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Representación y participación de los funcionarios

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Representación y participación de los funcionarios

Author: Ojeda Avilés, Antonio
Publisher: Instituto Andaluz de Administración Pública
Year: 2001
Source: https://idus.us.es/bitstreams/d2c3f81b-f077-4887-a585-432bbe6386b5/download
le
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
ANTONIO OJEDA
AVILÉS
Ca ed á ico de De echo del T abajo.
Uni e sidad de Se illa
SUMARIO: I. EL MÚLTIPLE CANAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONARIOS. A) La ep esen a-
ción sindical. 1. Los sindica os "muy ep esen a i os". 2. El descuen o en nómina. B) La ep e-
sen ación uni a ia. 1. Los delegados uni e sales de los en es meno es. 2. Ámbi os de ep esen ación:
la nue a cláusula de ape u a. 3. P ocedimien o elec o al. 4. Juez compe en e en el p ocedimien o.
5. Núme o de ep esen an es. 6. Ga an ías y p e oga i as. 6.1 C édi o de ho as. 6.2. Lib e acceso
y ci culación en las unidades adminis a i as. 6.3. Local de euniones y ablón de anuncios. 6.4.
Ga an ías en sen ido es ic o. El a o igual. 6.5 ¿P io idad de pe manencia?. 7. Compe encias.
Alcance de las es icciones. 8. El debe de sigilo. II. PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN
LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. III. DERECHO DE REUNIÓN. IV. ASPECTOS
RELACIONADOS. LA
PATRONAL PÚBLICA Y EL DERECHO TRANSITORIO. V. CONCLUSIONES.
I. EL MÚLTIPLE CANAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONARIOS
An es de en a en con enidos, p eciso se á indica las peculia idades de es e ema, que desde
siemp e ha susci ado dudas y sob e odo c í icas po el hecho de que la ep esen ación de uncio-
na ios se añade, coincide y posiblemen e colisiona con o a ep esen ación exis en e en las Admi-
nis aciones Públicas con an e io idad, cual es la de los abajado es; en las Adminis aciones
Públicas hay un canal supe pues o de ep esen aciones uni a ias que en muchos casos se es á in en-
ado sal a po la ía de ac o, uni icando y celeb ando euniones conjun as, ac uando de una
mane a coo dinada, pe o sin es a p e is a esa coo dinación po el legislado . Po una pa e
hallamos el Es a u o de los T abajado es, donde se con empla la ep esen ación labo al en odos los
ámbi os donde exis an abajado es, y po an o comi és de emp esa y delegados de pe sonal en
las Adminis aciones Públicas; po o o lado, la sob e enida ep esen ación de los unciona ios
en la ley 9/1987, g acias a la cual su gen en las Adminis aciones Públicas las jun as y los dele-
gados de pe sonal. Es e es un ema que plan ea al duplicidad, que so p ende y pa ece bas an e con-
a io a la mode nidad uncional y a las ías y di ecciones de simpli icación que en odas pa es
apa ecen. Se ha duplicado y complicado el pano ama y quizás lo más sencillo se ía habe ex endido
la ep esen ación ya exis en e, la labo al, a los unciona ios. A és os no les ag ada al con e gencia
con los abajado es en el ámbi o de lo público, pe o ealmen e ya que exis ía en la pa e labo al
de las Adminis aciones Públicas una ep esen ación, se podía de alguna mane a habe la ac ua-
lizado y u ilizado pa a ambos ipos de ca ego ías de empleados públicos en luga de lo que se hizo,
c ea una especí ica ep esen ación que a a a de cohabi a con la de los abajado es.
El p oblema no queda ahí; con la Ley O gánica de Libe ad Sindical de 1985, dos a ios an es de
la 9/1987, apa ecen las secciones sindicales de emp esa, con lo cual hallamos, no ya dos ep esen-
aciones de empleados públicos en las Adminis aciones, sino incluso cua o, cinco, diez o ein e;
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ANTONIO OJEDA AVILÉS
es deci , po un lado, las dos ep esen aciones de abajado es y unciona ios de ipo uni a io;
po o o, las sindicales que an po su lado cada una. En in, ep esen aciones de odo ipo, que
si se quie e pueden complica se has a el in ini o, po que su gen ambién los delegados sindicales
al ma gen o jun o a las secciones sindicales, odo lo cual supone un pano ama ealmen e magmá ico.
Como digo, de hecho se es án coo dinando po la ía de soluciones imagina i as, hace eu-
niones conjun as, o al menos ac uaciones coo dinadas, pe o el legislado debía pensa es a si ua-
ción, y de la misma o ma que lo piensa en o os aspec os, ambién debe ía habe esuel o es e
aspec o, que si bien no plan ea demasiados p oblemas po que a in de cuen as de ás de odas las
ep esen aciones quienes es án son los sindica os mayo i a ios (se puede habla de cincuen a ep e-
sen aciones en una misma Adminis ación Pública o an as como sindica os además de las uni a ias
de unciona ios haya, pe o de ás es án CCOO, UGT y CSIF en la Adminis ación Pública) y ya
ellos ienen p ocedimien os de uni icación y coo dinación, pe o de odas mane as se podía habe
pensado una simpli icación como en o os aspec os ha hecho el legislado . Así enemos el caso
que apa ece en es e mismo an ep oyec o de Es a u o Básico, de la negociación colec i a conjun a
pa a abajado es y unciona ios, siguiendo la p ác ica negociado a de nume osos Ayun amien os
y Dipu aciones con los ep esen an es de abajado es y unciona ios. Es o se aduce en acue dos
mix os, o acue dos conjun os, y inalmen e el legislado ecibe y admi e el enómeno y lo a a
de egula en el Es a u o Básico. Lo mismo ocu e con los planes de empleo: en la ley 22/93 apa e-
cen y ans o man ealmen e la polí ica de pe sonal de las Adminis aciones Públicas, pues ienen
que diseña se conjun amen e, de donde aunque el p ocedimien o sea dis in o pa a unos y o os,
iene que p oyec a se el plan de empleo de una adminis ación Pública de o ma global pa a
unciona ios y abajado es. Esas soluciones uni a ias debie on habe se plan eado ambién en
luga de p esen a como algo di e enciado la ep esen ación de los unciona ios.
Sin duda el pano ama pod ía complica se aún más con la cons i ución de los ó ganos de
p e ención de iesgos en el sec o público, pe o nos bas a á en es a in oducción ene cla a
la idea de que en dicho ámbi o no halla emos el que se denomina pací icamen e en De echo
del T abajo un "doble canal de ep esen ación", sino un cuad ilá e o de ep esen aciones donde
las medidas y la polí ica a segui pueden encalla se inde inidamen e.
A) La ep esen ación sindical.
