Resumen anual de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Full text
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS1
DANIEL
GARCÍA
SAN JosÉ2
Bajo la di ección
de
Juan An onio Ca illo
Salcedo3
A modo de in oducción hay que señala , a la luz
de
las es adís icas apo adas a
comienzo del p esen e año po la Sec e a ía del T ibunal Eu opeo de De echos
Hu-
manos (en adelan e «el T ibunal Eu opeo»), que se consolida
la
endencia a
un
inc e-
men o incesan e en el núme o de casos decididos: 889
en
2001. Es a ci a supone
un
ein a po cien o más de casos que con espec o al
año
an e io .
De
ellos,
683
u ie-
on como esul ado
la
cons a ación de
la
iolación de alguno de los de echos
econo-
cidos en el Sis ema del Con enio (el Con enio eu opeo y sus P o ocolos Adicionales
de con enido no ma i o). Los p incipales Es ados demandados siguen siendo,
en
su
mayo ía, Es ados de Eu opa Occiden al, a excepción de Tu quía que con inúa ocupando
un luga des acado a es e espec o. Se ap ecia, sin emba go, que los Es ados del
Es e
y Cen o de Eu opa comienzan a ene una mayo p esencia en Es asbu go,
aun
cuando
siguen siendo muy escasas las sen encias dic adas espec o de las Repúblicas
de
la
ex in a Unión So ié ica. De hecho, no ha sido has a
el
p esen e año 2002 que
se
ha
esuel o el p ime caso plan eado con a
la
Fede ación Rusa, Bu do c. Fede ación
Rusa, sen encia de 7 /5/2002,
en
la que, po unanimidad, una Sala del T ibunal
Eu o-
peo cons a ó la iolación del a ículo 6.1 del Con enio eu opeo y del a ículo 1
del
P o ocolo Adicional nº
1,
impu able a las au o idades usas que se nega on a paga ,
so p e ex o de
la
al a de liquidez del o ganismo uso de
Ja
Segu idad Social,
una
indemnización concedida judicialmen e al demandan e. És e se hallaba g a emen e
en e mo a esul as de su pa icipación en las labo es de sal amen o as
el
desas e
de
la
cen al nuclea de Tche nobyl. A es e caso le
ha
seguido o o, Kalachniko c.
Fede ación Rusa, sen encia de 15/7 /2002,
en
la que, po unanimidad, o a Sala
del
T ibunal Eu opeo decidió que las du ísimas condiciones de las p isiones usas,
con
una si uación higiénica pésima y un hacinamien o insopo able
(a
cada ecluso
le
1.
De con o midad con la echa de edición del Anua io de De echo Eu opeo se ha omado
como
e e encia pa a el p esen e esumen la ju isp udencia p oducida en e el 1 de sep iemb e de
2001
y el 31
de agos o de 2002.
2.
Doc o en De echo. P o eso asociado de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa.
3. Ca ed á ico de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa. An iguo miemb o de
la
Comisión Eu opea de De echos Humanos. An iguo
jue
z del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos.
378
DANIEL
GARc A
SAN
JosÉ
co esponde en e uno y dos me os cuad ados de espacio),
suponen
un
daño
ísico
y
psíquico cons i u i o de un a o inhumano y deg adan e
con a io
al
a ículo 3 del
Con enio eu opeo.
El pasado 27 de ma zo de 2002, una Sala del T ibunal
Eu opeo
decidió
decla a
inadmisible la demanda deducida el 20/12/2001 po el
an iguo
p esiden e
de
la
Re-
pública Fede a i a de Yugosla ia, Slobodan Milose ic,
con a
los Países
Bajos,
en
elación con su de ención y enjuiciamien o po el T ibunal
Penal
In e nacional pa a
la
an igua Yugosla ia, con sede en La Haya, alegando
se
íc ima
de
una
iolación
de los a ículos 5,
6,
10,
13
y 14 del Con enio Eu opeo.
El
T ibunal Eu opeo unda-
men ó su decisión en el no ago amien o po el demandan e
de
los
ecu sos
in e nos
a
su disposición en el Es ado demandado, de con o midad
con
los
pá a os 1 y 4 del
a ículo 35 del Con enio eu opeo. En conexión con el
con lic o
de
los
Balcanes hay
que menciona ambién la decisión de inadmisibi lidad
de
12/12/2001,
en
la
que
la
G an
Sala del T ibunal Eu opeo decidió, po unanimidad, decla a inadmisible a ione loci
la demanda deducida po unos pa icula es con a diecisie e
Es ados
pa e
en
el
Con-
enio eu opeo a causa de los bomba deos de la OTAN
en
la
República Fede a i a de
Yugosla ia en los que allecie on y esul a on he idos a ios ci iles4•
Median e a eglo amis oso ha quedado esuel a la demanda deducida con a
el
Es-
ado i aliano po Vic o Enmanuel de Saboya, hijo de Humbe o
11,
úl imo ey
de
I a-
lia has a 1946, echa en la que se p oclamó la República en
aquel
país.
