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Por el Conde de Benazuza, Marques de la Fuente, y de Conturvio, Señor de Olengo. En los Autos con el Conde de Altamira, Duque de San-Lucar, y el Concejo de esta, y con el Conde de Torrexon, y el Concejo de su villa de Benacazon. Sobre lo que en esta, y l

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Por el Conde de Benazuza, Marques de la Fuente, y de Conturvio, Señor de Olengo. En los Autos con el Conde de Altamira, Duque de San-Lucar, y el Concejo de esta, y con el Conde de Torrexon, y el Concejo de su villa de Benacazon. Sobre lo que en esta, y l

Author: Fuente, Marqués de la; Sanlucar, Duque de; Torrejón, Conde de
Publisher: En Sevilla : en la Oficina de don Manuèl Nicolàs Vazquez, y Compañia, 1780?
Source: https://idus.us.es/bitstreams/8fb7b485-d079-4e9b-b9d3-87746f53a287/download
POR
EL
CONDE
DE
BEN.AZUZA,
MARQUES
DE
LA
FUENTE,
Y
DE
CONTURVIO,
SEÑOR
DE
0
LENGO.
EN
LOS
AUTOS
CON
EL
CONDE
DE
ALT
AMIRA,
DUQUE
DE
SAN-LUCAR,
Y
EL
CONCEJO
DE
ESTA,
Y
CON
EL
CONDE
DE
TORREXON,
Y
EL
CONCEJO
DE
SO
VILLA
DE
BENACAZON.
SOBRE
LO
QUE
EN
ESTA
Y
LA
CIUDAD
DE
SAN-LUCAR
ESTá
OCUPADO
DEL
TERMINO
DE
LA
YILLA
DE
BENAZUZA,
en
el
pa icula
SOBRE
LA
DEMARCACION
DE
DICHO
TERMINO,
EXECUTADA
POR
EL
LICENCIADO
D.
ALONSO
DE
MENA
FARIÑAS
Abogado
da
la
Real
Audiencia
de
es a
Ciudad
,
en
i ud
de
Execu o ia,
b
_
y
Comisión
de
la
Sala.
Con
Licencia.
En
Se illa,
en
^O icina
de
Don
Ma^üTÑi^T azquez,
y
k
I,
I
A
p incipal
demanda
de
es e
plei o
ue,
que
el
e m
nazuzá
comp eliende
desde
el
si io
dé
Alhadaini
,
ó
Pag.
i
_
i
mino
de
Be
np eliende
desde
el
si io
dé
Alhadaini,
ó
Alhed ines
Bas a
el
Rio
Guadia na ,
y
desde
los
Oli a es
dé
ía
Ciudad
de
San-Luca ,
has a
el
e mino
de
Benacazon
,
con*
mas
la
Vega
de
la
O den
,
y
las
casas
Palacio;
pe o
de
ella
se
absol ió
a
la
dicha
Ciudad
po
Execu o ia
en
que
se
decla ó
debe se
educi ,
y
limi a
á
la
ex ensión
,
que
u o
el
año
pasado
de
15
58;
en
que
S.
IVL
endió
la
ju isdicción
al
Poseedo
de
Benazuza
,
y
su
Mayo azgo.
2.
Ha
iéndose
mandado
en
la
misma
Execu o ia
hace
dema cación,
a
p
eo,
deslinde,
y
amojonamien o
del
mencionado
e mino,
bajo
de
cie as
eglas,
cuya
execucion
se
come ió
al
Licenciado
D.
Alonso
de
Mena
Fa iñas
Abogado
de
es a
Real
Audiencia
,
quien
la
e aquó;
es
el
plei o
aho a
,
y
se
su e,
sob e
si
lo
hizo
bien,
ó
no
:
p e endiendo
el
Conde
de
Benazuza,
que
Sala
ap uebe
sus
diligencias
en
lo
que
le
son
a o ables,
y
mandé
,
que
el
a
p
eo
,
y
amojonamien o
se
ex ienda
a
di e en es
si ios,
de
que
le
desposeyó,
y
a
o os,
que
le
debió
da
en
cumplimien o
de
lo
mandado
:
y
po
el
con-
l
3
i
o,
el
Conde
de
Al ami a
solici a
su
nulidad
,
en
odo
lo
que
le
es
pé ju-
dicial,
y
que
se
execu e
nue a
diligencia
con
a eglo
a
dicha
Execu o ia.
3
-
An es
de
es a,
e a
bien
in incado
el
negocio
po
su
c écido
olumen,
y
la
conside able
mul i ud
de
especies
que
se
ocaban
:
y
aho a
,
que
debie-
la
es
^a
mas
llano
*
po
se i
de
segu o
no e
la
dicha
Execu o ia
;
no
cons¬
a
de
menos
con usión
;
po qi e
el
Conde
de
Al ami a
,
c eyendo
exceso
del
comisionado,
odo
lo
que
no
ue,
execu a
lo
que
ha ia
p e endido
en
el
p ime o
plei o;
eno ó
aquellos
an iguos
dubios,
sob e
que
ecayó
la
ya
e e ida
Execu o ia
*
con
p oducción
de
innume ables
ins umen os
nue os,
los
mas
p esen ados
en
lá
Sala
,
y
alguno
o o
an e
el
Comisionado
:
y
ha-
iendo
sido
p eciso
sa is ace
á
lo
que
con
ellos
se
dice
;
ha
esul ado
el
bas¬
o
p oceso
,
que
in o ma
su
di uso'
ex ado.
4.
Los
dubios
que
sé
con o ie en
*
mas
sen
de
hecho,
que
de
de e¬
cho
:
y
consul ando
la
cla idad
*
que
an o
impo a
,
y
el
mejo
o den
como
medio
el
mas
segu o
pa a
ella;
se
ha
de
di idi
es a
de ensa
,
mani es ando:
lo
p ime o,
que
en
la
dema cación,
apeo,
y
amojonamien o
que
p aólicó
Don
Alonso
de
Mena
,
no
excedió
eí
concep o
,
y
eglas
de
la
dicha
Execu¬
o ia
■
lo
segundo,
qué
pa a
llena
dicho
concep o
y
eglas,
debe
es ende -
se
*
los
si ios
,
que
p e ende
el
Conde
de
Benazuza
:
y
lo
e ce o
,
que
no
se
deben
exclui
los
que
piden
el
Conde
de
Ai ami a
,
y
su
Ciudad
de
San
Buca .
§
■
1.
La
DEMARCACION
EXECUTADA
NO
EXCEDE
EL
CONCEPTO,
y
eglas
de
la
Execu o ia
de
la
Sala.
-p
5.
Las imando
u
Sa a
,
no
debían
se i
de
egla
pa a
el
e mino
ac ual
de
Benazuza,
como
p e endía
su
Conde,
aquellos
linde os,
con
que
se
apeó
po
el
Seño
Rei
Don
Alonso
el
Sabio
en
su
P i ilegio
de
16.
de
eb
e
0
d
e
l
año
i^g
concedido
a:
Don
Anaya,
Vasallo
del
Seño
u an e
Don
Alonso
de
A agón,
(1)
po
lá
no edad,
que
pudo
ene
en
__
A*
los
(0
Memo ial
N.
*

los
escien os
que
pasa on
has a
que
se
endió
la
Ju isdicción;
desp ecio
la
demanda
del
Conde
di igida
a
es o
,
educiéndolas
cósas-al
pun o
en
que
h i iesen
es ado
,
quando
se
hizo
la
en a
de
dicha
Ju isdicción.
6.
Pe o
como
aquellos
linde os
demues an,
lo
que
es
Benazuza
;
p e¬
ino
,
(a)
que
siemp e
debía
e i ica se
,
que
ellos
quedasen
o mando
la
di¬
isión
del
e mino
,
6
inclusos
en
el,
al
mismo
iempo
,
que
mandó
se
hicie¬
se
la
dema cación
con
a eglo
á
la
posesión
,
que
á
nomb e
del
Seño
Em¬
pe ado
Don
Ca los
Quin o
,
omó
An onio
de
Yllcscás
el
año
pasado
de
i
538.
que
pa ece
al
Conde,
ue
deci ,
que
el
Comisionado
debía
conco ¬
da
es a
posesión
con
los
dichos
Linde os
en
la
o ma
posible
,
con
a eglo
a
los
documen os
que
ha ia
en
el
p oceso,
u
o os
que
se
le
p esen asen.
7.
Es a
Co espondencia
de
la
posesión,
omada
a
nomb e
del
Seño .
Empe ado
el
año
de
1538.
con
los
linde os
del
P i ilegio,
expedido
en
el
de
258.
no
solo
es
posible,
sino
pa en e
*
po que
la
p ime a
pieza,
de
que
se
omó
la
dicha
posesión,
ue
una
sue e
dé
Oli a
nomb ado
de
AIM'
din:
(3)
y
aquí
se
e i ica
el
linde o
con
la
Alca ia
de
Aihadaini,
que
es
el
p ime o
de
los
de
el
ci ado
P i ilegio:
po que
ya
sea
dicha
sue e
de
Alhadin
,
la
que
hoi
se
nomb a
del
Pozo
,
como
lo
en endió
el
Comisiona¬
do
;
ó
ya
la
que
se
llama
de
los
Alhcd ines,
como
dice
el
Conde
;
lindando,
es a
con
un
pago
e mino
de
Sai Luca
,
que
ambién
se
nomb a
de
Alhc¬
d ines,
(4)
y
la
sue e
del
Pozo
con
la
de
dicho
Conde,
i ulada
asimismo
de
Alhcd ines;
(5)
en
qualquie a
de
las
dos
se
halla
el
linde o
déla
Alca ia
de
Aihadaini
con
mui
poca
mu ación
del
nomb e.
8.
