MONOGRAFÍAS DE TEMAS LABORALES
NECESIDADES EMPRESARIALES Y
TUTELAS LABORALES
XLI JORNADAS UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE DERECHO
DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
ÚLTIMOS TÍTULOS PUBLICADOS:
41 De echos de Libe ad Sindical y P incipio
de Igualdad
Es he Ca izosa P ie o
42 Cues iones P oblemá icas de la Negociación
Andaluza. XXVII Jo nadas Uni e si a ias
Andaluzas de De echo del T abajo y Relaciones
Labo ales
Sebas ián de So o Rioja (Coo d.)
43 La segu idad y la salud en el abajo au ónomo
Un en oque sec o ial
An onio Ál a ez Mon e o
Manuel Ga cía Jiménez (Coo ds.)
44 El cos e económico del despido o el p ecio de la
a bi a iedad.Unes udiosob elae icaciadel
despido disciplina io ilíci o
Juan Go elli He nández
45 Rees uc u aciones de Emp esas. XXVII Jo nadas
Uni e si a ias Andaluzas de De echo del
T abajo y Relaciones Labo ales
Jaime Cas iñei a Fe nández (coo d.)
46 El Se icio público de empleo y el p oceso
ju ídico de colocación
Ma ía Salas Po as
47 P esen e y u u o de la in e ención pública en
las elaciones labo ales y de segu idad social
San iago González O ega, Joaquín Ga cía
Mu cia, Fe nando Elo za Gue e o (Coo d.)
48 Relaciones Labo ales y nue o modelo
p oduc i o. XXIX Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas
de De echo del T abajo y Relaciones Labo ales
Jaime Cas iñe a Fe nández (Coo d.)
49 Polí icas de Empleo y Nue os Te i o ios de la
Regulación: Discu sos y P ác icas pa a un
Modelo de Ges ión Regional-Local
Ma ía Rosa Vallecillo Gámez
50 Re o mas Es uc u ales y negociación colec i a.
XXX Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de
De echos del T abajo y Relaciones Labo ales
Fco. Ja ie P edos de Reyes (Coo d.)
51 Cons i ución Española y Relaciones Labo ales
an e el ac ual escena io social y económico. XXXI
Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de De echo del
T abajo y Re-laciones Labo ales
E a Ga ido Pé ez (Coo d.)
52 Re os del De echo del T abajo en e al desempleo
ju e-nil XXXII Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas
de De echo del T abajo y Relaciones Labo ales
José Luis Mone eo Pé ez (Coo d.)
53 El De echo a la Negociación Colec i a Libe
Amico um P o eso An onio Ojeda A ilés
Juan Go elli He nández (Coo d.)
54 Re o ma de las Adminis aciones Públicas y
empleo público, XXXIII Jo nadas Uni e si a ias
Andaluzas de De echo del T abajo y Relaciones
Labo ales
José Manuel Gómez Muñoz (Coo d.)
Recoge el p esen e olumen las apo aciones p esen adas a las XLI JORNADAS
UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES
LABORALES, que, bajo el í ulo gené ico de “Necesidades emp esa iales y u elas
labo ales”, se desa olla on en la Escuela Uni e si a ia de Osuna (Se illa) los días 21 y
22 de no iemb e de 2024.
Cuen an ya las Jo nadas Andaluzas con una más que asen ada sole a (no en balde
nos hallamos an e la cuad agésima p ime a edición) en el ma co de los encuen os
que en nues o país se desa ollan en el ámbi o de las elaciones labo ales, lo que es
buen indicio de su impo ancia cuali a i a, como lo son ambién las doce ponencias
gene alesymásdeuna ein enadeponenciasespecí icasquecon ieneellib o.
La p esen e edición, con el í ulo global an es mencionado, se di ide en es bloques
emá icos ( iempo de abajo; e ibuciones, compensaciones e indemnizaciones;
o asmani es acionesde lexibilidad).Ampli udpues emá ica, odaelladeac ualidad
p ác ica indiscu ible, y asimismo ampli ud de pe sonas in e inien es: como se señala en
el p ólogo, en las apo aciones doc inales pa icipa un buen plan el del iuslabo alismo
uni e si a io andaluz ( an o consag ado como no el), pe o, como co esponde a la
o ien ación que ha p esidido las Jo nadas desde sus inicios, se supe an los lími es
andaluces, encon ando ambién el lec o apo aciones de señalados ep esen an es de
o asUni e sidades, an oespañolascomoex anje as.
Encuen os cien í icos como és e p e enden ab i espacios de análisis, e lexión y
deba e, que si an no sólo pa a compa i ideas en el seno de la academia, sino añadi
a ello la ape u a de líneas de ac uación de pode es públicos y agen es sociales, en pos
de un cada ez más a anzado y jus o sis ema de elaciones labo ales.
ÚLTIMOS TÍTULOS PUBLICADOS:
55 Tu ela y p omoción de la plena in eg ación de la
muje en el abajo
Jesús C uz Villalón, E a Ga ido Pé ez y Ca men
Fe adans Ca ames (Coo .)
56 La polí ica y el de echo del empleo en la nue a
sociedad del abajo.
Libe Amico um en hono de la p o eso a Rosa
Quesada Segu a.
José Luis Mone eo Pé ez y An onio Má quez P ie o
(Di ec o es)
57 T ein a años de la Ley O gánica de Libe ad Sindical:
Pe spec i as y Re os: XXXIV Jo nadas Uni e si a ias
Andaluzas de De echo del T abajo y Relaciones
Labo ales.
José Luis Mone eo Pé ez y An onio Má quez P ie o
(Di ec o es)
58 Los g andes deba es ac uales en el De echo del
T abajo y la p o ección social
Jesús C uz Villalón, José M. Gómez Muñoz y
Pa ocinio Rod íguez-Ramos Velasco (Coo dinado es)
59 Lib e ci culación de abajado es en la Unión
Eu opea.
T ein a años de La Unión.
XXXV Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de
De echo del T abajo y Relaciones Labo ales
Juan Go elli He nández (Coo d.)
60 Las modalidades de con a ación labo al.
Lib o homenaje al p o eso F ancisco J. P ados de
Reyes
Depa amen o de De echo del T abajo y de la
Segu idad Social Uni e sidad de G anada
61 Impac o sob e la Legislación Labo al Española de la
Ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de la
Unión Eu opea
Ángel Ja ie Gallego Mo ales, Jesús C uz Villalón
y Sebas ián de So o Rioja
62 El nue o escena io en ma e ia de iempo de abajo.
XXXVIII Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de
De echo del T abajo y Relaciones Labo ales
San iago González O ega (Coo d.)
63 Análisis Ac ual de la Con a ación Labo al.
XXXIX Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de De echo
del T abajo y Relaciones Labo ales.
E a Ga ido Pé ez (Coo d.)
64 Es udios de de echo del abajo y de la segu idad
social. Homenaje al P o eso San iago González
O ega.
Susana Ba celón Cobedo, Ca men, Ca e o
Domínguez y Sebas ián de So o Rioja
65 De echos labo ales indi iduales y colec i os en
el Empleo Público. Homenaje a Ped o Gómez
Caballe o.
Fede ico Du án López y Ca men Sáez La a
(Coo dinado es)
66 “40 años de p opues as ju ídicas sob e empleo,
negociacióncolec i aysolucióndecon lic os
labo ales en Andalucía”
José Luis Mone eo Pé ez
(Coo d.)
67
NECESIDADES EMPRESARIALES Y TUTELAS LABORALES
XLI JORNADAS UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
ISBN 978-84-09-66349-1
Edua do Román Vaca
Coo dinado
9 788409 663491
Monog a ías de TeMas Labo aLes
necesidades eMp esa iaLes
y TuTeLas Labo aLes
XLI JORNADAS UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE
DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
Monog a ías de TeMas Labo aLes
Di ección
José Manuel Gómez Muñoz
Jesús C uz Villalón
Sebas ián de So o Rioja
Rese ados odos los de echos. El con enido de es a publicación no puede se ep oducido, ni en
odo ni en pa e, ni ansmi ido, ni egis ado po ningún sis ema de ecupe ación de in o mación, en
ninguna o ma ni po ningún medio, sin la p ecep i a au o ización. La esponsabilidad de las opiniones
exp esadas en las publicaciones edi adas po el Consejo Andaluz de Relaciones Labo ales incumben
exclusi amen e a sus au o es y su publicación no supone que el Consejo se iden i ique con las mismas.
© CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES, 2024
© Los au o es, 2024
ISBN: 978-84-09-66349-1
Imp esión y maque ación: A es G á icas Se ig a , S.L.
