JURISPRUDC1C11
4. A MODO DE CONCLUSIÓN
C eemos que, en de ini i a, y as es e some o epaso de algunas de las
cues iones que plan ea el espe anzado cauce de la ex ensión de los e ec os de
la sen encia, de lo que se a a es de
equilib a las
exigencias del sis ema de eje-
cución (muy especialmen e las de i adas del a ículo 24 CE, ela i as a la au-
diencia, opo unidad, su iciencia de p ueba y posibilidades de de ensa) y de la
plan a judicial de es e o den (p edicado indiscu ible de un modelo conc e o
de dis ibución e i o ial del pode público), ales como uni o midad y co-
he encia en la aplicación del De echo, con las de los pa icula es y su jus a y
legí ima demanda de p oximidad y e icacia en el diseño de la plan a judicial.
Y es o pod ía log a se no sólo median e una ampliación de los sec o es ma e-
iales en los que dicha ex ensión puede ope a , sino ambién con una easig-
nación compe encial más medi ada, cohe en e con la ealidad del mapa e i-
o ial español pe o que no aleje ni imposibili e la u ela al ciudadano. En el es-
cena io ac ual del con encioso—adminis a i o y de las elaciones en e la Ad-
minis ación y los pa icula es, la ascendencia que alcanza el a amien o de
los ac os adminis a i os que a ec an a una plu alidad de des ina a ios esul a,
sencillamen e, capi al. Y la po enciación de es e cauce del a ículo 110 de la
LJCA juga á, en un u u o, un papel esencial en dicha enc ucijada.
Un nue o
e o ju isdiccional.
NOTAS DE JURISPRUDENCIA
T ibunal Cons i ucional (*)
SUMARIO: I. CONSTITUCIÓN. A. Fue za no ma i a. B. In e p e ación. II.
DERECHOS Y LIBERTADES. A. De echos undamen ales y libe ades públi-
cas. B. De echos y debe es de los ciudadanos. C. P incipios ec o es de la po-
lí ica social y económica. D. Ga an ía y suspensión de es os de echos. III.
PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS. IV. INSTITUCIONES DEL ESTADO. A.
La Co ona. B. Las Co es Gene ales. C. El T ibunal Cons i ucional. D. La Ad-
minis ación Pública. E. El Pode Judicial. V. FUENTES. VI
. ORGANIZA-
CIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. A. Comunidades Au ónomas. A.1. Au-
onomía. B.2. Compe encias. B. Co po aciones Locales. A.1. Au onomía. B.2
Compe encias. VII. ECONOMÍA Y HACIENDA. A. P incipios gene ales. B.
P esupues os. C. O ganización e i o ial. D. T ibunal de Cuen as.
II. DERECHOS Y LIBERTADES
A. De echos undamen ales y
libe ades públicas.
1. Sen encia 203/2001, de 15 de oc ub e (BOE de 21 de no iemb e). Po-
nen e: González Campos (Recu sos de ampa os acumulados).
P ecep os cons i ucionales:
23.2.
o os:
Obje o:
Acue dos de la Mesa del Cong eso po el que se inadmi en a ámi e so-
lici ud de in o mación de expedien es de in acción ibu a ia a la AEAT.
Ma e ias:
Acceso en condiciones de igualdad a las unciones y ca gos públicos.
Se di igen los p esen es ecu sos con a los Acue dos de la Mesa del Con-
g eso en cuya i ud se inadmi en di e sas solici udes de in o mación a la
AEAT sob e di e sos expedien es po in acción iscal, al conside a que los
ci ados expedien es se encuen an comp endidos en el ámbi o de ese a
(*) Subsección p epa ada po FRANCISCO ESCRIBANO.
