CF-12. ANÁLISIS DE LAS REPERCUSIONES CONTABLES DE LA NUEVA
NORMATIVA FIFA SOBRE DERECHOS DE FORMACIÓN DE JUGADORES
José Mo eno Rojas (j [email protected])
F ancisco Se ano Domínguez ( se [email protected])
Uni e sidad de Se illa
Depa amen o de Con abilidad y Economía Financie a
RESUMEN:
Los de echos sob e depo is as p o esionales cons i uyen uno de los ac i os más signi ica i os en las Sociedades
Anónimas Depo i as. Po an o, esul a especialmen e ele an e oda la p oblemá ica ela i a a su alo ación.
En es e sen ido, debemos des aca que la no ma i a con able ac ualmen e en igo en España sólo pe mi e la
inclusión en los es ados inancie os de aquellos de echos sob e depo is as p o esionales que se hayan adqui ido
median e ansacción one osa, conside ándose di ec amen e como gas os del eje cicio los impo es des inados a
la o mación in ema de jugado es.
La FIFA, a ins ancias de la Comisión Eu opea, ha p omulgado ecien emen e un nue o Reglamen o sob e el
es a u o y la ans e encia de jugado es, en el que se especi ican c i e ios de alo ación pa a los llamados
de echos de o mación.
El obje i o de es e abajo consis e en el análisis de las epe cusiones que es a nue a no ma i a puede ene
sob e los es ados inancie os de los clubes de ú bol, a e ec os de conside a dichos de echos.
PALABRAS CLAVE: De echos de o mación, cambio con able, ac i os in angibles.
1.- INTRODUCCIÓN.
Sin luga a dudas, la p oblemá ica ela i a a los ac i os in angibles, en sus aspec os de ges ión, alo ación y
p esen ación de in o mación sob e los mismos, cons i uye una de las cues iones que cen an ac ualmen e el
in e és de in es igado es y p o esionales de la Con abilidad. Y ello es así debido undamen almen e a que exis e
un consenso gene alizado en cuan o a la necesidad de econoce con ablemen e la exis encia eal de un conjun o
de ac i os que, aun cuando no apa ecen e lejados explíci amen e en los es ados inancie os, gene an alo pa a
las compañías.
Pa a la Asociación Española de Con abilidad y Adminis ación de Emp esas (AECA) “un ac i o es un ecu so
con olado económicamen e po la en idad como esul ado de sucesos pasados, del cual esul a p obable la
ob ención en el u u o de endimien os po la en idad... La co po eidad no es esencial pa a la exis encia de un
ac i o” (AECA, 1999, pp. 69-70). Igualmen e “un ac i o debe econoce se en el Balance cuando sea p obable
que se ob engan del mismo endimien os u u os pa a la en idad y además enga un alo que pueda medi se con
iabilidad” (AECA, 1999, p. 83). Pa ece e iden e, po an o, la necesidad de econoce en los es ados inancie os
la exis encia de los ac i os in angibles, máxime si enemos en cuen a las ca ac e ís icas del en o no económico
en el que se mue en un g an núme o de emp esas y el ca ác e de ele ancia que debe ene la in o mación
inancie a suminis ada po las compañías. “Sin emba go, de acue do con los p incipios y no mas con ables en
igo en la mayo ía de los países, las in e siones en in angibles (aunque con ibuyen a gene a ing esos u u os)
no quedan e lejadas en el balance, sino que apa ecen como gas o del eje cicio en que se ealizan.
Consiguien emen e, los es ados inancie os no e lejan la imagen iel del pa imonio (no ísico) y de los
esul ados de las emp esas” (Cañibano y o os, 1999, p. 25), lo que edunda en una pé dida de capacidad
explica i a de los mismos.
Po an o, la egulación con able iene an e sí un e o de ex ao dina ia impo ancia, cual es la adecuada
alo ación y econocimien o en los es ados inancie os de es e ipo de ac i os, que desempeñan un papel
undamen al en una economía basada en el conocimien o en la que los in angibles se e elan como elemen os
cla e del desa ollo emp esa ial y el c ecimien o económico (Cañibano, 1998, p. 445), aun cuando exis en
dis in as pos u as ace ca de qué mecanismos conc e os deben usa se pa a lle a a cabo es e p opósi o.
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En cualquie caso, sí pa ece e iden e que en es os momen os el modelo con able adicional iene se ias
di icul ades pa a e leja co ec amen e el alo de es e ipo de in e siones, po lo que, an e es a si uación, han
p oli e ado las in es igaciones en es a ma e ia1.
El obje i o de es e abajo consis e en analiza un ipo de ac i o in angible ca ac e ís ico de las compañías
depo i as: los de echos sob e depo is as p o esionales y, más conc e amen e, nues o in e és se cen a en los
de echos sob e depo is as in e namen e gene ados po los clubes de ú bol. Y ello es así debido a la ecien e
modi icación, ealizada a ins ancias de la Comisión Eu opea, del Reglamen o de la Fede ación In e nacional de
Fú bol Asociación (en adelan e, FIFA) sob e el es a u o y la ans e encia de jugado es. En es e Reglamen o se
p es a una especial a ención a los de echos de o mación de jugado es in e namen e gene ados, de mane a que,
en nues a opinión, es a no ma i a depo i a a a epe cu i necesa iamen e en la conside ación del alo de
es os de echos en los es ados inancie os de los clubes de ú bol.
La conclusión más impo an e ob enida consis e en que la nue a no ma i a de la FIFA o ece mecanismos
obje i os de alo ación que pod ían pe mi i a las compañías e ela in o mación en balance ace ca de los
de echos sob e los depo is as in e namen e gene ados, de mane a que los es ados inancie os de es as compañías
pod ían mejo a sus ancialmen e al p esen a en los mismos in o mación más comple a ace ca de es os ac i os.
2.- LOS DERECHOS SOBRE DEPORTISTAS PROFESIONALES EN LOS CLUBES DE FÚTBOL.
Las especiales ca ac e ís icas del depo e p o esional, y del ú bol en pa icula , hacen que en es e sec o los
ac i os in angibles cob en una especial ele ancia (de echos de adquisición de jugado es, de echos de imagen,
de echos de e ansmisión...).
