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Real Cédula de S. M. y señores del consejo por la qual se manda guardar y cumplir el Decreto inserto, en que se crean cincuenta y tres millones, ciento nueve mil y trescientos pesos de á ciento y veinte y ocho quartos en Vales Reales, en la forma y con las declaraciones que en él se expresan

Author: España. Rey (1788-1808 : Carlos IV)
Source: https://idus.us.es/bitstreams/fa8d4263-6b71-44f4-8ed0-bda87ab59281/download
REAL
CEDULA
—
yy
Y
SEÑORES
DEL
CONSEFO,
POR
LA
QUAL
SE
MANDA
GUARDAR
y
cumpli
el
Dec e o
inse o,
en
que
se
c ean
cincuen a
y
es
millones,
cien o
nue e
mil
y
escien os
pesos
de
á
cien o
y
ein e
y
ocho
qua -
os
en
Vales
Reales,
en
la
o ma
y
con
las
2
decla aciones
que
en
él
E.
HAN
se
exp esan.
EN
SEVILLA
EN
LA
IMPRENTA
MAYOR
DE
LA
CIUDAD.
LEY
OD
338
LIFO
ES
2972
hos
aa
s
coli
19
9up
29h
e
7
Y
Y
Real
Dec e o.
109
Y
Dow
CARLOS.POR
LA
GRACIA
DE
DIOS,
Rey.
de
Cas illa,
de
Leon,
de
A agon,
delas
dos
Sici-
lias,
de
Je usalen,
de
Na a a,
de
G anada,
de
Tole-
do,
de
Valencia,
de
Galicia,
de:
Mallo ca,:de
Meno -
ca,
de
Se illa;
de
Ce deña,
de
Co doba,
de
Co cega,
de
Mu cia,
de
Jaen-de
los
Alga bes,
de
Algeci a,
de
Gib al a ,
de
las
Islas
de
Cana ia,
de
las
Indias
O i=
en ales
y
Occiden ales,
Islas
y
Tie a- i me
del
Ma
Océano;
A chiduque
de
Aus ia;
Duque
de
Bo goña,
de
B aban e
y
de
Milan;
Conde
de
Abspu g,
de
Flan-
des,
Ti ol,
y
Ba celona;
Seño
de
Vizcaya
y
de
Mo-.
lina,
81c.-A-
los
del
mi
Consejo,
P esiden e
y
Oido es
de:mis
Audiencias
y
Chancille ías,
Alcaldes,
Alguaci-
les.
de
mi
Casa
y
Co e,
y
4
odos
los
Co egido es,
Asis en e,
In enden es,
Gobe nado es,
Alcaldes
ma-
yo es
y
o dina ios,
y
o os
qualesquie a
Jueces
y
Jus-
icias,
así
de
Realengo,
como
de
Seño ío,
Abadengo
y
O denes,
án o
á.los
que
aho a
son,
como
a
los.
que
se án.
de
aquí
adelan e,
y
demas
pe sonas
de
qual-
quie ,es ado,
dignidad
Ó
p eeminencia
«que
sean'
de
odas
las
Ciudades,
Villas
y
Luga es
de
es os
mis
Rey-
Edd
y
Seño íos,
a/quienes
lo
con enido
en
es a
mi
Real
Cédula
oca
pueda
en
qualquie a
mane a,
SABED:
Que
con
echa
de
seis
de
es e
mes
he
di igido
al:mi'
Consejo
el
Real
Dec e o
siguien e:
,,
Desde
que
em-
pezá on
ásen i se
las:
calamidades
que
po
desg acia:
de
la
humanidad
es an
a igiendo
á
odas
las
naciones
de
Eu opa,
edoblé
mi
igilancia
y
mis
es ue zos
pa-
a
aleja las
has a
donde
uese
posible,
4
hace las
si-
quie a
menos
dolo osas
4
mis
amados
asallos;
y
con
los
auxilios
del
Todopode oso
he
conseguido
conse -
a les
el
sosiego,
la
p ospe idad
y
la
eligion.
