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Resumen anual de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

García San José, Daniel; Carrillo Salcedo, Juan Antonio

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RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DANIEL GARCÍA SAN JOSÉ 1 con la colabo ación de Juan An onio Ca illo Salcedo 2 A modo de in oducción hay que señala , a la luz de las es adís icas apo adas a comienzo del p esen e año po la Sec e a ía del T ibunal Eu opeo de De echos Hu- manos (en adelan e «el T ibunal Eu opeo»), que a sie e de ene o de 2003, ein inue- e mil cua ocien as diez demandas es aban a la espe a de ecibi una decisión po pa e del T ibunal Eu opeo. Si se ecue da que po la misma echa el año an e io el núme o de demandas e a de ece mil ochocien as cincuen a y ocho, esul a ob io que se ha doblado la ca ga de es e ó gano eu opeo. En cuan o a los Es ados demandados, la lis a es encabezada po Polonia, con cua o mil cien o se en a y es demandas de- ducidas en su con a, seguida po la Fede ación Rusa con cua o mil seis, Tu quía con es mil ein a y seis, F ancia con dos mil se ecien as ochen a y nue e, y Uc ania con dos mil quinien as cua en a y nue e demandas. En el ex emo opues o se encon a- ían como los Es ados menos demandados po p esun as iolaciones del Con enio Eu opeo: Ando a con ninguna demanda deducida en su con a, seguida de Lich ens ein con es demandas, e Islandia y San Ma ino con cinco cada uno. Se deduje on se e- cien as no en a y sie e demandas con a España. Hay que esal a que en odo el pe- íodo judicial que comen amos3 no se dedujo ni usa sola demanda in e es a al an e el T ibunal Eu opeo. En cuan o al núme o de sen encias y decisiones dic adas po el T ibunal Eu opeo se ap ecia un lige o descenso con espec o al año an e io : ochocien as cua en a y cua o sen encias en 2002 en e a las ochocien as ochen a y ocho de 2001. Es os da os acili ados median e no a de p ensa po la Sec e a ía, mues an que si bien el núme o 1. Doc o en De echo. P o eso asociado de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa. 2. Ca ed á ico de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa. An iguo miemb o de la Comisión Eu opea de De echos Humanos. An iguo juez del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. 3. De con o midad con la echa de edición del Anua io de De echo Eu opeo se ha omado como e e encia pa a el p esen e esumen la ju isp udencia p oducida en e el 1 de sep iemb e de 2002 y el 31 de agos o de 2003. 282 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ de asun os sob e los que ha enido que p onuncia se el T ibunal no ha dejado de c e- ce , desciende, sin emba go, el núme o o al de sen encias dic adas, quizas debido a que se edujo el núme o de casos i alianos ela i os a la excesi a du ación de los p o- cedimien os judiciales g acias a la in oducción de la Ley Pin o en I alia. Po p ime a ez se han apo ado es adís icas sob e los Es ados más eces p esen es en las sen en- cias dic adas po el T ibunal Eu opeo y a la luz de las mismas, I alia igu a a la cabe- za con escien as ein icinco sen encias, seguida de lejos po F ancia con sesen a y una. El a ículo más eces in ocado en las sen encias dic adas en el pe íodo judicial que comen amos ha sido el a ículo 6.1 del Con enio. En su habi ual discu so de comienzo del año, el p esiden e del T ibunal Eu opeo, S . Wildhabe , ol ió a sub aya la necesidad y u gencia de p ocede a una e o ma del Con enio in oduciendo un p ocedimien o ab e iado -y quizá una nue a sección en el T ibunal- a in de que puedan se a ados de un modo acele ado aquellos asun- os que sean mani ies amen e mal undados o epe i i os -«clones» es el é mino em- pleado en su discu so- de o os ya decididos. En el pe íodo judicial que esumimos se han susci ado algunas cues iones de in e- és que me ecen se comen adas como, po ejemplo, la cues ión de la emisión del caso Ocalan a la G an Sala po pa e de Tu quía. Como se eco da á, una Sala del T ibunal Eu opeo decidió en sen encia de 12 de ma zo de 2003, que Tu quía e a es- ponsable de una iolación de los a ículos 5.4, 5.3 y 6.1 combinado con el a . 6.3 b) y c) (po unanimidad), asi como del a ículo 6.1 y del a ículo 3, en cuan o a que la pena de mue e que le había sido impues a había sido p onunciada en un p oceso sin las debidas ga an ías (po seis o os con a uno). Po unanimidad decidió igualmen e que no había habido iolación del a . 