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Resumen anual de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

García San José, Daniel

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RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS1 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ2 Bajo la di ección de Juan An onio Ca illo Salcedo3 A modo de in oducción hay que señala , a la luz de las es adís icas apo adas a comienzo del p esen e año po la Sec e a ía del T ibunal Eu opeo de De echos Hu- manos (en adelan e «el T ibunal Eu opeo»), que se consolida la endencia a un inc e- men o incesan e en el núme o de casos decididos: 889 en 2001. Es a ci a supone un ein a po cien o más de casos que con espec o al año an e io . De ellos, 683 u ie- on como esul ado la cons a ación de la iolación de alguno de los de echos econo- cidos en el Sis ema del Con enio (el Con enio eu opeo y sus P o ocolos Adicionales de con enido no ma i o). Los p incipales Es ados demandados siguen siendo, en su mayo ía, Es ados de Eu opa Occiden al, a excepción de Tu quía que con inúa ocupando un luga des acado a es e espec o. Se ap ecia, sin emba go, que los Es ados del Es e y Cen o de Eu opa comienzan a ene una mayo p esencia en Es asbu go, aun cuando siguen siendo muy escasas las sen encias dic adas espec o de las Repúblicas de la ex in a Unión So ié ica. De hecho, no ha sido has a el p esen e año 2002 que se ha esuel o el p ime caso plan eado con a la Fede ación Rusa, Bu do c. Fede ación Rusa, sen encia de 7 /5/2002, en la que, po unanimidad, una Sala del T ibunal Eu o- peo cons a ó la iolación del a ículo 6.1 del Con enio eu opeo y del a ículo 1 del P o ocolo Adicional nº 1, impu able a las au o idades usas que se nega on a paga , so p e ex o de la al a de liquidez del o ganismo uso de Ja Segu idad Social, una indemnización concedida judicialmen e al demandan e. És e se hallaba g a emen e en e mo a esul as de su pa icipación en las labo es de sal amen o as el desas e de la cen al nuclea de Tche nobyl. A es e caso le ha seguido o o, Kalachniko c. Fede ación Rusa, sen encia de 15/7 /2002, en la que, po unanimidad, o a Sala del T ibunal Eu opeo decidió que las du ísimas condiciones de las p isiones usas, con una si uación higiénica pésima y un hacinamien o insopo able (a cada ecluso le 1. De con o midad con la echa de edición del Anua io de De echo Eu opeo se ha omado como e e encia pa a el p esen e esumen la ju isp udencia p oducida en e el 1 de sep iemb e de 2001 y el 31 de agos o de 2002. 2. Doc o en De echo. P o eso asociado de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa. 3. Ca ed á ico de De echo In e nacional Público en la Uni e sidad de Se illa. An iguo miemb o de la Comisión Eu opea de De echos Humanos. An iguo jue z del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. 378 DANIEL GARc A SAN JosÉ co esponde en e uno y dos me os cuad ados de espacio), suponen un daño ísico y psíquico cons i u i o de un a o inhumano y deg adan e con a io al a ículo 3 del Con enio eu opeo. El pasado 27 de ma zo de 2002, una Sala del T ibunal Eu opeo decidió decla a inadmisible la demanda deducida el 20/12/2001 po el an iguo p esiden e de la Re- pública Fede a i a de Yugosla ia, Slobodan Milose ic, con a los Países Bajos, en elación con su de ención y enjuiciamien o po el T ibunal Penal In e nacional pa a la an igua Yugosla ia, con sede en La Haya, alegando se íc ima de una iolación de los a ículos 5, 6, 10, 13 y 14 del Con enio Eu opeo. El T ibunal Eu opeo unda- men ó su decisión en el no ago amien o po el demandan e de los ecu sos in e nos a su disposición en el Es ado demandado, de con o midad con los pá a os 1 y 4 del a ículo 35 del Con enio eu opeo. En conexión con el con lic o de los Balcanes hay que menciona ambién la decisión de inadmisibi lidad de 12/12/2001, en la que la G an Sala del T ibunal Eu opeo decidió, po unanimidad, decla a inadmisible a ione loci la demanda deducida po unos pa icula es con a diecisie e Es ados pa e en el Con- enio eu opeo a causa de los bomba deos de la OTAN en la República Fede a i a de Yugosla ia en los que allecie on y esul a on he idos a ios ci iles4• Median e a eglo amis oso ha quedado esuel a la demanda deducida con a el Es- ado i aliano po Vic o Enmanuel de Saboya, hijo