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La Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: breve informe de contenidos

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La Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: breve informe de contenidos

Author: Sola Teyssiere, Javier
Year: 2002
Source: https://idus.us.es/bitstreams/e077b728-1f09-4956-8216-b3ab6cfb77a6/download
La Ley de Se icios de la sociedad de la
in o mación y de come cio elec ónico: b e e
in o me de con enidos
Ja ie Sola Teyssie e
P o eso Ti ula E.U. de De echo Adminis a i o
Uni e sidad de Se illa
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.- I. RÉGIMEN DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 1. Cues iones gene-
ales: a)
Concep o de se icio de la sociedad de la in o mación. b) Ámbi o de aplicación
de la LSSL c) P incipio de lib e p es ación de se icios y es icciones.
2. Debe es de
los p es ado es de se icios:
a) Debe de comunicación del nomb e de dominio pa a
su cons ancia egis al. b) Debe de acili a el acceso a la in o mación gene al sob e el
p es ado . c) Debe de e ención de da os.
3. Responsabilidad de los p es ado es de
se icios. 4. Códigos de conduc a. 5. Comunicaciones come ciales ía elec-
ónica.- II. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. 1. Conside aciones p e ias.
2. Reconocimien o de alidez de los con a os celeb ados po ía elec ónica
y medios de p ueba. 3. Obligaciones de in o mación p e ia y con i mación
pos e io a la celeb ación del con a o:
a) In o mación p e ia. b) Con i mación
pos e io .
4. Momen o y luga en los que se conside an celeb ados los con a-
os.- III. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.- L
Acción de cesación. 2. Solución ex ajudicial de con lic os.- IV. RÉGIMEN DE
CONTROL Y SANCIONADOR.
INTRODUCCIÓN
Median e la Ley 34/2002, de
11
de julio, de
Se icios de la sociedad de la in-
o mación y de come cio elec ónico'
(LSSI), se ha inco po ado al o denamien o
ju ídico español la Di ec i a 2000/31/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Con-
sejo, de 8 de junio de 2000,
ela i a a de e minados aspec os ju ídicos de los se i-
BOE n
2
166, de 12 de julio; Co . e . BOE n
2
187, de 6 de agos o. Su en ada en igo que-
dó ijada a los es meses de su publicación en el BOE. La Disposición inal sex a esg ime como
í ulos habili an es de la compe encia es a al pa a dic a la Ley los es ablecidos en el a ículo 149.1
de la Cons i ución en sus apa ados 6
2
(legislación me can il y p ocesal), 8
2
(legislación ci il, ba-
ses de las obligaciones con ac uales) y 21
2
( elecomunicaciones).
369
DOCUMENTOS
cios de la sociedad de la in o mación, en pa icula el come cio elec ónico en el me cad
o
in e io (Di ec i a sob e el come cio elec ónico)
2
.
La mencionada Di ec i a iene como obje i o p edominan e ga an iza la
lib e ci culación de los se icios de la sociedad de la in o mación, así como im-
plan a un ma co ju ídico cla o y uni o me que acili e el desa ollo del co-
me cio elec ónico en el me cado in e io eu opeo. Pa a alcanza dichos ines
el legislado comuni a io ha conside ado necesa io a moniza de e minadas
disposiciones nacionales ela i as a la ley aplicable, al égimen de es ableci-
mien o de los p es ado es de se icios, a la in o mación a suminis a po és-
os, a las comunicaciones come ciales o a los con a os celeb ados po ía elec-
ónica, en e o as ma e ias.
El p oceso de elabo ación de la Ley española
3
ha p esen ado como no e-
dad —muy a ono con el obje o de la no ma— la di ulgación pública del ex o
del an ep oyec o du an e cie o pe íodo de iempo a a és de la página
web
del Minis e io de Ciencia y Tecnología, admi iendo la p esen ación de múl i-
ples suge encias po pa e de las o ganizaciones de consumido es, de in e -
nau as, de emp esa ios de come cio elec ónico y demás colec i os in e esa-
dos en la ma e ia. P escindiendo de la mayo o meno acep ación de las mis-
mas, es p esumible que dicho sis ema haya podido en iquece el deba e pú-
blico sob e un ema no edoso y de la máxima ac ualidad.
La modes a p e ensión de las líneas que siguen es o ece una in o ma-
ción gene al, y a la ez sin é ica, de los p incipales con enidos de la LSSI,
acompañada en no as de algunos da os que pueden con ibui a explica su
2
DOCE L 178, de 17 de julio de 2000.
3
Ago ada la VI Legisla u a, una ez disuel as las Co es, el Minis e io de Fomen o dio a cono-
ce a los medios de comunicación un An ep oyec o de Ley de Come cio Elec ónico, elabo ado
en el seno de dicho Depa amen o, en cuya Exposición de Mo i os se mani es aba habe enido
en cuen a pa a su edacción el con enido de la Posición Común de la Di ec i a sob e come cio
elec ónico (el ex o de dicho An ep oyec o ue publicado en el núme o 3 de la
«Re is a de la Con-
a ación Elec ónica»,
ma zo de 2000, págs. 143 ss). A pa i de oc ub e de 2000, el Minis e io de
Ciencia y Tecnología comenzó a di ulga , a a és de su página
web
(h p www.mcy .es
), un nue-
o An ep oyec o de Ley de Se icios de la Sociedad de la In o mación y de Come cio Elec óni-
co, pa a la ansposición de la Di ec i a homónima, que expe imen ó sucesi as e siones. El 14 de
eb e o de 2002 el Gobie no p esen ó el P oyec o de Ley co espondien e an e el Cong eso de los
Dipu ados siendo obje o de un o al de 345 enmiendas en dicha Cáma a. También se in oduje-
on cie as modi icaciones a su paso po el Senado has a que, inalmen e, ue ap obado en el Ple-
no del Cong eso celeb ado el 27 de junio de 2002.
