Vol. 18 2021. A ículo 2
Jose a B enes Co és
P o ª Ti ula de De echo Me can il
Uni e sidad de Se illa
PRINCIPALES REFORMAS INCORPORADAS
POR LA LEY 5/2021, PARA EL FOMENTO DE
LA IMPLICACIÓN A LARGO PLAZO DE LOS
ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS1
REVISTA LEX MERCATORIA
ISSN 2445-0936
DOI: 10.21134/lex. i18.1427
1 T abajo ealizado en el ma co del P oyec o I+D+I i ulado “Análisis, desa ollo y pe spec i as de las ins i uciones
socie a ias y concu sales idóneas pa a el a amien o y solución de las c isis emp esa iales” ( e e encia DER2017-
84775-C2-1-P), inanciado po el Minis e io de Economía, Indus ia y Compe i i idad, IP1 JOSEFA BRENES
CORTÉS, IP2 ALBERTO DÍAZ MORENO.
PRINCIPALES REFORMAS INCORPORADAS POR LA LEY 5/2021, PARA EL FOMENTO DE LA IMPLICACIÓN A LARGO
PLAZO DE LOS ACCIONISTAS EN LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Jose a B enes Co és
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Resumen
La Ley 5/2021, de 12 de ab il iene po obje o la ansposición al O denamien o español de la
Di ec i a (UE) 2017/828 del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, po la que
se modi ica la Di ec i a 2007/36/CE, en lo que espec a al omen o de la implicación a la go plazo
de los accionis as en las sociedades co izadas. Asimismo, la Ley ap o echa pa a in oduci o as
modi icaciones, sob e odo, en ma e ia de gobie no co po a i o, inc emen o de la sos enibilidad y
mejo a del uncionamien o de los me cados de capi ales. En es e abajo ealiza emos un p ime
examen de las no edades más ele an es que se inco po an en nues a legislación socie a ia y
que pe siguen una mayo pa icipación de los accionis as, mejo a la inanciación que eciben las
sociedades co izadas a la go plazo a a és de los me cados de capi ales y aumen a la aspa-
encia en la ac uación de los agen es que in e ienen en el me cado de capi ales y en elación
con las emune aciones de los conseje os o la ealización de ope aciones en e la sociedad y sus
pa es inculadas.
Palab as cla e
sociedades co izadas, implicación de los accionis as, gobie no co po a i o
Suma io
I. INTRODUCCIÓN. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY 5/2021
EN LA LSC. A) Concep o de sociedad co izada. B) De echo a la iden i icación de accionis as y be-
ne icia ios úl imos. C) Polí ica de implicación. D) Modi icaciones en ma e ia de jun a gene al. a)
Pa icipación en jun a po medios elemá icos y jun as exclusi amen e i uales. b) Acciones con
o o doble po leal ad. E) Modi icaciones en ma e ia de adminis ado es. a) P ohibición de nom-
b amien o de conseje os pe sonas ju ídicas. b) Debe de diligencia. c) Debe de leal ad. Pe sonas
inculadas a los adminis ado es. d) Ope aciones inculadas. 1) In oducción. 2) Ap obación, pu-
blicidad, égimen de delegación. e) Remune ación de los conseje os de sociedades co izadas. )
Comisión de nomb amien o y e ibuciones. F) Emisión de acciones y obligaciones con e ibles
po sociedades co izadas y compañías de BME G ow h y ex ensión de las no mas sob e socieda-
des co izadas a aquellas cuyas acciones se negocien en me cados ex anje os. G) O as no eda-
des. III. MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES.
IV. MODIFICACIONES DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS. V. MODIFICACIÓN DE LA LEY
DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. A) In oducción. B) Polí ica de implicación. C)
Obligaciones de in o mación. VI: ENTRADA EN VIGOR.
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I. INTRODUCCIÓN.
El 13 de ab il de 2021 se ha publicado en el
Bole ín O icial del Es ado la Ley 5/2021, de 12 de
ab il, po la que se modi ica el Tex o Re undido de
la Ley de Sociedades de Capi al -LSC-, ap obado
po el Real Dec e o Legisla i o 1/2010, de 2 de ju-
lio, y o as no mas inancie as, en lo que espec a
al omen o de la implicación a la go plazo de los
accionis as en las sociedades co izadas2 -en ade-
lan e Ley 5/2021-.
La Ley 5/2021 iene como obje o la ansposi-
ción de la Di ec i a (UE) 2017/828, del Pa lamen o
Eu opeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017
po la que se modi ica la Di ec i a 2007/36/CE
en lo que espec a al omen o de la implicación
a la go plazo de los accionis as en las sociedades
co izadas3, e inco po a no edades impo an es
an o pa a sociedades co izadas como no co i-
zadas. Además de anspone la Di ec i a es a
Ley inco po a algunas o as modi icaciones ele-
an es en la LSC, en el Real Dec e o Legisla i o
4/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el
ex o e undido de la Ley del Me cado de Valo es
-LMV-, en la Ley 35/2003, de 4 de no iemb e, de
Ins i uciones de In e sión Colec i a -LIIC- en la
Ley 22/2014, de 12 de no iemb e, po la que se
egulan las en idades de capi al- iesgo, o as en i-
dades de in e sión colec i a de ipo ce ado y las
sociedades ges o as de en idades de in e sión
colec i a de ipo ce ado, y po la que se modi i-
ca la Ley 35/2003, de 4 de no iemb e, de Ins i u-
ciones de In e sión Colec i a -Ley 22/2014- en el
Real Dec e o de 22 de agos o de 1885 po el que
se publica el Código de come cio -Cco- y len a Ley
22/2015, de 20 de julio, de Audi o ía de Cuen as
-Ley 22/2015-.
En es e abajo, analiza emos las p incipales
2 BOE núm. 88, de 13 de ab il de 2021, h ps://www.boe.es/dia io_boe/ x .php?id=BOE-A-2021-5773.
3 La Di ec i a 2017/828, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 17 de mayo, po la que se modi ica la Di ec-
i a 2007/36/CE en lo que espec a al omen o de la implicación a la go plazo de los accionis as, DOUE, L 132/1,
de 20 de mayo de 2017, [h p://da a.eu opa.eu/eli/di /2017/828/oj]. El obje i o úl imo de es a Di ec i a es que los
accionis as pa icipen más a la go plazo en las sociedades co izadas en las que in ie en. Al espec o, el Plan de
Acción de la Comisión de 2012, bajo el í ulo «De echo de sociedades eu opeos y gobie no co po a i o -un ma co
ju ídico mode no pa a una mayo pa icipación de los accionis as y la iabilidad de las emp esas» y del que ae
causa es e ac o legisla i o, a i maba que «un comp omiso de los accionis as e icaz y sos enible es una de las pied as
angula es del modelo de gobie no co po a i o de las sociedades co izadas, que depende, en e o as cosas, de me-
canismos in e nos de con ol y equilib io en e los dis in os ó ganos y pa es in e esadas Si, po ejemplo, la mayo ía
de los accionis as man iene una ac i ud pasi a, en busca de la in e acción con la emp esa y no eje ce su de echo de
o o, el uncionamien o del sis ema de gobie no co po a i o ac ual es menos e icaz». Así el P eámbulo de la Ley
(apa ado I) señala que las es a egias de in e sión co oplacis as ienden a a ec a nega i amen e al po encial
desa ollo sos enible de las sociedades co izadas, pues las sociedades al cen a se en gene a , en maximiza los
esul ados a co o plazo adop an en nume osas ocasiones es a egias co po a i as que sólo pe siguen e alo iza
sus acciones lo an es posible, gene ando bene icios e íme os que pueden hipo eca el u u o sos enible de la
sociedad co izada y de sus accionis as, abajado es, ac eedo es y clien es, pe judicando la sos enibilidad de la
compañía, lo que, en úl ima ins ancia, puede ene un e ec o muy pe judicial sob e el conjun o de la economía y
de la sociedad.
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no edades in oducidas po la Ley 5/2021, dedi-
cando especial a ención a aquellas que se e ie-
en al gobie no co po a i o de las sociedades.
A es e espec o, la Di ec i a 2017/828 apo a
una isión amplia y eno ada de odos los p oble-
mas que acompañan al p opósi o de in oluc a a
los accionis as, los in e so es ins i ucionales, los
ges o es de ac i os, y los aseso es de o o. Es os
úl imos, dado su ca ác e p o esional y su labo
de concen ación de acciones dispe sas, pueden
juga un des acado papel en el desa ollo del go-
bie no co po a i o4.
Aunque la mayo ía de las disposiciones que
con iene la Ley 5/2021, se e ie en especí ica-
men e a las sociedades co izadas inco po a o as
modi icaciones ele an es en el O denamien o
ju ídico español, no sólo en ma e ia de gobie no
co po a i o sino ambién pa a el omen o y me-
jo a del uncionamien o de los me cados de capi-
ales, la economía y la sociedad en su conjun o,
que esul an aplicables a odas las sociedades de
capi al. Dicha ansposición iene dos ejes: 1) Me-
jo a la inanciación a la go plazo que eciben las
sociedades co izadas a a és de los me cados
de capi ales; 2) aumen a la anspa encia en la
ac uación de los agen es del me cado de capi a-
les y en elación con las emune aciones de los
conseje os o la ealización de ope aciones en e
la sociedad y sus pa es inculadas.