•
JURISPRUDe eln
No as de Ju isp udencia: T ibunal Cons i ucional
aco ado po el a . 113.1 LGT. Se cues iona la nega i a desde la pe spec i a
del a . 23.2 CE en la medida en que el obje i o e a comp oba el co ec o
uncionamien o de la AEAT en el eje cicio de una a ea undamen ad de la
Cáma a y de sus miemb os. No puede conside a se que la azón aducida po
la Mesa cons i uya un con ol sob e la opo unidad de la solici ud de in o -
mación del Dipu ado. La nega i a se ha a iculado sob e la base de una in-
e p e ación del a . 113.1 LGT, lo que supone un examen del con enido
ma e ial de la inicia i a que se conside a injus i icado, con a io a la doc i-
na que ya se man u o en la STC 16
1
/
1
988. Se conside a que la Mesa injus-
i icadamen e ha denegado una solici ud aduciendo un iesgo que no e a
compe encia suya p e e , sino que es compe encia ese ada a la p opia Ad-
minis ación en aplicación del me i ado a . 113 LGT. Ha de conside a se,
po an o, que los acue dos de la Mesa del Cong eso ha lesionado los de e-
chos del ecu en e al impedi el eje cicio de su acul ad de solici a in o -
mación de las Adminis aciones Públicas econocido en el a . 7 del egla-
men o del Cong eso de los Dipu ados.
2. Sen encia 200/2001, de 4 de oc ub e (BOE de 6 de no iemb e). Ponen e:
Conde Ma ín de Hijas (Cues ión de incons i ucionalidad).
P ecep os cons i ucionales:
14.
O os:
Obje o:
A . 41.2 del TR de la Ley de Clases Pasi as cuya cues ión de incons i-
ucionalidad some e al Pleno la Sala P ime a del TC.
Ma e ias:
P incipio de igualdad an e la Ley.
Se susci a es a cues ión de incons i ucionalidad po la Sala Segunda del TC
con ocasión de la esolución en STC 46/1999 del ecu so de ampa o susci-
ado como consecuencia de la denegación de la pensión de. o andad soli-
ci ada po un hijo adop i o al ampa o de lo p ecep uado en el me i ado a .
41.2 TRLCP en i ud del cual se some e al equisi o de la supe i encia del
adop an e po un pe íodo de dos años como elemen o condicionan e del
dis u e de la pensión, po en ende que se lesionaba el de echo unda-
men al a la igualdad del a . 14 CE. Se a a ía de de e mina si dicho e-
quisi o supone un a amien o disc imina o io en e hijos na u ales y adop-
i os con a ios al ci ado a . 14 CE. Como ya se ha man enido en o as oca-
siones po el TC, el juicio de igualdad es de ipo elacional; se equie e la
ap eciación de una di e encia de a o en e g upos o ca ego ías de pe so-
nas (STC 18
1
/
2
000), así como que las si uaciones aídas a la compa ación
sean e ec i amen e homogéneas o equipa ables (STC148/1986). Desde la
pe spec i a de los de echos pasi os, es e iden e la di e encia de a o es a-
blecida en e hijos adop ados y na u ales, cuando al de echo de pe cepción
de pensión po és os úl imos no se e some ido a plazo empo al alguno. La
segunda cues ión debe cen a se en la de e minación de la p e endida ho-
mogeneidad, o lo que es lo mismo, gi a en o no a la ca ac e ización ju ídi-
ca de la adopción, pa a de e mina si la misma cons i uye o no o ma o mo-
dalidad de iliación. Nues o o denamien o ju ídico con igu a la adopción
como una o ma de iliación, sólo dis inguible po su o igen de la
ex na u a;
ca ac e ización, de o a pa e, di ec amen e en oncable con lo es ablecido
en el Con enio susc i o po España en elación a la p o ección del niño y a
la coope ación en ma e ia de adopción in e nacional que econoce el ín-
culo de iliación en e el niño y los pad es adop i os. Encon ando el o igen
de la no ma sólo en esa disc iminación obje i a, se conside a con a io al
a . 14, ya que és e p ohibi á esa di e encia en a ención, p ecisamen e, a la
causa que la mo i aba; se á la p ohibición po azón de nacimien o la cau-
sa e icien e en el juicio elacional que se p oyec a. Al iempo que se ecue -
da el manda o del a . 39.2 de asegu amien o de la p o ección in eg al de
los hijos
iguales an e la ley con independencia de su iliación.
En elación a la po-
sible e i ación de audes en la con igu ación de es a o ma de iliación la
Sen encia se emi e
in o o
a lo ya decla ado en la STC 46/1999, de la que
és a ae o igen p ocesal.
B. De echos
y
debe es de los ciudadanos.
1.
Sen encia 212/2001, de 29 de oc ub e (BOE de 30 de no iemb e). Po-
nen e: Jiménez Sánchez (Recu so de ampa o).
P ecep os cons i ucionales:
14; 31; 39.1.
o os:
Obje o:
Sen encia de la sala de lo Con encioso del TSJ Andalucía en elación
con la liquidación del IRPF del eje cicio de 1992.