de Humbe o 11, úl imo ey de I a- lia has a 1946, echa en la que se p oclamó la República en aquel país. En la ac ualidad el demandan e es je e de la Casa de Saboya, desde 1983, as el allecimien o de su pad e. En su demanda se había quejado de se íc ima de una iolación del a ículo 3.2 del P o ocolo Adicional nº 4 (que es ablece la p ohibición de expulsión de nacio- nales), de los a ículos 14 y 3 del Con enio eu opeo (de echo a no su i disc imina- ción en el eje cicio de alguno de los de echos del Con enio y de echo a no se some ido a o u as ni a a os inhumanos o deg adan es, espec i amen e), así como del a ículo 3 del P o ocolo Adicional nº 1 (de echo a elecciones lib es). Hacía es- ponsable de dicha iolación a las au o idades i alianas po no habe de ogado el a í- culo XIII de la Cons i ución, en igo desde ene o de 1948, que impide la en ada en el e i o io nacional al demandan e en su condición de Je e de la Casa de Saboya. Dicha de ogación u o inalmen e luga el pasado 1 O de no iemb e de 2002. En el pe íodo judicial que esumimos se han susci ado cues iones de g an in e és y cie a complejidad. A modo de ejemplo, pueden ci a se la cues ión de las consecuen- cias ju ídicas de i adas de la o ien ación sexual de un pa icula , la c ecien e conc e- ción de la dimensión medioambien al del Con enio eu opeo y, en e ce luga , la cues ión de la e en ual in e p e ación nega i a del a ículo 2 del Con enio eu opeo (de echo a no se p i ado a bi a iamen e de la ida), echazada, po el momen o, po el T ibunal Eu opeo. La p ime a de las cues iones apun adas ha sido esuel a median e un eje cicio de ac i ismo-au olimi ación judicial en los casos Ch is ine Goodwin e /. con a Reino Unido, ambos con sen encias de 11/7 /2002 en las que la G an Sala del T ibunal Eu- 4. En conexión con es e asun o éase en es e mismo núme o «Cues iones elacionadas con la ju isdicción de lo s Es ados pa e en el Con enio eu opeo pa a la p o ección de los de echos humanos y de las libe ades undamen ales a p opósi o de ac os ex a e i o iales», páginas 177 a 200. RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 379 opeo decidió, po unanimidad, la esponsabilidad del Es ado demandado po la io - lación de los a ículos 8 (de echo al espe o de Ja ida p i ada) y 12 (de echo a con- ae ma imonio) del Con enio, mo i ada en la nega i a de las au o idades del Reino Unido a modi ica el sis ema de egis o ci il en el que sólo cons a el sexo de la pe - sona en el momen o de nacimien o. En ambas sen encias se p oduce un cambio con espec o a la ju isp udencia an e io ela i a a los ansexuales, jus i icada has a en- onces, en el amplio ma gen de ap eciación que los Es ados pa e en el Con enio debían ene en es a ma e ia an con o e ida. Aho a, señala el T ibunal Eu opeo al espec o, en el pa ág a o 90 de su sen encia en el caso Goodwin, que en el e eno del a ículo 8 del Con enio, donde la noción de au onomía pe sonal e leja un p inci- pio impo an e que subyace a la in e p e ación de las ga an ías de es a disposición, la es e a pe sonal de cada indi iduo es á p o egida, incluyendo el de echo de cada uno a es ablece los de alles de su iden idad como se humano. En el siglo XXI la acul- ad pa a los ansexuales de dis u a plenamen e, en e a sus conciudadanos, del de echo al desa ollo pe sonal y a la in eg idad ísica y mo al, no hab ía de se con- side ado como una cues ión con o e ida que exija iempo pa a que sean conside a - dos los p oblemas en juego con mayo cla idad. El T ibunal ha ei e ado desde 1986 y, ul imamen e en 1998, la impo ancia de examina de mane a pe manen e la nece- sidad de medidas ju ídicas ap opiadas, con espec o a la e olución de la ciencia y de la sociedad, pe o el Es ado demandado no ha hecho nada al espec o. Conside ando cuan o an ecede, el T ibunal es ima que el Es ado demandado ya no puede segui in- ocando su ma gen de ap eciación en la ma e ia, sal o en lo que concie ne a los medios que deben pone se en p ác ica pa a asegu a el econocimien o del de echo p o egido en el Con enio. El T ibunal concluye que la noción de jus o equilib io, in- he en e al Con enio, hace inclina la balanza a a o de la demandan e. Ha habido una al a de espe o del de echo de la demandan e a su ida p i ada en iolación del a í- culo 8. En cuan o a la queja ela i a al a ículo 