Prevención de riesgos laborales en el sector del plátano
Full text
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 1 Grado en: RELACIONES LABORALES. Facultad de Derecho. Universidad de La Laguna. Curso 2013 / 2014. Convocatoria: JULIO. [PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DEL PLÁTANO] [PREVENTION OF LABOR RISKS IN THE SECTOR OF THE BANANA] Realizado por el alumno D. BORJA ARMAS CONCEPCIÓN. Tutorizado por el Profesor Dña. INMACULADA SANDRA FUMERO DIOS. Departamento: DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Área de conocimiento: DERECHO FINANCIERO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 2 ABSTRACT In the following project of investigation all the existing problems will be studied in the agrarian sector (banana) from the point of view of the prevention of labor risks and his entail by the labor negotiation from the study of the work in the estate. For it, there will be analyzed the regulation that is applied in the field from the international area up to the regional one as well as the improvements that can be adopted for an improvement in the safety and health of the workers. Likewise, there will appear the effective application of the Agreement 184 OIT bein g supported by statistical information provided by official institutions .Also there will be realized a study of the equipments of work that they use in these works, due to the lack of homologation and of safety measures as well as the existing problems th at are not contemplated to the culture of the banana giving therefore solve to all these problems.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 3 RESUMEN (entre 150 y 300 palabras) En el siguiente proyecto de investigación se estudiarán todos los problemas existentes en el sector agrario (plátano) desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y su vinculación con la negociación laboral, desde el estudio del trabajo en la finca. Para ello, se analizará la normativa que se aplica en el campo desde el ámbito internacio nal hasta el regional así como las mejoras que se pueden adoptar para una mejora en la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, se planteará la aplicación efectiva del Convenio 184 OIT siendo apoyado con información estadística proporcionada por in stituciones oficiales. También se realizará un estudio de los equipos de trabajo que se utilizan en estos trabajos, debido a la falta de homologación y de medidas de seguridad así como los problemas existentes en dicho campo y también abordaremos las enfer medades profesionales que son de aplicación al cultivo del plátano dando por lo tanto soluciones a todos estos problemas.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 4 ÍNDICE ABSTRACT ________________________________________________________________ 2 RESUMEN ________________________________________________________________ 3 1.- INTRODUCCIÓN. ________________________________________________________ 5 2. MARCO REFERENCIAL. ___________________________________________________ 6 3.- OBJETIVOS. ___________________________________________________________ 11 4.- METODOLOGÍA. _______________________________________________________ 12 5.- ANÁLISIS DESCRIPTIVO. ________________________________________________ 15 5.1.-ANÁLISIS DE LA MATERIA NORMATIVA. _____________________________ 15 5.2CONVENIO 184 OIT sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (AGRICULTURA). _______________________________________________________ 21 5.3.- COMPARATIVA DE NORMATIVAS DE PRL EN PAÍSES PRODUCTORES DE PLÁTANO. _____________________________________________________________ 28 5.4.- APROXIMACIÓN A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES.____________ 32 5.5.- ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MEJORA EN EQUIPOS DE TRABAJO. _______ 37 6.- CONCLUSIONES. ______________________________________________________ 42 7.- BIBLIOGRAFÍA. _______________________________________________________ 44 8.- ANEXOS
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 5 1.- INTRODUCCIÓN. La presente investigación hace referencia a la prevención de riesgos laborales en el sector agrícola, más concretamente nos centraremos en el entorno del cultivo del plátano y de forma más específica en la producción del mismo en la isla de La Palma. Asimismo, se puede valorar como una actividad de gran calado, debido a la importancia que posee dicho sector en el archipiélago canario. Actividad que se remonta a finales del siglo XIX y que es introducida en el ámbito insular en 1914 de la mano de Fyffes Ltd 1 debido a la crisis en otros motores económicos del momento tales como la cochinilla o la caña de azúcar 2 . La problemática a estudiar en este caso se produce a consecuencia de la multiplicidad de labores que se realizan en dicho sector, las duras condiciones en que se llevan a cabo y la falta, en muchas ocasiones, de conocimiento sobre los riesgos que implican estos trabajos, lo cual provoca que sea muy complicado establecer una aplicación efectiva de nuestro ordenamiento jurídico siendo por ende, una de las actividades más arriesgadas dentro del marco laboral. Así, para analizar este conflicto es necesario mencionar sus causas, como es una gran variedad de tareas a lo largo de su producción así como la poca especialización en materia normativa que existe en la rama. Por lo tanto, el interés que nos lleva a realizar esta investigación es la de esa falta de regulación específica, que se traduce de forma simultánea en un mayor índice de accidentes de trabajo 3 o enfermedades profesionales 4 . Con ello, queremos decir que la cuestión objeto de estudio, se realiza para conocer mejor todos esos riesgos latentes a la hora de desempeñar las tareas propias del cultivo del plátano y por otra parte proponer soluciones a las mismas, 1 Fyffes Ltd (Fue la primera marca de la fruta en el mundo y en segundo lugar, para proporcionar el banano de primera calidad, desde el año 1888 siendo la primera empresa exportadora de plátano desde las Islas Canarias hasta Europa.) En línea: http://www.fyffes.com 2 Museo del plátano. Camino San Antonio, El Charco, TazacorteIsla de la Palma. 3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Art. 115: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”) 4 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Art. 116: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”)
