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Resumen anual de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Resumen anual de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Author: García San José, Daniel; Carrillo Salcedo, Juan Antonio
Publisher: Universidad de Sevilla
Year: 2003
Source: https://idus.us.es/bitstreams/1c3e8a6d-af85-4b91-97d7-9d400f402f0b/download
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS
DANIEL
GARCÍA
SAN
JOSÉ
1
con
la
colabo ación
de
Juan An onio Ca illo
Salcedo
2
A modo de in oducción hay que señala , a la
luz
de las es adís icas apo adas a
comienzo del p esen e año po la Sec e a ía del T ibunal Eu opeo de De echos
Hu-
manos (en adelan e «el T ibunal Eu opeo»), que a
sie e
de
ene o de 2003, ein inue-
e mil cua ocien as diez demandas es aban a
la
espe a
de ecibi una decisión
po
pa e del T ibunal Eu opeo. Si se ecue da que po
la
misma echa el año an e io
el
núme o de demandas e a de ece mil ochocien as cincuen a y ocho, esul a ob io
que
se ha doblado
la
ca ga de es e ó gano eu opeo.
En
cuan o a los Es ados demandados,
la lis a es encabezada po Polonia, con cua o mil
cien o
se en a y es demandas
de-
ducidas en su con a, seguida po la Fede ación Rusa
con
cua o mil seis, Tu quía
con
es mil ein a y seis, F ancia con dos mil se ecien as ochen a y nue e, y Uc ania
con
dos mil quinien as cua en a y nue e demandas. En
el
ex emo opues o
se
encon a-
ían como los Es ados menos demandados po p esun as iolaciones del Con enio
Eu opeo: Ando a con ninguna demanda deducida en
su
con a, seguida de Lich ens ein
con es demandas, e Islandia y San Ma ino con cinco cada uno. Se deduje on
se e-
cien as no en a y sie e demandas con a España. Hay que esal a que en odo el
pe-
íodo judicial que comen amos3 no se dedujo ni usa
sola
demanda in e es a al an e
el
T ibunal Eu opeo.
En
cuan o al núme o de sen encias y decisiones dic adas po el T ibunal
Eu opeo
se ap ecia un lige o descenso con espec o
al
año an e io : ochocien as cua en a y
cua o sen encias en 2002 en e a las ochocien as ochen a y ocho de 2001. Es os da os
acili ados median e no a de p ensa po la Sec e a ía, mues an que
si
bien el
núme o
1.
Doc o en De echo. P o eso asociado de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa.
2.
Ca ed á ico de De echo In e nacional Público
en
la Uni e sidad
de
Se illa. An iguo miemb o de
la
Comisión Eu opea de De echos Humanos. An iguo juez del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos.
3.
De
con o midad con la echa de edición del Anua io de De echo Eu opeo se
ha
omado
como
e e encia pa a el p esen e esumen la ju isp udencia p oducida en e
el
1 de sep iemb e de 2002 y el 31
de agos o de 2003.
282
DANIEL
GARCÍA
SAN
JosÉ
de asun os sob e los que ha enido que p onuncia se el
T ibunal
no
ha
dejado
de
c e-
ce , desciende, sin emba go, el núme o o al de sen encias dic adas,
quizas
debido
a
que se edujo el núme o de casos i alianos ela i os a la
excesi a
du ación
de
los
p o-
cedimien os judiciales g acias a la in oducción de la Ley
Pin o
en I alia.
Po
p ime a
ez se han apo ado es adís icas sob e los Es ados más
eces
p esen es
en
las
sen en-
cias dic adas po el T ibunal Eu opeo y a la luz de las
mismas,
I alia
igu a
a
la
cabe-
za con escien as ein icinco sen encias, seguida de lejos
po
F ancia con
sesen a
y
una. El a ículo más eces in ocado en las sen encias
dic adas
en el pe íodo judicial
que comen amos ha sido el a ículo
6.1
del Con enio.
En
su
habi ual discu so de comienzo del año,
el
p esiden e del T ibunal Eu opeo,
S . Wildhabe , ol ió a sub aya
la
necesidad y u gencia
de
p ocede a una e o ma
del Con enio in oduciendo un p ocedimien o ab e iado
-y
quizá una nue a sección
en el T ibunal- a in de que puedan se a ados de
un
modo
acele ado aquellos asun-
os que sean mani ies amen e mal undados o epe i i os
-«clones»
es
el
é mino em-
pleado en su discu so- de o os ya decididos.
En
el
pe íodo judicial que esumimos se han susci ado algunas cues iones
de
in e-
és que me ecen se comen adas como, po ejemplo, la
cues ión
de
la
emisión del
caso Ocalan a la G an Sala po pa e de Tu quía. Como
se
eco da á, una
Sala
del
T ibunal Eu opeo decidió en sen encia de 12 de ma zo de 2003, que Tu quía
e a
es-
ponsable de una iolación de los a ículos 5.4, 5.3 y
6.1
combinado
con
el a . 6.3
b)
y c) (po unanimidad), asi como del a ículo
6.1
y del a ículo 3,
en
cuan o a
que
la
pena de mue e que le había sido impues a había sido p onunciada en
un
p oceso sin
las debidas ga an ías (po seis o os con a uno).
Po
unanimidad decidió igualmen e
que no había habido iolación del a . 5.1 y 2, leido aisladamen e y
en
combinación
con los a s.
14
y
3,
así como ampoco del a . 3 en cuan o a las condiciones
de
su
aslado desde Kenia y su in e namien o en la p isión de Im ali.