5.1 y 2, leido aisladamen e y en combinación con los a s. 14 y 3, así como ampoco del a . 3 en cuan o a las condiciones de su aslado desde Kenia y su in e namien o en la p isión de Im ali. El T ibunal Eu opeo decidió el 1 O de oc ub e de 2002 una medida cau ela en el caso Chamai'e y o os diez c. Geo gia y la Fede ación Rusa, en elación con una solici ud de ex adición de los demandan es a la Fede ación Rusa desde Geo gia, que ue e ocada po decisión de 26 de no iemb e de 2002 an e las ga an ías dadas po las au o idades usas en el sen ido de que los demandan es, de se ex adi ados, no se ían condenados a la pena capi al al iempo que se ía p ese ada su sa lud y segu i- dad. En elación con las medidas cau ela es hay que señala el caso Mama k ulo y Abdu asulo ic c. Tu quía (6/2/2003, Sala, po seis o os con a uno, iolación del a . 34). El hecho de que Tu quía hubiese ex adi ado a los demandan es a Uzbekis án sin habe espe ado las medidas cau ela es dic adas po el T ibunal Eu opeo en i ud del a . 39 de su eglamen o, plan eó la cues ión de sabe si se había p oducido una io- lación del a ículo 34 del Con enio conside ando el ca ác e pa icula de l a ículo 3. El T ibunal Eu opeo eco dó al espec o que la e icacia pa a los pa icula es del eje - cicio del de echo a deduci una demanda en el sis ema del Con enio impli ca el es- pe o del p incipio de «igualdad de a mas» y, en conc e o, el que los demandan es dispongan de su icien e iempo así como de las acilidades necesa ias pa a p epa a sus alegaciones. En las ci cuns ancias del caso, los ep esen an es de los seño es Mama kulo y Abdu asulo ic no pudie on con ac a con sus de endidos de mane a que és os ue on p i ados de la posibilidad de solici a , en el ma co de la la p ác ica de RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 283 p uebas, algunas in es igaciones adecuadas pa a sus en a sus alegaciones. En concecuencia, en opinión del T ibunal Eu opeo, no habiendo cumplido las medidas cau ela es dic adas, Tu quía no espe ó las obligaciones asumidas a í ulo del a . 34 del Con enio Eu opeo. Di e sas in es igaciones sob e el e eno ( isi as in loco) ue on igualmen e deci- didas po el T ibunal Eu opeo en el caso llascu y o os c. Molda ia y la Fede ación Rusa, en elación con pe sonas p i adas de libe ad en la República Molda a de T ansni ia, egión de Molda ia que había p oclamado su independencia en 1991 sin que ue a econocida po la Comunidad In e nacional; en el caso Tanis y o os c. Tu quía (30/4/2003) en conexión con una denuncia de ejecución ex ajudicial de los ep esen an es de un pa ido polí ico es ando bajo cus odia policial; y en el caso Ilkay Adali, ambién con a Tu quía (26/6/2003), conce nien e a la p esun a pa icipación de au o idades u cas en el asesina o del ma ido de la demandan e, pe iodis a u co- chip io a, a la pue a de su casa po unos desconocidos. El 16 de ene o de 2003 el T ibunal Eu opeo decla ó admisible seis demandas in- di iduales deducidas con a la Fede ación Rusa en elación con los sucesos ocu idos en Chechenia en e 1999 y 2000, coincidiendo con la p esencia de opas usas en la zona: Khaschiye , Akaye a, lssaye a, Youssoupo a, Bazaye a e lssaye a. Los de echos cuya iolación se denuncia son los econocidos en los a s. 2, 3 y 13 del Con enio y en el a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1. Se p odujo una sen encia de e isión en el caso Gue e a y Fusco c. I alia (31/7 /2003, en i ud del a . 80 del Reglamen o del T ibunal), en conexión con el allecimien o de una demandan e a la que el T ibunal Eu opeo había concedido una suma de dine o como sa is acción equi a i a y que p o- cedía asigna a sus he ede os. Finalmen e, como hecho igualmen e des acable del pe íodo judicial que comen a- mos, debe menciona se la sen encia de 8 de julio de 2003 de la G an Sala en el caso Ha on y o os c. Reino Unido, que pa ece supone un e oceso en la p og esi a con- c eción de la dimensión medioambien al del Con enio Eu opeo desa ollada has a aho a. En e ec o, como se des acaba en el esumen anual de la ju isp udencia del T ibunal Eu opeo du an e 20024, el de echo al espe o del domicilio en e a inje encias medioambien ales, en pa icula , lib e de con aminación acús ica, había sido conc e - ado en la sen encia de 2/10/2001, en el caso Ha on y o os con a Reino Unido, en el que una Sala del T ibunal Eu opeo decidió, po cinco o os con a dos, que el Reino Unido e a esponsable de una iolación del a ículo 8 del Con enio Eu opeo a causa de los uelos noc u nos de a iones, a e izando y despegando del ae opue o de Hea h ow. F en e a simila es casos, en pa icula , el caso Powell y Rayne con a Reino Unido (sen encia de 21/2/1990), lo no edoso del azonamien o del T ibunal Eu opeo en el caso Ha on y o os e a que conside aba el de echo al descanso noc u no como un elemen o undamen al den o del de echo al espe o de la ida p i ada y del do- micilio. En consecuencia, su limi ación no debía segui es ando jus i icada po la p e- alencia del in e és gene al ep esen ado en la necesidad pa a la economía de un país de los uelos de pasaje os y de me cancías du an e la noche, sino que eque ía una 4. Véase Anua io de De echo Eu opeo, ol. 2, 2002, páginas 373 a 392. 