RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS1
DANIEL
GARCÍA
SAN JosÉ2
Bajo la di ección
de
Juan An onio Ca illo
Salcedo3
A modo de in oducción hay que señala , a la luz
de
las es adís icas apo adas a
comienzo del p esen e año po la Sec e a ía del T ibunal Eu opeo de De echos
Hu-
manos (en adelan e «el T ibunal Eu opeo»), que se consolida
la
endencia a
un
inc e-
men o incesan e en el núme o de casos decididos: 889
en
2001. Es a ci a supone
un
ein a po cien o más de casos que con espec o al
año
an e io .
De
ellos,
683
u ie-
on como esul ado
la
cons a ación de
la
iolación de alguno de los de echos
econo-
cidos en el Sis ema del Con enio (el Con enio eu opeo y sus P o ocolos Adicionales
de con enido no ma i o). Los p incipales Es ados demandados siguen siendo,
en
su
mayo ía, Es ados de Eu opa Occiden al, a excepción de Tu quía que con inúa ocupando
un luga des acado a es e espec o. Se ap ecia, sin emba go, que los Es ados del
Es e
y Cen o de Eu opa comienzan a ene una mayo p esencia en Es asbu go,
aun
cuando
siguen siendo muy escasas las sen encias dic adas espec o de las Repúblicas
de
la
ex in a Unión So ié ica. De hecho, no ha sido has a
el
p esen e año 2002 que
se
ha
esuel o el p ime caso plan eado con a
la
Fede ación Rusa, Bu do c. Fede ación
Rusa, sen encia de 7 /5/2002,
en
la que, po unanimidad, una Sala del T ibunal
Eu o-
peo cons a ó la iolación del a ículo 6.1 del Con enio eu opeo y del a ículo 1
del
P o ocolo Adicional nº
1,
impu able a las au o idades usas que se nega on a paga ,
so p e ex o de
la
al a de liquidez del o ganismo uso de
Ja
Segu idad Social,
una
indemnización concedida judicialmen e al demandan e. És e se hallaba g a emen e
en e mo a esul as de su pa icipación en las labo es de sal amen o as
el
desas e
de
la
cen al nuclea de Tche nobyl. A es e caso le
ha
seguido o o, Kalachniko c.
Fede ación Rusa, sen encia de 15/7 /2002,
en
la que, po unanimidad, o a Sala
del
T ibunal Eu opeo decidió que las du ísimas condiciones de las p isiones usas,
con
una si uación higiénica pésima y un hacinamien o insopo able
(a
cada ecluso
le
1.
De con o midad con la echa de edición del Anua io de De echo Eu opeo se ha omado
como
e e encia pa a el p esen e esumen la ju isp udencia p oducida en e el 1 de sep iemb e de
2001
y el 31
de agos o de 2002.
2.
Doc o en De echo. P o eso asociado de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa.
3. Ca ed á ico de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa. An iguo miemb o de
la
Comisión Eu opea de De echos Humanos. An iguo
jue
z del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos.
378
DANIEL
GARc A
SAN
JosÉ
co esponde en e uno y dos me os cuad ados de espacio),
suponen
un
daño
ísico
y
psíquico cons i u i o de un a o inhumano y deg adan e
con a io
al
a ículo 3 del
Con enio eu opeo.
El pasado 27 de ma zo de 2002, una Sala del T ibunal
Eu opeo
decidió
decla a
inadmisible la demanda deducida el 20/12/2001 po el
an iguo
p esiden e
de
la
Re-
pública Fede a i a de Yugosla ia, Slobodan Milose ic,
con a
los Países
Bajos,
en
elación con su de ención y enjuiciamien o po el T ibunal
Penal
In e nacional pa a
la
an igua Yugosla ia, con sede en La Haya, alegando
se
íc ima
de
una
iolación
de los a ículos 5,
6,
10,
13
y 14 del Con enio Eu opeo.
El
T ibunal Eu opeo unda-
men ó su decisión en el no ago amien o po el demandan e
de
los
ecu sos
in e nos
a
su disposición en el Es ado demandado, de con o midad
con
los
pá a os 1 y 4 del
a ículo 35 del Con enio eu opeo. En conexión con el
con lic o
de
los
Balcanes hay
que menciona ambién la decisión de inadmisibi lidad
de
12/12/2001,
en
la
que
la
G an
Sala del T ibunal Eu opeo decidió, po unanimidad, decla a inadmisible a ione loci
la demanda deducida po unos pa icula es con a diecisie e
Es ados
pa e
en
el
Con-
enio eu opeo a causa de los bomba deos de la OTAN
en
la
República Fede a i a de
Yugosla ia en los que allecie on y esul a on he idos a ios ci iles4•
Median e a eglo amis oso ha quedado esuel a la demanda deducida con a
el
Es-
ado i aliano po Vic o Enmanuel de Saboya, hijo de Humbe o
11,
úl imo ey
de
I a-
lia has a 1946, echa en la que se p oclamó la República en
aquel
país.