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 6 buscando que se mejore la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, nos interesaremos por aportar estadísticas recientes que derivan del ejercicio de dicha profesión mostrando consigo que es una realidad latente en nuestra sociedad. No obstante, podremos observar cómo puede tener un interés desde el punto de visto académico, pues se puede ahondar en su estudio y desde un punto de vista profesional ya que puede conllevar a un replanteamiento de las condiciones de trabajo actuales, todo esto, a pesar de las limitaciones que nos supone su conocimiento, pues existe una gran base normativa general así como la multitud de factores, elementos y agentes que inciden en el mismo. Es por todo ello que en el capítulo inicial abordaremos el cuerpo normativo desde las diferentes perspectivas existentes para en el siguiente capítulo profundizar en la negociación colectiva y en ciertos campos no tratados. Posteriormente analizaremos las enfermedades profesionales que son de incidencia en la disciplina estudiada; el nombrado Convenio 184 OIT para en última instancia concluir con una serie de soluciones a toda esta vorágine legislativa y social. 2. MARCO REFERENCIAL. En el presente capítulo mostraremos todo el marco legislativo, que incide de forma notoria en el sector agrícola y en especial en el referente al sector del plátano. No obstante, antes de adentrarnos, debemos de mencionar que dichos riesgos laborales, objeto de estudio, han sido olvidados tradicionalmente a consecuencia del desconocimiento por parte de la sociedad sobre la actividad agraria. Además, tal y como establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la agricultura, la minería y la construcción son las actividades más peligrosas en todos los países, independientemente del nivel de desarrollo de los mismos. Esto demuestra lo importante que es el poseer una regulación al respecto. * ÁMBITO I NTERNACIONAL . Dentro del plano internacional nos podemos encontrar con una amplia variedad de normativas tales como convenios, tratados, recomendaciones o dictámenes que vienen a hacer referencia a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así, entre ellos podemos
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 7 destacar la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) 5 elaborada en este caso por el parlamento europeo y dentro del cual destacamos que “ la nueva estrategia para 20072012 propone ser aún más ambiciosos y reducir en un 25 % la tasa global de accidentes de trabajo de aquí a 2012 en la UE-27, mejorando la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, contribuyendo así de manera decisiva al éxito de la estrategia para el crecimiento y el empleo.” Asimismo, en dicha estrategia se hace una clara mención a otro de los problemas actuales como son las graves lagunas que se producen en la aplicación de la legislación comunitaria y cuyo reflejo es que cada año unos 350.000 trabajadores tienen que cambiar de ocupación debido a un accidente de trabajo 6 . Cifras sangrantes que se deben principalmente a lo establecido en líneas anteriores. Ya en lo que acontece al plano de la OIT y dando respuesta a lo versado por el Convenio 155 (Art. 9:“el control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.”) muestra que , tal y como establece el Convenio 129 sobre la inspección de trabajo (agricultura, encontrándose actualmente en vigor )“deberán tomarse medidas a fin de asegurar que el número de inspectores del trabajo en la agricultura “ 7 , lo cual viene a corroborar esa falta de conexión entre lo reflejado en las normativas y su efectiva aplicación en el campo de trabajo teniendo entre los factores que afectan al mismo, una falta de mecanismos y recursos para poder evitar los accidentes de trabajo y que se lleve a cabo de forma efectiva todo lo vinculado con la prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, vemos como desde los niveles más altos de emanación legislativa ya existen ciertas carencias, que se traducen en efectos negativos para todos los sectores así como para la sociedad en general, efectos que en posteriores capítulos serán confirmados a través de datos estadísticos actuales y de normas que no han sido de aplicación en nuestro país. 5 Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas 21.2.2007. COM (2007) 62 Final. 6 Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo. Actuar a favor de la rehabilitación y la reintegración de los trabajadores (5.2) 7 C129 OIT. Artículo 14: “Deberán tomarse medidas a fin de asegurar que el número de inspectores del trabajo en la agricultura sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones del servicio de inspección”
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 8 * Á MBITO NACIONAL . No podemos comenzar este apartado sin hacer mención a nuestra norma suprema que en su articulado establece que “los poderes públicos…velarán por la seguridad e higiene en el trabajo” 8 y “se reconoce el derecho a la protección de la salud” 9 (Constitución Española, 1978), reflejando ya en dichas líneas la vinculación del Estado en materia de prevención y protección de los trabajadores, lo cual se verá confirmado con lo expuesto en el RDL 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que en su articulado 10 viene a hacer referencia a la integridad física y a todas aquellas medidas necesarias en materia de seguridad e higiene estableciendo una serie de derechos y deberes a todos los implicados en las relaciones laborales. Ya realizando una acotación en materia normativa, nos encontramos con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. [LPRL en adelante]) proclamándose ésta en base a la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, pasando a ser por tanto como piedra angular dicha LPRL, provocando que giren en torno a ella el resto de disposiciones legislativas específicas en el campo estudiado, es por ello que versa lo siguiente:" la presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo” 11 siendo todo esto de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales como las que poseen un carácter administrativo o estatutario, con las consiguientes exclusiones 12 8 Artículo 40.2:” Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” Constitución Española. 9 Artículo 43.1: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud.” Constitución Española. 10 Articulo 4 LET: “Los trabajadores tienes derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.”.Artículo 5: “Los trabajadores tienen como deberes básicos observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten”. Artículo 19: “El trabajador, en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene” 11 Artículo 2: “ 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 12 Artículo 3.2: “La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: –Policía, seguridad y resguardo aduanero.–Servicios operativos de protección civil y
