scieee Open visual document viewer

Crédito público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII)

Martínez Ruiz, José Ignacio

Full text

CREDITO PUBLICO Y DEUDAS MUNICIPALES EN ESPAÑA (SIGLOS XV-XVIII) • José Ignacio MARTÍNEZ RUIZ Uni e sidad de Se illa En las dos úl imas décadas las haciendas municipales han pasado de se las g andes desconocidas o, al menos, una de las g andes desconocidas, de la his o ia inancie a española de los siglos x al XVIII a cons i ui uno de los ámbi os más ecundos de la in es igación his ó ico-económica lle ada a cabo en nues o país La inalidad del p esen e abajo no es, a pesa de lo indicado, ecopila o ia de lo mucho y bueno publicado en los úl imos años, sino analí ica de los p oblemas que ha susci ado el es udio de las haciendas municipales en la Edad Mode na y, especialmen e, del p oblema, en singula , po excelencia: el endeudamien o municipal 2. 1 Como pun o de pa ida de es e eno ado in e és hacia el es udio de las haciendas municipales omamos los a ículos de F. Ruiz MARTÍN, «P ocedimien os c edi icios pa a la ecaudación de los ibu os iscales en las ciudades cas ellanas du an e los siglos XVI y XVII: el caso de Valladolid», en A. OTAZU (ed.), Dine o y C édi o (siglos x i al xix), Mad id, 1978, pp. 37-47, y A. M. BERNAL, «Haciendas locales y ie as de p opios: uncionalidad económica de los pa imonios municipales (siglos x i-xix)», Hacienda Pública Española, núm. 55, 1978, pp. 285-312. En e los cong esos de ca ác e monog á ico dedicados al es udio de las haciendas municipales, me ecen des aca se los celeb ados en Palma de Mallo ca (1988) y León (1997). 2 Pa a el análisis de o os emas ela i os a las inanzas municipales éanse J. A. SALAS AUSENS, «Las haciendas concejiles a agonesas en los siglos XVI y XVII, de la eu o ia a la quieb a», en J. A. SALAS y o os, Pode polí ico e ins i uciones en la España Mode na, Alican e, Ins i u o de Cul u a Juan Gil Albe , 1992, pp. 9-66, y A. GUTIÉRREZ ALONSO, «Ciudades y mona quía. Las inanzas de los municipios cas ellanos en los siglos x i y x n», en L. A. RIBOT y L. DE 864 José Ignacio Ma ínez Ruiz En e ec o, el asgo más no edoso y ele an e del uncionamien o de las haciendas municipales españolas en los siglos x al x ni ue su c ecien e ecu - so al c édi o a la go plazo y, como consecuencia de las di icul ades exis en es pa a amo iza los censos emi idos, la apa ición de un g a e y pe sis en e p oblema de endeudamien o. Sin minus alo a la impo ancia de cie as cues iones de ca ác e domés- ico —como la comp a de igo, la lucha con a la en e medad, e c.—, con- side amos que los p oblemas inancie os de las ciudades españolas en la Edad Mode na ue on esul ado de p esiones ex e nas o iginadas po la c ónica incapacidad de la Hacienda pública — é mino con el que en adelan e me e e i é an o a la hacienda del mona ca como a la del eino— pa a ajus a ing esos y gas os. Es o dio luga a que los conseje os eales ecu ie an a odo ipo de medidas pa a ob ene dine o, muchas de las cuales con ibuye on de o ma di ec a al endeudamien o de los ayun amien os. 1476, UNA FECHA PARA LA HISTORIA DE LA DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA Aunque las ciudades lamencas y alemanas dispu an a las i alianas la con- side ación de habe sido las p ime as en a on a sus p oblemas inancie os median e el ecu so a la en a de í ulos de la deuda pública, ue en I alia donde es a p ác ica, a pa i del siglo xm, alcanzó un mayo a aigo y di usión. Las ciudades a agonesas, ue emen e inculadas a I alia en la Baja Edad Media, no a da on en ecu i a p ocedimien os simila es, de al o ma que Ba celona a pa i del año 1326, Valencia desde 1355 y Za agoza en 1373, comenza on a ende de o ma sis emá ica censáis mo ís (censos pe pe uos) y iola is (censos de po ida). En la Co ona de Cas illa, po el con a io, la en a de í ulos de la deuda pública po pa e de las ciudades a dó mucho iempo en di undi se, siendo Bu gos la p ime a que lo hizo el año 1476 3. Me ece la pena ex ende nos en lo ocu ido po que no se a a de un me o p eceden e, sino del es a- blecimien o de un modelo de inanciación del gas o público, sus en ado en la capacidad c edi icia de los ayun amien os, que p on o se ex ende ía al es o de la Co ona. Fue un ey a agonés, Fe nando el Ca ólico, quien po p ime a ez au o izó ROSA (di s.), Ciudad y mundo u bano en la época mode na, Mad id, Ac as Edi o ial, 1997, pp. 187-211. 