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Las Siete partidas T. II

Author: López de Tovar, Gregorio (1496-1560)
Source: https://idus.us.es/bitstreams/601a726c-0a48-4ba9-91fd-41ae0fdfec2c/download
LAS
SIETE
PARTIDAS
DEL
SABIO
REY
DON
ALONSO.
TOMO
IL

oi
a
a
Pe
A
A
o
ae
Hs
E
E
E
pipi
E
cod

LAS
SIETE
PARTIDAS
DEL
SABIO
REY
DON
ALONSO
EL
NONO,
GLOSADAS
POR
EL
LICENCIADO
GREGORIO
LOPEZ,
DEL
CONSEJO
REAL
DE
INDIAS
de
S.
M.
TOMO
IL
QUE
CONTIENE
LA
HI*
IV"
Y
V*
PARTIDA.
EN
MADRID:
Ex
La
Oricina
DE
Benito
Cano.
AÑO
DE
MDCCLXXXIX.

E
ES
nl
Ay
e
A
a
FAA
ara
d
e
pat
e
RDA
a
>
a
1h
Sa
0H
Ed
coña

TABLA
DE
LOS
TITULOS
Y
LEYES
DE
LA
TERCERA
PARTIDA.
La
tercera
Partida
,
que
fabla
de
la
“fusticia
,
como
se
ha
de
fazer
or-
denadamente
en
cada
lugar
por
palabra
de
juyzio
,
e
por
obra
de
fecho:
la
qual
contiene
xxxu
Titulos.
Item
D.x1uu
Leyes.
;
Prologo.
pag.
l.
TITULO:
Kk
De
la
Justicia,
pag.
2.
AseY
I.
Que
cosa
es
Justicia.
alli,
L.
II.
Que
pro
viene
de
la
Justicia.
pag.
3:
L.
UI.
Que
quiere
dezir
Justicia,
e
quantos
manda-
mientos
son
della.
pag.
3.
T
1:T:-UsBGO
aL:
Del
Demandador
,'
e
de
las
cosas
que
ha
de
catar,
ante
que
ponga
la
demanda.
alli,
Amy
I.
Que
quiere
dezir
Demandador.
Pag.
4.
L.
1.
Como
el
Demandador
deue
catar,
a
quien
faze
la
Demanda.
alli.
;
L.
111.
En
que
manera
puede
el
fijo,
e
el
nieto,
de-
mandar
al
padre
,
e
al
abuelo,
despues
que
fuere
salido
de
su
poder.
pag.
5.
L.
IL
Quel
hermano
a
su
hermano
non
puede
fazer
demanda
en
juyzio
,
si
non
por
cosas
señaladas.
pag.
6,
L.
V.
Que
el
marido,
e
la
muger
non
se
pueden
de-
mandar
en
Juyzio
,
si
non
por
cosas
señaladas.
pag.
6,
L.
VI.
Que
los
criados
,
e
seruientes
non-deuen
traer
a
sus
Señores
en
Juyzio
,
si
non
por
cosas
se-
ñaladas.
pags
7%
L.
VII.
Quando
el
fijo
de
familias
puede
entrar
en
Juyzio
sin
su
Guardador.
pag.
7»
-
L.
VIiL
Que
el
Señor
non
puede
traer
su
Sieruo
a
Juyzio
si
non
por
cosas
señaladas,
nin
el
sieruo
a
su
Señor.
L.
IX,
Por
quales
cosas
puede
el
sieruo
fazer
deman-
da
a
otros
en
Juyzio.
pag.
9.
L.
X.
Que
los
Religiosos
non
pueden
estar
en
Juyzio
sin
mandado
de
su
Mayoral.
'
Pag»
Qu
L.
XI.
Que
el
Juez
deue
dar
quien
responda
por
el
huerfano
,
que
non
ha
Tutor
en
la
tierra.
pag.
10.
L.
XII.
Que
el
Juez
deue
dar
quien:
responda
sobre
los
bienes
que
son
desmamparados.
pag.
to,
L.
XIII.
Como,
si
alguno
ha
demanda
contra
Con-
cejo
de
algund
Lugar
,
o
Cabildo,
o
Conuento,
la
deue
fazer
a
su
Personero.
Pag.
IX
L.
X1111.
Como
pueden
mouer
demanda
contra
las
-
Otras
personas
,
de
que
non
fablan
las
leyes
so-
bredichas.
pag.
It.
L.
XV.
En
quales
cosas
deue
ser
auisado
el
Deman.
dador,
en
fazer
la
demanda.
,
L.
XVI,
Que
las
cosas
muebles,
que
son
demanda.
das
,
deuen
parecer
en
Juyzio.
pag.
L.
XVII
Quales
otras
cosas
deuen
ser
mostradas
en
Juyzio.
pag.
13.
L.
XVIIL
Que
derecho
es
,
Si
se
pierde
la
cosa
sin
culpa
del
tenedor
della.
Pag.
14.
L.
XIX,
Que
pena
merescen
los
que
matan
,
O
tras-
ponen
la
cosa
mueble
,
que
es
demandada
en
J
uy-
zio.
.
L.
XX,
Qual
derecho
es,
de
los
que
non
muestran
las
cosas
que
les
demandan
en
Juyzio.
Pag.
15.
L.
XXI.
En
que
logar
es
tenudo
el
demandado
,
de
Mostrar
,
o
de
entregar
la
cosa,
que
le
deman-
dan.
pag.
L.
XXIL
Que
si
el
demandado
traspuso
cosa
que
le
demandan
,
deuelo
dezír
quando
gela
demandaren
en
Juyzio.
pag.
16.
L.
XXul
Que
derecho
es,
si
el
demandado
non
muestra
la
cosa
mueble
que
demandan
en
juy-
ziO.
pag.
L.
XXIHI.
Que
derecho
es
,
$1
el
Judgador
da
por
Tom.
11
:
.
.
alli.
12.
16.
pag.
8.
|
Milla
17.
quito
al
que
demandan
la
cosa
,
e
el
es
tenedor
della,
:
pag.
17.
L.
XXV.
Que
el
Demandador
deue
señalar
lo
que
demanda
,
por
ciertas
señales.
alli
L.
XXVI.
Que
cosas
son'
aquellas
,
que
pueden
de-
mandar
en
Juyzio
generalmente,
non
señalan-
dolas,'
pag.
L.
XXVII.
Que
es
propiedad
,
e
possession,
e
que
di-
ferencia
han
entre
si,
e
como
se
deuen
pedir,
pag.
19.
L.
XXVIIL
Que
pro
viene
al
tenedor,
de
la
tenen=
cia
de
las
cosas
que
tiene.
¿
-
pag.
20.
L.
XXIX,
Que
deue
fazer,
el
que
tiene
la
cosa
por
si,
o
en
nombre
de
otro,
quando
gela
deman-
daren,
'
pag,
205
L.
XXX.
Que
el
forgado
puede
demandar
en
Juy=
*
zio
la
cosa
forgada
,
al
forgador
,
o
a
otro
que
la
tuujesse.
pag.
21.
18.
-L.
XXXI.
Que
el
que
demanda
emienda
,
deue
de-
zir,
que
emienda
demanda
,
€
de
que
tuerto,
que
recibio.
pag.
22.
L.
XXXII.
Ante
quien
deue
el
Demandador
fazer
su
demanda
,
para
responderle
el
demandado,
L.
XXXIII.
En
que
tiempo
no
ha
de
fazer
demanda
el
Demandador.
|
pag.
L,
XXXUIII.
Quales
dias
son
de
guardar,
para
non
fazer
demanda
en
ellos,
por
honrra
de
Dios
,
e
de
los:
Santos.
:
pág.
25.
L.
XXXV.
Quales
cosas
pueden
ser:
demandadas
en
estos
dias
que
de
suso
mostramos.
pag.
25.
alli.
24.
L,
XXXVI.
De
los
dias
feriados,
que
pueden
esta-
blescer
los
Emperadores
,
e
los
Reyes.
Pag.
27.
L..
XXXVII.
De
los
dias
feriados,
que
son
puestos
por
pro
comunal
del
Pueblo,
7)
L.
XXXVIIL
En
quales
dias
feriados
puede
el
De-
-.
mandador
fazer
su
demanda
,
plaziendo
a
su
con-
tendor,
L.
XXXIX,
Que
el
Demandador
«dene
catar,
ante
que
comience
su
demanda
,
que
recaudo
tiene
pa-
ra
prouarla.
Ls
pag.
28,
L.
XL.
En
que
manera
el
Demandador
deue
fazer
su
demanda.
pa
Pu
L.
XLI.
Sobre
que
cosa
non
ha
menester
de
sen
feta
cha
la
demanda
en
escrito.
pag.
29»
L.
XLIT.
En
quantas
maneras
ponen
los
Demandado-
res
en
sa
demanda
mas
que
non
deuen.
pag.
30,
L.
XLUIL
Que
daño
se
sigue
al
Demandador,
por
po-
ner
en
su
demanda
mas
que
non
le
deuen.
L,
XLIII.
Que
daño
viene
al
que
engañosamente
faze
a
su
debdor
obligar
por
mas
de
lo
que
le
deue.
L.
XLV.
Que
mal
vernia
al
Demandador
,
por
de-
-
mandar
su
debda,
en
lugar
do
non
gela
deuies-
sen
pagar.
pag.
L.
XLVI.
Que
ningun
ome
non
deue
ser
Cconstre=
fiido
que
faga
su
demanda,
si
non
quisiere
,
fue-
ras
ende
en
cosas
señaladas.
%
L.
XLVII.
Como
los
Judgadores
pueden
apremiar
a
+
algunos
omes,
que
fagan
sus
demandas
,
contra
aquellos
que
quieren
yr
sus
caminos.
pag.
32
LIT
U
LO
4TR
alli.
alli.
alli,
alli,
alli.
31
alli,
De
los
Demandados
,
e
de
las
cosas
que
deuen
ca-
20f
pag.
32.
Any
l.
Que
el
demandado
deue
catar
,
Quien
es
el
quel
faze
la
demanda
>
ánte
que
responda
a
ella.
)
ag.
L.
11.
Que
deue
catar
el
demandado
,
quando
el
e
mandador
le
pidiere
en
Juyzio
alguna
cosa
por
suya.
L.
Il.
En
que
pena
cae
el
demandado
,
que
dle
e
33=

11
ga
en
Juyzio
la
tenencia
de
la
cosa
,
de
quees
tenedor.
alli,
L.
HI.
Que
el
demandado
non
es
tenudo
de
respon-
der
en
Juyzio,
si
non
ante
su
Alcalde,
fueras
ende
en
cosas
señaladas.
pag.
35.
L.
V.
Sobre
qual
pleyto
son
tenudos
los
demandados
de
responder
antel
Rey
,
maguer
non
les
ouressen
primeramente
demandado
por
su
Fuero.
pag.
36.
L.
VI.
Como
el
demandado
deue
catar
,
en
que
tiem-
po
le
quieren
fazer
la
demanda
,
e
las
defensiones
que
puede
auer
contra
ella.
pag.
37-
L.
VIL
En
que
manera
deue
el
demandado
responder
4
yla
demanda
que
le
fazen.
alli.
L.
VIII.
Como
otorgan
a
las
vegadas
los
demanda-
dos
lo
que
les
demandan
,
poniendo
defensiones
ante
si,
pag.
38.
L.
IX.
Por
quales
defensiones
se
puede
escusar
el
de-
:
mandado
,
de
non
responder
a
la
demanda.
alli.
L.
X.
Por
quales
defensiones
non
se
pueden
escu-
sar
los
demandados
,
que
non
respondan
a
la
de-
manda.
pag.
39»
L.
XI.
Por
quales
defensiones
puede
el
demandado
embargar
el
pleyto
principal
fasta
que
sea
dado
Juyzio
sobre
ellas.
pag.
40.
TITULO
HL
De
los
FJuezes,
e
de
las
cosas
que
deuen
fazer
,
e
guardar.
pag.
40.
any
I.
Que
quiere
dezir
Juez,
e
quantas
mane-
ras
son
de
Judgadores,
alli.
L.
II.
Quien
puede
poner
los
Juezes.
pag.
41.
L.
III.
Quales
deuen
ser
los
Juezes
,
e
que
bonda-
des
han
de
auer
en
si.
:
pag.
42.
L,
III.
Quales
non
pueden
ser
Juezes
,
por
embar-
gos
que
ayan
en
$1
mismos,
,
alli,
L.
V.
De
que
edad
deuen
ser
aquellos
a
quien
otor-
garen
poderio
de
judgar.
pag.
43.
L.
VI.
Como
deuen
ser
puestos
los
J
udgadores
a
quien
otorgan
poder
de
judgar
:
e
como
deuen
ju-
rar
,
e
dar
recabdo,
que
fagan
bien
,
e
lealmente
10.
a
Que
es
lo
que
han
de
fazer,
e
de
guardar
los
Juezes
Ordinarios
,
en
razon
de
los
logares
en
que
han
de
ser
cotidianamente
para
judgar.
pag.
46.
L.
VIIL,
Que
es
lo
que
han
de
fazer
,
e
de
guardar
los
Juezes,
e
las
partes,
quando
vienen
ante
ellos
a
pleyto.
pag.
47.
'L.
IX.
Que
es
lo
que
han
de
fazer,
e
de
guardar
los
Judgadores
,
quando
algund
pleyto
,
que
per-
teneciesse
a
sus
padres,
o
a
sus
fijos
,
acaeciere
antellos.
alli.
L.
X.
Como
el
Judgador
se
deue
guardar,
de
non
oyr
su
pleyto
mismo
,
nin
otro
de
que
el
ouiesse
seydo
Abogado
,
o
Personero.
pag.
48,
L.
XI.
Como
los
Judgadores
deuen
escodriñar
,
por
quantas
razones
puedan,
de
saber
la
verdad
de
os
pleytos
,
que
fueren
comengados
antellos.
alli.
L.
XII.
Como
conuiene
al
Oficio
de
Judgadores
,
de
dar
acabamiento
a
los
pleytos
,
que
fueren
comen-
cados
ante
ellos.
L.
XII.
Como
los
Judgadores
deuen
guardar,
que
las
partes
non
entiendan,
lo
que
tienen
en
coragon
:
de
judgar,
fasta
que
den
sentencia.
alli,
L.
XIII.
Como
los
Juezes
deuen
embiar
al
Rey
es-
critas
las
razones
,
e
el
recabdo
,
que
tienen
de
los
presos
que
le
embian
,
quando
non
se
atre-
uen
a
judgarlos.
_
pag.
50,
L.
XV.
Como
los
Judgadores
deuen
ser
acuciosos,
para
fazer
complir
sus
Juyzios.
:
alli.
L,
XVI.
Como
los
Juezes
que
han
de
judgar
Coti=
dianamente
,
deuen
mañtener
en
paz,
e
en
justi-
cia
los
logares
en
que
son
puestos.
alli,
L.
XVII
Que
han
de
guardar
,
e
de
fazer
los
Juezes
Ordinarios,
quando
quisierén
poner
otros
en
sus
lo-
gares
,
que
oyan
algunos
pleytos
señalados.
pag,
5Io
L.
XVIII.
Quales
son
los
pleytos
,
que
los
Juezes
Ordinarios
pueden
encomendar
a
otro
,
que
los
li.
bre
,
e
quales
non.
Pag.
$2.
L.-XIX.
Que
cosas
han
de
guardar,
e
de
fazer
los
Juezes
Delegados
,
que
son
puestos
para
oyr
al-
gun
pleyto
señalado.
pag.
$3.
L.
XX.
Que
cosas
ha
de
catar
el
Rey,
quando
las
partes
le
pidieren
que
les
de
Juez
Delegado
pa-
pag.
44.
pag.
49.
1
/
ra
librar
algun
pleyto
:
e
que
poderio
han
los
De-
legados.
pag.
54»
L.
XXI.
Por
que
razones
se
podria
desatar
el
po-
derio
de
los
Juezes
Delegados.
alli,
L.
XXIT.
Que
es
lo
que
han
de
judgar
,
e
de
fazer
los
Juezes
,
quier
sean
Delegados
,
O
Ordinarios,
quando
alguna
de
las
Partes
dizen
que
los
han
por
sospechosos.
pag.
55»
L.
XXIIL
Quantas
maneras
son
de
Juezes
de
Aue-
-
nencía
,
e
como
deuen
ser
puestos.
pag.
56.
L.
XXHII.
Quales
pleytos
,
o
contiendas
,
pueden
ser
metidos
en
manos
de
Auenidores
,
o
non.
pag.
58.
L.
XXV.
Quien
son
aquellos
,
que
pueden
meter
sus
pleytos
en
mano
de
Auenidores.
pag.
60.
L.
XXVI.
Que
es
lo
que
deuen
fazer
,
€
guardar
,
los
Juezes
de
auenencia
,
quando
las
partes
quieren
meter
algun
pleyto
en
su
mano,
pag.
6Ól.
L.
XXVIL.
Que
es
lo
que
han
de
fazer
,
€
guardar,
los
Juezes
de
auenencia
,
quando
las
partes
han
metido
su
pleyto
en
mano
dellos
,
en
tal
manera
que
lo
libren
a
tiempo
cierto.
:
pag.
62,
L.
XXVIII.
Que
es
lo
que
deuen
fazer
los
Aueni-
dores,
quando
alguno
dellos
muere
,
en
ante
que
libren
el
pleyto
,
que
les
fue
metido
en
mano;
0
entra
en
Orden
de
Religion:
o
por
que
razones
se
desata
el
poderio
dellos.
pag.
63.
L.
XXIX.
Como
los
Juezes
de
auenencia
deuen
ser
apremiados
,
de
librar
el
pleyto
que
tomaron
en
su
mano
,
quando
non
lo
quisieren
librar.
pag.
64.
L.
XXX.
Por
que
razones
non
deuen
ser
apremiados
los
Juezes
de
auenencia
,
para
librar
los
pleytos
que
les
metieren
en
mano,
si
non
quisieren.
pag.
65,
L.
XXXI.
Por
que
razones
pueden
vedar
a
los
Jue-
zes
de
auenencia
,
que
non
se
entremetan
de
los
-
pleytos
que
les
metieren
en
mano,
maguer
ellos
los
quisiessen
librar.
pag.
66,
L.
XXXII.
Que
es
lo
que
deuen
guardar,
e
fazer
los
Auenidores
,
quando
quieren
dar
Juyzio.
L.
XXXIII.
Como
los
Juezes
de
auenencia
pueden
poner
plazo
a
las
Partes
en
su
Juyzio,
a
que
sea
pagado
,
e
cumplido
,
lo
que
mandaren
fazer
en
el.
p
ag,
68.
L.
XXXIII.
Por
que
razones
se
puede
escusar
la
Par
te,
de
non
pechar
la
pena
,
maguer
non
obedezca
mandamiento
de
los
Judgadores
de
auenencia.
pag.
69.
L.
XXXV.
Que
del
Juyzio
de
los
Auenidores
non
se
puede
ninguno
alcar.
alli,
alli.
GETUDOS>V
De
los
Personeros.
Pag.
70.
AY
I.
Que
cosa
es
Personero
,
€
que
quier
dezir.
alli,
L.
II.
Quien
puede
fazer
Personero.
Pag.
71.
L.
II.
Como
el
menor
de
xxv.
años
puede
dar
Per-
sonero
por
si,
con
consejo
de
su
Guardador.
pag.
72.
L.
HIIL
Como
puede
dar
Personero
por
si,
aquel
a
quien
demandassen
por
sieruo.
alli.
L.
V.
Quien
puede
ser
Personero
,
e
a
quien
es
de-
fendido
que
lo
non
sea.
pag.
73.
L.
VI.
Como
los
Caualleros
que
estouiessen
en
Fr
tera
,
o
andoniessen
en
seruicio
del
Rey
,
den
ser
Personeros
por
otri.
L.
VII.
En
que
cosas
puede
el
Cauallero
ser
Per-
sonero
por
otri.
on-
non
pue-
alli,
mu
a
.
.
,
L.
VIH.
Quales
Oficiales
del
Rey
non
pueden"
Ae
ser
Personeros
por
otri
en
la
Corte.
L.
IX.
Que
los
que
van
en
mandaderia
,
non
pueden
8
ser
Personeros
de
otri..
+
Pag.
75.
L.
X.
Que
personas
pueden
demandar,
e
responder
vnos
por
otros
,
sin
carta
de
Personeria,
j
L.
XI.
Quales
personas
honrradas
non
deuen
razO-
nar
por
si
mismos
sus
pleytos,
mas
deuen
dar
Per-
soneros
que
razonen
en
sus
logares
pag.
76
L.
XII.
En
quales
pleytos
pueden
ser
dados
Perso="
neros,
e
en
quales
non.
Pag.
77.
L.
XIII.
En
que
manera
pueden
fazer
Personero,
pag.
78.
L.
XIIL
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
cart
a
de
la
Personeria
:
e
quantas
cosas
deuen
ser
nombra-
das
en
ella.
pa
*
.
L.
XV.
En
que
manera
a
ser
fecho
el
sonara,
y
que
quiere
demandar
en
uyZio
Entrega
por
el
menor.
alli,
L.
XVI.
En
que
manera
a
puede
el
padre
fazer
Per-
sonero
para
demandar
su
fijo,
que
otri
toujesse
contra
su
voluntad.
pag.
80.
alli.

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1
ga
en
Juyzio
la
tenencia
de
la
cosa
,
de
que
es
:
tenedor.
:
alli.
L.
III.
Que
el
demandado
non
es
tenudo
de
respon-
der
en
Juyzio,
si
non
ante
su
Alcalde,
fueras
ende
en
cosas
señaladas.
pag.
35.
L.
V.
Sobre
qual
pleyto
son
tenudos
los
demandados
de
responder
antel
Rey
,
maguer
non
les
ouressen
primeramente
demandado
por
su
Fuero.
pag.
36»
L.
VI.
Como
el
demandado
deue
catar
,
en
que
tiem-
po
le
quieren
fazer
la
demanda
,
e
las
defensiones
que
puede
aner
contra
ella.
pag.
37-
L.
VIT.
En
que
manera
deue
el
demandado
responder
ala
demanda
que
le
fazen.
alli.
L.
VII.
Como
otorgan
a
las
vegadas
los
demanda-
dos
lo
que
les
demandan
,
poniendo
defensiones
ante
si,
A
pag.
38.
L.
IX.
Por
quales
defensiones
se
puede
escusar
el
de-
mandado
,
de
non
responder
a
la
demanda.
alli.
L.
X.
Por
quales
defensiones
non
se
pueden
escu-
sar
los
demandados
,
que
non
respondan
a
la
de-
manda.
pag.
39»
L.
XI.
Por
quales
defensiones
puede
el
demandado
embargar
el
pleyto
principal
fasta
que
sea
dado
Juyzio
sobre
ellas.
pag.
40.
TITULO
16.
De
los
FJuexes,
e
de
las
cosas
que
deuen
fazer,
e
guardar.
pag.
40.
any
I.
Que
quiere
dezir
Juez,
e
quantas
mane-
ras
son
de
Judgadores.
alli.
L.
If.
Quien
puede
poner
los
Juezes.
pag.
41.
L.
III.
Quales
deuen
ser
los
Juezes
,
e
que
bonda-
des
han
de
auer
en
si,
:
pag.
42.
L.
HL
Quales
non
pueden
ser
Juezes
,
por
embar-
os
que
ayan
en
si
mismos.
;
alli,
L.
V.
De
que
edad
deuen
ser
aquellos
a
quien
otor-
garen
poderio
de
judgar.
pag.
43.
L.
VI.
Como
deuen
ser
puestos
los
Judgadores
a
quien
otorgan
poder
de
judgar:
e
como
deuen
ju-
rar,
e
dar
recabdo
,
que
fagan
bien
,
e
lealmente
Rod
Eu
es
lo
que
han
de
fazer,
e
de
guardar
los
Juezes
Ordinarios
,
en
razon
de
los
logares
en
que
han
de
ser
cotidianamente
para
judgar,
pag.
46.
L.
VIIL.
Que
es
lo
que
han
de
fazer,
e
de
guardar
los
Juezes,
e
las
partes,
quando
vienen
ante
ellos
a
pleyto.
Pag.
47»
'L.
IX.
Que
es
lo
que
han
de
fazer,
e
de
guardar
los
Judgadores
,
quando
algund
pleyto
,
que
per-
teneciesse
a
sus
padres
,
o
a
sus
fijos
,
acaeciere
antellos.
alli.
L.
X.
Como
el
Judgador
se
deue
guardar,
de
non
oyr
su
pleyto
mismo
,
nin
otro
de
que
el
ouiesse
seydo
Abogado
,
o
Personero.
:
pag.
48.
L.
XI.
Como
los
Judgadores
deuen
escodriñar
,
por
quantas
razones
puedan,
de
saber
la
verdad
de
los
pleytos,
que
fueren
comengados
antellos.
alli.
L.
XII.
Como
conuiene
al
Oficio
de
Judgadores
,
de
dar
acabamiento
a
los
pleytos
,
que
fueren
comen-
cados
ante
ellos.
L.
XIII.
Como
los
Judgadores
deuen
guardar,
que
las
partes
non
entiendan,
lo
que
tienen
en
coragon
:
de
judgar,
fasta
que
den
sentencia.
alli,
L.
XIII.
Como
los
Juezes
deuen
embiar
al
Rey
es-
critas
las
razones
,
e
el
recabdo
,
que
tienen
de
los
presos
que
le
embian
,
quando
nom
se
atre-
uen
a
judgarlos.
_
Pag.
50.
L.
XV.
Como
los
Judgadores
deuen
ser
acuciosos,
para
fazer
complir
sus
Juyzios.
alli.
L.
XVI.
Como
los
Juezes
que
han
de
judgar
Coti-
dianamente
,
deuen
mantener
en
paz,
e
en
justi-
cia
los
logares
en
que
son
puestos.
alli.
L.
XVIL
Que
han
de
guardar
,
e
de
fazer
los
Juezes
Ordinarios,
quando
quisierén
poner,
Otros
en
sus
lo-
gares
,
que
oyan
algunos
pleytos
señalados.
-
pag.
gr.
L.
XVIII.
Quales
son
los
pleytos
,
que
los
Juezes
Ordinarios
pueden
encomendar
a
otro
,
que
los
li-
b
uales
non.
,
pág.
$2.
L.
XIX.
Que
cosas
han
de
guardar,
e
de
fazer
A
Juezes
Delegados
,
que
son
puestos
para
oyr
al-
gun
pleyto
señalado.
pag
53.
L.
XX.
Que
cosas
ha
de
catar
el
Rey,
quando
las
partes
le
pidieren
que
les
de
Juez
Delegado
pa-
pag.
44»
pag.
49.
/
ra
librar
algun
pleyto
:
e
que
poderio
han
los
De-
legados.
pag.
54»
L.
XXI.
Por
que
razones
se
podria
desatar
el
po-
derio
de
los
Juezes
Delegados.
alli,
L.
XXII.
Que
es
lo
que
han
de
judgar,
e
de
fazer
los
Juezes
,
quier
sean
Delegados
,
0
Ordinarios,
quando
alguna
de
las
Partes
dizen
que
los
han
por
sospechosos.
pag.
55»
L.
XXIIL
Quantas
maneras
son
de
Juezes
de
Aue-
nencía
,
€
como
deuen
ser
puestos.
pag.
56.
L.
XXHII.
Quales
pleytos
,
o
contiendas
,
Pueden
ser
metidos
en
manos
de
Auenidores
,
o
non.
pag.
58.
L.
XXV.
Quien
son
aquellos
,
que
pueden
meter
sus
pleytos
en
mano
de
Auenidores.
pag.
60.
L.
XXVI.
Que
es
lo
que
deuen
fazer
,
€
guardar,
los
Juezes
de
auenencia,
quando
las
partes
quieren
meter
algun
pleyto
en
su
mano,
pag.
Ól.
L.
XXVIL.
Que
es
lo
que
han
de
fazer
,
€
guardar,
los
Juezes
de
auenencia
,
quando
las
partes
han
metido
su
pleyto
en
mano
dellos
,
en
tal
manera
que
lo
libren
a
tiempo
cierto.
:
pag.
62,
L.
XXVII.
Que
es
lo
que
deuen
fazer
los
Aueni-
dores
,
quando
alguno
dellos
muere
,
én
ante
que
libren
el
pleyto
,
que
les
fue
metido
en
mano
5
0
entra
en
Orden
de
Religion:
o
por
que
razones
se
desata
el
poderio
dellos.
pag.
63.
L.
XXIX.
Como
los
Juezes
de
auenencia
deuen
ser
apremiados
,
de
librar
el
pleyto
que
tomaron
en
su
mano
,
quando
non
lo
quisieren
librar.
pag.
64.
L.
XXX.
Por
que
razones
non
deuen
ser
apremiados
los
Juezes
de
auenencia
,
para
librar
los
pleytos
que
les
metieren
en
mano,
si
non
quisieren.
pag.
65.
L.
XXXI.
Por
que
razones
pueden
vedar
a
los
Jue-
zes
de
auenencia
,
que
non
se
entremetan
de
los
-
pleytos
que
les
metieren
en
mano
,
maguer
ellos
los
quisiessen
librar.
pag.
66,
L.
XXXIL
Que
es
lo
que
deuen
guardar
,
e
fazer
los
Auenidores
,
quando
quieren
dar
Juyzio.
L.
XXXIII.
Como
los
Juezes
de
auenencia
pueden
poner
plazo
a
las
Partes
en
su
Juyzio,
a
que
sea
pagado
,
e
cumplido
,
lo
que
mandaren
fazer
.
en
el.
pag.
68.
L.
XXXIII.
Por
que
razones
se
puede
escusar
la
Par.
te,
de
non
pechar
la
pena
,
maguer
non
obedezca
mandamiento
de
los
Judgadores
de
auenencia.
pag.
69.
L.
XXXV.
Que
del
Juyzio
de
los
Auenidores
non
se
puede
ninguno
alcar.
alli,
alli.
TIT:
U
L;:O.V.
De
los
Personeros.
Pag.
70,
Any
[.
Que
cosa
es
Personero
,
e
que
quier
d
L.
II.
Quien
puede
fazer
Personero.
L.
II.
Como
el
menor
de
xxv.
años
puede
dar
Per-
sonero
por
si
,
con
consejo
de
su
Guardador.
pag.
72.
L.
1H.
Como
puede
dar
Personero
por
si,
aquel
a
ezir.
alli,
pag.
71.
quien
demandassen
por
sieruo,
alli.
L.
V.
Quien
puede
ser
Personero,
e a
quien
es
de-
fendido
que
lo
non
sea.
pag.
73.
L.
VI.
Como
los
Caualleros
que
estouiessen
en
Fron-
tera
,
o
andoniessen
en
seruicio
del
Rey
,
non
pue-
den
ser
Personeros
por
otri,
L.
VII.
En
que
cosas
puede
el
Cauallero
ser
Per-
sonero
por
otri.
y
pag.
L.
VII
Quales
Oficiales
del
Rey
non
pueden
ser
'
Personeros
por
otri
en
la
Corte.
alli.
+.
1X,
Que
los
que
van
en
mandaderia
,
non
pueden
ser
Personeros
de
otri.
+
pag.
75.
L.
X.
Que
personas
pueden
demandar,
e
responder,
vnos
por
otros
,
sin
carta
de
Personeria.
L.
XI.
Quales
personas
honrradas
non
denen
razo-
nar
por
si
mismos
sus
pleytos
,
mas
deuen
dar
Per-
soneros
que
razonen
en
sus
logares
pag.
76.
L.
XIL.
En
quales
pleytos
pueden
ser
dados
Perso-
neros,
e
en
quales
non,
Pag.
77.
L.
XIII.
En
que
manera
pueden
fazer
Personero.
pag.
78.
L.
XII
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
carta
de
la
Personeria
:
e
quantas
cosas
deuen
ser
nombra-
das
en
ella.
pag.
79.
L.
XV.
En
que
manera
deue
ser
fecho
el
Personero,
que
quiere
demandar
en
Juyzio
entrega
por
el
menor.
alli.
L.
XVI.
En
que:
manera
puede
el
padre
fazer
Per
sonero
para
demandar
su
fijo
,
QUe
otri
toujesse
contra
su
voluntad.
alli,
alli.
pag.
80.
LE
recodo
DE
Tn
Y:
A

A
€
RR
A
Er
y
e
e
A
e
A
A
A
—
EEE
———
AAA
A
A
a
A
A
L.
XVIL
En
que
manera
deue
ser
fecha
la.
Persone=
ria
,
quando
.quisiessen
acusar
a
algun
Guardador
de
huerfano
por
sospechoso.
alli.
L.
XVIHL.
En
que
manera
pueden
ser
fechos
muchos
Personeros
en
vn
pleyto.
alli.
.
L.
XIX.
Que
es
lo
que
puede
fazer
el
Personero.
pag.
81.
L.
XX.
Como
valdria
loque
fiziesse
vn
ome
por
otro
en
Juyzio
;
maguer
non
ouiesse
ende
recebido
per=
soneria.
pag.
83.
L.
XXI,
Por
que
cosas
el
Personero
non
ha
poder
de
demandar
,
o
de
defender
el
pleyto
en
Juy-*
zio
,
si
primeramente.
non
diere
fiadores.
alli.
L.
XXIL.
Como
los
Personeros
deuen
responder
cier-
_
famente
a
las
demandas
que
les
fazen
en
Juy-
zio
;
e
si
non
quisieren
responder,
o
non
supie-
ren
,
el
dueño
del
pleyto
es
tenudo
de
lo
fazer.
pag.
84.
L.
XXU!!.
Quando
se
acaba
el
oficio
del
Personero.
pag.
85.
L.
XXI.
Como
puede
el
dueño
del
pleyto
toller
el
Personero
que
ania
fecho
,
e
fazer
otro,
alli,
L.
XXV.
Como
el
Personero
deue
dar
cuenta,
e
en-
tregar
al
dueño
del
pleyto
,
de
todo
lo
que
ganara
en
Juyzio
por
el.
pag.
86,
“L,
XXVI.
Como
los
Personeros
son
tenudos
de
pe-
.
Char
al
dueño
del
pleyto
,
lo
que
por
su
culpa,
o
por
su
engaño
perdiera
,
o
menoscabara.
pag.
87.
L.
XXVII.
En
cuyos
bienes
deue
ser
cumplido
el
Juyzio
,
que
es
dado
contra
el
Personero
del
de-
Iimandado.
oy
alli.
ATTE
OVA
De
los
Abogados.
;
a
,
pag.
88.
ASEY
I.
Que
cosa
es
Bozero
,
e
por
que
ha
assi
nome.
pag.
89.
L.
II.
Quien
puede
ser
Bozero
,
e
quien
non
lo
pue-
de
ser
por
si,
nin
por
otro.
alli,
L.
III.
Quien
no
puede
abogar
par
otri
,
€
puedelo
fazer
por
si,
:
alli,
L.
IMIL,
Como
aquel
que
lidia
con
bestia
brava
por
precio
quel
den,
non
puede
ser
Bozero
por
otri,
si
non
en
casos
señalados.
pag.
90»
L.
V.
Quales
pueden
ser
Bozeras
por
sí,
e
non
pue-
den
ser
Bozeros
por
otro
,
Si
non
por
personas
se-
fialadas.
at
L.
VI.
Como
el
Judgador
deue
dar
Bozero
a
la
Par.
te
que
gelo
demandare,
pag.
Qlo
L.
VII.
En
que
manera
deuen
los
Abogados
razonar
los
pleytos
en
Juyzio
,
en
demandando
,
€
en
res-
pondiendo.
.
alli,
L.
VIII.
Quando
el
Abogado
dixere
alguna
palabra
por
yerro
en
Juyzio
,
que
tenga
daño
a
su
Par-
alli,
te,
como
la
puede
reuocar.
pag.
92.
L.
IX.
Como
el
Abogado
non
deue
descobrir
la
po-
ridad
del
pleyto
de
su
Parte
a
la
otra.
alli,
«
X.
Si
el
que
fuere
Bozero,
o
sabidor
del
pleyto
-
de
la
vna
Parte
»
Puede
sin
malestanga
ser
Aboga-
do
de
la
otra
Parte
en
aquel
mismo
pleyto.
pag.
93.
L.
XI.
Por
que
razones
puede
defender
el
Juez
al
Abogado
por
todo
tiempo
,
que
non
razone
por
otro
en
Juyzio.
pag.
94»
L.
XIL
Por
que
razones
pueden
defender
los
Jue-
.
Zes
a
los
Abogados
,
que
non
vsen
de
su
oficio
fas-
ta
tiempo
cierto.
|
alli.
L.
X!UL
Como
ninguno
non
deue
ser
recebido
por
Abogado
,
si
primeramente
no
le
otorgaren
que
lo
pueda
ser.
alli,
L.
XILIL.
Que
gualardon
deuen
auer
los
Abogados,
quando
bien
fizieren
su
oficio
,
e
qual
pleyto
les
es
defendido
,
que
non
fagan
con
la
Parte
a
quien
ayudan.
pag.
95.
L.
XV,
Que
pena
deue
auer
el
Abogado
,
que
fal-
samente
anduuiere
en
el
pleyto,
pag.
96.
TITULO
YH,
De
los
Emplazamientos.
pag.
97.
EY
1.
Que
quiere
dezir
Emplazamiento
,
€
quien
lo
puede
fazer
,
e
en
que
manera
deue
ser
fecho.
.
alli,
L.
IL.
Como
los
Emplazados
deuen
venir
ante
los
Judgadores,
e
quien
puede
ser
emplazado,
e
quien
-
non.
4
pag.
98,
_L.
III.
Como
las
dueñas,
nin
las
donzellas
,
nin
las
Otras
Inugeres
que
biuen
onestamente
en-sus
ca»
om,
11,
HI
sas
,
non
deuen
ser
emplazadas
,
que
vengan
an-
tel
Judgador
personalmente.
pag.
99»
L.
IIH.
Como
los
fijos
non
pueden
fazer
emplazar
a'sus
padres,
nin
los
afforrados
a
los
que
affor-
raren.
pag.
100.
L.
V.
Que
pena
merece
el
afíorrado
,
que
empla-
za
sin
licencia
del
Judgador
al
que
lo
oniesse
af.
forrado.
:
pag.
101.
L.
VI.
Como
non
deue
ser
emplazada
la
muger,
ante
aquel
Judgador
que
la
quiso
forgar
,
o
casar
con
ella
sin.su
plazer.
alli.
L.
VI.
Como
las
Partes
pueden
alongar
entre
si
el
plazo
,
despues
que
son
emplazados.
alli,
L.
VIII.
Que
pena
merece
el
que
fuere
rebelde,
en
non
venir
al
Emplazamiento.
Pag.
102.
L.
IX,
Que
pena
merece
el
]
udgador
,
que
non
quie-
re
emplazar
como
deue
,
e
aluenga
el
pleyto
por
razones
de
alguno.
pag.
103.
L.
X.
Quanto
tiempo
deuen
esperar
los
emplazados
..
2
sus
contendores
en
casa
del
Rey
,
demas
del
plazo.
alli,
L.
XI.
Si
aquel
que fuere
emplazado
mostrare
escusa
derecha
por
que
non
vino
,
que
le
deue
valer.
pag.
104.
L.
XII,
Como
el
que
fuere
emplazado
,
non
se
pue-
de
escusar
,
de
non
responder
ante
el
Juez
que
lo
emplazo
,
maguer,
vaya
despues
a
morar
a
otra
parte.
pag.
105.
L.
XUL
Que
pena
merece
el
emplazado
que
enage
na
la
cosa
sobre
que
lo
emplazaron.
alli.
L.
XUI.
Quando
se
puede
enagenar
la
cosa,
sin
pena
,
sobre
que
es
fecho
el
Emplazamiento.
pag.
106,
L.
XV.
Como
deue
fazer
el
Judgador
,
contra
aquel
que
engañosamente
enagena
la
cosa
ante
que
sea
emplazado
sobre
ella.
pag.
107.
L.
XVI.
Como
aquel
que
ha
algund
derecho
contra
Otro
,
si.lo
otorgare
,
o
lo
diere
ante
del
Empla-
zamiento
,
O
despues
,
a
algun
ome
mas
podero=
so
que
el
,
por.
razon
de
algun
oficio
que
tenga,
que
non
deue
valer.
alli.
L.
XVIL
Como
el
derecho
que
alguno
ha
contra
otro,
que
lo
puede
dexar
en
su
testamento
a
ome
que
sea
mas
poderoso
que
el,
si
quisiere.
pag.
108.
TITULO
Vu,
De
los
Assentamientos,
alli.
Ary
l.
Que
cosa
es
Assentamiento,
e
por
cuyo
mandado
deue
ser
fecho,
e
contra
quien.
pag.
109.
L.
II.
En
que
manera
deue
ser
fecho
el
Assenta-
miento.
4
á
alli,
L.
IM.
Que
deue
fazer
el
Judgador
contra
aquel
que
embarga
el
Assentamiento
,
o
non
consiente
que
se
faga,
de
pag.
110,
L.
HIL
Que
derecho
gana
el
demandador
en
aque-
lla
cosa
en
quelo
mandan
assentar,
maguer
gelo
-
contrallen.
Pags
TIT.
L.
V.
Que
pena
deue
auer
el
que
forgare
a
algu-
no
,
de
aquello
en
que
fuere
assentado.
alli,
L.
VI.
Fasta
quanto
tiempo
puede
el
demandador
tener
la
cosa
,
e
los
frutos
della
,
en
que
es
fe-
cho
el
Assentamiento
,
e
como
se
deue
fazer
el
al-
moneda
della.
pag.
112
L.
VII.
Como
el
Judgador
deue
passar
contra
el
que
fuere
emplazado
sobre
algun
yerro
que
aya
fe-
cho
,
si
non
quisiere
venir
al
plazo.
Pag.
113.
L.
VIIL
Que
deuen
fazer
de
los
frutos
3
Que
salie-
ren
de
aquello
en
que
el
J
udgador
mandare
as-
sentar
a
alguno
,
por
alguna
de
las
razones
que
.
dize
en
las
leyes
ante
desta,
pag.
115,
TI
DUDÓ:
1
Quando
deuen
meter
la
cosa,
sobre
que
contienden,
en
mano
del
Fiel,
alli,
diny
I.
Por
quantas
razones
pueden
ser
puestas
las
cosas
que
otri
tenga
,
en
mano
de
Fiel,
€
qua-
les
deuen
ser
los
Fieles.
:
pag.
116,
L.
U.
Quanto
tiempo
deue
el
ome
tener
la
cosa
que
le
dieren
en
fieldad,
Pag.
117,

YI
y
TI
TAO.
X
Como
se
deuen
comengar
los
pleytos
por
demanda,
e
por
respuesta,
pag.
118.
DE
l.
De
las
preguntas
que
pueden
fazer
al
de-
mandador,
e
al
demandado,
ante
que
se
co-
mienge
el
pleyto
por
demanda
,
e
por
respuesta.
alli.
L.
1.
Quando
el
demandado
se
puede
arrepentir
de
la
respuesta
que
fizo,
a
la
pregunta
que
le
fue:
fecha
,
ante
que
entrasse
en
Juyzio.
pag.
119.
L.
lII.
Como
se
deuen
comengar
los
pleytos
por
demanda,
e
por
respuesta.
Pag.
120.
L.
HI.
Quando
muchas
demandas
acaecieren
en
yno
antel
Judgador
,
quales
dellas
deuen
ser
pri-
)
oydas.
pag.
121.
L
MiRcona
pleytos
deue
ante
ser
librada
la
de-
manda
del
demandado,
que
la
del
demandador.
pag.
122.
L.
VI.
Si
dos
omes
fizieren
demanda
en
vno,
qual
deue
ser
oydo
primero.
qe
pag.
123»
L.
VII.
Quales
demandas
deuen
ser
cabidas.
alli.
L.
VIII.
Que
fuerga
ha
el
pleyto,
despues
que
en
Juyzio
fuere
comengado
por
demanda
,
e
por
respuesta.
pag.
125.
TITULO
XL
De
las
Juras
que
las
partes
fazen
en
los
pleytos,
despues
que
son
comengados
por
demanda
,
e
por
respuesta.
i
pag.
126.
Fany
I.
Que
cosa
es
Jura,
e
sobre
que
se
deue
jurar.
L.
M.
Quantas
maneras
son
de
Jura,
e
como
deue
alli.
ser
fecha.
alli.
L.
HI.
Quien
puede
dar
la
Jura,
o
tomarla.
pag.
128.
a
6
ado.puede
el
Personero
de
alguno,
dar
L
A
Juyaio
a
su
contendor.
l
pag.
L.
V.
Quien
deue
jurar
en
razon
de
apreciamien-
to
de
la
cosa,
de
daño,
o
de
menoscabo
que
sr
iesse
rescebido.
alli.
L.
VI
Coro
deue
ser
dada
la
Jura
al
Huerfano
contra
su
Guardador,
quando
le
non
quisiesse
dar
cuenta
verdadera,
nin
entregarle
en
sus
bie-
nes.
:
pag.
130.
L.
VII.
Quien
puede
recebir
la
Jura.
Pag.
131.
L.
VIIL.
Quando
se
puede
arrepentir
aquel
a
quien
dan
la
Jura.
pag.
132:
L..
IX.
Sobre
que
cosas
deue
ser
dada
la
Jura.
pag.
133.
L.
X.
Como
los
pleytos
,
que
pertenecen
a
algun
lu-
-
gar
se
pueden
librar
por
Jura:
e
otrosi
los
pley-
tos
de
Justicia
,
o
casamiento.
L.
XI.
Que
cosas
deue
catar
el
que
jura.
Pag.
134.
L,
XII.
Que
pro
viene
de
la
Jura.
pag. 135.
L.
XIII.
Que
pro
nasce
a
aquel
que
jura
en
razon
de
la
cosa
que
es
suya.
pag.
136.
L.
XIUL
Como
la
Jura
faze
obligar
vn
ome
a
otro.
—
alli,
L.
XV.
Como
el
pleyto
que
es
destajado
por
Jura,
vale
tanto
como
si
fuesse
librado
por
Juyzio:
e
que
mejoria
ha
el
Juyzio
afinado,
sobre
la
Jura.
pag.
137.
L.
XVI.
En
que
cosas
ha
mayor
fuerga
la
Jura,
que
el
Juyzio
afinado.
:
_
Pag.
138.
L.
XVIL.
A
que
personas
tiene
pro,
o
daño,
la
“TULA
$
pag.
L.
XVII.
En
que
Cosas
se
acaba
el
Pleyto
todo
pot
:
la
Jura
,
e
en
que
cosas
non.
de
alli,
L.
XIX.
En
que
manera
deuen
jurar
los
EE
8-
140.
L.
XX.
En
que
manera
deuen
jurar
los
Judios.
alli.
L.
XXI.
En
que
manera
deuen
jurar
los
Moros.
pag.
1
42.
L.
XXIL
En
que
logar
se
deue
dar
la
Jura,
e
quando.
alli.
L.
XX!I.
Quando,
e
como
deuen
las
partes
fazer
el
Juramento
de
calumnia
,
a
que
dizen
en
roman-
ce
la
Jura
de
Manquadra.
pag.
143.
L.
XXHUIL
Quales
personas
pueden
fazer
el
Jura-
mento
de
calumnia
en
el
p!-yto.
Pag.
144.
L.
XXV.
Quando
se
puede
reuocar
el
pleyto,
que
129.
alli.
139»
es
librado
por
Jura.
yA
“ejes
allí.
L.
XXVI.
Que
pena
meresce
,
quien
jura
mentl-
ra.
Pag.
1452
L.
XXVI.
Quantas
escusas
han
los
que
juran,
para
non
caer
en
perjúro,
maguer
non
guarden
aque-
llo
que
juraron.
pag.
146.
L.
XXVII!
Por
que
otras
escusas
non
caen
en
pe-
na
los
que
juran
,
maguer
non
tengan
aquello
_L.
XV.
Como
los
pleytos
se
que
juraron.
pag.
147.
L.
XXIX,
Quantas
escusas
han
los
que
juran,
para
non
caer
en
perjuro,
maguer
non
tengan
aquello
que
juraron.
pag.
148.
TIT
UT
OKA
De
las
Preguntas
que
los
fuezes
pueden
fazer
a
las
partes
en
Fuyzio
,
despues
que
el
pleyto
es
co-
mengado
por
demanda
,
e
por
respuesta
;
a
que
llaman
en
latin
Positiones.
pag.
149.
AsoY
I.
Que
cosa
es
Pregunta.
alli,
L.
II.
Que
pro
nasce
de
la
Pregunta,
e
quien
la
E
puede
fazer
,
e
sobre
que
cosas.
pag.
150.
De
TITULO
XIL
De
las
Conocencias
,
e
de
las
Respuestas
que
fazen
las
Partes
en
Ffuyzio
,
a
las
demandas,
e
a
las
preguntas
que
son
fechas
en
razon
dellas.
pag.
150.
AsEY
1.
Que
cosa
es
Conocencia
,
e
quien
la
pue-
de
fazer.
alii”
L.
IL.
Que
fuerga
ha
la
Conocencia.
pag.
151.
L.
HI.
Quantas
maneras
son
de
Conocencias
,
e
como
deuen
ser
fechas.
Pag.
152.
L.
II,
Como
la
Conocencia
que
es
fecha
en
Juy=
zio,
deue
valer.
Pag.
153.
L.
V.
Que
la
Conocencia
que
es
fecha
por
premia,
o
por
yerro,
non
deue
valer:
e
fasta
que
tiem-
po
la
pueden
reuocar.
:
alli,
L.
VI.
Que
la
Conocencia
que
non
es
cierta
,
o
que
es
Contra
natura
,
o
contra
las
leyes
deste
nues-
tro
libro,
que
non
deue
valer.
P28.
154.
L.
VI.
Que
la
Conocencia
que
es
fuera
de
Juyzio
non
deue
valer.
Pag.
155,
T:1-
TU:
L
O---XUIL
De
las
Prueuas
,
e
de
las
Sospechas
que
los
omes
adu-
zen
en
Fuyzio
sobre
las
cosas
negadas
,
e
dub=
dosas.
pag.
156.
usy
I.
Que
cosa
es
Prueua,
e
quien
la
puede
fazer.
L.
11.
Como
la
parte
non
es
tenudo
de
prouar
lo
que
niega
,
si
non
fuere
en
cosas
señaladas;
pag.
157.
L..11I,
Quando
el
padre
dexa
a
sus
fijos
de
ganan-
cia
en
su
testamento
,
mas
de
lo
que
dizen
las
le=
yes
deste
nuestro
libro.
pag.
158.
L.
I111.
Quando
alguna
de
las
partes
dize
en
Juy-
zio,
que
su
contendor
es
menor
de
edad,
e
el
otro
dize
,
que
es
de
edad,
complida
,
qual
deilos
deue
esto
prouar.
alli,
L.
V.
Quando
alguna
de
las
partes
dize
en
Juyzio,
'
que
su
contendor
es
sieruo
,
e
el
otro
responde
que
es
libre,
qual
lo
deue
prouar.
pag.
159.
alli.
-L.
VL
Como
el
que
fiziesse
paga
a
otro,
si
dixes=
se
despues
que
la
ouiesse
fecha
,
que
la
fiziéra
por
yerro
como
norí
deuia,
qual
es
tenudo
de
lo
prouar.
.
3
alli.
L.
VIl.
A
quien
deue
ser
fecha
la
Prueua
,
e
sobre
que
cosas.
:
pag.
160,
L.
VIII.
Quantas
maneras
son
de
Prueuas,
pag.
161.
L.
IX.
Como
la
muger
que
dixere
que
non
era
pre-
ada
de
su
marido
,
mas
de
otri
,
que
por
tales
pa-
labras
non
nace
mala
sospecha
a
la
creatura
que
tiene
en
el
vientre
,
por
que
le
puede
empecer.
pag.
L.
X,
Como
aquel
que
prueua
en
Juyzio,
que
en
algun
tiempo
fuera
señor
,
o
tenedor
de
la
cosa
sobre
que
es
la
contienda
,
que
deuemos
sospechar
que
lo
es
aun
;
que
non
se
prueue
lo
contrario,
alli.
L.
XI.
Como
deuen
sospechar
,
que
el
pleyto,
o
pos-
tura
que
vn
ome
faze
con
otro
,
que
se
puede
apro-
uechar
della
su
heredero
,
maguer
non
faga
y
men.
cion
del.
L.
XI.
Como
el
pleyto
criminal
non
se
puede
uar
por
sospechas
,
si
non
en
cosas
señaladas.
L.
XIII.
Que
pleytos
son
aquellos
que
non
pueden
librar
por
Prueuas,'a
menos
de
ver
el
Judgador
la
cosa
sobre
que
es
fecha,
pag.
166.
L,
XI1II.
Como
se
deue
dar
Prueua,
si
acaeciesse
dubda
,
en
razon
de
ome
que
biuiesse
en
otra
tier-
ra,
si
es
muerto,
o
biuo.
,
162.
Pag.
164,
pro-
alli,
alli.
pueden
prouar
por
ley,
e
por
fuero,
pag.
167.
Ti-

A
II
O
OS
EEE
AN
IES
NO
o
EAN
A
A
E
Tal
de
Und
¡O
V
De
los
Plazos
que
deuen
dar
los
Judgadores
a
las
partes
en
fuyzio
,
para
prouar
sus
entenciones.
alli,
EY
L
Que
cosa
es
Plazo,
e
por
quantas
razones
fueron
fallados
los
Plazos.
alli,
L.
II.
Quien
puede
dar
Plazos
,
e
quando
se
deuen
dar,
e
en
que
manera,
e
a
quien.
pag.
168.
L.
III,
Quantos
Plazos
para
prouar,
deuen
ser
da=
dos
a
las
partes
en
Juyzio
,
e
quanto
tiempo
deue
ser
puesto
en
cada
vno
dellos.
alli.
TTD
LO
XL
De
los
Testigos.
pag.
169.
Fany,
[.
Que
cosa
son
Testigos,
e
que
pro
nace
dellos:
e
quien
los
puede
aduzir
antel
]
udgador.
alli.
L.
11.
Que
los
Testigos
deuen
ser
recebidos
,
despues
que
el
pleyto
fuere
comengado
por
demanda,
e
por
respuesta.
pal,
L.
111.
Que
en
pleytos
de
pesquisa
pueden
recebir
los
Testigos,
non
seyendo
el
pleyto
comengado
por
demanda
,
e
por
respuesta.
pag.
170.
L.
HIT.
Otra
manera
y
ha,
en
que
los
Testigos
pue-
den
ser
recebidos,
non
seyendo
el
pleyto
comen-
sado
por
respuesta.
e.
-
FPagi
171.
L.
V.
Otra
manera
y
ha
,
en
que
pueden
ser
recebi-
dos
Testigos
,
ante
quel
pleyto
sea
comengado.
alli,
L.
VI.
Otra
manera
y
ha,
en
que
pueden
ser
réce-
bidos
los
Testigos
,
ante
quel
pleyto
sea
comen=
gado.
*
;
pag.
172.
L.
VII.
Otra
manera
y
.ha,
en
que
pueden
rece=
bir
Testigos,
ante
que
el
pleyto
sea
comengado.
alli.
L..
VIH.
Quales
son
aquellos
que
non
pueden
ser
Tes-
tigos
contra
otri,
Pag.
173.
L.
1X.
De
quantos
años
deuen
ser
aquellos
que
ouie-
ren
de
testiguar.
:
pag.
174.
L.
X.
Quales
son
aquellos
que
non
pueden
testiguar
contra
otro
en
pleyto
criminal.
pag.
175:
L.
XI.
Quales
son
aquellos
que
non
pueden
ser
apre-:
miados
,
que
vengan
a
testiguar
vnos
contra
otros
en
pleyto
criminal.
alli,
L.
X1I.
En
que
manera
deue
valer
el
testimonio
del
que
fue
sieruo,
e
es
libre,
pag.
176,
L.
XUL
Que
el
sieruo
non
puede
testiguar,
si
non
en
pleyto
de
traycion
que
quisiessen
fazer
,
O
que
ouiessen
fecho
contra
el
Rey,
o
contra
el
Reyno:
e
en
quales
cosas
puede
testiguar
contra
su
señor.
-
alli.
L.
X1111.
Por
qual
razon
pueden
testiguar
los
que:su=
ben,
por
los
que
descienden
dellos.
pag.
177.
-
L.XV.
De
como
la
muger
non
puede
testiguar
por
su
marido
,
nin
el
marido
por
la
muger3
nin
el
hermano
por
el
hermano
,
mientra
biuieren
en
po=
der
de
su
padre.
alli.
L.
XVI.
Como
los
que
son
de
vna
casa,
o
de
vna
Compaña
,
bien
pueden
ser
testigos
en
pleyto
age-
no.
pag.
178.
L.
XVII.
De
como
la
muger
que
es
de
buena
fama,
puede
ser
Testigo.
alli,
L.
XVIII.
Que
ninguno
non
puede
ser
Testigo
en
su
pleyto,
nin
los
que
estuuieren
en
su
poder
non
pue=
den
testiguar
por
el,
alli,
L.
XIX,
Como
non
puede
testiguar
sobre
la
cosa,
aquel
que
la
vendio
:
nin
el
Judgador
non
puede
ser
Testigo
de
pleyto
que
pasasse
ante
el.
Pag.
179,
L.
XX,
Que
los
Abogados
,
nin
los
Personeros
,
nin
Guardadores
de
los
huerfanos,
non
pueden
testi-
guar
en
el
pleyto
que
ellos
amparassen
,
o
deman-
dassen.
eN:
L.
XXI.
Por
qual
razon
aquellos
que
son
compa-
fieros
en
mercaderia,
o
en
alguna
cosa
,
hon
pueden
testiguar
el
vno
contra
el
otro.
pag.
180,
L,
XXII.
Que
aquellos
que
han
enemistad
vnos
con
Otros,
O
que
non
son
conocidos
del
Judgador,
-
O
de
la
parte
contra
quien
han
de
testiguar,
que
non
deuen
ser
testigos,
alli,
L.
XXIII.
En
que
guisa
deue
el
Judgador'
recebir
los
dichos
de
los
Testigos.
pag.
181,
L.
XXI.
En
que
manera
deuen
juramentar
a
los
Testigos
,
quando
les
quisieren
preguntar
por
al-
gun
techo,
alli,
L.
XXV.
Quantas
cosas
deuen
jurar,
aquellos
que
son
llamados
para
dezir
verdad
en
razon
de
pes-
quisa,
que
el
Rey
quiera
fazer,
o
otro
por
su
V
mandado.
pag.
182.
L.
XXVI.
Como
deue
el
Judgador
fazer
la
Pregun-
ta
al
Testigo
,
despues
que
lo
ouiere
juramen-
tado.
e,
alli,
L.
XXVII.
Que
la
parte
que
ha
Testigos
en
otro
logar
para
prouar
su
intencion,
como
deue
em-
biar
aquel
Juez,
ante
quien
ha
el
plazo,
al
Juez
de
aquel
logar,
su
carta,
que
los
reciba.
pag.
184.
L.
XXVIIL
En
que
guisa
deuen
ser
preguntados
los
Testigos,
e
como
deue
valer
el
testimonio
que
dixeren.
pag.
185.
L.
XXIX,
En
quales
pleytós
deue
valer
el
testimo-
nio,
que
dixere
de
oyda.
pag.
186.
L,
XXX.
Que
si
el
Testigo
non
fuere
preguntado
segund
que
dixere
en
el
escrito
que
las
partes
fizieron
,
como
deue:
ser
preguntado
otra:
vez
por
la
razon
de
que
non
fue
preguntado.
pag.
187.
L.
XXXI.
En
que
guisa
puede
ser
desechado.
el
tes-
¡timonio
que
fue
dado,o
embiado
por
carta.
alli.
L.
XXXI.
Quantos
Testigos
ha
menester
j
"para,
prouar
en
cada
pleyto.
pag.
188.
L.
XXXIII.
Quales
plazos
,
€
quantos,
deuen
auer
aquellos
que
ouieren
a
aduzir
Testigos.
«pag.
189.
L.
XXXIHMI.
Por
que
razon
el
Judgador
deue
rece-
bir
otros
Testigos
,
si
la
parte
gelos
quisiere
dar,
aunque
aya
dicho
que
non
quiere:
aduzir
mas
Tes.
tigos.
-'
alli,
L.
XXXV.
Como
el
Judgador
deue
apremiar
a
los
Testigos
que
non
quieren
venir
a
dezir
el
tes-
timonio,
Dos
-
Pag.
190.
L.
XXXVI.
En
que
manera
el
Corredor
«deue
dar
testimonio
de
lo
que
vendiere,
BP
¿AUPABSID
E,
L.
XXXVIL
Que
el
Judgador
deue
poner
plazo
a
las
partes,
a
que
vengan
a
oyr
los
dichos
de
los
':
Testigos.
EE
alli.
L.
XXXVIIL:
Que
fuerza
han
ante
los
¿Juezes
los
dichos
de
los
Testigos
,
recebidos
por
los
Aue-
nidores,
pag
192.
L.
XXXIX.
En
que
casos
pueden
traer
otros
Testi-
gos
antel
Juez
del
algada
,
maguer
que
los
pri-
meros
sean
publicados.
pag.
193.
L.
XL,
Que
fuerga
han
los
Testigos
en
los
pleytos
*
sobre
que
contienden
los
omes
en
Juyzio,
alli,
L.
XLI.
De
los
Testigos.
que
desacuerdan
en
sus
dichos,
que
el
Judgador
dene
creer.
a:
aquellos
que
semejare
que
acuerdan
mas
con
el
fecho.
pag.
194.
L.
XIAL
Que
pena
metecen
los
Testigos
que
a
sa-
biendas
dan
falso
testimonio
contra
OtrO.
—
pag.
195.
TLTDU
LO
XVI
De
los.
Pesqueridores
,
que
han
poderio:
de
recebir
prusuas
por
si
de
su
officio,
maguer
las
par-
tes
non
gelas
aduxessen
delante...
pag.
196,
EY
L,
Que
quiere
dezir
Pesquisa
¿e
aque
tiene
pro:
e
en
quantas
maneras
se
puede
fazer
la
Pesquisa.
add
a
mo.
all
L.
II.
Que
cosas
deuen:
guardar
los.
Pesqueridores,
que
fueren
puestos
para
pesquerir.
Pag.
197.
L.
111.
Quales
son
dichos.
Pesqueridores
,
e
que
cosas
deuen
pesquerir,
pag.
198.
L.
MIL,
Quales
omes
deuen
ser
los
Pesqueridores,
e
quien
non
lo
puede
ser,
alli.
L.
V,
Quantos
deuen
ser
los
Pesqueridores.
pag.
199.
L.
VI.
Que
ninguno
non
pueda
ser
escusado
de
ser
Pesqueridor,
sino
por
las
cosas
que
dizen
en:
esta
¡
ley.
|
“alli,
L.
VIL.-
Quien
deue
dar
las
despensas
a
los
Pesque-
ridores.
bos
pag.
200.
L.
VIIL
Como
deuen-
ser
honrrados,
e:
guardados
los
Pesqueridores.
3
ess
pag.
201.
L.
IX,
Que
es
lo
que
deuen
guardar
,
e
fazer
los
Pesqueridores
,
e
los)
Escriuanos,
alli,
L.
X.
Quales
Escriuanos
deuen
fazer
las
Pesquisas,
pag.
202.
L.
XI.
Que
los
nombres,
e
los
dichos
de
los
que
dizen
la
Pesquisa
,
deuen
ser
mostrados
a
aque-
llos
a
quien
tanxere.
omad
A
L.
XIL
Que
pena
metecen
los
Pesqueridores,
si
non
fizieren
la
Pesquisa
derechamente.
-
Pag,
203.
TITULO
XvIiL
De
las
Escrituras
,
por
que
se
prueuan
los
pley-
105.
|
pag.
204»
alli.
nace
AEY,
1.
Que
cosa
es
Escriptura
,
e
que
pro
.de-
pe