Ma e ias:
P incipio de igualdad an e la Ley. Jus icia ibu a ia. P o ección a la
amilia.
Se conside a ulne ado el p incipio de igualdad en elación con el consa-
g ado como ing edien e inescindible de la jus icia del sis ema ibu a io, así
como el de p o ección social, económica y ju ídica de la amilia del a . 39.1
CE. Se p e ende dicha ulne ación po no pe mi i se de e minada modali-
dad de unidad amilia en supues os de con ibuyen es casados, que sí es po-
sible en los supues os en los que és os es én sepa ados, di o ciados o sean
pad es o mad es sol e os. La cues ión plan eada es simila a la esuel a po
No as
de
Ju isp udencia: T ibunal Cons i ucional
JURISPRUDe en
la STC 47/2001, como ya se dijo en aquella ocasión la opción po la ibu-
ación conjun a es una posibilidad al e na i a p e is a po el legislado a la
opción po la ibu ación sepa ada. Es á concebida, sob e odo, pa a bene-
icia a aquellas unidades amilia es de en as más modes as y sólo cuando
se cumplan los equisi os es ablecidos legalmen e, como al e na i a a la i-
bu ación sepa ada, sin que, en ningún caso, es á p e is o legalmen e la con-
i encia de ambos egímenes —opción po ibu ación sepa ada de un cón-
yuge y coe áneamen e opción po ibu ación conjun a del o o y sus hijos
meno es—. El égimen legal ha p e is o que en caso de cons an e ma imo-
nio, la opción po uno de los miemb os de la unidad amilia po la ibu-
ación sepa ada obliga odos los demás a ibu a asimismo po esa opción,
sin que, como acabamos de e , sea posible compagina ambos egímenes.
La disc iminación que sus en a el ecu so p e ende demos a se en a en-
ción a la posibilidad de que un cónyuge sepa ado pueda ibu a en el sis-
ema de ibu ación conjun a, compaginándolo con la ibu ación sepa ada
del o o, lo que es disc imina o io pa a los que con iden idad de en a es-
ando casados legalmen e no pueden hace lo. El p incipio de igualdad que
se a gumen a y que ya in e p e ó la STC 47/2001
impone al legislado el debe
de dispensa un mismo a amien o a quienes se encuen an en si uaciones ju ídicas
iguales, con p ohibición de oda desigualdad que.... ca ezca de jus i icación obje i a y
azonable o esul e desp opo cionada en elación con dicha jus i icación
(FJ 5 STC
134/1996). La condición esencial de la ulne ación del p incipio de igual-
dad aquí no se p oduce ya que no se o ece un é mino de compa ación que
pe mi a ilus a la desigualdad que se denuncia. No esul a disc imina o io
po cuan o la si uación no es igual, en cuan o en un caso exis e un ínculo
ju ídico que en el o o no exis e. Tampoco po cuan o ambién en el caso
de pad es o mad es sol e os y pad es o mad es sepa ados, ambién ige la
egle de que la opción de uno debe segui la de odos, po consiguien e ni
se p oduce el é mino de iden idad exigido, ni es disc imina o ia la solución
adop ada en el segundo de los supues os. La ela i a di e sidad de a o no
puede conside a se injus i icada, po no se igual el é mino de compa a-
ción. Se deses ima el ecu so.
VI. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
A. Comunidades Au ónomas.
A.1. Au onomía.
B.2. Compe encias.
1. Sen encia 195/2001, de 4 de oc ub e (BOE de 6 de no iemb e). Ponen e:
Mendizábal Allende (Con lic o de compe encia).
P ecep os cons i ucionales:
153.c)
o os:
Obje o: Ap obación
de Acue do po la Jun a de Galicia de un p oyec o de ob as
en Ribadeo.
Ma e ias:
Con ol po la Ju isdicción Con encioso—Adminis a i a de la admi-
nis ación au ónoma y de sus no mas eglamen a ias.
