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Las medidas antiparaíso fiscal establecidas en la normativa española

Abstract

Los paraísos fiscales son aquellos países o territorios en el que la imposición fiscal es nula o bajísima sobre las rentas o bienes de personas físicas o jurídicas, permitiendo una buena libertad y movilidad de aquellos, una fácil realización de operaciones comerciales, administrativa y financieras internacionales, máxima confidencialidad y adecuada relación con terceros países y territorios. El presente trabajo estudia el concepto de paraíso fiscal, los elementos que lo configuran, la relación de países o territorios calificados como paraísos fiscales, las medidas fiscales establecidas en la normativa internacional y más concretamente en la nacional. Las medidas antiparaíso fiscal establecidas en la legislación española se encuentran ubicadas en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de No residentes. En el Impuesto sobre Sociedades son medidas para evitar la deslocalización de la residencia fiscal, la determinación de la base imponible y relacionadas con la doble imposición internacional, etc. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afectan a la residencia habitual del contribuyente, las Instituciones de Inversión Colectiva, la obligación general de información. En el Impuesto sobre la Renta de No residentes se refieren a las rentas exentas, la obligación de retener; el gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes y otras medidas fiscales.

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Las medidas antiparaíso fiscal establecidas en la normativa española

Author: Fernández de Soto Blass, María Luisa
Publisher: Universidad de Sevilla, Secretariado de Recursos Audiovisuales y Nuevas Tecnologías
Year: 2003
Source: https://idus.us.es/bitstreams/3422153e-8d2f-4d5a-a071-d6ef6819c47d/download
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V REUNIÓN DE ECONOMÍA MUNDIAL, Uni e sidad de Se illa 15, 16 y 17 de Mayo
de 2003.
Comunicación: Las medidas an ipa aíso iscal es ablecidas en la no ma i a española .
A ea Temá ica: Globalización
P o . D a. Ma ía Luisa Fe nández de So o Blass
P o eso a de Sis ema Fiscal Español y Liquidación de Impues os
Doc o a. Mas e en Aseso ía Fiscal. Mas e en Ge en e de PYME
Uni e sidad San Pablo-CEU de Mad id
Facul ad de CC. Económicas y Emp esa iales
E-mail: [email p o ec ed]
c/ Julián Romea 20
28003 Mad id
: 91-514-04-00 Fax: 91-554-84-96
Los pa aísos iscales son aquellos países o e i o ios en el que la imposición iscal es
nula o bajísima sob e las en as o bienes de pe sonas ísicas o ju ídicas, pe mi iendo una
buena libe ad y mo ilidad de aquellos, una ácil ealización de ope aciones come ciales,
adminis a i a y inancie as in e nacionales, máxima con idencialidad y adecuada elación
con e ce os países y e i o ios.
El p esen e abajo es udia el concep o de pa aíso iscal, los elemen os que lo
con igu an, la elación de países o e i o ios cali icados como pa aísos iscales, las medidas
iscales es ablecidas en la no ma i a in e nacional y más conc e amen e en la nacional.
Las medidas an ipa aíso iscal es ablecidas en la legislación española se encuen an
ubicadas en el Impues o sob e Sociedades, en el Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas
Físicas y en el Impues o sob e la Ren a de No esiden es. En el Impues o sob e Sociedades
son medidas pa a e i a la deslocalización de la esidencia iscal, la de e minación de la base
imponible y elacionadas con la doble imposición in e nacional, e c. En el Impues o sob e la
Ren a de las Pe sonas Físicas a ec an a la esidencia habi ual del con ibuyen e, las
Ins i uciones de In e sión Colec i a, la obligación gene al de in o mación. En el Impues o
sob e la Ren a de No esiden es se e ie en a las en as exen as, la obligación de e ene ; el
2
g a amen especial sob e Bienes Inmuebles de En idades no Residen es y o as medidas
iscales.
INDICE.
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- CONCEPTO DE PARAÍSO FISCAL.