A nadie se le escapa que son los jugado es los p incipales elemen os gene ado es de ing esos pa a los clubes de
ú bol ya que ellos son, en ealidad, el sopo e en el que se basa odo el negocio, pudiéndose a i ma incluso que
“el alo depo i o del equipo écnico y el alo económico del se icio-espec áculo, que cons i uye el obje o
endible en el me cado, es án ue emen e co elacionados” (O dóñez, 2000 a, p. 52). Sin emba go, el
a amien o con able del alo de los jugado es esul a, en nues a opinión, incohe en e en de e minados casos.
Po an o, c eemos es a an e una anomalía en los es ados inancie os de es as en idades, po cuan o que és os no
ecogen adecuadamen e la imagen iel de las mismas.
En elación con la alo ación de de echos sob e depo is as p o esionales enemos que señala que en España, la
adap ación del Plan Gene al de Con abilidad a las Sociedades Anónimas Depo i as con empla la adquisición de
jugado es p oceden es de o as en idades como una adquisición de inmo ilizado inma e ial, c eando la pa ida
De echos de adquisición de jugado es que, ex ualmen e, ecoge á el “impo e sa is echo po la adquisición del
de echo a los se icios de un de e minado jugado , en concep o de ans e ', así como odos los gas os ealizados
que sean necesa ios pa a la adquisición de es e jugado ”, de mane a que, po ejemplo, se pe mi e la ac i ación de
concep os ales como comisiones pagadas a in e media ios o gas os de iajes ealizados pa a la adquisición de
es os de echos. La amo ización de es e inmo ilizado inma e ial se ealiza á en unción de la du ación del
con a o i mado con el jugado .
Las no mas de alo ación educen aún más si cabe es e econocimien o al indica que se en ende á po de echos
de adquisición de jugado es el impo e de engado po la adquisición de un de e minado jugado (nacional o
ex anje o) p oceden e de o a en idad.
Aunque la si uación usual es que exis a un acue do en e los clubes pa a de e mina el p ecio del aspaso, el
sis ema de aspaso de jugado es del me cado español pe mi e que se puedan ealiza aspasos sin el
consen imien o del club en posesión del ans e y simplemen e median e el acue do en e el club comp ado y el
jugado . En el p ime o de los casos, el alo del ac i o que se inco po a al balance se á el aco dado en e los
clubes. En el segundo caso, el alo del jugado se á el de la cláusula de escisión del con a o en igo del
jugado , dado que és a se á la can idad que el club comp ado hab á enido que desembolsa .
Po an o, pa a que un jugado pueda se incluido en los es ados inancie os como ac i o es necesa io que los
de echos sob e dicho jugado hayan sido adqui idos median e una ansacción one osa. Además, dicha
alo ación se ha á siemp e sob e la base del p ecio de adquisición.
' Véase Cañibano y o os (2000), Cañibano y Sánchez (2001), Le y Za owin (1999), P oyec o Me i um (2001), Sánchez (2001), Vicke y
(1999), Wallman (1995, 1996), Zubiau e (1999).
2 Ce i icado de ans e encia del jugado .
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Indudablemen e es e c i e io de alo ación es iel e lejo de la endencia al conse adu ismo de la no ma i a
con able, de mane a que una consecuencia inmedia a de la alo ación usando exclusi amen e el p ecio de
adquisición es que los de echos sob e de e minados ipos de jugado es no apa ece án en los es ados inancie os:
(1) jugado es con a ados p oceden es de o os clubes sin ealiza ningún desembolso y (2) jugado es
in e namen e gene ados, conocidos como jugado es de can e a (Bemabéu y Maza acin, 2000, pp. 8-10).
En el p ime caso, la no ma i a depo i a española pe mi e que as la inalización del con a o el jugado quede
lib e, de mane a que és e puede cambia de club sin necesidad de que el club de des ino abone can idad alguna al
club de o igen1. En es e supues o, según lo es ipulado po la adap ación del Plan Gene al de Con abilidad a las
Sociedades Anónimas Depo i as, no se e leja á impo e alguno en el balance del club que se hace con los
de echos sob e el jugado , lo que a nues o en ende cons i uye una anomalía signi ica i a, máxime si enemos
en cuen a que es e ipo de adquisiciones es á aumen ando signi ica i amen e en el me cado español, como
eacción de los clubes an e las al as cláusulas de escisión igen es en muchos casos.
Al segundo caso, jugado es in e namen e gene ados o de can e a, dedicamos el siguien e epíg a e.
3. EL CASO DE LOS JUGADORES INTERNAMENTE GENERADOS.
Po lo que espec a a los jugado es in e namen e gene ados, la adap ación del Plan Gene al de Con abilidad a las
Sociedades Anónimas Depo i as indica en su in oducción que se deba ie on dos posibles opciones de
a amien o con able:
a) Capi aliza los gas os de o mación del jugado y conside a los como un inmo ilizado inma e ial.
b) No concep ua los gas os gene ados po la o mación del jugado de can e a como ac i o, pues se a a de
gas os p opiamen e dichos que debe án igu a como ales en la cuen a de pé didas y ganancias.
El comi é que elabo ó la adap ación decidió adop a la segunda opción, pues desde su pun o de is a e a la que
más adecuadamen e espe aba el p incipio de p udencia y el ca ác e p eeminen e de és e sob e cualquie o o.
En nues a opinión, an o los jugado es de la can e a como los adqui idos en el me cado de aspasos deben
igu a en los es ados inancie os y, más conc e amen e, en el balance de si uación, pues la con ibución a la
gene ación de bene icios u u os po pa e de un jugado de la can e a no iene po qué se dis in a de la de un
jugado p oceden e del ex e io y, en consecuencia, el a amien o con able pa a ambos debe ía se simila .
Debemos señala que exis e bas an e consenso en omo a la idea de que los es elemen os básicos que
ca ac e izan a los ac i os in angibles son iden i icabilidad, con ol y con ibución a los ing esos u u os (Sie a y
Rojo, 1998, p. 943) y és as son ca ac e ís icas que pueden ene an o los jugado es p oceden es de la can e a
como los adqui idos del ex e io .
