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La protección de los datos relativos a la salud de los trabajadores (A propósito de la STC 202/1999, 8 de noviembre)

Abstract

SUMARIO: I. PRELIMINAR: RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO DE LA STC 202/1999. II. APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y LA CONSTITUCIONALIZACION DE SU TUTELA. 1. La necesidad de tutela frente al tratamiento de los datos personales y su constitucionalización. 2. El controvertido deslinde del derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales. III. TRASCENDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL. IV. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES RELATIVOS A LA SALUD. ESPECIALIDADES DEL CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. 2. Aproximación a la problemática del tratamiento de los datos relativos a la salud. 2. El tratamiento de los datos de la salud en la normativa vigente.

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La protección de los datos relativos a la salud de los trabajadores (A propósito de la STC 202/1999, 8 de noviembre)

Author: García Garnica, María Del Carmen
Publisher: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Year: 2000
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/89062/1/182016.pdf
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS
A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
(A p opósi o de la STC 202/1999, de 8 de no iemb e)
M.a DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
Doc o a en De echo
P o eso a Asociada de De echo Ci il
Uni e sidad de G anada
SUMARIO: I. PRELIMINAR: RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES
DE HECHO DE LA STC 202/1999. II. APROXIMACIÓN A LA PRO-
BLEMÁTICA DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES Y
LA CONSTITUCIONALIZACION DE SU TUTELA. 1. La necesidad de
u ela en e al a amien o de los da os pe sonales y su cons i ucionalización.
2.
El con o e ido deslinde del de echo a la in imidad y el de echo a la p o ec-
ción de los da os pe sonales. III. TRASCENDENCIA DE LA PROTEC-
CIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL. IV.
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES RELATIVOS A LA
SALUD. ESPECIALIDADES DEL CONTROL DE LA SALUD DE LOS
TRABAJADORES. 2. Ap oximación a la p oblemá ica del a amien o de los
da os ela i os a la
salud.
2. El a amien o de los da os de la salud en la no -
ma i a igen e.
I. PRELIMINAR: RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES
DE HECHO DE LA STC 202/1999
Con echa de 8 de no iemb e de 1999, el T ibunal Cons i ucional
ha abo dado un in e esan e aspec o de la e icacia del de echo consa-
g ado en el a . 18.4 de la CE y usualmen e conocido como libe ad
in o má ica o au ode e minación in o ma i a. Se a a de su aplicación
al a amien o de una ca ego ía pa icula de da os pe sonales como
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De echo P i ado y Cons i ución
Núm. 14. Ene o-Diciemb e 2000
M.' DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
son los ela i os a la salud que, jun o a o os ambién ligados singula -
men e a la dignidad e in imidad de las pe sonas, en an den o de los
que se conocen como "sensibles", siendo obje o de una p o ección
e o zada espec o a la que goza el es o de da os pe sonales. Además,
el a amien o de es os da os que mo i a el ecu so de ampa o u o
luga en el ma co de una elación labo al, lo cual ae a colación la e i-
cacia y pa icula p oblemá ica de los de echos undamen ales, y con-
c e amen e del consag ado en el apa ado 4.° del a . 18 de la CE, en el
ámbi o labo al. Es e ámbi o se ca ac e iza, p ecisamen e, po un pa a-
digmá ico ecu so a la ecopilación y a amien o de in o maciones
sob e las pe sonas como ins umen o pa a la adopción de decisiones
ela i as a su acceso o con inuación en un empleo, cuya legi imidad
queda á supedi ada en cada caso conc e o al espe o de los de echos y
libe ades undamen ales de las pe sonas y, des acadamen e, al espe o
del con enido esencial del de echo a la p o ección de los da os pe so-
nales.
El iche o cuya exis encia y con enido cen a el deba e enía po
obje o el seguimien o del "absen ismo con baja médica" de los emplea-
dos de la en idad c edi icia que lo había c eado, dejando cons ancia
pa a ello de los pe íodos de baja labo al po incapacidad ansi o ia de
los abajado es, así como de los diagnós icos médicos que jus i ica on
en su día el o o gamien o de la baja. La legi imidad de su lle anza e a
sus en ada po la en idad c edi icia en su condición de colabo ado a
olun a ia de la Segu idad Social en la ges ión de las p es aciones po
incapacidad ansi o ia de sus abajado es y en la ci cuns ancia de
que la no ma i a egulado a de la ges ión de la incapacidad labo al
p e é que se acili e al emp esa io el diagnós ico médico del abaja-
do en el pa e médico po el que se decla a la baja.
F en e a ello, el ecu en e en endía lesionados sus de echos unda-
men ales po la cons ancia de sus da os sani a ios en dicho iche o po
a ias azones. En p ime luga , po que el iche o no se encon aba
indi idualizado sino incluido den o de la base de da os gene al de la
emp esa y po que, al no habe se no i icado su c eación a la Agencia de
P o ección de Da os, no exis ía un esponsable o icial del iche o y se
eían en o pecidos el eje cicio de los de echos de acceso y ec i ica-
ción, que in eg an el con enido esencial de la "libe ad in o má ica".
Además, po que en el iche o se dejaba cons ancia de los pe íodos de
baja labo al po incapacidad ansi o ia de los empleados del Banco,
jun o al diagnós ico médico ac edi a i o de la incapacidad, sin in o -
ma al a ec ado ni con a pa a ello con su consen imien o y sin que, a
juicio del ecu en e, exis ie a undamen o legal o in e és con ac ual
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LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
ac edi ado que legi ima a el a chi o de es os da os. También po que
su p e ensión de que los da os ela i os a su salud ob an es en el
iche o ue an cancelados había sido sis emá icamen e desa endida.
Así como po en ende que el iche o adolecía de al a de ga an ías
adecuadas pa a p ese a la con idencialidad que me ecen los da os
ela i os a la salud de las pe sonas, oda ez que no sólo enían acceso
a él los acul a i os que p es aban la asis encia sani a ia al pe sonal de
la en idad c edi icia, sino ambién un empleado de la misma encua-
d ado uncionalmen e en la Je a u a de Pe sonal, den o de la Sección
de Recu sos Humanos; el cual, como adminis ado único de in o má-
ica, e a el enca gado de suminis a la cla e de acceso al iche o a los
acul a i os. Y, inalmen e, po en ende que la asunción po el Banco
de la colabo ación olun a ia con la Segu idad Social en la ges ión de
las p es aciones económicas y sani a ias de i adas de las con ingen-
cias de en e medad común y acciden e no labo al no jus i icaba que
man u ie a los diagnós icos médicos ela i os a sus empleados
du an e oda la igencia de la elación labo al de los mismos, en el
ma co de su acul ad de con ola la au en icidad de las causas de la
incapacidad ansi o ia pa a e i a el aude. Tal a i mación no supe-
aba el juicio de necesidad y p opo cionalidad que pod ía legi ima el
a amien o de los da os en cues ión, ya que el con ol del emp esa io
debe ía ealiza se du an e el pe íodo de baja, pe o no después, y e -
sa sob e la au en icidad de la causa y no sob e el diagnós ico, en an o
da o inse o en la con idencialidad médica.
No es és a la p ime a ocasión en la que nues o T ibunal Cons i u-
cional ha abo dado el ema de los lími es del impa able enómeno de
acceso y a amien o au oma izado de da os pe sonales con espec o a
los de echos undamen ales de la pe sona y, especialmen e, a la deno-
minada "libe ad in o má ica" o "de echo de au ode e minación in o -
ma i a" (1). Ni ampoco es la p ime a en la que ad ie e su singula
(1) La p ime a ocasión en la que nues o T ibunal Cons i ucional se p onunció
sob e la "libe ad in o má ica", ue en la S. 254/1993, de 20 de julio [c . ORTI
VALLEJO, "El nue o de echo undamen al (y de la pe sonalidad) a la libe ad in o má-
ica (a p opósi o de la STC 254/1993, de 20 de junio)",
De echo
P i ado y Cons i ución,
núm. 2, ene o-ab il 1994, pp. 305 y ss.; VILLA VERDE MENENDEZ, "P o ección de
da os pe sonales, de echo a se in o mado y au ode e minación in o ma i a del indi i-
duo.
A p opósi o de la STC 254/1993 (RTC 1993 254)", Esp. De echo Cons , núm. 41,
mayo-agos o 1994, pp. 187 y ss.].
De nue o, el TC se p onunció al espec o en la S. 143/1994, de 9 de mayo, al esol-
e el ecu so de ampa o p omo ido po el Consejo Gene al de Colegios de Economis-
as de España con a la STS de 7 de oc ub e de 1992 (RJ 1992 8023), que decla ó la
inadmisibilidad del ecu so con encioso-adminis a í o o mulado con a la no ma i a
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M.' DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
i ualidad en el ámbi o labo al, con i mando la p eceden e ap e-
ciación del delicado equilib io exis en e en es e ámbi o en e la libe ad
in o má ica y las acul ades de con ol del emp esa io (2). Pe o, el
nue o p onunciamien o del T ibunal Cons i ucional sob e la i uali-
dad de la libe ad in o má ica en elación al manejo y a amien o po
el emp esa io de los da os ela i os a la salud de los abajado es p e-
sen a un singula in e és po la complejidad y la g an ascendencia
p ác ica de la conc e a p oblemá ica que abo da.