El T ibunal Eu opeo decidió
el
1 O de oc ub e de 2002 una medida cau ela
en
el
caso Chamai'e y o os diez c. Geo gia y la Fede ación
Rusa,
en elación
con
una
solici ud de ex adición de los demandan es a la Fede ación Rusa desde Geo gia, que
ue e ocada po decisión de 26 de no iemb e de 2002
an e
las ga an ías dadas po
las au o idades usas
en
el sen ido
de
que los demandan es, de se ex adi ados, no
se ían condenados a
la
pena capi al al iempo que se ía p ese ada su
sa
lud y segu i-
dad. En elación con las medidas cau ela es hay que señala el caso Mama k
ulo
y
Abdu asulo ic c. Tu quía (6/2/2003, Sala, po seis o os con a uno, iolación del a .
34). El hecho de que Tu quía hubiese ex adi ado a los demandan es a Uzbekis án sin
habe espe ado las medidas cau ela es dic adas
po
el
T ibunal Eu opeo en i ud del
a . 39 de su eglamen o, plan eó la cues ión de sabe si se había p oducido una io-
lación del a ículo 34 del Con enio conside ando el ca ác e pa icula
de
l a ículo 3.
El
T ibunal Eu opeo eco dó al espec o que la e icacia
pa a
los pa icula es del
eje
-
cicio del de echo a deduci una demanda en el sis ema del Con enio impli
ca
el
es-
pe o del p incipio de «igualdad de a mas»
y,
en conc e o, el que los demandan es
dispongan de su icien e iempo así como de las acilidades necesa ias pa a p epa a
sus alegaciones. En las ci cuns ancias del caso, los ep esen an es
de
los seño es
Mama kulo y Abdu asulo ic no pudie on con ac a con sus de endidos
de
mane a que
és os ue on p i ados de la posibilidad de solici a , en el ma co de
la
la p ác ica de
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS 283
p uebas,
algunas
in es igaciones adecuadas
pa a
sus en a
sus alegaciones.
En
concecuencia, en opinión del T ibunal Eu opeo, no
habiendo
cumplido
las
medidas
cau ela es dic adas, Tu quía no espe ó las obligaciones asumidas a í ulo del
a .
34
del Con enio Eu opeo.
Di e sas in es igaciones sob e el e eno ( isi as
in
loco) ue on igualmen e
deci-
didas po el T ibunal Eu opeo en el caso llascu y
o os
c.
Molda ia y
la
Fede ación
Rusa, en elación con pe sonas p i adas de libe ad en
la
República Molda a
de
T ansni ia, egión de Molda ia que había p oclamado su independencia
en
1991
sin
que ue a econocida po la Comunidad In e nacional;
en
el caso
Tanis
y
o os
c.
Tu quía (30/4/2003)
en
conexión con una denuncia
de
ejecución ex ajudicial
de
los
ep esen an es de
un
pa ido polí ico es ando bajo cus odia policial; y en
el
caso
Ilkay
Adali, ambién con a Tu quía (26/6/2003), conce nien e a
la
p esun a pa icipación
de au o idades u cas en el asesina o del ma ido de
la
demandan e, pe iodis a
u co-
chip io a, a la pue a de su casa po unos desconocidos.
El
16
de ene o de 2003 el T ibunal Eu opeo decla ó admisible seis demandas in-
di iduales deducidas con a la Fede ación Rusa en elación con los sucesos ocu idos
en Chechenia en e 1999 y 2000, coincidiendo con
la
p esencia de opas usas
en
la
zona: Khaschiye , Akaye a, lssaye a, Youssoupo a, Bazaye a e lssaye a.
Los
de echos
cuya iolación se denuncia son los econocidos en los a s. 2, 3 y
13
del Con enio y
en el a . 1 del P o ocolo Adicional nº
1.
Se p odujo una sen encia de e isión
en
el
caso Gue e a y Fusco
c.
I alia (31/7 /2003, en i ud del a . 80 del Reglamen o
del
T ibunal), en conexión con el allecimien o de una demandan e a
la
que
el
T ibunal
Eu opeo había concedido una suma de dine o como sa is acción equi a i a y que
p o-
cedía asigna a sus he ede os.
Finalmen e, como hecho igualmen e des acable del pe íodo judicial
que
comen a-
mos, debe menciona se la sen encia de 8 de julio de 2003 de la G an Sala en el
caso
Ha on y o os
c.
Reino Unido, que pa ece supone un e oceso en la p og esi a
con-
c eción de la dimensión medioambien al del Con enio Eu opeo desa ollada
has a
aho a. En e ec o, como se des acaba en el esumen anual de la ju isp udencia
del
T ibunal Eu opeo du an e 20024, el de echo al espe o del domicilio en e a inje encias
medioambien ales, en pa icula , lib e de con aminación acús ica, había sido
conc e
-
ado en la sen encia
de
2/10/2001, en
el
caso Ha on y o os con a Reino Unido,
en
el
que una Sala del T ibunal Eu opeo decidió, po cinco o os con a dos, que el Reino
Unido e a esponsable de una iolación del a ículo 8 del Con enio Eu opeo a
causa
de los uelos noc u nos de a iones, a e izando y despegando del ae opue o
de
Hea h ow. F en e a simila es casos, en pa icula , el caso Powell y Rayne con a
Reino
Unido (sen encia de 21/2/1990), lo no edoso del azonamien o del T ibunal Eu opeo
en el caso Ha on y o os e a que conside aba el de echo
al
descanso noc u no
como
un
elemen o undamen al den o del de echo al espe o de la ida p i ada y del do-
micilio. En consecuencia, su limi ación no debía segui es ando jus i icada po la p e-
alencia del in e és gene al ep esen ado en la necesidad pa a la economía de un país
de los uelos de pasaje os y de me cancías du an e la noche, sino que eque ía
una
4. Véase Anua io de De echo Eu opeo, ol.
2,
2002, páginas 373 a 392.
