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Modificación del Reglamento regulador de la estructura orgánica del sistema de garantía de calidad de la Universidad de Burgos

Universidad de Burgos

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Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011 1 UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE C ALIDAD Y A CREDITACIÓN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos 23 de marzo de 2010) MOTIVO: INCORPORACIÓN DEL ARTICULO 46BIS EN EL CÁPITULO VI DEL REGLAMENTO. Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011 2 VI. De las Unidades/Servicios 1. Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades/Servicios de Gestión de la Universidad de Burgos Artículo 44. Naturaleza Se establece la Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión de la Universidad de Burgos como órgano responsable de fomentar y controlar todas las actividades que afectan a la calidad de la gestión universitaria, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros del sistema de garantía de calidad de la gestión de la Universidad de Burgos. Artículo 45. Composición  el/la Gerente, que actuará como Presidente  Jefes de Servicio y/o responsables de las diferentes unidades de gestión y servicios de la Universidad de Burgos  el/la Director/a de la Unidad de Calidad que actuará como Secretario de la Comisión  el/la Directora/a de la OTRI-OTC  el/la Directora/a del Instituto de formación de la Universidad de Burgos  el/ laCoordinador/a del Sistema de Información Integral  un representante de los alumnos, por cada uno de los ciclos formativos de Grado (o equivalente), Máster y Doctorado, con formación reconocida en calidad.  un representante del PAS, perteneciente a la Junta de PDI o al Comité de empresa, con formación reconocida en calidad –evaluación, certificación, acreditación-  un representante del PDI, perteneciente a la Junta de PDI o al Comité de empresa, con formación reconocida en calidad –evaluación, certificación, acreditación-  un miembro externo, perteneciente al Consejo Social, que no sea de plantilla Artículo 46. Competencias de la CGC de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión 1. En el ámbito de sus competencias la Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión de la Universidad de Burgos asumen las siguientes en materia de Calidad:  Promover la mejora de la calidad en el ámbito de la gestión Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011 3  Asegurar, evaluar y mejorar la calidad de las actividades administrativas y de gestión de la Universidad de Burgos  Promover la participación del PAS en el Plan de Calidad de la Universidad de Burgos  Promover la participación de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión de la Universidad de Burgos en las diferentes convocatorias de evaluación, certificación, acreditación de la calidad impulsados por programas propios, regionales, nacionales o internacionales  Realizar el seguimiento, análisis y valoración de los indicadores de calidad en el ámbito de la gestión de la Universidad de Burgos  Garantizar la inclusión de criterios y directrices de calidad en los procesos y procedimientos administrativos y de gestión en la Universidad de Burgos  Decidir la periodicidad y la duración, dentro de su ámbito de competencia, de las campañas de recogida de encuestas de medida de la satisfacción con las unidades/servicios/oficinas de gestión de los usuarios  Proponer a la Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos acciones de mejora de la calidad en la gestión  Impulsar y promover la formación en calidad del PAS  Establecer acciones de sensibilización, formación y reconocimiento para la mejora de la calidad en el ámbito de la gestión  Elaborar la Memoria anual en materia de Calidad de las Unidades/servicios/Oficinas de Gestión de la Universidad de Burgos 2. La Memoria anual en materia de Calidad elaborada por la CGC de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión se hará pública y se procederá a su difusión para su conocimiento por los diferentes grupos de interés de la comunidad universitaria y de fuera de ella. Además, se enviará al Vicerrectorado de Calidad y Acreditación de la UBU. Su contenido servirá para que la Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos elabore la correspondiente anual en materia de calidad de la UBU. Artículo 46 (bis). Vigencia de la CGIC de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión 1. Todos los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión, serán nombrados por el Rector atendiendo al cargo y/o representación, en su caso, y su composición tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las modificaciones devenidas por modificaciones de este reglamento, oída la propuesta aprobada por la Gerencia. 2. La pérdida de condición de cargo de designación y/o representación acarreará la pérdida automática de la condición de miembro de la Comisión de Garantía de Calidad las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión, y en cuantos órganos y comisiones participe en esa condición, siendo sustituido por su sucesor en el cargo. Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011 4 3. Los representantes de alumnos, del PAS, del PDI y el miembro del Consejo Social serán designados por la Gerencia, oída la propuesta validada de los representantes estudiantiles, a través del Consejo de Alumnos, Junta de Personal y Comité de Empresa para el PDI y el PAS, así como por el Presidente del Consejo Social en su caso. Artículo 47. Régimen de sesiones de la CGC de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión 1. La CGC se reunirá con una periodicidad semestral, al menos, tras ser convocada por su Secretaria/o por orden de su Presidente/a. Así mismo podrá reunirse a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta que enviará a todos los componentes de la CGC, que dispondrán de una semana para proponer correcciones, en caso contrario se considerará aprobada y se publicará en el espacio de la web de la Universidad de Burgos destinado a este efecto, de modo que esté disponible, al menos, para toda la comunidad universitaria perteneciente al mismo. 2. Para quedar constituida se precisará, al menos, la presencia de la mitad de sus miembros. 3. Existirá el Acta de la Comisión de Garantía de Calidad que constará como mínimo de los aspectos que se consideran en el modelo que constituye el Anexo I de este Reglamento. 4. Cuando a juicio del Presidente de la Comisión, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones de la Comisión, a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. 5. De los acuerdos adoptados por la Comisión se dará conocimiento a los miembros de la misma, y a los órganos, servicios y unidades afectadas. 2. Otras Comisiones de Garantía de Calidad de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión de la Universidad de Burgos Mediante el correspondiente acuerdo de la Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades/Servicios/Oficinas de Gestión, se aprobará la constitución de las comisiones de calidad en las Unidades/Servicios/Oficinas que se consideren necesarios, fijándose su composición, ámbito de actuación y competencias.