o la adminis ación au onómica en-
d á e ec os, en su caso, sólo en elación con la modi icación consiguien-
e de los es a u os, o con las condiciones en que deba ma e ializa se la
sepa ación del municipio in e esado 27. Pa a ello, los es a u os debe án
p e e dichas condiciones, así como las posibles limi aciones al eje ci-
cio del de echo de sepa ación de la mancomunidad. Algunas leyes au o-
nómicas así lo hacen exp esamen e: GAL, 143.3; AND, 28.h) y CL,
a . 39.2.
b) Disolución y liquidación
b).1. Disolución. Puede p e e se la disolución de una mancomuni-
dad an o po causas en cie o modo p e isibles o no males, como po
causas ano males o imp e is as. En e las p ime as igu an el cumpli-
mien o del plazo p e is o en su c eación, cuando és e es de e minan e de
la cons i ución de la mancomunidad y no es posible su p ó oga o la con-
LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS LOCALES
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27 Vid. MUR a . 66.2; ARA, a . 82.2 y NAV, a . 52.3, en cuan o pa ece que es ablecen un c i e io
legal con a io al que se man iene.
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inuidad inde inida de la misma. También, la ealización del obje o pa a
el que ue c eada y, asimismo, el acue do de los municipios que la in e-
g an. En e las causas ano males de disolución cabe ci a la esolución ju-
dicial anula o ia de su c eación y aquellas o as que o iginan una si ua-
ción de no iabilidad, económica o polí ica, de la en idad (mo i ada, po
ejemplo, po la sepa ación de uno o a ios municipios).
Las no mas es a ales y au onómicas no o ecen c i e ios legales sob e
el ema, emi iendo a los es a u os la de e minación de las causas conc e-
as que pueden da luga a la ex inción de la mancomunidad. Jun o a és-
as, p esen a asimismo singula impo ancia el p ocedimien o de disolu-
ción. La mayo ía de las leyes au onómicas some en a un mismo p ocedi-
mien o la modi icación de los es a u os y la disolución de la en idad. Así
se ecoge en GAL, a . 143; LR, a . 66.1; MUR, a . 66; CLM, a . 45;
NAV, a . 50.3, y CL, a . 40. BAL, a . 16, emi e a lo que dispongan los
es a u os, solución és a que se de i a implíci amen e de las es an es le-
yes no ci adas.
La opción ecogida en las p ime as leyes ci adas pa ece co ec a y es á
con o me con lo que dispone el a ículo 44.4 de la Ley 7/1985. No obs-
an e, los es a u os debe ían p e e un p ocedimien o simpli icado pa a
los supues os en que la disolución se p oduje a po alguna causa no mal
p e is a. La cons a ación de que el plazo p e is o se ha cumplido o de que
el obje o se ha ealizado eque i á el acue do del ó gano colegiado de go-
bie no de la mancomunidad y, seguidamen e, del inicio del p ocedimien-
o de liquidación. Si se p oduje an inicia i as di igidas a man ene la ida
de la en idad, debe ían ami a se a a és del p ocedimien o de modi ica-
ción de los es a u os.
b).2. Liquidación. Aco dada la disolución de la mancomunidad, se
inicia po los ó ganos de la en idad un p ocedimien o de liquidación que
debe es a egulado en los es a u os. Sob e el pa icula las leyes GAL,
a . 144; LR, a . 67; CLM, a . 46, y CL, a . 40.2, es ablecen que la en-
idad man end á su pe sonalidad ju ídica has a que se adop e po el ple-
no acue do de liquidación y dis ibución de su pa imonio. Tales p e-
cep os ponen de mani ies o la necesidad de p e e en los es a u os un
pe íodo ansi o io inal, has a la liquidación o al de la en idad, con in-
dicación de los ó ganos que han de ac ua y de sus a ibuciones. En con-
secuencia, y a al a de o as p ecisiones de las no mas es a ales y au o-
nómicas sob e las ca ac e ís icas y el con enido del p ocedimien o de li-
quidación, los es a u os debe ían p onuncia se, al menos, sob e los
siguien es aspec os:
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— Disolución de sus ó ganos de gobie no y de sus i ula es.
— Disolución de sus ó ganos y unidades adminis a i as y cese del pe so-
nal a su se icio o su ein eg ación a los pues os de abajo de p ocedencia.
— Pe íodo ansi o io de liquidación de la en idad, con de e minación
de las a ibuciones y come idos de sus ó ganos en elación con aquélla.
— Des ino o e e sión de los bienes p opios de la mancomunidad o
cedidos po los municipios u o as adminis aciones públicas.
— Liquidación del p esupues o en cu so, ap obación de la cuen a ge-
ne al de la en idad y des ino del supe á i económico, en su caso.
— Des ino del a chi o.