Pa a'llé:
pa
comple amen e
unos
obje os
an
dignos,
y
sos e-
ne
el
deco o
de
la+
Mona quía,
me-he
is o
enla
ine i able
p ecision
de
emplea
sumas
p opo ciona-
das
4-la'
al u a
4
que
p og esi amen e
han
ido
súbien-
do
los:
gas os
ex ao dina ios,
al
paso
que
po
la
uni-
e sal
in e upcion
del
come cio
ocasionada
po
la
gue a,
han
declinado
los
p oduc os
de
mis
Ren as
Reales
en- é minos
deyno
alcanza
4'cub i
ni
aun
las
o dina ias
a enciones
del
Es ado.
Aunque
los
a -
bi ios-de:
queme
he* alido
sean
ales,
que
a endi-
das
las
ci cuns ancias:
deban
conside a se
como
los
menos
g a osos
á
los
pueblos,
sin
emba go
con'
el
in
de
ob ia
de
una
ez
los
incon enien es
y
los
pe juicios
que
hab ian
de
segui se
si
se
con inua a
aumen ando
su
.núme o
4
medida
que
lo
equie en
las
u gencias;
he
omado
la
esolucion
de
enca ga
á
mi
Consejo
Real,
que
á
la
mayo
b e edad
medi e
y
me.consul e
un
plan
sis emá ico
de
aho o
y
eco-
nomía,
po
el.qual
es ableciendo
el
ó den
mas
exác-
o
en
odos
los
amos
de
adminis acion,
.p ocu é
ni-
ela
las
necesidades
con
los
ing esos
de
mi
Real
Ha-
cienda;
y
quando
queda e
alguna
di e encia
me
p o=
ponga
ambien
los
medios
de
llena la
con
igualdad
po
odos
mis
asallos
en
azon
de
sus
espec i as
acul-
ades
y
sin
coa a
su
indus ia.
Pe o
como
en e
an-
o
que
llegan
4
expe imen a se
las
elices
esul as
de
es as
p o idencias
me
es
indispensable
comba i
con
igo
la
enaz
obs inación
de
los
enemigos
de
mi
Cos
ona,
pa a
lo
qual
se
necesi an
quan iosos
caudales;
he
enido
en
c ea
cincuen a
y
es
millones,
cien o
nue e
mil
y
escien os
pesos
de
á
cien o
y
Vein e
y
ocho
qua os,
en
qua en a
y
qua o
mil
doscien os
cin-
Cuen a
y
sie e
Vales
de
á
seiscien os
pesos,
y
ochen a
y
ocho
mil
quinien os
diez.
y
sie e
de
4
escien os,
con
édi o
de
qua o
po
cien o
al
año,
Segun
se
dis.
pone
en
los
a ículos
siguien es,
1
|
«Es os
Vales
han
de
comenza
á
co e
desde
el
dia
diez
del
p esen e
mes
de
Ab il:
sald án
nume ados
los
de
seiscien os
pesos
desde
escien os
se en a
y
ocho
mil
quinien os
uno
has a
qua ocien os
ein e
y
dos
mil
se ecien os
cincuen a
y
sie e;
y
los
de
escien os
desde
qua ocien os
ein e
y
dos
nil
se e-
cien os
cincuen a
y
ocho
has a
quinien os
once
mil
doscien os
se en a
y
qua o;
«y:
lle a án
es ampadas
las
i mas
de
mi
Teso e o
gene al
en
exe cicio,
y
del
Con ado
de
da a
de
la
Teso e ía
mayo ;
en
la
o ma
obse ada
con
los
Vales
de
las
c eaciones
an.
e ió es,
:
|
|
|
2,
i
El
mis ña
Teso e o
gene al
los
end á
4
su
dispo-
sicion,
pa a:
hace
cón
ellos
los
pagos.
y
hegociacio=
nes
que
ocu an;
bien
en endido
que
“solamen e
les
da á
salida
quando
lo
conside e
absolu amen e
nece
sa io
pa a
el
p eciso
cumplimien o
de
las'obligaciones
de
mi
Real
Hacienda:
de
al
modo,
que
aquellos
de
los
nue os
Vales
que
pudie en
ese a se
de
en a
óS

en
la
ci culacion
se
decla a án
ex inguidos
y
cance-
lados
en
la
época
en
que
ya
no
sea
menes e
usa
de
es e
ecu so
po
halla se
en
execucion
los
que
mi
Consejo
debe
p opone me.
paul
eS
Ad a
-
Eu
la
emision,
endoso,
pago
de
in e eses
y
eno=
acion
de
dichos.