O a
pieza,
que
cons a
de
dicha
posesión,
se
llamaba
el
G anadal»
y.
se
dixo
en onces,
que
lindaba
con
ella
la
de
la
Pied a
,
po que
aunque
en
el
Memo ial
se
puso
G adadál,
(6)
ue
ye o
de
imp en a
,
y
en
los
Au os
dice
G anadal:
(7)
y
asimismo
se
dixo
en
la
posesión
,
que
lindaba
dicha
sue e
de
el
G anadal
con
la
del
Pimpollos
(8)
po
cuyos
linde os
se
cono*
ce,
que
es
la
que
hoi
se
nomb a
de
las
Minas.;
po que,
como
se
e
po
e
apeo
;
la
sue e
de
las
Minas
empieza
,
acabada
la
del
Pozo
en
el
callejón
e
las
Bacas,
y
concluye
en
el
camino
de
Aznaleaza ,
que
media
en e
ella,
y
la
del
Pimpollo
:
(9)
y
ambién
se
e
po
el
Mapa
,
queja
misma
sue e
las
Minas,
linda
con
la
de
la
Pied a
,
el
dicho
camino
de
po
medio.
(*°)
9.
Acaba
de
demons a se
,
que
la
sue e
del
Pimpollo
ue
pieza
de
a
posesión
,
y
cons a
,
(11)
que
lo
ue
ambién
la
de
las
Mesas,
y
es aba
a
linde
de
ella,
lo
mismo
que
se
egis a
en
el
Apeo
,
(i>?)
donde
se
lle ó
a
a
de echa
la
sue e
del
Pimpolla
de
Benazuza,
has a
la
cañada
de
Yaldelobo*»
la
que
se
siguió
has a
las
Mesas,
y
después
el
Pad ón
de
es as,
que
en e
ellas
,
y
el
Rio,
ó
su
Vega
de
Malpa ido,
que
es
lo
mismo
;
impe'
1
^
ando
nada
,
que
aho a
medie,
como
pieza
sepa ada,
la
cañada
de
Valué
o
bos
en e
el
Pimpollo,
y
las
Mesas,,
po que
es o
solo
quie e
deci
*
qu
z
ía
o
dicha
cañada
al
iempo
de
la
posesión
se
enia
po
pa e
de
las
Mesas
^
Pimpollo
,
ó
es aba
epa ida
en e
las
dos,
y
po
eso
ellas
lindaban
en e
(a)
Memo ial
N.
3.
(?)
Memo ial
N,
1
a.
(4)
Memo ial
jii -'
Ú)
Memo ial
N.
37.
(6)
McmoYihl
N
1;.
'ibi
:
La
suoÁé
&
la
'
.
pied a*
o
a
la
de
el
G anadal.
(7)
Fol.
443:
bud íi
K.
a.
i ei
:
La
JUci' c
di
.
¿
p¿
/n
_
uc
es a
jun o
4
U
del
G anadal,
(«)
M í. ii c/wl
N.
16..
jbú:
M
,74^.6.
■
Vilo
jun o
a,la
del
Ó aaadhL
'(o)
Memo ial
N.37.
38.
&
39.
('.9).
,
Y
p
íl
¿póllo>
00
Memo ial
N.
i
T
.
ibí:
La
sue e
di
las
:
M¿sas
,
lindando
con
el
J-
£
00
Memo ial
N.
■
s
,
pe o
o
que
e
se
ichwe
ía
dicha
posesión,
de
la
cañada
de
Valdelobcs,
há*
iéndose
omado
de
las
Mesas,
y
el
Pimpollo
como
con inan es,
sin
dexac
nada
enmedio
de
ellas.
10.
Cons a
asimismo
de
"dicho
Apeo,
(13)
que
al
lado
del
Su ,
y
con
la
ca a
a
Ponien e
se
ue on
lle ando
a
la
de echa
las
dichas
sue es
de
Al-
hed ines,
el
Pozo,
las
Minas,
el
Pimpollo,
ó
Pimpolla ,
Yaldelobos,
y
las
Mesas
has a
baja
al
Rio:
piezas
odas,
que
a
demons ado
ha
e
sido
de
la
dicha
posesión,
y
que
siemp e
se
lle aba
á
la
izquie da
el
e mino
de
Benacazon
,
que
ue
el
segundo
linde o
del
P i ilegio,
y
se
concluyo
en
el
Rio,
ó
su
Vega
de
Malpa ido
,
que
ue
el
e ce o
:
(14)
po
lo
que
has a
aquí
an
e iden emen e
conco dados
es
de
los
qua o
linde os
de
dicho
P i-
ilegio,
no
solo
con
la
posesión
del
Seño
Empe ado ,
sino
con
la
si ua
cion
aéhial
de
Benazuza.
.
.
,
.i>
11.
Pues
aunque
no
cons a
,
que
Ía
dicha
posesión
se
omase
de
la
Ri¬
e a
de
Malpa ido,
y
pa e
de
es a
se
halle
usu pada
po
Benacazon,
y
San
Luca
es a
usu pación
es
uno
de
los
asun os
del
li igio
,
y
ella
e a
de,
Benazuza
,
y
la
poseía
la
O den
,
quando
el
he edamien o
se
desmemb o
po
el
Seño
Empe ado ,
po que
en
la
en a
,
que
de
él
hizo
S¿
M.
á
Juan
de
Almapsa
,
se
exp esa
,
ha e se
desmemb ado
de
la
Encomienda
de
Mu es
el
He edamien o
de
casas*
oli a es,
y
ie as,
llamado
de
Benazuza
,
que
e¬
ma
escien as
ein e
y
sie e
a anzadas
de
oli a ,
cie as
ie as
de
pan,
y
algunos
Censos
de
dine o
,
gallinas,
y
acei e
:
(1
5)
y
cons a
po
documen¬
o
de
la
misma
O den
,
(16)
que
es os
Censos
e an
cien o
y
ein e
,
y
que
es
es aban
en
Malpa ido*
,
12.
Es a
si uación
de
es
Censos
en
la
dicha
Ri e a
,
aunque
po que
en
los
mas
,
no
se
dice
la
que
enían,
no
se
sepa
la
de
o os
muchos,
que
allí
es¬
aban
,
a guye,el
dominio
,
que
enia
la
O den
de
oda
ella
,
po que
la
pe -
cepejón
de
pa e
de
los
u os
p ueba
la
posesión
de
odo
el
undo
,
(i,7)
lo
que
se
dice
de
la
pa e
,.
se
A
ice
ambién
del
odo,
quando
no
hai
azón
de
di e encia
,
(18)
y
de
ella
se
in ie e
pa a
el
ojo:
(19)
y
es o
p ocede
me¬
jo
en
nues o
caso,
que
ha iendo
i ulo
pa a.el
odo
de
la
Ri e a
po
el
lin-í
de o
de
Benazuza
con
el
Rio,
se
p esume
po
de echo,.
que
la
posesión
de
aquella
pa e
de
que
cons a
exp esamen e
e a
en
ue za
del
dicho
i ulo.
(20)
13.
,
El
.qua o
linde o
del
P i ilegio,
queda
is o
,
ue
el
oli a
de
San
Euca
(21)
y
lo
conse aba
,
Benazuza
al
iempo
de
la
posesión
del
Sqño
Empe ado ,
po que
se
omo
de
una
sue e.,
llamada
Es aáabal,
inmedia a
a
la
de
Alhadaini:
(22)
de
o a,
llamada
las
Candue cas
jun o
á
la
de
Es-
adabal:
(23)
y
de
o a
que
es aba
p óxima
nomb ada
Almaha ocas,
ó
Al-
moha q as
3.
po que
aunque
en
el
Memo ial
se
puso
Almohado o as,
(24)
.
ue
o
(13)
Memo ial
di.
A
T
.
‘
37Í
(
I
4
)
Memo ial
N.
7.
ibxV
í)e
la
una
pá a
el
e mino
ñe
(a
Alea la
.
que
dicen
Alhadaini
,
y
de
la
o a
pa e
el
e mino
de
Benica-
Ton.
y
de
la
o a
pa e
el
Rio
que
/laman
Guadiamn
,
y
de
la
o a
el
oli a
de
la
Villa
de
o
chica
1
(.15)
Memó ial
N.
*8.-
(16)
Memo ial
N.
a
$.
(17)
Masca do
de
p oba .
Cdnclus.
1188.
N,’;.
(
I
§
)
Ba bosa,
appelláu
186.
N.a.
(19)'
Idem
Ba b,
De.
a.
N.
i»
(-0)
La isimé
Masca do
de
p oba
.
Concias
•
áoí.
á
N.
x.
Cnm
alijs
plu imis
I).
Salgado
Laby i.
3.
pa .
cap.
a-
JSu n.
pi.
Ga cía
de
nobil.
glos
.
1.
§.
.
N.
79.
(21)
Sup a
N.
14.
ma g.
(aa)
Memo ial
ci .
N.
x<i.
íbi:
Una
sue e
de
oli a
llamada
dé
Alhádin.'
&
N.
j
^
o a
inmedia a
a
lá
an eceden e
llamada
Es adal*al.
(23)
Memo ial
N.
14.
ibii
a
J
un 0
«
la
an eceden e
,
llamada
las
Candue cas.
(*4)
Memo ial
Jí.
so,
*
ue
ye o
de
imp en a,
y
en
los
Au os
dice
,
Almohn o as:
(25)
y
no
se
lia
dudado
en
ellos,
que
en
el
dia
se
nomb a
Almaha ocas
>
cuyas
es
sue es
se
i »
iendo
po
pa es,
que
lindaban
con
los
dichos
oli a es
de
San
Lucaá
14.