En
la ac ualidad
el demandan e es je e de la Casa de Saboya, desde 1983, as
el
allecimien o
de
su
pad e. En su demanda se había quejado de se íc ima de
una
iolación del a ículo
3.2 del P o ocolo Adicional nº 4 (que es ablece la p ohibición
de
expulsión
de
nacio-
nales), de los a ículos
14
y 3 del Con enio eu opeo (de echo a no su i disc imina-
ción en
el
eje cicio de alguno de los de echos del
Con enio
y de echo a
no
se
some ido a o u as ni a a os inhumanos o deg adan es, espec i amen e),
así
como
del a ículo 3 del P o ocolo Adicional
nº
1 (de echo a elecciones lib es).
Hacía
es-
ponsable de dicha iolación a las au o idades i alianas po no
habe
de ogado
el
a í-
culo XIII de la Cons i ución,
en
igo desde ene o de 1948,
que
impide la
en ada
en
el e i o io nacional al demandan e en su condición de Je e
de
la Casa de Saboya.
Dicha de ogación u o inalmen e luga el pasado 1
O de no iemb e de 2002.
En
el pe íodo judicial que esumimos se han susci ado cues iones
de
g an in e és
y cie a complejidad. A modo de ejemplo, pueden ci a se
la
cues ión de
las
consecuen-
cias ju ídicas de i adas de la o ien ación sexual de un pa icula , la c ecien e conc e-
ción de la dimensión medioambien al del Con enio eu opeo
y,
en
e ce luga , la
cues ión de la e en ual in e p e ación nega i a del a ículo 2 del Con enio
eu opeo
(de echo a no se p i ado a bi a iamen e de la ida), echazada, po el momen o, po
el T ibunal Eu opeo.
La
p ime a de las cues iones apun adas ha sido esuel a median e un eje cicio de
ac i ismo-au olimi ación judicial en los casos Ch is ine Goodwin e
/.
con a Reino
Unido, ambos con sen encias de 11/7 /2002 en las que la G an Sala del T ibunal Eu-
4. En conexión con es e asun o éase en es e mismo núme o «Cues iones elacionadas con la ju isdicción
de
lo
s Es ados pa e
en
el Con enio eu opeo pa a
la
p o ección de los de echos humanos y de las libe ades
undamen ales a p opósi o de ac os ex a e i o iales», páginas
177
a 200.
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS 379
opeo decidió, po unanimidad, la esponsabilidad
del
Es ado demandado po
la
io
-
lación de los a ículos 8 (de echo al espe o de
Ja
ida
p i ada) y 12 (de echo a
con-
ae ma imonio) del Con enio, mo i ada
en
la nega i a de las au o idades del
Reino
Unido a modi ica el sis ema de egis o ci il en el
que
sólo cons a el
sexo
de
la
pe
-
sona en el momen o
de
nacimien o.
En
ambas sen encias se p oduce
un
cambio
con
espec o a la ju isp udencia an e io ela i a a los ansexuales, jus i icada
has a
en-
onces, en el amplio ma gen de ap eciación que
los
Es ados pa e
en
el
Con enio
debían ene
en
es a ma e ia an con o e ida. Aho a, señala el T ibunal Eu opeo al
espec o, en el pa ág a o 90 de su sen encia en el
caso
Goodwin, que
en
el
e eno
del a ículo 8 del Con enio, donde la noción de au onomía pe sonal e leja
un
p inci-
pio impo an e que subyace a la in e p e ación de las ga an ías de es a disposición,
la
es e a pe sonal de cada indi iduo es á p o egida, incluyendo el de echo
de
cada
uno
a es ablece los de alles de su iden idad como se humano.
En
el siglo
XXI
la
acul-
ad pa a los ansexuales de dis u a plenamen e, en e a sus conciudadanos,
del
de echo al desa ollo pe sonal y a la in eg idad ísica y mo al, no hab ía
de
se
con-
side ado como una cues ión con o e ida que exija iempo pa a que sean
conside a
-
dos los p oblemas en juego con mayo cla idad. El T ibunal
ha
ei e ado desde
1986
y,
ul imamen e en 1998, la impo ancia de examina
de
mane a pe manen e
la
nece-
sidad de medidas ju ídicas ap opiadas, con espec o a
la
e olución de la ciencia y
de
la sociedad, pe o el Es ado demandado no ha hecho nada al espec o. Conside ando
cuan o an ecede, el T ibunal es ima que el Es ado demandado ya no puede segui
in-
ocando su ma gen
de
ap eciación
en
la
ma e ia, sal o en lo que concie ne a
los
medios que deben pone se en p ác ica pa a asegu a
el
econocimien o
del
de echo
p o egido en el Con enio. El T ibunal concluye que
la
noción de jus o equilib io,
in-
he en e
al
Con enio, hace inclina
la
balanza a a o
de
la demandan e. Ha habido
una
al a de espe o del de echo de
la
demandan e a su
ida
p i ada en iolación del
a í-
culo
8.
