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Crédito público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII)

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Crédito público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII)

Author: Martínez Ruiz, José Ignacio
Publisher: Marcial Pons
Year: 2000
Source: https://idus.us.es/bitstreams/82bf6986-2a13-484a-a9e3-376a75cbd35f/download
CREDITO
PUBLICO
Y
DEUDAS
MUNICIPALES
EN
ESPAÑA
(SIGLOS
XV-XVIII)
•
José
Ignacio
MARTÍNEZ
RUIZ
Uni e sidad
de
Se illa
En
las dos úl imas décadas las haciendas municipales han pasado de se
las
g andes desconocidas o, al menos, una de las g andes desconocidas, de
la
his o ia
inancie a
española de los siglos x al
XVIII
a cons i ui uno de
los ámbi os más ecundos de la in es igación his ó ico-económica
lle ada
a
cabo en nues o país
La
inalidad
del p esen e abajo no es, a pesa de lo
indicado,
ecopila o ia
de lo mucho y bueno publicado en los úl imos años, sino analí ica de los
p oblemas que ha susci ado el es udio de las haciendas municipales en la
Edad
Mode na y, especialmen e, del p oblema, en
singula ,
po excelencia:
el
endeudamien o
municipal
2.
1 Como pun o de pa ida de
es e
eno ado
in e és hacia el es udio de las haciendas
municipales
omamos
los a ículos de F.
Ruiz
MARTÍN,
«P ocedimien os c edi icios pa a la
ecaudación de los ibu os iscales en las ciudades cas ellanas du an e los siglos
XVI
y
XVII:
el
caso
de Valladolid», en A.
OTAZU
(ed.), Dine o y C édi o
(siglos
x i al xix), Mad id, 1978,
pp.
37-47,
y A. M.
BERNAL,
«Haciendas locales y ie as de p opios: uncionalidad económica
de los pa imonios municipales (siglos x i-xix)»,
Hacienda
Pública Española, núm. 55, 1978,
pp.
285-312.
En e los
cong esos
de ca ác e monog á ico dedicados al es udio de las haciendas
municipales, me ecen
des aca se
los celeb ados en Palma de Mallo ca
(1988)
y León
(1997).
2 Pa a el análisis de
o os
emas
ela i os a las inanzas municipales éanse J. A.
SALAS
AUSENS,
«Las haciendas concejiles
a agonesas
en los siglos
XVI
y
XVII,
de la eu o ia a la quieb a»,
en J. A.
SALAS
y
o os,
Pode
polí ico
e
ins i uciones
en la España Mode na, Alican e, Ins i u o
de Cul u a Juan
Gil
Albe , 1992, pp. 9-66, y A.
GUTIÉRREZ ALONSO,
«Ciudades y mona quía.
Las
inanzas de los municipios cas ellanos en los siglos x i y x n», en L. A.
RIBOT
y L. DE
864 José
Ignacio
Ma ínez Ruiz
En
e ec o,
el asgo más no edoso y ele an e del uncionamien o de las
haciendas municipales españolas en los siglos x al
x ni
ue su c ecien e ecu -
so al c édi o a la go plazo y,
como
consecuencia de las di icul ades exis en es
pa a
amo iza los
censos
emi idos, la apa ición de un g a e y pe sis en e
p oblema de endeudamien o.
Sin
minus alo a la impo ancia de cie as cues iones de ca ác e domés-
ico
—como
la comp a de igo, la lucha con a la en e medad,
e c.—,
con-
side amos que los p oblemas inancie os de las ciudades españolas en la
Edad
Mode na
ue on esul ado de p esiones ex e nas o iginadas po la c ónica
incapacidad
de la Hacienda pública — é mino con el que en adelan e me
e e i é an o a la hacienda del mona ca
como
a la del eino— pa a ajus a
ing esos y gas os. Es o dio luga a que los
conseje os
eales ecu ie an a
odo
ipo de medidas pa a
ob ene
dine o, muchas de las cuales con ibuye on
de o ma di ec a al endeudamien o de los ayun amien os.
1476,
UNA
FECHA
PARA
LA
HISTORIA
DE LA
DEUDA
PÚBLICA
ESPAÑOLA
Aunque
las ciudades lamencas y alemanas dispu an a las i alianas la con-
side ación de habe sido las p ime as en a on a sus p oblemas inancie os
median e el ecu so a la en a de í ulos de la deuda pública, ue en
I alia
donde es a p ác ica, a pa i del siglo
xm,
alcanzó un mayo a aigo y di usión.
Las
ciudades a agonesas, ue emen e inculadas a
I alia
en la Baja
Edad
Media,
no a da on en ecu i a p ocedimien os simila es, de al o ma que
Ba celona
a pa i del año 1326, Valencia desde 1355 y Za agoza en 1373,
comenza on a ende de o ma sis emá ica censáis mo ís (censos pe pe uos)
y
iola is
(censos de po
ida).
En
la Co ona de
Cas illa,
po el con a io, la en a de í ulos de la deuda
pública po pa e de las ciudades a dó mucho iempo en di undi se, siendo
Bu gos
la p ime a que lo hizo el año 1476 3. Me ece la pena ex ende nos
en
lo ocu ido po que no se a a de un me o p eceden e, sino del es a-
blecimien o de un modelo de inanciación del
gas o
público, sus en ado en
la
capacidad c edi icia de los ayun amien os, que p on o se ex ende ía al es o
de la Co ona.
Fue
un ey a agonés, Fe nando el Ca ólico, quien po
p ime a
ez au o izó
ROSA
(di s.),
Ciudad
y
mundo
u bano
en la época
mode na,
Mad id,
Ac as
Edi o ial, 1997,
pp.
187-211.
3 J. A.
PARDOS MARUNEZ,
«Hacienda municipal y cons i ución de
en as:
"censos"
y deuda
del
concejo
en Bu gos,
1476-1510
ca.»,
Anua io
de His o ia del
De echo
Español, 1984,
pp.
599-612,
e Y.
GUERRERO NAVARRETE,
O ganización
y
gobie no
en
Bu gos
du an e
el
einado
de
En ique
IV de
Cas illa,
1453-1476,
Mad id, 1986.
C édi o
público y
deudas
municipales
en España
(siglos
XV-XVIII)
865
a
una ciudad cas ellana, Bu gos, a ende " en as",
es o
es, a ende a un
pa icula
o ins i ución el de echo a pe cibi de o ma pe iódica una de e -
minada
can idad de dine o
como
con apa ida de las sumas p es adas a la
hacienda
municipal.