La
de
Es adabál
es
sin
duda
la
que
aho a
se
nomb a
de
Quin ano,
y
asi
lo
sin ie on
con o mes
los
Apeado es
nomb ados
po
las
pa es,
(¿b)
lo
dacla ó
el
Comisionado
de
la
Sala
,
(27)
y
lo
pe suade
,
que
como
se
e
én
el
Mapa
,
es á
jun o
á
las
Candue cas,
mediando
solo
en e
ambas
el
ca¬
mino
de
Aznalcaza ;
y
ambién
linda
con
el
oli a
de
Benazuza,
nomb a¬
do
Alhed ines,
y
aun
con
la
sue e
del
Pozo,
que
se
quie e
sea
la
de
Alba-
din
,
de
que
se
omó
la
posesión
po
el
Seño
Empe ado ,
que
son
los
dos
linde os
del
Es adabál,
que
esul an
de
dicha
posesión
:
y
es a
sue e
de
Quin ano
linda
po
el
No e
con
los
oli a es
de
San
Luca .
(28)
15.
La
dé
las
Candue cas,
dixe on
ambién
de
con o midad
los
Apea¬
do es
,
se
la
que
hoi
se
llama
del
Tazón
,
(29)
deslindándola
desde
el
cami¬
no
de
Aznalcaza ,
jun o
4
la
sue e
de
la
Pied a,
po
la
Ca eaba
a iba,
dando
uel a
has a
la
And ona
del
Tazón
,
con
lo
que
ue
con o me
el
Ca-
misionado
:
(30)
y
el
acie o
con
que
ob a on
,
esul a
,
po
el
In en a io,
que
se
hizo
el
año
de
597.
de
los
bienes
de
Isabel
Gu ié ez,
en
que
se
in¬
cluye on
dos
Valles
á
las
Candue cas,
e mino
de
Benazuza
,
lindando
am¬
bos
con
la
sue e
de
la
Pied a
:
(31)
y
con
la
Ven a
del
Valle,
y
oli a
del
Pozuelo,
execu ada
el
año
de
499,
(32)
en
que
se
dixo,
es aba
al
pago
de
las
Candue cas
de
Benazuza.
16.
Es os
ins umen os
ac edi an,
que
las
Candue cas
comp e
hendían
desde
la
sue e
de
la
Pied a
,
has a
el
Valle
del
Pozuelo
,
que
de ama
en
la
Ca eaba
,
como
es
no o io
á
odos,
y
hacen
indubi able
el
acie o
con
que
los
Apeado es,
y
el
Comisionado
las
dema ca on
en
dicho
si io;
no
obs an¬
e
que
en
el
dia,
odo
él,
ó
lá
mayo
pa e
se
conozca
po
o o
nomb e,
y
se
llame
del
Tázon.
Lo
qual
seh ado,
se
pe cibe
ácilmen e,
que
el
dicho
qua o
linde o
del
P i ilegio
con
los
oli a es
de
San-Luca ,
lo
enían
i*
Candue cas,
pues
con inua
después
del
camino
de
Aznalcaza .
17.
Asi
cons a
de
la
is a
de
ojos*
p a&icada
po
el
Rela o
D.
Beni o
de
Al a o,
pues
la
empezó
(33)
desde
dicho
camino
,
omando
á
la
de e¬
cha,
po
en e
ie as
de
Benazuza,
y
oli a es
de
San
Luca ,
has a
la
Ca¬
ñada
de
la
Comad e
,
ie a
de
Benazuza
,
y
oli a
de
los
Pad es
de
S.
Ba¬
silio,
e mino
de
San-Luca .
Lo
mismo,
que
esul a
del
Apeo
de
Alonso
de
Mena,
pues
aunque
lo
empezó
po
el
ex emo
opues o
,
y
en
¿
sue e
de
Quin ano
*
dando
Vuel a
,
llegó
á
la
dicha
Cañada
de
la
Comadie»
en
la
que
ahia
á
la
de echa
el
oli a
de
San
Basilio
po
e mino
de
&*
í
l
Luca ,
y
después
o os
has a
el
dicho
camino
de
Aznalcaza .
(34)
18.
Po
lo
que
oca
á
la
sue e
de
Almoha o as,
ó
Almaha ocns,
ue on
ambién
con o mes
los
Apeado es,
(35)
en
que
es
lo
que
en
el
^
lil
iene
es é
mismo
homb e,
y
los
de
Roalabo a
,
y
Valdemi las,
desde
*
Ca ca¬
sa
j)
Fol.
146.
R.
c.
(cl6
)
Memo ial
N.
67.
(a
7
)
Memo ial
N.
87.
^
de
oli a
¿el
Es a aUl
conocida
hoi
po
la
de
Quin ano.
(a
8
)
Memp
p
0
3
C
&
43.
(ap)
Memo ial
N.
C
9
.
(30)
Memo ial
N.
87.
ibi
:
Y
en!
dd
:
And onilla
,
q
Ue
es a
en e
el
oli a
de
la
En e me ía
del
Ta dón
,
J
*
-
^
se
g
U
i
a oa,
o
Candue cas
se
ha
de
i ::::
y
a a esando
eí
camino
de
’
en e
de
la
sue e
del
Es adal
al
,
o
Quin ano
.
(3.)
Memo ial
43.
I
N.
(34)
Mem
-
y+ClJ
o
i-
U
l
*
.
.
•
j
-
—
la
sue e
del
Es cldillál
,
o
Quin ano,
(3a)
Memo ial
N.
-.
&
cj.,
(7*)
Memo ial
00
Memo hl
N.
74.
„
í
Ca eaba,
en
que
de anaos
a
el
Tazón,
y
Candue cas,
has a
los
Co ijos
del
Paloma ,
y
An ón
Alonso
:
y
solo
hu o
disco dia
en
si
se
comp ehcn-
de,
ó
no
la
a boleda
,
que
ue
de
Blas
de
Ri e a
*
la
que
decidió
el
e ce o
excluyendo
dicha
a boleda
,
y
asi
lo
execu ó
el
Comisionado
,
(36)
en
cuya
dema cado!!
se
comp ehende
la
ie a,
que
llaman
de
la
Modo a
*
como
lo
demues a
el
Mapa.
Bas a ía
pa a
pe suadi se
á
que
es e
es
el
si io
de
las
Álmoha o asy
e lexiona
su
p oximidad
á
las
o as
sue es,
que
es
la
única'demons ado»,
S
ue
se
dio
de
es a
á
el
iempo
déla
posesión
del
Seño
Empe ado ;
(37)^
pe o
concu e,
que
en
el
plei o
seguido
po
Don
F ancisco
Sánchez,
po¬
seedo
del
oli a
de
Valdemi las
se
p esen a on
di e en es
econocimien os
a
a o
da
Benazuza
sob e
ie as
de
su
e mino,
lindándolos
unos
con
los
o os,
y
exp esándose
la
si uación
,
ya
de
las
Almaha ocas;
ya
de
Roalabo-
y
ya
de
Valdemi las:
(38)
lo
que
ac edi a,
que
odo
el
e e ido
e e-»
es
lo
que
al
iempo
déla
dicha
posesión
del
Seño
Empe ado
sa
llama-*
ba
Almaha ocas,
aunque
después
se
le
hayan
dado
ambién
los
o os
nomb es.
20.
También
concu e,
que
así
en
la
is a
de
ojos
del
Rela o
D.
B;ní-
o
de
Al a o
,
(39)
como
en
el
Apeo
de
Don
Alonso
de'Mena
,
(40)
se
e-’
conoció,
que
el
ce cado
de
la
Modo a
lindaba
has a
el
camino
de
Hue a ,
con
oli a
da
Don
F ancisco
Sánchez,
que
ecayó
después
en
Don
Juan
de>
Quesada
:
y
po
un
i ulo
de.es e
oli a
p esen ado
a
dicho
Don
Alonso
de
Mena,
(41)
cons a
que
en
el
año
de
596.
se
dixo
es aba
al
pago
de
Alma-
ha oca,
y
que
lindaba
con
oli a
de
Don*F ancisca
Dua e,
e mino-de
Benazuza.
h
Vis o
asi,
quaí
e*el
si io,
que
en
lo
an iguo,
y
aí
iempo
de
dicha*
posesión
sé
llamaba
Almaha ocas
,
se
en iende
bien,
que
conse a
el
dicho
qua o
linde o
del
P i ilegio,
que
ue
con
los
oli a es
de
Sao
Luca ,
po ¬
que
has a
el
camino
de
Hue a ,
lo
iene
con
el
dicho
oli a
de
Sánchez,
y
aho a
de
Quesada
como
queda
e e ido,
ha e se
hallado
en
la
is a
de
ojos
de
Don
Beni o
de
Al a o,
y
apeo
de
Don
Alonso
de
Mena
;
y
a
la
o a
pa ¬
e,
ó
anda
del
camino
uel e
á
oma
linde o
con
dichos
oli a es,
has a
los
de
la
cañada
del
P ado.
2,2
'
^
cons a
del
Apeo*
de
Don
Alonso
de
Mena,
en
que
ayéndose
la
uel a
encon ada,
se
ino
deslindando
el
e mino
po
los
Co ijos
de
An ón
Alonso,
Mo e as,
y
Paloma
con
la
dicha
cañada
,
y
después
con
a
misma
po
las
ie as
de
Roalabo a
,
y
a boleda
de
Ri e a
,
has a
el
cami¬
no
de
Hue a
:
(42.)
y
aunque
Don
Beni o
de
Al a o
no
hizo
el
mismo
a
p
c
o,
po que
lle ó
su
diligencia
po
en e
el
Co ijo
del
Paloma ,
y
las
ie as
de
Roalabo a,
(43)
s
’m
emba go
de
ha e
cons ado,
que
es as
las
poseía
Benazuza,
y
que
le
pagaba
ibu o
la
a boleda
de
Ri e a;
se
apu ó
no
obs an e
la
misma
e dad
en
aquella
diligencia.
2
3
’
_
e
"izo
econoce
o o
apeo
p ac icado
po
la
Jus icia
de
San
Lu-
ca
el
ano
de
72,8.
aunque
en
el
Memo ial
po
ye o
de
imp en a
dice
528
(44)
en
que
deslindándose
po
del
Co ijo
d*l
Paloma :
las
dichas
ie as
__
B
de
(36)
Memo ial
N.
