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D. Joseph de Anaya y Villegas Escribano del Rey ... certifico, que de Orden del Supremo Consejo de Castilla, por D. Escolano de Arrieta ... se comunicó ...la carta-Orden del tenor siguiente. En seis de Octubre ... se representó a S.M. ... lo ocurrido en

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D. Joseph de Anaya y Villegas Escribano del Rey ... certifico, que de Orden del Supremo Consejo de Castilla, por D. Escolano de Arrieta ... se comunicó ...la carta-Orden del tenor siguiente. En seis de Octubre ... se representó a S.M. ... lo ocurrido en

Author: Anaya, José de; Escolano de Arrieta, Pedro
Publisher: [S.l. : s.n., 1779?]
Source: https://idus.us.es/bitstreams/92eb119b-4307-4495-a104-57fd11acc4b2/download
'.’í.
DJOSEPH DE ANAYA YVILLEGAS,
Esc ibano del Rey nue^ o Seño en odos ^sus;
Reynos, ySeño íos, yMayo del Gobie no, y
Asis encia de es a Ciudad de Se illa po Su Ma*
ges ad en p opiedad. --^ mu-
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ERTIFICOj que de o den del Sup emo Consejo
de Cas ilk^ po D. Ped o Eseolano de 4 ic a^ Esc k ,
baño dejCama a^ yde Gobie no del aísmp ponsejo, ¿
con echa de ein e yuno de Sep iemb e p óximo an« .
e io , se comunico jydi igió al Seño ,Asis en e de
es a Ciudad la Ca a *O den del eno siguien e.
Enseis dejO(5 ub e.del año pa^do de'md ;
se ecien os se en a ycincp^ se ep esen o
aS. M. po el Comandan e Gene al de la Cos a
de G anada lo ocu idO;^en la Villa de Con a es,:
en la cap u a de los Reos de los dos homick .
dios^ que se come ie on en susinmediaeiones
en los años de mil se ecien os se en a ,y-mil
se ecien os se en a yuno ,mani es ando dicho
Comandan e Gene al el auxilio de T opa que
acili ó, pa a obliga alos ecinos de aquel
Pueblo ála en ega de los delinquenccs ,qne
a i ulo de pa en esco log aban su asylo, yla
ins ucción que dio ála T opa, pa a asegu a
en odas sus pa es es e impo an e se icio;
acuya exposición añadió el mismo Comandan-
e Gene al los medios que conside aba con-
e-
enien es, pa a p ecabe en lo succesi o unos
excesos de an a g a edad, yáque pudie a da
luga el abuso que hacia la Villa de Goma es,
anqueando indebidamen e su p o ección, c
impidiendo o as diligencias de la Jus icia.
VYen e ado S. M. deda ci ada Rep esen-
ación, yha iendo oído el dic amen del Con-
sejo de GueiÉ a ,Ka es imado, que dicho Co-
mandan e Gejue a^l solo debió en el caso, de
que se a a , acili a el auxilio de T opa,
que se le pidió po el Alcalde Mayo de Ma-
laga pi a lá^'^p eíon de los Reos po se o-
do lo demasía que se eic endió p i ^a i ó de
la Jus icia O dina ia ,euyás o denes debe ob-
se a la' T opa que^ pida ,yse'lé anquee.
-Qué és muy'g a oso eb ap emio Mili a ,
que ha p opues o el ci ado Comandan e Ge-
ne al con a los pa ien es de semejan es Reos
eh'^ caso de ab iga los, yde ende los de la
Jus ie á yen cuya conseqúencia quie e S. M.
que asi en es e lánce,' eoi ao en o os qualcs-^
quie a, que puedan ocu i de su na u aleza,
scáddp é el medio deque p endiendo, yp c--^
sen ando los pa ien es al Reo, óReos, lóg en '
cí ali io de que la pena no sea denig a i a,
sal o en los casos en que después de su p isión
come an uga ,uo os deli os, yse enga po
con enien e lo con a io.
Con Papel de ein e ydos de Ab il de
es e ano, paso al Consejo el Seíio Conde de
Riela, de o den de S. M, copia de la an ece-
den e Real de e minación ;en cuya is a ,y
de lo expues o po los Seño es Fiscales ,ha
aco dado el Consejo se comunique álas Ghan-'
ci-I
clile ks. Audiencias, yCo egido es del Rey-
no, pa a c|uc se hallen in eligenciados de ella
en ios casos que ocu an :Yáes e in lo pa -
icipo aV. S. de su o den; yde queda en-
e ado me da á a iso, pa a pone lo en no icia
del Consejo. Dios gua de áV. S. muchos anos.
Mad id ein e yuno de Sep iemb e de mil
se ecien os se en a ynue e. =Po el Sec e a io
Salaza .= D. Ped o Escolano de A ie a.= S .
Asis en e de la Ciudad de Se illa
Concue da con la Ca a-O den O igmal, que queda en es a Es~
c ibama Mayo de Gobie no de mi ca go ,aque me ^ e ie o,
la qual se obedeció, ymandó gua da , ycumpli po - el S ,
Donjuán An onio San a Ma ia,del Consejo de S, M, su
Alcalde del C imen Hono a io de la Real Chañeille a de la
Ciudad de G anada, enien e P ime o de es a de Se illa, su
ie a, yJu isdicción ,que po ausencia del S , D, F an-
cisco An onio Domezain, Asis en e en p opiedad, despacha los
Hegocios de es e Empleo ;yque pa a su pun ual obse ancia,
en es a Ciudad, yPueblos de el Pa ido de su Co egimien o^
se imp imiese, ycomunicase po Ve eda asus espe i as Jus-
icias ,kcuyo in en o hice saca la P esen e en Se illa en ca-
o ce de O ub e de mil se ecien os se en a ynue e*
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