En
la ac ualidad
el demandan e es je e de la Casa de Saboya, desde 1983, as
el
allecimien o
de
su
pad e. En su demanda se había quejado de se íc ima de
una
iolación del a ículo
3.2 del P o ocolo Adicional nº 4 (que es ablece la p ohibición
de
expulsión
de
nacio-
nales), de los a ículos
14
y 3 del Con enio eu opeo (de echo a no su i disc imina-
ción en
el
eje cicio de alguno de los de echos del
Con enio
y de echo a
no
se
some ido a o u as ni a a os inhumanos o deg adan es, espec i amen e),
así
como
del a ículo 3 del P o ocolo Adicional
nº
1 (de echo a elecciones lib es).
Hacía
es-
ponsable de dicha iolación a las au o idades i alianas po no
habe
de ogado
el
a í-
culo XIII de la Cons i ución,
en
igo desde ene o de 1948,
que
impide la
en ada
en
el e i o io nacional al demandan e en su condición de Je e
de
la Casa de Saboya.
Dicha de ogación u o inalmen e luga el pasado 1
O de no iemb e de 2002.
En
el pe íodo judicial que esumimos se han susci ado cues iones
de
g an in e és
y cie a complejidad. A modo de ejemplo, pueden ci a se
la
cues ión de
las
consecuen-
cias ju ídicas de i adas de la o ien ación sexual de un pa icula , la c ecien e conc e-
ción de la dimensión medioambien al del Con enio eu opeo
y,
en
e ce luga , la
cues ión de la e en ual in e p e ación nega i a del a ículo 2 del Con enio
eu opeo
(de echo a no se p i ado a bi a iamen e de la ida), echazada, po el momen o, po
el T ibunal Eu opeo.
La
p ime a de las cues iones apun adas ha sido esuel a median e un eje cicio de
ac i ismo-au olimi ación judicial en los casos Ch is ine Goodwin e
/.
con a Reino
Unido, ambos con sen encias de 11/7 /2002 en las que la G an Sala del T ibunal Eu-
4. En conexión con es e asun o éase en es e mismo núme o «Cues iones elacionadas con la ju isdicción
de
lo
s Es ados pa e
en
el Con enio eu opeo pa a
la
p o ección de los de echos humanos y de las libe ades
undamen ales a p opósi o de ac os ex a e i o iales», páginas
177
a 200.
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS 379
opeo decidió, po unanimidad, la esponsabilidad
del
Es ado demandado po
la
io
-
lación de los a ículos 8 (de echo al espe o de
Ja
ida
p i ada) y 12 (de echo a
con-
ae ma imonio) del Con enio, mo i ada
en
la nega i a de las au o idades del
Reino
Unido a modi ica el sis ema de egis o ci il en el
que
sólo cons a el
sexo
de
la
pe
-
sona en el momen o
de
nacimien o.
En
ambas sen encias se p oduce
un
cambio
con
espec o a la ju isp udencia an e io ela i a a los ansexuales, jus i icada
has a
en-
onces, en el amplio ma gen de ap eciación que
los
Es ados pa e
en
el
Con enio
debían ene
en
es a ma e ia an con o e ida. Aho a, señala el T ibunal Eu opeo al
espec o, en el pa ág a o 90 de su sen encia en el
caso
Goodwin, que
en
el
e eno
del a ículo 8 del Con enio, donde la noción de au onomía pe sonal e leja
un
p inci-
pio impo an e que subyace a la in e p e ación de las ga an ías de es a disposición,
la
es e a pe sonal de cada indi iduo es á p o egida, incluyendo el de echo
de
cada
uno
a es ablece los de alles de su iden idad como se humano.
En
el siglo
XXI
la
acul-
ad pa a los ansexuales de dis u a plenamen e, en e a sus conciudadanos,
del
de echo al desa ollo pe sonal y a la in eg idad ísica y mo al, no hab ía
de
se
con-
side ado como una cues ión con o e ida que exija iempo pa a que sean
conside a
-
dos los p oblemas en juego con mayo cla idad. El T ibunal
ha
ei e ado desde
1986
y,
ul imamen e en 1998, la impo ancia de examina
de
mane a pe manen e
la
nece-
sidad de medidas ju ídicas ap opiadas, con espec o a
la
e olución de la ciencia y
de
la sociedad, pe o el Es ado demandado no ha hecho nada al espec o. Conside ando
cuan o an ecede, el T ibunal es ima que el Es ado demandado ya no puede segui
in-
ocando su ma gen
de
ap eciación
en
la
ma e ia, sal o en lo que concie ne a
los
medios que deben pone se en p ác ica pa a asegu a
el
econocimien o
del
de echo
p o egido en el Con enio. El T ibunal concluye que
la
noción de jus o equilib io,
in-
he en e
al
Con enio, hace inclina
la
balanza a a o
de
la demandan e. Ha habido
una
al a de espe o del de echo de
la
demandan e a su
ida
p i ada en iolación del
a í-
culo
8.
En cuan o a la queja ela i a al a ículo 12 del Con enio y el ma gen
de
ap ecia-
ción nacional, el T ibunal Eu opeo a i mó, en los pa ág a os 100 a 104
de
es a
mis-
ma sen encia, que, cie amen e, el a ículo 12 con empla exp esamen e el de echo
pa a
un homb e y una muje a casa se, pe o no es á con encido de que pueda
con inua
admi iéndose, hoy día, que es os é minos implican que el sexo deba se de e minado
según c i e ios pu amen e biológicos. Desde la adopción del Con enio, la ins i ución
del ma imonio ha cambiado p o undamen e po la e olución de la sociedad y el
p o-
g eso de la medicina, y
Jos
adelan os de
la
medicina y de
la
ciencia han
supues o
cambios adicales en el campo del ansexualismo. El T ibunal conside a a i icial
a i ma que las pe sonas que han su ido una ope ación de cambio de sexo no se
han
is o p i adas del de echo a con ae ma imonio po que, legalmen e, pueden
despo-
sa a una pe sona del sexo opues o a su an iguo sexo. En las ci cuns ancias del
p e-
sen e caso, la demandan e lle a una ida de muje y sólo desea casa se con
un
homb e,
posibilidad que
Je
es negada. Así pues, puede queja se de una inje encia
en
la
esen-
cia misma del de echo a con ae ma imonio. Si bien el núme o de países que
au o-
izan el ma imonio de ansexuales bajo su nue a iden idad es in e io
al
núme o
de
Es ados que econocen dicho cambio de sexo, el T ibunal no es á con encido de
que
es o impida eba i la esis según la cual los Es ados pa e deban pode egula
po
comple o es a cues ión en el ma co de su ma gen de ap eciación. Ello lle a ía a
con-
380 DANIEL
GARCÍA
SAN
JosÉ
clui que el abanico de opciones abie as a un Es ado pa e
puede
llega has a
p ohi-
bi
en
la p ác ica el de echo a con ae ma imonio. El
T ibunal
no
e
ninguna
azón
que jus i ique que los ansexuales sean p i ados en odas
las
ci cuns ancias
de
su
de echo a casa se po lo que concluye que ha habido
iolación
del a ículo
12
del
Con enio.
Ac i ismo judicial en lo que a los ansexuales se e ie e
que
con as a,
sin
em-
ba go, con
la
au olimi ación judicial que el T ibunal Eu opeo pa ece
habe
demos a-
do en el caso F e é con a F ancia (sen encia de 26/2/2002), ela i o a
la
nega i a
a
conside a una solici ud de adopción de un pa icula po
el
solo
hecho de
que
és e
econoció su o ien ación homosexual. La Sala del T ibunal
Eu opeo
decidió
po
cua-
o o os con a es que no había habido iolación del a ículo
14
del Con enio
com-
binado con el a ículo 8, conside ando, como ecoge en el
pa ág a o
41
de
la sen encia,
que
en
un caso como el p esen e en el que las delicadas cues iones plan eadas a ec-
an a asun os en los que apenas exis en opiniones comunes
en e
los Es ados
miem-
b os del Consejo de Eu opa y donde, de mane a gene al,
el
De echo pa ece
a a esa
una ase de ansición, es p eciso deja un amplio ma gen
de
ap eciación a las
au o i-
dades de
cada
Es ado que es án en con ac o di ec o y pe manen e con
las
ue zas
i-
as del pais
y,
así
pues, en mejo posición que una ju isdicción in e nacional
pa a
e alua las sensibilidades y el con ex o locales.
La c ecien e conc eción de
la
dimensión medioambien al del Con enio
eu opeo
es
o a de las ca ac e ís icas a des aca en
el
p esen e esumen anual de
la
labo
desa-
ollada po el T ibunal Eu opeo. F en e a su sen encia de 19/2/1998
en
el
caso
Gue-
a y o as con a I alia, en la que señaló que
el
a ículo 10 del Con enio no
imponía
a
un
Es ado
la
obligación de ecogida y di usión mo u p opio
de
in o maciones
sob e
iesgos medioambien ales ( id. Pa ág a o 53 de
la
misma),
en
su
sen encia
de
18/6/
2002
en
el caso One yildiz con a Tu quía, el T ibunal
Eu opeo
a a conside a la
esponsabilidad del Es ado demandado
en
el ámbi o del a ículo 2 del Con enio
po
la mue e de unos amilia es del demandan e, allecidos a
causa
de una explosión de
gas me ano p oducido po la descomposición de las basu as acumuladas en un e e-
de o municipal jun o al cual se había ins alado un poblado de chabolas. El T ibunal
Eu opeo cons a ó la exis encia de una no ma i a de segu idad sob e
la
desca ga de
los camiones de basu a, po azones de salub idad pública y pa a p e eni los iesgos
de explosiones, que
no
ue espe ada
po
las au o idades locales ni a ni el minis e-
ial. Con espec o al de echo del público a la in o mación,
el
T ibunal Eu opeo seña-
ló en los pa ág a os 82 a 88 de la sen encia
-de
modo pa icula en el pa ág a o
87-,
que no cabe espe a que un ciudadano o dina io llegue po
sí
solo a concebi los ies-
gos inculados al p oceso de
la
me anogénesis y a los deslizamien os
de
ie a,
dado
que es e ipo de in o mación sólo podía
se
acili ado po las au o idades adminis a-
i as. Sin emba go, en
el
p esen e caso, ninguna acción es e ipo ue pues a
en
p ác-
ica de un modo e ec i o. Po consiguien e, el T ibunal es ima que las au o idades
adminis a i as sabían o debían habe sabido que los habi an es de cie os poblados
de chabolas es aban amenazados de mane a eal, sin que hayan pues o emedio a al
si uación ni hayan hecho odo lo que azonablemen e podía espe a se de ellas
pa a
p e eni la ma e ialización de los iesgos
en
cues ión. Po añadidu a, han incumplido
su debe de in o ma a los habi an es de es as chabolas ace ca de ales iesgos.
REsUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA DEL
TRl.BUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS
38
J
De
igual
modo,
el
de echo
al
espe o
del
domicilio
en e
a
inje encias
medioambien ales,
en
pa icula , lib e
de
con aminación acús ica, es
obje o
de
con-
c eción en
la
sen encia de 2/10/2001, en el caso Ha on y o os con a
Reino
Unido,
en el que una Sala del T ibunal Eu opeo decidió,
po
cinco o os con a
dos,
que
el
Reino Unido
e a
esponsable de una iolación del a ículo 8 del Con enio
eu opeo
a
causa de los uelos noc u nos de a iones, a e izando y despegando del ae opue o
de
Hea h ow. F en e a simila es casos, en pa icula , el
caso
Powell y Rayne
con a
Reino
Unido (sen encia de 21/2/1990), lo no edoso del azonamien o del T ibunal
Eu opeo
en el caso Ha on y o os es que conside a el de echo
al
descanso noc u no
como
un
elemen o undamen al den o del de echo al espe o
de
la ida p i ada y
del
domici-
lio. En consecuencia,
su
limi ación ya no a segui es ando jus i icada
po
la
p e a-
lencia del in e és gene al ep esen ado en
la
necesidad, pa a
la
economía
de
un
país,
de los uelos de pasaje os y de me cancías du an e
la
noche5.
La cues ión de la e en ual in e p e ación nega i a del a ículo 2 del Con enio
ue
echazada po el T ibunal Eu opeo en su sen encia
de
25/4/2002 en el caso
P e y
con a Reino Unido. La demandan e, hoy allecida,
e a
una ciudadada b i ánica
que
padecía una escle osis la e al amio ó ica, en e medad neu odegene a i a incu able
que
en añaba una pa álisis de los músculos de su cue po. Deseando acaba
con
su
ida
y
no pudiendo hace lo po sí sola, és a se quejaba de
la
legislación inglesa que
no
e-
conoce la eu anasia ac i a y que sanciona con pena de p isión a
la
pe sona que
asis a
a o a a pone in a su ida, sin dis ingui si
la
pe sona asis ida e a capaz
de
suicida -
se po sí sola o, po el con a io p ecisaba necesa iamen e la ayuda de un e ce o,
como
sucedía en su caso. In ocaba en su demanda se íc ima de una iolación
de
los
a í-
culos 2, 3, 8, 9 y 14 del Con enio. En elación con
el
a ículo 2 del Con enio,
el
T ibunal Eu opeo señaló en los pa ág a os 39 a
41
de
la
sen encia, no es a con enci-
do de que «el de echo a la ida» ga an izado en es a disposición pueda in e p e a se
en el sen ido de que compo a un aspec o nega i o, es o es, un de echo a mo i .
No
c ea ía un de echo a la au ode e minación
en
el sen ido de que diese a odo indi iduo
el de echo a p e e i la mue e a la ida. En consecuencia, concluyó, no es
posible
deduci del a ículo 2 del Con enio eu opeo un de echo a mo i , ya sea a manos
de
un e ce o o con asis encia de una au o idad pública
po
lo que no hubo iolación
de
es a no ma.
Con espec o a la queja plan eada sob e la base del a ículo 3 del Con enio,
el
T ibunal Eu opeo a i mó que es a no ma debe in e p e a se en a monía con el a ícu-
lo 2, que consag a an e odo una p ohibición del ecu so a la ue za así como
cual-
quie compo amien o suscep ible de p o oca el allecimien o de un se humano,
no
con i iendo en modo alguno a una pe sona el de echo a exigi del Es ado que
pe mi-
a o acili e su mue e (pa ág a o
54
de la sen encia). En lo que a
la
queja ela i a
al
a ículo 8 del Con enio se e ie e, el T ibunal no es imó desp opo cionada
la
nega i-
a de las au o idades inglesas a exone a de esponsabilidad al ma ido de la deman-
dan e, que hab ía de se quien la asis ie a en su suicidio. Conside ando la g a edad
del ac o pa a el que se eclamaba inmunidad, el T ibunal Eu opeo concluyó que
no
podía juzga se a bi a ia o i azonable al nega i a sino una medida «necesa ia en
una
S. Sob e la cues ión puede e se mi comen a io a es a sen encia en la Re is a Española de De echo
Cons i
u
ciona
l,
2002, nº 64,
pp
. 239 a 260.