Depósi o Legal: SE 2602-2024
Monog a ías de TeMas Labo aLes
necesidades eMp esa iaLes
y TuTeLas Labo aLes
XLI JORNADAS UNIVERSITARIAS ANDALUZAS DE
DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
Edua do Román Vaca
coo dinado
67
Conseje ía de Empleo,
Emp esa y T abajo Au ónomo
Consejo Andaluz
de Relaciones Labo ales
índice
PRÓLOGO
edua do oMán Vaca .................................................................................................... 19
PRESENTACIÓN
José ManueL góMez Muñoz ........................................................................................... 23
PONENCIAS GENERALES:
Ponencias Gene ales del p ime panel: TIEMPO DE TRABAJO (Reducción
jo nada, descanso, conciliación)
Ponencia Gene al P ime a:
TIEMPO DE DESCANSO COMO DERECHO LABORAL AUTÓNOMO ................... 33
Mª c isTina aguiLa gonzáLVez
1. Re lexiones iniciales ...................................................................................................... 34
2. El ma co ju ídico-labo al ac ual .................................................................................... 40
3. De echo al descanso e sus iempo de abajo .............................................................. 48
4. De echo al descanso e sus iempo de disposición ....................................................... 52
4.1. Más allá del binomio iempo de abajo- iempo de descanso: ¿es descanso la
disponibilidad sin p es ación de se icios? ........................................................ 54
5. E icacia del de echo al descanso p e is o en la no ma i a ju ídica sup anacional . ...... 57
5.1. La apo ación pa icula de la Ca a Social Eu opea e isada ............................ 59
6. Conclusiones y p opues a de lege e enda ..................................................................... 60
7. Bibliog a ía. .................................................................................................................... 63
Ponencia Gene al Segunda:
CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y VIDA PERSONAL Y FAMILIAR ........................ 67
Mª Luisa od íguez cope
1. Re lexiones p e ias (y necesa ias) ................................................................................. 68
2. Medidas pa a la mejo ges ión de los iempos de abajo: las he amien as indispensables
pa a la conciliación ........................................................................................................ 75
3. Ma co ju ídico igen e: eco da o io a las modi icaciones más ecien es .................... 77
3.1. No as sob e los pe misos pa a cuidado es y pa a a ende si uaciones u gen es .. 78
3.2. Un nue o impulso a la lexibilización del iempo de abajo: el omen o de la
co esponsabilidad .............................................................................................. 83
3.2.1. Un epaso a las modi icaciones en o no a la adap ación o educción de
jo nada como ó mulas de abajo lexible ............................................... 85
3.2.2. El ele abajo, ¿he amien a pa a la co esponsabilidad?: El papel de los
ibunales de jus icia ................................................................................. 92
3.3. El RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo y el pe miso po cuidado del lac an e ......... 94
4. Apun e inal ................................................................................................................... 97
5. Bibliog a ía .................................................................................................................... 99
Ponencia Gene al Te ce a:
CONCILIACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO ................................................................... 103
naTaLia ToMas JiMénez
1. In oducción: el necesa io omen o de la sobe anía del iempo de abajo pa a concilia
más y mejo ................................................................................................................... 104
1.1. La “ ealidad es adís ica”: los cuidados y la conciliación ienen os o emenino. 104
1.2. Tiempo de abajo y conciliación: medidas de ausencia y medidas de p esencia. 105
1.3. Delimi ación del es udio .................................................................................... 106
2. El Real Dec e o-Ley 5/2023, de 28 de junio: ¿de la conciliación o mal hacia una
co esponsabilidad e ec i a? .......................................................................................... 107
3. La necesa ia apues a po ó mulas de abajo lexible .................................................. 109
3.1. El omen o de ho a ios lexibles en a as de la conciliación ................................ 110
3.2. La solici ud de adap ación de jo nada p e is a en el ac ual a . 34. 8 E : su
ca ác e debili ado al no se un de echo au omá ico .......................................... 111
8Índice
3.2.1. Con enido obje i o de la adap ación de jo nada ....................................... 111
3.2.2. Supues o de hecho: si uaciones de necesidad p o egidas y un ámbi o
subje i o ampliado as la úl ima e o ma ................................................ 112
3.2.3. La solici ud de adap ación: ¿qué da os es p eciso consigna ? ................. 113
3.2.4. P ocedimien o: la exigencia de negocia de buena e y silencio posi i o. 114
3.2.5. Disc epancias ............................................................................................ 114
3.2.6. Re e sión au omá ica de la adap ación .................................................... 116
3.3. La educción del iempo de abajo y su p oblemá ica conc eción .................... 116
3.3.1. Su con igu ación legal como un de echo au omá ico den o de “la jo nada
de abajo dia ia” ...................................................................................... 116
3.3.2. La p oblemá ica conc eción de la educción ue a de la jo nada dia ia
o dina ia: su encuad amien o en la adap ación de jo nada ...................... 117
3.3.3. Las medidas de omen o de la educción de jo nada po co esponsabilidad
de algunas comunidades au ónomas ......................................................... 118
3.4. El escaso a amien o con encional .................................................................... 120
4. Selección de no edades en pe misos as el Real Dec e o-Ley 5/2023 ........................ 121
4.1. Pe miso pa a cuidado es: mejo as no ables de la no ma i a española en cuan o
a la Di ec i a (UE) 2019/1158 ........................................................................... 122
4.2. Pe miso pa a ausencias po ue za mayo , necesa ias y u gen es ....................... 127
4.3. Pe miso pa en al: igen e pe o oda ía sin compensación económica ............... 127
5. Conclusiones .................................................................................................................. 130
6. Bibliog a ía .................................................................................................................... 131
Ponencia in i ada de Uni e sidad no andaluza:
LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, CON ESPECIAL
ATENCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO .......................................... 135
paoLa bozzao
1. Conciliación y pa e nidad: un binomio complejo .......................................................... 136
2. Pa e nidad y p incipios cons i ucionales ........................................................................ 138
3. La P es ación Única y Uni e sal (esquema) ................................................................. 139
4. El apoyo a la pa e nidad labo al, en e el Dec e o Legisla i o nº 105/2022 y la Ley
de Familia ............................................................................................................... 141
4.1. El pe miso de pa e nidad .................................................................................... 142
4.2. Pe miso pa en al ................................................................................................. 146
5. Conclusiones .................................................................................................................. 148
Ponencias Gene ales del segundo panel:
RETRIBUCIONES, COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES (SMI,
concep os e ibu i os y no e ibu i os, indemnizaciones po despido)
Ponencia Gene al P ime a:
EL DESARROLLO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE
RETRIBUCIONES .............................................................................................................. 153
MigueL od íguez-piñe o oyo
1. Del a chipiélago a la ía: el De echo del T abajo Unioneu opeo en el siglo XXI ......... 154
2. Unión Eu opea y e ibución del abajo: una elación la ga y complicada .................. 155
3. La e ibuciones como obje i o ...................................................................................... 157
3.1. La u ela del sala io ............................................................................................. 157
3.2. El sala io mínimo ................................................................................................ 160
4. Las e ibuciones como medio ........................................................................................ 161
4.1. Re ibuciones y no disc iminación ..................................................................... 161
4.2. Re ibuciones y mo ilidad de los abajado es ................................................... 162
4.3. Re ibuciones y o mas de empleo ...................................................................... 164
5. Re ibuciones y anspa encia ........................................................................................ 166
5.1. La Di ec i a sob e condiciones labo ales anspa en es y p e isibles ................ 166
5.2. La Di ec i a sob e anspa encia e ibu i a ...................................................... 168
6. Re ibuciones e in eligencia a i icial ............................................................................ 170
7. Conclusiones .................................................................................................................. 173
9Índice
Ponencia Gene al Segunda:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ............................................................................. 175
eMiLia casTeLLano bu guiLLo
1. In oducción ................................................................................................................... 176
2. Algunos da os es adís icos pa a en ende el p oblema de ondo ................................... 177
3. B e e e e encia a la egulación legal ............................................................................ 178
4. ¿Cómo hemos llegado has a aquí? ................................................................................. 180
5. ¿Qué se espe a de la es e a eu opea? ............................................................................. 182
6. Posibles soluciones y Con ol de Con encionalidad como mecanismo pa a la
aplicación di ec a de no mas sup anacionales ............................................................... 184
7. Supues os legales ac uales en los cuales p ocede ía una indemnización adicional a la
es ipulada en el a . 56 TRET ......................................................................................... 197
8. Respues a del Comi é Eu opeo de De echos Sociales de 29 de julio de 2024 .............. 199
9. A modo de Conclusión ................................................................................................... 203
10. Bibliog a ía ..................................................................................................................... 207
Ponencia Gene al Te ce a:
EL SALARIO MÍNIMO Y SU FUNCIÓN EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE
RENTAS .............................................................................................................................. 211
Ma ina e nández aMí ez
1. Plan eamien o p elimina ............................................................................................... 212
2. Ana omía ju ídica del sala io mínimo in e p o esional en españa ................................ 216
2.1. Reconocimien o in e nacional ............................................................................ 219
2.2. El sala io mínimo en el epicen o del abajo decen e y del ga an ismo ju ídico. 222
3. El sala io mínimo como elemen o de edis ibución de las en as y de p omoción de la
jus icia social .................................................................................................................. 225
3.1. La ocación an iin lacionis a de la polí ica de en as española .......................... 229
3.2. Conce ación social y búqueda de sime ía en el epa o de cos es .................... 230
3.3. De la mac oconce ación al V Acue do pa a el empleo y la negociación colec i a
(AENC) 2023–2025 ............................................................................................ 233
4. Balance c í ico y p opues as de mejo as ........................................................................ 235
5. Bibliog a ía ci ada ......................................................................................................... 236
Ponencia in i ada de Uni e sidad no andaluza:
EL TRATAMIENTO RETRIBUTIVO DEL ABSENTISMO .............................................. 239
José Ma ía goe LichT peseT
1. In oducción ................................................................................................................... 240
2. Las di e en es dimensiones ju ídicas del absen ismo .................................................... 242
2.1. Ausencias y absen ismo ..................................................................................... 242
2.2. El con ol del absen ismo: mecanismos legales y con encionales .................... 243
3. Las di icul ades de la lucha con a el absen ismo: la ex inción del con a o ................. 246
3.1. La desapa ición de la ex inción obje i a po absen ismo ................................... 246
3.2. En e medad y despido injus i icado .................................................................... 247
4. Absen ismo y e ibución: el es ado de la cues ión ....................................................... 249
4.1. Incen i os an iabsen ismo y de echos undamen ales ........................................ 249
4.2. El a amien o del eje cicio de de echos elacionados con la conciliación de la
ida labo al y amilia ........................................................................................ 251
4.3. Ausencias po en e medad y ausencias injus i icadas: e olución ju isp udencial 252
5. Una e isión c í ica de la e olución in e p e a i a ........................................................ 253
5.1. ¿Exis e un ma gen pa a condiciona el eje cicio de los de echos undamen ales? 254
5.2. ¿Es disc imina o io conside a absen ismo las ausencias de i adas de
en e medad? ........................................................................................................ 255
5.3. ¿In eg an una mul a de habe los e ec os e ibu i os de las ausencias
injus i icadas? ...................................................................................................... 257
6. ¿Qué puede hace la negociación colec i a? .................................................................. 258
7. Re lexión inal ................................................................................................................ 260
8. Bibliog a ía ci ada .......................................................................................................... 260
10 Índice
Ponencias Gene ales del e ce panel: OTRAS MANIFESTACIONES DE
FLEXIBILIDAD (MSCT, Di ec i a condiciones anspa en es, modi icación
del despido)
Ponencia Gene al P ime a:
FLEXIBILIDAD LABORAL Y PROTECCIÓN SOCIAL .............................................. 265
ManueL ga cía Muñoz
1. In oducción .................................................................................................................... 266
2. El con ex o es adís ico de la población española con elación al me cado de abajo ... 268
3. E olución desde la c isis inancie a de 2008 a 2019 ...................................................... 272
3.1.Pe íodo 2010-2011 ................................................................................................. 274
3.2.Pe íodo 2012-2019 ................................................................................................ 277