284 DANIEL GARCÍA SAN JoSÉ jus i icación sob e la base de azones su icien es5• En su sen encia de 8 de julio de 2003, la G an Sala pa ece habe seguido, lamen ablemen e, una ap oximación dis in- a a aquélla, que en la p ác ica supone un e oceso en la p o ección indi ec a de un de echo al medio ambien e en el Sis ema del Con enio Eu opeo. Has a aho a el T ibunal Eu opeo enía desa ollando el con ol de la p opo ciona- lidad de una inje encia de ca ác e medioambien al en el eje cicio de los de echos econocidos en el a ículo 8 del Con enio Eu opeo a dos ni eles: en el p ime o con- side aba la p opo cionalidad de los medios con espec o al in pe seguido a la luz del ma gen de ap eciación nacional de los Es ados en la ma e ia (exigiendo azones ele- an es pa a la inje encia de las au o idades públicas); en el segundo ni el, po el con- a io, p es aba a ención a la exigencia de espe a un jus o equilib io en e los in e eses en juego (po lo que las au o idades nacionales debían apo a azones su icien es). En es e segundo ni el esul aba de especial ele ancia conoce el de echo a ec ado po la inje encia y su impo ancia pa a el pa icula . Así, a ándose de inje encias causa- das po una con aminación acús ica o de o o ipo, impo aba sabe si el de echo al espe o del domicilio y de la ida p i ada había sido a ec ado a a és de una inje- encia que a ec aba bien al bienes a , bien a la salud de los pa icula es en la medida en que en es e segundo supues o debe ía aplica se un con ol especialmen e es ic o po pa e del T ibunal de la inje encia denunciada, sin que pudie a alega se po el Es ado demandado que dis u aba en la ma e ia de un amplio ma gen de ap eciación. En la sen encia dic ada po la Sala del T ibunal Eu opeo en el caso Ha on c. Reino Unido se siguió es a doc ina ( éanse, los pa ág a os 94, 97 al inal, 98 y 106 de la sen encia de 2 de oc ub e de 2001) al en ende que el de echo al descanso noc u no e a un aspec o ín imo de la ida p i ada que a ec aba a la salud de los pa icula es. La G an Sala del mismo ibunal, po el con a io, se hab ía quedado en el p ime ni el del es de p opo cionalidad, alo ando como su icien es las medidas adop adas po el Reino Unido -a la luz del amplio ma gen de ap eciación que disponen los Es ados en la ma e ia de egulación del á ico aé eo- y sin en a a alo a si la inje encia denunciada a ec aba a un aspec o esencial pa a los pa icula es del de echo al espe- o del domicilio y de la ida p i ada ( éanse, al espec o los pa ág a os 105, 118 y 123 de la sen encia de 8 de julio de 2003)6. Apa e de las cues iones que se acaban de señala , el año judicial del T ibunal Eu opeo puede esumi se del siguien e modo: con inuación de la ju isp udencia an e- io en lo que al de echo a no se p i ado a bi a iamen e del de echo a la ida se e ie e (a ículo 2 del Con enio Eu opeo), en el sen ido de que se ei e a la necesidad de que las au o idades públicas ealicen in es igaciones p on as, igu osas y e ec i as enden es al escla ecimien o de las ci cuns ancias que odean el allecimien o de pa - icula es y a la iden i icación y cas igo de los esponsables cuando se ienen sospe- chas undadas de la implicación, po acción u omisión, de agen es o ue zas de segu idad del Es ado. Al igual que en el año an e io , Tu quía es el p incipal Es ado 5. Véase mi comen a io a es a sen enc ia publicado en la Re is a Española de De echo Cons i ucional, 2002, nº 64, pp. 239 a 260. 