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Carta del licenciado Don Felix Maria Hidalgo al doctor Don Pablo Perez de Seoanes, sobre la defensa que éste ha hecho del general D. Pedro Grimarest en la causa de conspiración que le sigue

Hidalgo y Moreno, Félix María; Pérez Seoanes, Pablo; Grimarest, Pedro de

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A 5 P A x : > « . e ) e S 4 Ñ 4 | 1 O ei > - Ps A $ o » e a, ; 2 e FR e » “$ -” 3 p . ' Ñ . > y , 6 f z 1 y “. 5 á . . pe ) . Ñ V se . E 1 Sd $ o > "e o 3 A : e : . A > m e Ñi 5 - ee E ] e O ' 3 J . t El _ 6 : . M ; X e pa s y i z « F + » » me A J a . 4 y j > dl Ear : - P e > n >. 1 É > Y k ] ' s " > . a be . z ds 5 e > e > € ' ; , y 7 ET ? ? e y Ñ o y? E » a pl “ > ñ u = y Pos 1 , , . + 14 p . E > r 0] Ñ . ed é - $ - p: ; í . y 1 4 poz A ña , s i ó z k 4 2 P p z e Xx ye A ñ > y E . > 2 FE 5 . ó ñ Ú e > 4 PES a / Ñ . > repo » 2 : E e > L De Y S ay A F, EN eo Td e * 2 2% IU A ts AURA r L pr 24d de + Yin des el fe y CARTA DEL LICENCIADO DON FELIX MARIA HIDALGO AL DOCTOR DON PABLO PEREZ SEOANES, SOBRE LA DEFENSA e QUE ÉSTE HA HECHO DEL CENERAL D. PEDROGRIMAREST, EN LA CAUSA DE CONSPIRACION QUE SE LE SIGUE, SEVILLA: POR LA VIUDA DE VAZQUEZ Y COMPAÑIA. 1821. DONG ANAL Lana vos A A A Pe Y A SEÑOR D. PABLO PEREZ SEOANES: M., señor mio: Jamas tomaría la pluma para dirigirme 4 V.; porque jamas me hubiera pasado por la cabeza el incomodarlo: pero á vista de los favores con que V. me honra en su nunca bien ponderada defensa del general Grimarest, no puedo estarme callado sin grande mengua mia. Y aunque si así lo hiciese, no por eso incurriría en la nota de desagradecido; puede, que los que no me conocen me atribuyeran la: de insensible, estúpido y otra cosa; y á fe que mis amigos no me tienen en tal concepto: mas V. seguramente está equivocado, y me es preciso desengañarlo y dar una satisfaccion á todo el mundo. Antes quiero decirle 4 V. por via de preámbulo, que al leer su defensa me ha llamado mucho la atencion, y se la ha llamado á otros, la refinada buena fe y aprecio con que V. me trata ya desde la portada del folleto; pues me ha hecho el favor de desentenderse, que he sido acusador del general Grimarest por razon de oficio, y pudiendo haberme denominado promotor, tuvo el especialísimo cuidado de decirme acusador á solas. Muchas gracias por lo. que á mí toca; mas yo no sé si la autoridad judicial que me nombró, y la ley cuya parte representaba, habrán quedado igualmente tan satisfechos. ¿Pero á V. qué le importa? Es verdad, que fuí nombrado promotor de la justicia en esa causa: es verdad, que el promotor tiene el oficio de acusar: y tambien es cierto, que hay mucha diferencia en el lenguage legal de lo que se entiende por promotor : á lo que por solo acusador se significa. ¿Mas en su saber y cortesanía habia yo de esperar que V. se detuviese en esas diferencias que poco ó nada valen? Nada menos que €S0. Viva mi Señor Don Pablo, Y viva su buena fe: Y vivan por muchos siglos Su atencion y su honradez. ¿e á Pues como iba diciendo, ha hecho V. muy bien, porque de otro modo hubiera V. ido contra sus principios. Por eso, constante V. siempre en la refinada buena fe y aprecio entrañable con que gratuitamente me ha tratado, sin merecimientos “pof mi ¿partes en 'fodál ld: défensa me denomina acusador á secas. Ya se vé, V. pensaría darle así Ó mas valor ó mas legalidad 4 mi insípida y desgraciadá az” cúusacion ¡ para; con: losí.que «no están «enterados «de. Lo3. Por-. menores: (ue. en;-este particular ¿han ocurrido.. Por lo mis=+ mo despues de mil gracias y lindezas'con que V..se