4. E olución du an e la si uación de eme gencia sani a ia po co id-19 ........................... 286
5. E olución a pa i de 2022 ............................................................................................ 293
6. Conclusiones .................................................................................................................. 299
Ponencia Gene al Segunda:
POLÍTICAS DE RECOLOCACIÓN Y DESPIDOS POR CAUSAS DE EMPRESA ..... 303
Ma ía osa VaLLeciLLo gáMez
1. In oducción ................................................................................................................ 304
2. El concep o de ecolocación, un p oceso sin ga an ías de esul ado ........................... 306
2.1. El imp eciso ma co no ma i o de la ac i idad de ecolocación ......................... 306
2.2. La ecolocación como concep o y como concepción de un de echo subje i o .. 308
3. La ecolocación como polí ica ac i a de empleo ......................................................... 310
3.1. La ecolocación como pa e de la ca e a p o esional de la pe sona. La
ecolocación como ansición adecuada ............................................................. 311
3.2. El cos e de los se icios de ecolocación ........................................................... 312
4. La ecolocación in e na más allá de las acul ades ex in i as del emp esa io ............. 314
4.1. La exigencia de adap ación/ ecolocación del abajado especialmen e sensible
en el despido po inep i ud sob e enida y las consecuencias de su omisión ...... 315
4.2. La opción de ecolocación pa a los abajado es de edad ................................... 317
5. A modo de conclusión ................................................................................................. 319
6. Re e encias bibliog á icas ........................................................................................... 319
Ponencia Gene al Te ce a:
RETOS DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE CONDICIONES
LABORALES TRANSPARENTES Y PREVISIBLES EN LA UNIÓN EUROPEA ...... 321
Mª Te esa VeLasco po Te o
1. Fundamen o y obje i os de la Di ec i a (UE) 2019/1152 ............................................. 322
2. Con enido y cla es de la Di ec i a ................................................................................ 323
2.1. Ámbi o subje i o ................................................................................................ 323
2.2. De iniciones ........................................................................................................ 325
2.3. Los de echos de in o mación ............................................................................. 326
2.3.1. Medios po los que suminis a la in o mación ........................................ 326
2.3.2. Con enido, alcance ma e ial del debe de in o mación y plazos .............. 326
2.4. Reconocimien o de unas condiciones labo ales mínimas: limi ación del pe íodo
de p ueba, p e isibilidad de las condiciones, econocimien o del de echo al
empleo pa alelo, acceso a pues os más es ables ................................................. 326
2.5. Papel de la negociación colec i a ....................................................................... 328
2.6. Ga an ías de los abajado es en el eje cicio de sus de echos ............................ 328
2.6.1. P o ección gene al .................................................................................... 328
2.6.2. P o ección en e a consecuencias des a o ables y en pa icula ene al
despido ..................................................................................................... 239
2.6.3. Tu ela adminis a i a ................................................................................ 331
2.7. Disposiciones inales: cláusula de eg esión y disposiciones más a o ables,
ansposición y aplicación .................................................................................. 331
3. La ansposición al de echo español: el P oyec o de Ley po el que se modi ica el
Tex o Re undido de la Ley del Es a u o de los T abajado es, ap obado po el Real
Dec e o legisla i o 2/2015, de 23 de oc ub e, y o as disposiciones en ma e ia labo al 332
11Índice
3.1. La opción del legislado en elación con el ámbi o subje i o de los de echos
consag ados en la di ec i a ................................................................................. 333
3.1.1. Empleados públicos .................................................................................. 333
3.1.2. Las elaciones labo ales de ca ác e especial y el abajo en el ma ........ 334
3.1.3. O os colec i os de abajado es ............................................................... 335
3.2. Los de echos de in o mación ............................................................................. 335
3.2.1. Con enido esencial ................................................................................... 335
3.2.2. Los de echos de in o mación de los abajado es desplazados ................ 336
3.2.3. Requisi os mínimos elacionados con la in o mación sob e las
condiciones de abajo .............................................................................. 336
3.2.4. El con a o a iempo pa cial: la in o mación sob e el ho a io y condiciones
y el égimen de las ho as complemen a ias .............................................. 337
3.3. Condiciones labo ales mínimas .......................................................................... 338
3.3.1. Limi aciones al pe iodo de p ueba ........................................................... 338
3.3.2. El empleo pa alelo: compa ibilidades ...................................................... 339
3.3.3. La ansición a o as o mas de empleo más es able ................................ 339
3.4. El papel de la negociación colec i a .................................................................. 340
3.5. Los plazos de eje cicio de los de echos de in o mación y su o ma .................. 340
3.6. El égimen sancionado ...................................................................................... 341
4. Los silencios del p oyec o ............................................................................................. 342
5. Bibliog a ía .................................................................................................................... 343
Ponencia in i ada de Uni e sidad no andaluza
LA NOCIÓN DE DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO Y EN EL
ORDENAMIENTO EUROPEO ...................................................................................... 345
Ma co esposiTo
1. La p o ección del abajado en el despido po causas económicas y la pa ábola del
es a u o p o ec o del de echo del abajo ...................................................................... 346
2. La de inición de despido económico ............................................................................. 347
3. Los equisi os esenciales de la jus i icación obje i a .................................................... 348
3.1. La c eación del epechage .................................................................................. 350
3.2. El ca ác e a iable de las p o ecciones, en elación con la na u aleza del de ec o
denunciado: lími es y azonabilidad ................................................................... 350
4. El ibunal cons i ucional y el epechage ....................................................................... 353
5. Despidos colec i os: ulne ación de los c i e ios de selección y del p incipio de
igualdad .......................................................................................................................... 354
5.1. Sen encia nº 7 de 2024 del T ibunal Cons i ucional ........................................... 356
Ponencia de Clausu a:
EL DERECHO DEL TRABAJO ANTE EL DESAFÍO DE LA EMERGENCIA
CLIMÁTICA ................................................................................................................ 359
Tiziano T eu
1. El de echo labo al an e la eme gencia climá ica ........................................................... 360
2. Un nue o equilib io en e el capi al, el abajo y la na u aleza ..................................... 360
3. Desa ollo sos enible y lími es plane a ios .................................................................... 361
4. Los nue os a ículos 9 y 41 de la Cons i ución i aliana y la "p io idad" de la p o ección
del medio ambien e ........................................................................................................ 362
5. De la esponsabilidad social a las limi aciones de las ac i idades emp esa iales ......... 363
6. Las Di ec i as eu opeas sob e esponsabilidad de las emp esas y cadenas de suminis o 364
7. Las con adicciones no esuel as del desa ollo sos enible ........................................... 366
8. La cons i ucionalización del medio ambien e y el nue o undamen o de la pa icipación 367
9. El papel de la negociación colec i a en las di ec ices in e nacionales y eu opeas ...... 368
10. C í icas y e asos en la o mación p o esional y las polí icas ac i as de empleo ......... 369
11. La ecologización de las emp esas y el abajo ............................................................... 373
12. P imas a la p oduc i idad y wel a e: ¿opo unidades de mejo a medioambien al?....... 375
13. Segu idad labo al y medio ambien e .............................................................................. 376
14. No sólo decla aciones, sino acue dos ans o mado es ................................................. 378
18 Índice
DISCAPACITAD Y EMPLEABILIDAD: LAS NOVEDADES DEL MARCO
NORMATIVO ITALIANO .......................................................................................... 749
Ma ía gioVanna eLMo
1. In oducción al ema ..................................................................................................... 750
2. El Dec e o Legisla i o 64/2024 y la adopción del modelo biopsicosocial ................... 751
3. Una nue a concepción de “discapaci ad” ..................................................................... 753
4. La cues ión de los ajus es azonable .............................................................................. 754
5. El “p oyec o de ida” ..................................................................................................... 755
6. Re lexiones conclusi as ................................................................................................. 757
PONENCIA GENERAL PRIMERA:
EL DESARROLLO DEL DERECHO DE LA UNIÓN
EUROPEA EN MATERIA DE RETRIBUCIONES
MigueL od íguez-piñe o oyo
Ca ed á ico de De echo del T abajo
Uni e sidad de Se illa
Senio Counsello , PWC+
SUMARIO:
1. DEL ARCHIPIÉLAGO A LA RÍA: EL DERECHO DEL TRABAJO
UNIONEUROPEO EN EL SIGLO XXI
2. UNIÓN EUROPEA Y RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO: UNA RELACIÓN LARGA
Y COMPLICADA
3. LAS RETRIBUCIONES COMO OBJETIVO
4. LAS RETRIBUCIONES COMO MEDIO
5. RETRIBUCIONES Y TRANSPARENCIA
6. RETRIBUCIONES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
7. CONCLUSIONES
* Es e abajo es un esul ado cien í ico del P oyec o de In es igación “La huida del me cado de abajo y la
legislación social en España (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00”, de la Con oca o ia 2022 - «P oyec os de Gene-
ación de Conocimien o», en el ma co del Plan Es a al de In es igación Cien í ica, Técnica y de Inno ación 2021-2023.
154 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
1. DEL ARCHIPIÉLAGO A LA RÍA: EL DERECHO DEL TRABAJO
UNIONEUROPEO EN EL SIGLO XXI
Hace ya 25 años que, en un es udio sob e una di ec i a labo al de la Unión Eu opea,
señalé que su De echo del T abajo adop aba un esquema dis in o al nacional de los Es ados
miemb os. Mien as que el segundo e a con inen al, o eciendo una o denación comple a
de odas las ins i uciones labo ales que se conside aban me ecedo as de ello, el p ime o
enía una con igu ación insula , como un conjun o de in e enciones aisladas sob e
ma e ias conc e as, sin conexión en e ellas1. Hoy, es udiando el De echo del T abajo
de la Unión Eu opea debo conclui que es a ca ac e ización ya no esul a álida. En las
décadas anscu idas se ha inc emen ado conside ablemen e an o el olumen de no mas
como el núme o de á eas en las que se ha p oducido una in e ención a monizado a,
dando luga a un sec o del o denamien o eu ouni a io de g an impo ancia. Además, se
ha ac uado en ma e ias que se alejan de las o iginales, incluyendo an o a algunas de las
adicionales en el De echo del T abajo, como a o as que han su gido como consecuencia
de cambios económicos, sociales y ecnológicos2.
No sólo es o. El c ecimien o del e i o io a monizado ha lle ado a que algunas de
es as islas comiencen a comunica se en e sí, de al mane a que unas mismas eglas,
soluciones y p incipios que apa ecen en di ec i as e minen incluyéndose en o as,
como concep os de uso gene al que apo an cohe encia a es e sec o . La de inición de
las dis in as o mas de disc iminación o el concep o de abajado asala iado se ían una
mues a de es os elemen os comunes. El T ibunal de Jus icia ha con ibuido a es e e ec o,
al apoya se en cons ucciones elabo adas sob e la base de unas di ec i as pa a in e p e a
o as.
En el siglo XXI el De echo del T abajo de la Unión sigue siendo di e en e al de
sus miemb os, pe o ya no es un a chipiélago. Las islas han c ecido, se han es ablecido
puen es, la con i encia en e los e i o ios a monizados y los que no lo son es más
compleja, los canales de comunicación se han in ensi icado. Más pa ece aho a el paisaje
de un es ua io, con ías, bajíos y ma ismas, donde lo que es ie a y lo que es ma cambia
con inuamen e. En es e en o no in incado y a iable el De echo del T abajo adquie e una
es uc u a cla amen e mul ini el, donde ya no es común encon a una egulación que no
se apoye o conec e con alguna elabo ada en un ámbi o supe io . Una pa e impo an e de
las nue as medidas adop adas en el espacio nacional esponden a necesidades impues as
po el de la Unión.
En es e abajo, que se incluye con o os abajos sob e las e ibuciones,
compensaciones e indemnizaciones en el ma co de unas jo nadas en o no a las necesidades
emp esa iales y las u elas labo ales, es udia é la in e ención de la Unión Eu opea en
la ma e ia sala ial. A p ime a is a, no es un g an ema, dado que no se co esponde
con lo que han sido adicionalmen e sus g andes á eas de ac uación. El es udio de su
p oducción en ma e ia labo al, en e ec o, se o ganiza en o no a cues iones como libe ad
de ci culación, igualdad, abajo a ípico, segu idad y salud en el abajo o c isis de la
emp esa, que han p oducido esul ados no ma i os cla amen e iden i icables.
1 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. (1998), “T abajo a iempo pa cial y De echo Comuni a io”, Relaciones
labo ales: Nº 2, págs. 167-198.
2 Pa a ene una isión comple a de la si uación del o denamien o labo al de la Unión Eu opea me emi o a la
magna ob a, en es olúmenes, CASAS BAAMONDE, GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, GIL ALBURQUERQUE,
GÓMEZ GARCÍA-BERNAL, SEMPERE NAVARRO (di s.) (2023), “De echo Social de la Unión Eu opea: Aplica-
ción po el T ibunal de Jus icia”; Mad id, BOE.
155El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
Un análisis como el que p e endo hace en es as páginas me lle a a conclui lo
con a io, y a a i ma que la in e ención en es e campo ha sido ele an e, con más
impac o en los o denamien os in e nos de lo que pudie a pensa se. Las e ibuciones
apa ecen en un g an núme o de no mas de la Unión, en muchos casos con un ca ác e
ins umen al al se su o denación un medio pa a asegu a el log o de la au én ica inalidad
de la a monización. Más aún, en los úl imos años se han ap obado no mas unioneu opeas
cuyo obje o de egulación e an p ecisamen e los sala ios.
La hipó esis de pa ida de es e abajo es, po ello, que la in e ención de la Unión
Eu opea en ma e ia de sala ios iene más impo ancia de lo que gene almen e se piensa.
El obje o de es udio se á el conjun o del De echo de la Unión, ealizando un as eo de
aquellas disposiciones que di ec a o indi ec amen e a ec an la ma e ia e ibu i a3.
2. UNIÓN EUROPEA Y RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO: HISTORIA DE
UNA PARADOJA
Es luga común en los es udios de es a mane a pone de mani ies o la con adicción
que es á en la base del o denamien o comuni a io, a pa i de un a ículo 153.5 TFUE
que es ablece que sus disposiciones “no se aplica án a las emune aciones, al de echo
de asociación y sindicación, al de echo de huelga ni al de echo de cie e pa onal”4.