6. O os elemen os de los es a u os
a) Denominación y sede
Ambas ma e ias pe enecen a la plena disposición de los municipios
que se asocian. Lógicamen e la expe iencia demues a que el nomb e de
la mancomunidad ha á e e encia a su obje o o bien al ámbi o adminis a-
i o, e i o ial, geog á ico o na u al que comp ende. En elación con la
sede, que hab á de es a localizada den o de dicho ámbi o, puede se ija
o a iable, en la o ma y con la pe iodicidad que es ablezcan los es a u os.
b) No mas de uncionamien o
Cons i uye una de e minación necesa ia e e ida a los ó ganos de go-
bie no y unidades adminis a i as de la en idad. Son di ec amen e aplica-
bles a las mancomunidades, como en idades locales, los p ecep os eco-
gidos en la Ley 7/1985 sob e égimen de uncionamien o, los que según
la Disposición Final sép ima TR ienen ca ác e básico en es a ma e ia y
po su obje o sean de aplicación a sus ó ganos, así como las no mas egu-
lado as del égimen ju ídico de las Adminis aciones públicas y del p o-
cedimien o adminis a i o común con enidas en la Ley 30/1992, de 26 de
no iemb e.
Sin pe juicio de ales no mas, los es a u os pod án con ene p e isio-
nes especí icas sob e el uncionamien o de los ó ganos complemen a ios
de la mancomunidad. La po es ad de au oo ganización de la que gozan
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es as en idades espalda ampliamen e dicha posibilidad, pudiendo ma e-
ializa se a a és de eglamen os o gánicos o de égimen in e io dic a-
dos en desa ollo y aplicación de los es a u os.
c) Plazo de du ación
Es a p e isión, que apa ece como necesa ia an o en la legislación es-
a al como au onómica, puede hace e e encia a la exis encia de un plazo
de e minado (du ación de un e en o), de e minable (ejecución de una
ob a) o inde inido, cuando no sea posible su de e minación (p es ación de
un se icio). En cualquie caso, la exigencia de un plazo pone de mani-
ies o la empo alidad de la asociación municipal y, dado su ca ác e o-
lun a io, la posibilidad siemp e abie a de su disolución.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
BARRERO RODRÍGUEZ, C., «Algunas e lexiones en o no a la na u aleza
ju ídica de las en idades sup amunicipales», en Adminis ación ins u-
men al, ol. I, Mad id, 1994; «Los concep os de mancomunidades y
conso cios: necesidad de delimi ación y di e enciaciones», Adminis-
ación de Andalucía (R a. Andaluza. de Admón. Pública), n.º 45,
2002.
D’ANJOU GONZÁLEZ, J., Las mancomunidades in e municipales en el
Régimen Local Español, MAP, Mad id, 1994.
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, D., «El égimen no ma i o de las man-
comunidades municipales», R a. Vasca de Adminis ación Pública,
n.º 37, 1993.
GONZÁLEZ DEL TESO, T., «En idades sup amunicipales y Comunidades
Au ónomas» Jus icia Adminis a i a, núm. ex a. sob e la Re o ma del
Régimen Local, 2000.
LÓPEZ GONZÁLEZ, J. I., «El égimen de las mancomunidades de munici-
pios en Andalucía», en Adminis ación Ins umen al, ol. I., Mad id,
1994.
LÓPEZ-NIETO Y MALLO, F., Las en idades asocia i as en el ámbi o muni-
cipal, Ba celona, 1988.
LÓPEZ PELLICER, J. A., «La ap obación de ini i a de la cons i ución y es-
a u os de mancomunidades in e municipales», R a. de Es udios de la
Adminis ación Local y Au onómica, n.º 251, 1991.
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REAL 288 (ENERO-ABRIL, 2002)
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REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
MARTÍN MATEO, R., En es locales complejos: mancomunidades, ag upa-
ciones, conso cios, coma cas, á eas me opoli anas, Mad id, 1987.
MORELL OCAÑA, L., «La nue a Ley de Régimen Local: II, La Sup amu-
nicipalidad», R a. Española de De echo Adminis a i o, n.º 9, 1976.
MURO I BAS, X., «El égimen compe encial de las mancomunidades mu-
nicipales en la Ley 7/1985, de 2 de ab il», R a. Vasca de Adminis a-
ción Pública, n.º 18, 1987.
PERDIGO Y SOLA, J., Mancomunidades en nues o De echo local, Ma-
d id, 1991.
QUINTANA LÓPEZ, T., Las mancomunidades en nues o De echo local,
INAP, Mad id, 1990; «Las o ganizaciones sup amunicipales en Espa-
ña: las mancomunidades», R a. de Es udios de la Adminis ación Lo-
cal y Au onómica, n.º 254, 1992.
SOSA WAGNER, F., «Mancomunidades y o as o mas asocia i as», T a-
ado de De echo municipal, ol. I, Mad id, 1988.
LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS LOCALES
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REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...
REAL-2002, núm. 288. ESCRIBANO COLLADO, PEDRO. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDAD...