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El contrato de inserción y el despido objetivo en la ley 12/2001

Abstract

En este trabajo se trata el contrato de inserción y la nueva causa de despido objetivo. El elemento de unión es que ambos mecanismos pueden ser utilizados por las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro. El estudio pone de manifiesto los posibles problemas interpretativos que genera la delimitación de ambos sujetos. La principal conclusión a que puede llegarse es la necesidad de que el desarrollo reglamentario especifique en concreto cuáles pueden ser estos sujetos. En cuanto al contrato de inserción, tras analizar que no se trata realmente de un contrato temporal de carácter estructural, se pasa a señalar los posibles antecedentes y figuras relacionadas con la finalidad de inserción que persigue este contrato. Se detecta cómo no es precisamente un objetivo nuevo, y como existen otros mecanismos paralelos de similar finalidad. El contrato analizado destaca por configurarse como un mecanismo con evidentes similitudes al contrato de obra o servicio, optando sin embargo el autor por pretender una distinción nítida entre ambos, pues el elemento esencial es facilitar una mejora de la ocupabilidad. El análisis se finaliza con el estudio del régimen jurídico, destacando como existen más elementos normativos de los que en un principio parecería de la propia regulación del art. 15.1 d) ET. En cuanto a la nueva causa de despido objetivo, el art. 52 e) ET establece una regulación en la que para aplicar dicha causa es necesario que se produzca una concreta situación de hecho, cuya delimitación gira en torno a tres elementos que han sido debidamente analizados: en primer lugar, el tipo de empresario que puede utilizar esta causa de despido, el tipo de trabajador que puede verse afectado por esta causa, y la existencia de un hecho desencadenante: la inestabilidad presupuestaria que puede repercutir sobre la financiación del programa. Cuando tal situación se produce, es posible que se genere una insuficiencia presupuestaria que repercuta sobre el mantenimiento de la relación laboral; en definitiva, se configura una causa de carácter económica.

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El contrato de inserción y el despido objetivo en la ley 12/2001

Author: Gorelli Hernández, Juan
Publisher: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Year: 2001
Source: https://idus.us.es/bitstreams/7fabe734-f4f8-48a8-a899-844f2b3bdfff/download
EL CONTRATO DE INSERCIÓN Y EL DESPIDO
OBJETIVO EN LA LEY 12/2001
JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
P o eso Ti ula de Uni e sidad de De echo del T abajo
y de la Segu idad Social. Uni e sidad de Se illa
EXTRACTO
En es e abajo se a a el con a o de inse ción y la nue a causa de des-
pido obje i o. El elemen o de unión es que ambos mecanismos pueden se
u ilizados po las Adminis aciones públicas y las en idades sin ánimo de
luc o. El es udio pone de mani ies o los posibles p oblemas in e p e a i os
que gene a la delimi ación de ambos suje os. La p incipal conclusión a que
puede llega se es la necesidad de que el desa ollo eglamen a io especi i-
que en conc e o cuáles pueden se es os suje os.
En cuan o al con a o de inse ción, as analiza que no se a a ealmen-
e de un con a o empo al de ca ác e es uc u al, se pasa a señala los posi-
bles an eceden es y igu as elacionadas con la inalidad de inse ción que
pe sigue es e con a o. Se de ec a cómo no es p ecisamen e un obje i o
nue o, y como exis en o os mecanismos pa alelos de simila inalidad. El
con a o analizado des aca po con igu a se como un mecanismo con e iden-
es simili udes al con a o de ob a o se icio, op ando sin emba go el au o
po p e ende una dis inción ní ida en e ambos, pues el elemen o esencial es
acili a una mejo a de la ocupabilidad. El análisis se inaliza con el es udio
del égimen ju ídico, des acando como exis en más elemen os no ma i os de
los que en un p incipio pa ece ía de la p opia egulación del a . 15.1 d) ET.
En cuan o a la nue a causa de despido obje i o, el a . 52 e) ET es a-
blece una egulación en la que pa a aplica dicha causa es necesa io que se
p oduzca una conc e a si uación de hecho, cuya delimi ación gi a en o no
a es elemen os que han sido debidamen e analizados: en p ime luga , el
ipo de emp esa io que puede u iliza es a causa de despido, el ipo de a-
bajado que puede e se a ec ado po es a causa, y la exis encia de un
hecho desencadenan e: la ines abilidad p esupues a ia que puede epe cu-
i sob e la inanciación del p og ama. Cuando al si uación se p oduce, es
posible que se gene e una insu iciencia p esupues a ia que epe cu a sob e
el man enimien o de la elación labo al; en de ini i a, se con igu a una
causa de ca ác e económica.
TEMAS LABORALES Nº 61/2001. Pgs. 239-270
ÍNDICE
1. La in e ención de la Adminis ación pública como elemen o conec o
2. El con a o de inse ción. 2.1 Gene alidades. 2.2 An eceden es. 2.3
Elemen os subje i os. 2.4 Obje o del con a o. 2.5 Régimen ju ídico
3. La nue a causa de despido obje i o. 3.1 Delimi ación del supues o de
hecho. 3.2 La causa de despido
4. Anexo
1. LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
COMO ELEMENTO CONECTOR
Nos en en amos an e dos de las no edades más in e esan es que apo a la
Ley 12/2001, de un lado el con a o de inse ción, y de o o la nue a causa de des-
pido obje i o. Es e iden e que se a a de inno aciones que a ec an a dos ins i-
uciones que nada ienen que e en e sí, al menos apa en emen e. Sin emba go,
es posible de ec a un nexo de unión in e esan e: ambas son medidas des inadas
a las Adminis aciones públicas y a en idadaes sin ánimo de luc o. De un lado, el
con a o de inse ción se ealiza á en e los desempleados y Adminis aciones
públicas o en idades sin ánimo de luc o; po o a pa e, la nue a causa de despi-
do obje i o a ec a á a los abajado es con con a os inde inidos que desa ollan
se icios pa a Adminis aciones públicas o en idades sin ánimo de luc o.
El hecho de que se a e de mecanismos di igidos a las Adminis aciones es
algo buscado exp esamen e po el p opio legislado , pues la edacción es ableci-
da en el RD-Ley 5/2001, an eceden e inmedia o de la Ley 12/2001, p esen aba
algunas di e encias. Así, si bien en el RD-Ley 5/2001 si se aludía exp esamen e
a la “Adminis ación pública” en el con a o de inse ción; sin emba go, en la
edacción del a . 52 e) se es ablecía una ó mula mucho más gene al en el que
no se señalaba exp esamen e a las Adminis aciones públicas. Po con a, cuan-
do se ap ueba la Ley 12/2001, en la edacción del a . 52 e) si se con igu a a es a
causa como un mecanismo des inado a las Adminis aciones públicas. En de i-
ni i a, cabe esal a que el legislado ha que ido es ablece dos mecanismos di e-
en es ca ac e izados po el hecho de que an a se u ilizados po ales suje os.
O a cues ión de g an in e és, es esal a que con la edacción de los a s. 15.1
d) y 52 e) ET ealizada po la Ley 12/2001 se es ablece una di e encia no able es-
pec o del RD-Ley, pues la egulación inal in oduce a un nue o suje o que puede
u iliza el con a o de inse ción y la causa de despido obje i o: las en idades sin
ánimo de luc o. Es e iden e que es amos an e una modi icación con la que se p e-
ende amplia el ámbi o de los suje os que pueden u iliza es os mecanismos.
Desde nues o pun o de is a es o supone una al e ación de ca ác e lexibilizado 1.
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1SEMPERE NAVARRO, A.V., es ima que es e ipo de con a o en sí mismo supone ya un meca-
nismo de signo lexibilizado . “Una e o ma igésimosecula (A p opósi o del Real Dec e o-ley
5/2001)”, A anzadi Social nº 1 de 2001, página 11.
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 241
La limi ación de es os mecanismos a conc e os suje os a a plan ea , a
buen segu o, impo an es p oblemas de delimi ación, pues aunque pa ezca
ácil conc e a a que suje os se e ie e el legislado con los é minos
“Adminis ación pública” y “en idades sin ánimo de luc o”, la cues ión no es
p ecisamen e ácil. En p incipio podemos a i ma desde una pe spec i a nega-
i a (es deci , a qué suje os se es á echazando con ales exp esiones), que
quedan ue a aquellas en idades suje as al de echo p i ado, que engan una
inalidad emp esa ial en sen ido luc a i o.
Sin emba go, cuando emos la cues ión en posi i o (que suje os quedan
incluidos), es cuando empiezan los p oblemas. En cuan o al concep o de
Adminis ación pública, pa ece ino ensi o a simple is a; pe o es una imp e-
sión e ónea. De en ada es á enunciado en singula , cuando debe ía hace lo
en plu al, pues hay di e sas Adminis aciones públicas, cada una de ellas con
pe sonalidad ju ídica.
Cuando se quie e conoce el signi icado de Adminis ación pública,
hemos de eco da necesa iamen e lo dispues o po el a . 2º de la Ley de
Régimen Ju ídico de las Adminis aciones Públicas y P ocedimien o
Adminis a i o Común. Su p ime apa ado conside a que ha de en ende se
como Adminis ación pública a los e ec os de es a Ley a las Adminis aciones
e i o iales (Adminis ación Gene al del Es ado, Comunidades Au ónomas y
las Adminis aciones locales). Además, su apa ado segundo añade que “Las
En idades de De echo Público con pe sonalidad ju ídica p opia inculadas o
dependien es de cualquie a de las Adminis aciones Públicas end án asimis-
mo la conside ación de Adminis aciones públicas…”.
Es deci , en p incipio es cla o que o man pa e del ámbi o p opio de las
Adminis aciones públicas, las llamadas Adminis aciones e i o iales. Es e
es el núcleo du o del concep o de Adminis ación; de hecho, la in e p e ación
más educ i a se ía aquella que en iende que sólo las e i o iales en an bajo
el concep o de Adminis ación pública2.
Pe o jun o a las Adminis aciones e i o iales enemos la Adminis ación
Ins i ucional, a la que se e ie e el segundo apa ado del a . 2 LRJAP y PAC.
Se a a de o ganismo muy a iados que es án inculadas o dependen de o a
Adminis ación pública. La Ley 6/1997, de O ganización y Funcionamien o
de la Adminis ación Gene al del Es ado (LOFAGE) es ablece la egulación
de es as Adminis aciones, dis inguiendo en e dos ca ego ías: los O ganismos
au ónomos y las En idades públicas emp esa iales. En cuan o a los p ime os
(O ganismos au ónomos), pa ece di ícil e i a que engan la conside ación de
Adminis aciones públicas a los e ec os del con a o de inse ción y de la
nue a causa de despido obje i o: son en es egidos po De echo
2En es e sen ido SEMPERE NAVARRO, A.V.: Op. ci ., página 20.
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Adminis a i o, a los que se les encomienda la descen alización uncional de
las Adminis aciones públicas, ejecu ando p og amas especí icos de la ac i i-
dad p opia de un Minis e io (a . 45.1 LOFAGE)3.
Más complejo es el supues o de las En idades públicas emp esa iales. Las
En idades públicas emp esa iales son o ganismos públicos a los que se enco-
mienda la ealización de ac i idades p es acionales, ges ión de se icios o
p oducción de bienes de in e és público, si bien suscep ibles de con ap es a-
ción. Se encuen an en una posición in e media en e un o ganismo au ónomo
y una sociedad me can il. En sen ido es ic o o man pa e de la
Adminis ación pública; pe o ¿son Adminis ación pública en el sen ido de los
a s. 15 y 52 ET? La cues ión es dudosa, y a esol e la pod ía eni el nece-
sa io desa ollo eglamen a io.
En cuan o a las sociedades me can iles de i ula idad pública (en odo o en
pa e), que es án egidas po De echo p i ado (aunque con peculia idades en
ma e ia de p esupues a ia y con able según la DA12ª de la LOFAGE), se a a
de emp esas no males y como ales no o man de ninguna mane a pa e de la
Adminis ación pública. En el mismo sen ido hemos de en ende que no o -
man pa e de la Adminis ación pública aquellas en idades de De echo públi-
co con pe sonalidad ju ídica p opia, que han de ajus a sus ac i idades al
o denamien o ju ídico p i ado4; es deci , las sociedades es a ales p e is as en
el a . 6.1 a) de la Ley Gene al P esupues a ia.
Tampoco han de se conside adas Adminis aciones públicas las undacio-
nes que és as puedan c ea ; si bien pa ece con enien e señala una impo an-
e excepción: las undaciones sani a ias del a . 111 de la Ley 50/1998,
enca gadas de la ges ión de cen os públicos sani a ios que o man pa e del
las en idades ges o as de dicha p es ación, pues ealmen e cumplen con los
equisi os del a . 2.2 LRJAP y PAC5.
Tampoco pa ece con enien e inclui bajo el é mino Adminis ación públi-
ca, a de e minadas o ganizaciones, con igu adas como Co po aciones de
De echo público que ag upan a di e en es colec i os en de ensa de in e eses
3Sob e la conside ación como adminis ación de la Au o idad Po ua ia, id. las STSJ de
Ca aluña de 10 de eb e o de 1999, A 888 y 15 de oc ub e de 1998, A 4202.
4En es e sen ido podemos eco da las STS de 17 de mayo de 1999, A 6001 (sob e la RTV de
Andalucía); de 17 de julio de 1996, A 6111 (sob e Euskal Telebis a). También las STSJ de
Cas illa-La Mancha de 24 de ma zo de 2000, A 1612 (sob e RENFE); Galicia de 7 de ab il de
1999, A 848 (sob e la Emp esa Nacional Bazán); Andalucía de 26 de ma zo de 1997, A 1197
(sob e el an igüo INI); Cas illa y León de 30 de ene o de 1996, A 59 (sob e RTVE)
5En es e sen ido, AA.VV., “Régimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas y P ocedimien o
Adminis a i o”, A anzadi, Pamplona 2000, página 37. Reco demos al espec o que con an e-
io idad a la apa ición de la egulación de es os mecanismos de ges ión sani a ia, e a posible
encon a undaciones públicas dedicadas a la ges ión de cen os hospi ala ios, sob e odo de
ámbi o local o p o incial. En es e sen ido id. la STS de 10 de junio de 1987, A 4324. También
la STSJ de Ca aluña de 8 de eb e o de 1995, A 695, sob e un conso cio sani a io c eado po
un ayun amien o.
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 243
p o esionales; y ello aunque se hayan c eado a inicia i a del pode público y
se les haya a ibuido conc e as unciones públicas; me e ie o a Colegios
P o esionales, Cáma as de Come cio, Indus ia y Na egación; Cáma as
Ag a ias, Cáma as O iciales de la P opiedad, Co adías de Pescado es6,
Fede aciones depo i as, e c. En iendo que al ene una cla a base asocia i a
(si bien o zosa) no deben se conside adas como Adminis aciones públicas7.
El esquema Adminis aciones e i o iales y Adminis aciones ins i ucio-
nales es el básico en es a ma e ia. Pe o hemos de ene en cuen a que jun o a
es as podemos encon a o os en es, que a di e encia de las Adminis aciones
ins i ucionales, gozan de un impo an e g ado de au onomía
(Adminis aciones independien es), de modo que no es án suje as je á quica-
men e a una conc e a Adminis ación pública de la que dependan: po ejem-
plo, las Uni e sidades, pe o jun o a ellas hay di e en es en es que man ienen
cie a independencia, como el Banco de España, Consejo de Segu idad
Nuclea , Consejo Nacional del Me cado de Valo es. Es e iden e el ca ác e de
Adminis aciones públicas de algunos, como las Uni e sidades; pe o pod ían
plan ea se dudas espec o de o os.
La solución a es a cues ión no pasa po que el legislado labo al es ablezca
un concep o de Adminis ación pública. No es es a su misión. Desde mi pun o
de is a es más simple: bas a con es ablece con cla idad qué ha de en ende se
po Adminis ación pública a los solos e ec os del a . 15.1 d y 52 e) ET.
De o o lado, jun o a la Adminis ación pública, la Ley 12/2001 in oduce
un segundo suje o: las en idades sin ánimo de luc o. En es e caso el campo de
suje os que pueden u iliza los mecanismos que amos a es udia se amplia,
pues no se limi a ya an sólo a los suje os ju ídico-públicos, sino a es as en i-
dades que pueden se pe ec amen e suje os p i ados.
T adicionalmen e cuando hablamos de es e ipo de en idad, nos iene
inmedia amen e a la cabeza la adicional dis inción del Código Ci il (a .
35) en e las asociaciones y undaciones (pe sonas ju ídicas de De echo p i-
ado e in e és gene al –lo cual ha sido in e p e ado en el sen ido de no exis-
encia de animo de luc o–), y la sociedad (pe sona ju ídica de De echo
p i ado e in e és pa icula –lo cual ha sido in e p e ado en el sen ido de que
pe sigue el in de luc o8–).
Cie amen e los suje os encuad ables den o del ámbi o de asociaciones y
undaciones es emendamen e di e so: así, jun o a las clásicas asociaciones
o undaciones de ca ác e cul u al, depo i o, o con ines sociales ( .g. las un-
daciones labo ales, en ma e ia de p o ección complemen a ia) podemos
6Conc e amen e sob e es as, id. la STSJ de Galicia de 26 de eb e o de 1992, A 731.
7De igual mane a, AA.VV., “Régimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas y P ocedimien o
Adminis a i o”, op. ci ., página 37.
8En es e sen ido id. AA.VV., coo dinados po Angel López y Vicen e Mon és, “De echo Ci il.
Pa e Gene al”, Ti an lo Blanch, Valencia 1998, páginas 647 y 648.

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encon a a sindica os, asociaciones de emp esa ios, pa idos polí icos; más
ecien emen e a o ganizaciones no gube namen ales de muy di e en e obje i-
o, que encauzan el olun a iado y la ayuda humani a ia. En de ini i a, la
auna es muy a iopin a.
Aho a bien, si el concep o de Adminis ación pública puede da luga a
p oblemas in e p e a i os, la delimi ación de es as en idades ca ac e izadas
po no ene animo de luc o puede se an o o más complejo. El p oblema se
plan ea sob e odo en la in e p e ación de que ha de en ende se po la ca en-
cia de ánimo de luc o.
Los p oblemas aquí an a gi a sob e odo en el signi icado de la inexis-
encia del animo de luc o, y la e olución que han su ido es as igu as. A í u-
lo de ejemplo: las coope a i as, que según la Ley Gene al de Coope a i as se
con igu an como sociedades, no necesa iamen e pe siguen una inalidad eco-
nómica consis en e en el epa o de una ganancia en e sus socios9. También
podemos habla de las Cajas de Aho o10, adicionalmen e de inidas como
undaciones sin ánimo de luc o que ealizan ac i idades p opias de las en i-
dades de c édi o; y cie amen e, su inalidad no es la de ob ene y dis ibui
bene icios a los in eg an es de la undación; pues el des ino de és os es á ija-
do po la p opia egulación. Desde es e pun o de is a, ¿se ía con enien e dis-
ingui en e la ob ención de los bene icios y su des ino, a in de conside a
en es sin ánimo de luc o a aquellos que ealizan ac i idades económicas, pe o
que no des inan lo ganado a los in eg an es de la pe sona ju ídica11? Dicho de
o a mane a, debemos es ima equi alen e la al a de luc o a la no ob ención
de bene icios, o debe iden i ica se con la al a de dis ibución o epa o de los
ob enidos en e los in eg an es de la pe sona ju ídica. O o supues o muy
simila e in e esan e, y más ce cano al ámbi o del De echo del T abajo, se ía
el de las Mu uas de Acciden es de T abajo y En e medades P o esionales, que
ambién ca ecen de animo de luc o y cuyos bene icios ienen un des ino p e-
ijado po el legislado ; en la misma di ección los Mon epíos o Mu ualidades
de P e isión Social.
Pa a e mina , nos podemos plan ea o a cues ión de in e és: las en idades
sin ánimo de luc o pueden se an o p i adas como públicas. Si nos cen amos
en las públicas, ¿podemos conside a como en idades sin ánimo de luc o a
aquellos suje os de ca ác e público que excluimos de la conside ación de
9Vid. AA.VV., coo dinados po Ángel López y V.L. Mon és, “De echo Ci il. Pa e Gene al”,
Ti an lo Blanch, Valencia 1998, página 648.
10 Sob e ellas y su conside ación como en idades sin ánimo de luc o, id. PRIETO ALVAREZ, T.:
“Cajas de Aho o: de ensa de su s a us ju ídico y de su au onomía o ganiza i a”; en AA.VV., “Las
en idades sin in de luc o: es udios y p oblemas”, Uni e sidad de Bu gos, Bu gos 1999, páginas
156 y ss.
11 Sob e es a cues ión, id. SANCHEZ CALERO, F.: “La iden idad de la Cajas de Aho o: pasa-
do, p esen e y u u o”, Re is a de De echo Banca io y Bu sa il nº 43 (1991), página 571.
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 245
Adminis ación? La espues a es nega i a en el caso de emp esas de i ula i-
dad pública, pues hay ánimo de luc o mani ies o (se ía e iden e si en ales
emp esas hay po cen ajes de pa icipación p i ada); aho a bien, la cues ión es
mucho más dudosa en el caso de los Colegios p o esionales u o as en idades
co po a i as; pues di ícilmen e pod á sos ene se que el obje i o de las mismas
es ob ene bene icios económicos.
En de ini i a, emos como pueden plan ea se impo an es p oblemas
in e p e a i os. Nues o obje i o no es, e iden emen e, el de localiza los y
esol e los; simplemen e el de ad e i las posibles in e e encias de los mis-
mos. Pa ece con enien e, po an o, que la egulación eglamen a ia que debe
desa olla es as no mas (especialmen e el con a o de inse ción) acla e de
mane a ní ida qué hemos de en ende po Adminis ación pública y cuáles son
los en es sin ánimo de luc o; así pod ían e i a se con lic os in e p e a i os.
2. EL CONTRATO DE INSERCIÓN
2.1 Gene alidades
La p incipal de las e o mas in oducidas po la Ley 12/2001 en ma e ia
de con a ación empo al ha sido la c eación de una nue a modalidad de con-
a o de du ación de e minada, el con a o de inse ción12. A a és de és e las
Adminis aciones públicas o las en idades sin ánimo de luc o, pod án con a-
a abajado es desempleados. El obje o inmedia o de es e ipo de con a o es
el desa ollo de una ob a o se icios de in e és gene al o social; pe o el in
úl imo que se pe sigue es acili a la adquisición de expe iencia labo al pa a
mejo a la ocupabilidad del abajado .
Es necesa io sub aya con SEMPERE NAVARRO13, lo pa adójico de que
siendo la in ención del legislado p o undiza y e o za la es abilidad en el
empleo, sin emba go una de las p incipales no edades que apo a es la in o-
ducción de un nue o con a o empo al ubicado en el a . 15 ET, des inado
sob e odo a se usado po la Adminis ación pública. La pa adoja puede se
aún mayo si se iene en cuen a que las Adminis aciones públicas han hecho
uso de los con a os empo ales de una mane a que no puede conside a se p e-
cisamen e como muy ejempla .
La inclusión del con a o de inse ción en el p ecep o ese ado po el legis-
lado pa a egula los con a os empo ales “es uc u ales”, nos plan ea un p o-
blema in e p e a i o que es imo in e esan e: ¿es amos ealmen e an e un
12 En es e sen ido CAVAS MARTINEZ, F. y CARDENAL CARRO, M.: “Con a ación y moda-
lidades con ac uales”, en AA.VV., “La e o ma labo al de 2001. Análisis del Real Dec e o-Ley
5/2001, de 2 de ma zo”, A anzadi, Pamplona 2001, página 65.