12 del Con enio y el ma gen de ap ecia- ción nacional, el T ibunal Eu opeo a i mó, en los pa ág a os 100 a 104 de es a mis- ma sen encia, que, cie amen e, el a ículo 12 con empla exp esamen e el de echo pa a un homb e y una muje a casa se, pe o no es á con encido de que pueda con inua admi iéndose, hoy día, que es os é minos implican que el sexo deba se de e minado según c i e ios pu amen e biológicos. Desde la adopción del Con enio, la ins i ución del ma imonio ha cambiado p o undamen e po la e olución de la sociedad y el p o- g eso de la medicina, y Jos adelan os de la medicina y de la ciencia han supues o cambios adicales en el campo del ansexualismo. El T ibunal conside a a i icial a i ma que las pe sonas que han su ido una ope ación de cambio de sexo no se han is o p i adas del de echo a con ae ma imonio po que, legalmen e, pueden despo- sa a una pe sona del sexo opues o a su an iguo sexo. En las ci cuns ancias del p e- sen e caso, la demandan e lle a una ida de muje y sólo desea casa se con un homb e, posibilidad que Je es negada. Así pues, puede queja se de una inje encia en la esen- cia misma del de echo a con ae ma imonio. Si bien el núme o de países que au o- izan el ma imonio de ansexuales bajo su nue a iden idad es in e io al núme o de Es ados que econocen dicho cambio de sexo, el T ibunal no es á con encido de que es o impida eba i la esis según la cual los Es ados pa e deban pode egula po comple o es a cues ión en el ma co de su ma gen de ap eciación. Ello lle a ía a con- 380 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ clui que el abanico de opciones abie as a un Es ado pa e puede llega has a p ohi- bi en la p ác ica el de echo a con ae ma imonio. El T ibunal no e ninguna azón que jus i ique que los ansexuales sean p i ados en odas las ci cuns ancias de su de echo a casa se po lo que concluye que ha habido iolación del a ículo 12 del Con enio. Ac i ismo judicial en lo que a los ansexuales se e ie e que con as a, sin em- ba go, con la au olimi ación judicial que el T ibunal Eu opeo pa ece habe demos a- do en el caso F e é con a F ancia (sen encia de 26/2/2002), ela i o a la nega i a a conside a una solici ud de adopción de un pa icula po el solo hecho de que és e econoció su o ien ación homosexual. La Sala del T ibunal Eu opeo decidió po cua- o o os con a es que no había habido iolación del a ículo 14 del Con enio com- binado con el a ículo 8, conside ando, como ecoge en el pa ág a o 41 de la sen encia, que en un caso como el p esen e en el que las delicadas cues iones plan eadas a ec- an a asun os en los que apenas exis en opiniones comunes en e los Es ados miem- b os del Consejo de Eu opa y donde, de mane a gene al, el De echo pa ece a a esa una ase de ansición, es p eciso deja un amplio ma gen de ap eciación a las au o i- dades de cada Es ado que es án en con ac o di ec o y pe manen e con las ue zas i- as del pais y, así pues, en mejo posición que una ju isdicción in e nacional pa a e alua las sensibilidades y el con ex o locales. La c ecien e conc eción de la dimensión medioambien al del Con enio eu opeo es o a de las ca ac e ís icas a des aca en el p esen e esumen anual de la labo desa- ollada po el T ibunal Eu opeo. F en e a su sen encia de 19/2/1998 en el caso Gue- a y o as con a I alia, en la que señaló que el a ículo 10 del Con enio no imponía a un Es ado la obligación de ecogida y di usión mo u p opio de in o maciones sob e iesgos medioambien ales ( id. Pa ág a o 53 de la misma), en su sen encia de 18/6/ 2002 en el caso One yildiz con a Tu quía, el T ibunal Eu opeo a a conside a la esponsabilidad del Es ado demandado en el ámbi o del a ículo 2 del Con enio po la mue e de unos amilia es del demandan e, allecidos a causa de una explosión de gas me ano p oducido po la descomposición de las basu as acumuladas en un e e- de o municipal jun o al cual se había ins alado un poblado de chabolas. El T ibunal Eu opeo cons a ó la exis encia de una no ma i a de segu idad sob e la desca ga de los camiones de basu a, po azones de salub idad pública y pa a p e eni los iesgos de explosiones, que no ue espe ada po las au o idades locales ni a ni el minis e- ial. Con espec o al de echo del público a la in o mación, el T ibunal Eu opeo seña- ló en los pa ág a os 82 a 88 de la sen encia -de modo pa icula en el pa ág a o 87-, que no cabe espe a que un ciudadano o dina io llegue po sí solo a concebi los ies- gos inculados al p oceso de la me anogénesis y a los deslizamien os de ie a, dado que es e ipo de in o mación sólo podía se acili ado po las au o idades adminis a- i as. Sin emba go, en el p esen e caso, ninguna acción es e ipo ue pues a en p ác- ica de un modo e ec i o. Po consiguien e, el T ibunal es ima que las au o idades adminis a i as sabían o debían habe sabido que los habi an es de cie os poblados de chabolas es aban amenazados de mane a eal, sin que hayan pues o emedio a al si uación ni hayan hecho odo lo que azonablemen e podía espe a se de ellas pa a p e eni la ma e ialización de los iesgos en cues ión. Po añadidu a, han incumplido su debe de in o ma a los habi an es de es as chabolas ace ca de ales iesgos. REsUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRl.BUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 38 J De igual modo, el de echo al espe o del domicilio en e a inje encias medioambien ales, en pa icula , lib e de con aminación acús ica, es obje o de con- c eción en la sen encia de 2/10/2001, en el caso Ha on y o os con a Reino Unido, en el que una Sala del T ibunal Eu opeo decidió, po cinco o os con a dos, que el Reino Unido e a esponsable de una iolación del a ículo 8 del Con enio eu opeo a causa de los uelos noc u nos de a iones, a e izando y despegando del ae opue o de Hea h ow. F en e a simila es casos, en pa icula , el caso Powell y Rayne con a Reino Unido (sen encia de 21/2/1990), lo no edoso del azonamien o del T ibunal Eu opeo en el caso Ha on y o os es que conside a el de echo al descanso noc u no como un elemen o undamen al den o del de echo al espe o de la ida p i ada y del domici- lio. En consecuencia, su limi ación ya no a segui es ando jus i icada po la p e a- lencia del in e és gene al ep esen ado en la necesidad, pa a la economía de un país, de los uelos de pasaje os y de me cancías du an e la noche5. La cues ión de la e en ual in e p e ación nega i a del a ículo 2 del Con enio ue echazada po el T ibunal Eu opeo en su sen encia de 25/4/2002 en el caso P e y con a Reino Unido. La demandan e, hoy allecida, e a una ciudadada b i ánica que padecía una escle osis la e al amio ó ica, en e medad neu odegene a i a incu able que en añaba una pa álisis de los músculos de su cue po. Deseando acaba con su ida y no pudiendo hace lo po sí sola, és a se quejaba de la legislación inglesa que no e- conoce la eu anasia ac i a y que sanciona con pena de p isión a la pe sona que asis a a o a a pone in a su ida, sin dis ingui si la pe sona asis ida e a capaz de suicida - se po sí sola o, po el con a io p ecisaba necesa iamen e la ayuda de un e ce o, como sucedía en su caso. In ocaba en su demanda se íc ima de una iolación de los a í- culos 2, 3, 8, 9 y 14 del Con enio. En elación con el a ículo 2 del Con enio, el T ibunal Eu opeo señaló en los pa ág a os 39 a 41 de la sen encia, no es a con enci- do de que «el de echo a la ida» ga an izado en es a disposición pueda in e p e a se en el sen ido de que compo a un aspec o nega i o, es o es, un de echo a mo i . No c ea ía un de echo a la au ode e minación en el sen ido de que diese a odo indi iduo el de echo a p e e i la mue e a la ida. En consecuencia, concluyó, no es posible deduci del a ículo 2 del Con enio eu opeo un de echo a mo i , ya sea a manos de un e ce o o con asis encia de una au o idad pública po lo que no hubo iolación de es a no ma. Con espec o a la queja plan eada sob e la base del a ículo 3 del Con enio, el T ibunal Eu opeo a i mó que es a no ma debe in e p e a se en a monía con el a ícu- lo 2, que consag a an e odo una p ohibición del ecu so a la ue za así como cual- quie compo amien o suscep ible de p o oca el allecimien o de un se humano, no con i iendo en modo alguno a una pe sona el de echo a exigi del Es ado que pe mi- a o acili e su mue e (pa ág a o 54 de la sen encia). En lo que a la queja ela i a al a ículo 8 del Con enio se e ie e, el T ibunal no es imó desp opo cionada la nega i- a de las au o idades inglesas a exone a de esponsabilidad al ma ido de la deman- dan e, que hab ía de se quien la asis ie a en su suicidio. Conside ando la g a edad del ac o pa a el que se eclamaba inmunidad, el T ibunal Eu opeo concluyó que no podía juzga se a bi a ia o i azonable al nega i a sino una medida «necesa ia en una S. Sob e la cues ión puede e se mi comen a io a es a sen encia en la Re is a Española de De echo Cons i u ciona l, 2002, nº 64, pp . 239 a 260. 382 DANIEL GARCÍA SAN JOSÉ sociedad democ á ica» pa a la p o ección de los de echos de o os (pa ág a os 76 a 79 de la sen encia). La queja plan eada en elación con el a ículo 9 ue echazada en la medida en que las opiniones o con icciones de la demandan e no en aban en el campo de aplicación de es a disposición, según la segunda ase de su pá a o p ime- o (pa ág a o 82 de la sen encia). Finalmen e, el T ibunal Eu opeo encon ó en la p o ección de la ida una jus i icación obje i a y azonable pa a la ausencia de dis- inción ju ídica en e las pe sonas que son ísicamen e capaces de suicida se sin la ayuda de un e ce o y aquéllas que no lo son, po lo que decidió, igualmen e, la au- sencia de iolación del a ículo 14 del Con enio eu opeo (pa ág a o 89 de la sen en- cia). Apa e de es as cues iones complejas o no edosas apun adas, el año judicial del T ibunal Eu opeo puede esumi se del siguien e modo: con inuación de la ju isp u- dencia an e io en lo que al de echo a no se p i ado a bi a iamen e del de echo a la ida se e ie e (a ículo 2 del Con enio eu opeo), en el sen ido de que se ei e a la necesidad de que las au o idades públicas ealicen in es igaciones p on as, igu osas y e ec i as enden es al escla ecimien o de las ci cuns ancias que odean el allecimien- o de pa icula es y a la iden i icación y cas igo de los esponsables cuando se ienen sospechas undadas de la implicación, po acción u omisión, de agen es o ue zas de segu idad del Es ado. Tu quía es el p incipal Es ado decla ado esponsable del incum- plimien o de es a obligación posi i a de in es igación en los casos O ak (sen encia de 14/2/2002), O han (sen encia de 18/6/2002), Óne yildiz (sen encia de 18/6/2002), y Ülkü Ekinci (sen encia de 16/7/2002)6• Sin emba go, no es el único Es ado: el Reino Unido lo ha sido en dos ocasiones: casos Paul y Aud ey Edwa ds (sen encia de 14/3/ 2002) y McShane (sen encia de 28/5/2002), y Bulga ia con el caso Anguelo a (sen- encia de 13/6/2002). Es e úl imo caso es pa icula men e d amá ico po que se e ie- e al hijo de la demandan e, un jo en de diecisie e años de edad allecido a causa de los golpes ecibidos en la cabeza du an e su de ención p e en i a as se a es ado po in en o de obo. A in de exculpa de oda esponsabilidad a los policías que lo cus odiaban, las au o idades públicas de aquel pais llega on, incluso, a alsea da os de modo que no cons a a o icialmen e su de ención. Una ap oximación simila a la seguida en elación con el a ículo 2 del Con enio se ap ecia en el a amien o po el T ibunal Eu opeo de las quejas ela i as al a ículo 3 (de echo a no se o u ado ni a se some ido a a os inhumanos o deg adan es): además de la iolación cons a ada po una acción di ec a de agen es del Es ado en el caso lwanczuk con a Polonia (sen encia de 15/11/2001) -en la que una Sala del T i- bunal Eu opeo decidió po seis o os con a uno que las humillaciones e insul os de unos gua dianes peni encia ios a un ecluso, cons i uían un a o deg adan e con a io al a ículo 3 -, es a disposición puede se igualmen e iolada a causa de la ausencia de una in es igación e ec i a y sin dilaciones. Así sucedió en el caso lndelica o con- a I alia (sen encia de 18/10/2001), igualmen e ela i o a un a o deg adan e p esun- amen e su ido po un ecluso a manos de algunos de sus gua dianes. 6. Aunque en los casos Sabuk ekin (sen encia de 19/3/2002) y Semse Onen (sen encia de 14/5/2002) el T ibunal eu opeo no conside ó que la in es igación emp end ida po las au o idades del Es ado u co es u ie an desp o is a de oda e icacia. RESUMEN ANUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 383 El a ículo 5 del Con enio (de echo a la libe ad y a la segu idad) ha es ado igual- men e p esen e en di e sos casos decididos po el T ibunal Eu opeo: casos Laumon con a F ancia (sen encia de 8/11/2001, Sala, po unanimidad, iolación del a . 5 .1 ). Conka con a Bélgica (sen encia de 5/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.1 y 5.4)7• H. M. con a Suiza (sen encia de 26/2/2002, Sala, po seis o os con a uno, no iolación del a . 