3 J. A. PARDOS MARUNEZ, «Hacienda municipal y cons i ución de en as: "censos" y deuda del concejo en Bu gos, 1476-1510 ca.», Anua io de His o ia del De echo Español, 1984, pp. 599-612, e Y. GUERRERO NAVARRETE, O ganización y gobie no en Bu gos du an e el einado de En ique IV de Cas illa, 1453-1476, Mad id, 1986. C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII) 865 a una ciudad cas ellana, Bu gos, a ende " en as", es o es, a ende a un pa icula o ins i ución el de echo a pe cibi de o ma pe iódica una de e - minada can idad de dine o como con apa ida de las sumas p es adas a la hacienda municipal. Habida cuen a de que los ing esos de la ciudad no bas- aban pa a paga las obligaciones pecunia ias que compo aban ales en as, la Co ona au o izó a su concejo pa a que duplica a uno de ales ing esos: la en a de la ba a. La ope ación se lle ó a cabo con obje o de paga las deudas con aídas po el ayun amien o con ocasión de las sumas p es adas al ey el año an e io así como pa a cos ea la con ibución de Bu gos a la c eación de la He mandad Gene al del Reino. En el o igen del endeudamien o de la ciudad de Bu gos no encon amos, pues, la necesidad de inancia una ac i idad de ca ác e municipal, sino, po el con a io, de p opo ciona ecu sos a la Hacienda pública, pa a lo cual el ayun amien o se endeuda. A in de hace en e a los in e eses de la deuda con aída y, llegado el caso, de p ocede a su amo ización median e la de o- lución del capi al ob enido a p és amo, la Co ona au o iza el es ablecimien o —o el c ecimien o de uno ya exis en e— de un de echo o impues o especí ico que queda consignado al pago de la misma. Como ga an ía de la ope ación, inalmen e, el ayun amien o hipo eca odos sus bienes y en as al cumpli- mien o de los comp omisos adqui idos con sus ac eedo es. Aunque Bu gos ol ió a ende en as en e 1495 y 1497, no pa ece que es a p ác ica c edi icia se gene aliza a de inmedia o a ec ando a o as ciudades de Cas illa 4. Según Lade o Quesada, la explicación se encon a ía en la esis- encia de los Reyes Ca ólicos a pe mi i que las ciudades se endeuda an, algo que «hab ía sido a al pa a la débil cuan ía de las haciendas municipales» 5. UN PROYECTO FRUSTRADO: LA HACIENDA MUNICIPAL DE SEVILLA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DE CASTILLA EN EL SIGLO XVI Aunque Se illa no endió sus p ime os censos has a el año 1548, con mo i o de un p és amo de 32.000 ducados hecho a la Co ona, la ci cuns ancia de que se con i ie a en uno de los p incipales cen os me can iles y "núcleos dine a ios" del con inen e eu opeo en el siglo x i y, desde luego, en el más impo an e de Cas illa, en azón de las unciones desempeñadas po la ciudad en la o ganización y explo ación económica de las Indias, conlle ó el es a- 4 La ciudad de G anada, po ejemplo, endió sus p ime os í ulos de la deuda municipal en 1526. Vid. J. A. LÓPEZ NEVOT, «La hacienda municipal de G anada (1492-1600)», Anua io de His o ia del De echo Español, núm. 65, 1995, pp. 749-805. 5 M. A. LADERO QUESADA, «Las haciendas concejiles en la Co ona de Cas illa (una isión de conjun o), en WAA, Finanzas y Fiscalidad Municipal, 1997, pp. 7-71. 866 José Ignacio Ma ínez Ruiz blecimien o de ue es conexiones inancie as en e la Hacienda pública y la hacienda municipal se illana 6. El momen o elegido pa a conc e a es as conexiones ino de e minado po el acaso del plan gene al de amo ización de la deuda del Es ado a a és de la Casa de la Con a ación, ideado en 1560 1, po la suble ación de los Países Bajos, seis años después y, inalmen e, po los p oblemas que en en a on a Felipe II con sus banque os, si uados a la expec a i a desde comienzos de los años se en a, y que desemboca on en la "banca o a" del año 1575. En e 1573 y 1588 la ciudad de Se illa p es ó a la Co ona más de 3.100.000 ducados, es o es, una suma equi alen e al 10 po cien o del o o y de la pla a llegados de las Indias po cuen a de la Co ona en es os mismos años. Una can idad an abulosa no es aba al alcance de la hacienda municipal de Se illa —cuyos ing esos oscila on en o no a los 40.000 ducados anuales en e 1573 y 1588—, de ahí que el p ocedimien o elegido pa a hace en e a la ope ación ue que la ciudad oma a a su ez el dine o p es ado. Apa e de la cuan ía de las sumas acili adas a la Hacienda pública, la p incipal no edad de es as ope aciones consis ió en que pa a paga los in e- eses de los í ulos de la deuda endidos po el ayun amien o de Se illa no ue on c eados nue os impues os municipales ni ele ados los de echos de los exis en es con an e io idad, como se había hecho desde el año 1476 en Bu gos y o as ciudades de Cas illa, sino que ue on asignados de e minados ing esos de la Hacienda pública: los almoja i azgos mayo y de Indias y las alcabalas 8. La idea de los conseje os del ey e a, en ealidad, mucho más ambiciosa de lo que sugie en las no icias an e io es. De lo que se a aba, en úl ima ins ancia, y enemos cons ancia de la exis encia de p oyec os en al sen ido desde al menos el año 1577, e a de c ea en Se illa un banco municipal, al es ilo de las Taulas de la Co ona de A agón, donde se deposi a ían los 6 J. I. MARTÍNEZ RUIZ, Finanzas municipales y c édi o público en la España Mode na l a hacienda de la ciudad de Se illa, 1528-1768, Se illa, Ayun amien o, 1992. 7 F. RUIZ MARTÍN, «Un expedien e inancie o en e 1560 y 1575. La hacienda de Felipe II y la Casa de Con a ación de Se illa», en Moneda y C édi o, núm. 92, 1965, pp. 3-59. 