ya res=, baland>. como. jabon ' suavísimo ,. viene, 4 decir, que mi acu: sacion es un libelo i¡nfamatorio.,Le puedo 4 V. asegurar, coz, mo hombre; de bien, si ' V.. me'tiene: por tal, que, hasta: entonces no. me amostacé: porque y decia yOs1 ¿es ¡posible que; mi: apreciabilísimo amigo y dueño, el: Señor Doctor Don. Pablo Perez Sevanes se haya atrevido ¿llamar libelo infamatorio ¿una acusación puesta de oficio? ¿Susabiduría, su pru-, dencia, su intrincadísima é incomprehensible ciencia legal pueden 'haberincurrido en semejante: desatino?. ¿Puede; haher, proferido ¿tal, blasfemia ¡urídica? ¡Quien sabe,¡si al cas bo: de los treinta años «que diz! que lleva, de -abogar:,' habrá, encontrado la 'razon:; para ello, que, yo. miserable aprendiz, no puedo haber legado 4: alcanzay todavia! Porque «si así no fuese ¿ habia detener valor; para.insultarme de ese: modo? ¿Para cometer. tan. atroz injuria. contra «Ja... ley en. cuya nombre he hablado? ¿Para ofender, tan..desvergonzadamen; te ¡4 :la justicia?..¿Para! despreciar de, esa manera la: vin; dicta pública ,, cuyo. caracter representaba? ¿Para 'mofarse tan. escandalosamente de los.derechos. ¿intereses ¡de la Pa= tria, que 'yo' defendia?..Como no sea, quee haya dado asidero para ello da: ilegal 'é inopinadaprovidencia de la sala tergeray, por, la que. revocó, los. nombramientos. de promotores y. .que,el juez. habia, heghp. en mí yn otros les trados ,. para. el , despacho. de las..causas; de. conspiracion de. que: conoces. no es, posible. entender tan ¡briginal. ocur rencia.,¿De. todos: modos,, muy. guardadas , me - decia,:, debe de tener las espaldas, cuando tan atrevido se ha presentadoen la palestra. En estas, qabilaciones, «y dudas estaba yo, y sin saber á qué carta quedarmg;;.como»,ni,ahora tampoco, me resolví 4 suplicarle,%.:,V,., se; sirviese ¡hacerrmos una esplicacioncita para sacarnos. de; estas: di cultades,:: ti; 5 es DI, que PRESEA INS despido de. Va, por, 1o, que pueda: importary protesto, que mi, natural defensa me 0 bliga 4 ¿tomar la, pluma; y que;cuanto, díga en este ,escrito, no, quiero que le perjudique, al general” Grimarest; pues si, como, promotor me fue; preciso, cumpliendo con mi debes, poner encontra, suya la; acusación que IAS ¿el público, como, ciudadano. particular ,,, ni, quiero, mi debo tomar: parte, para ¡agrayar, su Ss IN, mi pundonor y mi crédito, y ha puesto en anartirio, Abi sén> A E E . AROAd. TO PIQGa POP asro y dledruóa qbaos ¿yn 1 Coñ,.que,, ahora nosotros. ¿Señor; D.. Pablo, demi “q0razon, cómo, estamos? ¡Pobre de mí!; ¿Qué picardía he com0, hoy srá «pesar, mio,,le ,conozea; y. . hubiera xecelado la sarta, de insultos con que yb estaba dispuesto 4 regalarme, te caso, se. ha cumplido al pig de la, Jetra el: refran , de «que son, pocos los. que escarmientan en cabeza, agena. Hapia oido, yo, contarde..Y.,, otras ayenturas, semejantes y tan ¿honrosas , con, algunos, de, .nuestrgs , dignos compañeros, y lo atribuia 4. .exageracion; ú odios pero; amigo, ha sido «menester que, esperimentase ,todo;s el. .efecto” de: su estupenda, educacion, y generosos principios para mi desengaño; mas ya en lo sucesivo le prometo, ¡queno volveré. 