Dejando a un lado aquellas cues iones es ic amen e a inen es al
De echo labo al y de la Segu idad social que susci a es a esolución
del T ibunal Cons i ucional y cen ándonos en el análisis de la libe ad
egulado a del Núme o de Iden i icación Fiscal (NIF) y la a je a ac edi a i a del
mismo, po en ende que el uso de la in o mación ob enida a a és de las ope aciones
iden i icadas con el NIF no es aba odeado de ga an ías adecuadas y ulne aba el a .
18.4 CE. En es a ocasión el TC deses imó el ampa o, des acando que, como odos los
de echos undamen ales, el de echo a la in imidad y el de echo a la libe ad in o má-
ica no son absolu os, sino que pueden cede an e in e eses cons i ucionalmen e ele-
an es, siemp e que el eco e que hayan de expe imen a sea necesa io pa a log a el
in legí imo p e is o, p opo cionado pa a alcanza lo, espe uoso con el con enido esen-
cial del de echo que esul a limi ado y, en elación al iesgo conc e o que supone el
inc emen o de medios écnicos de a amien o de la in o mación, siemp e que se a i-
buyan al a ec ado ga an ías adecuadas pa a el conocimien o y con ol de sus da os pe -
sonales que sean obje o de a amien o écnico (FFJJ 6 y 7).
(2) C ., sob e el mismo supues o de hecho, las SSTC
11
/1998, de 13 de ene o [ana-
lizada po MARCO MARCO, "Comen a io a la sen encia del T ibunal Cons i ucional
11/1998,
de 13 de ene o: la ulne ación de los de echos undamen ales median e el uso
de da os in o má icos au oma izados",
RGD,
año LIV, núm. 645, junio 1998, pp. 7159 a
7165;
y DE VICENTE PACHES, F. "Vulne ación del de echo a la libe ad sindical po
uso indebido de la emp esa de da os in o ma i os ela i os a a iliación sindical
(Comen a io a la Sen encia 11/1998, de 13 de ene o, de la Sala 1.a del T ibunal Cons i-
ucional)", AS, Pamplona, Vol. V, 1998, pp. 473 a 498]; 33/1998, de 11 de eb e o;
35/1998,
de 11 de eb e o; 45/1998, de 24 de eb e o; 60/1998, de 16 de ma zo; 77/1998,
de 31 de ma zo; 94/1998, de 4 de mayo; 104/1997, de 18 de mayo; 105/1998, de 18 de
mayo; 106/1998, de 18 de mayo; 123/1998, de 15 de junio; 124/1998, de 15 de junio;
125/1998,
de 15 de junio.
En aquella ocasión, con ocada una huelga, la emp esa (RENFE) se alió de los
da os de a iliación sindical de sus abajado es, de los que enía cons ancia al sólo obje o
de ges iona el pago de las cuo as sindicales de sus empleados a los espec i os sindica-
os,
pa a p ac ica las deducciones del sala io co espondien e a las jo nadas de huelga a
los abajado es a iliados al sindica o con ocan e de la misma, sin comp oba si e ec i a-
men e la habían secundado o no. Ello de e minó que se p ac ica an indebidamen e ales
deducciones a abajado es que no habían pa icipado en la huelga, po medio de la u i-
lización de los da os sindicales de los abajado es pa a ines di e sos a los que habían
legi imado su ecogida y a chi o. In acción que ue sancionada po la Agencia de P o-
ección de Da os como muy g a e, ex a . 43.4 c) de la LORTAD, y de e minó que el TC
es ima a el ampa o solici ado en e a las esoluciones de la ju isdicción o dina ia que
no ap ecia on la lesión de los de echos undamen ales de los abajado es.
132
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
de los da os pe sonales consag ada en la Cons i ución desde la pa i-
cula óp ica de los da os ela i os a la salud, la indiscu ible pe enen-
cia de es os da os al educ o más ín imo de una pe sona ae a cola-
ción, en p ime luga , el ya clásico deba e ace ca de si la u ela en e al
a amien o de los da os pe sonales se log a a a és del de echo a la
in imidad o a a és de un de echo undamen al nue o y di e so.
O o de los p incipales p oblemas que susci a la i ualidad de la
"libe ad in o má ica" espec o a los da os sob e la salud de las pe sonas
es el ela i o a los lími es de es e de echo. Desde es e pun o de is a, se
a a ía de p ecisa en qué supues os y con qué ga an ías es posible
accede al conocimien o y a amien o de la in o mación clínica de una
pe sona p escindiendo de su consen imien o, sin que ello suponga un
a en ado en e a sus de echos undamen ales. Ello, en la medida en que
la u ela del in e és pa icula de ese a y au odisposición de los da os
ela i os a la salud po pa e de su i ula en ocasiones ha de cede an e
o os in e eses legí imos, a pesa del ca ác e sensible y del especial liga-
men a la in imidad de la pe sona que ca ac e iza a es os da os.
Conc e amen e, en el ma co de las elaciones labo ales la espues a
de es e in e ogan e es a condicionada po dos ac o es peculia es. De
un lado, po la necesidad de ponde a el in e és es ic amen e indi i-
dual del abajado a ec ado, con la plu alidad de in e eses legí imos
que concu en en dicha elación (del emp esa io, de los demás abaja-
do es y de la Segu idad Social), imponiendo indaga has a qué pun o
és os pueden supe pone se y ela i iza el in e és del a ec ado al es-
pe o de su in imidad y su "libe ad in o má ica". De o o, po la inci-
dencia que puede ene en la esolución del ema la exis encia de una
no ma i a sec o ial ela i a a las acul ades del emp esa io en o den a
la p o ección de la salud de sus abajado es y la p e ención de iesgos
labo ales, así como a su e en ual colabo ación en la ges ión de las
p es aciones económicas y sani a ias de la Segu idad Social, cuya con-
cu encia con la no ma i a egulado a del a amien o de da os pe so-
nales en gene al con iene cla i ica .
Al hilo de es a alusión a la no ma i a egulado a del ema, esul a
opo uno p ecisa que el T ibunal Cons i ucional examinó la legi imi-
dad del a amien o de da os impugnado a la luz de la Ley O gánica
5/1992, de 29 de oc ub e, de egulación del a amien o au oma izado
de da os de ca ác e pe sonal (en adelan e, LORTAD) (3), po la que se
desa olló lo dispues o en el a . 18'4 de la CE. No obs an e, es a Ley ha
sido ecien emen e de ogada y eemplazada po la Ley O gánica
(3) BOE núm. 262, de 31 de oc ub e de 1992.
233

M.' DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
15/1999, de 13 de diciemb e, de p o ección de da os de
ca ác e
pe so-
nal (en adelan e, LOPD) (4), po la que se inco po an a nues o De echo
in e no las exigencias impues as po la Di ec i a 95/46/CE (5). Lo que
nos impond á hace las opo unas emisiones a la nue a no ma i a.
Todo ello, sin pe juicio, de ecoge unas conside aciones p elimi-
na es ace ca de la azón de se y ascendencia de la "libe ad in o má-
ica".
II.
APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL TRATAMIENTO
DE LOS DATOS PERSONALES Y LA
CONSTITUCIONALIZACION DE SU TUTELA
1.
La necesidad de u ela en e al a amien o de los da os pe sonales
y su cons i ucionalización
La u ilidad e i enunciabilidad del p og eso ecnológico es un
hecho indubi ado y, en es e sen ido, hay que hace especial mención al
p o agonismo adqui ido po la in o má ica (6). Es a despliega su e ica-
cia en odos los ámbi os de las elaciones sociales, de o ma al, que no
es una hipé bole a ibui le una au én ica y nue a e olución del sis-
ema económico y social (7). Buena p ueba de ello la cons i uye el
hecho de que la in o má ica es á log ando desplaza y supe pone se
en un b e e espacio de iempo a las o mas adicionales de comunica-
ción, de con a ación, de abajo y, sob e odo, de almacenamien o y
ges ión de in o mación. Nues a ida co idiana (en el abajo, en la
in es igación, en el ocio, en el consumo, en nues as elaciones con los
demás) se e cada día más ín imamen e ligada a la in o má ica.
(4) BOE núm. 298, de 14 de diciemb e de 1999.
(5) DOCE, núm. L 281, de 23 de no iemb e de 1995.