5.1)8• S asai is con a Li uania (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.1, 5.3 y 5.4, ela i o a una de ención p e en- i a sin apoyo en ninguna decisión judicial). Simila si uación es denunciada en Bu ke icius con a Li uania (sen encia de 26/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.1 y 5.4). D.G . Con a I landa (sen encia de 16/5/2002, Sala, po una- nimidad, iolación de los a s. 5.1 y 5.5)9• S a o d con a Reino Unido (sen encia de 28/5/2002, G an Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.1 y 5.4) ela i o a la disc ecionalidad del Minis o del In e io b i ánico al suspende un égimen de libe - ad condicional del que un ecluso se enía bene iciando sin apo a azones su icien es, a juicio del T ibunal Eu opeo, en azón a la na u aleza del deli o p incipal po el que cumplía cadena pe pe ua. Günay y o os con a Tu quía (sen encia de 27/9/2001, Sala, po unanimidad, iolación del a . 5.3) ela i o a las quejas de diez nacionales u cos ela i as a la du ación de su de ención sin ca gos. /owiecki con a Polonia (sen encia de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación de los a s. 5.3 y 5.4). O'Ha a con a Reino Unido (sen encia de 16/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación de Jos a s . 5.3 y 5.4) ela i o a un pa icula de nacionalidad i landesa y miemb o del Sinn Fein que, sospechoso de come e ac os e o is as, ue a es ado y conducido a un cen o de de ención en Bel as donde es u o seis días y ece ho as, sin se lle ado an e un juez y siendo some ido a in e oga o ios po la polícia que lo dejó, inalmen e, en li- be ad sin ca gos. lwannczuk, E yk Kawka y Dacewicz con a Polonia (sen encias de 15/11/2001, 27/6/2002 y 2/7/2002, espec i amen e, Sala, po unanimidad, iolación del a . 5.3). Magalhaes Pe ei a con a Po ugal (sen encia de 26/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación del a . 5.4) ela i o a un abogado que, de enido po es a a y as se some ido a un examen médico du an e el p oceso penal en su con a, ue in- e nado en un cen o psiquiá ico. Se es ableció un con ol pe iódico de su es ado, el p ime o de los cuales se p odujo con un e aso de casi dos años, sin que el T ibunal Eu opeo encon a a ningún mo i o excepcional capaz de jus i ica lo a los e ec os de es a no ma. Delbec con a F ancia (sen encia de 18/6/2002, Sala, po unanimi dad, 7. Rela i o a una amilia cuyos miemb os, de nacionalidad eslo aca y e nia gi ana, habían solici ado asilo polí ico en Bélgica. Los demandan es ue on con ocados jun o a o as amilias de la misma nacionalidad y e nia po la policía so p e ex o de comple a los expedien es ela i os a sus solici udes de asilo pe o, al llega a comisa ía ue on a es ados y asladados a un ae opue o mili a en donde se les emba có en un a ión con des ino a Eslo aquia. El caso ue examinado po el T ibunal eu opeo ambién desde la óp ica del a ículo 4 del P o ocolo Adicional nº 4 (p ohibición de expulsiones colec i as de ex anje os), decidiendo, po cua o o os con a es, que había habido una iolación de es a disposición. 8. Conce nien e a una pe sona anciana ing esada con a su olun ad en una esidencia pa a pe sonas mayo es dado el g a e es ado de abandono en que se hallaba en su domicilio en donde había dejado de ecibi isi as médicas y ayuda asis encial po di e sas azones impu ables a ella misma. 9. Re e en e a un meno con an eceden es penales y as o nos de pe sonalidad del que se decidió su in e namien o en una unidad e apeu ica de apoyo pa a jó enes de 16 a 18 años, con ca ác e p e io a un égimen de educación igilada. An e la ausencia de cen os adecuados en I landa, se op ó po su in e namien o en una p isión, lo cual no ue conside ado po el T ibunal eu opeo como una medida de de ención p o isional p e ia a un égimen de educación igilada en esen ido del a . 5 .1 del Con enio eu opeo. 384 DANIEL GARCÍA SA N JosÉ iolación del a . 5.4) en el que el T ibunal Eu opeo encon ó igualmen e injus i ica- do el e aso del con ol judicial del in e namien o de la demandan e en un cen o psiquiá ico as habe amenazado e balmen e a un juez de ins ucción. O os casos en los que una Sala de T ibunal Eu opeo encon ó, po unanimidad, una iolación del a . 