6. La sen encia de 8 de julio de 2003 se acompaña del o o disiden e conjun o de los jueces Cos a, Ress, Tü men, Zupancic y S eine . RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 285 decla ado esponsable del incumplimien o de es a obligación posi i a de in es igación: casos Ak as c. Tu quía (22/4/2003, Sala, unanimidad, iolación)7; caso Tepe c. Tu - quía (9/5/2003, Sala, unanimidad, iolación). Sin emba go no es el único: caso Finucane c. Reino Unido (1/7/2003, Sala, unanimidad, iolación). Llama la a ención el ele ado núme o de casos esuel os median e a eglo amis o- so en e las pa es (en odos ellos el Es ado demandado ue Tu quía) en elación con iolaciones del a ículo 2: casos Adali, Sazimen Yal<;in, Sogukpina y Filiye (a eglo amis oso de 12/12/2002); Maci (a eglo amis oso de 22/4/2003); Güle y o os (a eglo amis oso (22/4/2003). Hay que menciona , po conclui es a e e encia a la ju isp udencia ela i a al a - ículo 2 del Con enio Eu opeo el caso Mas oma eo c. I alia (24/10/2002, G an Sala, unanimidad, no iolación del a ículo 2 en cuan o a las medidas p e en i as) y po unanimidad no iolación en cuan o a las ga an ías p ocedimen ales. En dicho caso, el hijo de la demandan e había sido asesinado po es pe sonas dos de las cuales se encon aban en ese momen o dis u ando de un pe miso ca cela io y de un égimen abie o de cumplimien o de condenas, espec i amen e. En elación con el a ículo 3 (de echo a no se o u ado ni a se some ido a a os inhumanos o deg adan es), so p enden, al igual que con espec o al a ículo an e io , el ele adísimo núme o de casos esuel os median e a eglo amis oso. Todos ellos, con a Tu quía, se acompañan de una decla ación en la que es e Es ado admi e que la ausencia de una in es igación e ec i a en elación con los hechos denunciados cons- i uye una iolación del a ículo 3 del Con enio, al iempo que se comp ome e a o- ma odas las medidas necesa ias pa a ga an iza en el u u o el espe o del de echo a no su i ales o mas de o u as y malos a os: casos Süleyman Kaplan (a eglo amis oso 10/10/2002); N. 6. (a eglo amis oso 17 /10/2002); Ki nay y Ki nay (a eglo amis oso 26/11/2002); Yaka (a eglo amis oso 26/11/2002); Ke<;eci (a eglo amis oso 26/11/2002); Demi (a eglo amis oso 5/12/2002); H. K. y o os (a eglo amis oso 14/ 1/2003); A es (a eglo amis oso 22/4/2003); Yildiz (a eglo amis oso 22/4/2003), 6. 6. y S. M. (29/4/2003, a eglo amis oso); Yaman (22/5/2003, a eglo amis oso); Me ini;; (17 /6/2003, a eglo amis oso); Ükü Dog an y o os (19/6/2003, a eglo amis oso); casos Ays y Tepe, Esen, Yaz, 6zgu Ki li ~., Sünne <;i (2217 /2003, Sala, a eglo amis oso); caso Ramazan Sa i (31/7/2003, Sala, a eglo amis oso). Así como el caso Benzan c. C oacia (a eglo amis oso aunque sin decla ación como la o mulada po Tu quía, de 8/11/2002). En o os casos no se log ó alcanza un a eglo amis oso en e las pa es: caso Algü c. Tu quía (22/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 3 y del 6.1); D.P. y J. C. con a Reino Unido (10/10/2002, Sala, unanimidad, no iolación a s. 3, 8, 6 y 13); caso Mouisel c. F ancia (14/11/2002, Sala, unanimidad, iolación); caso E. y o os c. Reino Unido (26/11/2002, Sala, unanimidad, iolación); y casos Van de Ven y Lo sé y o os, ambos con a Holanda (4/2/2003, Sala, unanimidad, iolación) ela i os a las 7. En es e caso el T ibunal Eu opeo decidió, además, que Tu quía e a esponsable de una iolación del a ículo 38 del Con enio al conside a que es e Es ado no había dado odas las acilidades necesa ias a la an igua Comisión y al T ibunal Eu opeo a in de pe mi i les es ablece los hechos denunciados. 286 DANIEL GARCÍA SAN Jos É medidas de al a segu idad -en e ellas, esposas en las muñecas- aplicadas a a ios eclusos en un cen o de al a segu idad. Casos Pol o a ski, Kouzne so , Danke i ch, Naza enko, Alie y Khokhli ch, los seis con a Uc ania (29/4/2003, Sal a, unanimidad, iolación de los a s. 3, 8 y 9 en los dos p ime os y iolación de los a s. 3 y 8 en los cua o úl imos); caso McGlind ey y o os c. Reino Unido (29/4/2003, Sala, po seis o os con a uno, iolación del a . 3 y po unanimidad, del a . 13); caso Pan ea c. Rumanía (3/6/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 3, 5.1, 5.3, 5.4, 5.5 y 6); caso Hulki Cunes c. Tu quía (19/6/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 3, 6.1 y 6.3 d); caso YOyle c. Tu quía (24/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 3, 8, 13 del Con enio y a . l del P o ocolo Adicional nº 1; no iolación de los a s. 14 ni 18 del Con enio); El a ículo 5 del Con enio (de echo a la libe ad y a la segu idad) ha es ado igual- men e p esen e en di e sos casos decididos po el T ibunal Eu opeo, Ja mayo ía de ellos en elación con medidas de de ención p e en i a: caso G isez c. Bélgica (26/9/ 2002, Sala, po cua o o os con a es, no iolación del a . 