Vamos a analiza en p ime luga lo que conside o la ep esen ación au én ica, básica y
espon ánea, pues la o a es una ep esen ación c eada po el legislado en España y en los demás
países, la uni a ia que su ge con el cancille Bisma ck en el siglo pasado en Alemania y que
se ex iende como un al e ego sindical pe o que a eces se uel e con a las p opias o ganizaciones
asocia i as y que siemp e es á plan eando algún ipo de p oblema. La espon ánea, au én ica
y olun a ia es la ep esen ación sindical. En el ámbi o de los unciona ios públicos la ley 9/1987
quiso c ea un ipo nue o de sindica o. En nues o país enemos un modelo basado en la
ep esen a i idad, es deci , en una dis ibución de acul ades y pode es de los sindica os que
el legislado les da en unción de la ep esen a i idad, no del núme o de a iliados (que en España
es muy bajo), sino del núme o de ep esen an es ob enidos en las elecciones a ep esen ación
de pe sonal. Apa ece un modelo o égimen de sindica o ep esen a i o nue o que se puede
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Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
denomina como "sindica o muy ep esen a i o", a di e encia de lo que ocu e en el ámbi o
labo al donde se hallan los sindica os "más ep esen a i os", que son los que ienen el 10%
o más de ep esen an es de pe sonal en odo el país, y los "sindica os ep esen a i os" que son
los que ienen ese 10% o más de ep esen an es en un ámbi o conc e o, po ejemplo p o incial.
1. Los
sindica os "muy ep esen a i os".
Pues bien, en el ámbi o de los unciona ios, jun o a los sindica os más ep esen a i os y
ep esen a i os apa ece una igu a en la ley 9/1987 que es la de los sindica os que ienen el 10%
o más en el conjun o de los delegados de pe sonal y jun as de pe sonal unciona io, es deci ,
en el conjun o de las ep esen aciones de unciona ios en las Adminis aciones Públicas. Es e
ipo de sindica o, al que se puede denomina "muy ep esen a i o" (po que no es el más ep e-
sen a i o en el o al de ep esen an es en España sino en la unción pública, ni ampoco es
ep esen a i o po que a in de cuen as los sec o es son los de sanidad, enseñanza, e c., y
di ícilmen e podemos en ende la adminis ación Pública como un sec o , incluso desde la
pe spec i a de la ley, que en iende como sec o es a los de ac i idad especí icos den o de la
adminis ación Pública). En la ci ada ley apa ece y encuen a una se ie de p e oga i as. En
aquella época la c eación de es e ipo de sindica o muy ep esen a i o se debió a que las elecciones
del momen o habían dado la ic o ia a una cen al sindical que no e a ninguna de las más
ep esen a i as en odo el país, no e a ni CCOO ni UGT: en las p ime as elecciones que se hicie on
a ni el de unciona ios la p ime a cen al sindical con núme o de ep esen an es ue la CSIF,
y posiblemen e po es a ic o ia que consiguió, el legislado le o o gó un es a us especial sin
ene necesidad de es a implan ado en odos y cada uno de los sec o es, si el p omedio le daba
un 10% o más de ep esen an es en el conjun o de los delegados y jun as de pe sonal unciona io.
La e olución que se ma ca en es e an ep oyec o de Es a u o es hacia una eg esión en las
p e oga i as o o gadas. El legislado , aho a, pa ece que se a epien e ya que al es a us nue o
de aquel
e ium genus
que apa ece pa a los unciona ios, ese ipo de sindica o que no es ni
ep esen a i o po un lado ni más ep esen a i o po o o, sino que es algo dis in o y singula ,
le eco a compe encias: la CSIF (po que ue y sigue siendo únicamen e la CSIF), pie de compe-
encias. Si en la ley 9/1987 nos encon ábamos con que la CSIF como sindica o muy ep esen a i o
enía una se ie de acul ades en la negociación colec i a unciona ial, en la p omoción de
elecciones, en la elección de á bi os elec o ales y su pa icipación en el Consejo Supe io de
la unción Pública, aho a nos encon amos con que en el an ep oyec o de Es a u o hay una se ie
de eco es. No apa ece ya en el ema de la negociación colec i a, po an o end á que demos a
su ep esen a i idad en el sec o conc e o de la mesa de negociación, no iene ya pa icipación
gene al po que el Consejo Supe io de la unción Pública no o ece aho a pa icipación de sindi-
ca os, ampoco en el ema de c eación de ibunales elec o ales..., solamen e apa ece en el ema
de p omoción de elecciones —comp endiendo ambién la con oca o ia en masa de es as elecciones—
a ep esen an es de pe sonal unciona io, y apa ece ambién en el ema de a bi aje. Se le han
e i ado consiguien emen e una se ie de unciones.
Po an o, el es a us de los sindica os muy ep esen a i os se man iene pe o educido, no
sé ac ualmen e qué hab á opinado, si es que lo ha hecho, o si se ha dado cuen a la Con ede ación
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ANTONIO OJEDA AVILÉS
Sindical Independien e de Funciona ios (CSIF) de es e eco e de unciones, pe o lo que in e p e o
en es e ema es que el pano ama sindical de unciona ios se iene a homologa casi, iene po
lo menos a con e ge , con el de los abajado es. Es e híb ido que exis ía y sigue exis iendo
en el ámbi o unciona ial iende a educi se y a desapa ece .
2. El descuen o en nómina.
O o aspec o de la ep esen ación sindical que se con empla en el an ep oyec o es el ema del
descuen o en nómina de las cuo as sindicales, el cual ya es aba egulado en la Disposición Adicio-
nal 2a de la ley 9/1987, y es el o o aspec o que podemos esal a de aquí. En pu idad la
ep esen ación sindical sigue eniendo su bas ión en la Ley O gánica de Libe ad Sindical, y
las e e encias que se hacen aho a en el an ep oyec o de Es a u o son pa ciales y muy mino i a ias.
Con la Disposición Adicional 14
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del an ep oyec o hay p ác icamen e lo mismo que ya
exis e en la ley de pa icipación de unciona ios 9/1987, exis e la posibilidad de que las
Adminis aciones descuen en la cuo a sindical a los a iliados a pe ición del sindica o bene icia io
y p e ia au o ización y consen imien o esc i o del a iliado. La di e encia que puede exis i no
es espec o de la ley 9/1987, sino espec o de la Ley O gánica de Libe ad Sindical, pues en
es a ley no se p ecisa la au o ización po esc i o, y con el an ep oyec o se pod ía plan ea igual
que nos plan eamos con la ley 9/1987: has a qué pun o exigi po esc i o es a au o ización
impidiendo o as o mas exp esas o incluso implíci as de au o ización, es algo que endu ece
las condiciones de la Ley O gánica de Libe ad Sindical, y si puede hace lo una ley que es más
gené ica que la O gánica de Libe ad Sindical. ¿Has a qué pun o un unciona io iene que au o iza
po esc i o el que su sindica o cob e su cuo a sindical al emp esa io, cuando la ley 11/85 que
es especí ica pa a el ema de libe ad sindical y desa olla un de echo undamen al, po an o
de ca ác e o gánico, no es ablece ni p ecisa que enga que se po esc i o sino po cualquie
o ma de mani es ación del consen imien o?
B) La ep esen ación
uni a ia.
1. Los delegados uni e sales en los en es meno es.
A lo que el an ep oyec o del Es a u o de Funciona ios dedica más a ención es a la ep esen-
ación uni a ia de los unciona ios y en es e sen ido se puede e como p ime a modi icación
o no edad el que los delegados de pe sonal unciona io que se con emplan en el a ículo 80
son delegados inalmen e uni e sales (po llama los de algún modo), no necesi an pe enece
a en es locales, cuando en la ley 9/1987 los únicos delegados de pe sonal unciona io que exis ían
e an los de en es locales si és os enían menos de 50 unciona ios; en esos casos se elegía o
un delegado o es delegados y e a únicamen e el ámbi o en donde exis ían en las Adminis aciones
Públicas. Aho a ya los delegados de unciona ios apa ecen en odos los en es públicos con menos
de 50 unciona ios, po ejemplo pequeñas en idades es a ales au ónomas, ipos de en es que
no engan que se p ecisamen e locales (lo lógico es que ayan a se casi siemp e locales pe o
no siemp e), an o de la adminis ación au onómica como del Es ado, e c., que dispongan de
plan illas con menos de 50 unciona ios y po an o aho a eligen delegados de pe sonal.