87.
(
3
7
)
Memo ial
N.
so.
ibi:
La
de
laTAlmohJo o ^p ^
TÁ
l
?í
s
uen
.
e
s
an eceden es,
(38)
Memo ial
N.
335;.
(39)
Memo ial
N.
331.
>
4
°)
Memo ial
N*.
30.
(41)
Memo ial
N.
6
1
.
(4*)
Memo ial-
N.
4.1;
(
43
)
Memo ial
ÍT.
331*
(44)
Memo ial
N,
jny
53.
Es o
se
p ueba,
de
que
siendo
el
Es adabál
la
segunda
pieza
de
di¬
cha'posesión,
se
dixo
en
ella,
que
es aba
inmedia a
a
la
an eceden e,
q^
e
ue
la
de
Alhadin
:
(78)
esul ando
de
odo
,
que
en
dicha
sue e
de
Alke-
d ines
se
e i ican
dos
linde os
:
uno
la
Alca ia
de
Aihadaini,
decla ado
en
el
p i ilegio,
y
o o
la
sue e
del
Es adabál,
con enido
en
la
posesión;
cu¬
yos
dos
linde os
po
si
solos
p ueban
la
iden idad
,
como
queda
ya
undado.
(79)
Y
no
se
diga,
que
ambién
en
la
sue e
del
Pozo
se
hallan
es os
dos
linde os
,
po que
lo
iene
con
Quin a
no
,
y
con
la
sue e
de
Alhed
iñes
de
Beuazuza
,
que
se
quie e
sea
la
Alca ia
de
es e
nomb e.
54.
Po que
en
odo
acon ecimien o,
siemp e
es aba
mas,
y
mejo
de¬
mos ada
la
iden idad
en
dicha
sue e
de
Alhed ines,
qne
en
la
del
Pozo,
po que
en
aquella
concu e
el
nomb e
con
los
dos
linde os:
p uebas
bas an¬
es
cada
una
po
si
sola
,
y
mas
ap cciables
jun as:
y
en
la
del
Pozo
hab ía
solo
una,
qual
es
la
de
los
linde os,
y
es a
de
ningún
mé i o,
espe o
de
que
la
co a
sue e
de
Alhed ines,
no
podía
se
la
Alca ia
de
es e
nomb e,
que
ci a
el
P i ilegio,
y
es
indispensable
e i ica
su
linde o,
con o me
a
la
Ejecu o ia.
55.
Como
pod a
pensa se,
que
dicha
Alca ia
uese
una
an
diminu a
po ción
de
ie a,
quando
en
la
Lci
del
Reino
(80)
se
hace
mención
de
la
Alca ia,
colocándola
en
e ce
luga ,
y
después
del
Cas illo,
ó
Villa,
*
que
es
consiguien e
pone
,
como
puso
An onio
de
Neb ixa
po
Aldea
($0
la
Alque ía
,
que
es
lo
mismo
que
Alca ia
:
(82)
y
emos
,
que
Benazuza,
an o
mas
ex ensa,
enia
el
mismo
nomb e:
po
lo
que
es e
con iene
solo
al
pago
e mino
de
San
Luca ,
llamado
ambién
de
Alhed ines,
que
es
mui
dila ado,
y
llega
has a
la
dehesa
de
Umb e e.
(83)
56.
Que
no
impo a ía
,
que
en
la
dicha
sue e
de
Alhed ines
no
exis¬
iese
el
Pozo,
y
Pila ,
que
enia
al
iempo
de
la
posesión
;
es
cla o.
^1*
po que
el
de e&o
de
una
de
muchas
señales
del
Fundo
no
excluye
su
1
en
^
dad
,
quando
concu en
dos,
(84)
y
en
nues o
caso
aun
se
e i
^^"ex-
como
po que
después
de
ce ca
dedos
siglos
y
medio,
no
s
°l°
es
^
^
c
.
aña,
sino
e osímil
su
des ucción
y
uina,
pudiendo
el
Es ado
a ei
cho
donde
mas
le
acomodase
,
el
que
exis e
,
y
se
con iesa
5
/
^
u
c
^
a
ce
nue o,
y
aunque
se
limi a
al
P e il,
y
Pila ,
no
se
dice,
ni
ase
D
u
»
que
su
in e io
ab ica
es
la
an igua
,
po que
sabe
no
lo
es.
^
57.
Aunque
es o
asi
no
ue a
,
no
debe
con esa se,
que
al an
en
a
cha
sue e
de
Alhed ines
las
señas
de
Pila ,
y
Pozo,
pues
ya
dixe on
ci ados
Apeado es,
Gu ié ez
de
San
Luca ,
y
Pe ez
de
Benazuza,
(
^
que
la
dicha
sue e,
y
la
del
Pozo
son
una
pieza
sola
a a esada
con
el
c
mino
de
Benacazón
:
y
es o
es
mas
c eíble
,
pues
en
la
una
es á
el
nom
^»
y
en
la
o a
el
Pozo,
que
el
que
no
sea
sue e
de
Alhed ines
la
q
l
ie
I
^
-
es e
nomb e;
y
lo
sea
la
que
no
lo
iene
:
pa a
cuyo
cambio
no
se
hal
*
^
osimiii ud,
ni
azón
de
cong uencia;
como
lo
es
pa a
la
unidad,
na
1-
1
1
—
■
1
—
■
1,1
■
o,
(78)
Memo ial
N.
ia.
ibi:
una
sue e
Je
Oli a
llamado
de
Aihadi
:
N.
13.
ibi:
o a
inmedia a
h
la
an eceden e
llamada
Es
adaba
L
i
Cas illo
'
•
a
(79)
Sup a.
N.
58.
ma g.
(So)
L.
68.
i .
18.
pan.
3.
ibi:
al
.
A
i
JIU
ia
Vdl*,
b
al
Alca ia.
(81)
Neb ixa
Dicción
.
A ab
■
li .
A.
an e
•
^
Aldea.
(8a)
Dicción.
Español,
om.
1.
o .
18a.
(83)
Memo ia
ci
•
^
ji.
(84)
Ex
cha is
sup a.
X.
38.
ma gi*.
Memo ial
N.
i
3
0
,
^

¿n
las
que
se
ienen
po
do
sue es,
di ididas
las
señas
de
la
una
,
y
que
po que
la
co aba
eí
camino,
pudo
con
el
iempo,
la
pa e
donde
es aba
el
Pozo
,
le an a se
co í
es e
nomb e.
$8.
Sob e
odo
en
la
Execu o ia
de
V.S.
se
decla o
pe enece
al
Con¬
de,
la
Ju isdicción
de
Benazuza
con
el
e mino,
y
ex ensión,
que
enia
el
año
de
1558:
(87)
y
en onces
ya
e a
dé
Benazuza
la
dicha
sue e
de
los
Alhcd ines;
lo
qual
se
p ueba
de
una
mojone a
del
año
dé
1556.
que
p e¬
sen ó
San-Luca
,
(88)
donde
se
puso
el
p ime
Mojon
en
lds
Alhed i ies:
y
caminando
acia
él
Rio
se
e esca on
dos,
y
pulie on
o os
dos
nue os
en e
oli a es
del
e hino
de
Se iacazón
,
y
los
de
Benazuza
:
y
déspues
se
puso
o o
jun o
á
el
camino
de
Benacazón
:
de
donde
os,
que
en onces
no
empe¬
zaba
en
es e
camino
el
e mino
de
Benazuza,
como
se
quie e
aho a;
pues
an es
de
él,
ya
enían
pues os,
y
eno ados
cinco
Mojones
en
los
Alhed i-
nes
,
y
oli a es
de
dicho
e mino
,
que
es
la
sue e
de
que
se
a a.
59.
Lo
mismo
se
comp ueba
con
o as
es
mojone as
hechas
en
lo*
años
de
557.
670.
y
726.
(89)
po que
en
la
p ime a,
ayendo
la
buel-
a
encon ada
,
y
caminando
acia
los
Alhcd ines,
se
llego
á
el
dicho
camino
de
Benacazón
,
y
luego
sé
hicie on
,
y
eno a on
Mojones
en
Alhadain
:
y
en
as
o as
dos
se
puso
el
p ime
Mojon
di iso io
dé
los
es
é minos
de
L
an
,uca
,
Benacazón
,
y
Benazuza
,
y
se
caminó
a
o o
lado
po
en e
posesiones,
que
ninguna
e a
la
dicha
sue e
de
Alhcd ines
:
de
que
se
sigue,
que
ha ia
quedado
den o
del
e mino
de
Benazuza
•
que
acababa
en
ella.
u
60.
Y
aunque
se
diga
,
que
el
Comisionado
no
lle ó
acul ad
pa a
de¬
ma ca
odo
el
e mino
execu o iado,
sino
solo
aquello
,
que
cons aba
po
la
poseé on
del
Seño
Empe ado ,
y
que
la
dicha
sue e
pudo
ha
e se
ad¬
qui ido
desde
el
ano
de
538.
á
el
de
556.
además
de
qué
halla ía
,
no
solo
del
Mayo azgo,
sino
enunciada
po
e mino
de
Benazuza
,*
en
iempo
an
p óximo
a
la
dicha
posesión,
co í
el
mismo
nomb e,
y
las
demás
señales,
que
quedan
ad e idas,
emo ía
oda
duda
sob e
su
iden idad;
se
in e i la
solo
de
es a
eplica
,
que
el
dichó
Comisionado
no
ob ó
mal;
pe o
no
que
no
se
deba
y
con o me
á
la
Execu o ia
de
la
Sala,
ag ega
a
su
dema cación
la
dicha
sue e
de
Alhed ines;
61.