La inalidad de la e o ma es omen a una
mayo pa icipación de los accionis as y la iabili-
dad de la emp esa, pues o que las es a egias de
in e sión co oplacis as ienden a a ec a nega i-
amen e al po encial desa ollo sos enible de las
sociedades co izadas. En es e sen ido, debemos
ene en cuen a que la búsqueda de bene icios
inancie os a co o plazo equi ale a cen a se en
los esul ados inancie os imes ales al a a se
de es a egias que sólo buscan la e alo ación de
las acciones, en de imen o de la sos enibilidad
de la emp esa, socios, abajado es, ac eedo es y
clien es. Esas polí icas de in e sión co oplacis a
a ec an a la p opia sociedad y, en consecuencia,
a la es abilidad de los me cados de capi ales y
la economía. Además, una mayo implicación po
pa e de odos los in e esados, en pa icula de
los abajado es, en el gobie no co po a i o es un
ac o ex ao dina iamen e impo an e pa a ga-
an iza un en oque más a la go plazo po pa e
de las sociedades co izadas5. Po el con a io, las
es a egias de in e sión la goplacis as omen an
la in e sión en I+D y pe mi en cen a se en o os
obje i os más allá del inancie o, como el bienes-
a de los abajado es y la p o ección del medio
ambien e. Pues bien, una mayo implicación de
los accionis as en el gobie no co po a i o pe mi e
co egi esas polí icas de in e sión co oplacis as,
mejo ando el endimien o inancie o.
Consegui una mayo pa icipación de los ac-
4 COATES IV, J.F., «Thi y yea s o e olu ion in he oles o ins i u ional in es o s in co po a e go e nance», Re-
sea ch handbook on sha eholde powe , ILL, J., Thomas, . (edi .), Elga , Chel enham, 2015, pág. 80; CHEFFINS,
B.R., Co po a e owne ship and con ol, Ox o d Uni e si y P ess, 2008, págs. 344 y ss. 5 Al momen o de la edac-
ción del p esen e a ículo no se había dic ado ninguna p ó oga al espec o.
5 Así lo ecoge el apa ado I del P eámbulo de la Ley 5/2021 que se e ie e exp esamen e al diagnós ico ecogido
po la p opia Di ec i a en la que ae causa.
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cionis as equie e con ca ác e p e io a e igua
cuál es su iden idad6; a sabe , conoce su nomb e
y da os de con ac o (con la di ección iscal com-
ple a y, en su caso, la di ección de co eo elec-
ónico) de los accionis as pe sonas ísicas y el
núme o de egis o o código iden i icado único
de los accionis as pe sonas ju ídicas, jun o con el
núme o y las clases de acciones y la echa desde
la que unos y o os son i ula es, esul a unda-
men al pa a la mejo comunicación de la sociedad
con sus socios y pa a su mayo implicación (a s.
497 y 497 bis)7
. Esa iden i icación pe mi e una co-
municación di ec a en e la sociedad y los accio-
nis as pa a acili a les el eje cicio de sus de echos
y su implicación en la sociedad.
Un concep o más global de gobie no co po-
a i o pe mi e o ece una explicación mejo del
alcance y e ec os del ac i ismo acciona ial. A es e
espec o, cabe inclui en el mismo no sólo las e-
laciones en e el consejo y los accionis as, sino
ambién las que se en ablan en e los accionis-
as mino i a ios con los mayo i a ios y/o ma iz,
y las elaciones en e és os y los ac eedo es. Se
ha demos ado que la implicación e ec i a y sos-
enible de los accionis as es uno de los pila es
undamen ales del modelo de gobie no co po a i-
o de las sociedades co izadas, que depende del
sis ema de con ol y equilib io en e los dis in os
ó ganos y las dis in as pe sonas in e esadas. De
modo que una mayo implicación de los accionis-
as en el gobie no co po a i o cons i uye uno de
los ins umen os que pueden con ibui a mejo a
el endimien o inancie o y no inancie o de esas
sociedades, ambién en lo que se e ie e a ac-
o es medioambien ales, sociales y de ges ión.
A es a concepción obedece la Ley 5/2021, que
ha inco po ado impo an es modi icaciones en la
LSC.
En e las no edades más des acadas en ma e-
ia de gobie no co po a i o y de uncionamien o
de los me cados de capi ales pueden enuncia se
las siguien es: 1) Se posibili a la celeb ación de
jun as exclusi amen e elemá icas; 3) se es able-
ce que los conseje os de las sociedades co izadas
deben se necesa iamen e pe sonas ísicas; 4) se
inco po a la posibilidad de que las sociedades co-
izadas incluyan en sus es a u os las denomina-
das “acciones de leal ad”, con o o adicional, es
deci , que o o guen de echos de o o adicionales
a las acciones que haya man enido su i ula de
o ma inin e umplida du an e un pe iodo mínimo
de dos años; 1) se e ue za el debe de diligencia
de los adminis ado es; 2) se lexibiliza el égimen
de las ope aciones inculadas den o de un g upo
de sociedades, dejando de se exigible la abs en-
ción de los conseje os dominicales con lic uados;
4) se a enúa el égimen de aumen os de capi al
y emisión de obligaciones con e ibles en co iza-
das; 5) se omen a la implicación de los accionis-
as, exigiendo a los ges o es de ac i os y o os
in e so es ins i ucionales que hagan públicas sus
polí icas de implicación y cómo las aplican pa a
lo cual se desa olla el de echo de los emiso es a
conoce la iden idad de los accionis as y bene i-
6 CEn es e sen ido, el Conside ando 4 de la Di ec i a, señala que con ecuencia las sociedades no son capaces
de iden i ica a sus accionis as po lo que dicha iden i icación cons i uye un equisi o p e io pa a su comunicación
con la sociedad.
7 Así lo e leja el Conside ando quin o de la Di ec i a (UE) 2017/828.
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cia ios úl imos8; y 6) inalmen e, se exige un mayo
ni el de de alle en la polí ica de emune aciones y
en el in o me anual sob e las mismas.
En lo que espec a a la implicación de los aba-
jado es en la ges ión de la compañía se modi ica
el Código de come cio desa ollando el es ado de
in o mación no inancie a ela i o a cues iones so-
ciales y de pe sonal pa a a anza en la p omoción
y omen o de la pa icipación de los abajado es
en las emp esas. Al igual que o os aspec os del
buen gobie no co po a i o y de la esponsabilidad
social co po a i a, el p ime paso pa a log a a an-
ces signi ica i os es di ulga al me cado el es a-
do de si uación y las medidas implemen adas en
elación con la pa icipación de los abajado es,
pa a que los in e so es y los dis in os g upos de
in e és puedan compa a y alo a adecuadamen e
el comp omiso de las emp esas en es e ámbi o.
Pa a ello, se desa olla el apa ado del es ado de
in o mación no inancie a co espondien e a la in-
o mación sob e cues iones sociales ela i as al
pe sonal, pa a de alla los mecanismos y p ocedi-
mien os con los que cuen a la emp esa pa a p o-
mo e la implicación de los abajado es en la ges-
ión de la compañía, en é minos de in o mación,
consul a y pa icipación.
El ac i ismo emp esa ial, ambién denomina-
do empode amien o o e i alización de la jun a de
accionis as cons i uye una de las mani es aciones
más ecien es en las p ác icas de buen gobie no
co po a i o. En es e sen ido, un concep o más
global de gobie no co po a i o explica mejo el al-
cance y e ec os del ac i ismo acciona ial. A es e
espec o, cabe inclui en el mismo no sólo las e-
laciones en e el consejo y los accionis as, sino
ambién las que se en ablan en e los accionis as
mino i a ios con los mayo i a ios, y las elaciones
en e és os y los ac eedo es.
La úl ima c isis inancie a in e nacional puso de
mani ies o que, en muchos casos, los accionis as
y, con ca ác e gene al, quienes man ienen íncu-
los de cie a impo ancia con las sociedades de
capi al en los me cados inancie os, apoya on una
asunción excesi a de iesgos a co o plazo po pa -
e de los ges o es y que, pa a hace en e a esa
si uación, en e o as medidas, ue on necesa ias
inicia i as elacionadas con la implicación de los ac-
cionis as en la ges ión de las emp esas, como ac-
o esencial pa a la mejo a de la e iciencia econó-
mica y el e ue zo de la con ianza de los in e so es.
Dicha implicación de los accionis as cons i uye un
ins umen o de ex ao dina ia impo ancia pa a e-
baja los con lic os de agencia que a ec an a las so-
ciedades co izadas9 y, en consecuencia, pa a inc e-
men a el alo de la emp esa10. Sin emba go, los
8 Se egula el de echo del emiso (y, bajo de e minadas condiciones, de los accionis as signi ica i os o de las aso-
ciaciones de accionis as) a conoce la iden idad an o del accionis a como del bene icia io úl imo (es o es, aquel
po cuya cuen a ac úa la en idad in e media ia legi imada como accionis a en i ud del egis o con able). La iden-
i icación de los accionis as iene la inalidad de pe mi i una comunicación di ec a, acili ando el eje cicio de sus
de echos y su implicación en la sociedad (Conside ando cua o de la Di ec i a). Se acla a que la sociedad es ajena a
las elaciones en e el bene icia io úl imo y la en idad o en idades in e media ias y que, po an o, no queda obligada
en e a los bene icia ios úl imos.
9 Vid. SEZ LACAVE, M.I., «Ac i ismo acciona ial, Hedge Funds y el a ículo 161 de la LSC», Ind e , núm. 4, 2018,
pág. 7.
10 C . BEBCHIK, L., «The case o inc easing sha eho lde powe », Ha a d Law Re iew, Jan 2005, ol. 118, Issue
3, pág. 836.