13 Op. ci ., página 25.
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con a o empo al de ca ác e es uc u al? Como bien sabemos, en ma e ia de
con a ación empo al, la egla gene al ha sido siemp e la de es ingi la libe -
ad de las pa es; de modo que sólo cuando el emp esa io iene una necesidad
de ca ác e empo al (es deci , una causa po la que se equie e mano de ob a de
ca ác e es ic amen e empo al), pod á acudi a es e ipo de con a o. Más aún,
el legislado ha delimi ado con ca ác e ce ado, aquellos supues os en los que
se es ima la exis encia de una causa su icien e pa a pode con a a con ca ác e
empo al. Es el p incipio de causalidad en la con a ación empo al. Con el se
de iende la es abilidad en el empleo, y al mismo iempo se pe mi e e i a las
dis o siones que p o oca ía en la ges ión de pe sonal una con a ación inde ini-
da cuando las necesidades p oduc i as son es ic amen e empo ales14.
En de ini i a, la idea es que cuando el emp esa io acude al a . 15 ET, se
debe a que hay una causa p oduc i a; es deci , pa a el co ec o desa ollo de
su ac i idad p oduc i a equie e de mano de ob a empo al pues hay una nece-
sidad con igu ada como empo al. Cie amen e, las causas de con a ación
empo al son muy di e en es en e sí, pe o odas ellas mani ies an que el
emp esa io iene una necesidad p oduc i a de ca ác e empo al: hay que ea-
liza una conc e a ob a o se icio que po su na u aleza es de du ación em-
po al; hay una acumulación de pedidos que iene ca ác e pun ual, de mane a
que as esol e se se ol e á a una ac i idad p oduc i a no mal; o an e la
exis encia de un pues o acan e se equie e su cobe u a has a que el abaja-
do que ocupaba dicho pues o, o que lo ocupa á en el u u o as supe a un
p oceso de selección, se inco po e al abajo.
¿Se cumple en el con a o de inse ción es e p incipio de causalidad? Es
ob io que el legislado al con igu a el con a o de inse ción e inclui lo en el a .
15 ET in en a con igu a lo con una es uc u a de causalidad. Aho a bien, desde
mi pun o de is a, aunque se a e de un con a o pa a la ealización de “una ob a
o se icio de in e és gene al”, no encaja con el es o de causas de con a ación
empo al, pues és as se basan en una necesidad del p oceso p oduc i o: el
emp esa io iene una necesidad p oduc i a empo al y el legislado la pe mi e
con a a empo almen e. Lo an e io no se p oduce en el con a o de inse ción,
la Adminis ación no iene una necesidad p oduc i a empo al que le conduzca
a una con a ación de esa na u aleza; sino que su in ención es con a a empo-
almen e pa a pone en ma cha una cie a polí ica de empleo di igida a acili a
a los abajado es una expe iencia labo al y mejo a así su ocupabilidad.
14 Todo lo cual lo decimos con abs acción de los p oblemas que o igina la es ic a causalidad que
en p incipio pa ece deduci se del a . 15 ET y de las necesidades de in e p e ación lexible de
dichas causas. Úl imamen e sob e es a cues ión puede e se CARDENAL CARRO, M.: “Una
p opues a p og amá ica an e el in e minable deba e sob e la con a ación empo al”, AS nº 4
( eb e o 2001), página 11 y ss.
No ha sido muy a o unada la inclusión del con a o de inse ción en el a .
15. P obablemen e su ubicación más adecuada hubiese sido en la sección 4ª del
Capí ulo p ime o del ET (a s. 10 a 13); es deci , la dedicada a las modalidades
del con a o de abajo, pues es amos an e un con a o de abajo ca ac e izado
po el hecho de que jun o al obje o usual (desa olla la p es ación de abajo a
cambio de sala io), se añade una inalidad u obje i o que da na u aleza a es a
modalidad (u iliza se como mecanismo de inse ción p o esional) y de donde
de i an de e minadas especialidades espec o del con a o o dina io de abajo.
Pa a e mina hemos de señala que la egulación exis en e del con a o de
inse ción es excesi amen e escue a, de modo que no se esuel en po el legis-
lado cues iones esenciales ales como la du ación del con a o, el ipo de ac i-
idad que puede encuad a se den o del las ob as o se icios “de in e és
gene al”, el ipo de desempleado al que a di igido en conc e o es e con a o,
e c. Más aún, hemos de ene en cuen a que la aplicación de la no ma i a e e-
en e al con a o de inse ción a a depende , de que se especi iquen cuales son
las ob as o se icios de in e és gene al obje o del con a o; lo cual se ealiza-
á “den o del ámbi o de los p og amas públicos que se de e minen egla-
men a iamen e”.
Pa ece, po an o, con enien e ei e a que es e p ecep o no es au osu icien-
e15, equi iendo, po an o, de desa ollo eglamen a io16. De hecho, pa ece di í-
cil la pues a en ma cha de es e ipo de con a o sin que exis a una no ma i a
eglamen a ia que egule de mane a adecuada odo un conjun o de elemen os.
Sin emba go, hemos de epa a en una conc e a alusión que el a . 15.1 d)
ET hace a la necesidad de desa olla ob as o se icios den o del ámbi o de
p og amas públicos de e minados eglamen a iamen e. En ealidad ya exis e
una egulación eglamen a ia de es a cues ión: la DA5ª de la Ley 12/2001 es a-
blece que ales p og amas son los que se egulan po la OM de 19 de diciem-
b e de 1997 po la que se es ablecen las bases egulado as de la concesión de
sub enciones públicas po el INEM, en el ámbi o de colabo ación con ó ganos
de la Adminis ación Gene al del Es ado y sus o ganismos au ónomos, CC.AA.
Uni e sidades e ins i uciones sin ánimo de luc o; y la OM de 26 de oc ub e de
1998 po la que se es ablecen las bases pa a la concesión de sub enciones po
el INEM, en el ámbi o de la colabo ación con las co po aciones locales pa a la
con a ación de abajado es desempleados en la ealización de ob as y se i-
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 247
15 U iliza es a exp esión GOERLICH PESET, J.M.: “El Real Dec e o-Ley 5/2001, de e o ma del
me cado de abajo: análisis y balance de u gencia”, Jus icia Labo al nº 6, página 24. En el mismo
sen ido CAVAS MARTINEZ, F. y CARDENAL CARRO, M.: Op. ci ., página 66.
16 Reco demos que con ca ác e gene al la Disposición inal p ime a de la Ley 12/2001 au o iza
al Gobie no pa a dic a las disposiciones necesa ias de aplicación y desa ollo de es a Ley. Más
aún, al es a in eg ado el con a o de inse ción en el a . 15 ET, ha de eco da se como con ca ác-
e gene al el apa ado 9º de dicho p ecep o es ablece la au o ización al Gobie no “pa a desa o-
lla eglamen a iamen e lo p e is o en es e a ículo”.
JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
254
aplica al con a o de inse ción los elemen os ca ac e ís icos o de inido es de
la “ob a o se icio de e minado, con au onomía y sus an i idad p opia den o
de la ac i idad de la emp esa”. Realmen e es a espues a no se ía ex aña,
pues la ju isp udencia labo al es imaba aplicable es a exigencia a los con a-
os de colabo ación social24. Es a espues a a i ma i a supond ía o alece el
ca ác e de con a o empo al es uc u al que noso os hemos negado. Pe o no
es imo que con al exp esión es emos an e una asimilación del obje o del con-
a o pa a ob a o se icio de e minado.
Reco demos que en el con a o de ob a o se icio de e minado, nos amos
a encon a a un emp esa io que equie e que se desa olle una de e minada
ac i idad labo al, con au onomía y sus an i idad p opia den o del p oceso
p oduc i o, que iene ca ác e empo al en si misma; es deci , es una necesi-
dad empo al; de ahí que se pe mi a al emp esa io acudi a es e con a o. Po
con a, y desde mi pun o de is a, en es e con a o nos amos a encon a que
la Adminis ación labo al, en el ma co de de e minados p og amas públicos,
es ablece á un conjun o de ac i idades (ob as o se icios) que pod án des-
a olla se po es e ipo de con a o. Es deci , la Adminis ación o la en idad sin
ánimo de luc o no iene una necesidad empo al o igina ia que le impela acu-
di a la con a ación empo al; sino que en cumplimien o de la polí ica de
empleo azada, p e ende o ece a de e minados desempleados una coloca-
ción pa a que es os adquie an una expe iencia de abajo e inc emen en las
posibilidades de accede a un pues o de abajo (mejo a la empleabilidad u
ocupabilidad).
