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La Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: breve informe de contenidos

Sola Teyssiere, Javier

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La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico: b e e in o me de con enidos Ja ie Sola Teyssie e P o eso Ti ula E.U. de De echo Adminis a i o Uni e sidad de Se illa SUMARIO: INTRODUCCIÓN.- I. RÉGIMEN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 1. Cues iones gene- ales: a) Concep o de se icio de la sociedad de la in o mación. b) Ámbi o de aplicación de la LSSL c) P incipio de lib e p es ación de se icios y es icciones. 2. Debe es de los p es ado es de se icios: a) Debe de comunicación del nomb e de dominio pa a su cons ancia egis al. b) Debe de acili a el acceso a la in o mación gene al sob e el p es ado . c) Debe de e ención de da os. 3. Responsabilidad de los p es ado es de se icios. 4. Códigos de conduc a. 5. Comunicaciones come ciales ía elec- ónica.- II. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. 1. Conside aciones p e ias. 2. Reconocimien o de alidez de los con a os celeb ados po ía elec ónica y medios de p ueba. 3. Obligaciones de in o mación p e ia y con i mación pos e io a la celeb ación del con a o: a) In o mación p e ia. b) Con i mación pos e io . 4. Momen o y luga en los que se conside an celeb ados los con a- os.- III. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.- L Acción de cesación. 2. Solución ex ajudicial de con lic os.- IV. RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONADOR. INTRODUCCIÓN Median e la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Se icios de la sociedad de la in- o mación y de come cio elec ónico' (LSSI), se ha inco po ado al o denamien o ju ídico español la Di ec i a 2000/31/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Con- sejo, de 8 de junio de 2000, ela i a a de e minados aspec os ju ídicos de los se i- BOE n 2 166, de 12 de julio; Co . e . BOE n 2 187, de 6 de agos o. Su en ada en igo que- dó ijada a los es meses de su publicación en el BOE. La Disposición inal sex a esg ime como í ulos habili an es de la compe encia es a al pa a dic a la Ley los es ablecidos en el a ículo 149.1 de la Cons i ución en sus apa ados 6 2 (legislación me can il y p ocesal), 8 2 (legislación ci il, ba- ses de las obligaciones con ac uales) y 21 2 ( elecomunicaciones). 369 DOCUMENTOS cios de la sociedad de la in o mación, en pa icula el come cio elec ónico en el me cad o in e io (Di ec i a sob e el come cio elec ónico) 2 . La mencionada Di ec i a iene como obje i o p edominan e ga an iza la lib e ci culación de los se icios de la sociedad de la in o mación, así como im- plan a un ma co ju ídico cla o y uni o me que acili e el desa ollo del co- me cio elec ónico en el me cado in e io eu opeo. Pa a alcanza dichos ines el legislado comuni a io ha conside ado necesa io a moniza de e minadas disposiciones nacionales ela i as a la ley aplicable, al égimen de es ableci- mien o de los p es ado es de se icios, a la in o mación a suminis a po és- os, a las comunicaciones come ciales o a los con a os celeb ados po ía elec- ónica, en e o as ma e ias. El p oceso de elabo ación de la Ley española 3 ha p esen ado como no e- dad —muy a ono con el obje o de la no ma— la di ulgación pública del ex o del an ep oyec o du an e cie o pe íodo de iempo a a és de la página web del Minis e io de Ciencia y Tecnología, admi iendo la p esen ación de múl i- ples suge encias po pa e de las o ganizaciones de consumido es, de in e - nau as, de emp esa ios de come cio elec ónico y demás colec i os in e esa- dos en la ma e ia. P escindiendo de la mayo o meno acep ación de las mis- mas, es p esumible que dicho sis ema haya podido en iquece el deba e pú- blico sob e un ema no edoso y de la máxima ac ualidad. La modes a p e ensión de las líneas que siguen es o ece una in o ma- ción gene al, y a la ez sin é ica, de los p incipales con enidos de la LSSI, acompañada en no as de algunos da os que pueden con ibui a explica su 2 DOCE L 178, de 17 de julio de 2000. 3 Ago ada la VI Legisla u a, una ez disuel as las Co es, el Minis e io de Fomen o dio a cono- ce a los medios de comunicación un An ep oyec o de Ley de Come cio Elec ónico, elabo ado en el seno de dicho Depa amen o, en cuya Exposición de Mo i os se mani es aba habe enido en cuen a pa a su edacción el con enido de la Posición Común de la Di ec i a sob e come cio elec ónico (el ex o de dicho An ep oyec o ue publicado en el núme o 3 de la «Re is a de la Con- a ación Elec ónica», ma zo de 2000, págs. 143 ss). A pa i de oc ub e de 2000, el Minis e io de Ciencia y Tecnología comenzó a di ulga , a a és de su página web (h p www.mcy .es ), un nue- o An ep oyec o de Ley de Se icios de la Sociedad de la In o mación y de Come cio Elec óni- co, pa a la ansposición de la Di ec i a homónima, que expe imen ó sucesi as e siones. El 14 de eb e o de 2002 el Gobie no p esen ó el P oyec o de Ley co espondien e an e el Cong eso de los Dipu ados siendo obje o de un o al de 345 enmiendas en dicha Cáma a. También se in oduje- on cie as modi icaciones a su paso po el Senado has a que, inalmen e, ue ap obado en el Ple- no del Cong eso celeb ado el 27 de junio de 2002. 