382
DANIEL
GARCÍA
SAN
JOSÉ
sociedad democ á ica» pa a la p o ección de los de echos
de
o os (pa ág a os
76
a
79 de la sen encia). La queja plan eada en elación con el
a ículo
9
ue
echazada
en
la
medida
en
que las opiniones o con icciones de la
demandan e
no
en aban
en
el
campo de aplicación de es a disposición, según
la
segunda
ase
de
su
pá a o
p ime-
o (pa ág a o 82 de
la
sen encia). Finalmen e, el T ibunal
Eu opeo
encon ó
en
la
p o ección
de
la
ida una jus i icación obje i a y azonable
pa a
la ausencia
de
dis-
inción ju ídica en e las pe sonas que son ísicamen e
capaces
de suicida se
sin
la
ayuda de un e ce o y aquéllas que
no
lo son, po lo que
decidió,
igualmen e,
la
au-
sencia de iolación del a ículo 14 del Con enio eu opeo (pa ág a o
89
de
la
sen en-
cia).
Apa e de es as cues iones complejas o no edosas apun adas, el
año
judicial
del
T ibunal Eu opeo puede esumi se del siguien e modo: con inuación
de
la
ju isp u-
dencia an e io en lo que al de echo a no se p i ado a bi a iamen e
del
de echo a la
ida se e ie e (a ículo 2 del Con enio eu opeo), en el
sen ido
de
que
se
ei e a
la
necesidad
de
que las au o idades públicas ealicen in es igaciones p on as,
igu osas
y e ec i as enden es al escla ecimien o de las ci cuns ancias
que
odean
el
allecimien-
o de pa icula es y a la iden i icación y cas igo de los esponsables cuando
se
ienen
sospechas undadas de la implicación, po acción u omisión,
de
agen es o
ue zas
de
segu idad del Es ado. Tu quía es el p incipal Es ado decla ado esponsable del
incum-
plimien o de es a obligación posi i a de in es igación en los
casos
O ak (sen encia de
14/2/2002), O han (sen encia de 18/6/2002), Óne yildiz (sen encia de 18/6/2002), y
Ülkü Ekinci (sen encia de 16/7/2002)6• Sin emba go, no es
el
único Es ado:
el
Reino
Unido lo
ha
sido en dos ocasiones: casos Paul y Aud ey Edwa ds (sen encia
de
14/3/
2002) y McShane (sen encia de 28/5/2002), y Bulga ia con el caso Anguelo a (sen-
encia de 13/6/2002). Es e úl imo caso es pa icula men e d amá ico po que
se
e ie-
e al hijo de
la
demandan e, un jo en de diecisie e años de
edad
allecido a
causa
de
los golpes ecibidos en la cabeza du an e su de ención p e en i a as se a es ado
po in en o de obo. A in de exculpa de oda esponsabilidad a los policías
que
lo
cus odiaban, las au o idades públicas de aquel pais llega on, incluso, a alsea
da os
de modo que no cons a a o icialmen e su de ención.
Una ap oximación simila a la seguida en elación con el a ículo 2 del Con enio
se ap ecia
en
el a amien o po el T ibunal Eu opeo de las quejas ela i as al a ículo
3 (de echo a no se o u ado ni a se some ido a a os inhumanos o deg adan es):
además de
la
iolación cons a ada po una acción di ec a de agen es del Es ado
en
el
caso lwanczuk con a Polonia (sen encia de 15/11/2001)
-en
la
que una Sala del T i-
bunal Eu opeo decidió po seis o os con a uno que las humillaciones e insul os de
unos gua dianes peni encia ios a un ecluso, cons i uían un a o deg adan e con a io
al a ículo 3
-,
es a disposición puede se igualmen e iolada a causa
de
la ausencia
de una in es igación e ec i a y sin dilaciones.
Así
sucedió en el caso lndelica o con-
a I alia (sen encia de 18/10/2001), igualmen e ela i o a un a o deg adan e p esun-
amen e su ido po un ecluso a manos de algunos de sus gua dianes.
6. Aunque
en
los casos Sabuk ekin (sen encia de 19/3/2002) y Semse Onen (sen encia de 14/5/2002) el
T ibunal eu opeo no conside ó que la in es igación
emp end
ida po las au o idades del Es ado
u co
es u ie an desp o is a de oda e icacia.
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS 383
El
a ículo 5 del Con enio (de echo a la libe ad y a
la
segu idad) ha
es ado
igual-
men e p esen e en di e sos casos decididos po el T ibunal Eu opeo: casos
Laumon
con a F ancia (sen encia de 8/11/2001, Sala, po unanimidad, iolación
del
a . 5 .1 ).