Teniendo en cuen a que la ac uación de la Unión se basa en la a ibución de compe encias
po pa e de los Es ados miemb os, bien pod ía pensa se que és os quisie on que la
ma e ia e ibu i a pe manecie a compe encia exclusi a suya, sin un papel, al menos
a monizado , pa a aquélla5. Es o, cuando ya en el p opio o igen de la a monización
comuni a ia se p e eía una in e ención de la Comunidad Económica Eu opea, a pa i
de un a ículo 119 del T a ado de Roma o iginal que obligaba a los Es ados miemb os a
ga an iza “la aplicación del p incipio de igualdad de e ibución en e los abajado es
masculinos y emeninos pa a un mismo abajo”.
Una base pa a una in e ención en es a ma e ia se encuen a en el a ículo 31 de
la Ca a de los De echos Fundamen ales de la UE, en la que se econoce el de echo a
unas condiciones de abajo jus as y equi a i as. Años an es, la Ca a comuni a ia de los
de echos sociales undamen ales de los abajado es de 1989, a pa i del econocimien o
de que “ odo empleo debe se jus amen e emune ado” ecogía un e dade o ca álogo
de ac uaciones pa a ga an iza lo, lo que incluía la ga an ía a los abajado es de una
emune ación equi a i a, es deci , su icien e pa a p opo ciona les un ni el de ida digno;
la ga an ía a los abajado es suje os a un égimen de abajo dis in o del con a o de
abajo a iempo comple o y po iempo inde inido de un sala io de e e encia equi a i o; y
la p o ección de los sala ios, de al modo que és os sólo pod ían se e enidos, emba gados
o cedidos con a eglo a las disposiciones nacionales, que debían p e e medidas que
ga an iza an al abajado la conse ación de los medios necesa ios pa a su sus en o y el
de su amilia.
3 No se ha á un es udio de su impac o en el o denamien o labo al español, dado que és e es obje o de a ención
en o os abajos de es e lib o.
4 Un análisis de es a apa en e con adicción en RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER & RODRÍ-
GUEZ-PIÑERO ROYO (2021), “Massimo Rocella y la p opues a de Di ec i a sob e sala io mínimo”, en AA.VV.,
“S udii Rocella ”, Giu é, Milán.
5 Es o se in e p e ó po algunos como una p ohibición de a monización de las legislaciones labo ales de los
Es ados miemb os, y así lo siguen en endiendo algunos in e locu o es sociales eu opeos, especialmen e en los deba es
p e ios a la ap obación de la di ec i a sob e sala ios mínimos. La esis encia de las pa onales eu opeas a dicha no ma
se basó p ecisamen e en es o.
156 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
El mo o de la legislación unioneu opea en los úl imos años, el Pila Eu opeo de
De echos Sociales6, señala en su pun o 6 que “los abajado es ienen de echo a sala ios
jus os que p opo cionen un ni el de ida digno”, añadiendo que “ odos los sala ios
debe án ija se de mane a anspa en e y p edecible, con a eglo a las p ác icas
nacionales y espe ando la au onomía de los in e locu o es sociales”.
Si analizamos, como amos a hace aho a, el De echo eu ouni a io buscando no mas
sob e e ibuciones, encon a emos muchas, muchas más de las que pudie a espe a se,
su icien es como pa a echaza de plano cualquie in e p e ación ex ensi a del a ículo
153.3 TFUE. No debe so p ende nos. No podemos ol ida lo que es la Unión, un p oceso
de in eg ación que supone la c eación de un me cado in e io uni icado, pa a lo que los
sala ios, cos e de p oducción po excelencia, juegan un papel undamen al. No podemos
igno a que la Unión Eu opea ha apos ado po la u ela de los de echos de las pe sonas,
y pa a las que abajan sus ing esos p o esionales son un ac o undamen al pa a su
bienes a y dignidad.
Dicho de o o modo: un espacio de in eg ación económica a monizado y con de echos
no se ía pensable sin una in e ención decidida en la egulación de las e ibuciones de
los abajado es asala iados. Un ejemplo apoya es a a i mación: una de las p ime as
di ec i as labo ales de la Unión Eu opea, la 77/117/CEE del Consejo, de 10 de eb e o
de 1975, se ap obó p ecisamen e pa a a moniza es a ma e ia, ya que e a una disposición
“ ela i a a la ap oximación de las legislaciones de los Es ados miemb os que se e ie en a
la aplicación del p incipio de igualdad de e ibución en e los abajado es masculinos
y emeninos”. An es de su ap obación, el a ículo 7 del Reglamen o 38/64/CEE del
Consejo, de 25 de ma zo de 1964, ela i o a la lib e ci culación de los abajado es den o
de la Comunidad, ya decía que “en el e i o io de o os Es ados miemb os y po azón de
la nacionalidad, el abajado nacional de un Es ado miemb o no pod á se a ado de
o ma di e en e que los abajado es nacionales, en cuando se e ie e a las condiciones
de empleo y de abajo, especialmen e en ma e ia de e ibución”.
El mismo T ibunal de Jus icia, en su sen encia Del Ce o Alonso7, echazó una
in e p e ación amplia de la exclusión del a ículo 153.3 TFUE, sob e la base de es
a gumen os. El p ime o es su ca ác e excepcional y es ic i o: “dicha excepción no puede
ex ende se a cualquie cues ión que enga algún ipo de ínculo con la emune ación, so
pena de acia de g an pa e de su con enido a algunos de los ámbi os mencionados en
el a ículo 137 CE, apa ado 1”. El segundo es la jus i icación de la misma exclusión:
“la ijación del ni el de los sueldos en a den o del ámbi o de la au onomía con ac ual
de los in e locu o es sociales a ni el nacional y co esponde a la compe encia de los
Es ados miemb os en la ma e ia”. Y e ce o, que la exclusión, que “no puede ex ende se
a cualquie cues ión que enga algún ipo de ínculo con la emune ación”, sino que
an sólo se aco dó “exclui la ijación del ni el de los sala ios de una a monización con
a eglo a los a ículos 136 CE y siguien es”. Una in e p e ación amplia, po o a pa e,
pond ía en di icul ades odo el conjun o no ma i o de la UE p eexis en e en muchos casos
a la ap obación del TFUE. A ec ando como a ec a a de echos undamen ales, es ambién
lógico que se in e p e e es ic i amen e.
No se acaban aquí las pa adojas. A pa i de de e minado momen o his ó ico la Unión
Eu opea comenzó a ene impo an es compe encias en ma e ia de polí ica económica,
p ime o a pa i de de e minados p ocesos, luego con la Unión Económica y Mone a ia.
El hecho es que, de una u o a mane a, la capacidad de in e eni , de di e sas mane as,
sob e es as polí icas en los Es ados miemb os, además de pode ope a las suyas p opias,
6 Un es udio ecien e de és e en CALVO GALLEGO, F.J. (2024), “El Pila Social como base pa a una nue a
Ca a de De echos pa a los T abajado es”, Re is a del Minis e io de T abajo y Economía Social, Nº. 158, págs. 67-94
7 Sen encia del T ibunal de Jus icia de 13 de sep iemb e de 2007, asun o C-307/05.
157El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
es una ealidad. Y ha sido du an e la c isis económica mundial iniciada con la caída de
Lehmann B o he s que se ha pues o de mani ies o el alcance que pueden llega a ene
sus ac uaciones.
El Memo andum o Unde s anding cuya i ma an ecedía la concesión de los paque es
de ayuda a los Es ados inco po aba medidas con un g an e ec o en los sala ios. A eces
di ec amen e, como cuando se imponían eco es e ibu i os a los empleados públicos;
a eces indi ec amen e, p esionando pa a que se ga an iza a la p imacía de los con enios
de emp esa o incluso el op ing-ou de las emp esas. En España lo sabemos, po que la
de aluación sala ial que se con i ió en la espues a a la c isis ino di igida desde las
ins i uciones eu opeas. Y eso sin habe sido obje o de esca e, bas a on las p esiones
deudoc á icas u o de la c isis de deuda sobe ana que a on amos8.
De la misma mane a, la p io idad de la lucha con a la in lación se aduce en p esiones
a los Es ados pa a que p ocu en e i a inc emen os sala iales. Y las in e p e aciones
es ic i as de los de echos sociales cuando se en en a con las libe ades económicas
undamen ales que el T ibunal de Jus icia ha ido semb ando en sen encias como Viking o
La al, se dic a on en e a acciones colec i as o ac uaciones adminis a i as que buscaban
ga an iza las e ibuciones de abajado es desplazados. Los con lic os colec i os y
ju ídicos plan eados en es a saga ju isp udencial e an sob e los de echos e ibu i os de
los abajado es.
Todo es o pone de mani ies o que la Unión acaba po a ec a la si uación de los
sala ios en los Es ados miemb os, bien como legislado , bien como con olado de
polí icas económicas. La úl ima pa adoja es que cuando se in e iene pa a bene icia
a los abajado es, como imos cuando se discu ía la Di ec i a de sala ios mínimos, se
pone en duda su compe encia, pe o cuando se hace po conside aciones económicas su
capacidad se da po supues a.
3. LA RETRIBUCIONES COMO OBJETIVO
En es e apa ado se analiza á aquellas disposiciones de la Unión Eu opea que se
ocupan di ec amen e de las e ibuciones, que se p esen an como obje i os en sí mismos.
Las no mas que es udiamos ienen como la inalidad la p o ección del c édi o sala ial
en dis in as si uaciones, asegu ando an o su pe cepción e ec i a como unos ni eles
adecuados.
3.1. La u ela del sala io
En el o igen del De echo del T abajo de la Unión es á un conjun o de es di ec i as
de la década de 1970, conocidas como las “di ec i as de c isis”, en an o se ap ueban en
un momen o de g a es di icul ades económicas, y se e ie en a si uaciones di ec amen e
inculadas con és as: despidos colec i os, ansmisión de emp esas (que puede no
obedece a di icul ades económicas) e insol encia del emp esa io9.
Dos de és as se ocupan de p o ege di ec amen e los sala ios. En los supues os de
cambio de empleado se conside an una condición a u ela 10. De es e modo, el a ículo 3
8 Me he ocupado de es a cues ión en RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. (2014), “La negociación colec i a
en iempos de deudoc acia”, en GORELLI HERNÁNDEZ (coo d..), “El de echo a la negociación colec i a: “Libe
Amico um” P o eso An onio Ojeda A ilés”; Se illa, Consejo Andaluz de Relaciones Labo ales, pg.427.
9 COSTA REYES, A. (2011), “T ansmisión de emp esa, despidos colec i os e insol encia del empleado ”,
en GOMEZ MUÑOZ, NAVARRO NIETO & RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, “Manual de De echo Social de la Unión
Eu opea”, Mad id, Tecnos, pg. 295.
10 Las echas de las di ec i as que es udia é no coinciden con el pe íodo de e e encia de la década de 1970,
po que las es han sido sus i uidas po no mas más ecien es.