370
La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
inca dinación en nues o o denamien o ju ídico. A es os e ec os pueden sis e-
ma iza se dichos con enidos en cua o á eas emá icas que se co esponden con
los apa ados en que se ha es uc u ado la exposición: égimen de los p es ado-
es de se icios de la sociedad de la in o mación
(I);
con a ación po ía elec-
ónica
(II);
sis ema de solución de con lic os (III); y égimen sancionado (IV).
I. RÉGIMEN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SO-
CIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Cues iones gene ales
a) Concep o de se icio de la sociedad de la in o mación
La LSSI con iene un Anexo con las de iniciones de una se ie de é minos
empleados en la misma, dada su no edad en el ámbi o del De echo y, po en-
de, la necesidad de acuña un signi icado ju ídico lo más p eciso posible es-
pec o a los mismos. Con o me a ello puede conside a se como se icio de la
sociedad de la in o mación odo se icio p es ado a dis ancia po ía elec ó-
nica, a pe ición del des ina a io, emune ado o no, siemp e que cons i uya
una ac i idad económica pa a el p es ado
4
. Dicho concep o aba ca una am-
plia a iedad de ac i idades económicas que se desa ollan
en línea,
como la
con a ación de bienes o se icios po ía elec ónica (come cio elec ónico),
la celeb ación de subas as po medios elec ónicos, el en ío de comunicacio-
nes come ciales (ac uación no emune ada po el des ina a io pe o que su-
pone una ac i idad económica pa a el emi en e), el suminis o de in o ma-
ción po ía elemá ica p e io pago (consul a de bases de da os en línea bajo
p ecio) o g a ui a pa a el des ina a io pe o luc a i a pa a el p es ado (debi-
do a la inse ción de publicidad, po ejemplo), en e o as.
A
sensu
con a io, deben en ende se excluidas de la conside ación de se -
icios de la sociedad de la in o mación aquellas o as ac i idades que no cum-
4
La de inición de se icio de la sociedad de la in o mación p o iene inicialmen e de la con-
enida en el a ículo 1, 2) de la Di ec i a 98/34/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de
22 de junio de 1998,
po la que se es ablece un p ocedimien o de in o mación en ma e ia de las no mas y e-
glamen aciones écnicas y de las eglas ela i as a los se icios de la sociedad de la in o mación
(DOCE L
204, de 21 de julio de 1998), modi icada po la Di ec i a 98/48/CE (DOCE L 217, de 5 de agos-
o de 1998); a la que se emi e el a ículo 2, a) de la Di ec i a sob e come cio elec ónico. El con-
enido uni icado de las Di ec i as 98/34/CE y 98/48/CE ue inco po ado al o denamien o ju í-
dico español po medio del Real Dec e o 1337/1999, de 31 de julio.
371
DOCUMe 1105
plan alguna de las ca ac e ís icas señaladas. Así, aquéllas que se p oducen en
p esencia ísica de las pa es aunque se u ilicen en la ope ación medios elec-
ónicos (la consul a de un ca álogo elec ónico en un es ablecimien o co-
me cial o la en a de bille es de a ión expedidos ía elec ónica en el es able-
cimien o de una agencia de iajes). Tampoco aquellas o as que no se canali-
zan a a és de sis emas elec ónicos de a amien o o almacenamien o de da-
os como son los se icios p es ados po medio de ele onía ocal, ax o élex.
Igualmen e han de exclui se aquellos se icios p es ados simul áneamen e a
un núme o inde e minado de des ina a ios, sin que hubie a mediado una pe-
ición indi idual de un des ina a io, como los se icios de adiodi usión sono-
a, la mayo pa e de los de adiodi usión ele isi a o el ele ex o ele isi o. Po
úl imo, quedan ue a del ámbi o concep ual conside ado aquellos se icios
p es ados po ía elec ónica, con ca ác e g a ui o, po en idades pa a las que
dicha p es ación no cons i uya una ac i idad económica ( . g . se icios de in-
o mación bibliog á ica o documen al p es ados en línea po una Uni e sidad
u o a Ins i ución, con ca ác e no luc a i o).
b) Ámbi o de aplicación de la
LSSI
El obje o de la LSSI es la egulación de los se icios de la sociedad de la
in o mación y el égimen de los p es ado es de los mismos. Aho a bien, a na-
die se le escapa que la p opia na u aleza del medio a a és del que se desa-
ollan las ac i idades de p es ación de dichos se icios es e ac a ia a cual-
quie in en o de compa imen ación ju ídica en base al c i e io adicional ba-
sado en el eje cicio de la sobe anía sob e un espacio ísico de e minado. Con
ha a ecuencia p es ado y des ina a io se encuen an ísicamen e en países
di e en es, lo que plan ea el p oblema de la de e minación de la no ma que
esul a de aplicación. P oblema que no es ácil de esol e en es e caso a en-
diendo únicamen e al p incipio adicional de e i o ialidad. La LSSI en es e
pun o p ocu a acoge como egla de p incipio el señalado de la e i o ialidad
(o
ley de o igen
e e ida al p es ado de se icios) ma izándola, no obs an e, con
algunas excepciones que e lejan un cie o olun a ismo que puede esul a
ca en e de e icacia p ác ica. De es a o ma, con o me a lo decla ado po la
p opia Ley, és a esul a de aplicación a:
a) Los p es ado es de se icios es ablecidos en España, en endiéndose
que ello se p oduce cuando és os ienen su esidencia o domicilio social en e-
i o io español siendo coinciden e con el luga donde adique e ec i amen e
la ges ión adminis a i a cen alizada y la di ección de sus negocios, omando
así p es ado de la legislación ibu a ia el concep o u ilizado pa a la de e mi-
nación del domicilio iscal.
La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
b)
Los se icios o ecidos po p es ado es domiciliados en o o Es ado a
a és de un es ablecimien o pe manen e si uado en España.
c)
Los p es ado es de se icios es ablecidos en o o Es ado miemb o de la
Unión Eu opea, cuando el des ina a io adique en España y los se icios a ec-
en, en e o as ma e ias, a de echos de p opiedad in elec ual o indus ial, a
obligaciones de i adas de con a os celeb ados con consumido es o a emisión
de publicidad po ins i uciones de in e sión colec i a.
d)
Los p es ado es es ablecidos en países no miemb os de la Unión Eu-
opea, cuando di ijan sus se icios especí icamen e al e i o io español, y ello
no con a enga lo es ablecido en a ados o con enios in e nacionales.