4 dudar de semejantes aventuras. Pero hablando en plata. Es muy raro, Señor Doctor, que V. tenga fama de buen: abogado y que cuando. le faltan, las. razones. se lie la, capa ¿4 la car ¿beza y gmbista 4, Lo moruno con el, que Je. coniradice. Digo dejando 4 salvo sw derecho para reclamar, cuando le ¿convenga. y contra. quien. haya lugar, (defensa pág. 1%) que £stas son cosas. queNO, pueden bien casarse. al 2 » * ca a 14 como que V. «con toda: su habilidad: ha dejado «intactos 1o$ principales argumentos” ahora digo y redigo, que. me mantengo en:lo que dije. SinES nds «Le contare:á “V. paladinamente el: modo: como hallé el convencimiento, y «si me hubiese equivocado, paciencia. La declaracion de Mir me sirvió de fundamento, porque Mir aquí es un testigo, y. dejémonos de si es ó no complice, y demas, que ya lo deslindaremos despues. Mir declara todo lo que V. sabe, y su declaracion está comprobada por la certeza. de los hechos que refiere. Es-cierto, que: vino á esta con Dato, huyendo. de que lo prendiesen «en Gerez. Cierto, que trató en esta con: Ortega , Oliver, Moreno, Rodriguez y otros cómplices. Cierto, que fue 4 Córdoba con Dato acompañado del hijo de Ortega. Cierto, que allí tra-= tó con otros conspiradores. Cierto, que despues pasd 4 Ara= cena, acompañado de Dato. Cierto, que en todas estas par= 154 Ñ «tes. estuvieron. retraidos en el campo huyendo de las poblaciones. Cierto, que recibió los dineros que dice; y. de las personas que denomina. Cierto, que la noche del 8 de Mayo estuvo: con Ortega: en. casa del general Grimarest. Cierto, que trató.con este Señor sobre: la conspiracion. Cierto¿ que recibió de. él milreales... Cierto, que 4.la noche siguiente prendieron, al General. Y últimamente «cierto, que por caúsa. de la prision no se verificó da junta en la misma noche, como habia quedado convenida. De ninguno de estos ciertos se. duda, excepto solo de si-ese general Grimarest, es el Señor: D. Pedro su cliente. Examinemoslo, Mir y: Dato: son presos: y: los: cómplices de; esta . se fugan, + y: entre 'ellos, Ortegaique habia. ¿compañado 4 Mir. 4 da: cas sa. del Generals ¿ Es 'Ó «no. este um: fuerte “indicio? .El.Ges - neral es preguntado sobre' Ortega y contesta, que: le conoce, que ha tenido con él frecuente trato; que estuvo en su casa la noche antes de su prision, y que algunas ve= ces le habia entregado cantidades de: lineros «para que le : comprase encargos. Se le preguntas que «sujetos concurrie= ron aquella noche: 4:su casas Y dice que mo puede señalar» los. Todas estas circunstancias«que corroboran' el indicio, :es= tímelas V. como le de la gana. D. Santíago: Gomez Ne grete resulta complicado, y preguntado sobre él, contesta, le conoce y. que: tiene con él correspondencia. No se atre= ve, 4 negar el conocimiento :00n ¿un Oliver; y un Morena 15 cómplices fugados: porque, «para que'la:manéra dudosa con que depone sobre el conocimiento: de estos «dos últimos: le sirviese, como quiere V. hacer ver en la página 16, era necesario á mi entender que hubiera designado otro Oliver otro Moreno distintos de: los complices. ¿Y estos. son indicios? Indicios independientes de los «anteriores: éindicios todos que nacen de los mismos acontecimientos. A Mir le es cogida la: cuentecita en que tenia: apuntado: haber: reci> bido del General mil: reales, y declara que la: palabra: general es respectiva al general Grimarest. El error de la fecha, silo hay, no puede desvirtuar la «sustancia del hecho; y por mas que “V: se despepite no logrará destruirlo. ¿Si con: respecto ¿»la identidad de Ja: persona del general hay engaño» hecho :4+Mir: por Ortega; porque no lo «hay tam-= bien :con: respeto 4 la denominacion?