Es
sin
duda
pe enecien e
a
es a,
una
co ísima
sue e
de
oli a
,
y
ie a
calma,
que
se
en a
en
ella
o mando
un
medio
ci culo,
y
poseen
los
he ede os
de
Don
Juan
Venegas,
P e endado
que
ue
de
la
San a
Igle¬
sia
de
es a
Ciudad,
po
la
azón
concluyen e,
que
lo
pe suade,
undada,
en
que
es a
siie ecilla,
como
la
de
Alhed ines,
que
Benazuza
goza,
lindan
con
el
pago
del
mismo
nomb e
,
e mino
de
San-Luca ,
que
a
demos a-
o
ue
a
Alca ia
de
Adhadaini,
p ime
linde o
de
dicha
Benazuza
:
y
po
consiguien e
pe enece
a
ella,
y
po
la
in e osimili ud
que
con iene,
que
in o
Dueño
600
^
cn o
sue e
de
Alhed ines
4
pe eneciese
a
dis<*
6
2.
Pe o
además
concu e,
esul a ,
(90)
que
en
el
año
de
663.
e¬
nían
en
los
Alhed ines
el
Licenciado
Ped o
López
de
Mo ales,
dos
a ánza-
as
de
Vina,
y
el
Licenciado
Fe nando
Gu ié ez
o as
dos
de
Pina
ibu a-
(87)
Memo ial
N.
?.
(88)
Memo ial
N.
*a
3
.
&
*»ó.
Se
(po)
Memo ial
J ,
5U
.
í* )
Memo ial
N.
.
ías
a
Benazuza
:
y
en
el
de
696.
se
dio
posesión
a
un
suceso
del
Mayo az*
go
de
a auzada
y
media
de
ie a,
poco
mas,
6
menos,
(91)
que
poseía
Doña
Leono
de
Mesa,
y
lindaba
con
los
Oli a es
de
dichos
Alhed ines,
y
ce cado
de
Don
F ancisco
An onio
Zamb ano
en e
quien
iba
una
Ga ia,
que
di idía
los
é minos
de
San-Luca ,
y
Benazuza.
63
Es e
E iazo
,
que
sin
di icul ad
se
dexa
conoce
e a
la
ie a
de
al¬
guno
de
dichos
dos
ibu os,
en
que
la
Dona
Leono
ha ia
sucedido,
es
Oli a
de
Venegas,
po que
cons a,
(92,)
que
el
en a
en
la
sue e
de
los
Alhed ines
no en a
pasos,
y
que
en e
el
mismo,
y
o o
del
Vica io
de
San*Lúeac
ha ia
una
Zanja
*
que
pa ecía
se
di iso ia
de
dichos
Alhed ines,
aunque
dixe on
los
Apeado es,
que
e a
ga ia
del
allado
de
aquella
pose¬
sión.
Y
como
quie a
que
ello
sea,
y
se
hiciese,
ó
no
la
ga ia
con
des ino
a
di idi
los
. é minos,
ha
ce ca
de
un
siglo
,
que
se
dixo,
que
ella
los
di u
dia,
y
lo
hace
mas
c eíble
se
asi
p eciso,
pa a
segui
el
linde o
de
Alha-
daini,
que
se
di
en
el
p i ilegio,
y
halla se
mo i o
pa a
que
den o
de
la
sue e
de
Benazuza
posea
dicha
ie a
un
es año
po
las
daciones
a
ibu»
o,
que
se
hicie on
en
lo
an iguo.
SECCION
SEGUNDA.
SOBRE
LA
VEGA
DE
BENJCAZON
EN
MAL
PAR-
ido,
y
la
Ri e a
de
Padilla
en
Ba anco
Pa do.
S
'
-
p
,
,n
IENDO
inconcuso
en
el
de echo,
que
las
ie as,
que
a
dexando
los
Ríos
en
sus
ma genes,
se
ac ecen,
y
aumen an
a
los
p edio
con inan es;
(93)
pa ece
indispu able,
queila
pa e
que
la
Villa
de
Bena
cazón
goza
de
la
Vega
de
Malpa ido
en e
el
Rio,
y
la
alda,
ó
aguas
e ien es
de
las
mesas
de
Benazuza
,
y
la
Vega,
ó
Ri e a,
que
posee
011
Fe nando
de
Padilla
inmedia a
al
Oli a
de
Ba anco
pa do,
eimmo
e
^
dicha
Benazuza,
pe enecen
a
él,
y
no
al
deBenacazón,
donde
se
usuip^
aquella
,
ni
al
de
San-Luca
,
que
ha
enido
es a
:
y
no
ha iendolas
comp^
hendido
la
dema cación
execu ada
po
Don
Alonso
de
Mena
se
deben
ag e
ga
a
ella.
65
Sin
emba go
de
que
la
si uación
de
una,
y
o a
Vega
se
demuesi*
en
los
espe i os
Mapasde
la
déla
O den,
y
del
cue po
p incipal
de
B
en
,
zuza;
es
con enien e
e e i la
con o me
a
lo
ac uado,
y
po
lo
que
oe
3
la
de
Malpa ido
se
e,
(94)
que
iniéndose
apeando
dicho
cue po
p incipa^
con
la
ca a
á
Ponien e,
luego
que
se
llegó
al
Pad ón
de
las
Mesas,
mi a
al
Rio,
se
ol ió
la
ca a
al
No e,
lle ando
dicho
Pad ón
po
g
u
i
a
^
la
de echa,
y
á
la
izquie da
un
pedazo
de
Vega
,
que
al
Ponien e^hnda
c
°
dicho
Rio,
y
po
el
No e
con
el
lindazo
de
o o
pedazo
de
Vega,
4
^
ambién
co e
desde
el
Rio
has a
las
Mesas.
Es e
es
el
que
se
ha
en
^
po
e mino
de
San
Liica y
aquel
lo
goza
en
el
suyo
la
dicha
1
Benacazón,
y
es
del
que
se
a a.
pj
cen
(
9
0
Memo ial
N.
cía.
e .
M U.
L.
a
6
,
i .
(pü)
Memo ial
N.
44.
(93)
§.
p « e e*
p.
y
'
(94)
Memo ial
N,
3$>-
a
o.
¡MÚU
dé
66
Dicen
odos
los
Apeado es
de
con o midad
(95)
hablando
de
el
linde o
que
da
el
p i ilegio
con
el
Rio,
que
es e
solo
a on a
po
las
Me-
sas
:
y
aunque
di icul an
que
llegase
á
la
alda
de
ellas
po
las
ie as,
y
oli a es
del
si io
de
Malpa ido,
que
in e median;
no
dudan,
que
en
lo
an iguo,
pudiese
ha e
llegado;
an es
si
dicen,
que
lo
da
a
en ende
mui
bien
el
Seb ón
,
que
se
conse a
de
lo
que
ue
ba anca
,
y
después
asegu an
a
o o
p oposi o,
(96)
que
ha
i
el
mismo
Seb ón
en
las
Mo e as,
y
An ón
Alonso,
que
es
po
donde
lindaba
con
el
Rio
la
he edad
de
pan
,
que
am-
bien
comp ehende
el
P i ilegio,
demane a
,
que
es
indubi able,
que
el
Río
ha
dexado
la
ie a
,
que
media
en
es os
si ios,
y
en e
de
Benazuza.
67.
A<;¡
jo
en endió,
y
conoció
el
Comisionado,
y
po
eso
mandó
hace ,
(97)
y
execu ó
con
e eé o
la
dema cación
de
Benazuza
has a
el
^
J
o,
incluyendo
en
ella
la
pa e
de
Malpa ido,
que
gozaba
San-Luca ,
en
conside ación
(98)
de
que
debía
ene
es e
linde o,
y
que
esul aban
ibu-
üS
>
que
se
pagaban
á
la
O denen
aquel
pago,
an es
déla
posesión,
que
se
omó
pa a
el
Seño
Empe ado .
Aho a
pues,
¿
si
la
misma
azón
mili a
p a
la
pa e
de
Yega
,
que
Benacazón
des u a
,
y
el
Comisionado
lo
con-
sa
en
su
Au o
:
(99)
quando
desa endió
la
p o es a,
po
qué
no
la
inclu-
}°-
<
ué
quizas
undamen o
bas an e
,
lo
que
expuso
en
aquel
Au o
de
que
no
ha ia
sido
oida
,
ni
encida
dicha
Villa,
ni
hacia
pa e
en
el
plei o?
6
.
Pa ece
que
no,
po
lo
que
se
a
a
deci ;
pe o
p escindiendo
dé
que
pensa a
bien
,
ó
mal:
espe a
el
Conde
de
Benazuza,
que
se
de ie a
a
su
p e ensión
de
que
se
ag egue
dicha
pa e
de
Yega
a
lo
dema cado,
po ¬
que
esul a
su
Jus icia
,
y
la
ci ada
Villa
,
(100)
y
su
Dueño
(101)
ue on
ci ados,
y
emplazados
cñ
el
plei o,
y
po
no
ha e
pa ecido
en
él,
se
les
señala on
los
Es ados,
(102)
y
después
concu ie on
a
la
is a
de
ojos:
O
03)
y
úl imamen e
a
la
dema cación
p esenciando
la
p o es a,
qsie
se
hizo
en
es e
asun o:
(10^)’
y
pidiendo
el
Apode ado
del
Conde
cie i
diligen-
cia,
(105}
que
aun
es
mayo
sus anciacion,
que
la
que
equie en
las
leyes
de
es os
Reinos:
(106)
y
con o me
á
o a
,
apa eciendo
jus i icada
cie a¬
men e
la
e dad;
se
debe
p onuncia
sen encia
con o me
a
ella.
(107)
69.
Po
lo
que
mi a
á
la
Ri e a
de
Padilla,
cons a
que
iniendosé
apeando
la
Yega
de
la
O den
en
donde
la
llaman
Almend al
con
la
ca a
al
No e,
lle ando
a
la
de echa
la
ie a
de
es e
nomb e,
y
á
la
izquie da
el
5
No,
(ío
8
)
luego,
dexando
el
Rio
se
caminó
a
Le an e
con
el
Almend al
a
la
de echa,
y
á
la
izquie da
ie a
d«
Don
Fe nando
de
Padilla
,
y
des¬
pués
la
de
Ba anco
Pa do,
has a
la
Cumb e.