Conka con a Bélgica (sen encia de 5/2/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación
de
los
a s.
5.1
y 5.4)7•
H.
M.
con a Suiza (sen encia de 26/2/2002, Sala,
po
seis
o os
con a
uno, no iolación del a . 5.1)8• S asai is con a Li uania (sen encia de 21/3/2002,
Sala,
po unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3 y 5.4, ela i o a una de ención
p e en-
i a sin apoyo
en
ninguna decisión judicial).
Simila
si uación
es
denunciada
en
Bu ke icius con a Li uania (sen encia
de
26/3/2002, Sala, po unanimidad,
iolación
de los a s. 5.1 y 5.4).
D.G
. Con a I landa (sen encia de 16/5/2002, Sala, po
una-
nimidad, iolación de los a s. 5.1 y 5.5)9• S a o d con a Reino Unido (sen encia
de
28/5/2002, G an Sala, po unanimidad, iolación de
los
a s. 5.1 y 5.4) ela i o a
la
disc ecionalidad del Minis o del In e io b i ánico al suspende un égimen de
libe -
ad condicional del que
un
ecluso se enía bene iciando sin apo a azones su icien es,
a juicio del T ibunal Eu opeo, en azón a la na u aleza del deli o p incipal po
el
que
cumplía cadena pe pe ua. Günay y o os con a Tu quía (sen encia de 27/9/2001,
Sala,
po unanimidad, iolación del a . 5.3) ela i o a las quejas de diez nacionales
u cos
ela i as a la du ación de su de ención sin ca gos. /owiecki con a Polonia (sen encia
de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.3 y 5.4). O'Ha a
con a
Reino Unido (sen encia de 16/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación
de
Jos
a s
.
5.3 y 5.4) ela i o a un pa icula de nacionalidad i landesa y miemb o del Sinn
Fein
que, sospechoso de come e ac os e o is as, ue a es ado y conducido a
un
cen o
de de ención en Bel as donde es u o seis días y ece ho as, sin
se
lle ado an e
un
juez y siendo some ido a in e oga o ios po la polícia
que
lo dejó, inalmen e,
en
li-
be ad sin ca gos. lwannczuk, E yk Kawka y Dacewicz con a Polonia (sen encias
de
15/11/2001, 27/6/2002 y 2/7/2002, espec i amen e, Sala, po unanimidad, iolación
del a . 5.3). Magalhaes Pe ei a con a Po ugal (sen encia de 26/2/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación del a . 5.4) ela i o a un abogado que, de enido po es a a y
as se some ido a un examen médico du an e el p oceso penal en su con a, ue
in-
e nado en un cen o psiquiá ico. Se es ableció un con ol pe iódico de su es ado, el
p ime o de los cuales se p odujo con
un
e aso de casi dos años, sin que
el
T ibunal
Eu opeo encon a a ningún mo i o excepcional capaz de jus i ica lo a los e ec os
de
es a no ma. Delbec con a F ancia (sen encia de 18/6/2002, Sala, po unanimi
dad,
7. Rela i o a una amilia cuyos miemb os, de nacionalidad eslo aca y e nia gi ana, habían solici ado
asilo polí ico
en
Bélgica. Los
demandan es
ue on con ocados
jun o
a
o as
amilias
de
la
misma
nacionalidad y e nia po la policía so p e ex o de comple a los expedien es ela i os a sus solici udes
de
asilo pe o, al llega a comisa ía ue on a es ados y asladados a un ae opue o mili a
en
donde se les
emba có en
un
a ión con des ino a Eslo aquia.
El
caso ue examinado po el T ibunal eu opeo ambién
desde la óp ica del a ículo 4 del P o ocolo Adicional nº 4 (p ohibición de expulsiones colec i as
de
ex anje os), decidiendo, po cua o o os con a es, que había habido una iolación de es a disposición.
8.
Conce nien e a una pe sona anciana ing esada con a su olun ad en una esidencia pa a pe sonas
mayo es dado el g a e es ado de abandono en que se hallaba en su domicilio en donde había dejado
de
ecibi isi as médicas y ayuda asis encial po di e sas azones impu ables a ella misma.
9.
Re e en e a un meno con an eceden es penales y as o nos de pe sonalidad del que
se
decidió
su
in e namien o en una unidad e apeu ica de apoyo pa a jó enes de 16 a
18
años, con ca ác e p e io a un
égimen
de
educación
igilada.
An e
la
ausencia
de
cen os
adecuados
en
I landa,
se
op ó
po
su
in e namien o
en
una p isión, lo cual no ue conside ado po el T ibunal eu opeo como una medida
de
de ención p o isional p e ia a un égimen de educación igilada en esen ido del a . 5
.1
del Con enio
eu opeo.
384
DANIEL
GARCÍA
SA
N
JosÉ
iolación del a . 5.4) en el que el T ibunal Eu opeo
encon ó
igualmen e injus i ica-
do
el
e aso del con ol judicial del in e namien o de
la
demandan e en
un
cen o
psiquiá ico as habe amenazado e balmen e a un juez
de
ins ucción.