(6) Como des aca ROPPO
(In o má ica,
u ela della p i acy e di i i di
libe a,
Giu é
ed., Milano, 1985, pp. 18 y 19), la in o má ica esul a i e e sible como ins umen o de
acceso a la cul u a, de p og eso cien í ico y de ecnología pa a el desa ollo de las
mode nas o ganizaciones sociales.
(7) Se ha des acado que la in o mación es pa a la e ce a e olución indus ial, lo
que la ene gía ue pa a la p ime a y la segunda (CASTELLS y o os, El Desa ío Tecnoló-
gico-España
y las Nue as
Tecnologías,
Mad id, 1986, p. 14). A mayo abundamien o, se
p ecisa que la e olución in o má ica y la gené ica cons i uyen las bases ecnológicas
del nue o pe íodo que es á supe ando las pau as ya adicionales de la economía
indus ial clásica (CASTELLS ARTECHE, "La limi ación in o má ica", en Es udios sob e
la cons i ución Española en homenaje al
P o .
Edua do Ga cía de En e ía, II, De los de echos y
debe es
undamen ales,
Ed. Ci i as, Mad id, 1991, pp. 907 y ss.)
134
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Las causas del éxi o del enómeno in o má ico han sido múl iples.
A í ulo me amen e indica i o, bas e des aca la inigualable capacidad
de almacenamien o de da os que o ece la in o má ica, sin las exigen-
cias de espacio ni el cos e de las o mas adicionales de documen a-
ción; la apidez y comodidad en la manipulación de la in o mación;
así como la sencillez en la selección, c uce y ansmisión de los da os
almacenados que la singula iza.
Aho a bien, no odo son en ajas en elación a la in o má ica.
Como con apa ida de su p og esi o desa ollo y expansión en odos
los ámbi os sociales, an o públicos como p i ados, los indi iduos se
sien en paula inamen e más ulne ables y iolen ados, más " anspa-
en es" (8), po una accesibilidad y asequibilidad del conocimien o y
manejo de sus da os, hábi os y ac i idades, que cada ez pa ece esca-
pa más a su con ol, poniendo en pelig o sus de echos y libe ades
undamen ales (9).
En consecuencia, la e iginosa implan ación de la in o má ica en
la ida social y labo al ue ápidamen e secundada po la con icción
de que el a amien o de los da os pe sonales (desde los apa en e-
men e más baladíes has a los especialmen e sensibles po su conexión
a la in imidad y dignidad humanas) puede condiciona decisiones que
a ec an al u u o pe sonal, social y labo al de una pe sona, con i ién-
dose en una pelig osa he amien a de abusos y disc iminaciones que
al De echo le compe e acionaliza . De al o ma que si el comienzo de
la que podemos cali ica como " e olución in o má ica" se puede
ci a en la década de los sesen a, ya en los se en a los dis in os o de-
namien os ju ídicos sen ían la necesidad de a icula o mas de p o ec-
ción de los ciudadanos en e al iesgo de abuso de la in o má ica (10).
(8) Acogiendo la exp esión de la celeb e STC ede al alemán de 15 de diciemb e
de 1983, po la que se abo da po p ime a ez es a p oblemá ica al esol e el ecu so
p esen ado con a la Ley de 25 de ma zo de 1982 sob e el censo de población po exce-
de se en el núme o de in o maciones que solici aba a sus ciudadanos, des inadas a se
elabo adas in o má icamen e.
(9) Al espec o, c . ROPPO, "I di i i della pe sonali á", en
Banche
da i
elemá ica
e
di i i della pe sona, Ed. Cedam/ Pado a, 1984, pp. 81 y 82; MARTÍNEZ DE PISÓN
CAVERO, El
de echo
a la in imidad en la
ju isp udencia
cons i ucional,
Ed. Ci i as, Mad id,
1993,
p. 151; PÉREZ LUÑO, "Los de echos humanos en la sociedad ecnológica", en
Libe ad in o má ica y leyes de p o ección de da os pe sonales, Cuade nos y Deba es, núm. 21,
CEC,
Mad id, 1989, p. 138.
(10) En e las p ime as inicia i as legisla i as podemos ci a , el p oyec o b i ánico
de la Da a Su eiüance Bill, de 1969; la Ley alemana de Hesse (Da enschu z) de 1970,
seguida de o as inicia i as legisla i as que culmina ían en la Da enschu z ede al, de
1977;
la Da a Lag sueca, de 1973, y la es adounidense P i acy Ac , de 1974; la Ley an-
cesa (Loi su l'in o ma ique e les
libe es),
de 1978. En o os países, como Bélgica, G ecia o
135
M." DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
Ello pe mi ió que nues a Cons i ución, p omulgada en pleno
auge del deba e ace ca de los iesgos que en añaba el acceso y uso
incon olado de los da os pe sonales, u ie a p esen e es a p oblemá-
ica y consag a a la u ela de los ciudadanos en e a la indebida eco-
pilación y a amien o de sus da os al más al o ni el no ma i o, en el
apa ado 4.° del a ículo 18 de la CE (11). En él se dispone que "la Ley
limi a á el uso de la in o má ica pa a ga an iza el hono y la in imi-
dad pe sonal y amilia de los ciudadanos y el pleno eje cicio de sus
de echos".
Al ma gen de la imp ecisión con la que haya sido consag ada la
u ela de la pe sona en e al a amien o de sus da os po e ce os, la
sede no ma i a escogida pa a ello le con ie e la máxima p o ección
ju ídica. Es a se conc e a, de un lado, en la sujeción de su desa ollo a
ese a legal, en odo caso con espe o a su con enido esencial, y, de
o o,
en la posibilidad de que sus lesiones sean suscep ibles de ampa o
po el T ibunal Cons i ucional (12).
2.
El con o e ido deslinde del de echo a la in imidad y el de echo
a la p o ección de los da os pe sonales
La pa ca y ambigua edacción del p ecep o cons i ucional, su ino-
po una emisión a una Ley de desa ollo pa eciendo cues iona la e i-
cacia di ec a y no me amen e p og amá ica de los de echos undamen-
ales consag ados en nues a Ca a Magna, han sido algunas de las
c i icas e idas po la doc ina en e al a . 18.4 de la CE (13). Pe o,
I alia,
hab á
que
espe a
a los
años no en a pa a encon a
una Ley que
egule
especí i-
camen e es a
cues ión.
(11)
O a Cons i ución
mode na,
la
po uguesa
de 1976,
u o
la
ocasión
de
consa-
g a
al
máximo ni el no ma i o
la
u ela en e
al
a amien o
de los
da os
pe sonales.
De
o ma
más
exhaus i a
que el a . 18'1 de la CE, su a . 35
dispone
lo
siguien e:
"1.
Todos
los
ciudadanos ienen de echo
a
ene conocimien o
de lo que
cons a
en
egis os
mecanog a ieos espec o
a
ellos
y del in a que se
des inan
las
in o maciones,
pudiendo
exigi
la
ec i icación
de los
da os
y su
ac ualización.
2. La
in o má ica
no
puede
se u i-
lizada pa a
el
a amien o
de
da os e e en es
a
con icciones
polí icas,
e
eligiosa
o
ida
p i ada,
sal o cuando
se
a e
de
p ocesamien o
de
da os
no
iden i ica i os
con
ines
es adís icos.
3.
Es á p ohibida
la
a ibución
de un
núme o nacional único
a los ciu-
dadanos".
(12) C . los a s. 53.1, 81.1 y
161.1.a)
de la CE.
(13) A
í ulo
ilus a i o,
c . el
análisis c í ico
de
es e p ecep o
de
PÉREZ
LUÑO,
De echos
Humanos.
Es ado
de
De echo
y
Cons i ución,
Ed. Tecnos, Mad id, 1984, pp. 338 y ss.;
CASTELLS ARTECHE, "La limi ación...", ci ., pp. 913 y ss.; BASILE, "Los alo es supe-
io es,
los p incipios undamen ales y los de echos y libe ades", en La Cons i ución espa-
136
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
sob e odo, su edacción ab e el in e ogan e ace ca de qué es lo u e-
lado cuando se p o egen los da os ela i os a una pe sona en e a su
a amien o po e ce os. Ya que el elemen o inalis a consag ado en la
edacción del apa ado 4.° del a ículo 18 de la Cons i ución y su
misma ubicación hace duda ace ca de si se ha consag ado un nue o
de echo undamen al, con sus an i idad p opia, o una me a ga an ía
de los de echos undamen ales ya o mulados, y en pa icula de la
in imidad pe sonal o amilia , en e a los iesgos que suponen pa a
ellos las nue as ecnologías.