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Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
2.
Ámbi os de ep esen ación: la nue a cláusula de ape u a.
En las unidades ambién hay una no edad. Median e la cláusula de ape u a de es e mismo
a ículo 80 cabe la posibilidad de c ea o modi ica las unidades exis en es, o en o os é minos,
has a el momen o lo que dice el a ículo 80 es que se man ienen las unidades de ep esen ación
exis en es, con un lis ado o igina io de la ley 9/1987 bas an e complicado y que ienen a se
unidades bas an e más amplias que las de ep esen an es de los abajado es, digamos la p o incia
o el Minis e io en Mad id, con cien os de unciona ios (po ejemplo, Ayun amien os como el
de Ba celona, Mad id o Valencia, Dipu aciones asimismo gigan escas). Semejan e unidad de
ep esen ación amplia es la que se es ablece pa a los unciona ios. Yen es e caso lo nue o consis e
median e ese a ículo 80 en la posibilidad de modi ica , econs ui o c ea nue as unidades
de ep esen ación; en el concep o de modi icación es á incluso la posibilidad de sup imi odas
las unidades que exis en y c ea un nue o sis ema de ep esen ación, o bien c ea nue as unidades
de ep esen ación adicionales.
En ese a ículo 80 se dice que el obje i o es adap a las a las es uc u as adminis a i as
o a los ámbi os de negociación, y aquí encon amos uno de los ac o es de c í ica que enemos
hacia la ac ual no ma i a, es deci , las unidades de ep esen ación no coinciden con las unidades
de negociación, po una pa e es án las mesas de negociación que ienen su ámbi o co espondien e,
y po o o lado, ep esen aciones uni a ias de unciona ios con su ámbi o p opio. Se end á aho a,
cuando el a ículo 80 en e en igo , la posibilidad de modi ica o de c ea nue as unidades
con is as a la adap ación a las es uc u as adminis a i as, o bien, a los ámbi os de negociación.
Algo bas an e posi i o y como al inal di é en las conclusiones, pod ía pe mi i algún ipo de
simpli icación de la que es á an ca en e la si uación de las elaciones indus iales en el ámbi o
de las Adminis aciones Públicas. Hay una se ie de unidades de ep esen ación que hoy las doy
po conocidas, y que es án con empladas en la ley 9/1987, incluyendo las que in odujo la ley
18/94, en los Ó ganos cons i ucionales, en jus icia, en una se ie de o ganismos que has a el
momen o se habían excep uado y no habían enido que cons i ui ningún ipo de ep esen ación.
3.
P ocedimien o elec o al.
En la elección de las ep esen aciones uni a ias de unciona ios man iene su igencia la
ley 9/1987 has a an o no se ayan poniendo en ma cha las disposiciones que se p e én en es e
aspec o po el an ep oyec o. Es un p ocedimien o muy pa ecido al labo al, pues la ley 18/1994
in odujo modi icaciones y lo hizo casi idén ico al que hay pa a los abajado es; po an o, casi
odas las disposiciones es án muy inspi adas en és as, lo cual debemos en ende como algo
posi i o. Hay alguna e e encia, una ez que la Disposición T ansi o ia 4' es ablece la igencia
desigual del sis ema que es ablece la 9/1987, que puede susci a con usiones, o po lo menos
dudas. En el a ículo 84 se habla de los p incipios que egi án el sis ema elec o al que se ponga
en ma cha a i ud del u u o Es a u o Básico de Funciona ios, e indica que debe á egi se po
el sis ema p opo cional co egido. En mi opinión el concep o "co egido" susci a dudas e
incógni as. Signi ica que no odo el que enga una ep esen ación en las elecciones y o aciones
a a en a en las jun as de pe sonal, se man end á posiblemen e el lími e mínimo del 5%, a
cuya i ud quien disponga de menos del 5% de o os no a a ene ep esen ación en la jun a
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ANTONIO OJEDA AVILÉS
de pe sonal. C eo que eso es lo que quie e deci sis ema p opo cional co egido que es lo que
exis e aho a mismo en la ley 9/1987.
Habla ambién de que en las elecciones a jun a de pe sonal el sis ema de o ación se á po
lis as ce adas, cada sindica o o cada g upo p esen a á una lis a en la que no se pod á in oduci
ninguna modi icación, y supongo que ambién bloqueadas aunque no lo dice, que no se pod án
al e a el o den dispues o po el sindica o que p esen a la candida u a; aunque no se dice, pa ece
que a la is a de lo que ac ualmen e exis e ampoco se a a pode modi ica po el o an e la
lis a p esen ada.
En el an ep oyec o emos una e e encia ambién al a bi aje, como o ma de a ende a
las eclamaciones que puedan o mula se en el p oceso elec o al; el a ículo 84 no dice apenas
nada, sólo que hab á un p ocedimien o de eclamaciones que se egi á po el a bi aje, algo
ealmen e no edoso po el hecho de que el a bi aje se aya in oduciendo en la Adminis ación
Pública. Sabemos que ambién en la e o ma de la ju isdicción Con enciosa-Adminis a i a
po la Ley 29/1998, de 13 de julio, a . 77, an ambién po la ía de la a enencia , como un
in en o de desca ga a esa ju isdicción de oda la ca ga li igiosa que su e. Po lo an o pa ece
que se consolida el sis ema de a bi aje, pe o hay que econoce que es una ins i ución ealmen e
nue a en el sec o público, la posibilidad de que un e ce o que no sea un p o esional del li igio,
un juez p o esional, un e ce o que puede se pe ec amen e una pe sona p i ada, pueda esol e
las cues iones li igiosas que enga una Adminis ación Pública con sus unciona ios.
4. Juez compe en e en el p ocedimien o.
La compe encia judicial se man iene y pa ece has a que se consolida en aspec os conc e os
donde no es exac amen e el p ocedimien o elec o al, sino el con ol po pa e de la Adminis ación
Pública de ese p ocedimien o elec o al. Ahí el Juez que igu a como compe en e es el social,
que esuel e p oblemas elacionados con el p ocedimien o elec o al en su con ol adminis a i o.
Puede ambién susci a dudas semejan e compe encia de los jueces sociales en el ámbi o admi-
nis a i o, cuando la endencia que se obse aba has a el año 84 ha dado un gi o espec acula
en esa echa y al e ó lo que e a una con e gencia hacia lo labo al en una con e gencia hacia
el Es a u o de Funciona io Público. La pe cepción del p oblema ha cambiado incluso po pa e
de los p opios ep esen an es de los abajado es y aho a la endencia a o ece a la unciona ización
en el ámbi o de las Adminis aciones Públicas, quizás po e ec o de la Cons i ución donde se
habla de Es a u o de Funciona ios y de aspec os que pa ecen supone es a unciona ización.