Como apun ábamos, el hecho de es a ui el debe de some imien o a la
legislación española po pa e de los p es ado es de se icios adicados en e -
ce os países ajenos a la Unión Eu opea, es más exp esión de un cie o olun-
a ismo del legislado español que una egla de la que quepa espe a una e i-
cacia impe a i a en odos los casos, dado la al a de medios pa a hace la cum-
pli en bas an es supues os. La si uación se ag a a, incluso, en aquellos casos
en que no exis a susc i o ningún ipo de acue do in e nacional po pa e del
país en el que es é es ablecido el p es ado de los se icios. Realmen e, en es-
os casos, el des ina a io o usua io de los se icios debe queda ad e ido de la
al a de ga an ías e ec i as del cumplimien o de las obligaciones dispues as
po la Ley española po pa e de las emp esas p es ado as.
c) P incipio de lib e p es ación de se icios y es icciones
Con o me a lo dispues o en la Di ec i a 2000/31/CE, la LSSI es ablece el
p incipio de no au o ización p e ia en elación con la p es ación de se icios
de la sociedad de la in o mación
5
. En consecuencia, se decla a la libe ad de
ealización de es os se icios po pa e de los p es ado es es ablecidos en al-
gún Es ado miemb o de la Unión Eu opea o del Espacio Económico Eu opeo.
En el caso de p es ado es es ablecidos ue a de es e ámbi o, se a ende á a los
acue dos in e nacionales que esul en de aplicación.
5
Sin pe juicio de la sujeción del p es ado a au o izaciones dispues as en o as no mas que
engan po inalidad el con ol p e en i o en elación con o os in e eses públicos obje o de p o-
ección, dis in os de los especí icamen e elacionados con
la
p es ación de se icios po ía elec-
ónica.
372

1

373
La Ley
de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
DOCUMCPITO5
Sin pe juicio de lo an e io , los ó ganos judiciales o los adminis a i o
s
—según co esponda, en unción de la ma e ia y las ci cuns ancias e— pod án
adop a las medidas necesa ias pa a la in e upción de la p es ación de se i-
cios o e i a los da os que a en en con a:
•
el o den público, la in es igación penal, la segu idad pública o la de-
ensa nacional,
•
la salud pública o los de echos de los consumido es y usua ios,
•
la dignidad de la pe sona o el p incipio de no disc iminación,
•
el p incipio de p o ección de la ju en ud y de la in ancia.
Además de di igi la co espondien e o den de in e upción del se icio
o de la e i ada de los da os al esponsable de los mismos, los ó ganos compe-
en es pod án o dena a los p es ado es de se icios de in e mediación
7
es a-
blecidos en España que suspendan la ansmisión, el alojamien o de da os o el
acceso al se icio cuya in e upción se hubie e aco dado, ya p o enga és e de
un p es ado es ablecido en España o en o o Es ado
8
. Los p es ado es de se -
icios de in e mediación ienen el debe legal de colabo ación en el sen ido
expues o, cuyo incumplimien o apa ece ipi icado como in acción muy g a e
a la que puede co esponde una sanción de mul a de 150.001 has a 600.000
eu os.
6
Uno de los aspec os más polémicos y deba idos du an e el p oceso de elabo ación de la LS-
SI ha gi ado en o no a la inde e minación del ó gano de con ol cuando se pudie an e a ec a-
dos de echos undamen ales, como el de echo a la in imidad pe sonal, a la libe ad de exp esión
o a la libe ad de in o mación, eniendo en cuen a las ambiguas alusiones en el ex o inicial a la
«au o idad compe en e» sin más p ecisiones. T as las modi icaciones in oducidas en la ami a-
ción pa lamen a ia ha quedado es ablecido que, en las ma e ias espec o a las que nues o o de-
namien o ju ídico a ibuya la compe encia pa a in e eni en el con ol del eje cicio de ac i ida-
des y de echos a los ó ganos judiciales, se án és os los que deban adop a las medidas es ic i as
co espondien es en elación con los se icios de la sociedad de la in o mación.
7
Aquéllos que acili an a e ce os la p es ación o u ilización de o os se icios de la sociedad
de la in o mación o el acceso a la in o mación, ales como los p o eedo es de acceso a In e ne y
del se icio de ansmisión de da os po edes de elecomunicaciones, o los p o eedo es de ins-
umen os de búsqueda o de enlaces a o os si ios de In e ne .
8
Pa a el supues o en que el p es ado es é es ablecido en un Es ado miemb o de la Unión Eu-
opea, el a ículo 8.4 de la LSSI es ablece un sis ema de eque imien o p e io a dicho Es ado y,
caso de al a de espues a adecuada, de no i icación pos e io a la Comisión Eu opea de las me-
didas que se p e enden adop a .
374
2. Debe es de los p es ado es de se icios
a)
Debe de comunicación del nomb e de dominio pa a su cons ancia egis al
Los p es ado es de se icios es ablecidos en España ienen el debe de co-
munica al Regis o Me can il, o a aquel o o egis o público en el que es u-
ie an insc i os a e ec os cons i u i os o de publicidad, el nomb e de dominio
o di ección que u ilicen pa a su iden i icación en In e ne , así como sus mo-
di icaciones. Dicha obligación hab á de cumplimen a se en el plazo de un
mes desde la ob ención o modi icación del co espondien e nomb e de do-
minio o di ección de In e ne . Los p es ado es que ya inie an u ilizando un
nomb e de dominio a la en ada en igo de la LSSI ienen de plazo pa a su
comunicación has a el 12 de oc ub e de 2003. El incumplimien o del debe
de comunicación es cali icado como in acción le e que puede aca ea una
sanción de mul a de has a 30.000 eu os.