5.4 del Con enio son: Migan con a Polonia (sen encia de 25/6/ 2002), L.R . con- a F ancia y D. M. con a F ancia (ambas sen encias de 27 /6/2002). La mayo ía de los casos decididos po el T ibunal Eu opeo en conexión con el a ículo 6 del Con enio (de echo a un juicio jus o) en el año judicial que esumimos han enido que e con la excesi a du ación de los p ocesos en los que e an pa e los demandan es: Casos Nascimen o c. Po ugal (sen encia de 27 /9 /2001, Sala, po una- nimidad, iolación). Beie c. Polonia (sen encia de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Schweigho e y o os c. Aus ia (sen encia de 9/10/2001, Sala, po unani- midad, iolación). Pa ege c. F ancia (sen encia de 9/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). H. T. c. Alemania (sen encia de 10/10/2001, Sala, po unanimidad, iola- ción). Mianowicz c. Alemania (sen encia de 18/10/2001, Sala, po unanimidad, iola- ción). T ein a y cua o casos c. I alia (sen encia de 23/10/ 2001, Sala, po unanimidad, iolación). Ochen a y cua o casos c. I alia (sen encia de 25/10/2001, Sala, po una- nimidad, iolación). Pi es c. Po ugal, (sen encia de 25/10/2001, Sala, po unanimi- dad, iolación). Doce casos c. Tu quía (sen encia de 30/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). A. V. c. I alia (sen encia de 6/11/2001, Sala, po cua o o os con a es, iolación). Sle icius c. Li uania (sen encia de 13/11/2001, Sala, po unanimidad, io- lación). F ancisco c. F ancia (sen encia de 13/11/2001, Sala, po unanimidad, iola- ción). Du and y Du and nº 2 c. F ancia (sen encia de 13/11/2001, Sala , po unanimidad, iolación).SAPL c. F ancia (sen encia de 18/12/2001, Sala, po unani- midad, iolación). Pa cinski c. Polonia (sen encia de 18/12/2001, Sala, po unanimi - dad, iol ac i ón). Gajdúsek c. E slo aquia (sen encia de 18/12/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Jahnsen c. Alemania (sen encia de 20/12/2001, Sala, po una- nimidad, iolación). Ludesche c. Aus ia (sen encia de 20/12/2001, Sala, po unani- midad, iolación). Lsi In o ma ion Technologies c. G ecia (sen encia de 20/12/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Fü e e c. C o ac ia (sen encia de 20/12/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Le ay y o os c. F ancia (sen encia de 20/12/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Bay ak c. Alemania (sen encia de 20/12/2001, Sala, po cua o o os con a es, iolación). Zawadzki c. Polonia (sen encia de 20/12/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Maczynski c. Polonia (sen encia de 15/1/2002, Sala, po seis o os con a uno, iolación). Cal elli y Ciglio c. I alia (sen encia de 17 /1/ 2002, G an Sala, po dieciseis o os con a uno, no iolación). Laine c. F ancia (sen- encia de 17/1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gollne c. Aus ia (sen encia de 17/1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Mau e c. Aus ia (sen encia de 17/ 1/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gue ei o c. Po ugal (sen encia de 31/1/ 2002, Sala, po unanimidad, iolación).Langlois, L.L., H. L., y Beljanski c. F ancia (las cua o sen encias son de 7 /2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ocho casos c. Tu quía (sen encias de 7/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Sesen a y nue- e casos i alianos (sen encias de 12/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Tou ie c. Po ugal (sen encia de 14/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Zaheg c. F ancia (sen encia de 19/2/2002, sala, po unanimidad, iolación). Boiseau c. F ancia (sen - encia de 19/2/2002, sala, po unanimidad, iolación). Vein icua o casos i alianos RESUMEN ANUAL DE LA JURJSPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 385 (sen encias de 19/2/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ma ks y O dina eu Exp ess c. F ancia (sen encia de 21/2/2002, sala, po unanimidad, iolación). Cien o ein a y es casos i alianos (sen encias de 28/2/2002, Sala, la mayo ía de ellos po unanimidad, iolación). Adamogiannis c. G ecia (sen encia de 14/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Mal ei o c. Po ugal (sen encia de 14/3/2002, Sala, po una- nimidad, iolación). G ana a, Valla , Van De Ka , Lissau Van Wes c. F ancia (las cua o sen encias de 19/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ocho casos c. F an- cia (sen encias de 19/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). E