158 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
1 de la Di ec i a 2001/23/CE, sob e la ap oximación de las legislaciones de los Es ados
miemb os ela i as al man enimien o de los de echos de los abajado es en caso de
aspasos de emp esas, de cen os de ac i idad o de pa es de emp esas o de cen os
de ac i idad, dispone que “los de echos y obligaciones que esul en pa a el ceden e
de un con a o de abajo o de una elación labo al exis en e en la echa del aspaso,
se án ans e idos al cesiona io como consecuencia de al aspaso”, añadiendo en su
apa ado 3 que “después del aspaso, el cesiona io man end á las condiciones de abajo
pac adas median e con enio colec i o, en los mismos é minos aplicables al ceden e,
has a la echa de ex inción o de expi ación del con enio colec i o, o de la en ada en
igo o de aplicación de o o con enio colec i o”. Es a conse ación de las condiciones
labo ales se e acompañada de la posibilidad de es ablece un mecanismo adicional de
ga an ía basado en la esponsabilidad de las dos emp esas in oluc adas, al modo del
a ículo 44 del Tex o Re undido del Es a u o de los T abajado es: el apa ado 2 de es e
mismo a ículo 3 dispone que “los Es ados miemb os pod án es ablece que, después de
la echa del aspaso, el ceden e y el cesiona io sean esponsables solida iamen e de las
obligaciones que u ie an su o igen, an es de la echa del aspaso, en un con a o de
abajo o en una elación labo al exis en es en la echa del aspaso”.
O a de las no mas de es e pe íodo, la Di ec i a 2008/94/CE, ela i a a la p o ección
de los abajado es asala iados en caso de insol encia del emp esa io, lo ca ac e iza
como un ing eso que hay que p o ege median e mecanismos especiales11. Es a no ma
a monizado a impone a los Es ados el es ablecimien o de un sis ema de ga an ía de sala ios,
que en España cumplimos an es incluso de en a en la Comunidad Económica Eu opea
de en onces con la c eación del Fondo de Ga an ía Sala ial. Es una egulación e e ana,
que no ha dado luga a un g an olumen de ju isp udencia, en é minos cuan i a i os, pe o
és a sí ha sido muy ele an e. Uno de los g andes p incipios de aplicación del De echo
de la Unión, el de la esponsabilidad pa imonial del Es ado po los daños su idos po
sus ciudadanos como consecuencia de su incumplimien o del De echo comuni a io, ue
enunciado en dos sen encias del T ibunal de Jus icia que esol ían cues iones p ejudiciales
sob e su in e p e ación, FRANCOVICH & BONIFACI y WAGNER MIRET12. Aunque es
necesa io eco da que la no ma no se aplica a los sala ios en sen ido es ic o, sino a una
ca ego ía más amplia, la de “c édi os en a o de los abajado es asala iados, de i ados
de con a os de abajo o de elaciones labo ales”, que indudablemen e los incluye.
Vamos a encon a la misma inalidad, en o as no mas de o os momen os his ó icos y
dis in a inalidad, al cali ica se como un aspec o de la elación de abajo sob e el que hay
que in o ma al abajado (Di ec i as 91/533 y 2019/1152, sob e las que luego ol e é).
Se busca igualmen e asegu a su cuan ía en caso de desplazamien o de abajado po
su emp esa en el eje cicio de su libe ad de p es ación de se icios ansnacionales,
o mando pa e del núcleo du o de las condiciones labo ales del Es ado de p es ación de
los se icios cuya aplicación exige la Di ec i a 96/71/CE13.
Y ambién se p ocu a ga an iza su pe cepción du an e el dis u e de los pe misos
econocidos en las no mas eu ouni a ias. Así, en el caso de los pe misos pa en ales y
de pa e nidad ecogidos en la Di ec i a (UE) 2019/1158 del Pa lamen o Eu opeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, ela i a a la conciliación de la ida amilia y la ida
11 Un es udio ecien e de es a no ma en GARCÍA MURCIA, J. (2023), “Insol encia emp esa ial”, en CASAS
BAAMONDE e al. (di s.), op.ci ., pg. 1065.
12 Sen encias del T ibunal de Jus icia de 19 de no iemb e de 1991. And ea F anco ich y Danila Boni aci y
o os con a República I aliana, asun os acumulados C-6/90 y C-9/90; y de 16 de diciemb e de 1993, Teodo o Wagne
Mi e con a Fondo de ga an ía sala ial, asun o C-334/92. Véase GARCÍA MURCIA, J. (2016), “Las ga an ías del
sala io an e la insol encia de la emp esa en la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea”, Re is a
In e nacional y Compa ada de Relaciones Labo ales y De echo del Empleo, Vol. 4, Nº. 2, págs. 1-32.
13 También me ocupa é de es a no ma en o o apa ado pos e io .
159El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
p o esional de los p ogeni o es y los cuidado es. En es a, as econoce el de echo de los
abajado es a una se ie de pe misos, se ga an iza la con inuidad de las en as du an e su
dis u e, que pod á adop a la o ma de una emune ación, man eniéndose su pe cepción,
o bien hace su gi el de echo a una p es ación económica sus i u i a. Los Es ados
pod á elegi el mecanismo, “de con o midad con las condiciones nacionales, como la
legislación, los con enios colec i os o los usos nacionales, y eniendo en cuen a los
pode es delegados en los in e locu o es sociales”; aunque debe án segui las indicaciones
que se hacen en los apa ados 2 y 3 del a ículo 8.
En el caso del pe miso de pa e nidad se impone que se ga an icen unos ing esos al
menos equi alen es a los que pe cibi ía el abajado de que se a e en caso de in e upción
de sus ac i idades po mo i os elacionados con su es ado de salud, supedi ado a cualquie
lími e que es ablezca la legislación nacional14. Pa a el pe miso pa en al el Es ado miemb o
o los in e locu o es sociales de ini án es a emune ación o p es ación económica, y lo
ha án de mane a que se acili e el que ambos p ogeni o es puedan dis u a lo. Además,
se debe ga an iza que al inaliza el dis u e de es os pe misos los abajado es engan
de echo a bene icia se de cualquie mejo a de las condiciones labo ales a la que hubie an
enido de echo si no hubie an dis u ado el pe miso, lo que incluye las económicas.
Respec o de o os pe misos, la Di ec i a 2001/86/CE del Consejo, de 8 de oc ub e
de 2001, po la que se comple a el Es a u o de la Sociedad Anónima Eu opea en lo que
espec a a la implicación de los abajado es, dispone que los miemb os del ó gano de
ep esen ación end án de echo a un pe miso de o mación sin pé dida de sala io en la
medida en que sea necesa io pa a el desempeño o de sus unciones.
La no ma i a p e en i a de la Unión, ex ao dina iamen e desa ollada, p o ege
ambién a los abajado es con a la pé dida de ing esos de i ada del eje cicio de sus
esponsabilidades en es e campo o de los de echos que la p opia no ma les econoce. De
es a o ma, el a ículo 7 de la Di ec i a 89/391/CEE, ela i a a la aplicación de medidas
pa a p omo e la mejo a de la segu idad y de la salud de los abajado es en el abajo,
ga an iza que los abajado es designados abajado es pa a ocupa se de ac i idades de
p o ección y de ac i idades de p e ención de los iesgos p o esionales no puedan su i
un pe juicio de i ado de sus ac i idades de p o ección y de sus ac i idades de p e ención
de los iesgos p o esionales. Mien as que el a ículo 11 hace lo p opio con ep esen an es
de los abajado es con una unción especí ica en ma e ia de p o ección de la segu idad
y de la salud de los abajado es, a los que el emp esa io debe á concede una dispensa
labo al su icien e sin pé dida de sala io.
El a ículo 8.4 impide “pe juicio alguno” así como “cualesquie a consecuencias
pe judiciales e injus i icadas” pa a el abajado que, en caso de pelig o g a e, inminen e
y que no pueda e i a se, se aleje de su pues o de abajo y/o de una zona pelig osa. Se
p e é igualmen e que en caso de pelig o g a e e inminen e pa a su p opia segu idad y/o
la de o as pe sonas odo abajado pueda adop a las medidas necesa ias pa a e i a las
consecuencias de dicho pelig o, sin que es a ac uación pueda causa le pe juicio alguno15.
Desde la pe spec i a que nos ocupa, ello supone ga an iza la pe cepción del sala io en
los casos de abandono del pues o de abajo jus i icado po azones de salud y segu idad.
14 Los Es ados miemb os pod án supedi a el de echo a una emune ación o a una p es ación económica a
pe íodos de abajo p e ios, que no pod án supe a los seis meses inmedia amen e an e io es a la echa de nacimien o
del hijo p e is a.
15 A menos que hubie e ob ado de o ma inconside ada o come ido una negligencia g a e, según indica el
apa ado 5 del a ículo 8 de la Di ec i a 89/391/CEE
160 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
3.2. El sala io mínimo
Una no ma ecien e de la Unión que se ocupa ma e ialmen e de los sala ios es la
Di ec i a (UE) 2022/2041 del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo de 19 de oc ub e de
2022 sob e unos sala ios mínimos adecuados en la Unión Eu opea16. Es a no ma desa olla
el pun o 6 del Pila Eu opeo de De echos Sociales, que señala que “debe ga an iza se un
sala io mínimo adecuado que pe mi a sa is ace las necesidades del abajado y de
su amilia en unción de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo iempo
sal agua de el acceso al empleo y los incen i os pa a busca abajo”, añadiendo que
“debe e i a se la pob eza de los ocupados”.
A pesa de su denominación, no es una Di ec i a sob e el sala io mínimo eu opeo, sino
sob e los sala ios mínimos en Eu opa; espe a po ello, esc upulosamen e la ese a del
a ículo 153.3 TFUE. Pa a ello e i a in e eni en su cuan ía, limi ándose a ac ua sob e
los mecanismos nacionales de ijación: como se dice en sus conside andos, la no ma “no
es ablece la cuan ía de la emune ación, que en a den o de la libe ad con ac ual de
los in e locu o es sociales a ni el nacional y es compe encia de los Es ados miemb os”.
La Comisión Eu opea indica en la memo ia que acompaña el ex o que “la inalidad
gene al de la p opues a es ga an iza que los abajado es de la Unión dispongan de la
p o ección de un sala io mínimo adecuado”. En e sus obje i os igu an el omen o de
la negociación colec i a, el apoyo a la pa icipación de los in e locu o es sociales y el
es ablecimien o de c i e ios cla os y es ables que p omue an la adecuación del sala io
mínimo legal.
Una no ma sob e sala ios iene siemp e una e ien e labo al y o a económica.
Como no ma sob e de echos, la medida se adop a “con el in de mejo a las condiciones
de ida y de abajo”, pe mi iendo “el acceso de los abajado es a la p o ección del
sala io mínimo”, según se dice en su a iculado. En los conside andos se señala que
és os “se conside an adecuados si son jus os en elación con la dis ibución sala ial en
el país y si p opo cionan un ni el de ida digno”; y se añade que cuando és os ienen una
cuan ía adecuada, “p o egen la en a de los abajado es des a o ecidos, con ibuyen a
ga an iza una ida digna y limi an la caída de los ing esos en épocas di íciles”.
Desde el p ime pun o de is a, se busca mejo a las condiciones de ida y de
abajo asegu ando ing esos que p opo cionen un ni el de ida digno; p omociona la
negociación colec i a, en lo sala ial; y asegu a la igualdad en el dis u e del sala io
mínimo. Es o úl imo ope a en dos di ecciones: hay medidas que asegu an el acceso a és e,
e i ando audes; y o as que limi an las di e encias en la cuan ía que los Es ados puedan
es ablece , asegu ando que cualquie a iación sea no disc imina o ia, p opo cionada,
limi ada en el iempo si p ocede, y jus i icada obje i a y azonablemen e po una inalidad
legí ima.
