Reglamento de la Asociación de Profesores y Peritos Mercantiles de La Coruña
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REGLAMENTO DE LA ' Asociación de Profesores y Peritos Mercantiles DE LA ÍSKIÑA. CORUÑA: Tipografía Galaica. I 2, BARRERA, I 2. 1883.
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REGLAMENTO DE LA Asociación de Profesores y Peritos DE LA MOÑATÍTULO I. Objeto y constitución de la Asociación. Artículo i.° La Asociación de Profe sores y Peritos Mercantiles de la Coruña, tiene por objeto gestionar la defensa y me jora de los intereses de la carrera profesio nal de Comercio. Art. 2.° La Asociación se compondrá de socios de número, corresponsales y ho norarios.
— 4 — Art. 3.° Para poder ingresar en la Aso ciación como socio de número, ó como co rresponsal es indispensable ser Profesor ó Perito Mercantil y tener su residencia en la Coruña los primeros, y los segundos fuera de ella. Para poder ser agraciado con la distin ción de socio honorario, no se necesitan tales requisitos. Art. 4. 0 La Asociación estará regida por una Junta Directiva, compuesta de Presidente, Vice-presidente, Tesorero, Contador, tres Vocales y dos Secretarios. TÍTULO II. De los socios. Art. 5.° Para ser admitido ya'como socio de número, ya como corresponsal, deberá solicitarlo el interesado del Presi dente de la Asociación, manifestando su residencia y domicilio y la fecha de su Título profesional ó en defecto de este, la de su certificado de reválida y el centro por donde uno ú otro le haya sido expedi do. u
— 5 — La Junta Directiva, resolverá si ha lu gar á la admisión; y participará su acuerdo al interesado en el plazo más breve posi ble. Art. 6.° Las propuestas para la elec ción de socios honorarios habrán de ser presentadas á la Junta General, bien por la Directiva ó bien por diez socios, pero expresándose siempre los méritos del can didato y los servicios extraordinarios que haya prestado á la Asociación ó á la carre ra profesional de Comercio; condiciones indispensables para obtar á tal título. Art. 7. 0 Los socios de número, así co mo los corresponsales y los honorarios, cuando se hallen accidentalmente en la Coruña, tendrán derecho á emitir su opi nión y su voto en cuantos asuntos se pon gan á discusión, excepto en los de gobier no interior de la Asociación, en los que tomarán parte únicamente los primeros. Art. 8.° Los socios de número satisfa rán á su ingreso dos pesetas y mensual mente cincuenta céntimos de peseta. Los corresponsales solo satisfarán la cuota de entrada, pero si trasladasen su
— 6 — residencia á la Coruña, serán considera dos como socios de número. Art. g.° El socio que dejare trascurrir tres meses sin satisfacer sus cuotas, y no corresponda debidamente á la excitación que para subsanar tal falta le dirija la Junta Directiva, se entiende que renuncia á pertenecer á la Asociación. TÍTULO III. De la Junta Directiva. Art. io . La Junta Directiva deberá componerse de socios de número y á estos únicamente corresponde el elegirla. Se renovará por mitad cada año du rante el mes de Diciembre, y tomarán po sesión los nuevamente elegidos en la pri mera Junta General del año siguiente. Art. 11. Son atribuciones de la Junta Directiva, dirigir la marcha de la Asocia ción; convocar la Junta General; proveer interinamente hasta la reunión de ella los cargos que vaquen; nombrar cuando esta no lo haya podido hacer aun las comisio nes que juzgue necesarias; acordar toda u
clase de pagos; examinar las cuentas que mensual y anualmente debe presentar el Contador, y resolver las solicitudes de in greso en la Asociación. ' Art. 12. Lo son del Presidente: con vocar á la Junta Directiva; abrir y cerrar las sesiones de esta y las de la General; dirigir las discusiones cuidando de mante ner el orden; recibir la correspondencia de la Asociación y firmar la que por la misma tenga con el Gobierno, Autorida des y Corporaciones, é igualmente y en unión de los dos Secretarios, las exposicio nes á las Cortes, al Gobierno y á otras Au toridades; visar las actas de las sesiones y con el Contador las cuentas anuales que este debe presentar á la Junta General y representar á la Asociación en los actos públicos y oficiales. Art. i3. En ausencia del Presidente le sustituirá en su cargo el Vice-presidente, y á este los Vocales por orden de antigüe dad. Así también, pero en orden inverso, sustituirán á los Secretarios, al Contador ó al Tesorero. Dt V.NIV í CC Dt LOMFUSTÍL