284
DANIEL
GARCÍA
SAN
JoSÉ
jus i icación sob e la base de azones su icien es5• En su
sen encia
de
8 de
julio
de
2003, la G an Sala pa ece habe seguido, lamen ablemen e,
una
ap oximación dis in-
a a aquélla, que en la p ác ica supone un e oceso en
la
p o ección
indi ec a
de
un
de echo al medio ambien e en el Sis ema del Con enio
Eu opeo.
Has a aho a el T ibunal Eu opeo enía desa ollando
el
con ol
de
la
p opo ciona-
lidad de una inje encia de ca ác e medioambien al en
el
eje cicio
de
los
de echos
econocidos
en
el a ículo 8 del Con enio Eu opeo a dos ni eles: en
el
p ime o con-
side aba la p opo cionalidad de los medios con espec o
al
in
pe seguido a
la
luz
del
ma gen de ap eciación nacional de los Es ados en la
ma e ia
(exigiendo azones ele-
an es pa a la inje encia de las au o idades públicas); en
el
segundo
ni el,
po
el
con-
a io, p es aba a ención a la exigencia de espe a un jus o equilib io
en e
los in e eses
en juego (po lo que las au o idades nacionales debían
apo a
azones su icien es).
En es e segundo ni el esul aba de especial ele ancia
conoce
el de echo a ec ado po
la
inje encia y su impo ancia pa a el pa icula . Así, a ándose de inje encias causa-
das po una con aminación acús ica o de o o ipo, impo aba sabe
si
el
de echo
al
espe o del domicilio y de la ida p i ada había sido a ec ado a a és de
una
inje-
encia que a ec aba bien al bienes a , bien a la salud de los pa icula es
en
la medida
en que en es e segundo supues o debe ía aplica se un
con ol
especialmen e es ic o
po pa e del T ibunal de la inje encia denunciada, sin
que
pudie a alega se
po
el
Es ado demandado que dis u aba en la ma e ia de
un
amplio ma gen
de
ap eciación.
En la sen encia dic ada po la Sala del T ibunal Eu opeo
en
el caso Ha on c.
Reino
Unido se siguió es a doc ina ( éanse, los pa ág a os 94,
97
al inal,
98
y 106
de
la
sen encia de 2 de oc ub e de 2001)
al
en ende que el
de echo
al descanso noc u no
e a un aspec o ín imo de la ida p i ada que a ec aba a
la
salud de
los
pa icula es.
La
G an Sala del mismo ibunal, po
el
con a io,
se
hab ía quedado en
el
p ime ni el
del es de p opo cionalidad, alo ando como su icien es
las
medidas adop adas
po
el Reino Unido
-a
la luz del amplio ma gen de ap eciación que disponen los Es ados
en
la ma e ia de egulación del á ico
aé eo-
y sin en a a alo a
si
la inje encia
denunciada a ec aba a un aspec o esencial pa a los pa icula es del de echo al espe-
o del domicilio y
de
la ida p i ada ( éanse, al espec o
los
pa ág a os 105, 118 y
123
de la sen encia de 8 de julio de 2003)6.
Apa e de las cues iones que se acaban de señala ,
el
año
judicial del T ibunal
Eu opeo puede esumi se del siguien e modo: con inuación de la ju isp udencia an e-
io en lo que al de echo a no se p i ado a bi a iamen e del de echo a la ida se
e ie e (a ículo 2 del Con enio Eu opeo), en el sen ido de
que
se ei e a la necesidad
de que las au o idades públicas ealicen in es igaciones p on as, igu osas y e ec i as
enden es al escla ecimien o de las ci cuns ancias que odean el allecimien o de
pa
-
icula es y a la iden i icación y cas igo de los esponsables cuando se ienen sospe-
chas undadas de la implicación,
po
acción u omisión, de agen es o ue zas de
segu idad del Es ado. Al igual que en el año an e io , Tu quía es el p incipal Es ado
5. Véase mi comen a io a es a sen enc
ia
publicado en la Re is a Española de De echo Cons i ucional,
2002, nº 64, pp. 239 a 260.
6. La sen encia de 8 de julio de 2003 se acompaña del o o disiden e conjun o
de
los jueces Cos a,
Ress, Tü men, Zupancic y S eine .
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS 285
decla ado esponsable del incumplimien o de es a obligación posi i a de in es igación:
casos Ak as
c.
Tu quía (22/4/2003, Sala, unanimidad, iolación)7; caso
Tepe
c. Tu -
quía
(9/5/2003, Sala, unanimidad, iolación). Sin
emba go
no
es
el único:
caso
Finucane
c.
Reino
Unido (1/7/2003, Sala, unanimidad, iolación).
Llama
la
a ención
el
ele ado núme o de casos esuel os median e a eglo
amis o-
so en e las pa es (en odos ellos el Es ado demandado ue Tu quía) en elación
con
iolaciones del a ículo
2:
casos Adali, Sazimen
Yal<;in,
Sogukpina y Filiye
(a eglo
amis oso de 12/12/2002); Maci (a eglo amis oso de 22/4/2003); Güle y
o os
(a eglo
amis oso (22/4/2003).