Habida cuen a de que los ing esos de la ciudad no bas-
aban pa a paga las obligaciones pecunia ias que compo aban ales en as,
la
Co ona au o izó a su
concejo
pa a que duplica a uno de ales ing esos:
la
en a de la ba a. La ope ación se lle ó a
cabo
con
obje o
de paga las
deudas con aídas po el ayun amien o con ocasión de las sumas p es adas
al
ey el año an e io así
como
pa a
cos ea
la con ibución de Bu gos a la
c eación de la He mandad Gene al del Reino.
En
el o igen del endeudamien o de la ciudad de Bu gos no encon amos,
pues,
la necesidad de inancia una ac i idad de ca ác e
municipal,
sino, po
el
con a io, de p opo ciona ecu sos a la Hacienda pública, pa a lo cual
el
ayun amien o se endeuda. A in de hace en e a los in e eses de la deuda
con aída y, llegado el caso, de p ocede a su amo ización median e la de o-
lución del capi al ob enido a p és amo, la Co ona au o iza el es ablecimien o
—o el c ecimien o de uno ya exis en e— de un de echo o impues o especí ico
que queda consignado al
pago
de la misma. Como ga an ía de la ope ación,
inalmen e,
el ayun amien o hipo eca
odos
sus bienes y en as al
cumpli-
mien o de los comp omisos adqui idos con sus ac eedo es.
Aunque
Bu gos ol ió a ende en as en e 1495 y 1497, no pa ece que
es a p ác ica c edi icia se gene aliza a de inmedia o a ec ando a o as ciudades
de
Cas illa
4. Según Lade o Quesada, la explicación se encon a ía en la esis-
encia de los Reyes Ca ólicos a pe mi i que las ciudades se endeuda an, algo
que «hab ía sido a al pa a la débil cuan ía de las haciendas municipales» 5.
UN
PROYECTO
FRUSTRADO:
LA
HACIENDA
MUNICIPAL
DE
SEVILLA
Y LA
ADMINISTRACIÓN
DE LA
DEUDA
PÚBLICA
DE
CASTILLA
EN EL
SIGLO
XVI
Aunque
Se illa
no endió sus p ime os
censos
has a el año 1548, con
mo i o
de un p és amo de
32.000
ducados hecho a la Co ona, la ci cuns ancia
de que se con i ie a en uno de los p incipales cen os me can iles y "núcleos
dine a ios"
del con inen e eu opeo en el siglo x i y, desde luego, en el más
impo an e de
Cas illa,
en azón de las unciones desempeñadas po la ciudad
en
la o ganización y explo ación económica de las
Indias,
conlle ó el es a-
4 La ciudad de G anada, po ejemplo, endió sus
p ime os
í ulos de la deuda municipal
en 1526. Vid. J.
A.
LÓPEZ
NEVOT,
«La hacienda municipal de G anada
(1492-1600)»,
Anua io
de
His o ia
del
De echo
Español,
núm. 65, 1995, pp.
749-805.
5
M.
A.
LADERO QUESADA,
«Las haciendas concejiles en la Co ona de Cas illa (una isión
de conjun o), en
WAA,
Finanzas
y
Fiscalidad
Municipal,
1997, pp. 7-71.
866 José
Ignacio
Ma ínez Ruiz
blecimien o de ue es conexiones inancie as en e la Hacienda pública y
la
hacienda
municipal
se illana
6.
El
momen o elegido pa a conc e a es as conexiones ino de e minado
po el acaso del
plan
gene al de amo ización de la deuda del Es ado a
a és de la Casa de la Con a ación, ideado en 1560 1, po la suble ación
de los Países Bajos, seis años después y, inalmen e, po los p oblemas que
en en a on
a Felipe II con sus banque os, si uados a la expec a i a desde
comienzos de los años se en a, y que desemboca on en la "banca o a" del
año 1575.
En e
1573 y 1588 la ciudad de
Se illa
p es ó a la Co ona más de
3.100.000
ducados,
es o
es, una suma equi alen e al 10 po cien o del o o
y
de la pla a llegados de las Indias po cuen a de la Co ona en
es os
mismos
años.
Una can idad an abulosa no es aba al alcance de la hacienda
municipal
de
Se illa
—cuyos ing esos oscila on en o no a los
40.000
ducados anuales
en e 1573 y
1588—,
de ahí que el p ocedimien o elegido pa a hace en e
a
la ope ación ue que la ciudad oma a a su ez el dine o p es ado.
Apa e
de la cuan ía de las sumas acili adas a la Hacienda pública, la
p incipal
no edad de es as ope aciones consis ió en que pa a paga los in e-
eses de los í ulos de la deuda endidos po el ayun amien o de
Se illa
no
ue on
c eados nue os impues os municipales ni ele ados los de echos de
los exis en es con an e io idad, como se había hecho desde el año 1476 en
Bu gos
y o as ciudades de
Cas illa,
sino que ue on asignados de e minados
ing esos de la Hacienda pública: los almoja i azgos mayo y de Indias y las
alcabalas 8.
La
idea de los conseje os del ey e a, en ealidad, mucho más ambiciosa
de lo que sugie en las no icias an e io es. De lo que se a aba, en úl ima
ins ancia,
y enemos cons ancia de la exis encia de p oyec os en al sen ido
desde al menos el año 1577, e a de c ea en
Se illa
un banco municipal,
al
es ilo de las Taulas de la Co ona de A agón, donde se deposi a ían los
6 J. I.
MARTÍNEZ RUIZ,
Finanzas
municipales
y c édi o público en la España
Mode na
l a
hacienda
de la
ciudad
de
Se illa,
1528-1768,
Se illa, Ayun amien o, 1992.
7 F.
RUIZ MARTÍN,
«Un
expedien e
inancie o
en e
1560 y 1575. La hacienda de Felipe II
y la Casa de Con a ación de Se illa», en
Moneda
y C édi o, núm. 92, 1965, pp. 3-59.
8 El
modelo
desc i o
ep oduce
lo que se enía haciendo en F ancia
desde
el año I 1
en que el
ayun amien o
de Pa ís ue
au o izado
a ende las denominadas « en es su l'l Ion I
de Ville», que no e an
o a
cosa
que í ulos de la deuda municipal, con
obje o
de p ai
dine o a la Co ona, aplicándose al
pago
de la misma el endimien o de algunos impu Mu
es a ales.