Y
aunque
en
el
Memo ial
no
(
9
0
Memo ial
N.
76.
(
9
6
)
Memo ial
N.
77
.
(
97
)
Memo ial
N.
87.
(9«)
Memo ial
N
85.
(
9p)
Fol
,
3R.
6
.
ibi:
Po que
es ando
cla o
el
Seí 'on
,
3
j
anca
le
J
a
i
q c
exi
i
Rio
quando
se
ui
e i ando
a
su
ac ual
Mad e
,
po
oda
.
Y*
*
e
:
e
:
0
l l
°
las
Mesas:
Y
siendo
no o io
es a,
no
pudo
Benacazón
enes
*
1
-Y
.
m
¿
S
l
l
e
?
0n
1
°
<l
Uc
en onces
e a
agua
,
y
menos
después
,
po que
el
Alu~
T.n /p
1
*
de
!
a
°
S
“
¿0
*
(ICO)
Fol.
30.
buel a
F*
«•
V
)
0
*
39
*
uel a
eod.
(ioa)
Fol.
oa.
eod.
(103)
Fol.
237.
buel a,
&
seq.
?*
4
*
,
(
i
o
4
)
F°l.
&
seq.
R.
6.
(io?)
Fol.
133.
eod.
K.
(106)
L.
L.
1.
a.
H
-?
^ *
II
*
j
4
*
^
eco
P-
(107)
L.
10.
i .
17.
eod.
lib.
(108)
Memo ial
N.
¡6.
,
1
’
*
**
■
I
a
de echa
el
Almend al
has a
el
Rio
,
donde
se
ol ía
al
No e
po
su
o illa,
as a
llega
¿
un
camino
,
o
senda
po
el
que
se
omo
caminando
a
Le an e
con
eí
A'.mcn*
la
b echa:
y
k
la
izquie da
ie a
de
Don
Fe nando
de
Padilla
,
y
des aes
U
do
a anco
Pa do
,
has a
llega
con
algunas
esuel as
a
la
Cumb e,
16
se
exp esa
e minan emen e;
lo
es a
e
lá
diligencia
,
qué
dicha
ie a
de
Pa¬
dilla
se
nomb a
la
Ri e a
,
(109)
y
ambién,
(110)
que
sigue
á
ella
oli a ,
que
ue
de
dicho
Padilla,
que
se
lle ó
asimismo
á
la
izquie da
*
con
algu¬
nas
ebuel as
que
causa
un
Séb ón
al o
,
has a
llega
a
la
e eda
de
Ba an¬
co
Pa do.
yo.
Linda
con o me
a
es o
con
el
Rióla
Yaga
de
la
O den
donde
se
nomb a
el
Almend al,
has a
que
se
le
in e pone
la
Ri e a
de
Padilla:
y
qui ada
ci a
,
y
el
oli a
plan ado
en
ella
,
segui la
el
mismo
linde o
,
no
so¬
lo
en
dicho
Almend al;
sino
ambién
en
el
ex emo
de
la
Yega,
que
se
nomb a
Ba anco
Pa do,
po
la
e eda
de
es e
nomb e
con
que
linda:
y
po
las
mismas
eglas
que
en
la
Yega
de
Malpa ido
quedan
explicadas,
y
se
ha
is o
siguió
el
Comisionado
en
la
pa e
de
San-Luca
,
y
u o
po
jus¬
as
pa a
la
de
Benacazón
*
(ni)
debió
ag ega
as a
Ri e a
al
Almend al,
y
Ba anco
Pa do
,
pues
su
nomb e
dice
,
que
es
Alu ión
,
y
lo
demues a,
como
en
la
o a
Yega,
el
Seb ón
al o,
ó
Ba anca
ieja
que
dexó
el
Ri°>
quando
se
ue
e i ando
a
su
a&ual
mad e*
SECCION
TERCERA.
SOBRE
LA
ARBOLEDA
DE
BLAS
de
Ri e a,
71.
>Se
ha
poseído
en
Benazuzá
es a
a boleda
sin
la
meno
con a*
dicción
en
ningún
iempo,
cob ando
los
Condes
ibu o
de
las
pe sonas,
que
la
han
gozado:
en
su
conseqüe icia,
quando
hizo
Don
Alonso
de
Mena
su
Apeo
con
a eglo
á
el
adual
es ado
de
las
cosas,
la
incluyó
po
e mino
de
Be azüza,
pues
lle ó
(112)
á
la
de echa
el
si io
de
Roálabo a
po
de
ella;
y
a
la
izquie da
el
cos ado
de
la
cañada
del
P ado
po
de
j
in
"
Luca
has a
lá
e e ida
A boleda
,
que
es a
en
el
exp esado
si io
de
Roa
a
o-
a,
exp esando,
que
su
Vallado
di ide
las
Ju isdicciones;
y
lá
lle o
a
a
de echa
po
de
Benazuza
,
y
a
la
izquie da
o a
a boleda
has a
el
camino
de
Hue a
poí
de
San-Luca .
¿
,
72.
En
la
misma
diligencia
sé
econoció
un
mojon
de
pied a
de
can e'
ia*
(ii3)su
al o
cinco
quá as,
y
su
g ueso
dos
e cias
de
la go,
y
11,1
y
qua a
dé
ancho,
que
dixe on
los
Apeado es
de
con o midad
;
ha e
°
is o
en
el
Pad ón
di iso ia
de
las
Ju isdicciones,
y
de
las
a boledas
de
Roa
labo a
é mino
de
Benazuzá,
y
Almaha oca
de
San-Luca .
An es
en
el
ano
de
1728*
la
Jus icia
de
la
misma
Ciudad
en
i ud
de
comisión
del
In enden¬
e
de
es a,
hizo
apeo
de
Benazuzá
pa a
econoce
los
daños,
que
hayia
causado
un
Colono,
y
ambién
incluyó
en
su
e mino
el
si io
de
la
e e í
(
■
0
9)
Fol.
6..
R.
i-
ib;:
Tie as
Je
D.
Fe nando
Je
Padilla
,
que
oli a
■
(>
■
«
)
Eod.
Fol.
buel a
ibi:
Con
las
ie as
de
Padilla
a
U
izquie da
h
“
¡
ín
¿
le
Donjuán
Du an
,
que
ue
an es
del
mismo
Padilla
,
el
que
se
*
¡¡a( a
//*.
izquie da
cambiando
k
Le án e
con
algunas
ebuel as
,
que
causa
un
¿>eb o
ja
h
la
que
se
llama
e eda
de
Ba anco
Pa do.
Memo ial
N*
( u)
Sup «
K.
99
.
ma gin.
(112)
Memo ial
N.
%u
(m)
Me a
A boleda,
po que
lo
deslindo
has a
la
de
Ba holomé
Ga cía
Go gue a
,
y
Mayo azgo
de
Vilches,
(i
14)
y
dicha
A boleda
de
Go gue a
es,
ía
que
en
e
l
apeo
se
dexó
po
e mino
de
San
Luca ,
con inan e
con
la
de
Blas
de
Ri¬
e a,
de
que
a amos.
73
*
Es o
se
ha ia
econocido
en
la
is a
de
ojos
p ac icada
po
Don
Be¬
ni o
de
Al a o,
donde
se
mani es ó
á
los
pe i os
el
an edicho
apeo
pa a
e i¬
ica
la
iden idad
del
si io
con
el
de
la
a boleda
de
Ri e a,
y
halla on,
qu«
po
de ás
de
es a
enia
un
E iazo,
y
desde
él
has a
el
camino
la
a bole¬
da
de
Go gue a,
lo
qual
pe suade
con
e idencia,
que
el
deslinde
execu ado
has a
ella
en
el
ano
de
728.
dexó
incluso
en
Benazuza
el
si io,
que
ocupó
después
la
A boleda
de
Ri e a:
y
como
en
dicho
año
seguía
a
la
de
Go -
gue a
el
oli a
de
Vilches;
no
es
dudable,
que
el
E iazo,
que
le
sigue
aho-
a
1
es aba
en onces
de
Oli a .
74
*
Eo
e e ido
no
obs an e,
opina on
los
Apeado es
de
San-Luca
con a
Alonso
Pe oz,
que
lo
ue
de
Benazuza,
y
es aba
solo
po
en e me¬
dad
del
o o,
que
la
dicha
A boleda
de
Blas
de
Ri e a
e a
e mino
de
dicha
Ciudad,
(n
5)
y
po que
se
con o mó
con
ellos
el
e ce o,
la
dexó
el
Comi¬
sionado
ue a
de
la
dema cación,
sin
mas
mo i o:
siendo
es e
á
la
e dad
mui
ú il;
po que
pa a
despoxa
aun
Poseedo
an
an iguo*
e a
menes e ,
que
el
Con a io
mani es ase
i ulo
mui
cla o,
y
no
bas an
congé u as,
ni
dkh°
s
de
es igos,
aun
quando
no
es u iesen
disco des,
y
al
Poseedo
le
SU c
su
misma
posesión
de
i ulo.
(116)
,.
Benazuza
,
lo
iene
del
si io
de
Almoha o as,
que
se
llama
am¬
bién
Roalabo a,
como
queda
is o
,
(117)
y
los
Pe i os
con esa on
pe e-
nece le
;
siendo
la
única
quesíion
del
dia
;
si
en
él
se
comp ehcnde
,
ó
no
di¬
cha
A boleda
,
pa a
cuya
duda
al a
mo i o
,
pues
se
oma
solo
de
a gu¬
men os,
y
congé u as
ú iles,
pa a
que
ni
aun
ci a on
los
Apeado es
docu¬
men o
alguno
,
ni
lo
hai,
ya
Benazuza
bas a
su
posesión,
que
como
ya
se
ha
undado
,
(118)
se
p esume
en
ue za
del
i ulo
p eámbulo.