3.- ELEMENTOS QUE CONFIGURAN A UN PAÍS O TERRITORIO COMO
PARAÍSO FISCAL.
4.- RELACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES.
5.- MEDIDAS ANTIPARAÍSO FISCAL ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA
INTERNACIONAL.
6.- MEDIDAS ANTIPARAÍSO FISCAL ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA
ESPAÑOLA.
6.1.- INTRODUCCIÓN.
6.2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
6.3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
6.4.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
7.- BIBLIOGRAFÍA.
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1.- INTRODUCCIÓN.
Los pa aísos iscales ienen su o igen en la segunda mi ad del s XX. Su auge esponde
al desa ollo indus ial y económico de los años de la pos gue a así como al p oceso de
descolonización de algunas po encias eu opeas. Así, algunos e i o ios diseña on sis emas
iscales capaces de a ae el capi al ex anje o u ilizando pa a ello las más a iadas es uc u as
ju ídico– iscales.
El in o me del Comi é Ruding 1 es ableció es zonas conside adas de baja ibu ación:
los pa aísos iscales, los e i o ios de iscalidad ele ada pe o que o ecen en ajas a negocios
ex anje os y e i o ios con se icios desa ollados.
Los pa aísos iscales son uno de los p incipales escena ios de la elusión iscal
in e nacional. La elusión iscal in e nacional consis e en e i a la aplicación de una o a ias
no mas po medio de ac os indi ec os di igidos a impedi la ealización del hecho gene ado
de la obligación ibu a ia e un de e minado sis ema iscal menos a o able, p oduciendo
dichas consecuencias en un sis ema ibu a io más a o able pa a el con ibuyen e en elación
con los obje i os pa imoniales de su ac i idad 2. En muchos casos los con ibuyen es u ilizan
los pa aísos iscales pa a escapa de la obligación pe sonal de con ibui en sis emas de al a
ibu ación.
2.- CONCEPTO DE PARAÍSO FISCAL.
Los pa aísos iscales son aquellos países o e i o ios en el que la imposición iscal es
nula o bajísima sob e las en as o bienes de pe sonas ísicas o ju ídica, pe mi iendo una buena
libe ad y mo ilidad de aquellos, una ácil ealización de ope aciones come ciales,
1 Rap o du Comi é de Re lexión des Expe s Indépendan s su la Fiscali é des En ep ises », Commission des
Communau és Eu opéennes, 1991.
2 SALTO VAN DER LAAT, D. “Los pa aísos iscales como escena ios de elusión iscal in e nacional y las
medidas an ipa aíso en la legislación española”. C ónica T ibu a ia, nº 93, 2000.
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adminis a i a y inancie as in e nacionales , máxima con idencialidad y adecuada elación
con e ce os países y e i o ios.
3.- ELEMENTOS QUE CONFIGURAN A UN PAÍS O TERRITORIO COMO
PARAÍSO FISCAL.
Pa a que pueda conside a se un país o un e i o io como pa aíso iscal se deben da
una se ie de elemen os 3:
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN A UN PAÍS O TERRITORIO COMO PARAÍSO
FISCAL
1.- Imposición nula o bajísima.
2.- Facilidad de ope a i a come cial-adminis a i a y inancie a.
3.- Máxima con idencialidad.
4.- Amplia y adecuada elación con e ce os países y e i o ios.
5.- O as ca ac e ís icas.
1.- Imposición nula o bajísima.
a) Sin imposición di ec a ni indi ec os o si exis e alguna de ellas debe se enden e a ce o.
b) No exis encia de imposición sob e en as del capi al, o caso de exis i , deben con empla se
no sujeciones pa a es e ipo de en as si se ob ienen ue a del país o e i o io analizado.
c) La no ma i a iscal in e na no debe con ene medidas an ielusión limi a i as de es as
en ajas cuando el ope ado iscal es “no esiden e”.