En es e sen ido pa ece opo uno hace mención de la posición adop ada po el In e na ional Accoun ing
S anda ds Commi ee (IASC) en elación con el a amien o de los ac i os in angibles, a los que de ine como
ac i os no mone a ios, sin sus ancia ísica, empleados en la p oducción o en el suminis o de bienes y se icios,
pa a alquila los a e ce os, o pa a inalidades adminis a i as, que sean iden i icables, con olados po la emp esa
como esul ado de acon ecimien os pasados y que con ibuyan a la ob ención de bene icios económicos u u os.
A la is a de es a de inición insis imos en la idea de que los de echos sob e el jugado in e namen e gene ado
pueden se conside ados como ac i o inma e ial, pues esul an iden i icables (pueden se aspasados), son
con olados po la sociedad depo i a y son suscep ibles de gene a co ien es de ing esos u u os.
La No ma In e nacional de Con abilidad núme o 38 mues a p edisposición hacia el econocimien o de los
ac i os in angibles in e namen e gene ados, aunque con muchas cau elas. Así, dis ingue en e ac i idades de
In es igación y Desa ollo, indicando que únicamen e pueden econoce se como ac i os las ac i idades de
Desa ollo, ya que las de In es igación no gene an di ec amen e ac i os in angibles y, en consecuencia, los
desembolsos ealizados en es e ipo de ac i idades deben se econocidos como gas o en el pe iodo en que és os
se gene an (IASC, 1998, p. 23).
1 Excep o en el caso de que el jugado haya sido incluido po el club de o igen en las llamadas “lis as de compensación”, cuya exis encia y
ca ac e ís icas p incipales comen a emos más adelan e.
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En cuan o a las ac i idades de Desa ollo, és as pueden se conside adas como ac i os y igu a así en el balance
de si uación si cumplen de e minados equisi os (IAS, 1998, p. 24). Todas es as condiciones pueden se
cumplidas po los clubes que desa ollan jugado es de la can e a, aunque el c i e io de alo ación del in angible
du an e su desa ollo es el aspec o que puede gene a más ince idumb e a la ho a de la aplicación p ác ica En
nues a opinión, la gene ación de jugado es de can e a pod ía asimila se a una ac i idad de desa ollo, en los
é minos es ablecidos po el IASC4 5.
Po o a pa e, como a gumen o a a o de nues a posición, hay que señala la exis encia de los llamados
de echos de o mación, en endidos como la “ acul ad que co esponde a los clubes o en idades de los que
p oceden los depo is as pa a exigi y, po an o, pe cibi una can idad dine a ia de los clubes o en idades en los
cuales és os p e enden in eg a se como compensación al abajo de o mación que los de o igen han ealizado
o mando a los depo is as y de cuyos esul ados ‘en p incipio’ p e enden bene icia se los de des ino” (Ga cía,
1999, p. 186). Hay que señala que, al menos en el modelo español, es os de echos de o mación se con igu an
con un obje i o compensa o io (Saga doy y Gue e o, 1991, p. 92). Así, el a ículo 14.1 del Real Dec e o
1006/1985 indica que “pa a el caso de que as la ex inción del con a o po expi ación del iempo con enido el
jugado es ipulase un nue o con a o con o o club o en idad depo i a, median e con enio colec i o se pod á
pac a la exis encia de una compensación po p epa ación o o mación, co espondiendo al nue o club su abono
al de p ocedencia”. Es impo an e señala que no exis en c i e ios gene ales pa a la alo ación de los de echos de
o mación, de mane a que cada ede ación es ablece las a iables que es ima más ele an es pa a de e mina su
cuan ía6, de mane a que se puede a i ma que en nume osos casos el obje i o compensa o io queda cla amen e
des i uado.
En el caso conc e o del ú bol, la no ma i a de la Real Fede ación Española no p e é ningún mecanismo
obje i o pa a la alo ación de los de echos de o mación, de mane a que, en p incipio, el impo e
co espondien e se á ijado lib emen e po los clubes de o igen7. El a ículo 18 del con enio colec i o pa a la
ac i idad de ú bol p o esional ecoge la exis encia de las llamadas lis as de compensación, en la que los clubes
inclui án el 30 de junio de cada año a aquellos depo is as cuyo con a o ence y sob e los que se es ima po
pa e del p opio club que exis en de echos de o mación. En es as lis as de compensación se inclui á igualmen e
el impo e ijado pa a los mismos (O dóñez, 2000 a, p. 56).
En esumen, el modelo español de de echos de o mación p esen a un obje i o cie amen e plausible, cual es el
de la p o ección y omen o de la ac i idad o ma i a en el depo e, bene iciando a aquellas en idades depo i as
en las que es a ac i idad desempeña un papel impo an e. No obs an e, pueden señala se algunas ca encias
signi ica i as, en e las que des aca la al a de co espondencia en e los impo es calculados po de echos de
o mación y los cos es ealmen e o iginados en el p oceso o ma i o.
En el caso que nos ocupa, el ú bol p o esional, es a ca encia es especialmen e ele an e, pues como hemos
indicado an e io men e, la no ma i a depo i a aplicable no p e é ningún mecanismo mínimamen e obje i o
pa a la alo ación de los de echos de o mación, po lo que ealmen e no cabe habla de los concep os de
o mación y compensación de cos es de la misma. Es a ca encia de elemen os iables de alo ación di icul a
sob emane a la posibilidad de ac i ación de es os de echos. Debe eco da se en es e sen ido que la iabilidad,
como una de las dos ca ac e ís icas cuali a i as básicas que debe ene la in o mación inancie a, implica que
és a “debe se impa cial, obje i a, e i iable, cons i ui una ep esen ación iel de los hechos que p e enden se
pues os de mani ies o y p uden e” (AECA, 1999, p. 55). Pa ece e iden e que c i e ios de alo ación pa a los
4 Véase O dóñez (2000 b, pp. 6-7).
5 No debe ol ida se que nume osas en idades depo i as desa ollan una polí ica de can e a con el ánimo de su i de jugado es al p ime
equipo y ambién con la in ención de p ocede a aspasos pos e io es de es os jugado es, po lo que los impo es des inados al omen o de la
can e a ienen en nues a opinión ca ác e de au én icas in e siones. En es as en idades la conside ación como gas o de es as can idades a a
ae como consecuencia una cla a minus alo ación de su ac i o y de sus esul ados.