76.
Amas,
y
mui
al
in en o
déla
duda,
sob e
quan o
comp ehcnde
el
si io
de
Roalabo a
,
ó
Almoha o as,
enemos
el
mojon
,
que
aunque
se
encon ó
mudado,
dixe on
con o mes
los
mismos
Apeado es
ha e lo
is o
en
el
bailado
di iso io
de
las
dos
a boledas,
y
de
los
é minos;
cuyo
mojon
emue e
oda
di icul ad;
po que
ellos
si en,
y
se
in en a on
pa a
demos-
a
la
ex ensión
de
los
Fundos,
y
sus
limi es,
y
p ueban
el
Dominio:
(
I
J
9
)
y
asi
no
debe
aho a
desa ende se
con
ningún
p e ex o*
y
menos
en
pe juicio
del
Poseedo ,
que
an
au o izada
iene
su
posesión.
Ni
la
Execu,-
o ia
dio
pa a
es o
acul ad,
á
menos
que
cons ase
,
que
después
de
la
pose**
sion
del
Seño
Empe ado ,
se
ha ia
ex endido
a
el
si io
de
dicha
A boleda
la
sue e
de
Almoha o as.
.
77
‘.
,
E
s
m
.
lu
e
"
e
p esen e
a
mayo
abundamien o,
que
San
Luca
siempie
a
a
is a
,
y
siemp e
enemiga
de
Benazuza,
desde
que
se
sepa ó
de
_
E
su
(114)
Memo ial
N.
i
j
.
(
I
1
?
)
Memo
ial
N.
74.
(n6)
Masca do.
D.
Salgado,
•
Ga cia
ubi
sup a
N.
ao.
ma gin:
&
i e um
D.
Salg.
ubi
sup a
N.
;o.
ma gin.
íi
(117)
Supla
ex
N.
18.
us ¡ue
ad
24.
inclusi e
.
(118)
Sup a.
N.
ía.
8c
27.
„
I
l
9
)
b*
16.
i .
lib.
3.
Kecop.
ibi:
Tengan
pa icula
cuidado
de
pone
hi os
,
y
se*
najes,
y
mojones
en
al
mane a
,
que
se
conozca
mui
cla amen e
has a
donde
llegan
los
e *
mmos»
Ad
pa es.
Se
cuna
mul is
slijs
O e o
de
pascuis
Cap
.
*8.
pe
o nm
.

iS
su
e mino,
nunca
pe mi i ía
Ta
ex ensión
más
le e
*
ni
su
Dueño,
que
lo
es
ambién
délas
Alca alas,
hu
ie a
omi ido
cob a la
de
es a
a boleda,
si
ue a
de
SanLuca :
y
que
po
el
con a io
los
Condes
de
Benazuzá
,
ausen¬
es
mas
ha
d#
un
siglo
,
y
desposeídos
de
ella
mucho
iempo
,
po
causa
de
la
con iscación,
que
al
p incipio
de
es e
se
hizo
;
no
es
e osímil
pudiesen
ha
e
hecho
usu paciones,
loque
ale
an o,
que
es
de
de echo
,
(iiío)
que
pon
es o
no
se
c ean
,
ni
aun
admi a
p ueba
sob e
ellas:
y
solo
han
podido
pa¬
dece
po
las
mismas
causas,
y
la
omisión
de
Colonos,
y
C iados,
las
sob o
que
se
su e
el
plei o.
SECCION
QUARTA.
SOBRE
QUE
LA
PEGA
DE
LA
ORDEN
EMPIEZA
en
la
Haza
de
es e
nomb e
,
que
gozan
las
Capella¬
nías
de
los
Piejos.
7*-
'C'
,
.
I
VL
Licenciado
Yllescas
omo
posesión
pa a
el
Seño
Empe ado
de
un
pedazo
de
ie a,
que
se
nomb aba
de
la
Vega
,
pe enecien e
a
Bena-
zuza,
que
enia
iñas
annexas,
y
po
linde os
el
camino
de
la
Ve eda
de
Ba anco
pa do,
y
ie as
de
los
ecinos
de
San
Luca .
El
dicho
camino
se
halla
al
No e
jun o
a
los
Ce os,
6
Mon es
de
Ba anco
pa do
;
y
la
ie a
llana
co e
al
Su
po
en e
el
Rio
,
y
después
el
Re amal,
que
es án
á
Po*
nien e,
y
ie as
de
pa icula es
á
Le an e;
pe o
las
hai
ambién
en
el
ex¬
emo
,
y
cabezada
del
Su :
y
de
aqui
nace
la
duda
,
sob e
donde
empieza
la
Vega
de
la
O den
en
dicha
cabezada
del
Su
pa a
ema a
en
el
camino*
e eda
de
Ba anco
Pa do.
.
•
•
'
í
79.
En
la
is a
de
ojos
de
Don
Beni o
de
Al a o
se
dio
p incipio
a
e
deslinde
de
es as
ie as
en
la
e eda
de
Ba anco
pa do,
y
con inuo
ns
deslinda ,
eniendo
p esen e
la
Real
acul ad,
que
se
ci a á
después,
una
Haza
de
las
Capellanías
de
los
Viejos
po
el
Ponien e
con
el
Re ama
,
a^
Su ,
ó
Mediodía
con
el
Rio,
á
Le an e
con
la
Es acada
de
Valde ina^ie-
y
al
No e
con
la
Haza
del
Ca denal,
y
en
cie a
pa e,
el
camino
l
c
I^*
(121)
Ya
damos
aquí
con
o o
Pago,
que
es
el
de
Valde inag e,
c
q
u
ambién
enuncia
una
Esc ip u a
o o gada
en
5.
de
Feb e o
del
año
de
i
5
^
°'
(
1
2
2
.
)
po
la
que
se
ende
á
Don
Ped o
de
Céspedes
ie a
á
dicho
P
a
£>°
e mino
de
San
Luca ,
que
lindaba
po
dos
pa es,
y
a on aba
po
o a
con
ie a
del
Comp ado .
^
,
80.
Se
ol ió
á
ci a
el
dicho
pago
en
esc i u a
del
ano
de
c0I1
j
a
se
econoció
un
censo
en
Valde inag e
e mino
de
San-Luca ,
linde
con
calleja
de
Valde inag e,
ina
de
And és
Gu ié ez;
po
abajo
el
Re ama^
y
po
a iba
oli a ,
y
ie a
de
Don
Ped o
de
Cespedes,
que
no
memo ia!,
pe o
se
exp esa
en
la
esc i u a,
ue
de
Dona
Leono
su
M*
*
(123)
y
con
es o
pa ece,
que
ya
salimos
de
la
duda,
y
debe
deci se,^
IMS
(««O)
cx.
¡n
cap.
Qma
e i,
imi e
.o.
Je
p asump.
I•
*
■
*•«>*•
(<m)
Memo ial
N.
4.4.
&
aquel
i&n
,
ol.
«>
8
.
R.
(123)
"
lc
"
&
in
ol.
aa
8
.
cod.
R.
9
c
n
la
cabezada
del
Su
empieza
la
Vega
de
la
O den
,
donde
acaban
el
dicho
dis in o
pago
de
Valde inag c
,
y
las
ie as,
que
hai
alii
de
pa icula es;
Pe¬
o
se
acla a
mas,
e lexionando,
que
las
Capellanías,
que
se
llaman
de
los
Viejos,
ue on
las
que
se
ca ga on
en
los
bienes
ag egados
á
el
Mayo azgo,
que
unda on
Juan
de
Cespedes,
y
Dona
Leono
de
Figue oa
su
Mugc *
P
a
a
que
las
gozasen
dos
Ecclesias icos,
los
mas
an iguos
de
San-Luca .
(124)
81.
Po que
mode namen e,
yen
i ud
de
acul ad
Real
de
24.
de
Mayo
de
1722.
se
hizo
un
con enio
con
dichos
Capellanes,
(12
5)
cediendo*
íes
di e en es
bienes,
y
en e
ellos
una
Haza,
que
llaman
la
Veguilla
de
la
O ¬
den,
lindando
odo
con
el
camino
Real,
con
Haza
de
D.
Fe nando
de
Sie o,
Y
con
el
Rio
a a esándola
el
camino,
que
á
a
el
Condado:
y
e
a
Haza
a
p esencia
de
la
dicha
acul ad
Real
ue
la
que
se
deslindó
(126)
en
la
is a
de
ojos
de
Al a o
,
con inan e
con
la
es acada
de
Valde inag e
,
y
coa
e
l
camino
iejo
:
de
que
es
ilación
o zosa
,
que
la
Vega
de
la
O den
empie-
za
en
H
dicha
Haza
de
las
Capellanías
de
los
Viejos;
pues
en
ella
se
encuen-
a
ya
el
nomb e
de
Vega
de
la
O den
,
que
po
si
solo
es
bas an e,
(127)
y
con ina
con
el
o o
pago
dis in o
,
llamado
Valde inag e.
8
E
i
el
apj:o
execu ado
po
D011
Alonso
de
Mena
,
desde
luego
se
dexaba
ue a
la
dicha
Haza
de
las
Capellanías
de
los
Viejos,
y
caminaba
(128)
po
en e
ella,
y
la
de
Don
Fe nando
de
Sie o,
con
que
linda,
quedando
e
a
po
p ime a
de
la
Vega
has a
da
uel a
al
camino
;
pe o
hu-
o
dispu as
en e
los
Apeado es,
implicándose
unos,
y
o os
con
lo
que
ha ian
dicho
an es;
y
en
luga
de
desp ecia los
se
ecu ió
al
Te ce o
,
y
po
solo
su
dic amen
,
pues
el
de
aquellos
Apeado es
incons an es,
ni
aun
me ecía
es e
nomb e;
se
e o mó
el
Apeo,
y
lle ó
po
en e
la
Haza
de
Sie o
,
y
la
del
Ca denal,
qui ando
á
la
Vega
aquella
,
y
la
de
las
Capella^
nias
de
los
Viejos,
en
que
se
ha
hecho
e ,
que
empieza
;
y
después
se
hizo
la
dema cación
en
la
misma
o ma.