5.3); caso Benjamín y Wilson c. Reino Unido (26/9/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 5.4); caso Gündog an c. Tu quía (10/10/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.3, 5.4 y 5.5); caso Sa i K, <;amli, Sa i K y Ma as li c. Tu quía (22/10/2002, Sala, unanimi- dad, iolación de los a s. 5.3 y 5.4); caso laidin c. F ancia (5/11/2002, Sala, unani- midad, iolación del a . 5.4); caso Ku ay c. Tu quía (26/11/2002, a eglo amis oso); caso la en s c. Le onia (28/11/2002, Sala, po seis o os con a uno, iolación de los a s. 5.3, 6.1 y 8; po unanimidad, iolación de Jos a s: 5.4, 6.1, 6.2); caso Nowicka c. polonia (3/12/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.1 y 8); caso Dalki li ~ · con a Tu quía (5/12/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5. 3, 5.4 y 5.5); caso Wai e c. Reino Unido (10/12/2002, Sala, unanimida d, iolación de los a s. 5.4 y 5.5; no iolación de los a s. 5.1 y 14); caso N. C. c. I alia (18/12/2002, G an Sala, unanimidad, no iolación del a . 5.5); caso Salapa c. Polonia (19/12/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.3, 5.4 y 8; po seis o os con a uno, no iola- ción del a . 6.1); caso Chichko c. Bulga ia (9/1/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.3 y 5.4 y no iolación del a . 5. 1); caso Kadem c. Mal a (9/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 5.4); caso Demi el c. Tu quía (28/1/2003, Sala, unani- midad, iolación de los a s. 5.3 y 6.1); caso Nikolo c. Bulga ia (30/1/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3 y 5.4); caso Zeynep A ci c. Tu quía (6/2/ 2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5. 1, 5.3 y 5.4; no iolación de los a s. 3 y 13); caso Hu chinson Reid c. Reino Unido (20/2/2003, Sala, unanimidad: iola- ción del a . 5.4 y no iolación del a . 5.1); caso Klamecki c. Polonia (nº 2) (3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.4, 5.4 y 8); caso He z c. Alemania (12/6/ 2003, Sala, unanimidad, no iolación del a . 5.1.e) y iolación del a . 5.4); caso Nu ay Sen c. Tu quía (17/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 5. 3); caso G a a c. I alia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 5.1. a); caso Smi no a c. la Fede ación Rusa (21/7/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3, 6.1 y 8); y casos Al Akidi, H is o , Miho y Kepene o , los cua o con a Bulga ia (31/7 / 2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 5.3 y 6.1 en el p ime o, 5.3, 5.4 y 6.1 en el segundo, 5.3 y 5.4 en el e ce o y 5.1 en el cua o caso); RESUME N ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 287 La mayo ía de los casos decididos po el T ibunal Eu opeo en conexión con el a ículo 6 del Con enio (de echo a un juicio jus o) en el pe íodo judicial que esumi- mos han enido que e con la excesi a du ación de los p ocesos en los que e an pa - e los demandan es. Se ap ecia un ele ado núme o de casos i alianos, como en años an e io es, con quejas ela i as a la excesi a du ación de los p ocesos en ablados po los p opie a ios de pisos a endados con el obje o de log a la expulsión de sus in- quilinos: casos The ambe c. F ancia (10/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); O omani c. F ancia (15/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Vieziez c. F ancia (15/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); F.F., Bi oni y San o elli, los es con a I alia (24/10/2002, a eglo amis oso); Gil Leal Pe e i a c. Po ugal (3/10/2002, Sala, unanimidad, iollación del a . 6.1); Pie ilainen c. Finlan- dia (5/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Lisiak c. Polonia (5 /11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Pisaniello y o os es c. I alia (5/11/2002, Sala, po cinco o os con a dos, no iolación del a . 6.1); F ancesche i, C. S i, Visea y Ciccone, los cua o con a I alia (7 /11/2002, a eglo amis oso); Rados y o os e. C oacia (7/11/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1y13); Rossi, Cilibe , V T., Me ico, T. C. U., Mal oni, Cnecchi y Ba iga zzi, L. y P., L. B., Folli Ca e, D. V. , Tosí, To na y Ca , odos ellos con a I alia (15/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6. 1 y del a . 1 del P o ocolo Nº 1 ); Konc ek y Va ga, ambos con a Eslo aquia (26/11/2002, a eglo amis oso); A.M.M y Vi gul i, ambos con a I alia (28/11/2002, a eglo amis oso); F. M. y Massimo Pugliese, ambos con a I alia (28/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 ); Debbasch c. F ancia (3/12/2002, Sala, unanimi- dad, no iolación del a . 