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socios p esen an una mayo p edisposición pa a
pa icipa en la di ección-ges ión de una sociedad
no co izada que en las sociedades co izadas. En
es as úl imas, los accionis as an es que eje ci a
de echos de con ol o de ges ión, su p incipal in-
e és adica en eje ci a sus de echos económi-
cos, es deci , a ecibi di idendos y a ansmi i
sus acciones en el me cado con una ganancia. Po
al mo i o, más que socios son e dade os in e -
so es, de modo que en caso de desacue do con
la adminis ación de la sociedad op an po ende
sus acciones y abandona la sociedad an es que
implica se ac i amen e en su ges ión11. Es mas,
en sociedades con oladas po pa e de socios de
con ol, la implicación de los socios mino i a ios,
su ma gen de ac uación y su p opósi o p incipal
no se á an o con ola la ges ión de los adminis-
ado es sino in lui sob e la polí ica de los socios
mayo i a ios o in lui sob e ella. En sín esis, no
sólo los socios mino i a ios ienen pocos incen i-
os pa a implica se en una sociedad ya con olada
po los mayo i a ios, sino ambién los in e so es,
a quienes su in e sión di ícilmen e les pe mi e
supe a en o os a los socios de con ol12.
En el O denamien o español, el legislado ha
ido dic ando di e sas disposiciones en ma e ia de
implicación de los accionis as a la go plazo en el
gobie no co po a i o de las sociedades co izadas.
Así, jun o a las Recomendaciones no inculan es
de i adas de los Códigos de Buen Gobie no, se
han inco po ado no mas impe a i as en la egula-
ción socie a ia. En es e sen ido, hay que hace e-
e encia a la Ley 44/2002, de 22 de no iemb e, de
Medidas de Re o ma del Sis ema Financie o13 po
la que se obligó a las sociedades a con a con un
Comi é de Audi o ía; o la Ley 26/2003, de 17 de
julio, po la que se modi icó la Ley 24/1988, de 28
de julio de Me cado de Valo es y el Tex o Re undi-
do de la Ley de Sociedades Anónimas14, que con
el in de e o za la anspa encia de las no mas
de las sociedades anónimas co izadas obligó a es-
as sociedades a con a con los eglamen os de la
jun a gene al y del consejo de adminis ación es-
pec i amen e. Con pos e io idad, la Ley 31/2014,
de 3 de diciemb e, po la que se modi ica la Ley
de Sociedades de Capi al pa a la mejo a del go-
bie no co po a i o15 dio un paso undamen al en
la mejo a del gobie no co po a i o e inco po ó im-
po an es e o mas en la con igu ación de los dos
ó ganos que con igu an la es uc u a co po a i a
de las sociedades de capi al -jun a gene al y ó ga-
no de adminis ación-. En es e ámbi o conc e o,
hay que des aca , la Ley 25/2011, de 1 de agos o,
de e o ma pa cial de la Ley de Sociedades de Ca-
pi al y de inco po ación de la Di ec i a 2007/36/
CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 11
de julio, sob e el eje cicio de de e minados de e-
chos de los accionis as de sociedades co izadas16
Po úl imo, la publicación de la Di ec i a
2017/828, ab ió un pe iodo de e isión del égi-
men legal aplicable a las sociedades co izadas
11 Así lo ha des acado MARTNEZ ECHEVARRA, A., «The Na u e o Sha eholding and Regula ing Sha eholde s
Du ies», en Sha eholde Du ies, I kmosee, H.S., edi . Wol e s Kluwe , The Ne he lands, 2017, pág. 48.
12 C . RINGE, W.G., «Sha eholde ac i ism. A enaissance», en The Ox o d handbook o Co po a e Law and Go -
e nance (GORDON, J.N., RINGE, W.G., edi .), Ox o d Uni e si y P ess, Ox o d, Uni ed Kindgdom, 2018, pág. 388.
13BOE núm. 281, de 23 de no iemb e de 2002.
14BOE núm. 171, de 18 de julio de 2003.
15 BOE núm. 293, de 4 de diciemb e de 2014.
16 BOE núm. 184, de 2 de agos o de 2011.
PRINCIPALES REFORMAS INCORPORADAS POR LA LEY 5/2021, PARA EL FOMENTO DE LA IMPLICACIÓN A LARGO
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que ha culminado con la publicación de la Ley
5/2021.
II. PRINCIPALES MODIFICACIONES
INCORPORADAS POR LA LEY
5/2021 EN LA LSC .
A) Concep o de sociedad co izada.
La Ley 5/2021 acla a el concep o de socieda-
des co izadas (a . 495.1 LSC). Al espec o, se
conside an como ales las sociedades anónimas
cuyas acciones es én admi idas a negociación en
un me cado egulado español. Es a delimi ación
de ámbi o se alo a posi i amen e, dado que es
un concep o de ca ác e gene al17. A es a de ini-
ción se añade una egla de ca ác e con lic ual en
un nue o apa ado 3 del a ículo 495 LSC pa a
las sociedades domiciliadas en España pe o que
co icen exclusi amen e en un me cado egulado
de o o Es ado del Espacio Económico Eu opeo o
en un me cado equipa able de un e ce Es ado
y no lo es én en un me cado español, a las que
les esul a án aplicables las eglas socie a ias del
Tí ulo IV LSC «lex socie a is» pe o, en cambio, las
no mas de o denación bu sá il -admisión y man-
enimien o de co ización, publicidad, seguimien o
de las ecomendaciones de gobie no co po a i o,
ep esen ación y documen ación de acciones, au-
o idad ex anje a de supe isión- se egi án po
la «lex me ca us» ex anje a, siemp e que se cum-
plan no mas o se sa is agan equisi os uncional-
men e análogos de dicho me cado y p imando, en
caso de incompa ibilidad, los equisi os exigidos
po la ley del me cado ex anje o pa a la admisión
o man enimien o de la co ización.
En lo que espec a a la ep esen ación de
las acciones de sociedades co izadas se cambia
la e e encia a «me cado secunda io o icial» po
«me cado egulado que es é domiciliado o que
ope e en España».
B) De echo a la iden i icación de
accionis as y bene icia ios úl imos.
El apa ado IV de la Ley 5/2021 esume las lí-
neas p incipales de la egulación ela i a al de e-
cho (de las sociedades, de los p opios accionis as
y de sus asociaciones) a conoce la iden idad de
sus accionis as, lo que encuen a asgos p opios
en De echo español de i ados del sis ema de e-
gis o de alo es median e ano aciones en cuen a
y de la noción de bene icia io úl imo y se les aci-
li a el eje cicio de de echos.
La iden i icación de los accionis as iene la
inalidad de pe mi i una comunicación di ec a,
acili ando el eje cicio de sus de echos y su im-
plicación en la sociedad18. No iene la inalidad
de al e a el égimen ju ídico de enencia de a-
lo es. Pa a consegui una mayo pa icipación de
los accionis as esul a absolu amen e necesa io
a e igua cual es su iden idad. Conoce el nom-
b e y los da os de con ac o (con la di ección is-
cal comple a y, en su caso, la di ección de co eo
17 Du an e la ami ación del expedien e se ha des acado que es “impo an e que la legislación española o ezca
un concep o gene al de sociedad co izada que se aplique a odas las sociedades españolas que engan sus acciones
inco po adas a negociación en un me cado eu opeo, ya que, con ello, se o ece un cla o y segundo ma co de e e -
encia pa a la ac uación de odas las en idades y pe sonas in e esadas y a ec adas, como son las p opias sociedades
emiso as de las acciones en cues ión, odos los in e media ios que in e engan en su á ico y los in e so es que
decidan adqui i , posee y ende las acciones”.
18 Conside ando cua o de la Di ec i a.
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elec ónico) de los accionis as pe sonas ísicas
y el núme o de egis o o código inden i icado
único de los accionis as pe sonas ju ídicas, jun o
con el núme o y las clases de acciones y la echa
desde la que unos y o os son i ula es, esul a
p imo dial pa a su co ec a iden i icación con el
in, de un lado, pa a la mejo comunicación de la
sociedad con sus socios y, de o o, pa a la mayo
implicación de es os con ella19. En es e sen ido,
el a ículo 497 LSC econoce el de echo a iden i-
ica a los accionis as, en endiendo po ales, en
las sociedades cuyas acciones es án ep esen a-
das median e ano aciones en cuen a, a las pe -
sonas que apa ecen legi imadas en los asien os
del egis o con able, con o me a lo p e is o en
el a ículo 13 del LMV. Hemos de eco da que
la peculia idad de los me cados egulados en Es-
paña, como es la Bolsa de Valo es, es que son
sis emas de enencia indi ec a de acciones y de
doble escalón. Po ello, no es in ecuen e que el
accionis a o mal econocido en el egis o no se
co esponda con el bene icia io eal úl imo de los
de echos económicos y polí icos asociados a di-
chas acciones. Es e es el caso, po ejemplo, de
los in e so es inales que no disponen de una
cuen a como en idad pa icipan e en el deposi a-
io cen al de alo es y que adquie en acciones
a a és de las en idades inancie as in e media-
ias20. En ales casos, la en idad in e media ia ac-
úa en nomb e p opio, pe o po cuen a de esos
in e so es, que son sus clien es, y que sopo an
el iesgo de la in e sión. Es a si uación ya e a ex-
p esamen e econocida po la LSC, cuyo a ículo
524 pe mi e que, en es os casos, el in e media io
inancie o pueda eje ce su de echo de o o en
una sociedad de mane a accionada o di e gen e
en ep esen ación de los di e sos i ula es indi-
ec os de las acciones.
La Ley 5/2021, anspone el a ículo 2 j) de
la Di ec i a y su capí ulo I bis (iden i icación de
accionis as, ansmisión de in o mación y aci-
li ación del eje cicio de los de echos de los ac-
cionis as), que comp ende los a ículos 3 bis a 3
sep ies, median e la inco po ación de diez nue os
a ículos a la LSC.
La LSC ya es ablece el de echo de las socieda-
des a conoce la iden idad de sus accionis as que
ya exis ía en nues o De echo en a o de las so-
ciedades de capi al espec o de odos sus accio-
nis as “sin limi ación”, es deci , con independen-
cia de su po cen aje de pa icipación en el capi al
social, habida cuen a de que -según la misma- “el
ca ác e anónimo de los socios de las sociedades
anónimas se epu a espec o de e ce os como
consecuencia del ca ác e capi alis a y no pe sona-
lis a de la sociedad y del p i ilegio de la limi ación
de la esponsabilidad únicamen e al capi al apo -
ado, pe o no es consus ancialmen e aplicable en
el plano in e no”. El mismo de echo se econoce
a las asociaciones de accionis as que ep esen en
al menos el 1% del capi al social o a los accionis-
as que engan indi idual o conjun amen e, una
pa icipación de, al menos, el 3% de aquel; aun-
que, en es os casos (nue o a . 497.2 LSC), al
19 Conside ando quin o de la Di ec i a.
20 Con la inalidad de a moniza lo dispues o en la LSC con el espí i u de la Di ec i a eu opea, la doc ina había
apun ado la necesidad de es ablece legalmen e el de echo de la sociedad de conoce la iden idad de los i ula es
indi ec os si uados al inal de la la ga cadena de in e media ios, aunque o malmen e no sean conside ados como
socios, id. DAZ MORENO, A., «Di ec i a (UE) 2017/828 (LCEu 2017, 755): iden i icación de los accionis as,
ansmisión de in o mación y acili ación del eje cicio de los de echos de socios», Gómez Acebo & Pombo, julio,
2017, págs. 3 y 4.
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que el Consejo de Es ado sugi ió e asa su en-
ada en igo p oduciéndose de o ma conjun a
con su desa ollo eglamen a io, habida cuen a
de que a ec a in ensamen e a o os egímenes
(especialmen e pa icipaciones signi ica i as y
OPAS, modi icando la Ley en es e úl imo aspec-
o el a . 131.3 LMV)33.
E) Modi icaciones en ma e ia de
adminis ado es.
a) P ohibición de nomb amien o de
conseje os pe sonas ju ídicas.
Se p ohíbe el nomb amien o de conseje os
pe sonas ju ídicas en sociedades co izadas, a-
les conseje os debe án se necesa iamen e
pe sonas ísicas a excepción de aquellos que
ep esen an al sec o público34 (modi icación del
a . 529 bis.1 LSC). Es a exigencia se aplica á a
los nomb amien os, incluidas las eno aciones,
que se p oduzcan a pa i del mes siguien e a
la publicación de la Ley 5/2021 (es deci , 13 de
mayo de 2021). Es a no ma iene como inalidad
co egi las dis unciones que se p oducen en la
p ác ica (y las di icul ades que esul an en la no -
ma: a ículo 236 de la LSC, en e o os) a aíz
de la dualidad de pe sona ju ídica conseje o y su
ep esen an e pe sona ísica y se á aplicable a
los nomb amien os, incluidas eno aciones, que
se ap ueben a pa i del mes siguien e a la pu-
blicación de la Ley en el BOE. En consecuencia,
los conseje os pe sonas ju ídicas de sociedades
co izadas nomb ados con an e io idad a la en a-
da en igo de es e p ecep o de la Ley pod án
conclui su manda o.
La p ohibición de que sean pe sonas ju ídicas
se basa en azones de anspa encia y buen go-
bie no co po a i o. Es a p e isión pa ece azona-
33 Así lo pone de mani ies o el Dic amen del Consejo de Es ado 224/2020. Conc e amen e se señala que: «…el
égimen del o o po leal ad in lui ía ambién en cualquie no ma en la que el po cen aje de de echos de o o sea
ele an e, como, po ejemplo, las que p e én el cómpu o de los de echos de o o a e ec os de conside a una en i-
dad como pa e de un g upo de sociedades (a ículo 42 del Código de Come cio) o como una sociedad pa icipada
a e ec os con ables o iscales.
Po o a pa e, dada la magni ud de las consecuencias que el cómpu o del o o doble po leal ad puede ene sob e
es os u o os egímenes (el In o me de Emiso es Españoles se de iene sob e odo en las consecuencias que pod ía
supone sob e el égimen de o e as públicas de adquisición [OPA]: p.ej., algunos in e so es pod ían modi ica los
es a u os de una sociedad co izada pa a con e i o o adicional a las acciones con an igüedad mayo de dos años
pa a obliga a o o accionis a a o mula una OPA, o bien -en unción del compo amien o de los demás accionis as
“leales”- un in e so pod ía incu i de o ma sob e enida en la obligación de o mula OPA obliga o ia, supues o
de los demás accionis as “leales”- un in e so pod ía incu i de o ma sob e enida en la obligación de o mula
OPA obliga o ia, supues o es e al que a a de sub eni el nue o a ículo 131.3 de la LMV que se in oduce po el
an ep oyec o), pa ece p uden e a a es a ma e ia -que no iene exigida po la inco po ación del De echo eu opeo
-con mayo sosiego y e lexión y a ando de acompasa al máximo el i mo legal con el de la ap obación de no mas
eglamen a ias de desa ollo (en los supues os ci ados, modi icación del Real Dec e o 1066/2007, de 27 de julio,
sob e el égimen de las o e as públicas de adquisición de alo es), p e iendo una en ada en igo conjun a de
ambos g upos de no mas».
34 Disposición adicional duodécima (apa ado 1).
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ble pa a conseje os ex e nos e independien es,
si bien no lo es an o pa a conseje os domini-
cales cuya ep esen ación po pe sona ísica se-
ía écnicamen e ac ible (admi iéndose además
que los en es públicos sean ep esen ados de
es a mane a). Es as azones lle a on a aconseja
en el Dic amen que el ó gano p oponen e alo a-
a la con eniencia de modi ica en es e pun o el
p oyec ado a ículo 529 bis.1 LSC35.
b) Debe de diligencia.
Se modi ica el p ime apa ado del a ículo
225 de la LSC pa a e o za el debe de diligencia
de los adminis ado es, debiendo subo dina su
in e és pa icula al de la emp esa, si bien consi-
de amos que es e concep o es con uso y gene a
insegu idad, pues no se en iende bien si es o
no di e en e al in e és social egulado en el a í-
culo 227 LSC. En nues a opinión, es o supone
una ampliación del ma gen de disc ecionalidad
emp esa ial (debe de diligencia) en la selección
y coo dinación del conjun o de in e eses a ec a-
dos en la con inuación de la ac i idad emp esa-
ial en si uaciones de c isis i e e sible.
c) Debe de leal ad. Pe sonas
inculadas a los adminis ado es.
La Ley 5/2021 es ablece un doble concep o
de pe sona inculada, uno en la pa e gene al
de las sociedades de capi al [nue o a . 231.1.d)]
y o o en sede de sociedades co izadas [nue o
Cap. VII bis Tí ulo XIV, a s. 529 icies ss.])36.
Con elación al p ime o se amplía el ca álogo
de «pe sonas inculadas» a las «en idades» (no
sólo a las sociedades) en las que el adminis a-
do desempeñe ca gos de adminis ado o al a
di ección o eje za una in luencia signi ica i a en
su condición de socio, lo que se p esume si po-
35 Al espec o, se dice exp esamen e que: «…si bien ales dis o siones pod ían p oduci se en el caso de los con-
seje os ejecu i os, independien es y o os ex e nos (en los que la p ohibición se jus i ica po que las no mas de go-
bie no co po a i o son di ícilmen e compa ibles con el p ocedimien o de nomb amien o y sus i ución de la pe sona
ísica ep esen an e del conseje o pe sona ju ídica), sin emba go no se obse an es as di icul ades en el caso de
los conseje os dominicales, po lo que pod ía admi i se que es os sí pudie an se pe sonas ju ídicas. Se dice que los
i ula es de pa icipaciones signi ica i as -quienes p oponen a los conseje os dominicales- e ían limi ada su libe -
ad de decisión y sus acul ades como p opie a ios (la o ma en la que desean es a ep esen ados en el ó gano de
adminis ación) sin una jus i icación e dade amen e sólida. Admi iéndose, además, la excepción de es a egla pa a
en idades del sec o público (nue a disposición adicional duodécima de la LSC), se p e ende que se admi a ambién
es a posibilidad pa a los conseje os dominicales».
36 La p ime a no edad es la adap ación de la de inición de ope ación inculada a la ecogida en las No mas In-
e nacionales de In o mación Financie a (NIIF) ap obadas de con o midad con el Regalmen o (CE) nº. 1606/2002
del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, ela i o a la aplicación de no mas in e nacionales
de con abilidad, al y como exige la Di ec i a. Dicha de inición se encuen a, en la ac ualidad, en la NIIF 24 del
Reglamen o (CE) nº. 1126/2008 de la Comisión, de 3 de no iemb e de 2008, po el que se adop an de e minadas
No mas In e nacionales de Con abilidad de con o midad con el Reglamen o (CE) nº. 1606/2002 del Pa lamen o
Eu opeo y del Consejo.
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see más de un diez po cien o del capi al o de
los de echos de o o (a . 231.1 d) 37
. Asimismo,
se conside a á pe sona inculada al socio que haya
p opues o el nomb amien o de un adminis ado
pa a que le ep esen e en el ó gano de adminis a-
ción [a . 231.1 e)].