3 LOMBA BLASCO, P Y OTROS “P ác ica Fiscal In e nacional”, Aseso ía Ruiseño es S:C, Za agoza 1996.
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2.- Facilidad de ope a i a come cial-adminis a i a y inancie a.
a) Libe ad de mo imien o de capi ales an o den o del país o e i o io como en e és e y
o os países o e i o ios.
b) Flexibilidad en la no ma i a me can il pa a pode e ec ua el máximo ipo de ope aciones .
c) Facilidad y agilidad en el uncionamien o de las sociedades no imponiendo equisi os
o males o con ables complejos (con abilidad, audi o ía, in o mación iscal, egis al,e c).
3.- Máxima con idencial.
Debe se el ope ado iscal, po su p opia decisión quien gene e la in o mación de su
in e sión a quien y en el momen o que desee:
Lo an e io conlle a la necesidad de:
a) Sec e o banca io ga an izado.
b) No necesidad de iden i ica se ni de p oduci in o mación adminis a i a, come cial, e c
espec o del in e so .
c) Sec e o come cial y adminis a i o.
4.- Amplia y adecuada elación con e ce os países y e i o ios.
La c ecien e necesidad de una plani icación iscal y inancie a in e nacional obliga a
que se de es e g upo de ca ac e ís icas.
a) Absolu a mo ilidad de capi ales.
b) Exis encia de un buen núme o de a ados o con enios in e nacionales con e ce os países o
e i o ios, ya sea de o ma di ec a o indi ec a.
c) Buen a o en la no ma i a iscal del país y en es os a ados o con enios con e ce os
países, especialmen e, en las en as de capi al que puedan sali o en a del país o e i o io
analizado no sólo en cuan o a ibu ación sino ambién a e enciones (a cuen a que puedan
con e i se en imposición mínima).

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5.- O as ca ac e ís icas.
a) Buen sis ema de comunicaciones 8 el ónicas, de anspo e, e c).
b) Exis encia de pe sonal cuali icado que pe mi a la adminis ación y con ol de la sociedad o
en idad a cons i ui .
c) Segu idad y es abilidad polí ica y pod ía deci se que ayec o ia de ocación de pa aíso
iscal.
Si al ase alguna de las ca ac e ís icas básicas se comp oba á si puede supli se con
alguna ope a i a al e na i a.
4.- RELACIÓN DE PARAÍSOS FISCALES.
Los pa aísos iscales se indican en el Real Dec e o 1080/1991, de 5 de Julio, po el que
se de e minan los países o e i o ios a que se e ie en los a s. 2, apa ado 3, núme o 4, de
la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas iscales u gen es y 62 de la Ley 31/1990, de 27
de diciemb e, de P esupues os Gene ales del Es ado pa a 1991.
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PARAÍSOS FISCALES
P incipado de Ando a
A uba
Sul ana o de B unei
Emi a os A abes Unidos
Hong-Kong
An igua y Ba buda
Ba bados
Islas Caimanes
República Dominicana
Fiji
Jamaica
Islas Maldi as
Mon se a
Islas Salomón
San a Lucía
Islas Tu ks y Caicos
Islas Ví genes B i ánicas
República de Seychelles
Reino Hachemi a de Jo dania
República de Libe ia
Macao
Sul ana o de Omán
República de San Ma ino
An illas Nee landesas
Emi a o del Es ado de Bah ein
República de Chip e
Gib al a
Anguilla
Las Bahamas
Be muda
Islas Cook
G anada
Islas de Gue nesey y de Je sey
Islas del Canal
República de Mal a
Isla de Man
Mau icio
República de Nau u
San Vicen e y las G anadinas
República de T inidad y Tobago
República de Vana a u
Islas Ví genes de EE.UU
República Libanesa
P incipado de Liech ens ein
P incipado de Mónaco
República de Panamá
G an Ducado de Luxembu go
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5.- MEDIDAS ANTIPARAÍSO FISCAL ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA
INTERNACIONAL.