vi
«della,
e
en
quantas
maneras
se
departe
alli.
L.
H.
Que
quiere
dezir
Priuilejo,
e
como
se
faze.
pag.
205.
L.
HI.
Que
deuen,
fazer
despues
que
el
Preuilejo
fuere
escrito.
pag.
207.
L.
1111.
En
que
manera
deuen
ser
fechas
las
Car-
tas
plomadas.
alli.
L.
V.
Quales
Cartas
deuen
ser
fechas
en
pargamino
de
cuero,
e
quales
en
pargamino
de
paño.
pag.
208.
L.
VI.
En
que
manera
dene
ser
fecha
la
Carta,
quando
el
Rey
faze
a
algund
Adelantado
,
O
E
uez,
.
L.
VII
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta,
quando
el
Rey
embia
a
algund
Adelantado
,
o
Judgador
a
alguna
tierra.
11%
L.
VIIL.
Como
deuen
fazer
la
Carta,
guando
el
Rey
otorga
a
alguno
por
Escrinano
publico
de
«alguna
Villa.
pag.
209.
L.
1X.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
legitimacion.
alli.
L;
X.
Como
deue
«ser
fecha
la.
Carta,
quando
el
Rey
quita
a
alguno
de
pecho.
pag.
210.
L.
XL
En
que
guisa
deue
ser
fecha
la
Carta
de
quitamiento
del
portadgo.
pag.
211.
L.
XI.
En
que
manera:
deue
ser
fecha
la
Carta,
quando
el
Rey
perdona
a
alguno
de
malfetria
-
que
aya
fecho.
alli.
L.
XIIL.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
los
arren-
damientos
,
que
el
Rey
faze.
pág.
212.
L.
XI.
En
que
guisa
deue
ser
fecha
la
Carta
de
pagamiento
,
de
«aquellos
que
dieron
cuenta
al
Rey
de
las
cosas
que
touieron
del.
alli.
L.
XV.
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta
de
auenencia
que
alguno
fiziere,
e
quien
la
deue
:
fazer.
alli,
L.
XVI.
Como
deuen
fazer
las
Cartas
de
las
lauo-
res
que
el
Rey
manda
fazer.
pag.
213.
L.
XVII.
En
que
manera
deuen
ser
fechas
las
Car-
tas
de
los
que
pusieren
pleyto
con
el
Rey
para
GE
los
puertos.
alli.
A
dao
deuen
ser
fechas
las
Cartas
de
en-
¿omienda,
que
manda:
el
Rey
dar.
Pag.
214.
“L.
XIX.
En
que
manera
deuen
ser
fechas
las
Car-
tas
que
manda
el
Rey
dar,
porque
anden
los-
.
ganados
seguros.
alli,
LX.
Cul
deuen
ser.
fechas
las
Cartas
que
el
Rey
manda:
dar,
para
sacar
cauallos
del
Reyno,
e
cosas
de:
las
vedadas.
:
pag.
215.
L.
XXI.
En
que
manera
deuen
ser.
fechas
las
Car-
tas
que
el.
Rey
manda.
dar,
porque
anden
las.
;
peticiones”
por
su
tierra.
|
alli.
L.
XXII.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
en
que
man-
dare
el
Rey
a
algunos
Concejos;
que
fagan
al-
guna
cosa
.señaladamente.
alli.
L.
XXI.
Como
quando
el
Rey
mandare
a
alguno
coger
Margadga
,
O
moneda
,
O
otras
cosechas
,
O
fazer
padron;
en
que
ghisa
déuen
ser
fechas
las.
Cartas
que
les
mandare
dar.
pag.
216.
L;
XXITHMI
Como
deuen
ser
fechas
las
Cartas
que
el
Rey
embia:a.
algunos,
quando
les
manda
fazer
pes-
E
quisa
o
que
recabden
algunos
malfechores.
alli,
L.
XXV.
Como
deue
ser
fecha.
la
Carta
del
guia-
«miento.
:
pag.
217»
L.
XXVI.
Quien
puede
dar
Carta
,
o
preuilegio
en
¿Casa
del
Rey..*
A
ae
alli.
L.
XXVI.
Quien puede
judgar
los
Priuilegios,
e
las
L.
XXVIII.
Que
fuerga
han
las
Cartas,
e
los
Preuile-
gios
:
e
en
quantas
maneras
se
deuen
es
A
de
ENE.
Que
las
Cartas
que
fueren
ganadas
con-
tra
la
Fe,
que
non
valan:
e
como
se
deuen
cum-
plir
las
Cartas
que
fueren
ganadas
contra
los
de-
rechos
del
Rey.
ae
L.
XXX.
Como
non
deue
valer
Carta
que
sea
ga-
nada
contra
derecho.
,
E
pag.
220.
L.
XXXI.
Como
non
deue
valer
Carta
que
sea
con-
tra
derecho
«natural.
pag.
221.
L.
XXXII.
Como
non
deue
valer
Carta
que
alguno
ganasse”,
que
nunca
fuesse
tenudo
de
dar,
nin
de
.¿cresponder
por
la
cosa
que
deuia.
alli.
L.
XXXI!
Como
dene
valer
la
Carta
en
que
el
Rey
alongasse
plazo
de
debda
a
alguno.
pag.
222.
L.
XXXHIL
Como
deuen
valer
las
Cartas
,
que
non
allí.
¿son
segun
Fuero,
nin
contra
el,
alli,
L
XXXV.
Por
que
cosas
se
pierden
las
Cartas
del
:
E
pag.
223»
Reyosi
94
PQ
Cartas:
e
como
se
deuen
judgar,
e
emendar.
pag.
218,
-
L.
XXXVI.
De
las
Cartas
que
son
gañadas
por
en-
año.
:
pag.
224»
L.
XXXVIT.
Que
las
Cartas
que
son
ganadas
con
en=
gaño
non
deuen
valer.
pag.
225.
L.
XXXVII.
Carta
que
descomulgado
gana
non
va-
le;
nin
al
que
la
gano
encubriendo
alguna
cosa
del
pleyto
que
sea
comencgado
,
o
de
otro
fecho.
alli.
L.
XXXIX.
Carta
que
sea
contra
otro,
o
contra
al-
guna
postura,
non
vale
,
si
non
fiziere
mencion
de
la
primera
,
nin
la
que
fuere
ganada
por
otri
sin
:
personeria.
pag.
226.
L.
XL.
Que
la
Carta
que
alguno
ganare
sobre
cosa
--
que
pertenezca
a
muchos
comunalmente
,
que
se
pueden
los
otros
aprouechar
della
,
aunque
non
fa-
ga
mencion
de
todos
alli.
L.
XLI.
Como
non
deue
valer
la
Carta
que
fuere
ganada
contra
biuda
,
o
huerfano;
o
contra
algu-
na
delas
otras
personas
que
son
dichas
en
esta
ley.
Pag.
227»
L.
XLIL.
Quales
Previllejos
valen
,
e
por
que
cosa
se
pueden
perder.
alli.
L.
XLIIL:
Que
quien
faze
contra
su
Preuillejo
como
'
non
deue
,
lo
pierde.
.-.
pag.
228.
L.
XLIII.
Quales
Preuillejos
valen,
e
quales
non.
pag.
22
9.
L.
XLV.
Quales
Cartas
son
generales.
alli.
L.
XLVL
Quantos
omes
pueden
traer
a
pleyto
por
la
Carta
general
del
Rey,
sin
los
que
son
y
nom-
brados.
Pag.
230.
L.
XLVIL
Por
que
razones
ha
poder
de
judgar,
aquel
a
quien
embia
el
Rey
Carta
sobre
pleyto
señalado
,
mas
omes,
e:mas
cosas
,
que
non
di-
.
ze
en
ella.
pag.
231,
L.
XLVIIL
Por
quales
Cartas
del
Rey
reciben
poder
de
judgar
,
aquellos
a
quien
son
embiadas
,
e
qua-
les
son
foreras.
pag.
232.
L.
XLIX.
De
quantas
maneras
son
las
Cartas
de
gra-
cla.
pag.
233.
L.
L.
De
las
Cartas
de
gracia
,
que
da
el
Rey,
porque
non
venga
daño
a
su
tierra.
alli.
L.
Ll.
De
las
Cartas
de
gracia,
que
da
el
Rey
por
bondad
,
o
por
merecimiento.
|
L.
LIL.
De
las
Cartas
que
deuen
ser
cumplidas
sin
.pleyto,
e
sin
juyzio.
pag.
234»
L.
LUL
Que
pena
deue
auer
aquel
que
gana
Carta
-
de
Corte
del
Rey
con
mentira.
pag.
235.
L.
LIMI.
Como
deuen
ser
fechas
las
Notas,
e
las
Car=
tas
de
los
Escriuanos
publicos.
L.
LV.
Que
deuen
fazer,
quando
el
Escrinano
pu-
blico
que
fizo
la
nota
de
la
Carta
,
enfermare,
o
muriere.
Pag.
236,
L.
LVL.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
ven-
dida.
pag.
2738.
L.
LVII Como
se
faze
la
Carta
de
fiadura
de
la
ele
¿
dida.
pag.
239,
L.
LVIIL
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
quando
la
'muger
consiente
la
venta
que
faze
su
marido.
pag.
L.
LIX.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
vendida,
quando
el
vendedor
non
es
de
edad
cumplida.
alli,
L.
LX.
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta,
quan-
do
el
Guardador
del
huerfano
vende
algunas
co-
sas,
que
sean
rayz
,
de
las
que
del
ticne
en
guarda.
Pag.
241.
L.
LXI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
vendida
“que
faze
el
Personero
en
nome
de
otri.
pa
E.
243
L.
LXII.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
vendida
que
el
Albacea
faze
de
los
bienes
del
finado,
ñ
L.
LXIII.
Como
se
deue
fazer
la
Carta
de
la
cosa
que
es
rayz
,
que
vende
Eglesia
,
o
Monesterio,
pag.
244.
L.
LXHIH.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
quando
vn
ome
a
otro
vende
el
derecho
que
el
ha
en
al-
guna
cosa.
a
da
:
alli,
alli,
240,
alli,
L.
LXV.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
vendi
de
las
bestias.
pag.
246
L.
LXVI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
del
cam=
bio.
L.
LXVII.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
dona-
cion,
que
vn
ome
faze
a
otro.
pag.
24
C.
LXVIII.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
lo
que
A
algun
Señor
da
en
feudo
a
sus
vassallos.
-
Pag.
248
L.
LXIX.
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta,
4
quando
alguna
cosa:dan
a
censo.
pag.
250.
'¡L.
LXX,
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta
de
los
emprestidos
,
sobre
las
cosas
que
suelen
medir
o
Contar,
O'pesar.
pag.
252»
L,
LXXI.
Como
se
deue
fazer
la
Carta
de
cosas
que
se
alli.
1

|
EF
A
is
E
SIA
A
NA
==
o
AS
Ps
REI
RRA
ES
_L.
XCIL.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
del
porfija-
A
VIT
se
emprestan
,
assi
como*cauallo
,
o
otra
cosa
mue-
que
estan
en
poder
de
sus
padres,
quieren
fazer
la
pag.
253.
donaciones
por
razon
de
sus
muertes.
pag.
274.
“LL.
LXXIL
Como
se
deue
fazer
la
Carta
,
quando
al-
L.
CVI.
Como
deuen
fazer
la
Carta
del
compro-
-
gun
ome
da
a
otro
dineros
,
O
alguna
otra
cosa,
en
mISso,
alli,
condesijo.
pag.
254»
L.
CVIL.
Como
deuen
fazer
la
Carta,
quando
los
L.
LXXI!.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
quando
Juezes
de
auenencia
judgan
los
pleytos
,
que
las
alguno
sús
casas
alquila
a
otri.
pag.
255.
partes
ponen
en
su
mano.
pag.
275.
L.
LXXINL.
Como
Se
deue
fazer
la
Carta
de
arren-
L.
CVIIL.
Como
deuen
fazer
la
Carta,
quando
el
tez
dd
damiento
de
viñas
,
o
de
huertas
,
O
de
otra
cosa.
—
alli,
ha
de
dar
sentencia
contra
alguna
de
las
partes,
L.
LXXV.
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Car-
por
razon
que
es
rebelde.
pag.
276.
ta
de
la
lauor,
que
vn
ome
promete
de
fazer
a
L.
CIX,
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
sentencia
Otro.
pag.
256.
difinitiva.
alli.
L.
LXXVI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
del
lo-
L.
CX.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
algada.
pag.
277.
guero.
pag.
257.
L.
CXI,
Por
quantas
razones
los
Preuilejos
,
e
las
L.
LXXVIL.
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta
_
Cartas
,
pueden
desechar
los
omes
con
derecho,
del
afletamiento
de
la
naue.
alli.
que
non
sean
valederas.
alli,
L.
LXXVIIL.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
L.
CXII.
Como
los
Judgadores
deuen
ser
acuciosos,
compañia
,
que
algunos
quieren
fazer.
pag.
258.
en
saber
escodrifñar
los
engaños
que
fazen
los
omes
L.
LXXIX.
En
que
manera
deue
ser
fecha
la
Carta,
malos
en
las
Cartas,
pag.
278.
quando
algund
ome
da
a
otro
su
heredad
a
labrar
L.
CXIIH.
Por
que
razon
non
deue
ser
dado
el
trasla-
a
medias.
pag.
259.
do
de
todo
el
Preuillejo
,
o
de
todo
el
Testamento,
L.
LXXX.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
parti-
O
de
toda
la
Carta.
pag.
279.
cion
que
fazen
los
hermanos,
o
algunos
otros,
de
L.
CXIIL.
En
que
manera
las
Cartas
deuen
valer,
las
cosas
que
han
de
consuno.
alli.
non
auiendo
en
ellas
algunas
de
las
falsedades
At]
L.
LXXXI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
del
quita-
menguas
,
que
de
suso
son
dichas.
-
pag.
280.
miento
de
debda,
o
de
otras
cosas,
que
vn
ome
L.
CXV.
Por
quales
razones
las
Cartas
publicas,
que
-
Quiere
quitar
a
otro.
pag.
260.
aduzen
las
partes
ante
los
Judgadores
,
deuen
ser
L.
LXXXH1.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
paz,
creydas
,
o
por
quales
non.
pag.
282
que
los
omes
ponen
entre
si.
pag.
261.
L.
CXVI,
Que
de
aquel
que
dize
que
es
falsa
la
Car=
L.
LXXXHL:
Como
dene
ser
fecha
la
Carta
de
la
tre-
ta,
el
Judgador
deue
tomar
la
jura
del,
que
lo
gua
,
que
los
omes
ponen
entre
si.
alli,
non
dize
maliciosamente
,
€
darle
plazo
a
que
lo
L.
LXXXHIL.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
quando
prueue,
pag.
284.
alguno
promete
de
dar
su
fija
a
otro
en
casa-
L.
CXVII.
Por
qual
razon
non
puede
ser
creyda
la
miento.
pag. 262.
Carta
publica,
si
la
parte
contra
quien
la
muestran,
L.
LXXXV.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
en
razon
Podiere
prouar
el
contrario
della.
pag.
285.
de
consentimiento
que
faze
el
marido
,
0
la
muger,
L.
CXVIIL
Que
si
alguno
quiere
desechar
la
Carta
quando
quieren
casar.
pag.
263.
publica
,
el
Judgador
deue
ser
acucioso
,
en
saber
L.
LXXXVI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
do-
Catar
las
figuras
de
la
letra
de
las
Cartas
»
Si
es
ya-
te
,
que
la
muger
da
a
su
marido.
alli.
.
ledera,o
non.
SS
11
L.
LXXXVII.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
de
la
do-
L.
CXIX.
Quales
son
las
otras
maneras
de
prueuas,
nacion
,
e
de
las
arras,
que
el
marido
faze
a
su
que
vsan
los
omes
en
Juyzio
,
para
prouar
sus
en.
muger.
pag.
264,
tenciones.
pag.
286,
L.
LXXXVIH.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta,
quan-
L.
CXX.
Como
el
Guardador
no
puede
contradezir
do
alguno
entra
en
Monesterio
,
€
toma
Orden
de
la
Carta
,
en
que
fizo
escreuir
todos
los
bienes
del
Religion.
alli,
huerfano,
pag.
287.
L.
LXXXIX.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
quando
L.
CXXI.
De
las.
cosas
que
son
escritas
en
los
qua-
alguno
se
quiere
fazer
ome
de
otro.
pag.
265.
dernos
que
los
omes
tienen
por
remembranga,
que
L.
XC.
Como
deuen
fazer
la
Carta
del
aforramien-
non
empecen
a
aquellos
contra
quien
son
escri=
to.
pag.
266.
tas.
pag.
288.
L.
XCI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
del
porfija=
T5IyT
UL
O
HE
E
miento
,
de
ome
que
este
en
poder
de
su
padre
natural,
alli.
De
los
Escrivanos
>
€
quantas
maneras
son
dellos,
£
que
pro
nasce
de
su
oficio
quando
lo
fizicren
miento
,
quando
algund
ome
quiere
porfijar
a
otro,
lealmente,
pag.
289.
que
non
este
en
poder
de
su
padre.
pag.
267.
L.
XCIH.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
eman-
4
Any
I.
Que
quiere
dezir
Escriuano.
alli.
cipacion.
al"
"La
1.
De
qual
manera
deuen
ser
los
Escriuanos
,
e
L.
XCIIIL.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
guar-
como
deuen
ser
de
buena
fama.
y
pag.
290.
da
de
los
Rherfanos,
pag.
268,
L.
HL.
Quien
deue
poner
los
Escriuanos
en
la
Corte
L.
XCV.
Como
deuen
fazer
la
Carta,
quando
los
del
Rey,
e
en
las
Ciudades
,
€
en
las
Villas.
pag.
291.
Juezes
ponen
los
huerfanos
en
guarda
de
sus
ma-
L.
IL.
Como
deuen
ser
prouados
los
Escriuanos,
Pag.
292.
dres,
pag.
269.
L.
V.
Quales
cosas
son
las
que
deuen
guardar
los
Es-
L.
XCVI.
Como
deuen
fazer
la
Carta
,
quando
los
criuanos.
É
Pag.
293.
Guardadores
de
los
huerfanos
fazen
Personeros,
-
L.
VI.
Como
deuen
los
Escriuanos
ser
auisados,
para
Para
demandar
en
Juyzio
los
bienes
del
huerfano
ditar
las
Cartas
de
simple
justicia,
“alli.
que
tienen
en
guarda.
alli.
L.
VIL
Que
los
Escriuanos
de
la
Corte
del
Rey,
e
L.
XCVII.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
Per-
los
de
las
Ciudades
,
€
de
las:
Villas,
deuen
es-
soneria,-
pag.
270.
creuir
cumplidamente
sus
escriptos
,
e
non
por
abre-
L.
XCVHI.
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
la
Perso-
uiladuras,
la
Cart
|
Pag.
294.
neria
,
quando
algun
Concejo
de
Villa
,
O
Eglesia
L.
VIII.
Que
pro
nace
en
fazer
los
Registros
,
E
e
que
Conuentual
,
fazen
sus
Personeros.
alli.
deuen
fazer
,
e
guardar
los
Registradores.
.
alli,
L.
XCIX.
Como
deuen
fazer
la
Carta,
a
que
llaman
L.
IX.
Que
deuen
guardar,
e
fazer
los
Escriuanos
de
Inuentario.
alli.
las
Ciudades
,
e
de
las
Villas.
pag.
295.
L.
C.
Como
deuen
fazer
el
Inuentario
,
en
que
fa.
L.
X.
Como
el
Escriuano
deue
refazer
la
Carta
otra
zen
los
herederos
escreuir
todos
los
bienes
del
fi-
Vez,
quando
aquel
a
quien
la
dio,
dixere
que
la
auia
nado.
:
pag.
271.
perdido.
7
pag.
296.
L.
CI.
Como
deue
ser
fecha
la
Carta
,
quando
el
he-
L.
XI.
Como
el
Escriuano
dene
refazer
la
Carta,
quan-
redero
quier
desechar
los
bienes
del
finado.
pag.
272.
do
aquel
contra
quien
fue
fecha
,
fuesse
empla
-
L.
CIL.
Como
deuen
fazer
la
Carta
,
quando
los
huer-
zado
,
e
non
quisiesse
venir
;
O
si
viniesse,
la
con-
fanos
resciben
cuentas
de
los
Guardadores.
alli.
tradixesse,
pag.
298.
L.
CUL.
Como
deuen
fazer
la
Carta
del
testamen=
L,
XII.
Que
deue
fazer
el
Escriuano
público,
quan-
to,
:
A.
pag.
273.
do
alguno
demandare
,
que
le
renucue
la
Carta
que
L,
CHIL
Como
deuen
fazer
la
Carta
de
otra
manera
es
vieja.
de
manda,
a
que
llaman
Codicillo,
O
aa
ag.
299.
L.
XIII.
Que
deuen
tomar
los
Escriuanos
de
Laa
PS
artas
que
L.
CV.
Como
deuen
fazer
la
Carta
,
quando
los
fijos
del
Rey
,
por
los
Priuilegios
,
e
por
las
e

VI
que
fazen
en
pargamino
de
cuero.
pag.
300.
L.
XII
Como
deuen
ser
guardados,
e
honrrados
los
Escriuanos
de
las
Cibdades,
e
de
las
Villas.
alli.
L.
XV.
Que
deuen
auer
los
Escriuanos
de
las
Ciuda-
des,
e
de
las
Villas,
por
las
Cartas
que
fizieren.
alli.
L.
XVI.
Que
pena
deuen
auer
los
Escrivanos
de
Casa
del
Rey,
elos
de
las
Ciudades
,
que
fizieren
fal-
-
sedad
en
su
officio.
pag.
30%.
TITULO:
De
los
Sellos
,;
e
de
los
Selladores
de
la
Cancele-
rió.
pag.
302.
BY
L
Que
cosa
es
Sello,
e
por
que
fue
falla-
do,
e
a
que
tiene
pro,
e
qual
faze
prueua,
e
qual
non.
|
alli,
L.
II.
Quien
puede
poner
los
Selladores
en
Casa
del
Rey,
e
en
las
Cibdades
,
e
en
las
Villas
:
e
quales
deuen
ser
,
e
quantos.
:
pag.
303.
L.
III.
Que
deuen
fazer
,
e
guardar
,
tambien
los
Se-
lladores
de
la
Corte
del
Rey
,
como
de
las
Cibda-
des,
e
de
las
Villas:
e
como
deuen
tomar
la
jura
dellos.
alli.
L.
II.
Que
deuen
bien
guardar
los
Selladores
,
de-=
mas
de
lo
que
es
dicho
en
la
ley
ante
desta.
alli.
L.
V.
Que
gualardon
deuen
auer
los
Selladores,
e
como
deuen
ser
hontrados,
e
guardados.
pag.
304»
L.
VI.
Que
quiere
dezir
Cancelleria
,
e
que
cosas
son
tenudos
de
guardar
,
e
de
fazer
,
los
que
estan
en
ella.
pag.
305.
L.
VIH.
Quanto
deuen
dar
a
la
Cancelleria
por
el
Pre-
uilejo
,
o
por
la
Carta
plomada.
alli.
L.
VII.
Que
deuen
dar
por
lasCartas
a
la
Cancelle-
ria,
aquellos
que
son
nombrados
en
esta
ley.
pag.
307»
L.
IX.
Que
deuen
dar
a
la
Cancelleria
por
las
Cartas
de
Auenencia.
A
-
pag.
308.
E
X.
Quanto
deuen
dar
a
la
Cancelleria
por
la
Car-
ta
,
a
que
fiziere
el
Rey
gracia
,
que
saque
del
Rey-
no
alguna
de
las
cosas
defendidas.
alli,
L.
XI.
Quanto
deuen
dar
a
la
Cancelleria
por
la
Car-
ta
que
sea
dada
sobre
Juyzio
acabado,
e
por
las
otras
Cartas
que
son
nombradas
en
esta
ley.
alli,
L.
XIk
Quanto
deuen
dar
a
la
Cancelleria
por
las
Cartas
cerradas.
pag.
309.
TITULO
XXI
De
los
Consejeros.
:
alli.
Es
3
Y
1.
Que
cosa
es
Consejo,
e
cómo
deue
ser
catado,
e
a
que
tiene
pro.
alli,
L.
li.
Quando
se
deue
tomar
el
Consejo
,
e
quales
-
deuen
ser
los
Consejeros,
e
sobre
que
cosas,
e
en
que
manera
lo
deuen
dar.
pag.
310,
L.
0f.
Que
gualardon
deuen
auer
los
Consejeros,
quando
dieren
buen
consejo;
e
que
pena
merecen,
quando
lo
diessen
malo
a
sabiendas,
Pag.
311.
TITULO
Xi.
De
los
Fuyzios,
que
dan
fin,
e
acabamiento
a
los
pleytos.
ES
Pag.
312.
EY
IL
Que
cosa
es
Juyzio.
alli.
L.
H.
Que
pro
nace
del
Juyzio,
e
quantas
mane-
ras
son
del.
alli.
L.
111.
Qual
deue
ser
el
Juyzio.
Pag.
314.
L.
111.
Por
que
razones
puede
el
Juez
mudar,
o
revocar
el
Juyzio,
que
el
mismo
ouiesse
dado.
.
alli.
L.
V.
Quando
,
e
como
se
deue
dar
el
Juyzio.
pag.
316.
L.
VI.
Quales
Juyzios
son
valederos
,
maguer
non
sean
escritos.
alli,
L.
VII.
Quales
pleytos
deue
librar
el
Judgador
por
sentencia
llanamente
,
maguer
non
sepa
de
rayz
la
verdad
dellos.
Pag.
317.
L.
VIH.
Como
el
Judgador
deue
condenar
en
su
Juyzio
al
vencido,
en
las
costas
que
fizo
su
con-
tendor.
pag.
319»
L.
IX.
Quando,
e
como
el
Judgador
puede
dar
el
Juyzio,
maguer
el
demandador
non
fuesse
de-
lante.
pag.
320.
L.
X.
Quando
el
Judgador
puede
dar
su
Juyzio,
maguer
el
demandado
non
estuuiesse
delante.
pag.
321.
L.
XI.
Que
deuen
fazer
los
Judgadores
,
quando
dub-
daren,
en
como
deuen
dar
su
Juyzio,
alhi,
L.
XIL
Quales
Juyzios
non
son
valederos.
pag.
322.
L.
XIII.
Quando
non
vale
el
segundo
Juyzio,
que
fue
dado
contra
el
primero.
pag.
323»
L.
XIMI.
Como
non
vale
el
Juyzio,
que
es
dado
so
condicion,
o
por
fazañas.
pag.
324.
L.XV.
Como
non
deue
valer
el
Juyzio,:quando
fuere
dado
contra
alguno
que
non
sea
de
su
jurisdicion..
Te
pag.
325.
L.
XVI.
Como
non
deue
valer
Juyzio.que
da
el
Judgador
,
sobre
cosa
que
non:
fue:
demandada
ante
el,
i
pag.
326.
L.
XVII.
Qual
Juyzio
deue
valer
quando
los
Jud-
gadores
son
dos
,
o
mas,:e
desacordaren
,
Jud-
gando
de
sendas
guisas.
pag.
327.
L.
XVIII.
Qual
Juyzio
+
deue
valer
y
quando
los
Judgadores
se
desacordaren
en
dar
sentencia
por
razon
de
libertad,
o
de
seruidumbre,
o
en
pleyto
de
justicia,
a
que
dizen
en
latin
pleyto
crimi-
nal.
2
yu
ag.
328.
L.
XIX.
Que
fuerga
ha
el
Juyzio.:-
in
dl
L.
XX.
Como
el
Juyzio
que
es
dado
entre
algu-
nos
,
non:
puede
empecer'
a
otriz
fueras
en
cosas
señaladas.
pag.
330.
L.
XXI.
Quando
el
Juyzio
que
es
dado
entre
algu-
nos
puede
aprouechar
a-
otros.
pag.
334»
L.
XXII.
Quales
mandamientos
de
los
Judgadores
non
han
fuerga
de
Juyzio.
|
Pag.
335.
L.
XXIIL.
Que
gualardon
deuen
auer
los
Judga-
dores,
quando
fizieren
bien
su
oficio.
alli.
L.
XXI.
Que
pena
deue
auer
el
Judgador,
que
.
asabiendas,
o
por
necedad
,
judgo
mal,
en
pleyto
que
non
sea
de
justicia.
,
pag.
336.
L.
XXV.
Que
pena
deue
auer
el
Judgador,
que
judgare
mal
a
sabiendas
en
pleyto
de
justicia.
pag.
337.
L.
XXVI.
Que
pena
deue
auer,
aquel
que
da
al-
guna
cosa
al
Judgador,
porque
judgue
tuerto,
Pag.
338
L.
XXVII.
Quando
pueden
demandar
al
Judgador
lo
que
le
dieren
por
judgar,
aquellos
mismos
que
..
gelo
dieren
,
e
quando
non.
Pag.
339
TITULO
XxuL
De
las
Algadas
que
fazen
lás
Partes
quando
se
tienen
por
agrauiadas
de
los
Juyzios
que
dan
contra
ellos,
Mazo
spy
1.
Que
cosa
es
Alcada,
L.
IL
Quien
se
puede
algar.
L.
III.
Como
el
Personero
se
deue
alcar
el
Juyzio
fuere
dado
contra
el.
pa
2
L.
HI.
Que
aquellos
a
quien
tañe
la
pro,
o
el
daño
88
.
del
pleyto,
sobre
que
es
dado
el
Juyzio
,
se
pueden
algar.
¡
alli
L.
V.
como
si
es
dada
sentencia
sobre
cosa
que
;
pertenezca
a
muchos,
que
el
Algada
del
vno
faze
pro
a
los
otros,
maguer
non
se
algas-
sen.
ag.
;
L.
VI.
Como
el
pariente
puede
tomar
Alaior:
a
.
Otro
que
fuesse
condenado
a
muerte,
042
pena,
maguer
el
otro
non
lo
otorgasse.
pag.
344.
L.
VIL.
Como
se
pueden
algar
aquellos
a
quien
es
.
algo
mandado
en
testamento
,
del
Juyzio
que
es
dado
contra"
los
herederos
del
testador.
pag.
3
L.
VID.
Que
los
que
fueren
nombrados
para
tener
$e
algunos
oficios,
o
portillos
,
se
pueden
algar.
alli
L.
IX.
Por
que
razones
,
aquel
por
quien
dan
el
Juyzio,
se
puede
alcar:
e
otrosi
como
non
pue-
ES
ser
recibida
algada
,
del
que
fuere
rebel-
e.
L.
X.
Como
los
que
van
en
hueste,
o
en
ad
JE
daderia
del
Rey,
o
por
pro
comunal
de
su
Concejo
,
a
la
sazon
que
dan
Juyzio
contra
ellos
,
se
pueden
algar
del
,
quando
torna-
ren.
L.
XI.
Como
se
pueden.
algar
del
Juyzio
que
a
Ab
dado
contra
el
que
fuesse
ydo
en
romeria,
o
;
pos
GE
o
desterrado
por
yerro
que
onie
echo.
L.
XII.
Como
se
puede
algar
aquel
que
en
Me
348.
do
oyr
el
Juyzio,
fue
detenido
por
fuerga,
de
€
2
que
tiene
pro.
alli.
alli.
»
quando
esse
manera
que
non
pudo
venir
al
plazo,
¡
L.
XIII.
De
quales
Juyzios
se
pueden
algar,
e
de
po
quales
non.
L,
XI!
Como
se
ei
puede
tomar
algada
de
todo
el
Juyzio,
o
de
alguna
parte
del.
pag.
ón
a,
mana
A
ER
p
Ps
Y
O
latin
Pe
EA
cs

q
Qr$r
Q—AAAA
L.
XV.
Como
del
declaramiento
que
fiziesse
el
Judgador
sobre
algun
Juyzio
dubdoso
,
se
pue-
den
algar.
pag.
351.
L.
XVI.
Como
los
ladrones
conocidos
,
€
los
otros
que
son
dichos
en
esta.
Ley
,
non
pueden
to-
mar
Alcada
,
del
Juyzio
que
dieren
contra
ellos.
alli.
L.
XVIL
De
quales
Judgadores
se
pueden
algar,
e
de
quales
non.
Pag.
352.
L.
XVI!H.
A
quien
se
deue
algar
la
parte,
que
se
touiere
por
agrauiada
,
del
Juyzio
que
dieron
con-
tra
ella.
Pag.
353.
L.
XIX.
Quien
deue
oyr
las
Algadas
que
fueren
fechas
para
el
Rey.
Pag.
354.
L.
XX.
Como
las
Algadas
,
e
los
pleytos,
que
las
biudas
,
e
los
huerfanos,
e
las
otras
tales
per-
sonas
aduxeren
a
la
Corte,
que
el
Rey
los
deue
judgar.
alli,
L.
XXI
A
quien
se
deuen
algar
,
de
los
Juyzios
que
dan
los
Judgadores,
que
son
puestos
para
pleytos
señalados.
pag.
355.
.
L.
XXIL
Quando,
e
en
que
manera
,
e
fasta
quan-
to
tiempo,
se
puede
tomar
el
Algada.
alli,
L.
XXHIL
Fasta
quando
deuen
seguir
el
Alga-
da.
pag.
356.
L.
XXIHMI.
Como
en
el
tiempo
de
los
plazos
que
los
omes
han
para
algarse,
o
para
seguir
el
Alcada
,
se
deuen
contar
los
dias
feriados.
pag.
357
L.
XXV.
Quantas
vezes
se
puede
ome
algar
sobre
vna
cosa.
alli.
L.
XXVI.
Que
deue
fazer
el
que
se
alca,
e
otrosi
el
Judgador
de
quien
toma
Algada.
pag.
358.
L.
XXVII.
Que
es
lo
que
ha
de
fazer
el
juez
Mayoral
que
ha
de
judgar
el
Algada:
e
de
las
Costas
que
ha
de
pechar
la
parte
que
la
per-
diere.
'
pag.
359.
L.
XXVIIL
Como
el
Judgador
del
Algada
puede
yr
adelante
por
el
pleyto,
o
non,
si
se
murijes-
se
alguna
de
las
partes
ante
que
de
su
Juy-
zio.
pag.
360.
L.
XXIX.
Como
deue
fazer
el
Judgador
del
Al-
gada
,
quando
se
muriere
la
cosa
sobre
que
fue
tomada,
:
pag.
361.
TAETPUELEOS
XXI
Como
los
Fuyzios
se
Pueden
reuocar,
e
oyr
de
cabo,
quando
el
Rey
quisiere
fazer
merced
a
alguna
de
las
partes,
maguer
non
se
ouiesse
alcado
dellos,
au
=
Lony
I.
Que
cosa
es
Merced
,
e
que
pro
nace
dela
-
pag.
362.
L.
IL.
Quien
son
aquellos
que
pueden
pedir
mer-
ced.
alli.
L-IIL
En
que
manera
se
deue
pedir
merced,
e
a
uien.
>
alli.
L.
IM.
Sobre
que
cosa
pueden
pedir
merced.
“alli,
L.
V.
Como
non
pueden
pedir
merced
de
sentencia
que
fuesse
dada
contra
alguno,
de
que
se
pu-
diera
algar,
e
non
quiso.
pag.
363.
L.
VI.
En
que
tiempo
pueden
,
e
deuen
pedir
mer-
ced,
pag.
364.
TITULO
De
como
se
pueden
quebrantar
los
Juyzios
que
fues-
sen
dados
contra
los
menores
de
veynte
e
cinco
años,
o
contra
sus
Guardadores
,
maguer
non
fuesse
y
tomada
Algada.
alli,
EY
L
Que
quiere
dezir
Restitucion,
e
que
pro
nace
della
,
quando
es
otorgada
para
desatar
al-
gun
Juyzio,
pag.
365.
«
IL.
Quien
puede
demandar
restitucion
,
e
en
que
manera,
e
de
quales
Juizios.
alli.
L.
LIL.
Ante
qual
Juez
pueden
pedir
restitucion.
pag.
366.
LACTSUSI
OS
MX
VA,
Como.
se
Puede
desatar
el
FJuyzio
que
es
dado
por
falsas
cartas
,
o
Por
falsas
prueuas
,
o
contra
ley.
pag.
367.
2EY
L.
Que
cosa
es
Falsedad
,
O
como
se
puede
reuocar
el
Juyzio,
que
es
dado
por
cartas,
O
prueuas
falsas.
alli,
L.
11.
Que
el
'Judgador
mismo
que
dio
el
Juyzio
Tom,
11,
IX
por
falsas
pruenas,
lo
puede
renocar.
alli.
L.
111.
Como
se
desata
la
sentencia
que
es
dada
con-
tra
ley,
o
contra
fuero.
-
pag.
368.
L.
[UT.
En
quantas
maneras
la
sentencia
es
ningu-
na.
:
alli.
L.
V.
Como
la
sentencia
es
ninguna
,
si
es
dada
ante
del
pleyto
contestado
>
O
non
seyendo
la
parte
delante.
alli.
T
E-PUSD:O
«MXVAH:
Como
los
Fuyzios,
que
son
valederos,
deuen
ser
cum-
Plidos
,
e
quien
los
puede
cumplir.
pag.
369.
EY
L
Quales
Juezes
pueden
cumplir
los
Juyzios
que
fueren
dados
derechamente.
alli.
L.
11.
Como
los
Juyzios
valederos
deuen
ser
cum-
plidos.
pag.
370.
L.
III.
En
quales
bienes
deue
ser
cumplido
el
Juyzio.
alli.
L.
MIL.
Como
se
deue
cumplir
la
sentencia
que
fuere
dada
contra
muchos
sobre
alguna
cosa.
P28.
371.
L.
V.
Fasta
quanto
tiempo
deue
ser
cumplido
el
Juyzio
que
fuere
dado
contra
alguno.
alli,
L.
VI.
Como
deuen
ser
vendidos
los
bienes
que
fueren
tomados
a
alguno
,
por
razon
de
entre-
ga,
o
de
Juyzio.
pag.
372:
TITULO
-XXVvur
De
las
cosas
en
que
ome
puede
auer
señorio,
e
como
lo
puede
ganar.
alli,
EY
I.
Que
cosa
es
Señorio
,
e
quantas
maneras
son
del.
L.
1L.
Como
ha
departimiento
en
las
cosas
deste
mundó
;
que
las
vynas
pertenescen
a
todas
las
criaturas
,
e
las
otras
non.
pag.
373.
L.
HH.
Quales
son
las
cosas
que
comunalmente
per-
tenecen
a
todas
las
criaturas.
alli,
L.
1HI.
Que
cosas
son
aquellas
que
ome
puede
fa-
zer
en
la
ribera
de
la
mar,
pag.
374-
L.
V.
Como
el
que
falla
oro,
o
aljofar,
o
piedras
preciosas,
en
la
Hbera
de
la
mar,
gana
el
se-
alli.
ñorio
dellas..
alli.
L.
VI
Como
de
los
puertos,
e
de
los
rios,
e
de
los
caminos
puede
vsar
Cada
vn
ome.
alli.
L.
VIL
Como
los
arboles
que
nacen
en
las
riberas
de
los
rios,
son
de
aquellos
cuyas
son
las
here-
dades,
que
estan
en
frontera
con
ellos.
Pag.
375-
L.
VIII.
Como
non
puede
ome
fazer
molino
,
nin
otro
edificio,
en
los
rios
,
por
que
se
embarguen
los
nauios.
L.
1X.
Quales
son
las
cosas
propriamente
del
comun
de
cada
Cibdad,
o
Villa;
de
que
cada
vno
pue-
de
ysar.
:
allí,
L. X.
Quales
son
las
cosas
del
comun
de
la
Cib-
dad,
o
Villa,
de
que
non
puede
cada
vno
vsar.
pag.
377.
L.
XL
En
quales
cosas
los
Emperadores,
e
los
Re-
yes,
han
señorio
propriamente.
alli.
L.
XIL
Como
en
las
cosas
Sagradas,
o
Religiosas,
non
puede
ninguno
auer
señorio.
pag.
378.
L.
XIH.
Quales
son
las
cosas
Sagradas,
e
como
se
pueden
enagenar,
pa3.
379.
L.
XMIL
Como
el
lugar
do
es
soterrado
ome,
es.
Religioso;
quier
sea
sieruo,
O
libre,
*
L.
XV.
Como
los
muros,
€
las
puertas
de
las
Cib.
dades,
son
llamadas
Santas
Cosas.
pag.
380.
L.
XVL
Como
Romulus
poblo
a
Roma,
e
defendio,
que
non
entrasse
ninguno
sobre
los
muros
de
la
Cib-
dad
,
nin
so
ellos,
ali,
L.
XVII.
Como
ome
gana
el
señorio
de
las
bestias
salvajes,
e
de
los
pescados
,
luego
que
los
pren-
de.
pag.
381.
L.
XVIII
Por
quales
razones
puede
entrar
vn
ome
en
la
heredad
de
otro.
alli.
L.
XIX.
Como
pierde
ome
el
señorio
que
ha
en
las
_Aues,
e
en
las
bestias
saluajes.
pag.
382.
L.
XX.
Como
ganan
los
omes
el
señorio
de
las
co-
Sas
que
toman
de
los
enemigos
de
la
Fes.
4
alli.
L.
XXI.
Cuyo
deue
ser
el
venado
que
va
ferido,
e
vienen
otros,
e
prendenlo.
L.
XXI!.
Como
gans
ome
el
señorio
de
las
abejas,
e
enxambres,
e
de
los
panales.
pag.
383.
L.
XXII1.
Como
pierde
ome
el
señotio
de
los
pauones,
e
de
los
Íaysanes,
e
de
las
otras
cues
saluajes,
alli.
b
de
alli.
allí.

X
L.
XXIMM.
Como
non
pierde
ome
el
señorio
de
las.
gallinas
,
e
de
los
capones.
alli.
L.
XXV.
De
las
vacas,
e
de
las
ovejas,
e
de
las
yeguas,
e
de
las
asnas.
pag.
384.
L.
XXVI.
Cuyo
deue
ser
el
acrescimiento
que
los
rios
fazen
en
las
heredeades.
.:*
|
alli.
L.
XXVII.
Como
deuen
ser
partidas
las
isias
que
fazen
los
rios.
pag.
385-
L.
XXVHH.
Que
si
el
rio
haze
isla
de
la
heredad
de
vno
,
non
lo
pierde
aquel
cuya
es.
all,
L.
XXIX.
Cuya
deue
ser
la
isla
que
se
faze
nueva:
mente
en
la
mar.
alli.
L.
XXX.
Cuya
deue
ser
la
isla
que
se.
faze
en
la
frontera
de
la
heredad
,
que
alguno
tiene.
alli.
L.
XXXI.
Si
el
rio
se
muda
por
otro
lugar,
cuya
dene
ser
la
tierra
por
do
yua.
pag:
386.
L.
XXXI
Como
non
pierde
ome
el
señorio
de
la
su
heredad
,
aunque
sea
cubierta
de
agua.
alli.
L.
XXXIII.
Que
si
ome
faze
de
vuas
agenas
vino,
o
de
azeytunas
oOlio,
cuyo
deue
ser
el
seño-
rio.
pag.
387.
L.
XXXIHITL.
Si.ome
mezcla
oro,
O
otro
metal
con
lo
suyo,
cuyo
deue
ser
el
señorio.
alli.
L.
XXXV.
Quando
ome
ayunta
pie
de
vaso
ageno
con
lo
suyo,
0
otra
cosa
semejante
,
como
se
gana,
o
se
pierde
el
señorio.
pag.
388.
L.
XXXVI.
Quando
vn
ome
escriue
libro
en
parga-
mino
ageno,
cuyo
deue
ser
el
libro.
alli.
L.
XXXVIL
Si
ome
pinta
en
tabla
agena
alguna
cosa,
cuyo
deue
ser
el
señorio.
pag.
389.
L.
XXXVII.
Si
algund
ome
labra
algun
edificio
de
piedra
,
o
de
madera
agena
,
cuyo
deue
ser
el
señoflo.
alli.
L.
XXXIX.
Cuyos
deuen
ser
los
frutos
que
salieren
del
heredamiento,
de
que
fuere
vencido
alguno
por
Juyzio.
alli.
L.
XL.
Como
el
que
tiene
la
cosa
a
mala
fe,
e
le
es
vencida
por
¿Juyzio,
deue
tornar
todos
los
frutos.
pag.
390.
L.
XLH
Como
deue
ome
cobrar
las
despensas
que
faze
en
las
cosas
que
compro
a
buena
fe,
si
le
son
vencidas
en
Juyzio.
pag.
391.
L.
XLIT.
Como
non
puede
ome
cobrar
las
despensas
que
faze
en
las
cosas
que
tiene
a
mala
fe.
pag.
392»
L.
XLIII.
Si
ome
planta
arboles,
o
viñas
en
here-
dad
agena
,
aviendo
mala
fe,
que
pena
deue
auer.
alli.
L.
XLUI!.
Quales
despensas
deue
ome
cobrar,
de
las
que
faze
en
casa,
o
en
heredad
agena;
€
.
quales
non.
pag-
393-
L.
XLV.
Cuyo
deue
ser
el
thesoro,
que
ome
fa-
lla
en
la
su
heredad,
o
en
la.
agena.
pag.
394-
L.
XLVI.
Como
non
passa
el
señorio
de
la
cosa
vendida,
a
aquel
que
apoderan
en
ella,
fasta
que
aya
pagado
el
precio.
alli.
L.
XLVII.
Como
gana
ome
el
señorio
de
la
cosa
que
tiene
alogada,
si
despues
la
compra
desse
mismo
que
se
la
alogara.
pag.
395.
L.
XLVIII.
Como
ganan
el
señorio
de
las
cosas,
que
los
Emperadores,
e
los
Keyes
mandan
echar
por
las
ruas,
quando
se
coronan
,
O
se
fazen
Caualleros.
pag.
396.
L.
XLIX.
Que
si
algun
ome
desampara
su
cosa,
co-
mo
la
gana
el
primero
que
la
tomare.
alli.
L.
L.
Quando
algun
ome
desampara
alguna
su
co-
sa
que
sea
rayz,
gana
el
señorio
della
el
pri-
mero
que
la
entra.
pag.
397-
ASUS
LOA
IX.
De
los
tiempos
por
que
ome
pierde
las
sus
cosas,
tambien
muebles
como
rayzes.
alli:
Aer
I.
Por
que
razones
se
movieron
los
Sabios
antiguos,
a
establescer,
que
los
omes
perdiessen
las
sus
cosas
por
tiempo.
alli.
L.
11.
Qual
ome
puede
ganar
por
tiempo
las
cosas
-
agenas.
:
pag.
398.
L,
111.
Como
el
sieruo
non
puede
ganar
las
cosas
agenas
por
tiempo.
alli.
L.
11IT.
Quales
cosas
son
llamadas
muebles
,
e
co-
mo
se
pueden
ganar
por
tiempo.
alli.
L.
V.
Como
si
sierua
,
o
yegua,
o
vaca.,
O
Otra
co-
sa
semejante,
que
es
furtada,
o
robada
,
e
la
ven-
den,
quando
el
comprador
puede
ganar
los
frutos
dellas.
pag.
399-
a
L.
VI.
Como
la
cosa
Sagrada
,
ni
ome
libre,
non
se
gana
por
tiempo.
pag.
400.
L.
Vil.
Como
las
placas,
mi
los
caminos,
ni
las
de-
fesas
,
nin
los
exidos,
nin
los
otros
lugares
se-
mejantes
,
que
son
del
comun
del
Pueblo,
non
se
pierden
por
tiempo
,
e
de
las
otras
cosas.
p28.
401.
L.
VI.
Como
los
menores
de
veynte
e
cinco
años,
e
los.
fijos
que
estan
en
poder
de
sus
padres,
e
las
mugeres
casadas,
non
pierden
sus
cosas
por
tiempo.
pag.
403.
L.
IX.
Por
quanto
tiempo
puede
ome
ganar
las
cosas
muebles,
e
que
ha
menester
para
ganar-
las.
alli.
L.
X.
Como
el
comprador
non
ha
buena
fe,
si
el
señor
de
la
cosa
le
dize
que
la
non
compre,
porque
es
suya.
alli.
L.
Xl.
Como
el
que
compra
los
bienes
del
huer-
fano
,
o
del
loco,
o
del
Personero
de
alguno,
corrompiendolo
maliciosamente
,
non
los
puede
ganar
por
tiempo.
pag.
404.
L:
XII.
Como
deue
auer
buena
fe
el
que
compra
la
cosa,
o
la
rescibe
en
cambio.
alli.
L.
X1I1.
Como
gana
,
o
non
,
el
señor
la
cosa
agena,
que
su
sieruo
compra
de
su
pegujar
,
O
otro
por
su
mandado.
:
pag.
405.
L.
X1UUI.
Como
puede
ome
ganar
por
tiempo
alguna
cosa
por
suya
,
cuydando
que
la
ouiera
por
alguna
derecha
razon
,
e
non
es
assi.
alli,
L.
XV.
Como
gana
ome
por
tiempo
las
mandas
de
los
finados
,
e
las
pagas
que
le
fazen
de
algunas
cosas,
cuydando
que
gelas
deuian.
pag.
406.
L.
XVI.
Como
puede
ome
ayuntar
el
tiempo
que
el
tuuo
la
cosa,
con
el
tiempo
que
la
tuno
aquel
-
donde
la
el
ouo.
alli.
L.
XVII.
Como
el
que
tiene
la
cosa
a
peños,
non
pierde
su
derecho,
por
la
ganar
otro
por
tiempo.
pag,
407.
L.
XVIII.
Por
quanto
tiempo
se
pueden
ganar
las
co-
sas
que
son
rayzes
,
o
incorporales.
alli.
L.
XIX.
Que
si
el
que
enagena
la
cosa,
sabe
que
non.
ha
derecho
de
la
enagenar
,
el
que
la
recibe,
non
la
puede
ganar
por
menos
de
treynta
años.
pag.
408.
L.
XX.
Como
se
deue
contar
el
tiempo
,
quando
el
ome
tiene
la
cosa,
e
se
va
el
tenedor
della,
o
el”
señor
,
fuera
de
la
tierra.
E
pag.
409.
L.
XXI.
Como
por
tiempo
de
treynta
años
puede
-
Ome
ganar
qual
cosa
quier
que
tenga,
quier
aya
buena
fe
,
quier
no.
L.
XXI.
Como
puede
ome
perder
las
deudas
que
le
deuen,
por
tiempo
de
treynta
años,
e
como
se
non
pierden
por
este
tiempo
las
cosas
arrendadas.
pag.
410,
L.
XXIIL.
Por
quanto
tiempo
el
sieruo
se
torna
libre.
alli.
L.
XXIIMI.
Como
non
puede
ome
ganar
por
tiempo
home
libre
por
sieruo.
pag.
alli.
L.
XXV.
Como
sí
algun
sieruo
anda
por
libre
al
tiempo
de
su
finamiento,
pueden
mouer
demanda
contra
sus
fijos
,
hasta
cinco
años
,
e
dende
ade-
lante
no.
alli.
L.
XXVI.
Por
quanto
tiempo
las
Eglesias
pierden
las
sus
Cosas.
alli.
L.
XXVII
Como
el
que
tiene
la
cosa
a
peños
,
pue-
de
perder
por
tiempo
el
derecho
que
y
a.
pag.
412.
L.
XXVIII.
Que
personas
son
las
que
no
pierden
en
ausencia
sus
cosas
por
tiempo.
Pag.
413.
L.
XXIX.
Como
se
destaja
,
o
se
pierde
la
ganancia
que
ome
a
comengado
a
ganar
por
tiempo.
alli.
L.
XXX.
Que
si
el
ome
que
tenia
alguna
cosa
se
fue-
re
de
la
tierra
,
o
se
muriere
,
e
dexare
fijo
menor
de
siete
años
,
O
si
fuere
tenedor
della
ome
pode-
roso
;
que
deue
fazer
el
señor
de
la
cosa
,
para
no
perderla
por
tiempo.
Pag.
414.
4
004
4
ES
TO
RADO
En
quantas
maneras
puede
ome
ganar
Possession
,
e
tenencia
de
las
cosas.
Pag.
415.
AEY
[.
Que
cosa
es
Possession.
alli.
L.
11,
Quantas
maneras
son
de
Possession.
alli.
L.
IM.
Como
puede
el
ome
ganar
tenencia
de
las
COSAS.
pag.
416.
L.
UM.
Como
el
Guardador
del
huerfano,
o
del
loco,
o
el
Oficial
del
Comun
de
algun
Concejo
,
gana
la
tenencía
a
ellos.
alli.
L.
V.
Como
los
labradores,
e
los
yugueros,
e
los
que
.
tienen
las
cosas
arrendadas
,
o
alogadas
,
non
ga-
nan
la
tenencia.
alli.
l..
E-
411
|
j
Ñ
)
y
i
A
pa
A
MARA

a
A
4
4
.
:
|
]
|
L.
VI.
Que
cosa
ha
menester
de
fazer
el
que
quiere
ganar
tenencia.
pag.
417.
L.
VÍ.
Como
gana
ome
la
tenencia
de
las
mercade-
rias,
si
es
apoderado
de
las
llanes.
alli.
L.
VIL
Como
gana
ome
la
tenencia
de
la
cosa
>
por
la
Carta
que
le
dan
della.
pag.
418.
L,
IX.
Que
si
alguno
enagena
su
cosa
,
O
la
arrienda
de
otro,
pierde
la
possession
della.
alli.
L.
X.
Como
ome
gana
la
tenencia,
apoderandole
de-
lla
el
señor.
pag.
4.19.
L.
XI.
Como
el
comprador
gana
la
tenencia
de
la
co.
sa
comprada
por
si,
o
por
su
Procurador.
alli,
L.
XII.
Como
despues
que
ome
ha
la
tenencia
de
la
COsa
,
siempre
se
entiende
que
es
tenedor
della,
fasta
que
la
desampare
con
intencion
de
la
non
te-
ner,
pag.
420.
L.
XIII.
Como
el
señor
de
la
cosa
non
pierde
la
te-
nencia
della
,
porla
desamparar
el
que
la
tuuiesse
arrendada.
L.
XII.
En
quantas
maneras
ome
pierde
tenencia
de
las
cosas.
|
pag.
421.
L.
XV.
Como
deuén
fazer
a
la
casa
que
se
quiere
caer
,
e
los
vezinos
se
temen
della.
alli.
L.
XVI.
Como
los
aforrados
pierden
la
tenencia
de
las
sus
cosas
,
Si
caen
en
catino
otra
vez.
Pag.
422.
L.
XVIL.
En
quantas
maneras
se
pierde
la
tenencia
de
las
cosas
que
son
rayz.
alli,
L.
XVI.
Como
pierde
ome
la
tenencia
de
las
aues,
e
de
las
bestias,
pag.
423.
alli.
TITULO
XXXI.
De
las
Seruidambres
»
que
han
unas
cosas
en
otras,
e
como
se
pueden
poner.
e
Dti
l.
Que
cosa
es
Sernidumbre:
e
quantas
mane-
ras
son
della.
alli.
11.
Qual
es
Mamada
Seruidumbre
urbana:
e
quan-
tas
maneras
son
della.
L.
UT
Qual
es
llamada
Seruidumbre
rustica
:
equan=
tas
maneras
son
della.
pag.
424»
L.
UI.
Como
puede
ome
auer
Seruidumbre
en
here-
;
dad
agena,
para
traer
agua
por
ella.
pag.
425.
L. V.
Que
la
Seruidumbre
que
ome
ha
en
fuente
age-
12
,
non
puede
ser
otorgada
a
otri
sin
su
mandado.
alli.
L.-Ví.
Como
deue
ome
vsar
de
la
Seruidumbre
que
2
En
pozo,
o
en
fuente
,
o
en
estanque
,
para
be-
uer
y
sus
ganados.
alli,
L.
VII.
De
la
Seruidumbre
que
ome
ha
en
heredad
ageña
,
para
fazer
della
vasos
,
€£n
que
meta
su
VINO
)
O
su
azeyte
;
como
deue
usar
desta
Serui-
dumbre.
pag.
426.
L.
VIIL
Como
non
pierde
ome
la
Seruidumbre
que
+
ha.en
la
cosa
agena
,
por
se
vender
la
casa,
o
por
Passar
en
otra
manera
el
señorio
a
otri.
alli.
IX.
Como
cada
vno
de
los
herederos
puede
de-
mandar
toda
la
Seruidumbre,
que
fue
otorgada
—
a
la
heredad
de
que
el
es
heredero.
pag.
427.
L.
X..Como
todos
los
señores
de
los
edificios,
e
de
¡2tlas
heredades
,
deueñ
otorgar
la
Seruidumbre.
alli,
*«
XI.
Como-los
que
tienen
alguna
cosa
en
feudo,
o.
“-
4
Censo
cierto,
pueden
poner
en
ella
Seruidum--
te,
-
pag.
428,
L.
XiL.:Como
non
pueden
vender
apartadamente
la
Seruidumbre
>
Sin
aquella
cosa
a
quien
sirue.
-
allí.
L.
XIII
En
quales
cosas
deue
ser
puesta
Seruidum-=
:
bre,
pag.
429.
L.
XII.
En
quantas
meneras
puede
ser
puesta
la
Seruidumbre
en
las
COSas»
Eta
li
£V.
Por
quanto
tiempo
puede
ome
ganar
la
Ser-
tidumbre
,
que
ha'en'las
cosas
agenas.
alli.
L.
XVI.
Por
quaríto
tiempo
pierde
ome
la
Seruidum-
bre,
non
vsando
della
el
,
o
otri
por
el,
“Pag.
431.
L.
XVIL
Como
se
desata
la
Seruidumbre
,
quando
Se
ayunta
con“aquella
cosa
a
que
sirue
,
compran-
dola
alguno
dellos,
Bs
pag.
432,
“XVI.
Como
el
vno
de
los
compañeros
puede
ga-
'
nar
la
Seruidumbre
para
si,
vsando
della
sin
su
--
COmpañero.
alli.
alli,
*
4EX
Como"
pierde
ome
la
Seruidumbre
que
ha
Vía
casa
en
otra
>
Que
non
sea
mas
alta
,
si
la
dexa
alcar,
-
alli.
L.
XX.
De
las:
Seruidumbres
que
son
llamadas
vso-
'
fruto,
e
yso
tan
solamente.
pag.
433.
Lom,
11,
XI
L.
XXI
Como
deue
ome
vsar
del
vso
que
le
es
otor-
gado
en
casa
agena
,
o
en
sierúos
,
0.en
bestias.
pag.
434
L.
XXI.
Que
deue
fazer
el
ome
en
las
cosas
en
que
le
es
otorgado
vsofruto
:
e
como
las
deue
guardar,
e
aliñar,
reparar,
e
labrar.
ión
allí,
L.
XXIHL
Que
gana
ome,
del
sierno
,
O
de
la.
sier-
ua
,
en
que
le
es
otorgado
el
vsofruto
,
O
las
obras
del.
ES
Pag.
435.
L.
XXUH.
En
quantas
maneras
se
puede
desatar
el
vsofruto
que
ome
ha
en
las
cosas
agenas.
Pag.
436.
L.
XXV.
Como
se
desata
el
vsófructo
»
quando
se
:
y
quema,
o
se
cae
la
casa
en
que
es
otorgado.
alli.
L.
XXVI.
Quanto
tiempo
dura
el
vsofructo
,
que
es
otorgado
a
Cibdad
,
o
a
Villa,
si
non
es
señalado
el
tiempo,
pag.
437.
L.
XXVII
Quanto
tiempo
deue
durar
,
SI
es
otorga-
da
a
alguno
la
morada
de
alguna
cosa.
_Pag.
438.
TITULO
XXXn.
De
las
Lauores
nuevas
,.
¿como
se.
pueden
embargar
que
se
non
fagan
,
e
de
las
viejas
que
se
quie-
ren
caer
,
como
se
han
de
fazer,
5
e
de
todagioiras
Lauores.
eE
alli,
vi
Y
INEM
Any
I.
Que
cosa
es
Lauor
nueua,
e
quien
la
puede
vedar,
e
en
que
manera,
e
a
quien.
o.
allí.
«L.
11
Como
se
puede
fazer
el
vedamiento
,
quando
muchos
fazen
Lauor
ñueua
de
so
'vno
,
e
quando
muchos
se
tienen
por
agrauiados
della,
Pag.
439»
L.
111.
Como
cada
yn
ome
puede
védar,
que
noh
fagan
casa
,
nin
edificio
>
€n
las
plagas
,
nin
en
los.
exidos
dela
Villa.
.
oyes
dios
des
449»
L.
HI
Como
aquel
que
ha
el
vsofructo
en
alguna”
Cosa
agéna
,
puede
vedar,
que
non
fagan
“alguna
:
cosa
en
ella,
isa
ripear
ade
-L.
V.
Como
aquel
que
ouiesse
seruidumbre
én
Casas,
,
o
en
heredades
agenas,
puede
vedar
las
Lanores
nueuas
,
que
fiziessen
en
ella.
DA
PTA
TL
.
L.
VI.
Como
aquel
a
quien
es
afrontado
que
non-faga
nueua
Lanor,
nin
vaya
por
ella
adelante,
si
la
en-
>
agenare
,
deue
fazer
saber
al
que
la
del
comprate,
de
tal
vedamiento
como
éste;
—-
di
a
EA
L.
VII.
Como
las
Lauores
nuenas:
que
alguno
faze,
'
*-
para
adobar,
o
alimpiar
los
caños
>»
€
los
tejados,
—
O
las
Otras
cosas
que
son
menester
a
los
omes
por
:
razon
de
las
casas
,'que
non'
gelas
puede
'ningu-
no
vedar,
02"
pea
non
alli,
L.
VIIT.
Que
fuerga
ha
el
vedamiento
que
es
fecho
contra
la
Lauor
nueva.
+20
porn
Pag.
442.
L.
IX.
Que
es
lo
que
ha
de
fazer
el
Judgador,
quando
delante
el
viniere
pleytó'
de
vedamientó.
de
Lauor
nueua.
-
+
Y
»
1931
su
k
¿
83
SIC
6
Ot
allr,
L.
X.
Como
las
Lauores
nuenas
,
O
viejas,
quese”
1
$
quieren
caer,
las
deuen
repárat
,
o
derribar:
pag.
443-
L.
XI.
Como
quando
edificio
dé
alguno
cayésse
Sobre
casa
de
otro,
ante
qué
'séa
déllo
dada
querella”
al
—
Judgador
del,
non
és
ténudo
de
refazer
el
daño
que
de
y
viniere.
Pag,
444»
L.
XII.
Como
'se
pueden"
fazer
derribar
las
paredes,
e
los
arboles;
de
que
albtnos
sé”
temen
de
tetebir
daño
,
si
cayessen
sobre
sus
paredes,
alli,
L.
XIIL
Como
se
puederl
dérribat
las
canales
que
los
Omes
fazen
nueuamente
en
sus
Casas
para
entrar
las
aguas
,
quando
resciben
daño
dellas
sus
vezinos;
otrosi
los
valladares
,
porque
estoruassen
las
aguas
E
de
yr
por
los
lugares
por
do
suelen
venir
a'
lás
he-
z
redades.
ad
7
DAD.
443:
L.
XII.
Por
que
razones,
“maguer
resciben'
daño
las
vnas
heredades
de
las
Otras,
non
son
tenudos
de
lo
pechar
a
aquellos
cuyas
“son.
1
380
16
L.
XV.
Que
deue
fazer
aquel
en
cuya
heredad
el
agua
se
detiene,
por
piedra
,
O
por
fustes,
o
por
arena,
que
y'aduxesse
el
agua:
+*1
pag.
446.
L.
XVI.Como
se
deue
fazer
derribar
la
lauor
que
-
fue
fecha
a
daño
de
otro
,
maguer
la
heredad
en
que
la
fizieron
,
o
la
otra
que
rescibiesse
el'daño,
fuesse
despues
enagenada.
L.
XVIL.
Como
quando
múchos
fiziessen
alguna
La-
uor
hueua
,
que
fiziesse
daño
a
otro,
la
pueden
de-
mandar
a
cada
vno
en
todo:
>
Que
la
desfaga.
pag.
447.
L.
XVII.
Como
se
puede
fazer
vn
molino
cerCa
de
É
otro,
non
le
tolliendo
el
agna
,
hin
embargando-
gela.
”
>
a
alli,
,
alli.
ba
:
e