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 9 que establece la ley. Pero no siendo suficiente lo mostrado anteriormente, también se encuentra el reglamento de servicio de prevención (RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) que posee el objetivo de ensamblar la actividad preventiva en las organizaciones como parte vital de las mismas. No obstante, debemos de decir que pese a la existencia de un marco legal a priori correcto, se encuentra limitado para el sector estudiado, debido precisamente a la generalidad que muestra y así viene a ser reflejado con posterioridad temporal por parte del Consejo Económico y Social que establece lo siguiente, “la elaboración de una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales en el sector agrario” 13 , normativa que vendría a dar respuesta a las necesidades del sector agrícola. Además, producto de este desarreglo legislativo y como consecuencia de la alta siniestralidad, se llega a hacer una serie de propuestas de la Mesa de Diálogo Social 14 con objetivos tales como una mayor precisión normativa, más vigilancia y control de la salud y medidas en seguridad social. * Á MBITO P ROVINCIAL E I NSULAR EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA . Por lo que respecta al sector agrario, nos encontramos con el Convenio Colectivo Regional del campo 15 , el cual es de aplicación a todas las explotaciones agrarias, forestales o que posean relación alguna con la producción hortofrutícola u ornamental 16 . Para este supuesto, el mencionado convenio colectivo si hace referencia a la salud laboral (capítulo 8) desarrollando acciones desde las obligaciones de control así como a la adecuación de las peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. -Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 13 Anteproyecto de ley de reforma de marco normativo (2003). Cap III. Observaciones generales. 14 Propuesta Mesa Diálogo Social. En línea: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Rev_INSHT/2003/23/documento.pdf 15 Convenio Colectivo Regional del Campo. (BOC nº 123, de 25.6.2012) 16 El término hortofrutícola y ornamental puede hacer referencia a lo relativo a la huerta y a la fruta o a los frutales; al paisaje agrario, dominado por huerta y frutales; a las explotaciones hortofrutícolas o empresas hortofrutícolas, tanto las agrícolas como las de la industria alimentaria y las de transporte hortofrutícola e intermediación hortofrutícola (intermediario hortofrutícola, comercio hortofrutícola, mercado hortofrutícola) así como cultiva y se comercializa con propósitos decorativos por sus características estéticas, como las flores, hojas, perfume, la textura de su follaje, frutos o tallos en jardines y diseños paisajísticos, como planta de interior o para flor cortada.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 16 Es más, cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral además de que cada día mueren 6.300 personas a causa de AT o enfermedad relacionada con el trabajo lo que se traduce en más de 2,3 millones de muertes al año 26 . Por ello, para observar la verdadera dimensión que existe en la actualidad conforme a los accidentes de trabajo y que conlleva en un trasfondo una falta de prevención de riesgos laborales y a modo de justificación del estudio y con los datos mostrados anteriormente en cifras de siniestralidad, presentaremos en el cuadro que se observa a continuación la importancia que posee el plátano en Canarias. Cuadro 1.- Evolución de producción en toneladas de plátanos. Año 2000/2011. Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Elaboración propia Como vemos, se están manejando grandes cantidades de plátano en el mercado, que pese a variaciones a lo largo del periodo de tiempo estudiado, no bajan de las 345.200 toneladas, cantidades que para ser producidas requieren de mucha mano de obra y que por ende, estará expuesta de manera notoria a los riesgos inherentes a la actividad agrícola. 26 En línea : http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm 0 100 200 300 400 500 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Toneladas de plátanos Toneladas
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 17 Pero sin duda y para eliminar cualquier atisbo de duda en cuanto a la siniestralidad, se muestra un gráfico donde se expone la evolución de los accidentes de trabajo de España en comparación con otros países europeos que también poseen un carácter agrícola, países que a su vez deberían de tener una cobertura de riesgos laborales y un desarrollo normativo similar por el hecho de pertenecer a la Unión Europea. Cuadro 2.- Comparativa de Accidentes de trabajo entre España y Resto países agrícolas Europeos desde 2000-2012. Fuente: EUROSTAT. Elaboración propia Como vemos, España se encuentra a la cabeza en los países europeos de mayor siniestralidad laboral, únicamente seguidos, pero con una distancia considerable, por Francia y además con una tendencia creciente para los próximos años. Pero sin duda, el verdadero problema de estas altas tasas de accidentes de trabajo radica en una mala formación o en una deficiente utilización de los equipos de protección de riesgos laborales y ello se ve reflejado de manera clara en las estadísticas y así se muestra a continuación. 0 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 600.000 700.000 800.000 900.000 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 AT Países Europeos Agrícolas Irlanda España Francia Países Bajos Suecia Reino Unido
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 18 Cuadro 3.- Evolución de los accidentes de trabajo en España desde 2000-2012. Fuente: Anuario de Estadísticas. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Elaboración propia Como vemos en el cuadro 3, la inmensa mayoría de los accidentes de trabajo poseen un carácter leve, pero ello no es óbice para que se produzca una dejadez y una falta de implicación a la hora de actuar y coaccionar para que se tomen las medidas oportunas, pues de seguir en dicha línea, se producirán y se han producido grandes pérdidas tanto económicas como sociales para el sistema. Todo ello claro está, a nivel nacional pero, ¿qué pasa a nivel autonómico? La respuesta es bien sencilla, difieren dichas tasas respecto a cada provincia. Tabla 1.- Comparativa de Accidentes de trabajo entre las dos provincias de la CCAA de Canarias. Provincia de S/C de Tenerife. ACCIDENTES DE TRABAJO CON BAJA EN JORNADA DE TRABAJO NOTIFICADOS. PROVINCIA SANTA CRUZ DE TENERIFE LEVES GRAVES MORTALES TOTAL AGRICULTURA Y PESCA 62 0 0 62 INDUSTRIA 52 0 0 52 CONSTRUCCIÓN 63 4 0 67 SERVICIOS 647 3 0 650 TOTAL 824 7 0 831 Fuente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Elaboración propia. 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 (1) 2009 2010 2011 2012 AT 2000-2012 Leves Graves Mortales