6 Al analiza la no ma i a de di e sas ede aciones en elación con los de echos de o mación, se obse an en algunos casos c i e ios
absolu amen e subje i os pa a de e mina su impo e, mien as que en o os apa ecen mecanismos de alo ación obje i os consis en es en la
aplicación de ó mulas en las que se con emplan di e sas a iables, cada una de las cuales alo a algún aspec o, bien sea del depo is a o de
las en idades de o igen y des ino. Es as ó mulas a ojan como esul ado inal una de e minada ciña, que cons i uye el alo del de echo de
o mación. En cualquie caso, la eglamen ación es ablecida po las dis in as ede aciones depo i as no pa ece que aya encaminada al
cálculo de los de echos de o mación con un obje i o exclusi amen e compensa o io o indemniza o io de los gas os en los que se ha
incu ido ealmen e pa a la o mación del jugado , pues incluso en aquellas que u ilizan p ocedimien os obje i os se de ec a la u ilización de
a iables que no alo an el gas o o ma i o, como po ejemplo la ca ego ía depo i a alcanzada y la ca ego ía del club de des ino con
elación al club de o igen. En es e mismo ■sen ido hay que des aca que no se incluyen en es as ó mulas de alo ación e e encias a un
elemen o impo an e, como son las pa idas p esupues a ias des inadas po el club de o igen a cada ca ego ía depo i a (Ga cía, 1999, pp
189-190).
7 No obs an e, exis en limi aciones es ablecidas po el a ículo 20 del con enio colec i o pa a la ac i idad de ú bol p o esional I slas
limi aciones ienen el obje i o, no siemp e conseguido, de e i a la ijación de can idades excesi as que pudie an supone ealmen e la
imposibilidad de que el depo is a ue a con a ado po o a en idad ( éase C uz, 1986, p. 343 y I u zun, 1995, p. 225).
de echos de o mación basados en conside aciones pu amen e subje i as po pa e de las en idades depo i as no
pod ían se i en modo alguno como sopo e pa a la inclusión de los mismos en la in o mación inancie a a
suminis a po es as compañías.
La conclusión gene al ob enida en es e epíg a e esul a cla a: aun cuando la inclusión en balance de los de echos
sob e depo is as in e namen e gene ados esul a cohe en e con su ca ác e de ac i o, en es os momen os no
exis en mecanismos alo a i os de ales de echos cuya aplicación pueda da luga a alo aciones iables
elacionadas con los cos es eales de dicha o mación.
4.- LA NORMATIVA DE LA FIFA SOBRE DERECHOS DE FORMACIÓN Y SU POSIBLE IMPACTO
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CLUBES DE FÚTBOL.
En julio de 2001 el Comi é Ejecu i o de la FIFA p omulgó la úl ima e isión del Reglamen o sob e el es a u o y
la ans e encia de jugado es (en adelan e, el Reglamen o), en el que, en e o as cues iones, se a a de la
indemnización de o mación pa a jugado es jó enes. En la misma echa ue ap obado el Reglamen o de
aplicación del ci ado Reglamen o (en adelan e, el Reglamen o de aplicación), y pos e io men e, en agos o del
mismo año, se di igió a las dis in as asociaciones nacionales pe enecien es a la FIFA la Ci cula n° 769 (en
adelan e, la Ci cula ) (FIFA, 2001 a, b, c).
Es a e isión de la no ma i a FIFA es consecuencia del acue do alcanzado en ma zo de 2001 en e es a
ins i ución y la Comisión Eu opea, en elación con las modi icaciones que es a úl ima conside aba
imp escindible in oduci en la egulación de las ans e encias in e nacionales de jugado es. La Comisión
Eu opea había ad e ido en epe idas ocasiones de las de iciencias de la no ma i a sob e el me cado de aspasos
y, más conc e amen e, había abogado po la ins i ucionalización de los de echos de o mación.
A con inuación, amos a desc ibi b e emen e es a nue a no ma i a, haciendo hincapié en aquellos aspec os
que, a nues o en ende , pueden incidi en los es ados inancie os de los clubes de ú bol.
4.1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Una cues ión p e ia ele an e es la del ámbi o de aplicación de la nue a no ma i a. En el p ime apa ado del
p eámbulo del Reglamen o se indica que és e esul a aplicable a las ans e encias de jugado es en e clubes
pe enecien es a asociaciones nacionales dis in as. No obs an e lo an e io , en el apa ado e ce o de dicho
p eámbulo exp esamen e se mani ies a lo siguien e: “Toda asociación nacional debe á o ganiza median e un
eglamen o su p opio sis ema de ans e encias in e nas, que debe á ap oba la FIFA. Es e eglamen o debe á
espe a los p incipios gene ales es ipulados po los a ículos subsecuen es y es ablece disposiciones que
pe mi an eglamen a los li igios que sob e engan du an e las ans e encias en su seno (es deci , una
ans e encia en la misma asociación nacional)”, de mane a que pa ece cla o que es a egulación esul a aplicable
a cualquie ipo de ans e encia de jugado es.
4.2. - CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA NUEVA REGULACIÓN RELATIVA A
INDEMNIZACIÓN DE FORMACIÓN PARA JUGADORES JÓVENES.
4.2.1. - OBJETIVO.
El obje i o pe seguido consis e en p omo e y mejo a la o mación de jó enes jugado es, ga an izando
indemnizaciones pa a los clubes que in ie en en la o mación y capaci ación de los mismos. La consecución de
es e obje i o no debe conduci al cálculo de indemnizaciones desp opo cionadas, que pudie an ene como
consecuencia p ác ica un aumen o de las di icul ades pa a la mo ilidad de los jugado es (FIFA, 2001 c, p. 2).
4.2.2. - MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO.
I as ca ac e ís icas básicas de la indemnización po o mación de jugado es jó enes se encuen an ecogidas en
los a ículos 13 a 20 del Reglamen o, y son las siguien es:
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• Se de e mina el pe íodo du an e el cual se en iende que se p oduce el p oceso de o mación y educación de
un jugado : de los 12 a los 23 años. Debe á abona se indemnización po o mación has a los 23 años, pe o
sólo po el en enamien o e ec uado has a los 21 años de edad (a . 13 Reglamen o).