Hay que menciona , po conclui es a e e encia a
la
ju isp udencia ela i a
al
a -
ículo 2 del Con enio Eu opeo el caso Mas oma eo c. I alia (24/10/2002, G an
Sala,
unanimidad, no iolación del a ículo 2
en
cuan o a
las
medidas p e en i as) y
po
unanimidad no iolación en cuan o a las ga an ías p ocedimen ales. En dicho
caso,
el
hijo de la demandan e había sido asesinado po es pe sonas dos de
las
cuales
se
encon aban en ese momen o dis u ando de un pe miso ca cela io y de
un
égimen
abie o de cumplimien o de condenas, espec i amen e.
En elación con el a ículo 3 (de echo a no se o u ado ni a se some ido a
a os
inhumanos o deg adan es), so p enden, al igual que
con
espec o al a ículo an e io ,
el ele adísimo núme o de casos esuel os median e a eglo amis oso. Todos
ellos,
con a Tu quía, se acompañan de una decla ación en
la
que es e Es ado admi e
que
la
ausencia de una in es igación e ec i a en elación con los hechos denunciados
cons-
i uye una iolación del a ículo 3 del Con enio, al iempo que se comp ome e a
o-
ma odas las medidas necesa ias pa a ga an iza en el u u o el espe o
del
de echo a
no su i ales o mas de o u as y malos a os:
casos
Süleyman Kaplan (a eglo
amis oso 10/10/2002);
N.
6.
(a eglo amis oso 17 /10/2002);
Ki
nay
y
Ki
nay (a eglo
amis oso 26/11/2002); Yaka (a eglo amis oso 26/11/2002);
Ke<;eci
(a eglo amis oso
26/11/2002); Demi (a eglo amis oso 5/12/2002); H. K. y o os (a eglo amis oso
14/
1/2003); A es (a eglo amis oso 22/4/2003); Yildiz (a eglo amis oso 22/4/2003),
6.
6.
y S.
M.
(29/4/2003, a eglo amis oso); Yaman (22/5/2003, a eglo amis oso); Me ini;;
(17 /6/2003, a eglo amis oso); Ükü Dog an y o os (19/6/2003, a eglo amis oso);
casos
Ays y Tepe, Esen, Yaz,
6zgu
Ki li
~.,
Sünne <;i
(2217
/2003, Sala, a eglo amis oso);
caso
Ramazan Sa i (31/7/2003, Sala, a eglo amis oso).
Así como
el
caso Benzan
c.
C oacia (a eglo amis oso aunque sin decla ación
como
la o mulada po Tu quía, de 8/11/2002).
En o os casos no se log ó alcanza
un
a eglo amis oso en e las pa es: caso
Algü
c.
Tu quía (22/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 3 y del 6.1);
D.P.
y J.
C.
con a Reino Unido (10/10/2002, Sala, unanimidad, no iolación a s. 3,
8,
6 y 13);
caso Mouisel
c.
F ancia (14/11/2002, Sala, unanimidad, iolación); caso
E.
y o os
c.
Reino Unido (26/11/2002, Sala, unanimidad, iolación); y casos
Van
de
Ven
y
Lo sé
y o os, ambos con a Holanda (4/2/2003, Sala, unanimidad, iolación) ela i os a
las
7. En es e caso el T ibunal Eu opeo decidió, además, que Tu quía e a esponsable de una iolación
del a ículo 38 del Con enio al conside a que es e Es ado no había dado odas las acilidades necesa ias a
la an igua Comisión y
al
T ibunal Eu opeo a in
de
pe mi i les es ablece los hechos denunciados.

286
DANIEL
GARCÍA
SAN
Jos
É
medidas de al a segu idad
-en e
ellas, esposas
en
las
muñecas-
aplicadas a a ios
eclusos en un cen o de al a segu idad. Casos Pol o a ski, Kouzne so , Danke i ch,
Naza enko, Alie y Khokhli ch, los seis con a Uc ania (29/4/2003, Sal
a,
unanimidad,
iolación
de
los a s. 3, 8 y 9 en los dos p ime os y iolación
de
los
a s.
3 y 8
en
los
cua o úl imos); caso McGlind ey y o os c. Reino Unido (29/4/2003, Sala,
po
seis
o os con a uno, iolación del a . 3 y
po
unanimidad,
del
a . 13);
caso
Pan ea
c.
Rumanía (3/6/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 3, 5.1, 5.3, 5.4,
5.5
y 6);
caso Hulki Cunes
c.
Tu quía (19/6/2003, Sala, unanimidad, iolación
de
los
a s. 3,
6.1 y 6.3 d); caso
YOyle
c.
Tu quía (24/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación
de
los
a s. 3, 8, 13 del Con enio y a . l del P o ocolo Adicional
nº
1;
no iolación
de
los
a s.
14
ni
18 del Con enio);
El a ículo 5 del Con enio (de echo a
la
libe ad y a la segu idad)
ha
es ado igual-
men e p esen e en di e sos casos decididos po el T ibunal Eu opeo,
Ja
mayo ía
de
ellos en elación con medidas de de ención p e en i a: caso G isez
c.
Bélgica (26/9/
2002, Sala, po cua o o os con a es, no iolación del a . 5.3); caso
Benjamín
y
Wilson c.
Reino
Unido (26/9/2002, Sala, unanimidad,
iolación
del a .