La e e encia al juez social en el an ep oyec o quizá se pueda pensa de nue o, es una cues ión
muy ambigua y dudosa, pues pa ece que po cie os aspec os man enemos aquella con e gencia
hacia lo labo al, en el sen ido de que a in de cuen as es lo más uncional mode no, pe o sin
emba go las úl imas endencias que uno so p enden emen e e incluso en los p opios sindica os
de abajado es, se ma can hacia la unciona ización.
No sé cómo a a queda es e ema, po que si bien emos que desde el pun o de is a legisla i o
la pos u a global con inúa siendo hacia la labo alización, en las opiniones in e nas de los p opios
abajado es a a és de sus ep esen an es pa ece que se ma ca un gi o que no sabemos has a
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Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
qué pun o a a co egi la endencia del legislado . C eo que al inal los sindica os de abajado es
p e ende án una asimilación en cie os pun os conc e os de los unciona ios, pe o el conjun o
del sis ema inalmen e se inco po a á —quizás con algunos asgos ca ac e ís icos—, en sus asgos
comunes a lo que es la co ien e cen al de la egulación del empleo subo dinado, que es el De echo
del T abajo.
5.
Núme o de ep esen an es.
El núme o de ep esen an es se man iene idén ico al igen e, po lo que conse a su alidez
una c í ica que ya en su momen o hicie an Del Rey Guan e y Ga cía Mu cia, sob e cie o ag a io
compa a i o que los ep esen an es de unciona ios ienen espec o a los ep esen an es de
abajado es; la cues ión es que como es án homb o con homb o ese ag a io compa a i o o cual-
quie o o que se pueda plan ea incide bas an e en la paz social. Y me e ie o al p ime amo de
ep esen ación, aquel en el cual la jun a de pe sonal se cons i uye con 5 ep esen an es, pe o el
siguien e amo es de 7, dos más en las unidades de 100 a 250 unciona ios, mien as el sal o
en los comi és de emp esa es de 5 a 9, cua o ep esen an es más cuando la unidad de ep esen a-
ción es en e 100 y 250 abajado es. Puede no ene impo ancia pe o has a cie o pun o signi ica
una mayo de ensa
y
p o ección de los abajado es espec o de los unciona ios. Un de alle
apa en emen e nimio pe o las cuen as que se han hecho a ojan p opo cionalmen e que la ep e-
sen ación de unciona ios es muy in e io a la de abajado es. El sen ido que podamos da noso os
depende á mucho de lo que pensemos en líneas gene ales sob e la con eniencia de ene una
más nume osa ep esen ación que una meno ep esen ación. E iden emen e la espues a inicial
es que una mayo ep esen ación es mejo , pe o eso es ela i o y depende á mucho de has a qué
pun o engamos en cuen a que los ep esen an es de los abajado es exis en desde hace ya muchos
años, ins alada desde hace a ios decenios en nues o país, obedien e a o as épocas, y que la ep e-
sen ación de unciona ios su ge como algo muy mode no, de 1987 en su e sión consolidada,
y po an o se ija más en la uncionalidad y simplicidad. El caso es que hay un ag a io compa a-
i o y que pod ía co egi se has a cie o pun o po que ealmen e las ci as de ep esen a i idad
de los unciona ios son muy in e io es en su o alidad espec o de la de los abajado es.
6.
Ga an ías y p e oga i as.
El a ículo 82 del an ep oyec o de Es a u o de nue o a oja la con usión que iene p esen-
ándose an o en la legislación de unciona ios como en la de los abajado es, en e ga an ías
y p e oga i as. Una cosa es el conjun o de mecanismos de p o ección que iene el ep esen an e
y o a cosa el de acilidades, como se llama ambién a las p e oga i as, pa a el eje cicio de su
ca go. Sin emba go, an o en lo labo al como en lo unciona ial exis e dicha con usión, y ahí
se mezcla el c édi o de ho as, que e iden emen e es una acilidad o p e oga i a (la disponibilidad
de iempo pa a pode ep esen a ), jun o con las ga an ías, que son la p o ección de que se dis u a:
el expedien e, la audiencia en caso de sanción, la no sancionabilidad e inmunidad de las
ac uaciones como ep esen an e de es e ipo de abajado es. En es a ocasión me e i é solamen e
a es p e oga i as que egula el a ículo 82 y que c eo son impo an es.
41
ANTONIO OJEDA AVILÉS
6.1. C édi o de ho as.
No hay modi icación ninguna en el an ep oyec o, con inúa siendo el mismo c édi o de ho as
que encon amos en la ley 9/1987 de pa icipación de unciona ios, y po an o poco nue o se
puede deci al espec o. En la acumulación sí hay una di e encia, pe o no espec o de esa ley
9/1987, sino espec o del Es a u o de T abajado es. La acumulación de ho as en cabeza de uno
de los ep esen an es sólo puede hace se en e ep esen an es de la misma candida u a, en cambio
pa a los abajado es no ige es a ci cunsc ipción o lími e, se puede hace po pa e de odo el
comi é de emp esa, po ejemplo un comi é de emp esa de cinco pe sonas donde pe enezcan dos
a UGT y es a CCOO puede decidi acumula sus c édi os de ho a en uno solo de ellos, en el
p esiden e del comi é de emp esa, con independencia de qué adsc ipción os en e. En cambio
en la jun a de pe sonal sólo los que pe enecen a la misma candida u a pueden acumula sus
c édi os de ho as y cede los a uno de ellos, limi ación que encon amos ya en la ley 9/1987 y
que ma ca una di e encia signi ica i a en cuan o a la masa global de ho as acumulables.
También hay di e encias espec o al Es a u o en el ema de cómo se puede acumula el c édi o
de ho as. Los ep esen an es de unciona ios pueden acumula las p e ia comunicación al je e
de pe sonal, pe o en cambio en los ep esen an es de abajado es la acumulación iene que hace se
p e io con enio colec i o, hay que negocia lo colec i amen e y el emp esa io posiblemen e
pueda pedi alguna con apa ida. También me ece des aca se una pequeña di e encia espec o
a la legislación an e io de unciona ios, consis en e en que aho a la acumulación puede hace se
en bene icio de cualquie miemb o sin limi ación, mien as que ac ualmen e po la ley 9/1987
sólo pueden acumula se 10 ho as más cuando el bene icia io es una pe sona que iene algún
ipo de limi ación conc e a en la ley 30/84: dicho en o os é minos, si el bene icia io es
unciona ios en si uación de lib e designación no puede bene icia se de una acumulación mayo
de 10 ho as. En el an ep oyec o es a limi ación se sup ime y c eo que es discu ible has a qué
pun o una pe sona que ocupa un pues o de lib e designación puede dedica se a a eas de
ep esen ación de unciona ios cuando esa pe sona ue nomb ada especí icamen e con unas
conno aciones muy pa icula es, ca gos de cie o ni el o esponsabilidad abandonados po
ac i idades de ep esen ación uni a ia.