Median e el plan eamien o de un con lic o posi i o de compe encia se p e-
ende po la Comunidad Au ónoma de As u ias que se decla e la nulidad de
un Acue do de la Jun a de Galicia en i ud del cual se ealizan ob as en el
e i o io gallego de la Ría Eo que pe judican g a emen e el ecosis ema con
impo an es modi icaciones en los ondos ma inos as u ianos. No se ha
plan eado una ei indicación de la compe encia, mas se a gumen a que su
eje cicio po la Comunidad gallega implica una e ec i a ulne ación de la
as u iana. Se ad ie e la inexis encia de un con lic o compe encial, po lo
que la con o e sia debe en ila se an e los T ibunales o dina ios. Desde ese
pun o de is a se cons a a la des i uación del obje o p opio del p oceso
cons i ucional que no exis e como al, an es bien una con lic o suscep ible
de esidencia se en ía con encioso adminis a i a. Alcanzada es a conclu-
sión se a a á de a icula de en e los posibles ins umen os exis en es en
la Ley O gánica del TC el que mejo se adecue a la si uación gene ada en la
medida que la ap eciación de las ci cuns ancias que de e minan el echazo
de la p e ensión segu amen e hubie an debido p oduci en o o momen o
—señaladamen e en el inicial— la inadmisibilidad de la p e ensión. Se ha á
en es a ase del p oceso inexcusable echaza la p e ensión po azones
esencialmen e no sus an i as, sin que es e modo de deja sin enjuicia la
cues ión no lo haga insuscep ible de plan ea se la cues ión en la ía con-
encioso—adminis a i a. P oblemas pu amen e p ocesales impiden el cum-
plimien o del p esupues o lógico de la decla ación de la i ula idad de la
compe encia con o e ida lo que la p opia a iculación del azonamien o
ju ídico impedi á sin que sea posible acudi a la decisión median e Au o e-
niendo en cuen a lo es ablecido en el a . 86.1 LOTC. Se decla a inadmisi-
ble el con lic o posi i o de compe encia plan eado po el Consejo de Go-
bie no del P incipado de As u ias en la medida de la inexis encia de con-
lic o compe encial alguno. Se a a de un p oceso en el que debe á esol-
e se ace ca del alcance e i o ial del eje cicio de una compe encia ejecu-
i a de la Comunidad de Galicia que debe á sus ancia se an e los T ibuna-
les o dina ios.
2. Sen encia 206/2001, de 22 de oc ub e (BOE de 21 de no iemb e). Po-
nen e: C uz Villalón (Recu sos de incons i ucionalidad acumulados).
P ecep os cons i ucionales: 149.1.10
1
;
149.1.13
1
; 149.1.18
1
.
o os:
JUR 15PRUDe iCIFI
No as de Ju isp udencia: T ibunal Cons i ucional
Obje o:
De e minados a ículos de la Ley 3/1993, Básica de las Cáma as O i-
ciales de Come cio, Indus ia y Na egación (LBCC).
Ma e ias:
Come cio ex e io , plani icación económica y égimen ju ídico de
las Adminis aciones Públicas: compe encia exclusi a del Es ado.
Se han impugnados de e minados p ecep os de la LBCC po los ep esen-
an es de las Comunidades Au ónomas de Valencia y Ca aluña a gumen an-
do que la compe encia es a al con emplada en el a . 149.1.18
1
(bases del é-
gimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas) no ampa a los p ecep os
impugnados; en elación con los que ienen po obje o la p omoción de las
expo aciones, se conside an no suscep ibles de cobija se bajo la compe-
encia es a al exclusi a (149.1.10) de lo que se de i a ía in asión de los í u-
los compe enciales p opios de las Comunidades ecu en es. La unción ca-
me al de omen o de las expo aciones puede conside a se ca ac e ís ica y
dis in i a de las Cáma as, po lo que no hay obs áculo pa a que la legislación
básica del Es ado pueda inco po a algún ins umen o no ma i o idóneo
pa a el cumplimien o de esos ines. La posibilidad de que la legislación del
Es ado a ibuya, en el eje cicio de su í ulo compe encial sob e come cio ex-
e io , compe encias p omocionales a las Cáma as, no puede supone de-
imen o de las que, con ca ác e gene al, las Comunidades Au ónomas ie-
nen sob e és as. El alcance de la compe encia es a al no puede se asimila-