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 19 Provincia de Las Palmas. ACCIDENTES DE TRABAJO CON BAJA EN JORNADA DE TRABAJO NOTIFICADOS. LAS PALMAS . LEVES GRAVES MORTALES TOTAL AGRICULTURA Y PESCA 29 0 0 62 INDUSTRIA 75 1 0 76 CONSTRUCCIÓN 75 1 0 76 SERVICIOS 766 1 2 769 TOTAL 945 3 2 950 Fuente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Elaboración propia. Como vemos en la tabla 1 (datos Noviembre 2013), también se producen datos dispares dentro de una misma comunidad autónoma, en este caso corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. Por lo que reflejan dichos datos, la provincia occidental registra mayor tasa de siniestralidad en comparación con la oriental, lo cual se aduce a su carácter menos turístico. Sin embargo, sin desplazarnos de la provincia tinerfeña, observamos como existen ciertas similitudes de datos entre la agricultura y la construcción (no entramos a valorar el sector servicios por su amplitud de datos y por su mayor predominancia en las islas), a sabiendas de que dicho “sector del ladrillo” posee una regulación normativa rigurosa. No obstante, en lo que se refiere a la provincia oriental, también posee un número considerable de accidentes en relación a su carácter no agrario, pues el cultivo en islas tales como Fuerteventura o Lanzarote es escaso o prácticamente nulo. Una vez hecho tal acopio de información objetiva, ya podemos profundizar en las causas que han llevado a tales cifras y que tienen como verdadero problema esa falta de prevención de riesgos laborales. Ya hablamos en líneas anteriores sobre todos los ámbitos, que desde el supranacional hasta el regional venían a regular las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Un pilar básico para el ordenamiento tanto comunitario como nacional es el convenio 155 OIT, el cual vienen a regular las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, con entrada en vigor el 11 de Agosto de 1983 y que en España se encuentra desplegando efectos desde 1985, tanto es así, que la exposición de motivos de la Ley 31/1995 referente a la Prevención de Riesgos Laborales aduce a dicho convenio y cita textualmente
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 20 “nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.” 27 Por lo tanto vemos el carácter vital que posee ese convenio para nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, el implantar esta norma no supone que todos los riesgos estén cubiertos ni que la adopción de la misma sea suficiente, es más, es claramente insuficiente pues el convenio 129 OIT, que hace referencia a la inspección de trabajo en la agricultura, proclama que se deben de tomar medidas para asegurar que haya un número suficiente de efectivos y con ello poder llevar de manera eficaz las normativas. Por tanto, si ya en un primer orden fallan elementos claves y básicos para una correcta aplicación del derecho en el sector agrícola, difícil será combatirlo desde instancias inferiores. Ya acotando un poco más el ámbito, también el propio Consejo Económico y Social, proclama que se elabore unas normativas específicas en el sector agrario, conscientes de la importancia que el mismo posee y que ha sido demostrado con los gráficos anteriores. Pero prosiguiendo con las peticiones y lagunas que existen, es la propia OIT la que en su programa de seguridad y salud y medio ambiente nombra que “los códigos del trabajo no hacen una referencia específica al sector agrícola”, es decir, no podemos exigir una cobertura completa y homogénea si no hay un ordenamiento jurídico bien elaborado. Como vemos, son múltiples variables que afectan, y que pese a que en el papel no se ven sus consecuencias, son los propios trabajadores quienes si lo sufren, estando desamparados por una mala cobertura legal, poniendo día a día en riesgo sus vidas. Por otro lado y sin cambiar el orden de las cosas, tras el análisis sistemático de las normas que rigen todo el sector agrícola y por ende platanero, observamos como desde ese método deductivo, desde lo general a lo específico, no se ha producido una verdadera mejora de las normas, lo cual se ve reflejado en un primer plano por el convenio del sector agrícola que está vigente, convenio que no puede abarcar todas las actividades ni todas las tareas que se realizan en el campo, pues ello abarca el cultivo del plátano, tomate, cereales y un gran 27 Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales. Exposición de motivos. 1.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 21 elenco de materias. Y en otro plano se sitúa el convenio que alude al empaquetado de plátanos de La Palma, el cual excluye de forma flagrante a los trabajadores por cuenta propia, cuando en su mayoría, los trabajadores que realizan las labores de cultivo poseen esta característica, esto conlleva que se remita a los mismos a una legislación muy genérica y por lo tanto desprovista de toda protección, teniendo en cuenta la que se ofrece a los trabajadores por cuenta ajena. 5.2CONVENIO 184 OIT sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (AGRICULTURA). A continuación se presentará el Convenio 184 de la OIT que viene a hacer referencia a la seguridad y salud en el trabajo y más concretamente en el ámbito de la agricultura. Previo a ahondar más en dicho convenio y prueba de la importancia que posee la misma, es que este texto legal viene a hacer acopio de varias normativas que tienen de una forma u otra una vinculación con la materia tratada en el Convenio 184 OIT (de aquí en adelante, C184). Entre estas normativas se encuentran: 1.- Convenio y la Recomendación sobre las plantaciones, 1958 28 2.-Convenio y la Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 29 3.- Convenio y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 30 4.- Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 31 5.- Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 32 28 Convenio y la Recomendación sobre las plantaciones, 1958 .En línea: Cohttp://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312448:NO 29 En línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312459:NO 30 En línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312471:NO 31 En línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312300:NO