b)
Debe de acili a el acceso a la in o mación gene al sob e el p es ado
Los p es ado es de se icios ienen el debe de acili a el acceso po me-
dios elec ónicos, de o ma pe manen e, ácil, di ec a y g a ui a —incluyén-
dola, po ejemplo, en su página o si io de In e ne —, a la in o mación ela i-
a a:
a)
los da os que pe mi an su comple a iden i icación, como la denomi-
nación social, el domicilio, el código de iden i icación iscal o los de la ins-
c ipción egis al e e ida en el epíg a e an e io ;
b)
los da os que pe mi an
es ablece una comunicación di ec a y e ec i a con los mismos, como la di-
ección de co eo elec ónico;
c)
los da os e e en es a la au o ización admi-
nis a i a a la que, en su caso, su ac i idad es u iese suje a, así como los que
si an pa a iden i ica al ó gano enca gado de su supe isión;
d)
los da os
p o esionales, caso de eje ce una p o esión egulada, como Colegio P o e-
sional al que pe enecen, í ulos académicos y país de expedición y no mas
p o esionales aplicables;
e)
la o ma de consul a, po medios elec ónicos, de
los códigos de conduc a a los que, en su caso, es én adhe idos; l el p ecio del
p oduc o o se icio o e ado, indicando si incluye o no los impues os aplica-
bles y, en su caso, los gas os de en ío. La al a de in o mación cons i uye in-
acción le e o g a e dependiendo del ipo de da os sob e los que no se hu-
bie a acili ado la misma.
c)
Debe de e ención de da os
Los ope ado es de edes y se icios de comunicaciones elec ónicas y los
p o eedo es de acceso a edes de elecomunicaciones iene el debe de e e-
375
La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónic
o
ne los da os de conexión y á ico ela i os a las comunicaciones elec ónicas
que sean necesa ios pa a acili a la localización del equipo e minal empl
ea
-
do po el usua io pa a la ansmisión de la in o mación. Po su pa e, los p es-
ado es de se icios de alojamien o de da os deben e ene los da os necesa-
ios pa a iden i ica el o igen de los da os alojados y el momen o en que se ini-
ció la p es ación del se icio de alojamien o. Los da os así conse ados pod án
se eque idos po los ó ganos judiciales, o po las Fue zas y Cue pos de Se-
gu idad con sujeción a la no ma i a sob e p o ección de da os pe sonales, si
esul ase necesa io en el ma co de una in es igación c iminal o pa a la sal a-
gua dia de la segu idad pública o la de ensa nacional. El incumplimien o del
debe de e ención es ipi icado como in acción muy g a e.
Queda emi ido a un u u o desa ollo eglamen a io la de e minación
de las ca ego ías de da os suje os al debe de conse ación, el plazo du an e el
que debe án e ene se den o de un máximo de doce meses, así como las con-
diciones de almacenamien o, cus odia y des ucción una ez anscu ido el
plazo an e io .
3.
Responsabilidad de los p es ado es de se icios
Como es ob io los p es ado es de se icios de la sociedad de la in o ma-
ción es án suje os al égimen de esponsabilidad ci il, penal y adminis a i a
es ablecido con ca ác e gene al en el o denamien o ju ídico en azón de
las
ac i idades desa olladas po los mismos, po más que és as se desa ollen po
medios elec ónicos.
No obs an e, el legislado ha es imado con enien e es ablece más po -
meno izadamen e el égimen de a ibución y exención de la esponsabili-
dad en elación con las ac i idades p opias de de e minados p es ado es
de
se icios de in e mediación
9
. De es a mane a, la LSSI con empla el caso de
los ope ado es de edes y los p o eedo es de acceso que p es an exclusi a-
men e se icios de ansmisión y acceso, los cuales no se conside an espon-
sables de la in o mación ansmi ida siemp e que no haya sido o iginada po
los mismos o hubie an modi icado o seleccionado los da os. En segundo
lu-
ga
se e ie e la Ley a los in e media ios que ealizan copia empo al de los
da os acili ados po un p es ado , con la única inalidad de hace más e i-
9
Sob e la esponsabilidad ci il de los in e mediado es id. BUSTO LAGO, J.M.,
La esponsabi-
lidad ci il de los p es ado es de se icios de in e mediación en la sociedad de la in o mación,
Re .
«Ac uali-
dad Ju ídica A anzadi»,
i
2
542, 25 de julio de 2002, págs. 1-6.
376
caz su ul e io ansmisión a los des ina a ios que los solici en («
caching>),
que no se conside an esponsables de los con enidos si no modi ican la in-
o mación, pe mi en el acceso a la misma sólo a quien cumpla las condicio-
nes eque idas po quien acili ó los da os y siguen cie as pau as ela i as al
a amien o de la in o mación y, en su caso, su e i ada, ijadas en el a ículo
15 LSSI. Po úl imo, se con empla la esponsabilidad de los in e media ios
que p es an se icios de alojamien o de da os
(«hos ing>)
y la de aquellos
que acili an enlaces a o os con enidos o incluyen en los suyos di ec o ios o
ins umen os de búsqueda de o os con enidos («
linking>),
sob e los que, en
o ma simila , se es ablece la exención de esponsabilidad si desconocen
que
la in o mación almacenada o a la que di ijan a los des ina a ios es ilíci-
a o, llegando a ene conocimien o sob e dicho ex emo, ac úan con dili-
gencia pa a e i a dicha in o mación o sup imi los enlaces co espon-
dien es.
4.
Códigos de conduc a
Po pa e de las Adminis aciones públicas se omen a á la elabo ación
de códigos de conduc a, p e e en emen e de ámbi o comuni a io o in e na-
cional, que sean olun a iamen e asumidos po pa e de las dis in as o gani-
zaciones p o esionales con p esencia
en el sec o de los se icios de la socie-
dad de la in o mación y en cuya elabo ación pa icipen las asociaciones de
consumido es y usua ios.