O os
casos
en los que una Sala de T ibunal Eu opeo encon ó, po
unanimidad,
una
iolación
del
a . 5.4 del Con enio son: Migan con a Polonia (sen encia
de
25/6/
2002),
L.R
. con-
a F ancia y D.
M.
con a F ancia (ambas sen encias
de
27
/6/2002).
La
mayo ía de los casos decididos po el T ibunal
Eu opeo
en conexión
con
el
a ículo 6 del Con enio (de echo a un juicio jus o)
en
el
año
judicial
que
esumimos
han enido que e con la excesi a du ación de los p ocesos
en
los
que
e an
pa e
los
demandan es: Casos Nascimen o
c.
Po ugal (sen encia
de
27
/9
/2001, Sala,
po
una-
nimidad, iolación). Beie c. Polonia (sen encia de 4/10/2001, Sala,
po
unanimidad,
iolación). Schweigho e y o os c. Aus ia (sen encia de 9/10/2001,
Sala,
po
unani-
midad, iolación). Pa ege
c.
F ancia (sen encia
de
9/10/2001, Sala,
po
unanimidad,
iolación). H.
T.
c.
Alemania (sen encia de 10/10/2001,
Sala,
po
unanimidad, iola-
ción). Mianowicz
c.
Alemania (sen encia de 18/10/2001,
Sala,
po unanimidad, iola-
ción). T ein a y cua o casos c. I alia (sen encia de 23/10/
2001,
Sala,
po
unanimidad,
iolación). Ochen a y cua o casos c. I alia (sen encia de 25/10/2001, Sala,
po
una-
nimidad, iolación). Pi es c. Po ugal, (sen encia de 25/10/2001, Sala, po unanimi-
dad, iolación). Doce casos
c.
Tu quía (sen encia de 30/10/2001, Sala,
po
unanimidad,
iolación). A.
V.
c. I alia (sen encia
de
6/11/2001, Sala,
po
cua o
o os
con a
es,
iolación). Sle icius c. Li uania (sen encia de 13/11/2001, Sala, po unanimidad, io-
lación). F ancisco
c.
F ancia (sen encia de 13/11/2001,
Sala,
po
unanimidad, iola-
ción).
Du and
y
Du and
nº 2 c. F ancia
(sen encia
de
13/11/2001,
Sala
,
po
unanimidad, iolación).SAPL
c.
F ancia (sen encia de 18/12/2001, Sala,
po
unani-
midad, iolación). Pa cinski c. Polonia (sen encia de 18/12/2001, Sala, po
unanimi
-
dad, iol
ac
i
ón).
Gajdúsek
c. E
slo aquia
(sen encia
de
18/12/2001,
Sala,
po
unanimidad, iolación). Jahnsen
c.
Alemania (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po
una-
nimidad, iolación). Ludesche c. Aus ia (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po
unani-
midad, iolación). Lsi In o ma ion Technologies c. G ecia (sen encia
de
20/12/2001,
Sala, po unanimidad, iolación). Fü e e c. C o
ac
ia (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po unanimidad, iolación). Le ay y o os c. F ancia (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po unanimidad, iolación). Bay ak c. Alemania (sen encia de 20/12/2001, Sala, po
cua o o os con a es, iolación). Zawadzki
c.
Polonia (sen encia
de
20/12/2001,
Sala, po unanimidad, iolación). Maczynski
c.
Polonia (sen encia de 15/1/2002, Sala,
po seis o os con a uno, iolación). Cal elli y Ciglio c. I alia (sen encia de
17
/1/
2002, G an Sala, po dieciseis o os con a uno, no iolación). Laine
c.
F ancia (sen-
encia de 17/1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gollne c. Aus ia (sen encia
de 17/1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Mau e c. Aus ia (sen encia
de
17/
1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gue ei o
c.
Po ugal (sen encia de 31/1/
2002, Sala, po unanimidad, iolación).Langlois, L.L., H. L., y Beljanski c. F ancia
(las cua o sen encias son de 7 /2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ocho casos
c. Tu quía (sen encias de 7/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Sesen a y nue-
e casos i alianos (sen encias de 12/2/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación). Tou ie
c.
Po ugal (sen encia de 14/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Zaheg c. F ancia
(sen encia de 19/2/2002, sala,
po
unanimidad, iolación). Boiseau c. F ancia
(sen
-
encia de 19/2/2002, sala,
po
unanimidad, iolación). Vein icua o casos i alianos
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURJSPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS
385
(sen encias de 19/2/2002, Sala,
po
unanimidad,
iolación).
Ma ks
y O dina eu
Exp ess
c.
F ancia (sen encia de 21/2/2002, sala, po unanimidad, iolación).
Cien o
ein a y es casos i alianos (sen encias de 28/2/2002, Sala,
la
mayo ía
de
ellos
po
unanimidad, iolación). Adamogiannis
c.