• La obligación de pago de la indemnización po o mación y educación se p oduce: (1) cuando el jugado
i ma su p ime con a o como no-a icionado y (2) cada ez que el jugado cambie de club, has a que
inalice su o mación y educación (a s. 14 y 15 Reglamen o).
• No se p oduce obligación de pago de la indemnización cuando un jugado de 23 o más años cambie de club
(a . 20 Reglamen o).
Como puede obse a se, es as no mas básicas esul an muy gene ales y dejan sin esol e aspec os de capi al
impo ancia, ales como qué clubes ienen de echo a pe cibi la indemnización o cómo se alo a el impo e de
dicha indemnización. De ahí que en el p opio Reglamen o se haga e e encia a que es e impo e se calcula á de
acue do con los c i e ios es ablecidos en el Reglamen o de aplicación, el cual debe á es ablece igualmen e la
o ma de dis ibui la suma de indemnización en e los clubes pa icipan es en la o mación y educación del
jugado (a . 16 Reglamen o).
El Reglamen o de aplicación des ina el Capí ulo III (a s. 5 a 9) a la indemnización de o mación y, como esul a
lógico, desa olla en el mismo las ideas gene ales exp esadas po el Reglamen o. Así, podemos des aca :
• El impo e de indemnización calculado debe á e leja los cos es e ec i os de o mación del jugado y se
bene icia án del mismo los clubes que han con ibuido a la o mación del depo is a, con ando a pa i de los
12 años de edad (a . 5.4.a Reglamen o de aplicación).
• Se de e mina la necesidad de es ablece una clasi icación de los clubes, en unción de sus in e siones en
o mación de jugado es (a . 6 Reglamen o de aplicación). Cada asociación nacional de la Unión Eu opea o
del Espacio Económico Eu opeo es ablece á a qué g upo pe enece cada uno de sus clubes8 9, eniendo en
cuen a la opinión de los ep esen an es de és os y de los jugado es. Igualmen e, cada asociación nacional
de e mina á los cos es de o mación y educación pa a cada una de las ca ego ías de clubes de su ámbi o
e i o ial.
• En el cálculo de es os cos es debe á ene se en cuen a el llamado “ ac o jugado ”, de e minado po la
conside ación del núme o de jugado es que es necesa io en ena pa a ob ene un jugado p o esional. Es
impo an e des aca que pa a que el sis ema sea manejable y las sumas de la indemnización po o mación
esul en p e isibles, los cos es de o mación y educación no se calcula án indi idualmen e pa a cada club,
sino que se clasi ica á a los clubes en ca ego ías y los cos es de o mación y educación se es ablece án
nacionalmen e pa a cada ca ego ía (FIFA, 2001 c, p. 4). En cualquie caso, la FIFA comunica á median e
ci cula las di ec ices ela i as a los ipos de cos es que debe án inclui se en el cálculo de los cos es de
o mación y educación. Una ez ob enida po la FIFA la in o mación ela i a a la ca ego ización de los
clubes de cada asociación nacional, así como la e e ida a los cos es de o mación de cada ca ego ía de cada
asociación nacional, es e o ganismo p ocede á a es ablece una clasi icación de ámbi o in e nacional1*. Así,
se p e én 4 ca ego ías:
o Ca ego ía 1: Rep esen a el ni el máximo, de mane a que el club que pe enezca a la misma se
ca aloga á como cen o de al a o mación. Es a ca ego ía es a á cons i uida po los clubes
pe enecien es al g upo 1 de las asociaciones nacionales que in ie an una can idad simila de
p omedio en la o mación de jugado es10.
o Ca ego ía 2: Es a á o mada po los clubes del g upo 2 de las asociaciones nacionales de ca ego ía
1 y po los clubes del g upo 1 de los demás países con ú bol p o esional,
o Ca ego ía 3: Pe enece án a la misma los clubes del g upo 3 de las asociaciones nacionales de
ca ego ía 1 y los clubes del g upo 2 de los demás paises con ú bol p o esional,
o Ca ego ía 4: Se in eg a án en es a ca ego ía los clubes del g upo 4 o in e io de las asociaciones
nacionales de la ca ego ía 1, los clubes del g upo 3 o in e io de los demás países con ú bol
p o esional y los clubes de los países que sólo engan ú bol a icionado.
8 Es os g upos de ámbi o nacional se o dena án de mayo a meno es ue zo inancie o en o mación de jugado es.
9 Toda es a in o mación end á ca ác e público, pues se p esen a á en la página web de la FIFA.
10 La no ma i a analizada no especi ica con cla idad cómo se ealiza á la ag upación po ca ego ías. En endemos que cada asociación
nacional emi i á a la FIFA la elación de sus clubes, clasi icados en g upos y con especi icación del cos e de indemnización y o mación
co espondien e a cada uno de es os g upos. Con es a in o mación la FIFA de e mina á qué asociaciones nacionales son las que po é mino
medio in ie en can idades supe io es en o mación, y los clubes pe enecien es al g upo 1 de es as asociaciones se án los que o men pa e
de la ca ego ía 1. Lógicamen e, ocu i á que exis i án clubes que en su asociación nacional pe enezcan al g upo 1, pe o si su asociación no
pe enece al g upo de las que más in ie en en o mación dicho club no pe enece á a la ca ego ía 1 de ámbi o in e nacional. Po
consiguien e, pa a un club el hecho de pe enece al g upo 1 de una de e minada asociación nacional no implica necesa iamen e o ma pa e
de la ca ego ía 1 de ámbi o in e nacional.
101
4.2.3. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN.
El cálculo de la indemnización se encuen a p e is o en el a ículo 7 del Reglamen o de aplicación y en el
apa ado 2.b de la Ci cula . Los p incipios de cálculo son los siguien es:
• La indemnización se calcula á mul iplicando la suma co espondien e a la ca ego ía del club o mado en el
que es u o insc i o el jugado po los años de o mación del depo is a en dicho club (a . 7.1 Reglamen o de
aplicación).
• Pa a ga an iza que la indemnización no ascienda de o ma desmesu ada, pa a la pa e del pe íodo de
o mación que anscu e en e los 12 y 15 años de edad del depo is a, se aplica á siemp e el impo e
co espondien e a los cos es de o mación y educación de la ca ego ía 4 (a . 7.2 Reglamen o de aplicación).