-'¿ Precisamente, si: Or= tega es un impostor, no se acordó de Gtro-nombre más bonito ? ¡Y quien es ese conspirador 4 quien se le apropió el nombre del general Grimarest? No hay remedio, él existe. Mir en el :careo + conviene en todo, menos en la identidad de la persona. Los hechos quedan intactos, y constantemente los mismos. :Si: V.. no'los: desvirtua: ¿de que le sirve el me parece de Mir? La cuentecita, amiga mio, es menester tragarla ó rebentar, y diga V. lo: que quiera: porque eso de apelar 4 que fue: un-enredo fraguado por Mir, es recurso muy. miserable. mar de Tambien es desgracia que Mir y Dato. fuesen: presos en Séyilla, y resultase: complicado el general (Grimarest ; y que un mes antes se hubiese descubierto otra conspiracion en Xerez, y tambien saliese pringado. Á quí tenemos dos ramificaciones de una misma conspiracion, es verdad , pero descubiertas en distintos puntos, en distintos tiempos, y por distintos cómplices. Y todas estas diferentes circunstancias, ¡quien hizo que siempre se conjurasen contra el buen Señior? Yo quisiera que V. me confesase de buena fé. si'estos son indicios: : Ahora me queda que-preguntar á V. ¿si aquel General incluso en la lista que la Puente: entregó al Gefe político de Gádiz;, és ese: Señor su cliente, 6 el-otro supuesto? ¿ Y si aquel tambien de quien Martinez Rodriguez habló á la Puente en el: Puerto de Santa María es el verdadero Grimarest =6-el falso imaginado por «Ortega? «¿Y por qué le dijo 16 Martinez 4-la Puente en la ocasion referida, “cuando. ya estaban presos 'algunos cómplices en Xerez; y se andaban buscando los demas, que apesar de ello no: habia cuidado; porque en Sevilla estaba el general Grimarest con una combinacion, y venia con órdenes kc.? ¿Y porqué casualidad resultó luego ser cierto que en Sevilla tambien se tramaba, y que el consabido General, 'segun el dicho de Mir con referencia 4 Ortega y «sus compañeros, era el que se entendia con los: conspiradores de mas arriba, y el único que sabia el alto secreto de la conspiracion? Item ¿porqué Mir con Dato fugitivos de Xerez vinieron á topar con los conspiradores que habia en Sevilla, luego que pusieron el pie en ella? Otro item: ¿por que motivo vino á abocarse Mir con “el general Grimarest inmediatamente para tratar con él del piadoso proyecto? Vaya mas: ¿A título de que habia de decir Mir que el General le dió mil reales para ayudar á la buena obra? ¿Quiere V. decirme con que prevencion estampó en la cuentecita aquello de su General? Es de creer, que la dicha apuntacion la pusiese cuando tomó el dinero, por la debida cuenta y razon que era:muy regular llevase: esto es una cuarentena de dias antes que se verificase su aprehension. ¿Y si esa apuntacioncita mo tenia fundamento, con qué designio la hizof ¿Quiere . V. esplicarmelo? En. fin, ¿que se. hizo el falso general Grimarest cuando el verdadero fue preso? ¿Y por qué despues «de: esta' prision fue Mir 4 Córdoba y. volvió; y pasó á ¡Aracena,. y regresó últimamente á ésta; sin.que en estas idas y venidas tuviese la satisfaccion de volyer á saludar ú ese caballero, que se fingía ser el general Grimarest? ¡Si sería algun endríago ! En fin ¿por qué el fal. so Grimarest:era tambien amigo. de «Ortega: y por quéiam> hos «4 :dos,:falso' y. «verdadero, conocian á. los conspiradores? ¿Y cuál. es la:razonsque hay, para que el indicio que re; sultau dé la: correspondencia; que: se le. ha encontrado, porque no pudo dó se le olvidó ocultarla, no venga en corroboráción de todos estos. antecedentes? '¿Por qué á un. criminal: cualquierase le: preguntas por las: causás «que antes ha/ tenido, yuosesmahda, poneri'testimonio: de ellas. 16 úl. timamente (selsle ¿hagé: informacion: de ¿wida!y «costumbres? Si. V.. fueras Ipresidente, de :alia junta esiminal que bueno setía: que ¡desterráse este ¡abusos contrario :4ilg.leteimasé ns py variable regla de justicia, reconocida y observada entre todas" las naciones cultas, que dicta y enseña que la moralidad de toda accion, hablando» civilvy. politicamente, serha de cali=i ficar»conformecá la «ley vigentes “al, tiempo de “ser obradas (def. pág.