370 La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico inca dinación en nues o o denamien o ju ídico. A es os e ec os pueden sis e- ma iza se dichos con enidos en cua o á eas emá icas que se co esponden con los apa ados en que se ha es uc u ado la exposición: égimen de los p es ado- es de se icios de la sociedad de la in o mación (I); con a ación po ía elec- ónica (II); sis ema de solución de con lic os (III); y égimen sancionado (IV). I. RÉGIMEN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SO- CIEDAD DE LA INFORMACIÓN 1. Cues iones gene ales a) Concep o de se icio de la sociedad de la in o mación La LSSI con iene un Anexo con las de iniciones de una se ie de é minos empleados en la misma, dada su no edad en el ámbi o del De echo y, po en- de, la necesidad de acuña un signi icado ju ídico lo más p eciso posible es- pec o a los mismos. Con o me a ello puede conside a se como se icio de la sociedad de la in o mación odo se icio p es ado a dis ancia po ía elec ó- nica, a pe ición del des ina a io, emune ado o no, siemp e que cons i uya una ac i idad económica pa a el p es ado 4 . Dicho concep o aba ca una am- plia a iedad de ac i idades económicas que se desa ollan en línea, como la con a ación de bienes o se icios po ía elec ónica (come cio elec ónico), la celeb ación de subas as po medios elec ónicos, el en ío de comunicacio- nes come ciales (ac uación no emune ada po el des ina a io pe o que su- pone una ac i idad económica pa a el emi en e), el suminis o de in o ma- ción po ía elemá ica p e io pago (consul a de bases de da os en línea bajo p ecio) o g a ui a pa a el des ina a io pe o luc a i a pa a el p es ado (debi- do a la inse ción de publicidad, po ejemplo), en e o as. A sensu con a io, deben en ende se excluidas de la conside ación de se - icios de la sociedad de la in o mación aquellas o as ac i idades que no cum- 4 La de inición de se icio de la sociedad de la in o mación p o iene inicialmen e de la con- enida en el a ículo 1, 2) de la Di ec i a 98/34/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, po la que se es ablece un p ocedimien o de in o mación en ma e ia de las no mas y e- glamen aciones écnicas y de las eglas ela i as a los se icios de la sociedad de la in o mación (DOCE L 204, de 21 de julio de 1998), modi icada po la Di ec i a 98/48/CE (DOCE L 217, de 5 de agos- o de 1998); a la que se emi e el a ículo 2, a) de la Di ec i a sob e come cio elec ónico. El con- enido uni icado de las Di ec i as 98/34/CE y 98/48/CE ue inco po ado al o denamien o ju í- dico español po medio del Real Dec e o 1337/1999, de 31 de julio. 371 DOCUMe 1105 plan alguna de las ca ac e ís icas señaladas. Así, aquéllas que se p oducen en p esencia ísica de las pa es aunque se u ilicen en la ope ación medios elec- ónicos (la consul a de un ca álogo elec ónico en un es ablecimien o co- me cial o la en a de bille es de a ión expedidos ía elec ónica en el es able- cimien o de una agencia de iajes). Tampoco aquellas o as que no se canali- zan a a és de sis emas elec ónicos de a amien o o almacenamien o de da- os como son los se icios p es ados po medio de ele onía ocal, ax o élex. Igualmen e han de exclui se aquellos se icios p es ados simul áneamen e a un núme o inde e minado de des ina a ios, sin que hubie a mediado una pe- ición indi idual de un des ina a io, como los se icios de adiodi usión sono- a, la mayo pa e de los de adiodi usión ele isi a o el ele ex o ele isi o. Po úl imo, quedan ue a del ámbi o concep ual conside ado aquellos se icios p es ados po ía elec ónica, con ca ác e g a ui o, po en idades pa a las que dicha p es ación no cons i uya una ac i idad económica ( . g . se icios de in- o mación bibliog á ica o documen al p es ados en línea po una Uni e sidad u o a Ins i ución, con ca ác e no luc a i o). b) Ámbi o de aplicación de la LSSI El obje o de la LSSI es la egulación de los se icios de la sociedad de la in o mación y el égimen de los p es ado es de los mismos. Aho a bien, a na- die se le escapa que la p opia na u aleza del medio a a és del que se desa- ollan las ac i idades de p es ación de dichos se icios es e ac a ia a cual- quie in en o de compa imen ación ju ídica en base al c i e io adicional ba- sado en el eje cicio de la sobe anía sob e un espacio ísico de e minado. Con ha a ecuencia p es ado y des ina a io se encuen an ísicamen e en países di e en es, lo que plan ea el p oblema de la de e minación de la no ma que esul a de aplicación. P oblema que no es ácil de esol e en es e caso a en- diendo únicamen e al p incipio adicional de e i o ialidad. La LSSI en es e pun o p ocu a acoge como egla de p incipio el señalado de la e i o ialidad (o ley de o igen e e ida al p es ado de se icios) ma izándola, no obs an e, con algunas excepciones que e lejan un cie o olun a ismo que puede esul a ca en e de e icacia p ác ica. De es a o ma, con o me a lo decla ado po la p opia Ley, és a esul a de aplicación a: a) Los p es ado es de se icios es ablecidos en España, en endiéndose que ello se p oduce cuando és os ienen su esidencia o domicilio social en e- i o io español siendo coinciden e con el luga donde adique e ec i amen e la ges ión adminis a i a cen alizada y la di ección de sus negocios, omando así p es ado de la legislación ibu a ia el concep o u ilizado pa a la de e mi- nación del domicilio iscal. La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico b) Los se icios o ecidos po p es ado es domiciliados en o o Es ado a a és de un es ablecimien o pe manen e si uado en España. c) Los p es ado es de se icios es ablecidos en o o Es ado miemb o de la Unión Eu opea, cuando el des ina a io adique en España y los se icios a ec- en, en e o as ma e ias, a de echos de p opiedad in elec