Los pa aísos iscales cons i uyen uno de los pila es básicos sob e los que descansan las
es uc u as que pe siguen la e asión iscal in e nacional. En el p esen e abajo examina emos
el concep o de e asión iscal in e nacional y las medidas an ipa aíso iscal es ablecidas po la
no ma i a española, en la OCDE y en la Unión Eu opea.
El in o me del Comi é Ruding 4 es ableció es zonas conside adas de baja ibu ación:
los pa aísos iscales, los e i o ios de iscalidad ele ada pa o que o ecen en ajas a negocios
ex anje os y e i o ios con se icios desa ollados.
El Comi é pa a Asun os Fiscales de la La OCDE 5publicó un in o me en Ab il de
1998 sob e las medidas enden es a comba i las dis o siones económicas de i adas de la
compe encia iscal desleal, así como la e osión de las bases imponibles de los países
miemb os En Junio de 2000 publicó un nue o in o me en el que se ecoge una lis a de
e i o ios conside ados como pa aísos iscales no dispues os a coope a que se án obje o de
medidas de ensi as coo dinadas a pa i del 31 de Julio de 2001.
En la Unión Eu opea, el Código de Conduc a sob e Fiscalidad Emp esa ial, ap obado
el 1 de Diciemb e de 1997, iene como obje o e i a la expansión de p ác icas iscales
inco ec as y desman ela los egímenes iscales p e e enciales p e e enciales igen es en el
ámbi o de la Unión Eu opea log ando una cie a a monización nega i a de la iscalidad
di ec a en los dis in os Es ados miemb os.
El Código de Conduc a a ec a a las siguien es medidas: ela i as a la iscalidad de las
emp esas; el ni el imposi i o asociado al égimen especial debe se sus ancialmen e in e io
4 Rap o du Comi é de Re lexión des Expe s Indépendan s su la Fiscali é des En ep ises », Commission des
Communau és Eu opéennes, 1991.
5 SERRANO ANTÓN, F. “Fiscalidad In e nacional”, Cen o de Es udios Financie os, Mad id
2001.
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al égimen gene al aplicable en el Es ado miemb o del que se a e; el égimen iscal especial
debe se suscep ible de a ec a a la localización de las emp esas.
La Cumb e del Consejo de Economía y Finanzas de la Unión Eu opea (ECOFIN),
celeb ada en Luxembu go en No iemb e de 2000, supone la ap obación po pa e del Consejo
de un modelo de in e cambio de in o mación en elación con la iscalidad del aho o, así
como la eliminación del sec e o banca io en el ámbi o de la Unión Eu opea .
Bélgica, Aus ia y Luxembu go p opusie on la aplicación de un sis ema de e ención
compa ida, du an e un pe íodo de ansición que, as di e en es ases, sea inalmen e
sus i uido po un sis ema de in e cambio de in o mación que aba que oda la Unión Eu opea.
6.- MEDIDAS ANTIPARAÍSO FISCAL ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA
ESPAÑOLA.
6.1.- INTRODUCCIÓN.
Las medidas an ipa aíso iscal es ablecidas en la legislación española se encuen an
ubicadas en el Impues o sob e Sociedades, medidas pa a e i a la deslocalización de la
esidencia iscal, pa a la de e minación de la base imponible, elacionadas con la doble
imposición in e nacional, e c; en el Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas;
esidencia habi ual del con ibuyen e, Ins i uciones de In e sión Colec i a, la obligación
gene al de in o mación; Impues o sob e la Ren a de No esiden es; en as exen as; Obligación
de e ene ; g a amen especial sob e Bienes Inmuebles de En idades no Residen es y o as
medidas iscales.
También encon amos algunas medidas an ipa aíso iscal en el Real Dec e o
664/1999, de 23 de Ab il, median e le cual se es ablece el égimen ju ídico de las
in e siones en España y de las españolas en el ex e io . Es e Real Dec e o iene un doble
obje i o, esponde a la necesidad de ga an iza la adecuación de España a las disposiciones
comuni a ias en ma e ia de libe ad de mo imien o de capi ales. T a a de accede a los da os
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IMPORTE EXENCIÓN = 100 % DIVIDENDOS INTEGROS.
B) EXENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL POR
RENTAS OBTENIDAS A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (a .
20 e LIS) ( pa ecido al an iguo a . 29 bis LIS).
B.1) AMBITO DE APLICACIÓN.
El a . 29 bis LIS queda de ogado pa a pe íodos imposi i os iniciados a pa i de 25 de
Junio de 2.000 (L 6/2000, 13 Diciemb e)
Es a án exen as las en as ob enidas en el ex anje o a a és de un es ablecimien o
pe manen e si uado ue a de España.
Se en iende que una en idad ope a po es ablecimien o pe manen e, cuando disponga
ue a de España, de o ma con inuada y habi ual ,de ins alaciones o luga es de abajo en los
que ealice oda o pa e de su ac i idad (a . 20 e .3 LIS) .
B.2) REQUISITOS.
1) La en a del es ablecimien o pe manen e debe p ocede de la ealización de ac i idades
emp esa iales en el ex anje o, según condiciones a . 20 bis 1 LIS.
2) El es ablecimien o hab á sido g a ado po un impues o idén ico o simila que el IS español.
3) El es ablecimien o no se halla á en un país o e i o io cali icado eglamen a iamen e como
pa aíso iscal.
No se aplica á la exención cuando el adqui en e esida en un país o e i o io cali icado
eglamen a iamen e como pa aíso iscal.

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4) La exención sólo se aplica á a pa i del momen o que se p oduzcan en as posi i as que
supe en a las en as nega i as, si hubie an habido es as úl imas.
B.3) IMPORTE DE LA EXENCIÓN.
Es a án exen as las en as ob enidas en el ex anje o a a és de un es ablecimien o
pe manen e si uado ue a de España.
IMPORTE EXENCIÓN = 100 % RENTAS POSITIVAS ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES EN EXTRANJERO.
C) DEDUCCIÓN POR INVERSIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS
EN EL EXTRANJERO (a . 20 qua e LIS)
C.1) AMBITO DE APLICACIÓN.
Una en idad esiden e en España po obligación pe sonal ealiza in e siones pa a la
adquisición de pa icipaciones en los ondos p opios de sociedades no esiden es en e i o io
español que pe mi an alcanza la mayo ía de o os en aquellas (a . 20 qua e 1 LIS).
C.2) REQUISITOS.
1)Que la sociedad pa icipada desa olle ac i idades emp esa iales en el ex anje o, según a .
20 bis LIS.
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No cabe deducción en ac i idades como inmobilia ia, inancie a , de segu os y
p es ación de se icios a en idades inculadas de España.
2) Las ac i idades de la sociedad pa icipada no se hayan eje cido an e io men e bajo dis in a
i ula idad.
3) Que la sociedad pa icipada no esida en e i o io de la Unión Eu opea ni en alguno d elos
e i o ios o países cali icados eglamen a iamen e como pa aíso iscal.
C.3) IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN.
El impo e de la deducción es la can idad des inada a in e siones pa a la adquisición
de pa icipaciones en los ondos p opios de sociedades no esiden es en e i o io español que
pe mi an alcanza la mayo ía de o os en las españolas (a . 20 qua e 1LIS).
IMPORTE DEDUCCIÓN= INVERSIÓN ADQUISICIÓN PARTICIPACIÓN FONDOS
PROPIOS ENTIDAD NO RESIDENTE UE.
El impo e máximo anual se á de 30.050.605,22 eu os sin excede del 25 % de la base
imponible del pe íodo imposi i o p e ia al cómpu o de aquélla (a . 20 qua e .2 LIS)
LIMITE INVERSIÓN = 30.050.605,22 EUROS NO EXCEDER 25 % BASE
IMPONIBLE
D) DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN
El obje i o de es a deducción es incen i a la ealización de ac i idades de expo ación
di ec as o a a és de la c eación de canales de dis ibución en el ex anje o.