El ca ác e de es e ipo de códigos es disposi i o espec o a sus con eni-
dos, en cuan o exp esión de la au o egulación olun a ia del sec o y la li-
be ad de adhesión a los mismos. No obs an e, la LSSI "sugie e" una se ie de
cues iones sob e las que pod án e sa los mismos, ales como:
a)
los p ocedi-
mien os pa a la de ección y e i ada de con enidos ilíci os;
b)
las eglas de p o-
ección en e al en ío de comunicaciones come ciales po ía elec ónica no
solici adas;
c)
los p ocedimien os ex ajudiciales dispues os pa a la esolución
de con lic os;
d)
las disposiciones di igidas a la p o ección de los meno es y de
la dignidad humana.
Los códigos de conduc a debe án se accesibles po ía elec ónica.
Po su pa e, el Gobie no debe á ap oba un dis in i o iden i ica i o pa a
uso de aquellos p es ado es de se icios que se hayan adhe ido a códigos de
conduc a que p esen en de e minadas ga an ías espec o a su elabo ación
(pa icipación en la misma del Consejo de Consumido es y Usua ios) o sus
con enidos (inclusión de la adhesión al Sis ema A bi al de Consumo u
o os).
377
DOCUMe11105

La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
DOCUMei1T05
5. Comunicaciones come ciales ía elec ónica
Con ca ác e ap io ís ico hay que ad e i que en ma e ia de comunica..
ciones come ciales han de ene se p esen es la legislación sob e publicidad y,
caso de con ene o e as come ciales de p oduc os, la legislación come cial,
especialmen e la ela i a a la egulación de la en a a dis ancia con enida en
la Ley es a al de O denación del Come cio Mino is a y en las dis in as Leyes
au onómicas de o denación come cial. Jun o a ello, debe ene se especial-
men e en cuen a en es e ema la no ma i a con enida en la Ley O gánica de
P o ección de Da os de Ca ác e Pe sonal, en lo ela i o a la o mación y e-
gis o de iche os, su ges ión y man enimien o, cesión de los mismos, y espe-
o a los de echos de los a ec ados (p incipio de consen imien o y de echos de
in o mación, de acceso, de ec i icación y de cancelación).
A pa i de dicho econocimien o, la LSSI es ablece una se ie de eglas,
en elación especí ica con las comunicaciones come ciales ealizadas po ía
elec ónica, que pueden se sin e izadas de la siguien e o ma:
•
Deben se cla amen e iden i icables como ales y sin son ealizadas a
a és de co eo elec ónico deben inclui al comienzo del mensaje la
palab a «publicidad». La ansg esión de es os debe es es cali icada co-
mo in acción le e.
•
Queda p ohibido su en ío, sal o que hayan sido exp esamen e solici a-
das o au o izadas po los des ina a ios. Se p ohibe así cla amen e la
p ác ica conocida como
«spamming>,
consis en e en el en ío masi o e
indisc iminado de publicidad no solici ada a a és del co eo elec ó-
nico"
)
. El en ío masi o de comunicaciones come ciales no solici adas, o
el en ío, en el plazo de un año, de más de es comunicaciones no soli-
ci adas a un mismo des ina a io, se cali ica como in acción g a e. El en-
ío de comunicaciones no solici adas en condiciones dis in as a las ex-
pues as (sin ca ác e masi o, sin ei e ación) apa ece cali icado como
in acción le e.
1°
Como ha señalado M. A. DAVARA RODRÍGUEZ es e pun o ue uno de los p incipales mo-
i os de polémica en la ami ación de la LSSI. Vid. las conside aciones e idas po dicho au o
en elación con la p ohibición e e ida en su
Manual de De echo In o má ico,
4' edición, Na a a,
2002, págs. 227-228. Sob e es e ema id. el in e esan e abajo de P. TAPIA GUTIÉRREZ,
In o -
me sob e la comunicaciones come ciales no solici adas e ec uadas po co eo elec ónico (es udio compa a i o de
la «Unsolici ed Comme cial Elec onic Mail Ac » no eame icana de 14 de eb e o de 2001 y del an ep oyec o
español de ley de come cio elec ónico;
Re .
«Es udios sob e Consumo»
nQ 57, 2001, págs. 105 ss.
•
Debe solici a se el consen imien o del des ina a io du an e el p oceso
de con a ación si el p es ado iene la in ención de en ia , pos e io -
men e, comunicaciones come ciales a la di ección de co eo elec óni-
co acili ada po aquel des ina a io en el anscu so de dicho p oceso.
•
El des ina a io iene el de echo de e oca en cualquie momen o el
consen imien o p es ado, debiendo el p es ado habili a p ocedi-
mien os sencillos y g a ui os pa a eje ci a dicho de echo.
•
Si la comunicación come cial con iene una o e a p omocional —des-
cuen o, p emio o egalo—, és a se á cla amen e iden i icable y sus con-
diciones se án p esen adas de o ma cla a e inequí oca.
•
En el caso de concu sos o juegos p omocionales, se án cla amen e
iden i icables como ales las condiciones de pa icipación, p esen án-
dose las mismas de mane a accesible, cla a e inequí oca.
II. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
1. Conside aciones p e ias
La Ley que comen amos incluye ambién en su obje o la egulación del
come cio elec ónico, como se induce de su p opio í ulo. Cie amen e, como
se e á a con inuación, la LSSI con iene una se ie de disposiciones di ec a-
men e di igidas a egula algunos aspec os ju ídicos de la con a ación po ía
elec ónica que, po la no edad del medio, se habían conside ado necesi ados
de una o denación que p opo cionase segu idad a las ansacciones y que, a
buen segu o, an a p opicia el desa ollo de es e nue o canal come cial. No
obs an e, en cie os medios de comunicación social se ha ex endido la opi-
nión de que se a a de una no ma que egula, con ca ác e in eg al, el enó-
meno en expansión del llamado come cio elec ónico. Se a a de una a i -
mación que con iene p ecisa , educiéndola a sus jus os é minos, eniendo
en cuen a las siguien es conside aciones:
A) El égimen gene al de la con a ación po ía elec ónica de bienes y
se icios ha de a ende a las no mas ci iles o me can iles (y, den o de és as, a
las no mas gene ales o especiales según el obje o del con a o) aplicables a la
con a ación en gene al de las que, ob iamen e, no cabe desen ende se po el
hecho de que el p oceso de o mación del con a o se lle e a cabo po medios
elec ónicos. De mane a especí ica, a ándose de ac i idad come cial mino-
is a o de p es ación de se icios al des ina a io inal po ía elec ónica, ha-
b á de p es a se especial a ención a las no mas egulado as de la
en a a dis-
ancia
con enidas en la Ley 7/1996, de 15 de ene o, de O denación del Co-
378

1

379
La Ley
de
Se icios
de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
DOCUMCITO5
me cio Mino is al
1
y a las disposiciones del muy c i icado Real Dec e o
1906/1999, de 17 de diciemb e, egulado de la con a ación ele ónica o elec-
ónica con condiciones gene ales.