8 El modelo desc i o ep oduce lo que se enía haciendo en F ancia desde el año I 1 en que el ayun amien o de Pa ís ue au o izado a ende las denominadas « en es su l'l Ion I de Ville», que no e an o a cosa que í ulos de la deuda municipal, con obje o de p ai dine o a la Co ona, aplicándose al pago de la misma el endimien o de algunos impu Mu es a ales. Bien que mal, el sis ema uncionó a lo la go de dos siglos. En 1709, po ejemplo, el capi al de las " en es" del ayun amien o de Pa ís cons i uían nada más y nada nu IHIN qui las dos e ce as pa es de la deuda consolidada del Es ado ancés, lo que da p ueba del impo an ísimo papel desempeñado po la ciudad de Pa ís y, en meno medida, poi el n I de las ciudades de F ancia, en la inanciación del gas o de la mona quía. C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII) caudales de la Casa de la Con a ación, de la ciudad de Se illa y de las en as eales «con excepción de lo que llegase de las Indias». El banco, igualmen e, acep a ía depósi os de me cade es, homb es de negocios y pa icula es en gene al. ¿Y odo es o pa a qué? Pues pa a acili a la ejecución de las lib anzas que la Co ona enía p e is o lle a a cabo a a és del ci ado banco municipal que, llegado el caso, pod ía e ec ua las incluso hallándose la ciudad en des- cubie o 9. La oposición del ayun amien o hispalense y de la comunidad me can il, amén posiblemen e de la so e ada de los banque os y homb es de negocios del ey, impidió la c eación del ci ado banco y, en de ini i a, de una ins i ución que hab ía pe mi ido amplia conside ablemen e la capacidad de la ciudad de Se illa pa a ob ene dine o con obje o de p es a lo a la Co ona así como pa a pa icipa en la adminis ación de la deuda pública cas ellana. EL CRÉDITO MUNICIPAL, UNA ALTERNATIVA PARA LA HACIENDA DEL ESTADO EN EL SIGLO XVU El ca ác e desag egado de la in o mación disponible impide conoce con exac i ud la cuan ía de las sumas en egadas po las ciudades españolas a la Co ona a lo la go del siglo x u y comienzos del XVIII bajo denominaciones di e sas —"dona i os", "se icios", "composiciones", e c.—, aunque las no i- cias disponibles pe mi en a i ma que, a cambio de au o iza las a oma a c édi o las sumas en cues ión y de es ablece di e sos impues os locales pa a paga los c édi os con aídos, que en su mayo pa e lo ue on a la go plazo, las ciudades españolas con ibuye on de mane a muy impo an e a sus en a el c édi o de la Mona quía. En e ec o, el es udio del des ino que se die a a las sumas p opo cionadas po las ciudades, sob e odo en el caso de los "dona i os" y "se icios" más cuan iosos, pone cla amen e de mani ies o que ales sumas ue on u ilizadas pa a ein eg a a los banque os y homb es de negocios el impo e de sus "asien os". A ello con ibuyó el hecho de que es os pagos pudie on e ec ua se en moneda de ellón, dado que muchas de las negociaciones es ablecidas po la Co ona con los banque os y homb es de negocios no implicaban la necesidad de dispone de moneda de pla a y de ealiza ans e encias de nume a io al ex anje o. Po su impo ancia, debemos ex ende nos en el caso de la capi al del 9 E. HERNÁNDEZ ESTEVE, «Apo aciones al es udio de la banca cas ellana en el siglo x i», en Ac as del segundo cong eso sob e a chi os económicos de en idades p i adas, Mad id, llalli •• de España, 1988, pp. 15-42. 868 José Ignacio Ma ínez Ruiz eino, de Mad id, que en e los años 1642 y 1680 negoció 183 emp és i os po un impo e supe io a los 18.500.000 ducados, de los cuales ce ca de 16 u ie on como des ina a ia la Hacienda pública 10. En é minos compa- ados, es os 16.000.000 de ducados equi alen, ap oximadamen e, al 10 po cien o del impo e o al de los asien os es ipulados po la Co ona con sus banque os y homb es de negocios en es os mismos años u. Pa a paga los in e eses de los í ulos de la deuda emi idos, el ayun a- mien o mad ileño llegó a ecauda más de sesen a a bi ios de o ma simul- ánea a inales del siglo x u, ci cuns ancia que al e ó de mane a adical la es uc u a de sus ing esos 12. Fue así como la hacienda municipal de Mad id y de la mayo pa e de las ciudades españolas deja on de se haciendas pa i- moniales pa a con e i se en haciendas ibu a ias y como la ciudad que albe - gaba a la co e se con i ió en la más ca a de España. Lo dicho pa a Mad id es aplicable al es o de las ciudades españolas, g andes y pequeñas. Los "se icios" y "dona i os" de la ciudad de Se illa, po ejemplo, ascendie on a casi 2.000.000 de ducados en e los años 1621 y 1677 13 y los de Málaga a poco más de 1.000.000 en e 1601 y 1693 14. Todo ello, unido a los c édi os con aídos pa a paga los a asos de di e sos impues os es a ales, pa a comp a alcabalas, ju isdicciones y o icios, pa a nu i sus alhóndigas de igo o pa a comba i la pes e, lle a on a las ciudades españolas a una si uación de endeudamien o cada ez mas g a e y gene a- lizado, po que el p oblema no adicaba an sólo en la cuan ía de los p és amos omados sino en la al a de olun ad o en la imposibilidad de amo iza los con los ecu sos disponibles. Pa a ob ene una imagen global del impo e de las deudas municipales hemos de espe a a los años sesen a del siglo x m en que sus capi ales ue on e aluados en más de 70.000.000 de ducados, es o es, una suma equi alen e 10 C. DE LA Hoz GARCÍA, «Las e o mas de la hacienda mad ileña en la época de Ca los III», en Equipo Mad id, Ca los III, Mad id y la Ilus ación, Mad id, Siglo XXI, 1988, pp. 77-101. 11 Tomo las ci as pa a la compa ación de J. E. GELABERT, La bolsa del ey. Rey, eino y isco en Cas illa (1598-1648), Ba celona, C í ica, 1997, y C. SANZ AYAN, Los banque os de Ca los II, Valladolid, Uni e sidad, 1989. 