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Duodécima. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol

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Duodécima. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol

Author: López Fuentes, Ramón
Publisher: Editorial Aranzadi
Year: 2003
Source: https://idus.us.es/bitstreams/50f067d0-35d4-4ecb-9006-c22a954a565a/download
Duodécima. Deudas con la Segu idad Social de los clubes de
ú bol.
1.
En el ma co del Con enio de Saneamien o del Fú bol P o esional
a que se e ie e la disposición adicional decimoquin a de la Ley 10/
1990, de 15 oc ub e, del Depo e, la Liga de Fú bol P o esional asumi á
el pago de las deudas con la Segu idad Social al 31 de diciemb e de
1989, de las que queda án libe ados los clubes de ú bol que hayan
susc i o los co espondien es con enios pa icula es con la Liga P o e-
sional.
Las deudas exp esadas en el pá a o an e io se en ienden e e idas a
las de aquellos clubes que, en las empo adas 1989/1990 y 1990/
1991, pa icipaban en compe iciones o iciales de la P ime a y Segunda
Di isión
A
de ú bol.
2.
Igualmen e, y al obje o de hace en e a los comp omisos con aid.o.s
en el Plan de Saneamien o de 1985, la Liga de Fú bol P o esional
asumi á el pago de las deudas con la Segu idad Social e e idas a
aquellos o os Clubes incluidos en el ci ado Plan y no con emplados en
el segundo pá a o del apa ado an e io , que ue on de engadas con
an e io idad a dicho Plan. y que se encon aban pendien es de pago a
.31 de diciemb e de 1989.
* Po Ramón LÓPEZ FUENTES.
1711
Comen a ios a la
Ley
Gene al de la Segu idad Social
Disp. ansi . 14". Aplicación paula ina de la inanciación...
3.
En caso de impago o al o pa cial po la Liga P o esional de las
deudas a que se alude en los núme os an e io es, las ga an ías a que
se e ie e el apa ado 3 de la disposición ansi o ia e ce a de la Ley
10/1990, de 15 oc ub e, del Depo e, se án ejecu adas, en. ía de ap e-
mio, po los ó ganos de ecaudación de la Segu idad Social, impu an-
do.se el impo e ob enido en p opo ción a las deudas impagadas.
4.
En el ma co del Con enio de Saneamien o, y una ez asumidas
po la Liga Nacional de Fú bol P o esional las
de
udas de los clubes de
ú bol que, po odos los concep os, és os con aje on con la Segu idad
Social, se pod á aco da su accionamien o del pago du an e un pe-
íodo máximo de doce años, con sujeción a lo p e is o en los a ículos
39 y siguien es del igen e Reglamen o Gene al de Recaudación de los
Recu sos del Sis ema de la Segu idad Social.
Los pagos se e ec ua án median e amo izaciones semes ales, de en-
gando las can idades aplazadas los co espondien es in e eses de de-
mo a que se ing esa án en el úl imo plazo de cada deuda aplazada.
Conco dancias:
disps. adics. 13' y 15"; disp. ansi . 3" de la Ley 10/1990, de 15 oc ub e
del Depo e, y Real Dec e o 1084/1991, de 5 julio, sob e Sociedades Anónimas
Depo i as.
Comen a io
El p ecep o que nos ocupa inco po a, básicamen e, el con enido de las men-
cionadas no mas de la Ley 10/1990, de 15 oc ub e, del Depo e.