Bien que mal, el sis ema uncionó a lo
la go
de dos siglos. En 1709, po ejemplo,
el
capi al de las
" en es"
del
ayun amien o
de Pa ís cons i uían nada más y nada nu
IHIN
qui
las dos
e ce as
pa es
de la deuda consolidada del Es ado ancés, lo que da p ueba del
impo an ísimo papel desempeñado po la ciudad de Pa ís y, en
meno
medida, poi el n I
de las ciudades de F ancia, en la inanciación del
gas o
de la mona quía.
C édi o
público y
deudas
municipales
en España
(siglos
XV-XVIII)
caudales de la Casa de la Con a ación, de la ciudad de
Se illa
y de las en as
eales «con excepción de lo que llegase de las Indias». El banco, igualmen e,
acep a ía depósi os de me cade es, homb es de negocios y pa icula es en
gene al.
¿Y odo
es o
pa a qué? Pues pa a acili a la ejecución de las lib anzas
que la Co ona enía p e is o
lle a
a
cabo
a a és del ci ado banco municipal
que, llegado el caso, pod ía e ec ua las incluso hallándose la ciudad en des-
cubie o 9.
La
oposición del ayun amien o hispalense y de la comunidad me can il,
amén posiblemen e de la so e ada de los banque os y homb es de negocios
del
ey, impidió la c eación del ci ado banco
y,
en
de ini i a,
de una ins i ución
que hab ía pe mi ido amplia conside ablemen e la capacidad de la ciudad
de
Se illa
pa a
ob ene
dine o con
obje o
de p es a lo a la Co ona así como
pa a
pa icipa en la adminis ación de la deuda pública cas ellana.
EL
CRÉDITO
MUNICIPAL,
UNA
ALTERNATIVA
PARA
LA
HACIENDA
DEL
ESTADO
EN EL
SIGLO
XVU
El
ca ác e desag egado de la in o mación disponible impide conoce con
exac i ud
la cuan ía de las sumas en egadas po las ciudades españolas a
la
Co ona a lo la go del siglo
x u
y comienzos del
XVIII
bajo
denominaciones
di e sas
—"dona i os", "se icios", "composiciones", e c.—, aunque las no i-
cias
disponibles pe mi en a i ma que, a cambio de au o iza las a oma a
c édi o las sumas en cues ión y de es ablece di e sos impues os locales pa a
paga los c édi os con aídos, que en su mayo pa e lo ue on a la go plazo,
las
ciudades españolas con ibuye on de mane a muy impo an e a sus en a
el
c édi o de la Mona quía.
En
e ec o,
el es udio del des ino que se die a a las sumas p opo cionadas
po las ciudades, sob e odo en el caso de los "dona i os" y "se icios" más
cuan iosos, pone cla amen e de mani ies o que ales sumas ue on u ilizadas
pa a
ein eg a a los banque os y homb es de negocios el impo e de sus
"asien os". A ello con ibuyó el hecho de que
es os
pagos pudie on e ec ua se
en
moneda de ellón, dado que muchas de las negociaciones es ablecidas
po la Co ona con los banque os y homb es de negocios no implicaban la
necesidad de dispone de moneda de pla a y de ealiza ans e encias de
nume a io
al ex anje o.
Po
su impo ancia, debemos ex ende nos en el caso de la capi al del
9 E.
HERNÁNDEZ
ESTEVE,
«Apo aciones al es udio de la banca cas ellana en el siglo
x i»,
en Ac as del
segundo
cong eso
sob e
a chi os económicos de
en idades
p i adas,
Mad id,
llalli
••
de España, 1988, pp.
15-42.
868
José
Ignacio
Ma ínez
Ruiz
eino,
de
Mad id,
que en e los años 1642 y 1680 negoció 183 emp és i os
po un impo e supe io a los
18.500.000
ducados, de los cuales ce ca de
16 u ie on
como
des ina a ia la Hacienda pública 10. En é minos compa-
ados,
es os
16.000.000
de ducados equi alen, ap oximadamen e, al 10 po
cien o del impo e o al de los asien os es ipulados po la Co ona con sus
banque os y homb es de
negocios
en
es os
mismos años u.
Pa a
paga los in e eses de los í ulos de la deuda emi idos, el ayun a-
mien o mad ileño llegó a ecauda más de sesen a a bi ios de o ma
simul-
ánea a inales del siglo x u, ci cuns ancia que al e ó de mane a adical la
es uc u a
de sus ing esos 12. Fue así
como
la hacienda municipal de
Mad id
y
de la mayo pa e de las ciudades españolas deja on de se haciendas
pa i-
moniales pa a con e i se en haciendas ibu a ias y
como
la ciudad que albe -
gaba a la
co e
se con i ió en la más ca a de España.
Lo
dicho pa a
Mad id
es aplicable al es o de las ciudades españolas,
g andes y pequeñas. Los "se icios" y "dona i os" de la ciudad de
Se illa,
po ejemplo, ascendie on a casi
2.000.000
de ducados en e los años 1621
y
1677 13 y los de Málaga a
poco
más de
1.000.000
en e 1601 y 1693 14.
Todo
ello, unido a los c édi os con aídos pa a paga los a asos de di e sos
impues os es a ales, pa a comp a alcabalas, ju isdicciones y o icios, pa a
nu i
sus alhóndigas de igo o pa a comba i la pes e, lle a on a las ciudades
españolas a una si uación de endeudamien o cada ez mas g a e y gene a-
lizado,
po que el p oblema no adicaba an sólo en la cuan ía de los p és amos
omados sino en la al a de olun ad o en la imposibilidad de amo iza los
con
los ecu sos disponibles.
Pa a
ob ene
una imagen global del impo e de las deudas municipales
hemos de espe a a los años sesen a del siglo
x m
en que sus capi ales ue on
e aluados
en más de
70.000.000
de ducados,
es o
es, una suma equi alen e
10 C.
DE LA
Hoz
GARCÍA,
«Las e o mas de la hacienda mad ileña en la época de Ca los III»,
en
Equipo Mad id,
Ca los
III, Mad id y la
Ilus ación,
Mad id, Siglo XXI, 1988, pp.
77-101.
11 Tomo las ci as pa a la compa ación de J. E.
GELABERT,
La
bolsa
del ey. Rey,
eino
y isco en
Cas illa
(1598-1648),
Ba celona, C í ica, 1997, y C.
SANZ AYAN,
Los
banque os
de
Ca los
II,
Valladolid,
Uni e sidad, 1989.
12 A.
GUTIÉRREZ ALONSO,
«Un
aspec o
poco
conocido de la c isis del siglo x u: el endeu-
damien o municipal. El ejemplo de la ciudad de Valladolid»,
Cuade nos
de
In es igación
His-
ó ica,
núm. 6, 1987, pp. 7-37, y «El sis ema iscal de Mad id du an e el An iguo Régimen:
las
sisas», en
Anales
del
Ins i u o
de
Es udios
Mad ileños,
xx , 1988, pp.