6.1 an e la complejidad del caso que hab ía jus i icado la du ación del p oceso); Mi chel y Holloway c. Reino Unido (17/12/2002, Sala, unani- midad, iolación del a . 6.1); Paola Esposi o, Sa ia, Giagnoni y Fino ello, M . P. , Guidi, M. C., Sanella. Geni S !, Immobilia i So/e S !, Scu i Chimen i, Follie o, Fle es, Zazze i, Audi a e, odos ellos con a I alia (19/12/2002, Sala, unanimidad, iolación . de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional nº l ); L. y P. , Fio ani, ambos con a I alia (19/12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 ); Fio en ini Vizzini c. I alia (19/ 12/2002, a eglo amsis oso); Laidin c. F ancia (7/1/2003, Sala, unanimidad, iol ación de los a s. 6.1y13); C.D. con a F ancia (7/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 ); <;iak ik c. Eslo aquia (7 /l/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); E.P., Ma ini, C. T., Tolomei, Ca loni, Cicca iello, odos ellos con a I alia (9/1/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional nº l); Joannis Papadopoulos c. G ecia (9/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Ka agiannis y o os, y Nas ou, ambos con a G ecia (16/1/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y l del P o ocolo Adicional nº l); G. y M. con a I alia (27 / 2/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional nº l); Tex ile T ade s, Limi ed c. Po ugal (27 /2/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Ipsilan i c. G ecia (27/3/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); C. Spa, Fega elli, Del Bea o, L. M., Malescia, G.G. y Capu so, odos ellos c. I alia (3/4/ 2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y l del P o ocolo Adicional nº 1 ); Ki o c. Bulga ia (3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Gue e a y Fusco c. I alia (3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y no iolación del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); Sousa Ma inho y Ma inho Pei eles Pin o c. Po - ugal (3/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6. 1); Mocie c. F ancia (8/4/2003, 288 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); P.M., Nigio i y Mo í, Losanno y Vanaco e, Massimo Rosa, Chu e , Zanne i, Pannocchia, de Benedi is, Apon e, Pepe, Fabi y Pulcini, odos ellos con a I alia (17 /4/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional nº l); Mo snik c. Es onia (29/4/2003, Sala, unanimi- dad, no iolación de a . 6.1); Ba illo , Loyen y Rabla , los es con a F ancia (29/ 4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Papageo giou c. G ecia (9/5/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 6.3 d); Ky a os c. G ecia (22/5/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6 .1 y no iolación del a . 8); Ca bone, Mo ola y Voglino, los es c. I alia (22/5/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 1 del P o ocolo Adicional nº 1); Sanglie c. F ancia (27 /5/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Pisku a c. Eslo aquia (27/5/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Benmeziane, Mouesca y Susini y o os, los es con a F ancia (3/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 en los dos p ime os y a eglo amis oso en el e ce o); Ramazanog I c. Tu quía (10/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Roye c. Aus ia (12/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Asna , Lu z, SCI Boumois, y Seidel, odos ellos con a F ancia (17 /6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y en el úl imo, además, iolación del a . 13); Ben ac Ko a c. Eslo aquia (17/6/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); Bouilly c. F ancia (24/6/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 13); Ha man c. República Checa (10/ 7 /2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 13); Con i c. I alia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); caso G ana a c. F ancia nº 2 (1517/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Sigu po A na sson c. Islandia (1517 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Be lin c. Luxembu g (15/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y no del a . 