Vales
se
gua da án
las
mismas
'Te=
olas,
decla aciones,
concesiones,
p o idencias,
p ecaús
ciones,
y
penas
con enidas
en
la
Real
Cédula
de
ein-
e
de
Sep iemb e
de
mil
se ecien os
ochen a
pa a
el
cu so
de
los
p ime os
Vales
de
á
seiscien os
pe-
sos
de
Oc ub e,
y
en
las
pos e io men e
expedidas
pa a
el
de
los
demas
«has a
aho a
c eados.
|
uE:
Pa a
mayo
comodidad
de
las
pe sonas
y
CUEl=
pos
4
quienes
pe enezcan
no
solamen e
los
nue os
Vales,
sino
ambien
los
an iguos,
Con
inclusion
de
los
de
la
Acequia
Impe ial
de
A agon,
se
les
paga án
pun ualisimamen e-
po
la
Real
Caxa
de
Amo iza-
cion
de
Mad id,
y
po
medió
de
sus
Comisionados
en
las
capi ales
de
odas
las
P o incias
de
es os
Rey-
nos
los
in e eses
de
qua o
po
cien o
al
año
que
de enguen
al
iempo
de
las
espec i as
eno acio-
nes,
con o me
4:
lo.
mandado
en
Real
Dec e o
de
yein e
y
seis
de
Feb e o
de
mil
se ecien os
no en a
y
ocho,
que
sin
emba go
de'
habe se
suspendido
en
es a
pa e
COn
calidad
de
po
aho a
en
Real
O -
den
de
ein a
y
uno
de
Mayo
del
mismo
año,
uel-
e
á
queda
en
oda
Su
ue za,
|
ab
58:
En a án
inde ec iblemen e
en
la
p opia
Caxa
con
p eciso
des ino
al
pago
de:
los
enunciados
in e eses
los
p oduc os
de
a ios
amos
aplicados
a
la
ex in-
cion
de
Vales,
como
que
és a
pod á
e i ica se
en
o a
o ma,
quales
son
del
diez
po
cien o
con
que
anualmen e
con ibuyen
los
P opios
y
A bi ios
del
Reyno,
engan
0
no
sob an es:
los
de
la
con ibucion
empo al
ex ao dina ia
sob e
u os
ci iles:
los
sie-
e
millones
del
subsidio
ex ao dina io
con
que
si e:
el
Es ado
Eclesias ico:
los
endimien os
de
las
V a-
can es
de
Dignidades,
P ebendas
y
Bene icios
Ecle-
sisís icos:
los
del
de echo
del
indul o
de
la
ex ac=
cion
de
pla a:
la
asignacion
anual
de
qua o
millones
sob e
la
Ren a
de
Salinas;
y
el
impo e
o al
de
la
mode ada
con ibucion
«sob e
los
legados
y
he en=
cias
en
las
sucesiones
ans e sales.
Tend án
la
mis-
ma
aplicacion,
y
en a án
igualmen e
en
la
Caxa
los
p oduc os
de
la
Mesa
Maes al
de
las
qua o
O denes
Mili a es
de
San iago,
Cala a a,
Alcán-
a a
y
Mon esa:
los:de
las
Encomiendas
de
es as
O -
denes
que
se
adminis an
po
cuen a
de
mi
Real
Hacienda:
la
e ce a
pa e
de
los
de
odas
las
Mi-
as
de
España
é
Indias
que
me
pe enece
po
con-
cesion
Apos ólica,
y
se
i á
ein eg ando
en
su
ple-
ni ud.
así
como
ayan
acando
las
pensiones
que
has-
a
hoy
engo
concedidas:
odo
el
líquido
de
los
de
la
Acequia
Impe ial
y
Real
Canal
de
Taus e:
los
de
la
Ren a
del
papel
sellado:
los
de
la
Lo e ía;
y
ein e
y-dos
millones
de
eales
que
consigno
anual-
men e
sób e-
Ja
Ren a
del
Tabaco
de
Indias;
pues
con
el
conjun o
de
es os
de echos,
asignaciones
y
a bi ios
no
solamen e
sob a á
pa a
la
sa is accion
de
los
ochen a
y
sie e
millones,
ochocien os
no en-
a
y
nue e
mil
se ecien os
no en a
y
nue e
eales
y
ein e
y
cinco
ma a edis
y
medio
de
ellon
que
impo a an
los
in e eses
de
odos
los
Vales,
sino
am»
bien
pa a
la
de
los
édi os
de
los
capi ales
has a
aho-
a
impues os
sob e
la
Caxa,
quedando
algun
es o
á
a o
del
ondo
de
Amo izacion
de
los
Vales,
]
Ó.