ual o indus ial, a obligaciones de i adas de con a os celeb ados con consumido es o a emisión de publicidad po ins i uciones de in e sión colec i a. d) Los p es ado es es ablecidos en países no miemb os de la Unión Eu- opea, cuando di ijan sus se icios especí icamen e al e i o io español, y ello no con a enga lo es ablecido en a ados o con enios in e nacionales. Como apun ábamos, el hecho de es a ui el debe de some imien o a la legislación española po pa e de los p es ado es de se icios adicados en e - ce os países ajenos a la Unión Eu opea, es más exp esión de un cie o olun- a ismo del legislado español que una egla de la que quepa espe a una e i- cacia impe a i a en odos los casos, dado la al a de medios pa a hace la cum- pli en bas an es supues os. La si uación se ag a a, incluso, en aquellos casos en que no exis a susc i o ningún ipo de acue do in e nacional po pa e del país en el que es é es ablecido el p es ado de los se icios. Realmen e, en es- os casos, el des ina a io o usua io de los se icios debe queda ad e ido de la al a de ga an ías e ec i as del cumplimien o de las obligaciones dispues as po la Ley española po pa e de las emp esas p es ado as. c) P incipio de lib e p es ación de se icios y es icciones Con o me a lo dispues o en la Di ec i a 2000/31/CE, la LSSI es ablece el p incipio de no au o ización p e ia en elación con la p es ación de se icios de la sociedad de la in o mación 5 . En consecuencia, se decla a la libe ad de ealización de es os se icios po pa e de los p es ado es es ablecidos en al- gún Es ado miemb o de la Unión Eu opea o del Espacio Económico Eu opeo. En el caso de p es ado es es ablecidos ue a de es e ámbi o, se a ende á a los acue dos in e nacionales que esul en de aplicación. 5 Sin pe juicio de la sujeción del p es ado a au o izaciones dispues as en o as no mas que engan po inalidad el con ol p e en i o en elación con o os in e eses públicos obje o de p o- ección, dis in os de los especí icamen e elacionados con la p es ación de se icios po ía elec- ónica. 372  1  373 La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico DOCUMCPITO5 Sin pe juicio de lo an e io , los ó ganos judiciales o los adminis a i o s —según co esponda, en unción de la ma e ia y las ci cuns ancias e— pod án adop a las medidas necesa ias pa a la in e upción de la p es ación de se i- cios o e i a los da os que a en en con a: • el o den público, la in es igación penal, la segu idad pública o la de- ensa nacional, • la salud pública o los de echos de los consumido es y usua ios, • la dignidad de la pe sona o el p incipio de no disc iminación, • el p incipio de p o ección de la ju en ud y de la in ancia. Además de di igi la co espondien e o den de in e upción del se icio o de la e i ada de los da os al esponsable de los mismos, los ó ganos compe- en es pod án o dena a los p es ado es de se icios de in e mediación 7 es a- blecidos en España que suspendan la ansmisión, el alojamien o de da os o el acceso al se icio cuya in e upción se hubie e aco dado, ya p o enga és e de un p es ado es ablecido en España o en o o Es ado 8 . Los p es ado es de se - icios de in e mediación ienen el debe legal de colabo ación en el sen ido expues o, cuyo incumplimien o apa ece ipi icado como in acción muy g a e a la que puede co esponde una sanción de mul a de 150.001 has a 600.000 eu os. 6 Uno de los aspec os más polémicos y deba idos du an e el p oceso de elabo ación de la LS- SI ha gi ado en o no a la inde e minación del ó gano de con ol cuando se pudie an e a ec a- dos de echos undamen ales, como el de echo a la in imidad pe sonal, a la libe ad de exp esión o a la libe ad de in o mación, eniendo en cuen a las ambiguas alusiones en el ex o inicial a la «au o idad compe en e» sin más p ecisiones. T as las modi icaciones in oducidas en la ami a- ción pa lamen a ia ha quedado es ablecido que, en las ma e ias espec o a las que nues o o de- namien o ju ídico a ibuya la compe encia pa a in e eni en el con ol del eje cicio de ac i ida- des y de echos a los ó ganos judiciales, se án és os los que deban adop a las medidas es ic i as co espondien es en elación con los se icios de la sociedad de la in o mación. 7 Aquéllos que acili an a e ce os la p es ación o u ilización de o os se icios de la sociedad de la in o mación o el acceso a la in o mación, ales como los p o eedo es de acceso a In e ne y del se icio de ansmisión de da os po edes de elecomunicaciones, o los p o eedo es de ins- umen os de búsqueda o de enlaces a o os si ios de In e ne . 8 Pa a el supues o en que el p es ado es é es ablecido en un Es ado miemb o de la Unión Eu- opea, el a ículo 8.4 de la LSSI es ablece un sis ema de eque imien o p e io a dicho Es ado y, caso de al a de espues a adecuada, de no i icación pos e io a la Comisión Eu opea de las me- didas que se p e enden adop a . 