XII
L.
XIX.
Como
puede
ome
fazer
de
nueuo
pozo
,
o
fuente,
en
su
heredad.
alli.
L.
XX.
Como
los
Castillos
,
e
los
muros
de
las
Villas,
o
las
otras
Fortalezas
,
con
las
calgadas
,
e
las
fuen-
tes,
e
los
cafios,
se
deuen
mantener,
e
reparar.
pag.
448.
L.
XXI.
Que
pena
merecen
aquellos
que
son
puestos
sobre
las
Lauores
,
quando
fazen
y
alguna
fal-
sedad.
pag.
449-
L.
XXII.
Como.
non
deuen
fazer
casa,
nin
edificio,
cerca
los
muros
de
las
Villas
,
e
Castillos.
allt.
L.
XXHL
Como
non
deuen
fazer
casa
,
nin
edificio,
en
las
placas
,
nin
en
los
caminos,
nin
en
los
exi-
dos
de
las
Villas.
pag.
450».
L.
XXHUI!.
Como
non
deuen
fazer
casas
,
nin
Torres,
nin
otros
edificios,
cerca
de
la
Eglesia.
alli.
L.
XXV.
Como
todo
ome
es
tenudo
de
reparar,
e
de
mantener
su
casa,
O
otro
edificio
qualquier:
mas
de
nueuo
,
non
es
tenudo,
si
non
en
cosas
se-
ñaladas.
pag.
451»
L.
XXVI.
Como
deue
cobrar
las
missiones
,
o
ganar
la
parte
de
los
otros,
el
que
reparo
la
casa
,
o
el
edificio
,
que
auia
con
otros
de
comun.
alli.
MUA
BR
DE
LOS
TITULOS
Y
LEYES
DE
LA
QUARTA
PARTIDA.
Aqui
comienca
la
quarta
Partida,
que
fabla
del
humano
ayuntamiento
matrimonial
,
e
del
parentesco
que
ba
entre
los
omes:
la
qual
contiene
xxym.
Titulos.
Item
cc.
yx.
Leyes.
vo
Pag»
45%
Tos
EO..
L
P
Rologo.
De
los
Desposorios.
pag.
454.
EL
Que
cosa
es
Desposorio
,
e
onde
tomo
este
“nombre.
AS
-
pag.
455.
L.
II.
Quantas
maneras
son
de
Desposorios
,
e
como
Se
deuen
ser
fechos.
alli.
L.
111.
De
los
Desposorios
que
se
fazen
por
palabras
de
presente;
por
que
razones
son
Desposajas,
e
non
Casamiento.
E
pag.456.
L.
III.
Quel
matrimonio
que
se
faze
por
palabras
de
presente
,
es
yaledero
,
tambien
como
el
que
es.fe-
cho
por
ayuntamiento
del
marido,
e
de
la
muger:
e
que
departimiento
ay
entre
ellos,
pag.
458.
L.
V.
Como
en
el
Matrimonio
ha
tres
Sacramen-
OA
'
pag.
459»
L.
VI.
De
que
hedad
deuen
ser
los
que
se
desposan.
alli.
L.
VIT.
Quien
ba
poder
de
apremiar
los
desposados,
que
cumplan
el
casamiento
:
e
en
que
manera
deue
ser
fecha
esta
premia.
:-
pag.
460.
L.
VIII.
Por
quantas
razones
se
pueden
embargar
,
o
desfazer
los
Desposorios,
que
se
non
cumplan.
pag.
461.
L.
IX.
Quales
Desposajas
deuen
valer,
si
dos
omes
se
desposassen
con
vna
muger
,
o
vn
ome
con
dos
mu-
geres.
pag.
462,
L.
X.
Que
los
padres
non
pueden
desposar
sus
fijas,
non
estando
ellas
delante,
o
non
lo
otorgando.
pag.
463»
L.
XL.
En
cuya
escogencia
deue
ser,
de
dar,
o
de
tomar
alguna
de
las
fijas
,
que
desposassen
sus
pa-
dres.
:
pag.
464.
L.
XII.
Que
cuñadez
nasce
a
los,omes
de
las
Desposa-
jas
,
por
que
se
embargan
los
Casamientos.
pag.
465.
TITULO
UI,
)
El
qual
fabla
de
los
Casamientos.
alli.
a
EY
L.
Que
cosa
es
Matrimonio.
:
alli.
L,
1.
Onde
tomo
este
nome
Matrimonio
:
e
por
que
razOn
llaman
assi
al
Casamiento
,
e
non
Patrimo-
nio.
4
pag.
466.
L.
111.
Que
pro
viene
del
Casamiento
:
€
quantos
bie-
nes
son
del.
alli,
L.
111.
En
que
logar
fue
establescido
el
Matrimo-
nio,
e
quando
,
e
por
que
palabras
,
e
por
que
razones.
pag.
467.
L.
V.
En
que
manera
se
deue
fazer
el
Casamiento.
alli.
L.
VI.
Quales
pueden
casar
en
vno,
e
quales
non.
pag.
468.
L.
VIT.
Que
fuerga
ha
el
Casamiento.
pag.
469.
L.
VUL
De
los
que
son
casados
,
e
se
acusan
vno
a
otro
por
pecado
de
adulterio,
en
que
manera
el
que
acusare
deue
complir,
o
non,
la
voluntad
del
acu-
sado
,
mientra
que
durare
el
pleyto.
pag.
471.
L.
IX.
Por
que
razon
escusa
el
Casamiento
al
ome
de
non
pecar
,
quando
yaze
con
su
muger.
y
alli.
L.
YX.
Que
cosas
embargan
al
Casamiento.
0
Ed
Pag.
472.
L.
XI.
De
la
condicion
que
es
llamada
seruil,
e
del
voto
solenne
,
por
que
se
embargan
los
Casamien-
tos.
4
Pag.
473»
L.
XI.
Del
parentesco
carnal,
e
spiritual,
e
de
la
cuñadia
,
que
embargan
,
e
desfazen
los
Casamien-
tos.
alli,
L.
XUL
De
los
que
fazen
pecado
de
incesto
,
que
non
deuen
casar.
L.
XIII.
Que
pecados
embargan
los
omes,
que
non
.deuen
casar.
Pag.
474-
L.
XV.
En
que
manera
desuariamiento
de
Ley,
o
fuerga
,
o
miedo
,
embargan
los
Casamientos
:
E
se
non
fagan.
Pag.
475.
L.
XVI.
Quales
Ordenes
embargan,
e
desatan
los
Ca-
samientos.
L.
XVII.
Que
embargos
estoruan
,
e
defienden
el
Ca-
samiento.
|
L.
XVIII.
Como
non
deuen
casar
contra
defendimiena
e
to
de
Santa
Eglesia
,
nin
en
tiempo
de
las
ferias.
L.
XIX.
De
los
que
fazen
adulterio
con
las
m
res
casadas
;
si
pueden
casar
con
ellas
a
que
mueren
sus
maridos,
o
non,
alli,
alli.
alli.
uge-
despues
:
Pa8.
477-
Ds
TU
LOTE
De
las
Desposajas
,
e
de
los
Casamientos
que
se
fazen
encubiertos.
pag.
478.
tay
I.
En
quantas
maneras
se
fazen
los
Casamien-
tos
encubiertos
:
e
por
que
razones
lo
defendio
.
Santa
Eglesia,
que
los.non
fagan
abscondidamente.
alli.
L.
II.
Que
el
Matrimonio
que
fazen
manifiestamente,
embarga
el
que
es
fecho
encubierto.
Pag.
479.
L.
UI.
Que
pena
deuen
auer
aquellos
que
se
despo-
saren
,
o
casaren
a
furto.
pag.
480
L.
UI.
Que
pena
deuen
auer
los
Clerigos,
que
fa-=
zen
,
o
non
defienden
los
Casamientos,
que
se
non
fagan
,
si
saben
embargo
alguno,
o
lo
an
oydo
a
aquellos
que
se
quieren
casar,
L.
V.
Que
pena
establecio
el
Rey,
contra
aquellos
a
que
casan
con
algunas
mugeres
a
furto
,
Sin
sabi-
duria
de
los
parientes
delas.
pag.
481.
|
TITULO.
ML
|
De
las
Condiciones
que
ponen
los
omes
en
las
Despo-
sajas
,
e
en
los
Matrimonios.
pag.
482.
o
I.
Que
quiere
dezir
Condicion:
e
en
quantas
.
maneras
se
puede
tomar
este
nome.
alli
L.
II.
Quantas
maneras
son
de
Condiciones.
pag.
43
z
L.
UL.
Quales
Condiciones
aluengan
las
Desposajas
e
los
Casamientos.
á
all,
L.
111.
De
las
Condiciones
conuenibles
.
en
que
ma-
nera
se
fazen.
|
pag.
484-
L.
V.
Quales
Condiciones
desfazen
los
Casamientos.
alli.
L.
VI.
Quales
Condiciones
non
valen
nada
,
Maguer
-
que
sean
puestas
en
los
Casamientos.
pag:
485-
TÍ-
“SO
¡piedad
A
e

A
A
A
y
IL.
Si
se
pueden
casar
los
siervos,
e
con
quien:
TED
ULO
Y,
De
los
Casamientos
de
los
sieruos.
pag.
486.
e
si
lo
han
de
fazer
con
consentimiento
de
sus
se-
ñores.
alli,
L.
IL.
En
que
manera
el
sieruo
es
tenudo
de
cumplir
el
mandado
de
su
señor
»
Mas
que
de
la
muger
con
quien
caso.
pag.
487.
L.
HL.
Que
derecho
dene
ser
guardado
,
en
el
Casa-
miento
que
sea
fecho
entre
sieruo
,
€
libre.
pag.
488.
L.
UI
De
los
que
casan
con
sieruas
,
Cuydando
ser
libres.
alli,
TITULO
VL
Del
Parentesco,
e
de
la
Cuñadia
,
Por
que
se
embar-
gan
los
Casamientos.
:
pag.
489.
2EY
[.
Que
cosa
es
el
parentesco
naturalmente
:
e
onde
tomo
este
nome.
a
rallí.
L.
IL.
Que
cosa
es
linea
,
por
do
desciende
,
o
sube
el
parentesco:
e
quantas
lineas
son.
pag.
490.
L.
III.
Que
cosa
es
el
grado
,
por
que
se
cuenta
el
parentesco
:
e
quantas
maneras
son
del.
P28.
493.
L.
III.
En
que
manera
deuen
ser
contados
los
gra-
dos
del
parentesco
:
e
fasta
que
grado
non
se
pue-
den
ayuntar
,
Para
casar.
alli,
L.
V.
Que
cosa
es
cuñadez
,
e
fasta
que
grado
em-
barga
el
Casamiento.
Pag.
494.»
L.
VI.
De
los
Moros
>
€
de
los
Judios,
que
casan
se=
-
gund
su
Ley
con
sus
parientas,
o
sus
cuñiadas
;
que
non
los
embargue
despues
que
fueren
Christianos,
alli.
IT
O
VIE
Del
Compadradgo
,
e
del
Profijamiento
,
por
que
se
embargan
los
Casamientos.
Pag.
495»
2EY
I,
Que
cosa
es
Compadradgo
,
e
quantas
ma-
neras
son
del.
alli.
L.
1.
Por
quales
maneras
se
faze
el
Compadradgo,
de
que
nasce
parentesco
spiritual.
pag.
496.
L.
IL.
Quales
fijos,
e
fijas
de
los
Compadres
,
e
de
las
Comadres
,
pueden
casar
en
vno,
alli.
L.
MIL
En
que
manera
puede
vn
ome
casar
con
dos
mugeres
,
que
fuessen
ellas
comadres
entre
si5
o
vna
muger
con
dos
omes,
que
fuessen
compadres:
e
non
se
embarga
porende
el
Casamiento.
pag.
497»
L.
V.
Que
departimiento
ha
entrel
parentesco
spiri-
tual,
e
el
carnal,
e
de
cuñadez
,
Para
non
se
em-
bargar
el
Casamiento.
alli.
L.
VI.
De
los
que.se
mueven
engañosamente
a
ser
compadres
de
sus
mugeres
>,
para
se
departir
dellas;
que
les
non
deue
valer.
-aMi
+
VIL
Que
cosa
es
Porfijamiento,
e
quantas
mane-
ras
son
del
,
e
como
embarga
el
Casamiento.
pag.
498.
L.
VIT.
Que
non
pueden:
casar,
el
porfijado
con
la
muger
de
aquel
quel
porfijo
,
nin
el
porfijador
con
la
muger
del
porfijado,
pag.
499.
TAIMSUTAO
VI
De
los
varones
que
non
pueden
conuenir
con
las
my-
geres
,
min
ellas
con
ellos,
por
algunos
embar-
Sos
que
han
en
si
mismos.
alli.
EY
IL.
Que
cosa
es
aquella
que
embarga
el
ome
de
non
poder
yazer
con
las
mugeres
:
e
quantas
Maneras
son
deste
non
poder.
pag.
$00.
II.
Como
,
e
quando
se
embatga
el
Casamiento
por
este
non
poder.
:
:
alli.
L.
TIL:
Que
deue
ser
guardado
,
de
la
muger
que
es
estrecha
al
primero
marido
,
Si
despues
que
la
de-
parten
del,
caso
con
el
segundo.
Pag.
5Or.
«
JUL
Que
los
que
son
castrados
non
pueden
casar.
alli.
L.
V.
Quando,
e
en
que
manera
se
deue
partir
el
Casamiento
,
que
fuere
razonado
,
O
prouado,
tal
non
poder.
alli,
-«
VÍ.
En
que
manera
se
deue
entender
el
plazo
de
tres
años
,
que
ponen
a
los
que
casan
con
los
ma-
*
leficiados
,
para
departirse.
pag.
502.
L.
VIL.
Que
departimiento
ha
,
entre
aquellos
que
son
maleficiados,
e
aquellos
que
son
frios
de
na-
tura.
pag.
503.
AUT
TITULO
1x.
De
los
Acusamientos
que
fazen
para
embargar,
o
para
Partir
el
Matrimonio.
alli.
ny
I.
Quien
puede
acusar
el
Casamiento
3
e
por
que
razones.
alli.
L.
1.
Ante
quien
deue
ser
fecha
la
acusación
en
ra-
zon
de
adulterio
,
e
en
que
manera.
Pag.
$04.
L.
111.
Por
que
embargos
se
puede
acusar
el
Casa-
miento
,
para
que
se
departa.
Pag.
sos.
L.
IM.
Quien
non
puede
acusar
el
Matrimonio.
alli.
L.
V.
Por
que
razones
non
deuen
ser
oydos
los
que
quieren
acusar
el
Matrimonio,
pata
departirlo.
pag.
506.
L.
VI.
Que
razones
embargan
al
acusador
del
Ma-
trimonio
,
para
non
ser
Oyda
su
acusacion.
pag.
507.
L.
VII.
Por
que
razones
la
muger
casada
,
que
yo-
guiesse
con
otro
,
non
faze
adulterio:
nin
la
pue-
den
acusar
por
ello.
alli.
L.
VIII
Que
razones
escusan
las
mugeres
,
que
las
"non
pueden
sus
maridos
acusar
por
razon
de
adul-
terio.
pag.
508.
L.
IX.
En
quantas
maneras
se
pueden
fazer
las
acu-
saciones
,
para
departir
el
Matrimonio.
pag.
509.
L.
X.
En
que
manera
puede
querellar
la
muger
del
marido
,
o
el
marido
de
la
muger
,
que
los
de-
partan
,
por
embargo
que
es
entre
ellos.
alli.
L.
XI.
En
que
manera
deue
ser
formado
el
libello
de
la
acusación
,
para
desfazer
el
Casamiento
por
ra-
zon
de
algun
embargo.
|
alli.
L.
XI.
Que
cosa
es
líbello,
e
como
deue
ser
formado,
quando
acusa
alguno
el
Matrimonio
simplemente,
para
departirlo
por
razon
de
adulterio.
pag.
510,
L.
XIII.
En
que
razon
se
deue
obligar
a
la
pena
del
talion
,
o
en
que
non,
el
que
acusare
el
Matrimo-
nio
por
razon
de
adulterio.
alli.
L.
XIIIL.
Que
non
deue
ser
recebido
el
libello
,
que
mal
fuere
fecho.
Pag.
$11.
L.
XV.
Quales
pueden
testimoniar
,
para
desfazer
el
Matrimonio
,
o
para
ayuntarlo,
alli,
L.
XVI.
En
que
manera
los
que
demandan
pleyto
de
Casamiento
,
pueden
aduzir
sus
parientes
mismos
en
testimonio
,
o
non.
pag.
512.
L.
XVII
En
que
guisa
pueden
testimoniar
los
parien-
tes
de
aquellos,
que
se
quieren
casar.
adds
L.
XVIIL
Quales
deposajas
se
embargan
de
ligero,
por
el
testimonio
de
los
parientes.
pag.
$13.
L.
XIX,
Quales
deuen
ser
los
testigos
para
desatar
el
Casamiento
:
Sz
en
que
guisa
los
deuen
jura-
mentar.
pag.
514»
L.
XX.
Que
los
que
testiguan
por
oydas,
que
non
deuen
ser
creydos.
alli,
TT
T:UILO
==
De
el
departimiento
de
los
Casamientos.
Pag.
$15.
EY
IL.
Que
cosa
es
diuorcio
»
€
Onde
tomo
este
nome.
alli,
L.
Il.
Por
que
razones
se
puede
fazer
el
departimien-
to
entrel
varon
,
e
la
muger.
pag.
516.
L.
IL.
Por
que
razones
el
que
se
faze
Christiano
30
Christiana
,
se
puede
departir
de
la
muger
,
O
del
marido
,
con
quien
era
ante
casado
segund
su
Ley.
alli,
L.
1111.
Que
departimiento
ha
,
entre
los
Casamientos
que
fazen
los
Christianos
,
e
los
otros
que
son
de
otra
Ley.
Pag.
517.
L.
V.
En
que
manera
an
los
Casamientos
comiengo,
e
firmedumbre
,
e
acabamiento,
alli,
L.
VI.
De
los
maridos
que
fazen
fornicio
,
despues
que
son
departidos
,
por
sentencia,
de
sus
mugeres
por
razon
de
adulterio,
pag.
518.
L.
VIL
Quienes
pueden
dar
la
sentencia
del
depar=
timiento
del
Matrimonio
,
O
en
que
manera.
alli.
L.
VIIL
Por
que
razones
el
pleyto
de
departir
Ca-
samiento
non
deue
ser
metido
en
manos
de
ar-
bitros.
Pag.
$19.
CET
SEO
>
XT
De
las
Dotes,
e
de
las
Donaciones,
e
de
las
Árras.
alli,
Any
I,
Que
cosa
es
dote
,
€
donacion,
e
arra:
e
en
que
tiempo
se
pueden
fazer.
pag.
520.
L.
II:
Quantas
maneras
son
de
dotes
,
e
de
donacio-
nes
,
€
de
arras.
pag.
521.
Li
SÍ:

XII
L.
111.
De
la
donacion
que
faze
el
esposo
a
la
es-
posa
,
O
ella
a
el,
assi
como
de
joyas,
O
de
otras
cosas.
pag.
522»
L.
1111.
Quales
donaciones
non
valen
,
que
el
mari-
do
e
la
muger
fazen
entre
si,
despues
quel
Matri-
monio
fuere
acabado
:
e
en
que
manera
se
pueden
desfazer.
pag.
523»
L.
V.
Por
que
razones
valen
las
donaciones
que
el
marido
,
6z
la
muger
,
se
fazen
vno
a
Otro.
pag.
524»
L.
VI.
De
qué
cosas
podrian
fazer
donacion
el
mari-
do,
e
la
muger
,
vno
a
otro;
maguer
el
Matrimo-
nio
fuesse
acabado.
pag»
525+
L.
VII.
Que
las
donaciones,
€
las
dotes,
que
son
fechas
por
razon
de
Casamientos,
deuen
ser
en.
poder
del
marido,
para
guardarlas,
€
aliñarlas.
alli.
L.
VIIL.
Quien
deue
dar
las
dotes.
pag.
526.
L.
IX.
Quales
deuen
ser
apremiados,
de
dar
dotes
a
las
mugeres,
quando
las
casaren,
e
quales
non.
pag.
527.
L.
X.
En
quantas
maneras
se
pueden
dar
las
dotes.
—
alli.
L.
XI.
Como
las
dotes
se
pueden
dar
llanamente,
con
postura
,
o
sin
ella.
pag.
528.
L.
XII.
Que
los
que
han
de
dar
las
dotes
,
deuen
se-
ñialar
plazo
a
que
las
den.
alli.
L.
XII.
Quales
dotes
se
pueden
dar
de
mano,
sin
pos-
tura
,
e
sin
plazo
ninguno.
pag.
529.
L.
XIII.
De
que
cosas
se
pueden
dar
las
dotes.
alli.
L.
XV.
Que
la
muger
puede
dar
en
dote
a
su
mari-
do
la
debda
quel
deuen.
alli,
L.
XVI.
Quales
dotes
pueden
ser
apreciadas
quando
las
dieren
:
e
si
ouiere
engaño
en
el
apreciamien-
to,
quando
deue
ser
desfecho.
pag.
530»
L.
XVII.
De
los
bienes
que
ha
la
muger
apartada-
mente,
que
no
son
dados
en
dote
,
a
que
dizen
en
latin
paraphernales.
pag»
531.
L.
XVIII
Si
las
cosas
que
son
dadas
por
dote
fueren.
mejoradas
,
O
menoscabadas
,
quien
deue
auer
la
mejora
,
e
pechar
el
menoscabo.
E
pag.
532.
L.
XIX.
Quando
pertenesce
el
daño
de
las
cosas
que
son
dadas
en
dote,
a
la
muger,
e
non
al
ma-
rido.
:
pag.
533»
L.
XX.
A
quien
pertenesce
el
daño
,.o
el
pro
de
las
sieruas
que
fuessen
dadas
en
dote
,
si
se
mejoras-
sen,
O
se
empejorassen
,
o
muriessen.
sala
-/L.
XXI.
De
los
ganados
que
son
dados
en
dote
,
e
de
las
otras
cosas,
que
se
pueden
contar:
0
pe-
sar,
o
medir;
a
quien
pertenesce
el
daño,.o
el
pro
dellas.
Ñ
pag.
534»
L.
XXII.
A
quien
pertenesce
el
peligro
de
la
dote,
que
fue
vencida
por
juyzio.
pag.
535.
L.
XXI.
Por
quales
razones
gana
el
marido
la
dote
que
le
fizo
la
muger,
o
ella
la
donacion
que
fizo
*
el
marido
por
razon
del
Casamiento.
alli.
L.
XXHI5.
Que
deue
ser
guardado»,
quando
casan
:
algunos
en
vna
tierra,
e
fazen
pleytos
entre
si;
e
despues
van
morar
a
otra,
en
que
es
costum-
bre
contraria
de
aquel
pleyto.
pag.
537.
L.
XXV.
Quantas
cosas
a
menester
el
marido,
para
poder
ganar
los
frutos
de
la
dote
de
su
muger.
pag.
538.
L.
XXVI.
Como
deuen
ser
partidos
los
frutos
de
la
dote
,
quando
el
Casamiento
se
departe
por
juy-
pag»
539
Z10.
L.
XXVII.
De
los
arboles
,
que
cortan
,.o
se
arran-
can
,
en
alguna
heredad
que
es
dada
en
dote
,
cu-
yos
deuen
ser.
pag.
540.
L.
XXVIIL
De
los
frutos
que
resciben
los
esposos
de
la
dote
ante
de
las
bodas.
alli.
L.
XXIX.
Si
puede
la
muger
demandar
la
dote
que
dio
al
marido
,
mientra
durare
el
Matrimonio.
pag.
541.
L.
XXX.
A
quien
deue
ser
entregada
la
dote,
si
muriere
la
muger.
pag.
542»
L.
XXXI.
Quando
deue
ser
entregada
la
dote
a
los
herederos
de
la
muger.
pago
543»
L.
XXXII.
Que
despensas
puede
contar,
e
auer
el
marido,
quando
entregare
a
su
muger
,
€
a
Sus
herederos
,
la
dote;
partiendose
el
Matrimonio
por
juyzio,
O
por
muerte.
all.
APTETEUSL
0
“Xt,
De
los
que
casan
otra
vez,
despues
que
es
partido
el
primero
Matrimonio.
pag.
544-
Any
I.
Si
pueden
casar
los
omes
dos
vezes,
O
mas:
e
quales
pueden
esto
fazer.
alli,
L.
11.
Quien
deue
dar
bendiciones
a
los
que
casan
dos
vezes,
O
non.
pag.
545.
L.
11í.
Como
la
muger
puede
casar
sin
pena,
O
non,
luego
que
fuere
muerto
su
marido.
alli,
TITULO
XIHam.
De
los
fijos
legítimos.
pag.
546.»
EY.
I,
Que
quiere
dezir
fijo
legitimo:
e
quales
deuen
assi
ser
llamados.
|
pag.
547.
L.
II.
Que
pro,
e
que
honrra
nasce
a
los
fijos,
en
ser
legitimos.,
pag.
549.
:
TA
LO
XI
nr,
De
las
otras
mugeres
que
tienen
los
omes
,
que
non
son
de
bendiciones.
alli,
ÁIEY.
[.
Qual
muger
puede
ser
rescebida
por
barragana
:
e
onde
tomo
este
nome.
pag.
550»
L.
II.
Quien
puede
auer
barragana,
e
en
que
ma-
nera.
alli.
L,
III.
Quales
mugeres
son,
que
non
deuen
res-
cebir
por
barraganas
los
omes
nobles,
e
de
grand
linaje.
ag
Est.
:
T.
1
T:-U-L.
O-.XV,
And
De
los
Fijos
que
mon
son
legítimos.
Pag.
552.
A
I.
Que
quier
dezir
fijo
non
legitimo;
e
por
que
razones
son
atales:
e
quantas
maneras
son
dellos.
alli,
L.
II.
Por
que
razones
los
fijos
non
serian
legiti-
mos,
maguer
nasciessen
de
Casamiento.
pag.
$53.
L.
111.
Que
daño
viene
a
los
fijos,
por
non
ser
le-
1t1mMmo0OS.
Le
y
k
' :
ag.
Lin.
En
que
manera
pueden
los
endo:
06
8
los
Reyes,
82
los
Apostoligos
,
legitimar
los
fijos
que
non
son
legitimos.
alli.
L.
V.
En
que
manera
puede
el
“padre
legitimar
su
fijo
,
dandolo
a-
seruicio
de
Corte
de
Señor.
pag.
$5
L.
VI.
Como
el'
padre
puede
fazer
su
fijo
natural
les
e
gitimo,
en
su
testamento.
pag.
558.
L.
VIL.
En
que
manera
pueden
los
padres
legitimar
sus
fijos
por
carta.
alli
L.
VIII.
Por
que
razones
se
pueden
los
fijos
natu-
-
rales
fazer
legitimos.
pag:
560
L.
1X.
Que
bien,
e
que
pro,
nasce
a
los
fijos
e
.
ser
legitimos.
ali
DATU.
LO:
5X
Vi
;
De
los
fijos
porfijados.
pag.
561.
EY
L
Que
cosa
es
porfijamiento:
e
en
quantas
maneras
lo
fazen.
alli,
L.
11.
Quales
omes
pueden
porfijar.
alli.
L.
IL.
Quales
omes
pueden
porfijar
a
otros,
ma-
.
guer
non
pueden
fazer.
fijos,
pag.
562.
L.
[HII.
A
quales
omes
pueden.
porfijar.
alli.
L.
V.
Que
non
pueden
porfijar
a
los
omes
que
fue-
_
ron
siernos
,
e
son
aforrados.
pag.
563.
L.
VI,
Que
ningun
ome
non
ha
poder
de
porfijar
al
moco
que
toulere
en
guarda.;
L.
VII.
Que
fuerga
ha
el
porfijamiento,
e
por
que
razones
puede
el
porfijador
sacar
de
su
poder
al
que
porfijare,
e
desfazer
el
porfijamiento,
L.
VIT.
Quanto
deue
auer
el
porfijado
,
de
los
bie-
nes
de
aquel
quel
porfijo.
alli
L.
IX.
Quanto
hereda
el
porfijado
en
los
bienes
del
porfijador,
ió
pag.
56
L.
X.
Que
derechos
gana
el
nieto,
o
el
visnieto,
en
e
el
auer
de
su
abuelo,
o
de
su
bisabuelo
>
quañlo
lo
porfija.
alli,
alli.
TITULO
XVIL
q
Del
poder
que
han
los
padres
sobre
sus
fijos
E
qual
natura
quier
que
sean,
pag
565
AY
I.
Que
cosa
es
el
poder
que
ha
el
sobre
sus
fijos.
o
Sobre
quales
fijos
non
ha
este
poder
el
pa-
re.
L.
III.
En
quantas
maneras
se
puede
entender
esta
palabra
Potestas.
pag.
566
L.
IV.
Como
puede
ser
establescido
este
poder
que
ha
el
padre
sobre
sus
fijos.
:
padre
>
alli,
alli.
alli.
Ls
E
”
Ci
|
a

PASA
rem
en
++
EA
A
L.
V.
Que
fuerca
ha
este
poder,
que
el
padre
ha
-
Sobre
sus
fijos,
en
razon
de
los
bienes
que“ellos
ganan.
alli,
L.
VI.
Que
los
fijos
pueden
fazer
lo
que
quisieren,
de
las
cosas
que
ganaren
en
Castillo
,
O
en
hueste
,
o
en
Corte,
maguér
sean
en
poder
de
su
padre,
pag.
568.
L.
VII.
Quales
cosas
que
los
fijos
ganan
,
son
lla-
madas
Pegujar
de
aluergada.
alli.
L.
VII.
Por
que
razones
puede
el
padre
vender,
o
empeñar
su
fijo.
pag.
569.
L.
IX.
Como
se
puede
redemir
el
fijo
que
vendiere
su
padre,
e
tornar
en
su
libertad.
pag.
570.
L.
X.
Que
el
padre
puede
demandar
al
Juez,
quel
torne
su
fijo
a
su
poderio,
si
lo
non
toulere,
o
el
fijo
nol
quisiere
obedecer.
alli.
L.
XI.
Que
el
fijo
non
deue
aduzir
a
su
padre
a
juizio,
alli,
L.
XIL
Por
que
razones
puede
el
fijo
que
es
en
poder
de
su
padre,
demandar,
o
responder
en
Juyzio.
alli,
LAST
UL
O
2YA1T,
De
las
razones
Por
que
se
tuelle
el”
poderio
que
han
los
padres
sobre
los
fijos.
pag.
571.
EY
1.
Como
se
desfaze
por
muerte
natural
,
el
poder
que
ha
el
padre
sobrel
fijo.
alli.
L.
1.
Como
se
tuelie
el
poder
que
ha
el
padre
so-
bre
el
fijo,
por
juizio
de
desterramiento
;
a
que
llaman
en
latin,
muerte
cinil.
:
alli.
L.
HL.
“Por
qual
manera
de
desterramiento
non
sa=
len
los
fijos
de
poder
del
padre.
Pag.
572»
L.
IV.
Como
los
padres
que
son
encartados,
pier-
den
el
poder
que
han
sobre
sus
fijos.
pag.
573»
L.
V.
Quales
Judgadores
pueden
dar
juizio
de
de-
portacion.
|
alli,
L.
VI.
Por
qual
yerro
que
faze
el
padre
pierde
el
poder
que
ha
sobre
sus
fijos,
alli.
L.
VII.
Por
quales
Dignidades
sale
el
fijo
de
poder
de
su
padre.
pag.
574.
L.
VIH.
Como
sale
de
poder
de
su
padre,
el
que
es
esleydo
Proconsul,
o
por
Prefecto
pretorio.
alli,
-
1X.
Que
quiere
dezir
Prefectus
Vrbis,
e
Pre-
fectus
Orientis
:
e
como
sale
de
poder
de
su
padre,
el
que
es
escogido
por
alguno
destos
Oficios.
L.X.
Que
quiere
dezir
Questor
:
e
como
sale
de
poder
de
su
padre
tal
Ofcial.
Pag.
575»
L.
XL
Que
quiere
dezir
Maestro
de
Caualleria:
e
Como
sale
de
poder
de
su
padre
,
por
razon
des-
te
Oficio.
L.
XIL
Que
quiere
dezir
Patronus
Fisci,
8z
Prin-
-
Seps
agentium
in
rebus:
e
como
sale
de
poder
L
XI
padre
,
el
que
es
esleydo
para
tal
Oficio.
alli.
:
l.
Que
quiere
dezir
Magister
sacri
scrinii
li-
bellorum:
e
como
sale
de
poder
de
su
padre
tal
Oficial
como
este.
L.
XIII.
Que
quiere
dezir
Magister
sacri
scrinii
memoriz
Principis:
e
como
sale
ome
de
poder
de
Su
padre,
por
razon
de
tal
Ofcio.
pag.
576.
L.
XV.
Como
sale
el
fijo
de
poder
de
su
padre
Por
emancipacion.
alli.
L.
XVI.
E
"+
En
que
manera
pueden
los
padres
eman-
Cipar
sus
fijos,
quando
non
estouiessen
delante,
O
fuessen
menores
de
siete
años.
pag.
577-
L.
XVIL.
Que
la
emancipacion
deue
ser
fecha
con
paa
»
tambien
de
los
padres,
como
de
los
jOS.
L.
XVII.
Por
que
razones
pueden
los
padres
ser
costreñidos
,
que
saquen
de
su
poder
a
sus
fijos.
alli.
L.
XIX,
Que
el
fijo,
despues
que
es
emancipado,
lo.
puede
el
padre
tornar
a
su
poder,
sil
fuere
desobediente.
|
pag.
578.
alli.
alli.
alli.
alli.
ARS
OA
Como
deuen
los
Padres
criar
a
sus
fijos;
e
otrosi,
como
los
fijos
deuen
pensar
de
los
padres,
quan-
do
les
fuere
menester.
alli.
a
l.
Que
cosa
es
crianga
,
e
que
fuerga
a.
pag.
579»
L.
11.
Por
que
razon,
e
en
que
manera,
son
te-
nudos
los
padres
de
criar
a
sus
fijos
,
maguer
non
quisiessen.
alli.
XV
L.
IL
En
cuya
guarda,
del
padre,
o
de
la
ma-
dre,
deuen
ser
los
fijos
,
para
nodrescerlos,
e
criarlos.
pag.
580.
L.
IV.
Que
razon
escusa
al
padre,
o
a
la
madre,
que
non
Crian
sus
fijos,
que
eran
tenudos
de
criar.
L. V.
A
quales
fijos
son
tenudos
los
padres
de
criar,
e
quales
non.
pag.
$81.
L.
VI.
Por
que
razones
se
pueden
escusar
los
padres,
de
non
criar
sus
fijos
,
si
non
quisieren
5
0
los
fijos,
que
non
son
tenudos
de
proueer
a
sus
padres.
pag.
582:
L.
VII.
Que
deue
ser
guardado,
quando
el
fijo
de-
manda
al
padre
,
que
le
prouea
¿
€
el
niega,
que
non
es
su
fijo,
i
allt.
alli,
IU
O
XX
,
De
los
Criados
que
ome
cria
en
su
casa
,
Maguer
non
sean
sus
fijos.
¡
pag.
583.
EY
[.
Que
cosa
es
crianga
,
e
quantas
maneras
son
della.
:
alli.
L.
II.
Onde
tomo
este
nome
Criado;
e
que
departi-
miento
ha
entre
crianga
,
e
nodrimiento.
alli,
L.
111.
Que
debdo
nasce
entre
los
Criados
,
e
los
que
los
crian.
pag.
584.
L.
IV.
De
los
niños
que
son
echados
a
las
puertas
de
las
Eglesias
,
e
de
los
otros
lugares
:
e
de
como
los
padres
,
e
los
señores
,
que
los
echaron
,
non
los
pueden
demandar
,
despues
que
fueren
criados.
alli.
LTLTO
LO
PRE
De
los
Sieruos.
pag.
58%.
A
I.
Que
cosa
es
Seruidumbre
,
e
onde
tomo
este
nome
,
e
quantas
maneras
son
della.
alli,
L.
II.
De
quales
condiciones
son
los
que
nascen
de
sierua
,
e
de
ome
libre.
pag.
586.
L.
HIT.
De
como
los
fijos
de
los
Clerigos
,
que
han
Ordenes
Sagradas
,
deuen
ser
siernos
de
la
Egle-
sais
allí,
L.
IV.
De
como
los
Christianos
,
que
lleuan
fierro,
O
madera
,
o
armas,
o
nauios,
a
los
enemigos
de
la
Fe,
se
tornan
sieruos
porende.
pag.
587,
L.
V.
En
que
cosas
es
tenudo
el
sieruo
,
de
guardar
-
.
su
señor
de
daño.
pag.
588,
L.
VI.
Que
poderio
han
los
señores
sobre
sus
'sier-
u0s.
alli,
L.
VII.
Como
las
ganancias
que
fazen
los
siervos,
de-
uen
ser
de
sus
señores.
pag.
589.
L.
VIIL.
Como
Judio,
nin
Moro
,
hon
puede
auer
Christiano
por
sierno.
alli,
LATA
DAA,
De
la
Libertad.
Pag.
590.
EY
[.
Que
cosa
es
libertad
:
e
quien
la
puede
dar,
e
a
quien,
e
en
que
manera.
alli.
L.
11.
Como
puede
ser
libre
el
sieruo
de
dos
Seño-
res
,
quando
el
vno
lo
quisiere
aforrar
,
€
el
otro
non.
pag.
$9.
L.
III.
Por
quales
razones
el
sieruo
se
faze
libre
»
por
bondad
que
fizo,
maguer
el
señor
non
quiera.
pag.
592.
L.
IV.
Como
la
sierua
se
torna
libre
,
quando
su
se-
ñor
la
pone
en
la
puteria
,
por
ganar
con
ella.
alli.
L.
V.
Como
el
sieruo
,
por
razon
de
casamiento,
pue-
de
ser
libre.
Pag.
$93.
L.
VI.
De
como
el
sieruo
se
faze
libre
,
faziendose
Clerigo
,
o
recibiendo
Ordenes
Sagradas.
alli.
L.
VIT.
En
que
manera,
por
tiempo,
puede
el
sier-
uo
ganar
libertad.
L.
VII.
De
como
el
aforrado
dene
honrrar
a
aquel
que
lo
aforro
,
e
a
su
muger,
ea
sus
fijos
:
e
en
que
cosas
les
dene
fazer
reuerencia.
alli.
L.
IX.
Por
que
razones
puede
el
señor
tornar
a
ser-
uidumbre
,
aquel
que
oniesse
aforrado.
pag.
$95.
L.
X.
Que
derechos
pueden
auer
los
señores,
en
los
bienes
de
los
aforrados.
L.
XI.
Por
que
razones
puede
perder
el
señor
pel
de:
recho
que
ha
en
los
bienes
del
aforrado.
pag.
596.
alli.
alli.
TI-

XVI
TITULO
XXI.
Del
estado
de
los
omes.
pag.
597
ASEY
I.
Que
quier
dezir
el
estado
de
los
omes
,
€
quantas
maneras
son
del
,
e
a
que
tiene
pro.
alli.
L.
11.
En
quantas
cosas
se
departe
la
fuerga
del
esta-
do
de
los
omes.
L.
111.
En
que
estado
,
e
de
que
condicion
es
la
cria-
-
tura,
mientra
que
sea
en
el
vientre
de
su
madre.
alli.
L.
IV.
Quanto
tiempo
puede
traer
la
muger
preña-
da
la
criatura
en
el
vientre
,
segund
ley,
€
se-
gund
natura.
:
L.
V.
De
la
criatura
que
nasce
de
la
muger
preñada,
non
auiendo
forma
de
ome.
pag.
599-
alli.
¿APT
OU
LO
XXIV.
Del
debdo
que
han
los
omes
con
los
Señores
,
por
razon
de
naturaleza.
alli,
EX
¿Y
IL.
Que
quiere
dezir
naturaleza
:
e
que
depar-
timiento
ha
entre
natura
,
e
naturaleza.
alli.
L.
II.
Quantas
maneras
son
de
naturaleza.
pag.
600.
L.
HI.
Que
debdo
han
los
naturales,
con
aquellos
cuyos
son.
pag.
601.
L.
IV.
Del
debdo
que
han
los
naturales
con
sus
Se-
ñores
,
e
con
la
tierra
en
que
biuen;
e
como
deue
ser
guardada
esta
naturaleza
entrellos.
alli.
L.
Y.
Como
se
puede
perder
la
naturaleza.
pag.
602.
TITULO
XXY.
De
los
Vassallos.
pag.
603.
SY
I.
Que
cosa
es
Señor,
e
que
cosa
es
Vas-
:
sallo.
en
TS
alli.
L.
11.
Quantas
maneras
son
de
Señorio
,
€
de
vassa-
llaje.
pag.
604.
L.
111.
Que
quier
dezir
deuisa,
e
solariego
,
e
behetria:
e
que
departimiento
a
entrellos.
alli.
L.
IV.
Como
se
puede
fazer
vn
ome
Vassallo
de
Otro.
pag.
605.
L.
V.
En
que
sazones
es
tenudo
el
Vassallo,
de
besar
la
mano
al
Señor
,
e
en
quales
non.
alli,
L.
VI.
Que
debdo
ha
entre
los
Vassallos
,
e
los
Se-
fores.
pag.
606.
L.
VII.
Por
que
razones
se
puede
partir
el
Vassallo
del
Señor
,
en
que
tiempo
,
e
en
que
manera.
pag.
607.
L.
VII.
Que
cosas
deue
guardar
el
Señor
al
Vassa-
llo,
e
el
Vassallo
al
Señor
,
despues
que
fueren
partidos,
«
pag.
608.
L.
IX.
Que
pena
meresce
el
Vassallo
,
que
toma
sol-
dada
del
Señor,
e
non
la
sirue.
pag.
609.
pag.
598.
L.
X.
Por
que
razones
puede
el
Rey
echar
sus
Ricos
omes
de
la
tierra.
alli,
L.
X1.
Como
pueden
los
Vassallos
salir
de
la
tierra
con
el
Rico
ome
,
quando
el
Rey
lo
echasse
della,
por
malfetria
que
aya
fecho.
pag.
Ó1I.
-L.
XII.
Como
los
Vassallos
non
son
tenudos
de
seguir
los
Ricos
omes
,
que
el
Rey
echa
de
la
tierra
por
yerro
de
traycion
,
o
de
aleue.
alli.
L.
XII.
Como
deuen
seguir
los
Vassallos
al
Rico
ome,
que
sale
de
la
tierra
de
su
voluntad
,
non
lo
echando
el
Rey.
pag.
612.
TITULO
XXVL
De
los
Feudos.
all,
any
L.
Que
cosa
es
Feudo,
e
onde
tomo
este
no-
-
me,.e
quantas
maneras
son
del.
alli,
L.
IL.
Que
departimiento
ha
entre
Tierra
,
e
Feudo,
e
Honor.
pag.
613.
L.
1H.
Quien
puede
establescer
Feudo,
e
a
guien,
alli.
L.
IV.
En
que
manera
se
deue
dar,
€
rescibir
el
Feudo.
pag.
615.
L.
V.
Que
seruicio
deuen
fazer
por
el
Feudo
los
Vassa-
llos
a
sus
Señores.
E
otrosi
,
como
los
Señores
de-
uen
guardar
a
sus
Vassallos.
pag.
616.
L.
VI.
Quien
deue
heredar
el
Feudo
,
e
quien
non.
alli.
L.
VII.
Como
los
padres
,
e
los
hermanos
de
los
Vas-
sallos,
non
heredan
el
Feudo.
pag.
618.
L.
VIH.
Por
que
razones
el
Vassallo
puede
perder
el
Feudo.
alli.
L.
IX.
Por
quales
yerros
,
que
el
Vassallo
faze
a
su
Señor
,
pierde
el
Feudo
,
e
otrosi
el
Señor
la
pro-
priedad
del,
si
yerra
contra
el
Vassallo.
-
pag.619.
L.
X.
Como
el
Vassallo
non
deue
enagenar
el
Feu-
do;
e
como
el
fijo
,
despues
de
la
muerte
de
su
pate
deue
venir
a
jurar
fieldad
al
Señor,
oa
sus
TijOS,
as,
z
L.
XI.
Quien
deuen
ser
Juezes,
entre
el
Señor
A
E
el
Vassallo,
quando
contienda
han
entre
si
por
razon
del
Feudo.
.
pag
628
TITULO
XXVI
E
Del
debdo
que
han
los
omes
entre
si,
por
razon
de
Amistad.
pag.
629.
Ainy
I.
Que
cosa
es
Amistad.
alli
L.
II.
A
que
tiene
pro
la
Amistad.
pag.
63
>
L.
HI.
Como
se
deue
ome
aproucchar
del
consejo
del
amigo
:
e
qual
ome
deue
ser
escogido
para
esto.
—
alli
L.
IV.
Quantas
maneras
son
de
Amistad.
pag.
6
L.
L.
V.
Como
deue
ser
guardada
la
Amistad
entre
los
E
amigos.
L.
VI.
Como
deue
el
ome
amar
a
su
amigo.
e
sl
L.
VIT.
Por
quales
razones
se
desata
la
Amistad.
pag.
633.
TA-

ABLA
XVII
DE
LOS
TITULOS
Y
LEYES
DE
LA
QUINTA
PARTIDA.
Aqui
comienca
la
quinta
partida
deste
libro,
que
fabla
de
los
Empres=
tidos
,
e
de
las
compras
,
€
de
los
cambios
,
e
de
todos
los
otros
pleytos,
e
posturas
,
que
fazen
los
0mes
entre
si,
de
qual
manera
quier
que
sean:
la
qual
contiene
xw.
Titulos,
Item
CCCXLXIInL.
Leyes,
pag.
634.
Poo
a
5
AO
Vi
6
Que
fabla
de
los
Emprestidos.
:
-
alli,
EY
1,
Que
cosa
es
Emprestido
,
e
que
pro
nasce
del,
e
quantas
maneras
son
de
emprestido,
e
de
que
cosas
se
puede
fazer,
pag.
635,
L.IL.
Quien
puede
emprestar,
e
a
quien,
e
que
COsas.
,
alli,
L.1UI.
Como
a
las
Eglesias,
e
a
los
Reyes,
e
a
los
Concejos,
e
a
los
menores
de
edad,
pueden
fazer.
prestamo.
A
_.
Pag.
636.
L.IV.
Del
prestamo
que
es
fecho
a
los
fijos
que
-
son
en
poder
de
su
padre,
o
de
su
abuelo.
pag.
637.
L.V.
Del
prestamo
que
faze
vn
ome
menor
de
edad
a
otro.
pag.
638.
L.
VI
Del
prestamo
que
es
fecho
al
fijo,
o
al
nieto,
que
esta
en
poder
de
su
padre,
o
de
su
abuelo,
con
Otorgamiento
de
aquel
en
cuyo
poder
esta.
Pag.
639.
L.
VII.
Del
prestamo
,
que
es
fecho
a
aquel
que
s€sta
en
tienda
de
cambio
>
0
de
paños,
por
Otry.
¿
RS
L.
VIIL
Quando
deue
ser
tornada
la
cosa
que
fue
dada
emprestada
,
€
en
que
logar,
pag.
640,
L.
IX.
Como.
aquel
que
ouiesse
otorgado
,
que
res-
-Cibiera
alguna
cosa
emprestada
;
si
non
le
fuesse
entregada
,
como
se
puede
amparar
si
gela
de-
mandassen.
E
L.
X.
Que
fuerca
ha
el
emprestamo
,
e
que
pena
fue
auer
el
que
lo
non
tornare.
pag.
642.
alli.
alli.
¿a
UML
OIL.
Del
Prestamo,
a.
que
dizen
en
latin
Commoda-
TUN
a
sk
as
all,
A
I.
Que
cosa
es
Prestamo,
a
que
dizen
en
latin
Commodatum,
e
por
que
ha
assi
nome,
e
quien
lo
puede
fazer,
e
a
quien,
e
de
que
Cosas,
L..1L..En
que
manera
se
faze
el
prestamo,
a
que
-
dizen
en
latin
Commodátum:
e
cuyo
peligro
es,
si
se
pierde,
o
se
muere
,
O
se
empeora
la
cosa
_.€mprestada.
E
pag.
643.
«ML.
A
quien
pertenesce
el
peligro
de
la
cosa
emprestada
,
quando
se
pierde
por
ocasion.
pag.
644.
«IV.
Si
aquel.
que
.toma
la
cosa
emprestada
la
embia
por
mensajero
,
cuyo
deue
ser
el
peligro,
si
se
pierde
en
la
carrera.
pag.
645.
L.
V.
Como
los
herederos
del
finado
deuen
tornar
a
cosa
que
rescibio
emprestada
,
Aquel
a
quien
ellos
heredan.
'
alli.
alli.
L.
VI.
Como
aquel
que
presta
la
cosa,
que
ha
al.
guna
maldad
en
ella
,
deue
apercebir
al
otro
.
Que
la
toma
prestada.
pag.
646.
«VII
Que
el
que
toma
sieruo,
o
cauallo
empres-
tado,
que
le
deue
dar
a
comer
,
mientra
que
O
touiere..
alli.
L.
VII.
Como
aquel
que
perdio
la
cosa
empresta-
da,
e
la
pecho
a
su
dueño,
la
deue
auer,
si
la
fallare
despues.
:
¿4-
nando
deye
tornar
el
prestamo
,
aquel
que
lo
rescibio;
e
que
pena
dene
auer,
si
lo
non
fizicre.
Pag»
647.
Tom.
11,
alli,
T1T.0-L:0.
IL
De
los
Condessijos
,
a
que
dizen
en
latin
Deposin.
tum.
|
pag.
648.
AY
I,
Que
cosa
es
Condessijo,
a
que
dizen
en
latin
Depositum,
e
onde
tomo
este
nome,
e.
quantas
maneras
son
del.
.
alli.
L.
IL.
Que
cosas
se
pueden
dar
en
condessijo.
pag.
649.
L.
II.
Quien
puede
dar
las.
Cosas
en
condessijo,
e
a
quien.
po
L.
IV.
Como
el
que
tiene
la
cosa
en
condessijo,
-
si
se
perdiere
por
ocasion
>
non
es
tenudo
de
la
pechar,
ueras
ende
en
cosas
señaladas.
pag.
650.
L.
V.
Quien
puede
demandar
la
cosa
que
es
dada
en
condessijo,
e
quando:
e
a
quien
deue
ser
tornada
,
e
en
que
manera.
pag.
ÓsI.
L.
VI.
Por
quales
razones
non
es
tenudo
aquel
que
tiene
la
cosa
en
condessijo
,
de
tornarla
al
"que
la
dio.
;
pag.
652.
L.
VII.
Como
deue
ser
tornado
el
condessijo,
que
fue
puesto
en
Eglesia
,
o
en
otro
lugar
religio-
BO
7
_L.
VIIL
Como
deue
ser
tornado
el
condessijo,
que
ome
faze
en
tiempo
de
cuyta
,
o
en
otra
mane-
fa:
€
que
pena
deue
auer
el
que
lo
negare,
si
le
fuere
prouado.
-
pag.
653.
L.
IX.
Como
el
condessijo
que
recibio
el
finado
.
€n
su
vida,
deue
ser
tornado
ante
que
las
Otras
debdas
,
fueras
ende
en
cosas
señala-
das.
pag.
654.
L.X.
Que
las
despensas
que
fueren
fechas
por
razon
del
condessijo
,
denen
ser
tornadas
a
aquel
que
las
fizo.
pag.
655.
alli,
alli.
LLTU
LO
SY
De
las
Donaciones.
alli,
ea
E
Que
cosa
es
Donacion
,
e
quien
la
puede
AZer
>
e
a
quien,
e
de
que
cosas.
Esa
Hr,
L.
U.
Quales
omes
no
pueden
fazer
donacion.
pag.
656,
L.
111.
Quales
fijos
pueden
fazer
donacion,
e
qua-
les
non
:
e
como
deue
valer
la
donacion
,
que
el
padre
faze
a
su
fijo.
alli,
L.
1V.
En
que
manera
puede
ser
fecha
la
dona-
cion.
pag.
657.
L.
V.
En
que
manera.
vale
la
donacion
,
que
es
fecha
so
condicion.
pag.
658,
L.
VI.
En
que.
manera:
vale
el
donadio,
que
faze
vn
ome
a
otro
con
alguna
postura.
alli.
L.
VIL.
De
la
donacion
que
es
fecha
a
dia
cier-
to,
e
a
tiempo
señalado.
pag.
659.
L.
VIIL.
De
las
donaciones
que
se
mueuen
los
omes
a
fazer,
por
razon
que
non
han
fijos,
co-
mo
non
valen
despues
que
los
han.
pag.
660.
L.
IX.
Fasta
que
quantia
puede
fazer
ome
dona-
cion
de
lo
suyo;
e
de
lo
que
demas
fiziere,
.
que
sea
renocado.
pag.
664.
:
4.
Como
por
razon
de
desconocencia
se
puede
Icuocar
la
donacion.
pag.
666,
L.
XI.
De
las
donaciones
que
fazen
los
Omes
se-
yendo
enfermos
;
quales
deuen
valer,
e
quales
non.
¿
,
pag.
667.

xvIll
“4
TITULO
Y.
De
las
Vendidas
,
e
de
las
Compras.
pag.
668.
EN
EY
T.
Que
cosa
es
Vendida.
alli.
L.
11.
Quien
puede
fazer
vendida
,
e
quien
non.
pag.
669»
L,
111.
Como
ninguno
non
deue
ser
apremiado,
de
vender
lo
suyo.
alli.
L.
IV.
Como
los
guardadores
non
pueden
comprar
ninguna
cosa,
de
los
bienes
de
los
huerfanos
que
tienen
en
guarda.
pag.
670.
L.
V.
Como
los
Adelantados
,
ni
los
Juezes
ordi-
narios,
non
pueden
comprar
ninguna
Cosa,
en
aquella
tierra
en
que
han
poder
de
judgar.
pag.
671»
L.
VI.
En
que
manera
se
deue
fazer
la
vendi-
da
e
la
compra.
pag.
672»
L.
VII.
Quien
deue
ganar
la
señal
que
fue
dada
por
razon
de
compra,
si
la
vendida
non
se
aca-
bare.
alli.
L.
VII.
Como
la
vendida
puede
ser
fecha
,
ma-
guer
el
comprador,
e
el
vendedor
,
non
sean
en
la
tierra,
quando
la
fizieren.
pag.
673»
L.
IX.
Como
dene
ser
nombrado
el
precio
cierta-
mente
en
la
vendida.
alli.
L.X.
En
que
manera
puede
valer
la
vendida
,
ma--
guer
non
fuesse
y
nombrado
precio
cierto.
pag.
674»
L.
XI.
De
que
cosas
puede
ser
fecha
la
vendida.
alli.
L.XI.
Como
vale
la
vendida,
que
es
fecha
de
fruto
de
sierua,
o
de
yegua,
o
de
otra
cosa
semejante.
e
pag.
675»
L.
XII.
Como
puede
ome
vender
el
derecho
que
espera
auer
en
los
bienes
de
otri.
alli.
L.
XIV.
Como
deue
valer,
o
non,
la
vendida
que
fuesse
fecha
,
de
molino
,
o
de
casa,
O
de
otro
edificio
derribado
,
o
arboles
arrancados.
pag
L.
XV.
Como
ome
libre
,
O
Cosa
sagrada
,
O
san-
ta,
o
Ingar
publico
,
non
se
puede
vender.
pag.
677.
L.
XVI.
Como
marmol,
o
pilar
,
o
piedra,
o
Otra”
>
cosa
qualquier
,
que
sea
assentada
en
la.
casa,
non
se
deue
arrancar
,
para
venderla.
L.
XVI.
Como
ningun
ome
non
deue
vender
pon-
goña,
nin
yervas,
con
que
pudiessen
a
Otro
ma-
tar.
pag.
678.
L.
XVIML.
Como
non
vale
la
compra
,
que
ome
faze
de
lo
suyo
mismo.
E
L.
XIX.
Como
se
puede
vender
la
cosa
agena.
L.
XX.
Como
non
vale
la
vendida,
quando
se
des-
acuerdan
en
el
precio,
o
en
la
cosa
sobre
que
es
fecha.
:
pag.
679»
L.
XXI.
Como
non
vale
la
vendida
que
fuere
fe-
cha
engañosamente,
vendiendo
vna
cosa
por
otra.
L.
XXII.
Como
non
deuen
vender
armas
de
fuste,
nin
de
fierro,
a
los
enemigos
de
la
Fe.
pag.
680.
L.
XXI.
A
quien
pertenesce
el
pro,
O
el
daño,
de
aquello
que
es
vendido
,
si
se
mejora
,
O
se
empeora.
L.
XXIV.
A
quien
pertenesce
el
pro,
o
el
daño,
en
las
cosas
que
se
suelen
contar,
O
pesar,
o
medir,
o
gustar,
despues
que
fuessen
vendi-
das.
o
pag.
681.
L.XXV.
A
quien
pertenesce
el
pro,
o
el
daño,
de
las
cosas
que
se
suelen
contar,
O
pesar,
o
medir
,
quando
las
venden
a
vista,
si
se
empeo-
ran,
O
si
se
mejoran.
*
pag.
683.
L.
XXVI.
A
quien
pertenesce
el
pro,
o
el
daño,
+
de
las
cosas
que
se
venden
so
condicion,
si
se
mejoran,
O
se
empeoran.
E
:
L.
XXVII.
A
quien
pertenesce
el
daño
de
la
cosa
vendida
,
quando
por
tardanga
de
la
non:
entre-
gar
el
vendedor
,
se
empeorasse.
L.
XXVIII.
Que
cosas,
e
que
pleytos
son
aque-
llos,
que
deuen
fazer,
e
guardar,
los
que
ven-
den,
e
compran.
pag.
684.
L.
XXIX.
Como
los
alfolies,
e
tinajas
soterradas,
que
estan
en
la
casa
vendida,
deuen
ser
del
comprador.
pag.
685.
L.
XXX.
Como
los
pescados,
que
se
crián
en
las
albuheras
de
las
casas
que
venden,
e
las
otras
animalias
que
crian
en
ellas,
deuen
ser
del
ven-
dedor.
L.
XXXI.
Como
los
xaharizes,
o
los
molinos
de
azeyte,
o
bodegas
con
tinajas,
que
son
en
cam-
po,
0
en
viña,
o
en
olivar
que
se
vende,
non
alli.
allí.
alli,
alli.
allí.
alli.
alli.
Ss
alli.
son
del
comprador,
si
señaladamente
non
se
nombrare
en
la
carta
de
la
vendida.
alli.
L.
XXXI.
Como
el
vendedor
es
tenudo
de
fazer
sana
al
comprador
la
cosa
que
le
vende.
pag.
686.
L.
XXXIIL
Si
la
cosa
agena
fue
vendida,
que
el
dueño
della
la
puede
demandar,
a
aquel
en
cuyo
poder
la
falla.
pag.
687.
L.
XXXIV.
Si
el
que
es
establescido
por
heredero
de
otro
,
vendiere
el
derecho
que
ha
en
la
he-
rencia,
en
que
manera
lo
deue
fazer
sano.
pag.
688.
L.XXXV.
Como
aquel
que
vende
naue,
O
casa,
o
cabaña
de
ganado,
la
deue
fazer
sana.
alli.
L.
XXXVI.
Por
quales
razones
non
es
tenudo
el
vendedor
,
de
fazer
sana
la
cosa
al
compra-
dor.
:
pag.
689.
L.
XXXVI!
Como,
si
el
Rey
tomare
el
hereda-
miento
al
comprador,
non
es
tenudo
el
vende-
dor,
de
fazergelo
sano.
pag.
690.
L.
XXXVII.
Quales
posturas,
o
pleytos,
que
fa-
zen
el
vendedor
e
el
comprador
entre
si,
son
valederas.
.:
E
L.
XXXIX.
Del
pleyto
que
el
vendedor
faze
con
“el
comprador
,
cuyo
es
el
daño
que
viene
en
la
cosa
comprada
,
ante
que
la
entregue.
pag.
Ó9I.
L.
XL.
Del
pleyto
que
el
vendedor
pone
en
la
cosa
que
vende
so
condicion.
|
L.
XLI.
De
la
postura
que
es
puesta
sobre
el
peño;
si
non
fuere
quito
a
dia
cierto
,
que
fues-
se
comprada
del
que
la
tiene
a
peños
;
si
deue
valer,
o
non
A
pag.
692.
L.
XLII.
De
los que
venden
por
cierto
precio
a
otros
alguna
cosa,
con
condicion
quel
vende-
dor,
o
su
heredero,
la
puedan.
cobrar
tornan-
“do
el
precio.
j
pag.
693.
L,
XLIH.
Que
si
el
vendedor
pone
con
el
com-
prador,
que
non
venda,
nin
empeñe
cosa
a
omes
señalados,
deue
ser
guardado.
pag.
694.
L.
XLIV.
De
los
que
en
su
testamento
defienden
que
su
castillo,
o
torre,
O
casa,
o
viña,
o
“otra
cosa
de
su
heredad,
non
lo
pudiessen
ven-=
der.
A
pag.
695.
L.XLV.
De
los
que
mandan,
o
venden
a
otros
-
sieruo,
con
condicion
que
sea
forro
fasta
cier-
to
tiempo.
pag.
696.
L.
XLVI.
Que
la
vendida
del
sieruo,
que
es
fe-
cha
so
condicion
que
nunca
pueda
ser
forro,
si
vale,
o
non.
L.
XLVII.
Del
pleyto,
o
postura,
que
puede
po-
ner
el
vendedor
al
sieruo;
con
que
lo
saquen
de
algund
lugar
señalado
,
e
que
non
torne.
pag.
697.
alli.
alli.
alli.
-L.
XLVIMT.
De
la
cosa
que
ome
¡compra
de
sus
dineros
mismos
por
nome
de
otro,
e
las
postu-
ras
que
son
puestas
sobre
ella,
si
pueden
valer.
pag.
698.
L.
XLIX.
Que
fabla
de
los
omes
que
compran
he-
redamientos,
de
:los
dineros
agenos
que
tienen
en
guarda
;
que
deuen
ser
suyos
,
saluo
en
casos
ciertos.
pag.
699-
L.
L.
Del
ome
que
vende
la
cosa
dos
vegadas
a
dos
omes
en
tiempos
departidos,
qual
dellos
la
deue
auer..
:
pag.
701.
L.
LI.
Del
ome
que
vende
la
cosa
agena
a
dos
omes
dos
vezes,
qual
dellos
la
deue
auer.
pag.
702.
L.
LIT.
Que
los
Juezes
que
han
poder
de
fazer
entrega
por
razon
de
su
oficio,
pueden
vender
lo
ageno.
L.
LIM.
De
la
cosa
que
vende,
o
da
el
Rey,
que
es
agena,
como
suya.
ag.
703-
L.
LIV.
Del
ome
que
vende
a
otro
cosa
abia?
j
E
nome
de
aquel
que
ouiesse
el
señoria
de-
é
ag.
705.
L.
LV.'
Como
la
vendida,
que
es
fecha
de
LA
?
sa
comun
de
so
vno,
deue
valer,
maguer
no
sea
partida
entre
ellos.
pag.
706.
L.
LVL
Del
ome
que
por
miedo,
o
por
fuerga,
compra
,
o
vende
alguna
cosa,
por
menos
del
justo
precio.
pag.
710.
L.
LVH.
Como
la
vendida
que
es
fecha
engañosa-
mente,
se
deue
deshazer,
pag.
712.
L.
LVIIL,
Como
se
puede
desfazer
la
vendida,
si'
el
comprador
non
guarda
el
pleyto
que
puso
sobre
ella.
pag.
713-
L.
LiX.
Del
ome
que
encubiertamente,
e
con
en-
gafio
,
compra
las
cosas
a
algund
ome
que
era
pechero
,
por
fazer
perder
al
Rey
sus
dere-
chos,
alli.
alli.
>