• Como p incipio gene al, la indemnización po o mación se basa á en los cos es de o mación y educación
del país del nue o club. No obs an e, en el á ea de la Unión Eu opea o del Espacio Económico Eu opeo, la
indemnización se basa á en los cos es de o mación y educación del país del club o mado , aplicándose las
siguien es eglas:11
o Si el jugado es ans e ido de una ca ego ía in e io a una supe io , el cálculo se basa á en la media
de los cos es de o mación de ambas ca ego ías.
o Si el jugado se ans ie e de una ca ego ía supe io a una in e io , el cálculo se basa á en los cos es
de o mación del club de meno ca ego ía.
o Si el jugado es ans e ido de las ca ego ías 1, 2 ó 3 a un club de la ca ego ía 4 no se abona á
indemnización po o mación (a . 7.3 y 4 Reglamen o de aplicación).
• Se p e é el es ablecimien o de un lími e pa a las indemnizaciones12. Es a p e isión se enma ca den o del
obje i o de no di icul a la mo ilidad de los depo is as (a . 7.5 Reglamen o de aplicación).
4.2.4.- DISTRIBUCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
La dis ibución de la indemnización po o mación se encuen a egulada en el a iculo 8 del Reglamen o de
aplicación y en el apa ado 2.c de la Ci cula . El p incipio gene al es que la indemnización po o mación “debe
bene icia a odos los clubes que han con ibuido a o ma y educa al jo en que es ans e ido en calidad de no-
a icionado” (FIFA, 2001 c, p. 8). La indemnización po o mación se dis ibui á aplicando los siguien es
c i e ios:
• Si debe abona se una indemnización po o mación cuando el jugado i ma su p ime con a o de no-
a icionado el impo e se p o a ea á en e los di e sos clubes que hayan con ibuido a su o mación, en
unción del núme o de años de pe manencia en cada uno, y eniendo en cuen a la ca ego ía del club.
• En caso de ans e encias siguien es p oceden es de clubes pe enecien es a e ce as y cua as ca ego ías, el
nue o club debe á eembolsa al an iguo club los cos es en los que haya incu ido al o ma al jugado , así
como los cos es de indemnización de o mación pagados po es e úl imo al insc ibi al jugado .
• Si la ans e encia p ocede de un club de p ime a o segunda ca ego ía el nue o club debe á eembolsa al
an iguo club sólo los cos es en los que haya incu ido al o ma al jugado (FIFA, 2001, p. 8).
En de e minadas ci cuns ancias, debe á en ega se pa e de es as sumas a o os clubes: (a . 8 Reglamen o de
aplicación) * 1
11 Como puede obse a se, el cálculo de la indemnización es dis in o en unción de si la ans e encia se e ec úa o no en el á ea de la Unión
Eu opea o el Espacio Económico Eu opeo. Así, en el caso de (1) ans e encia de un jugado de un pais no pe enecien e al Espacio
Económico Eu opeo a un país del Espacio Económico Eu opeo, (2) ans e encia de un jugado de un país no pe enecien e al Espacio
Económico Eu opeo a o o país igualmen e no pe enecien e al Espacio Económico Eu opeo y (3) ans e encia de un jugado de un país
pe enecien e al Espacio Económico Eu opeo a un país no pe enecien e al Espacio Económico Eu opeo, y siemp e que se deba paga una
indemnización, és a se basa á en los cos es del país del nue o club. En o as palab as, aunque se oma la ca ego ía del club que en enó
e ec i amen e al jugado , el nue o club paga á de acue do con los cos es de su p opio país. De es a mane a se disuadi á a los clubes de
con a a a jugado es de clubes de o os países sólo po que los cos es de o mación de es os países sean más bajos, omen ándose en los
clubes la in e sión en o mación (FIFA, 2001, pp. 6-7).
1 Es e limi e se á ijado anualmen e po las asociaciones nacionales pa a cada ca ego ía de clubes. En opinión de la FIFA, la ó mula más
lógica pa a calcula dicho lími e se ía di idi el p omedio de los cos es de o mación de los clubes de cie a ca ego ía po el núme o
p omedio de jugado es a los que esos clubes con a an como p o esionales (FIFA, 2001 c, p. 7).
102
• Po cualquie ans e encia de un jugado de un club de e ce a o cua a ca ego ía a un club de una ca ego ía
supe io , el 75% de la suma que exceda los cos es de la ca ego ía del club an e io se p o a ea á en e odos
los clubes que hayan pa icipado en la o mación del jugado desde la edad de 12 años.
• Po cualquie ans e encia de un jugado de un club de segunda ca ego ía a un club de p ime a ca ego ía, el
50% de la suma que exceda los cos es de la ca ego ía del an iguo club se p o a ea á en e odos los clubes
que hayan pa icipado en la o mación del jugado desde la edad de 12 años.
• Po cualquie ans e encia en e dos clubes de la misma ca ego ía, el 10% de la indemnización
co espondien e a los cos es de o mación del an iguo club (si la ans e encia se ealiza en el á ea de la
Unión Eu opea o del Espacio Económico Eu opeo) o a los cos es de o mación del nue o club (en los casos
es an es) se p o a ea á en e odos los clubes que hayan pa icipado en la o mación del jugado desde la
edad de 12 años.
4.3.- INCIDENCIA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CLUBES DE FÚTBOL.
Como indicamos en páginas an e io es de es e abajo, los de echos sob e depo is as in e namen e gene ados, al
menos en pu a eo ía, debe ían es a incluidos en los es ados inancie os de los clubes, pues se a a de ecu sos
con olados po la en idad de los que se espe a la ob ención en el u u o de endimien os económicos. Sin
emba go, la ausencia de mecanismos de alo ación iables ha imposibili ado, has a el momen o, dicha inclusión.
En nues a opinión, la nue a no ma i a de la FIFA a a p oduci un cambio de eno me impo ancia en es e
e eno pues, como acabamos de comen a , las asociaciones nacionales an a ene obliga o iamen e que alo a
los cos es e ec i os de o mación y en los aspasos de u bolis as, en de e minadas ci cuns ancias ya analizadas,
hab á que indemniza a los clubes o mado es. Es a iloso ía gene al esul a aplicable no sólo a los aspasos
in e nacionales, sino ambién a los nacionales.