6.2. Lib e acceso y ci culación en las unidades adminis a i as.
Exis e ambién una di e encia en posi i o espec o de lo que ienen los ep esen an es de
pe sonal labo al en es a p e oga i a. Los úl imos no ienen econocida legalmen e la posibilidad
de en a a su albed ío en los cen os adminis a i os (o a cosa es el que exis a un deba e doc inal
sob e su econocimien o como p e oga i a mediá ica, a modo de sopo e de sus acul ades
de lib e exp esión y comunicación del a . 68.d del Es a u o de los T abajado es), mien as el
an ep oyec o econoce es a p e oga i a pa a los ep esen an es de unciona ios. La jus i icación
pa ece bas an e
lógicap ima acie:
el Es a u o de los T abajado es es ablece pa a los ep esen an es
labo ales un ámbi o de ac uación educido al cen o de abajo, po lo que la posibilidad de en a
y sali en o os cen os no exis e. En cambio los ep esen an es de unciona ios ac úan sob e
unidades muy amplias que aba can a muchos cen os de abajo. El que es ep esen an e de una
Dipu ación p o incial, pongamos po caso, iene que es a en ando y saliendo po que la
Dipu ación no dispone no malmen e de un único es ablecimien o, de un único inmueble, sino
42
Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
de muchos cen os de abajo, y de ahí que es e lib e acceso y ci culación en e los dis in os
cen os de la misma unidad de ep esen ación sea impo an e pa a los unciona ios y no mal
po cuan o su unidad de ep esen ación lo equie e. Lo que ya no esul a an lógico es que el
an ep oyec o de Es a u o de e mine pa a los ep esen an es labo ales de las Adminis aciones
Públicas un simila ámbi o ampliado de ac uación que pa a los de unciona ios, man eniendo
no obs an e el silencio espec o a la libe ad de ci culación. La incong uencia p o iene de una
oscu a Disposición Adicional 5
8
de la Ley 9/1987, mal in e p e ada en sen ido gene al y aho a
e o zada en el an ep oyec o de Es a u o (Disposición Adicional I ) al dispone que a e ec os
de negociación colec i a conjun a se es ima á como un único cen o de abajo en las elecciones
a ep esen an es labo ales la o alidad de los es ablecimien os adicados en una p o incia que
dependan de un solo Depa amen o u O ganismo, siemp e que se hallen comp endidos en el
ámbi o de un mismo con enio colec i o.
6.3. Local de euniones y ablón de anuncios.
La úl ima p e oga i a en que me de end é es el local y ablón de anuncios, muy impo an es
pa a cualquie ep esen ación social. De él disponen odos los ep esen an es labo ales, es deci ,
desde el momen o en que hay seis abajado es en un cen o de abajo público o p i ado, ya
debe el emp esa io o e a en la medida en que lo pe mi an las posibilidades del cen o un local
de euniones al delegado. En cambio espec o de los ep esen an es de unciona ios no apa ece
ninguna e e encia en el an ep oyec o del Es a u o al local de euniones y al ablón de anuncios.
En la ley 9/1987 hay al menos una e e encia si uada muy al inal y un poco con usa, en el a ículo
42, p ecep o que al habla del de echo de eunión asigna un local de euniones y ablones de
anuncios a nues as ep esen aciones, si bien en es ablecimien os públicos con más de 250 uncio-
na ios y compa idos con las secciones sindicales. Po an o, lo que encon amos ac ualmen e
legislado es que la jun a de pe sonal puede ene un local de euniones siemp e que el es able-
cimien o cuen e con una plan illa de más de 250 unciona ios, y conjun amen e con las secciones
sindicales. La di e encia con los comi és de emp esa de esas mismas Adminis aciones Públicas
es abismal. La mayo pa e de los Ayun amien os y buena pa e de las Dipu aciones, po no
habla de los o ganismos au ónomos, á eas de salud, adminis ación de jus icia, e c., quedan
ue a de la disposición po no alcanza el núme o mínimo en plan illa.
Todo ep esen an e de abajado es —incluso un único delegado— iene de echo a un local
de euniones en el momen o en que ese es ablecimien o enga disponibilidad pa a ello, y en
p incipio en exclusi a, sin se necesa io que haya 250 empleados, y no iene que compa i lo
(y digo en p incipio po que la ju isp udencia es á cambiando en es os úl imos a ios, quizás
demasiado, aunque aún se man iene el iejo apego a la exclusi idad). Las leyes azan con ello
un eno me con as e en un ema que es impo an e po que los delegados y jun as de unciona ios
deben dispone de un si io pa a euni se, el cual no engan que compa i lo con o as ep esen-
aciones como las sindicales que po de inición son ad e sa i as, y lo poco que hay sob e locales
de eunión de unciona ios se e ie e a los que deben p opo ciona se a las secciones sindicales
de mane a compa ida —quizá con in ención no demasiado bené ola—, en es ablecimien os con
más de 250 unciona ios (a . 8 LOLS), que además deben hace un hueco a la jun a de pe sonal
(a . 42.4 ley 8/1987). Eso inalmen e incluso desapa ece en es e Es a u o de Funciona ios Públicos,
lo cual debe se alguna omisión o debe se una concepción e ónea de lo que es una no ma i a
de base como p e ende se el p oyec o de Es a u o de Funciona ios.
43

ANTONIO OJEDA AVILÉS
6.4.
Ga an ías en sen ido es ic o. El a o igual.
En cuan o a las ga an ías nos encon amos con que casi son las mismas ya p e is as en la
ley 9/1987, la audiencia al ep esen an e sancionado, la audiencia a los demás ep esen an es
a cuya sección pe enece el mismo, la inmunidad en el eje cicio de su ca go, p o egido de
sanciones po ac ua en el eje cicio egula de su ca go. O a cues ión es que en el eje cicio de
su ca go come a algún ipo de al a, la ep esen ación no implica la posibilidad de di ama o
calumnia a la Adminis ación Pública, y hay casos de despidos y sepa aciones de empleo de
ep esen an es de pe sonal po es e ipo de impu aciones.
Po cuan o hace al a o igual, se es ablece po ez p ime a en es e an ep oyec o de Es a u o
espec o de lo que había en la ley 9/1987, y posiblemen e p o iene de un simila p ecep o que
hay pa a los ep esen an es de abajado es o mulado como no disc iminación ni en la p omoción
económica ni en la p omoción p o esional. Lo cual has a cie o pun o es innecesa io o pleonás ico
en el sen ido de que la no disc iminación es un p incipio gene al en el empleo an o p i ado
como público, a cuya i ud se impide el a o desigual injus i icado, pe o el Es a u o de los
T abajado es es ablece es a no disc iminación y aho a el an ep oyec o que analizamos ambién
lo inse a con una ampliación: ambién espec o a la o mación p o esional del unciona io,
es deci , no disc iminación ni en su p omoción p o esional, ni económica ni ampoco en su
o mación p o esional. Conside o sumamen e impo an e la adición en la época ac ual en la
que amos hacia una o mación con inua. El unciona io, igual que el abajado en gene al,
no puede deja de ap ende , po que los p ocedimien os y sis emas de la Adminis ación Pública
cada ez se an modi icando y mode nizando con mayo cele idad. El hecho de p ohibi la
disc iminación en emas de o mación p o esional, po ejemplo en el hecho de la selección pa a
e quién a a dis u a de una beca pa a asis i a un semina io de e minado, iene ascendencia
po que in luye mucho en la p omoción p o esional, po cuan o son aspec os que cuen an en
la ca e a del unciona io en el sis ema español, donde p ác icamen e odo iene del ascenso,
según indica la p opia exposición de mo i os del an ep oyec o de Es a u o Básico.
6.5.
¿P io idad de pe manencia?