L.
LXII.'
De
De
los
Cambios
que
los
o
L.
LX,
Como
se
puede.
desfazer
la
vendida
,
que
izo
el
sieruo
en
los
bienes
del
señor.
pag.
714.
L.
LXI.
De
los
omes
que
se
arrepienten
para
des-
fazer
las
vendidas
;
que
non
se
pueden
desfa—
26!
,
maguer
ganassen
carta
del
Rey
para
des-
fazerlas.
4
:
L.
LXIU.
De
los
que
quieren
desatar
la
vendida
que
ouieren
fecho
de
su
grado,
maguer
digan
que
la
fizieron
con
cuyta.
alli,
la
casa,
o
torre,
que
deue
serni-
dumbre,
o
que
fuere
tributaria
,
vendiendo
vn
Ome
a
Otro,
si
la
encubre
el
vendedor
,
se
pue-
de
desfazer
la
vendida.
Pag.
715.
L.
LXIV.
De
la
tacha,
o
maldad
que
oniesse
el
sieruo
,
que
vn
ome
vendiesse
a
otro.
alli,
L.
LXyV.
Que
la
vendida
de
cauallo
,
o
mulo,
o
Otra
bestia,
que
yn
ome
vendiesse
a
Otro
,
se
puede
desfazer,
si
el
vendedor
encubre
la
ta-
cha
,
O
la
maldad
del.
pag.
716»
L.
LXVI.
Como
non
puede
ser
desfecha
la
ven-
dida
de
la
bestia
,
Si
el
vendedor
dize
paladina-
mente,
a
la
sazon
que
la
vende,
la
maldad
que
ha.
pag.
717.
L.
LXVIL
Del
comprador
que
empeña
la
cosa,
despues
que
la
ha
comprada;
que
deue
ser
tOr-
nada
a
su
dueño,
si
se
desfaze
la
vendida.
alli,
alli,
TITULO
YE
mes
fazen
entre
si:
e
que
¿
:
bd
pag.
718.
EY
I.
Que
cosa
es
Cambio,
e
de
que
manera
se
faze.
L.
IL.
Quien
puede
fazer
cambio,
e
de
que
co-
Sas.
pag.
719.
L,
UL
De
la
fuerga
que
ha
el
cambio.
alli.
L.
IV.
En
que
manera
se
puede
desfazer
el
cam-
bio
,
despues
que
fuere
fecho.
pag.
720.
'.
De
los
pleytos,
que
son
llamados
en
latin
Contractos
innominatos
,
que
han
semejanga
con
el
cambio,
alli,
LACTATO
Vit.
De
los
Mercadores,
e
de
las
Ferias,
e
de
los
Mercados
;
e
del
Diezmo
,
e
del
Portadgo,
que
hán
a
dar
por
razon
delas.
Pag.
721.
E
I.
De
los
om
mados
Mercadores.
L.
IL.
De
los
cotos
>
€
las
posturas
,
+que
ponen
los
Mercadores
entr
e
si,
faziendo
juras,
e
co-
fradias.
alli.
L.
TH.
De
las
ferias,
e
de
los
mercados,
en
que
vsan
los
omes
fazer
vendidas
,
e
compras.
Pag.
723.
cuen
cosa
es
Cambio.
alli.
es
que
propriamente
son
lla-
pag.
722.
+«1V.
Com
de
'
res
E
ser
toa
iaa
e
Y
Ñ
E
SE
a
L.
V.
De
los
Portadgos,
e
de
todos
los
otros
de-
rechos
,
que
han
a
dar
los
Mercadores,
por
ra-
zon
de
las
cosas
que
lleuan
de
vnos
lugares
a
Otros.
pag.
725.
L.
VI.
De
los
Mercadores
que
andan
descamina-
dos,
por
furtar,
e
encubiir
los
derechos
que
han
a
dar,
de
las
cosas
que
lleuan.
pag.
726.
L.
VI.
De
las
rentas
de
los
portadgos,
que
se
Pusieren
nueuamente
en
la
Vila,
o
en
otro
lu-
gar.
pag.
727.
L.
VUL
De
como
aborrescen
los
Mercadores
a
1%
¿
vegadas,
de
venir
con
sus
mercadurias
a
al-
gunos
lugares,
por
el
tuerto,
e
demasias
que
les
fazen,
en
tomarles
los
portadgos.
alli.
L.
IX.
Que
ningun
ome
non
puede
poner
portad-
80
,
ni
Concejo,
ni
Eglesia,
en
todo
el
Seño-
rio
del
Rey,
sin
su
mandado,
pag.
728.
alli.
TITULO
Vin.
De
los
Logueros
,
e
de
los
Arrendamientos.
pag.
729.
EY
TI.
Que
cosa
es
Loguero
,
€
Arrendamiento.
alli.
L.
11.
Quien
puede
arrendar
,
O
alogar
,
e
por
quan-
to
tiempo.
,
L.
TIL.
Que
cosas
pueden
ser
logadas
,
e
arrenda-
das.
pag.
730.
L.
IV.
Quando
deuen
pagar
los
arrendadores
,
e
los
Tom.
11,
alli.
_
los
ampararen
podiendolo
fazer.
Ly
mpararen
pod
XIX
alogadores
,
el
precio
de
las
cosas
que
arrenda-
ren
,
O
alogaren.
pag.
731.
L.
V.
Como
el
señor
de
la
heredad,
o
de
la
casa,
pue-
de
echar
della
su
arrendador
,
que
lo
arrendo
51
non
quisiere
pagar
lo
que
prometio.
alli.
L.
VI.
Como
non
deue
ser
echado
de
la
casa
,
o
tien-
da,
el
que
la
tuuiesse
alogada
,
fasta
el
tiempo
complido
;
saluo
en
los
casos
señalados.
pag.
732.
L.
VIL
De
los
campos,
o
viñas,
o
otros
heredamien-
tos
,
que
arrienda
vn
ome
a
otro
;
que
son
teny-
dos
de
refazer
los
daños
,
e
los
menoscabos
,
que
vinieren
por
su
culpa,
a
los
señores
dellos.
P28.
734»
L.
VII.
Por
quales
razones
es
tenudo
de
pechar
,
o
non
,
la
cosa,
aquel
que
la
tiene
arrendada
,
o
lo-
?
gada
,
si
se
perdiesse
,
o
se
muriesse.
alli.
L.
IX.
Como
deue
ser
pagada
la
soldada
a
los
he-
rederos
de
los
Alcaldes
,
e
de
los
Abogados,
e
de
los
otros
menestrales
,
si
se
murieren
antes
que
cum-
plan
el
oficio,
pag.
735.
L.
X.
Como
los
orebzes
,
€los
otros
menestrales,
son
tenudos
de
pechar
las
piedras
,
€
las
otras
cosas,
que
quebrantaren
por
su
culpa
,
o
por
mengua
de
sabiduria.
pag.
736.
L.
XI.
De
los
salarios
que
resciben
los
Maestros
de,
=
sus
escolares
,
por
mostrarles
las
sciencias
5
que
los
deuen
castigar
de
manera
que
los
non
lisien.
pag.
737.
L.
XII.
Como
los
que
tiñen
la
seda
,
O
cendales
,
o
paños
,
por
cosa
sabida
son
tenudos
de
pechar
el
-
daño
que
ay
viniere
por
culpa.
alli.
L.
XII.
Como
el
que
da
dbtáda
su
naue
a
otro,
deue
pechar
el
daño
de
las
mercaderias
,
€
de
las
otras
cosas
,
que
se
perdieren
por
su
culpa.
pag.
738.
L.
XIV.
Del
ome
que
alquila
a
otro
toneles
,
o
vasos
malos
,
o
quebrantados
,
para
meter
y
vino,
o
olio,
O
Otra
cosa
semejante.
L.
XV.
De
los
pastores,
e
de
los
otros
omes
que
guar-
dan
ganados,
si
reciben
soldada
por
guardarlos,
como
deuen
pechar
a
los
dueños
dellos
,
los
daños
que
les
vinieren
por
su
culpa.
pag.
739»
L.
XVL
De
los
Maestros
que
toman
a
destajo
,
e
los
Obreros
labores
,
o
obras
»
POr
precio
cierto;
que
lo
deuen
pechar,
si
lo
fizieren
falsamente.
pag.
740.
L.
XVIL
Quales
deuen
ser
las
obras
,
que
pertenes-
cen
a
fazer
a
los
Maestros
»
4
pagamiento
de
los
alli,
x
señores.
pag.
741.
L.
XVIIL
Que
la
cosa
deue
ser
tornada
a
su
señor,
cumplido
el
tiempo
del
arrendamiento.
alli.
L.
XIX.
Como
la
cosa
que
€s
arrendada
,
o
alogada,
se
puede
vender
a
otro.
:
pag.
742.
L.
XX.
Como
la
cosa
que
fuere
arrendada,
si
aquel
que
la
arrendo
,
la
tuuiere'tres
dias
,
O
mas,
des-.
pues
del
plazo
,
es
tenudo
de
fincar
en
el
arrenda-
miento
por
otro
año.
pag.
744»
L.
XXL
De
los
que
arrendaren
heredades
,
o
otras
Cosas
;
que
si
las
embargaren
aquellos
que
las
ar-
rendaren
,
que
les
deuen
pechar
los
daños
>
si
non
: 0
pag.
746.
ÁLL
De
los
frutos
que
se
pierden
,
o
se
des--
truyen
,
por
alguna
ocasion
;
que
non
es
tenudo
aquel
que
los
arrienda
,
de
dar
la
renta
que
pro-
metio
por
ellos,
pag.
747:
L.
XXI
Por
quales
razones
los
arrendadores
son
tenudos
de
dar
las
rentas
,
Mmaguer
el
fruto
de
la
cosa
arrendada
se
pierda
por
ocasion.
pag.
748.
L.
XXIV.
De
los
mejoramientos
que
los
arrendadores
fazen
en
las
cosas
que
tienen
arrendadas
,
como
el
señor
los
deue
refazer
al
arrendador.
pag.
749»
L.
XXV.
Del
almazen
que
vn
ome
loga
a
otro,
para
tener
olio
,
o
otra
cosa
semejante
5
que
no
es
tenu-
do
de
pechar
el
daño
que
acaesce
en
el.
L.
XXVI.
Como
los
ostaleros
>
€
los
aluergadores
,
e
marineros,
son
tenudos
de
pechar
las
cosas
que
per-
dieren
en
sus
casas
»
€
En'sus
nauios
,
aquellos
que
¿ay
rescibieren.
pag.
750.
L.
XXVIL
Como
los
ostaleros
,
€
los
aluergadores,
deuen
recebir
a
los.
pelegrinos
,
€
guardar
a
ellos,
e
a
sus
cosas.
pag.
751.
L.
XXVIIL
De
las
cosas
que
toman
los
omes
a
cen-
50;
a
quien
pertenesce
el
daño
dellas
,
Si
se
pier-
en
,
e
como
deue
ser
pagado
el
censo.
pag.
752.
L.
XXIX.
Como
aquel
que
tiene
la
cosa
a
censo,
si
la
ouiere
a
enagenar
,
que
la
deue
vender
a]
se-
fior
ante
que
a
otro
»
Queriendo
dar
tanto
precio
por
ella
,
como
da
otro
ome.
pag.
758.
c2
»
Tle
alli.

XX
DIT
UAEO
BR
De
los
Nauios
,
e
del
pecio
dellos.
pag.
761.
LT
I.
Que
cosas
son
tenudos
de
guardar
,
e
de
fazer
los
maestros
de
las
naues
,
e
los
marine-
ros
,
a
los
mercaderos
,
e
a
los
otros
que
se
fian
en
ellos.
L.
H.
Como
las
conuenencias
que
fazen
los
Merca-
deros
con
los
Mayorales
,
deuen
ser
guardadas:
e
que
poderio
han
estos
Mayorales
,
sobre
los
otros
omes
que
van
con
ellos.
pag.
762.
L.
HL
Como
se
deue
compartir
el
daño
de
las
mer-
cadurias
,
que
echan
en
la
mar
por
razon
de
tor-
menta.
pag.
763-
L.
1V.
Como
los
Mercaderos
deuen
compartir
entre
si
el
daño
del
mastel
,
quando
lo
cortan
por
es-
torcer
de
la
tormenta.
pag.
764»
L.
V.
Por
quales
razones
non
son
tenudos
los
Mer-
cadores
,
de
compartir
entre
si
el
daño
de
la
naue,
quando
se
quebrantasse
en
peña
,
o
en
tierra;
e
por
quales
non
se
podrian
escusar.
alli.
L.
VI.
Como
se
deue
compartir
el
daño
del
echa-
miento
,
maguer
despues
se
quebrantasse
el
nauio
por
ocasion.
pag.
765-
L.
VIL
Como
las
cosas
que
son
falladas
en
la
ri-
bera
de
la
mar
,
que
sean
de
pecios
de
nauios,
o
de
echamiento
,
deuen
ser
tornadas
a
sus
due-
ños.
L.
VII.
Como
se
deue
combi
la
perdida
de
las
mercaderias
que
meten
en
los
barcos
,
para
va-
ziar,
e
aliuiar
los
nauios
en
la
entrada
de
los
puertos.
pag.
766.
L.
1X.
Como
los
Mayorales
de
la
naue
son
tenudos
-
-
de
pechar
a
los
Mercaderos
,
los
daños
que
les
aui-
+
1
llos.
po
e
A
e
e
Mala
Lit
A
los
Marineros
,
que
fazen
quebrantar
las
naues
a
sabiendas
,
por
cobdicia
de
quer
las
cosas
que
van
en
ellas.
pag.
767.
L.
XI.
De
los
Pescadores
que
fazen
señales
de
fuego
de
noche
,
por
fazer
quebrantar
los
nanios.
alli.
L.
XIL
Como
se
deue
compartir
el
daño
que
reciben,
los
que
van
en
los
nauios
,
de
los
cursarios.
pag.
768.
L.
XilI.
Por
quales
razones
pueden
cobrar
los
mer-
cadores
,
las
cosas
que
les
oujessen
tomado
los
cur-
sarios
,
si
fuessen
despues
fallados
;
e
por
quales
-
non.
?
:
allí,
L.
XIV.
Como
los
Judgadores
que
son
puestos
en
la
ribera
de
la
mar
,
deuen
librar
llanamente
los
pley-
tos
que
acaescieren
entre
los
Mercaderes.
pag.
769.
alli.
alli.
TITULO
”"X
De
las
compañias
,
que
fazen
los
Mercaderos
,
e
los
otros
omes
entre
si
,
para
poder
ganar
algo
,
mas
de
ligero
,
ayuntado
su
auer
en
uno.
alli.
Fany
IL.
Que
cosa
es
Compañía
,
e
a
que
tiene
pro,
e
como
deue
ser
fecha
,
e
quien
la
puede
fazer.
alli.
L.
11.
Por
que
razones
se
puede
fazer
compañia.
pag.
770»
1.
III.
En
quantas
maneras
se
puede
fazer
la
compa-
ñia.
alli
L.
IV.
Quales
pleytos
son
valederos
,
que
los
compa-
fieros
ponen
entre
si,
por
razon
de
la
ganancia.
pag.
771»
L.
V.
Quales
pleytos
non
son
valederos,
que
los
com-
pañeros
ponen
entre
si.
pag.
772-
L.
VI.
Como
deuen
ser
comunales
los
bienes
,
e
las
ganancias
entre
los
compañeros
,
quando
es
fecha
la
compañia
sobre
todos
los
bienes
,
que
han
es-
tonce
,
O
esperan
auer.
pag.
773-
L.
VI.
En
que
manera
deuen
ser
partidas
las
ganan-
cias
,
€
los
menoscabos
,
que
fizieren
los
compa-
fieros
,
quando
es
fecha
la
compañia
sobre
cosa
se-
ñalada.
Pag.
774»
L.
VIM.
Como
las
ganancias
que
vienen
de
mala
parte,
non
es
tenudo
aquel
que
las
fizo,
de
dar
parte
a
sus
compañeros.
PaB+.77%:
L.
1X.
Quales
pleytos
son
valederos
,
o
non
,
que
los
compañeros
ponen
entre
si,
por
razon
de
los
bienes
que
atiendan
heredar.
alli.
L.
X.
Por
que
razones
se
desata
la
compañia
,
despues
que
es
fecha.
;
pag.
776.
L.
XI.
Como
se
puede
ome
partir
de
la
compañia,
non
se
pagando
de
sus
compañeros.
pag.
778.
L.
X1I.
Como
se
deue
partir
la
ganancia,
o
la
perdi-
da
entre
los
compañeros
,
quando
alguno
dellos
se
parte
de
la
compañia
por
pro
de
si,
e
daño
de
los
compañeros.
alli.
L.
XIII.
Como
se
deue
partir
la
ganancia,
o
perdi-
da
entre
los
compañeros
,
quando
se
parte
la
com-
pañia
por
alguna
razon
derecha,
que
2ya.
pag.
779»
L.
XIV.
Por
que
razones
se
puede
partir
vn
compa-
fiero
del
otro,
ante
de
tiempo.
pag.
780.
L.
XV.
Si
el
compañero
que
tiene
los
bienes
de
la
compañia
viniere
a
pobreza
,
que
es
lo
que
le
pue-
den
demandar
los
otros.
alli.
L.
XVI.
Como
las
despensas
,
e
las
debdas,
que
al-
gunos
de
loscompañeros
fizieren
por pro
de
la
com-
pañia
,
las
deuen
cobrar.
pag.
781.
L.
XVII.
Como
los
bienes
que
los
compañeros
toman
de
la
compañia
,
son
tenudos
de
los
tornar
a
sus
herederos.
pag.
782.
:
PILI
DOM,
De
las
Promissiones
,
e
Pleysos,
que
fazen
los
omes
vnos
con
otros
,
en
razon
de
fazer
,
o
de
guar-
dar
,
o
de
complir
algunas
cosas.
allí,
EY
I.
Que
cosa
es
Promision
,
e
a
que
tiene
pro,
e
en
que
manera
se
faze.
alli.
L.
Il.
Como
la
promision
se
deue
fazer
por
palabras,
“e
non
por
señales.
pag.
783»
L.
III.
Por
que
razones
vale
la
promission,
maguer
non
sean
presentes
aquellos
que
la
fazen
entre
si.
pag.
785.
L.
1V.
Entre
quales
personas
puede
ser
fecha
la
pro-
mission.
pag.
786.
L.
V.
Como
aquellos
que
son
desgastadores
de
sus
bienes,
o
los
huerfanos
que
estan
en
guarda
de
otri,
non
pueden
fazer
promission
a
su
daño.
alli.
L.
VI.
Como
non
puede
ser
fecha
promission
de
pre-
mia
entre
padre
e
fijo
,
o
sieruo
e
señor.
pag.
787.
L.
VII.
Como
vn
ome
non
puede
rescebir
de
otri
pro-
-
mission
,
en
nome
de
vna
persona
so
cuyo
poder
non
esrouiesse.
pag.
788.
L.
VII.
Quales
personas
pueden
rescebir
promission
-
por
otrl.
8d
L.
IX.
Como
los
señores
pueden
demandar
E
e
fue
prometido
a
sus
personeros.
alli.
L.
X.
Como
puede
ser
demandada
la
promission
que
es
fecha
en
nome
de
otri
sin
carta
de
persone-
ria.
ag.
;
L.
XI.
Como
fecho
ageno
non
puede
ningund
die
e
prometer.
pal
L.
XII.
Quantas
maneras
son
de
promissiones,
pag.
791.
L.
XIII.
Fasta
quanto
tiempo
deue
ser
complida
la
promission.
.
7092.
L.
XIV.
Como
non
puede
ser
demandada
la
bis
a
es
otorgada
por
promission
,
fasta
que
venga
el
dia,
o
que
se
cumpla
la
condicion
sobre
que
fue
fe-
cha.
;
pag.
793-
L.
XV.
Como
deue
ser
complida
la
promission
,
que
es
fecha
en
razon
de
dar
,
o
de
pagar
en
kalendas
cada
año
cosa
cierta.
alli,
L.
XVI.
Del
prometimiento
que
es
fecho
so
condi
cion
,
quando
se
deue
complir.
pag-
794.
L.
XVIL.
Del
prometimiento
que
es
fecho
so
condi-
-cion,e
a
dia
señalado.
pag.
795.
L.
XVIII
Como
,
si
se
muere,
o
menoscaba
la
cosa,
que
vn
ome
promete
de
dar
a
otro,
non
es
tenudo
de
la
pechar.
alli
L.
XIX.
Si
Ao
que
promete
la
cosa
,
la
mata
,
co-
mo
es
tenudo
de
la
pechar
.
pag.
796.
L.
XX.
De
que
cosas
se
puede
fazer
el
pro
miento.
L.
XXI.
De
quales
cosas
non
puede
ser
fecha
pro-
mission.
pag.
;
L.
as
Como
las
cosas
sagradas,
e
santas,
non
pue-
cd
en
ser
prometidas;
nin
Christiano
puede
ser
pro-
metido
a
ome
de
otra
Ley.
alli.
L.
XXHI.
Como
,
quando
algun
ome
ha
dos
siernos
38
han
vn
nome
,
e
promete
de
dar
alguno
dellos,
ue
es
en
su
escogencia,
de
dar
qual
se
quisiere.
pag.
798.
L.
XXIV.
De
las
promissiones
que
los
omes
ba
ys
de
muchas
cosas
ayuntadamente
,
O
con
departi-
alli.
miento.
alli
L.
AV:
De
la
cosa
que
es
prometida
de
dar
,
ode
¿Pagar
,
en
vna
de
las
Villas
que
ouiessen
vn
no-
28
799
me.
L.
PA
Como
la
Pregunta
,
e
la
respuesta
,
que
es
echa
en
la
promission
,
deue
acordar
en
la
cosa,
sobre
que
es
fecha.
alli.
L.
e
a
a
e
AAA
cr
MAS
a
a
e
Ea
e
er
a
e
ta”
O
lar
AE
o
tó
O
ES
ESE
El

L.
XXVII.
Como
vale
,
O
non
la
promission,
que
es
fecha
sobre
la
cosa
de
que
non
es
preguntado
aquel
que
la
fiziero.
pag.
800»
L.
XXVHI.
Como
non
vale
la
promission
que
es
fe-
cha
por
fuerca.
L.
XXIX.
Que
la
promission
que
ome
fiziesse
a
su
Mayordomo
,
0
a
su
Despensero
,
que
le
non
de-
mandasse
el
furto,
o
el
engaño
que
le
fiziesse
,
que
non
vale,
pag.
802..
L.
XXX.
Como
la
promission
que
es
fecha
en
razon
de
cuenta
que
fuesse
dada,
de
non
gela
deman-
dar
otra
vez,
que
non
vale,
si
engaño
ouiere
fe=
cho
en
darla.
L.
XXXI.
Como
la
promission
que
es
fecha
en
mane-
ra
de
vsura
,
hon
vale.
pag.
803.
L.
XXXII.
De
como
deue
ser
desatada
la
promis-
sión
,
quando
alguna
de
las
partes
dize,
que
fue
fe-
cha
non
estando
el
delante.
:
pag.
804.
La
XXXI!IL
Como
la
promission
,
o
el
pleyto
que
fa-
zen
los
omes
entre
si
,
que
hereden
los
ynos
en
los
bienes
de
los
otros
,
non
vale;
fueras
ende
en
Casos
señalados.
pag.
805.
-
XXXIV.
Que
pena
merescen
,
aquellos
que
non
guardan
las
promissiones
que
fazen.
alli,
L.
XXXV,
Que
pena
merece,
el
que
promete
de
dar,
O
de
fazer
alguna
cosa
a
dia
cierto,
e
non
la
dio,
nin
lo
fizo,
pag. 806.
L.
XXXVL
De
la
pena
que
promete
vn
ome
a
otro,
de
fazer
estar
algund
ome
en
juyzio,
L.
XXXvVIL.
Por
que
razon
se
puede
escusar
omeen
la
pena
que
prometio
>
MAaguer
non
traxesse
a
de-
is
recho
a
aquel
que
prometio
a
traer.
pag.
808.
L.
XXXVII.
Como
la
pena
que
alguno
promete,
si
non
matare,
o
non
fiziere
algund
yerro,
que
non
deue
valer,
pag.
809.
L.
XXXIX,
Como
la
pena
que
es
prometida
por
ra-
zon
de
casamiento
,
non
la
pueden
demandar.
alli,
L.
XL.
Como
la
pena
que
es
puesta
por
razon
de
vsura
,
non
la
pueden
demandar;
-
pag.
810.
alli.
alli.
TITULO
Xiu,
De
las
Fiaduras
que
los
omes
fazen
entre
sí,
por
que
las
promissiones
>
€
los
otros
pleytos
>
€
las
pos-
turas
que
fazen,
sean
mejor
guardadas.
pag.
811.
EY
TL.
Que
quiere
dezir
Fjadura
,
€
a
que
tiene
pro
,
e
quien
puede
ser
fiador
,
€
quien
non.
—
alli,
L.
11,
Quales
non
pueden
ser
fiadores.
pag.
812.
L.
11.
Por
quales
razones
pueden
las
mugeres
ser
fia=
Ores
por
otri.
:
alli
L.
IV.
De
los
omes
que
fian
a
los
mogos
que
son
de
(
menor
edad.
:
:
Pag.
814.
L.
V.
Sobre
que
cosas
>
€
pleytos
,
pueden
ser
dados
3
fiadores,
ACA
;
pag.
815.
:
VE
En
que
manera
puede
ser
fecha
la
fiadura.
—
alij
L.
VIL
Como
el
fiador
non
se
deue
obligar
a
mas,
de
E
lo
que
dene
el
principal.
0
ÚRAB
LO
L.
VIL
Que
fuerca
ha
la
fiadura
,
que
muchos
omes
fazen
en
yno,
pag.
817.
L.
IX.
Como
la
debda
deue
ser
demandada
primera-
mente
al
principal
debdor
,
que
al
que
fio.
pag.
818.
.
X.
Como,
quando
dos
omes
se
fazen
fiadores
prin-
Cipales
por
vna
debda
>
la
deuen
pagar.
pag.
819.
-
AL.
Como
aquel
que
rescibe
la
paga
de
alguno
de
los
fiadores
>
le
deue
otorgar
poder
,
para
de-
mandar
a
los
otros.
pag. 820.
L.
XII.
Como
el
debdor
principal
es
tenudo de
dar.
al
fiador,
lo
que
pago
por
el.
pag.
821.
L.
X1MI.Como
el
que
mandasse
a
vno
,
Que
entrasse
fiador
por
otro
tercero
,
le
deue
pechar
el
daño
que
le
viniere
por
aquella
fiadura.
E
pag.
822.
+
XIV.
Por
que
razones
se
desata
la
fiadura
,
e
pue-
de
el
fiador
salir
della,
*
XV.
Como
los
fiadores
deuen
poner
defensiones
en
juyzio,
si
las
onieren
ellos
,
o
aquellos
que
los
metieron
en
-la
fadura
»
Contra
los
que
les
fazen.
la
demanda.
pag.
823.
*
XVI.
Como
la
fiadura
non
se
desata
por
muerte
del
fiador.
pag.
824.
L.
XV11,
Quantos
plazos
deue
auer
aquel
que
fio
a
e
Sung
ome,
de
fazerle
estar
a
derecho
,
para
adu-
Z1FLO.
:
L.
XVIH.
Como
el
fiador
puede
defender
en
juyzio
a
aquel
que
fio,
para
aduzirlo
a
derecho,
pag.
825.
a:
alli.
alli.
pag.
807.
-
XXI
L.
XIX.
Como
se
desata
la
fiaduria
,
Muriendo
aquel
a
quien
auian
fiado
para
aduzirlo
a
derecho
:
e
que
pena
meresce
el
fiador,
si
es
biuo,
e
no
lo
trae
,
a
los
plazos
que
lo
deuiera
traer.
pag.
826.
L.
XX.
De
la
cosa
que
vno
manda
fazer
aotro,
a
-
pro
de
sí
mismo.
alli,
L.
XXI.
De
la
cosa
que
manda
fazer
alguno,
a
pro
de
otro
tercero
tan
solamente,
o
a
pro
de
si
e
de
otro.
pag.
827.
L.
XXIL.
De
la
cosa
que
manda
fazer
vn
ome
2
Otro,
a
pro
de
amos
a
dos.
-
Pag.
828.
L.
XXHL
De
la
cosa
que
manda
fazer
vn
oméa
otro,
a
pro
de
aquel
que
rescibe
el
mandado.
alli.
L.
XXIV.
En
que
manera
deue
ser
fecho
el
man-
dado.
pag.
829.
L.
XXV.
Quales
despensas
puede
cobrar
aquel
que
las
fizo
por
mandado
de
otro,
e
quales
non.
alli.
L.
XXVE.
De
las
cosas
agenas
que
recabda
vn
ome
-
por
otro.
pag.
830.
L.
XXVII
De
las
cosas
de
los
Reyes
,
e
de
los
huer-
fanos,
e
del
Comun
de
algun
Concejo
,
que
re-
cabdan
,
o
fazen
algunos
omes,
sin
su
mandado.
—
alli.
L.
XX
VuI.
Que
departimiento
ha
en
las
despensas
que
los
omes
fazen
en
las
cosas
agenas
,
sin
man-
dado
de
aquellos
cuyos
son.
*
pag.
831.
L.
XXIX.
Como
los
que
recabdan
Cosas
agenas
a
ma-
la
entencion
,
non
deuen
cobrar
las
despensas
que
y
fizieron.
pag.
832.
L.
XXX.
Como
el
daño
,
e
Él
menoscabo
que
viene
-
en
las
cosas
agenas
,
por
culpa
de
aquel
que
las
recabda
,
lo
deue
peshare=
>
*
L.
XXXI.
De
las
cosas
que
recabdan
los
omes
,
cuy-
dando
queson
deal
nsu
amigo,
e
son
de
otro.
pag.
833.
L.
XXXIL
De
la
paga,
que
rescibe
,
o
faze
alguno
en
nome
de
otro.
L.
XXXIIL
Como
aquel
que
recabda
las
cosas
age-
nas
,
non
deue
comprar,
nin
fazer
Cosas
,
que
non
aya
costumbrado
el
señor
dellas.
L.
XXXIV.
Como
aquel
que
recabda
las
cosas
age-
has
,
que
otrí
queria
recabdar
(que
lo
dexo
de
fa-
zer
por
el)
deue
ser
acucioso
en
aliñarlas.
pag.
834.
E
«
Como
el
que
se
mueue
a
criar
algund
huerfano
por
piedad
,
e
a
recabdar
sus
bienes,
non
puede
despues
demandar
las
despensas
que
fiziere
sobre
esta
razon.
alli,
L.
XXXVI
Como
deue
cobrar
las
despensas
la
ma-
dre,
o
el
aunela
>
Que
fiziessen
en
criar
sus
fijos,
O
sus
nietos,
o
en
aliñar
sus
COSas.
pag.
835.
L.
XXXVIL
Como
se
pueden
cobrar,
o
non
02
>
pa]
despensas
,
que
el
padrastro,
o
otro
ome
fiziere,
en
aliñar
las
cosas
del
€ntenado
,
o
de
otro
es-
traño
,
teniendolo
en
su
poder.
alli.
alli,
allr.
TETU
DO
XHL
De
los
Peños
que
toman
los
omes
muchas
vegadas,
por
SET
MAS
seguros,
ue
les
sea
mas
guar
ado,
o.
Pagado,
SEE
ar
eten
de
as
o
de
dar.
PON
pag.
836.
io
L.
Que
cosa
es
Peño
>
€
Quantas
maneras
son
del,
alli,
L.
11.
Que
cosas
pueden
ser
dadas
en
peños.
—
pag.
8
37.
L.
HL
Quales
cosas
non
deuen
,
nin
pueden
ser
da-
as
en
peños.
pag.
838.
L.
IV.
Como
las
Cosas
que
son
puestas,
señalada-
mente
para
librar
las
heredades,
non
denen
ser
dadas
en
peños.
pag.
839.
L.
V.
Que
cosas
son
aquellas
que
non
son
obliga-
das
,
maguer
el
señor
dellas
obligue
todos
sus
bie-
nes
a
peños.
.
L.
VL
En
que
manera
deuen
ser
dadas
las
cosas
a
peños.
pag.
840.
L.
VH.
Quien
puede
empeñar
las
cosas.
-
alli
«
VIIL.
Como
el
personero,
o
el
mayordomo,
o
guardador
de
algund
huerfano
»
Pueden
empeñar
los
bienes
dellos.
,
,
pag.
841.
-L.
IX.
Como
puede
ser
empeñada
,
Onon,
la
cosa
agena.
alli.
alli.
L.
X.
Como
puede
ome
empeñar
,-o
non,
la
cosa
que
dio
a
otro
en
peños.
pag.
842.
L.
XL
Como
non
deue
ninguno
prendar
a
otro
,
Sin
mandado
del
]
udgador.
L.
XIL.
Quales
pleytos
pueden
ser
puestos
por
ra-
zon
de
los
peños
,
e
quales
non,
pag.
843.
L,
alli.
.

XXI
L.
XILI.
Que
departimiento
ha
,
entre
los
peños
que
dan
los
Judgadores
,
e
los
otros
que
se
dan
vnos
omes
a
otros
de
su
voluntad
:
e
que
derecho
ganan
en
ellos.
alli.
L.
XIV.
Que
derecho
gana
ome
en
la
cosa
que
€s
obligada
a
peños.
pag.
844-
L.
XV.
Como
finca
en
saluo
el
derecho
que
ome
ha
en
la
cosa
empeñada
,
maguer
mude
su
estado
,
O
se
mejore.
pag.
845.
L.
XVI.
Que
derecho
gana
aquel
que
tiene
la
cosa
a
peños
,
en
el
fruto
que
nasce
della.
pag.
846.
L.
XVII.
Que
derecho
ha
ome
en
la
cosa
que
es
em-
peñada
so
condicion
,
O
A
tiempo
Cierto.
alli
L.
XVII.
Que
cosas
ha
de
prouar,
aquel
que
dize
que
fue
alguna
cosa
obligada
a
peños
,
si
aquel
que
la
tiene
la
niega.
pag.
847»
L.
XIX.
De
la
cosa
que
fue
dada
a
peños
,
Si
des-
pues
que
fue
demandada
en
juyzio,
fue
traspues-
ta,
o
perdida
,
O
empeorada
,
como
se
deue
tor-.
nar
a
pechar.
pag.
848.
L.
XX.
Como
si
algunos
de
aquellos
que
tienen
las
.
cosas
a
peños
,
las
pierden,
o
se
empeoran
por
su
culpa
,
las
deuen
pechar.
pag.
849-
L.
XXI.
Quando
deuen
tornar
las
cosas
,
que
los
omes
tienen
a
peños
,
a
aquellos
que
gelas
em-
:
peñaron.
pag.
850.
L.
XXIT.
Como
aquel
que
empresto
a
algund
ome
sus
dineros
sobre
peños
,
maguer
sea
pagado
de-
llos
,
puede
retener
los
peños
,
Por
razon
de
otra
debda
que
le
deuiesse.
pag.
851.
L.
XXIIL.
Por
que
razones
los
bienes
de
alguno
son
obligados
por
peños,
maguer
señaladamente
non
sea
dicho.
pag.
852»
L.
XXIV.
Como
los
bienes
del
padre
son
obligados
-
en
peños
al
fijo
,
fasta
en
aquello
que
le
malmetio
,guer
non
fuessen
obligados
por
a
A
O
DEE.
85
3»
palabra
:
L.
XXV.
Como
la
cosa
comprada
de
los
bienes
del
“huerfano
,
deue
ser
obligada
a
el;
e
los
bienes
de
aquellos
que
han
a
dar
pecho,
o
renta
al
Rey,
son
obligados
a
ella.
-
:
pag.
855.
L.
XXVI.
Quando
los
bienes
de
la
madre
son
obliga-
dos
a
los
fijos;
e
los
del
testador
,
a
los
que
han
de
recebir
las
mandas;
e
la
casa,
O
nave,
o
otra
cosa
,
por
lo
que
se
gasto
en
repararla.
pag.
856.
L.
XXVII.
Como
aquel
que
rescibe
la
cosa
en
peños
primeramente
,
ha
mayor
derecho
en
ella,
que
el
que
la
rescibe
despues;
fueras
ende
en
cosas
se-
—
fialadas.
pag.
857.
L.
XX
VIH.
Como
aquel
que
presta
sus
dineros
,
para
adobar
,
o
para
fazer
naue,
o
otro
edificio
,
ha
mayor
derecho
en
ello
para
ser
pagado
,
que
otro
ninguno.
pag.
858.
L.
XXIX.
Como
el
alquile
de
las
cosas
que
son
de
al.
mazen
,
o
que
lieuan
de
vn
logar
a
otro
,
deue
ser
ante
pagado
,
que
las
otras
debdas.
pag.
859»
L.
XXX.
Como
el
huerfano
,
o
otro
ome
,
ha
mayor
derecho
en
los
bienes
de
aquel
que
compro
alguna
cosa
de
sus
dineros
,
que
otro
debdor
ninguno,
fas-
ta
que
sea
pagado.
-
alli.
L.
XXXI.
Como
aquel
que
muestra
carta
de
Escriua=
no
publico,
en
que
empeña
alguna
cosa,
ha
ma--
yor
derecho
en
ella,
que
otro
que
mostrasse
otra
escritura
,
O
prueua
de
testigos.
pag.
860.
L.
XXXII.
Quien
ha
mayor
derecho
en
la
cosa
que
es
empeñada
a
dos
omnes.
pag.
861,
L.
XXXIII
De
la
mayoria
que
ha
el
Rey
en
los
bie-
nes
de
su
debdor,
e
la
muger
por
la
dote
en
los
bienes
de
su
marido.
-
pag.
862,
L.
XXXIV.
Por
que
razones
,
el
que
toma
la
cosa
a
postremas
a
peños
,
ha
mayor
derecho
en:ella
,
que
el
primero.
pag.
863.
L.
XXXV.
Que
la
cosa
que
vn
ome
tiene
a
peños,
e
la
empeña
el
a
otro
,
como
la
deue
cobrar
su
dueño.
alli.
L.
XXXVL
Si
la
cosa
empeñada
se
pierde
,
o
se
em-
peora
,
como
se
deue
descontar
de
la
debda
el
daño
que
y
aneniere.
pag.
864.
L.
XXXVIL
Como
non
deue
ninguno
franquear
su
sieruo
,
mientra
que
estouiere
en
peños.
alli.
e
se
Es
que
razones
se
desata
la
obliga-
Eo
Pou
pag.
$.
e
a
quanto
tiempo
pierde
ome
el
dere-
e
PE
en
la
cosa
que
tiene
a
peños,
si
la
a
al
tiempo
que
el
derecho
manda.
alli.
-
L.
XL.
En
que
manera
se
desata
el
derecho
que
el
ome
ha
en
el
peño,
por
palabra
,
o
callando.
pag.
2866.
L.
XLI.
Como,
e
quando
puede
vender
la
cosa
em-
peñada
,
el
que
la
tiene
a
peños,
si
lo
pudiere
fazer
por
postura.
alli.
L.
XLI.
Como,
e
quando
se
pueden
vender
los
pe-
“
fñios,
maguer
non
fue
dicho
,
a
la
sazon
que
los
empeñaron
,
que
lo
pudiesse
fazer.
pag.
867»
L.
XLIHM.
Por
que
razones
aquel
que
tiene
la
cosa
empeñada
,
maguer
sea
pagada
la
vna
partida
de
la
debda
,
la
puede
vender
el,
o
sus
here-
deros.
pag.
868.
L.
XLIV.
Como
aquel
a
quien
es
empeñada
la
co-
sa,
non
la
puede
el
mismo
comprar,
,
nin
otri
por
el.
alli.
L.
XLV.
De
la
debda
que
es
dada
sobre
peños,
€
fiador
;
que
derecho
deue
ser
guardado
,
si
los
pe-
ños
fuessen
vendidos.
pag.
869.
“L.
XLVI.
Como,
quando
la
cosa
es
empeñada
a
dos
omes,
a
cada
vno
por
si,
la
puede
cobrar
el
que
la
recibio
a
postremas,
pagando
al
primero
el
deb-
do
que
auia
sobre
ella.
alli,
L.
XLVIIL
Como
se
puede
desatar
la
vendida
del
peño
,
que
obligasse
el
menor
de
veynte
e
cinco
años.
non
E
L.
XLVI!UL.
Como
se
puede
desatar
la
vendida
,
que
non
es
fecha
segund
la
ley.
alli,
L.
XLIX.
Como
se
puede
desatar
la
vendida
del
pe-
ño,
que
es
fecha
engañosamente.
pag.
871.
L.
L.
Como
es
tenudo
,
o
non,
el
que
vende
el
peño,
de
fazerlo
sano
,
al
que
lo
compra.
alli,
TITULO
XIV.
De
las
Pagas
,
e
de
los
Quitamientos
,
a
que
dizen
en
Latin
Compensacion
:
e
de
las
Debdas
que
se
pa-
gan
a
aquellos
a
quien
las
non
deuen.
pag.
872,
Any
I.
Que
quiere
dezir
Paga,
e
Quitamiento
5
e
a
que
tiene
pro.
:
alli.
L.
IL
Quantas
maneras
son
de
pagas,
e
de
quita-
mientos.
73»
L.
11.
Como
deuen
fazer
la
paga,
o
el
cd.
Pr
to,
e
a
quien,
e
de
que
cosas.
alli.
L.
1V.
De
que
manera
deue
ser
fecha
la
paga
al
menor
de
veynte
,
e
cinco
años,
porque
el
que
la
faze
sea
seguro
,
que
gela
non
demanden
otra
vez.
L.
V.
Como
es
quito
el
ome
de
la
debda
,
A
dola
al
señor
que
la
deue
auer,
o
a
su
man-
.
dado.
pag»
875.
L.
VI.
Como
deue
ome
fazer
la
paga
a
otro
ter-
cero
,
por
mandado
de
aquel
a
quien
deuia
ser
fecha
,
si
despues
le
defendiesse
que
non
le
dies-
se
nada.
pag.
876.
L.
VII.
Como
deue
ser
fecha
la
paga,
o
non,
al
personero
,
que
la
demanda
en
juyzio
por
otro.
alli.
L.
VIII.
Como
deue
ser
fecha
la
paga
que
deue
fa-
zer
el
debdor,
si
non
gela
quisiere
recebir
el
que
la
deue
auer.
e
pag»
877.
L.
IX.
Como
por
muerte
de
la
cosa
señalada,
so-
bre
que
es
fecho
el
obligamiento,
es
quito
el
debdor.
pag.
878.
L.
X.
Como,
quando
vn
ome
deue
debdas
de
mu-
chas
maneras
a
Otri,
e
faze
paga
de
alguna
dellas,
de
qual
se
entiende
que
fue
fecha
la
paga.
,
L.
XI.
A
quien
deue
ser
fecha
la
paga
Meda
mente
en
los
bienes
del
debdor,
quando
las
debdas
que
demandan,
son
de
yna
natura,
e
sin
peños.
pag.
880.
L.
XII.
Como
deue
ser
fecha
la
paga
de
las
ed
sas
que
son
dadas
en
guarda.
pag.
881.
L.
XIII.
Como
deue
ser
fecha
la
paga
de
las
mal-
fetrias
,
e
daños,
que
los
omes
fazen
vnos
a
otros
en
sus
Cosas.
L.
XIV.
Come
los
omes
denen
demandar
llanamen-
te
sus
debdas
por
Juyzio,e
non
por
premia
prendar
a
los
que
gelas
deuen,
por
si
mismos.
alli,
L.
mE
Como
se
e
desatar
la
obligación
prin-
cipal
,
por
otra
que
fazen
de
nueuo
sobre
ella.
k
L.
XVI.
Como,
si
lo
que
se
deue
fazer
a:
te,
se
renueua
so
condicion,
ha
de
yaler.
.
L.
XVII.
Como
la
debda
que
deñe
ome
bre
ee:
sE
puede
renouar
sobre
si
ome
que
fuesse
sieruo.
alli.
alli.
pag.
870.
6
dr

L.
XVIIL.
Como
la
debda
que
algund
ome
deuiesse,
e
la
renouasse
el
huerfano
sobre
si,
non
la
pue-
de.
despues
demandar
al
menor,
nin
al
otro.
alli.
L.
XIX.
Como,
si
alguno
cuydando
ser
debdor
de
'Otro
,
que
non
lo
fuesse
,
entrasse
despues
ma--
nero
por
«el
debdo
a
otro
tercero,
si
es
tenudo
de
lo
pagar.
pag.
885.
L.
XX.
Como
se
puede
desatar
vna
debda
por
otra,
eén
manera
de
compensacion.
L.
XXI,
Quales
debdas
se
pueden
descontar
por
Compensación
,
e
quales
non.
:
pag.
886.
L.
XXII.
Como
los
compañeros
pueden
descontar
entre
si
los
daños
,
e
los
menoscabos
que
ouie--
Ten
,
por
razon
de
la
compañia
,
por
culpa
de-
rc
,
pag.
887.
L.
XXIIL.
Como
deue
ser
descontado
el
daño
,
que
alguno
de
los
compañeros
fiziere
en-la
compa-
fia
por
engaño.
L.
XXIV.
Como
los
Fiadores
,
€
los
Personeros,
pueden
descontar
las
debdas
,
por-
aquellos
que
fiaron,
si
les
fuere
demandado
en
juyzio.
pag.
888.
L.
XXV.
Como
el
hijo
puede
descontar
en
juyzio
;
las
debdas
que
demandan
a
su
padre,
e
alli.
L.
XXVL
Por
que
razon
,
los
que
deuen
marauedis
al
Rey,
o
algun
Concejo
,
non
les
pueden
des-
«Contar
por
manera
de
compensacion.
:
L.
XXVIL.
Que
aquello
que
vn
ome
fuesse
conde-
nado
en
juyzio,
por
razon
de
fuerca
que
onuies-"
se
fecho,
lo
que
fuesse
dado
en
condesijo
,
non:
puede
ser
descontado
por
otro
debdo.
pag.
889.
L.
XXVIIL
Como
deue
ser
reuocada
la
paga,
quan-.
do
es
fecha
como
non
A
alli.
L.
XXIX.
Quando
aquel
que
faze
la
paga
la
reuo-
ca,
diziendo
que
lo
fizo
por.
yerro,
e
el
otro
niega
,
qual
deue
prouar.
e
pag.
890.
L.
XXX.
Como
aquel
que
paga
a
sabiendas
lo
que
non
deue,
non
lo
puede
despues
demandar.
alli.
L.
XXXI
Como
las
mandas
que
son
puestas
en
tes-
tamento
imperfeto
,
si
fueren
pagadas
,
non
se
pue-
den
revocar.
:
==
pag.
891.
L.
XXXII.
Como
se
puede
reuocar
la
paga,
que
fiziessen
de
debda
que
fuesse
fecha
so
condi-
cion.
5
E
pag.
892.
L.
XXXII.
Como
aquel
que
faze
la
paga
,
POr
ra-
:
zon
de-juyzio
que
es
dado
contra
el
,
non
la
puede
despues
demandar.
:
E
L.
XXXIV.
Como
lo
que
óme
quita
a
su
conten=
-
¿
dor,
por
enojo
de
non
seguir
pleyto,
non
lo
M
puede
despues
demandar.
pag.
893.
L.
XXXV.
Como
lo
que
ome
da
en
casamiento,
*
O
en
obra
de
piedad,
non
lo
puede
despues
de-
mandar.
o
e
-
pag.
894.
L.
XXXVI.
Como
si
el
que
cuyda
ser
heredero.
de
otro
pagasse
algunas
debdas
,
las
deue
co-
—brar
de
los
bienes
del
finado.
a
L.
XXXVI,
Si
alguno
pa
asse
a
otro
debda
E
A
non
deuiesse,
la-puede
cobrar
con
sus
frutos.
pag.
8y5.
L.
XXXVIIL
Sí
aquel
que
rescibio
sierno
en
paga,
lo
deue
aforrar,
o
non.
L.
XXXIX.
Si
aquel
que
deue
de
dos
cosas
la
yna,
las
pagare
ambas
a
dos
,
qual
dellas
puede
co-
brar,
o:
no.
L.
XL.
Como
aquel
que
faze
algunas
obras
a
otro,
cuydando
de
ser
tenudo
de
las
fazer,
e
non
lo
fuesse
,
puede
demandar
el
precio
dellas.
L.
XLI.
Como,
si
vn
ome
quitasse
a
otro
el
pley=
to
que
le
ouiesse
fecho
,
por
otra
cosa
que
le:
oulesse
de
dar,
o
de
fazer
,
€
si
non
gela
diesse,
O
Compliesse
,
qual
dellas
puede
demandar.
pag.
896.
L.
XLI.
Quales
mandas,
despues
que
fuessen
pa-
gadas,
se
pueden
reuocar.
L.
XL.
Como
el
que
rescibio
alguna
cosa
por
fazer
otra,
la
deue
tornar,
si
non
faze
lo
que
prometio,
L.
XLIV.
Como.
los
que
reciben
dineros
por
yr
en
alli,
alli.
“allí.
alli.
alli.
alli.
alli.
alli.
XXI
mensajerias,
si
non
fueren,
los
deuen
tornar.
pag.
897»
L.
XLV.
Como
el
que
aforra
algund
sieruo
por
al-
go
quel
prometio,
le
deue
ser
pagado.
alli.
L.
XLVI.
Como
“aquel
que
paga,
o
da
algo
a
Otri,
por
alguna
cosa
que
le
faga,
lo
puede
demandar,
o
non,
si
non
fiziesse
lo
que
pro-
metio.
L.
XLVI.
Como
aquel
que
recibe
en
paga
cosa
torpemente
,
la
deue
tornar.
pag.
898.
L.
XLVIIL.
Como
el
que
da
algo
por
salir
de
ca-
tiuo
,
lo
puede
despues
demandar,
o
non.
pag.
899.
L.
XLIX.
Que
el
que
promete
algo
por
fuerca,
o
por
engaño,
si
lo
paga,
podiendose
escusar
con
derecho,
que
non
lo
puede
despues
demandar.
alli.
L.
L.-
Como
non
puede
demandar
la
muger
lo
que
diesse
a
su
marido
,
Sabiendo
que
non
podia
Casar
con
el.
pa28g.
900.
L.
LI.
Como
si
el
varon,
e
la
muger
casan
en
vno
,
sabiendo
ambos
que
non
lo
podrian
fazer,
-
deue
ser
lo
que
dieron
el
vno
al
otro,
de
la
Camara
del
Rey.
:
alli.
L.
LIL.
Como
si
alguna
parte
diese
algo
al
Jud-
gador,
porque
diesse
juyzio
por
el,
deue
ser
de
la
Camara
del
Rey.
pag.
90r.
L.
LIL.
Como
lo
que
alguno
diesse
a
muger
por-
que
fiziesse
maldad
de
su
cuerpo
,
non
lo
puede
demandar,
maguer
la
muger
non
cumpliesse
lo
prometido.
L.
LIV.
Como
el
cubierto
alli.
alli.
que
diesse
algo
por
non
ser
des-
e
>
lo
puede
despues
demandar.
pag.
902.
SA
AO
Ry.
Como
“han
los
debdores
a
desamparar
sus
bienes,
quando
non
se
atreuen
a
pagar
lo
que
deuen:
€
como
deue
«ser
reuocado
el
enagenamiento,
que
los
debdores
fazen
maliciosamente
de
sus
bienes,
:
pag.
903.
day
L
Que
los
debdores
pueden
desamparar
sus
bienes,
quando
non
se
atreuen
a
pagar
lo
que
;
_deuen,
e
ante
quien,
e
en
que
manera.
alli.
L-1L
Como
se
denen
partir
los
bienes
del
deb-
dor
»
Quando
los
desampara
,
£ntre
aquellos
a
quien
cue
-algo.
:
Pag.
904
L.
UL.
Que
fuerca
ha
el
desamparamiento
,
que
“-faze
el
“debdor
de
sus
bienes
»
por
debdo
que
deue.
alli.
L:
IV?
Que
pena
meresce
aquel
que
non
quiere“
pa-
gar
sus
debdas,
ni
desamparar
sus
bienes.
pag.
905.
-
Como,
quando
alguno
es
debdor
de
mu-
chos,
e
les
ruega
que
le
esperen
por
el
debdo,
e
los
vnos
lo
otorgan
,
e
los
otros
non
5
qual
razon
deue
ser
cabida.”
:
L.
VI
Como
,
quando
alguno
es
debdor
de
mu-
Chos,
e
les
ruega
que
le
esquiten
algo,
e
los
ALO
otorBan>e
165
“otros”
non;
qual
razon
deue
ser
cabida.
Pag.
906,
L.
VIL.
Como
>
Si
el
debdor
enagena
sus
bienes,
a
daño
de
aquellos
a
quien
deniesse
algo,
que
se
puede
renocar
tal
enagenamiento.
28.
907.
L.
VUIL
Como
la
compra
que
es
fecha
de
los
bie-
nes
del
debdor,
contra
el
defendimiento
de
aquel
cuyo
debdor
es,
se
puede
reuocar.
pag.
908.
L.
IX.
Como
el
que
es
debdor
de
muchos
,
Si
fa-
ze
la
paga
al
vo,
non
se
puede
renocar.
L.
X.
Del
debdor
que
se
fu
que
non
se
atreue
a
pagar
lo
que
deue.
L.
XI.
Como
la
cosa
del
debdor,
nada
engañosamente
»
deue
ser
t
frutos
della.
Pag.
gro.
L.
XII.
Como
deuen
ser
reuocados
los
quitamien-
tos,
que
fazen
los
omes
a
sus
debdores
mal¡-
ciosamente,
alli.
Mes
alli.
pag.
909.
que
es
enage-
-..
ornada
con
los

XXHr
2
Pag.
569.
gOI.
406.
Col.
Linea.
I
2
2
1
2
2
1
2.
2
2
1
1
1
2
2
I:
14.
latronicia
2.
29.
Supra
7%
16.
quód
1.
11.
Varonibus
1.
46.
non
quod
I.
3.
Cconditione
1.
24.
judicium
2.
fin.
rogat
>
2.
21.
'
germinata
E
19.
proculentum
z.
22%
Lex
XVIII.
qe
0:31.
Tetert.
Jas.
2.
28.
tutoribus.
L.
Ti
15.
Alberici.
1.
42.
judico.
E
:
Lo
dá
3
SS
q
z
“electione
:
possunt
2»
7.
Adde.
L.
Zo
16.
mutus
41.
2.
25.
Creatione
EE
Ze
Ed
y3
g.litteram.
Regis
2:
babere
Yi
Es
dominum,
éz
do-
minum
ás
2.
8.
quero
54.
inter
E
20%
TI.
.23.
Uutroquo
1.
21.
starum
2»
4»
habente,
jus,
2.
28.
deligenter
2.
1.
y2.electores
sed
2.
23.
benefici
33.
beneficos
I.
$5.
ES
1OS
2.
7.
€nocet
1.
p.yfin.
facot,
Errata,
14.
otra
9.
Odar
12.
librasse
31.
finada
25.
jura,
del
que
fin.
a
quellos
13.
maneras
tales
fin.
Omts
26.
Marcador
29.
Gracia
20.
de
quellos
17.
darechamente
6.
usofructu
6.
franquedas
.
*
14.y15.mala
estanza
ERRATAS
Corrección.
O
OÍra,
e
dar.
librase.
finado.
jura
del
,
que.
a
aquellos.
maneras
:
tales.
Omes.
Mercador.
Garcia.
de
aquellos.
derechamente.
usofructo.
franqueadas.
mal
estanza.
ERRATAS
DE
latrocinia.
super.
quod...
Baronibus.
non
quod
condictione.
FJudicuma
erogat,
geminata.
poculentum.
Lex
XXVIII,
refer
Jas.
jutoribus
,
L,
decia
A
08
e
A
A
chan:
,
possunt
Adde
L.
mutus
43.
creatione
5.
litteram
Regis
..
babere..
dominum
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Pd
p-
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quero
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utroque.
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sed.
—
penefici.
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ae
19
zado
el
OC,
Laciah
0
añ
da
AAA
Pag.
Col.
Linea.
Errata.
574.
2.
19.
qui
50300
15.
dende
adelante
594...
2.
2»
Y
3-
Ouesse
Fo
Tao
597.
1.
penult.
madado
613.
2.
14...
€.
de
630.
1.
fin.
si
fallesce.
636.
2.
3»
y4.aun
aquellos
734-
2...
18.
lauare
785...
Io
13.
fiziessen
790...
2.
10.
valadera
828.
1.
17.y18.mande
43
uui2o
18.
a
quellos
903+...2
7.
2
aquien,
LA
GLOSA.
A
434.2.
:
T.
Sarvanda
459.
2.
fin.
inspiciendt
494.
Los.
28.9.
Lado
1:35
o;
¿60
MU
O
0d
532.
Il.
4.
aut
si
inestimata;
NA
DO
AER
536...
2.
6.
y
7.
mulieis
544.
2»
19.
lupunaria
567.
2.
54»
filio
familas
590.
5...
24.
quia
596.
1
pen.
bis
604.
2
21.
hominé
606.
1.
.
28.
Euinto
.
[TA
PND
Y
E
IS:
a
a
e
61,
tert
tigi
637.
L.
10
be:
¿feu
657.
2.
20.
valitudinem
658.
2.
6.
dominum
695.
2
20.
prohita
723.
LI
12.
a2bque
713%
31io
Lo.
PUÍS
2.
47.
lotatorem
739.
1.
fin.
unum
749.
2:
Za
costodiz
762.
2.
22.
Vel
etiam
771.
2,
.
3.
Ponito
peram.
qa
der
330
Bisi
76.
1.
15.
tiennium
OSITO.
120
Ut
Rart,
807.
2.
6.
quod
habeat
DA
e
Uidi
ds
DOR
851.
2.
24.
creditoi
862.
2
40.
privilegia
876.
2.
8.
y9.vive
Cs
PR
A
DEL
TEXTO.
Correccion»
que.
dende
en
adelgnte»
QUÍESSe.
razon.
mandado.
o
de.
sil
fallesce.
aun
a
aquellos,
leuare.,
fiziesse,
valédera.
manda.
a
aquellos,
a
quien,
-
servanda,
inspicienda.
coltu.
aut
inestimata
;
55.
Tél
*
mulieris,
lupanaria.
fliofamilias,
quí.
his.
_homines,
delictum,
tetigl.
beneficium,
validitatem.,
dominium.,
probibita,
'
absque.
juris,
locatorem.
unam,
custodie.
vide
etiam.
ponit
Operam,
bsi,
Priennium.
11.5.
Parr,
quod
debear,
pena.
Pro.
creditori.
privilegian
vide.
Fuite.
a
dl
z
TER-
ARA
a
A
A
3
e
A
OS
Pu
som
ci
o

Loy
La
LN
lib.
8.
Recop.
Que
fabla
de
la
Justicia,
mente
en
cada
Logar,
de
fecho,
para
Ss
3232
Y
las
cosas
muy
complida-
ES
¿E
,
*%
mente
por
el
su
grand
sa=
C
908%
ber
(1),
e
despues
que
las:
MADE
OTE
0UOo
fechas,
mantouo
a
ca-'
da
vna
(2)
en
sn
estado.
E
en
esto
mostro,
qual
es
la
su
grand
Bondad,
e
Justicia.
E
en
qual
manera
la
deuan
mantener
aque-
llos
que
la
han
de
fazer
en
la
tierra.
Ca
bien
assi
como
quando
la
el
quiso
fazer,
ouo
saber,
e
querer
,
e
poder,
para
fazer=
la,
otrosi
los
que
la
Justicia
han
de
fazer
por
el,
han
menester
que
ayan
en
si
tres
cosas.
La
primera,
que
ayan
voluntad
de-
quererla,
e
de
amarla
(3)
de
corazon
,
pa=
bienes,
e:proes
que
en
ella
yazen.
La
segunda
,
que
la
sepan:
rando
mientes
en
los
azer
(4),
como
comuiene
,
€
los
fechos
la:
demandaren
(5):
los
vnos
con
piedad
,
e
OS
Otros
con
reziedumbre.
La
tercera,
que
Yen
esfuerco,
e
poder
(6)
para
cumplirla,
contra
lo
|
S
que
la
quieren
toller,
o
embar-.
gar.
Onde
pues
que
en
la
primera
Partida
deste
libro
auemos
fablado
de
la
Justicia
espiritual,
que
faze
al
ome
ganar
el
amor
de
Dios
por
voluntad:
que
es
la
primera
CSpada
,
porque
se
mantiene
el
mundo.
E
(1)
pe
el
su
grand
saber.
Sic
8%
habetur
in
Psabor.
-.
103,
Quám
magnificata
sunt
Opera
tua
Domi=
ne!
omnia
in
sapientia
fecisti;
impleta
est
terra
possessione
tua,
(2)
Mantouo
a
cada
va.
Dedit
formam
foturis
anno
rm
curriculis
mundi
primus
exortus,
ut
ea
lege
annorúm
vICES
surgerent,
atque
in
initio
cujusque
anni
produceret
terra
nova
seminum
germina
,
quo
primúm
Dominus
Deus
dixerat
+
germinet
terra
herbam
virentem
germinans
semen
secundúm
genus
suum,
éí
secundúm
sui
similitudinem.
Am-
-
11:
Hexaemeron
lib.
I-
4.
cap.
(3)
Quererlz,
e
de
amarla.
Diligite
justitian*
,
qui
judi-
Catis
terramy
Sap.
Cap.
1.
(4)
Que
la
sepan
fazer.
Nota,
quod
júdex
deber
esse
Sapiens
in
ministranda
justitia,
8z
adde
Bal.
ón
L.
2.
C.
de
SEntent.
ex
peric,
recit,
dicentem,
quod
in
mente
Judicis
bent
esse
duo
Sales:
Sal
sapientie
,
quia
aliás
est
insipida;
al
Conscienti.,
quia
alias
est
diabolica.
5)
Demandarer.
Respiciendum
est
judicanti,
ne
quid
aut
durils,
aut
remissins
constituat
,
quam
causa
deposcit:
Nec
enim:
aut
severitatis
>
aut
clementiz
gloria
affectanda
Ta
¿LT
PAR
€
como
se
ha
de
fizer
ordenada-
por
palabra
de
Juyzio
,
e:
por
obra':
desembargar
los
A
ROSBO
SE
IzO
nuestro
Señor
Dios
todas
¿Contra
los
de
dentro
tortizero
ff.
de
variis
of
ecit.
TIDA,
otrosi
en
la
segunda
Partida
mostratiós
de
los
grandes
Señores
,
que-
la
han
de
maán-
tener
generalm=nte
en
todas
cosas
con
for-
taleza
,
e
con
poder:
que
es
lá
otra
espada
temporal,
que
fue
puesta
contra
aquellos
que
la
quisiesen
embargar,
o
destruir
por
fuerca
,
errandó
contra
Diós*soberiov42
mente,
o
contra
el
Señor
temporal,
O
conz
tra
la
tierra
onde
són
naturales
;
queremos
en
esta
tercera
Partida
dezir
de
la
Justicia,
que
se
deue
fazer
ordenadiménte
por:seso;
e
por
sabiduria,
en
demandando,
e
defen-
diendo
cada
'vno
en
Juyzio,
lo
que'éree,
que
sea
de
Stderecho!
Ate
los
grandes
Señores
sobredichos
,
o
los
Oficiales
que
han
de
judgar
por
ellos.
E
de
si
fablare-
mos
de
todás
las
persomas',“éltosas,
que
son
menester
para
acabamiento
de
juycio:
ca
segund
dixeron
los
Sabios
antiguós,
dos
tiempos
han:
dé
catar
los
grandes
Señotes,
en
que
han-de
estar:
guisados
para
obrar
en
cada
vno
dellos
segund
conviene.
El
VnO,
en
tiempo
de
guerra
(7),
e
de
armas,
O,
en
tiempo
de
paz,
de
Leyes,
e
Eueros
(8)
derechos,
Ss
e
sobernio-
ad
questionem,
quan
ponit
B,
>
extraordin,
cogntt;
utrum
debear
habere
salarium
electus
Potestas
alicujus
civitatis,
qui
propter
tyran»
num
,
vel
novam
sectam
in
civitate
surgentem
,
noñ
auder
accedere,
vel
permanere
¡ir
civitate
:
ubi
determinar,
quod
SIC?
quia
non
star
per
eun,
quominu
quía
secundúm
mores
nostre
civitatis
turpe
,
82
verecundum
est
accedere
ad'illum
locúm
,
Si
quis
non
Posset
justitiam
li
"
beré
exercere
;
alleg,
L:
filims
15.
de
«
adde
Bald:
¿rm
L.
fin.
Code
Len,
Judic,
qui
male
udica,
vit,
dicentem,
quod
Potestates,
quí
vadunt
ad
loca
ubi
sunt
partialitates,
non
possunt
Salva
conscientia
Pertransire,
(7)
El
uno
en
tiempo
de
Suerra.
Vide
in
Proem.
Instiz,
(8)
De
leyes,
e
fueros,
E
undamentum
Civitatis
magis
stat
in
Jegibus,
quam
in
lapidibus
s
%
muris,
L,
2,
$.
postea,
8z
ibi
Bald,
ff.
de
origine
Júris,
.
cal;
3
A
condit,
INStitut,
ibi,
E;
Ley
6.
Z
LEO
A
lib.
1
Recog.
L.
66:
Hito
$4
lib.
2.
Recop.