5.4);
caso
Gündog an c. Tu quía (10/10/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.3, 5.4
y 5.5); caso Sa i
K,
<;amli,
Sa i K y Ma as li c. Tu quía (22/10/2002, Sala, unanimi-
dad, iolación de los a s. 5.3 y 5.4); caso
laidin
c. F ancia (5/11/2002, Sala, unani-
midad, iolación del a . 5.4); caso Ku ay
c.
Tu quía (26/11/2002, a eglo amis oso);
caso
la en s
c. Le onia (28/11/2002, Sala, po seis o os
con a
uno, iolación
de
los
a s. 5.3, 6.1 y
8;
po unanimidad, iolación de Jos a s:
5.4,
6.1, 6.2); caso Nowicka
c.
polonia (3/12/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.1 y 8); caso
Dalki
li
~
·
con a
Tu quía (5/12/2002, Sala, unanimidad, iolación
de
los a s. 5.
3,
5.4 y 5.5);
caso Wai e c. Reino Unido (10/12/2002, Sala, unanimida
d,
iolación
de
los a s. 5.4
y 5.5; no iolación de los a s. 5.1 y 14); caso N. C. c. I alia (18/12/2002, G an Sala,
unanimidad, no iolación del a . 5.5); caso Salapa
c.
Polonia (19/12/2002, Sala,
unanimidad, iolación de los a s. 5.3, 5.4 y 8;
po
seis o os con a uno, no iola-
ción del a . 6.1); caso Chichko c. Bulga ia (9/1/2003, Sala, unanimidad, iolación
de los a s. 5.3 y 5.4 y no iolación del
a
.
5.
1);
caso Kadem c. Mal a (9/1/2003, Sala,
unanimidad, iolación del a . 5.4); caso Demi el c. Tu quía (28/1/2003, Sala, unani-
midad, iolación de los a s. 5.3 y 6.1); caso Nikolo
c.
Bulga ia (30/1/2003, Sala,
unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3 y 5.4); caso Zeynep A ci
c.
Tu quía (6/2/
2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5. 1, 5.3 y 5.4; no iolación de los a s.
3 y 13); caso Hu chinson
Reid
c.
Reino Unido (20/2/2003, Sala, unanimidad: iola-
ción del a . 5.4 y no iolación del a . 5.1); caso Klamecki c. Polonia (nº 2) (3/4/2003,
Sala, unanimidad, iolación
de
los a s. 5.4, 5.4 y 8); caso He z
c.
Alemania (12/6/
2003, Sala, unanimidad, no iolación del a . 5.1.e) y iolación del a . 5.4); caso
Nu ay
Sen
c.
Tu quía (17/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 5.
3);
caso G a a
c.
I alia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 5.1. a); caso Smi no a
c.
la
Fede ación Rusa (21/7/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3, 6.1 y
8); y casos Al Akidi, H is o , Miho y Kepene o , los cua o con a Bulga ia (31/7 /
2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.3 y 6.1
en
el p ime o, 5.3, 5.4 y 6.1
en el segundo, 5.3 y 5.4 en el e ce o y 5.1 en el cua o caso);
RESUME
N ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS
287
La mayo ía de los casos decididos
po
el T ibunal Eu opeo
en
conexión
con
el
a ículo 6 del Con enio (de echo a un juicio jus o)
en
el
pe íodo judicial
que
esumi-
mos han enido que e con la excesi a du ación de
los
p ocesos
en
los
que
e an
pa -
e los demandan es. Se ap ecia un ele ado núme o
de
casos i alianos,
como
en
años
an e io es, con quejas ela i as a la excesi a du ación
de
los p ocesos en ablados
po
los p opie a ios
de
pisos a endados con el obje o
de
log a
la
expulsión
de
sus
in-
quilinos: casos The ambe c. F ancia (10/10/2002, Sala, unanimidad, iolación
del
a .
6.1); O omani c. F ancia (15/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a .
6.1);
Vieziez
c. F ancia (15/10/2002, Sala, unanimidad,
iolación
del a . 6.1);
F.F.,
Bi oni
y
San o elli, los es con a I alia (24/10/2002, a eglo amis oso);
Gil
Leal
Pe
e
i a
c.
Po ugal (3/10/2002, Sala, unanimidad, iollación del a . 6.1); Pie ilainen c.
Finlan-
dia (5/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Lisiak c. Polonia
(5
/11/2002,
Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Pisaniello y o os es c. I alia (5/11/2002,
Sala, po cinco o os con a dos, no iolación del a . 6.1); F ancesche i,
C.
S i,
Visea
y Ciccone, los cua o con a I alia (7 /11/2002, a eglo amis oso); Rados y
o os
e.
C oacia (7/11/2002, Sala, unanimidad, iolación de
los
a s.
6.1y13);
Rossi,
Cilibe ,
V
T.,
Me ico,
T.
C. U., Mal oni, Cnecchi y
Ba iga
zzi, L. y P.,
L.
B.,
Folli Ca e,
D.
V.
,
Tosí,
To
na y Ca , odos ellos con a I alia (15/11/2002, Sala, unanimidad, iolación
del a . 6. 1 y del a . 1 del P o ocolo Nº 1 ); Konc
ek
y Va ga, ambos con a Eslo aquia
(26/11/2002, a eglo amis oso);
A.M.M
y Vi gul i, ambos con a I alia (28/11/2002,
a eglo amis oso);
F.