P ecisamen e, el ya clásico deba e ace ca del deslinde en e el de e-
cho a la in imidad y la libe ad de los da os pe sonales subyace en el
caso esuel o po la STC de 8 de no iemb e de 1999, oda ez que los
da os ela i os a la salud, cuyo a amien o in o má ico se impugna,
pe enecen a la es e a de la in imidad pe sonal (14). Se obse a así que
el ecu en e ehuye cali ica el de echo que en iende lesionado, limi-
ándose a sos ene en sus alegaciones una gené ica ulne ación del
"a . 18 (especialmen e, en su apa ado cua o)" de la CE. Lo que
impone hace alguna p ecisión en elación a es a cues ión, sob e la que
ya han a ojado luz au o izados pa ece es doc inales (15).
A) A gumen os en con a de la au onomía de un de echo
a la u ela de los da os pe sonales
La concepción de la libe ad
in o má ica
o au ode e minación in o -
ma i a como me o apéndice o ga an ía del de echo a la in imidad y,
po ende, el echazo de su au onomía y sus an i idad, ha con ado con
i mes apoyos.
ñola de 1978 (Es udio sis emá ico di . po
P edie i,
A. y
Ga cía
de En e ía, E.), Ed. Ci i as,
Mad id, 1980, p. 301.
(14) En es e sen ido, c . la STS de 13 de ma zo de 1989 (RAJ. 2040); las SSTC
20/1992, de 14 de eb e o; 37/1989, de 15 de eb e o; 120/1990, de 27 de junio;
137/1990, de 19 de julio; 57/1994, de 28 de eb e o; y la p opia STC 202/1999, FJ 2.°.
(15) Pa a mayo abundamien o, c . DA VARA RODRÍGUEZ, De echo in o má ico,
Ed. A anzadi, Pamplona, 1993, p. 56; LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, "In o má ica
y p o ección de da os pe sonales (es udio sob e la Ley O gánica 5 /1992, de egulación
del a amien o au oma izado de los da os de ca ác e pe sonal)",
Cuade nos
y Deba es,
núm. 43, CEC, Mad id, 1993; ID., El
de echo
a la
au ode e minación
in o ma i a, Ed. Tec-
nos,
Mad id, 1990; ORTI VALLEJO, "El nue o de echo undamen al (y de la pe sonali-
dad) a la libe ad in o má ica (a p opósi o de la STC 254/1993, de 20 de julio", De echo
P i ado y Cons i ución, núm. 2, 1994, pp. 305 y ss.; PÉREZ LUÑO, "In imidad y p o ec-
ción de da os pe sonales: del Habeas Co pus al Habeas Da a", en Es udios sob e el De e-
cho a la in imidad, coo d. po Ga cía San Miguel, Ed. Tecnos, Mad id, 1992, pp. 36 y ss.
137
M." DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
nue a o ma de amenaza conc e a a la dignidad y a los de echos de la
pe sona, de o ma en úl imo é mino no muy di e en e a como ue on o igi-
nándose e inco po ándose his ó icamen e los dis in os de echos undamen a-
les",
de sue e que "es amos an e un ins i u o de ga an ía de o os
de echos, undamen almen e el hono y la in imidad, pe o ambién de
un ins i u o que es, en sí mismo, un de echo o libe ad undamen al, el
de echo a la libe ad en e a las po enciales ag esiones a la dignidad y
a la libe ad de la pe sona p o enien es de un uso ilegí imo del a a-
mien o mecanizado de da os, lo que la cons i ución llama 'la in o má-
ica'" (FJ 6.°).
III.
TRASCENDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL
Ad e idas las implicaciones que conlle a el ingen e acopio y
manejo de da os pe sonales, ob enidos y acumulados a lo la go de la
ida de las pe sonas, exis en e en la ac ualidad, se ha des acado que "en
las sociedades in o ma izadas del p esen e, el pode ya no eposa sob e
el eje cicio de la ue za ísica, sino sob e el uso de in o maciones que
pe mi en in lui y con ola la conduc a de los ciudadanos sin necesidad
de ecu i a medios coac i os; po ello la libe ad pe sonal y las posibi-
lidades eales de in e eni en los p ocesos sociales, económicos o polí i-
cos se hallan de e minadas po el acceso a la in o mación; y de ahí que
pueda a i ma se que la p o ección de da os pe sonales cons i uya un
impo an e c i e io de legi imación polí ica de los sis emas democ á icos
ecnológicamen e desa ollados, es deci , se a a de una
ga an ía básica
pa a cualquie comunidad de ciudadanos lib es e iguales" (35).
Pe o si hoy más que nunca es e iden e que la in o mación es
pode , ambién lo es que es a a i mación no se es inge al pode polí-
ico,
siendo igualmen e p edicable de las elaciones p i adas y, en e
ellas,
des acadamen e en las labo ales, ya que és as cons i uyen uno de
los ámbi os especialmen e sensibles a la ecopilación y u ilización abu-
si a de los da os pe sonales. De un lado, la implicación de la p opia
pe sona del abajado en la ejecución de las obligaciones con ac ua-
les asumidas en i ud de la elación labo al y, de o o, la elación de
dependencia que cuali ica a dicha elación, compo an un condiciona-
mien o es uc u al y pe manen e espec o a g an pa e de los de echos
(35) PÉREZ LUÑO, "Los de echos humanos...", ci ., pp. 138 y 139; ORTI
VALLEJO, "El nue o de echo...",
ci .,
p. 329.
144

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
undamen ales de la pe sona y, en pa icula , e igen es e ámbi o en el
escena io pe ec o pa a el desa ollo del pode in o má ico (36). En
úl ima ins ancia, pa a comp ende la ascendencia del ema en es a
sede bas a epa a en la conside able in o mación pe sonal que olun-
a iamen e acili a odo demandan e de empleo, bien di ec amen e al
posible empleado , bien a las emp esas y o ganismos des inados a
media en e la o e a y la demanda de empleo.
Es a ci cuns ancia ue emp anamen e ad e ida po el o dena-
mien o ju ídico i aliano, donde las p ime as mani es aciones ace ca de
la necesidad de u ela los da os pe sonales se ad i ie on, p ecisa-
men e, a aíz del a án de acopio de da os pe sonales de los abajado-
es que mos aban los empleado es (37). A ni el in e nacional, ha sido
la O ganización In e nacional del T abajo (OIT) la que ha pues o de
mani ies o la necesidad de que la e ien e labo al del a amien o de
da os pe sonales sea obje o de a ención no ma i a especí ica, dic ando
una se ie de ecomendaciones o ien a i as de la posible ac i idad
u u a de los legislado es nacionales o de la negociación colec i a y, en
su de ec o, de la p ác ica emp esa ial (38). Y, po lo que se e ie e a las
no ma i as nacionales, cada día son más las oces que eclaman la
con eniencia de comple a las leyes ui i as de los da os pe sonales en
gene al, con no ma i as sec o iales que den espues a a las pa icula-
es p oblemá icas y demandas que la p ác ica iene mos ando en cie -
os ámbi os (39).
(36) En es e o den de conside aciones, c . CARDONA RUBERT
(In o má ica...,
ci ,
p.
39), la cual des aca que "ha sido conside ado po la doc ina el pa alelismo concep-
ual en e el gobie no de la emp esa y del Es ado p ecisando que el p ime o su e
muchos de los de ec os p ác icos del segundo" (ibidem, p. 34, n. 47); LÓPEZ GANDÍA
(en el p ólogo a la ob a p eceden e, p. 22); DEL REY GUANTER ("T a amien o au oma-
izado de da os de ca ác e pe sonal y con a o de abajo. Una ap oximación a la in i-
midad in o má ica del abajado ",
Relaciones
Labo ales,
núm. 15,1993, p. 22).
(37) El S a u o dei La o a o i, de 20 de mayo de 1970, dedicó dos a ículos a la
u ela de los da os pe sonales del abajado . El a . 8, es ableciendo la p ohibición
gene al de indagación po el empleado sob e las opiniones polí icas, eligiosas o
sindicales del abajado o sob e hechos i ele an es a e ec os de alo a su ap i ud
p o esional;
y el a . 4, p ohibiendo el con ol po medio de ins alaciones audio isuales y
de o os apa a os con inalidades de con ol a dis ancia, sal o que ese con ol inie a
impues o po "exigencias o ganiza i as y p oduc i as o segu idad del abajado " [c .
AAVV, Banche da i elemá ica e di i i della pe sona, a cu a di ALPA y BESONE, Ed.
Cedam, Pado a, 1984, pp. 5 y ss.; CARDONA RUBERT,
In o má ica
y con a o de
abajo,
ci , pp. 58 y 59].
(38) C . el Repe o io de
ecomendaciones
p ác icas de la OIT sob e p o ección de los
da os
pe sonales
de los
abajado es,
publicado po la OIT, Gineb a, 1997.