En cuan o a la queja ela i a al a ículo 12 del Con enio y el ma gen
de
ap ecia-
ción nacional, el T ibunal Eu opeo a i mó, en los pa ág a os 100 a 104
de
es a
mis-
ma sen encia, que, cie amen e, el a ículo 12 con empla exp esamen e el de echo
pa a
un homb e y una muje a casa se, pe o no es á con encido de que pueda
con inua
admi iéndose, hoy día, que es os é minos implican que el sexo deba se de e minado
según c i e ios pu amen e biológicos. Desde la adopción del Con enio, la ins i ución
del ma imonio ha cambiado p o undamen e po la e olución de la sociedad y el
p o-
g eso de la medicina, y
Jos
adelan os de
la
medicina y de
la
ciencia han
supues o
cambios adicales en el campo del ansexualismo. El T ibunal conside a a i icial
a i ma que las pe sonas que han su ido una ope ación de cambio de sexo no se
han
is o p i adas del de echo a con ae ma imonio po que, legalmen e, pueden
despo-
sa a una pe sona del sexo opues o a su an iguo sexo. En las ci cuns ancias del
p e-
sen e caso, la demandan e lle a una ida de muje y sólo desea casa se con
un
homb e,
posibilidad que
Je
es negada. Así pues, puede queja se de una inje encia
en
la
esen-
cia misma del de echo a con ae ma imonio. Si bien el núme o de países que
au o-
izan el ma imonio de ansexuales bajo su nue a iden idad es in e io
al
núme o
de
Es ados que econocen dicho cambio de sexo, el T ibunal no es á con encido de
que
es o impida eba i la esis según la cual los Es ados pa e deban pode egula
po
comple o es a cues ión en el ma co de su ma gen de ap eciación. Ello lle a ía a
con-
380 DANIEL
GARCÍA
SAN
JosÉ
clui que el abanico de opciones abie as a un Es ado pa e
puede
llega has a
p ohi-
bi
en
la p ác ica el de echo a con ae ma imonio. El
T ibunal
no
e
ninguna
azón
que jus i ique que los ansexuales sean p i ados en odas
las
ci cuns ancias
de
su
de echo a casa se po lo que concluye que ha habido
iolación
del a ículo
12
del
Con enio.
Ac i ismo judicial en lo que a los ansexuales se e ie e
que
con as a,
sin
em-
ba go, con
la
au olimi ación judicial que el T ibunal Eu opeo pa ece
habe
demos a-
do en el caso F e é con a F ancia (sen encia de 26/2/2002), ela i o a
la
nega i a
a
conside a una solici ud de adopción de un pa icula po
el
solo
hecho de
que
és e
econoció su o ien ación homosexual. La Sala del T ibunal
Eu opeo
decidió
po
cua-
o o os con a es que no había habido iolación del a ículo
14
del Con enio
com-
binado con el a ículo 8, conside ando, como ecoge en el
pa ág a o
41
de
la sen encia,
que
en
un caso como el p esen e en el que las delicadas cues iones plan eadas a ec-
an a asun os en los que apenas exis en opiniones comunes
en e
los Es ados
miem-
b os del Consejo de Eu opa y donde, de mane a gene al,
el
De echo pa ece
a a esa
una ase de ansición, es p eciso deja un amplio ma gen
de
ap eciación a las
au o i-
dades de
cada
Es ado que es án en con ac o di ec o y pe manen e con
las
ue zas
i-
as del pais
y,
así
pues, en mejo posición que una ju isdicción in e nacional
pa a
e alua las sensibilidades y el con ex o locales.
La c ecien e conc eción de
la
dimensión medioambien al del Con enio
eu opeo
es
o a de las ca ac e ís icas a des aca en
el
p esen e esumen anual de
la
labo
desa-
ollada po el T ibunal Eu opeo. F en e a su sen encia de 19/2/1998
en
el
caso
Gue-
a y o as con a I alia, en la que señaló que
el
a ículo 10 del Con enio no
imponía
a
un
Es ado
la
obligación de ecogida y di usión mo u p opio
de
in o maciones
sob e
iesgos medioambien ales ( id. Pa ág a o 53 de
la
misma),
en
su
sen encia
de
18/6/
2002
en
el caso One yildiz con a Tu quía, el T ibunal
Eu opeo
a a conside a la
esponsabilidad del Es ado demandado
en
el ámbi o del a ículo 2 del Con enio
po
la mue e de unos amilia es del demandan e, allecidos a
causa
de una explosión de
gas me ano p oducido po la descomposición de las basu as acumuladas en un e e-
de o municipal jun o al cual se había ins alado un poblado de chabolas. El T ibunal
Eu opeo cons a ó la exis encia de una no ma i a de segu idad sob e
la
desca ga de
los camiones de basu a, po azones de salub idad pública y pa a p e eni los iesgos
de explosiones, que
no
ue espe ada
po
las au o idades locales ni a ni el minis e-
ial. Con espec o al de echo del público a la in o mación,
el
T ibunal Eu opeo seña-
ló en los pa ág a os 82 a 88 de la sen encia
-de
modo pa icula en el pa ág a o
87-,
que no cabe espe a que un ciudadano o dina io llegue po
sí
solo a concebi los ies-
gos inculados al p oceso de
la
me anogénesis y a los deslizamien os
de
ie a,
dado
que es e ipo de in o mación sólo podía
se
acili ado po las au o idades adminis a-
i as. Sin emba go, en
el
p esen e caso, ninguna acción es e ipo ue pues a
en
p ác-
ica de un modo e ec i o. Po consiguien e, el T ibunal es ima que las au o idades
adminis a i as sabían o debían habe sabido que los habi an es de cie os poblados
de chabolas es aban amenazados de mane a eal, sin que hayan pues o emedio a al
si uación ni hayan hecho odo lo que azonablemen e podía espe a se de ellas
pa a
p e eni la ma e ialización de los iesgos
en
cues ión. Po añadidu a, han incumplido
su debe de in o ma a los habi an es de es as chabolas ace ca de ales iesgos.
REsUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA DEL
TRl.BUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS
38
J
De
igual
modo,
el
de echo
al
espe o
del
domicilio
en e
a
inje encias
medioambien ales,
en
pa icula , lib e
de
con aminación acús ica, es
obje o
de
con-
c eción en
la
sen encia de 2/10/2001, en el caso Ha on y o os con a
Reino
Unido,
en el que una Sala del T ibunal Eu opeo decidió,
po
cinco o os con a
dos,
que
el
Reino Unido
e a
esponsable de una iolación del a ículo 8 del Con enio
eu opeo
a
causa de los uelos noc u nos de a iones, a e izando y despegando del ae opue o
de
Hea h ow. F en e a simila es casos, en pa icula , el
caso
Powell y Rayne
con a
Reino
Unido (sen encia de 21/2/1990), lo no edoso del azonamien o del T ibunal
Eu opeo
en el caso Ha on y o os es que conside a el de echo
al
descanso noc u no
como
un
elemen o undamen al den o del de echo al espe o
de
la ida p i ada y
del
domici-
lio. En consecuencia,
su
limi ación ya no a segui es ando jus i icada
po
la
p e a-
lencia del in e és gene al ep esen ado en
la
necesidad, pa a
la
economía
de
un
país,
de los uelos de pasaje os y de me cancías du an e
la
noche5.
La cues ión de la e en ual in e p e ación nega i a del a ículo 2 del Con enio
ue
echazada po el T ibunal Eu opeo en su sen encia
de
25/4/2002 en el caso
P e y
con a Reino Unido. La demandan e, hoy allecida,
e a
una ciudadada b i ánica
que
padecía una escle osis la e al amio ó ica, en e medad neu odegene a i a incu able
que
en añaba una pa álisis de los músculos de su cue po. Deseando acaba
con
su
ida
y
no pudiendo hace lo po sí sola, és a se quejaba de
la
legislación inglesa que
no
e-
conoce la eu anasia ac i a y que sanciona con pena de p isión a
la
pe sona que
asis a
a o a a pone in a su ida, sin dis ingui si
la
pe sona asis ida e a capaz
de
suicida -
se po sí sola o, po el con a io p ecisaba necesa iamen e la ayuda de un e ce o,
como
sucedía en su caso. In ocaba en su demanda se íc ima de una iolación
de
los
a í-
culos 2, 3, 8, 9 y 14 del Con enio. En elación con
el
a ículo 2 del Con enio,
el
T ibunal Eu opeo señaló en los pa ág a os 39 a
41
de
la
sen encia, no es a con enci-
do de que «el de echo a la ida» ga an izado en es a disposición pueda in e p e a se
en el sen ido de que compo a un aspec o nega i o, es o es, un de echo a mo i .
No
c ea ía un de echo a la au ode e minación
en
el sen ido de que diese a odo indi iduo
el de echo a p e e i la mue e a la ida. En consecuencia, concluyó, no es
posible
deduci del a ículo 2 del Con enio eu opeo un de echo a mo i , ya sea a manos
de
un e ce o o con asis encia de una au o idad pública
po
lo que no hubo iolación
de
es a no ma.
Con espec o a la queja plan eada sob e la base del a ículo 3 del Con enio,
el
T ibunal Eu opeo a i mó que es a no ma debe in e p e a se en a monía con el a ícu-
lo 2, que consag a an e odo una p ohibición del ecu so a la ue za así como
cual-
quie compo amien o suscep ible de p o oca el allecimien o de un se humano,
no
con i iendo en modo alguno a una pe sona el de echo a exigi del Es ado que
pe mi-
a o acili e su mue e (pa ág a o
54
de la sen encia). En lo que a
la
queja ela i a
al
a ículo 8 del Con enio se e ie e, el T ibunal no es imó desp opo cionada
la
nega i-
a de las au o idades inglesas a exone a de esponsabilidad al ma ido de la deman-
dan e, que hab ía de se quien la asis ie a en su suicidio. Conside ando la g a edad
del ac o pa a el que se eclamaba inmunidad, el T ibunal Eu opeo concluyó que
no
podía juzga se a bi a ia o i azonable al nega i a sino una medida «necesa ia en
una
S. Sob e la cues ión puede e se mi comen a io a es a sen encia en la Re is a Española de De echo
Cons i
u
ciona
l,
2002, nº 64,
pp
. 239 a 260.