G ecia (sen encia de 14/3/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación). Mal ei o
c.
Po ugal (sen encia de 14/3/2002,
Sala,
po
una-
nimidad, iolación). G ana a, Valla ,
Van
De
Ka ,
Lissau
Van Wes
c.
F ancia
(las
cua o sen encias de 19/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ocho
casos
c.
F an-
cia (sen encias de 19/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). E che es e y
Bida
c.
F ancia (ambas sen encias de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación).
Emp e-
sas Me on y E ep c. G ecia (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación).
Rego Cha es Fe nandes c. Po ugal (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad,
iolación).
Vaz
da Sil a Gi ao
c.
Po ugal (sen encia
de
21/3/2002, Sala,
po
unani-
midad, iolación). Seis casos
c.
F ancia (sen encias de 26/3/2002, Sala, po unanimi-
dad, iolación). E dos c. Hung ía (sen encia de 9/4/2002,
Sala,
po
unanimidad,
iolación). Magua/de Pin o
c.
F ancia (sen encia de 9/4/2002, Sala, po unanimidad,
iolación). Sakella opoulos
c.
G ecia (sen encia de 10/4/2002, sala, po unanimidad,
iolación).
AEPI
S. A.
c.
G ecia (sen encia de 11/4/2002, Sala,
po
unanimidad,
io-
lación). Angelopoulos
c.
G ecia (sen encia de 11/4/2002, Sala,
po
unanimidad,
io-
lación). Seguin
c.
F ancia (sen encia de 16/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación).
Goc c. Polonia (sen encia de 16/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Fe nandes
c. Po ugal (sen encia
de
18/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Spen zou is
c.
G ecia (sen encia de 7 /5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ribes
c.
F ancia
(sen encia de 7/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Dede y o os
c.
Tu quía
(sen-
encia de 7 /5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). A .
M.
c. I alia (sen encia
de
7 /
5/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación). Meulendijks c. Países Bajos (sen encia
de
14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gen ilho nme, Scha -Benhadji y
Ze ouki
c.
F ancia (sen encias de 14/5/2002, sala, po unanimidad, iolación). Pe hi in y
o os
c.
F ancia (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gio giadis c.
Chip e (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Nu oli
c.
I alia
(sen encia de 16/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a . 13
del
Con enio). Cáma a Pes ana
c.
Po ugal (sen encia de 16/5/2002, Sala, po unanimi-
dad, iolación). Sza apo c. Polonia (sen encia de 23/5/2002, Sala, po unanimidad,
iolación). Delic
c.
C oacia (sen encia de 27 /6/2002, Sala, po unanimidad, iolación
y además del a ículo
13
del Con enio). Nouhaud y o os c. F ancia (sen encia de
9/
7/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a .
13
del Con enio). S a égies
y Communica ions, y Dumolin c. Bélgica (sen encia de 15/7/2002, Sala, po unanimi-
dad, iolación y además del a .
13
del Con enio). Janose ic c. Suecia, Viis be ga Taxi
Ak iebolag y Vulic c. Suecia (sen encias de 23/7 /2002, Sala, po unanimidad, iola-
ción).
Le siguen en núme o aquellos casos en los que los demandan es se queja on
de
una iolación del p incipio p ocesal de igualdad de a mas: Casos Hi uasa i c. Fin-
landia (sen encia de 27 /9/2001, Sala, po unanimidad, iolación). G. B.
C.
F ancia
(sen encia de 2/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Po ocka y o os
c.
Polonia
(sen encia de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, no iolación). Eliaze c. Países Bajos
(sen encia de 16/10/2001, Sala, po cinco o os con a dos, no iolación). B ennan c.
Reino Unido (sen encia de 16/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Solako c.
392
DANIEL
GARCÍA
SAN
JosÉ
Finalmen e, Pe o e Pellón c. España (sen encia de
25/7
/2002,
Sala,
po
unanimi-
dad, iolación del a ículo 6.1). El demandan e, an iguo
co onel
del ejé ci o y
agen e
de los se icios sec e os españoles (CESID), ue inculpado
po
e elación
de
sec e-
os o de in o maciones ela i as a la segu idad y la de ensa nacional, siendo
conde-
nado a sie e años de p isión. In ocando el a ículo 6.1 del Con enio
se
quejaba
de
que
su causa no ue examinada po un ibunal independien e e impa cial.
El
T ibunal
Eu opeo es imó que, en las ci cuns ancias del caso, podía
duda se
de
la
impa ciali-
dad del ibunal que decidió sob e el ondo de su causa
dado
que
su p esiden e y el
juez ponen e ya habían in e enido en la ase de ins ucción
que
concluyó
en
la
in-
culpación del de enido y en
la
p olongación de su de ención p o isional.
En
opinión
del T ibunal Eu opeo, los emo es del demandan e podían
pasa
po
es a obje i amen e
jus i icados, po lo que decidió que no se había bene iciado
de
un juicio
jus o
como
le ga an izaba el a ículo 6.1 del Con enio.