(39) PÉREZ LUÑO ("Los de echos humanos...", ci , p. 152) ad ie e que és a es una
245
M.' DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
Po lo que se e ie e a nues o o denamien o, hay que des aca que
aunque el a amien o de los da os pe sonales en el ámbi o labo al no
ha sido obje o de una especí ica a ención no ma i a, no cabe duda de
que lo dispues o en el a . 18'4 de la CE y su no ma i a de desa ollo
ex ienden a él su e icacia. No sólo quedan muy a ás los ecelos ace ca
de la e icacia de los de echos undamen ales en las elaciones en e
pa icula es (40), sino que además no podemos ol ida que las dos
Leyes O gánicas que se han sucedido en la labo de p o ege los da os
pe sonales han ex endido su ámbi o de aplicación indis in amen e a
los iche os públicos y p i ados. Den o de los cuales es p eciso en en-
de incluidos los iche os c eados en el ámbi o labo al, oda ez que no
se encuen an en e los exp esamen e excluidos de es a no ma i a (41).
Ya en la Exposición de Mo i os de la LORTAD el legislado hacía
no a la singula incidencia de la in o má ica en el ámbi o de las ela-
ciones labo ales y de la Segu idad Social, al ad e i exp esamen e que
el manejo y combinación de los da os ela i os a una pe sona con o -
man una imagen de la misma que, en e o as cues iones de g an as-
cendencia, puede condiciona su acceso a un empleo (a lo que cabe
añadi que no sólo el acceso, sino incluso el man enimien o del pues o
de las cues iones a las que se en en a la que denomina " e ce a gene ación" de las
leyes de p o ección de da os, en endiendo como ales aquéllas que han de da es-
pues a a los p oblemas que plan ea la gene alización del enómeno in o má ico, de la
mano de la c eación y aba a amien o de los o denado es pe sonales. Des acando que, a
su juicio, la opción más con enien e es la de combina una no ma gene al con disposi-
ciones sec o iales. En es a línea, cabe des aca el decidido es ímulo de los códigos sec o-
iales de conduc a que ealiza, en su a . 27, la Di ec i a 95/46/CE, ecogido en el a .
32 de la LOPD. C ., ambién, DEL REY GUANTER, "T a amien o...", ci , p. 140.
(40) Po odos, nos emi imos a la in e esan e sín esis de la e olución y es ado
ac ual del a amien o de los de echos undamen ales en el ma co de la elación labo al
de VALDES DAL-RE, "Pode es del emp esa io y de echos de la pe sona del abaja-
do ", Relaciones
Labo ales,
núm. 8, 1990, pp. 8 y ss. Des acando, en pa icula , que las
acul ades de con ol y los pode es di ec i os del emp esa io (aunque ambién cuen an
con ampa o cons i ucional, en el a . 38 de nues a Ca a Magna) cuen an como lími e
in anqueable los de echos y libe ades undamen ales de los abajado es.
(41) C . el a . 2 de la LOPD, así como de la LORTAD. A lo sumo en es a úl ima
cab ía des aca como exclusión ele an e en el ámbi o labo al la ela i a a los iche os
elabo ados po los sindica os espec o a los da os de sus miemb os [a . 2.2 e)]. No obs-
an e, la igen e LOPD no sólo ha sup imido es a excepción, sino que incluso hace
mención exp esa a los da os e elado es de la a iliación sindical en e los da os espe-
cialmen e p o egidos o "sensibles", no sólo en cohe encia con los p onunciamien os del
TC que p ecedie on de ce ca la p omulgación de es a Ley, sino po exp esa disposición
de la Di ec i a 95/46/CE [a . 2.3, en elación al a . 7.2].
En la misma línea, c . DEL REY GUANTER, "T a amien o...", ci ., p. 146; CAR-
DONA RUBERT,
In o má ica...,
ci , pp. 98 y ss.
146
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
de abajo puede se el esul ado de una decisión adop ada a la is a
de cie a in o mación que se disponga del candida o o abajado ). Sin
emba go, la conciencia de ese pelig o ha sido debidamen e ponde ada
con la necesidad y u ilidad que en es e ámbi o en aña el acceso a
de e minadas in o maciones pe sonales. Ello ha lle ado a nues o
legislado a p e e exp esamen e la exis encia de un con a o o p e-
con a o de índole labo al, como causa legi imado a del a amien o de
aquellos da os pe sonales que
sean necesa ios
pa a su man enimien o o
cumplimien o, aún sin consen imien o del a ec ado (42). Pues o que,
como hemos des acado p eceden emen e, la libe ad de los da os pe -
sonales —al igual que los demás de echos undamen ales— no es un
de echo absolu o, ni su esencia se ciñe a un con enido nega i o o de
exclusión del acceso de o as pe sonas a nues os da os (sin pe juicio
de que el consen imien o o au ode e minación del a ec ado sea uno de
los pila es básicos de la u ela de los da os pe sonales), sino unda-
men almen e al con ol de la legi imidad de ese a amien o. Tal legi i-
midad se ci a básicamen e en la adecuación, necesidad y p opo ciona-
lidad de los da os ecabados en elación a la inalidad pa a la que
hayan sido ob enidos. Pa áme os que, como e emos a con inuación,
p ecisamen e cons i uyen la
a io decidendi
de la STC 202/1999.
Insis iendo en la aplicabilidad de la no ma i a egulado a de la
p o ección de los da os pe sonales al ámbi o labo al, ampoco es a en-
u ado pensa que és e ha sido uno de los supues os que la ían en la
men e del legislado al a i ma la con eniencia de que el uso de la
in o má ica sea obje o de no mas sec o iales de au o egulación (43).
Su p omulgación es especialmen e idónea y iable en el ámbi o labo-
al,
a a és del cauce de la negociación colec i a (44); al iempo que
cie as peculia idades de la elación labo al hacen insu icien es algu-
nas de las p e isiones de la LOPD pa a asegu a una adecuada u ela
de los da os de los abajado es, e elando la opo unidad de in odu-
(42) C . el a . 6.2 de la LORTAD y de la LOPD, el cual añade la impo an e y
ob ia exigencia de que con ello "no se ulne en los de echos y libe ades undamen a-
les del in e esado".
(43) C . el a . 32 LOPD, pa a aseando básicamen e lo que ya dispusie a el a . 31
LORTAD.
(44) Pese a esa abs ac a idoneidad, iene siendo una cons an e en la doc ina
labo al la ap eciación de cie a desidia po pa e de los con enios colec i os en o den a
la u ela de los de echos undamen ales en gene al y, po ende, de la "libe ad in o má-
ica" en pa icula (c . DEL REY GUANTER, "T a amien o au oma izado...", ci ., p.
145;
VALDES DAL-RE, "Pode es del emp esa io...", ci ., p. 18). Más op imis a de ca a al
u u o, al menos po lo que se e ie e al con ol de los da os ela i os a la salud de los
abajado es, se mues a
CARDONA RUBERT
(In o má ica...,
ci ., p. 193).
147
M.' DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
ci cie as especialidades en es e ámbi o. Básicamen e, y a í ulo me a-
men e indica i o, hay que des aca que en es e ma co el peso de la
u ela de los da os pe sonales debe ía hace se descansa sob e los p in-
cipios de cong uencia y acionalidad, ela i izando la signi icación
que la Ley da al consen imien o o au ode e minación del a ec ado
como c i e io legi imado del a amien o de sus da os. Al encon a -
nos an e una elación ma cada po la dependencia de una de las pa es
espec o a la o a, el consen imien o de aquélla pie de su e ec i idad
como ins umen o de u ela en e al acopio y a amien o indebido de
sus da os y en especial de los "sensibles", esul ando p e e ible es a-
blece la i enunciabilidad a algunas de las ga an ías que p e é la
Ley (45). Asimismo, se ía p eciso e o za la con idencialidad de los
da os (46), exigiendo pa a ello las medidas o ganiza i as y écnicas
que sean p ecisas pa a e i a que la ci culación de la in o mación de
los abajado es en el seno de la emp esa pueda se u ilizada al ma -
gen de las azones que jus i ica on su ecogida, lesionando sus legí i-
mos in e eses. Elemen al se ía, po ejemplo, e i a que quien se ocupa
del a amien o de los da os es é encuad ado en e los suje os enca ga-
dos de la con a ación de pe sonal, al y como ocu ía en el supues o
esuel o po la sen encia de 8 de no iemb e de 1999. DEL REY GUANTER
añade a es as conside aciones la con eniencia de lexibiliza en es e
ámbi o los plazos de eje cicio del de echo de acceso, dada la apidez
con la que suele e isa se y modi ica se la in o mación ela i a a los
empleados en el seno de las emp esas (47).
En cualquie caso, las dudas ace ca de la e icacia del a . 18'4 de la
CE y de su no ma i a de desa ollo en el ámbi o labo al que pudie a
susci a la no ma i a igen e o la escasa sensibilización a los p oble-
mas que en aña el a amien o de los da os pe sonales con espec o a
los de echos undamen ales de los abajado es mos ada has a el
momen o po la ju isdicción o dina ia y la negociación colec i a, han
quedado zanjadas po la doc ina sen ada po el T ibunal Cons i ucio-
nal.