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 22 6.- Convenio y la Recomendación sobre los productos químicos, 1990 33 Como vemos, se han tenido en cuenta una gran variedad de disposiciones que inciden de manera significativa en todas las labores que se llevan en el campo y por ende en el sector agrícola y platanero. Pero asimismo, también debemos de mostrar en este caso la Recomendación nº 192 34 que hace referencia al propio C184 y en el cual se muestran aspectos tales como: a. Referencia a una mejor inspección de trabajo en la agricultura. b. Vinculación de las empresas multinacionales a dar una mejor seguridad y salud, sin discriminación alguna por países. c. Establecimiento de un sistema nacional de seguridad y salud. d. Evaluación y gestión de riesgos así como protección contra riesgos biológicos. e. Protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. f. Referencia a los trabajadores por cuenta ajena. 35 Por lo tanto, ya la Recomendación anteriormente nombrada nos viene a dar unas premisas básicas acerca del contenido normativo que deberemos de aplicar en el C184, y que como podemos observar, viene a recoger aspectos muy importantes dentro de la seguridad y salud en el trabajo. Bien, para situarnos en materia, hay que decir que dicho convenio no ha sido ratificado por España mientras que si lo han realizado otros países tales como Ghana (6 de Junio de 2011). ¿Por qué España no ha ratificado 36 el Convenio 184 y por qué debería de realizarlo? , ¿Por qué sí lo ha realizado países subdesarrollados con una normativa en prevención más débil y España no? 32 En línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C161 33 En línea: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312315:NO 34 Recomendación 192 OIT. Ver Anexos. 35 Como vemos, la recomendación 192 viene a hacer referencia a los trabajadores por cuenta propia. Aspecto casi olvidado por el ordenamiento jurídico español tanto en materia laboral como en el ámbito específico de la prevención de riesgos laborales. 36 Ratificación: proceso de adaptación de una norma de rango supranacional al ordenamiento jurídico de cada Estado Miembro de la Unión Europea.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 23 Sabemos que un país que nos sirve como comparativo, debido a su carácter agrícola como es Ghana ( posee un 6,7% 37 de la producción total del plátano en el mundo, no obstante, debemos de decir que se hace difícil una estimación directa de las cifras, pues en muchas ocasiones se abarca al plátano dentro del cómputo del banano, lo cual no es óbice para ignorar la magnitud que poseen dichas cifras) ha procedido a la ratificación del C184 y es aquí donde surgen los interrogantes anteriormente nombrados y más siendo sabedor de la importancia que tiene la agricultura en Canarias, así como dato ejemplificativo, Tenerife produce un total del 49´76% de los plátanos 38 . Es indiscutible que nuestro país posee un desarrollo legislativo mayor y por tanto más riguroso, buscando con la misma una fuerte protección de las condiciones laborales de los trabajadores, sin embargo, con estas medidas observamos como existe una dejadez o exclusión hacia el sector, no sólo platanero, sino en todo lo que abarca el término agricultura. No obstante, en primer lugar, es nuestra obligación saber si dicho convenio es aplicable al sector del plátano, si lo estipulado en el mismo es conveniente para la rama estudiada. Si bien, en una breve aproximación, es visible que este convenio ha tenido en cuenta otras disposiciones normativas que ya han sido nombradas con anterioridad y que vienen a ser un mero reflejo de toda la normativa que han tenido en cuenta para desarrollarlo. 39 Una vez visto que tiene en cuenta varios aspectos claves, en su artículo primero establece que “ el término agricultura abarca las actividades agrícolas y forestales realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, …la transformación primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo,… y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agrícola, que estén relacionados directamente con la producción agrícola.” 40 Por lo tanto, no deja lugar a dudas, el que si se produce una aplicación de dicho convenio en nuestro país, este incidiría de forma directa en el cultivo del plátano. 37 En línea: http://interletras.com/manualCCI/Frutas/PLATANO/platano02.htm 38 Distribución de la producción por islas en 2012. En línea: http://www.platanodecanarias.net/cifras 39 Convenio 184 OIT. Preámbulo. 89ª reunión CIT (21 junio 2001) 40 Convenio 184 OIT. Artículo 1.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 24 Así mismo, como habíamos nombrado, existe el problema de una insuficiencia de recursos en cuanto a las inspecciones de trabajo 41 , problema que viene a ser reflejado en el convenio estudiado, pues en el quinto artículo viene a establecer que “los Miembros deberán garantizar la existencia de un sistema apropiado y conveniente de inspección de los lugares de trabajo agrícolas, que disponga de medios adecuados.”. Y esto se ve fácilmente reflejado por las cifras. Tabla 2.- Distribución por sectores de actividad de los resultados alcanzados en materia de prevención de riesgos laborales. Fuente: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Elaboración propia. Tal y como refleja la Tabla 2, las actuaciones en el marco de la agricultura y pesca son notablemente inferiores a las de otros sectores, bien es cierto que esos otros campos poseen mayores índices de población ocupada en los mismos, pero es innegable, y así ha sido expuesto por organismos internacionales como la OIT, que la agricultura junto con la construcción son de las actividades más peligrosas aún hoy en día por lo tanto no es concebible que exista tan escaza dotación de recursos hacia el sector primario. 41 Ver ámbito Internacional. Segundo párrafo (Convenio 129 OIT) SECTOR DE ACTIVIDAD ACTUACIONES INFRACCIONES RECOGIDAS EN ACTAS IMPORTE DE SANCIONES PROPUESTAS AGRICULTURA Y PESCA (01 A 03) 12.720 598 1.474.031,00 € INDUSTRIA (05 A 39) 62.005 2.860 9.966.508,26 € CONSTRUCCIÓN (41 A 43) 148.833 4.507 15.136.972,54 € SERVICIOS (45 A 99) 155.837 8.018 20.017.502,96 € TOTAL 379.395 15.983 46.595.014,76 €