12 A. GUTIÉRREZ ALONSO, «Un aspec o poco conocido de la c isis del siglo x u: el endeu- damien o municipal. El ejemplo de la ciudad de Valladolid», Cuade nos de In es igación His- ó ica, núm. 6, 1987, pp. 7-37, y «El sis ema iscal de Mad id du an e el An iguo Régimen: las sisas», en Anales del Ins i u o de Es udios Mad ileños, xx , 1988, pp. 371-386. 13 J. L MARTÍNEZ, Finanzas municipales y c édi o... 14 F. J. QUINTANA TORET, «La hacienda municipal de Málaga: ges ación y desenlace de una c isis (1590-1714)», en WAA, 1988, pp. 87-100; «Los "asien os" del concejo malagueño: cuna al e na i a iscal de la mona quía absolu a?», en WAA, 1988, pp. 466-479, y «Endeu- damien o municipal, me cado inancie o y eso os en Andalucía. Los censalis as del concejo malagueño (siglos x i y x u)», A chi o Hispalense, núm. 219, 1989, pp. 81-106. C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII) 869 al doble de los ing esos anuales de la Hacienda pública y a diez eces los ing esos anuales de odas las haciendas municipales españolas 15. LA OTRA CARA DEL PROBLEMA: LA OFERTA CREDITICIA En una sociedad con escasas opo unidades de in e sión y, sob e odo, de in e siones en las que la en abilidad espe ada es u ie a en consonancia con el iesgo asumido, y en la que el acceso a la in o mación económica ele an e e a an di ícil y cos osa, no es de ex aña que la comp a de deuda pública se con i ie a en el des ino inal de cuan iosos capi ales p oceden es de la ie a, el come cio y o as ac i idades p oduc i as. El ca ác e olun a io de la mayo pa e de las susc ipciones de ju os, es o es, de los í ulos de la deuda del Es ado, en el siglo x i, no se puede explica de o a o ma. Aho a bien, a pa i del momen o en que los ipos de in e és de engados po los ju os comenza on a baja —has a si ua se en o no al 5 po cien o a comienzos del siglo XVII— y, sob e odo, a pa i del momen o en que los ju os comenza on a paga se a de y mal —c eación de la media anna a de ju os en 1635—, la descon ianza cundió en e los comp ado es de í ulos de la deuda consolidada del Es ado, haciendo cae su es imación 16. En es as ci cuns ancias, los í ulos de la deuda emi idos po los ayun- amien os se con i ie on en la p incipal al e na i a a los ju os, de aquí el éxi o de las ope aciones de c édi o p o agonizadas po los mismos en la segun- da mi ad del siglo XVII. Y es o, po un doble mo i o. En p ime luga , po que los in e eses de engados po los í ulos de la deuda municipal en la segunda mi ad del siglo x u ue on muy supe io es a los de los ju os, alcanzando incluso el 10 po cien o anual17. Y, a con inuación, po que buena pa e de los com- p ado es de í ulos de la deuda municipal se asegu a on el pago de los in e- 15 C. GARCÍA GARCÍA, La c isis de las haciendas locales. De la e o ma adminis a i a a la e o ma iscal (1743-1845), Valladolid, Jun a de Cas illa y León, 1996. 16 P. TOBOSO, La deuda pública cas ellana du an e el An iguo Régimen, Mad id, Ins i u o de Es udios Fiscales, 1987; WAA, Fiscali a es a al i hisenda local (siglos x i-xix), Palma de Mallo ca, Conselle ía de Cul u a, Educació i Espo s, 1988; WAA, Finanzas y iscalidad municipal. V Cong eso de Es udios Medie ales, León, Fundación Sánchez Albo noz, 1997. 17 A í ulo de ejemplo, los censos endidos po el ayun amien o de Mad id de enga on unos in e eses del 10 po cien o al año en la década de 1660, del 8 po cien o en e 1670 y 1679, del 5 po cien o en e 1680 y el 30 de junio de 1684, del 4 po cien o en e el 1 de julio de 1684 y 1705 y del 3 po cien o a pa i del año 1706. Los de Se illa, pm su pa e, man u ie on un ipo de in e és del 10 po cien o has a el lo de ab il di lo/ I, del 8 po cien o en e el 1 de mayo de 1674 y el 31 de diciemb e de 1679 y del "> poi cien o a pa i del 1 de ene o de 1680. Es e po cen aje, a dile eni ia di Mad id, si inaiilu n has a comienzos del siglo x m. 870 José Ignacio Ma ínez Ruiz eses de engados po los mismos u ilizando pa a ello su condición de egido es y ju ados, es o es, de adminis ado es de las haciendas municipales y, cuando no se daba el caso, de ges o es di ec os de los a bi ios c eados pa a el pago de los í ulos al con e i se en a enda a ios de los mismos. LA GESTIÓN DE LAS DEUDAS MUNICIPALES ESPAÑOLAS EN LA EDAD MODERNA: ENTRE LA AUTONOMÍA, LA INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES Y LOS INTENTOS DE REFORMA Inicialmen e, la ges ión de las deudas municipales, desde la en a de los í ulos al pago de los in e eses que de engaban pe iódicamen e y a su amo - ización, pasando po el cob o de las sisas y a bi ios c eados al e ec o, co es- pondió a los ayun amien os, alguno de los cuales aplicó medidas muy so is- icadas pa a su adminis ación. Tal ue, po ejemplo, el caso de la ciudad de Se illa, que u ilizó el sis ema de la pa ida doble pa a lle a las cuen as de la deuda municipal desde el año 1569 18. La ges ión de las deudas municipales no hab ía gene ado con encioso algu- no de no habe su gido p oblemas a la ho a de paga a los ac eedo es, ci - cuns ancia a ibuible, en unos casos, al descenso de los ing esos asignados al