8); caso Niziuk c. Polonia (15/7/2003, a eglo amis oso); casos Del So e, D'O a i, Ricci, Rosa i y T aino, los cinco con a I alia (17/7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del 1 del P o ocolo Adicional nº l); caso Mello s c. Reino Unido (17/7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Cos e c. F ancia (22/ 7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Do an c. I landa (31/7/2003, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 13); y los casos Ba is oni, De Gennano, Fe oni, Fezia y o os, Ga i y o os, K aszewski, La Paglia, Ma igliano, Miscioscia, Tempes i, Chie i y Chiesi, odos ellos con a I alia (Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); Le siguen en núme o aquellos casos en los que los demandan es se queja on de una iolación del de echo de acceso a un ibunal que conocie a, median e un p oce- so jus o, de una queja en ma e ia ci il. P edominan los casos con a Rumanía en los que el T ibunal condenó medidas legisla i as adop adas en elación con exp opiacio- nes y nacionalizaciones de bienes en dicho país consis en es en la anulación de sen - encias de ini i as y en nega a los ibunales ci iles o dina ios compe encia pa a conoce de acciones ei indica o ias: Pos i y Rahko c. Finlandia (24/9/2002, Sala, unanimidad, no iolación del a . 6.1 ni del a . 14); Ba gan c. Rumanía (1/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); Cu u iu y Ma eescu, ambos con a Rumanía (22/10/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); Veebe c. Es onia (7 /11/2002, Sala, po seis o os con a 1, iolación del a . 6.1); Z olsky y Z olska c. República Checa (12/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo RESUM EN ANUAL DE LA JURJSPRUDENCIA DEL TRJBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMA NOS 289 Adicional nº l) ; Nagy, D agnescu y Ga us, las es con a Rumanís (22/11/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); Cancio ici y o os, Mos Teanu y o os, ambos casos con a Rumanía (26/11/2002, Sala, unani- midad, iolación del a . 6.1); Smoleanu, y Lindne y Hamme maye , ambos con a Rumanía (3/12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); C axi e, I alia (nº 2) (5/12/2002, Sala , unanimidad, no iolación de los a ículos 6.1 y 6.3 b, po la p oxi- midad en el iempo de las audiencias en los dis in os p ocesos en ablados con a el demandan e, y iolación de los a s. 6.1 y 6.3.d, po la imposibilidad de in e oga 0 hace in e oga a es igos de la pa e acusado a allecidos o que se hab ían acogido a su de echo a gua da silencio); Golea, Gheo ghiu, Sega!, Boc y Sa ulescu, odos ellos con a Rumanía (17 /12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); Popescu Nas a c. Rumanía (7/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); Op escu c. Rumanía (14/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicio- nal nº l); Kienas c. Aus ia (23/1/2003, Sala, unanimidad, no iolación de los a s. 6.1 y 13 del Con enio Eu opeo ni del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l) ; G igo e y Ta basanu, ambos casos con a Rumanía ( 11/2/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 ); Popo ici y o os, S oicescu y Chi iacescu, los es casos con a Rumanía (4/3/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 en los es casos y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº 1 sólo en los dos úl- imos); Sa ka y o os c. G ecia (27 /3/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); Anagnos opoulos c. G ecia (3/4 /20 03 , Sala, po cinco o os con a dos, iolación del a . 6.1); Chi escu, Popa y o os, los dos con a Rumanía (29/4/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); Pe na c. I alia (6/5/2003, G an Sala, unanimidad, no io- lación del 6.1 y 6.3.d, y po dieciseis o os con a 1, no iolación del a ículo 1 O); Van Kück c. Alemania (12/6/2003, Sala, po cua o o os con a es, iolación de los a s. 6.1 y 8); Süominen c. Finlandia (1/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 ); Kas elic y Mul iplex, ambos casos con a C oacia (10/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 ); caso E dei y Wol c. Rumanía (15/7 /2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1 y del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); En elación con el espe o del p incipio de igualdad p ocesal en e las pa es ue- on dic adas a ias sen encias: caso Cuscani c. Reino Unido (24/9/2002, Sala, unani- midad, iolación del a . 6.1 combinado con el a . 6.3. c); caso Kuce a c. Aus ia (3/ 10/2002, Sala, unanimidad, no iolación del a . 6.3.c); caso Czekalla c. Po ugal (3/ 10/2002, Sala, unanimidad, iolación de los a s. 6.1 y 6.3.c); caso Wynen c. Bélgica (5/11/2002, Sa la, po cua o o os con a es, iolación del a . 