Desde es e pun o de is a hay que a i ma que el e dade o obje o del con-
a o de inse ción no es la necesidad de cub i una necesidad de ca ác e em-
po al, sino mejo a las u u as pe spec i as de empleo de los abajado es
con a ados; se a a de que a a és de una con a ación escapen de la si ua-
ción de desempleo, mejo ando así sus expec a i as u u as, pues una de las
cons an es del me cado de abajo es que mien as más iempo se es á en si ua-
ción de desempleo, es más di ícil pa a el abajado encon a una ocupación
(es lo que se ha denominado como “aguje o neg o de la pe manencia en des-
empleo”25). Es o concue da con el hecho de que a di e encia de lo es ablecido
en el a . 15.1 a) ET, las ob as o se icios no son “de e minados”, ni han de
con a con “au onomía y sus an i idad p opia” den o del ma co de las ac i i-
dades de las Adminis aciones o en es sin ánimo de luc o.
En ealidad el a . 15.1 d) ET no exige que las ob as o se icios obje o del
con a o de inse ción sean en si mismas empo ales; la ejecución de es as no
ha de se “aunque limi ada en el iempo, de du ación incie a”; sino que el
24 En es e sen ido la STSJ de Cas illa-La Mancha de 7 de julio de 1999, A 2237.
25 MERCADER UGUINA, J.R.: “El pa o de la ga du ación en España: un análisis mul i ac o ial”,
RL Tomo II de 1998, página 382.

El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 255
legislado labo al empo aliza el con a o de inse ción, pe o no la ac i idad:
“Cuando se con a e a un abajado desempleado (…), y el obje o de dicho
con a o empo al…”. En iendo que el a . 15.1 d) se des incula del ca ác e
empo al de la ob a o se icio, lo cual pe mi i á al eglamen o es ablece la
egulación de la du ación de es e con a o de mane a di e en e al con a o de
ob a o se icio de e minado (has a que se e mine la ob a o se icio).
Pensemos simplemen e en la en aja que es o supone cuando dicha ob a o se -
icio sea de la ga du ación: ¿es admisible ene a un abajado con a ado
como mecanismo de inse ción es, cua o, cinco o más años? Desde es e
pun o de is a, incluso se ía posible que las ob as o se icios de in e és gene-
al o social uesen pe manen es y no empo ales26.
En de ini i a, es ima que de e i a se la asimilación en e el a . 15.1 a) y
15.1 d) ET, en e el con a o de ob a o se icio de e minado y el con a o de
inse ción27. Si el obje i o del legislado hubiese sido ése, hab ía bas ado con
añadi un nue o apa ado al a . 15.1 a). Sin emba go, ha que ido c ea un
nue o ipo con ac ual, sepa ado del con a o de ob a o se icio de e minado;
y en el que lo esencial no es el desa ollo de la p es ación de abajo a cambio
de la e ibución, sino que se acili e la inse ción del abajado a a és de la
adquisición de una expe iencia que lo capaci e p o esionalmen e28. En odo
caso, insis o en que hubiese sido p e e ible ubica lo ue a del a . 15 ET.
Po lo an o, al in e p e a el con a o de inse ción y habla de ob a o se -
icio, hemos de en ende lo de modo gené ico, de mane a que el conjun o de
ac i idades que puede desa olla el abajado sea más amplia. Aho a bien,
no oda ac i idad p opia de una Adminis ación o de una en idad sin ánimo de
luc o puede se desa ollada po el abajado con con a o de inse ción, sino
que ha de se una ac i idad “de in e és gene al o social”. Es o supone educi
el ámbi o de ac i idades a desa olla , pues no oda ac i idad pública, po el
hecho de p es a la una Adminis ación, es de in e és gene al o social. Dicho
de o a mane a, pa ece exigible que la ob a o se icio que desa olle el con-
a ado enga una u ilidad social di ec a e inmedia a, de mane a que edunde
en bene icio de la comunidad29; de modo que la ac i idad bu oc á ica o dina-
ia de la Adminis ación no pueda con igu a se como obje o de es e ipo de
con a o de abajo30. Hab á que es a , po an o, a cada si uación conc e a pa a
26 De es a opinión se ha mos ado ambién GOERLICH PESET, J.M.: “La e o ma labo al ...”,
op. ci ., página 45.
27 Po con a, se mues a a o able SEMPERE NAVARRO, A.V.: Op. ci ., página 27.
28 CAVAS MARTINEZ, F. y CARDENAL CARRO, M.: Op. ci ., página 68.
29 Vid. las SS.TSJ de Cas illa-La Mancha de 7 de julio de 1999, A 2237 y de 13 de mayo de
1999, A 2262. Hay que ene en cuen a que ambas sen encias se e ie en a los abajos de cola-
bo ación social, si bien son pe ec amen e aplicables a es e caso.
30 CAVAS MARTINEZ, F. y CARDENAL CARRO, M.: Op. ci ., páginas 70 y 71.
JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
256
juzga si se cumple o no con es e equisi o con ac ual, eniendo en cuen a que
si es e no se aca a, el con a o se á audulen o.
Sin emba go, en la concepción de cuales son esas ac i idades de in e és
gene al o social hay que ene en cuen a la ju isp udencia que mayo i a iamen-
e se ha p oducido al delimi a el ca ác e social de los abajos empo ales de
colabo ación, que se mos ó a o able a una in e p e ación emendamen e
amplia, en la que se asimila es e ipo de abajos a las unciones p opias de ges-
ión de la Adminis ación, pues és as, po de inición, sa is acen las necesidades
públicas. En de ini i a, se con igu an los abajos de u ilidad social como aque-
llos que suponen la in e ención en unciones o ac i idades públicas31.
El obje i o úl imo del con a o de inse ción es pe mi i que los abajado es
adquie an expe iencia labo al y mejo en su ocupabilidad. Es deci , se a a de
un con a o des inado a suje os que o bien ca ecen de expe iencia labo al (lo
cual es e iden e que se con igu a como un impedimen o pa a accede a un pues-
o de abajo), o bien eniendo o no expe iencia labo al pe enecen a un colec i-
o labo al en los que po las azones que sean su con a ación es di ícil,
equi iendo la mejo a de su empleabilidad pa a ene más posibilidades de
encon a un pues o de abajo. Mejo a la empleabilidad u ocupabilidad de los
abajado es y la adquisición de expe iencia es algo que acili a en la p ác ica
cualquie con a o de abajo32; po lo que hay que plan ea se si al con a a po
es a ía el emp esa io se comp ome e a ealiza algún ipo de ac uación que
a o ezca la ocupabilidad del abajado , más allá de la que apo e el simple des-
a ollo de la p es ación de abajo. Es deci , ¿ iene alguna obligación o ma i a
o simila ? E iden emen e el a . 15.1 d) ET no es ablece nada al espec o, pe o
si la inalidad del con a o es jus amen e la de acili a expe iencia y mejo a la
ocupabilidad, pa ece ía que sob e el emp esa io debe ían ecae algún ipo de
obligación en es a ma e ia. En odo caso, el desa ollo eglamen a io de es e
con a o pod ía apun a en es a di ección, y pe ila mejo el ca ác e de inse -
ción p o esional de es e con a o, pues hay que señala como al con igu a es e
con a o de una mane a an gené ica, su inalidad se e ela i izada33.
La p e ensión de mejo a la ocupabilidad supone un paso adelan e en el
es ablecimien o de e dade as polí icas ac i as de empleo (es deci , aquellas
que inciden en la mejo a de opo unidades pa a que aquellos que ca ecen de
empleo puedan accede a uno, mejo ando sus posibilidades de inse ción). En
31 En es e sen ido la STS de 16 de mayo de 1988, A 3631; o las SS.TSJ de Ex emadu a de 3 de
julio de 2000, A 4184; Ex emadu a de 13 de ma zo de 2000; Andalucía de 22 de ene o de 1999,
A 2316; Andalucía de 22 de diciemb e de 1998, A 7797; Andalucía de 30 de oc ub e de 1998, A
7718; Andalucía de 29 de mayo de 1998, A 2860; Ca aluña de 2 de julio de 1997, A 2806.