Po an o, a a esul a ac ible la alo ación de los de echos sob e depo is as in e namen e gene ados y su
inclusión en los es ados inancie os, omando como base pa a esa alo ación los cos es de o mación
co espondien es a la ca ego ía en la que se haya encuad ado al club. No debe ol ida se que los cos es de
o mación no se es ablecen indi idualmen e pa a cada club, sino que se de e minan nacionalmen e pa a cada
ca ego ía, lo cual hace que las sumas de indemnización po o mación sean p e isibles.
¿Cómo se puede lle a a la p ác ica es a inclusión en los es ados inancie os? Se á necesa io el con ol
indi idualizado de cada depo is a de can e a, de mane a que eniendo en cuen a sus ca ac e ís icas pe sonales,
undamen almen e la edad en la que comenzó a en ena con el club en cues ión, y la ca ego ía del club, se pueda
ac i a el alo de los de echos de o mación sob e dicho depo is a.
Supongamos el caso de un depo is a que comienza a en ena a la edad de 14 años con el club X, de ca ego ía 1.
Es e club pe enece á a una de e minada asociación nacional, que hab á es ablecido los cos es de o mación
co espondien es pa a esa ca ego ía. Po an o, po cada año de en enamien o del depo is a con es e club se
pod á inc emen a su alo como ac i o en el impo e de los mencionados de echos de o mación. Es e p oceso
inaliza á cuando haya inalizado el pe íodo de o mación, es deci , has a los 21 años, sal o cuando sea e iden e
que el jugado ha e minado su o mación an es de cumpli los 21 años (a . 13 Reglamen o). Mien as que el
depo is a se encuen a en pe íodo de o mación el impo e in e ido en el mismo pod ía a a se como una
ac i idad de desa ollo, capi alizándose el impo e co espondien e con a una pa ida de T abajos ealizados
pa a el inmo ilizado inma e ial.
Las posibilidades que apa ecen son di e sas:
1. Finalizado el pe íodo de o mación, el depo is a es con a ado como p o esional.
Es a ci cuns ancia puede asimila se a la e minación exi osa del p oyec o de desa ollo, de mane a que el alo
acumulado de los de echos sob e el depo is a que se ha ido gene ando in e namen e pasa á a amo iza se en
unción de la du ación del con a o i mado.
2. Du an e el p oceso de o mación, el depo is a es aspasado a o o club.
En es e caso, el club X end á de echo a pe cibi , como mínimo, una indemnización po o mación, calculada de
acue do con la no ma i a de la FIFA. Así, si se aspasa a o o club de ca ego ía 1 el impo e de la indemnización
se halla á mul iplicando el núme o de años de o mación po el cos e.co espondien e a es a ca ego ía. Nó ese
que el alo esul an e debe coincidi con el impo e po el que los de echos de o mación del jugado es án
103
ac i ados, de mane a que si el aspaso se o maliza po es a can idad no exis i á bene icio ni pé dida en la
ope ación. Si el aspaso se acue da po una can idad supe io , el exceso cons i ui á bene icio pa a el club X.
Si el jugado se ans ie e a un club de ca ego ía 2 ó 3, el cálculo de la indemnización se basa á en los cos es de
o mación del club de meno ca ego ía (FIFA, 2001 c, p. 7). Quie e es o deci que si el aspaso se o maliza
jus amen e po el impo e de la indemnización, el club X egis a á una pé dida, dado que es e impo e se á
in e io al alo po el que los de echos sob e el depo is a se encuen an ac i ados.
Si el depo is a es ans e ido a un club de ca ego ía 4, no exis e obligación de abona una indemnización po
o mación. Es muy p obable que el club X egis e en es a ope ación una pé dida, pues esul a p e isible que el
aspaso se ealice po una can idad in e io a la alo ación con able de sus de echos de o mación.
3. Du an e el p oceso de o mación, el jugado abandona la p ác ica del depo e, po no alcanza el endimien o
mínimo necesa io.
Es a ci cuns ancia es asimilable al acaso de un p oyec o de desa ollo, de mane a que en es e caso p ocede á
da de baja, con ca go a pé didas, el impo e de los de echos de o mación ac i ados co espondien es al
depo is a.
Lógicamen e, la casuís ica que puede p esen a se es muy amplia, y su análisis exhaus i o no es posible en es e
abajo, dadas las limi aciones de espacio exis en es.
5.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.
T as el análisis de la p oblemá ica de los de echos sob e depo is as y de la no ma i a de la FIFA sob e de echos
de o mación hemos llegado a las siguien es conclusiones:
• Los de echos sob e depo is as in e namen e gene ados deben o ma pa e de los es ados inancie os de los
clubes. No iene sen ido que es os depo is as no apa ezcan en balance, mien as que depo is as adqui idos
en el ex e io sí lo hagan, cuando su con ibución a la ob ención de ing esos po pa e del club no iene po
qué se dis in a.
• Las di icul ades pa a una alo ación obje i a y iable de los depo is as de can e a han impedido has a aho a
su conside ación como pa e del ac i o del club, lo cual dis o siona no ablemen e la imagen que mues an
las cuen as anuales de aquellos clubes que in ie en can idades impo an es en can e a.
• La egulación española de los de echos de o mación, al menos en lo ela i o al ámbi o del ú bol, no
soluciona el p oblema, pues no se p e én en la misma mecanismos obje i os de alo ación de dichos
de echos.
• La nue a no ma i a FIFA iene a ins i ucionaliza los de echos de o mación, an o en el ámbi o nacional
como in e nacional, de mane a que se p e é la exis encia de indemnizaciones a a o de los clubes
o mado es en los casos de aspasos de jugado es has a cie a edad.
• Se p e ende que la alo ación de es as indemnizaciones se haga en unción de pa áme os obje i os,
eniendo como pun o de e e encia los cos es eales de o mación del depo is a. Las asociaciones nacionales
an a desempeña en es e aspec o un papel muy ele an es, pues se án ellas las que ija án los cos es de
o mación y educación pa a cada ca ego ía de clubes.