371-386.
13 J. L
MARTÍNEZ,
Finanzas
municipales
y
c édi o...
14 F. J.
QUINTANA TORET,
«La hacienda municipal de Málaga: ges ación y desenlace de
una
c isis (1590-1714)», en
WAA,
1988, pp.
87-100;
«Los "asien os" del
concejo
malagueño:
cuna al e na i a iscal de la mona quía absolu a?», en
WAA,
1988, pp.
466-479,
y «Endeu-
damien o municipal,
me cado
inancie o y
eso os
en Andalucía. Los censalis as del
concejo
malagueño
(siglos x i
y
x u)»,
A chi o
Hispalense,
núm. 219, 1989, pp.
81-106.
C édi o
público y
deudas
municipales
en
España
(siglos
XV-XVIII)
869
al
doble de los ing esos anuales de la Hacienda pública y a diez eces los
ing esos anuales de odas las haciendas municipales españolas 15.
LA
OTRA CARA DEL PROBLEMA: LA OFERTA
CREDITICIA
En
una sociedad con escasas opo unidades de in e sión y,
sob e
odo,
de in e siones en las que la en abilidad espe ada es u ie a en consonancia
con
el iesgo asumido, y en la que el
acceso
a la in o mación económica
ele an e e a an di ícil y cos osa, no es de ex aña que la comp a de deuda
pública se con i ie a en el des ino
inal
de cuan iosos capi ales p oceden es
de la ie a, el come cio y o as ac i idades
p oduc i as.
El ca ác e olun a io
de la mayo pa e de las susc ipciones de ju os,
es o
es, de los í ulos de
la
deuda del Es ado, en el siglo x i, no se puede explica de o a o ma.
Aho a
bien, a pa i del momen o en que los ipos de in e és de engados
po los ju os comenza on a baja —has a si ua se en o no al 5 po cien o
a
comienzos del siglo
XVII—
y,
sob e
odo, a pa i del momen o en que
los ju os comenza on a paga se a de y mal —c eación de la media anna a
de ju os en
1635—,
la descon ianza cundió en e los comp ado es de í ulos
de la deuda consolidada del Es ado, haciendo cae su es imación 16.
En
es as
ci cuns ancias, los í ulos de la deuda emi idos po los
ayun-
amien os se con i ie on en la
p incipal
al e na i a a los ju os, de aquí el
éxi o de las ope aciones de c édi o p o agonizadas po los mismos en la segun-
da
mi ad del siglo
XVII.
Y
es o,
po un doble mo i o. En p ime luga , po que
los in e eses de engados po los í ulos de la deuda municipal en la segunda
mi ad
del siglo
x u
ue on
muy
supe io es a los de los ju os, alcanzando incluso
el
10 po cien o
anual17.
Y, a con inuación, po que buena pa e de los com-
p ado es de í ulos de la deuda municipal se asegu a on el
pago
de los in e-
15 C.
GARCÍA GARCÍA,
La
c isis
de las
haciendas
locales.
De la
e o ma
adminis a i a
a la
e o ma
iscal
(1743-1845),
Valladolid,
Jun a de
Cas illa
y León, 1996.
16 P.
TOBOSO,
La
deuda
pública
cas ellana
du an e
el
An iguo
Régimen, Mad id, Ins i u o
de Es udios Fiscales, 1987;
WAA,
Fiscali a
es a al
i
hisenda
local
(siglos
x i-xix), Palma de
Mallo ca,
Conselle ía de
Cul u a,
Educació i Espo s, 1988;
WAA,
Finanzas
y
iscalidad
municipal.
V
Cong eso
de
Es udios
Medie ales,
León, Fundación Sánchez Albo noz, 1997.
17 A í ulo de ejemplo, los censos endidos po el ayun amien o de Mad id de enga on
unos in e eses del 10 po cien o al año en la década de 1660, del 8 po cien o
en e
1670
y
1679, del 5 po cien o
en e
1680 y el 30 de junio de 1684, del 4 po cien o
en e
el
1
de
julio
de 1684 y 1705 y del 3 po cien o a pa i del año 1706. Los de
Se illa,
pm
su
pa e,
man u ie on un ipo de in e és del 10 po cien o has a el lo de ab il di lo/ I,
del
8 po cien o
en e
el 1 de mayo de 1674 y el 31 de diciemb e de 1679 y del
">
poi
cien o a pa i del 1 de
ene o
de 1680. Es e po cen aje, a dile eni ia di Mad id, si
inaiilu n
has a comienzos del siglo x m.
870 José
Ignacio
Ma ínez Ruiz
eses de engados po los mismos
u ilizando
pa a ello su condición de egido es
y
ju ados,
es o
es, de adminis ado es de las haciendas municipales y, cuando
no se daba el caso, de
ges o es
di ec os de los a bi ios c eados pa a el
pago
de los í ulos al con e i se en a enda a ios de los mismos.
LA
GESTIÓN
DE LAS
DEUDAS
MUNICIPALES
ESPAÑOLAS
EN LA
EDAD
MODERNA:
ENTRE
LA
AUTONOMÍA,
LA
INTERVENCIÓN
DE LOS
ACREEDORES
Y LOS
INTENTOS
DE
REFORMA
Inicialmen e,
la ges ión de las deudas municipales, desde la en a de los
í ulos al
pago
de los in e eses que de engaban pe iódicamen e y a su amo -
ización, pasando po el
cob o
de las sisas y a bi ios c eados al
e ec o,
co es-
pondió a los ayun amien os, alguno de los cuales aplicó medidas muy so is-
icadas pa a su adminis ación. Tal ue, po ejemplo, el
caso
de la ciudad
de
Se illa,
que u ilizó el sis ema de la pa ida doble pa a
lle a
las cuen as
de la deuda
municipal
desde el año 1569 18.
La
ges ión de las deudas
municipales
no hab ía gene ado con encioso algu-
no de no habe su gido p oblemas a la ho a de paga a los ac eedo es,
ci -
cuns ancia
a ibuible, en unos casos, al descenso de los ing esos asignados
al
pago
de los í ulos, en o os, a la exis encia de una si uación de aude
y
co upción
poco
menos que gene alizada y, en odos, a la g a edad del
endeudamien o
municipal.