Desde el segundo pun o de is a se busca egula su e ec o en la compe encia. En su
p opues a la Comisión jus i icó las medidas en ma e ia de negociación colec i a “pa a
que las emp esas es én p o egidas an e la compe encia desleal”. Pa a ello se impone a
los Es ados la obligación de adop a las medidas adecuadas pa a ga an iza que, en la
ejecución de los con a os públicos o de concesión, los ope ado es económicos cumplan
16 Sob e es a no ma, CRUZ VILLALÓN, J. (2023), “La ga an ía de sala ios mínimos adecuados po la Unión
Eu opea: una di ec i a decisi a”, en NOVO CORTI & CRUZ VILLALÓN (di s.), “El sala io mínimo y el abajo de-
cen e an e la inno ación ecnológica en España”; Pamplona, A anzadi, pg.15. También GIMENO DÍAZ DE ATAURI,
P. (202), “La Di ec i a de sala ios mínimos adecuados: con enido e impac o de su asposición al o denamien o ju ídico
español”, T abajo, Pe sona, De echo, Me cado nº 6, pg 37-70. Y FERNÁNDEZ PROL, F. (2024), “El de echo a un
sala io jus o. La Di ec i a (UE) 2022/2041, sob e unos sala ios mínimos adecuados en la Unión Eu opea”, Labos, Vol.
5, No. 1, pp. 47-67.
161El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
los sala ios es ablecidos en los con enios colec i os pa a el sec o y la zona geog á ica de
que se a e y, en su caso, los sala ios mínimos legales.
Como en odas las no mas plenamen e labo ales de la Unión lo social p i a sob e
lo económico. Así, se p e ende mejo a es os sala ios mínimos, en su cuan ía inal (algo
que se hace indi ec amen e), y en su cobe u a y p oceso de de e minación. Y se incluyen
cláusulas de no eg esión y de disposiciones más a o ables.
4. LAS RETRIBUCIONES COMO MEDIO
El De echo unioneu opeo no sólo se ha ocupado de las e ibuciones como una igu a
cuyas egulaciones nacionales me ecían se a monizadas pa a e i a dis o siones en la
compe encia y p og esa en su u ela, como lo ha hecho con las ins i uciones que acabamos
de e . También lo ha hecho en cuan o ámbi o en el que los abajado es pueden su i
disc iminaciones po dis in os mo i os, pa a lo que se han impues o di e sos manda os
de igualdad sala ial, en nume as di ec i as que se ocupan de la u ela an idisc imina o ia
en la Unión. En es os casos la egulación de la e ibución se con empla no como un in,
sino como un medio pa a log a el e dade o obje i o de la in e ención eu ouni a ia.
4.1. Re ibuciones y no disc iminación
La no disc iminación es uno de los pila es de la cons ucción de la Unión Eu opea.
P esen e en algunas de sus mani es aciones desde los p ime os a ados que pusie on en
ma cha el p oceso de in eg ación, en es os momen os. El pun o de pa ida debe se el
a ículo 21 de la Ca a de De echos Fundamen ales, que p ohíbe oda disc iminación,
y en pa icula la eje cida po azón de sexo, aza, colo , o ígenes é nicos o sociales,
ca ac e ís icas gené icas, lengua, eligión o con icciones, opiniones polí icas o de cualquie
o o ipo, pe enencia a una mino ía nacional, pa imonio, nacimien o, discapacidad, edad
u o ien ación sexual. Es e manda o se comple a con el de echo a la igualdad en e muje es
y homb es del a ículo 23, que de mane a muy cla a es ablece que es e p incipio “debe á
ga an iza se en odos los ámbi os, inclusi e en ma e ia de empleo, abajo y e ibución”.
Sob e es os manda os se ha cons uido un conjun o no ma i o que, a lo la go de
p ác icamen e oda la his o ia de la p opia Unión, ha log ado impone un manda o
de igualdad y no disc iminación de aplicación gene al, de al mane a que no pod án
di e encia se po azón de géne o (Di ec i a 2006/54/CE) u o as causas p ohibidas
(Di ec i a 2000/78/CE)
El anclaje cons i ucional se encuen a en el a ículo 157 TFUE, que dispone la
obligación de los Es ados miemb os de ga an iza la aplicación del p incipio de igualdad
de e ibución en e abajado es y abajado as pa a un mismo abajo o pa a un abajo
de igual alo . Pa a acili a es a aplicación se apo a una de inición de e ibución, que
inclui á “el sala io o sueldo no mal de base o mínimo, y cualesquie a o as g a i icaciones
sa is echas, di ec a o indi ec amen e, en dine o o en especie, po el emp esa io al
abajado en azón de la elación de abajo”17.
También se nos p opo ciona una explicación de lo que debe conside a se igualdad
de e ibución, sin disc iminación po azón de sexo: que la e ibución es ablecida pa a
un mismo abajo emune ado po unidad de ob a ealizada se ija sob e la base de una
17 RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S. (2023), “Condiciones de abajo y disc iminación sala ial po azón
de sexo”, en CASAS BAAMONDE e al. (di s.), op.ci ., pg. 269¸ BENAVENTE TORRES, I. (2011), “Igualdad y no
disc iminación en el empleo y en las condiciones de abajo”, en GOMEZ MUÑOZ, NAVARRO NIETO & RODRÍ-
GUEZ-PIÑERO ROYO, “Manual de De echo Social de la Unión Eu opea”, Mad id, Tecnos, pg. 229.
168 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
Si compa amos es as ma e ias con las p e is as en la Di ec i a 91/533, comp obamos
que se han inc emen ado conside ablemen e, ya que en és a sólo se conside aban en e
las condiciones labo ales esenciales “la e ibución de base inicial, los demás elemen os
cons i u i os, así como la pe iodicidad de pago, a que enga de echo el abajado ”.
Es e inc emen o de la in o mación sob e las e ibuciones iene sen ido en el ma co de la
di ec i a, ya que e lejan la apa ición de o mas de empleo que ienen especialidades en
es e aspec o, como es el caso del abajo pagado median e bonos; y la mayo so is icación
de las polí icas e ibu i as en muchas emp esas.
El a ículo 3 dispone que el empleado p opo ciona á po esc i o a cada abajado
la in o mación exigida, y que és a se p opo ciona á y ansmi i á en papel o en o ma o
elec ónico, siemp e que sea accesible pa a el abajado , que se pueda almacena e
imp imi y que el empleado conse e la p ueba de la ansmisión o ecepción. El
suminis o de la in o mación e ibu i a pod á o ece se, en su caso, en o ma de una
e e encia a las disposiciones legales, eglamen a ias, adminis a i as, o es a u a ias; o a
los con enios colec i os que egulen dichas ma e ias, según el a ículo 4.3.
Un égimen especial se es ablece pa a los abajado es suje os a mo ilidad in e nacional
en el a ículo 7. En el caso de los abajado es expa iados (los que ayan a abaja en un
Es ado dis in o de aquél en el que se abaja habi ualmen e), el empleado le p opo cione
an es de su pa ida in o mación sob e la di isa en que se le paga á la e ibución; así como
sob e las p es aciones en me álico o en especie que pudie an co esponde le. Si se a a
de un abajado desplazado (los cubie os po la Di ec i a 96/71/CE), se les in o ma á
de la emune ación a la que se iene de echo con a eglo a la legislación aplicable del
Es ado miemb o de acogida; y de odo complemen o especí ico po desplazamien o y
oda disposición ela i a al eembolso de los gas os de iaje, alojamien o y manu ención
(aunque es o no es écnicamen e una e ibución).
5.2. La di ec i a sob e anspa encia e ibu i a
El segundo ex o a conside a desde la pe spec i a que es udio en es e apa ado es la
Di ec i a (UE) 2023/970 del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023
po la que se e ue za la aplicación del p incipio de igualdad de e ibución en e homb es
y muje es po un mismo abajo o un abajo de igual alo a a és de medidas de
anspa encia e ibu i a y de mecanismos pa a su cumplimien o32. La denominación de
la no ma exp esa su obje i o ( e o za un p incipio de De echo de la Unión), su ámbi o de
aplicación (homb es y muje es, e ibuciones, mismos abajos o abajos de igual alo )
y el ins umen o pa a ello (medidas de anspa encia e ibu i a y o os mecanismos pa a
su cumplimien o).
Es a no ma es ins umen al pa a la aplicación de la Di ec i a 2006/54/CE. Du an e la
e aluación de es a úl ima en el año 2020. La Comisión Eu opea cons a ó que la aplicación
del p incipio de igualdad de e ibución se eía en o pecida po una se ie de p oblemas,
en e ellos la al a de anspa encia de los sis emas e ibu i os. Po odo ello se conside a
que “ esul a especialmen e impo an e adop a más medidas pa a e o za la aplicación
del p incipio de igualdad de e ibución con el in de e i a que se pongan en pelig o los
a ances ealizados en la eliminación de las dispa idades e ibu i as”.
32 No ma és a oda ía ecien e, no ha ecibido mucha a ención de nues a doc ina. En e o os abajos, FER-
NÁNDEZ GARCÍA, A. (2024), “La anspa encia e ibu i a p e ia al empleo de la Di ec i a 2023/970”, Lan ha e-
manak: Re is a de elaciones labo ales, Nº 51, 2024, págs. 43-57; y FUENTES RODRÍGUEZ, F. (2023), “La Di ec i a
2023/970, po la que se e ue za el p incipio de igualdad de e ibución a a és de medidas de anspa encia en ma e ia
e ibu i a y de mecanismos pa a su cumplimien o”, Temas labo ales, Nº 168, págs. 223-249.
169El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
Su ámbi o de aplicación es amplio: po el lado de los empleado es, incluye a odos,
an o del sec o público como p i ado; y po el de los abajado es, ambién a odos,
siemp e que engan un con a o de abajo o una elación labo al según se de inen en
el De echo, los con enios colec i os o las p ác icas igen es en cada Es ado miemb o,
y eniendo en cuen a lo es ablecido po la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia33.
La di ec i a no se aplica sólo a abajado es, sino que su ámbi o se ex iende a quienes
denomina como “solici an es de empleo”; y a los ex abajado es, pues o que en su a ículo
14 se dispone que los p ocedimien os pa a eclama en caso de incumplimien o de sus
manda os debe án se de ácil acceso “incluso después de que haya e minado la elación
labo al du an e la que se haya p oducido la p esun a disc iminación”.
Como pun o de pa ida, la Di ec i a no a ec a a los di e en es sis emas nacionales
de ijación de sala ios, siguiendo la línea de la de sala ios mínimos, pa a no plan ea
p oblemas de compe encias a monizado as. La p incipal obligación que se impone a los
Es ados es la de adop a las medidas necesa ias pa a que ga an iza que las emp esas
disponen de es uc u as e ibu i as que ga an icen la igualdad de e ibución po un
mismo abajo o un abajo de igual alo . Pa a hace lo posible, las es uc u as e ibu i as
debe án pe mi i e alua , en lo que espec a al alo del abajo, si los abajado es se
encuen an en una si uación compa able. En es a e aluación se debe án u iliza unos
c i e ios de los que se indica lo siguien e:
• Debe án se obje i os y neu os con espec o al géne o.
• Se án aco dados con los ep esen an es de los abajado es, pe o sólo si en la
emp esa exis en ales ep esen an es.
• No pod án basa se, di ec a ni indi ec amen e, en el sexo de los abajado es.
• Inclui án las compe encias, el es ue zo, la esponsabilidad y las condiciones de
abajo, y, si p ocede, cualquie o o ac o que sea pe inen e pa a el pues o o
empleo especí ico.
• Se aplica án de mane a obje i a y neu a con espec o al géne o, de o ma al que
se excluya oda disc iminación di ec a o indi ec a po azón de sexo.
• En pa icula , no subes ima án las ap i udes in e pe sonales pe inen es.
Cuando po aplicación de las medidas de anspa encia e ibu i a se comp uebe que
las di e encias e ibu i as de géne o exis en es en una emp esa no es én jus i icadas sob e
la base de c i e ios obje i os y neu os con espec o al géne o, los empleado es debe án
co egi la si uación en un plazo azonable en es echa coope ación con los ep esen an es
de los abajado es, la inspección de abajo o el o ganismo de omen o de la igualdad.