13
B)
En pu idad, el alcance de la LSSI en el aspec o aho a conside ado es
limi ado. Es a egula sólo algunos aspec os especí icos de la con a ación elec-
ónica, en azón de la ía especial a a és de la que se desa olla, debiendo
comple a se su égimen in eg ándolo con la no ma i a an e io men e aludi-
da; como es econocido exp esamen e an o po la Di ec i a 200/31/CE co-
mo po la LSSI.
C)
Algunas de las no mas ecogidas en la LSSI exceden del ámbi o es-
ic o de los se icios de la sociedad de la in o mación, cons i uyéndose en e-
glas de aplicación a la con a ación elec ónica en gene al, aun en el supues-
11
En junio de 2002 el Gobie no p esen ó an e el Cong eso de los Dipu ados un
P oyec o de Ley
de Re o ma de la Ley 7/1996, de 15 de ene o, de O denación del Come cio Mino is a pa a la ansposición
al o denamien o ju ídico español de la Di ec i a 97/7/CE, en ma e ia de con bulas a dis ancia y pa a la adap-
ación de la Ley a di e sas Di ec i as Comuni a ias
(BOCG, Cong eso de los Dipu ados, n' 97-1, de 14
de junio de 2002). El obje o p incipal del P oyec o es la e o ma de los p ecep os de la Ley de O -
denación del Come cio Mino is a que con ienen la egulación igen e —a ni el es a al— de la en-
a a dis ancia en España (a ículos 38 a 48; 65.1,ñ, más la Disposición adicional p ime a), pa a su
adecuación a la Di ec i a 97/7/CE, lo que se hace con bas an e e aso, pues és a es ablecía un
plazo de ansposición que enció el 4 de junio del año 2000. En el momen o de edac a es as
líneas el p oyec o es á en ase de ami ación en el Senado.
12
En an o p esen a se ios epa os de legalidad. Vid al espec o, en e o os, CAVANILLAS
MÚGICA, S.,
Dieciocho ecomendaciones pa a la emp esa que p ac ique come cio elec ónico con consumido-
es,
Rey.
«Ac ualidad In o má ica A anzadi»
n
Q
37, oc ub e de 2000, pág. 2; GONZÁLEZ PACA-
NOWSKA,
1., Comen a io al a ículo
5, en ob. col.
Comen a ios a la Ley de Condiciones Gene ales de la
Con a ación,
(coo d. po R. Be co i z Rod íguez—Cano), Pamplona, 2000, pág. 170; y SOLA TEYS-
SIERE, J.,
La en a a dis ancia en el come cio mino is a. Régimen ju ídico y con ol adminis a i o,
Ed. Ti-
an lo Blanch, Valencia, 2002, págs. 203-207.
13
P ecisamen e, la Disposición inal quin a de la LSSI emplaza al Gobie no pa a que, en el pla-
zo de un año, modi ique el aludido Dec e o adecuando sus con enidos a lo dispues o en dicha
Ley. Nos ha llamado la a ención el pá a o segundo de la Disposición inal quin a mencionada en
cuan o o dena al Gobie no que, al lle a a cabo la modi icación del Dec e o, enga «especial-
men e en cuen a la necesidad de acili a la u ilización eal de los con a os elec ónicos...». Qui-
zás ello sea una espues a a las c í icas y echazo, con a el excesi o " eglamen ismo" del Dec e o,
mos ado po el sec o , oponiendo que lo complicado de su aplicación hab ía de ena el desa-
ollo de su ac i idad. Ello p o ocó una cu iosa Resolución in e p e a i a de la Di ección Gene-
al de los Regis os y del No a iado de 29 de ma zo de 2000, admi iendo una mino ación del ni-
el de exigencias del Dec e o; de lo que hemos dado cuen a en nues o abajo, ya ci ado,
La en-
a a dis ancia...,
págs. 204— 205.
380
o de que ninguna de las pa es con a an es engan la condición de p es a-
d
o
es o des ina a ios de se icios de la sociedad de la in o mación. Es el caso,
po
ejemplo, de las eglas ela i as a la alidez y e icacia de los con a os o al
momen o en que se en iende p es ado el consen imien o en la con a ación
elec ónica.
2. Reconocimien o de alidez de los con a os celeb ados po ía elec ónica
y
medios de p ueba
Se en iende que se p oduce con a ación elec ónica cuando an o la
o e a como la acep ación se ansmi en po medio de equipos elec ónicos de
a amien o y almacenamien o de da os conec ados a una ed de elecomuni-
caciones
14
. La LSSI comienza econociendo a es a o ma de con a ación o-
dos los e ec os p e is os en el o denamien o ju ídico pa a los con a os en ge-
ne al, siemp e que concu an el consen imien o y el es o de equisi os de-
e minan es de su alidez, sin que, a es os e ec os, sea necesa io el p e io
acue do de las pa es sob e la u ilización de un medio elec ónico pa a con-
a a .