Ello, an o en la sen encia que mo i a es as líneas, espec o al a-
amien o de los da os ela i os a la salud de los abajado es, como en
las dic adas en 1998 a aíz del uso indebido po pa e de una emp esa
de los da os ela i os a la a iliación sindical de sus abajado es (48).
(45) En es e sen ido, c . el comen a io de la OIT a sus Recomendaciones pa a la
p o ección de los da os pe sonales de los abajado es, ci ., p. 34; DEL REY GUANTER,
"T a amien o...",
ci ., pp. 150 a 153 y 159; CARDONA RUBERT,
In o má ica...,
ci ., p. 180.
(46) DEL REY GUANTER, ob. ci ., pp. 148 y 157.
(47)
Ibidem,
pp. 154 y ss.
(48) Se con i ma así, una ez más, la ei e ada ap eciación de que, en con as e con
148
LA PROTECCIÓN
DE LOS
DATOS RELATIVOS
A LA
SALUD
DE LOS
TRABAJADORES
IV.
LA
PROTECCIÓN
DE LOS
DATOS PERSONALES RELATIVOS
A
LA
SALUD. ESPECIALIDADES
DEL
CONTROL
DE
LA
SALUD
DE LOS
TRABAJADORES
1.
Ap oximación
a la
p oblemá ica
del
a amien o
de los
da os
ela i os
a la
salud
Conscien e
de que el
daño
a la
pe sona puede p o eni
del
a a-
mien o, combinación
o
descon ex ualización an o
de los
da os
más
es echamen e ligados
a su
in imidad como
de los más
baladíes,
el
ámbi o
de
p o ección
del a . 18'4 de la CE y de su
no ma i a
de
desa-
ollo
se
ex iende
a
odos
los
da os ela i os
a una
pe sona iden i icada
o iden i icable,
sin
dis inción
(49).
Ello
no es
óbice pa a
que la Ley
p es e
una
especial a ención
a
aquellos da os cuyo a amien o,
po su
pe enencia
a la
es e a
más
ín ima
de la
pe sona, en aña
un
mayo
iesgo po encial pa a
los
de echos
y
libe ades undamen ales
de su
i ula
y les
do e
de una
p o ección e o zada. Den o
de
es a ca ego ía
de da os, exp esi amen e conocidos como "sensibles", encajan
los
ela i os
a la
salud
(50). Con la
lógica excepción
de que
hayan sido
la desa ención mos ada espec o a la i ualidad de los de echos undamen ales en el
ma co de la elación labo al po el Es a u o de los T abajado es, po la negociación
colec i a e, incluso, po la ju isdicción o dina ia, "pe enece al mé i o del T ibunal
Cons i ucional el habe lle ado la inicia i a en la p o ección de los de echos undamen-
ales del abajado , elabo ando cons ucciones de signo abie amen e ga an is a y que
han enido un cla o e ec o de i adiación en la ju isp udencia o dina ia y, p obable-
men e y po encima de ello, una labo de pedagogía social" (po odos, VALDES DAL-
RE,
ob. ci ., pp. 21 y ss.)- Conc e amen e en elación a la STC 11/1998, MARCO
MARCO (RGD, núm. 645, 1998, p. 7165) lamen a que los ibunales o dina ios no
hubie an sido capaces de ap ecia la lesión de los de echos undamen ales del abaja-
do , con ocasión del a amien o ealizado de sus da os pe sonales en cla o con as e
con el a . 18'4 y la LORTAD.
(49) Vid. sup a.
(50) La Ley dis ingue es g upos de "da os sensibles": a) los ela i os a la ideolo-
gía, eligión o c eencias, a los que la LOPD de 1999 añade la a iliación sindical; és os
son obje o de la máxima p o ección, supedi ándose su a amien o al consen imien o
esc i o del a ec ado y p ohibiéndose la c eación de iche os exclusi amen e des inados
a su almacenamien o, excepción hecha de los man enidos po pa idos, sindica os, igle-
sias y con esiones, asociaciones, undaciones y o as en idades sin ánimo de luc o, cuya
inalidad sea polí ica, ilosó ica, eligiosa o sindical, espec o a los da os de sus miem-
b os o asociados (a . 7.1°, 2o, 4o y 6.° LOPD); b) los ela i os al o igen acial, la salud y
la ida sexual; cuyo a amien o sólo p ocede á cuando así lo disponga una ley po
azones de in e és gene al, medie el consen imien o exp eso del a ec ado o sean p eci-
sos pa a su asis encia sani a ia o pa a sal agua da su in e és i al o el de o a pe sona
(c . a . 7.3° y 6o; a . 8 LOPD); y c) los ela i os a la comisión de in acciones penales o
adminis a i as, cuyo a amien o se pe mi e exclusi amen e a las Adminis aciones
249

M.' DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
des inculados de la iden idad de su i ula , en cuyo caso pod án u ili-
za se lib emen e pa a ines es adís icos, cien í icos o de o a índole, sin
sujeción a la no ma i a egulado a de la p o ección de los da os pe so-
nales.
Pe o,
a pesa de su ca ác e sensible y de su pe enencia al ámbi o
más ese ado e ín imo de las pe sonas, los da os ela i os a la salud
p esen an una in ensa p oblemá ica, en a ención a que el in e és de su
conocimien o y con ol a menudo excede de su i ula . La conse ación
y el acceso a los an eceden es pa ológicos de una pe sona, aún sin con-
sen imien o, pueden se necesa ios pa a la u ela de su p opio in e és
i al; pe o ambién pueden se p ecisos pa a sal agua da el de echo
de odos los ciudadanos a la u ela de su salud consag ado en el a . 43
de la CE y, en pa icula , la de quienes se encuen an en el en o no
social y labo al del a ec ado; y, cen ándonos en el ámbi o labo al, no
cabe duda de que el p opio emp esa io es a á in e esado en conoce el
es ado de salud de sus abajado es, an o pa a conoce su ap i ud
pa a el empleo de que se a e, como pa a lle a a cabo una adecuada
polí ica de p e ención en ma e ia de segu idad e higiene en el abajo,
así como pa a e i ica la ealidad del es ado de en e medad o acci-
den e alegado po el abajado pa a jus i ica sus al as de asis encia
al abajo. Es a con on ación de in e eses legí imos de e mina que, en
ocasiones, deba cede el a án del i ula de los da os de es ingi su
conocimien o, conse ación y a amien o po e ce os, sin que ello
en añe una lesión a los de echos undamen ales del a ec ado, y en
pa icula a la libe ad de los da os pe sonales, sino an sólo un ejem-
plo pa adigmá ico de una cualidad común a odos ellos ei e ada-
men e des acada po el T ibunal Cons i ucional: la de no se absolu os.
Aho a bien, pa a que un de echo undamen al ceda en e a o o
in e és cons i ucionalmen e legí imo, esa es icción ha de supe a un
juicio de p opo cionalidad. Es e, con o me a la doc ina del T ibunal
Cons i ucional, exige cons a a que la medida adop ada cumple es
equisi os o condiciones, exp esamen e consag ados en el a . 4.1 de la
LOPD: a) que sea suscep ible de consegui el obje i o p opues o
(juicio
de
idoneidad);
b) que no exis a o a medida más mode ada pa a la con-
secución de al p opósi o con igual e icacia
(juicio
de
necesidad);
c) y,
inalmen e, que sea ponde ada o equilib ada, po de i a se de ella
más bene icios o en ajas pa a el in e és gene al que pe juicios sob e
o os bienes o alo es en con lic o (juicio de
p opo cionalidad
en sen ido
Públicas compe en es, en los supues os p e is os po sus no ma i as egulado as (a .
7.5° LOPD).
150
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
es ic o)
(51). La ga an ía que es e juicio de p opo cionalidad en aña
pa a los de echos undamen ales se e ue za po la p ecisión adicional
de que la es icción de los mismos, en odo caso, debe á habe sido
aco dada po Ley, echazando la posibilidad de que sea au o izada po
la ía eglamen a ia, o po una esolución judicial (52).
La e e ida ponde ación cons i uye, p ecisamen e, la
a io decidendi
del allo de la sen encia de 8 de no iemb e de 1999, al esol e ace ca
de la legi imidad del man enimien o po un emp esa io de un iche o
in o má ico pa a el con ol del "absen ismo con baja médica" —con-
o me a su p opia denominación— en el que cons aban los da os ela-
i os a los pe íodos de baja po incapacidad labo al ansi o ia de sus
abajado es, así como sus diagnós icos médicos. Des aca el T ibunal
Cons i ucional que en la medida en que la inalidad del iche o no se
di igía ni a la p ese ación de la salud de los abajado es ni a la p e-
ención de iesgos labo ales, sino al con ol del absen ismo labo al,
"no puede ampa a se su c eación y ac ualización en un in e és gene al
(7.3 LORIAD y 10.11 y 61 LGS) (53), que jus i ica ía la au o ización po
ley, sin necesidad del consen imien o del abajado pa a el a a-
mien o au oma izado de los da os a inen es a su salud, ni ampoco en
lo dispues o en los a s. 22 y 23 de la LPRL (54)". "La ealización de
dichas ac i idades sin consen imien o del a ec ado ha de cali ica se
como medida inadecuada y desp opo cionada que conculca po ello el
de echo a la in imidad y a la libe ad in o má ica del i ula de la in o -
mación" (55).