De la misma mane a, si al ealiza la e aluación e ibu i a conjun a se cons a a la
exis encia de di e encias e ibu i as injus i icadas, la emp esa debe á subsana las en un
plazo azonable, en es echa coope ación con los ep esen an es de los abajado es, de
con o midad con el De echo o las p ác icas nacionales.
El Capí ulo II se ocupa de de ini el concep o de anspa encia e ibu i a. És a se
impone en las polí icas de ijación de las e ibuciones y de p og esión e ibu i a, lo que
supone que las emp esas debe án pone a disposición de su pe sonal an o los c i e ios
que se u ilizan pa a de e mina la e ibución de los abajado es, como los ni eles y la
33 En los conside andos se de alla que sus manda os se aplican a odos los abajado es, lo que incluye a los
abajado es a iempo pa cial, a los abajado es con con a o de du ación de e minada, al pe sonal en misión de una
emp esa de abajo empo al, a los di ec i os, a los abajado es domés icos, a los abajado es a demanda, a los aba-
jado es in e mi en es, a los abajado es e ibuidos median e ales, a los abajado es de las pla a o mas digi ales, a los
abajado es con empleos p o egidos, a los abajado es en p ác icas y a los ap endices.
170 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
p og esión e ibu i os. Es os c i e ios se án obje i os y neu os con espec o al géne o, y
se pond án a disposición de los abajado es de mane a ácil.
El a ículo 7 amplía el de echo a la in o mación sob e condiciones de abajo de
los abajado es, ya econocido po o as no mas de la Unión. És os end án de echo a
solici a y a ecibi in o mación, po esc i o, sob e su ni el e ibu i o indi idual y sob e
los ni eles e ibu i os medios, desglosados po sexo, pa a las ca ego ías de abajado es
que ealicen el mismo abajo o un abajo de igual alo al suyo. Si la in o mación ecibida
es inexac a o es á incomple a, los abajado es end án de echo a solici a acla aciones y
de alles adicionales y azonables con espec o a cualquie a de los da os acili ados, y
a ecibi una espues a mo i ada. El plazo pa a que los empleado es suminis en es a
in o mación debe á se “ azonable”, sin que pueda los dos meses a con a desde la echa
en la que se cu só la solici ud.
Los abajado es pod án e ela su e ibución a e ec os del cumplimien o del
p incipio de igualdad de e ibución, debiendo p ohibi se las cláusulas con ac uales
que impidan hace lo. Lo que sí se pod á hace es exigi que los abajado es que hayan
ob enido in o mación adicional a la ela i a a su p opia e ibución o su p opio ni el
e ibu i o no la u ilicen con ines dis in os del eje cicio de es e de echo.
Se es ablece igualmen e la obligación de las emp esas de acili a in o mación
global sob e la b echa e ibu i a en e abajado es y abajado as. La di ección de la
emp esa con i ma á la exac i ud de la in o mación p e ia consul a con los ep esen an es
de los abajado es. Es a in o mación, cuyo con enido se de alla en la no ma, debe á
suminis a se a odos los abajado es y a sus espec i os ep esen an es, así como a la
inspección de abajo y al o ganismo de omen o de la igualdad, a pe ición de es os, y a la
au o idad enca gada de ecopila y publica dichos da os en cada Es ado.
Las emp esas obligadas a in o ma sob e las e ibuciones debe án ealiza ambién,
en coope ación con los ep esen an es de los abajado es, una e aluación e ibu i a
conjun a en de e minadas ci cuns ancias. La e aluación es a á a disposición de los
abajado es y de sus ep esen an es, a los o ganismos compe en es, a la inspección de
abajo y al o ganismo de omen o de la igualdad.
6. RETRIBUCIONES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El De echo del T abajo unioeu opeo ha iniciado en los úl imos años una nue a
senda en su p oyec o de a monización de los o denamien os labo ales nacionales de los
Es ados miemb os, en á eas elacionadas con la ecnología, que se unen a las adicionales
de De echo an idisc imina o io, o mas de empleo, segu idad y salud labo al... T as
una incu sión emp ana en la ga an ía del De echo a la p o ección de da os, en es os
momen os és a es un á ea ue emen e egulada a es e ni el, con un Reglamen o Gene al
de P o ección de Da os que, en el caso español, ha sido acompañada de una Ley O gánica
de P o ección de Da os y de Ga an ía de De echos Digi ales. O os aspec os inculados
con el uso de la ecnología en la emp esa, como lo son los p opios de echos digi ales que
nues a ley ga an iza, han sido egulados a un ni el p incipalmen e nacional, apoyándose
en ocasiones en no mas in e nacionales sob e de echos undamen ales. Sólo en el
ele abajo amos a encon a una con ibución impo an e, median e el Acue do Ma co
Eu opeo de Tele abajo, en espe a de la ap obación de una di ec i a sob e es a o ma
de empleo, la quin aesencia del abajo digi al. A pesa de es a ela i a au oexclusión
de la cons ucción del De echo Digi al del T abajo, cuando se ha p oducido la úl ima
e olución ecnológica, la de la In eligencia A i icial (IA) la Unión Eu opea ha que ido
171El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
ene un ma cado p o agonismo34. Pa a ello ha elabo ado algunas no mas de una eno me
impo ancia que cons i uyen el núcleo de lo que ya se llama “De echo Algo í mico”. Una
ama del De echo que iene una e ien e labo al, como le ocu e al De echo Digi al, en
cuan o se ocupa del impac o de los sis emas de IA en los de echos de los abajado es35.
El De echo Algo í mico del T abajo eu ouni a io es á ep oduciendo el enómeno
que se ha p oducido en a ios de sus Es ados miemb os, con dos g andes no ma i as
pa alelas: una gene al y o a especí ica sob e el abajo en pla a o mas, que es una o ma
de empleo basada en el uso in ensi o de algo i mos. En es os momen os disponemos ya
de una comple a egulación del p ime iempo, el conocido como “Reglamen o IA” o
“Ley IA”36. El abajo en pla a o mas, po su pa e, se encuen a en espe a de ap obación
de su p opia no ma a monizado a, la Di ec i a pa a la mejo a de las condiciones labo ales
en pla a o mas digi ales de abajo37.
Comencemos po el De echo Algo í mico Gene al. El Reglamen o IA no hace
e e encia en odo su a iculado a e ibuciones o sala ios, como ampoco lo hace a o os
concep os labo ales. No es és e su obje i o, sino que lo que p e ende es de ini los sis emas
de IA, clasi ica los según su iesgo pa a los de echos de las pe sonas, y es ablece medidas
pa a e i a és os. Es su inalidad lo que esul a ele an e a es os e ec os.
Pa a el De echo del T abajo la ca ego ía undamen al es la de “sis emas de IA de
al o iesgo”, que apa ecen enume ados en el Anexo III del Reglamen o IA. En e és os se
encuen an aquellos que engan que e con el empleo, ges ión de los abajado es y acceso
al au oempleo, lo que incluye, en e o os, a los sis emas de IA des inados a se u ilizados
pa a “ oma decisiones que a ec en a las condiciones de las elaciones de índole labo al
o a la p omoción o escisión de elaciones con ac uales de índole labo al, pa a la
asignación de a eas a pa i de compo amien os indi iduales o asgos o ca ac e ís icas
pe sonales o pa a supe isa y e alua el endimien o y el compo amien o de las
pe sonas en el ma co de dichas elaciones”. Es e iden e que en es a amplia de inición
de unciones caben las decisiones emp esa iales que a ec an a las e ibuciones de los
abajado es, en an o és as se incluyen den o de la ca ego ía gene al de “condiciones de
34 MERCADER UGUINA, J. R. (2022), “La ges ión labo al a a és de algo i mos”; y GINÈS I FABRE-
LLAS, A. (2022), “La ges ión algo í mica del abajo: nue os e os ju ídicos, ecnológicos y é icos”, ambos en AA.
VV. (2022), “Digi alización, ecupe ación y e o mas sociales: XXXII Cong eso Anual de la Asociación Española de
De echo del T abajo y de la Segu idad Social”, Mad id, Minis e io de T abajo y Economía Social, pgs. 253 y 295,
espec i amen e. También CALVO GALLEGO, F.J. (2022), “Algo i mo y disc iminación”, Re is a La inoame icana
de De echo Social, Nº. Ex a-1.
35 Sob e la cons ucción de es e nue o sec o del De echo del T abajo, me emi o a mi abajo RODRÍ-
GUEZ-PIÑERO ROYO, M. (en p ensa), “De echo del T abajo, in eligencia a i icial y u ela de las pe sonas”, Teo ía
& De echo.
36 TODOLÍ SIGNES, A. (2024), “Reglamen o eu opeo de IA y su coo dinación con el Reglamen o de p o ec-
ción de da os”, que o ma pa e de la Inicia i a In e blogs, pudiendo isi a se en h ps://ad ian odoli.com/2024/04/18/
eglamen o-eu opeo-de-ia-y-su-coo dinacion-con-el- eglamen o-de-p o eccion-de-da os-inicia i a-in e blogs/; yo lo
hice el 1 de junio; así como RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. (2024), “El eglamen o eu opeo de IA y su a ec a-
ción al ámbi o labo al”, IUSLABLOG, h ps://g upo.us.es/iwp /2024/04/08/el- eglamen o-eu opeo-de-ia-y-su-a ec a-
cion-al-mundo-labo al/, isi ado el 1 de junio de 2024.
37 Pa a un p ime análisis éase TODOLÍ SIGNES, A. (2024), “La Di ec i a pa a la mejo a de las condiciones
labo ales en pla a o mas digi ales de abajo. Con enido y p opues as pa a la asposición”; B ie s de la Asociación
Española de De echo del T abajo, disponible en h ps://www.aed ss.com/la-di ec i a-pa a-la-mejo a-de-las-condicio-
nes-labo ales-en-pla a o mas-digi ales-de- abajo-con enido-y-p opues as-pa a-la- asposicion/, isi ado el 20 de junio
de 2024. El P oyec o Segundo Ani e sa io de la Ley Ride s, desa ollado po IUSLABLOG bajo la di ección de la
p o eso a CASTELLANO BURGUILLO, ha ido siguien e la ami ación de es a ele an e no ma; accesible en h ps://
g upo.us.es/iwp /p oyec o-segundo-ani e sa io-de-la-ley- ide s/. Véase ambién ROJO TORRECILLA, E. (2024),
“Di ec i a UE: mejo a de las condiciones labo ales en pla a o mas digi ales”. Re is a Ju ídica Del T abajo, 5(13),
pg.228. Desde o a pe spec i a PONCE DEL CASTILLO, A. (2023), “Regula ing algo i hmic managemen in he
Pla o m Wo k Di ec i e: co ec ing isky de ia ions”; publicado el 22 de no iemb e de 2023; accesible en h ps://
global-wo kplace-law-and-policy.kluwe lawonline.com/2023/11/22/ egula ing-algo i hmic-managemen -in- he-pla -
o m-wo k-di ec i e-co ec ing- isky-de ia ions/; isi ado el 1 de junio de 2024.
172 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
abajo”; y en cuan o la e aluación de su endimien o las de e mina di ec amen e. De es a
mane a, sis emas de ges ión que de mane a au oma izada de e minen p oduc i idades o
ijen sala ios es a ían incluidos en es a ca ego ía, lo que p oduci ía que se les aplica a oda
la caja de he amien as p e is a en el Reglamen o pa a es e ni el de iesgo: in o mación,
anspa encia, supe isión humana, e c38.