M.
y Massimo Pugliese, ambos con a I alia (28/11/2002,
Sala,
unanimidad, iolación del a . 6.1 ); Debbasch c. F ancia (3/12/2002, Sala, unanimi-
dad, no iolación del a . 6.1 an e
la
complejidad del caso que hab ía jus i icado
la
du ación del p oceso); Mi chel y Holloway c. Reino
Unido
(17/12/2002, Sala,
unani-
midad, iolación del a . 6.1); Paola Esposi o,
Sa ia,
Giagnoni y Fino ello, M .
P.
,
Guidi, M. C., Sanella. Geni S !, Immobilia i So/e S !, Scu i Chimen i, Follie o,
Fle es,
Zazze i, Audi a e, odos ellos con a I alia (19/12/2002, Sala, unanimidad, iolación .
de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional
nº
l ); L. y
P.
, Fio ani, ambos con a
I alia
(19/12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 ); Fio en ini Vizzini c. I alia
(19/
12/2002, a eglo amsis oso); Laidin
c.
F ancia (7/1/2003, Sala, unanimidad, iol
ación
de los a s.
6.1y13);
C.D. con a F ancia (7/1/2003, Sala, unanimidad, iolación
del
a .
6.1
);
<;iak
ik
c. Eslo aquia (7
/l/2003,
Sala, unanimidad, iolación
del
a . 6.1);
E.P., Ma ini, C. T., Tolomei, Ca loni, Cicca iello, odos ellos con a I alia (9/1/2003,
Sala, unanimidad, iolación de los a s.
6.1
y 1 del P o ocolo Adicional nº l); Joannis
Papadopoulos
c.
G ecia
(9/1/2003,
Sala,
unanimidad,
iolación
del
a
.
6.1);
Ka agiannis y o os, y Nas ou, ambos con a G ecia (16/1/2003, Sala, unanimidad,
iolación de los a s.
6.1
y l del P o ocolo Adicional nº l);
G.
y M. con a I alia (27 /
2/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional nº
l);
Tex ile T ade s,
Limi ed
c. Po ugal (27 /2/2003, Sala, unanimidad, iolación
del
a . 6.1); Ipsilan i c. G ecia (27/3/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); C.
Spa, Fega elli,
Del
Bea o, L. M., Malescia, G.G. y Capu so, odos ellos c. I alia
(3/4/
2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y l del P o ocolo Adicional
nº
1 );
Ki o c.
Bulga ia
(3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Gue e a y
Fusco c. I alia (3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y no iolación
del
a . 1 del P o ocolo Adicional
nº
l);
Sousa Ma inho y Ma inho Pei eles Pin o
c.
Po -
ugal (3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.
1);
Mocie c. F ancia (8/4/2003,
288
DANIEL
GARCÍA
SAN
JosÉ
Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); P.M., Nigio i y
Mo í,
Losanno y Vanaco e,
Massimo Rosa, Chu e , Zanne i, Pannocchia, de Benedi is, Apon e, Pepe, Fabi y
Pulcini, odos ellos con a I alia (17 /4/2003, Sala, unanimidad, iolación
de
los
a s.
6.1
y 1 del P o ocolo Adicional nº l); Mo snik
c.
Es onia (29/4/2003, Sala, unanimi-
dad, no iolación
de
a . 6.1); Ba illo , Loyen y Rabla ,
los
es con a
F ancia
(29/
4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Papageo giou
c.
G ecia
(9/5/2003,
Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 6.3 d); Ky a os c. G ecia (22/5/2003,
Sala, unanimidad, iolación del a . 6
.1
y no iolación del a . 8); Ca bone, Mo ola
y Voglino, los es
c.
I alia (22/5/2003, Sala, unanimidad, iolación
de
los
a s. 6.1 y
1 del P o ocolo Adicional
nº
1); Sanglie
c.
F ancia (27
/5/2003,
Sala, unanimidad,
iolación del a . 6.1); Pisku a
c.
Eslo aquia (27/5/2003, Sala, unanimidad, iolación
del a . 6.1); Benmeziane, Mouesca y Susini y o os, los es con a F ancia (3/6/2003,
Sala, unanimidad, iolación del a .
6.1
en los dos p ime os y a eglo amis oso
en
el
e ce o); Ramazanog I
c.
Tu quía (10/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1);
Roye
c.
Aus ia (12/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1);
Asna ,
Lu z,
SCI
Boumois, y Seidel, odos ellos con a F ancia (17 /6/2003, Sala, unanimidad, iolación
del a . 6.1 y en el úl imo, además, iolación del a . 13);
Ben
ac Ko a
c.
Eslo aquia
(17/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Bouilly c. F ancia (24/6/2003,
Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 13); Ha man c. República
Checa
(10/
7 /2003, Sala, unanimidad, iolación
de
los a s. 6.1 y 13); Con i
c.
I alia (10/7 /2003,
Sala, unanimidad, iolación del a .
6.1
y del 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); caso
G ana a
c.
F ancia
nº
2 (1517/2003, Sala, unanimidad, iolación del
a .
6.1); caso
Sigu po A na sson
c.
Islandia
(1517
/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1);
caso Be lin c. Luxembu g (15/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y no
del a . 8); caso Niziuk
c.
Polonia (15/7/2003, a eglo amis oso); casos
Del
So e,
D'O a i, Ricci, Rosa i y T aino, los cinco con a I alia (17/7/2003, Sala, unanimidad,
iolación del a .
6.1
y del 1 del P o ocolo Adicional nº
l);
caso Mello s c.
Reino
Unido (17/7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Cos e
c.