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E Cuadro 4.- Distribución por ITSS (excluidos los In Itinere) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Informe Anual 2012 Y ya en el cuadro anterior, viene a constatar lo expuesto, si se realiza una escaza inspección en la agricultura, ello también se traduce en menor porcentaje de accidentes investigados. Todo esto pasa a un elenco de motivos por los cuales España debería de dicha normativa a su ordenamiento jurídico. creciendo de forma exponencial el número de accidentes de trabajo en el campo, y el término “campo” incluye al trabajo del plátano, el cual está, debido a la mu labores ya proclamadas en las primeras páginas, dentro de una amplia gama de riesgos a los cuales tienen que afrontar los obreros. Es sin duda una problemática que si no se soluciona con los medios y herramientas adecuadas seguirá en aumento y es reflejado fielmente en el cuadro 4, es decir, si no existe unos entes capacitados y con recursos para poder coaccionar a que se lleve a cabo la normativa y por ende, la prevención de riesgos laborales, de nada servirá tener un amplio marco normativo, pues no se llevará a cabo de manera práctica lo proclamado en dichos textos legales. Distribución por sectores de actividad 2012 Agricultura y pesca Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E - mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es Distribución por sectores de actividad de los accidentes investigados por la ITSS (excluidos los In Itinere) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Informe Anual 2012 . Elaboración propia. Y ya en el cuadro anterior, viene a constatar lo expuesto, si se realiza una escaza inspección en la agricultura, ello también se traduce en menor porcentaje de accidentes investigados. Todo esto pasa a un elenco de motivos por los cuales España debería de dicha normativa a su ordenamiento jurídico. Es decir, vemos como constantemente ha ido creciendo de forma exponencial el número de accidentes de trabajo en el campo, y el término “campo” incluye al trabajo del plátano, el cual está, debido a la mu ltiplicidad de acciones y labores ya proclamadas en las primeras páginas, dentro de una amplia gama de riesgos a los cuales tienen que afrontar los obreros. Es sin duda una problemática que si no se soluciona con los medios y herramientas en aumento y es reflejado fielmente en el cuadro 4, es decir, si no existe unos entes capacitados y con recursos para poder coaccionar a que se lleve a cabo la normativa y por ende, la prevención de riesgos laborales, de nada servirá tener un amplio pues no se llevará a cabo de manera práctica lo proclamado en dichos 6% 29% 21% 44% Distribución por sectores de actividad 2012 Agricultura y pesca Industria Construcción Servicios Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 25 sectores de actividad de los accidentes investigados por la . Elaboración propia. Y ya en el cuadro anterior, viene a constatar lo expuesto, si se realiza una escaza inspección en la agricultura, ello también se traduce en menor porcentaje de accidentes investigados. Todo esto pasa a un elenco de motivos por los cuales España debería de adoptar Es decir, vemos como constantemente ha ido creciendo de forma exponencial el número de accidentes de trabajo en el campo, y el término ltiplicidad de acciones y labores ya proclamadas en las primeras páginas, dentro de una amplia gama de riesgos a los Es sin duda una problemática que si no se soluciona con los medios y herramientas en aumento y es reflejado fielmente en el cuadro 4, es decir, si no existe unos entes capacitados y con recursos para poder coaccionar a que se lleve a cabo la normativa y por ende, la prevención de riesgos laborales, de nada servirá tener un amplio pues no se llevará a cabo de manera práctica lo proclamado en dichos Servicios
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 32 Como vemos, ambas legislaciones internacionales muestran aspectos que, o bien no han sido reflejados en la legislación española o por el contrario si lo recoge pero en otras disposiciones legales, implicando con ello que pueda existir una generalización en torno a su contenido, produciéndose una inobservancia de los verdaderos riesgos que existen. Es decir, pese a que en estos textos legales, se figura de manera global para todas las actividades al igual que la LPRL, el poseer aspectos dentro de las mismas de diferente índole (como por ejemplo la tramitación de enfermedades profesionales, notificación, ergonomía, higiene,…) conlleva a una mejor protección, sin tener que recurrir a un amplio abanico de normas como ocurre en España. Por lo tanto, es de especial necesidad, requerir que se añadan aspectos de otros ordenamientos jurídicos para dar una verdadera cohesión al marco jurídico que tenemos actualmente, sin olvidarnos de la incorporación del C184 OIT que ya hemos nombrado con anterioridad. 5.4.- APROXIMACIÓN A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. Las enfermedades profesionales son patologías que se encuentran presentes dentro del marco laboral, desarrolladas por el ejercicio continuado de un ejercicio o por la actuación de diferentes agentes que se encuentran en el entorno del trabajo. No obstante, para que no exista ápice de duda, el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, las define como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se 3. º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 33 especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” 58 . Por otro lado, también existe otra normativa que hace referencia a las enfermedades profesionales como es el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro donde se viene a establecer en su anexo I todas las enfermedades profesionales que pueden aparecer por el ejercicio de la actividad laboral así como que también viene a reflejar el procedimiento de notificación y registro de las mismas. Es más, a éstas se les clasifica en tres grandes dimensiones que las nombraremos levemente: 1.- Por intensidad de afección • EP 59 LEVE: cuando conlleva un tratamiento simple. • EP GRAVE: cuando conlleva un tratamiento duradero en el tiempo • EP MUY GRAVE: cuando incapacita para realizar el trabajo. • EP MORTAL: cuando provoca el fallecimiento. 2.- Por la permanencia de la enfermedad • EP CRÓNICA: cuando existe tratamiento para su curación pero la recuperación es imposible. • EP NO CRÓNICA: cuando desaparece la enfermedad tras aplicar el tratamiento. 3.-Por el agente causante • EP producidas por agentes químicos. 58 Artículo 116. Ley General de la Seguridad Social 1/1994 de 20 de Junio. 59 EP: Enfermedad Profesional.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 34 • EP producidas por agentes físico. • EP producidas por agentes biológicos. • EP debidas a inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. • EP de las pieles causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados. • EP debido a agentes cancerígenos. Una vez que tenemos claro su clasificación, es innegable que con la gran variedad de tareas que se desarrollan en el cultivo del plátano, tales como deshijar, cortar, deflorar 60 ,…se puedan producir enfermedades profesionales. En este caso destacaremos de dos tipos: a.