-18.) Pero, “¿no:há entendido -V::'que: yo no trai> go su conducta anterior'para'calificarla , sino 'como'un velíemente indicio para calificar lavde: ahora? En'ila página 'r4 digo yo: ¿Y sobre «qué persond. recaen: estos antecedentes ? Sos bre un enemigo irreconciliable de la Constitadion ywdevla 143 bertad ide la Patri. Se tanhavinterceptado:plirte dente “correspormdendias Sac...” Dstá bentehdido? Seamos: mas! irgañuos: > -+ De estas ¿razones iy de otras: qué: callo por +0 ser nias difuso, oy de las: que'omito: repetir, porque están o ivitas en la acusación, deduge aquel convencimiento. Si todo estu es falso, arbitrario é ¡legab; y >son raciocinios inexactos) y combinaciones«torpesil y, hechos repugnantes 1yi consecuencias “de ung imaginacion: iexaltada; tarito mejor para el'acusado »""pero'la opinion pública juzgará 4 : pesar: de todos” los''sófisimas - y demas lindezas'* conque .V.:“ha ttegido la defensa; y mé «yiudidará' de sus imputsciones é insultos: pues' aunque V: y otios como -V. lo sientan, la opinion' pública, que acaso es el :cimiento de: la: sociedad; ¡siendolos + juicios: públicos y. públicas las pruebas; impone un freno dela fueraú y delas pasiones. «(Becaria + delitos ly «penas: párrafo: 14.000 2 '¿Aun hay. otra-eosita' que imbportase:sepa.'V. se ha-deyanado: los “Sesos:: para deducir que son inverosímiles los hechos que Mir cuenta con' respecto al general Grimarest, y á Ortega, por el «silencio tan aces que' su compañero Dato: guarda sobre ellos. Pero, migo,:no “sabía VUSicamo “pi “yo tampoco: que “novera así,'» Es de notar, “que comio'se formarón ramos' separados de'la causa principal para con'ciertos reos; yde estos fue uno nuestro Señor D. Pedro, las de- 'claraciones de: Mir y Dato vinieron 4“él por testimonio; pero dió: la casualidad de que: la: de: Dato viniese capada, He> visto' la declaracion: de! Dato; “y veon respecta al iiganez ral Grimarest' viene í decirlo mismo, que su compañero: Mir, y? algo mas; pues 'añáde, que-la noche. víspera! de “lá prision del General, dió éste 4 reconocer 4: Mir entre los conspiradores por comandante de las: tropas. Y repreguntado, que manifestase, qué personas “le: constaba hallarse cier- «taménte en la «conspiracion, contestó. poniendo“ 4 “la ca- 18. heza de todos al general Grimarest, sin olvidarse de Or=» tega y demas compañeros. Me han asegurado por otra par= te, que un tal Martinell, ha, declarado algo importante con respecto 4. nuestro: reo, mas de esto;no salgo por garante, como de lo anterior. Bien me hago cargo, de que este defecto. habrá sido hijo de un descuido, y falta de escrupulosidad; lo que se habría evitado, si la separacion se hubiera hecho por compulsa. Mas esto es lo cierto; y valga por lo que valga. | -=» Todavia estoy viendo, que me está V. cabeceando con esto de si: la prueba es completa ó no es completa; mas sin meterme 4: graduarla, porque eso le toca á otro, quiero concederle que no sea tan perfecta como se necesitaría. para otra clase de delitos: ¿pero, para el de traicion, Señor letrado? V. se me ha desentendido de esta dificultad que «le ¡apunté en. mi «acusación, y no debió «haberla ,he- £hado.en saco roto. La ley de 28de Abril nada ha alterado .con respecto á las pruebas; porel contrario, ha privilegiado, aun mas que lo estaba, el + procedimiento” contra estos delitos. ¿Y qué clase de pruebas se necesitan? Las mismas. que señalan las leyes del reyno: las privilegiadas. Yo me separo ahora, porque debo separarme, hablando