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La no ma an ipa aíso que encie a es a no ma es la imposibilidad de p ac ica es as
deducciones cuando la in e sión o el gas o se ealice en pa aíso iscal.
D.1) INVERSIONES.
Deducción de la cuo a ín eg a del 25 % del impo e de las in e siones en los siguien es
concep os (a . 34 LIS):
a) C eación de sucu sales o es ablecimien os pe manen es en el ex anje o.
b) Adquisición de pa icipaciones de sociedades ex anje as o cons i ución de iliales
elacionadas con la ac i idad expo ado a, o la con a ación de se icios u ís icos en España,
siemp e que la pa icipación sea como mínimo del 25 % del capi al social de la ilial.
Cuando la pa icipación alcance el 25 % se deduci á la deducción de in e sión del
eje cicio y de los dos an e io es.
DEDUCCIÓN = 25 % x INVERSIONES CREACIÓN SUCURSALES O
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EXT
RANJERO O ADQUISICIÓN
PARTICIPACIONES FILIALES EXTRANJERAS .
La base de la deducción se mino a á en el 65 % de las sub enciones ecibidas pa a la
ealización de in e siones (a . 34.3 LIS)
No p ocede la deducción cuando la in e sión o el gas o se ealice en un pa aíso iscal
(a . 34.2 LIS).
20
D.2) GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD.
Deducción de la cuo a ín eg a del 25 % de los gas os de p opaganda y publicidad de
p oyección plu ianual pa a:
a) Lanzamien o de p oduc os, ape u a y p ospección de me cados en el ex anje o..
b) Concu encia a e ias, exposiciones incluidas las celeb adas en España con ca ác e
in e nacional.
No p ocede la deducción cuando la in e sión o el gas o se ealice en un pa aíso iscal
(a . 34.2 LIS).
La base de la deducción se mino a á en el 65 % de las sub enciones ecibidas (a . 34.3
LIS).
DEDUCCIÓN = 25 % x GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD.
E) TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS INSTITUCIONES DE
INVERSIÓN COLECTIVA CONSTITUIDAS EN PAÍSES O TERRITORIOS
CALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO PARAÍSOS FISCALES.
Dicho égimen a ec a an o a los con ibuyen es po obligación pe sonal en el IRPF e
IS como po obligación eal IRNR
Los suje os pasi os po obligación pe sonal de con ibui po es e impues o o po
obligación pe sonal de con ibui median e es ablecimien o pe manen e en e i o io español,
que pa icipen en ins i uciones de in e sión colec i a cons i uidas en países o e i o ios
cali icados eglamen a iamen e como pa aísos iscales, in eg a án en la base imponible la
di e encia posi i a en e el alo liquida i o de la pa icipación al día del cie e del pe íodo
imposi i o y su alo de adquisición (a . 74 LIS).
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La can idad in eg ada en la base imponible se conside a á mayo alo de adquisición.
Los bene icios dis ibuidos po las ins i uciones de in e sión colec i a no se in eg a án
en la base imponible y mino a án el alo de adquisición de la pa icipación.
Es os bene icios no da án de echo a deducción po doble imposición.
Se p esumi á, sal o p ueba en con a io, que la di e encia a que se e ie e el apa ado 1
del a . 74 LIS es el 15 % del alo de adquisición de la acción o pa icipación.
Dicha medida an ipa aíso iene su undamen o en la al a de in o mación y al a de
c edibilidad que exis en en los pa aísos iscales, po cuan o se p e é una p esunción de alo
adquisi i o a pesa de cons i ui una p esunción iu is an um.
F) RÉGIMEN FISCAL DEL CANJE DE VALORES.