382
DANIEL
GARCÍA
SAN
JOSÉ
sociedad democ á ica» pa a la p o ección de los de echos
de
o os (pa ág a os
76
a
79 de la sen encia). La queja plan eada en elación con el
a ículo
9
ue
echazada
en
la
medida
en
que las opiniones o con icciones de la
demandan e
no
en aban
en
el
campo de aplicación de es a disposición, según
la
segunda
ase
de
su
pá a o
p ime-
o (pa ág a o 82 de
la
sen encia). Finalmen e, el T ibunal
Eu opeo
encon ó
en
la
p o ección
de
la
ida una jus i icación obje i a y azonable
pa a
la ausencia
de
dis-
inción ju ídica en e las pe sonas que son ísicamen e
capaces
de suicida se
sin
la
ayuda de un e ce o y aquéllas que
no
lo son, po lo que
decidió,
igualmen e,
la
au-
sencia de iolación del a ículo 14 del Con enio eu opeo (pa ág a o
89
de
la
sen en-
cia).
Apa e de es as cues iones complejas o no edosas apun adas, el
año
judicial
del
T ibunal Eu opeo puede esumi se del siguien e modo: con inuación
de
la
ju isp u-
dencia an e io en lo que al de echo a no se p i ado a bi a iamen e
del
de echo a la
ida se e ie e (a ículo 2 del Con enio eu opeo), en el
sen ido
de
que
se
ei e a
la
necesidad
de
que las au o idades públicas ealicen in es igaciones p on as,
igu osas
y e ec i as enden es al escla ecimien o de las ci cuns ancias
que
odean
el
allecimien-
o de pa icula es y a la iden i icación y cas igo de los esponsables cuando
se
ienen
sospechas undadas de la implicación, po acción u omisión,
de
agen es o
ue zas
de
segu idad del Es ado. Tu quía es el p incipal Es ado decla ado esponsable del
incum-
plimien o de es a obligación posi i a de in es igación en los
casos
O ak (sen encia de
14/2/2002), O han (sen encia de 18/6/2002), Óne yildiz (sen encia de 18/6/2002), y
Ülkü Ekinci (sen encia de 16/7/2002)6• Sin emba go, no es
el
único Es ado:
el
Reino
Unido lo
ha
sido en dos ocasiones: casos Paul y Aud ey Edwa ds (sen encia
de
14/3/
2002) y McShane (sen encia de 28/5/2002), y Bulga ia con el caso Anguelo a (sen-
encia de 13/6/2002). Es e úl imo caso es pa icula men e d amá ico po que
se
e ie-
e al hijo de
la
demandan e, un jo en de diecisie e años de
edad
allecido a
causa
de
los golpes ecibidos en la cabeza du an e su de ención p e en i a as se a es ado
po in en o de obo. A in de exculpa de oda esponsabilidad a los policías
que
lo
cus odiaban, las au o idades públicas de aquel pais llega on, incluso, a alsea
da os
de modo que no cons a a o icialmen e su de ención.
Una ap oximación simila a la seguida en elación con el a ículo 2 del Con enio
se ap ecia
en
el a amien o po el T ibunal Eu opeo de las quejas ela i as al a ículo
3 (de echo a no se o u ado ni a se some ido a a os inhumanos o deg adan es):
además de
la
iolación cons a ada po una acción di ec a de agen es del Es ado
en
el
caso lwanczuk con a Polonia (sen encia de 15/11/2001)
-en
la
que una Sala del T i-
bunal Eu opeo decidió po seis o os con a uno que las humillaciones e insul os de
unos gua dianes peni encia ios a un ecluso, cons i uían un a o deg adan e con a io
al a ículo 3
-,
es a disposición puede se igualmen e iolada a causa
de
la ausencia
de una in es igación e ec i a y sin dilaciones.
Así
sucedió en el caso lndelica o con-
a I alia (sen encia de 18/10/2001), igualmen e ela i o a un a o deg adan e p esun-
amen e su ido po un ecluso a manos de algunos de sus gua dianes.
6. Aunque
en
los casos Sabuk ekin (sen encia de 19/3/2002) y Semse Onen (sen encia de 14/5/2002) el
T ibunal eu opeo no conside ó que la in es igación
emp end
ida po las au o idades del Es ado
u co
es u ie an desp o is a de oda e icacia.
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS 383
El
a ículo 5 del Con enio (de echo a la libe ad y a
la
segu idad) ha
es ado
igual-
men e p esen e en di e sos casos decididos po el T ibunal Eu opeo: casos
Laumon
con a F ancia (sen encia de 8/11/2001, Sala, po unanimidad, iolación
del
a . 5 .1 ).
Conka con a Bélgica (sen encia de 5/2/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación
de
los
a s.