El
p ecio pagado po ello ue muy al o, comenzando po el desc édi o
de los í ulos de la deuda municipal —al
igual
que había ocu ido con an e-
io idad
con los ju os—, y siguiendo con la in e ención de los Consejos de
Cas illa
y A agón y de los ibunales de jus icia —a los que acudie on los
ac eedo es pa a hace ale sus de echos—, in e ención que aca eó ans-
o maciones p o undas en la adminis ación de las haciendas municipales.
La
ges ión de las inanzas de la ciudad de
Se illa,
po azones ob ias,
ue
uno de los p ime os en plan ea se y, en
odo
caso, el p ime o que eclamó
medidas
de e o ma p o undas en la adminis ación de las haciendas
muni-
cipales
españolas. El año 1602, y con
obje o
de p ocede al saneamien o de
la
hacienda municipal de
Se illa
así
como
de las en as eales adminis adas
o a endadas po la ciudad —las alcabalas y los almoja i azgos mayo y de
Indias—,
que habían acumulado se ios p oblemas desde comienzos de los
18 J. L
MARTÍNEZ RUIZ,
«La
e o ma
de la con adu ía municipal de
Se illa
y la in oducción
del
lib o de caja (1567)»,
Re is a
Española
de
Financiación
y
Con abilidad,
x n, núm. 56, 1988,
pp.
335-349,
y «C isis inancie a municipal y a bi ismo en la Se illa de Felipe III», Hespé ides,
Có doba, IV
Cong eso
de
P o eso es-In es igado es,
1989, pp.
59-65.
C édi o público y
deudas
municipales
en España
(siglos
XV-XVIII)
años no en a, la Co ona decidió desplaza a
Se illa
al
conseje o
And és de
Ala a.
Nació así la llamada "comisión del desempeño" de
Se illa,
ins i ución
que al e aba po comple o el en amado ins i ucional igen e po cuan o la
adminis ación de la hacienda municipal de
Se illa
y la esolución de sus
p oblemas inancie os deja on de se compe encia del cabildo de egido es
e, incluso, del asis en e, pa a depende de o ma di ec a de la ci ada "co-
•
•
- n 19
misión .
Debemos
insis i
en el hecho de que lo que de
e dad
o zó la in e ención
de la Co ona no ue on an o los p oblemas de la hacienda municipal de
Se illa
—de po sí muy g a es, pues la ca ga que suponían los in e eses de
los í ulos de la deuda municipal pasó de cons i ui el 43,9 po cien o de
los ing esos o dina ios de la misma en
1590/1592
al 72,4 po cien o en
1596-1601,
habiéndose acumulado ue es e asos en los pagos—,
como
que
el
deso den exis en e había e minado po a ec a a las en as eales
admi-
nis adas
po la
ciudad,
en e las que se encon aban algunas de las más impo -
an es del Reino. Nos e e imos a las alcabalas —al conclui el año 1598
se debían más de
105.000
ducados de a asos a los "ju is as" de las alcabalas
y
poco
después se p oduci ía la quieb a de su eso e o, Juan Cas ellanos de
Espinosa—
y a los almoja i azgos mayo y de Indias —a comienzos del siglo
x u
se debían a los
"ju is as"
más de
265.000
ducados, encon ándose ambién
ue emen e alcanzados los úl imos ecep o es—20.
El
caso
de
Valladolid
gua da muchas
simili udes
con el de
Se illa.
También
aquí, el hecho que de e minó que la adminis ación de las sisas municipales
pasa a
a depende de una jun a ad hoc es ablecida en «la posada del p esiden e
de la Chancille ía», a pa i del año 1699, y de que
igual
sue e co ie an
los bienes de p opios, a pa i del año 1704, ue que las en as eales
—al-
cabalas y cien os p incipalmen e—, cuya adminis ación había sido cedida
po la ciudad a los p incipales g emios de la misma, a su ez ac eedo es
del
ayun amien o
allisole ano,
a comienzos de la década de 1660, se halla an
en
una si uación an lamen able que ambién hubie an sido in e enidas po
la
Co ona el año 1693 21.
Mad id,
po el con a io, pa ece se que sólo conoció, al menos con an e-
io idad
a la c eación de la Supe in endencia Gene al de Sisas en 1734, el
19 El único
p eceden e
digno
de mención que
cabe
in oca es el de Nápoles,
donde,
seis años
an es
y en ci cuns ancias simila es, había sido
es ablecida
una «dipu ación del desem-
peño» a in de
amo iza
la
eno me
deuda con aída po la ciudad en los úl imos años.
20 J. L
MARTÍNEZ,
Finanzas
municipales
y c édi o...
21 F. Ruiz
MARTÍN,
«P ocedimien os c edi icios
pa a
la ecaudación...»;
A. GUTIÉRREZ ALON-
SO,
«Un
aspec o
poco
conocido
de la c isis...»; J.
Ruiz
DE CELADA,
Es ado
de la
bolsa
de Valla-
dolid,
ed. y
es udio
de B.
YUN CASALILLA,
Valladolid, Uni e sidad, 1990, y
C. GARCÍA GARCÍA,
La
c isis
de
las
haciendas
locales...

872 José
Ignacio
Ma ínez Ruiz
es ablecimien o de jun as especiales pa a la adminis ación de sus bienes y
en as de ca ác e empo al. Así ocu ió en
1680/1682,
1713/1716
y
1718/1820
22.
F en e al "modelo" an e io , ca ac e izado po la in e ención di ec a de
los ep esen an es de la Co ona en la ges ión de las haciendas municipales
median e la aplicación de ó mulas
di e sas,
en la España del siglo
x u
encon-
amos un segundo "modelo" en el que el p o agonismo co esponde a los
ac eedo es, que log an
ob ene
de los ayun amien os el econocimien o de
su
de echo a pa icipa en la ges ión de la deuda
municipal.
A
es e
espec o, el
caso
mejo conocido es el de Za agoza, que llegó a
una
conco dia con sus censalis as el año 1686 23. Po lo que sabemos, la
si ua-
ción inancie a de la ciudad había empeo ado no ablemen e en las úl imas
décadas, de o ma que compa ados los ing esos y los
gas os
de 1651 y 1683,
aquéllos se habían educido en casi un 24 po cien o y és os c ecido en más
de un 17 po cien o (los
gas os
que implicaba el
pago
de los censales, po
su
pa e, c ecie on en un 39 po cien o en e ambas echas, llegando a
sig-
ni ica
el 75 po cien o de los ing esos de la ciudad en 1683) 24.