Po o a pa e, a e ec os de sociedades co izadas,
se en ienden po ope aciones inculadas aquellas
ealizadas po la sociedad o sus sociedades depen-
dien es con conseje os, con accionis as i ula es de
un diez po cien o o más de los de echos de o o
(has a aho a el umb al e a del 3% po la e e encia
a accionis as i ula es de una “pa icipación signi-
ica i a”) o ep esen ados en el consejo de admi-
nis ación de la sociedad, o con cualesquie a o as
pe sonas que deban conside a se pa es inculadas
con a eglo a las No mas In e nacionales de Con abi-
lidad, adop adas de con o midad con el Reglamen o
(CE) 1606/2002 del Pa lamen o Eu opeo y del Con-
sejo, de 19 de julio de 2002, ela i o a la aplicación
de no mas in e nacionales de con abilidad.
Se sus i uye, en de ini i a, el concep o igen e
de inculación en gene al (pa icipación signi ica i-
a = 3% del capi al social) po el concep o de pa e
inculada de la Di ec i a (que emi e a la noción de
in luencia signi ica i a de las No mas In e naciona-
les de In o mación Financie a 24 y 28: aunque es as
no mas es ablecen un ein e po cien o del capi al
social, la Ley es ablece un diez po cien o del umb al
de signi ica i idad que pasa a ope a an o en el é-
gimen gene al como pa a las sociedades co izadas).
Además, se acla a que no se án ope aciones in-
culadas (a . 529 icies.2): 1) Las ealizadas en e la
sociedad y sus iliales ín eg amen e pa icipadas; 2)
la ap obación de los con a os de conseje os ejecu-
i os y al os di ec i os; 3) las celeb adas po en ida-
des de c édi o basándose en medidas des inadas a
la sal agua dia de su es abilidad, adop adas po la
au o idad compe en e esponsable de la supe isión
p udencial en el sen ido del De echo de la Unión
Eu opea y 4) las que ealice una sociedad con sus
sociedades dependien es o pa icipadas, siemp e
que ninguna o a pa e inculada a la sociedad enga
in e eses en dichas en idades dependien es o pa i-
cipadas38.
37 En sociedades no co izadas, se amplía la de inición de pe sonas inculadas a los adminis ado es pa a inclui
en e ellas, al igual que en co izadas, al socio que cuen e con algún ep esen an e en el ó gano de adminis ación.
Con ca ác e gene al, ienen la conside ación de pe sonas inculadas los adminis ado es de las sociedades o
en idades en las cuales el adminis ado posee di ec a o indi ec amen e, incluso po pe sona in e pues a, una
pa icipación que le o o gue una in luencia signi ica i a o desempeña en ellas o en su sociedad dominan e un
pues o en el ó gano de adminis ación o en la al a di ección. A es os e ec os, se p esume que o o ga in luencia
signi ica i a cualquie pa icipación igual o supe io al diez po cien o del capi al social o de los de echos de o o
o en a ención a la cual se ha podido ob ene , de hecho, o de de echo, una ep esen ación en el ó gano de admin-
is ación de la sociedad.
38 Es a úl ima es la excepción que, al igual que en el égimen gene al del a . 231 bis LSC, se ha in oducido po
ía de enmienda en el p oceso de ap obación pa lamen a ia, al obje o de limi a la ampliación del nue o égimen
de ope aciones inculadas únicamen e a aquellas ope aciones en las que ealmen e pueda exis i un con lic o de
in e és que po encialmen e pudie a conduci a la ex acción de alo desde la sociedad hacia una de sus pa es
inculadas en de imen o del in e és de la p opia sociedad y, en pa icula , del es o de socios dis in os de la pa e
inculada.
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d) Ope aciones inculadas.
1) In oducción.
En la ansposición de las eglas de la Di ec i-
a ela i as a ope aciones con pa es inculadas
se in oducen las no edades más impo an es
de la Ley. Al espec o, se sis ema iza el égimen
de las ope aciones inculadas, se in oducen
nue as eglas pa a su ap obación y se e ue za
la anspa encia. Se acili a la ap obación de las
ope aciones in a-g upo, en línea con las legis-
laciones de los p incipales países eu opeos. No
obs an e, deja un amplio ma gen a los Es ados
miemb os en el a amien o no ma i o de es a
cues ión, y que puede esumi se en las es ideas
siguien es de su pa e exposi i a: “las ope acio-
nes inculadas pueden causa un pe juicio a las
sociedades y a sus accionis as, ya que pueden da
a la pa e inculada la posibilidad de ap opia se
de alo pe enecien e a la sociedad”; “cuando en
la ope ación con una pa e inculada pa icipe un
adminis ado y un accionis a, ese adminis ado o
accionis a no debe ía pa icipa en la ap obación
o la o ación. No obs an e, los Es ados miemb os
deben ene la posibilidad de pe mi i que los ac-
cionis as que sean pa es inculadas pa icipen
en la o ación, siemp e que el De echo nacional
p e ea ga an ías ap opiadas en elación con el
p oceso de o ación a in de p o ege los in e e-
ses de las sociedades y de los accionis as que no
sean pa es inculadas, incluidos los accionis as
mino i a ios, como po ejemplo un umb al más
ele ado pa a la mayo ía necesa ia pa a ap oba
ope aciones”; y “las sociedades deben anuncia
públicamen e las ope aciones [con pa es incu-
ladas] impo an es a más a da en el momen o
de su celeb ación, indicando la pa e inculada, la
echa y el alo de la ope ación, así como cualquie
o a in o mación necesa ia pa a alo a la equidad
de la ope ación”39. Pues bien, como e emos a
con inuación, de mane a sin é ica, la Ley 5/2021
lexibiliza el égimen de las ope aciones incula-
das den o de un g upo de sociedades, dejando
de se exigible la abs ención de los conseje os
dominicales con lic uados. Se imponen debe es
adicionales de p ocedimien o y anspa encia en
el caso de sociedades co izadas y se pe mi e
que, bajo de e minadas condiciones, las ope a-
ciones inculadas no se ap ueben en el consejo
de adminis ación.
2) Ap obación, publicidad, égimen
de delegación.
Como consecuencia de la ampliación de la
elación de pe sonas inculadas, se es ablece
que hab á de some e se al p ocedimien o de au-
o ización p e is o en el a ículo 230 LSC a las
ope aciones ealizadas en e las sociedades y
las nue as pe sonas inculadas sean sociedades
en las que el adminis ado eje za in luencia en
la ges ión o el con ol, o sean socios con pode
pa a designa sus ep esen an es en el ó gano
de adminis ación. Se ha op ado po man ene
el égimen aplicable al conjun o de las socieda-
des de capi al y que se a icula en o no al con-
lic o de in e és y el égimen de dispensa. Las
modi icaciones in oducidas hacen e e encia a
las especialidades que deben ene se en cuen a
en las ope aciones inculadas de las sociedades
co izadas, con la inalidad de ga an iza que se
ajus an a lo dispues o po la Di ec i a y de gana
en cohe encia y mejo a la sis emá ica. A al in,
se in oduce en el Tí ulo XIV un nue o Capí ulo
VII bis en e amen e dedicado al égimen de ope-
39 Vid. conside andos 42, 43 y 44 espec i amen e.
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aciones inculadas40.
De mane a sin é ica, la Ley lexibiliza el égi-
men de las ope aciones inculadas den o de un
g upo de sociedades, dejando de se exigible la
abs ención de los conseje os dominicales con lic-
uados en la ap obación de las ope aciones con
la dominan e u o as sociedades del g upo. No
se conside an suje as a con lic os de in e és las
ope aciones con sociedades dependien es, sal o
que en dichas sociedades iliales exis an socios
signi ica i os que pudie an cali ica se como pe -
sonas inculadas de la ilial. Se imponen debe es
adicionales de p ocedimien o y anspa encia en
el caso de sociedades co izadas y se pe mi e que,
bajo de e minadas condiciones, las ope aciones
inculadas no se ap ueben en el consejo de ad-
minis ación.
Co esponde a la jun a gene al de accionis as
la compe encia pa a ap oba las ope aciones in-
culadas cuyo impo e o alo sea igual o supe io
al diez po cien o del o al de las pa idas del ac i-
o según el úl imo balance anual ap obado po la
sociedad (a 529 duo icies.1 LSC). El accionis a
a ec ado es a á p i ado del de echo de o o, sal-
o en los casos en que la p opues a de acue do
haya sido ap obada po el consejo de adminis a-
ción sin el o o en con a de la mayo ía de los
conseje os independien es.
Se á compe encia del consejo de adminis a-
ción en el es o de los casos, como acul ad inde-
legable, la compe encia pa a ap oba el es o de
las ope aciones inculadas (a . 529 duo icies.2
LSC). El conseje o a ec ado -o el que ep esen-
e o es é inculado al accionis a a ec ado- debe á
abs ene se de pa icipa en la delibe ación y o a-
ción del acue do co espondien e. No obs an e,
no debe án abs ene se los conseje os que ep e-
sen en o es én inculados a la sociedad ma iz en
el ó gano de adminis ación de la sociedad co i-
40 La Di ec i a 2017/828 in oduce dos eglas de dis in a na u aleza en cuan o a las ope aciones de una sociedad
con pa es inculadas, cuando en aquellas in e engan las iliales de dicha sociedad. Po una pa e, el a ículo 9
qua e .7 hace e e encia al supues o de “las ope aciones impo an es celeb adas en e sus pa es inculadas [de
una sociedad] y sus iliales” que debe án se anunciadas públicamen e y pod án i acompañadas de un in o me
sob e su jus icia y azonabilidad. La ansposición en es e caso se p oduce po la simple ía de menciona en la
de inición de las ope aciones inculadas de sociedades co izadas (a ículo 529 icies.1 de la LSC) “aquellas [op-
e aciones] ealizadas po la sociedad o sus sociedades dependien es con conseje os, con accionis as i ula es de un
10% o más de los de echos de o o…”. De o o, se es ablecen algunas no mas de elajación de los debe es de ap o-
bación y publicidad de las ope aciones con pa es inculadas, cuando aquellas se celeb en en e una sociedad y
sus iliales, siemp e que se acompañen de las ga an ías adecuadas. Se a a de la egla es ablecida po el a ículo
9 qua e , apa ado 6 a), de la Di ec i a, que es ablece: “6. Los Es ados miemb os pod án no aplica o pe mi i que
las sociedades no apliquen los equisi os con enidos en los apa ados 2, 3 y 4 a: a) las ope aciones celeb adas en e
la sociedad y sus iliales, siemp e que es as sean ín eg amen e de su p opiedad, que ninguna o a pa e inculada
de la sociedad enga in e eses en la emp esa ilial, o que el De echo nacional p e ea una p o ección adecuada de
los in e eses de la sociedad, de la ilial y de sus accionis as que no sean pa es inculadas, incluidos los accionis as
mino i a ios, en dichas ope aciones”. Es a no ma se inco po a a nues o De echo an o pa a sociedades co izadas
como pa a las sociedades de capi al en gene al.