En cambio sigue sin egula se la ga an ía que exis e en e los abajado es de la p io idad
de pe manencia; cuando hay algún ipo de despidos colec i os o suspensiones colec i as po
azones económicas, écnicas o ganiza i as o p oduc i as, el ep esen an e de los abajado es
iene de echo a se el úl imo de en e los que se encuen en en las mismas ci cuns ancias obje i as
en se a ec ado po esa medida colec i a (hay que despedi al 50% de la plan illa po que la emp esa
es á en c isis, el úl imo en se despedido de su ca ego ía a a se el ep esen an e de pe sonal
labo al). El an ep oyec o no se es ablece nada simila pa a los ep esen an es unciona iales,
con inúa sin se con emplada esa p io idad de pe manencia del delegado unciona io.
Us edes di án —y lógicamen e ese pensamien o es álido—, que en e unciona ios no exis en
despidos an "asequibles" como ocu e en e los abajado es, esos despidos en masa que son
el pa o de los abajado es de las g andes emp esas; en la unción pública no exis e al, sino
el econocimien o de lo con a io, la inamo ilidad de la que odos es amos an con en os y
o gullosos. Solo has a cie o pun o: exis e alguna posibilidad de se ans e idos desde que la
44
Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
ley 22/93 in odujo los planes de empleo, y ales planes de empleo que en p incipio no con emplan
la acul ad de despidos masi os, con emplan o os aspec os en donde la p io idad de pe manencia
sí end ía alo : hay una cole illa al inal de la mencionada ley donde apa ece la posibilidad
de se ans e idos a o a adminis ación Pública según los con enios que se es ablezcan en e
Adminis aciones. Dichas ans e encias pueden se masi as, como sucedió cuando el Es ado
de las Au onomías se puso en ma cha, y se ans i ie on a las CC.AA. decenas de miles de
unciona ios, y si aquel p oceso gigan esco casi ha e minado, aho a median e con enio ambién
se pueden inicia ans e encias masi as. La idea a lo mejo pa ece demasiado eó ica, pe o
cuan o ocu e aho a jus amen e, en el cambio de siglo, a ala lo con a io: us edes saben que
mul i ud de en es locales —sob e odo de e minados Ayun amien os de algunos pa idos polí icos—
es án p ocediendo a p i a iza , a ex e naliza , a c ea unidades ju ídicas dis in as a la p opia
pa a epa i la esponsabilidad. Ahí hallamos sin i más lejos las ans e encias, po que esas
nue as unidades, obedien es a nue os ipos de p es ación del se icio, necesi an unciona ios
si es que los necesi an y no a abajado es, y en ese aspec o el a ículo de la ley 22/93 les o ece
su espaldo sin a bi a una pa alela ga an ía pa a los ep esen an es unciona iales. Es cla o
que en esas ans e encias de pe sonal se hallan desp o egidos, y en e la masa de unciona ios
ans e idos pueden inad e idamen e en a los ep esen an es incómodos pa a la adminis ación
Pública que ans ie e.
7.
Compe encias. Alcance de las es icciones.
Respec o a las compe encia de los ep esen an es unciona iales, hay un eco e que me
pa ece muy signi ica i o en e a lo que es ablece el a ículo 9 de la ley 9/1987: el an ep oyec o
de Es a u o Básico con empla casi odas las compe encias que ienen las jun as y delegados
de pe sonal unciona io en la ley 9/1987, pe o al an algunas y son bas an e in e esan es. No
apa ecen los planes de o mación p o esional de los unciona ios, al a el conocimien o de los
complemen os de p oduc i idad de los unciona ios, y ambién inalmen e el se in o mados
sob e el absen ismo y sus causas, la sinies alidad, y los sis emas de p e ención. En algunos
casos se pueden en ende dichas lagunas in eg adas po leyes especí icas, como la de p e ención
—
que se aplica aho a ambién a los cen os públicos de o ma bas an e discu ible, como emos
en el aspec o de la esponsabilidad po incumplimien o de las medidas de segu idad, pe o en
in, al menos se decla a aplicable a las Adminis aciones Públicas la ley 31/95—, pe o o as
ausencias no se pueden busca semejan e e ugio. Hemos de plan ea nos po ello la g a edad
de que los complemen os de p oduc i idad dejen de se comunicados a las jun as de pe sonal,
con a lo que ac ualmen e de e mina el a ículo 9.4 de la Ley 9/1987, así como los planes de
o mación p o esional o has a el absen ismo y sus causas. Es un e o el hecho de que se sup iman
—
el mo i o se me escapa, pues ha habido negociaciones muy in ensas y con inuas en e los
sindica os y el gobie no pa a la edacción de es e an ep oyec o de Es a u o—, si ha sido po que
los sindica os no lo en impo an e o po que se ha ope ado alguna ansacción, pe o al menos
en los planes de o mación p o esional y del absen ismo y sus causas deben es a los ep esen an es
y deben conoce de ellos si que emos que la Adminis ación sea e icien e: el absen ismo no
lo puede comba i sólo la p opia Adminis ación, iene que hace lo con los ep esen an es de
pe sonal, pa a d ena ené gicamen e esas es adís icas cuyos ni eles nos ubo izan.
45
1
"
ANTONIO OJEDA
AVILÉS
8. El debe de sigilo.
Hay un debe den o del gené ico de ep esen a adecuadamen e a los unciona ios que se
es ablece especí icamen e y es el debe de sigilo p o esional p oclamado po el a ículo 82.3,
dis in o al de los médicos o le ados en bene icio de sus clien es, pues aquí bene icia al empleado ,
po lo que no pe enece al ámbi o in e no de la deon ología de la ep esen ación. Viene es ablecido
en pa áme os muy simila es a los que hay en la Ley 9/1987 y en el Es a u o de los T abajado es.
De ec o sin emba go algún aspec o en donde pa ece como si ese debe de sigilo ue a exigido
con meno in ensidad pa a los ep esen an es unciona iales que pa a los labo ales o pa a los
unciona iales ac uales suje os a la Ley 9/1987. Y es que en ese a ículo 82.3 al a una "y" o
una "o", p o ocando que se amplíen bas an e las posibilidades de di undi in o mación ecibida
de la Adminis ación Pública po pa e del ep esen an e de unciona ios.
Dice el a ículo 82.3: "Ningún documen o ese ado en egado po la adminis ación pod á
se u ilizado ue a del es ic o ámbi o de la adminis ación pa a ines dis in os de los que
mo i a on su en ega". Aquí al a una disyun i a o una copula i a: bien la "o" que igu a en
10 de la ley 9/1987, "o pa a ines dis in os que mo i a on su en ega", bien la "y" que eza en
el Es a u o de los T abajado es, a ículo 65.2, "y pa a ines dis in os de los que mo i a on su
en ega". Cla amen e hay una ampliación espec o del p ecep o con disyun i a de la Ley 9/1987:
al p ohibi solo la di ulgación de un documen o ue a del ámbi o de la adminis ación pa a ines
dis in os de los que mo i a on su en ega, disminuyen las es icciones. Se puede, in e p e ando
li e almen e es e a ículo, il a documen ación a la p ensa siemp e que sea pa a unos ines
simila es a los que mo i a on su en ega. Pe o incluso podemos en ende al an ep oyec o más
benigno que el p ecep o copula i o del Es a u o de los T abajado es, si in e p e amos la "y"
de és e como un "ni", en la o ma deducible de la conexión en e el a . 65 y el 8.3.b del mismo
Es a u o, pues a de elie e po la doc ina. Cab ía jus i ica el a ance en nues a ju isp udencia
cons i ucional —en conc e o la sen encia TC 76/1988— y en el De echo Compa ado —po ejemplo,
la "Whis leblowe s Ac " no eame icana de 1989—, como una p e alencia del debe de denuncia
pública de las i egula idades ad e idas que compe e a los empleados públicos más que a los
p i ados, pe o en al caso debe ían a moniza se los ni eles a inen es a los ep esen an es labo ales
de las Adminis aciones Públicas pa a e i a desag adables inciden es de delegados labo ales
despedidos po denuncia la misma i egula idad que delegados unciona iales en la misma
Adminis ación.
II. PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN LA GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Hemos is o la ep esen ación y aho a con end ía en a en la pa icipación. Una ep e-
sen ación, la es udiada, que apenas se dedica a la sindical y se cen a en la uni a ia con bas an es
lagunas y omisiones, pe o que a in de cuen as es p ác icamen e la egulada con mayo ex ensión
en es e an ep oyec o de Es a u o Básico. La pa icipación de los unciona ios en la ges ión de
la Adminis ación Pública se iene ealizando has a el momen o, ex ley 9/1987, en el Consejo
Supe io de la Función Pública donde hay una ep esen ación de sindica os. El p oblema adica
aho a en que la egulación de es e Consejo Supe io , igual que la de o os Ó ganos donde se
plan ea una ges ión global de las Adminis aciones Públicas, omi e en es e an ep oyec o la
46
Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
p esencia de los sindica os, y nos encon amos con que hay una se ie de o ganismos como son
la Con e encia Sec o ial de la Función Pública en el a ículo 96, el Consejo de la Función Pública
en el a ículo 9'7 y la comisión de coo dinación de la Función Pública en el a ículo 98, donde
no cons a la p esencia sindical. Hay po an o una omisión signi ica i a de los ep esen an es
unciona iales en la ges ión global de la Adminis ación española, pues acabo de aludi a los
Ó ganos donde se discu en y deciden di ec ices pa a odas las Adminis aciones Públicas y
donde se sien an ep esen aciones del Es ado, las Comunidades Au ónomas, y has a —en el
Consejo— los en es locales. ¿Fal a en onces lo que se llama pa icipación? No puedo a i ma lo
an d ás icamen e, pues con inúan exis iendo leyes especí icas donde se con empla una p esencia
de los sindica os en los Ó ganos colegiados de ges ión de de e minadas Adminis aciones Públicas,
po ejemplo las leyes sob e Uni e sidades donde los consejos sociales equie en p esencia sindical,
o cualquie o a que se pueda en ende como en el ámbi o de la sanidad, se icios sociales, e c.,
donde los Ó ganos colegiados ienen con igu ados de mane a ipa i a. Pe o al a desde luego
la pa icipación en esos Ó ganos gene ales de coo dinación que se con emplan en los a ículos
96, 97 y 98. La pa icipación conocida ac ualmen e a dos ni eles: especí ica po leyes conc e as
y gené ica po esa ley 9/1987 que oda ía es á en igo , pasa á a un solo ni el de pa icipación
en o ganismos conc e os en el p opio momen o en que el an ep oyec o de enido en Ley pase
a sus i ui el pano ama pensado po la igen e no ma i a gene al.
III.
DERECHO DE REUNIÓN.
En e ce luga el de echo de eunión como mani es ación ep esen a i a de los unciona ios,
aunque se a e de una ac uación di ec a de los p opios in e esados uni icada po la mediación
más simple posible, la asamblea. En el a ículo 94 del an ep oyec o exis e la posibilidad de
euni se, a condición de hace lo ue a de las ho as de abajo de los unciona ios públicos, aunque
cabe una posibilidad de pode se euni den o de las ho as de jo nada, po acue do en e el ó gano
compe en e en ma e ia de pe sonal y quienes es én legi imados pa a con oca , sin ningún limi e
cuan i a i o. Has a el momen o en la ley 9/1987 hay unos lími es de e minados que son bas an e
es ic os ( ein a y seis ho as anuales, epa idas en e la ep esen ación uni a ia y las secciones
sindicales, a . 42), los cuales desapa ecen en el an ep oyec o, como se acaba de deci .
IV.
ASPECTOS RELACIONADOS. LA
PATRONAL PUBLICA Y EL DERECHO TRANSITORIO.
Finalmen e, aspec os elacionados se ían, en p ime luga la ausencia de una pa onal pública
que uni ica a y ep esen a a a las di e sas Adminis aciones, sob e odo aunque no únicamen e
en la negociación colec i a, como se iene eclamando desde hace ya iempo. Algunas Adminis-
aciones han p ocedido di ec amen e a c ea la —en el País Vasco exis en algún ipo de coo di-
nación de Municipios y en o as egiones y ámbi os hay ambién algún ipo de o ganizaciones
en e los en es locales—. Pe o al a alguna e e encia a la pa onal pública que u ie a el ipo
de egulación dis in a a la que exis e pa a la pa onal p i ada. Con iene sabe que hay pa onales
públicas en muchos países, e incluso a ni el comuni a io hallamos la CEEP, in eg adas po
emp esas de pa icipación pública y po Adminis aciones Públicas. Una asociación emp esa ial
es impo an e pa a uni ica c i e ios, pa a o ece un in e locu o común a las ep esen aciones
47
ANTONIO OJEDA AVILÉS
de abajado es y de unciona ios, incluso pa a acionaliza los ecu sos y cumpli las di ec ices
de polí ica económica; sin emba go en España no exis e como un en e globalizado, solo cabe
menciona cie as o ganizaciones como las mencionadas o como alguna co po ación o " us "
público de odos conocido.
O o aspec o imb icado en es e ema es el De echo T ansi o io y el ipo de aplicación del u u o
Es a u o Básico. La aplicación inal del mismo a a plan ea nume osas di icul ades, pa a sua iza
las cuales se ha pensado en un complejo De echo T ansi o io. No o a cosa sucede en I alia
con el Dec e o Legisla i o 29/1993, sob e e isión de la disciplina en ma e ia de empleo público.
Pa a las ep esen aciones de unciona ios ambién nos amos a encon a con di icul ades, po que,
po una pa e en el p ocedimien o elec o al, en el ema de a bi aje y en o as cues iones se man-
iene, según dice el an ep oyec o, la ley 9/1987 has a an o no aya siendo sus i uida po las
egulaciones que ayan apa eciendo en unción del u u o Es a u o Básico, lo cual puede signi ica
un pe íodo ansi o io bas an e la go; pe o po o o lado se decla a de ogada la ley 9/1987, de
donde cie os a ículos de ella se man ienen en igo has a an o no sean sus i uidos pe o en
p incipio el conjun o de la ley queda sus i uido, sin alusión ninguna a la ley 7/1990, la cual
in odujo e o mas sus anciosas y modi icó la an e ci ada, pasando a pe mi i la negociación
de las cuan ías e ibu i as, en luga del simple epa o de la masa sala ial. Es e y o os aspec os
y compe encias ue on in oducidos po la ley 7/1990, cuya si uación u u a puede p o oca
dolo es de cabeza a los su idos ibunales de nues o país.