Como es bien sabido, las mismas es ablecían que en el ma co del Con enio
de Saneamien o del Fú bol P o esional, al que hacía e e encia la disposción adicio-
nal 15" de la Ley 10/1990, y a in de posibili a la ans o mación de los Clubes
en Sociedades Anónimas Depo i as, o su c eación según es ablece la Disposición
adicional no ena de la Ley, y desa olla el RD 1084/1991, de 5 julio, se obliga a la
Liga de Fú bol P o esional a asumi el pago de las deudas públicas que enume a
la disposición adicional 13", espec o, undamen almen e, a los Clubes de ú bol
que susc ibie on los co espondien es con enios pa icula es con dicha Liga P o e-
sional, siemp e y cuando se a ase de clubes de p ime a y segunda di isión A, y
los mismos hubiesen pa icipado en dichas compe iciones du an e las empo adas
1989/1990 y 1990/1991. Quedan a sal o, igualmen e, los é minos del Plan de
Saneamien o de 1985, si las deudas ue an de engadas con an e io idad a al Plan
Y
es u iesen pendien es de pago a 31 de diciemb e de 1989.
Po an o, ha de es a se a los co espondien es acue dos en e el Consejo Supe-
io de Depo es y la Liga P o esional y en e és a y cada uno de los clubes a ec ados
pa a es ablece el «quan um» de dicha esponsabilidad. Ello se hace a cambio de
se la Liga P o esional du an e la igencia del Con enio y has a la ex inción o al
de la deuda, la que pe ciba y ges ione la mayo pa e de los ing esos que gene a
el ú bol p o esional.
—
Los que po odos los concep os gene en las e ansmisiones po ele isión
de las compe iciones o ganizadas po la p opia liga, po sí misma o en colabo ación
con o as asociaciones de clubes.
—
Las co espondien es al pa ocinio gené ico de dichas compe iciones.
—
Así como el uno po cien o de la ecaudación ín eg a de las apues as depo -
i as del Es ado, econocidas po la legislación igen e a a o de la Liga P o esio-
nal.
Es os mismos ing esos son básicamen e los con emplados en la dispición adi-
cional 3".3 de la Ley 10/1990, y a los que se e ie e el apa ado
3"
de la disposición
adicional 12" de la Ley Gene al de Segu idad Social, con obje o de ejecución en
ía de ap emio en caso de impago — o al o pa cial— po pa e de la Liga P o esional
de las deudas a las que se aluden en los apa ados p e ios. A ellos sólo hab án de
uni se la cuo a anual de pa icipación a la que se e ie e la disposición adicional
12" de la Ley 10/1990, que se á obliga o ia mien as du e el p oceso de sanea-
mien o, así como los pagos que puedan e ec ua se con ca go a la do ación p esu-
pues a ia a la que se e ie e la disposición adicional 11" de la Ley 10/1990.
El
impo e ob enido en dicho p oceso de ejecución se á impu ado en p opo ción a
las deudas impagadas —disposición adicional 12".3 de la LGSS 3".4 de la Ley 10/
1990—.
Po úl imo, y en lo que se e ie e al pá a o 4", bas e señala que se limi a a
ei e a lo es ablecido en la disposición ansi o ia 3".5. Si bien, la e e encia al a .
39 del RGRSS, copiada li e almen e de la no ma an es mencionada, ha de en en-
de se hoy e e ida al a . 40 y siguien es del igen e, ap obado po el RD 1637/
1995, de 6 oc ub e.
Decimo e ce a. Concie os pa a la ecaudación.'
La acul ad de conce a los se icios de ecaudación, concedida po el
a ículo 18 a la Teso e ía Gene al de la Segu idad Social, subsis i á
has a an o se o ganice un sis ema de ecaudación uni icado pa a el
Es ado
y
la Segu idad Social.
Conco dancias:
a . 18 de la Ley Gene al de Segu idad Social y a s. 6 y 7 del Real
Dec e o 1637/1995, de 6 oc ub e.
Comen a io
Véase el comen a io al a . 18 de la Ley Gene al de Segu idad Social.
Decimocua a. Aplicación paula ina de la inanciación de los
complemen os a mínimos de las pensiones con ibu i as de la
Segu idad Social."
Lo dispues o en el apa ado 2 del a ículo 86 de es a Ley en lo que a
los complemen os a mínimos se e ie e, se lle a á a cabo, de modo paula-
* Po Ramón LOPEZ FUENTES.
** Po Sebas ián DE SOTO RIOJA.
1713
1712