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zada dependien e; sin pe juicio de que, en ales
casos, si su o o ha sido decisi o pa a la adopción
del acue do, se á de aplicación la egla de in e -
sión de la ca ga de la p ueba de la con o midad
del acue do con el in e és social «en i e ai ness
es » en é minos análogos a los p e is os en el
a ículo 190.3 LSC. No obs an e, la e e encia co-
ec a debe ía se al nue o a ículo 231 bis.2 LSC.
De e minadas ope aciones inculadas de na u-
aleza o dina ia o que no alcancen de e minados
umb ales de ele ancia pod ían se suscep ibles
de delegación si exis en mecanismos de con ol
pa a su supe isión. Así, excepcionalmen e, el
consejo de adminis ación pod á delega la ap o-
bación de las siguien es ope aciones inculadas:
1) Ope aciones in ag upo que se ealicen en el
ámbi o de la ges ión o dina ia y en condiciones
de me cado; 2) ope aciones que se concie en en
i ud de con a os cuyas condiciones es anda i-
zadas se apliquen en masa a un ele ado núme o
de clien es, se ealicen a p ecios o a i as es able-
cidos con ca ác e gene al po quien ac úe como
suminis ado del bien o se icio de que se a e
y cuya cuan ía no supe e el 0,5% del impo e ne o
de la ci a de negocios de la sociedad (más es ic-
i o que el igen e 1%) [a . 529 duo icies.4 LSC].
Finalmen e, se es ablece pa a las sociedades
co izadas equisi os adicionales de publicidad -el
a . 529 un icies de la LSC, aunque ambién se
con ienen no mas sob e es e pa icula en el a .
529 duo icies, apa ado 3-, de las ope aciones
inculadas (de la sociedad o de en idades de su
g upo) que alcancen o supe en el 5% del ac i-
o o el 2,5% de la ci a anual de negocios. Se
es ablece que el anuncio debe comunica se a la
CNMV pa a su di usión pública e inse a se en la
página web de la sociedad. Dicho anuncio debe
acompaña se del in o me de la comisión de audi-
o ía, cuyo con enido mínimo se egula po la Ley
5/2021 y que debe á emi i se an es de la ap o-
bación de la ope ación inculada e aluando su
jus icia y azonabilidad (a s. 529 un icies y 529
duo icies.3 LSC). El in o me no es necesa io pa a
las ope aciones cuya ap obación haya sido dele-
gada, aunque el consejo debe es ablece un p o-
cedimien o in e no de con ol, con la in e ención
y supe isión de la comisión de audi o ía.
En el caso de sociedades co izadas el nue o
égimen sob e ope aciones inculadas en a á en
igo el 4 de julio de 2021.
e) Remune ación de los conseje os
de sociedades co izadas.
La LSC ya es ablece ac ualmen e (desde la
Ley 31/2014) que la polí ica de emune ación sea
ap obada po la jun a gene al de accionis as al
menos cada es años como pun o sepa ado del
o den del día y con igu a el o o de la jun a como
inculan e41. Se añade aho a que la o ación de
dicha polí ica es un au én ico de echo de los ac-
cionis as en jun a (say on pay). Ello no es sino
consecuencia de la implicación de los accionis as
41 La e isión ope ada en la LSC po la Ley 31/2014, de 3 de diciemb e, po la que se modi ica la Ley de Socie-
dades de Capi al pa a la mejo a del gobie no co po a i o (BOE núm. 293, de 4 de diciemb e de 2014) en ma e ia
de emune ación de los adminis ado es es más exigen e que la que dimana de la Di ec i a, es ableciendo un
plazo de es años y con igu ando el o o de la jun a gene al de accionis as como inculan e. En los a ículos
529 sep decies y no odecies, ue la lib e ijación de quan um y la inclusión en la polí ica de emune aciones del
impo e máximo de la emune ación anual global de los adminis ado es no había de se ap obado median e ac-
ue do de la jun a gene al y es a ía igen e en an o no ue a modi icado, a eno del a ículo 217.3 ab ini io LSC.
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pa a la e aluación y supe isión de la polí ica de
emune aciones a a és de la e i alización de la
jun a gene al. En línea con la Di ec i a 2017/828,
las sociedades pod án aplica excepciones em-
po ales a la polí ica de emune aciones, siemp e
que en dicha polí ica cons en el p ocedimien o a
u iliza y las condiciones en las que se puede e-
cu i a esas excepciones y se especi iquen los
componen es de la polí ica que puedan se obje o
de excepción.
El p ecep o que esul a más modi icado, como
consecuencia de la inco po ación de las eglas
p e is as en el a ículo 9 bis de la Di ec i a, es el
a ículo 529 no odecies de la LSC, sob e ap oba-
ción de la polí ica de emune aciones de los con-
seje os. Dicha polí ica es una pieza esencial del
sis ema de gobie no y con apesos de las socie-
dades co izadas. En su nue a edacción anspo-
ne de o ma adecuada los no edosos equisi os
exigidos po la Di ec i a42.
Las polí icas de emune aciones debe án
se some idas a la jun a gene al an es de la i-
nalización del úl imo eje cicio de aplicación de la
an e io , pudiendo de e mina se la aplicación de
la nue a polí ica desde el momen o de su ap o-
bación. Igualmen e, en el apa ado 3 se es able-
cen una se ie de equisi os que debe cumpli la
polí ica de emune aciones, con el in de alinea
los in e eses de los conseje os con la sociedad y
o alece la anspa encia es ableciendo de una
o ma cla a y p ecisa los concep os e ibu i os.
Las polí icas de emune aciones pod án con-
empla p ocedimien os pa a excep ua empo al-
men e su aplicación bajo de e minadas condicio-
nes, a sabe : siemp e que en dicha polí ica cons e
el p ocedimien o a u iliza y las condiciones en las
que se puede ecu i a ellas, se especi iquen en
la polí ica los componen es que pueden se obje-
o de excepción y la aplicación de las excepciones
sea necesa ia pa a se i a los in e eses a la go
plazo y la sos enibilidad de la sociedad en su con-
jun o o pa a asegu a su iabilidad.
Po ul imo, se egula, como excepción a la
du ación máxima de es eje cicios, la ex ensión
empo al de la polí ica de emune aciones, si la
p opues a de una nue a polí ica de emune acio-
nes es echazada po la jun a gene al, debiendo
some e se una nue a p opues a a la ap obación
de la siguien e jun a gene al o dina ia y si el in o -
me anual sob e emune aciones es echazado po
la jun a gene al o dina ia, la sociedad sólo pod á
segui aplicando la polí ica de emune aciones en
igo has a la siguien e jun a gene al o dina ia.
Se exige además un mayo ni el de de alle en
las polí icas de emune aciones y en el in o me
anual de emune aciones.
Den o del impo e máximo ap obado en jun a hab ía que conc e a después la e ibución indi idual a pe cibi po
cada adminis ado . Si la jun a no aco daba o a cosa, se ía el consejo de adminis ación quien oma ía la decisión
sob e la dis ibución den o de aquel lími e máximo y en a ención a las unciones desa olladas y a las esponsabi-
lidades a ibuidas a cada conseje o (a . 217.3 LSC, in ine). Se acili aba el con ol de emune aciones po pa e de
la jun a gene al, a p opues a mo i ada del consejo de adminis ación y p e io in o me de la comisión de e ibu-
ciones, al menos cada es años, a ap oba como pun o sepa ado del o den del día; en la edacción o o gada po
el p ime apa ado del a ículo 529 no odecies, en coo dinación con el 529 sep decies LSC.
42 Es as exigencias apa ecen en el a . 529 no odecies 3 LSC.
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Las e o mas in oducidas se e ie en unda-
men almen e al in o me sob e emune aciones y
consis en en una nue a edacción de los a ículos
529 sex edecies a 529 no odecies de la LSC y en
las modi icaciones in oducidas en los a ículos
538, 540 y 541 del mismo ex o legal.
En el p ime o de ales p ecep os se sup ime
la condición “necesa ia” del ca ác e emune ado
de los conseje os de sociedades co izadas. Los
a ículos 529 sep decies y oc odecies egulan la
emune ación de los conseje os po su condición
de ales y po el desempeño de unciones ejecu-
i as, sea como conseje os delegados o en i ud
de la a ibución de unciones de esa índole po
o o í ulo es ableciendo que debe á ajus a se a
los es a u os y, en odo caso, a la polí ica de e-
mune aciones ap obada con o me al a ículo 529
oc odecies.1.