pago de los í ulos, en o os, a la exis encia de una si uación de aude y co upción poco menos que gene alizada y, en odos, a la g a edad del endeudamien o municipal. El p ecio pagado po ello ue muy al o, comenzando po el desc édi o de los í ulos de la deuda municipal —al igual que había ocu ido con an e- io idad con los ju os—, y siguiendo con la in e ención de los Consejos de Cas illa y A agón y de los ibunales de jus icia —a los que acudie on los ac eedo es pa a hace ale sus de echos—, in e ención que aca eó ans- o maciones p o undas en la adminis ación de las haciendas municipales. La ges ión de las inanzas de la ciudad de Se illa, po azones ob ias, ue uno de los p ime os en plan ea se y, en odo caso, el p ime o que eclamó medidas de e o ma p o undas en la adminis ación de las haciendas muni- cipales españolas. El año 1602, y con obje o de p ocede al saneamien o de la hacienda municipal de Se illa así como de las en as eales adminis adas o a endadas po la ciudad —las alcabalas y los almoja i azgos mayo y de Indias—, que habían acumulado se ios p oblemas desde comienzos de los 18 J. L MARTÍNEZ RUIZ, «La e o ma de la con adu ía municipal de Se illa y la in oducción del lib o de caja (1567)», Re is a Española de Financiación y Con abilidad, x n, núm. 56, 1988, pp. 335-349, y «C isis inancie a municipal y a bi ismo en la Se illa de Felipe III», Hespé ides, Có doba, IV Cong eso de P o eso es-In es igado es, 1989, pp. 59-65. C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII) años no en a, la Co ona decidió desplaza a Se illa al conseje o And és de Ala a. Nació así la llamada "comisión del desempeño" de Se illa, ins i ución que al e aba po comple o el en amado ins i ucional igen e po cuan o la adminis ación de la hacienda municipal de Se illa y la esolución de sus p oblemas inancie os deja on de se compe encia del cabildo de egido es e, incluso, del asis en e, pa a depende de o ma di ec a de la ci ada "co- • • - n 19 misión . Debemos insis i en el hecho de que lo que de e dad o zó la in e ención de la Co ona no ue on an o los p oblemas de la hacienda municipal de Se illa —de po sí muy g a es, pues la ca ga que suponían los in e eses de los í ulos de la deuda municipal pasó de cons i ui el 43,9 po cien o de los ing esos o dina ios de la misma en 1590/1592 al 72,4 po cien o en 1596-1601, habiéndose acumulado ue es e asos en los pagos—, como que el deso den exis en e había e minado po a ec a a las en as eales admi- nis adas po la ciudad, en e las que se encon aban algunas de las más impo - an es del Reino. Nos e e imos a las alcabalas —al conclui el año 1598 se debían más de 105.000 ducados de a asos a los "ju is as" de las alcabalas y poco después se p oduci ía la quieb a de su eso e o, Juan Cas ellanos de Espinosa— y a los almoja i azgos mayo y de Indias —a comienzos del siglo x u se debían a los "ju is as" más de 265.000 ducados, encon ándose ambién ue emen e alcanzados los úl imos ecep o es—20. El caso de Valladolid gua da muchas simili udes con el de Se illa. También aquí, el hecho que de e minó que la adminis ación de las sisas municipales pasa a a depende de una jun a ad hoc es ablecida en «la posada del p esiden e de la Chancille ía», a pa i del año 1699, y de que igual sue e co ie an los bienes de p opios, a pa i del año 1704, ue que las en as eales —al- cabalas y cien os p incipalmen e—, cuya adminis ación había sido cedida po la ciudad a los p incipales g emios de la misma, a su ez ac eedo es del ayun amien o allisole ano, a comienzos de la década de 1660, se halla an en una si uación an lamen able que ambién hubie an sido in e enidas po la Co ona el año 1693 21. Mad id, po el con a io, pa ece se que sólo conoció, al menos con an e- io idad a la c eación de la Supe in endencia Gene al de Sisas en 1734, el 19 El único p eceden e digno de mención que cabe in oca es el de Nápoles, donde, seis años an es y en ci cuns ancias simila es, había sido es ablecida una «dipu ación del desem- peño» a in de amo iza la eno me deuda con aída po la ciudad en los úl imos años. 20 J. L MARTÍNEZ, Finanzas municipales y c édi o... 21 F. Ruiz MARTÍN, «P ocedimien os c edi icios pa a la ecaudación...»; A. GUTIÉRREZ ALON- SO, «Un aspec o poco conocido de la c isis...»; J. Ruiz DE CELADA, Es ado de la bolsa de Valla- dolid, ed. y es udio de B. YUN CASALILLA, Valladolid, Uni e sidad, 1990, y C. GARCÍA GARCÍA, La c isis de las haciendas locales... 