che es e y Bida c. F ancia (ambas sen encias de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Emp e- sas Me on y E ep c. G ecia (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Rego Cha es Fe nandes c. Po ugal (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Vaz da Sil a Gi ao c. Po ugal (sen encia de 21/3/2002, Sala, po unani- midad, iolación). Seis casos c. F ancia (sen encias de 26/3/2002, Sala, po unanimi- dad, iolación). E dos c. Hung ía (sen encia de 9/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Magua/de Pin o c. F ancia (sen encia de 9/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Sakella opoulos c. G ecia (sen encia de 10/4/2002, sala, po unanimidad, iolación). AEPI S. A. c. G ecia (sen encia de 11/4/2002, Sala, po unanimidad, io- lación). Angelopoulos c. G ecia (sen encia de 11/4/2002, Sala, po unanimidad, io- lación). Seguin c. F ancia (sen encia de 16/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Goc c. Polonia (sen encia de 16/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Fe nandes c. Po ugal (sen encia de 18/4/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Spen zou is c. G ecia (sen encia de 7 /5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Ribes c. F ancia (sen encia de 7/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Dede y o os c. Tu quía (sen- encia de 7 /5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). A . M. c. I alia (sen encia de 7 / 5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Meulendijks c. Países Bajos (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gen ilho nme, Scha -Benhadji y Ze ouki c. F ancia (sen encias de 14/5/2002, sala, po unanimidad, iolación). Pe hi in y o os c. F ancia (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Gio giadis c. Chip e (sen encia de 14/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Nu oli c. I alia (sen encia de 16/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a . 13 del Con enio). Cáma a Pes ana c. Po ugal (sen encia de 16/5/2002, Sala, po unanimi- dad, iolación). Sza apo c. Polonia (sen encia de 23/5/2002, Sala, po unanimidad, iolación). Delic c. C oacia (sen encia de 27 /6/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a ículo 13 del Con enio). Nouhaud y o os c. F ancia (sen encia de 9/ 7/2002, Sala, po unanimidad, iolación y además del a . 13 del Con enio). S a égies y Communica ions, y Dumolin c. Bélgica (sen encia de 15/7/2002, Sala, po unanimi- dad, iolación y además del a . 13 del Con enio). Janose ic c. Suecia, Viis be ga Taxi Ak iebolag y Vulic c. Suecia (sen encias de 23/7 /2002, Sala, po unanimidad, iola- ción). Le siguen en núme o aquellos casos en los que los demandan es se queja on de una iolación del p incipio p ocesal de igualdad de a mas: Casos Hi uasa i c. Fin- landia (sen encia de 27 /9/2001, Sala, po unanimidad, iolación). G. B. C. F ancia (sen encia de 2/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Po ocka y o os c. Polonia (sen encia de 4/10/2001, Sala, po unanimidad, no iolación). Eliaze c. Países Bajos (sen encia de 16/10/2001, Sala, po cinco o os con a dos, no iolación). B ennan c. Reino Unido (sen encia de 16/10/2001, Sala, po unanimidad, iolación). Solako c. 392 DANIEL GARCÍA SAN JosÉ Finalmen e, Pe o e Pellón c. España (sen encia de 25/7 /2002, Sala, po unanimi- dad, iolación del a ículo 6.1). El demandan e, an iguo co onel del ejé ci o y agen e de los se icios sec e os españoles (CESID), ue inculpado po e elación de sec e- os o de in o maciones ela i as a la segu idad y la de ensa nacional, siendo conde- nado a sie e años de p isión. In ocando el a ículo 6.1 del Con enio se quejaba de que su causa no ue examinada po un ibunal independien e e impa cial. El T ibunal Eu opeo es imó que, en las ci cuns ancias del caso, podía duda se de la impa ciali- dad del ibunal que decidió sob e el ondo de su causa dado que su p esiden e y el juez ponen e ya habían in e enido en la ase de ins ucción que concluyó en la in- culpación del de enido y en la p olongación de su de ención p o isional. En opinión del T ibunal Eu opeo, los emo es del demandan e podían pasa po es a obje i amen e jus i icados, po lo que decidió que no se había bene iciado de un juicio jus o como le ga an izaba el a ículo 6.1 del Con enio.