Leyes
Es
Y
20
Hit.
1.
lib.
26
Rec.
ds
Tercera
Partida.
Titulo
L
sos;
de
manera
que
siempre
ellos
sean
vencedores.
Lo
uno
con
esfuergo
;
e
con
armas
;
e
lo
al
con
derecho;
e
con
justí-
cia.
E
sobre
todo
mostraremos
del
Dere-=
se
pueden
perder,
o
ganar,
non
los
labran=
-
do,
nin
los
manteniendo
cómo
deuen.
PEDO
L
O
Ley
De
la
Justicia.
Usticia
(1)
es
una,
de
las
cosas
,
porque
mejor,
e
mas
endregadamente
se
man-
tiene
el
mundo.
E
es
assi
como
fuente,
on-
de
manan
todos
los
derechos.
E
non
tan
solamente
ha
logar
Justicia
en
los
pleytos
que
son
entre
los
demandadores,
e
los
de-
mandados
en
Juyzio
;
mas
avn
entre
to-
das
las
otras
cosas
,
que
auienen
entre
los.
omes,,
quier
se
fagan
por
obra,.o
se
di-.
gan
por
palabra.
E
porque
en
el
comien-
o
desta
tercera
Partida
fablamos
en
gene-
ral
de
la
J
usticia,
queremos.en
este
titulo.
dezir
de
ella
especialmente.
E
mostrare-
mos
,
que
cosa.
es
Justicia
en
si.
E
que pro
viene
della.
E
por
que
ha
assi
nome.
«E
quantas
son
las.
razones
de
los.
sus
manda=-
mientos
,
por
que
se
deue
obrar.
A
dea
Que
cosa
es
Justicias
Aygada
virtud
es
la
Justicia,
segund
_
dixeron
los
Sabios
antiguos
(1),
que
dura
siempre
en
las
voluntades
de
los
TITULUS
TL
DE
JUSTITIA.
(0
JusticiaMWNulla
abundantiotes
videtur
fructus
habere.
virtus,
quam
Justitia,
atque
as
que
magis
aliis,
quam
sibi
prodest:
utilitates
suas
negligit
;
communia
emolumen-
ta
proponit,
Ambrosius
¿n
libro
de
Paradiso,
cap.
3.
super
Psalm.
118.
serme
16.
vers.
1.
dicit:
Sola
Justitia
est,
que
omnibus
temporibus
aliis
potius
nata
¿
quám
sibi,
quotidiano
usu
8
fructu
publico
y
suo
damno
alienas
utilita-
tes
custodit,
que
nibil
habeat
utilitatis
,
plurimum
laudis:
éz
secundum
Ambrosium
lib.
2.
de
offics
cap.
19-
Claret,
quod
Justitia
imperia
confirmet
,
injustitia
dissolvat:
8t
ut
ait
Plato
:
infundendus
est
animis
hominum
Justiti*
amor,
sine
qua
non
solúum
Respublica,
sed
nec
exiguus
hominum
costus
,
nec
domus
quidem
parva
constabit:
ea
namque
re-
mota
,
quid
aliud
sunt
regna,
quam
latronicia
;
ut
dicit
Áu-
gustinus
4.
lib.
de
civitate
Dei:
8cideo
dicit
Aristot.
ad
Alexandrum
:
Justitia
regnantis
utilior
est
subjectis
,
quam
fertilitas
temporum
:
opus
quidem
Justitie
pax,
$
cultus
Justitiz-
silentium
82
securitas
,
Isais
caps
32<
tanta
enim
est
vis
Justitise
,
ut
nec
ilii
qui
maleficio
scelere
pascun-
tur
,
sine
ulla
ejus
parucúla
vivere
possint:
nam
£
Prin-
ccps
latronum
,
nisi
qualiter
predam
dispartiatur
,
aut
in=
teríicietur
a
sociis
,
aut
relinqúerur.
Tull.
lib.
1.
de
offic.
Sea
a
Haas
de
e
23)
EN
virtus
radicata,
8í
perpetuo
duráns
in
justo-
<,
Jus
suum
unicuique
tribuens:
hac
assimila=
tur
fonti
perenni.
Hoc
dicit,
omes
justos
,
e
da,
e
comparte
a
cada
vno
su
derecho
egualmente.
E
como
quier
que
los
omes
mueren,
pero
ella,
quanto
en
si,
“nunca
desfallece;
ante
finca
siempre
en
los
cho,
e
de
la
Justicia,
por
que
se
gana
,
ose.
coragones
de
los
omes
biuos
,
que
son
de-
pierde
el
señorio
,
o
la
posession
,
O
la
ser=
*
vidumbre
en
las
cosas,
e
de
las.
lauores.
viejas,
o
nuevas
;
e
de
los
edificios,
como.
z
|
obrar
todavia
lo
que
deue,
por
la
flaqueza
de
la
natura
que
es
en
el;
con
todo
esso
rechureros
e
buenos.
E
maguer
diga
la
Es-
criptura,
que
el
ome
justo
cae
en
yerto
siete
vezes
en
el
dia,
porque
el
non
puede
en
la
su
voluntad
siempre
deue
ser
apare-
jado
en
fazer
bien,
e
en
cumplir
losman-
damientos
de
la
Justicia.
E
porque
ella
es
tan
buena
en
si,
comprehende
todas
las
otras
virtudes
(2)
principales
,-
assi
como
dixeron
los
Sabios:
porende
la
asemejaron
ala
fuente
perenal
(3),
que
ha
en
si
tres
cosas.
La
primera
,
que
assi
como
el
agua
que
della
sale
,
nasce
contra
Oriente
;
assi
la
Justicia
cata
siempre
do
nasce
el
Sol
verdadero
,
que
es
Dios:
e
por
esso
llama-
ron
los
Santos
en
las
Escripturas
(4)
a
nuestro
Señor
JESV
Christo
,
Sol
de
Jus-
ticia.
La.
segunda
es,
que
assi
como
el
agua
de
la
fuente
corre
siempre,
e
han
los
omes
mayor
sabor
de
beuer
della,
porque
sabe
mejor
(6),
e
es
mas
sana,
que
otra;
otrosi
la
Justicia
siempre
es
en
si,
que
nunca
sé
desgasta,
nin
mengua:
e
resci-
ben
en
ella
mayor
sabor
los
que
la
de-
mandan
,
ela
han
menester,
mas
que
en
otra
cosa.
La
tercera
es,
que
assi
como
el
agua
della
es
caliente
en
Inuierno,
e
fria
en
Verano,
e
la
bondad
della
es
contra-
ria
a
la
maldad
de
los
tiempos
;
assi
el
de-
recho
que
sale
de
la
Justicia,
tuelle,
e
con-
trasta
las
cosas
malas
e
desaguisadas
¿
que
los
omes
fazen.
LEY
(1)
Los
sabios
antiguos.
Adde
Inst.
de
Justitia
ly
jure
in
princ.
ubi
Glos.
que
Ron
per
istam
L:
dx
istam
diffinitionem
comimendat
Sanct.
Thom.
2.
2.
quest.
58,
art.
1.
8z
Arist.
5.
Ethic.
sic
difíinit:
Justitia
est
habitus
secundum
quem
aliquis
dicitur
esse
operativus
secundum
electionem
justi.
(2)
Otras
virtudes.
Est
enim
perfectissima
omnium
vir-
tutum
,
ut
¿1
auth.
ut
omnes
obed.
jud:
Provin.
in
princip.
XxX
ibi
Bart.
collat.
5.
E
est
Regina
virtutum.
Andre.
de
Iserni.
allegans
Tullium,
dh
prelud.
feud.
in
fin.
8
injusti-
tia
est,
que
facit
vacillare
corda
subditorum
dominis
suis.
vid.
Andr:
de
Isern.
12
cap.
fin.
de
prohibit.
feud.
alien,
per
Lothar.
82
adde
pS
habctur
in
L.
28.
titul.
9.
par-
tit.
2¿in
fin.
L;
8
ubi
est
Justitiá,
ibi
concordia
cetera-
rum
virtutum,
Ambr.
¿2
libro
de
Parad:
cap:
3.»
8
justé
Justitia
Regina
virtutum
est:
nam
8
prudentia,
licét
Prin-
ceps
virtutum
ab
aliis
appelletur;
sine
Justitia
nihil
valer;
Justitia
veró
sine
prudentia
multum
poterit,
secundam
Tul-
lium
¿n
2.
de
offic.
$
secundum
Áristot.
5.
Ethicorum.
Hxc
est
virtutum
preclarissima
:
$
nec
Hesperus,
nec
Lu-
citer
ita
admirabilis.
Justitia
quidem
simul
omnis
virtus
est
8
perfecta
,
maxime
virtus,
quoñiam
virtutis
usus
est.
(3)
Perenal.
Vide
S:
Thom.
opusc.
Ó1.
(4)
Escripturas:
Habetur
in
antiphona
beate
Virginis
Felix
namque,
lnc.
vide
Psalm.
71.
Zachar.
6.
8
Malach.
4o
($)
Porque
sabe
mejor.
Ex
hac
lege
videtur
posse
dici
quod
si
alicui
legantur
alimenta
(cui
etiam
debet
dari
aqua,
si
est
venalis
,
ut
notat
Bart.
in
L.
1.
ff.
de
alimentis
,
Y
Ci-
NT
A
SER
>.
ERNTDAGA
2
E
EA
E
ñ
Ñ
A
;
4
e
3
0
RIO
MENS
1d
rta
y
AC
o
--
ES
YE
e?
qe
ps
E
A

Ley
20
SEAT.
db.
2,
Recop.
L.'r
3
it.
4,
lib.
9:
Recop,
De
la
Justicia.
3
17
BAY.
Tk:
Que
pro
viene
de
la
Justicia,
pro
muy
grande
(1)
es
el
que
nasce
de
la
Justicia
:
ca
el
que
la
ha
en
si,
fa-
zel
benuir
cuerdamente,
e
sin
mala
estan-
ga,
e
sin
yerro
,
e
con
mesura:
e
avn
faze
pro
alos
otros.
Ca
si
son
buenos
,
por
ella
se
fazen
mejores,
rescibiendo
gualardo-
nes
(2)
por
los
bienes
que
fizieron.
E
otro-
si
los
malos
por
ella
han
de
ser
buenos,
recelandose
de
la
pena
(3),
que
les
man-
da
dar
por
sus
maldades.
E
ella
es
virtud,
POr
que
se
mantiene
el
mundo
(4),
fazien-
do
beuir
a
cada
vno
en
paz,
segund
su
es-
tado,
a
sabor
de
sie
teniendose
por
abon-
dado
de
lo
que
ha.
E
porende
la
deuen
to-
dos
amar,
assi
como
a
padre
(5),
ea
ma-
dre,
que
les
da,
e
los
mantiene.
E
obede-
cerla,
como
a
buen
Señor,
a
quien
non
-
deuen
salir
de
mandado.
E
guardarla
,
co-
-mO
a
su
vida,
-
den
bien
beuir
(6).
pues
que
sin
ella
non
pue-
LE
Yo
SHE
Que
quiere
deziy
Justicia,
e
quantos
man-
damientos
son
della.
Egund
departieron
los
Sabios
antiguos,
Justicia
tanto
quiere
dezir,
como
co-
,
e
ES
cibariis
legat.)
quod
debet
dari
de
aqua
fontis
perennis,
quía
est
sanior:
sed
in
hoc
crederem
attendendam
consue—.
tudinem
regionis
,
82
qualitatem
persone
,
cui
legantur
ali
menta,
L,
plenum
12.
$,
equitis
4.
de
usu,
lr
habita,
de
XX
ibi
Joan.
de
Platea
»
E.
de
jure
fisci,
26.
10.:
8z
quía
alimenta
considerantur
secundum
qualita-
tem
persone
:
quía
aliter
militi,
€
doctori
,
aliter
rustico,
aliter
seni,
aliter
juveni:
non
enim
deber
attendi
in
hoc
le-
8atarius
multum
delicatus.
L.
sí
Servos
2
120.
Glos.
in
E
E
pomium,
[Pf
de
servi,
LEX
II
/
Per
Justitiam
vivunt
homines
recté,
82
mensurata,
8c
absque
errore:
8z
ejus
proemio
boni
meliores,
ejusque
for-
midine
mali
boni
efficiuntur:
hac
mundus
sustentatur:
8
ho-
-Mines
reddit
pacificos
:
amanda
est
velut
pater
ac
mater:
Pp
,
teverenda
8z
obedienda,
velut
bonus
dominus:
servanda,
ut
vita.
Hoc
dicit,
E
Y)
Pro
muy
grande
Justitia
elevat
gentem;
Miseros
au-
tem
facit
populos
peccatúm.
Proverb.
cap,
I4.
(2)
Rescibiendo
gualardones,
Concordat
L.
1.
$.
1
7
e
Justitia,
to
Jur.
nam
boni
sunt
premiandi,
mali
punien-
di.
C.
de
offic.
rector.
2100,
L.
justissimos,
ln
in
1,
eS
Virtutum.
C.
de
stat,
to
imag.
E
Principes
missi
sunt
a
Deo
in
terram
in
poenam
malorum
,
82
laudem
bonorum,
ap.
solite,
de
majorit.
d+»
obedient.
unde
si
unus
bene
se
gessit
in
uno
officio
,
Princeps
debet
eum
providere
ad
aliud
majus.
L.
¿n
nomine
domini,
$,
9-
Code
offic.
pre-
ect.
pret,
j
(3)
Recelandose
de
L
Pena.
Ut
quos
Dei
timor
4
malo
Don
reyocat,
temporalis
saltem
poena
cobibeat
4
peccato,
£ap.
ut
Clericorum
y
de
vita
,
lo
Ps
Cleric.
8
sic
poena
indirecta
dirigit
hominem
ad
virtutem
:
vide
bonum
text.
¿y
>
his
ita,
23.
quest.
6.:
ham
timore
pon
quis
desistit
h
malo
,
2
assumit
postea
bonam
consuetudinem:
$
humani
Moris
est
consueta
diligere,
.
(4)
Se
mantiene
el
mundo.
Nam
impossibile
est
vivere
sine
Magistratibus,
S
Justitia,
L.
2,
$.
>
post
originem,
*
€
OTE.
juris
,
do
in
authen.
ue
omnes
obed.
judicih,
Provinc.
3
princ.:
unde
de
Jure
gentium
ortum
habuere
Tom.
II.
5-4.
de
pign.
ac-
sa
en
que
se
encierran
todos
los
derechos,
de
qual
natura
quier
que
sean.
E
los
man-
damientos
de
la
Justicia
,
€
del
Derecho
son
tres.
El
primero
es,
que
ome
biua
honestamente,
quanto
en
si.
El
segun-
do,
que
non
faga
mal
nin
daño
a
otro.
El
tercero
,
que
de
su
derecho
a
cada
vno.
E
aquel
que
cumple
estos
mandamien-
tos
,
faze
lo
que
deue
a
Dios
,
€
asi
mis-
mo,
ea
los
omes
con
quien
biue,
e
cum-
ple,
e
mantiene
la
Justicia.
TITO.
TL
Del
Demandador
,
e
de
las
cosas
que
ha
de
catar,
ante
que
ponga
la
demanda.
Ouimiento
(1)
de
los
fechos,
segund
M
razon
natural,
es
la
primera
cosa
que
tira
las
otras
a
si.
E
porende
,
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
la
Justicia
,
queremos
aqui
dezir
del
De-
mandador
,
que
la
viene
a
pedir.
Ca
el
es
la
primera
persona,
por
cuya
razon
se
mucuen
los
pleytos,
sobre
que
des-
pues
ha
de
venir
el
Juyzio.
E
por
esso
queremos
primero
fablar
del.
E
mostrar,
que
cosa
es
Demandador.
E
como
dene
catar
(2),
quien
es
aquel
a
quien
quiere
fazer
su
demanda.
E
que
cosa
es
aque-
lla,
quel
quier
demandar,
E
ante
quien
|
de-
Reges
pro
administranda
Justitia,
L.
ex
hoc
jure,
fo
de
ustitia,
lo
jure:
unde
si
aliqua
gens
occuparet
aliquam
nsulam
,
82
esset
talis
gens
,
que
non
uteretur
jure
Ro-
mano
,
Civili,
posset
eligere
sibi
Regem,
quí
eos
manu
regia
regat
,
secundum
Bart.
¿y
suo
tract.
de
Insula,
su-
Per.
parte,
nullius.
Si
tamen
esser
gens,
que
viveret
dicto
jure
Civili,
veluti
jure
isto
Partitarum
Hispaniz
,
non
pos-
set
hoc
facere
:
imo
talis
gerens
se
pro
magistratu
incideret
in
Legem
Juliam
majestatis
,
secundum
Bart.
(5)
Assí
como
a
padre
Sic
ai
Ambr.
¿n
lib.
de
Parad.
c4fP.
3.
quod
Justitia
mater
est
omnium,
6)
Non
pueden
bien
¿euir.
Nam
in
creaturis
sine
regi
znine
recta
non
potest
consistere
administratio.
Videas
text,
.4n
cap.
ad
hoc,
89.
distinct,
L-E¡X1TR
Juris
Pprecepta
sunt
,
honesté
vivere
>
alterúm
non
lxe-
ele
,
Jus
suum
unicuique
tribuere,
Y
TITULUS
IL.
DE
ACTORE,
(1)
Mouimiento.
Facit
ad
questionem-,
nt
tota
culpa
at-
tribuatur
moventi
rixam
»
Sl
aggressori,
sic
ur
ignoscatur
e!
qui
provocatus
voluit
se
ulcisci,
L.
quí
cum
major
14.
Ds
de
bon,
libert.:
non
tamen
EX
toto
parcitur
provocato
,
y
nótat
Abb,
¿a
cap.
1.
de
injur.
€
vid.
notab.
consil,
Ae
Xand.
1.
volum.
consil,
76.
(2)
E
como
deue
catar.
Si
ad
hec
omnia
,
Que
7
ista
:
Ponuntur
,
ante
libel];
conceptionem
attenderenedvo-
Cati
,
forté
tot
lites
non
moverentur:
82
ego
eis
conlo,
ur
*C
semper
considerent
ante
motam
litem,
ut
paútur
la.
boribus
partium,
8
expensis
,
$
sue
consulantónscien
-
tiz
:
8
etiam
consulo
parti,
ne
in
totum
cred/
2advoca_
tis
+
quia
ut
dicit
Ang.
in
L,
terminato,
(,
de
Ct.
Ln
lia,
expen.
non
excusabitur
2
condemnatione
expSirum,
ets
dicat
,
quód
credidit
suis
advocatis
,
quia
sun*rtiales,
£,
11.
ff.
de
test.
Excusaretur
tamen
secunduyUM,
si
prins
habuerit
consilia
virorum,
ad
quorum
scienl
$
fidem
yr
plurimum
decurritur:
8z
ita
refert
se
vidisse
dicari,
y
A
a
Leyes
da
EE
ls
de
lib.
3,
Recop.

Ley
t.
EZ
lib.
4.
Recop
-
po
passado
,
de
que
4
«deue
fazer
su
demanda.
E
el
tiempo
en
que
la
quier
fazer.
E
que
derecho,
o
que
«yecabdo
ha
por
si,
para
aueriguar
aque-
llo
que
quiere
demandar.
E
en
que
mane-
ra
deue
fazer
su
demanda.
Onde
catando
todas
estas
cosas
el
Demandador
,
sabra
mostrar,
e
demandar
su
derecho
como
deue
,
ante
aquellos
que
han
poderio
de
fazer
la
Justicia.
z
1
Ed
Que
quiere
dezir
Demandador.
Emandador
derechurero
es
aquel,
que
D
faze
demanda
en
juyzio,
por
alcan-
car
derecho
5
quier
por
razon
de
debda,
o
de
tuerto
que
ha
recibido
en
el
tiem-
non
ouo
justicia
(1),
o
de
lo
que
fazen
en
aquel
en
que
es-
ta,
tomandole
,
O
embargandole
aquello,
de
que
es
el
tenedor,
O
en
que
ha
algun
derecho.
Esso
mismo,
de
lo
que
atien-
de,
que
dene
auer
en
el
tiempo
que
es
por
venir
(2),
de
quel
semeja
,
que
le
fa-
zen
cosa,
por
que
adelante
puede
ser
em-
bargado
,
o
perderlo
todo.
LEY
1L
Como
el
Demandador
deue
catar,
a
quier
aze
la
demanda.
Emanda
queriendo
fazer
vn
ome
a
otro
en
juyzio,
deue
catar,
ante
LEX
L
Actor
dicitur
agens
in
judicio
propter
debitum
vel
dam-
num,
vel
injuriam
de
tempore
preterito,
vel
de
present,
vel
quod
speratur
in
futurum
evenire.
Hoc
dicit.
(1)
Non
ouo
Justicia.
Vel
sl
fuit
Justitia,
adhuc
non
excluditur
prescriptione.
E
|
:
(2)
En
el
tiempo
que
es
por.
venir.
Nota
multum
istam
legem
,
ex
qua
habes
,
quod
licet
tractus
futuri
temporis
non
spectent
ad
judicem,
4é
72
L.
non
quemadmodum
35-
Pa
de
jud.
si
tamen
de
presenti
fit
aliquid
y
per
quod
habéns
jus
de
futuro
damnificatur
,
Seu
possit
damnificarl
In
tali
jure
,
potest
agere
de
presenti
ad
declarationem
,
8
conservationem
talis
juris
de
futuro
:
8x
sic
habes
hic.
ca-
sum
illius
dubii
,
in
quo
laboravit
Rodericus
Xuarez
,
ut
atet
in
ejus
allegaf.
4.
An
filius
primogenitus
vocatus
ad
majoriam
possit
in
vita
patris
petere
,
ut
declaretur
bona
ad
se
titulo
majoriz
pertinere
post
mortem
patris:
maxime
si
parer
dissipat
,
vel
alienat
bona
majoris
:
qui
tamen
non
allegar
istam
L.
éx
concord.
cum
hac
L.
L.
in
Lege
Aqui-
lia
,
sí
deletum
40.
ff.
ad
Leg.
Aquiliam.
Alias
limitatio-
nes
ad
dict.
L.
non
quemadmodum
vide
ibi
per
Glos.
Al-
beri.
Bald.
8.
Doctores
,
8
adde
etiam
ad
istam
Leg.
L.
1.
C.
in
quib.
causis
coloni
cens
domin.
accus.
poss.
lib.
11.
x
ibi
Joan.
de
Plat.
LE
X=
He
liusfamilías
non
potest
agere
in
judicio
contra
paren-
tem
ruralem
,
vel
adoptivum,
cum
in
potestate
haben-
tem
sisi
ex
castrensi
,
vel
quasi
castrensi
peculio
:
aut
si
UNUS
¿ri
deneget
parentelam
,
vel
alimenta
:
vel
nisi
pe-
tot
PIO
rr
nimiam
asperitatem
,
vel
turpem
persuasionem
liberari
paria
potestate
:
séu
si
parens
ejus
bona
adventi-
tia
dilapk,
quia
si
major
est
filius,
ipse
aget
petetque
bona:
vel
si
MiLsir,
dato
curatore:
82
parenti
egenti
de
fructibus
talium
Sum
ministrabuntur
alimenta.
Hoc
dicit.
(1)
Noñ
ode
fazer
demanda.
Concord.
L.
lis
nulla
4»
Tercera
Partida.
Titulo
HU.
que
la
comience,
quien
es
aquel
contra
quien
la
faze.
Ca
por
auentura
tal
ome
seria
,
contra
quien
non
la
podria
fazer
sobre
todas
cosas.
Ca
si
fuesse
padre,
O
abuelo,
que
lo
touiesse
en
su
poderio,
:
non
puede
fazer
demanda
(1)
contra
el,
por
el
debdo
de
la
naturaleza
,
e
del
se-
ñorio
que
sobre
el
ha:
e
otrosí
porque
biue
con
el
de
so
vno.
Esso
mismo
de-
zimos
de
los
que
estuuiessen
en
poder
de
los
que
los
ouiessen
porfijado
,
que
les
son
otrosi
en
logar
de
padres,
Pero
ra-
zones
ay
(2),
por
que
tambien
contra
el
abuelo,
como
contra
el
padre
natu-
ral,
en
cuyo
poderio
estuuiessen
,
e
avn
contra
el
quel
ouiesse
porfijado
,
podria
el
que:
estoviesse
en
su
poder,
mouer
de-
manda
en
juyzio
,
sobre
cosas
que
fues-
sen
suyas
quitamente
:
assi
como
de
aque-
llas
ganancias
que
los
Caualleros
fazen
de
las
soldadas
(3),
que
les
dan
sus
Señores
por
el
seruicio
que
dellos
resciben,
e
de
lo
que
ganan
en
guerra
por
razon
de
su
trabajo.
E
esto
fizieron
los
Antiguos
por
honrra
de
la
Caualleria
,
e
porque
los
omes
ouiessen
sabor
de
la
mantener
,
e
de
non
oluidar
fecho
de
las
armas,
enten-
diendo
que
sin
el
precio
,
e
la
honrra
que
ende
han
,
les
viene
dellas
pro
e
bien.
Es-
“so
mismo
pusieron
de
lo
que
los
Maestros
ganan
en
las
Escuelas
(4),
por
los
saberes
que
muestran
a
los
omes,
que
les
fazen
ser
|
|
mas
Jo
de
jud.
8
L.
11.
tit.
17.
Partif.
4.
et
hec
lex
procedit
de
jure
isto;
de
jure
veró
Canonico
bené
potest
secundum
Glos.
in
cap.
fin.
de
jud.
lib.
6.
in
verbo
regulariter
,
de
quo
videas
per
Abb.
in
cap.
non
est
vobis
,
de
sponsal.
Et
probatur
hic
in
ista
Lege
,
quod
si
pater
possidens
bona
majoris
,
habeat
filium
in
potestate
¿
qui
post
cum
cst
vo=
carus
ad
majoriam
,
quod
si
pater
alienet
aliquam
rem
ma-
jorix
,
quod
filius
statim
non
possit
agére
ad
»revocationem
alienationis
:
quia
esset
indirecté
agere
contra
patrem,
qui
teneretur
de
evictione
:
ita
notanter
dicit
Paulus
de
Cast.
per
text.
ibi,
in
L.
filinsfamilias
114.
$.
cum
pater
15.
ff.
de
legat.
1.
Super
quo
tu
latius
cogita-,
an
ex
aliquibus
considerationibus
ca
limitare
:
de
quód
cogatur
pa-
ter
ad
emancipandum
cum,
vel
ex
his
que
habentur
2
L.
Imperator
50.
ff.
ad
Trebel.
vel
quod
pater
cogatur
con-
sentire
filio
agenti,
Glos.
in
L,
cum
a
matre
,
C.
de:rei
vind.
Bald.
in
L.
fin.
$.
in
computatione,
col.
2.
versic.
primo
quero,
C.
de
jure
delib.
et
extende
istam
L.
etiam
si
agat
ex
jure
sibi-cesso
per
alium
,
ut
est
casus
fm
L.
ac-
tiones
7.
ff.
de
act.
(“oblig.
secundum
unam
lectur.-et
est
Glos.
sing.
in
L.
si
primum
,$.1.
ff.
de
jur.
dot.
secun-
dum
Angel
Paul.
22-L.
dis
nulla
,
ff.
de
jud.
et
sic
limitatur
quod
ibí
dicit
Glos.
,.
quod
nómine
alieno
alter
potest
agere
contra
alterum
:
Ed
procedit,
quando.agitur
ad
commodum
alienum
,
non
proprium.
y
(2)
Razones
ay.
Adde
alium
cassum
¿n-cap.
non
est
vo-
bis,
ubi
Glos.
8z
Doctores
de
spons.,
Et
vide
in
cap-
fin.
de
jud.
lib.
6.
|
(3)
De
las
soldadas.
Idem
erit
de
armis
,
€
aliis
rebus
donatis
filio
in
militia
degenti,
L.
castrenses1.
ff.
de
cas-
trens.
pecul.
(4)
En
las
Escuelas.
Nota
ex
ista
L.
personas,
que
ha-
bent
peculium
quasi
castrense,
8z
adde
L£.
fin.
C.
de
in-
offic.
testam.
lr
L.7.
tit.
17.
Partit.
q.
Et
in
istis
legi-
bus
videbis
etiam
de
patronis
causarum,
$
medicis,
Ez
om-
nibus
aliis
qui
percipiunt
salaria
publica
occasione
dignita-
tis,
beneficii
,
vel
magisterii
:
non
tamen
intelligas,
secun-
dum
Bald.
ibi,
de
magistris
lapidum
,
licér
salaria
conse-
quail-
Ley
1.
tit.
2.
lib.
4.
Recop.
Ley
4.
bit.
2.
Ley16.
tó.
3
ES
Recop.
PS
FA
ta
>
rc
mo
a
ES
cia
asi
San
E
ESTIRAR
RE

Del
Demandador
en
Juyzio.
|
5
mas
entendidos
,
de
que
viene
grand
pro
a
la
tierra.
Otro
tal
fizieron
de
las
ganan-
«clas
que
fazen
los
Juezes
(5),
e
los
Escri-
vanos
(6),
en
razon
de
las
soldadas
,
que
ganan
en
las
Cortes
de
los
Reyes,
o
en
las
Cibdades,
o
en
las
Villas.
E
bien
assi
co-
MO
otorgaron
esto
a
las
ganancias
que
fa-
zen
los
Caualleros,
por
honrra
de
la
Ca-
ualleria,
e
porque
guerrean
contra
los
ene-
migos;
otrosi
tuuieron
por
derecho
,
que
lo
ouiessen
estos
Oficiales
sobredichos,
que
son
como
guerreros
(7),
e
contralladores
a
los
que
embargan
la
Justicia
:
que
es
otra
manera
de
muy
grand
guerra,
que
vsan
los
omes
en
todo
tempo.
Otro
tal
seria,
si
acaesciesse
contienda
entre
el
padre
e
el
fijo
(8),
o
el
nieto
e
el
abuelo,
en
razon
de
su
linaje,
negando
el
vno
al
otro
el
pa-
réntesco
que
outessen
de
so
vno,
o
non
le
queriendo
dar
lo
que
oulesse
menester
(9),
podiendolo
fazer.
E
avn
dixeron
los
Sa-
bios
antiguos,
que
si
alguno
destos
fuesse
-tan
bravo
contra
el
que
toulesse
en
po-
der
(10)
suyo,
quel
diesse
tan
fuerte
vida,
que
la
non
pudiesse
sofrir,
o
le
consejasse,
O
quel
diesse
carrera
para
fazer
alguna
mal-
dad;
que
entonce
bien
podria
mover
pley-
to
contra
el,
para
mostrar
el
agraulamien-
to
que
le
fiziesse,
para
salir
de
su
poder
(11).
Otrosi
mandaron,
que
si
el
padre,
o
el
abuelo,
que
touiesse
en
poderio
al
fijo,
O
al
nieto,
que
ouiesse
auido
alguna
cosa
de
otra
parte,
e
non
por
razon
de
ningu-
no
dellos;
que
si
gelo
desgastasse
(12),
0
quantur
de
publico:
quia
descendit
A
privata
causa:
8
etiam
odie
secundum
eum
salaria
advocatorum
sunt
quasi
castren-
sia,
licét
non
dentur
de
publico;
quia
successerunt
loco
illo-
-
TUM,
que
antiquitus
dabantur
de
publico:
8z
idem
in
ad-
Vocatis
tenet
Bald.
¿2
L.
cum
oportet,
ia
princ.
colmimitss.
2
bonis
que
lib.
tantúm
esse
a
-licer
Speculat.
dixerit
-
quasi
castrense
,
quod
ad
P
í
:
¿Advocatus
4cquirit
de
salario
publico,
-
Ut
si
est
advocatus
fisci
,
vel
pauperum:
Stadde
L.
forí.4.
ubi
8
Bald.
C.
de
advocat.
divers.
judicior.
¿3
(5)
Los
Juezes,
Idem
de
eo,
quod
eis
donatur-causa
«+
eundi
per
oficia.
Bar.
in
L.
si
mulien
y
ff.
de
castrensi
pecul.
aski
(6)
Los
Escrinanos.
An
procedat
tantum
in
salariis,
ques
consequuntur
de
publico?
ista
lex
facit
quod
sic
,
cum
di-
Ct:
De
las
soldadas,
loc.
St
idem
tenet
Bald.
.¿m:.L.
-=
CUMOPortet,
in
principio,
column.
5.
C:
de
bonis.queli-
beris..
5
(7).
Que
son'como
Suerreros.
Adde
L.
de
advocat.
divers,
Judicior.
=>
(8)
Entre
el
padre
:e
el
fijo.
Adde-L:
4.
C.
de
patria
Potestate,
S
Glos.
in.
L.
lis
núlla
De
de
judiciós..
(9)
Que
ouiesse
menester.
L.
si
quis
a
liberis
5.
in
princip.
L
de
liber.
agnosc.
82
Glos.
in
dict.
L.
lis
nulla,
(10)
Toniesse
en
poder.
L.
fin.
ff.
sid
parente
quis
fue-
FUE
MANU
sore
ee
lor
rie
(11)
Para
salir
de
su
poder.
Facitad
ea
que
dixi
in
+22.
Hit.
13.
Partit
2.
$.
adde
ad.
istam
legem.
£.
ele-
Santer
24.5,
fin.
F.
de
pignorat.
act.
ex
qua
Paulus
de
ast.
¡bi
arguit
contra:illos;;.
qui
habent
castra
in
fcudum
ab
Ecclesia
Romana,
vel
ab
mperio.,,
si-inhonesté
8
ma-
€
tractant
subditos
,
accipiendo
uxores
,
vel
filias
corum,
qui
cadunt
per
sententiam
a
jure
feudi:
ad
quod.
etiam
be-
ne
facit
ista
lex:
8
vide
que
dixión
dict.
L.
22,
(1
2)
Que
si
gelo
desgastasse:
Sive
fraude
»
Sive
culpa,
ut
in
L.
fin.
C.
de
sentent,
Pass.
ly
restit.
8
tener
Bart.
aduocati
14.
Co.
gelo
malmetiesse,
en
tal
razon
como
esta,
bien
podría
el
que
estuuiesse
en
poder
del
otro,
seyendo
de
edad,
demandarle
en
juyzio
(13),
que
le
entregue
de
aquellos
bienes.
E
si
non
ouiere
edad
complida,
deue
el
Juez
ante
quien
acaesciere
este
pleyto,
escoger
omes
buenos,
e
sin
sospe-
cha,
e
darles
en
guarda
aquellos
bienes.
Pero
si
el
padre,
o
el
abuelo
fuere
men-
guado
,
deuenle
dar
de
las
rentas,
o
de
los
frutos
destos
bienes
,
lo
que
fuere
menes-
ter
(14)
para
en
su
vida,
e
lo
al
guardar-
lo
para
cuyo
es:
de
guisa,
que
non
gelo
enagenen,
nin
gelo
malmetan;
mas
que
le
finque
en
saluo,
para
acorrerse
dello
,
assí
como
de
lo
suyo,quando
le
fuere
menester.
La
>
EL
En
que
manera
puede
el
Ajo,
e
el
nieto,
de-
mandar
al
padre,
e
al
abuelo,
despues
que
fuere
salido
de
su
poder.
o
a
las
vegadas
los
fijos,
e
los
nie-
tos
de
poderío
de
sus
padres
,
e
de
sus
abuelos,
assi
como
mostramos
en
el
titulo
que
fabla
en
esta
razon.
E
despues
que
son
salidos
de
su
poder,
si
alguna
demanda
han
estos
mismos
contra
aquellos,
en
cu-
yo
poder
ante
eran,
bien
gela
pueden
en-
tonce
demandar
en
juyzio.
Pero
en
esta
¿Manera
:
que
en
ante
que
los
emplazen,
muestren
su
querella
al
Judgador
del
lo-
gar,
demandandol,
que
les
otorgue
(1),
que
los
puedan
emplazar,
e
el
deuelo
£a-
zer
(2).
Fueras
ende,
si
entendiesse,
que
la
demanda
era
atal,
de
que
podiesse
na-
cer
«contra
Glos.
ibi
dz
L.
Imperator
50
JH.
ad
Trebell,
Et
quid
:.si
alicoef
immobilia?
an
“TFalor
ténet,
po
.
alienarer
immobilia
«¿idem
tenet
ibi
+
prince.
collat.8.
Glos.incdicta
L.
lis
nulla,
-rum
flii
propter
dilapidationem
Trebel,
procedat
hec
lex
,
cum
filio
pote-
rit
esse
consultuim
»
Vindicando
ea?
Bar,
in
dict.
L.
Lmpe-
quod
tunc
non
procedat
dict.
L.
Impera-
tor,
82
habebit
locum
£.
firS.
hoc
proculdubio,.C.
de
bonis
que
lib.
loc.
Y
Lo
1.
C.
de
bonis
materia.
lc.
quod
est
limitandum:
secundum
Paul.
de
Cast.-ibi-in
fin.
nisi
lc
in
potentiorem,
á
quo
non
ita
de
fa—
cili
filius
posset
vendicare
:
ye]
alienatio
fit
in
personas,
quee
bona
essent
deterioraturz
:-vel
nisi
constaret
de
manifesto
dolo
patris
:-
82
sic
procedit
Glos.
que
ibi
hoc
voluit
,
Sí
Alexand.:de
Imola,
(13)
Demandarle
en
Juyzio:
Vide
L.
Imperator
50.
ff.
ad
Trebel.
tp
in
authent,
ut
liceat
matri
ln
aviz
,
ín
(14)
Lo
que
fuere
menester.
Ex
ista
L.
patet,
quód
in
casu,
in
quo
aufertur
patri
administratio
bonorum
adventitio-
,
MON
reservatur
patri
usus-
fructus,,
Nono
dicebat
Joan.
And.
7
addiz,
al.
Speculat.
in
tit.
dot.
restituend.
in
addis.
Júr.
sed
reservantur
tantum
alimenta,
ut
tenet
Paul.
¿a
£.
Imperator
,
f.
ad
E
A
-
Filius
familias
a
patria
potestate
liberatus
y
Venía
petita
a
judice
>
AgCTe
potest
contra
parentem
;
nisi
in
facto
ex
quo
pes
lmpont
parenti
mortis
poena
,
vel
mutilationis
membri
y
vel
infamia:
quo
tamen
casu,
si
magnam
inju-
ríam
in
ROD
»
vel
in
rebus
patiatur,
agere
potest
ac-
tone
In
factum
ad
emendam;
non
vero
criminaliter
ad
pos-
nam
:
St
idem
in
liberto
contra
patronum.
Hoc
dicir.
(1)
Que
les
otorgue.
Concord.
L.
4.
$:
Pretor
git,
f.
de
in
jus
vocand.
t=
L.
3-
€.
eod.
(2)
E
el
deuelo
fazer.
Concord.
L.
sed
si
hac
lege
10.
$.
pretor
aít
12.
4.
de
in
Jus
voc.
Ley
9
AA
A
O
lib.
5.
Recop.

6
|
Tercera
Partida.
ill
TL..
cer
muerte,
O
perdimiento
de
miembro,
o
enfamamiento
(3),
a
aquellos
sus
Mayo-
rales,
a
quien
quieren
emplazar.
Ca
atal
demanda
como
esta
non
les
deue
ser
otor-
gada
,
que
la
puedan
fazer;
e
esto
por
dos
razones.
La
primera,
porque
non
guarda-
riana
sus
Mayorales
aquella
honrra,
e
aquella
obediencia,
que
naturalmente
eran
.tenudos
de
les
guardar
,
faziendo
tal
de-
manda
contra
ellos.
La
otra,
por
el
linaje
que
han
con
ellos.
Ca
sí
acaesciesse
,
que
por
la
su
demanda
ouiessen
de
recebir
al-
guno
destos
males
sobredichos
,
aurian
muy
gran
deshonrra
en
ello
,
aquellos
por
cuya
demanda
les
viniesse.
Pero
si
gran
tuerto
(4)
ademas
les
fiziessen
en
sus
cuer-
pos,
o
en
lo
suyo;
por
tal
razon
como
es-
ta,
bien
podrian
demandar
en
juyzio,
que
gelo
enderegassen,
porque
ouiessen
emien-
da
dello,
de
manera
que
non
recibies-
sen
(5)
daño
en
las
personas,
nin
deshon-
rra
,
nin
denuesto.
E
todas
estas
cosas
so-
bredichas
son
tenudos
de
guardar,
aquellos
que
oniessen
seydo
captiuos,
e
despues
aforrados
(6),
quando
quisiessen
mouer
pleyto,
o
demanda
,
a
aquellos
que
los
aforraron.
Ca
derecho
es
,
e
muy
guisada
cosa
,
que
siempre
aya
gran
reuerencia
el
siervo
a
su
Señor,
que
le
saco
de
premia,
e
de
seruidumbre,
e
lo
torno
a
libertad.
Ca
los
Antiguos
por
tanto
lo
judgaron
(7),
como
si
lo
fiziesse
ome
de
nueuo.
A
(3)
O
enfamamiento.
Etiam
si
induceret
infarniam
facti
tantum
apud
bonos
viros
,
ut
declarar
Glos.
¿n
dict.
L.
sed
si
hac,
$.
prator
ait,
ff.
de
in
jus
vocando.
(4)
Pero
si
gran
tuerto.
Secus
,
si
levis
esset
injuria,
ut
ff.
de
injur.
L.
pretor
edixit
7.
$.
preterea
2.
Glos.
in
dict.
L.
sed
si
hac,
$.
pretor
att.
(5)
De
manera
que
non
recibiessen.
Et
sic
etiam
si
prosequatur
suam
vel
suorum
injuríam
,
non
potest
patrem
accusare
criminaliter
:
8c
idem
habetur
¿n
L.
hi
tamen
11.
ubi
Glos.
1.
ff.
de
accusation.
(6)
Aforrados.
Concord.
L.
4.8.
Pretor
air,
ff.
de
in
jus
voc.
tr
L.
fin.
C.
qui
accms.
non
poss.
St
adde
L.
x.
8z
ibi
Bar.
f.
de
jure
patronat.
(7)
Por
tanto
lo
judgaron.
Habetur
enim
servus
pro
mortuo.
Vide
L.
servitutem
209.
ff.
de
regul.
jur.
bin
authent.
de
nupt.
$.
si
vero
decretum,
collat.
4.
ESEICALITR
Frater
non
agit
contra
fratrem
in
his,
que
in
ejus
mor-
tem,
exilium
,
vel
mutilationem
membri
redundant
;
nisi
frater
fratri
ad
mortem
,
vel
membri
mutilationem
fuerit
insidiatus
,
vel
propter
magnam
injuriam
;
82
nisi
agat
pro
morte
domini
proditoris
interfecti,
cum
non
sit.
alius
qui
accuset
,
vel
pretextu
proditionis
commissz
contra
Regem,
vel
Regnum.
Hoc
dicit.
(1)
lion:
Concordat
L.
si
magnum
13.0
L.
prop-
ter
insidias
14.
ly
in
L.
si
sororem
18.
C.
qui
accus.
non
poss.
8
procedet
etiam
in
fratre
naturali
tantum.
Sa-
lic.
7h
dict.
A
si
magnum
,
E
in
tract.
malefic.
in
parte,
necnon
ad
querelam
,
col.
6.
Et
quid
si
essent
socii
societatis
honest=?
Ang.
dicit
idem
quod
in
fratre
na-
turali,
quia
videntur
habere
fraternitatem
,
ut
in
L,
ve-
rum
63.
ff.
pro
socio;
sed
Salicet.
ibi
tenet
contrarium,
quod
credo
verius
:
affinis
tamen
bene
accusat
affinem,
ut
not.
Specul.
in
sit.
de
accusatore
,
col.
7.
vers,
item
quod
est
frater.
-occidit
proditorig
dominum
ipsius
occidentis
,
Se
-occidit
dominum
fratris
,
quí
vult
accusare
:
quod
cum
dicit;
que
le
oúiere
muerto:
€x
in
hoc
ist
singularis
,
Éz
limitans
jus
commune
cum
hoc
te
DELE
Quel
hermano
a
su
hermano
non
puede
fazer
demanda
en
Juyzio
,
si
non
por
cosas
señaladas.
1
pos
(1)
contra
hermano
non
pue-
de
fazer
demanda
en
juyzio,
sobre
cosa
por
que
recibiesse
muerte
,
o
perdi-
miento
de
miembro,
o
ser
echado
de
la
tierra
(2).
Fueras
ende,
si
lo
fiziesse,
por
fecho
que
tanxesse
a
el
mismo:
assi
como
si
el
se
trabajasse
por
side
lo'matar;
'o
de
le
fazer
perder
miembro,
o
de
otra
cosa
que
se
le
tornasse
en
muy
gran
deshonrra,
O
si
le
quisiesse
deseredar
sin
derecho';'o
por
muerte
de
Señor
(3),
que
le
ouiesse
muerto
a
traycion
,
non
auiendo
otri,
quien
lo
demandasse,
o
por
fecho
de
otra
gran
traycion,
que
tanxesse
al
Rey
,
oal
Reyno.
.
LE.
Y.
Va
Que
el
marido,
e
la
muger
non
se
pueden
de
mandar:en
Juyzio,
si
non
porca-
|
sas
señaladas.
|
0d
a
e
muger
son
vna
compaña
(1),
que
ayunto
nuestro
Señor
Dios,
entre
quien
deue
siempre
ser
verdadero
amor
,
e
gran
auenencia.
E
porende
tonie-
ron
por
bien
los
Sabios
antiguos
,
que
los
maridos
vsen
de
los
bienes
de
sus
mugeres,
e
se
acorriessen
dellos
,
quando
les
fuesse
menester.
E
otrosi
que
gobernassen
ellos
a
ellas,
e
que
les
diessen
aquello
que
les
con-
(2)
De
la
tierra.
Ita
qudd
amitteret
civitatem
,
Ub
in
»
2.
ff.
de
public,
Judic.
nam
requirctur,
quod
crimen
sit
capitale,
ut
in
dict.
L.
sí
magnum
,
E
ibi
Glos,
(3)
Por
muerte
de
Señor.
Ístud
est
argumento
.L,
penule.
C.
qui
accus.
non
poss.
que
tamen
lex
tantum
disponit
in
crimine
lesa
majestatis
,
quod
crimen
non
com-
mittitur
,
nisi
contra
o
non
recognoscentem
supo-
riorem
,
ut
tradit
Joan.
Faber.
in
proem.
instit.
in
princ.
éx
Socinus
laté
consil.
275.
wol.
2.
unde
videtur
dicéndum
in
hoc
istam
Legem
extendere
dispositionem
juris
commu-
mis,
Adverte
tamen,
quod
ista
Lex
non
loquitur,
quando
d
quando
patet
ibi,
a
Lex
est
Í
AS
Mperamen-=
to
,
sI
non
esset
allus,
qui
accusaret
,
ut
hic
dicitur.
Sed
de
quo
domino
hxc
Lex
intelligatur
,
Videtur
quod
intel-
ligatur
de
domino
habente
aliquam
superioritatem
,
8
pre-
eminentiam
secundum
modos
domini;
traditos
in
L.
el
da,
tit.
25.
Part.
4.
nam
debet
intelligi
secundum
sub=
jectam
materlam
,
ut
tradit
Alexand.
consil,
129»
VOlUM.
2.
LEAR
,
Maritus
,
vel
heres
ejus
non
agit
contra
úxorem
,
vel
contra
úxor
contra
maritum
,
actióne
furti
ob
res
amo
tas;
possunt
tamen
citra
infami
h
Miamiar
petere
damni
resartio=
Hem:
neque
durante
matrimonio
potest
unus
intentare
con-
tra
alium
petitionem
,
ex
qua
infamia,
aut
poena
corpo-
ralis
sequi
possit
,
nissi
propter
adulterium
vel
proditionem
Hoc
dicit.
|
4
(1)
Compaña.
Concordat
L.
1,
ff.
rerum
amotarumis
est
enim
uxor
socia
divine
8
humane
domus
¡
L.
adiebis
4.
C.
de
crimine
expil.
hercdit,
8:
vide
Specul.
¿m
£if,
de
actore
,
col.
7.
versic.
item
vir
to
uxor.
a
.
Loi
tit.
YN
dib.
de
Recof
Í
Ley
Y
tit.
E
Lib
Rec
Ley
y
tit.
le
e
lib.
p
Recof:
Loy
6
¡demo
So
A
AAA
A
A
E
PIO
ID
o
Na
ACABADA
eze
NAS

Del
Demanda
conueñía
,
segund
la'
fiqueza,
€
el
pode-
rio
que
oniessen.
E
maguer
que
acaesciesse
que
el
-vno
tomasse
de
las
cosas
del
otro,
que
aquel
a
quien
fuessen
tomadas,
non
le
podiésse
fazer
demanda
por
ellas
en
juyzio,
como
por
razon
de
fuerca,
nin
el,
nin
sus
herederos
(2).
Mas
touleron
por
bien,
e
por
derecho,
quel
podiesse
de-
Mandar,
que
le
tornasse
aquello
que
le
aula
tomado
de
lo
SuyO
a
SÍN
razon,
o
que
le
fiziesse
emienda
de
otro
tanto.
E
otras
demandas
non
se
deuen
mouer,
de
que
les
naciesse
denuesto
(3),
0
mala
fama,
o
por
que
ouiessen
de
recebir
pena
(4)
de
justi-
cia
en
los
cuerpos,
en
quanto
durare
el
matrimonio.
Fueras
ende,
si
fuésse
en
ra-
zon
de
adulterio,
que
alguno
dellos
()
£i-
Z1CsSe
,
O
sobre
razon
de
traycion
(6),
que
fiziesse
alguno
dellos
contra
el
Rey,
o
con=
tra
su
Señorio
:
ca
en
tales
Cosas
como
es-
tas
sobredichas
,
quando
naciessen
entre
ellos,
bien
se
pueden
demandar
en
juyzio,
para
auer
derecho.
o
LESNANTO
Que
los
Criados,
e
Seruintos
100
deuen
traer
a
sus
Señores
en
.J,
UYZÍO
,
sí
non
por
:
cosas
señaladas.
Eruientes
(1),
nin
criados
5
que
ome
tenga
en
su
casa,
que
biuan
a
su
bien
(2)
Nin
sus
heredoros.
Concordat
E.
adoersus
4.
€.
de
crimine
expil.
heredip,
(3)
Denuesto.
Vide
L.
nam
in
honorem
2.
fa
reruni
amotarum.
(4)
Recebir
pena.
Nota
istam
Legem,
nam
ex
ea
de-
claratur
multum
ista
materia
,
nam
de
jure
communi
non
Ita
erat
expreisum:
82
sic
etiam
¡n
casibus
in
quibus
mulier
-admittitur
ad
accusandum
,
de
quibus
per
Glos.
¿9
L.
ui
ertusare,
Ro
de
accusation.
dec.
82
de
Specul.
£¿f.
de
acu
atore”,
vErsic.
item
quod
est
multer,
non
procedet,
sl
aCCUSet
maritum
»
vel
maritus
uxorem.
Cave
ergo
ne
te
decipiat
dictum
Bar.
in
L.
Tespiciendum
,'S.
furea,
bb
de
penis.
dum
ponit
uxorem
,
SIVE
personas
domesticas
,
Y
postea
limitat,
nisi
furtum
sit
MagNuIn:
nam
Intelligas
in
aliis
domesticis
,
non
in
uxore
,
QUE
ctiam
pro
magno
furto
HON
potest
accusari,
constante
matrimonio
,
criminaliter,
(5)
Que
alguno
dellos.
Intellige
u£
in
L,
x.
per
Glos,
:
e
adulteriis,
0)
De
traycion.
L.
¿n
questionibus
8.
Pad
Leg.
Jul,
Muestar,
ARSS
E
Famulus
non
potest
accusare
dominum
presentem
,
vel
Preteritum
super
facto
mortis,
vel
membri
mutilationis,
vel
infamie
,
aut
bonorum
perditionis
»
£X
quo
pauper
effi-
ccretur
;
82
si
de
facto
egat
,
pena
mortis
punitur,
82
ac-
cusatio
non
tener
,
Nisi
fiat
ob
proditionem
commissam
con-
tra
Regem,
vel
Regoum
,
vel
Regis
colaterales
,
QUam
re-
velare
tenetur,
Hoc
dicit.
:
>
6
Serviéntes,
Adde
L.
Jin.
8
ibi
Joan.
de
Plat,
C.
dé
latoribus
,
lib.
10.82
ibi
quid
de
subdito
accusante
do-
minum.
na
(2)
Que
binan
a
su
bien
fecho,
Notá
,
quod
familiaris
Citar,
etsi
detur
sibi
certum
salariom
,
vel
non
detur:
adde
Glos.
¿n
cap.
in
litteris,
de
testib.
82
4
ngel.
11
trac
tal.
malefic,
iy
parte,
necron
ad
querelam,
col.
do
(3)
Contra
aquel.
Quid
in
casu
contrario
y;
an
dominus
possit
accusare
familiarem
sine
poena?
Specul.
¿n
dice.
VErS.
item
quod
es
libertus,
sub
verb,
5
forte
;
voluit
4
quod
non
possit,
82
quéd
sit
idem
quod
disponitur
in
famulis
Circa
dominos
;
quod
non
credo
:
nec
Jure
probatur
dictum
peculatoris,
»
dor
en
Juyzio.
fecho
(2),
o
por
soldada
que
del
tomen,
non
puede
ninguno
dellos
mover
deman:
da,
contra
aquel
(3)
con
quien
bie,
o
bi
vio
(4),
sobre
'cósa
de
quel
Podiesse
venir
muerte,
o
perdimiento
de
miembro
(5),
o
de
su
fama,
o
de
gran
partida
de
su
auer,
a
tanto
que
ouiesse
de
fincaf
pobre
si
lo
perdiesse.
E
si
alguño
dellos
tal
demanda
moulesse
,
contra
qualquier
de
los
que
de
Suso
diximos',
en
manera
de
acusacion
(6),
non
le
deue
ser
cabida
,
€
detnas
deue
mo-
tir
por
ello.
Fuerás
énde,
sI
lO
fiziesse
por
descubrir
traycion
(7),
que
tanxesse
al.
Rey,
o
al
Reyno,
o
alguna
(8)
de
las
Otras
personas”,
que
son
ayuntadas
a
el,
Por
que
podiesse caer
en
pena
de
traycion,
sI
lo
non
dixesse,
E
esto
es,
Pórque
ma-
guer
son
tenudos
a
los
Señores
con
quien
biuen,
por
el
bien
fecho
que
resciben
de-
llos,
mayormente
lo
deuch
sér
al
Rey,
que
es
Señor
natural,
tambien
de
aquellos
con
quien
biuen,,
como
dellós
mismos.
E
Otrosi
por
la
naturaleza,
que
reciben
del,
también
ellos
,
como
sus
Señores.
|
Pa
|
z
ES
YN
|
Quando
el
fijo
de
Familias
puede
entrar
en
=
JUYZIO
Sin
su
Guardador.
ES
el
fijo,
o
el
nieto
)
Que
estoujes-
se
en
poder
de
su
padre,
o
de
su
abue-=
(4)
O
binio,
Approbat
quod
not;
Specul.
tit.
de
accg-
Satore,
col.
12.
versic.
item
quod
est
libertus.
-£5)
O
perdimiento
de
miembro.
Determinatur
hic
varie=
tas
Opinionis
Glos,
¿2
L,
fin.
«Jin.
C.
quí
=
UE
sit
poená
mortis,
si
fa-
il
:
icto
,
quo
vita,
aut
fama,
aut
Status
perditur
,
aut
bona
3
Seu
talis
pars.
ut
pauper
re-
Mmaneat.
Quid
tamen
si
esset
alia
porna,
ut
relegationis,
que
non
adimit-
civitatem
,
libertatem
,
nec
bona
nisi
aliud
€xpressé
diceretur?
tunc
poena
metall¡
imponeretur
per
,
E
$.
cum
patronus
10,
De
de
offic.
Perfect.
urb.
Er
quid
si
non
adimerer
bona
,
nec
majorem
partem
3
0%
fas
men
ageretur
ad
ademptionem
bonorum
?
tunc
puniretur-
extra
ordinem
,
secunduim
Salicet,
quem
vide:in
L.
penúle,
C.
qui
accus.
non
poss.
Salicet,
tamen
loquitur
quando
agitur
de
confiscatione
bonorum
,
vel
quote,
quod
hic
deciditur
:
unde
£tiam
tunc
esset
poena
mortis,
licét
non
agerctur
de
ademptione
Capitis
,
vel
status,
Per
istam
Le
8cm:
6
si
esser
accusatio
de
minorj
parte
bonorum,
per
quam
non
depauperaretur
:
tunc
non
puniretur
in
ali=
quo,
a
contrario
sensu
hojus
Legis:
8z
Salic,
loquitur
at-
tentis
verbis
dict,
L.
penult.
abi
non
ponitur
alternativa,
vel
que
tamen
hic.
ponitur
5
$
non
est
Decessaria
distinca
tío
Salicetj,
lic.
¿a
dict.
L.
Penult.
82
vult
¡sta
lex
¡
hoc
verbo:
quod
lj-
mitat
Alber.
¿2
1.
fin.
C.
quí
accusare
non
P0SS:
Si
atro=
cem
injutiam
patiantur.
Tu
vid;
Z.
».
EE;
1.
Partio,
7.
(7)
Si
lo
fiziesse
por
descubrir
¿rayción.
Idem
si
áCcU=
-
Saret
de
crimine
herósis,
Salicet:
dm
dicé.
L.
penule,
(8)
O
alguna.
Vide
Parrio,
2.4:
14,
bis,
Per
totum,
LEX
Vix
Si
quis
velit
agere
contra
fliamfamilias
>
AgAt
Presen=
te
illo,
sub
cujus
potestaté
est
;
vel
é0
absente,
Petat
sibi
dari
curatorem
in
lite
¡lla:
item
filiusfamilias
Major
25.
ana
nis
agere
potest,
absenté
patre,
contra
alium:
8
<
|
sit,
dabitur
etiam
curator,
Hoc
dicit,
z
Att.
Y.
IO,
IN
Recop.
Ho
120.