32 En es e sen ido SEMPERE NAVARRO, A.V.: Op. ci ., página 26.
33 En es e sen ido podemos cons a a como CAVAS MARTINEZ, F. y CARDENALCARRO, M.,
es iman que a eno de la egulación legal es amos an e un con a o de inse ción “ligh ”. Op. ci .,
páginas 68 y 69.
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 257
un análisis de las polí icas de empleo nacionales esal a como adicional-
men e han ocupado un luga de p i ilegio las polí icas pasi as (o ien adas a
acili a una en a económica a los que pie den empleo); siendo necesa io
in e i la elación en e polí icas ac i as y pasi as.
La necesidad de impulsa las medidas ac i as de empleo que a o ezcan
la ocupabilidad del abajado , se es ablece ya en el Lib o Blanco de J. Delo s,
que al p opone la e o ma en p o undidad las es uc u as de los me cados de
abajo, se cen aba en la necesidad de apos a po la educación y la o ma-
ción en odos sus aspec os, incluso a a o de los desempleados que ca ezcan
de la cuali icación su icien e, acili ándose la ecuali icación p o esional de
los pa ados pa a inc emen a sus posibilidades de encon a empleo34.
Hemos de ene en cuen a la e ien e comuni a ia de es a cues ión.
Reco demos como la Cumb e Ex ao dina ia de Luxembu go de no iemb e de
1997, siguiendo las líneas ijadas po el nue o Tí ulo de empleo del T a ado
Cons i u i o, plan ea un sis ema de coo dinación de las polí icas ac i as de
empleo de los Es ados miemb os, a a és de una análisis ealizado con mé odo
común pa a cada uno de los países miemb os. Es a ac uación común en ma e ia
de empleo se e ue za po la ía de aplica a los di e en es me cados nacionales
de empleo un mecanismo de coo dinación de la polí ica de empleo, consis en e en
de ini una se ie de pila es básicos que ac úan como ejes de la polí ica, in eg ados
po un conjun o de di ec ices comunes de empleo. Pues bien, desde el inicio de
es e sis ema (1998) se es ablece como uno de los pila es p io i a ios de ac uación,
el de la mejo a de la empleabilidad o capacidad de empleo de los ocupados y des-
empleados (empleabilidad); pila que cuen a con las siguien es di ec ices: 1)
comba i el desempleo ju enil y p e eni el desempleo de la ga du ación35, 2) sus-
i ui las polí icas pasi as po polí icas ac i as36, 3) omen a la coope ación y pa -
icipación37, 4) acili a la ansición de la escuela a la ida labo al38.
34 “Lib o Blanco”, op. ci ., página 17.
35 Es a p ime a di ec iz pe sigue o ece una opo unidad a odos los jó enes demandan es de
empleo an es de que hayan pasado 6 meses de pa o.
36 Con es a di ec iz se p e ende que se e isen y adap en los sis emas de p es aciones y de o -
mación, de modo que omen en ac i amen e la capacidad de inse ción p o esional e inci en eal-
men e a los desempleados a busca un pues o de abajo; pa a ello los es ados debe án ma ca se
un obje i o de ap oximación p og esi a al núme o de desempleados a los que se o ece o ma-
ción, conc e amen e se á la media de los es Es ados que mejo es esul ados hayan ob enido en
es e ámbi o.
37 Se debe ins a a los in e locu o es sociales pa a log a acue dos que aumen en las posibilida-
des de o mación, expe iencia p o esional, pe íodos de p ác icas u o as medidas que acili en la
capacidad de inse ción labo al.
38 Los Es ados miemb os han de mejo a la e icacia de sus sis emas escola es, a in de educi el
núme o de jó enes que abandonan p ema u amen e la escuela; además hay que do a a los jó e-
nes de una mayo capacidad de adap ación a las ans o maciones ecnológicas y económicas y
de las cuali icaciones que co espondan a las necesidades del me cado, c eando y desa ollando
sis emas de ap endizaje.
La conexión con las polí icas comuni a ias se mani ies a en el p opio a .
15.1 d) ET. No ol idemos que en su úl imo pá a o pone de mani ies o exp e-
samen e que la con a ación po es a ía “es a á de acue do con las p io ida-
des del Es ado pa a cumpli las di ec ices de al es a egia eu opea po el
empleo”.
2.5 Régimen ju ídico
A pesa de la pa quedad del a . 15.1 d), que de nue o plan ea la necesi-
dad de una egulación eglamen a ia, es posible de ec a di e en es eglas a
a és de las cuales podemos deduci una egulación mínima:
- En p ime luga , la Ley 12/2001, al egula el a . 8.2 ET sob e o ma del
con a o, es ableció exp esamen e la necesidad de que los con a os de inse ción
cons en po esc i o. Se exige, po an o, o ma esc i a pa a es e ipo de con a o.
- Se es ablece un lími e empo al pa a ol e a con a a al abajado una
ez que es e ya ha dis u ado de un con a o de inse ción: en conc e o, no pod á
ol e a con a a se si no han anscu ido es años desde que inalizó el an e-
io con a o de inse ción. Es e lími e an sólo se aplica si el an e io o an e io-
es con a os de inse ción du a on más de nue e meses en los úl imos es años.
Es deci , el abajado puede se obje o de más de un con a o de inse ción a lo
la go del iempo. Si el con a o de inse ción iene una du ación in e io a nue e
meses se le pod á ealiza o o nue o con a o de inse ción sin necesidad de
que anscu a el pe íodo de espe a de es años. Aho a bien, si el con a o de
inse ción du a más de nue e meses (o si ha ealizado a ios con a os de inse -
ción en los úl imos es años cuyos pe íodos de du ación supe en los nue e
meses), no pod á ol e a se con a ado pa a inse ción has a que hayan ans-
cu ido es años desde el úl imo con a o de es a na u aleza.
Pa ece que es a no ma puede explica se desde dos pun os de is a. En p i-
me luga , como exp esión de la necesidad de pode o ece al mayo núme o
posible de desempleados el acceso al con a o de inse ción pa a mejo a su
ocupabilidad y sus posibilidades de se con a ados. De o o lado, se explica
ambién como mecanismo de segu idad con a la Adminis ación pública o la
en idad sin ánimo de luc o; es deci , pa a que no u ilicen es e ipo de con a-
o de mane a abusi a, encadenando con a os con un mismo suje o.
Aho a bien, ¿qué ocu e si la Adminis ación o la en idad sin ánimo de
luc o con a an a abajado es que no cumplen es e equisi o? ¿Se conside a
con a o audulen o, y po an o inde inido? CAVAS MARTINEZ y CAR-
DENAL CARRO es iman que en es os supues os de con a ación, debido a
que la Adminis ación di ícilmen e se bene icia, hab ía que exclui la idea de
aude39. Cie amen e es di ícil admi i que la Adminis ación “gane” con la
JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
258
39 Op. ci ., página 70.
con a ación de un suje o que no cumple con la egla de los es años, pues
eniendo en cuen a el obje o del con a o, le ha de da igual que dicha p es a-
ción la desa olle uno u o o desempleado.
- El a . 15.1 d) ET se e ie e de mane a exp esa a la e ibución de los a-
bajado es. Conc e amen e, en su e ce pá a o se señala que la e ibución
“se á la que se acue de en e las pa es, sin que pueda se in e io a la es a-
blecida, en su caso, pa a es os con a os de inse ción en el con enio colec i o
aplicable”. Hay que sub aya como la e ibución es una cues ión que se deja
a la au onomía indi idual, pues se aco da á “en e las pa es”. Si enemos en
cuen a que es e ipo de con a o es obliga o io pa a el desempleado ex a . 231
c) LGSS, pa ece que a a ene muy poca posibilidad de negociación. En la
p ác ica, es o supond á que el desempleado end á que acep a la o e a eali-
zada po la Adminis ación o la en idad sin ánimo de luc o, en la que se ija-
á el sala io a pe cibi .