F ancia (22/
7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Do an c. I landa (31/7/2003,
Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 13); y los casos Ba is oni, De Gennano,
Fe oni, Fezia y o os, Ga i y o os, K aszewski, La Paglia, Ma igliano, Miscioscia,
Tempes i, Chie i y Chiesi, odos ellos con a I alia (Sala, unanimidad, iolación del
a . 6.1 y del 1 del P o ocolo Adicional nº 1
);
Le siguen en núme o aquellos casos en los que los demandan es
se
queja on de
una iolación del de echo de acceso a
un
ibunal que conocie a, median e un p oce-
so jus o, de una queja en ma e ia ci il. P edominan los casos con a Rumanía
en
los
que el T ibunal condenó medidas legisla i as adop adas
en
elación con exp opiacio-
nes y nacionalizaciones de bienes en dicho país consis en es en la anulación de
sen
-
encias de ini i as y en nega a los ibunales ci iles o dina ios compe encia
pa a
conoce de acciones ei indica o ias: Pos i y Rahko
c.
Finlandia (24/9/2002, Sala,
unanimidad, no iolación del a . 6.1 ni del a . 14); Ba gan
c.
Rumanía (1/10/2002,
Sala, unanimidad, iolación del a .
6.1
y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1
);
Cu u iu y Ma eescu, ambos con a Rumanía (22/10/2002, Sala, unanimidad, iolación
del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº
l);
Veebe c. Es onia (7 /11/2002,
Sala, po seis o os con a
1,
iolación del a . 6.1); Z olsky y Z olska
c.
República
Checa (12/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo
RESUM
EN ANUAL DE LA JURJSPRUDENCIA DEL
TRJBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMA
NOS
289
Adicional nº
l)
; Nagy, D agnescu y Ga us, las es
con a
Rumanís (22/11/2002,
Sala,
unanimidad, iolación del a .
6.1
y del a . 1 del P o ocolo Adicional
nº
l);
Cancio ici
y o os, Mos Teanu y o os, ambos casos con a
Rumanía
(26/11/2002,
Sala,
unani-
midad, iolación del a . 6.1); Smoleanu, y
Lindne
y
Hamme maye ,
ambos
con a
Rumanía (3/12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1);
C axi
e, I alia
(nº
2)
(5/12/2002,
Sala
, unanimidad, no iolación de los a ículos 6.1 y 6.3 b,
po
la
p oxi-
midad en el iempo de las audiencias en los dis in os p ocesos en ablados con a
el
demandan e, y iolación de los a s. 6.1 y 6.3.d, po
la
imposibilidad de in e oga 0
hace in e oga a es igos de la pa e acusado a allecidos o
que
se
hab ían
acogido
a su de echo a gua da silencio); Golea, Gheo ghiu, Sega!,
Boc
y Sa ulescu,
odos
ellos
con a Rumanía (17 /12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y
del
a . 1
del
P o ocolo Adicional nº
l);
Popescu Nas a c.
Rumanía
(7/1/2003, Sala, unanimidad,
iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); Op escu
c.
Rumanía
(14/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y
del
a . 1 del P o ocolo
Adicio-
nal
nº
l);
Kienas
c. Aus ia (23/1/2003, Sala, unanimidad, no iolación
de
los
a s.
6.1
y 13 del Con enio Eu opeo ni del a . 1 del P o ocolo Adicional nº
l)
; G igo e y
Ta basanu, ambos casos con a Rumanía ( 11/2/2003, Sala, unanimidad, iolación
del
a .
6.1
y
del
a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 );
Popo ici
y
o os,
S oicescu y
Chi iacescu, los es casos con a Rumanía (4/3/2003, Sala, unanimidad, iolación
del
a .
6.1
en los es casos y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 sólo en
los
dos
úl-
imos); Sa ka y o os c. G ecia (27 /3/2003, Sala, unanimidad, iolación
del
a . 6.1 y
del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l);
Anagnos opoulos
c.
G ecia
(3/4
/20
03
,
Sala,
po cinco o os con a dos, iolación del a . 6.1); Chi escu,
Popa
y o os, los
dos
con a Rumanía (29/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y
del
a . 1
del
P o ocolo Adicional nº
l);
Pe na c. I alia (6/5/2003, G an Sala, unanimidad, no
io-
lación del 6.1 y 6.3.d, y
po
dieciseis o os con a 1, no iolación del a ículo 1
O);
Van
Kück c.
Alemania
(12/6/2003, Sala, po cua o o os con a es, iolación de
los
a s.
6.1
y 8); Süominen c. Finlandia (1/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a .
6.1
);
Kas elic y Mul iplex, ambos casos con a C oacia (10/7 /2003, Sala, unanimidad,
iolación del a . 6.1
);
caso E dei y Wol c.
Rumanía
(15/7 /2003, Sala, unanimidad,
iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional
nº
l);
En elación con el espe o del p incipio de igualdad p ocesal en e las pa es ue-
on dic adas a ias sen encias:
caso
Cuscani
c.
Reino
Unido (24/9/2002, Sala, unani-
midad, iolación del a . 6.1 combinado con el a . 6.3. c);
caso
Kuce a c. Aus ia
(3/
10/2002, Sala, unanimidad, no iolación del a . 6.3.c); caso Czekalla c. Po ugal
(3/
10/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 6.3.c); caso Wynen c.
Bélgica
(5/11/2002,
Sa
la,
po
cua o o os con a es, iolación del a . 6.1); caso Be ge c.
F ancia (3/12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1);
caso
Mac
Gee
c.