5.1
y 5.4)7•
H.
M.
con a Suiza (sen encia de 26/2/2002, Sala,
po
seis
o os
con a
uno, no iolación del a . 5.1)8• S asai is con a Li uania (sen encia de 21/3/2002,
Sala,
po unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3 y 5.4, ela i o a una de ención
p e en-
i a sin apoyo
en
ninguna decisión judicial).
Simila
si uación
es
denunciada
en
Bu ke icius con a Li uania (sen encia
de
26/3/2002, Sala, po unanimidad,
iolación
de los a s. 5.1 y 5.4).
D.G
. Con a I landa (sen encia de 16/5/2002, Sala, po
una-
nimidad, iolación de los a s. 5.1 y 5.5)9• S a o d con a Reino Unido (sen encia
de
28/5/2002, G an Sala, po unanimidad, iolación de
los
a s. 5.1 y 5.4) ela i o a
la
disc ecionalidad del Minis o del In e io b i ánico al suspende un égimen de
libe -
ad condicional del que
un
ecluso se enía bene iciando sin apo a azones su icien es,
a juicio del T ibunal Eu opeo, en azón a la na u aleza del deli o p incipal po
el
que
cumplía cadena pe pe ua. Günay y o os con a Tu quía (sen encia de 27/9/2001,
Sala,
po unanimidad, iolación del a . 5.3) ela i o a las quejas de diez nacionales
u cos
ela i as a la du ación de su de ención sin ca gos. /owiecki con a Polonia (sen encia
de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.3 y 5.4). O'Ha a
con a
Reino Unido (sen encia de 16/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación
de
Jos
a s
.
5.3 y 5.4) ela i o a un pa icula de nacionalidad i landesa y miemb o del Sinn
Fein
que, sospechoso de come e ac os e o is as, ue a es ado y conducido a
un
cen o
de de ención en Bel as donde es u o seis días y ece ho as, sin
se
lle ado an e
un
juez y siendo some ido a in e oga o ios po la polícia
que
lo dejó, inalmen e,
en
li-
be ad sin ca gos. lwannczuk, E yk Kawka y Dacewicz con a Polonia (sen encias
de
15/11/2001, 27/6/2002 y 2/7/2002, espec i amen e, Sala, po unanimidad, iolación
del a . 5.3). Magalhaes Pe ei a con a Po ugal (sen encia de 26/2/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación del a . 5.4) ela i o a un abogado que, de enido po es a a y
as se some ido a un examen médico du an e el p oceso penal en su con a, ue
in-
e nado en un cen o psiquiá ico. Se es ableció un con ol pe iódico de su es ado, el
p ime o de los cuales se p odujo con
un
e aso de casi dos años, sin que
el
T ibunal
Eu opeo encon a a ningún mo i o excepcional capaz de jus i ica lo a los e ec os
de
es a no ma. Delbec con a F ancia (sen encia de 18/6/2002, Sala, po unanimi
dad,
7. Rela i o a una amilia cuyos miemb os, de nacionalidad eslo aca y e nia gi ana, habían solici ado
asilo polí ico
en
Bélgica. Los
demandan es
ue on con ocados
jun o
a
o as
amilias
de
la
misma
nacionalidad y e nia po la policía so p e ex o de comple a los expedien es ela i os a sus solici udes
de
asilo pe o, al llega a comisa ía ue on a es ados y asladados a un ae opue o mili a
en
donde se les
emba có en
un
a ión con des ino a Eslo aquia.
El
caso ue examinado po el T ibunal eu opeo ambién
desde la óp ica del a ículo 4 del P o ocolo Adicional nº 4 (p ohibición de expulsiones colec i as
de
ex anje os), decidiendo, po cua o o os con a es, que había habido una iolación de es a disposición.
8.
Conce nien e a una pe sona anciana ing esada con a su olun ad en una esidencia pa a pe sonas
mayo es dado el g a e es ado de abandono en que se hallaba en su domicilio en donde había dejado
de
ecibi isi as médicas y ayuda asis encial po di e sas azones impu ables a ella misma.
9.
Re e en e a un meno con an eceden es penales y as o nos de pe sonalidad del que
se
decidió
su
in e namien o en una unidad e apeu ica de apoyo pa a jó enes de 16 a
18
años, con ca ác e p e io a un
égimen
de
educación
igilada.
An e
la
ausencia
de
cen os
adecuados
en
I landa,
se
op ó
po
su
in e namien o
en
una p isión, lo cual no ue conside ado po el T ibunal eu opeo como una medida
de
de ención p o isional p e ia a un égimen de educación igilada en esen ido del a . 5
.1
del Con enio
eu opeo.
384
DANIEL
GARCÍA
SA
N
JosÉ
iolación del a . 5.4) en el que el T ibunal Eu opeo
encon ó
igualmen e injus i ica-
do
el
e aso del con ol judicial del in e namien o de
la
demandan e en
un
cen o
psiquiá ico as habe amenazado e balmen e a un juez
de
ins ucción.