Leyr6.
f1f.
11.
hib.
$e
Recop
+
8
«Tercera
Partida.
Titulo
IL.
abuelo
,
aviendo
alguno
a
fazer
demanda
en
juyzio
(1),
apercebido
deue
ser
el
que
la
quiere
comengar
,
que
la
faga
,
estando
delante
el
que
lo
tiene
en,
su
poder.
Ca
de
otra
guisa
,
nON
gela
podría
fazer
con
de-
recho.
Pero
si
el
que
lo
ouiesse
en
guarda,
non
fuesse
en
la
tierra;
deue
el
querelloso,
pedir
al
Juez
del
logar
,
do
quier
fazer
la
demanda,
que
de
algund.oms,.
que
to-
me
en
guarda
¡a
aquel
a
quien
quiere
demandar
,
quanto
en
aquel
pleyto,
e
que
sea
como
su
Personero
en
el
y;e
el
Juez
de-
uegelo
dar.
E
entonce
este
que
quiere
de-
mandar
,
puede
fazer
su
demanda
segura-
mente.
Esso
mismo
dezimos,
que
deue
ser
guardado
,
quando
aquellos
que
dixi-
mos,
que
estan
en
poder
de
otro,
quieren
comencar
alguna
demanda
en
¡uyzio
con-
tra
otros.
Ca
sí
aquel
que,
tiene
en
su
po-
derio
algunos
dellos
,
non
fuere
en
la
tier-
ra,
do
quiere
fazer
la
demanda,
el
fijo
,.o
el
nieto
la
puede
por
sl.
mismo
fazer
,
Se-
yendo
mayor
de
yeyntecinco
años.
Mas
Si
fuesse
menor
(2),
el
Juez
del
logar
le
deue
dar
alguno,
que
sea
su
Guardador
en
aquel
pleyto,
e
que
le
ayude
en
la
deman-
da
,
que
non
reciba
engaño
en
ella.
E.
des-
ta
guisa
puede
fazer
Su
demanda
,
maguer
non
este
delante
aquel
en
cuyo
poder
esta.
E
E
VIIL
OS
Que
el
Señor
non
puede
traer
su
siervo
a
Juyzio,
si
non
por
cosas
señaladas,
nin
el
sieruo
a
su
Señor.
Verella
auiendo
el
Señor
de
su
sier-
uo,
non
le
puede
demandar
en
¡uy-
zio;
mas
el
deus
tomar
derecho
del,
castigandolo
(1)
de
palabras,
o
de
feridas,
de
manera
que
lo
non
mate,
nin
lo
lisie.
1)
Demanda
en
juyzio.
Non
intelligas
sí
agat
Super
castrensibus
,
vel
quasi
castrensibus
:
quía
In
his
ñon
requí=
retur
patris
consensus
,
sive
agat
,
sive
conveniatur
filius.
L.2.
ff.
ad
Macedonianum.
Nec
etiam:
intelligas
de
pe-
culio
profectitio
»
quod
indistincte
est
patris
,
8x
ipse
pater
agit
Sí
convenitur.
L.
cum
oportet
6.
€.
de
bonis
que
liberis.
Nec
etiam
intelligas
de
peculio
adventitio,
lA.
quo
_pater:
habet
usumifructum
+
quia
ipse
pater
agit
,
82
con-
yenitar.
L.
cum
non
soluinz
$.
$.
ubi
autem
voluntas
y
C.
de
bonis
quee
liberis,
(rc:
Restat
ergo
y
quod
debet
intel-
ligi
in
aliis
casibus
,
scilice£
,
quando
patri
non:
acquiritur
.
4
usufructus
,
quía
non
potest
acquiri,
4
7H
authent.
ex-
cipitur
,
cod.
tit.
aut
quia
pater
repudiavit
usufructum;
quo
casu
requiretur
comsensus
patris,
ad
integrandam
per-
sonar:
filii,
ratione
patri
potestatis,
secundum
Glos.
2%
dics.
L.
cum
non
solúm
8.
$e
necessitatem
,
que
approba-
tur
hic,
8z
etiam
¿N
Cap:
fin.
de
jud.
lib.
6.
in
fin.
An
autem
procedat
ista
lex
in
aliis
casibus
,
1M
quibus
de
jure
veteri
ff
filius
familias
poterat
convenir
sine
consensl
pa-
tris,
ut
per
istam
Leg.
requiratur
Ctarn
in
1stis
casibus
con=
sensus
patris?
dubium
est:
quia
1A
1Sts
filius
habebat
legi-
timam
personal
y
quía
tanguam
reus
poterat
obligar,
conveniri,
9%
condemnari
ex
omni
causa
sine
patris
COD=
sensu,
preterquam
in
mutuo,
ez
in
voto.
£.
filiusfamil.
33»
ff.
de
action.
Y
oblig.
L.
noxali
39.
cum
duabus
sequen-
sibus
,
ff.
de
noxal.
Videtur
dicendum
,
quod
per
¡stam
Leg.
requiratur
,
quod
1nterveniat
consensus
patris
in
om-
nibus
illis,
in
quibus
filius
potest
convenir
y
Cum
indistinc-
té
loquatar
:
quod
facit
pro
notatis
per
Glos.
¿n
dict-
Lo
cum
non
soltim
,
$.
necessitatem
,
EX
contra
id
quod
ibi
Mas
si
aquel
sierno
fuesse
de.
Otros
bien
pueden
demandar
a.su
Señor
por
razon
del,
e
eles
tenudo
de
responder.
Ca
ses
gund
derecho
,
el
sieruo
(2)
non
puede
es;
tar
por
si
mismo.en
juy
zio
,
¡porque
es
en
poder
de
otri,
e.non.en
el
suyos
e
demas,
-
porque
su
Señor
es
cabeza
del.
Pero
cosas
y
a
señaladas
(3),
en
que
lo
podría
fazer:
assi
como
quando
alguno
fiziesse,
testamen:
to,
en
que
mandasse.,.
que
afforrassen
al-
gund
su
sieruo,
e
aquel
a
quien
lo
man=
dasse
,
escondiesse
engañosamente
la
carta
del
testamento
,
en
que
era
otorgado
,
que
lo
afforrasen.
Ca
en.
tal
razon
como
esta,
puede
el
sieruo
fazer
demanda
en
juyzio,
contra
qualquier
que
«lo
touiesse.
Otrosi
dezimos;
que
si
algund
sieruo:
oujesse
di
neros,
que
non
fiessen,
de
su
Señor
,
mas
que
los
ouiesse
avido
de
otra
parte,
e
los
diesse
a
alguno
en
guarda,
fiandose
del,
so-
bre
tal
pleyto,
que
lo,
comprasse
de
aquel
cuyo
era,
e
despues,
que
lo
afforrasse
5
si
este
atal,desque
ouiesse
recebido
losdíneros,
non
lo
quisiessecomprar,
O
auiendolo
com-
prado
,
non
lo
quisiesse
afforrar
;
dezimos,
que
sobre
tal
razon
como
esta,
bien
pue-
de
el
sieruo
estar
en
juyzio,
e
pedir
al
Juez,
quel
faga
estar
al
otr0,
€
guardar
la
postu-
ra
que.con
el
puso-
Esso
mismo
sería,
sí
el
sieruo
pusiere
con
alguno
,
que
lo
com-
rasse
de
sí
Señor
sobre
tal
pleyto,
quelo
afforrasse
despues
que
le
ouiesse
pagado
los
dineros,
que
el
diera
por
el
,
si
despues
que
esta
postura
fuesse
fecha
,
auiendolo
comprado
,
non
quisiesse
rescebir
los
dine-
ros
para
afforrarlo,
o
auiendolos
recebido,
nol
quisiesse
afforrar
,
assi
como
con
el
ouiesse
puesto.
|
4
|
LEY
dixit
Bart.
€z
in
L.
quotiens
34
ff.
de
noxal.
8r
adde
L.
penult.
tit.
17.
Part.
4.
(2)
Mas
si
fuesse
menor.
Vult
ista
lex
,
quod
si
pater
esset
praesens
,
sufficeret
ejus
authoritas
y
licer
filius
esset
minor
:
licért
contrarium
tenct
Specul.
tit.
de
actore,
col.
6.
dicens,
quod
adhuc
debet
sibi
dari
curator
,
quod
non
cre-
do
verum.
Et
an
in
illis
in
quibus
minor
potest
agere
sine
curatore
,
ut
quando
agitur
de
momentanea
possessione
,
re-
quiratur
patris
authoritas;
vide
Alberi.
quod
non
¿in
dicte
g.
necessitatem
,
col.
4.
:
LEX
VIILL
__
Dominus
noh
agit
in
judicio
contra
servum;
sed
per
se
ipsum
vindictam
de
eo
sumit
citra
mortem
vel
membri
lesionem:
contra
servum
tamen
alienum
recte
quis
agit
con-
tra
dominum
ejus.
Item
servus
non
potest
stare
in
judicio
nisi
ageret
contra
subtrahentem
testamentum
in
quo
el
ji-
bertas
relicta
sit:
vel
si
agat
contra
eum
quí
datis
ei
a
ser-
vo
nummis
,
vel
promissionc
facta
de
reddendo
pretio
sub
pacto
libertatis
prestande,
eum
redemit.
Hoc
dicit.
(1)
Castigandolo.
Concordat
£.
1.
$.
de
his
qui
sunt
sui,
vel
alien.
jur.
dp
institut.
eod.
$.
in
potestate,
(2)
El
siervo.
Concordat
L.
servus
6.
C.
de
judic.
Y
vide
quod
habetur
¿x
L.
to.
in
fin.
infra
eodem,
:
(3)
Pero
cosas
y
4
señaladas.
Concordat
L.
vix
cer-
tis
53.
7.
de
judic.

Leyi6,
dif.
11,
lib,
5.
Kecop.
Del
Demandador
en
Juycio.
9
LLE9YO
1
Por
quales
cosas
puede
el
sieruo
fazer
de-
"
qanda
a
otros
en
JUyzto.
Mae
,
O
casa
(1),
o.
eredamiento,
o
al-
Y
guna
cosa,
que
touiesse
el
sierno
por
su
Señor,
si
otro
gelo
embargasse
,
o
lo
desapoderasse
(2)
della
,
non
seyendo
el
Señor
en
aquel
logar,
porque
podiesse
am-
“Parar
su
derecho
;
entonce
bien
puede
el
sieruo
fazer
demanda
en
juyzio,
contra
aquel
que
lo
fiziesse.
E
otrosi,
quando
acaesciesse
,
que
marassen
a
su
Señor
(3),
e
los
parientes
del,
nin
otro,
non
quisies-
sen
demandar
la
muerte
a
los
matadores;
entonce
bien
puede
el
sieruo
estar
en
juy-
ZO
,
para
fazer
tal
demanda.
E
aun
dezi-
mos
,
que
si
el
sierno
faziendo
algun
yer-
rO
,
por
que
mereciesse
perder
miem-
bro
(4),
o
recebir
muerte
(5),
si
le
fuesse
Prouado,
bien
gelo
pueden
a
el
mismo
de-
mandar
sin
su
Señor.
Otrosi
dezimos
(6),
que
todo
sieruo
de
Emperador,
o
de
Rey,
puede
fazer
demanda
en
juyzio
,
sobre
co-
34
que
perteneciesse
a
su
Señor,
o
por
ra-
zOn
de
su
persona
misma.
E
esta
mayoria
fue
otorgada
a
tales
sieruos
como
estos,
por
hontra
de
los
Señores,
cuyos
son.
LES
TA,
,
.
Servus
agit
in
judicio
pro
possessione
domini
absentis,
si
impediatur,
vel
turbetur
ea
uti
,
vel
spolietur.
Item
pro
morte
domini
sui,
si
consanguinei
,
vel
alius
non
accuser.
"cin
agit
servus
Imperatoris
>
Vel
Regis,
super
re
domini,
vel
sue
Proprix
personx.
Et
si
servus
crimen
committat,
ex
quo
imponi
debear
Pona
mortis,
vel
membri
alias
absci-
SIONIS
;
accusari
potest
etiam
non
astante
domino
suo.
Hoc
dicit.
(1)
Viña,
o
casa.
Concordat
L.
1.
C.
se
per
vim,
vel
alio
modo,
ubi
Glossa
voluit
,
quod
isto
casu
servis
caveat
de
rato
,
que
secundim
Bart.
approbatur
ibi
communiter.
Salic.
tamen
tener
,
quod
8
possit
agere
servus
sine
cau-
tione
de
rato
,
cum
forté
non
inveniat
fidejussorem
,
cum
servus
nihil
habeat
in
bonis;
8
videtur
xqua
opinio
Salic,
facit
ista
lex
pro
ea,
cum
non
exigat
hanc
cautionem.
(2)
O
lo
desapoderasse.
Et
sic
pro
recuperanda,
8z
re-
tinenda
ossessione
;
non
veró
adipiscenda.
Vide
Glos.
¿x
L.
fin.
¿
qui
legitimam
persona,
(3)
Que
matassen
a
su
Señor.
Adde
L.
3:
$.
utrum,
f.
ad
Syllanianim
:
imo
hoc
casu
servas
vindicans
necem
do
-
mini
consequitar
libertatem,
L.
domino
16.
codem
£if,
Sí
L.
1.
C.
pro
quib.
caus.
servi
pro
premio
liberz,
(4)
Perder
miembro.
Addé
L.
hos
accusare,
$.
si
sep=
VAS,
8
$.
omnibus,
ff.
de
accusat.
8
L.2.C.
eod,
S«
L.
83
criminis
4.
C.
ad
Leg.
Jul.
de
vi
publ.
(5)
Recebir
muerte.
Vide
Glos.
in
L.
2.C.
de
accuss.
'
Otrosi
decimos,
Concordat
L.
fin,
C.ubi
cause
fis-
ca
es,
lc,
DI
EE
Ingressus
religionem
pro
mortuo
reputatur,
8
ejus
bo-
na
acquiruntur
monasterio
:
ideo
pro
debitis
anterioribus
non
1pse,
sed
monasterium
convenitur
usque
ad
bonorum
dumtaxat
quantitatem
,
in
qua
successit.
Idem
in
fisco
in
bonis
alicujus
propter
delictum
succedente.
Et
si
servus
manumissus
debita
contrahat
,
ST
postea
redigatur
in
servi-
tutem,
agendum
est
contra
domiaum
»
NON
CORETA
SETyuM.
Hoc
dicir,
Tom.
IL
|
“a.
de
Que
los
Relioiosos
non
pueden
estar
en
z10
sin
mandado
de
su
Mayoral,
Mos
,
0.otro
Religioso,
que
alguna
cosa
deuiesse
ante
que
entrasse
en
Orden
,
non
gela
pueden
demandar
en
juyzio.
Ca
pues
que
el
ha
fecho
voto
para
fincar
en
la
Orden
(1),
tal
cuenta
han
a
fazer
del,
como
de
ome
muerto.
E
por-
ende,
si
alguno
ouiesse
demanda
contra
el,
deuela
fazer
a
su
Mayoral
(2).
Ca
este
es
tenudo
de
responder
en
juyzio,
o
dar
quien
responda
,
puesque
los
bienes
del
passan
al
Monesterio
(3),
de
que
el
es
Mayoral.
Pero
esto
se
entiende,
fasta
en
aquella
quantia,
que
montare
aquello
(4)
que
Ouieron
del.
Ca
bien
assi
como
les
plaze
de
auer
sus
bienes
;
assi
deuen
sufrir
el
em-
bargo,
o
la
carga
(5),
que
les
viniere
por
razon
dellos.
Esso
mismo
dezimos
que
de-
ue
ser
guardado,
quando
el
Rey,
Oo
otro
por
el,
tomasse
los
bienes
de
algunos,
por
razon
de
yerros
que
ouiessen
fechos
sos
despues
viniessen
otros
a
fazerles
deman-
ju
-
da
sobre
ellos,
por
deuda
que
les
deuen
(6)
ante
que
aquel
mal
fiziessen
(79
Causa:
bre
tal
razon
como
esta
,
bien
pueden
fa-
zer
su
demanda
(8)
al
Rey,
o
al
otro
que
toulesse
aquellos
bienes
por
el,
fasta
la
-
Quantia
,
que
fiesse
prouado,
que
dellos
ouo.
Pero
si
la
deuda
fuere
menor
que
los
|
bie-
(1)
Para
fincar
en
la
orden.
Concordat
cap.
placuit,
16.
quest.
1.
(3
Deuela
fazer
a
su
Mayoral.'Approbatur
opinio
Ca-
nonistarum
¿2
cap.
in
presentia,
de
probat.
ubi
Abbas
Ppenult.
X
fin.
col.
videtur
reprobare
id
quod
sentit
Specul.
tit.
de
statu
monachor.
in
princ.
ubi
ponit
formam
libelli
pontra
monachum
,
8
etiam
contra
monasterium
:
ex
quo
Paul.
de
Cast.
vult
in
authent.
cansa,
que
fit
cum
gro—
nacho
,
C.
de
episcop.
tn
cleric,
quod
utraque
forma
ad-
mitteretur
:
quod
deciditur
hic
,
UE
non
admittatur
libellus
contra
monachum.
(3)
Passan
al
Monesterio,
Et
ipso
jure
per
ingressum
acquiritur
monasterio
a
quam
possessio
,
si-
cut
acquiruntur
arrogatori,
L,
si.
adoptavero
16,
f>
de
Precario
,
Glos.
notab.
¿in
Cap:
fin.
19.
quest.
fin.
Bars.
in
authent.
sí
qua
mulier,
C.
de
sacrosanct.
E
coles.
8
Ab.
in
cap.
in
presentia,
de
probat.
col.
antepenule,
(4)
Que
montare
aquello.
Vide
insti.
de
acquisit.
per
arrog.
$.
fin.
8
Abb.
in
dict.
Cap:
in
presentia,
ad
fin.
X
Paul.
in
dict.
authent.
causa,
(5)
O
la
carga.
Ex
hoc
verbo:
patet,
quod
monasterium
tenetur
alere
filios
ingressi.
Vide
Bart.
¿y
L.
si
quis
a
li
beris
5.
$.
tem
rescriptum
17.
ff.
de
liber.
agnosc.
X
Fel,
in
dict.
cap.
in
presentía,
de
probat.
col,
19.
(6)
Por
deuda
que
les
denen.
Sed
an
tenebitur
fiscus
dotare
filias
condemnati?
Bald.
¿y
L.
fin.
C.
de
dotis
pro-
mission,
tenet
quod
sic
,
eridem
tenet
Bart.
¿y
L.
si
mar;
FO
31-
$.
si
voluntate
2.
ff.
solut.
matrim.
Vide
L.
SÍ
SO
cius
pro
filia,
J.
pro
socio.
(7)
Que
aquel
mal
fiziessen.
Vide
que
notat
Bart,
¿g
7
post
contractum,
ff.
de
donation,
:
(8)
Pueden
fazer'su
demanda,
Adde
L.
2.C.
ad
Í
Jul.
de
vi
publ.
8%
intellige
quando
confiscantur
bona
ll
quota
boriorum
:
nam
si
condemnatio
fieret
in
cer
titate
,
ut
in
centum,
vel
mille
y
tunc
fiscus
non
tenetur
creditoribus,
licét
preferrentur
creditores
fisco,
ut
€.
E
mis
Fiscal.
creditor.
praferri,
lib.
10.
Ita
dedarat
Abe,
in
dict.
L.
2,
post
Cyuum.
z
B

Ley14o
Lit.
5.
ULT
Rec.
10
bienes
,
lo
demas
deue
fincar
al
Rey
;
e
sl
fuere
mayor,
non
es
tenudo
(9).de
pagar,
si
non
fasta
aquella
quantia
que
rescibio.
Otrosi
dezimos,
que
si
alguno
fuesse
sier-
uo,
e
lo
ouiesse
afforrado
su
Señor
,
e
en
aquel
tiempo
que
estouiesse
forro,
fiziesse
deuda
con
otro
ome,
e
despues
oulesse
fecho
cosa
por
que
lo
tornasse
(10)
en
seruidumbre
,
como
de
primero,
aquel
cu-
yo
era;
que
si
alguno
le
quisiesse
deman-
dar
aquella
deuda,
non
lo
puede
fazer
a
el,
mas
al
Señor
en
cuyo
poder
fuesse.
LE
Ye
aa
|
Que
el
Juez
deue
dar
quien
responda
por
el
huerfano,
que
non
ha
Tutor
en
la
tierra.
Enor
seyendo
alguno
de
edad
de
ve-
yntecinco
años
,
non
pueden
fazer.
(1)
contra
el
demanda
ninguna
en
juyzilo,
a
menos
que
sea
delante,
aquel
que
lo
ha
de
guardar
a
el,
e
a
sus
bienes.
E
sí
por
auentura
acaesciesse,
que
tal
demandado
como
este
non
ouiesse
quien
lo
guardasse,
aquel
que
quiere
fazer
demanda
contra
el,
deue
pedir
al
Juez
(2)
del
logar,
quel
de
quien
lo
guarde,
e
responda
por
elen
juyzio:
e
el
Juez
deue
catar
alguno
ome
bueno,
que
sea
su
pariente,
O
vezino
,
sin
sospecha,
assi
como
dize
en
el
titulo
de
los
Guarda-
dores,
e
dargelo
,
que
sea
su
Guardador
(9)
Non
es
tenudo.
Adde
L.
1.$.
an
bona,
ff.
de
jure
SCI.
(10)
Porque
lo
tornasse.
Ut
in
L.
1.
2.
E
fin.
C.
de
hibert.
lr
corum
liber.
in
L.
1.
C.
de
ingrat.
liber.
cap.
octava
discussio
y,
12.
Quest.
24
|
LL
EX
AL
Minor
25.
annis
non
habet
legitimam
personam
standí
in
judicio
:
$í
contra
eum
agere
volens,
petat
sibi
dari
cu-
ratorem
,
8z
judex
dabit
consanguineum,
vel
vicinum
qui
pro
eo
respondeat
;
alias
judicium
datum
contra
minorem
non
tenet
;
tenebit
tamen
si
pro
eo
detur.
Hoc
dicit,
(1)
Non
pueden
fazer.
Concordat
L.
1.
8
2.
C.
qui
le=
git.
person.
lc.
:
(2)
Deue
pedir
al
Juez.
Sed
an
prius
debet
admonere
adultum,
ut
sibí
petat
curatorem,
ut
habetur
¿n
L.
1.
Co
ui
petant
tut.
vel
curat.
ubi
Salicet.
allegar
Jacob.
de
Nave.
dicentem
,
quod
erat
necessarium
?
Videtur,
eS
non
sit
necesse
per
istam
legem:;
sed
judex
statim
ad
pe-
titionem
partis
citabit
,
oblato
libello,
adultum
,
ut
legiti-
mé
compareat
responsurus
Titio
:
82
si
compareat
sine
cu-
ratore
,
movebitur
per
judicem
,
ut
petat
sibi
curatorem
dari,
87
compelletur
ad
volendum
in
genere
,
secundum
Salic.
in
dict.
L.
1.
quem
vide
dum
tenet,
ita
practicari:
82
ego
semper
practicari
vidi,
ut
ipse
adolescens
nominet
quem
vult
in
curatorem
ad
illam
litem.
Et
debet
esse
cautus,
qui
litigat
,
ut
non
litiget
cum
curatore
ejus
,
quem
putat
esse
majorem
,
quía
aperit
ei
viam
ad
restitutionem
petendam,
Bald.
post
Glos.
bi
in
L.
2.
$.
quod
observari,
col.
3.
C.
de
juram.
calumn.
Si
tamen
in
veritate
probaretur
major
zetas
,
cessaret
restitutio
,
CUM
Constaret
dationem
curato=
ris
fuisse
nullam.
Vide
ibi
per
cum.
|
(3,
Asu
pro.
Adde
L.
non
eo
minus
14.
C.
de
procur.
8S
idem
esset
in
Ecclesia,
secundúm
Glos,
¿1
cap.
mona-
chi,
15.
quest.
1.
€
hic
videtur
esse
casus
pro
eo
quod
Bald.
dicit
ig
L.
fin.
C.
sí
adversus
rem
judicat
,
(rc.
quod
procedit
hoc,
etiam
si
lis
fuit
contestata
cum
minus
legitima
persona
,
quidquid
in
hoc
dixerit
Jacob.
Butr.
DE-
ALL
Bonis
captivi
,
vel
absentis
,
vel
sine
herede
defuncti
dandus
est
surator
,
contra
quem
agatur,
8z
agat.
Hoc
dicit.
/
Tercera
Partida.
Titulo
Il.
en
aquel
pleyto:
e
aquel
deue
responder
por
el,
e
guardarle
su
derecho
bien,
e
leal-
mente.
E
el
que
de
otra
guisa
fiziesse
de-
manda
contra
atal
persona,
que
non
ouies-
se
edad
complida
,
sí
el
juyzio
fuesse
dado
contra
el
demandado,
non
deue,
valer
;
e
si
fuesse
dado
a
su
pro
(3),
e
a
daño
del
demandador
,
es
valedero.
ES
OEI
Que
el
Juez
deue
dar
quien
responda
sobre
los
bienes
que
son
desmanparados.
Na
y
ha,
que
catiuan
(1),
o
non
son
en
la
tierra,
aquellos
contra
quien
el
demandador
quiere
fazer
su
de-
manda
,
o
mueren
sin
herederos
(2)
,
por
que
han
de
fincar
sus
bienes
desmanpara-
dos.
E
porende,
el
que
quisiere
fazer
tal
demanda
como
esta
,
deue
pedir
al
Juez
del
logar,
que
de
quien
guarde
(3)
en
aquel
pleyto,
los
bienes
de
aquel
a
quien
quiere
demandar
,
e
el
deuelo
fazer.
E
es-
to
es,
porque
su
Señor
non
sería
y
para
res-
ponder
,
nin
otro
por
el.
E
quando
tal
Guardador
fuere
dado,
puede
entrar
en
juyzio
con
el
,
e
todo
quanto
razonare,
o
fiziere
por
el
derechamente
,
e
sin
engaño,
sera
valedero
,
tan
bien
como
si
estouiesse
delante
aquel
cuyos
fuessen
los
bienes.
Ca
de
otra
guisa
non
valdri:
guisa
ria
(4)
la
demanda,
ue
(1)
Que
catíuan.
Concordat
L.
ab
hostibus
y
5.
11
ea
cip.
ff.
ex
quib.
caus.
major.
l>c.
8
ibi
Glos.
dixit
A
ratore
,
qui
datur
bonis
absentis
,
qui
est
ultra
mare,
quod
gratía
exempli
posuit
:
nam
idem,
si
absens
esset
in
nia
bus
remotis
extra
provinciam
,
ita
quod
venire
de
proximo
non
speratur:
nam
8x
tali
absenti
potest
dari
curator
ejus
bonis
,
ut
dicit
Bald.
¿n
L.
cum
proponas
9»
C.
de
Eon
autorit.
judic.
possid.
col.
penult.
8z in
“L.
coheredi-
bus
17.
C.
famil.
ercisc.
E
in
L.
tgnorare
4.
C.
de
restitut.
málit.
ubi
8
Bar.
8
Paul.
de
Castro
,
éz
Angel.
8r
Joan.
de
Imo.
post
Bart.
in
L.
si
quis
instituatur
23.
DJ.
de
haered.
instit.
nam
si
speratur
de
proximo
venire,
expectandus
esset
,
E
penult.
ff.
2
legationibus,
lr
dict,
.
Zgnorare
y
que
loquuntur
in
absente
causa
Rei
lc;
8z
adde
Bal.
io
a
6.
$.
fin.
ff.
de
58
id
contra
absentem
culposé
,
vel
non
culpose
,
posset
ES
tione
ad
domum
facta
,
procedi
etiam
non
dato
a
bonis?
Vide
in
cap.
fin.
de
eo
qui
mittit.
¡
>
.
.
.
0
qui
mittif.
1H
OS
rel
serv.
E
e
(2)
Sin
herederos.
Si
enim
heredes
rélin
requirendí
,
antequam
curator
detur
bonis
in
L.
1.
ff.
de
curat.
bonis
dando,
E
(3)
Quien
guarde.
De
¡sto
curatore
E
1d:
Pele
ceca:
C.
de
action.
lo
obligat.
Sed
si
datux
S
ra
E
onis
aticujus
,
quí
cessit
bonis,
potest
dari
2
cre-
itoribus
,
ut
¿2
L.
fin.
$.
de
curat.
bonis
dando
SX
per
Bart.
in
L.
actor
En
P
bso
7
9:
P-Tem
ratam
haberí,
Et
datur
cura-
tor
absenti
ad
ejus
favorem
y
Vide
L.
2b
hostibus
15.
11
princip.
ff.
ex
quib.
caus
major
8
ibi
Glos.
Ab
quem
vide,
o
o
E
Hen
ES
ista
lege
videtur
dicendum,
quod
ma
A
guarentitia
peterent
ea
executioni
Ea
=
d
|
É
l
ds
Jacente
,
nihil
valeret
executio,
$
pro-
pino
SUpor
10€
factus
:
unde
cauti
debent
esse
,
ut
petant
a
dari
bonis
,
ez
cum
illo
litigare
:
8z
hoc
te-
ditarins
25.
par
dE
e
ti
rus
25.
/.
de
stipulation.
serv.
¡
.
cum
debitoris
100».
06
jud.
Jas
mL
SX
Ang.
in
L
vi
8
A
4
:
.
an
civitates
0.
SH.
quod
cujusque
universit.
nom,
queret,
¡lli
sunt
,
Secundúm
Bart.
dando
bonis,
vide
Mi

o
e
Del
Demandador
en
Juyzio.
AÑ
que
fiziesse.
E
si
por
aventura
acaesciesse,
que
los
bienes
de
los
sobre
dichos
fuessen
tantos
,
que
los
non
podiesse
guardar
vn
Ome
solo,
e
ouiessen
a
dar
mas
Guarda-
dores
;
cada
vno
destos
que
fuessen
pues-
tos
para
guardarlos,
puede
«demandar
en
Juyzio
,
e
responder
por
razon
de
aquello
que
ha
de
guardar;
bien
assi
como
los
Guardadores
de
los
huerfanos
lo
pueden
fazer,
sobre
los
bienes
de
aquellos
que
tie-
nen
en
guarda.
|
L
E
Y
XILñ
Como
,
sí
alguno
ha
demanda
contra
Conce-
jode
algund
Lugar,o
Cabildo,
o
Conuento,
la
deue
fazer
a
su
Personero,
A
Oncejo
de
Ciudad
,
Ode
Villa,
o
Ca-
bildo
de
Eglesia,
o
Conuento
de
Re-
ligiosos,
a
quien
quisiessen
demandar
en
Juyzio,
tal
demanda
como
esta
non
pue-
de
ser
fecha
a
todos
comunalmente,
por-
que
son
muchos
(1);
mas
deuenla
fazer
al
Personero
,
que
fuesse
puesto
para
respon-
der
por
ellos.
Ca
si
de
otra
guisa
lo
fizies-
sen
a
otras
personas
(2)
señaladas,
maguer
de
aquel
logar
fuessen,
non
valdria.
Por-
que
la
cosa
que
todo
el
Concejo,
o
el
Ca-
bildo
(3),
o
el
Conuento
deuiesse
,
O
fues-
se
tenudo
de
fazer,
non
pueden
apremiar
por
ella
a
personas
ciertas
(4)
de
aquel
lu-
gar,
que
lo
cumplan
,
como
quier
que
to-
dos
en
vno
sean
tenudos
de
lo
cumplir;
bien
assi
como
la
denda
,
Que
deuiessen
a
Ciertas
personas
de
algun
lugar
,
que
non
lo
pueden
todos
en
vno
demandar
,
mas
solamente
aquellos,
a
quien
pertenesciesse
la
demanda,
|
LE
X
XIII.
Procurator,
seu
Syndicus
conventus,
capituli,
vel
con=
cilii
,
scu
universitatis
conveniendus
est,
non
singularis
per-
sona:
neque
pro
debito
universitatis
conveniri
possunt
per=
sonx
particulares
illius
;
neque
quod
singularibus
de
uni
versitate
debetur,
petere
potest
universitas.
Hoc
dicit,
(Y)
Porque
son
muchos.
Et
sic
propter
difficultatem
comparendi
,
82
defendendi
;
bens
tamen
potest
concipi
li.
ellus
contra
universitatem
,
Que
si
mittat
Syndicum,
po-
test
cum
eo
fieri
processus,
ut
declarar
Joan.
de
Plat.
¿m
dC
Jure
reipubl.
lib.
11.
ubi
etiam
dicit
,
quod
ez
si
solus
Syndicus
citetur
,
$
ipse
compareat,
8z
respon-
deat,
tencbit
sententia
;
licét
universitati
competet
resti=
tutio
:
vide
ibi:
82
ista
lex
videtur
annuere
,
quod
teneat
Prima
citatio
in
personam
Syndici,
p
(2)
A
otras
personas.
Adde
L.
in
tantum
6.
$.
univer
Sitatis
,
8
ibi
Doct
DP
de
divis.rer.
8
L.
sed
si
hac
10.
S.
qui
manumittitur
4.
JH.
de
in
jus
vocando.
(3)
O
el
Cabildo.
Nota
istam
legem
8taddeL.1.$.
quibus,
Í.
quod
cujusque
universitat.
nom.
82
ibi
notat
Angel.
li-
cét
secundiun
eun
in
aliquibus
locis
servatur
contrarium,
8z
Injusté.
Bald.
tamen
¿na
L.
etiam
y
Col.
5.
Co
de
execy-
tion.
rei
jud.
dicit,
quod
si
consuetudo
dictaret
,
quod
pro
debito
universitatis
caperentur
jumenta
singularium
per-
sonarum,
valeret
consuetudo.
Allegat
L.
missi
opinato-
res
7.
C.
de
exactor.
tribut.
lib.
10.
quam
dicit
valdé
nota-
bilem
:
82
vide
per
eum,
quid
si
homines
de
universitate
Tom.
IT.
LEY
Xu
Como
pueden
mouer
demanda
contra
las
obras
personas
,
de
que
non
fablan
las
leyes
sobredichas.
Ninas
auemos
en
las
leyes
ante
desta
todas
las
personas,
e
los
luga-
res,
que
son
mas
dubdosos,
para
mouer
demanda
contra
ellas
en
juyzio.
E
poren-
de
fablamos
destos
señaladamente
3
por-
que
aquellos
que
los
han
a
demandar
,
SE-
pan
de
como
deuen
fazer
su
demanda
iS
non
yerren,
nin
pierdan
su
derecho.
Ca
contra
estos
sobre
dichos
non
podrian
los
demandadores
mouer
sus
demandas,
si
RON
sobre
aquellas
razones
,
een
aquella
manera
,
que
en
las
leyes
de
suso
mostra-
mos.
Mas
contra
todos
los
otros
puede
ser
fecha
qualquier
demanda,
tan
bien
a
ellos,
como
a
sus
Personeros
(1),
o
a
los
que
lo
suyo
heredaren.
|
|
LIE
EN
En
quales
cosas
deus
ser
auisado
el
Deman-
dador,
en
fazer
la
demanda.
Atar
deue
el
demandador,
non
tan
solamente
a
quien
faze
su
demanda
en
jayzio,
assi
como
en
estas
leyes
dixi-
m105,
mas
aun
que
cosa
es
aquella,
que
quiere
demandar.
E
primeramente
,
si
es
mueble
,
o
rayz.
E
despues
desso
,
si
quie-
re
por
su
demanda
auer
el
señorio
della,
o
la
tenencia,
o
si
quiere
razonarla
por
su-
ya.
O
si
quiere
demandar
la
possession
de-
lla
tan
solamente.
O
si
pide
emienda
de
daño,
o
de
tuerto,
o
de
deshonrra
,
que
aya
rescebido
en
si
mismo,
o
en
lo
suyo;
o
alguna
otra
cosa
señalada
quel
deuan
dar,
o
fazer.
Ca
si
la
cosa
quisiere
deman-
dar
por
suya,
e
fuere
mueble,
e
biua,
assi
co-
obligent
se
ut
universitatem
,
8
ut
homines
particulares;
8z
adde
Bart.
in
L.
4.
$.
actor
$.
de
re
jud.
82
vide
que
dixi
nm
L.
15.
tit.
10.
Part,
».
(4)
A
personas
ciertas.
Sed
an
possint
capi
Consules,
8z
Rectores
pro
debito
universitatis?
Vide
Bald,
¿n
E.
etizm
5.
col.
4.
Ci
de
execution.
re;
Jud.
quod
sic,
si
universitas
est
in
mora.
:
TERESA
Contra
alias
personas,
que
non
sint
de
superiis
dictis,
8z
corum
procuratores
agi
potest.
Hoc
dicie.
Cc
ersone
Itatio
incipere
deber
a
persona
domini,
si
commode
fierj
potest
;
alias
po=
test
citar!
procurator,
Glos.
¿y
cap.
causam,
que
,
de
don
lo
,
d>
contum.
vide
Abb,
in
cap.
dilectus,
de
procurat.
LEARN
Circa
rem
caveat
actor
,
quod
in
libello
éz
qualis
sit,
mobilis
>
Vel
immobilis;
$
an
agat
petitorio,
vel
possessorio
:
82
si
res
sit
mobilis
,
$
se
moves
y
UL
Ser
vuS;5
CXprimat
sexum,
etatem,
8
colorem:
si
equum;
co-
lorem,
8
naturam
:
si
petiam
auri,
vel
argenti;
pondus,
éz
qualitatem
operis
:
si
pecuniam
;
quantitatem,
éz
cujus
sit
metalli
:
si
frumentum
,
hordeum
,
Vinum
,
vel
Oleurmn
vel
aliquid
simile
;
mensuram
y
S
naturam
:
si
lanam
vel
sericum,
seu
linum;
pondus:
si
pannos;
colo
:
suram
:
si
vestem
;
Cxprimat
nomen
vestis,
tamen
petat
arcam
,
vel
cistam
>
seu
saccum
clausum
cum
clave;
non
tenetur
exprimere
,
Si
non
velit
,
Tes
ibi
con-
tentas
:
8
si
actor
dicar
,
Sí
juret
SC
non
scire,
seu
non
re-
Ba
X
colorem
:
si
exprimat,
que,
rem,
Ped
men-
.
Ley
4,
HD
lib.
4.
Recop.

HER
Tercera
Paid
Título
IL
como
sieruo
,
deue
dezir
(2)
el
nome
del,
silo
supiere,
e
si
es
varon,
o
muger,
o
mancebo
,
o
viejo
,
o'negro
,
o
blanco;
e
si
fuere
cauallo,
o
mula,
o
otra
animalia,
deue
dezir
de
que
natura
es,
e
que
color
ha.
E
sí
fuere
piega
de
oro,
o
de
plata
(3),
o
otra
cosa
semejante
,
de
aquellas
que
se.
suelen
pesar,
deue
dezir
el
peso
della.
E.
sí
fuere
lauor
que
sea
fecha
de
mano.de
ome,
assi
como
vaso
,
o
escudilla
de
plata,
de-.
uela
nombrar.
E
sies
auer
monedado,:con:
uiene
que
diga
de
qual
metal
es,
e
la
quan-
tia
dello.
E
sí
fuesse
trigo
,
0.
ceuada,
o
vi-
no,
o
azeyte,
o
alguna
de
las
otras
cosas,
que
se
suelen
medir
,
deue
dezir
«de
qual
natura
es
,
e
la
medida
dello.
E
si
es
seda,
o
lana,
o
lino
para
labrar
,
deue
dezir
la
quantya
del
peso.
E
sí
fueren
paños
texi=
dos,
que
non
sean
tajados,
nin
cosidos,
deue
dezir
la
color
,
e
la
medida
dellos,
assi
como
si
fuere
pliega
entera,
o
media,
o
quantya
cierta
de
varas.
Esso
mismo
de-
zimos
,
si
fuesse
piega
de
seda.,
o:
de
pur=
pura
,
o
de
cendal,
o
de
liengo.
E
si
por
auentura
demandasse
paños,
que
fuessen,
tajados
,
o
cosidos
,
de
qual
manera
quier
sean,
deue
dezir
el
nombre
dellos
,
re.
quantos
son,
e
la
color.
Mas
si
demandare:
arca,
O
maleta,
o
saco
cerrado
(4)
con
lla»
ue,
o
sellado,
que
ouiesse
dado
a.
alguno
en
guarda
,
e
lo
razonasse
por
suyo
,
non:
es
tenudo
el
demandador
de
dezir:señala-
damente
las
cosas,
que
son
dentro
en
ella.
Pero
si
quisiere
demandar
el
arca,
e
nom-
brar
las
cosas
que
son
en
ella,
puedelo
fa-
zer,
e
non
se
puede
el
demandado
escusar
de
le
responder,
maguer
diga,
que
non
sa-
bia
que
cosas
eran
las
que
yazian
dentro.
Esso
mismo
dezimos,
que
deue
ser
guar-
dado
en
todas
las
otras/cosas
semejantes
destas,
que
auemos
dicho
señaladamente
en
esta
ley.
Pero
si
aquel
que
faze
la
de-
manda,
sobre
la
cosa
que
se
suele
medir,
o
cordari
de
certo
pondere
,
vel
mensura
eorum
que
petit,
consistentium
in
pondere,
vel
mensura
;
recipiatur
libellus,
8z
ex
probationibus
,
si
quantitas
liquidetur,
proferetur
sen-
tentia.
Hoc
dicit.
N
(2)
Deue
dezir.
Adde
L.
si
in
rem
6.
ff.
de
rei
vin-
dicat.
(3)
De
oro
,
o
de
plata.
Vide
L.
1.
$.
si
quis
axgen-
tum
40,
ff.
deposit.
(4)
Maleta,
o
saca
cerrado.
Vide
L.
1.
Susi
cista
41.
.
deposttt.
E
(5)
Se
suele
medir
,
o
pesar.
Probatur
in
dicto
$.
si
quis
argentum.
Hostiens.
£
Joann.
Andr.
¿n
cap.
2.
de
libelli
oblas.
ubi
Abb.
col.
3.
Dt
ale
Si
res
mobilis
,
vel
se
movens
exhiberi
petatur
ab
acto-
re
,
exhibenda
est
in
judicio
,
ut
actori
paretur
sua
proba-
tio
,
etiamsi
juncta
sit
alteri
rei;
dim
tamén
non
sint
tigna
jam
afíixa
alicui
domui
:
¡lla
namque
non
sunt
extrahenda
ab
«dificio
,
ut
exhibeantur
,
ne
urbs
deformetur
ruinis:
sed
immittens
bona
fide,
solvet
estimationem
duplicatam
el
cujus
erant;
si
mala
fide,
quantum
dominus
juraverit
sua
interesse
cum
taxatione
judicis.
Hoc
dicit,
pesar
(5),
dixere
por
su
jura
,
que
non
sa-
bía,
nin
se
acuerda
ciertamente
de
la
quan-
tia
del
peso
,
o
de
la
medida
,
bien
puede
el
Juez
rescebir
su
demanda
,
maguer
non
diga
señaladamente
quanto
es.
E
por
quan-
to
pudiere:
prouar,
que
fue
aquello
que
de-
manda,
sobre
tanto:
le
deue
ser
dado
el
juyzio,
e
non
por
mas.
a
¿OUEN
eo
NY
1.
Que
las
cosas
muebles,
que
son
demandadas,
deuen
parecer
en
juyzio.
pres
(6)
deue
en
juyzio
la
cosa
mue-
ble
(7),
que
demanda
un
ome
o
otro,
ca
muchas
veces
acaesceria
que
non
po-
dria
el.
demandador
ciertamente
(8)
fazer
su
demanda,
nin
aduzir
prueuas
sobre
ella,
sila
cosa
que
demandasse
non
fuesse
mos»
trada.
E-porende
dezimos
,
que
el
deman-
dado
es
tenudo
de
mostrar
aquella
cosa,
quel
demandan
,
antel
J
udgador,
seyendo
delante
aquel
que
faze
la
demanda,
o
su
Personero
quier.
la
demande
por
razon
que
es
suya,
O
porque
fuera
empeñada,
o
porque
auía
otro
derecho
señalado
en
ella.
Otrosi
dezimos.,
que
si
el
demandador
di-
xere
,
que
el
sieruo
(9)
del
Demandado
¿50
algund
otro
su.ome,
le
fizo
daño,
o
tuerto,
o
furto
,
emon
sabe
el
nome
del
,
nin
lo
puede
conoscer,
a
menos
de
lo
ver;
e
porende
pide,
quel
muestre
toda
su
com=
paña
,
para
saber
sil
conoscera
entre
ellos.
O
si
dize,
quel
dexo
alguno
.en
su
testa-
mento
por
manda,
que
escogiesse
de
sus
sIeruos
,
o
de
A
bestias,
o
de
las
otras
sus
cosas
,
de
qual
manera
quier
tomasse
qual
quisiesse
;
E
Pa
E
las
tiene,
que
gelas
r
E
ES
,
Que
gelas
muestre
para
esco-
ger
qual
tomara.
Ca
destas
cosas
mue-
bles,
e
de
todas
las
otras
que
razona-
re
el
demandador
,
que
non
las
puede
prouar
si
non
pareciessen
,
deue
ser
fe-
cha
muestra
dellas
en
juyzio.
Esso
mis-
mo
(6)
Parecer,
L.
1.2.8:
3.
f.
ad
exbibend,
(7)
Cosa
mueble.
Nam
pro
immobili
non
competit
actio
ad
exhibendum
,
Cum
omnium
oculis
se
exhibear
(8)
Ciertamente.
Sed
an
volens
petere
restitutionem
rei
-
possit
agere
tám
ad
exhi
E
:
P
8
exhibendum
,
quam
rei
vindicatione,
in
eodem
libello?
Glos.
¿n
L.
y,
L-
ad
exhibend,
£
C
d
L.
fin.
dicit,
quod
sic
5
contrarium
dixit
Glós,
in
T
$
super
parte
acturus
,
ff.
eod.
Vide
Alb.
in
dict,
E
z.
ex
cujus
dictis
colligitur,
quod
regulariter
possunt
ambe
actiones
conjungi
,
licet
super
prima
actione
,
scilicet
ad
exhibendum
,
Primo
est
procedendum
;
quod
PRE
fallit
si
res,
que
petitur
exhiberi,
sit
conjuncta
,
vel
inclusa
li
rei,
ut
in
L.
gemma.
codem,
8
in
L.
in
rem
23.
Ge
tem
quecumque
5.
$.
de
rei
vindicat.
€
etiam
hllie
quando
ipsa
actio
ad
exhibendum
induceret
restitutionem
rei:
nam
tunc
non
possunt
simul
proponi,
L.
nemo
43»
$.
quotiens,
E
de
1c£.
JUr.
8
quando
hunc
effectum
ha-
beat
actio
ad
exhibendum
,
ponit
Glos.
¿n
L.
2.
ff.
ad
ex-
hibend.
8
L.
Celsus
5.
$.
idem
Celsus
,
SUL.
tigni
7.
e
ultimo,
£
L.
Julianus
9.
$.
final.
ff.
eodem
titulo.
2
(9)
Dixere
que
el
sieruo.
Vide
L.
3»
$-
si
quis
noxali
f.
ad
exhibend.
8
in
vers.
item
si
optare
velim
,
vide
L,
eum
si
exhibuissent
3.
ff.
de
publicanis,
toc.
e
q
A
bi
a
SEE
a
ri
AS
ANNE
TEA
SV
Ni
Me
US
O
E
a
A
ad
Meios

As
MG
y
A
0
li
Del
Demandador
en
Juyzio.
|
13
mo'dezimos
(10),
de
piedra
preciosa
que
fuesse
de
alguno
,
e
otro
la
engastonasse
en
su
oro,
cuydando
que
era
suya,
o
que
aula
algun
derecho
en
ella;
o
si
pusiesse
rueda
de
carro
ageno
en
el
suyo,
O
tablas
agenas
en
su
naue,
o
cendal
ageno
en
su
manto,
o
fiziesse
de
otra
cosa
mueble,
que
fuesse
agena
,
ayuntamiento
con
la
suya,
O
en
otra
manera
qualquier
semejante
des-
tas.
Ca
entonce
tenudo
seria
el
demanda-
do,
de
estremarla
de
aquel
logar
do
la
aula
ayuntada,
e
mostrarla
en
juyzio
(11),
sil
fuere
demandada.
Pero
si
Vigas,
O
otra
madera,
O
piedras,
o
cal
metiere
(12)
al-
guno
en
labor
de
su
casa,
non
es
tenudo
de
las
sacar
(13)
para
mostrarlas
en
juyzio
a
su
contendor.
E
esto:
touieron
por
bien
los
Sabios
antiguos
por
esta
razon
:
por-
que
las
casas,
o
los
edificios
(14)
que
los
omes
fazen
en
las
Villas,
non
tan
sola-
mente
se
tornan
en
pro
de
sus
señores,
mas
aun
en
fermosura
comunalmente
de
los
logares
do
son
fechos,
E
quando
se
desfazen
,
parecen
porende
mas
feos
,
Ca
se
tornan
como
en
manera
de
hermamien.-
tos.
Pero
el
que
fizo
poner
en
sus
casas
al-
guna
de
las
cosas
agenas
que
de
suso
dixi-
mos
,
deuelas
pechar
dobladas
a
aquel
cu-
yas
fueren.
E
esto
se
entiende
,
Quando
lo
oulesse
fecho
a
buena
fe
(15),
cuydando
que
non
eran
agenas
,
e
que
non
pesaria
a
su
dueño.
Ca
si
a
sabiendas
(16)
lo
fiziesse,
estonce
deue
pechar
tanto
por
ellas,
quan-
to
su
dueño
jurare
que
ha
recebido
de
da-
ño,
o
de
menoscabo
>»
Por
aquello
quel
fue
tomado
,
e
que
non
pudo
auer.
E
por
quanto
el
quisiere
jurar
con
apreciamiento
del
Judgador,
tanto
le
dene
fazer
pechar
(10)
Esso
mismo
dezimos.
Vide
L.
gemma
6.
cun
sequent.
ff.
eod.
0
|
pe
(11)
Mostrarla
en
juyzio.
Et
antea
non
posset
vindica-
xi,
ut
ín
L.
gemna,
ff.
cod.
ubi
Bald,
notat,
quod
ubi
est
obstaculum
in
medio,
priús
deber
agl
ad
remotionem
Obstaculi,
quám
ulterius
procedatur:
quod
dicit
notandum,
(12)
O
cal
metiere.
Quid
si
haber
immissum?
Glos,
¿ig
L.
in
rem
2
3)
$.
tignum
6.
$.
de
rei
vind,
dicit
idem
€sse
3
sed
reprehenditur
ibi
pa
Ang.
8
Bald,
(13)
Non
es
tenudo
de
las
sacar.
Ergo
a
contrario
sen-
Su,
sl
libenter
vellet
»
Posset
;
Glos.
tamen
in
dicto
S.
£7g-
sm
tenet
,
quod
nec
hoc
casu
posset
,
ne
urbs
deforme.
tur:
St
istud
credo
verius
etiam
per
istam
legem
,
cum
sit
eadem
ratio,
Vide
ibi
Alberic.
quí
etiam
tangit,
quid
si
sine
eformitate
possit
extrahi
,
de
quo
vide
Ano.
¿b%,
(14)
Las
casas
o
los
edificios.
L.
Pretor
20,
$.
hoc
Interdictum
10.
ff.
de
nov.
oper.
nunts.
L.>2,
$.
si
quis
nemine
17.
$.
Ne
quid
in
loco
publico,
(15)
Lo
ouiesse
fecho
a
buena
Je.
Nota
hoc,
quod
etiam
bona
fide
immittens
tignum
alienum
domibus
suis
con-
venitur
ad
duplum,
82
sic
reprobatur
opinio
illorum
(quam
refert
Glos.
quam
ibi
approbabat
Angel.)
¿an
£.
n
rem
23,
$.
tignum
6.
JP.
de
rei
vind.
que
dicebat
bona
fide
immut-
tentem
tener:
tantúm
ad
simplum
:
82
de
jure
Digestorum
Mlla
erat
vera
opinio
,
ut
patet
ía
£.
L.
ff.
de
tigno
jun.
8
in
L.decob
3»
ubi
Glos.
E
de
donat.
Diter
vir.
la
uxor.
(16),
Ca
sia
sabiendas.
L.
in
rem
23-$.
fignum
6.
f.
de
rei
vind.
LEX
XVII
Testamenti
scriptura
exhibenda
est
petenti
,
dicenti
se
al
que
fizo
la
labor
de
las
cosas
agenas,
o
a
sus
herederos.
UB
VI,
Quales
otras
cosas
demen
ser
mostradas
en
Juyzd0,
Arta
(1)
de
testamento
,
o
de
Otra
manda,
que
alguno
touiesse,
si
le
fuere
en
juyzio
demandada
que
la
mues-
tre,
razonando
el
demandador,
que
el
era
y
escripto
por
heredero,
.o
que
le
era
de-
xada
alguna
manda
en
ella
,
tenudo
es
el
demandado
de
gela
mostrar,
Otrosi
quan-
do
fuessen
muchos
los
herederos,
e
el
vno
dellos
touiesse
todas
las
cartas,
o
el
testa-
mento,
que
perteneciesse
a
la
heredad,
que
si
alguno
de
sus
coherederos
le
pidies-
se
que
gelas
mostrasse,
por
querer
auerj-
guar
alguna
cosa
con
ellas
,
€n
qualquier
destas
razones,
o.en
Otras
semejantes
de-
llas,
son
tenudos
los
demandados,
de
mos-
trar
el
testamento
320
la
carta,-a
los
de-
mandadores
que
lo
demandan,
si
la
tuuie-
ren.
Otrosi
tenudo
(2)
es
el
vendedor
al
comprador,
de
mostrarle
las
Cartas,
e
el
re-
caudo,
que
tiene
de
aquella
cosa,
quel
ven-
dio
,
porque
el
se
pueda
amparar
de
aque-
llos
que
gela
demandan
,
O
porque
pueda
prouar
,
sí
acaesciere
alguna
dubda,
en
ra-
zon
de
los
terminos
,
€
de
los
mojones
de-
lla.
Otro
tal
deue
fazer,
quando
vn
ome
fuere
obligado
a
otro
por
carta,
de
fazer=
le
alguna
cosa
sana.
E
aun
el
que
afor-
ra
(3)
sus
sieruos
,
tenudo
es
de
darles
car-
ta
de
aforramiento
,
QUe
puedan
mostrar
en
juyzio,
quando
les
fuer
menester,
E
aun
hxredem
,
vel
legatarium.
Item
,
Si
unus
ex
heredibus
ha-
beret
instrumentra
testamenti
,
vel
ad
hereditatem
pertinen-
tia
,
exbibere
tenetur
ad
aliorum
heredum
petitionem
:
82
idem
in
instrumentis,
que
habet
venditor
emptori
,
ut
possit
rem
venditam
defendere,
seg
ejus
limites
Scire;
g;
idem
in
quocunque
alio,
qui
de
evictione
rei
teneatur.
Item
ser-
vum
manumittens
tenetur
ei
facere
Instrumentum
manu-
missionis,
ltem
debitori
solventi
reddendum:
est
Instrumen=
tum
debiti
:
82
idem
in
socio
communia
instrumenta
haben=
te
,
quía
exhibere
tenetur
consociis.
ltem
GX
procurator
ins-
trumenta
cause»
reddere
debet
domino
,
vel
tutor,
vel
cura.
tor
minori
:
£
idem
in
syndico
,
seu
majordomo
alicujus
domini,
vel
alio
simili;
idem
est
in
tabellione
publico.
Hoc
dicas
(1)
Carta,
Concordat
L.
31
$.
si
quis
extra
heroden
8.
D-
ad
exhibend.
€
L.
3.
$.
solent
10.
D.
de
tabul,
ex
hib.
82
probatur
in
ista
lege,
quod
possessor
majorix
ad
fra
tris
petitionem-
teneatur
exbibere
instrumenta
majoratus.
Adde
L.
1.
¿n
princ.
testam,
quemadm.
aper.
L.
loci
3-
So
soler
10.
FL.
2.
in
pr.
Code
tabul,
exbib.
L.
D.
$.
1.
8
ibi
Bart,
SP.
eod.
Inn.
Joan.
Andr.
Anton.
8z
alii,
ín
cap.
1.
de
Probat.
Imo
etiam
filio
exheredato
deber
dari
Copia
testamenti,
L.
1.
S.
hoc
interdictua
D-
de
tabul,
exhibend.
Bald.
¿n
L.
fin.
col.
2.
C.
de
edendo,
vers.
his
.
premissis.
(2)
Otrosí
tenudo.
Adde
L.
creditor
52.
$
de
action.
empt.
lec.
%
L.
Titins
48.
eod.
tit.
ubi
e
de
Eds
(3)
E
avn
el
que
aforra.
L.
sicut
datan
26.
C.
de
liberali
causa,