como letrado en «el. caso. presente., de si. esto' es:ó «no «conforme á la buena; filosofia. Las. ¡leyes .hablan' y: áellas debemos atenernos, mientras que el que: puede. no. varíe la ¿legislacion en esta parte, si lo creyese oportuno. Pruébas privilegiadas, si Señor. La ley. :2*, tít. 20. lib. 12 de la: novísima recopilacion dice, hablando. ¿de ¡los desafios = Y. por» «que: el poder y autoridad. de los delincuentes, «y el recato -cojt que se. comete .este.delito: dificultan su - probanza y”: averiguacion , mando.,.que se. pueda probar. con. testigos :singur lares, indicios y conjeturas, de manera, que las. probanzas sean Igualmente — privilegiadas en este . delito, que enel de lesa Magestad. Podria. citarle .la 112 del tít. 30 del. mismo lib, y: otras, pero «basta: ¡ Ademas, para. com! toda. clase de delitos, dice Becaria y :autor «que no puede. serle: sospecho50, hablando. de. las ¡pruebas,: que de. las imperfectas; son necesarias tantas , cuantas basten :úformar úna perfecta; que vale tanto, como decir; si por cada una de estas en par- -ticular es posible que. uno no sea, reo, por la union de to- ¿das en un mismo. sujeto es imposible: que no; lo. seas: ¡Nótese 1925 y ' que las pruebas imperfectas, de que el reo puede justificar= se, y no lo hace, segun está obligado, se hacen perfectas. Pero esta certeza moral de pruebas es mas facil conocerla que exactamente definirla. Y despues añade: si en buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza; si en presentar lo que' de él resulta, se' requiere claridad y 'precision; para juzgar de lo mismo que resulta, no se requiere mas que “un simple y ordinario huen sentido. “(Delitos y penas párrafo" citado.) Ahora, si su reo se halla $ nó en el caso de justificarse de algun cargo contra las pruebas que le résultan, V. lo 'averiguará que es 4 quien le toca: y si esas que en su contra resultan han producido en mi ese convencimiento que V. no vé en ellas, y lo ha escandalizado, ni és Culpa 'mia lo uno, ni puedo remediar lo otro. 2 e Ya debia yo concluir pcr temor de no molestarlo demasiado ; pero me quedaría el escozor de no satisfacerle 4 otros reparillos que restan. Seré breve. Las leyes que han determinado los testigos que han de admitirse en las causas criminales, haciendo varias excepciones, todas las han removido, cuando han tratado del delito de lesa Magestad. El judio, el moro, todo el de otra religion; el esclavo contra su dueño, la muger, el cómplice: todos indistintamente deben ser admitidos á deponer contra este delito, excepto solo el conocido por enemigo capital del reo; y por eso será muy bueno cuanto V. diga con respecto á la Puente y á Mir, mas en el caso presente muy inoportuno, y contrario á la legislacion. Es muy arbitraria y sofística la algaravia que V. arma con la fecha de la cuentecita aprehendida á Mir, y lo que éste depone acerca de que la noche, víspera de la prision del General, estuvo en casa de este señor y recibió de él los mil reales, quedando convenida otra junta para la noche siguiente, la que no se verificó porque en aquella misma prendieron al General: primero, porque si la fecha de aquella cuentecita está errada, este error no puede desvirtuar el hecho: segundo: porque las palabras de Mir: pero como en aquella misma noche fue la prision de dicho General quedó sin efecto; (la reunion que la noche antes se habia convenido) no dicen lo que V. quiere; la espresion aquella misma noche, no me la ha de contraer V. al dia anterior, sino al dia siguien- 20. - te, inmediato, en cuya, noche, fue, preso el, Genexal. Si: hay alguna, oscuridad en el