O os
casos
en los que una Sala de T ibunal Eu opeo encon ó, po
unanimidad,
una
iolación
del
a . 5.4 del Con enio son: Migan con a Polonia (sen encia
de
25/6/
2002),
L.R
. con-
a F ancia y D.
M.
con a F ancia (ambas sen encias
de
27
/6/2002).
La
mayo ía de los casos decididos po el T ibunal
Eu opeo
en conexión
con
el
a ículo 6 del Con enio (de echo a un juicio jus o)
en
el
año
judicial
que
esumimos
han enido que e con la excesi a du ación de los p ocesos
en
los
que
e an
pa e
los
demandan es: Casos Nascimen o
c.
Po ugal (sen encia
de
27
/9
/2001, Sala,
po
una-
nimidad, iolación). Beie c. Polonia (sen encia de 4/10/2001, Sala,
po
unanimidad,
iolación). Schweigho e y o os c. Aus ia (sen encia de 9/10/2001,
Sala,
po
unani-
midad, iolación). Pa ege
c.
F ancia (sen encia
de
9/10/2001, Sala,
po
unanimidad,
iolación). H.
T.
c.
Alemania (sen encia de 10/10/2001,
Sala,
po
unanimidad, iola-
ción). Mianowicz
c.
Alemania (sen encia de 18/10/2001,
Sala,
po unanimidad, iola-
ción). T ein a y cua o casos c. I alia (sen encia de 23/10/
2001,
Sala,
po
unanimidad,
iolación). Ochen a y cua o casos c. I alia (sen encia de 25/10/2001, Sala,
po
una-
nimidad, iolación). Pi es c. Po ugal, (sen encia de 25/10/2001, Sala, po unanimi-
dad, iolación). Doce casos
c.
Tu quía (sen encia de 30/10/2001, Sala,
po
unanimidad,
iolación). A.
V.
c. I alia (sen encia
de
6/11/2001, Sala,
po
cua o
o os
con a
es,
iolación). Sle icius c. Li uania (sen encia de 13/11/2001, Sala, po unanimidad, io-
lación). F ancisco
c.
F ancia (sen encia de 13/11/2001,
Sala,
po
unanimidad, iola-
ción).
Du and
y
Du and
nº 2 c. F ancia
(sen encia
de
13/11/2001,
Sala
,
po
unanimidad, iolación).SAPL
c.
F ancia (sen encia de 18/12/2001, Sala,
po
unani-
midad, iolación). Pa cinski c. Polonia (sen encia de 18/12/2001, Sala, po
unanimi
-
dad, iol
ac
i
ón).
Gajdúsek
c. E
slo aquia
(sen encia
de
18/12/2001,
Sala,
po
unanimidad, iolación). Jahnsen
c.
Alemania (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po
una-
nimidad, iolación). Ludesche c. Aus ia (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po
unani-
midad, iolación). Lsi In o ma ion Technologies c. G ecia (sen encia
de
20/12/2001,
Sala, po unanimidad, iolación). Fü e e c. C o
ac
ia (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po unanimidad, iolación). Le ay y o os c. F ancia (sen encia de 20/12/2001, Sala,
po unanimidad, iolación). Bay ak c. Alemania (sen encia de 20/12/2001, Sala, po
cua o o os con a es, iolación). Zawadzki
c.
Polonia (sen encia
de
20/12/2001,
Sala, po unanimidad, iolación). Maczynski
c.
Polonia (sen encia de 15/1/2002, Sala,
po seis o os con a uno, iolación). Cal elli y Ciglio c. I alia (sen encia de
17
/1/
2002, G an Sala, po dieciseis o os con a uno, no iolación). Laine
c.
F ancia (sen-
encia de 17/1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gollne c. Aus ia (sen encia
de 17/1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Mau e c. Aus ia (sen encia
de
17/
1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gue ei o
c.
Po ugal (sen encia de 31/1/
2002, Sala, po unanimidad, iolación).Langlois, L.L., H. L., y Beljanski c. F ancia
(las cua o sen encias son de 7 /2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ocho casos
c. Tu quía (sen encias de 7/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Sesen a y nue-
e casos i alianos (sen encias de 12/2/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación). Tou ie
c.
Po ugal (sen encia de 14/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Zaheg c. F ancia
(sen encia de 19/2/2002, sala,
po
unanimidad, iolación). Boiseau c. F ancia
(sen
-
encia de 19/2/2002, sala,
po
unanimidad, iolación). Vein icua o casos i alianos
RESUMEN
ANUAL
DE
LA
JURJSPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL
EUROPEO
DE
DERECHOS
HUMANOS
385
(sen encias de 19/2/2002, Sala,
po
unanimidad,
iolación).
Ma ks
y O dina eu
Exp ess
c.
F ancia (sen encia de 21/2/2002, sala, po unanimidad, iolación).
Cien o
ein a y es casos i alianos (sen encias de 28/2/2002, Sala,
la
mayo ía
de
ellos
po
unanimidad, iolación). Adamogiannis
c.