- Producidas por la carga constante de grandes pesos así como por movimientos repetitivos. b.- Producidas por la exposición a factores físicos, productos biológicos o químicos tales como venenos. Comenzaremos por las referentes a las cargas y movimientos repetitivos. En este caso, en las labores referentes a actividades vinculadas con el trabajo del plátano, se requiere en muchas ocasiones de la adopción de posturas forzadas para poder llegar a lugares prácticamente inaccesibles de la propia planta del plátano, a movimientos repetitivos para trabajar la piña de plátano o la manipulación de cargas muy pesadas, pues de media, cada piña de plátano oscila entre los 50-70 aproximadamente provocando por tanto problemas musculares y óseos, de los cuales gran parte no son comunicados a las autoridades. Por parte de la carga repetitiva de grandes volúmenes, conlleva que se produzca trastornos musculo esqueléticos como dolor de espalda crónico, dolores lumbares o cervicales entre otros, pues la carga de dichas masas no se realiza de la forma más adecuada como se refleja en la siguiente imagen. 60 Ver anexo I de este dossier.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 35 Foto 1.- Carga manual de piña de plátano Fuente: Elaboración propia. Tal y como muestra la ilustración, la carga de la misma en cualquiera de los hombros provoca una desviación del cuello hacia el lado contrario provocando una compresión de los discos y vértebras así como una curvatura de la columna vertebral, lo cual si se realiza de manera repetitiva puede provocar las consecuencias anteriormente descritas. Otro de los problemas radica en la actividad de deflorar (ver anexo I), pues en dicha acción se debe mantener en la gran mayoría de los casos una elevación prolongada en el tiempo de los brazos así como dejarepar (ver anexo I), actividad que consiste en, con una herramienta llamada barreta (ver anexo I), eliminar las pequeñas plantas que nacen alrededor de la planta principal, provocando constantemente fuertes impactos en la zona lumbar y dolores a nivel cervical por la incesante labor de tener que estar observando las bases de los troncos como se fleja en la imagen 2. Foto 2.- Acción de dejarepar. Fuente: Elaboración propia.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 36 Ya en las referentes a las producidas por los agentes químicos, físicos o biológicos, debemos de saber que dentro del cultivo del plátano, la actividad se desarrolla en dos ámbitos, unas fincas poseen de protección como es de invernadero mientras que otras por el contrario se encuentran al aire libre, en este caso abordaremos con mayor incidencia los que se encuentran invernados, lo cual no quiere decir que lo mencionado no sea extrapolable a los que están a la intemperie. Así, dentro de la finca con malla que protege a la plantación, se producen unas altas temperaturas dentro de las mismas pues se conduce al efecto invernadero que provoca un aumento de éstas y que no exista un flujo constante de aire, lo cual puede llegar a provocar ataques de calor o deshidrataciones en el peor de los casos si no es tratado a tiempo. Por otro lado, también destacaremos a las enfermedades de la piel que se pueden producir por la acción de los agentes mencionados en el párrafo anterior, pues todas las infecciones a nivel cutáneo que se produzcan serán a consecuencia de pequeñas lesiones o simplemente a través de la piel sana pues recordemos que nos encontramos en un entorno donde existen plagas tales como araña roja, pulgón,…así como otra fauna como son pequeños roedores, lagartos o arañas provocando por ende un riesgo de infección a la hora de desempeñar las laborales del campo, lo cual se puede ver aumentado si existe demasiada humedad como uno de los condicionantes que afecta al desarrollo de todas las enfermedades. Sin embargo, la dermatitis de contacto es una de las afecciones más comunes en la agricultura pero no la única. Como bien se ha señalado en líneas previas, al existir plagas conlleva el uso de productos fitosanitarios que ponen en tela de riesgo que puedan ser absorbidos por la vía dérmica, respiratoria y oral, pues la piel es uno de los órganos que más expuesto se encuentra y en los cuales, si no se toman las medidas adecuadas de protección se puede llegar a tener verdaderos problemas, tales como intoxicaciones( pues los plaguicidas actuales, pese a que son ecológicos en su gran mayoría) causando perjuicios en los trabajadores al estar en contacto durante un largo tiempo con los mismos.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 37 Foto 3.- Acción de fumigación. Como vemos posee de protección adecuada: • Máscara protectora. • Gorra. • Guantes. • Mono impermeable. • Botas. • Gafas de protección. • Mantiene distancia entre planta-hombre. Fuente: Elaboración propia Por lo tanto, como vemos en la ilustración arriba mostrada, en este caso el trabajador si posee de una protección correcta frente al riesgo que se encuentra expuesto, no obstante, la experiencia en el sector confirma que no todos los trabajadores cumplen con estas premisas básicas y vitales para su seguridad. Es aquí donde entran en juego de nuevo la necesidad de normativas más específicas a nivel agrario y platanero así como de tener más recursos a la hora de efectuar inspecciones de trabajo y seguridad social para evitar que casos estos no se produzca. Es por todo ello, que debe de existir un buen conocimiento y formación de los trabajadores y empresarios a cerca de las EP a las cuales están expuestas, para evitar dentro de la medida de lo posible cualquier afectación en los trabajadores de los riesgos inherentes que existen. 5.5.- ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MEJORA EN EQUIPOS DE TRABAJO. En lo que se refiere a la propuesta de mejora de equipos de trabajo o herramientas abordaremos esta materia a cerca de varios puntos que se pueden mejorar. El primero de ellos es el referente a las escaleras, para esto nos basaremos en la directiva referente al trabajo en