— 14 — Art. 34. En cuanto se presente una proposición de no ha lugar á deliberar la Mesa dará cuenta de ella, y después de apoyada por su autor se procederá ásu vo tación. Si de esta resultase aprobada, que dará retirada la proposición á que se reñe ra con todas sus enmiendas ó adiciones. Art. 35. Ningún socio podrá usar de la palabra sin haberla obtenido del Presi dente, prohibiéndose por lo tanto inte rrumpir al orador. Art. 36. El Presidente podrá suspen der en el uso de la palabra á todo socio á quien haya tenido que llamar al orden ó á la cuestión por tres veces. Si aun así desconociese la autoridad del Presidente, la Junta General resolverá si debe retirársele ó no la palabra durante la sesión. Art. 3y . Si por cualquier motivo gra ve se promoviese algún desorden el Presi dente levantará acto continuo la sesión. Art. 38. Terminado el debate total y parcial de una proposición, se procederá á su votación dándose lectura de aquella antes de comenzí rse esta. u
— 15 — Art. 89. Previa la vénia del Presiden te los socios podrán hacer cuantas pregun tas deseen sobre actos de la Junta Directi va, ó sobre asuntos relacionados con el objeto de la Asociación. Pero una vez atinentemente contesta das no tendrán derecho á insistir. Más si algún socio no se diera por sa tisfecho con las explicaciones de la Junta Directiva, podrá formular una proposi ción que seguirá los trámites marcados en este Reglamento. Art. 40. Las votaciones podrán ser de tres clases, ordinarias, nominales y secre tas ó por papeleta. Para las votaciones ordinarias se pon drán en pié los socios que aprueben y per manecerán sentados los que nieguen. La nominal se verificará cuando ofrez ca dudas el resultado de la primera ó cuando lo pidan dos ó más socios. Para esta cada uno irá diciendo su nombre y añadiendo si ó no, según que su voto sea en pro ó en contra. Toda elección de personas se hará in defectiblemente por papeleta, inscribiendo u
— 16 — cada socio en cada una, el nombre ó nom bres del candidato ó candidatos y entre gándola al Presidente. Art. 41. La elección de socio honora rio se hará también por papeleta, inscri biendo en cada una si ó 110 según que el votante apruebe ó no la admisión del can didato. Pero si de esta votación resultase empate quedará desechada la propuesta. ‘ Todo caso de empate en elección de cargos se resolverá por sorteo. Artículo adicional. La Asociación podrá, siempre que se lo proponga por escrito la mitad más uno de los socios, acordar la reforma ó altera ción total ó parcial de este Reglamento. Artículo transitorio. Los Profesores y Peritos Mercantiles que soliciten su ingreso en la Asociación antes del treinta y uno de Agosto próxi
— 17 — mo estarán exentos delpago de la cuota de entrada. La Coruña á 12 de Julio de i883. — El Presidente de la Comisión, Antonio Coumes Gay. — El Vocal Ponente, Segun do Moreno Bárcia. — Vocal, Luis Amor. — Vocal, Federico Resch. — El Secretario, Felipe Altadill. . Este Reglamento ha sido sometido á discusión y aprobado por unanimidad, acordándose su presentación al Excelentí simo Sr. Gobernador Civil de la provin cia, para cumplimiento de lo que prescri be la vigente Ley de reuniones y Asocia ciones (según consta del acta de la sesión de esta fecha) en la Junta General cele brada con tal objeto y con el de tratar de la definitiva constitución de la Asociación en el Salón de sesiones de la Junta pro vincial de Agricultura, Industria y Comer cio de la Coruña á quince de Julio de mil ochocientos ochenta y tres. — V.° B.°: El Presidente, Antonio Coumes Gay. — El se
primer Secretario, P. A.,K Altadill. — V.° B. 0 : El Gobernador, G. Laá. Hay un sello que dice: «Gobierno de provincia=C oruña. » S31I1HV0H3W y H SOllU3dAS3HOS3dOlja ^¡¿Orovioor^x
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