V. CONCLUSIONES.
1". Nos encon amos con que la egulación de las ep esen aciones unciona iales en es e
an ep oyec o de Es a u o es incomple a y agmen a ia. Fal an ma e ias, lo cual no se puede
in e p e a en el sen ido de que nos encon emos an e una Ley de Bases cuyas g andes líneas
se án p ecisadas en un ul e io Dec e o Legisla i o, po que en onces es a íamos con undiendo
c asamen e el nomb e, Es a u o Básico, con uno de los p ocedimien os legisla i os con emplados
po nues a Cons i ución. Nues o Es a u o a a en a en igo inmedia amen e en cuan o sea
ap obado y aunque con iene no mas básicas espec o de las Adminis aciones en gene al, ampoco
hemos de con undi al con enido con el égimen de una no mación de di ec ices, pues como
se sabe no mas básicas son las dic adas po el Es ado que ienen que se obedecidas y acep adas
po odos los en es públicos. Y como no nos hallamos an e una ley de bases, esa agmen a iedad
que ienen sus p ecep os al no comple a las ins i uciones no se sabe bien a qué achaca . Posible-
men e se deba al p ocedimien o an complicado de elabo ación del an ep oyec o de Es a u o,
donde ha habido nume osas euniones, dudas e ince idumb es en o den al modelo de unción
pública que se p e ende, y aun a pesa de ellas c eo que no ha sido cla i icado el modelo en una
se ie de aspec os signi ica i os. Pe o el hecho de que se hayan ol idado aspec os impo an es
me hace pensa que, además de p esupone un complejo escena io en el que se inse a á el u u o
Es a u o Básico (me e ie o a lo que Jeammaud, Cá co a y o os au o es denominan la
opacidad
del De echo, po la mul i ud de no mas y leyes de dis in a p ocedencia), puede habe ambién
algún a gumen o más in encional semiocul o de ás de bambalinas, y que es bien conocido po
los negociado es de con enios colec i os cuando no pueden pe ila con ni idez una cláusula
y la dejan delibe adamen e a la conc eción pos e io de los ibunales y de las comisiones pa i a ias
de in e p e ación.
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Rep esen ación y pa icipación de los unciona ios
2'. Se man iene p o isionalmen e la igencia de de e minados aspec os de la ley 9/1987
y ello p o oca una si uación de coincidencia de dis in os ni eles no ma i os en el iempo que
debie a e mina se cuan o an es, po que no son a mónicos en e sí: hay algunas di e encias,
como hemos is o, en e la ley 9/1987 y el an ep oyec o de Es a u o. La coincidencia en el iempo
debie a a a se con la máxima diligencia y debe ían dic a se las no mas de desa ollo o acompa-
ñamien o pe inen es, el Es a u o de Funciona ios de la adminis ación Cen al, el Es a u o de
Funciona ios de cada adminis ación Au onómica y o os eglamen os y egímenes que se p e én
en es e Es a u o, a la mayo b e edad. No sé si eso se á ac ible po que hab á que en a en nego-
ciaciones con los sindica os, posiblemen e se equie an acue dos como los que ha habido en
el 1990 o 1994, un p ocedimien o bas an e len o aunque mucho más sólido que la me a elabo ación
y p omulgación undimensional de no mas po el legislado .
3°. Cabe ad e i un e oceso en las compe encias más limi adas o o gadas po el an ep oyec o
a las ep esen aciones uni a ias, cuya co ec a lec u a hab á de espe a a la p omulgación de
las no mas de acompañamien o, pues iene di e sas in e p e aciones e osímiles: una de ellas
consis i ía en que los sindica os han negociado una " ecupe ación" de las compe encias que
habían cau i ado los delegados y jun as, aunque al idea end ía mayo acep ación si hubié amos
asis ido a la simul ánea concesión de ales compe encias a los sindica os en un pa alelo acue do
ma co como el de Mode nización y Mejo a del Empleo Público de 16 de no iemb e de 1991
o el de O denación de la Negociación Labo al en la Adminis ación Cen al de 7 de eb e o
de 1995, pe o no se ha p oducido. O a posible in e p e ación es iba en un posible en oque
del legislado simila a la negociación a iculada. Como se sabe, dicha ó mula consis e en negocia
a ni el máximo un acue do de base con las eglas pa a algunas ma e ias, dejando a los acue dos
de in eg ación in e io es el come ido de ellena los espacios lib es del es o de ma e ias. Bajo
al óp ica, el Es a u o Básico deja ía amplios espacios de egulación a las no mas de acompa-
ñamien o, las cuales ajus a ían los de alles a las peculia idades del ámbi o p opio, e sión que
me pa ece más adecuada, si bien en uel e la incógni a de has a qué pun o los legislado es de
in eg ación end ían en men e el pano ama comple o, y si no es a íamos dejando con ello una
amplia inde inición y po an o una al a con lic i idad a las no mas de sec o iales.
4°. En odo caso pa ece que el Es a u o Básico no deja esquicio a la uni icación de las ep e-
sen aciones labo ales y unciona iales, po lo que hab emos de conside a lo como opo unidad
pe dida. Solo po olun ad de los ó ganos de gobie no pod án ac i a se sis emas dis in os de
"unidades elec o ales", como imos al analiza la nue a cláusula de ape u a del a . 80.4, con
is as —según dice el a ículo— a adecua la con igu ación de las mismas a las es uc u as adminis-
a i as y a los ámbi os de negociación. El p oblema no se plan ea espec o a las ep esen aciones
labo ales de las Adminis aciones Públicas, o ganizadas me ced a una oscu a no ma i a con o me
a los amplios pa áme os de las jun as de pe sonal, sino en e a las labo ales de las emp esas
p i adas. Aunque la p opues a iene en ajas e incon enien es po igual, quizá debie an ap oxi-
ma se ambos sec o es po ía de unidades elec o ales más pequeñas que al mismo iempo englo-
ba an a las ep esen aciones labo ales y unciona iales de una misma Adminis ación, un consejo
mix o a pa i de 100 empleados públicos que al menos pe mi ie a educi la ep esen ación
múl iple al doble canal uni a io—sindical conocido en el sec o p i ado y en o os países. En
luga de exis i dos ó ganos uni a ios pa alelos y despe digados en el mismo en e, end íamos
un solo ó gano conjun o y concen ado en unidades de ipo medio (cien empleados o más), cuya
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ANTONIO OJEDA AVILÉS
pe inencia hab ía que ponde a a eno del ipo de Adminis ación de que se a e, pues el eajus e
puede se más con enien e pa a los en es locales que pa a los en es amplios, como po ejemplo
una g an Uni e sidad, donde puede pa ece más in e esan e la si uación igen e debido al escaso
pode decisional de las unidades de ges ión secunda ias.
5°. El mismo a ículo 80.4 en elación con el 87 o ece ambién una opo unidad "ex pos "
de supe pone las unidades elec o ales y negociado as, al menos espec o de las mesas sec o iales.
De nue o hab án de ponde a se las en ajas de una d ás ica educción del ámbi o negociado
o de la ampliación de las unidades elec o ales. El ejemplo más cla o de los posibles e ec os
de la geome ía a iable lo hallamos en el sec o sani a io, donde los sindica os negocian acue dos
o pac os en ni eles ex ensos y al mismo iempo ges ionan el día a día en los hospi ales sin coo di-
nación en e ambas co as. Ubica en una sola de ellas la negociación y ges ión puede se bene-
icioso pa a odos, y en al caso el ni el más adecuado pa ece se el más adap ado al e eno
—el hospi al—, aunque quizá debie an deja se cie as ma e ias a la negociación con el Minis e io
o la Conseje ía, cues ión dudosa po que al máximo ni el se halla ía ope ando la mesa gene al.
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