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 38 altura 61 así como la NTP 239 sobre escaleras manuales. Debemos decir que para la labor de deflorar en muchas ocasiones requiere del uso de escaleras manuales, herramientas que son absolutamente necesarias para poder desempeñar el trabajo. Pues bien, el problema de las mismas radica en la estabilización tanto en su parte superior como inferior. Tanto es así, que lo ideal sería que se realizara de la manera que vislumbra la siguiente imagen: Foto 4.- Anclajes de parte superior de escalera manual. Fuente: Guía no vinculante sobre buenas prácticas. Directiva 2001/45 No obstante, otra de las opciones es que en su extremo superior, dispusiera de un saliente punzante para ser clavado en la propia planta y de esta forma asegurar que ésta no se balancee. En cuanto a su parte inferior, se debería de aplicar una fijación similar a la superior o como la mostrada en la ilustración siguiente. Foto 5.- Anclaje de parte inferior de escalera manual. En especial la señalada. Fuente: Guía no vinculante sobre buenas prácticas. Directiva 2001/45 Por lo que concierne a la parte inferior señalada en la foto 5, es ideal pues el terreno donde se encuentran plantadas las plataneras es de tierra y permitiría una fácil penetración de dichos extremos en el suelo y pese a que pueda existir la duda de si esos extremos punzantes puedan dañar al trabajador en el pie, recordemos que éstos deberán de poseer calzado 61 Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 39 homologado por la CE en los cuales tienen puntas reforzadas de acero. Pero no sólo eso, también se propone que estos extremos sean adaptables a la superficie, pues la misma es irregular a lo largo de la finca, por lo tanto si conseguimos una total adaptabilidad de las patas de las escaleras manuales así como una verdadera sujeción por parte de ambos extremos de las mismas, conseguiremos que éstas no se muevan o balanceen y se pueda realizar las tareas en perfectas condiciones. Otro aspecto a modificar es el que concierne a los medios de riego, en este caso los aspersores. Aunque a primera vista pueda parecer algo irrelevante, provocan una gran cantidad de accidentes leves. Pero para una mejor comprensión, nos ayudaremos de la siguiente ilustración: Foto 6.- Aspersor. Cabezal punzante por ambos extremos. Fuente: Elaboración propia. Como vemos en la foto 6, dicho aspersor posee una altura de alrededor de 25-30 centímetros, cuyo cabezal es metálico y afilado por ambas partes, esto supone un verdadero problema porque la altura de los mismos supone que en base a la estatura media de una persona, el cabezal del mismo llegue aproximadamente por debajo de la rodilla causante múltiples hematomas y cortes en las piernas de los obreros al impactar con ellos, si bien puede surgir la duda, ¿los obreros no ven los aspersores? La respuesta es no, en base a que los trabajadores a la hora de desarrollar sus labores van observando las plantas que deben de tratar, no estando pendiente de los mismos además de que el color de éstos no favorece a su diferenciación. Pero eso no es todo, en dichos trabajo, en multitud de ocasiones, los obreros van con cuchillos, machetes,…en la mano para
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 40 poder cortar hojas o para cualquier acción que haga falta, lo cual conlleva a que, si se produce un impacto con estos sistemas de riego, se pueda llegar a producir caídas o cortes con las propias herramientas de trabajo pudiendo pasar de un accidente leve a uno grave o muy grave. Sin embargo, es inevitable contemplar otras posibles soluciones a esto, una de ellas sería implantar el riego por aspersión en la parte superior del invernadero, pero es una acción que no se contempla pues la gran mayoría de agua se quedaría estancada en las hojas de los plátanos y también queda descartada la opción de los aspersores en movimiento, pues no se aplicaría una dosis de agua homogénea a todas las plantas además de que se produciría un derroche de agua importante. No obstante, propondremos varias soluciones y medidas que se podrían llevar a cabo y que mejorarían sin duda la seguridad en el centro de trabajo como son: 1. Aumento de la altura de los aspersores hasta los 60 centímetros. 2. Modificar la parte superior del mismo, suprimiendo el cabezal punzante por uno redondo, que no posea extremos, evitando así cualquier corte. 3. Asignación de un color visible para obtener así una mejor señalización de éstos. Ya por último trataremos un aspecto no menos importante que los anteriores, en este caso es referente a una herramienta de trabajo básica en el trabajo del plátano y que nos sirve como muestra de que existe falta de regulación en el campo y en concreto en el trabajo del campo. La herramienta en este caso se le denomina “mocha” (ver anexo I), no posee la homologación de CE, pero es una herramienta indispensable y básica para las labores del campo, la cual es utilizada por todos los trabajadores siendo muy similar a una hoz, con la diferencia de que dicha mocha posee el mango o cabo más largo para poder llegar a los tallos (ver anexo I) de las piñas así como para poder cortar a la mitad los troncos.
Borja Armas Concepción 2013/2014 Grado en Relaciones Laborales Cmno de La Hornera, s/n. C. 38071. La Laguna. Tenerife. E-mail: [email protected] Tlf. 922317291. Fax. 922317427 - www.ull.es 41 Para una mejor visualización del mismo se muestra a continuación: Foto 7.- Mocha Fuente: Elaboración propia. Como vemos posee una elaboración arcaica y desprovista de toda medida de seguridad, siendo una de las herramientas que más accidentes de trabajo provoca tanto por su peligrosidad como por la falta de formación de los trabajadores a la hora de utilizarla. Sabemos que si esta herramienta no se encuentra homologada, no debería ser usada, no obstante la imperiosa necesidad de su uso provoca que sea utilizada día a día, es por ello que se debería diseñar una herramienta similar pero con todas las medidas de seguridad necesarias tales como un agarre ergonómico y seguro, que no permita el deslizamiento del mismo en la mano, así como tener empuñadura y estar diferenciada con colores llamativo. Esto es fiel reflejo de lo que venimos proclamando en toda la investigación, el que existe una falta de regulación normativa en el sector del plátano, pues en pleno siglo XXI no se pueden estar utilizando herramientas propias del medievo. Y una vez dicho esto, también es de aclarar que se deberá de utilizar en la labores del campo equipos de protección individual (EPI) 62 tales como gafas, casco, botas con punta reforzada, monos, guantes y todo el material necesario para el correcto desempeño de los trabajos de campo buscando con ello minimizar el impacto de los riesgos que no hemos podido evitar. 62 EPI: » cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. En línea: http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf . Artículo 2.