En
i ud
de es a conco dia, los ac eedo es de la ciudad de Za agoza
acep a on una educción empo al de las pensiones de engadas po sus í ulos
has a el 3,125 po cien o
anual
(32.000
el
milla )
a cambio de que las sumas
sob an es del igu oso
plan
de aus e idad en el
gas o
impues o po aquéllos
a
las au o idades municipales ue an empleadas en, p ime o, paga los a asos
de los censales y, segundo, p ocede a la amo ización de los mismos po
igu oso
o den de an igüedad, has a que el capi al de los es an es pe mi ie a
ele a
de nue o el ipo de in e és de los censales sin amo iza has a el 4,16
po cien o
(24.000
el
milla ).
Pa a
adminis a la deuda
municipal
se c ea ía una jun a compues a po
diez
miemb os elegidos a pa es iguales po la ciudad y los censalis as, que
cob a ía y paga ía en el Banco público, y se euni ía al menos una ez al
mes.
Es a
misma jun a se ía in o mada po el ayun amien o an es de p ocede
al
a endamien o de sus bienes de p opios po si sus componen es podían
encon a quien o ecie a una suma mayo .
El
acue do alcanzado po la ciudad de Za agoza con sus ac eedo es, ins-
22 C.
DE LA
Hoz
GARCÍA,
«Las
e o mas
de la hacienda...»
23 G.
REDONDO VEINTEMILLAS,
«El siglo x u
za agozano:
c isis en la hacienda municipal»,
Es udios, 1911, pp.
109-140,
ep oduce
el
ex o
del
acue do.
24 Los
da os
co espondien es
al año 1651 en ibíd.; los de 1683 en A chi o Municipal
de Se illa
(AMS),
scc.
XII,
omo
29, doc. 6
(No icia
q e dan
los
Ele os de
los
Ac ehedo es
Censalis as
de la Muy Ilus e
Ciudad
de
Valencia,
a sus
P incipales,
sob e
el
modo
de
mejo a
sus
cob an-
cas/Imp ima u
Pons,
RFA. Es e
documen o
con iene
la
P oposición
q e
baze
la
Impe ial
Ciudad
de
Za agoza
a sus
Censalis as,
echada
el 18 de
eb e o
de
1683).
C édi o público y
deudas
municipales
en España
(siglos
XV-XVIII)
pi ado
a su ez en la conco dia pac ada po los censalis as del ayun amien o
de Ba celona en 1668 y del Gene al de Ca aluña en 1670 25, lle ó a los de
la
ciudad de Valencia a p opone en 1688 una solución
simila ,
oda ez
que se les debían los a asos de
ece
años comple os, aunque pa ece que
sin
éxi o 26.
Es e
segundo "modelo" no ue exclusi o de las ciudades de la Co ona
de A agón, si bien en
Cas illa
los ac eedo es u ie on que
ecu i
a los
i-
bunales de jus icia pa a log a que sus demandas ue an a endidas po las
au o idades municipales.
Sabemos, po ejemplo, que as habe log ado que los bienes y en as
de la ciudad ue an concu sados po o den
judicial
en
1604/1608,
los ac ee-
do es de Toledo o za on al ayun amien o, en 1635, a desp ende se de pa e
de su pa imonio a in de esa ci se po lo que se les debía27. En 1665 le
llegó el u no a G anada, a la que se señala on
10.000
ducados pa a sus
"alimen os",
es o
es, pa a sus
gas os
más indispensables, des inándose el es o
al
pago
y edención de los
censos
municipales 28. En 1689 los bienes y en as
del
ayun amien o de Málaga ue on concu sados po sus ac eedo es, quienes
«se asen a on de o ma
de ini i a
en las en as del
concejo
pa a cob a los
a asos». Ni siquie a
es o
ue su icien e, po lo que «las cláusulas hipo eca ias
de los
censos
comenza on a unciona inexo ablemen e. Tenemos cons ancia
de la enajenación, ansi o ia y ambién
de ini i a,
de cie os o icios concejiles,
algunas
dehesas y o as p opiedades inmuebles» 29. En 1697, po
in,
los p o-
pios
de Có doba, que ya habían sido a ec ados po dis in as eclamaciones
judiciales
desde 1679, ue on emba gados po la Chancille ía de G anada,
co iendo a pa i de
en onces
su adminis ación po cuen a de un ecep o
nomb ado po la misma 30.
25 J.
CARRERA PUJAL,
His o ia
polí ica y económica de Ca aluña, Ba celona, 1947,
esume
el
con enido
de
ambas
conco dias
en el ol.
II,
pp.
296-297.
Ag adezco
es a
no icia a Isabel
Loba o
F anco.
26
AMS,
scc.
XII,
omo
29, núms. 4 y 5 («P oposición que
hazen
los
elec os
censalis as
de
la muy
ilus e
ciudad
de
Valencia,
a su muy
ilus e
magis ado»,
sin echa, y «No icia que dan
los
ele os
de los
ac ehedo es
censalis as
de la muy
ilus e
ciudad
de
Valencia,
a sus
p incipales,
sob e
el
modo
de
mejo a
sus
cob anzas»,
sin echa).
27 J.
MoNTF.MAYOR,
Toléde
en e
o une
e déclin, Limoges,
P esscs
I Ini c
sili
l'Wd
28 J.
MARINA BARBA,
Pode
municipal
y
e o ma
en
G anada
du an e
el
siglo
X
ll ,
<
.lunada,
Uni e sidad-Ayun amien o, 1992.
29 F. J.
QUINTANA TORET,
«La hacienda municipal de Málaga...».
30 J. M.
DE BERNARDO ARES,
Co upción
polí ica
y . ,
un.di
a, on
ndnnimlialicn
de
p opios
en la Có doba de
Ca los
II, Uni e sidad de
<
ó dobi
I<
iba,
I''')
*
874 José
Ignacio
Ma ínez Ruiz
CRISIS
FINANCIERA
MUNICIPAL
Y
ARBITRISMO
EN LA
ESPAÑA
DEL
SIGLO
XVIL
VALENCIA
COMO
PRETEXTO
De
los a bi is as han esc i o, en e o os, J.
Vila ,
J. H.
Ellio
y J. A.
Ma a all31.
Aho a
bien, no deja de se pa adójico que la cues ión del
a bi-
ismo
—sob e
odo
si
enemos
en cuen a que la palab a a bi io es empleada
en
la ac ualidad pa a designa dis in os ipos de exacciones locales— apenas
se
haya
inculado al ema de las inanzas y del endeudamien o municipales.
Hace
años dedicamos un pequeño a ículo al
caso
de
Se illa
32, po lo
que dedica emos las líneas siguien es al comen a io de a ios ex os elacio-
nados con la ciudad de Valencia a in de da a
conoce
es e
ipo de li e a u a
económica, an desa endida has a el p esen e.