374 2. Debe es de los p es ado es de se icios a) Debe de comunicación del nomb e de dominio pa a su cons ancia egis al Los p es ado es de se icios es ablecidos en España ienen el debe de co- munica al Regis o Me can il, o a aquel o o egis o público en el que es u- ie an insc i os a e ec os cons i u i os o de publicidad, el nomb e de dominio o di ección que u ilicen pa a su iden i icación en In e ne , así como sus mo- di icaciones. Dicha obligación hab á de cumplimen a se en el plazo de un mes desde la ob ención o modi icación del co espondien e nomb e de do- minio o di ección de In e ne . Los p es ado es que ya inie an u ilizando un nomb e de dominio a la en ada en igo de la LSSI ienen de plazo pa a su comunicación has a el 12 de oc ub e de 2003. El incumplimien o del debe de comunicación es cali icado como in acción le e que puede aca ea una sanción de mul a de has a 30.000 eu os. b) Debe de acili a el acceso a la in o mación gene al sob e el p es ado Los p es ado es de se icios ienen el debe de acili a el acceso po me- dios elec ónicos, de o ma pe manen e, ácil, di ec a y g a ui a —incluyén- dola, po ejemplo, en su página o si io de In e ne —, a la in o mación ela i- a a: a) los da os que pe mi an su comple a iden i icación, como la denomi- nación social, el domicilio, el código de iden i icación iscal o los de la ins- c ipción egis al e e ida en el epíg a e an e io ; b) los da os que pe mi an es ablece una comunicación di ec a y e ec i a con los mismos, como la di- ección de co eo elec ónico; c) los da os e e en es a la au o ización admi- nis a i a a la que, en su caso, su ac i idad es u iese suje a, así como los que si an pa a iden i ica al ó gano enca gado de su supe isión; d) los da os p o esionales, caso de eje ce una p o esión egulada, como Colegio P o e- sional al que pe enecen, í ulos académicos y país de expedición y no mas p o esionales aplicables; e) la o ma de consul a, po medios elec ónicos, de los códigos de conduc a a los que, en su caso, es én adhe idos; l el p ecio del p oduc o o se icio o e ado, indicando si incluye o no los impues os aplica- bles y, en su caso, los gas os de en ío. La al a de in o mación cons i uye in- acción le e o g a e dependiendo del ipo de da os sob e los que no se hu- bie a acili ado la misma. c) Debe de e ención de da os Los ope ado es de edes y se icios de comunicaciones elec ónicas y los p o eedo es de acceso a edes de elecomunicaciones iene el debe de e e- 375 La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónic o ne los da os de conexión y á ico ela i os a las comunicaciones elec ónicas que sean necesa ios pa a acili a la localización del equipo e minal empl ea - do po el usua io pa a la ansmisión de la in o mación. Po su pa e, los p es- ado es de se icios de alojamien o de da os deben e ene los da os necesa- ios pa a iden i ica el o igen de los da os alojados y el momen o en que se ini- ció la p es ación del se icio de alojamien o. Los da os así conse ados pod án se eque idos po los ó ganos judiciales, o po las Fue zas y Cue pos de Se- gu idad con sujeción a la no ma i a sob e p o ección de da os pe sonales, si esul ase necesa io en el ma co de una in es igación c iminal o pa a la sal a- gua dia de la segu idad pública o la de ensa nacional. El incumplimien o del debe de e ención es ipi icado como in acción muy g a e. Queda emi ido a un u u o desa ollo eglamen a io la de e minación de las ca ego ías de da os suje os al debe de conse ación, el plazo du an e el que debe án e ene se den o de un máximo de doce meses, así como las con- diciones de almacenamien o, cus odia y des ucción una ez anscu ido el plazo an e io . 3. Responsabilidad de los p es ado es de se icios Como es ob io los p es ado es de se icios de la sociedad de la in o ma- ción es án suje os al égimen de esponsabilidad ci il, penal y adminis a i a es ablecido con ca ác e gene al en el o denamien o ju ídico en azón de las ac i idades desa olladas po los mismos, po más que és as se desa ollen po medios elec ónicos. No obs an e, el legislado ha es imado con enien e es ablece más po - meno izadamen e el égimen de a ibución y exención de la esponsabili- dad en elación con las ac i idades p opias de de e minados p es ado es de se icios de in e mediación 9 . De es a mane a, la LSSI con empla el caso de los ope ado es de edes y los p o eedo es de acceso que p es an exclusi a- men e se icios de ansmisión y acceso, los cuales no se conside an espon- sables de la in o mación ansmi ida siemp e que no haya sido o iginada po los mismos o hubie an modi icado o seleccionado los da os. En segundo lu- ga se e ie e la Ley a los in e media ios que ealizan copia empo al de los da os acili ados po un p es ado , con la única inalidad de hace más e i- 9 Sob e la esponsabilidad ci il de los in e mediado es id. BUSTO LAGO, J.M., La esponsabi- lidad ci il de los p es ado es de se icios de in e mediación en la sociedad de la in o mación, Re . «Ac uali- dad Ju ídica A anzadi», i 2 542, 25 de julio de 2002, págs. 1-6. 376 caz su ul e io ansmisión a los des ina a ios que los solici en (« caching>), que no se conside an esponsables de los con enidos si no modi ican la in- o mación, pe mi en el acceso a la misma sólo a quien cumpla las condicio- nes eque idas po quien acili ó los da os y siguen cie as pau as ela i as al a amien o de la in o mación y, en su caso, su e i ada, ijadas en el a ículo 15 LSSI. Po úl imo, se con empla la esponsabilidad de los in e media ios que p es an se icios de alojamien o de da os («hos ing>) y la de aquellos que acili an enlaces a o os con enidos o incluyen en los suyos di ec o ios o ins umen os de búsqueda de o os con enidos (« linking>), sob e los que, en o ma simila , se es ablece la exención de esponsabilidad si desconocen que la in o mación almacenada o a la que di ijan a los des ina a ios es ilíci- a o, llegando a ene conocimien o sob e dicho ex emo, ac úan con dili- gencia pa a e i a dicha in o mación o sup imi los enlaces co espon- dien es. 4. Códigos de conduc a Po pa e de las Adminis aciones públicas se omen a á la elabo ación de códigos de conduc a, p e e en emen e de ámbi o comuni a io o in