Además, el i ula del iche o in ingió o as p e isiones de la
LORTAD que ga an izan el espe o del de echo al
habeas
da a, cuya
ap eciación e ue za a modo de
obi e dic a
la es imación del ampa o.
Básicamen e, la c eación del iche o no ue no i icada a la Agencia de
P o ección de Da os, ni se in o mó de ella a los a ec ados, di icul ándo-
les el posible eje cicio de las acul ades que in eg an el con enido esen-
cial de su libe ad in o má ica; se echazó sis emá icamen e al abaja-
do ecu en e el acceso a los da os y la cancelación de los mismos; y
se man u ie on los da os en unas condiciones de segu idad cues iona-
(51) Po odas, c . las SSTC 69/1999, 207/1996, 66/1995, 128/1995, 37/1989,
141/1988.
(52) C . la STC 207/1996 y las ci adas en ella.
(53) Ley 14/1986 Gene al de Sanidad, de 25 de ab il (BOE núm. 102, de 19 de
ab il).
(54) Ley 31/1995 de P e ención de Riesgos Labo ales, de 8 de no iemb e (BOE
núm. 269, de 10 de no iemb e).
(55) C . losFFJJ4°y 5.°, espec i amen e.
151
M.*
DEL
CARMEN GARCÍA GARNICA
bles,
en
a ención
a la
pe enencia
a la
Je a u a
de
Pe sonal
del
enca -
gado
del
iche o
y de
acili a
las
cla es
de
acceso
al
mismo.
2.
El a amien o de los da os de la salud en la no ma i a igen e
En conside ación
a lo
expues o,
el
p incipal in e ogan e
que sus-
ci a
el
análisis
de la
e icacia
de la
libe ad
de los
da os pe sonales
con
espec o
a los
da os ela i os
a la
salud,
en
pa icula
en el
ámbi o
labo al,
es el de
de e mina cuándo
es
legí imo
el
acopio
y
a amien o
de ales da os.
Po lo que
esul a opo uno esboza
el
s a us quo
de la
cues ión con o me
a la
no ma i a igen e.
A)
El
a amien o
de los
da os ela i os
a la
salud
en la
no ma i a
egulado a
de la
p o ección
de los
da os pe sonales
Los da os
de
ca ác e pe sonal ela i os
a la
salud,
en
p incipio,
sólo pod án
se
ecabados, a ados
y
cedidos legí imamen e cuando
el
a ec ado
así lo
consien a exp esamen e. Pe o, p ime o
la
LORTAD
y
ac ualmen e
la
LOPD pe mi en p escindi
del
consen imien o
del
i u-
la
de los
da os cuando
po
azones
de
in e és gene al
así lo
haya
p e-
is o
una Ley
(56).
En pa icula ,
la Ley de 1999 ha
p ecisado
que
pod á p escindi se
del consen imien o
del
i ula
de los
da os
(ya no
sólo
los
ela i os
a su
salud, sino ambién
a
o os da os sensibles como
su
eligión
y
c een-
cias,
o igen acial
y
ida sexual) "cuando dicho a amien o esul e
necesa io pa a
la
p e ención
o
pa a
el
diagnós ico médicos,
la
p es a-
ción
de
asis encia sani a ia
o
a amien os médicos
o la
ges ión
de se -
icios sani a ios, siemp e
que
dicho a amien o
de
da os
se
ealice
po
un p o esional sani a io suje o
al
sec e o p o esional
o po
o a
pe -
sona suje a asimismo
a una
obligación equi alen e
de
sec e o";
así como "cuando
el
a amien o
sea
necesa io pa a sal agua da
el
in e és i al
del
a ec ado
o de
o a pe sona,
en el
supues o
de que el
a ec ado es é ísica
o
ju ídicamen e incapaci ado pa a
da su
consen i-
mien o"
(57).
Además, como
ya lo
hicie a
la
LORTAD, p e é exp esa-
men e
que "las
ins i uciones
y los
cen os sani a ios públicos
y
p i a-
dos
y los
p o esionales co espondien es pod án p ocede
al
(56)
C . a . 7.3,
an o
de la
LORTAD como
de la
LOPD.
(57)
C . a . 7.6 de la
LOPD.
En
é minos análogos,
c . el a . 8 de la
Di ec i a
95/46/CE.
152
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
a amien o de los da os de ca ác e pe sonal ela i os a la salud de las
pe sonas que a ellos acudan o hayan de se a ados en los mismos, de
acue do con lo dispues o en la legislación es a al o au onómica sob e
sanidad", sin pe juicio de la sujeción de las cesiones de da os en e
dichas ins i uciones o p o esionales a las p e isiones del a . 11 de la
Ley. El cual, al ma gen de o os supues os, pe mi e exp esamen e que
se puedan cede da os ela i os a la salud al ma gen del consen i-
mien o de su i ula cuando ello sea p eciso "pa a soluciona una
u gencia que equie a accede a un iche o o pa a ealiza los es udios
epidemiológicos en los é minos es ablecidos en la legislación sob e
sanidad es a al o au onómica" (58).
T asladando es as conside aciones al supues o que nos ocupa, la
de e minación de la legi imidad del iche o lle ado po el emp esa io
pa a con ola el absen ismo de sus abajado es, con inclusión de sus
da os médicos, impone indaga si esa posibilidad encuen a ampa o
en alguno de esos supues os en los que la no ma i a igen e admi e el
a amien o de los da os ela i os a la salud al ma gen del consen i-
mien o de su i ula . Y, más aún, de e mina si esa e en ual excepción
supe a el juicio de p opo cionalidad que legi ima la in asión de los
de echos undamen ales de las pe sonas.
B) En gene al, el con ol de los da os ela i os a la salud en la
legislación sob e sanidad
La no ma i a sob e sanidad con empla una plu alidad de supues os
en los que cabe el egis o, a amien o y conse ación de los da os ela-
i os a la salud de las pe sonas al ma gen de su olun ad. Unos, en a as
a la u ela del p opio in e és i al de su i ula y, o os, del de echo de
odos los ciudadanos a la p o ección de su salud consag ado en el a . 43
de la CE; sin que quepa duda de que ales supues os supe an los c i e-
ios que in eg an el juicio de p opo cionalidad que legi ima la in asión
de la in imidad y la libe ad de los da os pe sonales del a ec ado.
A í ulo ilus a i o, en o den a la u ela del in e és gene al a la
u ela de la salud, el a . 8.1 de la LGS, así como la Ley O gánica
3/1986 (59) pe mi en a a los da os ela i os a la salud de las pe so-
nas,
aún sin su consen imien o, pa a la ealización de es udios epide-
(58) C . a . 11.2 ), an o de la LORTAD como de la LOPD.
(59) Ley O gánica de medidas especiales en ma e ia de salud pública, de 14 de
ab il de 1986 (BOE de 29 de ab il).
253
M." DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
Segu idad Social, las Mu uas de Acciden es de T abajo y En e meda-
des P o esionales de la Segu idad Social (en adelan e MATEPSS) y las
emp esas (70).
La sujeción de la decla ación de baja a un econocimien o médico
iene la inalidad de que la incapacidad del abajado pa a desempe-
ña su ac i idad p o esional habi ual quede ac edi ada de o ma obje-
i a. Sa is echa es a exigencia no pa ece necesa ia, adecuada ni p o-
po cionada ninguna o a in asión de la in imidad del abajado po
lo que se e ie e a su salud, y menos aún po pe sonal no acul a i o,
bajo el p e ex o de p e eni el aude a las p es aciones sociales. En
cohe encia con lo cual, se obse a que an o la O den de 19 de junio de
1997 como la de 18 de sep iemb e de 1998 p escinden de la inclusión
del diagnós ico en el modelo o icial del ejempla del pa e médico de
baja y con i mación de la baja po incapacidad empo al des inado a la
emp esa, debiéndose indica sólo las conclusiones alcanzadas en el
econocimien o médico espec o a la capacidad labo al del abajado .
Ello no es óbice pa a que en caso de discon o midad con es a
decla ación las en idades ges o as o colabo ado as de la Segu idad
Social, a a és de sus se icios médicos y bajo ape cibimien o de ins-
a la decla ación de al a, o el emp esa io en los é minos del a . 20.4
del ET, puedan ins a al abajado a some e se a nue os econoci-
mien os médicos (71). Pe o, ambién en es a hipó esis el RD 575/1997
se cuida de señala que los da os de i ados de es as ac uaciones médi-
cas end án ca ác e con idencial y no pod án se u ilizados con ines
disc imina o ios en pe juicio del abajado , ni pa a o as inalidades
dis in as del con ol de los p ocesos de incapacidad empo al; que-
dando p o egidos po lo dispues o po la LORTAD (en la ac ualidad,
po la LOPD de 1999) (72).