Es e iden e que es a si uación puede da luga a abusos, aunque el legis-
lado ha es ablecido una medida de segu idad: el sala io del abajado con-
a ado po inse ción no puede se in e io al es ablecido en el con enio
aplicable pa a es e ipo de abajado es. Cie amen e no hacía al a es a pun-
ualización, pues la au onomía indi idual no puede es ablece condiciones
in e io es a las eguladas po con enio, al como es ablece con ca ác e gene-
al el a . 3.1 c) ET. De cualquie modo, la posible endencia al abuso puede
p oduci se en an o y en cuan o los con enios aplicables no egulen es a cues-
ión de modo exp eso.
De o o lado, el hecho de que exp esamen e el a . 15.1 d) ET se e ie e a la
posibilidad de que po con enio se es ablezca una egulación especí ica a es e
ipo de con a o ( eco demos que li e almen e se habla de la e ibución “es a-
blecida, en su caso, pa a es os con a os de inse ción en el con enio colec i o
aplicable”), deja la pue a abie a pa a que el con enio es ablezca una e ibución
in e io a la que engan los abajado es o dina ios de la Adminis ación o de la
en idad sin ánimo de luc o que desa ollen unciones idén icas al con a ado po
inse ción, lo cual, a nues o juicio, se ía disc imina o io.
También hemos de plan ea nos si al menos dicha e ibución ha de se igual
a las can idades sub encionadas po los se icios públicos de empleo. Pe o es a
es una cues ión que nos amos a plan ea a con inuación, aunque ya adelan o
que es imo que la espues a ha de se a i ma i a, de modo que, en odo caso, el
lími e mínimo del sala io coincida con la cuan ía de la sub ención.
- In imamen e elacionado con el ema de la e ibución del abajado hay
que señala que el a . 15.1 d) ET es ablece un mecanismo de inanciación de
es os con a os; es deci , una sub ención o educción de los cos es sala iales
y de segu idad social de los abajado es con a ados pa a inse ción, cos e que
es asumido po los se icios públicos de empleo.
A e ec os sala iales, los se icios públicos de empleo sub encionan es e
ipo de con a o con una cuan ía equi alen e a la base mínima del g upo de
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 259

co ización al que co esponde la ca ego ía p o esional desempeñada po el
abajado . Es deci , que de la cuan ía sala ial que a a pe cibi el abajado ,
una po ción es apo ada po la en idad que ges iona los se icios de empleo.
Dicha po ción se á igual a la base mínima del g upo de co ización del pues o
desempeñado po el abajado (pa a el año 2001, es án egulados en el a . 3
de la OM de 29 de ene o de 2001, BOE de 31 de ene o); no del pues o que
pod ía ocupa en unción de su i ulación, sino del que ealmen e ocupe en la
Adminis ación o en la en idad sin ánimo de luc o.
En cuan o a las co izaciones de Segu idad Social, se sub enciona án las
cuo as “de i adas de dichos sala ios”; exp esión con la que el legislado pa e-
ce aludi a que los se icios públicos de empleo deben hace se ca go de la
pa e p opo cional de co izaciones que p oceden del sala io sub encionado
po ellas mismas. Ha de esal a se que la sub ención de ales can idades apa-
ece po p ime a ez en la Ley 12/2001, sin que el Real Dec e o-Ley se e i-
iese a es a cues ión.
Pa a e mina hemos de cues iona nos si es as cuan ías que sub encionan
los se icios públicos de empleo se con igu an además como cuan ía mínima
del sala io de los abajado es con a ados po inse ción. En p incipio, el legis-
lado pa ece p e e una si uación en la que los abajado es cob en una cuan-
ía supe io a la sub encionada; al como se deduce del hecho de que una ez
es ablecida po el legislado dicha sub ención, se añada es o se egula “con
independencia de la e ibución que inalmen e pe ciba el abajado ” (se ía
ilógico que se sub enciona a es os con a os con una cuan ía supe io al sala-
io que ealmen e pe cibe el abajado , lo que gene a ía una ganancia pa a el
emp esa io). Desde es e pun o de is a pod ía a gumen a se que la cuan ía sub-
encionada ac úa como ope mínimo a la e ibución del abajado . En es a
di ección apun a ambién el hecho de que el a . 15.1 d) ET no es ablece una
cuan ía de sub ención “has a” una ci a como máximo; sino que se es ablece
con cla idad una única cuan ía según la ca ego ía p o esional. Es a in e p e a-
ción se e ue za si enemos en cuen a que hay una impo an e di e encia de
edacción en e el a . 15.1 d) según la Ley 12/2001 y la edacción de dicho
p ecep o po el Real Dec e o-Ley 5/2001. Mien as el p ime o dice hoy que la
en idad compe en e sub enciona á “la cuan ía equi alen e a la base míni-
ma…”; po con a el RD-Ley señalaba que al en idad inancia ía ales con a-
os “ omando como e e encia la base mínima…”. Es deci , no se p e eía que
la cuan ía uese en conc e o la base mínima, sino que es a se omaba como
e e encia, pudiendo educi se en unción de la conc e a e ibución.
Sin emba go, la cues ión es dudosa, pues el a . 15.1 d) ET hace alusión
exp esa al lími e mínimo de la e ibución, emi iéndose al con enio colec i-
o y no a la cuan ía de la sub ención. Mi pos u a pe sonal pasa po en ende
que el lími e sala ial mínimo debe se al menos equi alen e a la sub ención,
pe o admi o que es una posición cues ionable. En odo caso, si se admi e la
posibilidad de cob a sala ios in e io es, hab á que en ende pa alelamen e
JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
260
que en es os casos la sub ención no pod á se equi alen e a la base mínima
de co ización de su g upo p o esional; sino que debe á educi se a una ci a
idén ica a la e ibución del abajado .
- O a cues ión exp esamen e cons a able en el o denamien o hace e e-
encia al inc emen o del cos e de la con a ación empo al po la ía de es a-
blece una indemnización a abona al abajado cuando se ex ingue el
con a o. Pues bien, el a . 49.1 c) ET en su nue a edacción señala que dicha
indemnización no se abona á en caso de con a o de inse ción. Pa ece lógico
es a egla, pues se a a de un con a o cuya inalidad no es cub i una necesi-
dad empo al o iginada en el p opio p oceso p oduc i o de la emp esa, sino
que iene como obje i o acili a expe iencia labo al al abajado e inc e-
men a su ocupabilidad. Ha de ad e i se que es e es o o elemen o que sepa-
a y di e encia al con a o de inse ción del con a o de ob a o se icio
de e minado: mien as que en és e hay que abona la indemnización, no ocu-
e lo mismo en el con a o de inse ción.
- Aunque no se haga e e encia exp esa al con a o de inse ción, hay que
ene en cuen a un conjun o de eglas gene ales que apa ecen en a . 15 ET, y
que es án des inadas a los di e en es con a os empo ales allí egulados: el
a . 15.2 ET señala la con e sión en inde inido, “cualquie a que haya sido la
modalidad de su con a ación” de los con a os en los que el abajado no
haya sido dado de al a una ez anscu ido un plazo igual al que legalmen e
hubie a podido ija se pa a el pe íodo de p ueba. Aho a bien, pasa á a se
inde inido sal o p ueba de la p opia na u aleza empo al del con a o, lo cual
puede deduci se pe ec amen e al ealiza se po esc i o es e ipo de con a os.
También se p esumi án inde inidos (ex a . 15.3 ET) los con a os empo ales
ealizados en aude de ley (po ejemplo un con a o de inse ción pa a eali-
za una ob a o se icio que no sea de in e és gene al o social). En odo caso,
si el emp esa io es una Adminis ación, hay que ad e i la p esencia de la
ju isp udencia que dis ingue en e abajado es ijos de plan illa e inde inidos,
lo que ela i iza es as eglas.