lenguage, la” buena, critica, enseña” que se esplique, por los accesorios: y siendo..claro.en tos da la deposición de, Mir, que: estuvo. con:, Ortega en casa del General. la noche vispera de. su prision; tambien lo es; que la tal entrevista fue el ocho, de Mayo ; y tratar. de, confundir una noche con otra, agarrandose de la espresion aquella misma, noche, es una diablura que salta á los ojos de todo el mundo y que solo V. la hiciera. Sobre si Mir pudo ó no estar en Sevilla, el siete de MaSI público juzgará si de esto se entiende, ó no se entiende, que Mir no pudo, detenerse en Xerez, para el'dia 6; porgue ¿V.; amigo mio,. hace tan bien el.papel de defensor ¿que ,ve Jas cosas patas arriba. 4. 1. : - Segundo, ertoz:,, dice, V. en, la, página 16 lin. 6, que seguidamente figuro ¿haber afirmado Mir, que. .D. Luis Or- -Fega le buscó en ¡ss alojamiento; y que tampoco qs este,el . 232 sentido,-de «loz ideclanado pon: Min yqy, sb cuidado! elo haber, ido; principalmente d:vercá: Dato, é incidentemente“d quiien:le; acompañara. ¿Se habrá, visto. un modo +mas: travieso de ba! rajar! Vamos al “despejo. No líay-tal figuro,oni tal: figus ra, ni, tal ¡afirmacion. Esa. mi. figura ;: y. ese sú afirmámiento. de; Mir, que, en «todo. ,piénsa menús: que «en, esd, es co= mo sigue. Acusación pág.:6 lin. agus: Manifestó Mir; entre» OLFAS,.COSAS:y: QUE: ¡habiendo «pasado: 4 está ciudad lo hus=, có en. su, alojamiento Do Luis ¡Ortega Morejón, quién le habló de la conspiracion ' «ec. Ahora! sí aseguro de paso, por lo. que pueda importary,que' este hablar: de. Ortega lo: refiere Mir, 4.sí,solo.; Yi la tafinmation; de-¡Mir.. es «estai;causa fol 62. vuelt.: Dato huspó¡en, su;:casa 41D. Luis: Ortega , don= po: que 4 Mir hubiese: ido. 4 ver Ortega. 0 000 ¿Tercer .error:, en. la misma pg. lin. 17.me cuelga V. el milagro, «de que. he traido. por..cargo «del reo lo que no está.lacreditado. en; el! proceso.; O V. estáicomo los. «santos de Francia, con .los..ojos «claros «y. sim vista, ,ó yó veo. visiones;7 una. de; las dos... ¿Cómo. se «le: escapó 4. V. al fol. 69 vuelto: dela; causa, que,fue ¿preguntado eli General sobre siconpcia; á D. Santiago! Gomez Negrete, cuánto tiempo habia,:y ¿si tenia correspondencia: con él? ¿Y se le escapó 4 V. tambien su-contestacion ,: que «viene 4. seryla misma que estampo, cen: la, acusación! pág. .8%? Es: verdad , que D. San- - tiago, aparece en «la. pieza como loyido; «y porque. lo ..estrañé», me acerqué. al juez 4. preguntarle - de. donde: procedia: la. honrosa memoria, del Sr. D, Santiago; y para que A 22 otros no lo estrañasen, puse aquella referencia” entre paréntesis, de consta de la causa principal. ¡Dónde demonios habia yo de meter á D. Santiago, cuando me lo encuentro en el proceso, y que el juez quiso refrescarle 4 su general de V. la memoria de su amigo? Mas todavia me ha armado V. otro enredijo con el corresponsal de su cliente, que es menester deshacerlo. No es verdad que yo traiga esta circunstancia como conducente á la prueba: del cargo. (segun Seoanes) Hago de ella la conveniente memoria en la narración, y esto por la exactitud y verdad que de sí exige. O V. no sabe distinguir la narracion de las pruebas, ó maliciosamente ha querido confundirlas. ¡Sobre que V. no atina á discernir en esta causa. Cuarto error: dice V.; porque se ha cargado de razones para decir todo lo que le da gana: que es ilegal la solicitud del acusador (fol. 77. vuelt.) (¡muchas gracias!) para que se le hiciese cargo, al General, con la referida carta, (la del “Sr. Pio VII. al Rey Fernando VII.) como, papel subversivo; y menos para que se haga mérito