do al que és e iene sob e sus p opios ó ganos cuando se ealiza en el eje -
cicio de la mencionada compe encia en elación con las Cáma as adicadas
en las mencionadas Comunidades Au ónomas, ni impedi que cada Comu-
nidad Au ónoma di ija y con ole el uncionamien o de las adicadas en su
ámbi o e i o ial. Desde es as p emisas, se ad ie e de la exis encia de dos
g upos de p ecep os impugnados: aquéllos que ienen que e con el Plan
came al de p omoción de las expo aciones y lo que se e ie en al égimen
del ecu so came al pe manen e. En elación con la p omoción de las ex-
po aciones, ya quedó dicho (STC 107/1996) que se a a de una unción
especialmen e ele an e pa a la con igu ación legal de las Cáma as como
co po aciones públicas. De ahí que se incluya bajo la compe encia es a al
del 149.1.18. En es os p ecep os se es á an e la egulación elemen al de un
ins umen o adminis a i o adecuado pa a el uncionamien o de una cues-
ión básica de las Cáma as: la p omoción de las expo aciones, compe encia
que encuen a su ampa o cons i ucional en la que se a ibuye al Es ado po
el a . 149.1.18x. El a . 3.3 LBCC debe pa cialmen e se decla ado incons i-
ucional po cuan o no p e é dis inción en e las ac uaciones de ca ác e ge-
ne al y las de es ic o ca ác e came al, en la medida en que el Es ado ca e-
ce de compe encias pa a ap oba y dic a di ec ices en elación con las ac-
i idades p omocionales de es ic o ca ác e came al. En a ención al mismo
o den de conside aciones, el a . 3.4 LBCC al no limi a su p e isión de ac-
i idades de p omoción u ís ica en el ex e io po pa e de las Cáma as es-
ic amen e a las que e is an ca ác e gene al se decla a pa cialmen e con-
a io al o den cons i ucional de compe encias. En a ención a la misma in-
dis inción es obje o de simila ep oche cons i ucional las unciones a i-
buidas al Consejo Gene al de Cáma as po el a . 18.2.h) LBCC. En elación
con los lími es de la u ela es a al de i ados de los a s. 22.1 y 22.2 LBCC, se
a i ma que deben limi a se a las unciones p omocionales que co espon-
den al Es ado, sólo así se en ende á con o me con el o den cons i ucional
de compe encias, juicio que ambién en esos é minos se ex iende al segun-
do de los p ecep os ci ados en la medida en que dicha u ela y con ol se ci-
ña las ac uaciones came ales de in e és gene al que di ec amen e exp esen
la polí ica ex e io del Es ado
ex
a . 149.1.10
1
. Ace ca de la compe encia del
T ibunal de Cuen as sob e las liquidaciones de los P esupues os de las Cá-
ma as y del Consejo Gene al de Cáma as en elación con el Plan Gene al de
P omoción de Expo aciones, e sa el a . 23.3 LBCC; en la medida en que
nada indica exclusión de la iscalización au onómica no se hace ep oche
cons i ucional alguno. En elación con el segundo g upo de p ecep os im-
pugnados, que egulan la inanciación de las a eas de las Cáma as median-
e la a ec ación de cie os ing esos came ales, se ha de pa i de la idea de
que la a ec ación es a al de los endimien os del ecu so came al pe ma-
nen e ha de se selec i a en los ines y limi ada en la cuan ía: sólo en cuan-
o a su delimi ación como co po aciones de De echo Público, como cuan o
en p opo ción y cuan ía que no impida las egulación p esupues a ia de las
Cáma as po la co espondien e Comunidad Au ónoma; es ablecido así el
alcance de la compe encia del Es ado pa a a ec a endimien os de las Cá-
ma as p ocede analiza po meno izadamen e cada uno de los p ecep os
impugnados. Se conside a inocua las menciones especí icas del a . 11.1 a
los e ec os del a gumen o de endido po las Comunidades y se en iende que
el con enido de ese p ecep o o ma pa e del égimen p esupues a io de las
co po aciones came ales econducible al ámbi o compe encial es a al del
a . 149.1.18. Po lo que se e ie e al impugnado a . 16.2 y eniendo en
cuen a que la a ec ación de los endimien os came ales al cumplimien o de
a eas especí icas no es enma cable en la compe encia básica es a al del a .