F an-
cia (7/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Lage blom c. Suecia (14/
1/2003, Sala, unanimidad, no iolación de los a s. 6.1 y 6.3);
caso
Richen y
Gauche
c.
F ancia (23/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Be uzzi
c.
F an-
cia (13/2/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6); caso Che ol
c.
F ancia (13/
2/2003, Sala,
po
seis o os con a uno, iolación del a . 6
.1
); caso Fo e -Nieden hal
c.
Alemania
(20/2/2003, Sala, unanimidad,
no
iolación del a . 6.1 ni del a . 1 del
P o ocolo Adicional nº
l);
caso
A. B. con a
Eslo aquia
(4/3/2003, Sala, unanimidad,
iolación del a . 6.1); caso Y on c. F ancia (24/4/2003, Sala, unanimidad, iolación
296
DANIEL
GARCÍA
SAN
Jos
É
e a al mismo iempo p o eso asociado en la Uni e sidad
de
Cas illa-La
Mancha.
En
azón de es e hecho el demandan e in en ó, sin éxi o,
su
ecusación
sob e
la
base
de
un e en ual con lic o de in e eses. Pa a el T ibunal Eu opeo
la
exis encia de
ínculos
p o esionales y inancie os en e
el
juez que había de conoce
su
ecu so y
una
de
las
pa es en la con o e sia debe ían habe le hecho abs ene se
de
conoce
el
mismo.
El
no habe lo hecho jus i icó los legí imos emo es en el
demandan e
de
una
al a
de
impa cialidad po
su
pa e. Así pues, hubo iolación del
a ículo
6.1
del
Con enio.
Ra
(17 /6/2003, Sala, unanimidad, no iolación del
a ículo
5).
De
nacionalidad
yugosla a, el demandan e había sido de enido en España
en
ab il
de
1997
como
sos-
pechoso de pe enece a una banda de c iminalidad o ganizada y pues o bajo
de en-
ción p e en i a en cumplimien o de una o den in e nacional
de
a es o p o enien e de
F ancia con echa de mayo de ese mismo año.
La
Audiencia P o incial de
Málaga
o denó su pues a en libe ad el
13
de ab il de 1999 al cumpli se el plazo legal máxi-
mo p e is o en la ley pa a la de ención p e en i a. Pese a
ello,
siguió de enido a los
ines de su ex adición a F ancia: Po sen encia de 19 de
mayo
de 1999 la
Audiencia
P o incial de Málaga lo condenó a ocho años de p isión y
en
la
ac ualidad
se
encuen a
enca celado en F ancia a donde ue ex adi ado en eb e o de 2001. In ocando
el
a -
ículo 5 del Con enio Eu opeo, el demandan e se quejaba
del
ca ác e i egula
de
su
p i ación de libe ad a la espe a de su ex adición. Pa a
el
T ibunal Eu opeo, sin
emba go, la de ención del demandan e es u o cubie a en
odo
momen o po
una
de
las excepciones p e is as en el a ículo 5.1 del Con enio
po
lo que decidió
que
no
había habido ninguna iolación de dicha disposición
en
las ci cuns ancias del
caso
.
Gaba i
Mo eno ((22/7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a ículo 7.1) Habien-
do sido decla ado culpable de un deli o de á ico de he oína
po
la Audiencia
P o-
incial de Mad id el 4 de junio de 1996, el demandan e ue condenado a ocho
años
y
un día. Había alegado que su ía desde hacía diez años una g a e dep esión y al es-
pec o, la Audiencia P o incial lo u o en cuen a pa a econoce le
la
ci cuns ancia a e-
nuan e de al e ación de las acul ades men ales. Pese a ello, al ci cuns ancia a enuan e
no se io inalmen e e lejada en una educción en un g ado en la pena que le
había
sido impues a. En casación an e el T ibunal Sup emo
y,
pos e io men e, an e el T i-
bunal Cons i ucional el demandan e alegó, sin éxi o, el hecho de que la ci cuns ancia
a enuan e no hubie a sido omada en conside ación en el momen o de
la
ijación de
su pena. An e el T ibunal Eu opeo in ocó una iolación del a ículo 7
.1
(ningún
c i-
men sin ley) alegando que el echazo de las di e sas ju isdicciones a aplica le
una
educción de la pena p e is a en el De echo penal en caso de econocimien o de
una
ci cuns ancia a enuan e.
En opinión del T ibunal Eu opeo, en aplicación de
la
ci cuns ancia a enuan e,
hubie a co espondido al demandan e según la legislación española una pena que
podía
i desde seis años y
un
día has a ocho años. La exigencia de segu idad ju ídica inhe-
en e al p incipio de legalidad hab ía exigido una ec i icación del
quan um
de la
pena
dic ada, que no se p odujo en el caso. Así pues, el T ibunal Eu opeo es imó que el
demandan e había su ido una pena más g a e que la que le co espondía po la
in-
acción po la cual había sido decla ado culpable
y,
en consecuencia, decidió que había
habido iolación del a ículo 7
.1
del Con enio Eu opeo.

RESUME
N ANUAL DE
LA
JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL
EUROP
EO
DE
ÜERECHOS
HUMANOS
297
Añadi ,
po
úl imo, que el 29 de ene o de 2003
ue
elegido
D.
F ancisco
Ja ie
Bo ego Bo ego nue o
juez
a í ulo de España,
en
sus i ución
de
D.
José
An onio
Pas o Rid uejo,
al
habe alcanzado és e la edad
máxima
pe mi ida
pa a
se
juez
del
T ibunal Eu opeo.