e na- cional, que sean olun a iamen e asumidos po pa e de las dis in as o gani- zaciones p o esionales con p esencia en el sec o de los se icios de la socie- dad de la in o mación y en cuya elabo ación pa icipen las asociaciones de consumido es y usua ios. El ca ác e de es e ipo de códigos es disposi i o espec o a sus con eni- dos, en cuan o exp esión de la au o egulación olun a ia del sec o y la li- be ad de adhesión a los mismos. No obs an e, la LSSI "sugie e" una se ie de cues iones sob e las que pod án e sa los mismos, ales como: a) los p ocedi- mien os pa a la de ección y e i ada de con enidos ilíci os; b) las eglas de p o- ección en e al en ío de comunicaciones come ciales po ía elec ónica no solici adas; c) los p ocedimien os ex ajudiciales dispues os pa a la esolución de con lic os; d) las disposiciones di igidas a la p o ección de los meno es y de la dignidad humana. Los códigos de conduc a debe án se accesibles po ía elec ónica. Po su pa e, el Gobie no debe á ap oba un dis in i o iden i ica i o pa a uso de aquellos p es ado es de se icios que se hayan adhe ido a códigos de conduc a que p esen en de e minadas ga an ías espec o a su elabo ación (pa icipación en la misma del Consejo de Consumido es y Usua ios) o sus con enidos (inclusión de la adhesión al Sis ema A bi al de Consumo u o os). 377 DOCUMe11105 La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico DOCUMei1T05 5. Comunicaciones come ciales ía elec ónica Con ca ác e ap io ís ico hay que ad e i que en ma e ia de comunica.. ciones come ciales han de ene se p esen es la legislación sob e publicidad y, caso de con ene o e as come ciales de p oduc os, la legislación come cial, especialmen e la ela i a a la egulación de la en a a dis ancia con enida en la Ley es a al de O denación del Come cio Mino is a y en las dis in as Leyes au onómicas de o denación come cial. Jun o a ello, debe ene se especial- men e en cuen a en es e ema la no ma i a con enida en la Ley O gánica de P o ección de Da os de Ca ác e Pe sonal, en lo ela i o a la o mación y e- gis o de iche os, su ges ión y man enimien o, cesión de los mismos, y espe- o a los de echos de los a ec ados (p incipio de consen imien o y de echos de in o mación, de acceso, de ec i icación y de cancelación). A pa i de dicho econocimien o, la LSSI es ablece una se ie de eglas, en elación especí ica con las comunicaciones come ciales ealizadas po ía elec ónica, que pueden se sin e izadas de la siguien e o ma: • Deben se cla amen e iden i icables como ales y sin son ealizadas a a és de co eo elec ónico deben inclui al comienzo del mensaje la palab a «publicidad». La ansg esión de es os debe es es cali icada co- mo in acción le e. • Queda p ohibido su en ío, sal o que hayan sido exp esamen e solici a- das o au o izadas po los des ina a ios. Se p ohibe así cla amen e la p ác ica conocida como «spamming>, consis en e en el en ío masi o e indisc iminado de publicidad no solici ada a a és del co eo elec ó- nico" ) . El en ío masi o de comunicaciones come ciales no solici adas, o el en ío, en el plazo de un año, de más de es comunicaciones no soli- ci adas a un mismo des ina a io, se cali ica como in acción g a e. El en- ío de comunicaciones no solici adas en condiciones dis in as a las ex- pues as (sin ca ác e masi o, sin ei e ación) apa ece cali icado como in acción le e. 1° Como ha señalado M. A. DAVARA RODRÍGUEZ es e pun o ue uno de los p incipales mo- i os de polémica en la ami ación de la LSSI. Vid. las conside aciones e idas po dicho au o en elación con la p ohibición e e ida en su Manual de De echo In o má ico, 4' edición, Na a a, 2002, págs. 227-228. Sob e es e ema id. el in e esan e abajo de P. TAPIA GUTIÉRREZ, In o - me sob e la comunicaciones come ciales no solici adas e ec uadas po co eo elec ónico (es udio compa a i o de la «Unsolici ed Comme cial Elec onic Mail Ac » no eame icana de 14 de eb e o de 2001 y del an ep oyec o español de ley de come cio elec ónico; Re . «Es udios sob e Consumo» nQ 57, 2001, págs. 105 ss. • Debe solici a se el consen imien o del des ina a io du an e el p oceso de con a ación si el p es ado iene la in ención de en ia , pos e io - men e, comunicaciones come ciales a la di ección de co eo elec óni- co acili ada po aquel des ina a io en el anscu so de dicho p oceso. • El des ina a io iene el de echo de e oca en cualquie momen o el consen imien o p es ado, debiendo el p es ado habili a p ocedi- mien os sencillos y g a ui os pa a eje ci a dicho de echo. • Si la comunicación come cial con iene una o e a p omocional —des- cuen o, p emio o egalo—, és a se á cla amen e iden i icable y sus con- diciones se án p esen adas de o ma cla a e inequí oca. • En el caso de concu sos o juegos p omocionales, se án cla amen e iden i icables como ales las condiciones de pa icipación, p esen án- dose las mismas de mane a accesible, cla a e inequí oca. II. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA 1. Conside aciones p e ias La Ley que comen amos incluye ambién en su obje o la egulación del come cio elec ónico, como se induce de su p opio í ulo. Cie amen e, como se e á a con inuación, la LSSI con iene una se ie de disposiciones di ec a- men e di igidas a egula algunos aspec os ju ídicos de la con a ación po ía elec ónica que, po la no edad del medio, se habían conside ado necesi ados de una o denación que p opo cionase segu idad a las ansacciones y que, a buen segu o, an a p opicia el desa ollo de es e nue o canal come cial. No obs an e, en cie os medios de comunicación social se ha ex endido la opi- nión de que se a a de una no ma que egula, con ca ác e in eg al, el enó- meno en expansión del llamado come cio elec ónico. Se a a de una a i - mación que con iene p ecisa , educiéndola a sus jus os é minos, eniendo en cuen a las siguien es conside aciones: A) El égimen gene al de la con a ación po ía elec ónica de bienes y se icios ha de a ende a las no mas ci iles o me can iles (y, den o de és as, a las no mas gene ales o especiales según el obje o del con a o) aplicables a la con a ación en gene al de las que, ob iamen e, no cabe desen ende se po el hecho de que el p oceso de o mación del con a o se lle e a cabo po medios elec ónicos. De mane a especí ica, a ándose de ac i idad come cial mino- is a o de p es ación de se icios al des ina a io inal po ía elec ónica, ha- b á de p es a se especial a ención a las no mas egulado as de la en a a dis- ancia con enidas en la Ley 7/1996, de 15 de ene o, de O denación del Co- 378  1  379 La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico DOCUMCITO5 me cio Mino is al 1 y a las disposiciones del muy c i icado Real Dec e o 1906/1999, de 17 de diciemb e, egulado de la con a ación ele ónica o elec- ónica con condiciones gene ales. 13 B) En pu idad, el alcance de la LSSI en el aspec o aho a conside ado es limi ado. Es a egula sólo algunos aspec os especí icos de la con a ación elec- ónica, en azón de la ía especial a a és de la que se desa olla, debiendo comple a se su égimen in eg ándolo con la no ma i a an e io men e aludi- da; como es econocido exp esamen e an o po la Di ec i a 200/31/CE co- mo po la LSSI. C) Algunas de las no mas ecogidas en la LSSI exceden del ámbi o es- ic o de los se icios de la sociedad de la in o mación, cons i uyéndose en e- glas de aplicación a la con a ación elec ónica en gene al, aun en el supues- 11 En junio de 2002 el Gobie no p esen ó an e el Cong eso de los Dipu ados un P oyec o de Ley de Re o ma de la Ley 7/1996, de 15 de ene o, de O denación del Come cio Mino is a pa a la ansposición al o denamien o ju ídico español de la Di ec i a 97/7/CE, en ma e ia de con bulas a dis ancia y pa a la adap- ación de la Ley a di e sas Di ec i as Comuni a ias (BOCG, Cong eso de los Dipu ados, n' 97-1, de 14 de junio de 2002). El obje o p incipal del P oyec o es la e o ma de los p ecep os de la Ley de O - denación del Come cio Mino is a que con ienen la egulación igen e —a ni el es a al— de la en- a a dis ancia en España (a ículos 38 a 48; 65.1,ñ, más la Disposición adicional p ime a), pa a su adecuación a la Di ec i a 97/7/CE, lo que se hace con bas an e e aso, pues és a es ablecía un plazo de ansposición que enció el 4 de junio del año 2000. En el momen o de edac a es as líneas el p oyec o es á en ase de ami ación en el Senado. 12 En an o p esen a se ios epa os de legalidad. Vid al espec o, en e o os, CAVANILLAS MÚGICA, S., Dieciocho ecomendaciones pa a la emp esa que p ac ique come cio elec ónico con consumido- es, Rey. «Ac ualidad In o má ica A anzadi» n Q 37, oc ub e de 2000, pág. 2; GONZÁLEZ PACA- NOWSKA, 1., Comen a io al a ículo 5, en ob. col. Comen a ios a la Ley de Condiciones Gene ales de la Con a ación, (coo d. po R. Be co i z Rod íguez—Cano), Pamplona, 2000, pág. 170; y SOLA TEYS- SIERE, J., La en a a dis ancia en el come cio mino is a. Régimen ju ídico y con ol adminis a i o, Ed. Ti- an lo Blanch, Valencia, 2002, págs. 203-207. 13 P ecisamen e, la Disposición inal quin a de la LSSI emplaza al Gobie no pa a que, en el pla- zo de un año, modi ique el aludido Dec e o adecuando sus con enidos a lo dispues o en dicha Ley. Nos ha llamado la a ención el pá a o segundo de la Disposición inal quin a mencionada en cuan o o dena al Gobie no que, al lle a a cabo la modi icación del Dec e o, enga «especial- men e en cuen a la necesidad de acili a la u ilización eal de los con a os elec ónicos...». Qui- zás ello sea una espues a a las c í icas y echazo, con a el excesi o " eglamen ismo" del Dec e o, mos ado po el sec o , oponiendo que lo complicado de su aplicación hab ía de ena el desa- ollo de su ac i idad. Ello p o ocó una cu iosa Resolución in e p e a i a de la Di ección Gene- al de los Regis os y del No a iado de 29 de ma zo de 2000, admi iendo una mino ación del ni- el de exigencias del Dec e o; de lo que hemos dado cuen a en nues o abajo, ya ci ado, La en- a a dis ancia..., págs. 204— 205. 380 o de que ninguna de las pa es con a an es engan la condición de p es a- d o es o des ina a ios de se icios de la sociedad de la in o mación. Es el caso, po ejemplo, de las eglas ela i as a la alidez y e icacia de los con a os o al momen o en que se en iende p es ado el consen imien o en la con a ación elec ónica. 2. Reconocimien o de alidez de los con a os celeb ados po ía elec ónica y medios de p ueba Se en iende que se p oduce con a ación elec ónica cuando an o la o e a como la acep ación se ansmi en po medio de equipos elec ónicos de a amien o y almacenamien o de da os conec ados a una ed de elecomuni- caciones 14 . La LSSI comienza econociendo a es a o ma de con a ación o- dos los e ec os p e is os en el o denamien o ju ídico pa a los con a os en ge- ne al, siemp e que concu an el consen imien o y el es o de equisi os de- e minan es de su alidez, sin que, a es os e ec os, sea necesa io el p e io acue do de las pa es sob e la u ilización de un medio elec ónico pa a con- a a . 