872 José Ignacio Ma ínez Ruiz es ablecimien o de jun as especiales pa a la adminis ación de sus bienes y en as de ca ác e empo al. Así ocu ió en 1680/1682, 1713/1716 y 1718/1820 22. F en e al "modelo" an e io , ca ac e izado po la in e ención di ec a de los ep esen an es de la Co ona en la ges ión de las haciendas municipales median e la aplicación de ó mulas di e sas, en la España del siglo x u encon- amos un segundo "modelo" en el que el p o agonismo co esponde a los ac eedo es, que log an ob ene de los ayun amien os el econocimien o de su de echo a pa icipa en la ges ión de la deuda municipal. A es e espec o, el caso mejo conocido es el de Za agoza, que llegó a una conco dia con sus censalis as el año 1686 23. Po lo que sabemos, la si ua- ción inancie a de la ciudad había empeo ado no ablemen e en las úl imas décadas, de o ma que compa ados los ing esos y los gas os de 1651 y 1683, aquéllos se habían educido en casi un 24 po cien o y és os c ecido en más de un 17 po cien o (los gas os que implicaba el pago de los censales, po su pa e, c ecie on en un 39 po cien o en e ambas echas, llegando a sig- ni ica el 75 po cien o de los ing esos de la ciudad en 1683) 24. En i ud de es a conco dia, los ac eedo es de la ciudad de Za agoza acep a on una educción empo al de las pensiones de engadas po sus í ulos has a el 3,125 po cien o anual (32.000 el milla ) a cambio de que las sumas sob an es del igu oso plan de aus e idad en el gas o impues o po aquéllos a las au o idades municipales ue an empleadas en, p ime o, paga los a asos de los censales y, segundo, p ocede a la amo ización de los mismos po igu oso o den de an igüedad, has a que el capi al de los es an es pe mi ie a ele a de nue o el ipo de in e és de los censales sin amo iza has a el 4,16 po cien o (24.000 el milla ). Pa a adminis a la deuda municipal se c ea ía una jun a compues a po diez miemb os elegidos a pa es iguales po la ciudad y los censalis as, que cob a ía y paga ía en el Banco público, y se euni ía al menos una ez al mes. Es a misma jun a se ía in o mada po el ayun amien o an es de p ocede al a endamien o de sus bienes de p opios po si sus componen es podían encon a quien o ecie a una suma mayo . El acue do alcanzado po la ciudad de Za agoza con sus ac eedo es, ins- 22 C. DE LA Hoz GARCÍA, «Las e o mas de la hacienda...» 23 G. REDONDO VEINTEMILLAS, «El siglo x u za agozano: c isis en la hacienda municipal», Es udios, 1911, pp. 109-140, ep oduce el ex o del acue do. 24 Los da os co espondien es al año 1651 en ibíd.; los de 1683 en A chi o Municipal de Se illa (AMS), scc. XII, omo 29, doc. 6 (No icia q e dan los Ele os de los Ac ehedo es Censalis as de la Muy Ilus e Ciudad de Valencia, a sus P incipales, sob e el modo de mejo a sus cob an- cas/Imp ima u Pons, RFA. Es e documen o con iene la P oposición q e baze la Impe ial Ciudad de Za agoza a sus Censalis as, echada el 18 de eb e o de 1683). C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII) pi ado a su ez en la conco dia pac ada po los censalis as del ayun amien o de Ba celona en 1668 y del Gene al de Ca aluña en 1670 25, lle ó a los de la ciudad de Valencia a p opone en 1688 una solución simila , oda ez que se les debían los a asos de ece años comple os, aunque pa ece que sin éxi o 26. Es e segundo "modelo" no ue exclusi o de las ciudades de la Co ona de A agón, si bien en Cas illa los ac eedo es u ie on que ecu i a los i- bunales de jus icia pa a log a que sus demandas ue an a endidas po las au o idades municipales. Sabemos, po ejemplo, que as habe log ado que los bienes y en as de la ciudad ue an concu sados po o den judicial en 1604/1608, los ac ee- do es de Toledo o za on al ayun amien o, en 1635, a desp ende se de pa e de su pa imonio a in de esa ci se po lo que se les debía27. En 1665 le llegó el u no a G anada, a la que se señala on 10.000 ducados pa a sus "alimen os", es o es, pa a sus gas os más indispensables, des inándose el es o al pago y edención de los censos municipales 28. En 1689 los bienes y en as del ayun amien o de Málaga ue on concu sados po sus ac eedo es, quienes «se asen a on de o ma de ini i a en las en as del concejo pa a cob a los a asos». Ni siquie a es o ue su icien e, po lo que «las cláusulas hipo eca ias de los censos comenza on a unciona inexo ablemen e. Tenemos cons ancia de la enajenación, ansi o ia y ambién de ini i a, de cie os o icios concejiles, algunas dehesas y o as p opiedades inmuebles» 29. En 1697, po in, los p o- pios de Có doba, que ya habían sido a ec ados po dis in as eclamaciones judiciales desde 1679, ue on emba gados po la Chancille ía de G anada, co iendo a pa i de en onces su adminis ación po cuen a de un ecep o nomb ado po la misma 30. 25 J. CARRERA PUJAL, His o ia polí ica y económica de Ca aluña, Ba celona, 1947, esume el con enido de ambas conco dias en el ol. II, pp. 296-297. Ag adezco es a no icia a Isabel Loba o F anco. 26 AMS, scc. XII, omo 29, núms. 4 y 5 («P oposición que hazen los elec os censalis as de la muy ilus e ciudad de Valencia, a su muy ilus e magis ado», sin echa, y «No icia que dan los ele os de los ac ehedo es censalis as de la muy ilus e ciudad de Valencia, a sus p incipales, sob e el modo de mejo a sus cob anzas», sin echa). 27 J. MoNTF.MAYOR, Toléde en e o une e déclin, Limoges, P esscs I Ini c sili l'Wd 28 J. MARINA BARBA, Pode municipal y e o ma en G anada du an e el siglo X ll , < .lunada, Uni e sidad-Ayun amien o, 1992. 29 F. J. QUINTANA TORET, «La hacienda municipal de Málaga...». 