En es e mismo plano de egulaciones gene ales se encuen a el Reglamen o (UE)
2016/679, el Reglamen o Gene al de P o ección de Da os, en cuan o se ocupa de las
decisiones au oma izadas que puedan p oduci se en el ma co de la elación de abajo.
És e impone a los esponsables del a amien o que adop en las medidas adecuadas
pa a sal agua da los de echos y libe ades y los in e eses legí imos de los abajado es
en los casos en que es én suje as a decisiones basadas únicamen e en el a amien o
au oma izado. Es o supone medidas ales como el de echo a ob ene una in e ención
humana, a exp esa su pun o de is a y a impugna la decisión. Además, en el caso de la
ges ión algo í mica, es as decisiones deben se adop adas siemp e po un se humano, y
la pe sona abajado a iene de echo una explicación39. Es o a ec a, es cla o, a aquellas
decisiones con impac o en las e ibuciones de las pe sonas abajado as, an o en su
ijación y modi icación, como en la de e minación de pa áme os que pueden a ec a a su
cuan ía, como la p oduc i idad indi idual o colec i a.
La p opues a de di ec i a sob e abajado es de pla a o ma, po su pa e, es un ex o
cu ioso. A pesa de que su ámbi o de aplicación es limi ado (aunque mucho mayo que
el de la española Ley Ride ), g an pa e de su egulación pod ía ex ende se a odos los
abajado es, pues o que se di ige a o dena una ges ión algo í mica que no es exclusi a
de es e colec i o. Pod ía pensa se que es un boce o de una u u a egulación de la IA
en las elaciones labo ales. En pa icula , las e lexiones que encon amos en sus
conside andos son pe ec amen e aplicables a odas las emp esas; y en és as amos a
encon a e e encias a lo que en es e abajo nos ocupa.
La no ma pa e (Conside ando 48), que las pla a o mas u ilizan en g an medida
sis emas au oma izados de supe isión o de oma de decisiones a la ho a de ges iona a
las pe sonas que ealizan abajo en és as. Es a supe isión puede se in usi a, y puede
a ec a di ec amen e a és as en decisiones que a ec en a sus ing esos. Po consiguien e,
es as pla a o mas deben ga an iza la igilancia humana y lle a a cabo pe iódicamen e
una e aluación de los e ec os de cada una de las decisiones adop adas o espaldadas
po sis emas au oma izados de supe isión o de oma de decisiones en sus condiciones
labo ales. Los ep esen an es de los abajado es, se añade, deben pa icipa en el p oceso
de e aluación.
La p opues a de di ec i a de ine los «sis emas au oma izados de oma de decisiones»
como aquellos que se u ilizan pa a adop a o espalda , po medios elec ónicos, decisiones
que a ec an signi ica i amen e a pe sonas que ealizan abajo en pla a o mas, ambién
a las condiciones labo ales de abajado es de pla a o mas, en pa icula decisiones que
a ec en a su con a ación, su acceso a las a eas asignadas y a la o ganización de es as,
sus ing esos, en pa icula la ijación del p ecio de a eas indi iduales, su segu idad y
su salud, su iempo de abajo, su acceso a o mación, p omoción o equi alen e, o a su
si uación con ac ual, incluida la es icción, suspensión o cancelación de sus cuen as. Es
una de inición que incluye un ele ado núme o de decisiones emp esa iales que a ec an
38 En de alle, TODOLÍ SIGNES, A. (2024), “El p incipio de anspa encia algo í mica en su dimensión indi i-
dual y colec i a: especial e e encia a la Di ec i a de Pla a o mas Digi ales y al Reglamen o de IA”, T abajo y de echo:
nue a e is a de ac ualidad y elaciones labo ales, núme o ex ao dina io 19.
39 Lo que incluye una decisión, la al a de una decisión o un conjun o de decisiones, sean és as espaldadas o
adop adas de mane a au oma izad
173El desa ollo del de echo de la unión eu opea en ma e ia de e ibuciones
a la e ibución de las pe sonas abajado as, que apa ecen bajo la denominación de
“ing esos”.
Adicionalmen e, el a ículo 17 de la p opues a, cuando egula el acceso a la in o mación
pe inen e sob e el abajo en pla a o mas, impone a los Es ados miemb os que a bi en
mecanismos que asegu en que las pla a o mas pongan a disposición de las au o idades
compe en es y los ep esen an es de los abajado es una se ie de in o maciones, en e las
que se encuen an las condiciones gene ales de e minadas po és a y aplicables a dichas
elaciones con ac uales (lo que incluye el sala io), y los ing esos medios de i ados de la
ac i idad de las pe sonas que ealizan abajo con egula idad a a és de es as emp esas.
En el ex o manejado de la p opues a de di ec i a apa ece ambién una e e encia
a las e ibuciones desde una pe spec i a comple amen e di e en e, como indicio de
labo alidad. En el Conside ando 28 se econoce el p incipio de p imacía de los hechos,
a la ho a de cali ica los se icios de los abajado es pa a una pla a o ma. Se a i ma que
de e minación de la exis encia de una elación labo al debe guia se p incipalmen e po
los hechos ela i os a la ejecución e ec i a del abajo, incluida su e ibución, y no po
la desc ipción de la elación po las pa es. Es o es especialmen e pe inen e en el caso
del abajo en pla a o mas digi ales, en el que las condiciones con ac uales a menudo son
ijadas unila e almen e po una de las pa es. En las p ime as e siones de la p opues a de
di ec i a se incluían una se ie de c i e ios pa a de e mina si la pla a o ma eje ce que el
con ol de la ejecución del abajo, y en e és as se incluía el es ablecimien o del ni el de
e ibuciones o la ijación de unos lími es máximos. Se en endía que exis ía es e con ol
cuando se cumplían al menos dos de es as condiciones. Si así ocu ía, en onces ope a
la p esunción del a ículo 4 según la cual se conside a que la elación con ac ual en e
una pla a o ma digi al de abajo y una pe sona que ealiza abajo a a és de dicha
pla a o ma es una elación labo al. En la úl ima e sión es e sis ema ha sido adicalmen e
cambiado, y aho a se án los p opios Es ados miemb os los que de inan los é minos en
los que ope a es a p esunción.
7. CONCLUSIONES
El análisis ealizado en las páginas an e io es demues a que la ma e ia e ibu i a
cons i uye una de las g andes á eas obje o de a monización po la Unión Eu opea a lo
la go de sus más de seis décadas de his o ia. Es ando ya p e is a una in e ención en el
undamen al a ículo 119 del T a ado de Roma, su u ela en e a disc iminaciones es u o
p esen e en las p ime as egulaciones labo ales, p ime o po azón de nacionalidad,
después po azón de sexo, inalmen e po un elenco comple o de mo i os, que ienen
an o que e con ca ac e ís icas de las pe sonas como con el ipo de abajo que ienen.
En es os casos la o denación del sala io iene un ca ác e ins umen al, en an o en cuan o
se di ige a asegu a el e dade o obje i o de la no ma, la igualdad y no disc iminación,
que ienen en es a ma e ia uno de los campos más ulne ables.
Pos e io men e, es a egulación se ha cen ado en las e ibuciones como obje i o
en sí misma, con sus p opias inalidades, pa a lo que se ha desa ollado en dos g andes
líneas de polí ica del De echo. Po un lado, la u ela del sala io, asegu ando an o su
con inuidad como su pe cepción e ec i a en de e minadas si uaciones especiales, así
como (úl imamen e) una cuan ía adecuada. Po o o, la ga an ía de la anspa encia en las
e ibuciones, an o en gene al como desde la pe spec i a pa icula de igualdad e ibu i a.
En es os úl imos años el desa ollo del De echo algo í mico de la Unión Eu opea ambién
es á enido su impac o en la o denación del c édi o sala ial, desde di e sos pun os de is a
que se han ido señalando a lo la go de es e abajo.
174 Miguel Rod íguez-Piñe o Royo
Sin emba go, es a in e ención ha esul ado menos isible que o as más conocidas
del De echo Social de la Unión, que se pe cibe como la acumulación de egulaciones en
unas pocas ma e ias, con poca a ención a las condiciones de abajo en sen ido es ic o.
Puedo a en u a alguna explicación pa a ello, comenzando po la p e endida exclusión
de es a ma e ia del ámbi o compe encial de la Unión Eu opea que es ablece el a ículo
153.5 TFUE. El ca ác e ins umen al de las eglas sob e igualdad sala ial espec o de las
g andes á eas de ac uación ambién ha con ibuido a que se le p es e poca a ención a es e
paque e egulado .
La e minología u ilizada po las no mas eu ouni a ias ampoco ha ayudado, pues o
que se han u ilizado dis in as denominaciones pa a e e i se a las ma e ias e ibu i as:
sala ios, e ibuciones, ing esos, c édi os del abajado … En muchas ocasiones el sala io
apa ece como elemen o in eg an e de una ca ego ía más amplia, la de “condiciones de
abajo”, cuando no se hace e e encia a “su i pe juicios”, incluyendo en ambos casos a
los sala ios, lo que ha con ibuido a que en muchas ocasiones és os pasen desape cibidos
en medio de medidas de amplio espec o.
Lo cie o es que, pese a que se le pase po al o, la egulación unioneu opea de
las cues iones e ibu i as exis e, es ex ensa e impone impo an es obligaciones a los
Es ados miemb os, ac uando como un ac o de a monización de sus legislaciones
labo ales nacionales en es e campo. No podía se de o a mane a, en ealidad, po que
la p opia na u aleza del p oceso de in eg ación eu opea obliga a una in e ención en
es as ma e ias. Hablamos de una Unión Eu opea que se ija como p io idad la lucha
con a la disc iminación de las pe sonas cuando abajan, y es en sus ing esos dónde
más ecuen emen e encon amos és a. De una Unión Eu opea que ha c eado un me cado
único, que lo es ambién de abajo, acili ando la mo ilidad de las pe sonas abajado as
en odo su e i o io, lo que hace su gi si uaciones en las que abajado es mig an es
y desplazados pueden e se a ec ados en lo que pe ciben de sus empleado es. En un
momen o en el que la Unión ha edescubie o su ace a más social, cuando además los
desa íos ecnológicos y de las nue as o mas de empleo acucian los me cados de abajo,
ac ua sob e los sala ios pa a que és os sean adecuados pa a pe mi i a las pe sonas que
abajan una ida digna es una p io idad i enunciable e inaplazable.
No podemos igno a la cen alidad de los sala ios en la elación de abajo, al que
se llama “asala iado” p ecisamen e po es o. Elemen o undamen al del sinalagma
con ac ual, azón po la que las pe sonas se emplean, su impo ancia social y económica
lo con ie en en un cen o de a ención pa a el De echo del T abajo desde sus mismos
p incipios his ó icos, buscando asegu a su pe cepción e ec i a, su su iciencia y su equidad.
El De echo del T abajo de la Unión Eu opea no hace sino ep oduci es a ele ancia, a
a és de medidas que di ec amen e o indi ec amen e se enca gan de egula lo.
En el p og ama polí ico de la P esiden a de la Comisión Eu opea U sula Von de
Leyen plan eó la inicia i a de desa olla una Hoja de Ru a pa a el Empleo de Calidad
jun o con los in e locu o es sociales pa a ga an iza una ansición jus a pa a odos.
Es a inicia i a, en sus palab as, apoya á sala ios jus os, buenas condiciones labo ales,
o mación y ansiciones labo ales jus as pa a abajado es y au ónomos, en pa icula
aumen ando la cobe u a de la negociación colec i a. Los sala ios es án en el cen o
de la polí ica social de la Unión, y és a segui á a ándolos a a és de sus di e en es
ins umen os no ma i os.