A
lo la go del siglo
x n
los p oblemas hacendís icos de la ciudad de
Valen-
cia
no hicie on más que empeo a , p o ocando inalmen e que las pensiones
deja an
de paga se: en 1661 los a asos alcanzaban los dos años y un impo e
supe io
a las
272.000
lib as;
en 1688 los
ece
años,
es o
es, una suma equi-
alen e
a
1.500.000
de lib as 33.
Una
si uación
como
és a no podía pasa desape cibida pa a la "opinión
pública". Menos aún, si
cabe,
si
enemos
en cuen a que la p opia ciudad
pidió
ayuda
y
consejo
a sus ac eedo es pa a pone in a una si uación an
calami osa,
de aquí la exis encia de a ios ex os, imp esos en e los años
1628 y 1688, y que conside amos a bi is as po su insis encia en cómo saca
dine os
pa a educi el endeudamien o de la
ciudad.
31 J.
VILAR,
Li e a u a
y economía. La
igu a
sa í ica
del
a bi is a
del
siglo
de o o, Mad id,
1973.
J.
ELLIOTT,
«In ospección
colec i a
y
decadencia
en España a p incipios del siglo x u»,
en
Pode
y
sociedad
en la España de los
Aus ias,
Ba celona, C í ica, 1982, pp.
198-203.
J. A.
MARAVALL,
«In e p e aciones de la c isis social del siglo x n po los
esc i o es
de la época»,
en
Homenaje
a M.
Ba aillon,
Se illa,
1984, pp.
111-158.
32 J. L
MARTÍNEZ
RUIZ,
1989.
33
Sob e
la hacienda municipal de Valencia en la Edad Mode na éanse los
abajos
de
R. FERRERO MIGÓ,
La
hacienda
municipal
de
Valencia
du an e
el
einado
de Ca los V,
Ayun-
amien o
de Valencia, 1987, y V.
GIMÉNEZ CHORNET,
«Polí ica económica i hisenda municipal
de la
ciu a
de Valencia en el
segle
x m», Es udis. Re is a de His o ia
Mode na,
núm. 21,
1995,
pp.
243-247.
El siglo x n
apenas
ha ecibido a ención po
pa e
de los in es igado es.
Tan
sólo
con amos
con
algunos
abajos
pun uales de M. S.
REIZÁBAL GARRIGOSA,
«Pode
inancie o y
pode
polí ico en la ciudad de Valencia a p incipios del siglo x n»,
Es udis.
Re is a
de His o ia
Mode na,
núm. 13, 1987, pp.
281-299;
id., «Análisis sociológico de los censalis as
de la ciudad de Valencia
(1600-1625)»,
Sai abi, 1989, pp.
99-118;
id., «La c isis inancie a
de la ciudad de Valencia en el siglo x n. Las
epe cusiones
inmedia as de la expulsión de
los mo iscos», Ped albes, xni, 1993, pp.
521-534,
y A.
FELIPO ORTS,
«Las isi as de inspección.
Un
in en o
de solución a la c isis inancie a de la ciudad de Valencia
du an e
el siglo x u»,
Es udis.
Re is a
de
His o ia
Mode na,
núm. 20, 1994, pp.
143-165.
C édi o público y
deudas
municipales
en España
(siglos
XV-XVIII)
875
El
p ime o de ellos, ob a de Juan Bau is a Fe e , p oponía educi
odos
los a bi ios exis en es a uno solo, impues o
sob e
el pan, que pe mi i ía a
la
ciudad dispone lib emen e de unas
110.000
lib as al año, una ez pagadas
las
20.000
que impo aban los sala ios de la misma y las
140.000
de las pen-
siones de los
censos
34.
Josep
Lop, po su pa e, o ecía la sus i ución de los censales exis en es,
que lo e an al qui a y al 5 po cien o de in e és
anual,
po o os i alicios
al
3 po cien o. Reconocida la
di icul ad
de halla quién p es a a a la ciudad
en
ales condiciones, conside aba que se halla ían con oda segu idad sus-
c ip o es si se les p ome ía que las pensiones de los censualis as que ue an
alleciendo se i ían epa iendo en e los
i os.
Mue o el úl imo, queda ía
lib e
la ciudad de su deuda 35.
El
ex o siguien e, anónimo y sin echa, pe o pos e io al año 1685, esume
en
p ime luga los
e ec os
del «medio de los qui amien os», ap obado po
el
ey el 22 de diciemb e de 1660, y en
i ud
del
cual
se c eó un ondo
de amo ización de
20.000
lib as anuales pa a edimi los censales exis en es.
Habida
cuen a de que la ope ación hab ía de p olonga se a lo la go de unos
cien o dieciséis años, pues el
p incipal
de la deuda
municipal
ascendía po
en onces
a unos 2,3 millones de
lib as,
p oponía la inmedia a mone ización
de la misma median e la en ega de "albalanes" («lib anzas pagade as en la
Taula»,
de las que se dice se ían «moneda co ien e», «dine o e ec i o», «la
moneda de bellón de
es e
Reyno») a los ac eedo es po un impo e idén ico
al
capi al de sus censos. Es os albalanes se i ían e i ando con pos e io idad
de la ci culación con lo que
indie an
las en as municipales de Valencia.
La
cla e del a bi io, que el au o se ese a, adicaba en cómo e i a que
los albalanes uesen alsi icados.
Sob e
los
e ec os
que un c ecimien o an
b u al
de la can idad de dine o end ía en los p ecios no se dice nada 36.
34 Discu so y p oposición de un
expedien e
pa a
el desempeño de la
ciudad
de
Valencia
y
pa a
que sus
ézanos
puedan
iui sin la...
ca ga
de la
mul i ud
de sisas.../po luán
Bau is a
Fe e .
En
Valencia:
po luán
Ch ysos omo
Ga iz..., 1628. No
hemos
podido
consul a
el
ex o
del
Discu so,
pe o
sí la Ap obación, y
azones
m y
e icazes
en
a o
del
a bi io
de luán Bau is a
Fe e ,
pa a
el desempeño de la
Ciudad
de
Valencia...
/ Po
Ped o
de
Clebe ia.
En
Valencia,
po luán
Bau is a
Ma cal..., 1628 (Biblio eca Uni e si a ia de
Se illa,
330/128).
35
Expedien e
ácil, y
p a icable,
pa a
desempeña , y
desca ga
la
Ciudad
de
Valencia,
de las
muchas
deudas
que
la
op imen,.../p oponele
el Dolo
Ioseph
Lop.