15
En cuan o a la exigencia de que el con a o o de e minada in o mación
cons e «po esc i o», se en iende sa is echa si se con iene en un sopo e elec-
ónico. El legislado p ecisa así o malmen e el signi icado ac ual a o o ga a
una exp esión, de honda aigamb e en el ámbi o ju ídico, lógicamen e e e-
ida en nues a adición ju ídica a lo esc i o sob e un sopo e de papel. Co-
mo ya apun amos en o a ocasión
16
, debe en ende se que un con a o o una
in o mación es «po esc i o» en cuan o u ilice esa o ma de exp esión, sim-
plemen e. La no edad eside en que ac ualmen e no sólo es posible sino com-
ple amen e usual pone «lo esc i o» sob e dis in os sopo es (disco du o del
o denado , disque es,
DVD,
e c.) además del adicional de papel, siendo
ansmisible el esc i o a o os suje os alejados ísicamen e que, a su ez, ienen
la posibilidad de ecepciona lo en el sopo e de su elección.
14
Vid. VELEIRO REBOREDO, B.,
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Se icios de la sociedad de la
in o mación y de come cio elec ónico,
Re .
«Ac ualidad Ju ídica A anzadi»,
n
Q
542, 25 de julio de 2002,
pág. 8.
15
Se excluyen los con a os ela i os al de echo de amilia y sucesiones así como aquellos con-
a os que equie an pa a su alidez la o malización en documen o público o la in e ención de
ó ganos ju isdiccionales, no a ios, egis ado es o au o idades públicas, que se egi án po su le-
gislación especí ica.
16
La en a a dis ancia...,
ci ., pág. 463.
381
DOCUMe 1T05
En cuan o a la p ueba de la celeb ación o de las obligaciones dimanan es
de un con a o elec ónico, se suje a a las eglas gene ales de nues o o dena-
mien o ju ídico sob e el pa icula y, en su caso, a la legislación sob e i m
a
elec ónica. De mane a cohe en e con lo dispues o en la nue a Ley de Enjui-
ciamien o Ci il, de 7 de ene o de 2000 (a . 299.2), la LSSI iene a es ablece
que el sopo e elec ónico en el que cons e un con a o celeb ado po es a ía
se á admisible como p ueba documen al en juicio.
Po o a pa e se con empla la posibilidad de que las pa es pac en que
un
e ce o de con ianza
(sin sus i ui las acul ades a ibuidas a los eda a ios pú-
blicos) a chi e las decla aciones de olun ad y que consigne la echa y ho a en
que se han p oducido las comunicaciones, conse ando dicha in o mación
po el iempo con enido, que no pod á se in e io a cinco años. Pa a DAVA-
RA se a a de una apo ación in e esan e de la no ma que puede o o ga cie -
a con ianza y segu idad ju ídica en la ealización de con a os po ía ele-
má ica.
17
3. Obligaciones de in o mación p e ia y con i mación pos e io a la celeb a-
ción del con a o
Además de los debe es de in o mación gene al a que se ha hecho e e-
encia en el apa ado
I.
2,
b)
del p esen e abajo, y de los equisi os in o ma-
i os que sob e la o e a come cial y pos e io es a la acep ación de la misma
pudie an eni es ablecidos en la no ma i a igen e —singula men e en la le-
gislación sob e o denación come cial de la en a a dis ancia y en la de p o-
ección de los consumido es —, se han añadido en la LSSI una se ie de debe-
es in o ma i os cuya implan ación se ha conside ado opo una en azón de
las peculia idades del medio u ilizado pa a el sos enimien o de la o e a de
con a ación y pa a la ansmisión de la acep ación.
No obs an e, hay que señala que es os debe es de in o mación y de con-
i mación pueden se eludidos cuando las pa es así lo hayan aco dado —siem-
p e que ninguna enga la conside ación de consumido — o cuando el con-
a o se hubie a celeb ado exclusi amen e median e in e cambio de co eo
elec ónico o medio equi alen e y es os medios no hubiesen sido empleados
con el p opósi o de eludi el cumplimien o de los debe es de in o mación
aludidos.
17
DAVARA RODRÍGUEZ, M. A.,
Manual de De echo In o má ico...,
ci ., pág. 230.
La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
a)
In o mación p e ia
Con ca ác e p e io al inicio del p ocedimien o de con a ación, el p es-
ado de se icios debe acili a al des ina a io, de mane a cla a y comp ensi-
ble, las ins ucciones p ecisas sob e los di e en es pasos écnicos que és e de-
be segui pa a celeb a el con a o y, en su caso, pa a pode co egi los e o-
es que hubie a podido come e en la in oducción de da os an es de e ec ua
el pedido. Asimismo, el p es ado in o ma á si a a a chi a el con a o y si és-
e es accesible, y el idioma o idiomas admi idos pa a su o malización. El in-
cumplimien o de los debe es de in o mación eseñados cons i uye in acción
le e.
También con ca ác e p e io al inicio del p ocedimien o de con a ación,
el p es ado debe á posibili a la consul a, el almacenamien o y la ep oduc-
ción po el des ina a io de las condiciones gene ales po las que, en su caso,
se ija el con a o. La omisión de es a úl ima obligación apa ece ipi icada co-
mo in acción g a e.
b)
Con i mación pos e io
El o e en e es á obligado a con i ma la ecepción de la acep ación al que
la hizo median e:
a)
el en ío de un acuse de ecibo po co eo elec ónico en
el plazo de ein icua o ho as ;
b)
la emisión, po un medio equi alen e al u i-
lizado en el p ocedimien o de con a ación, de un mensaje de con i mación
a chi able, an p on o como el acep an e haya comple ado dicho p ocedi-
mien o.
Se en ende án ecibidas la acep ación y su con i mación cuando las pa -
es puedan ene cons ancia de ello. En el caso de con i mación median e acu-
se de ecibo se p esumi á la cons ancia desde que és e esul e almacenado en
el se ido en que es é dada de al a la cuen a de co eo elec ónico del des i-
na a io del mismo.
El incumplimien o del debe de con i mación puede se cali icado como
in acción g a e o le e en unción, p incipalmen e, de la habi ualidad de la
conduc a in ac o a.