149.1.18, hab á que comp oba a cuál de ellas esponde, eniendo en cuen-
a, además, que las Comunidades Au ónomas son compe en es con ca ác e
exclusi o pa a la ges ión y adminis ación de la enseñanza en oda su ex-
ensión. Aun de i adas de los a s. 149.1.30 o 149.1.7, las posibles compe-
encias del Es ado no jus i ican la a ec ación de una pa e de los endi-
mien os del ecu so came al pa a que las Cáma as cumplan a eas de o -
mación p o esional eglada, po consiguien e es e pá a o del a . 16.2 no
puede en ende se de aplicación en el ámbi o de las Comunidades ecu-
en es. Po lo que se e ie e al inciso p ime o del a . 16.2 hay que ene en
cuen a que el Es ado ca ece de compe encia pa a a ec a un e cio de los
endimien os del ecu so came al a las a eas de o mación p o esional po
lo que es e p ecep o es asimismo con a io a la dis ibución de compe en-
cias que se de i a del ex o cons i ucional. En cuan o al a . 16.3 al enuncia
JUPI5PPUDel1a 1
el pode de a ec ación de cada Comunidad Au ónoma espec o de cie os
ecu sos, iene a iden i ica un ámbi o de ing esos came ales donde en nin-
gún caso el Es ado pod á eje ce sus acul ades de a ec ación de ing esos ca-
me ales; el a . 16.3 LBCC sólo pod á conside a se espe uoso con las com-
pe encias au onómicas si es en endido en el sen ido de que no excluye la
posibilidad de que po aquellas Comunidades Au ónomas se a ec en endi-
mien os del ecu so came al pe manen e di e sos de los p oceden es de la
ecaudación que a ellas les co esponde sob e el IAE. Po lo que se e ie e
a la DA Segunda.2, en la medida en que pe mi e al Es ado la a ec ación de
endimien os p o enien es del ecu so came al pe manen e no puede am-
pa a se en la compe encia del a . 1481.18 ni en la del a . 149.1.10 que ha-
ce e e encia a una compe encia gené ica de a ec ación de ecu sos, no li-
mi ada a las labo es de come cio ex e io . El TC conside a que al disposi-
ción de la LBCC no es aplicable en el ámbi o e i o ial de las Comunidades
ecu en es.
I. ACTO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DE LA. EJECUCIÓN DEL ACTO
La caución p e ia cons i uye el í ulo pa a ob ene la suspensión, po lo que
su omisión no es subsanable, sin pe juicio de ei e a la solici ud.
"En e las mismas pa es, y po idén ica cues ión se siguió el ecu so con-
encioso—adminis a i o 2420/1996, an e la Sección 4
1
de la misma Sala Te-
i o ial, que lo esol ió po sen encia de 13 de oc ub e de 1995, deses ima-
o ia del mismo.
El ecu so a que aludimos u o su o igen en la eclamación económico—ad-
minis a i a 41/4579/1992, y la p o idencia denega o ia de la p e ensión de
suspensión lle aba echa de 23 de ma zo de 1993.
El ecu so e e ido ue deses imado po sen encia de la Sala indicada de 13
de oc ub e de 1995, y ue obje o del ecu so de casación 4086/1996, e-
suel o po es a Sala en su sen encia de 30 de junio de 2001.
En ambos ecu sos el p oblema adicó en que la en idad T anslesa solici ó
la suspensión de la ejecu i idad de la liquidación sin p es a ga an ía de cla-
se alguna, ni hace o ecimien o de la misma.
Dada la igualdad sus ancial de ambos ecu sos, es a Sala ha de emi i se o -
zosamen e a los azonamien os expues os en la sen encia indicada de 30 de
junio de 2001, y deses ima odos los mo i os del ecu so, dado que la no -
ma i a en onces igen e, e incluso el ac ual a . 30.1 de la Ley de Ga an ías
(*) Subsección p epa ada po JOSÉ I. LÓPEZ GONZÁLEZ.
T ibunal Sup emo
y
T ibunal Supe io
de Jus icia de Andalucía
SUMARIO: I. ACTO ADMINISTRATIVO. II. ADMINISTRACIÓN LOCAL.
III. BIENES PÚBLICOS. V. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. VI
. CONTRA-
TOS. IX. DERECHO ADMINISTRATIVO ECONÓMICO. X. DERECHO AD-
MINISTRATIVO SANCIONADOR. XI. DERECHOS FUNDAMENTALES Y
LIBERTADES. XII. EXPROPIACIÓN FORZOSA. XIV. HACIENDA PÚBLI-
CA. XV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. XX. RES-
PONSABILIDAD. XXII. URBANISMO Y VIVIENDA.
T ibunal Sup emo (*)