Sin
emba go,
pa a
en
el
caso
inespe ado
de
no
alcanza
alguna
ez
las
consignaciones
hechas
en
el
a ículo
p eceden e
4
cub i
el
o al
impo e
de
los
in e eses
e e idos,
decla o
desde
luego
que
se
su-
pli á
qualquie a
al a
sin
la
meno
demo a
con
los
-
p oduc os
mas
saneados
de
las.
demas
Ren as
de
mi
Co ona.
|
|
00
Se
o ma á
un
quan ioso
ondo
de
Amo izacion
compues o
del
sob an e
de
los
amos
especi icados
en
el
a ículo
quin o
:
de
los
p oduc os
de
los
esa
an es
a bi ios
aplicados
á
la
Caxa,
ú
sabe ,
el
quin-
ce
po
cien o
del
alo
de
los
bienes
que
se
incu-
lan,
o o
quince
po
cien o
de
los
que
se
adquie en
po
manos
mue as,
el
indul o
quad agesimal
en
In-
dias,
y
las
edenciones
del
censo
de
poblacion
«del
Reyno
de
G anada:
del
alo
de
odas
las
casas
y
haciendas
que
pe enecen
á
la
Co ona
en
los
yg.
ios
Reynos
y
P o incias:
de
España,
y
de
que
no
hago
uso
inmedia amen e
po
mi
Real
Pe sona
y
-
Real
Familia,
excep uando
ambien
algunos
edi icios,
que
aunque
son:
de
es a
clase,
es anjocupados
en
mi
se icio::de
los
p oduc os
de
las
€nagenaciones
de
los
bienes:
de
las
Tempo alidades
de
España
é
Indias,
los
de
los
Maes azgos
y:
Encomiendas
de
las
O de.
nes
Mili a es,
los
de
Hospi ales,
Hospicios,
Casas
de
Mise ico dia;
de
Reclusion
y
de
Expósi os,
de
Co a=
días,
Capellanías,
Memo ias,
Ob as
pias
y
Pa ona=
os
de
legos,
así
como
los
de
Mayo azgos
y
Vínculos
que
se
e idie en
espon aneamen e
po
sus
poseedo=
es:
y
inalmen e
de
los
p og esi os
aho os
de
in e-
eses,
ya
po
la
sucesi a
ex incion
de
pa e
del
p inci-
pal
de
los
Vales,
y
ya
po
la
sub ogacion
al
es
po
cien o
de
los
capi ales
pe enecien es
¿
las
F
undacio-
nes:
piadosas
y
Encomiendas
de
que
a
hecha
men-
cion,
baxo.
el
supues o
de
que
la
Caxa
ha
de
con i-
nua
pe cibiendo
el
o al:de-sus
asignaciones
has a
que
en e amen e
quede
sup imida
la
deuda
del
Es a.
do
ep esen ada
po -
los
Vales,
|
|
9.
La
Jun a
Sup ema
de
Amo izacion
cuida á
de
publica
pe iódicamen e
la
ex incion
y
cancelacion
de
quan os
Vales
de
odas
las
c eaciones
cupie en
en
las
sumas
que:
incesan emen e
se
i án
ecogiendo
en
la
Caxa
po
medio
de
las
enagenaciones
exp esadas,
y
po
la
aplicacion
de
los
demas
a bi ios:
y
al
p opio
iempo
pond á
en
uso
odos
los
medios
que
es ime
a
p opósi o.
pa a
acili a
las
educciones
4
e ec i o,
y
con ene
>
di ec a
€
indi ec amen e
el
agio
abusi a.
men e
in oducido
en
la
negociacion
de
los
Vales
Reales;
ese andome
Yo
oma
o as
p o idencias