La medida an ipa aíso ela i a a la ees uc u ación emp esa ial consis e en eda la
posibilidad de goza del di e imien o de al ca ga ibu a ia en los supues os en que alguna de
las en idades sea la pa icipada o la adqui en e o alguno de los socios es é domiciliado en un
pa aíso iscal.
Po an o, no se in eg a án en la base imponible del IRPF o del IS las en as que se pongan
de mani ies o con ocasión del canje de alo es, siemp e que cumplan los equisi os siguien es
(a . 101 LIS):
a) Que los socios que ealicen el canje de alo es esidan en e i o io español o Es ado
de la Unión Eu opea o en o o Es ado en que los alo es ecibidos sean ep esen a i os
del capi al social de una en idad esiden e en España
b) Que la en idad que adquie a los alo es sea esiden e en e i o io español o es é
comp endido en el ámbi o de aplicación d ela Di ec i a 90/434/CEE.

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Se in eg a án en la base imponible del IRPF o de IS las en as ob enidas en ope aciones en
las que in e engan en idades domiciliadas o es ablecidas en países o e i o ios cali icados
eglamen a iamen e como pa aísos iscales u ob enidas a a és de los mismos.
G) RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
Aba ca emos el égimen de anspa encia iscal in e nacional an o en el Impues o
sob e Sociedades (a . 121 y ss LIS) como en el IRPF (a . 75 y ss LIRPF) dado que la
elación sus an i a es la misma y las medidas an ipa aíso se p esen an de idén ica o ma y que
se ha modi icado a pa i del 1 de Ene o de 2003 con la Ley de Medidas Fiscales de
Diciemb e de 2002 .
El égimen de anspa encia iscal in e nacional consis e en a ae e in eg a en la base
imponible de suje os y en idades esiden es en España las en as posi i as de las en idades no
esiden es en España en la cual aquellas engan pa icipación.
Se es ablecen es equisi os básicos:
1) Que exis a un po cen aje de pa icipación de la en idad o del suje o esiden e en el
capi al, ondos p opios, esul ados o de echo a o o de la en idad no esiden e
equi alen e o supe io a un 50 %.
2) Que la en a p o enga de las ac i idades exp esamen e es ablecidas en los a s. 121.2
LIS y 75.2 LIRF.
Cuando sea de aplicación el égimen de anspa encia iscal in e nacional y la en idad o
suje o no esiden e en España lo sea de un pa aíso iscal, se end án en conside ación las
siguien es eglas:
1) No se deduci á el impo e a in eg a en la base imponible de la en idad o suje o
esiden e el mon o co espondien e al impues o equi alen e o análogo al IS pagado en
el pa aíso iscal po la en idad allí esiden e.
23
2) Se p esumi án que el impues o sa is echo po la en idad esiden e en el pa aíso iscal
es 75 % in e io al que hubie a pagado de acue do con las no mas del LIS y que dicha
en a p o iene de las ac i idades es ablecidas en los a s. 121.2 LIS y 75.2 LIRF.
3) Se p esumi á que la en a gene ada po la en idad esiden e en el pa aíso iscal es de
15 % del mon o de adquisición.
Todas las an e io es p esunciones admi en p ueba en con a io y no se aplica án si la
en idad esiden e en el pa aíso iscal consolida cuen as (a . 42 CCom) con la en idad o
en idades esiden es en España y que pa icipen en ella.
La Adminis ación T ibu a ia debe á de e mina y p oba el po cen aje de pa icipación
del con ibuyen e en la en idad esiden e en el pa aíso iscal.
H) RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES
EXTRANJEROS.
Las en idades de enencia de alo es ex anje os son en idades dedicadas a la di ección
y ges ión de alo es ep esen a i os de los ondos p opios de en idades no esiden es.
Equi alen al concep o anglosajón de “holding”.
El égimen consis e en qe los bene icios y pa icipaciones p o enien es de en idades
no esiden es en e i o io español no se in eg a án en la base imponible de la en idad de
enencia de alo es. Dicho bene icio pod á se ap o echado po aquellas en idades que
cumplan algunos equisi os elacionados al po cen aje de pa icipación en la en idad no
esiden e a la sujeción a un impues o simila en su país de o igen así como a la na u aleza de
las en as.