30 J. M. DE BERNARDO ARES, Co upción polí ica y . , un.di a, on ndnnimlialicn de p opios en la Có doba de Ca los II, Uni e sidad de < ó dobi I< iba, I''') * 874 José Ignacio Ma ínez Ruiz CRISIS FINANCIERA MUNICIPAL Y ARBITRISMO EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIL VALENCIA COMO PRETEXTO De los a bi is as han esc i o, en e o os, J. Vila , J. H. Ellio y J. A. Ma a all31. Aho a bien, no deja de se pa adójico que la cues ión del a bi- ismo —sob e odo si enemos en cuen a que la palab a a bi io es empleada en la ac ualidad pa a designa dis in os ipos de exacciones locales— apenas se haya inculado al ema de las inanzas y del endeudamien o municipales. Hace años dedicamos un pequeño a ículo al caso de Se illa 32, po lo que dedica emos las líneas siguien es al comen a io de a ios ex os elacio- nados con la ciudad de Valencia a in de da a conoce es e ipo de li e a u a económica, an desa endida has a el p esen e. A lo la go del siglo x n los p oblemas hacendís icos de la ciudad de Valen- cia no hicie on más que empeo a , p o ocando inalmen e que las pensiones deja an de paga se: en 1661 los a asos alcanzaban los dos años y un impo e supe io a las 272.000 lib as; en 1688 los ece años, es o es, una suma equi- alen e a 1.500.000 de lib as 33. Una si uación como és a no podía pasa desape cibida pa a la "opinión pública". Menos aún, si cabe, si enemos en cuen a que la p opia ciudad pidió ayuda y consejo a sus ac eedo es pa a pone in a una si uación an calami osa, de aquí la exis encia de a ios ex os, imp esos en e los años 1628 y 1688, y que conside amos a bi is as po su insis encia en cómo saca dine os pa a educi el endeudamien o de la ciudad. 31 J. VILAR, Li e a u a y economía. La igu a sa í ica del a bi is a del siglo de o o, Mad id, 1973. J. ELLIOTT, «In ospección colec i a y decadencia en España a p incipios del siglo x u», en Pode y sociedad en la España de los Aus ias, Ba celona, C í ica, 1982, pp. 198-203. J. A. MARAVALL, «In e p e aciones de la c isis social del siglo x n po los esc i o es de la época», en Homenaje a M. Ba aillon, Se illa, 1984, pp. 111-158. 32 J. L MARTÍNEZ RUIZ, 1989. 33 Sob e la hacienda municipal de Valencia en la Edad Mode na éanse los abajos de R. FERRERO MIGÓ, La hacienda municipal de Valencia du an e el einado de Ca los V, Ayun- amien o de Valencia, 1987, y V. GIMÉNEZ CHORNET, «Polí ica económica i hisenda municipal de la ciu a de Valencia en el segle x m», Es udis. Re is a de His o ia Mode na, núm. 21, 1995, pp. 243-247. El siglo x n apenas ha ecibido a ención po pa e de los in es igado es. Tan sólo con amos con algunos abajos pun uales de M. S. REIZÁBAL GARRIGOSA, «Pode inancie o y pode polí ico en la ciudad de Valencia a p incipios del siglo x n», Es udis. Re is a de His o ia Mode na, núm. 13, 1987, pp. 281-299; id., «Análisis sociológico de los censalis as de la ciudad de Valencia (1600-1625)», Sai abi, 1989, pp. 99-118; id., «La c isis inancie a de la ciudad de Valencia en el siglo x n. Las epe cusiones inmedia as de la expulsión de los mo iscos», Ped albes, xni, 1993, pp. 521-534, y A. FELIPO ORTS, «Las isi as de inspección. Un in en o de solución a la c isis inancie a de la ciudad de Valencia du an e el siglo x u», Es udis. Re is a de His o ia Mode na, núm. 20, 1994, pp. 143-165. C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVIII) 875 El p ime o de ellos, ob a de Juan Bau is a Fe e , p oponía educi odos los a bi ios exis en es a uno solo, impues o sob e el pan, que pe mi i ía a la ciudad dispone lib emen e de unas 110.000 lib as al año, una ez pagadas las 20.000 que impo aban los sala ios de la misma y las 140.000 de las pen- siones de los censos 34. Josep Lop, po su pa e, o ecía la sus i ución de los censales exis en es, que lo e an al qui a y al 5 po cien o de in e és anual, po o os i alicios al 3 po cien o. Reconocida la di icul ad de halla quién p es a a a la ciudad en ales condiciones, conside aba que se halla ían con oda segu idad sus- c ip o es si se les p ome ía que las pensiones de los censualis as que ue an alleciendo se i ían epa iendo en e los i os. Mue o el úl imo, queda ía lib e la ciudad de su deuda 35. El ex o siguien e, anónimo y sin echa, pe o pos e io al año 1685, esume en p ime luga los e ec os del «medio de los qui amien os», ap obado po el ey el 22 de diciemb e de 1660, y en i ud del cual se c eó un ondo de amo ización de 20.000 lib as anuales pa a edimi los censales exis en es. Habida cuen a de que la ope ación hab ía de p olonga se a lo la go de unos cien o dieciséis años, pues el p incipal de la deuda municipal ascendía po en onces a unos 2,3 millones de lib as, p oponía la inmedia a mone ización de la misma median e la en ega de "albalanes" («lib anzas pagade as en la Taula», de las que se dice se ían «moneda co ien e», «dine o e ec i o», «la moneda de bellón de es e Reyno») a los ac eedo es po un impo e idén ico al capi al de sus censos. Es os albalanes se i ían e i ando con pos e io idad de la ci culación con lo que indie an las en as municipales de Valencia. La cla e del a bi io, que el au o se ese a, adicaba en cómo e i a que los albalanes uesen alsi icados. Sob e los e ec os que un c ecimien o an b u al de la can idad de dine o end ía en los p ecios no se dice nada 36. 