G ecia (sen encia de 14/3/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación). Mal ei o
c.
Po ugal (sen encia de 14/3/2002,
Sala,
po
una-
nimidad, iolación). G ana a, Valla ,
Van
De
Ka ,
Lissau
Van Wes
c.
F ancia
(las
cua o sen encias de 19/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ocho
casos
c.
F an-
cia (sen encias de 19/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). E che es e y
Bida
c.
F ancia (ambas sen encias de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación).
Emp e-
sas Me on y E ep c. G ecia (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación).
Rego Cha es Fe nandes c. Po ugal (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad,
iolación).
Vaz
da Sil a Gi ao
c.
Po ugal (sen encia
de
21/3/2002, Sala,
po
unani-
midad, iolación). Seis casos
c.
F ancia (sen encias de 26/3/2002, Sala, po unanimi-
dad, iolación). E dos c. Hung ía (sen encia de 9/4/2002,
Sala,
po
unanimidad,
iolación). Magua/de Pin o
c.
F ancia (sen encia de 9/4/2002, Sala, po unanimidad,
iolación). Sakella opoulos
c.
G ecia (sen encia de 10/4/2002, sala, po unanimidad,
iolación).
AEPI
S. A.
c.
G ecia (sen encia de 11/4/2002, Sala,
po
unanimidad,
io-
lación). Angelopoulos
c.
G ecia (sen encia de 11/4/2002, Sala,
po
unanimidad,
io-
lación). Seguin
c.
F ancia (sen encia de 16/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación).
Goc c. Polonia (sen encia de 16/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Fe nandes
c. Po ugal (sen encia
de
18/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Spen zou is
c.
G ecia (sen encia de 7 /5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ribes
c.
F ancia
(sen encia de 7/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Dede y o os
c.
Tu quía
(sen-
encia de 7 /5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). A .
M.
c. I alia (sen encia
de
7 /
5/2002, Sala,
po
unanimidad, iolación). Meulendijks c. Países Bajos (sen encia
de
14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gen ilho nme, Scha -Benhadji y
Ze ouki
c.
F ancia (sen encias de 14/5/2002, sala, po unanimidad, iolación). Pe hi in y
o os
c.
F ancia (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gio giadis c.
Chip e (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Nu oli
c.
I alia
(sen encia de 16/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a . 13
del
Con enio). Cáma a Pes ana
c.
Po ugal (sen encia de 16/5/2002, Sala, po unanimi-
dad, iolación). Sza apo c. Polonia (sen encia de 23/5/2002, Sala, po unanimidad,
iolación). Delic
c.
C oacia (sen encia de 27 /6/2002, Sala, po unanimidad, iolación
y además del a ículo
13
del Con enio). Nouhaud y o os c. F ancia (sen encia de
9/
7/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a .
13
del Con enio). S a égies
y Communica ions, y Dumolin c. Bélgica (sen encia de 15/7/2002, Sala, po unanimi-
dad, iolación y además del a .
13
del Con enio). Janose ic c. Suecia, Viis be ga Taxi
Ak iebolag y Vulic c. Suecia (sen encias de 23/7 /2002, Sala, po unanimidad, iola-
ción).
Le siguen en núme o aquellos casos en los que los demandan es se queja on
de
una iolación del p incipio p ocesal de igualdad de a mas: Casos Hi uasa i c. Fin-
landia (sen encia de 27 /9/2001, Sala, po unanimidad, iolación). G. B.
C.
F ancia
(sen encia de 2/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Po ocka y o os
c.
Polonia
(sen encia de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, no iolación). Eliaze c. Países Bajos
(sen encia de 16/10/2001, Sala, po cinco o os con a dos, no iolación). B ennan c.
Reino Unido (sen encia de 16/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Solako c.
392
DANIEL
GARCÍA
SAN
JosÉ
Finalmen e, Pe o e Pellón c. España (sen encia de
25/7
/2002,
Sala,
po
unanimi-
dad, iolación del a ículo 6.1). El demandan e, an iguo
co onel
del ejé ci o y
agen e
de los se icios sec e os españoles (CESID), ue inculpado
po
e elación
de
sec e-
os o de in o maciones ela i as a la segu idad y la de ensa nacional, siendo
conde-
nado a sie e años de p isión. In ocando el a ículo 6.1 del Con enio
se
quejaba
de
que
su causa no ue examinada po un ibunal independien e e impa cial.
El
T ibunal
Eu opeo es imó que, en las ci cuns ancias del caso, podía
duda se
de
la
impa ciali-
dad del ibunal que decidió sob e el ondo de su causa
dado
que
su p esiden e y el
juez ponen e ya habían in e enido en la ase de ins ucción
que
concluyó
en
la
in-
culpación del de enido y en
la
p olongación de su de ención p o isional.
En
opinión
del T ibunal Eu opeo, los emo es del demandan e podían
pasa
po
es a obje i amen e
jus i icados, po lo que decidió que no se había bene iciado
de
un juicio
jus o
como
le ga an izaba el a ículo 6.1 del Con enio.