14
|
Tercera
Partida.
Titulo
ll.
aun
sin
todo
esto
(4)
dezimos,
que
seyen-
do
alguno
obligado
a
otro
,
por
carta
que
ouiesse
fecho
sobre
si
,
tenudo
es
el
que
la
touiere
,
de
entregarle
della,
pues
quel
ouiere
pagado
la
debda.
Esso
mismo
Se-
ria'(5),
quando
alguno
de
los
compañe-
ros
(6)
touiesse
cartas
de
las
cuentas,
que
fuessen
comunales
de
todos.
O
el
Persone-
ro,
que
touiesse
las
cartas,
O
las
razones
es-
critas,
de
como
el
pleyto
passo,
sobre
que
le
fuesse
dada
la
Personeria;
o
el
Guarda-
dor
las
cartas,
que
pertenesciessen
a
las
co-
sas
del
huerfano
3
o
Mayordomo
de
Se-
ñor
,
o
Maestro
de
Moneda
,
O
de
otras
obras,
de
que
toulesse
el
escrito
de
las
cuen-
tas,
o
el
recabdo
dellas.
Ca
en
qualquier
destas
razones
que
auemos
dicho,
o
en
otras
semejantes
dellas
,
tenudo
es
el
que
touiere
las
cartas
o
los
escritos,
de
los
mos-
trar
en
juyzio,
si
gelo
demandaren
los
se-
ñores
dellas,
o
otros
que
ouiessen
derecha
razon
para
demandarlas.
Otrosi
los
Escri-
uanos
(6)
publicos
de
los
Concejos
tenu-
dos
son
de
demostrar
sus
registros
a
todos
aquellos
a
quien
pertenescen
las
notas
de-
llos
,
segund
se
muestra
en
el
titulo
de
los
Escriuanos.
Ca
ellos
son
como
seruientes
para
escreuir
las
cartas
por
mandado
de
otro,
e
fieles
para
guardarlas,
e
mostrar-
las
lealmente
alli
do
menester
fuere.
EE
AE
Que
derecho
es
,
si
se
pierde
la
cosa.
sin
cul-
pa
del
tenedor
della.
Ue
(1),
o
bestia,
o
sieruo
,
que
algu-
no
ouiesse
tenido
en
su
poder,
si
des-
pues
se
le
fuesse
sin
su
culpa,
non
fazien-
(4)
Eaon
sin
todo
esto.
L.
dissolute
2.
C.
de
cond.
ex
lego
lr
sine
causa,
(rc
(5)
Esso
mismo
seria.
Vide
L.
si
que
sunt
cautiones
5.
ffamil.
ercisc.
lr
L.
procurator
7:
C.
de
edend.
lr
L.
quadam
9.
ff.
eod.
$
vide
Specul.
¿n
tit.
de
instrument.
edend.
$.
videndum,
vers.
ex
pramissis,
ubi
de
his
que
hic
ponuntur.
;
ó)
Compañeros.
Et
quid
in
mercatore?
an
teneatur
ex-
*
hibere
libros
suos
ad
intentionem
actoris
fundandam?
Bartol.
8
Alber.
Angel.
82
Salicet.
1%
dicta
L.
1.
C.
de
edend.
tenent,
quod
sic,
8z
idem
tenet
Bart,
m
L.
quedam
9-
in
princip.
l»
in
$.
nummularios
2.
ff.
de
edend.
Er
ista
est
magis
communis
opinio,
secundúm
Socinum
2b3
,
quí
ultra
alios
refert
notabilem
intellectum
44
Clement.
1.
de
usuaris,
82
dicit
hanc
communem
opinionem
procedere,
quan=
do
statutum
hoc
dictaret
:
8
idem
intelligerem
si
de
hoc
esset
consuetudo
,
vel
quando
mercator
me
mandante
scrip-
sit,
vel
quando
allegarem
mandatum,
82
ad
probandum
induceretur
consuetudo
scribendi
,
secundum
Paulum
de
Castr.
in
dicta
L.
1.
vel
quando
peteretur
editio
4
tertio,
quia
tunc
mandatum
allegatum
magis
presumeretur
y
quam
3
contrahente
cum
mercatore
:
quía
non
solent
mercatores
scribere
rationes
non
contrahentium
cum:
eis
,
nisi
ex
man-
dato
,
arguendo
4
communiter
accidentibus
,
secundúm
Franciscum
Areti
in
cap.
t.
de
probat.
juxta
L.
neque
natales
,
8
ibi
Bald.
C.
de
probat.
ejus
quod
in
si
nili
habetur
de
tabellione
,
qui
presumitur
rogatus
;
vel
quan-
do
scripsisset
me
presente
:
quia
presumeretur
mandatumn,
juxta
Glos.
in
L.
1.
ff.
de
negot.
gest.
82
not.
per
Innocenc.
in
cap.
ex
parte
decani,
de
rescript.
vel
quando
ex
forma
do
el
y
engaño,
nin
falsedad;
o
non
sa-
biendo
que
gelo
querian
demandar,
lo
ouiesse
embiado
a
otra
parte
tan
lueñe,
que
lo
non
pudiesse
auer,
luego
que
gelo
demandassen
,
para
mostrarlo
en
juizio;
en
tal
razon
como
esta,
nin
en
otra
seme-
jante
della,
non
es
tenudo
el
demandado
de
lo
mostrar.
Pero
si
aquel
a
quien
de-
mandan
dixere,
que
maguer
que
non
la
tiene
aquella
cosa,
que
ha
derecho
en
ella;
entonce
deue
dar
(2)
fiador,
que
si
torna-
re
en
su
poderio,
que
la
demostrara
en
juyzio.
Mas
si
por
auentura
el
demandado
dixesse
,
que
aquella
cosa
non
la
tiene,
nin
se
quería
trabajar
de
cobrarla
,
nin
la
am-
parar
maguer
la
cobrasse
;
el
que
aquesto
fiziesse
en
tal
razon,
dezimos,
que
si
el
non
la
desamparo
engañosamente
por
su
culpa,
non
es
tenudo
de
responder
mas
por
ella,
nin
dar
fiador.
Ei
BEoYo
XER
Que
pena
merescen
los
que
matan,
o
traspo-
nen
la
cosa
mueble
,
que
es
deman-
|
dada
en
juyz10.
Ngañosamente
se
mueuen
a
las
vezes
los
omes,
para
refuir
que
non
mues-
tren
en
juyzio
la
cosa
mueble
,
que
les
de-
mandan.
E
esto
seria
,
como
si
alguno
de-
mandasse
a
otro
siervo,
o
cauallo,
o
otra
animalia
,
e
pidiesse
antel
Juez
que
lo
fi-
ziesse
parecer,
e
el
demandado,
por
non
gelo
mostrar
,
lo
traspusiesse
,
o
lo
matas-
se;
e
si
lo
quel
pidiessen
,
fuesse
vino
,
O
azeyte,
o
cosa
corriente,
e
la
vertiesse
,
O
la
enagenasse
3
O
sl
fuesse
metal
,
o
alguna
otra
labor
de
mano
fecha
,
que
la
fundies-
se,
statutorum
libris
mercatorum
fides
adhiberetur per
dictum
6.
nummularios
,
secundum
Áret.
in
dicto
cap.
primo.
Si
tamen
constaret
de
non
mandato,
non
teneretur
exhibere,
utín
L.
si
quis
ex
argentariis
6.
$.
pertinere
5.
ff.
de
edend.
8
pér
Bart.
in
dicta
L.
quedam,
in
principio:
ez
idem
si
non
allegaretur
mandatum
tacitum
,
vel
expressum;
sed
tantummodo
petens
fundat
se
,
quia
est
mercator
El
in
consuetudine
scribendi
,
secundim
Paul.
de
Castro
¿»
dicta
L.
1.
nam
mandatum
est
illud
,
quod
facit
rem
com-
munem
,
ut
¿n
dicto
$.
pertínere,
8
idem
si
essent
libri
pS
memoriales
secreti,
quos
solus
usurarius
tenetur
edere;
in
quo
est
speciale
,
ut
22
dice.
Clem.
prima,
8
hec
tenet
.
Socinus
in
dicta
L.
1.
(7)
Otrosi
los
Escriuamos.
Adde
L.
Pretor
ait
4.8.1.
f.
de
edendo,
Ex
infra
ead.
Partit.
titul.
19.
L.
9.
-
LEX
XVIIL
Possessor
rel
mobilis,
ante
petitionem
sine
dolo,
vel
cul-
pa
exhibere
non
valens
,
non
tenetur
ad
exhibendum.
Si
tamen
asserat
se
in
ca
jus
habere
,
cavere
debet
cum
fide-
Jussore
de
exhibendo
,
si
in
suam
potestatem
redierit.
Hoc
dicit.
1)
Aue
Adde
L.
Celsus
5.5.
fin.
ff.
ad
exhibend.
A
Entonce
deue
dar.
Ádde
L.
21.
vers.
Julianus,
Z
ibi
Glos.
ff.
de
rei
vindicat.
L
BE
XA
AR
Si
rem
,
que
petitur
exhiberi,
possidens
transportet,
vel
perdat
,
seu
occidat
,
seu
in
aliam
speciem
transmutet,
tenetur
ad
interesse
«stimandum
per
juramentum
in
litem;
quod
si
deteriorata
exhibeatur,
tenetur
vincenti
ad
ejus
res-
titutionem
,
$
deteriorationis
«stimationem.
Hoc
dicit,
AA
E
ri
ca
A
Y
RS
E
PE

Del
Demandador
en
Juyzio.
se,
0
la
quebrantasse,
O
la
desatasse
,
de
manera
que
non
paresciesse
aquella
(1)
forma
,
que
de
primero
era
en
ella.
Ca
en
tal
razon
como
esta
dezíimos
,
que
tenudo
es
de
pechar
al
demandador
tanto
quanto
jurare
(2),
que
menoscabo
por
aquella
co-
sa,
que.engañosamente
traspuso,
o
la
que-
branto
,
porque
non
gela
mostro
en
juy-
zio.
Mas
si
por
auentura
el
demandado
mostrasse
la
cosa
mueble
en
juyzío
em-
peorada
,
Oo
dañada
(3),
pero
non
fuesse
mudada
de
todo
;
entonce
sí
el
demanda-
dor
la
fiziesse
suya,
o
mostrare
en
ella
otro
derecho
alguno
,
por
que
la
deue
auer,
es
tenudo
el
demandado
de
entregargela
aquella
cosa,
e
demas
pecharle
el
daño,
que
prouare
que
auíno
en
ella
por
su
cul-
pa,
o
por
su
engaño.
:
|
¡PAIN
EDO
Qual
derecho
es,
de
los
que
non
muestran
las
cosas
que
les
demandan
en
Juyzio.
Igeramente
acaescería
,
que
el
deman-
dado
non
auría
poder
de
mostrar
la
cosa
en
juyzio,
a
la
sazon
que
gela
deman-
dassen.
Pero
sí
el
demandador
portfiasse,
yendo
adelante
por
el
pleyto
,
poderlo
y
a
despues
fazer
,
en
el
tiempo
que
quisies-
sen
dar
el
juyzio
sobre
ella.
E
porque
de
tal
razon
como
esta
podria
nascer
alguna
dubda
,
dezimos
,
que
en
qualquier
tiem-
(1)
Aquella.
Nota
,
quod
mutata
forma
rei,
mutatur
substantia.
Adde
L.
Julianus
9:
$.
sed
si
quis
deterio-
rem
3.
f.
ad
exhibend,
ubi
inducit
Alber.
ad
statutum
pd
extrahentem
frumentum
,
an
comprehendat
extra-
entem
,
vel
conducentem
farinam.
Vide
Bart.
im
L.
que-
situm,
$.
illud,
$.
de
legat.
3.
82
Felin.
in
cap.
Ecclesia
sancie
Marie,
column.
46.
de
constitution.
(2)
Quanto
jurare.
L.
in
actionibus
s.
S.
1-
Pf.
de
in
li
tem
jurando
,
BT
L.
3.
$.
preterea
2.
ff.
ad
exhibend.
(3)
Empeorada,
0
dañada.
Adde
L.
exhibitionis
7.
C.
ad
exhib.
Ex
Glos.
notab.
in
L.
pa
,
$
Non
soliun,
super
parte
ex
stipulatu,
ff.
de
dolo.
LEX
XX
In
quacumque
parte
litis
reus
habuerit
potestatem
rem
exhibendi,
tenetur
exhibere:
sed
si
bona
fide
possidens
ex-
hibere
recuset
,
credens
actorem
nullum
jus
in
ea
habere;
eo
tempore
,
quo
judex
exhiberi
mandet,
res
sit
perdi-
ta,
vel
mortua,
in
nihilo
tenetur
possessor
bone
fidei.
Si
veró
male
fidei
sit
possessor
,-res
peribit
suo
periculo,
$
solvet
ejus
«stimationem
per
juramentum
in
litem
(cum
taxatione
judicis)
declarandam
:
81
si
contumaciter
possi-
dens
rem
exhiberi
recuset
,
manu
militari
est
ei
de
manda-
to
judicis
auferenda,
8
exhibenda.
Hoc
dicit.
(1)
En
qualquier
tiempo.
Concordat
L.
tigni7.
$.
si
quis
5.
ff.
ad
exhibend.
(2)
Que
se
comenzasse
el
pleyto.
Concordat
L.
de
eo
12.
S.
sz
post
judicium
acceptum
4.
ff.
ad
exhibend.
cum
los.
¿bí.
(3)
Perdio
la
tenencia.
Sed
an
distinguatur,
an
res
«que
peritura
erat
penes
actorem,
vel
non,
prout
distinguitur
per
text.
cum
Glos.
¿n
dicto
$.
si
post
judicium?
ista
lex
non
aperit
,
8t
de
mente
Bald.
¿bi
videtur,
quod
etiam
si
quis
habeat
justam
causam
litigandi,
tamen
tenetur,
si
res
non
erat
ita
peritura
penes
actorem.
Sed
videtur
hoc
intelligen-
dum
simpliciter
,
prout
hec
lex
dicit,
scilicet,
quod
ubi
reus
nullam
justam
causam
habet
litigandi,
quod
teneatur
de
interitu
,
non
facta
distinctione
;
si
veró
habuit
,
hon
as
po
(1)
que
el
demandado
haya
poder
de
demostrar
la
cosa
que
le
demandan
en
juy-
zio,
que
lo
deue
fazer.
Mas
si
por
auentu-
ra,
en
la
sazon
que
se
comencasse
el
pleyto
(2),
outesse
poderio
de
la
mostrar
a
su
contendor
antel
Juez,
e
non
lo
fiziesse,
diziendo
a
aquel
que
gela
demandasse,
que
lo
non
deue
fazer,
porque
tiene,
que
non
aula
derecho
en
ella;
e
quando
el
Judga-
dor
quisiesse
dar
el
juyzio,
e
le
fiziesse
mandamiento
que
la
mostrasse,
o
que
la
entregasse
al
otro,
acaesciesse
que
lo
non
podiesse
fazer
,
porque
aquella
cosa
fuesse
perdida,
o
seyendo
cosa
biua,
fuesse
fuy-
da,
o
muerta
;
entonce,
si
el
demandado
tiene
aquella
cosa
a
buena
fe,
e
despues
perdio
la
tenencia
(3)
della
por
alguna
de
las
razones
sobredichas,
non
es
tenudo
de
la
amostrar,
nin
de
pechar
ninguna
cosa
sobre
esta
razon.
Mas
si
el
demandado
contendiesse
sobre
aquella
cosa
,
sabiendo
que
non
auía
ninguna
derecha
razon,
por-
que
lo
deuiesse
fazer,
dezimos
,
que
non
«es
sin
culpa:
porque
ante
la
deuia
mostrar,
que
la
ouiesse
perdida
por
muerte
(4),
o
por
otra
manera
qualquier.
E
porende
de-
zimos
,
que
deue
pechar
por
ella
al
que
la
demanda,
quanto
el
la
fiziere
por
su
ju-
ra
con
apreciamiento
del
Juez.
Pero
si
el
demandado,
a
quien
el
Juez
manda
que
muestre
la
cosa
,
fuere
tenedor
della
(5),
e
seyendo
rebelde
non
la
quislere
mostrar;
,
V
pue-
teneatur
,
similiter
non
facta
distinctione
predicta
;
8z
sic
intelligenda
est
hec
lex
in
bone
fidei
possessore
ab
initio:
si
vero
esset
malxw
fidei
possessor
ab
initio
,
iste
talis
sem-
per,
8t
omni
casu
teneretur
de
interitu
,
L.
¿llud
40
ff.
de
petition.
hered.
Vide
Glos.
notab.
8z
ibi
Alber.
8
Angel.
in
L.
item
si
verberatum
,
$.
fin.
ff.
de
rei
vindic.
8z
adde
L.
fin.
infra,
tit.
23.
cad.
Part.
€
que
habentur
in
glos.
proxima
sequenti.
Ed
(4)
Por
muerte.
ln
hoc
¿casu
secundúim
jus
commune
Jona
fidei
possessor
,
etsi
non
haberet
justam
causam
li-
tigandi,
non
tenebatur,
si
eodem
modo
res
erat
peritura
pus
actorem
,
ut
dixi
in
alia
glos.
Cogita
an
8z
ita
de-
eat
intelligi
ista
lex
,
8z
limitari:
82
forte
posset
dici,
quod
aut
agitur
ad
exhibendum
ratione
rei
vindicationis
,
ut
tes-
tes
videant
rem,
$
non
vertitur
aliud
interesse
quam
resti-
tutio
rel:
8z
tunc
in
bon:
fidei
possessore
admirtatur
dic-
ta
allegatio
,
quod
codem
modo
res
esset
peritura
penes
actorem,
ut
non
tencatur,
ut
¿n
dicta
L.
item
si
verbera—
tum
15.
$.
fin.
81
voluit
Glos.
¿1
dicto
$.
si
post
judicium:
aut
vertitur
aliud
interesse,
veluti
si
erat
servus,
quí
jussu
domini
debebat
adire
hereditatem
y
quí
mortuus
fuit:
8z
tunc
quía
bonx
fidei
possessor
non
habuit
justam
causam
litigandi
,
tencatur
ad
tale
interesse
,
€tiam
si
servus
morj-
turus
erat
apud
actorem
;
cum
si
statim
fuerat
exhibitus,
potuerat
hereditas
adiri
jussu
domini:
pro
quo
facit
L.
sed
si
hereditas
11.
in
princ.
ff.
ad
exhib.
2”
L.
infra
proxi-
ma,
la
EL.
23.
(5)
Si
fuere
tenedor
della.
An
possit
appellari
2
senten-
tía
lata
supra
actione
ad
exhibendum,
vide
Specul.
tit.
de
ap
pellat.
$.
2.
column.
4.
versic.
sed
numgquid
in
actione
ad
exhibendum,
8z
ibi
concludit,
quod
si
habet
facultatem
ex-
hibendi
rem
,
non
posset
appellare
,
cum
tale
judicium
non
debeat
mora
dilationum
differri,
L.
3-5.
¿bidem,
$.
ad
ex.
hibend.
Si
tamen
esset
condemnatus
ad
alía
ultra
restitutio.
nem
rei,
vel
condemnaretur,
quia
dolo
desiit
possidere
propter
quod
subjaceat
periculo
juramenti
in
litem
,
tunc
posset
appellare,
Vide
ibi,
8:
que
dicam
infra
e2de
Par-
tit.
tit,
23.
L.nona
,
super
verbo
en
tanto.

16
puede
el
Juez
mandar
al
Merino,
o
ala
Justicia
de
la
tierra
,
o
del
logar
,
que
gela
tuelga
(6),
e
que
la
faga
parescer
en
juyzio.
L
Evo?
XX
En
que
logar
es
tenudo
el
demandado
de
mostrar
,
o
de
entregar
la
cosa
que
le
demandan.
Dí.
seyendo
el
juyzio
contra
el
de-
mandado
por
afincamiento
del
de-
mandador,
que
muestre
aquella
cosa
que
le
demanda
,
en
aquel
logar
do
fue
co-
mencgado
el
pleyto
sobre
ella,
tenudo
es
de
lo
fazer,
si
la
cosa
fuere
y.
E
si
por
auentura
fuesse
en
otra
parte
(1),
e
pidies-
se
el
demandador,
quel
demandado
la
aduxiesse
en
aquel
logar,
do
fuera
comen-
cado
el
pleyto
por
demanda,
e
por
res-
puesta;
deue
entonce
aquel
Judgador
man-
dar
al
demandado,
que
la
aduzga
antel,
en
tal
manera
que
si
peligro
o
desauen-
tura
acaesciere
en
la
carrera
,
trayendola,
que
sea
sobre
el
demandador.
E
otrosi
el
es
tenudo
de
pechar
la
costa
al
demanda-
do
,
que
faze
en
traer
aquella
cosa;
fueras
ende,
si
aquello
que
le
demanda
,
fuesse
sieruo,
o
bestia
:
que
non
es
tenudo
de
le
dar
que
coma
(2),
nin
que
vista
,
Ca
esto
el
demandado
lo
deue
fazer.
Pero
sí
el
sieruo,
sobre
que
fuesse
tal
contienda
como
esta
,
sopiesse
algun
menester
,
por
que
se
gouernasse,
entonce
el
demandador
lo
deus
gouernar:
porque
mientra
lo
faze
traer
de
yn
lugar
a
otro
,
le
embarga
lo
que
podria
ganar
por
su
lauor.
E
todo
esto
que
dixi-
mos,
ha
logar,
quando
el
demandado
contiende
a
buena
fe,
sobre
la
cosa
que
le
demandan,
por
alguna
derecha
razon
que
tenga,
o
que
ha
en
ella
,
non
la
auiendo
traspuesta
engañosamente
a
otro
logar.
Mas
si
el
por
fazer
engaño
,
la
traspusies-
se
de
vn
logar
a
otro
por
encubrirla
;
en-
tonce
deue
el
demandado
dar
todas
las
cos-
tas
sobredichas,
que
fuessen
fechas
en
adu-
IN
(6)
Que
gela
tuelga.
Vide
L.
qui
restituere
68.
f.
de
rei
víndicat.
BERCEO
Exhibenda
est
res
in
loco
judicii,
si
ibi
adsit
;
sí
ta-
men
sit
alibi,
adduci
debet
periculo
,
$í
expensis
petentis,
uando
reus
conventus
ad
exhibendum
bona
fide
possi-
der:
8z
si
sit
servus
vel
jumentum
,
ali
debet
per
reum;
misi
servus
haberet
officium
,
quod
cum
per
¡ter
ve=
nit,
exercere
non
potest:
nam
tunc
aletur
expensis
pe-
tentis
;
si
tamen
reus
possessof'
SIt
male
fidei
,
vel
ejus
dolo
res
absit
2
loco
judicií,
tunc
expensis
ejus,
8:
periculo
ad-
ducetur.
Hoc
dicit.
:
|
(1)
En
otra
parte.
Concordat
L.sed
etsi
hereditas
11»
$.
quo
autem
loco,
ff.
ad
exhibend.
(2)
Que
coma.
Facit
in
argumentum
,
ut
testis
non
de-=
beat
habere
expensas
,
quas
domi
fecisset
,
secundúm
Bald.
in
L.
sed
etsi
hereditas,
$.
quo
autem
loco,
ff.
ad
ex-
hibend.
bi
vide
Alberic.
an
teneatur
victus
victori
ad
ex-
pensas
,
quando
victor
fuit
alimentatus
in
domo
amici;
vel
ad
salarium
advocati,
quod
tamen
non
dedit,
quia
advoca-
Tercera
Partida.
Título
IT...
ziendola.
E
aun
demas
pararse
al
peligro
que
le
auiniesse
en
el
camino
,
en
trayen-
do
aquella
cosa
,
que
le
manda
el
Judga-
dor
entregar,
o
mostrar.
:
GE
SYRODOX
PTE
Que
si
el
demandado
traspuso
cosa
que
le
demandan
,
deuelo
dezir
quando
gela
—demandaren
en
juyzio.
Eteniendose
el
demandado
,
de
fazer
muestra
en
juyzio,
de
la
cosa
mue-
ble
que
le
demandassen,
podria
acaescer,
que
duraría
tanto
el
pleyto
,
que
en
come-
dio
de
aquel
alongamiento
la
ganaria
por
tiempo
(1)
el
mismo
(2),
0
algund
otro
a
quien
la
ouiesse
dada,
o
enagenada,
se-
gund
diximos
en
las
leyes
del
titulo
que
fabla
en
esta
razon.
E
porende
dezimos
que
este
a
quien
la
demandan,
que
la
de-
ue
mostrar
en
tal
estado
como
era,
quan-
do
el
pleyto
fue
mouido
sobre
ella.
Esto
se
deue
entender,
si
entonce
la
touiere.
Mas
si
por
auentura
la
ouiesse
enagenada,
_deuelo
luego
dezir,
porque
el
demanda-
dor
pueda
fazer
su
demanda
sin
menosca-
bo
de
su
derecho.
Ca
si
desta
guisa
non
lo
fiziesse
,
e
despues
la
quisiesse
mostrar,
en
sazon
que
el
otro
la
touiesse
ganada
por
tiempo
,
tanto
valdria,
como
si
fuesse
re-
belde,
non
la
mostrando
quando
gela
de-
mandassen
,
aulendo
poder
de
lo
fazer.
E
porende
deuel
Judgador
passar
contra
el
demandado
,
assi
como
diximos
en
la
le
y
tercera
ante
desta:
e
puedelo
fazer
con
derecho
,
si
quisiere.
Fueras
ende
(3),
si
el
demandado
non
se
quisiere
aprouechar
de
la
ganancia,
que
fiziera
por
tiempo,
de
aquella
cosa
,
parandose
a
responder
por
ella
en
juyzio
5
bien
de
aquella
guisa,
co-
mo
si
estuniesse
en
aquel
estado
,
que
era
quando
gela
comengaron
a
demandar.
Ca
entonce
el
Judgador
deue
yr
adelante
por
el
pleyto,
e
non
ha
por
que
yr
contra
el
demandado,
por
razon
que
la
muestra
a
la
tus
erat
ejus
amicus.
Talem
tenetu
ce
8
metes
enetur
reus
exhi
E
1
litis
contestate
,
si
tunc
pi
deb
RCA
:
;
ebet
statim
eum
1n
quem
transtulit
nominare,
ut
actor
dirigat
contra
possidentem
actionem
suam,
antequam
ipse
tenens
rem
usucapiat
;
alias
proceditur
contra
reum
,
tanquam
contra
contumacem,
ut
supra
eod.
tit.
L.
20.
Et
hoc
verum
nis!
reus
non
se
juvet
usucapione.
Et
idem
distingue
de
fructibus
habitis
post
litis
contestationem.
Si
tamen
actor
ante
0
ss
ora
rem
perdiderat,
non
est
el
exhibenda.
Hoc
dicit.
1)
La
ganaría
por
tienpo.
;
E
E
od
po.
Concordat
L.
Julianus
9»
(2)
El
mismo.
Nota
,
quod
post
litis
contestationem
in
actiorie
ad
exhibendum
procedit
usucapio
contra
rei
vindi-
cationem
,
éz
cum
effectu;
8
vide
Glos.
in
dicta
L.
Ju-
lianus,
$.
fin.
8t
in
L.
si
post
acceptum
18.
f.
de
reivind.
(
3)
Fueras
ende.
Nota
hic
casum,
ubt
actor
sine
actione
experitur.
Vide
Bart.
8x
Jaso.
in
£.
si
Titius,
ff.
de
verb.
obligation,
-
>
-
A
A
INR
AP
(3
3
e
A
ci

-
Del
Demandador
en
Juyzio.
la
sazon
que
la
a
ya
ganada
por
tiempo.
E
esto
ha
logar
non
tan
solamente
en
la
cosa
mueble
,
que
ha
de
ser
monstrada
en
juyzio,
mas
aun
en
las
rentas,
e
en
los
frutos
que
della
saliessen
,
despues
que
el
pleyto
mouido
fuesse
sobre
ella.
Mas
si
por
auentura
,
el
que
demanda
que
le
muestren
la
cosa
en
juyZio,
la
auia
perdi-
da
por
tiempo,
quando
la
comenzo
a
'de-
mandar,
non
es
tenudo
el
demandado
de
gela
mostrar
,
porque
el
demandador
non
ha
ningund
derecho
en
ella.
LE
Y
XXIUIL
Que
derecho
es
,
si
el
demandado
non
mues»
tra
la
cosa
mueble
que
demandan
en
juyzio,
A
és
podria
ser
la
demanda
,
que
el
de-
mandador
faria
en
razon
de
alguna
cosa
mueble,
que
le
demostrassen
en
juy-
zi0
,
que
seria
mayor
la
perdida,
que
el
re-
cibiria
por
razon
della,
si
non
pareciesse,
que
non
valdria
aquello
quel
demandara.
E
esto
seria
(1),
assi
como
si
alguno
de-
mandasse
a
otro
que
le
mostrasse
el
sieruo,
que
dezia
el
demandador
que
era
suyo,
porque
queria
ganar
por
el
algun
hereda-
miento
,
O
otra
cosa
que
era
dada
a
aquel
sieruo
,
o
mandada;
e
el
demandado
non
lo
quisiesse
fazer,
despues
que
el
Judgador
gelo
mandasse.
Ca
si
por
esta
razon,
por-
que
non
le
fue
mostrado
el
sieruo
perdio
el
heredamiento,
o
algun
otro
derecho
que
pudiera
ganar
por
el;
en
tal
razon
como
esta,
o
en
otra
semejante
,
dezimos:
que
non
tan
solamente
es
tenudo
el
demanda-
do
de
pechar
al
demandador
quanto
aquel
sieruo
valia
;
mas
aun
todo
el
daño
,
e
el
menoscabo
que
jurasse
,
con
apreciamien-
to
del
Judgador,
que
recibiera,
porque
non
le
fuera
mostrado
en
juyzio.
Otrosi
dezíimos
(2),
que
si
alguno
mandasse
a
otro
en
su
testamento
uno
de
sus
siernos,
qual
el
mas
quisiesse
escoger
fasta
tiempo
cierto
,
si
despues
aquel,
a
quien
fuesse
fecha
tal
manda,
pidiesse
que
gelos.mos-
trassen
todos,
por
ver
qual
dellos
escoge-
LEX.
XXIUL
Non
soltúm
tenetur
non
exhibens
rem
in
judicio
ad
as-
timationem
rei
per
juramentum
in
litem
;
sed
etiam
teríerur
ad
alía,
que
actor
ob
defectum
exhibitionis
non-habuit,
ut
exemplificat
ista
lex.
Hoc
dicit.
(1)
E
esto
sería.
Concordat
L.
sed
si
hereditas
11:
in
Princ.
ff.
ad
exhibend.
4)
Otrosi
dezimos.
Concordat
L.
sí
optione
10.
ff.
ad
ex
bend,
|
LEA
ARLIIT
Si
reus
fuerit
absolutus
,
quia
rem
petitam
rior
posside-
za
,
tenetur
,
si
postea
res
in
ejus
potestate
redierit.
Secis,
Si
ideó
fuerat
absolutus
,
quia
actor
núllum
jus
habebat.
Hoc
dicir,
:
(D
Da
a
las
vegadas.
Vide
L.
sí
quis
ad
exhiben-
dum
18.
de
except,
rei
jud.
8%
Lo
de
2o
12.
$.
2:
foad
exhibend.'
Tom.
IT.
.
17.
ria
3
si
por
auentura
fuesse,
que
el
here-
dero
non
lo
quisiesse
fazer,
e
passasse
el.
plazo
,
en
que
el
demandador
auia
la
es-
cogencia
de
aquel
sieruo
;
deuele
pechar
aquel
que
gelos
deuiera
mostrar,
e
non
quiso,
todo
el
menoscabo
que
recibio,
porque
non
gelos
mostro
,
assi
como
de
suso
;
diximos
,
pues
que
la
muestra
non
fue
fecha
en
tiempo
que
tuuíesse
pro.
E
es-
to
que
dezimos,
ha
lugar
non
tan
sola=
mente
en
el
sieruo
,
assi
como
de
suso
di-
ximos
,
mas
aun
en
todas
las
otras
Cosas,
que
fuessen
desta
manera.
|
LEI
|
Que
derecho
és,
si
el
Judgador
da
por
quito
al
que
demandan
la
cosa,
e
el
es
tenedor
della.
b
PE
a
las
vegadas
(1)
por
quito
el
Jud-
|
gador
al
demandado
,
porque
la
co-
sa
mueble
quel
demandan
non
la
tiene
240)
porque
la
perdio
sin
su
culpa
,
e
sin
su
en-
gaño.
Pero
si
despues
fallare
que
es
tene-
dor
della
(2),
non
se
puede
defender
el
de-
mandado
,
por
dezir
que
ya
fue
quito
de
aquella
demanda
por
juyzio.
Ca
non
lo
quitaron
en
la
primera
demanda,
si
non
porque
la
non
podia
mostrar.
Mas
si
des-
pues
la
cobra
,
por
qual
manera
quier
que
fuesse
,
tenudo
es
de
mostrarla
como
de
primero.
Ca
bien
deue
(3)
todo
ome
en-
tender,
que
el
quitamiento
non
fue
fecho,
si
non
por
razon
que
la
non
tenia.
Mas
si
el
Judgador
(4)
ouiesse
quito
por
juyzio
al
demandado,
porque
non
auia
derecho
nin-
guno
en
la
cosa
el
demandador,
siempre
se
puede
defender,
por
razon
de
aquel
juy-
ziO
,
que
non
es
tenudo
de
la
mostrar,
nin
de
responder
por
ella
al
demandador,
nin
a
otro
ninguno
que
la
demandasse
en
su
nombre,
Sd
OA
Que
el
Demandador
deue
señalar
jo
que
de-
manda
,
por
ciertas
señales.
Es
O
viña,
O
casa,
o
otra
cosa
qualquier,
de
aquellas
que
son
Jla-
ma-
(2)
Que
es
tenedor
ás
Ipsé
,
vel
heres
ejus.
Vide
L,
ad
exhibendum
19.
ff.
eod.
(3)
Ca
bien
dene.
Facit
ista
lex
,
Quod
in
dubio
videa=
tur
quis
absolutus
,
quia
non
probatum
:
vide
£;
Julianus
verum
debitorem
60.
SP.
de
condict.
indeb.
82
ii
Bart.
82
idem
in
L.
duobus
,
S.
d
fidejussore
,
cod.
tit,
8z
Bald.
¿n
L.
ex
morte,
C.
ad
L.
Aquil,
(4)
Mas
si
el
judeador.
Vide
L.
neque
ad
exhiben
dum
3.
cum
Glos.
C.
ad
exhibend.
LEX
XXV
Petens
rem
immobilem
debet
in
libello
exprimere
lo.
cum
,
terminos
,
8z
affrontationes
rei.
Et
si
vindicans
rem
expressit
unam
dominii
causam,
8t
victus
fuerit,
non
oBiR
tat
exceptio
rei
judicate
el
agenti
ex
alia
causa,
Secis
.
si
nulla
causa
OXpressa
,
generaliter
ad
se
jure
domini;
pertine-
re
dixit.
Tunc
enim
ex
omni
causa
videtur
victus
;
nisi
pro-
eS
z
post
sententiam
contra
se
latam
cam
acquisivisse,
Hoc
1CIT,
C
Ley
4.
ARIAS
de
lib.
4a
Recop.

18
madas
rayz
,
queriendola
alguno
deman-
dar
en
juyzio
por
suya
,
deue
dezir
seña-
ladamente
(1)
en
qual
lugar
es,
€
nombrar
los
mojones,
e
los
linderos
della.
Esso
mis-
mo
dezimos
que
deue
fazer
,
sí
la
deman-
dasse
por
razon
que
otro
gela
oulesse
em-
peñada,
e
non
la
tuuiesse
en
Su
poderio,
O
de
otra
manera
qualquier
,
por
que
tuuiés-
se
que
deuía
ser
entregado
della.
Pero
mu-
cho
se
deue
guardar
el
demandador,
quan-
do
la
cosa
demanda
por
suya
,
quier
sea
mueble,
o
rayz,
que
si
sabe
la
razon
por
que
ouo
el
señorio
della
,
assi
como
por
compra,
O
por
donadio
,
o
por
otra
ma-
nera
qualquier
,
que
aquella
ponga
en
su
demanda
(2).
E
esto
tuvierón
que
era
de-
recho
,
por
dos
razones.
La
primera,
por-
que
quando
supiesse
ciertamente
la
razon
por
que
es
suya,
poniendola
en
su
deman-
da
,
mas
de
ligero
lo
puede
despues
pro-
uar
;
e
otrosi
mas
en
cierto
puede
ser
dado
juyzio
sobre
ella.
La
segunda
,
porque
si
acaesciesse
,
que
el
demandador
non
prue-
ue
aquella
razon,
que
puso
en
la
deman-
da,
por
que
dezia
que
era
suya,
que
la
pue-
de
despues
(3)
demandar
por
otra
razon,
si
la
oujere
:
e
non
le
embargara
el
prime-
ro
juyzio,
que
fue
dado
contra
el
sobre
aquella
cosa
misma
,
pues
que
por
otra
razon
la
demanda,
que
non
ha
que
ver
con
la
primera.
Esto
se
entiende
,
seyen-
do
librada
(4)
la
razon
primeramente,
por
que
dezia
que
era
suya,
que
ante
non
pue-
de
alegar
otra.
Mas
sl
el
demandador
fi-
ziesse
su
demanda
generalmente,
razonan-
do
la
cosa
por
suya,
non
poniendo
alguna
razon
señalada
,
por
que
ouo
el
señorio
della
;
si
fuere
la
sentencia
dada
contra
el,
(1)
Señaladamente.
Idem
si
agat
possessorio
judicio
,
ut
in
L.
27.
infra
eodem.
(2)
Que
la
ponga
en
su
demanda.
Si
vellet
,
intellige:
mam
ad
hoc
non
potest
cogi;
8:
hoc
patet
ex
ista
lege,
que
in
hoc
consulit
,
non
necessitat
:
8z
quía
ita
etiam
est
de
jure
communi,
ut
notat
Bart.
¿n
L.
et
an
eadem
14.
$.
actio-
nes
2.
ff.
de
except.
reijudicat.
col.
tertia.
:
(3)
Que
la
puede
despues.
Adde
L.
simater
11,
$.
sé
quis
autem
petat
fundum
2.
ff.
de
except.
rei
judic.
8
expressiús
in
cap.
Abbate
,
de
sentent.
ld
re
judic.
lib.
6.
(4)
Seyendo
librada.
Intellige
,
nisi
pendente
judicio
su-
pervenerit
jus
ex
causa
de
preterito
:
nam
tunc
ex
eodem
judicio
potest
sequi
condemnatio
,
L.
si
rém
9.
$.
fin.
f.
de
pignoratit.
act.
8
L.
si
mandavero
fibi,
ut
a
Titio
17.
ff.
mandat.
ex
quo
substantia
actus,
ex
quo
agebatur,
precesserat
judicium
:
62
hoc
etiam
innuit
ista
lex
cum
dicit
:
Que
non
ha
que
ver con
la
primera,
bcs.
(5)
Non
la
puede.
Intellige,
quando
prosecutio
fut
etiam
generalis;
nam
si
prosecutio
fuit
specialis
in
una
causa
tan-
tum,
tunc
si
velit
agere
ex
aliis
causis
,
poterit
,
petita
res-
titutione
in
integrum
ex
causa
¡gnorantix
justa,
E
non
alias.
L.
si
mater
11.
¿n
princip.
ff.
de
except.
rei
judic.
8Sz
ibi
vide
Bart.
8z
Paul.
Kin
L.
et
an
eadem,
$.
actio-
nes
,
column.
3.
ff.
de
except.
rei
judic.
(6)
Despues
que
fue
dada
la
sentencia.
Pondera
hoc
verbum
:
nam
vult,
quod
si
pendente
judicio
illa
causa
supervenerit
,
que
ab
injtio
non
e
rdmarebas
,
8
reus
ni-
hilominús
fuisser
absolutus
;
quod
obstarer
exceptio
rel
ju=
dicate
etiam
in
illa
nova
causa
:
€
hoc
est
tenendum,
quid-
Tercera
Partida.
Título
IL
porque
non
la
pudiesse
prouar,
non
la
pue-
de
(5)
despues
demandar
en
ninguna
ma-
nera.
E
esto
es,
porque
alli
do
la
deman-
do
generalmente
,
encerro
todas
las
razo-
nes,
por
que
la
podia
demandar.
Pero
si
el
demandador
quisiesse
dezir
,
e
mostrar
al-
guna
nueva
razon,
por
que
el
ganara
el
señorio
de
aquella
cosa
despues
que
fue
dada
la
sentencia
(6)
contra
el,
assi
como
sil
fuesse
dada
,
o
comprada,
o
la
oulesse
ganada
de
nueuo
en
otra
manera
qual.-
quier,
de
aquel
que
auía
poderio
de
dar-
la
,
o
de
venderla
;
sobre
tal
razon
como
esta,
bien
puede
fazer
su
demanda
de
nue-
no.
j
L
Eo
L.
Que
cosas
son
aquellas
,
que
pueden
de-
mandar
en
juyzio
generalmente,
non
señalandolas.
Eñaladamente
deue
el
demandador
de-
mandar,
e
dezir
en
juyzio,
las
cosas
que
quisiere
demandar,
assi
como
dixi-
mos
en
las
leyes
ante
desta.
Ca
de
otra
manera
non
podria
ciertamente
responder
el
demandado
,
nin
el
Juez
dar
su
senten-
cia.
Pero
cosas
y
ha,
sobre
que
puede
po-
ner
su
demanda
generalmente,
e
non
seria
tenudo
de
nombrar
cada
vna
por
si,
por-
que
son
ellas
de
tal
natura,
que
non
lo
po-
dria
fazer,
e
otrosi
non
faze
gran
mengua
al
demandado,
maguer
non
sea
señalada
cada
vna
dellas
;
pues
que
por
tal
deman-
da
puede
auer
cierto
entendimiento,
para
responder
sobre
ella.
Esto
seria,
como
si
el
demandador
quisiesse
demandar
los
bie-
nes
de
alguno
,
que
deulesse
heredar
;
to-
dos
,
o
alguna
partida
dellos.
Ca
entonce
abon-
quid
dixerit
Dynus
,
quem
refert
Bart.
in
dicta
L.
l>
an
eadem,
$.
actiones
,
column.
4.
quia
cum
jus
de
novo
su-
perveniens
pendente
judicio
,
veniat
quando
petitio
fuit
ge-
neralis
in
illo
judicio,
ut
in
cap.
Abbate
sane
in
hac
lege
allegato
,
absolutoria
obstabit
in
omnibus
,
8
hoc
inspecto
jure
Canonico
,
8z
istius
legis
,
quidquid
alias
esset
de
jure
communi:
8
limita
hoc
quando
in
petitione
generali
fuit
expressa
causa
proxima
tantúm
:
nam
si
etiam
fuisser
ex-
pressa
causa
remota
,
licet
generaliter
,
tunc
jus
superve-
niens
non
clauderetur
in
illo
judicio
,
8z
posset
postea
age-
re
,
ut
declarat
Bart.
quem
vide
¿n
dicto
$.
actiones
,
c0-
lumn.
4.
versic.
procedo
ulterius
,
8
probatur
in
ista
leg,
ibi
cum
dicit:
Mas
si
el
demandador
fiziesse
su
deman-
da
generalmente,
razonando
la'cosa
por
suya,
ponien-
do
deal
razon
señalada
,
lyc.
Et
sic
vult,
quod
hoc
procedat,
quando
tantúm
fuit
expressa
causa
proxima,
sci-
licet
dominium,
sine
expressione
alicujus
cause
remote,
Ver
luti
emptionis
,
vel
alias,
1
0
0%
A
E
Agens
petitione
heereditatis
non
tenetur
in
libello
singu-
las
res
exprimere
;
sed
sufficit,
quod
hereditatem
,
v€
quotam
ejus
partem
petat:
idem
si
agatur
de
tutele
ad”
“ministratione
,
aut
pro
socio,
vel
ex
alia
administration
8,
ad
computum
reddendum
,
vel
ad
lucra,
vel
damna
¡bl
commissa.
Item
petens
castrum
,
vel
villam
cum
pertineo”
tils
,
vel
terminis,
mon
tenetur
singula
ei
competentia
de-
signare.
Hoc
dicit,
2
Eb
a
MANÍA
td
dt
AA
INS
EXT
z

¿
1D.
A.
Kecop
.
Del
Demandador
en
Juyzio.
abonda
que
diga,
que
demanda
los
bienes
de
Fulan,
quel
pertenescen
,
porque
es
su
heredero.
E
diziendolo
assi,
non
ha
por-
que
nombrar
cada
vna
cosa
de
aquellos
bienes
señaladamente.
Esso
mismo
seria,
si
demandasse
cuenta
de
los
bienes
de
al.
gun
huerfano,
o
de
otro
ome
que
el
de-
mandado
ouiesse
en
guarda
tenido,
o
de
.
compañía
,
o
de
ma
yordomadgo,
o
en
ra-
zon
de
ganancia
,
o
de
perdida,
o
de
da-
ños,
o
de
menoscabos,
que
fuessen
fechos
en
algunas
destas
cosas
sobredichas.
Otrosi
dezimos,
que
si
alguno
quisiesse
demandar.
Villa,
o
Castillo,
o
Aldea,
o
otro
lugar
se-
ñalado,
que
abonda
que
diga,
que
deman-
da
aquel
Lugar,
diziendo
señaladamente
qual,
con
todos
sus
terminos
,
e
con
todas
sus
pertenencias
(1);
e
non
ha
porque
dezir
cada
vna
cosa,
de
lo
que
le
pertenesciesse.
E
lo
que
diximos
en
esta
ley,
ha
lugar
en
todas
las
Otras
razones
semejantes
destas.
sis
L
ESSE.
|
Que
es
propiedad,
e
possession,
e
que
dife-
rencia
han
entre
sí,
e
como
se
deuen
pedir.
Propried
,
€
possession
son
dos
pa-
L-
labras,
que
ha
entre
ellas
muy
gran
(0)
Econ
todas
sus
pertenencias.
Innocent.
in
Capa
cum
ad
sedem.,
de
restit.
spoliat.
column.
1.
dicit
,
quod
Castro
nibil
est
deputatum
A
jure
,
quod
sit
ejus
pertinens;
sed
ab
hominibus,
£<
eorum
statutis
consuevit
castro
cer=
tum
territorium
assignari
,
quod
sibi
in
jurisdictione,
$
dote
debcat
respondere
:
82
consuevit
castrum
habere
proprias
pertinentias,
sine
quibus
habitari
non
posset
:
quia
inco-
lentes
aliter
vivere
non
possunt,
ut
adducit
Paul.
consil,
1
39»
.
volumine
"primo
:
82
omnes
jurisdictiones
castri
dicentur
de
paa
castri
,
secundúm
Innocent.
8
vide
Andr.
de
Ser.
21
cap.
primo
in
princ.
quid
sit
investitura?
8
ap-
pellatione
pertinentiarum
castri
veniunt
omnia
accessoria,
ald.
in
cap.
1.
de
capit.
quí
cur.
ven.
8
an
si
quis
ven=
dat
castrum
cum
pertinentiis
suis,
veniant
pradia,
$
res
particulares
,
quas
venditor
habebat
ibi
,
Vide
Alexandr.
21
L.
3.
in
princ.
col.
penult.
[f.
de
acquir.
possess.
ubi
post
Imol.
concludit
,
quod
non
:
8z
vide
ibi
alía
,
que
no-
tabiliter
adducit
,
82
vide
in
materia
Soc.
consil.
47.
¿n
pri-
mo
volummine,
j
|
LX
AXE:
Cautitis
agit
intentans
possessorium
,
quám
petitorium
propter
difficilem
dominii
probationem
:
8
sic
debet
rem
designare
petens
possessionem
y
Sicut
petens
proprietatem:
XX
non
probans
de
possessione
,
potest
nihilominus
petito-
rium
intentare
:
potestque
spoliatus
simul
possessorium
,
8í
petitorium
intentare.
Et
si,
me
possessorium
intentante,
teus
,
vel
alius
dicat
rem
suam
esse
;
priús
discutietur
,»
prefertur
petitio
mea;
nisi
alius
in
promptu
habuerit
do-
minii
probationem
:
tunc
enim
ipse
prefertur.
Hoc
dicit.
(2)
Gran
departimiento.
Concordat
L.
naturaliter
12,
$.
niñil
commune,
Se
L.
permisceri
52.
in
princ.
ff.
de
ad-
quir.
poss.
8
L.
1.8.
hijus
autem
,
Juli
possidetis,
(3)
Tanto
quiere
dezir.
Nota
ex
ista
lege,
quod
pro-
prietas
,
82
dominium
idem
sunt:
vide
L.
456,
de
probat.
St
Abb.
¿n
not.
2.
¿n
cap.
1.
de
causa
possess.
nota
ta-
men
,
quod
dominium
est
terminus
magis
latus,
8z
gene-
ralis,
comprehendens
tam
dominium
directum
,
QUAMm
uti-
€
5
proprietas
veró
solúm
capitur
proprié
pro
directo
do-
minio
,
secundim
Jas.
quem
vide
¿a
L.
naturaliter
,
$e
Ni-
hal
commune
,
Col.
1.
8t
vide
Alexandr.
in
L.
si
quis
vi,
S-
diferentia,
column.
penult.
f.
de
acquir.
poss.
Et
consulo
,
ut
quando
agas
rei
vindicatione
pro
utili
dominio,
non
dicas
ad
te
pertinere
proprietatem
;
nec
ad
proprieta-
tem
concludas
,
sed
ad
convenit
directo
dominio,
82
non
utili
,
etiam
in
libello;
"ut
patet
ex
dictis
Alex.
8z
Jas.
ub¿
supra
,
SX
tradit
Alex,
consil.
83.
column,
1.
volumine
2»
Tom.
IL
e
ageretur
recuperande
:
dominium:
quia
proprietas
solúm
9
departimiento
(2).
Ca
propriedad
tanto
quiere
dezir
(3),
como
el
señorio
que
el
ome
ha
en
la
cosa.
E
possession
tanto
quiere
dezir
,
como
tenencia.
E
porque
es
mas
graue
de
prouar
el
señorio
de
la
cosa,
que
la
tenencia,
dixeron
los
Antiguos
(4),
que
mas
cuerdamente
faze
el
demandador
su
demanda
,
en
demandar
en
juizio
la
te-
nencia,
si
la
pudiere
prouar
,
que
la
pro-
priedad.
Onde
dezimos,
que
todo
deman-
dador
que
quiere
mouer
demanda
sobre
tenencia
de
alguna
cosa,
que
la
deue
seña-
lar
;
assi
como
diximos
en
las
leyes
ante
desta
,
que
deue
fazer,
quando
la
deman-
da
por
suya.
Ca
si
acaesciesse
(5)
que
non
pudiesse
prouar
la
tenencia,
e
quisiesse
tor-
nar
de
cabo
a
demandar
el
señorio
,
bien
lo
puede
fazer.
Otrosi
dezimos
,
que
sí
el
demandador
fuesse
forcado
,
o
echado
de
la
tenencia
de
alguna
cosa
que
fuesse
suya,
que
bien
puede
entonce
demandar
en
vna
misma
demanda
(6)
la
tenencia
e
el
seño-
rio
della
,
a
aquel
que
la
tuviere.
E
si
por
auentura
alguno
demandasse
a
otro
,
que
le
entregasse
(7)
de
la
tenencia
de
alguna
cosa,
e
el
que
la
touiesse,
o
otro
qual-
:
quier
(4)
Los
antiguos,
Vide
L.
is
qui
destinavit
24.
ff.
de
rel
vindicatione.
-.
E
:
(5)
Ca
si
acaesciesse,
Vide
L.
lo
an
eadem
14»
$.
fín.
-
Ae
except.
rei
jud.
quod
€
contra,
vide
dictum
$.
ni-
hil
commmaune
,
£
L.
cum
fundum
18.
ff.
de
ví,
ln
viar-
mata
y
S+
fito
Et
quid
si
possessorium
saplat
causam
pro-
prietatis,
ut
da
L.
2.8.
quedam,
ff.
de
interdictis?
Bart.
in
dicto
$.
nihil
commune
,
Col,
3.
tenet,
quod
obstet
sen=
tentía
agenti
postea
petitorio.
Alex,
tamen
2bi
in
12.
col.
tenet
contrarium.
:
dh
(6)
Via
misma
demanda.
Concordat
cap.
cum
dilec-
tus,
de
causa
poss.
lo
prop.
Et
quid
si
vellet
intentare
interdictum
retinendze
possessionis,
8z
petitorium?
Vide
Bart.
2n
dicto
$e
nihil
commune
>
column.
6.
8
late
in
col.
8.
E
(7)
Que
le
entregasse,
Adverte
bené
,
nam
loquitur
ista
lex,
quando
agitur
interdicto
adipiscende
possessionis:
tune
enim,
obsfabit
exceptio.
domini,
quando
probationes
offe-
runtur-in
continenti
,
ut
voluit
Glos.
¿a
L.
sí
de
vi,
in
8los.
magn.
ad
fin,
ff.
de
jud.
non
vero
procederet
ista
quia
non
obstat
exceptio
defectus
proprietatis
agenti
interdicto
recuperande,
L.
sí
quis
ad
se
fundum
7,
C.
ad
L.
Jul.
de
vi
publ,
quod
li-
mita
,
nisi
constaret
de
notorio
defectu
proprietatis
,
de
quo
constaret
per
sententiam
:
nam
tunc
obstaret
exceptio,
ut
est
communis
sententia
Doctorum
contra
Bart.
in
L.
na-
turaliter
,
$.
nihil
commune
,
JH.
de
adquir.
poss.
ubi
vide
Alex.
col.
7.
lb»
8.
ubi
8z
vide
per
eum
alias
fallentias
ad
dictam
L.
si
quis
ad
se
fundum
,
8
adde
Paul.
de
Castr.
in
dicta
Lo.
si
de
vi,
ubi
tenet
,
quod
regulariter
agenti
recuperande
,
non
obstet
defectus
proprietatis
,
nisi
cum
agens
possessorio
admisit
reum
excipientem
de
petitorio:
vel
si
idem
intentavit
possessorium
,
XX
petitorium
:
vel
quando
dominium
rei
est
notorium
notorietate
juris
,
vel
notorietate
facti,
82
in
restitutione
verteretur
periculum
anime
,
vel
aliud
irreparabile;
vel
quando
peteretur
resti-
tutio
officio
judicis
per
modum
attentationis
,
8z
non
per
interdictum
unde
vis
Similiter
nec
in
interdicto
retinende
obstaret
exceptio
defectus
proprietatis
,
ut
notat
Bart.
¿1
dicto
$e
a
comune
,
E
Paulus
in
dicta
L.
si
de
U,
etiamsi
opponerctur
de
notorio
defectu
proprietatis
:
8z
idem
voluit
Abb.
in
cap.
in
litteris
,
Col.
11.
de
restir,
spollat.
dicens,
quod
non
debet
licere
domino
possesso-
rem
molestare
contra
mentem
L.
sí
quis
in
tantam
dG
unde
vi,
E
cap.
eum,
quí,
de
prebend.
in6.
£
idem
tenet
Bald.
¿n
L.
post
sententiam
,
C.
de
sentent.
in
2.
col.
ubi
dicit,
quod
cum
agitur
uti
possidetis,
etsi
sit
liquida-
tum
de
dominio
,
non
potest
ferri
sententia
super
domi-
nio:
Ga

20
quier
(8)
que
la
razonasse
por
suya,
dixes-
se
que
gela
non
aula
por
que
entregar,
pot-
que
es
suya
,
O
aula
otro
derecho
en
ella,
o
otro
alguno
que
dize
que
es
suya
aquella
cosa
;
en
tal
razon
como
esta
,
ante
deue
ser
oyda
la
demanda
,
e
librada
,
del
que
demandasse
la
tenencia
,
que
la
del
otro
que
demandasse,
O
razonasse
el
señorio;
fueras
ende
si
aquel
que
demandasse
el
señorio
de
la
cosa
,
quisiesse
ante
mostrar
que
era
suya
luego,
€
tuuiesse
sus
prueuas
ciertas
para
prouarlo
:
ca
en-.
tonce
ante
deue
ser
oydo,
e
librado,
que
el
otro
que
demandasse
la
tenencia.
E
esto
tuuieron
por
bien
los
Sabios
antiguos
por
esta
razon
:
porque
maguer
del
que
razo-
nasse
la
tenencia,
fuesse
primeramente
re-
cebida
su
demanda,
para
prouar
lo
que
di-
ze,
non
le
cumpliria,
aunque
lo
prouasse,
pues
que
el
otro
que
demandasse
el
seño-
rio
,
tuulesse
sus
testigos,
O
sus
pruenas
ciertas,
para
prouarlo
sin
alongamienta
nio
:
82
saltem
hoc
procederet,
ubi
tantum
agitur,
ut
reus
2
molestatione
discedat
,
nec
petitur
aliqua
resticutio:
tunc
indubié
est
dicendum
,
non
obstare
exceptionem.
dominú,,
ut
declarat
Socinus
in
dicto
$.
nihil
commune
,
col.
4.
E
Alexand.
col.
11.
(y
12.
quem
videas
:
XX
idem
tenet
Bald.
in
L.incerti,
col.
7.
Co
de
interdictis
y
abi
videas
opti-
mam
rationem.
Facit
quod
notat
Joan.
de
Ímol.
¿2
L.
sz
de
eo,
$.
fin.
ff.
de
adquir.
poss.
ubi
tenet
opinionem
Bart.
quod
etsi
in
continenti
docere
velit
reus
de
dominio,
non
debet
audiri.
Allegat
Bart.
82
ipse
text.
¿n
L.
1.
C.
st
per
vim,
vel
alio
modo
,
ubi
littera
secundúm
unum
intel-
lectum
Glosx
loquitur
in
possessorio
retinende
;
8
tamen
videtur
velle
exceptionem
dominii
in
alio
judicio
reservarl,
Addit
8z
Joan.
de
Imol.
quód
pro
hac
parte
facit,
quod
non
videtur
esse
conveniens,
quod
dominus
de
facto
mo=
lestet
possessorem':
argum.
L.
1.
8
2.
C.
u£
nemint
lic,
sine
jud.
auctorit.dc.
Angel.
tamen
de
Aret,
dn
$.
quadru-
pli,
col.
fin.
Institut.
de
action.
dicit,
quod
istud
quod
dominus
de
facto
non
possit
molestare
possessorem
,
vide=
tur
esse
contra
Glos.
8z
Bart.
¿n
L.
1.
$.
quod
ait,
/f.
uti
possidet.
ubi
dicit
,
quod
licer
quis
non
possit
expellere
suum
dejectorem
,
nisi
cum
hoc
facit
in
continentiz
bene
tamen
est
licitum
inquietare
eum
,
etsi
fiat
ex
intervallo:
8
idem
vult
Bald:
¿2
L.
2.
column.
2.
C.
unde
vi,
8
in
L.1.
columit.
3.
Conti
possidet.
unde
ipse
pro
concordia
pulchrs
distinguit
,
quod
,
aut
iste
qui
possidet
,
non
est
predo,
vel
invasor,
sed
justus
possessor:
$
tunc
etíam
domino
non
est
licitum
jus
sibi
dicere
,
8
turbare
impune
justum
possessorem
:
82
ita
intelligit
opinionem
Bart.
¿n
dicta
L.
side
eo,
$.
fin.
8
idem
vult
Bald.
¿n
$.
calidis
,
de
pro-
hibit.
feud.
alien.
pen
Frederic.
aut
injusts
possidet
,
quia
predo
,
vel
invasor
est:
8
tune
bene
potest
turbari
per
dominum
in
possessione
;
82
ita
intelligatur
Glos.
82
Bart.
in
dicto
$.
quod
ait
Pretor:
que
dicit
multum
esse
no-
tanda,
quía
utilía
,
€
quotidiana
+
sed
8
hoc
ultimum
non
est
sine
dubio,
ex
his
que
notat
Paul.
¿1
dicta
L.
si
de
wi,
2.
ly
fín.
columa.
videtur
tamen
«qua
dicta
distinctio.
(8)
O
otro
qualquier.
In
tertio
est
majus
dubium,
si
age=
retur
remedio
recuperande
possessionis
:-quia
ratio
que
mi-
litat
contra
spoliantem
,
non
militat
contra
tertium
:
de
quo
vide
Angel.
2
L.
si
quis
ad
se
fundum,
C.
ad
L.
Juliam,
de
vi
publ.
Anton.
in
cap.
in
litteris,
de
restitut.
spo=
liar
82
Alexand.
in
dicto
$.
nihil
commune
,
column.
11.
¿n
16.
fallent.
Se
vide
L.
fin.
tit.
10.
Partit.
7.
8
quod
dicit
Innocent.
8cibi
Prapos.
in
cap.
veniens
1)
de
sponsalib,
A
RS
ADE
VITEL
Maxima
est
commoditas
possessionis
:
ideó
rem
vindi-
cante
in
probatione
deficiente
,
remanet'reus
in
possessio=
ne
,
licet
de
titulo
non
doceat,
sivé
justé,
sivé
injusté
pos-
sideat.
Hoc
dicit..
|
(1)
Pro.
Adde
$.
commodum
4.
instit.
de
interdictis,
8r
L.
liberis
7.
$.
fin.
ff.
de
liberali
causa:
8z
de
illo
vul-
gari:
Beatus
qui
possidet
,
vide
Glos.
¿1
$.
si
res,
de
pace
'
absolutum
,
quia
non
probatum
,
£
absolutor
Tercera
Partida.
Titulo
IL
ninguno:
ca
silo
prouasse
,
el
deue
ser
en-
tregado
de
la
cosa
,
e
el
otro
que
razonas-
se
la
tenencia
,
non
ha
que
ver
en
ella.
LY
¿XIV
IIR:
Que
pro
viene
al
tenedor
,
de
la
tenencia
de
las
cosas
que
tiene,
Ro
(1)
muy
grande
nasce
a
los
tene-
dores
de
las
cosas,quier
las
tengan
con
derecho,
o
non:
ca
maguer
los
que
gelas
demandassen
dixessen
que
eran
suyas,
si
lo
non
pudiessen
prouar
que
les
pertene-
cia
el
señorio
dellas
,
siempre
finca
la
te-
nencia
(2)
en
aquellos
que
las
tienen;
ma-
guer
non
muestren
ningun
derecho
que
han
para
tenerlas
(3).
E-BiY*
XXIX;
Que
deue
fazer
el
que
tiene
la
cosa
por
si,
o
en
mombre
de
otro,
quando
gela
demandaren.
e
as
(4),
o
señorio
(5),
queriendo
|
demandar
vn
ome
a
otro
en
juyzio
en
razon
de
alguna
cosa
(6),
deuela
pedir
a
tenenda
,
ln
ejus
violat.
8
Joan.
Andr.
in
addit,
ad
Spe-
cul.
tit.
de
restitutione
in
integr.
$.
quis
autem
,
col.
A
(2)
La
tenencia.
Non
intelligas
,
quod
per
sententiam
absolutoriam
prolatam
super
actione
reali
pro
reo,
actor
amittat
dominium
,
si
erat
dominus,
8
adquiratur
reo:
nam
licét
obster
exceptio
rei
judicatee
actori,
dominium
tamen
non
amisit
,
ut
1%
L.
sed
si
possessori
11.
¿n
princ.
$.
de
Jurejur.
8z
notat
Glos.
¿n
L.
exceptio,
ff.
de
except.
ret
Jud.
Bart.
in
L.
ex
hoc
jure
,
col.
3.
ff.
de
just.
dt:
(3)
Para
tenerlas.
Íntellige
istam
legen,
quando
fuit
recté
fieri
secundúm
naturam
cause
:
si
tamen
secundim
naturam
cause
,
6
judicii
non
potest
sic
fieri,
ut
cum
quis
petit
se
absolvi
,
quía
est
vasallus
emphyteota
,
vel
superfi=
ciarius
,'
vel
usufructuarius;
tune
non
est
verum
quod
pos-
sidenti
nulla
incumbat
probatio
:
imó
debet
probare
cia
quod
habet
necesse
allegare
,
cum
omnis
res
TA
libera
,
sí
non
probetur
servitutem
debere.
Ita
notat
Bart.
¿in
cap.
1.
in
princip,
col.
de
controversia
investiture.
LEX
XXIX.
Petens
dominium,
vel
possessionem
,
agat
contra
de-
tentorem
rel
,
6z
1pse
tenetur
se
defendere
,
nisi
ipse
alie=
no
nomine
teneat:
tunc
enim
indulgetur
ei
tempus
,
infra
quod
dominum
moneat
,
ut
veniat
ad
defensionem
:
qui
si
non
venerit
,
alios
terminos
competentes
judex
ei
dabit,
in-
fra
quos
si
non
venerit,
nec
alius
pro
eo,
judex
recipiet
ab
actore
juramentum
,
quod
malitiosé
non
petat,
82
mittet
cum
in
possessionem
rei
petite:
nec
vocatus
postea
veniens
audictur
de
possessione
,
salva
tamen
questione
proprieta=
tis.
Hoc
dicit,
p
(4)
Tenencia.
In
materia
istius
legis
:
vide
Speculat.
£if.
de
primo
ln
2.
decret.
$.
restat,
col.
6.
A
(7.
ubi
plura
in
_
Ista
materia:
82
ibi
in
versic.
quid
si
nominans,
vult,
guod
sI
conventus
nominet
in
fraudem
,
8
causa
differendi
judi-
cium,
quod
privatur
possessione
:
$
adde
Bald.
¿n
L.
fin.
SH.
de
rei
vind.
£
in
L.1.C.
de
his
qui
potentior.
nome
Ell.
prad.
affig.
£
an
conventus
super
cenand
possit
nominare
dominum,
in
judicio
,
vide
Ínnoc.
¿n
cap.
inter
quatuor
,
de
major.
ld»
obed.
8
an
vigore
rescripti
possit
procedi
contra
dominum
sic
nominatum,
vide
decision.
Ro-
te
71.
in
novis.
(5)
O
señorio.
Ex
ista
alternativa
velle
videtur,
quod
etiam
conventus
possessorio
judicio
possit
nominare
domi-=
num
in
judicio
;
Glos.
tamen
¿a
cap.
quicumque
militum,
12.
Quest.
2.
per
text,
261
dixit
contrarium
,
que
tamen
reprobatur
communiter
A
Doctoribus
,
8z
tenetur
Glos»
E
locum
>
H.
de
tabul.
exhibend.
£
approbatur
hic.
(6)
De
alguna
cosa.
Sive
sit
mobilis
,
seu
immobilis,
$e”
cundum
communem
sententiam
,
ut
notat
Abb.
¿n
cap*
quoniam
frequenter
,
$.
in
aliis
,
Col.
7.
ut
lite
non
com”
testat.
E
satis
probat
hec
lex
,
cum
indistincte
loquatut-
la
potuit
sic
Leys4
tit.
$
lib.
+
Recop*
III
IR
A
A
AS