6.1); caso Be ge c. F ancia (3/12/2002, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Mac Gee c. F an- cia (7/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Lage blom c. Suecia (14/ 1/2003, Sala, unanimidad, no iolación de los a s. 6.1 y 6.3); caso Richen y Gauche c. F ancia (23/1/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Be uzzi c. F an- cia (13/2/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6); caso Che ol c. F ancia (13/ 2/2003, Sala, po seis o os con a uno, iolación del a . 6 .1 ); caso Fo e -Nieden hal c. Alemania (20/2/2003, Sala, unanimidad, no iolación del a . 6.1 ni del a . 1 del P o ocolo Adicional nº l); caso A. B. con a Eslo aquia (4/3/2003, Sala, unanimidad, iolación del a . 6.1); caso Y on c. F ancia (24/4/2003, Sala, unanimidad, iolación 296 DANIEL GARCÍA SAN Jos É e a al mismo iempo p o eso asociado en la Uni e sidad de Cas illa-La Mancha. En azón de es e hecho el demandan e in en ó, sin éxi o, su ecusación sob e la base de un e en ual con lic o de in e eses. Pa a el T ibunal Eu opeo la exis encia de ínculos p o esionales y inancie os en e el juez que había de conoce su ecu so y una de las pa es en la con o e sia debe ían habe le hecho abs ene se de conoce el mismo. El no habe lo hecho jus i icó los legí imos emo es en el demandan e de una al a de impa cialidad po su pa e. Así pues, hubo iolación del a ículo 6.1 del Con enio. Ra (17 /6/2003, Sala, unanimidad, no iolación del a ículo 5). De nacionalidad yugosla a, el demandan e había sido de enido en España en ab il de 1997 como sos- pechoso de pe enece a una banda de c iminalidad o ganizada y pues o bajo de en- ción p e en i a en cumplimien o de una o den in e nacional de a es o p o enien e de F ancia con echa de mayo de ese mismo año. La Audiencia P o incial de Málaga o denó su pues a en libe ad el 13 de ab il de 1999 al cumpli se el plazo legal máxi- mo p e is o en la ley pa a la de ención p e en i a. Pese a ello, siguió de enido a los ines de su ex adición a F ancia: Po sen encia de 19 de mayo de 1999 la Audiencia P o incial de Málaga lo condenó a ocho años de p isión y en la ac ualidad se encuen a enca celado en F ancia a donde ue ex adi ado en eb e o de 2001. In ocando el a - ículo 5 del Con enio Eu opeo, el demandan e se quejaba del ca ác e i egula de su p i ación de libe ad a la espe a de su ex adición. Pa a el T ibunal Eu opeo, sin emba go, la de ención del demandan e es u o cubie a en odo momen o po una de las excepciones p e is as en el a ículo 5.1 del Con enio po lo que decidió que no había habido ninguna iolación de dicha disposición en las ci cuns ancias del caso . Gaba i Mo eno ((22/7/2003, Sala, unanimidad, iolación del a ículo 7.1) Habien- do sido decla ado culpable de un deli o de á ico de he oína po la Audiencia P o- incial de Mad id el 4 de junio de 1996, el demandan e ue condenado a ocho años y un día. Había alegado que su ía desde hacía diez años una g a e dep esión y al es- pec o, la Audiencia P o incial lo u o en cuen a pa a econoce le la ci cuns ancia a e- nuan e de al e ación de las acul ades men ales. Pese a ello, al ci cuns ancia a enuan e no se io inalmen e e lejada en una educción en un g ado en la pena que le había sido impues a. En casación an e el T ibunal Sup emo y, pos e io men e, an e el T i- bunal Cons i ucional el demandan e alegó, sin éxi o, el hecho de que la ci cuns ancia a enuan e no hubie a sido omada en conside ación en el momen o de la ijación de su pena. An e el T ibunal Eu opeo in ocó una iolación del a ículo 7 .1 (ningún c i- men sin ley) alegando que el echazo de las di e sas ju isdicciones a aplica le una educción de la pena p e is a en el De echo penal en caso de econocimien o de una ci cuns ancia a enuan e. En opinión del T ibunal Eu opeo, en aplicación de la ci cuns ancia a enuan e, hubie a co espondido al demandan e según la legislación española una pena que podía i desde seis años y un día has a ocho años. La exigencia de segu idad ju ídica inhe- en e al p incipio de legalidad hab ía exigido una ec i icación del quan um de la pena dic ada, que no se p odujo en el caso. Así pues, el T ibunal Eu opeo es imó que el demandan e había su ido una pena más g a e que la que le co espondía po la in- acción po la cual había sido decla ado culpable y, en consecuencia, decidió que había habido iolación del a ículo 7 .1 del Con enio Eu opeo. RESUME N ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROP EO DE ÜERECHOS HUMANOS 297 Añadi , po úl imo, que el 29 de ene o de 2003 ue elegido D. F ancisco Ja ie Bo ego Bo ego nue o juez a í ulo de España, en sus i ución de D. José An onio Pas o Rid uejo, al habe alcanzado és e la edad máxima pe mi ida pa a se juez del T ibunal Eu opeo.