15 En cuan o a la exigencia de que el con a o o de e minada in o mación cons e «po esc i o», se en iende sa is echa si se con iene en un sopo e elec- ónico. El legislado p ecisa así o malmen e el signi icado ac ual a o o ga a una exp esión, de honda aigamb e en el ámbi o ju ídico, lógicamen e e e- ida en nues a adición ju ídica a lo esc i o sob e un sopo e de papel. Co- mo ya apun amos en o a ocasión 16 , debe en ende se que un con a o o una in o mación es «po esc i o» en cuan o u ilice esa o ma de exp esión, sim- plemen e. La no edad eside en que ac ualmen e no sólo es posible sino com- ple amen e usual pone «lo esc i o» sob e dis in os sopo es (disco du o del o denado , disque es, DVD, e c.) además del adicional de papel, siendo ansmisible el esc i o a o os suje os alejados ísicamen e que, a su ez, ienen la posibilidad de ecepciona lo en el sopo e de su elección. 14 Vid. VELEIRO REBOREDO, B., La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico, Re . «Ac ualidad Ju ídica A anzadi», n Q 542, 25 de julio de 2002, pág. 8. 15 Se excluyen los con a os ela i os al de echo de amilia y sucesiones así como aquellos con- a os que equie an pa a su alidez la o malización en documen o público o la in e ención de ó ganos ju isdiccionales, no a ios, egis ado es o au o idades públicas, que se egi án po su le- gislación especí ica. 16 La en a a dis ancia..., ci ., pág. 463. 381 DOCUMe 1T05 En cuan o a la p ueba de la celeb ación o de las obligaciones dimanan es de un con a o elec ónico, se suje a a las eglas gene ales de nues o o dena- mien o ju ídico sob e el pa icula y, en su caso, a la legislación sob e i m a elec ónica. De mane a cohe en e con lo dispues o en la nue a Ley de Enjui- ciamien o Ci il, de 7 de ene o de 2000 (a . 299.2), la LSSI iene a es ablece que el sopo e elec ónico en el que cons e un con a o celeb ado po es a ía se á admisible como p ueba documen al en juicio. Po o a pa e se con empla la posibilidad de que las pa es pac en que un e ce o de con ianza (sin sus i ui las acul ades a ibuidas a los eda a ios pú- blicos) a chi e las decla aciones de olun ad y que consigne la echa y ho a en que se han p oducido las comunicaciones, conse ando dicha in o mación po el iempo con enido, que no pod á se in e io a cinco años. Pa a DAVA- RA se a a de una apo ación in e esan e de la no ma que puede o o ga cie - a con ianza y segu idad ju ídica en la ealización de con a os po ía ele- má ica. 17 3. Obligaciones de in o mación p e ia y con i mación pos e io a la celeb a- ción del con a o Además de los debe es de in o mación gene al a que se ha hecho e e- encia en el apa ado I. 2, b) del p esen e abajo, y de los equisi os in o ma- i os que sob e la o e a come cial y pos e io es a la acep ación de la misma pudie an eni es ablecidos en la no ma i a igen e —singula men e en la le- gislación sob e o denación come cial de la en a a dis ancia y en la de p o- ección de los consumido es —, se han añadido en la LSSI una se ie de debe- es in o ma i os cuya implan ación se ha conside ado opo una en azón de las peculia idades del medio u ilizado pa a el sos enimien o de la o e a de con a ación y pa a la ansmisión de la acep ación. No obs an e, hay que señala que es os debe es de in o mación y de con- i mación pueden se eludidos cuando las pa es así lo hayan aco dado —siem- p e que ninguna enga la conside ación de consumido — o cuando el con- a o se hubie a celeb ado exclusi amen e median e in e cambio de co eo elec ónico o medio equi alen e y es os medios no hubiesen sido empleados con el p opósi o de eludi el cumplimien o de los debe es de in o mación aludidos. 17 DAVARA RODRÍGUEZ, M. A., Manual de De echo In o má ico..., ci ., pág. 230. La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico a) In o mación p e ia Con ca ác e p e io al inicio del p ocedimien o de con a ación, el p es- ado de se icios debe acili a al des ina a io, de mane a cla a y comp ensi- ble, las ins ucciones p ecisas sob e los di e en es pasos écnicos que és e de- be segui pa a celeb a el con a o y, en su caso, pa a pode co egi los e o- es que hubie a podido come e en la in oducción de da os an es de e ec ua el pedido. Asimismo, el p es ado in o ma á si a a a chi a el con a o y si és- e es accesible, y el idioma o idiomas admi idos pa a su o malización. El in- cumplimien o de los debe es de in o mación eseñados cons i uye in acción le e. También con ca ác e p e io al inicio del p ocedimien o de con a ación, el p es ado debe á posibili a la consul a, el almacenamien o y la ep oduc- ción po el des ina a io de las condiciones gene ales po las que, en su caso, se ija el con a o. La omisión de es a úl ima obligación apa ece ipi icada co- mo in acción g a e. b) Con i mación pos e io El o e en e es á obligado a con i ma la ecepción de la acep ación al que la hizo median e: a) el en ío de un acuse de ecibo po co eo elec ónico en el plazo de ein icua o ho as ; b) la emisión, po un medio equi alen e al u i- lizado en el p ocedimien o de con a ación, de un mensaje de con i mación a chi able, an p on o como el acep an e haya comple ado dicho p ocedi- mien o. Se en ende án ecibidas la acep ación y su con i mación cuando las pa - es puedan ene cons ancia de ello. En el caso de con i mación median e acu- se de ecibo se p esumi á la cons ancia desde que és e esul e almacenado en el se ido en que es é dada de al a la cuen a de co eo elec ónico del des i- na a io del mismo. El incumplimien o del debe de con i mación puede se cali icado como in acción g a e o le e en unción, p incipalmen e, de la habi ualidad de la conduc a