Las mayo es modi icaciones se in oducen en
el in o me sob e emune aciones, cuyo con enido
pasa a se más de allado como consecuencia de
la ansposición del a ículo 9 e de la Di ec i a
(nue o a ículo 541 LSC). Así, se amplía sus an-
cialmen e su con enido, se p e é que sea di undi-
do como o a in o mación ele an e po la CNMV
y se es ablece su publicidad en la web de la so-
ciedad y de la CNMV po diez años (sin con ene
da os pe sonales de los adminis ado es). Po su
pa e, el apa ado cinco del a ículo 541 LSC e-
coge con idelidad lo dispues o en el a ículo 9
e 1 de la Di ec i a en cuan o al con enido del
in o me, que debe á ecoge la siguien e in o ma-
ción sob e la e ibución de cada adminis ado 43.
El Dic amen de la Comisión alo a de o ma muy
posi i a an o el con enido del in o me como su
publicidad.
Po lo que espec a a las emune aciones de
los conseje os ejecu i os den o del ma co es a-
u a io se incluyen cambios pa a in en a adap a
las p e isiones ela i as a la emune ación de los
ejecu i os en sociedades co izadas a la Sen encia
43 El in o me debe con ene : “a) la emune ación o al de engada en el eje cicio desglosada en sus componen-
es, la p opo ción ela i a de la emune ación ija y a iable, una explicación de la o ma en que la emune ación
o al de engada cumple la polí ica de emune aciones obje o de aplicación p e iamen e adop ada, en pa icula
cómo con ibuye al endimien o sos enible y a la go plazo de la sociedad, e in o mación sob e la mane a en que
se han aplicado los c i e ios de endimien o, b) el impo e o al anual de engado y la a iación expe imen ada en el
año de las siguien es ca ego ías: la emune ación del conseje o, el endimien o de la sociedad, y la emune ación
media sob e una base equi alen e a iempo comple o de los abajado es de la sociedad dis in os de los admin-
is ado es du an e al menos los cinco eje cicios más ecien es, p esen adas de mane a conjun a de modo que
esul e posible es ablece compa aciones, c) oda emune ación p oceden e de cualquie emp esa pe enecien e
al mismo g upo, d) el núme o de acciones y de opciones sob e acciones o cualquie o o ins umen o inancie o
cuyo alo es é e e enciado al alo de las acciones concedidos u o ecidos y las p incipales condiciones pa a el
eje cicio de los de echos, incluidos el p ecio y la echa de eje cicio, así como cualquie modi icación de las mismas,
e) in o mación sob e el uso de la posibilidad de exigi la de olución de la emune ación a iable; e ) in o mación
sob e la des iación del p ocedimien o pa a la aplicación de la polí ica de emune aciones a que se e ie e el a í-
culo 529 no odecies.3 y oda excepción que se aplique de con o midad con el a ículo 529 no odecies.6, incluida
la explicación del ca ác e de las ci cuns ancias excepcionales y la indicación de los componen es especí icos que
son obje o de excepción.”
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del T ibunal Sup emo de 26 de eb e o de 201844
(con a ia, como sabemos, a la doc ina mayo i-
a ia y la de la Di ección Gene eal de los Regis-
os y del No a iado -ac ual Di ección Gene al de
Segu idad Ju ídica y Fe Pública-), que concluye
que oda e ibución pe cibida po los conseje os
(incluidos los ejecu i os) debe queda suje a a la
ese a es a u a ia y, po an o, suje a al con ol
de la jun a45.
Con la e o ma de la Ley desapa ece la obli-
gación legal de publica el In o me Anual de Go-
bie no Co po a i o pa a emiso es dis in os de las
sociedades anónimas co izadas. Se á su icien e
con que es as en idades incluyan en el in o me
de ges ión una e e encia, en su caso, al Código
de Buen Gobie no que la en idad siga, con indica-
ción de las ecomendaciones que no se cumplan
y una desc ipción de las p incipales ca ac e ís icas
de los sis emas in e nos de con ol y ges ión de
44 RJ 2018/897.
45 Se a aba de un p onunciamien o espe ado con expec ación ya que es la p ime a ez que el T ibunal Sup emo
se posiciona desde la e o ma de la LSC in oducida po la Ley 31/2014 a los a s. 217 y 249 LSC.
Has a es e p onunciamien o, las Resoluciones de la Di ección Gene al de los Regis os y del No a iado
–de 10 de mayo de 2016 y 17 de junio de 2016-, man enían una co ien e o almen e opues a a la sos enida po
el T ibunal Sup emo que dis inguían en e ó ganos de adminis ación simples y colegiados, a ec ando la ese a
es a u a ia del a ículo 217 de o ma di e sa, a sabe : 1) En los ó ganos de adminis ación simples los es a u os
deben con empla el sis ema y lími e de la e ibución de adminis ado es; 2) en los ó ganos colegiados (con-
sejo de adminis ación) la e ibución del conseje o con unción me amen e delibe a i a debe ía inclui se en los
es a u os, no obs an e, pa a el conseje o con unción ejecu i a no se exigía que la e ibución se egula a en los
es a u os. Las labo es ejecu i as se en endían como una unción adicional, siendo su icien e la susc ipción del
con a o de adminis ación del a . 249.3 LSC, ap obado po el consejo de adminis ación.
Pues bien, el T ibunal Sup emo, en la línea de endida po un sec o de la doc ina amplía el ámbi o de apli-
cación del a . 217 LSC pa a la ijación de la e ibución de los conseje os delegados o ejecu i os aun en con a del
eno li e al de la no ma cuando se e ie e a «los adminis ado es en su condición de ales», en endiendo has a
el momen o an o la doc ina como la ju isp udencia dic ada que e a es a p ecisamen e la exp esión que p o o-
caba la al e na i idad én e los a s. 217 y 249 LSC y no el ca ác e cumula i o que de iende el T ibunal Sup emo
en es e p onunciamien o basándose en el espí i u de la no ma pa a aspasa su li e alidad y en la necesidad de
p ese a las «debidas ga an ías pa a los socios, que no deben e se so p endidos po emune aciones desp opo -
cionadas, no p e is as en los es a u os y po encima del impo e máximo anual de los adminis ado es sociales».
Vid. sob e es e ema, OSMA, L. «La emune ación de los adminis ado es de las sociedades de capi al as la
e o ma de 2014: A p opósi o de la Sen encia del T ibunal Sup emo de 26 de eb e o de 2018», Ac ualidad Ju ídica
U ía Menéndez, núm. 48, 2018, págs. 144 a 149; COHEN BENCHETRIT, A., «Comen a io a la STS, Sala P ime a,
de 26 de eb e o de 2018, sob e e ibución de adminis ado es sociales. De e minación del ámbi o subje i o del
p incipio de de e minación es a u a ia de la emune ación. Re ibución del conseje o con unciones ejecu i as»,
RdS, núm. 53, mayo-agos o 2018, passim; CARVAJAL GÓMEZ-CANO, F., «La emune ación de los adminis a-
do es de las sociedades de capi al no co izadas, as la sen encia del T ibunal Sup emo de 26 de eb e o de 2018»,
El No a io del Siglo XXI, h ps://www.elno a io.es/heme o eca/ e is a-79/8661-la- emune acion-de-los-adminis-
ado es-de-las-sociedades-de-capi al-no-co izadas- as-la-sen encia-del- ibunal-sup emo-de-26-de- eb e-
o-de-2018.
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iesgos en elación con el p oceso de emisión de
in o mación (a . 538 LSC).
Finalmen e, es e úl imo p ecep o obliga a in-
clui el in o me de emune aciones en el in o me
de ges ión y en el in o me de gobie no co po a i-
o. Al espec o, el Comi é Consul i o de la CNMV,
ha señalado que dicha inclusión puede p oduci
alguna dis unción, habida cuen a del ca ác e con-
sul i o del in o me sob e las emune aciones de
los conseje os. De acue do con ello, en la no ma-
i a me can il, se quie e indica que esa opinión
o in o me no iene ca ác e inculan e, si bien la
legislación adminis a i a es en es o mucho más
p ecisa, admi iendo que las opiniones, in o mes
o dic ámenes de ó ganos consul i os pueden e-
ne o no, ca ác e inculan e, siendo es a úl ima
la egla gene al con o me al a ículo 80.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de oc ub e, del P ocedimien o
Adminis a i o Común de las Adminis aciones
Públicas46. Siendo así, el Comi é Consul i o de la
CNMV a i ma que, “si bien en la e o ma de 2014
se incluyó el in o me de gobie no co po a i o en
el de ges ión, sin emba go, en el caso del in o me
anual sob e emune aciones de los conseje os no
pa ece una solución ap opiada oda ez que el in-
o me de ges ión es some ido a ap obación incu-
lan e de la jun a gene al mien as que el e e ido
in o me anual sob e emune aciones se some e,
an o en la no ma i a igen e como en la p oyec-
ada a o ación consul i a. Las en ajas de que
o me pa e de un mismo y único documen o (el
in o me de ges ión) no son su icien es pa a com-
pensa la dis o sión que p oduce en su p oceso de
ap obación”.
El in o me sob e emune aciones, de con o -
midad con el apa ado 3 del a ículo 541 LSC, se
di undi á como o a in o mación ele an e po la
sociedad de o ma simul ánea al in o me anual de
gobie no co po a i o y se man end á accesible en
la página web de la sociedad y de la CNMV de
o ma g a ui a du an e un pe iodo mínimo de diez
años y pod án op a po hace lo47 du an e más
iempo siemp e que dicho in o me ya no con en-
ga da os pe sonales de los adminis ado es o que
un ac o legisla i o sec o ial de la Unión Eu opea
es ablezca un pe iodo más la go.