Las medidas an ipa aíso consis en en que los bene icios y pa icipaciones p o enien es
de en idades no esiden es debe án in eg a se en la base imponible de las en idades de
enencia de alo es si la sociedad pa icipada es esiden e en un pa aíso iscal. Es deci que el
legislado cas iga a quienes engan elación con los pa aísos iscales median e la
imposibilidad de goza del bene icio de es a no ma enden e a p omo e la compe i i idad de
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las emp esas españolas en el ex e io así como de omen a la cons i ución de sociedades
holding en España.
En el a . 131 LIS se in en a des incula de los pa aísos iscales no sólo a las
en idades sino ambién a sus socios. Se in oduce una nue a medida an ipa aíso elacionada
con el a amien o iscal de los bene icios dis ibuidos a ca go de en as no in eg adas. Po
ello se de e mina el égimen iscal de dichos bene icios los que se án dis ibuidos mas no han
sido incluidos en la base imponible de la en idad de enencia de alo es, end án en elación
con los es suje os que pod ían ecibi los como son una en idad con ibuyen e al IS, na
pe sona a ec a al IRPF y una pe sona ísica o ju ídica no esien e en España.
6.2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
El uso de pa aísos iscales po las pe sonas ísicas no alcanza los lími es cuan i a i os
de las pe sonas ju ídicas. La Ley 40/1998, de 9 de Diciemb e, del Impues o sob e la Ren a
de las Pe sonas Físicas y o as no mas ibu a ias (LIRPF) modi icada po Ley 46/2002,
de 18 de Diciemb e, de e o ma pa cial del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas
Físicas y po la que se modi ican las Leyes de los Impues os sob e Sociedades y sob e la
Ren a de no Residen es, y po la Ley 53/2002, de 30 de Diciemb e, de Medidas Fiscales,
Adminis a i as y del O den Social, es ablece algunas medidas an ipa aíso iscal.
6.2.1.- LA DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL
CONTRIBUYENTE.
Las no mas ela i as a la esidencia iscal pa ece es a di igida hacia quienes en azón
de su cons an e mo ilidad geog á ica pod ían ac edi a su esidencia en un pa aíso iscal sin
e ec i amen e esidi en él. De es a o ma se p esume que quien aslada su esidencia a uno
de es os e i o ios lo ha á con ines elusi os y po lo an o se exige la comp obación de la
ci cuns ancia con a ia: su pe manencia e ec i a en le pa aíso iscal du an e un de e minado
pe íodo. Analicemos es as no mas.
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A) CONTRIBUYENTES.
Son con ibuyen es (a . 8 LIRPF):
a) Las pe sonas ísicas que engan su esidencia habi ual en e i o io español.
b) Las pe sonas ísicas que u iesen su esidencia habi ual en el ex anje o po alguna de las
ci cuns ancias p e is as.
B) RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO ESPAÑOL.
Se en ende á que el suje o pasi o iene su esidencia habi ual en e i o io español (a . 9
LIRPF), cuando:
1) Pe manezca mas de 183 días, du an e un año na u al en e i o io español.
2) Cuando se encuen e en España el núcleo p incipal o la base de sus ac i idades o in e eses
económicos, de o ma di ec a o indi ec a.
Se p esumi á que el suje o pasi o iene su esidencia habi ual en España, cuando esidan
en ella su cónyuge y los hijos meno es de edad.
C) RESIDENCIA HABITUAL EN TERRITORIO EXTRANJERO.
Se conside a án con ibuyen es los nacionales españoles que u iesen su esidencia
habi ual en ex anje o (a . 9.2 y 9.3 LIRPF), po su condición de :
1.- Diplomá icos.
2.- Cónsules.
3.- Funciona ios des inados en el ex anje o, Funciona io de la U.E.