A eno del a . 15.4 ET, el emp esa io debe á no i ica a la ep esen ación
de los abajado es la ealización de cualquie con a o empo al egulado en el
a . 15 ET. A su ez el a . 15.7 es ablece la obligación del emp esa io de no i-
ica a los abajado es con con a o empo al la exis encia de pues os de a-
bajo acan es de ca ác e inde inido. Además, po con enio colec i o pod án
es ablece se c i e ios pa a la con e sión de los con a os empo ales en inde i-
nido (posibilidad que se ela i iza en el caso de las Adminis aciones públicas
debido a la exigencia de p ocedimien os de selección), así como las medidas
pa a acili a el acceso de los abajado es empo ales a la o mación con inua
que mejo e su cuali icación (lo cual es el obje o del con a o de inse ción). Po
úl imo, el a . 15.6 ET es ablece el c i e io de igualdad de de echos en e a-
bajado es empo ales e inde inidos, sin pe juicio, de las peculia idades de los
con a ados pa a inse ción; lo cual no deja una pue a abie a a la in oducción
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de a amien os di e enciados que a ec en a es e ipo de con a os, pues al
como p e é el p opio a . 15.6 ET, ales especialidades o pa icula idades han
de es a exp esamen e p e is as en la Ley.
También hay que ene en cuen a las eglas gene ales que el a . 49.1 c) ET
es ablece pa a los di e en es con a os empo ales en elación a la ex inción.
Po ejemplo, en caso de expi ación del iempo máximo con enido o inaliza-
ción de la ob a o se icio, si el abajado con inúa con la p es ación se con-
side a á p o ogado con ca ác e inde inido ( eco demos de nue o la
ela i ización de es a con e sión en inde inido si el emp esa io es una
Adminis ación). De o o lado, pa ece que es aplicable a es e ipo de con a o
el p ea iso de 15 días si iene una du ación supe io a un año.
En cuan o al es o de de echos y obligaciones p opias de la elación labo-
al, no hay no mas que se e ie an al con a o de inse ción, po lo que hay que
en ende de aplicación la egulación labo al o dina ia40; si bien podemos men-
ciona algunas dudas de in e és. En p ime luga , la du ación del con a o: si
en endemos que el con a o de inse ción se asimila al de ob a o se icio
de e minado, la du ación se ía inde e minada, pues hab ía de du a el mismo
iempo que la ob a o se icio41. Ya hemos señalado con an e io idad que nues-
a posición no pasa po asimila es os con a os, po lo que es imamos que en
es a ma e ia hab á que es a a la egulación eglamen a ia de es a modalidad
con ac ual, o bien a la egulación eglamen a ia de los p og amas públicos
necesa ios pa a pode acudi a es e ipo de con a o.
O as cues iones dudosas de in e és pueden se las ela i as al pe íodo de
p ueba ¿es admisible el pe íodo de p ueba en es e ipo de con a o? A eno de
la inalidad úl ima del con a o ( acili a expe iencia labo al y mejo a la ocu-
pabilidad), pa ece ía que la espues a ha de se nega i a. También ocasiona
algunas dudas la posibilidad de es ablece con a os de inse ción p o esional
a iempo pa cial. En p incipio, eniendo en cuen a la inalidad de es e ipo de
con a o pod ía pensa se que no se ían compa ibles ambas modalidades.
Aho a bien, si al con igu a es os con a os a a és de los p og amas públi-
cos se p e é la posibilidad de con a os de inse ción de desempleados que
desa ollan ac i idades o ma i as al mismo iempo, no hab ía p oblemas
pa a compa ibiliza ambas si uaciones: al mismo iempo que se ecibe o ma-
ción ocupacional se es á abajando pa a aplica de mane a p ác ica la o ma-
ción pe cibida. Más aún, con la ac ual de inición amplia de con a o a iempo
pa cial (una educción mínima ya con ie e a la elación de abajo en con-
a o a iempo pa cial), no pa ece que es a compa ibilidad gene e especiales
p oblemas.
40 RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F. y CASAS BAAMONDE, M.E.: Op. ci .,
página 13.
41 En es e sen ido, RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F. y CASAS BAAMONDE,
M.E.: Op. ci ., página 13.
El con a o de inse sión y el despido obje i o en la Ley 12/2001 263
3. LA NUEVA CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO
3.1 Delimi ación del supues o de hecho
El p ime , y quizás el p incipal, p oblema in e p e a i o que apo a la
nue a le a e) del a . 52 ET es jus amen e el consis en e en delimi a en qué
si uación se aplica es e p ecep o, pues la desc ipción que ealiza el p opio a .
52 e) ET es bas an e compleja.
A) El emp esa io que puede u iliza es a causa de despido
Hay una p ime a cues ión de in e és: ¿que emp esa ios pueden u iliza es a
causa de despido? Si compa amos la edacción de dicho p ecep o o o gada
po el RD-Ley 5/2001, con la edacción inal dada po la Ley 12/2001, pode-
mos encon a impo an es di e encias.
El RD-Ley es ablecía la posibilidad de acudi al despido obje i o pa a
ex ingui los con a os inde inidos “conce ados pa a la ejecución de planes y
p og amas públicos”. Desde es e pun o de is a su gía la duda de si ales con-
a os debían habe se conce ado con la Adminis ación pública o, si po con-
a, e ce as emp esas que con a an con la Adminis ación la ejecución de los
planes y p og amas, pod ían acudi ambién a es a causa de despido obje i o.
A eno de la edacción, ealizada de modo muy gene al, pa ecía que la es-
pues a adecuada e a la segunda, pudiendo acoge se a es a causa de despido
obje i o, an o las Adminis aciones que ejecu aban di ec amen e dichos pla-
nes y p og amas públicos, como aquellas emp esas que e an con a adas po
la Adminis ación pa a ejecu a dichos planes o p og amas42.
Sin emba go, la Ley 12/2001 no espe ó dicha edacción al e ándola sus-
ancialmen e, de modo que en la ac ualidad el ex o no ma i o es ablece la
posibilidad de acudi a es a causa de despido obje i o pa a ex ingui los con-
a os inde inidos “conce ados di ec amen e po las Adminis aciones públi-
cas o po en idades sin ánimo de luc o”.
A eno de la nue a edacción queda cla o que se pod á despedi a aque-
llos abajado es que os en an un con a o de abajo di ec amen e conce a-
do con una Adminis ación pública o po una en idad sin ánimo de luc o. Si
el con a o ha de se conce ado di ec amen e po la Adminis ación o po la
en idad sin ánimo de luc o, eso signi ica que han de se pa e del p opio con-
a o de abajo; es deci , que son es os los suje os que con a an al abaja-
42 En es e sen ido se p onuncian di e sos au o es al analiza el Real Dec e o-Ley 5/2001; así,
RODRIGUEZ-PIÑERO, M., VALDES DAL-RE, F. y CASAS BAAMONDE, M.E.: Op. ci ., pági-
nas 20 y 21. También ALBIOL MONTESINOS, I.: “Modi icaciones en ma e ia de ex inción con-
ac ual”, en AA.VV., “La e o ma labo al en el Real Dec e o-Ley 5/2001”, Ti an lo Blanch,
Valencia 2001, página 73. De igual modo GOERLICH PESET, J.M.: “El Real Dec e o-Ley 5/2001,
de e o ma del me cado de abajo: análisis y balance de u gencia”, op. ci ., páginas 35 y 36.
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selección de los abajado es a ec ados po la ex inción (po qué unos y no
o os)53. En iendo que es os p oblemas han de esol e se siguiendo las líneas
ju isp udenciales ya es ablecidas en ma e ia de selección de abajado es a ec a-
dos po despido colec i o. Aes e espec o, aunque la egulación del a . 52 e) ET
nada ha es ablecido en elación a si los ep esen an es de pe sonal ienen o no
de echo p e e en e a la pe manencia en es os casos, en iendo que dicho de echo
ha de econocé selo en i ud de la analogía con el a . 52 c) ET: si en ealidad
es amos an e una causa económica no pa ece que enga sen ido que el ol ido del
legislado es ablezca dos egímenes ju ídicos di e en es en es a ma e ia54.
53 CAVAS MARTINEZ, F. y CARDENAL CARRO, M.: Op. ci ., páginas 96 y 97; ambién
ALBIOL MONTESINOS, I.: Op. ci ., páginas 80 y 81.
54 En con a y a a o de en ende que los ep esen an es no ienen el de echo de p io idad de
pe manencia, ALBIOL MONTESINOS, I.: Op. ci ., página 81.