34 Discu so y p oposición de un expedien e pa a el desempeño de la ciudad de Valencia y pa a que sus ézanos puedan iui sin la... ca ga de la mul i ud de sisas.../po luán Bau is a Fe e . En Valencia: po luán Ch ysos omo Ga iz..., 1628. No hemos podido consul a el ex o del Discu so, pe o sí la Ap obación, y azones m y e icazes en a o del a bi io de luán Bau is a Fe e , pa a el desempeño de la Ciudad de Valencia... / Po Ped o de Clebe ia. En Valencia, po luán Bau is a Ma cal..., 1628 (Biblio eca Uni e si a ia de Se illa, 330/128). 35 Expedien e ácil, y p a icable, pa a desempeña , y desca ga la Ciudad de Valencia, de las muchas deudas que la op imen,.../p oponele el Dolo Ioseph Lop. Imp esso en Valencia, po (,<n >nx mo Vilag asa..., 1669 (Valencia, Biblio eca Nicolau P imi iu, x n/33-24). 36 Muy Ilus es Seño es. El in eliz es ado, que oy padeze la hazienda de la llliol e < ¡ alad de Valencia... (Valencia, Biblio eca Nicolau P imi iu, x n/F-38). No hemoi podld luí a in de comple a es a elación de ex os, los i ulados Expedien e paia dai a la < mdad palo monio, y con el que pague en e amen e las pensiones a n eemaln a qiu ai la uno ,/n. a m impues as / Joseph Adell (¿1653?) (Valencia, Biblioieca Minia ipal Si n< Mi mili D/«MI I 101 y Expedien e ácil y p ac icable pa a desempeña/ la ha, a nda ./. la ilinln 876 José Ignacio Ma ínez Ruiz El úl imo de los a bi ios localizados comienza e i iéndose a la in i ación o ecida po la ciudad a sus ac eedo es pa a pa icipa en la búsqueda de soluciones enden es al desempeño de la hacienda municipal. Lo que p opone el au o del ex o, anónimo, echado en o no a 1688, es dedica 10.000 de las 20.000 lib as anuales del «medio de los qui amien os» ci ado con an e- io idad, a pa icipa en la c eación de la «Gene al Compañía de Españoles» que se p oyec aba cons i ui , suponemos que al es ilo de las compañías p i- ilegiadas de Ingla e a, Holanda o F ancia, y de la que se espe aban ob ene cuan iosos bene icios que hab ían de se i pa a amo iza la deuda de la ciudad 37. LOS PROBLEMAS DE LA HACIENDA PÚBLICA, RAZÓN DE SER DE LA REFORMA DE LAS HACIENDAS MUNICIPALES DEL SIGLO XVIII Poco después de que se es ablecie a en Valencia (ma zo de 1715), Ca a- luña (diciemb e de 1715), A agón (ene o de 1716) y Mallo ca (oc ub e de 1717) una con ibución única equi alen e a las en as p o inciales pe cibidas en Cas illa, las p incipales ciudades de la Co ona de A agón ue on "sepa- adas" de la adminis ación de sus bienes de p opios y en as, con iándose su gobie no a los in enden es gene ales. Es lo que ocu ió, po ejemplo, en Valencia, en i ud de una O den de 31 de agos o de 1717, ex endida en no iemb e de ese mismo año a la de Alican e. Pues bien, conside amos que no se ha epa ado su icien emen e en el hecho de que al "sepa ación", de la que se espe aba un ali io pa a los ecinos obedeció, en e o os ines, al de «hace mas sua e la paga de los equi alen es» ecién implan ados 38, es o es, cons i uyó un medio al se icio de la maximización de los ing esos de la Hacienda pública. En la Co ona de Cas illa, encon amos inculaciones simila es en e las necesidades de la Hacienda pública y muchas de las e o mas que a ec a on a las haciendas municipales a lo la go del siglo x m. Po ello, ¿no a siendo ho a ya de admi i que la e dade a in encionalidad de medidas como la educción de asa de in e és de los censos al 3 po cien o a pa i del año de las muchas deudas que la op imen en los a asos de las pensiones de los censos que debe / po Juan Bau is a Lo en e. En Valencia: po Vicen e Cab e a, 1685 (ci ada en Palau u, 142341). 37 A bi io, que se p esen a a la m y illus e ciudad de Valencia: pa a que enga con q e paga , con pun ualidad, sus ac eedo es (Valencia, Biblio eca Nicolau P imi iu, x u/F-7). 38 Es a es, li e almen e, la exp esión que encon amos en una Real O den de 12 de junio de 1718 di igida al in enden e gene al del eino de Valencia, que se encuen a inse a en una ce i icación de «los impues os, de echos, sisas y a bi ios» de la ciudad echada el 13 de mayo de 1730 (Biblio eca Uni e si a ia de Se illa, 113/147, núm. 8). C édi o público y deudas municipales en España (siglos XV-XVHI) 877 1706 ue educi la ca ga inancie a que pesaba sob e las haciendas muni- cipales a in de pe mi i les la con a ación de nue os censos, cuya úl ima bene icia ía se ía la Hacienda pública en i ud de los mecanismos desc i os en es e a ículo, o el ca ác e bené ico del eal dec e o e ins ucción de 30 de julio de 1760, ela i o al es ablecimien o de un eglamen o de p opios y a bi ios en odos los pueblos y ciudades del eino, cuya e dade a inalidad no e a o a que inc emen a el endimien o de los impues os es a ales median- e una p e ia o pa alela educción de los impues os municipales "sob an es"? Decisiones como las indicadas, jun o a la posibilidad de que la Real Jun a de Baldíos y A bi ios pudiese o dena la aplicación de los a bi ios que ca e- ciesen de au o ización «al pago de las con ibuciones eales», el alimien o de la mi ad del p oduc o de las sisas y a bi ios municipales du an e diez años a pa i de 1741 y o as an as que se ía demasiado p olijo enume a , pa ecen con i ma el obje i o eminen emen e iscal, de e o zamien o de la capacidad iscal de la Hacienda pública se en iende, de g an pa e de las medidas de e o ma de la adminis ación municipal lle adas a cabo en el siglo XVIII.