4. Momen o y luga en los que se conside an celeb ados los con a os
La Disposición adicional cua a de la LSSI modi ica los a ículos 1262 del
Código Ci il y 54 del Código de Come cio uni icando los c i e ios, an es dispa-
382
383
DOCUMCI1T05
es, con enidos en dichas no mas, de aplicación a los con a os celeb ados a dis-
ancia (que an es se limi aban a los celeb ados po co espondencia). La nue a
edacción de es os a ículos es ablece, de mane a idén ica en ambos casos:
«Hallándose en luga es dis in os el que hizo la o e a y el que la acep ó, hay
con-
sen imien o
desde que el o e en e conoce la acep ación o desde que, habiéndo-
sela emi ido el acep an e, no pueda igno a la sin al a a la buena e. El con a-
o, en al caso, se p esume celeb ado en el luga en que se hizo la o e a.
En los con a os celeb ados median e disposi i os au omá icos hay consen imien-
o desde que se mani ies a la acep ación».
Po o a pa e, con o me a lo dispues o en el a ículo 29 de la LSSI esul-
a que los con a os elec ónicos celeb ados en e emp esa ios o p o esiona-
les, sal o pac o en e las pa es, se p esumen celeb ados en el luga en que es-
é es ablecido el p es ado de se icios. Si, en o o caso, una de las pa es ue-
se un consumido , el con a o se p esume celeb ado en el luga de esidencia
habi ual de és e.
18
III. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
1. Acción de cesación
Nues o o denamien o dispone de una se ie de acciones enden es a ha-
ce cesa los e ec os noci os que algunas p ác icas emp esa iales pudie an e-
ne sob e la anspa encia y el buen o den de los me cados. Dada la ex ensión
de sus e ec os pe niciosos a los in e eses colec i os o di usos de los consumi-
do es, esul an especialmen e ap opiadas en es os supues os las ías de ac ua-
ción p omo idas po las o ganizaciones o malmen e ep esen a i as de aqué-
llos, a a és de las denominadas «acciones colec i as».
La LSSI
19
con empla en es e sen ido la posibilidad de in e posición de una
acción de cesación enden e a consegui una sen encia condena o ia que o dene
18
Lo que es aco de con lo dispues o en el a ículo 5 del Con enio de Roma de 1980, sob e la Ley
aplicable a las obligaciones con ac uales [abie o a la i ma en Roma, el 19 de junio de 1980; a i ica-
do po España el 18 de mayo de 1992 (BOE de 19 de julio de 1993; Co . e . BOE de 9 de agos o)].
19
Inco po ando pa cialmen e en es e pun o la Di ec i a 98/27/CE del Pa lamen o Eu opeo
y del Consejo, de 19 de mayo de 1998,
ela i a a las acciones de cesación en ma e ia de p o ección de los
in e eses de los consumido es
(DOCE nQ L 166, de 11 de junio de 1998).
384
La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico
al demandado cesa en la ealización de conduc as con a ias a lo dispues o en la
Ley, p ohibiendo su ei e ación en el u u o. Dicha acción hab á de in e pone se
a endiendo a las p esc ipciones ecogidas en la Ley de Enjuiciamien o Ci i1.
20
Es a acción puede se eje ci ada po las siguien es pe sonas y en idades:
a)
las pe sonas ísicas o ju ídicas i ula es de un de echo o in e és legí imo;
b)
los g upos de consumido es o usua ios a ec ados;
c)
las asociaciones de con-
sumido es;
d)
el Ins i u o Nacional del Consumo y los ó ganos co espon-
dien es de las Comunidades Au ónomas y de las Co po aciones locales com-
pe en es en ma e ia de de ensa de los consumido es;
e)
el Minis e io Fiscal;
)
las en idades de o os Es ados miemb os de la Unión Eu opea, cons i uidas
pa a la p o ección de los in e eses colec i os o di usos de los consumido es,
que es én habili adas an e la Comisión median e la inclusión en la lis a publi-
cada a al in en el DOCE, a la que se e ie e la Di ec i a 98/27/CE.
21
2. Solución ex ajudicial de con lic os
U ilizando una ó mula un an o ana, el a ículo 32 de la LSSI con em-
pla la posibilidad de que las
pa es
some an las e en uales di e encias que pu-
die an su gi a p ocedimien os de esolución ex ajudicial de con lic os ins-
au ados en los códigos de conduc a o a a bi aje, lo que esul a e iden e; li-
mi ándose a añadi que en dichos p ocedimien os pod á hace se uso de me-
dios elec ónicos, en los é minos que es ablezca su no ma i a especí ica.
Po o a pa e la Disposición adicional e ce a p e é que p es ado y des-
ina a io de se icios de la sociedad de la in o mación some an sus con lic os
al sis ema de a bi aje de consumo y que las Jun as A bi ales pueden di imi
los con lic os a a és de medios elemá icos.
20
Ténganse en cuen a, a es os e ec os, las modi icaciones de la Ley de Enjuiciamien o Ci il in-
oducidas po la ecien e Ley 39/2002, de 28 de oc ub e, de T ansposición al o denamien o ju-
ídico español de di e sas Di ec i as comuni a ias en ma e ia de p o ección de los in e eses de los
consumido es y usua ios.
21
Ci ada en no a an e io . Como el obje o de dicha Di ec i a es la implan ación del p incipio
de econocimien o mu uo de la capacidad de las en idades habili adas pa a acciona a ni el eu-
opeo, su a ículo 4 dispone que «cada Es ado miemb o adop a á las medidas necesa ias pa a que,
cuando una in acción enga su o igen en ese Es ado miemb o, oda en idad habili ada de o o
Es ado miemb o donde los in e eses p o egidos po esa en idad habili ada se ean a ec ados po
dicha in acción pueda in e pone una demanda an e las au o idades judiciales o una solici ud
an e las au o idades adminis a i as...)
,
, p e ia p esen ación de la lis a aludida an e io men e, de-
biendo acep a dicha lis a como p ueba de la capacidad ju ídica de la en idad habili ada.
385