En es e aspec o, la implicación de los accio-
46 BOE núm. 236, de 2 de oc ub e de 2015.
47 Sob e el inciso “pod án op a po hace lo…” se han o mulado obse aciones en aspec os edaccionales. En
conc e o se a ima que: «An e odo, aunque es cla o que los suje os de la o ación son la sociedad y la CNMV, quizá
se gana ía en cla idad si, as pun o y seguido, se comenzase una nue a ase encabezada po ellos: “La sociedad
y la CNMV pod án op a po man ene accesible el in o me al público du an e más iempo…”. Respec o a las condi-
ciones (“siemp e que dicho in o me”), la p ime a no es cla a: cuando dicho in o me -se dice- “ya no con enga da os
pe sonales”; pa ece que lo que quie e sal agua da se es el cumplimien o de la egla p e is a po el apa ado 6 de
es e mismo p ecep o: “Las sociedades deja án de da acceso público a los da os pe sonales de los adminis ado es
incluidos en el in o me al que se e ie e es e apa ado anscu idos 10 años desde su publicación”. Po an o, lo que
debe es ablece se más bien es que el pe iodo de accesibilidad pública pod á p olonga se con la debida sup esión de
los da os pe sonales de los adminis ado es. La segunda condición (“o que un ac o legisla i o sec o ial de la Unión
Eu opea es ablezca un pe íodo más la go”) no debe juga como disyun i a sino como acumula i a o, mejo exp e-
sado, debe especi ica se como uno de los supues os en que la sociedad y la CNMV pod án op a po p olonga el
plazo de accesibilidad del in o me. En esumen: lo que debe exp esa se, con la edacción que pa ezca con enien e,
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Re is a Lex Me ca o ia. Vol. 18, 2021. A ículo 2. Página 76
Es es e el c i e io que se ha ex endido a odas
las sociedades emiso as de alo es dis in as de
las acciones co izadas siemp e que se cumplan,
al e na i amen e, los equisi os indicados. En ese
caso, las unciones co espondien es las eje ce á
la ma iz a a és de su comisión de audi o ía y de
nomb amien os y e ibuciones. Con la inalidad
de alige a los equisi os de gobie no co po a i o,
con ca ác e gene al se excep úa de la obligación
de con a con la comisión de nomb amien os y
e ibuciones en las pymes ambién exen as de la
exis encia del comi é de audi o ía en el seno del
consejo, siemp e que sus unciones las asuma el
ó gano de adminis ación.
La e o ma más impo an e se hace pa a in-
clui el in o me anual de emune aciones de los
conseje os en e la in o mación cuya exis encia
debe comp oba el audi o de cuen as en el ma -
co del análisis del in o me de ges ión de las socie-
dades co izadas57
.
57 Al espec o, la le a ) del a ículo 5.1 queda edac ado del siguien e modo: «Una opinión sob e la conco dancia
o no del in o me de ges ión con las cuen as co espondien es al mismo eje cicio, en el caso de que el ci ado in o me
de ges ión acompañe a las cuen as anuales. Asimismo, se inclui á una opinión sob e si el con enido y p esen ación
de dicho in o me de ges ión es con o me con lo eque ido po la no ma i a que esul e de aplicación, y se indica án,
en su caso, las inco ecciones ma e iales que se hubiesen de ec ado a es e espec o.
No obs an e, lo dispues o en el pá a o an e io no se á de aplicación, en los siguien es supues os:
1º) En el caso de audi o ía de cuen as consolidadas de sociedades a que se e ie e el a ículo 49.5 del
Código de Come cio y de cuen as anuales indi iduales de sociedades e e idas en el a ículo 262.5 del Tex o Re un-
dido de la Ley de Sociedades de Capi al, en elación con el es ado de in o mación no inancie a mencionado en los
ci ados a ículos, o, en su caso, con el in o me sepa ado co espondien e al mismo eje cicio al que se haga e e encia
en el in o me de ges ión, que incluya la in o mación que se exige pa a dicho es ado en el a ículo 49.6 del Código de
Come cio, con o me a lo p e is o en el apa ado 7 del mismo a ículo.
En ambos supues os, el audi o debe á comp oba únicamen e que el ci ado es ado de in o mación no
inancie a se encuen a incluido en el in o me de ges ión o, en su caso, se haya inco po ado en és e la e e encia
co espondien e al in o me sepa ado en la o ma p e is a en los a ículos mencionados en el pá a o an e io . En el
caso de que no ue a así, lo indica á en el in o me de audi o ía.
2ª En el caso de audi o ías de cuen as de en idades emiso as de alo es admi idos a negociación en me ca-
dos egulados, en elación con la in o mación con enida en el a ículo 540.4 le a a), 3º, le a c), 2º y 4º a 6º, y le as
d), e), ), g), del Tex o Re undido de la Ley de Sociedades de Capi al; y, pa a las sociedades co izadas de inidas en el
a ículo 495 de dicho Tex o Re undido, adicionalmen e a la in o mación an e io , el in o me anual de emune aciones
de los conseje os con enido en el a ículo 541 del mismo Tex o Re undido.
En ambos supues os, el audi o debe á comp oba únicamen e que la in o mación mencionada en el pá -
a o an e io , pa a las en idades emiso as de alo es y pa a las sociedades co izadas, se ha acili ado en los in o mes
co espondien es y és os han sido inco po ados al in o me de ges ión. En el caso de que no ue a sí, lo indica á en el
in o me de audi o ía».
PRINCIPALES REFORMAS INCORPORADAS POR LA LEY 5/2021, PARA EL FOMENTO DE LA IMPLICACIÓN A LARGO
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V. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
COLECTIVA.
A) In oducción.
En lo ela i o a la ges ión de ac i os la Ley
5/2021 ambién modi ica la Ley 35/2003, de 4 de
no iemb e, de Ins i uciones de In e sión Colec i a
y la Ley 22/2014, de 12 de no iemb e, po la que se
egulan las en idades de capi al- iesgo, o as en i-
dades de in e sión colec i a de ipo ce ado y las
sociedades ges o as de en idades de in e sión co-
lec i a de ipo ce ado. Se es ablecen un conjun o
de nue os p ecep os con la inalidad de inc emen-
a la anspa encia de los ges o es de ac i os y los
in e so es ins i ucionales. La Ley ambién impone
obligaciones de anspa encia e in o mación a las
sociedades ges o as de ins i uciones de in e sión
colec i a; sociedades ges o as de en idades de
ipo ce ado y emp esas de se icios de in e sión
y en idades de c édi o que p es en el se icio de
ges ión disc ecional e indi idualizada de ca e as y
que son, p incipalmen e, la de elabo a y publica
polí icas de implicación en las que den cuen a de
como in eg an su implicación como accionis as
con sus polí icas de in e sión; e in o ma anual-
men e ace ca de la aplicación de sus polí icas de
implicación, cómo han eje cido sus de echos de
o o en las jun as gene ales y si han con a ado
los se icios de aseso es de o o (a s. 67 bis y
67 e ).
B) Polí ica de implicación.
Las sociedades ges o as de ac i os, las emp e-
sas de se icios de in e sión y las en idades de
c édi o que p es en el se icio de ges ión disc e-
cional de ca e as58 end án la obligación de ela-
bo a y hace pública su es a egia de implicación
en las sociedades en las que in ie an, explicando
cómo es as es a egias con ibuyen a la sos eni-
bilidad a la go plazo de las emp esas y cómo han
eje cido, en su caso, los de echos de o o en las
jun as gene ales de accionis as de las sociedades
en las que in ie en y, en su caso, el ecu so a los
se icios de aseso es de o o (p oxy ad iso s).
La in o mación es a á disponible públicamen e
y de o ma g a ui a en el si io web de la sociedad
ges o a. Asimismo, dichas obligaciones se sus an-
cian en el desa ollo y publicación de una polí ica
de implicación de los accionis as y de los esul a-
dos de su aplicación p ác ica bajo el p incipio de
cumpli o explica .
C) Obligaciones de in o mación.
Las sociedades ges o as pond án anualmen e
en conocimien o de las en idades asegu ado as o
planes y ondos de pensiones de empleo con los
que hayan concluido acue dos de ges ión de ac i-
os, la o ma en que su es a egia de in e sión y
su aplicación se ajus an a dicho acue do y con i-
buyen al endimien o a medio y la go plazo de los
ac i os de dichas en idades o planes y ondos de
pensiones.
58 Las obligaciones p e is as en la Di ec i a en elación con el sec o asegu ado han quedado anspues as en
i ud del Real Dec e o-ley 3/2020, de 4 de eb e o, que modi ica, en e o as no mas, la Ley 20/2015, de 14 de
julio de o denación, supe isión y sol encia de las en idades asegu ado as y easegu ado as y el Real Dec e o
Legisla i o 1/2002, de 29 de no iemb e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones.
PRINCIPALES REFORMAS INCORPORADAS POR LA LEY 5/2021, PARA EL FOMENTO DE LA IMPLICACIÓN A LARGO
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Finalmen e, cabe señala que el Ley 5/2021
p e é la modi icación de la LMV, pa a es ablece ,
de mane a análoga al caso de las sociedades ges-
o as, la obligación de las emp esas de se icios
de in e sión y en idades de c édi o que p es an el
se icio de ges ión disc ecional e indi idualizada
de ca e as, de con a con una polí ica de implica-
ción que desc iba su ac uación como accionis as
o ges o es de los accionis as en su polí ica de in-
e sión.
VI. ENTRADA EN VIGOR.
Con ca ác e gene al las e o mas inco p adas
po la 5/2021 han en ado en igo el 5 de mayo.
No obs an e, las especialidades pa a las socieda-
des co izadas sob e “ope aciones inculadas” en-
a án en igo en el plazo de es meses desde
el 13 de ab il ( echa de su publicación en el BOE).