de el en apoyo de la acusacion. Es verdad, que pedí se le diese ¿ reconocer, y que se le hiciese cargo de haberse hallado entre sus papeles, reconocidos en Xerez acto continuo á su se= gunda prision en 17 de Julio: pero tambien es verdad, que al oficio de promotor, de que -V. se ha servido despojarme, no le importaba que la Sra. Marquesa su hermana, manifestase en el acto que era suya; porque esta manifestacion no le importó al juez para mandar en la. misma diligencia fol. 56, que se uniese al proceso hasta que: con dictamen de asesor se proveyese lo conveniente: y como despues de esto, ni tal asesor, ni tal proveido, ni tal conveniente resultaban haber parecido en el proceso; creí de mi obligacion no deber contribuir 4 que quedase aquel cabo suelto; que hubiera valido acaso se atase en tiempo. Puesto Y. en mi lugar, Señor D. Pablo, ¿Qué hubiera hecho? Si en esto cree V. que estuve falto de consejo, sírvase por caridad darme una leccioncita para otra ocasion. Advierto, y va de dos, que el cuento de la carta está en la narracion; y que yo no saco de ella cargo alguno, para la prueba del cargo; Ú lo que es lo mismo, no hago mérito de ese car- ' go, en apoyo de la acusación. Y repito, que por amor de los , no me confunda otra vez la narración con las pruebas. 23 Vamos al «quinto de los yerros. de hecho que yo he cometido, y sea el último. Entre muchas palabras 4 la pág. 17 dice V. que examinado prolijamente el careo de Martinez Rodriguez con la Puente (fol. 41 de la causa.) y. la declaracion deaquel (fol. 43 idem.) no se encuentra la variacion atribuida, por mí, á Martinez Rodriguez? ¡No se encuentra! V. no la ha encontrado; que ella allí está, En el careo negó Rodriguez haber enviado á Mir papel alguno, ni dado recado á la Puente, para que le digese, quitase lo de Diaz; y cuenta, el cuento mismo: que Y. cuenta sobre lo de Ignaz-toraz; concluyendo por. último, con que el papelito naturalmente se le caería del bolsillo, al tiempo de sacar tabaco; si.es ¡alerta! que está en poder de Mir. Y en su declaracion espresa que encargó á la Puente: dígale Y. 4. Mir que rompa el. papelito de D. Fernando Diaz. Ya se vé, la botaratada confieso , que está-de parte mia; porque fuí 4 topar con una contradicion que «no hay., sin otra razon que porque V. no quiso dar con ella. Desde hoy en adelante, por seguir su egemplo y buena fe en otros casos como este, que todos los dias suelen ofrecerse, he de negar á pie juntillas, que hay tal contradiccion; aunque sea mas visible que berruga en rostro. . Por conclusion de fiesta, voy á que V. conozca, porque me da lástima, un error de derecho en que ha incurrido; y no hay que refunfuñar, que tambien á la justicia se prende. Dice V. en la pág. 6 lin. 28 que el auto proveido por el juez de Xerez para proceder contra el general Grimarest, incluye nulidades é ilegalidades palpables ; y señala: como una de las razones, la de que para ello, el oficio judicial se considera dependiente de la autoridad política, contra la ley fundamental. Esta proposicion es inexacta y falsa, entendida en el sentido y para el caso * que V. la trae. El poder judicial es independiente de toda autoridad política en cuanto á su egercicio: de manera, que ni el Rey, ni los gefes de los gobiernos de las provincias pueden en ningun caso egercer la potestad de juzgar; pero pueden arrestar. ó mandar arrestar á cualquiera persona, cuando el bien y seguridad del Estado lo exija, poniéndola á disposicion del tribunal ó juez competente en el término que prescribe la ley: pueden por consiguiente mandar 4 un juez, en vista de delacion ú otros motivos,