in ac o a. 4. Momen o y luga en los que se conside an celeb ados los con a os La Disposición adicional cua a de la LSSI modi ica los a ículos 1262 del Código Ci il y 54 del Código de Come cio uni icando los c i e ios, an es dispa- 382 383 DOCUMCI1T05 es, con enidos en dichas no mas, de aplicación a los con a os celeb ados a dis- ancia (que an es se limi aban a los celeb ados po co espondencia). La nue a edacción de es os a ículos es ablece, de mane a idén ica en ambos casos: «Hallándose en luga es dis in os el que hizo la o e a y el que la acep ó, hay con- sen imien o desde que el o e en e conoce la acep ación o desde que, habiéndo- sela emi ido el acep an e, no pueda igno a la sin al a a la buena e. El con a- o, en al caso, se p esume celeb ado en el luga en que se hizo la o e a. En los con a os celeb ados median e disposi i os au omá icos hay consen imien- o desde que se mani ies a la acep ación». Po o a pa e, con o me a lo dispues o en el a ículo 29 de la LSSI esul- a que los con a os elec ónicos celeb ados en e emp esa ios o p o esiona- les, sal o pac o en e las pa es, se p esumen celeb ados en el luga en que es- é es ablecido el p es ado de se icios. Si, en o o caso, una de las pa es ue- se un consumido , el con a o se p esume celeb ado en el luga de esidencia habi ual de és e. 18 III. SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 1. Acción de cesación Nues o o denamien o dispone de una se ie de acciones enden es a ha- ce cesa los e ec os noci os que algunas p ác icas emp esa iales pudie an e- ne sob e la anspa encia y el buen o den de los me cados. Dada la ex ensión de sus e ec os pe niciosos a los in e eses colec i os o di usos de los consumi- do es, esul an especialmen e ap opiadas en es os supues os las ías de ac ua- ción p omo idas po las o ganizaciones o malmen e ep esen a i as de aqué- llos, a a és de las denominadas «acciones colec i as». La LSSI 19 con empla en es e sen ido la posibilidad de in e posición de una acción de cesación enden e a consegui una sen encia condena o ia que o dene 18 Lo que es aco de con lo dispues o en el a ículo 5 del Con enio de Roma de 1980, sob e la Ley aplicable a las obligaciones con ac uales [abie o a la i ma en Roma, el 19 de junio de 1980; a i ica- do po España el 18 de mayo de 1992 (BOE de 19 de julio de 1993; Co . e . BOE de 9 de agos o)]. 19 Inco po ando pa cialmen e en es e pun o la Di ec i a 98/27/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, ela i a a las acciones de cesación en ma e ia de p o ección de los in e eses de los consumido es (DOCE nQ L 166, de 11 de junio de 1998). 384 La Ley de Se icios de la sociedad de la in o mación y de come cio elec ónico al demandado cesa en la ealización de conduc as con a ias a lo dispues o en la Ley, p ohibiendo su ei e ación en el u u o. Dicha acción hab á de in e pone se a endiendo a las p esc ipciones ecogidas en la Ley de Enjuiciamien o Ci i1. 20 Es a acción puede se eje ci ada po las siguien es pe sonas y en idades: a) las pe sonas ísicas o ju ídicas i ula es de un de echo o in e és legí imo; b) los g upos de consumido es o usua ios a ec ados; c) las asociaciones de con- sumido es; d) el Ins i u o Nacional del Consumo y los ó ganos co espon- dien es de las Comunidades Au ónomas y de las Co po aciones locales com- pe en es en ma e ia de de ensa de los consumido es; e) el Minis e io Fiscal; ) las en idades de o os Es ados miemb os de la Unión Eu opea, cons i uidas pa a la p o ección de los in e eses colec i os o di usos de los consumido es, que es én habili adas an e la Comisión median e la inclusión en la lis a publi- cada a al in en el DOCE, a la que se e ie e la Di ec i a 98/27/CE. 21 2. Solución ex ajudicial de con lic os U ilizando una ó mula un an o ana, el a ículo 32 de la LSSI con em- pla la posibilidad de que las pa es some an las e en uales di e encias que pu- die an su gi a p ocedimien os de esolución ex ajudicial de con lic os ins- au ados en los códigos de conduc a o a a bi aje, lo que esul a e iden e; li- mi ándose a añadi que en dichos p ocedimien os pod á hace se uso de me- dios elec ónicos, en los é minos que es ablezca su no ma i a especí ica. Po o a pa e la Disposición adicional e ce a p e é que p es ado y des- ina a io de se icios de la sociedad de la in o mación some an sus con lic os al sis ema de a bi aje de consumo y que las Jun as A bi ales pueden di imi los con lic os a a és de medios elemá icos. 20 Ténganse en cuen a, a es os e ec os, las modi icaciones de la Ley de Enjuiciamien o Ci il in- oducidas po la ecien e Ley 39/2002, de 28 de oc ub e, de T ansposición al o denamien o ju- ídico español de di e sas Di ec i as comuni a ias en ma e ia de p o ección de los in e eses de los consumido es y usua ios. 21 Ci ada en no a an e io . Como el obje o de dicha Di ec i a es la implan ación del p incipio de econocimien o mu uo de la capacidad de las en idades habili adas pa a acciona a ni el eu- opeo, su a ículo 4 dispone que «cada Es ado miemb o adop a á las medidas necesa ias pa a que, cuando una in acción enga su o igen en ese Es ado miemb o, oda en idad habili ada de o o Es ado miemb o donde los in e eses p o egidos po esa en idad habili ada se ean a ec ados po dicha in acción pueda in e pone una demanda an e las au o idades judiciales o una solici ud an e las au o idades adminis a i as...) , , p e ia p esen ación de la lis a aludida an e io men e, de- biendo acep a dicha lis a como p ueba de la capacidad ju ídica de la en idad habili ada. 385