Imp esso
en
Valencia,
po (,<n
>nx
mo
Vilag asa...,
1669 (Valencia, Biblio eca Nicolau P imi iu,
x n/33-24).
36 Muy Ilus es Seño es. El
in eliz
es ado,
que oy
padeze
la
hazienda
de la llliol e
<
¡ alad
de
Valencia...
(Valencia, Biblio eca Nicolau P imi iu,
x n/F-38).
No hemoi podld luí
a in de
comple a
es a
elación de
ex os,
los
i ulados
Expedien e
paia
dai a la
<
mdad
palo
monio,
y con el que
pague
en e amen e
las
pensiones
a
n
eemaln a
qiu ai
la
uno ,/n.
a
m
impues as
/
Joseph
Adell
(¿1653?)
(Valencia, Biblioieca
Minia
ipal
Si n<
Mi mili
D/«MI I 101
y
Expedien e
ácil y
p ac icable
pa a
desempeña/ la
ha,
a
nda
./. la ilinln
876
José
Ignacio
Ma ínez Ruiz
El
úl imo
de
los a bi ios localizados comienza e i iéndose
a la
in i ación
o ecida
po la
ciudad
a sus
ac eedo es pa a pa icipa
en la
búsqueda
de
soluciones enden es al desempeño de la hacienda
municipal.
Lo que p opone
el
au o del ex o, anónimo, echado
en
o no
a 1688, es
dedica
10.000
de
las
20.000
lib as anuales
del
«medio
de los
qui amien os» ci ado
con
an e-
io idad,
a
pa icipa
en la
c eación
de la
«Gene al Compañía
de
Españoles»
que
se
p oyec aba cons i ui , suponemos
que al
es ilo
de las
compañías
p i-
ilegiadas
de
Ingla e a, Holanda
o
F ancia,
y
de
la que
se
espe aban
ob ene
cuan iosos bene icios
que
hab ían
de
se i
pa a amo iza
la
deuda
de la
ciudad
37.
LOS
PROBLEMAS
DE
LA
HACIENDA
PÚBLICA,
RAZÓN
DE
SER
DE
LA
REFORMA
DE
LAS
HACIENDAS
MUNICIPALES
DEL
SIGLO
XVIII
Poco después
de que se
es ablecie a
en
Valencia (ma zo
de
1715), Ca a-
luña (diciemb e
de
1715), A agón (ene o
de 1716) y
Mallo ca (oc ub e
de
1717) una con ibución única equi alen e
a
las en as p o inciales pe cibidas
en
Cas illa,
las
p incipales ciudades
de la
Co ona
de
A agón ue on "sepa-
adas"
de la
adminis ación
de sus
bienes
de
p opios
y
en as, con iándose
su
gobie no
a los
in enden es gene ales.
Es lo que
ocu ió,
po
ejemplo,
en
Valencia,
en
i ud
de una
O den
de 31 de
agos o
de 1717,
ex endida
en
no iemb e
de ese
mismo
año a la de
Alican e.
Pues bien, conside amos
que
no
se ha
epa ado su icien emen e
en el
hecho
de que al
"sepa ación",
de
la
que se
espe aba
un
ali io
pa a
los
ecinos obedeció, en e o os ines,
al
de «hace mas sua e
la
paga
de los
equi alen es» ecién implan ados
38,
es o
es, cons i uyó
un
medio
al
se icio
de la
maximización
de los
ing esos
de
la
Hacienda pública.
En
la
Co ona
de
Cas illa,
encon amos inculaciones simila es en e
las
necesidades
de la
Hacienda pública
y
muchas
de las
e o mas
que
a ec a on
a
las
haciendas municipales
a lo
la go
del
siglo
x m.
Po
ello,
¿no
a siendo
ho a
ya de
admi i
que la
e dade a in encionalidad
de
medidas
como
la
educción
de
asa
de
in e és
de los
censos
al 3 po
cien o
a
pa i
del año
de
las
muchas
deudas
que la
op imen
en los
a asos
de
las
pensiones
de los
censos
que debe /
po
Juan
Bau is a
Lo en e.
En
Valencia:
po
Vicen e
Cab e a,
1685
(ci ada
en
Palau u,
142341).
37 A bi io,
que se
p esen a
a la
m y illus e
ciudad
de
Valencia:
pa a
que
enga
con q e
paga ,
con
pun ualidad,
sus
ac eedo es
(Valencia, Biblio eca Nicolau P imi iu, x u/F-7).
38 Es a
es,
li e almen e,
la
exp esión
que
encon amos
en
una Real O den
de 12 de
junio
de
1718
di igida
al
in enden e
gene al
del
eino
de
Valencia,
que se
encuen a
inse a
en
una ce i icación
de
«los impues os,
de echos,
sisas
y
a bi ios»
de la
ciudad
echada
el 13
de
mayo
de 1730
(Biblio eca Uni e si a ia
de
Se illa,
113/147,
núm.
8).
C édi o público y
deudas
municipales
en
España
(siglos
XV-XVHI)
877
1706
ue
educi
la
ca ga inancie a
que
pesaba
sob e
las
haciendas
muni-
cipales
a in de
pe mi i les
la
con a ación
de
nue os censos, cuya úl ima
bene icia ía se ía
la
Hacienda pública
en
i ud
de los
mecanismos desc i os
en
es e
a ículo,
o el
ca ác e bené ico
del
eal dec e o
e
ins ucción
de 30
de julio
de 1760,
ela i o
al
es ablecimien o
de un
eglamen o
de
p opios
y
a bi ios
en
odos
los pueblos y ciudades del eino, cuya e dade a inalidad
no e a o a que inc emen a el endimien o de los impues os es a ales median-
e una
p e ia
o
pa alela educción
de los
impues os municipales "sob an es"?
Decisiones
como
las indicadas, jun o
a la
posibilidad
de que la
Real
Jun a
de Baldíos y
A bi ios
pudiese o dena la aplicación
de los
a bi ios
que
ca e-
ciesen
de
au o ización
«al
pago
de las
con ibuciones eales»,
el
alimien o
de
la
mi ad
del
p oduc o
de las
sisas
y
a bi ios municipales du an e diez
años
a
pa i
de 1741 y
o as an as
que
se ía demasiado p olijo enume a ,
pa ecen con i ma
el
obje i o eminen emen e
iscal,
de
e o zamien o
de la
capacidad
iscal
de la
Hacienda pública
se
en iende,
de
g an pa e
de las
medidas
de
e o ma
de la
adminis ación municipal lle adas
a
cabo
en el
siglo
XVIII.