En ealidad, el p oblema adica en que el a . 1.2 del RD 575/1997
p e é, li e almen e, que el o iginal del pa e médico de baja y la copia
a emi i "a la En idad Ges o a o, en su caso, a la Mu ua de Acciden es
de T abajo y En e medades P o esionales de la Segu idad Social debe-
án con ene el diagnós ico y la desc ipción de las limi aciones en la
capacidad uncional del abajado , así como una p e isión de la du a-
ción del p oceso pa ológico" (73). Po lo que se e ie e a las emp esas
(70) Así lo p e é el a . 1.7 del RD 575/1997.
(71) C . los a s. 3 a 6 del RD 575/1997 (con las modi icaciones in oducidas po el
RD 1117/1998); así como la O den de 18 de sep iemb e de 1998.
(72) C . el a . 3 del RD 575/1997.
(73) Los modelos o iciales de los pa es médicos de baja y con i mación de la baja
incluyen el diagnós ico médico en el ejempla des inado al Se icio Público de Salud, a
160

LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
que hayan asumido labo es de colabo ación en la ges ión de la Segu i-
dad Social, se obse a que ni el p ecep o eglamen a io ni los modelos
o iciales de los pa es señalan exp esamen e si, a es os e ec os, deben
ecibi el mismo a amien o que las En idades Ges o as y las o as
en idades colabo ado as de la Segu idad Social, como pod ía pa ece
opo uno po es ic as azones de cohe encia. Pe o en la p ác ica, al y
como lo ac edi a el supues o de hecho analizado po la sen encia del
T ibunal Cons i ucional, así iene ocu iendo. De o ma que po es a
ía indi ec a la emp esa log a ene acceso a los diagnós icos de sus
abajado es a los que en p incipio, con oda lógica, no podía accede
sin con a con su aquiescencia (sin pe juicio de emi i nos a lo ya
expues o en cuan o a la ela i idad que me ece el p incipio de au ode-
e minación en el ma co de una elación, como la labo al, ca ac e i-
zada po la no a de dependencia).
A nues o juicio, la comunicación de los diagnós icos médicos de
los abajado es al ma gen de su consen imien o a es a plu alidad de
suje os, ca en es odos ellos de la condición de acul a i os, y en pa i-
cula al emp esa io, aunque p e enda jus i ica se en el a án de asegu-
a una mayo e icacia en la asignación de los ecu sos públicos y e i-
a el aude, en aña una innecesa ia lesión a la in imidad y libe ad
de los da os pe sonales de los a ec ados. El espe o a es os de echos,
po el con a io, impone es ingi el conocimien o del diagnós ico
médico al pe sonal acul a i o y a las Adminis aciones Sani a ias,
acili ando sólo las conclusiones o esul ados al emp esa io, aún
cuando haya asumido la colabo ación con la Segu idad Social (74).
Va ios a gumen os a alan es a conclusión. De un lado, la lesión de
los de echos undamen ales del abajado que en aña el conoci-
mien o de su diagnós ico médico po el emp esa io bajo el p e ex o de
comp oba la ealidad de su incapacidad y e i a el aude, no es una
la en idad ges o a de la Segu idad Social o Mu ua y, desde 1998, ambién en el des i-
nado al abajado .
(74) En apoyo de es a a i mación, cabe des aca que an o la Recomendación del
Consejo de Eu opa sob e la p o ección de los da os médicos, de 13 de eb e o de 1997,
como las Recomendaciones de la OIT pa a la p o ección de los da os pe sonales de los
abajado es, de 7 de oc ub e de 1997, señalan que los da os pe sonales sob e la salud
sólo debe ían se ecogidos y a ados po p o esionales del sec o de la salud, con el
ampa o del sec e o médico. Más conc e amen e, la OIT des aca que al emp esa io sólo
debe ían acili á sele las conclusiones de los exámenes médicos del abajado , desp o-
is as de la in o mación de na u aleza médica p opiamen e dicha.
En nues o De echo posi i o, des acan exp esamen e el ca ác e con idencial de los
da os ela i os a la salud de los abajado es, los a . 3.3° y 4o y a . 6.2° del RD
575/1997, así como el a . 14.4 de la O den de 19 de junio de 1997.
262
M." DEL CARMEN GARCÍA GARNICA
medida p opo cionada, imp escindible, ni ampoco la más idónea, ya
que esa inalidad puede alcanza se po o as ías más espe uosas con
los de echos undamen ales del abajado (75). En pa icula , pa ece
su icien e y adecuado pa a p e eni el aude en ma e ia de incapaci-
dad labo al con ia su decla ación al pe sonal acul a i o pe enecien e
a nues as Adminis aciones Públicas Sani a ias; e o zándose la obje-
i idad de al decla ación po la acul ad concedida an o a las en ida-
des ges o as y colabo ado as de la Segu idad Social como al p opio
emp esa io de some e al abajado a ac os de comp obación de su
es ado de salud po o os acul a i os, igualmen e suje os a un es ic o
debe de sec e o p o esional espec o al diagnós ico del abajado . Po
o a pa e, ca ece de oda lógica que mien as en ma e ia de p e en-
ción de iesgos labo ales, la u ela de in e eses ales como la salud del
p opio abajado , de los demás abajado es y de las e ce as pe sonas
que engan elación con la emp esa, no bas a pa a legi ima ni el cono-
cimien o ni el egis o de los diagnós icos médicos de los abajado es
po pa e del emp esa io; se le acul e a ello po azones legí imas,
pe o en úl ima ins ancia económicas, como la de e i a el absen ismo
labo al y el aude a las p es aciones sociales. Finalmen e, no pa ece
que una no ma eglamen a ia sea idónea pa a jus i ica una lesión a
los de echos undamen ales de las pe sonas, ca en e del opo uno
ampa o legal (76).
Es a in e p e ación la en endemos co obo ada po el p opio RD
575/1997, en sus a s. 3.3 y 4.2, al decla a que los da os e e en es al
es ado sani a io del abajado end án la conside ación de con iden-
ciales,
es ingiendo el acceso a los in o mes y diagnós icos ela i os a
las si uaciones de incapacidad empo al, a in de que eje ci en las un-
ciones que le son p opias, a los se icios médicos del Sis ema Nacional
de Salud, los médicos adsc i os a las En idades Ges o as de la Segu i-
dad Social, así como los de las MATEPSS. Facul ad de acceso que
en endemos ha de hace se ex ensi a, aunque no se mencionen exp e-
samen e, a los acul a i os, pe o sólo a ellos, adsc i os a las emp esas
que colabo an en la ges ión de la Segu idad Social. Además, nues o
(75) Al espec o, c . LÓPEZ GANDÍA, "La si uación sani a ia del abajado y sus
con oles", Re is a de Segu idad
Social,
núm. 8,1980, pp. 151 y ss.
(76) C . LUCAS MURILLO, "In o má ica...", ci , p. 98; así como la Recomenda-
ción del Consejo de Eu opa sob e da os médicos, en la que se des aca la con eniencia
de que el égimen ju ídico del a amien o de los da os médicos quede suje o a ese a
de ley en sen ido es ic o, especialmen e cuando se a e de es ablece excepciones a la
necesidad del consen imien o del pacien e pa a el a amien o de su in o mación clí-
nica.
262
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
De echo posi i o (77) sólo acul a exp esamen e al emp esa io pa a
deja cons ancia en el Lib o de Ma ícula, en el que se án insc i os los
da os de a iliación a la Segu idad Social de sus abajado es desde el
momen o en que inicien la p es ación de sus se icios, de las echas de
los pe íodos de baja de los mismos, pe o no del es ado de salud que
mo i ó su decla ación; obligándole a conse a dicha documen ación
a disposición de las en idades ges o as y los se icios comunes de la
Segu idad Social po un pe íodo mínimo de cinco años.
Po odo lo cual, hay que conclui que ampoco el con ol del
absen ismo labo al y del aude al sis ema de la Segu idad Social legi-
ima el a amien o de los diagnós icos médicos del abajado sin su
consen imien o po pa e del emp esa io. Lo que sus en a la es ima-
ción del ampa o ins ado po el abajado en el supues o de hecho
esuel o po la sen encia de 8 de no iemb e de 1999.
(77) C . los a s. 51 y 52 del RD 84/1996, de 26 de ene o, po el que se ap ueba el
Reglamen o Gene al sob e insc ipción de Emp esas y A iliación, Al as, Bajas y Va ia-
ciones de Da os de T abajado es en la Segu idad Social (BOE núm. 50, de 27 de
eb e o).
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