Auf.
De
tit.
24,
lib.
Za
Rec,
Leyes
Mr
ELA
E
SESA,
Rec,
Del
Demandador
en
Juyzio.
>
OA
a
aquel
que
la
fallare,
E
el
tenedor
deuese
amparar,
e
responder
sobre
ella;
fueras
ende
si
la
oniesse
(7),
e
la
guardasse
en
nome
de
otro,
e
non
se
atreuiesse,
o
non
quisiesse
entrar
en
juyzio,
para
am-
pararla.
Ca
entonce
deue
nombrar
(8)
delante
el
Judgador,
a
aquel
por
quien
la
tiene
,
e
pedirle
que
le
de
plazo,
a
que
pueda
fazer
(9)
saber
a
su
dueño,
como
sobre
aquella
cosa
que
el
tiene
suya,
que
le
mouian
demanda,
e
que
venga
a
ampararla,
e
entrar
en
juyzio
sobre
ella,
e
el
Juez
deuegelo
otorgar.
E
sí
al
plazo
que
le
fuere
puesto
non
viniere,
o
non
em.
biare
quien
responda
a
la
demanda
que
quieren
fazer
,
debe
el
Judgador
(10)
aun
darle
tres
plazos,
quales
entendiere
que
seran
guisados.
E
sia
ninguno
destos
pla:
.
ZOSs
non
viniere,
nin
embiare,
debe
el
Juez
tomar
la
jura
(11)
al
que
faze
la
demanda,
que
la
non
faze
maliciosamen.
te,
e
despues
apoderarlo
en
la
tenencia
de
la
cosa
que
demanda.
E
maguer
vi-
niesse
despues
desso
el
otro
que
fiera
em-
plazado
,
non
deue
ser
oydo
,
para
co-
brar
la
tenencia
de
aquella
cosa
de
que
le
desapoderaron;
como
quier
que
le
(12)
finca
en
saluo,
para
poderla
razonar,
e
demandar
por
suya.
|
»
(7)
Si
la
oniesse.
Videtur
velle
ista
lex
,
Ut
nominatio,
e
qua
hic,
soltm
habeat
locum,
quando
detentor
con-
ventus
nullum
jus
habebat
in
re:
nam
si
jus
aliquod
ha-
beret
,
ut
si
esset
emphiteota,
vel
usufructuarius
,
vel
alias,
tunc
non
haberet
locum
ista
nominatio
:
82
hoc
voluit
Glos,
ML
2
Coubi
in-rem.
actio
exerceri
debeat,
€
in
dic=
to
cap,
quoniam
,
$.
¿n
aliis
ubi
vide
Abb.
col.
8.
e
Os
cujus
resolutio
est
,
relatis
aliorum
opinionibus
,
quod
si
CONVEDtUS
Convenitur
tantúm
respectu
juris
,
quod
ipse
ha-
bet,
tunc
non
habet
locum
nominatio
,
de
qua
hic:
aut
convenitur
super
jure
totali
rei,
ita
quod
petitio
tangat
jus
alterjus
,
$2
tunc
habet
locum
nominatio
pro
parte
tan=
gente
absentem.
Vide
eum
¡bi
qui
bene
loquitur.
(8)
Deue
nombrar.
Et
intellige
,
quod
statim
debet
no»
ininare
ante
litis
contextationem
,
secundum
Bart.
¿n
dicta
L.
2,
8
Ant.
Sc
Abb.
¿n
dicto
$.
¿n
alíis
,
column.
9»
8
267
quod
si
statim
non
nominet,
an
valebit
processus
OS
qualiter
condemnabitur
conventys.
:
(9)
A
que
pueda
facer.
Non
ergo
judex
nuntiabit
no=
minato
,
sed
ipse
conventus
,
ut
patet
ex
ista
lege
5
licer
tutum
esset
,
quod
judex
nuntiaret,
Vide
Abb,
¿2
dicto
$.
2
aliis,
in
columna
10.
(10)
Deue
el
judgador,
Intellige.
ipsi
nominato
:
nam,
tunc
1pse
debet
per
judicem
citari
,
ut
Ade
>
XL
dictó
$e
in
aliis
,
vers.
qudd
si
super
rebus.
>
(11)
Tomar
la
jura.
Et
sic
non
Iequiritur
alía
sum-
maría
coguitio
de
jure
agentis
ultra
Juramentum
:
82
sic
videtur,
quod
ista
lex
sequatur
opinionem
Odofr.
Cinus
vero
,
Bart.
8
Bald.
¿n
dicta
L.
2.
voluerunt
,
quod
8
requiratur
alia
summaria
probatio
de
jure
petentis
:
82
tenet
etiam
Abb.
¿n
dicto
$.
in
aliis
,
Col.
13.
ubi
dicit
OMnes
sic
tenere
,
quando
agitur
de
missione
in
veram
Possessionem.
(12)
Como
quier
que
le.
Sed
usque
ad
quod
tempus,
vide
Glos:
¿2
dicta
L,
2.
82
Abb.
in
dicto
$.
in
aliis,
col.
14.
LA
AA
Expoliatus
potest
eligere
,
an
agat
contra
possesso=
LE
YOGEX
Quel
el
forzado
puede
demandar
en
Juyzio
la
cosa
forzada
,
al
forzador,
o
a
otro
que
la
tuulesse,
:
pectess
seyendo
algund
ome,
de
co-
sa
(1)
que
quisiesse
despues
deman-
dar
en
juyzio,
en
su
escogencia
es
de
fazer
esta
demanda
a
aquel
que
la
falla-
ren
(2),
o
al
otro
que
la
forgo
por
si,
o
mando
a
otro
forzarla,
o
a
aquel
que
la
recibio,
del
que
sabia
que
la
auia
for-
zado.
Otrosi
dezimos
,
que
si
alguno,
temiendo
que
le
demandaran
en
juizio
alguna
cosa
que
tiene,
la
enagenare
a
otro
mas
poderoso
(3)
que
si,
o
que
sea
de
otro
Fuero,
por
fazer
mas
trabajar
al
que
en-
tiende
que
le
quiere
mover
pleyto
sobre
ella,
que
puede
el
demandador
deman-
dar
al
que
la
tuuiere.
Otrosi
puede
deman-
dar
al
que
la
enageno,
quanto
daño
(4)
le
vino
por
razon
de
aquel
enagenamien-
to.
Pero
si
non
quisiere
fazer
la
deman-
da
a
aquel
que
tiene
la
cosa,
bien
puede
demandar
(5)
la
valia
della
a
aquel
que
la
enageno.
Mas
despues
que
este
precio,
que
diximos
,
lleuare
del
agenador
,
non
puede
despues
(6)
demandar
al
que
la
cosa
tiene,
LEY
sem,
vel
contra
spoliantem
,
aut
mandantem
,
vel
scien=
ter
4
spoliante
recipientem
:
item
agit
actor
contra
alic-
nantem
in
potentiorem
,
vel
in
hominem
alterius
fori
,
né
ab
eo
peteretur,
ad
rei
*stimationem
,
aut
contra
de-
tentorem.,
Sí
petentem
interesse
ab
alienante
,
sed
ha-
bita
«stimatione
ab
alienante
,
precluditur
ei
via
contra
possessorem.
Hoc
dicit:
a
¿
(1)
De
cosa.
Et
nota
,
quod
probata
antiguiori
posses-
sione
,
est
probara
spoliatio
,
ut
notar
Bald.
¿2
L.
pen,
col.
fin,
C.
sí
a
non
compet,
jud.
(2)
Fallaren.
Ex
hoc
yerbo
tollitur
dubitatio
,
an
re-
medium
cap.
redintegranda,
3»
9»
1.
habeat
locum
in
re-
bus
laicorum
,
SX
aprobatur
opinio
Ant,
¿n
cap.
cum
ad
sedem
,
de
restit,
spoliat
que
est
magis
communis,
ses
cundúm
Alex.
82
Socin,
¿1
L.
rem
que
nobis,
ff.
de
a
Pos.
ut
ctiam
in
rebus
profanis
habeat
locum,
videtur
probari
in
ista
lege.
(3)
Poderoso,
Concordat
L.
1.
DH.
de
alienat.
jud.
mut.
causa
facta,
(4)
Daño.
Si
tamen
vellet
alienator
subire
judicium,.
tamquam
si
pessideret,
liberaretur
ab
hoc
3
aras
NJ
D.
de
alienat.
judic,
mut.
causa
facta
,
ubi
vide
Glos.
(5)
Demandar.
Concordat
L.
5ed
O
si
lege
25.
8.
perinde
8.
ff.
de
petit.
heredit,
L,
Parem
esse
150.
ff
de
rez.
jur,
(6)
Despues.
Videtur
contrarium
disponere
text.
¿2
L.
nec
ullam
13.
$,
item
si
quis
dolo
fecerit
14.
$.
de
pe-
tit
hered.
€
L.
Stichum
95:
$.
Alo
9.
fl
de
solu
tionibus.
Sed
hoc
ideó
hic
disponitur
:
quia
ex
recep—
tione
veri
pretii
habetur,
tanquam
si
res
esset
vendita,
ut
in
L.
illicite
10.
DP.
de
reb.
eor.
qui
sub
tut.
vel
cura
sunt;
$
sic
non
fuit
in
poenam
contemptus
,
sed
con-
sequendo
valorem
rei:
vel
altter
,
$
secundo
>
QUÓd
hoc
ideo
,
quía
alias
solvens
valorem
rei
,
Si
non
liberaretur
possessor
,
tenerctur
de
evictione,
8z
sic
bis
solveret
prop-
ter
Fecufsum
evictionis,
ut
82
dicitur
¿m
dicto
$.
¿tem
sé
quis
y
E
ideó
non
potest
,
Soluto
pretio
,
conveniri
pos-
sessor
ad
rem.
Ley
1.
bib
13.
lib.
q.
Rec.

Ley
4
TIP
BA
Rec.
2,2
BEBE
SOCIE
Que
el
que
demanda
emienda,
deue
dezir
que
emienda
demanda
,
e
de
que
tuerto,
que
recibio.
MTMienda
demandando
algund
ome
a
otro,
de
tuerto,
o
de
desontra
,
O
-
de
daño
que
le
ouiessen
fecho
a.el,
o
a
sus
cosas,
O
4
Otro
,
en
cuyo
nome
Oules-.
se
poder
de
lo
demandar
;
si
aquella
des-
onrra
fuere
fecha
por
palabra,
assi
co-
mo
si
le
denostasse
,
O
sí
le
consejasse
a
otro
ome,
oa
sieruo
de
otro,
que
fizies-
se,
o
dixesse
cosa.
de
que
pudiesse
venir
mal,
o
desonrra
a
aquel
con
quien
biue;
en
tal
razon
como
esta
,
deue
el
deman-
dador
nombrar
abiertamente
(1)
la
pa-
labra
del
denuesto
que
le
dixeron,
o
el
-mal
consejo
,
o
el
sosacamiento
que
fizie-
ron
a
aquel
su
ome.
E
otrosi
deue
de-
zir
la
emienda
que
pide
que
le
fagan
:
por:
que
vea
el
que
ha
de
judgar,
sí
el
dicho
es
atal
,
que
se
le
torne
en
denuesto
,o
en
daño
,
por
que
merezca
pena
el
que
lo
dixo.
E
si
la
desonrra
,
o
el
daño
quel
fi-
zieron
,
fue
fecho
en
su
cuerpo
,
assi
co-
mo
si
le
firiessen,
o
le
llagassen,
O
prisles-
sen
50
le
tolliessen
sus
cosas
por
fuerza,
o.
sus
bestias,
o
sus
ganados,
O
le
cor-
tassen
sus
arboles
,
o
faziendole
otro
da-
ño
;
dezimos
,
que
en
cada
una
destas
cosas
debe
dezir
el
demandador
el
fecho
como
fue,
e
demostrandolo
assi
al
Juez,
deuele
ser
cabida
su
demanda.
E
si
des-
ta
guisa
non
lo
dixesse,
non
€s
tenudo
LEXOAXXL
Agens
ad
damnum
,
vel
injuriam
sibi
factim
verbo,
vel
alterius
consilio
¿
vel
per
aliud
dictum
,
seu
ob
dam=
num
,
82
corporalem
injuriam
,
debet
designare
verba
,
vel
consilium
injuriosum
,
vel
damnura
,
seu
injuriam
1n
eor-
pore
sibi
inflictam
,
ut
judex
perpendat
,
an
sit
punien-
dus
reus
3
alias
sit
non
designat
,
non
tenetur
reus
res-
pondere.
Hoc
dicit.
|
(1)
Abiertamente.
Concordat
L.
Pretor
edixit
7;
in
princip.
ff.
de
injur.
(+
in
$.
quod
autem
4s
LEX
XXXIL
Actor
regulariter
convenire
debet
reum
in
loco
do-
micilii
ipsius
fei:
fallit
in
casibus
hic
positis.
Hoc
dicit.
(2)
Ante
aquel
juez.Quid
si
reperitur
in
Curia
Prin-
cipis?
Vide
L.
4.
¿infra
tit.
3.
(3)
Que
ha
pod:r.
L.
juris
ordinem
2:
C.
de
jurisd.
onúí.
jud.
cap.
cum
sit
generale
8.
de
for.
compet.
€£
ratio
est,
quía
¡lle
contra
quem
judicatur
,
debet
esse
sub=
ditus
judicantis
:
nam
ab
alio
quam
a
suo
magistratu
non.
potest
condemnari
,
vel
absolvi.
Istaín
rationem
ponit
Bald.
quem
vide
in
L.
etán
privatorum
y
Ci
sí
4
non
compet.
jud.
col.
1.
(4)
Cosas
contadas.
Vide
L.
2.
tit.
24.
Partit.
4.
($)
Natural.
Ratione
originis
proprie
,
vel
paterne,
vel
avite,
ut
notat
Bart.
in
L.
assimptio
,
$.
1.
ff.
a
municip.
ubi
text.
Ein
L.
si
quis,
cod.
tit.
ln
Lo
fi-
lios
3.
C.
de
municip.
lr
originar.
lib.
10.
8z
de
jure
communi
videtur
hoc
magis
communiter
teneri
,
licét
ali-
qui
in
eo
quod
dicitur
de
origine
paterna
,
voluerunt
con-
trarium
,
ut
dicit
Gloss.
¿1
dicta
L.
assumptio
,
$.
X-
Spec.
in
tit.
de
compet.
jud,
addict.
$.
1,
col,
fin.
8z
forie
Tercera
Partida.
Titulo
IL
el
demandado
de
le
responder
,
pues
que
la
demanda
de
la
enmienda
non
la
pu-
siesse
ciertamente:
nin
otrosi
el
Juez
non
podría
dar
juyzio
cierto
de
otra
guisa.
LES
JGIOMEL
Ante
quien
deue
el
Demandador
fazer
su
demanda
para
responderle
el
demandado.
|
Nte
quien
deue
el
demandador
fazer
su
demanda
en
juyzio
,
queremos
aqui
mostrar,
porque
esta
es
vna
de
las
cosas
que
mucho
deue
ser
catada
ante
que
la
faga.
E
porende
dezimos
,
que
los
Sabios
antiguos
,
que
ordenaron
los
dere-
chos
,
touieron
por
derecho,
que
quan-
do
el
demandador
quisiesse
fazer
su
de-
manda,
que
la
fiziesse
ante
aquel
Juez
(2),
que
ha
poder
(3)
de
judgar
al
demandado:
ca,
ante
otro
Judgador
non
le
seria
tenu-
do
de
responder,
si
non
sobre
estas
co-
sas
contadas
(4),
que
aquí
diremos.
La
primera
,
si
el
demandado
es
,
o
fuere
na-
tural
(5)
de
aquella
tierra,
e
que
se
jud-
ga
,
por
aquel
Juez
ante
quien
le
quieren
fazer
la
demanda
:
ca
maguer
non
sea
mo-
rador
della,
bien
puede
ser
apremiado,
si
lo
y
fallaren
(6),que
responda
ante
el,
por
razon
de
la.
naturaleza.
La
se-
gunda
es
,
por
razon
de
aforramiento
(7):
ca
el
aforrado
es
tenudo
de
responder
ante
el
Judgador,
do
faze
su
morada
aquel
que
lo
aforro,
o
en
Otro
logar
donde
fues-
se
natural
el
que
lo
fizo
libre.
La
terce-
ra
es,
por
razon
de
casamiento
(8):
ca
la
ista
léx
facit
pro
els
,
cum
tantúm
dicat
de
origine
con=
-venti
:
62
quia
hodié
per
contractum
matrimonii
,
atten-
ta
lege
Tauri,
filius
liberatur
a
patria
potestate
,
non
esset
queitio
;
an
ratione
originis
avite
convenir
possit
,
ut
patet
ex
notatis
per
Bart.
in
dicta
L.
assumptio
,
cum
se
fundatin
patria
potestate
:
£z
quod
tantúm
ista
lex
in-
telligat
de
propria
origine
conventi,
facit
quod
notat
Bal,
in
L.1.8:
quod
autem,
ff.
de
tut.
lb»
curat.
datis
ab
his
+
quod
illi
propris
dicuntur
de
loco
aliquo
,
qui
ra-
tione
originis
sunt
de
illo
loco
:
cogita.
(6)
Sí
lo
y
fallaren.
Istud
est
regulare
in
omni
foro,
preter
forum
domicilii,
ut
ibi
demum
conveniatur
,
si
ibi
reperitur:
ut
tradit
Paul.
de
Castr.
quem
vide
¿2
Lo
heres
absens
,
$:
1:
ff.
de
jud.
col,
penult,
Y
De
“aforramiento,
Concordat
L.
si
quis
d
pluribus
«ad
municipal.
82
L.
assumptio
6
;
;
ni
.
2
e
Se
ibertini
,
eod.
tit:
2
S.
flius,
pe
(8)
De.
casamiento.
Concordat
L,
Jim.
$.
itemrescrip-
sermnt
,
Í.
ad
municipal.
8
quandih
est
nupta
,
de-
sinit
esse
clvis
propriw
originis
:
a
servitiis
viri.,
non
in
aliis;
ut
notat
ibi
Bart.
quem
vides
éx
limita
hoc,
ut
per
Joann.
de
Platea
in
L.
fin.
C.
de
incolis
,
lib.
10:
ubi
uxor
convenitur
alibi.
audm
in
do-
micilio
viri,
scilicét
quando
sd
patris
a
noverca
petente
suam
dotem.
Sed
an
uxor
cle-
rici
conjugati
incedentis
in
habitu,
8z
tonsura
gaudeat
privilegio
fori
in
criminalibus
?
Joan.
Andr.
¿n
cap.
unico
e
cler.
comjug.
tenet
quod
non
;
sed
communiter
Doc-
tores
tenent
contra
eum,
ut
dicit
hic
Montalvus,
$
2
rationes
Joan.
Ándrez
responder
Dominicus
¿7
dict.
cap»
unico,
E
Abb.
in
cap.
2.
de
foro
compet.
82
Marian:
Socin.
2
cap.
1.
columna
10.
de
foro
compet,
Credo,
quo
11)
practica
servaretur
opinio
Joan.
Andr,
in
quantum
retraheretuf.
convenitur
tanquám
hercs
Le
78
di
E
cit.3
do
4»
Re
A
a
d
|
m

el
Demandador
en
Juyzio.
e
la
muger
,
maguer
sea
de
otra
tierra,
deue
responder
ante
aquel
Juzgador
que
ha
po-
derio
sobre
su
marido.
La
quarta
es,
por
razon
de
Caualleria
:
ca
el
Cauallero
(9)
que
rescibe
soldada
,
o
bien
fecho
de
Se:
ñor,
ante
el
Judgador
de
aquella
tierra,
le
pueden
fazer
demanda,
do
biue
,
por
razon
de
merescimiento
de
su
Caualleria,
La
quinta
es,
por
razon
de
heredamien-
to
(10)
que
ouiesse
en
aquella
tierra
(11),
sobre
quel
quieren
fazer
la
demanda.
La
sesta
es,
quando
el
demandado
,
o
otro
cuyo
heredero
el
fuesse
,
ouiesse
puesto
al-
gun
pleyto,
o
prometido
de
fazer
co-
sa
alguna
en
aquella
tierra,
donde
fues-
se
Juez,
aquel
ante
quien
le
fazen
la
de-
manda
,
o
lo
ouiesse
fecho
,
o
prometido
en
otra
parte,
poniendo
de
lo
cumplir
(1
2)
alli.
Ca
maguer
non
fuesse
morador
de
aquel
logar,
tenudo
seria
de
responder
ante
el
Judgador
por
qualquier
destas
ra-
zones
sobredichas,
La
setena
es
,
SÍ
Ouies-
(9)
Ca
el
canallero.
Concordat
L.
MUNICEPS
23.
$.
fino
.
ad
municipal.
>
(10)
Por
razon
de
heredamiento.
L.
fin.
C.
ubiin
Yem.
actio,
cap.
sant
3.8
cap.
fin.
de
foro
compet.
L.
sed
br
si
susceperit
52.
$.
fin.
f.
de
jud.
L.
si
pre-
díum
16.
C.
de
pred.
min,
|
(11)
En
aquella
tierra.
Concordat
L.
hares
absens
In
pr.
lp
$.
si
quis
tutelam,
E
L.
argentarium
45»
DJ.
de
judiciis,
£
L.
1.
C.
ubi
conven.
qui
certo
lo-
co
dare
prom.
82
cap.
fin.
de
foro
compet.
cap.
Ro-
maña
,$.
contrahentes
;
eod.
tit.
lib.
6.
€
extende
pro-
cedere
¡istam
legem
,
etsi
contractus
sit
Ipso
jure
nullus,
nam
adhuc
constituit
forum
,
GS
¡bi
supra
hoc
debet
dis-
ceptari,
Bald.
¿n
L.
2.
col.
6.
E.
si.contra
Jus,
vel
uti—-
lit.
publ.
Extende
etiain,
quod
necdum
sortitur
debitor
forum
contractus
quoad
actionem
personalem
,
sed
etiam
quoad
hypothecariam
:
Glos.
est
notabilis
11
authent.
ut
omnes
obed,
judic,
provinc.
$.
hoc
considerantes
,
Super
verbo
hypotheca,
quam
dicit
ad
hoc
notab.
82
menti
tenendam
,
Bald.
¿1
L.
2.
C.
mand,
Extende
etiam
in
quasi
contractu
y
ut
¿nm
L.
heres
absens
19.
$.
1.
de
Juz.
82
ibi
Bart.
82
Bald,
éc
alii:
quod
tamen
limitar
ald.
¿2
L,
omnem
,
q
eod.
dummodo
talis
quasi
con—
tractus
habeat
causam
subsistentem
de
per
se
,
ut
¿2
dicto
$.
1.
secús
si.esser
ad
alium
eflectum
,
ut
est
in
aditio-
ne
hereditatis
,
per
quam
cum
creditoribus
quasi
contrahi-
tur,
%
tamen
non
inspicitur
locus
aditoe
hereditatis,
L.
de
€0.
26.
ff.
eod.
Quartó
extende,
quód
etiam
successor
con=
venitur
ex
contractu
predecessoris
in
loco
CONtractus,
text.
2n
cap.
dilecti
17.
de
foro
comp.
Quinto
extende
,
quod
necdum
potest
contrahens
conveniri
in
loco.
contractus
coram
ordinario
,
sed
etiam
coram
delegato
,
ut
est
etiam
text.
in
dicto
cap.
dilecti.
Limita
primó
,
nisi
contractus
fieret
cum
viatore
,
Quem
quis
sciebat
statim
recessurram,
ut
zn
L.
heres
abseñs
19.
$
at
si
quis,
ff.
de
jud.
quod
tamen
sublimita
quatuor
modis,
ut
per
Marian.
Socin,
in
cap.
dilecti
,
de
foro
compet.
col.
10.
(9
11.
82
per
Abb.
in
cap.
fin.
eod.
tit.
col.
1
3»
lr
14.
Secundo
limi-
ta
in
distractu:
nam
non
sortitar
forum
Ccontractus
,
si
agatur
ad
ejus
rescisionem,
L.
2.
82
ibi
notat
Bald.
Gi
ubi,
8
apud
quem,
Glos.
82
Doct.
in
L.2.
ff.
de
eo
cl
certo
loco.
Tertió
limita,
quod
étsi
sortiatur
Orúm
ratione
contractus,
non
tamen
ex
hoc
tollitur
,
quin
pos.
conveniri
in
loco
domicilii,
ut
¿n
dicto
cap.
di-
¿cti
;
8t
intellige
de
domicilio
in
quo
tempore
conven=
tionis
habitat
,
non
de
eo
in
quo
habitabat
tempore
con-
tractus
,
secundim
Anton.
8
Abb.
¿z
cap.
proposuisti,
col.
2.
de
foro
compet.
Quarto.
limita
,
quoad
hoc,
ut
trahi
possint
inviti
:
nam
non
possunt
trahi
inviti
ad
lo-
CuUIn
Cobtfactus,
ut
¿1
cap.
Romana,
$
contrahentes
de
Foro
compet.
lib.
6.
nisi
1n
casibus
specjalibus
,
de
quibus
per
Paul.
22
dicta
L.
heres,
$.
1.
col,
penult.
per
Abb.
in
dicto
cap.
fin.
15.
col.
per
Marian.
¿bidein,
col.
an-
se
seydo
morador
en
aquella
tierra
diez
años
(13),
en
que
le
fazen
la
demanda.
a
Otaua
es,
quando
ouiesse
“en
aquella
tierra
la
mayor
partida
(14)
de
sus
bie-
nes,
maguer
nón
ouiesse
y
morado
diez
años.
La
.nouena
es,
quando
el
deman-
dado
de
su
voluntad
(15)
responde
ante
el
Judgador,
que
non
ha:
poder
de
apre-
miarlo
:
ca
entonce
tenudo
es
de
yr
ade-
lante
por
el
pleyto,
bien
assi
como
si
fuesse
de
aquella
tierra
sobre
que
el
ha
po-
derio
de
judgar:
La
dezena
es,
por
razon
de
yerro
(16),
o
de
malfetria
que
oujes-
se
fecho
en
la
tierra.
Ca
si
le
moniessen
demanda
sobre
ella,
tenudo
es
de
res-
ponder
alli
do
lo
fizo,
maguer
sea
na-.
tural
,
o
morador
de
otra
parte.
E
la
on-
zena
es,
quando
el
demandado
es
re-
boltoso
,
o
de
mala
barata
,
de
guisa,
que
non
assossicga
en
ningun
logar.
Ca
atal
como
este,
tenudo
es
de
responder,
do
quier
que
lo
fallassen.
Pero
siel
pudie-
Le
tepenultima
,
wbi
ponit
9.
limitationes
ad
hoc.
Quintó
limita,
quando
contractus
celebratur
in
uno
loco
,
puta
Hispali,
8z
destinatur
solutio
fienda
Cordubz
;
tunc
noñ
inspicitur
locus
contractus
,
sed
locus
destinate
soluti-
nis,
ut
habetur
statim
in
ista
lege
,
8
¿n
L.
contra-
Xxisse
21.
ff.
de
action.
do
obliz.
Glos.
in
lege
3.
C.
ubi
conv.
quí
cert.
loc.
Bart.
in
L.
quero,
ff.
de
solutiJuth.
XX
intellige
quoad
sortiendum
forum
:
vide
Fel.
¿n
Cape
fin.
11.
col.
de
foro
comp.
Et
quid
si
exístens
Ro-
me
vendat
fundum
per
nuntiuin
,
vel
epistolam
existenti
Bononix*
?
Dic
quod
inspicitur.
locus
Bononiz
y
quia
ibi
censentur
contraxisse:
vide
Bald.
¿n
L.
multum
DAA
C.
si
quis
alteri,
vel
sibí.
Nota
etiam
,
quod
non
con-
sideramus
locum
fori
ex
loco
ratihabitionis
,
sed
ex
loco
negotil
gesti,
Bald.
¿2
L.
pecunia
y
C.
de
negot.
gesto
é
vide
quód
dicit
idem
Bald.
¿2
L,
ex
placito
,
col.
x.
C.
de
rer.
permut.
(12)
Poniendo
de
lo
cumplir.
Concordat
E,
contra-
xisse
21.
ff.
de
action.
to
oblíg.
82
potest
etiam
conve=
niri
in
loco
domicilii;
quia
forus
domicilii
curn
omnibus
aliis
concurrit
,
ut
¿y
cap.
fin.
ubi
late
Marian.
de
Jforo
comp.
€
vide
precedentem
gl.
82
que
¡bi
dixi.
(13)
Diez
años.
Concordat
L.'2.
82
ibi
Gl.
C.
de
incolis
,
lib.
10.
8z
intellige
,
quando
alias
non
appa=
ret
de
animo
constituendi
ibi
domicilium
+
veluti
si
ven=
didit
possesiones
quas
habebat
in
uno
loco
,
8
transtulit
se
ad
alium
,
ubi
emit
possessiones
,
vel
alias
apparet
de
animo
1bi
permanendi;
tunc
non
esset
necessarium
decen=
nium
,
ut
tenet
Host.
£z
Joan.
Andr.
¿n
cap.
fin.
de.
paroch.
82
tradit
late
Marianus
¿n
cap,
fin.
de
foro
com-—
pet.
col.
9.
10.
8
11.
Vide
ad
intellectum
,
82
decla-
rationem
hujus
materi
Felin.
¿y
cap.
dilectumn
2.
colsB,
de
rescript.
de
(14)
La
mayor
partids.
Etsi
assidus
ibi
non
converse=
tur:
82
concordat
L.2.
C.
ubi
Senat.
vel
Clariss.
civim
liter,
vel
crinin.
conven.
secundimn
litteram
alternativam;
:
aut
prout
ego
habeo,
8z
credo
haberi
communiter.
Facir
textus
21
Cap.
postulasti
14.
de
foro
compet.
8
istud
etiam
de
jure
communi
tenebat
Franciscus
Areti.
¿2
cap.
ex
Parte,
eod.
tit.
(15)
De
su
voluntad.
L.
est
receptum
14.
f.
de
ju-
risdict.
omn.
jud.
82
videas
que
notat
Specul.
¿if
de
compet.
jud.
ad
dict.
$.
1.
col.
5.
6.
5
7-
8%
copiost,
éz
eleganter
per
7.
chartas
Marian.
Socin.
¿4
Cap.
signiz
casil
y
de
foro
comp.
Et
quid
si
¡ste
processus,
in
quo
fuit
prorogata
Jurisdictio
,
pronuncietur
mullus?
Vide
An-
gel.
¿n
L.
sí
quis
postea,
ff.
de
Judic.
8
de
Proroga—
tione
in
criminalibus
vide
que
dixi
¿n
L.
DERE
Y.
7
Part.
(16)
De
yerro.
De
ista
materia
vide
plenissime
per
Marian.
¿n
cap.
postulasti
y
de
foro
comp.
8%
quod
rez
mitti
debeant
delinquentes
ad
locum
delicti
,
vide:
ultra
Jura
communia,
lib.
8.
tót.
17.
Ordin,
Reg.
per
totu,

2.4
re
dar
fiadores,
que
se
obliguen
por
el
ue
lo
faran
estar
a
derecho
(17)
en
uno
destos
tres
logares,
qual
escoglere
(18)
el
demandador
;
alli
do
fiziere
su
mota-
da
el
demandado,
o
en
logar
do
fizieren
el
pleyto
o
la
postura,
O
alli
do
prome-
tio
de
lo
cumplir
;
estonce
non
le
deue
otro
Juez
apremiar,
que
non
oulesse
por
derio
sobre
el
,
que
responda.
Mas
sí
tal
recabdo
como.
este
,
non:
quisiesse
0"
NOA
pudiesse
dar,
bien
le
pueden
apremiar,
Que
este
a
derecho
delante
el
Judgador,
do
lo
fallaren.
E
la
dozena
es,
quando
demandassen
algun
sieruo,
O
bestía
,
O
otra
cosa
mueble
por
suya.
Ca
aquel
a
quien
la
demandassen
,
alli
deue
respon-
der,
do
fuere
fallado
con
ella
,
Maguer
el
sea
de
otra
tyerra.
Pero
sí
este
a
quien
quieren
fazer
tal
demanda
,
fuere
ome
sin
sospecha
(19),
si
quisiere
dar
fiadores
de
estar
a
derecho
(20)
,
sobre
aquella
cosa
que
le
demandan,
e
que
le
faran
pare-
cer
a
los
plazos
que
pusicren
,
deueñle
dexar
yr
con
ella:
E
si
tal
recaudo
como
este
non
pudiere
dar,
deue
ser
puesta
la
cosa
en
mano
de
fiel.
E
el
Judgador
de-
ue
librar
el
pleyto
sobre
ella,
lo
mas
ayna
que
pudiere
5
de
manera
,
que
non
resciba
grand
embargo,
nin
grand
alon-
:
gamiento,
aquel
a
quien
la
demandan.
E
si
por
auentura
el
demandado
fuere-sos-
pechoso
(21),
que
ouiera
la
cosa
de
fur-
to,
o
de
robo,
sea
preso
fasta
que
pa-
rezca
si
ha
derecho
en
ella,
o
si
es
en
(17)
Estar
a
derecho.
Fuit
opinio
Pilei,
€£
Rofred.
ut
adducit
Joann.
Andr.
¿2
addition
ad
Specul.
tit.
de
competent.
jud.
ad
dict.
$.
1.
versic.
quadragesimo
,
sed
quid
5
debitor
y
in
addit.
super
verbo
sequenti.
(18)
Qual
escogiere.
Est
enim
actorum
electio
,
quan-
do
reus
habet
plures
foros,
uthic,
6
tm
L.
cum
cle-
ricis
25.
82
ibi
notat
Bald.
C.
de
Episcop.
(+
cler.
8
in
authent.
habita
,
C.
ne
filius
pro
patre.
(19)
Fuere
ome
sin
sospecha.
Adverte
bens
ad
verba
hujus
legis,
que
non
wult
intelligere
hominem
suspectum
ex
eo,
quod
in
loco
domicilii
mon
possidet
immobilia,
ut
in
L.sciendum
15.
ff.
qui
satisd.'cog.
sed
de
sus-
picione
,
quod
furatus
est
rem
que
suspicio
si
Cesset,
seu
non
sit,
permittitus
ire
cum
tali
re,
prestita
satisda-
tione
,
de
qua
hic.
Non
ergó
proceder
quod
notat
Abb,
in
cap.
fin.
de
foro
comp.
col.
18.
wbi
concludit,
quod
si
in
suo
domicilio
possidet
imuobilia
,
tunc
non
fiet
se-
questratio
rei
mobilis
petita
,
nec
exigitur
satisdatio
:
nam,
per
istam
legem,
etiam
talia
immobilia
possidens,
tenebi-
tur
satisdare,
ut
hic:
ut
8
dicebat
Spec.
tit.
de
satisd.
$.
dicto
in
princ.
$t
de
cautione
saltem
de
re
exhibenda,
2
non
baratanda
,
idem
tener
Marian.
¿e
cap.
sane
,
col,
2.
ln
3.
de
foro
competent.
:
(20)
4
derecho.
ln
loco
domicilii
,
quando
res
mobi-
lis
non
erat
in
loco
permansura
,
sed
tamquám
viator
transibat
quis
cum
ea:
nam
si
erat
permansura
,
indis-
tincté
sortitur
forum
,
ubi
res
est,
secundim
opinionem
|
communem
Bart.
8z
aliorum,
¿n
Lo.
fin.
C.
ubi
in
rem
act.
ubi
Paul.
de
Castro.
:
(21)
Sospechoso.
Nota
hoc
verbum
:
nam
probatur
hic,
quód
non
solúum
cognoscitur
contra
furem
per
judicem,
ubi
res
furriva
reperitur,
quando
certum
est
de
furto
;
sed
etíam
quando
est
súspicio
contra
furem
,
quod
rem
ra-.
—puir
,
vel
furatus
est:
quod
nota
ad
extensionem
L.
2.
fit.
13.
EL.
4.
tit.
14.
Partit.
7.8%
ejus
quod
notat
Bart.
in
L.
si
dominiumn
,
ff.
de
furtis,
Tercera
Patidal
alo
1L
culpa,
o
non.
La
trezena
es,
si
el
de-
mandado
quiere
mouer
algund
pleyto,
contra
aquel
que
faze
la
demanda.
Ca
luego
quel
aya
fecho
respuesta
a
ella,
tenudo
es
el
otro
(22),
de
responderle
a
la
suya:
e
mon
se
puede
escusar
que
lo
non
faga;
maguer
diga,
que
non
es
del
Judgado
del
Juez,
ante
quien
le
fazen
la
demanda.
E
esto
touieron
los
Sabios
por
razon
,
porque
bien
assi
como
al
deman-
dador
plugo
,
de
alcanzar
derecho
ante
aquel
Judgador
,
que
assi
le
sea
tenudo
de
responder
antel.
La
catorzena
es
,
quan-
do
algund
ome
ouiesse
tenido
en
guar-
da
bienes
de
huerfano,
o
deloco,o
de
desmemoriado
,
o
de
Señor
en
razon
de
mayordomia
,
o
ouiesse
seydo
Maestro,
o
Guardador
(23)
de
moneda
,
o
de
mi-
neras,
o
Guardador
de
montes
,
o
de
de-
hesas;
que
en
aquellos
logares
es
tenudo
de
responder,
e
de
fazer
cuenta,
sobre
qual-
quier
destas
cosas
,
o
de
otras
semejantes,
do
vsaua
dellas
por
razon
del
oficio
,
que
tenia.
|
EE
RA
TIT
En
que
tiempo
no
ha
de
fazer
demanda
el
Demandador.
Azon
e
tiempo
ha
de
catar
el
deman-
dador
,
para
fazer
su
demanda.
Ca
si
lo
non
fiziesse
,
podria
caer
en
grand
yer-
ro.
E
porende
se
deue
guardar,
que
la
non
faga
en
los
dias
que
son
defendidos
,
a
que
llaman
feriados
(1)
,
para
non
poder
moner
demanda
en
juyzio
(2).
E
estos
son
(22)
Tenudo
es
el
otro.
De
materia
reconventionis,
vide
late
Specul
2ih.
de
reconvent.
per
totum
,
8z
vi-
de
plures
extensiones,
$
limitationes
per
Marian.
So-
cin.
¿1
cap.
1.
de
mutua
petitione
,
column.
22.
cum
wuiltis
sequentibus.
(23)
Maestro
,
o
Guardador.
Concordat
L.
1.
7
2»
C.
ubi
de
ratiocin.
tam
publ.
quam
priv.
agí
oport.
££
L.
Pretor
4.
$.
etiam
is
ff.
de
edendo
,
8
nota
exem-
plum
hic
positum
de
custode
pascuorum
:
8z
adde,
quod
istud
officium
est
vilissimum
,
ut
dr
L.
ne
quis,
E
1b1
Gl.
C.
de
dign.
lib.
12.
Et
si
recepto
pretio
¡sti
predia
damnificari
permittunt
,
graviter
puniuntur,
L.
1.
8
ibi
Joan.
de
Plat.
€.
de
fund.
lr
salt.
rei
domin.
lib.
11.
éX
isto
casu
trahuntur
inviti,
$
locus
est
remissioni,
se-
cundúm
Bart.
€
Paul.
¿n
L.
heres
absens
19.
$.
12.
de
judic.
ETA
GAS
AA
LL
_
Diebus
feriatis
non
debet
quis
citari,
nec
in
judicio
exigi:
ut
sunt
dies
in
honorem
Dei,
vel
Sanctorum,
ve
alii
ob
Principis,
vel
magni
domini
honorem:
vel
AM
propter
publicam
utilitatem
constituti.
Hoc
dicit.
(1)
Feriados.
Ut
tradit
Erasmus
super
illo
adagio
:
187.
mavis
semper
ferie
sunt.
Antiquitus
dabantur
agricolis
feriati
dies
aliquot
,
ut
lusu
reficerent
lassitudinem
:
207
miscuerunt
autem
religionem
,
quo
moderatiores
essent
lusus.
(2)
Mouer
demanda
en
juizio.
Sed
an
arbitrator
107
neatur
seruare
ferias
?
Bald.
¿nm
L.
si
ur
proponis
4
col.
1.
€.
quomodo,
ly
quando
Jud.
sentent.
prof.
deb.
diz
cit
,
quod
non
,
per
L.
yA
C.
de
fer.
wbi
dicitu”
quod
valet
transactio
:
ergó
8
processus
arbitratoris
:
19?
de
poterit
arbitrator
die
dominica
declarare
pretium
1%
$
executores
ultimarum
voluntatum
poterunt
eligere
PY
e
quía
ln
judiciis,
8
non
in
extrajudicialibus
>
es
bent
locum
ferie
:
imó
8
non
in
omnibus
judiciis
5
%
in
contentiosis
rantim
:
undó
executores
gratiarum
,
eL
cv
a
a
%
|
ñ
ASS
HA

Del
Demandador
en
Juyzio.
son
en
tres
maneras.
La
primera,
e
la
mayor
es
aquella
que
deuen
guardar
por
reuerencia
,
e
.por
honrra
de
Dios
e
«de
los
Santos.
La
segunda
,
por
honrra
de
los
Emperadores,
e
de
los
Keyes,
e
de
los
otros
grandes
Señores.
La
tercera
es,
por
pro
comunal
de
todos:
assi
como
en
aquellos
dias
en
que
cogen
el
pan,
e
el
vino.
E
de
cada
vna
destas
mane-
125
mostraremos,
de
como
se
deuen
guar-
dar.
LEY
XXXITI
Quales
dias
son
de
guardar
,
para
non
fa-
2er
demanda
en
ellos,
por
honrra
de
Dios,
e
de
los
Santos.
losas:
(1)
de
Nauidad
,
e
de
Resur-
reccion
,
e
de
Cinquesma
son
tres
fiestas
muy
grandes,
que
todos
los
Chris-
tianos
han
mucho
de
guardar
,
para
non
fazer
sus
demandas
en
ellas
,
€n
juyzio.
E
los
Santos
Padres
que
establescieron'el
ordenamiento
de
Santa
Eglesia
,
touieron
por
bien,
que
hon
guardassen
estos
dias
tan
solamente
,
mas
avn
siete
dias
(2)
cundúm
cum,
poterunt
facere
suos
processus
ad
exequen-
dum
,
non
ad
compellendum,
etiam
die
ferlato
:
8
adde,
quod
circa
provisionem
officialiuim
Reipublice,
potest
in-
tendi
tempore
feriato.
Vide
Bald.
¿n
1.
ampliorem
,
col,
1.
de
appellat.
€
in
L.
si
Pater
4.
C.
si
pendente
ap-
Pellat.
mors
intero.
:
LEER
AXA
TT
Dies
feriati
in
honorem
Dei
,
Vel
Sanctorum
,
sunt
dies
Nativitatis
Domini
cum
septem
sequentibus
:
8
Resurrec—
tionis
cum
septem
precedentibus,
8
totidem
sequenti-
bus
:
82
dies
Pentecostes
cum
tribus
sequentibus
:
Epipha-
Y
nie
,
Ascensionis
,
Sí
quatuor
festivitatum
Virginis
Marie,
S
Apostolorum
»
SX
beati
Joannis
Baptiste
,
$
dies
do-
minicales.
Et
in
“istis
cesserur
A
Judiciali
strepitu
:
St
si
contra
factum
fuerit
ctiam
de
partium
voluntate
,
non
valet.
Hoc
dicit,
(1)
Pascua.
Ut
vides
in
ista
lege,
pauci
erant
dies
fe-
riati
in
honorem
Dei
»
vel
Sanctorum
,
tempore
quo
ista
Jeges
condite
fuerunt
>»
Tempore
quo
canones
(
unde
ista
lex
sumpta
est)
conditi
sunt.
Temporibus
istis
quam
plurime
sunt
alix
lestivitates
,
8z
quotidig
Pontifices
fe=
rias
addunt
feriis,
2
quo
(viso
abusú
istorum
temporum)
temperandum
esset.
Cum
enim
indulgendum
esset
pie
tati
in
bis
dicbus
,
non
ita
fit;
sed
in
compotationes
,
in
scorta,
in
aleas
,
in
rixas
abutitur:
nec
ullo
tempore
plus
committitur
flagitiorum
,
quam
quo
magis
conveniebat
A
Magitiis
abesse.
Et
cum
videamus
rem
(olim
pro
tempo-
rum
¡llorum
ratione
salubriter
institutam
)
nunc,
muta-
tis
Christianorum-
moribus
)
pestem
esse
pietatis
,
reducen=
de
essent
feris
ad
paucas
ferias
,
de
quibus
hic;
vel
sal-
tem,
quod
finitis
Missarum
solemniis
,
Cessarent
feria.
(2)
Siete
dias.
Et
sic
intrabat
etiam
festum
Circunci-
sionis,
quod
servandum
est
,
Ut
Ín
cap.
fin.
de
feriis,
(3)
De
Nauidad.
Non
memini
ubi
hoc
sit
cautum:
quía
tantúm
reperi
de
festo
S.
Stephani,
8z
S,
Joan.
Evangelistee
,
Sí
sanctorum
Innocentiúm
,
A
S.
Sylvestri:
é
hos
dies
ponit
Specul.
tit.
de,
fer.
$.
1.
in
princip.
Solúm
reperi
cap.
placita,
15.
q.
4.
ponentem
de
7.
die=
bus
precedentibus
ante
Natale”
Domini
,
$
sequentibus
usque
ad
octavas
Epiphanix
:
82
forté
inde
ista
léx
sump-
sit
istos
7,
dies
sequentes:
sed
non
servatur
usa
quod
disponitur
¿n
dicto
cap.
placita:
8
in
Regalibus
Audi-
torlis
receptum
«est,
ut
a
Natali
Domini
,
usque
ad
diem
Epiphanis
inclusiva
,
Cessetur
2
judiciis.
(4)
Pascua.
Hoc
habetur
¿n
L.
dies
festos
11.
C.
de
Jeriis
,
82
Specul.
ubi
supra;
standum
tamen
esset
in
hoc
casu
consuetudini,
secundam
Abb,
¿y
cap.
quoniam,
dei
feriós
Mom
bon
servantur
tot
dies,
(5)
Quatro
fiestas.
Decretalis
dicebat
de
omnibus
fes=
tivitatibus
gloriose
Virginis
Marix,
ut
habetur
¿z
cap.
fin.
Tom.
LI.
a)
despues
de
Nauidad
(3),
e
siete
ante
de
Pascua
(4)
de
Resurreccion
,
€
siete
des-
pues
,
e
tres
dias
despues
de
la
Cinques-
ma.
E
otrosi
mandaron
guardar
el
dia
de
la
fiesta
de
Aparicion,
e
de
Ascen-
sion
,
e
todas
las
quatro
fiestas
(5)
de
Sta.
Maria,
e
de
los
Apostoles,
e
de
S.
Juan
Baptista:
e
otrosi
los
dias
de
los
Domin-
gos.
E
todos
estos
dias
deuén
ser
guar-
dados
por
honrra
de
Dios
e'de
los
San-
tos;
de
manera
que
non
deue
ningun
ome
fazer
demanda
en
ellos
a
otro
,
pa-
ra
aduzirlo
en
juyzio.
E
si
en
tal
mane-
ra
alguna
cosa
fuere
demandada,
o
liz
brada,
non
seria
valedero
(6)
lo
que
fi-
Ziessen
,
maguer
fivesse
fecho
con
plazer
de
amas
las
partes
(7).
|
:
|
L
EY
XX
Quales
cosas
pueden
ser
demandadas
en
estos
días
que
de
suso
mostramos.
“r
puede
(1)
el'
Juez
Guardadores
á
los
huerfanos
en
los
dias
feria-
dos
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
(2):
E.
otrosi
los
puede
tirar
de
su
guarda,
si
4
fues-
de
feriís
:
forte
tunc
non
servabantur
plures.
quam
qua=
tuor
,
ut
hic
dicitur.
(6)
Valedero.
Adde
cap.
fin.
de
fer.
£
in
L.
si
Je-
riatis,
fo
cod.
€
15.
7
4-
per
totum,
8
in
cap.
fin.
de
jud.
:
(7)
De
amas
las
Partes.
Non
enim
possunt
partes
re-
nuntiare
feriis
introductis
in
honorem
Dei,
ut
hic
y
X
in
cap.
fin.
de
fer.
8
notat-Glos.
¿1
L.
omnes
dies
7
C.
de
feriís.
Sed
an
valeret
statutum
,
quod
in
diebus
fe-
riatis
in
honorem
Dei
de
causis
cognoscatur
?.
Alber,
¿n
dicta
L.
omnes
dies,
dicit,
quod
vidit
dubitari
de
hac
quastione
:
82
ipse
arguit
,
quod
Possit,
saltem
quando
non
essent
dies
dominice
:
quia
non
sunt
feria
introduc=
tx
per
legem
Divinam
:
tandem
concludit
,
quód
tutior
Opinio
est,
quód
non
valet
statutum
;
cum
ipse
feriz
introducte
siut
de
Jure
Canonico,
ut
¿n
gicto
cag.
fin.
de
fer.
€
quia
Principes
dedicaverunt
hos
dies
Deo:
8z
ideo
per
eos
,
vel
per
subditos
suos
revocari
non
possunt,
argumento
L.
2.
ff
de
Pollicitat.
dicit
tamen,
quod
sí.
ultra
jus
cominune
alique
ferie
essent
introducte
in
ho-=
norem
Dei,
possent
tolli
per
statutum.
Querit
etiam
Abb:
in
dicta
L.
dies
festos
,
ad
fin.
an
teneat
confessio
fac
ta
per
debitorem
de
debito
in
die
feriata
in
honorem
Dej?
éz
concludit,
quód
non:
vide
ibi:
8
ad
id
quod
'dixi
de
statuto
,
adde
Ang.
in
L.
Presides
Provinciarune
4
).
de
feriis
3
mbi
dicir,
quod
valeret
statutum,
quod
possct
procedi
ia
criminalibus
diebus
feriatis
etiam
in
ho-
norem
Dei,
-
LEAR
4
-
Diebus
ob
honorem
Dei,
8%
Sanctorum
feriatis
potest
udex
pupillis
tutores
dare
,
8z
Suspectos
a
tutela
remove-=
re
:
E
de
alimentis
SOgnoscere
:
82
de
ventre
in
posses=
sionem
mittendo
,
82
de
probatione
.etatis
,
vel
super
li-
bertate
,
aut
servitute
»
Vel
ut
testamentum
aperiatur,
vel
exhibeatur
,
vel
ut
curator
bonis
defuncti
detur
,
vel
cre-
ditori
causa
custodie
ob
bheredis
defectum
bona
dentur:
quia
omnia
ista
pertinent
ad
Opus
pietatis.
Item
cognoscet-
de
his,
que
pertinent
ad
communem
patriz
utilitatem
:
vel
ponere
homines
in
pace
,
Sí
trenga:
$
assignare
patris
cus-
todias:
S
ad
punitionem
latronum
publicorum
y
Aut
prodi-
tortim
procedere
:
82
possunt
his
diebus
agricultores
semina-
re
,
%
fructus
colligere,
ingruente
necessitate.
Hoc
dicit,
(1)
Dar
puede.
Adde
L.
qui
habet
3»
$.
quoliber
Ln
ff.
de
tutel.
£
L.
nec
mandante
8.
$.
2.
Pf.
de
tutor,
Con
curat.
dat.
ab
his.
(2)
Desta.
Approbatur
Opinio
Azo.
€.
de
Feriis
in
sum.
licet
Glos.
1%
L.
actus
C.
eod.
dicebat,
non
posse
hoc
fie-
ri
in
diebus
feriatis
in
honorem
Dei
:
8
adde
LL.
1.
dp
3.
Hr
de
fer.
Opinionem
Azo,
ibi
tenet
Specul.
eod.
tit.
Je
Jeriis,
$.
Seg.
versic.
si
porro,
D

26
fuesen
sospechosos.
E
avn
puede
oyr
(3)
a
los
que
los
touieren
en
guarda,
sl
se
quisies-
sen
escusar
della
,
mostrando
alguna
razon
derecha
,
por
que
los
non
deuen
tener.
Otrosi
puede
oyr
pleytos,
que
fuessen
mo-
vidos
en
razon
de
gouierno
(4),que
deman-
dasse
el
huerfano
a
suGuardador,
o
el
Guar-
dador
a
otro“en
nome
del
huerfano,
o
el
padre
al
fijo,
o
el
fijo
al
padre,
o
el
aforra-
do
(5)
a
aquel
que
lo
aforro
,
o
el
aforra-
dor
(6)
al
aforrado,
aulendolo
menester.
E
si
fuesse
sobre
demanda
,
quel
fiziesse
alguna
muger
biuda
,
que
fincasse
preña-
da
de
su
marido,
que
la
metiessen
en
te-
nencia
(7)
de
algunos
bienes,
por
razon
de
la
criatura
que
touiesse
en
el
vientre.
O
si
acaesciesse
que
alguno
ouiesse
(8)
a
pro-
uar,
si
era
menor
de
edad,
o
mayor;
O
sobre
pleyto
(9)
que
pertenesciesse
a
la
li-
bertad,
o
a
seruidumbre;
o
si
fuesse
sobre
pleyto
de
testamento,
que
pidiesse
alguno
que
ouiesse
derecho
de
lo
fazer,
que
lo
abriessen,
o
lo
mostrassen;
o
si
se
muries-
se
alguno
que
fuesse
debdor
de
otro,
e
fin-
cassen
sus
bienes
desamparados
sin
here-
dero,
e
aquel
a
quien
deniesse
la
debda,
idiesse
al
Juez
,
quel
metiesse
en
tenen-
cia
dellos
como
en
razon
de
guarda,
o
que
los
diesse
a
guardar
a
otro,
en
manera
que
se
non
perdiessen,
nin
se
menoscabassen.
Ca
en
qualquier
destas
cosas
sobredichas
bien
puede
el
demandador
mouer
pleyto
en
juyzio
en
cada
vno
destos
días
feriados,
e
lo
que
fuere
fecho
en
ellos,
valdra:
por-
(3)
Puede
oyr.
Intelligerem
,
quando
ex
ista
allegatione
excusationis
impediretur
tutelx
,
vel
cura
susceptio
;
8
sie
esset
damnum
minoribus
:
nam
tunc
propter
pietatem
,
82
necessitatem
videtur
hoc
permittendum
his
dicbus:
62
ita
est
de
mente
hujus
legis,
82
L.
eadem
2.
unde
sumpta
est,
ff.
de
fer.
ibi:
Cessantes,
excussationes
:
vel
ctiam
quando
post
susceptarm
tutelam
,
supervenerit
in
tutore
de-
fectus
visus,
vel
auditus
,
intellectus,
aut
loquelw,
seu
in-
firmitas
perpetua
,
utin
L.
post
susceptam
40.
/f.
de
ex-
cusat.
tut.
8x
de
ista
loquitur
hac
lex
magis
propris,
cum
dicit
:
4
los
que
los
touieren
,
et
sic
inouit
susceptam
jam
fnisse
tutelam
:
sed
eadem
ratio
est,
sí
non
sit
suscepta
propter
damna
minorum.
-
E
(4)
Razon
de
gouierno.
Nota,
quod
exemplificat
hec
lex
in
omnibus
alimentis,
que
petuntur
officio
pudicis:
sed
an
sit
idem
in
his
que
petuntur
jure
actionis
,
veluti
alimen=
ta
testamento
relicta
,
vel
ex
conventione
debita?
Dic,
quod
erit
idem,
si
necessitas
suaderet
:
ut
si
non
habet
aliunde,
unde
alatur
,
secundim
Alb.
post
Guil.
¿12
E.
2.
ff.
de
fer.
Sí
probatur
in
ista
lege
:
unde
idem
erit,
si
mercenarius
petat
mercedem
ad
alimenta,
secundum
eundem
Alber.
¿0%,
(5)
O
el
aforrado.
Vide
L.alimenta
6.
ff.
de
liber.
agn,
8
L.
fin.
tit.
22.
Partit.
4.
|
(6)
O
el
aforradar.
Adde
L.
sé
quis
a
liberis
5.
$.
ali=
menta
19.
ff.
de
liber.
agnosc.
(7)
En
tenencia.
Es
hoc
,
ne
mulier
fame
pereat,
secun=
dim
Glos.
in
dicta
L.
2.
unde
ista
sumitur:
nam
si
esset
dives
,
non
procederet
hoc
in
diebus
feriatis
,
cum
cesset
pietas
,
82
necessitas
in
qua
se
fundat
ista
lex:
si
tamen
cog-
nitum
esset
de
missione
facienda
ante
diem
feriatam
,
¡psa
missio
facti
fieri
posset
die
feriata,
etsi
cessaret
pietas,
vel
necessitas
;
cum
1psa
missio
sit
facti,
8
jam
est
cognitum,
8
sententiatum,
secundúm
Alber.
ía
dicta
L.
2.
8
ibi
per
eum,
pe
si
fieret
vis
in
possessionem
,
an
possit
defendi
diebus
feriatis;
82
concludit
,
quod
non
,
nisi
necessitas
im-
Tercera
Partida.
Titulo
1L
que
tales
pleytos
como
estos
,
pertenescen
a
obra
de
piedad.
Otrosi
dezimos
,
que
to-
do
pleyto
que
pertenesce
(10)
a
pro
co-
-
unal
de
la
tierra,
o
meter
paz
(11),
0
tregua
entre
los
omes
,
o
establescimiento
de
Caualleria
por
guarda
de
la
tierra,
O
€s-
carmiento
de
ladrones
publicos
(12)
que
tienen
los
caminos
,
e
de
los
traydo-
res
(13),
pueden
los
Juezes
oyr,
e
deli-
brar:
porque
segund
dixeron
los
Sabios
antiguos:
Amigo
de
Dios
es
(14),
quien
enemigo
de
Dios
mata
en
qual
tiempo
quier.
Otrosi
los
Emperadores,
e
los
otros
Sabios
que
fizieron
las
leyes
,
touteron
por
bien
,
que
en
estos
dias
sobredichos
pudies-
sen
los
omes
fazer
sus
lauores
,
en
razon
de
sembrar
(15),
o
de
coger
los
frutos
de
la
tierra,
si
grand
menester
fuesse.
E
esto
por
dos
razones.
La
primera
es,
que
tal
obra
como
esta
torna
en
pro
comunal
de
todos.
La
segunda,
porque
acaesce
mu-
'
chas
vegadas
,
que
en
tales
dias
como
es-
tos
faze
mejor
tiempo
,
para
fazer
las
la-
vores
que
son
menester
a
la
tierra
para
dar
frutos,
que
en
los
otros.
E
si
en
aquel
tiempo
non
lo
fiziessen
,
podria
ser,
que
quando
despues
quisiessen,
non
lo
podrian
fazer,
|
LEY
inineret
,
veltti
ne
partes
veniañit
ad
arma
,
8
rixas
,
argú-
ment.
L.
1358.
3.
vers.
equissimium,
ff.
de
usufr.
lr
quem-
admod.
8:
probatur
in
ista
lege
infra,
ibi:
O
meter
paz
o
tregua:
(8)
Que
alguno
ouiesse.
Et
hoc
secundúm
Glos.
¿n
dic.
ta
L.
2:
quía
facil
possunt
perire
senes,
quibus
«tates
pro-
bantur.
y
(9)
Sobre
pleyto.
Liberalia
judicia
omni
tempore
finiun-
tur,
L.
solet
3.81
1.
fi
eod:
tit.
(10)
Que
pertenesce.
Nora
istum
easum
,
quód
ubi
com-
munis
utilitas
vertitur
,
procedi
potest
diebus
feriatis
;
facit
text.
in
L.
provinciarum
10:
¿in
fine,
C.
de
fer.ibi:
Per
quod
multorum
salus
,
lo
incolumitas
procuratur:
82
quía
est
in
favórem
multorum
debilium,
$
miserorum,
ubi
vers
titur
communis
utilitas
,
cap.
fin.
de
fer.
cum
Glos.
(11)
O
meter
paz.
Adde
cap.
1.
de
feriis
,
82
Glos.
1$*
quests
4;
11
sum.
/
(12)
De
ladrones
publicos.
Adde
L.
provinciarum
19
C.
de
fer.
Et
hoc
est
propter
periculum
,
quod
est
in
mo”
ra:
nam
si
hoc
cessaret
,
quantimcumgque
crimen
esset
enol-
me,
déberet
detineri
delinquens¡in
carcere,
8
interim
exe”
eutio
differrt,
ut
notat
Bald.
¿2
L.
nemo
7:
C.
de
episcof*
audient.
S
ita
intelligivar
dict.
L.
provinciarum.
(1
3)
Traydores.
Nota
hoc:
nam
addit
in
hoc
juri
com”
mun
,
scil.
Leg,
provinciarum
,
Co
de
fer.
8c
quia
940"
tum
excipiebantur
latrones,
82
nocturni
depopulatores
agro”
rum
,
ut
¿a
cap.
¿inter
alía,
de
immun.
eccles.
Abb.
PS
Host.
in
cap.
1.
de
fer.
(14)
Amigo
de
Dios
es.
Versus
est
Psalmiste
:
allega
ADD.
in
dicto
cap.
1.
de
fer.£
Alber.
in
dicta
L.
PP"
vinciarum.
(15)
Razon
de
sembrar.
Concordat
L.
omnes
judices
3»
C.
de
fer.
que
ut
patet
ex
dictis
Doctor.
¿n
cap»
licets
eod.
tit.
juncto
illo
textu,
a
nico»
oa
,
Approbata
est
de
Jure
Cano
ut
notat
ibi
Abb.
pe
)
pa
HS
SR
7,3
6
> -
e
>
Ex
ná
Ss
pa
ja
6
AS
EII
AD
AS
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PND
AA
TAREA
a
:
$
4
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1
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j
4

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