• En la medida en que es as indemnizaciones son p e isibles, se dispond á de da os obje i os que pe mi an
alo a iablemen e a los depo is as de can e a, y es a obje i idad y iabilidad pe mi e, en nues a opinión,
la inclusión de es os alo es en los ac i os de los clubes de ú bol.
• Nues a p opues a se cen a en la necesidad de e o ma la adap ación del Plan Gene al de Con abilidad a las
Sociedades Anónimas Depo i as, en el sen ido de pe mi i la capi alización de las in e siones en can e a,
siguiendo los c i e ios de alo ación emanados de la no ma i a de la FIFA.
• No obs an e, somos conscien es de la ue e esis encia que es a p opues a puede gene a en aquellos
pa ida ios a ul anza de la aplicación del p incipio de p udencia, de mane a que, si no esul a a acep ada,
c eemos imp escindible que, al menos, la in o mación ela i a a la alo ación de los depo is as de can e a
siguiendo los c i e ios indicados an e io men e apa ezca en la Memo ia de los clubes de ú bol, en la que se
pod ía añadi un apa ado des inado al análisis de allado del “capi al depo i o” gene ado in e namen e.
104
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (1999): Ma co Concep ual pa a la
In o mación Financie a, Documen os sob e P incipios Con ables, Mad id.
BERNABÉU SÁNCHEZ, M.D. y MAZARRACÍN BORREGUERO, M.R. (2000): “Algunas conside aciones sob e el a amien o con able
de los jugado es en la indus ia del ú bol: la si uación en España e Ingla e a”, Comunicación p esen ada al IX Encuen o de P o eso es
Uni e si a ios de Con abilidad, Las Palmas de G an Cana ia.
CAÑIBANO CALVO, L. (1998): “La Con abilidad en el siglo XXI, In o mación Con able y Responsabilidad Co po a i a en España”,
Re is a Técnica Con able, Núme o ex ao dina io.
CAÑIBANO CALVO, L., GARCÍA-AYUSO COVARSÍ, M. y SÁNCHEZ, P. (1999): “La ele ancia de los in angibles pa a la alo ación y
la ges ión de las emp esas: e isión de la li e a u a”. Re is a Española de Financiación y Con abilidad, n° 100.
CAÑIBANO CALVO, L„ GARCÍA-AYUSO COVARSÍ, M. y SÁNCHEZ, P. (2000): “Sho comings in he Measu emen o Inno a ion:
Implica ions o Accoun ing S anda d Se ing”, Jou nal o Managemen and Go e nance, ol. 4, n° 4. (
CAÑIBANO CALVO, L. y SÁNCHEZ, M.P. (2001): “Ges ion e in o mación sob e in angibles: di ec ices y consecuencias polí icas”,
Comunicación p esen ada al XI Cong eso de la Asociación Española de Con abilidad y Adminis ación de Emp esas, Mad id.
CRUZ VILLALÓN, J. (1986): “El pac o en con enio colec i o de la indemnización po o mación de los depo is as p o esionales”, Re is a
de Relaciones Labo ales. La Ley.
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN (2001 a): Reglamen o sob e el es a u o y la ans e encia de jugado es,
www. i a.com.
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN (2001 b): Reglamen o de aplicación del Reglamen o FIFA sob e el
es a u o y la ans e encia de jugado es, www. i a.com.
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN (2001 c): Ci cula n° 769 sob e e isión del Reglamen o sob e el es a u o
y la ans e encia de jugado es, www. i a.com.
GARCÍA BRAVO, S. (1999): “De echos de o mación depo i a: modelo español”, Re is a Española de De echo Depo i o, n° 12.
IRURZUN UGALDE, K. (1995): “Con enios colec i os y depo e p o esional”, Re is a Española de De echo Depo i o, n° 6.
LEV, B. y ZAROWIN, P. (1999): ‘The Bounda ies o Financial Repo ing and how o ex end hem”, Jou nal o Accoun ing Resea ch, ol.
37, n° 3.
MERITUM PROJECT (2001): Guidelines o Managing and Repo ing on In angibles (In ellec ual Capi al S a emen s),
www.uam.es/me i um.
ORDÓÑEZ SOLANA, C. (2000 a): “La alo ación de los jugado es pe enecien es a clubes y sociedades anónimas depo i as que pa icipan
en compe ición p o esional: la con abilidad de ecu sos humanos y la no ma i a depo i a aplicable”, Comunicación p esen ada a las X
Jomadas Luso-Españolas de Ges ión cien í ica, Vilamou a, Po ugal.
ORDÓÑEZ SOLANA, C. (2000 b): “El se icio de los jugado es insc i os en compe iciones p o esionales como elemen o pa imonial.
Condiciones pa a el econocimien o de ac i os en el ma co de las no mas in e nacionales de con abilidad”, Comunicación p esen ada al IX
Encuen o de P o eso es Uni e si a ios de Con abilidad, Las Palmas de G an Cana ia.
SAGARDOY BENGOECHEA, J.A. y GUERRERO OSTOLAZA, J.M. (1991): El con a o de abajo del depo is a p o esional, Es udios
de De echo Labo al, Edi o ial Ci i as, Mad id.
SÁNCHEZ, M.P. (2001): Me i um P ojec Main Resul s, www.uam.es/me i um.
SIERRA FERNÁNDEZ, M. y ROJO RAMÍREZ, A. (1998): “Ac i os in angibles: ecien es desa ollos no ma i os”, Comunicación
p esen ada al VIII Encuen o de P o eso es Uni e si a ios de Con abilidad, Alican e.
VICKERY, G. (1999): In angibles and Compe i i eness: An Empi ical App oach, Edwa d Elga Publishing.
WALLMAN, S. (1995): “The Fu u e o Accoun ing and Disclosu e in an E ol ing Wo ld: The Need o a D ama ic Change”, Accoun ing
Ho izons, ol. 9, n° 3.
WALLMAN, S. (1996): “The Fu u e o Accoun ing and Financial Repo ing. Pa II: The Colo ized App oach”, Accoun ing Ho izons, ol.
10, n°2.
ZUBIAURRE, M.A. (1999): E olución del econocimien o con able de los ac i os in angibles, Tesis Doc o al, Uni e sidad del País Vasco.
105
■