(129)
03.
Allá
en
la
sue e
de
Alhed incs,
que
ambién
se
dexó
ue a
de
U
dema cación
de
Benazuza
,
aunque
man enía
el
mismo
nomb e
,
con
que
se
omó
posesión
de
ella
pa a
el
Seño
Empe ado ,
u ie on
algún
mo i o
los
Apeado es,
igno an es
de
lo
que
impo a,
y
ale
la
ac ual
exis encia
del
nomb e
an iguo
,
pa a
el
juicio
que
o ma on
,
pues
hallaban
en
o a-sue e
inmedia a
el
Pozo
,
y
Pila ,
que
oye on
enia
la
de
Alhed incs
en
iempo
«j e
la
posesión;
pe o
aqui
que
eian,
y
especialmen e
el
Te ce o,
que
la
Haza
de
las
Capellanías
de
los
Viejos,
conse a
no
solo
el
nomb e
de
Vega,
con
que
se
omó
la
posesión
,
sino
con
el
dis in i o
de
la
O den
,
pa a
que
no
se
dude
se
la
que
el
Seño
Empe ado
ha ia
desmemb ado
de
la
de
San-
íago,
como
pe enecien e
á
Benazuza
,
sin
indicio
alguno
en
con a io,
iuc
su
e o
mas
c aso.
84.
No
u o,
ni
menos
explica
o o
mo i o
el
Comisionado
,
pa a
no
i*
1
e
“
ia cac
‘
0n
d
£
l
e mino
desde
la
dicha
Haza
,
nomb ada
de
la
Ve¬
ga
de
la
U den
.
que
gozan
las
Capellanías
de
los
Viejos,
que
el
pa ece
del
le ce o
,
que
no
debió
es ima ,
quando
en
ella
eía
el
nomb e
de
e. e
Pago,
-_
■
_
__
_
___
y
(
,
a
4
)
Fol.
ói.
K.
3.
(
l
a
5
)
Memo ial
N.
a
7
4
.
&
47?.
(ic 6)
Sup a
N.
7o
^(^7)
Ex
ci a is<up a.
N.
7S
.
m giju
(,
3
8
)
Mcm ial
N
#
55,
(
l
2
p
)
Memo ial
no
y
que
con inaba
con
el
dis in o
de
Valde inag e,
y
odo
jus i icado
con
an
an iguos,
y
e minan es
ins umen os,
y
el
que
da
el
nomb e
á
dicha
Haza
p esen ado
de
con a io;
po
lo
que
ambién
en
es o
debe
mejo a se
la
di¬
cha
dema cación
,
y
manda se
amplia
la
de
la
Vega
de
la
O den
has a
la
e¬
e ida
Haza
de
las
Capellanías
de
los
Viejos
inclusi e.
5-
iii.
NO
SE
DEBEN
EXCLUIR
DE
LA
DEMARCACION
los
si ios,
que
p e enden
ei
Conde
de
Al ami a,
y
su
Ciudad
de
San-Lucá .
SECCION
PRIMERA.
SOBRE
EL
SITIO
DE
MALPARTIDO.
$5.
JL
A
se
demos ó,
(130)
que
la
Vega
de
Malpa ido,
no
solo
en
la
pa e
que
aqui
de iende
San-Luca ,
sino
en
la
que
iene
Benacazón,
co esponde
á
Benazuza
,
y
de
o o
modo
le
al a ía
el
linde o
con
el
Rio»
que
mandó
gua da
la
Execu o ia
,
como
asimismo
que
lo
poseyó
la
O den.
Ve i icados
es os
ex emos,
no
pa ece
*
que
se
necesi aba
mas,
po que
1
*
dicha
Execu o ia
puso
in
a
las
dispu as,
que
á
ella
p ecedie on:
peí
"
0
a
mayo
abundamien o,
y
po que
San-Luca
hace
mé i o
de
su
de en ación,
y
alega
,
(131)
que
nada
ha
enido
el
Mayo azgo
de
Benazuza
en
el
e e¬
no
de
Malpa ido;
es
opo uno
hace
p esen e,
que
p oduxo
(13*)
u i
es imonio
quando
alegaba
es o,
po
el
que
cons a,
que
el
año
de
J
5
7
4
*
se
a endó
una
iña
e mino
de
Benazuza
en
Malpa ido.
„
86
.
Cons a
asimismo
po
o o
es imonio,
(133)
<
I
u
e
cn
?
an
de
632.
se
siguió
ins ancia
an e
el
Alcalde
de
Benazuza,
sob e
es i
ucio
de
un
despojo
de
ie a
de
pan
al
si io
de
Malpa ido,
e mino
de
e
a,^y
po
o os,
(134)
que
cn
8.
y
11.
de
Diciemb e
de
643.
o.
y
Ene o
de
644.
y
8.
de
Feb e o
de
64^.
se
econocie on
al
Posee
o
^
Benazuza
ocho
ibu os
pe pe uos
sob e
ie as
en
Malpa ido
e mino
ella,
que
aunque
no
se
exp esa
en
el
Memo ial,
pa ece
de
los
ins u nen
o
a
los
olios
que
ci a,
componían
mas
de
45.
a anzadas,
ó
3
^
»
*
’
que
es
lo
mismo
:
e
impo ando
lo
que
en
dicho
pago
iene
San
-
L
u
^
(
J
3
5)
ein e
y
cinco
anegas
no
cabales,
es
cla o
,
que
los
econoci ucu
0
lo
comp ehendcn,
y
ambién
la
pa e
que
Benacazón
des u a.
87.
Es os
econocimien os
an iguos
son
e icaz
p ueba
de
la
posesión,
(
I
3
6
)
que
ha
enido
el
Mayo azgo:
y
supues a
ella
,
es
p eciso
a ibui
a.
(.
30
)
Sup a
N.
11
.
&
&
Jeinccps
N.
<5?.
66.
6?.
8c
63.
í>3
13
?.
ib¡
-
*
po
consiguien e
sob e
ella
,
m
sob e
lo
Jemas
¿el
e eno
de
JO*!
¿ih
e
e
na a
iene
,
ni
ha
e ado
la
o a
pa e
no
pudo
ecae
la
J hM *»»
’
«
misionado.
(,
3
Memo ial
N.
.
7
1
.
033)
Memo ialN.
a«3-
in- ine.
(134)
Memo ial
á
N.
o?.
usque
OIO.
(13?)
Memo ial
N.
1
cinquen a
y
i
En
la
Vega
de
Malpa ido.
ein e
y
qua o
anegas
,
y
qua . oae
^
11S6.
•e e.Es adales.
Bos
Aiba em,
Se
Socinum
Masca do
de
m
,
14.
&
Pe a
de
Jldei
com.
qiias .
1
3
*
N.
3
.
3
^
*
21
y
e e i la
al
i ulo
p eámbulo
del
linde a
con
el
Rio,
que
co esponde
a
Benazuza
,
(137)
po
lo
que
concu en
pa a
inclui
en
la
dema cación
de
ella
a
Malpa ido,
el
dicho
i ulo.,
la
Ejecu o ia
,
que
manda
se
e i ique
el
linde o
,
y
la
posesión
en
iempo
de
la
O den
,
con inuada
después
en
el
May® azgo.
¿
Y
con a
odo
es o,
qué
se
opone?
nada
mas,
que
el
que
po
o a
Execu o ia
se
adjudicó
en e
o os
bienes,
y
ibu os
una
es acada
de
oli a ,
que
ha ia
en
dicho
pago
*
a
Doña
And ea
Ma ía
del
Cas illo,
^uda
de
un
Poseedo ,
como
cosa
lib e,
y
que
hai
o os
ins umen os,
que
lo
enuncian
e mino
de
Sah-Luca .
88.
No
obs a
la
Execu o ia
al
Mayo azgo
:
lo
p ime o
,
po que
el
Poseedo
con a
quien
se
ob u o,
no
hizo
las
legi imas
de ensas,
que
alio-
y
aunque
lo
juzgado
con
un
Poseedo ,
que
opuso
odas,
pe judica
á
los
demás;
no
asi
lo
que
se
juzgó
con a
el
que
dexó
de
hace
algunas:
(138)
y
lo
segundo,
po que
sin
duda
pu gó
su
omisión
aquel
Poseedo ,
pues
hallamos
la
misma
Es acada
en
el
Mayo azgo,
y
asi
se
con iesa
de
con a io:
(139)
y
aunque
ecu e
a
que
se
adqui i ía
después
po
o o
i u¬
lo
;
esul a
que
no
ue
sino
po
es i ución
que
se
le
hizo
en
ue za
de
Real
i
o isión
del
Consejo
:
y
es a
es i ución,
y
la
Real
P o isión
de
que
^eTlT’
a ianZan
m3S
^
P
e enencia
al
Mayo azgo
del
pago
en
que
Es a
Real
P o isión
se
enuncia
en
ins umen o
de
30.
de
Diciem¬
b e
de
753.
donde
Ge ónimo
Ma ínez,
obligándose
á
paga
la
en a
de
un
Co ijo,
dice,
que
ue
de
la
dicha
Dona
And ea
Ma ía
del
Cas illo
y
p ime o
del
Mayo azgo
de
Benazuza
,
y
que
po
P o isión
del
Concejo
Real
de
Cas illa,
se
ol ió
á
adjudica
á
dicho
Mayo azgo:
(140)
y
l
a
es i ución
se
ha ia
ya
enunciado
en
23.
de
No iemb e
del
mismo
año
e-
conociendo
Juan
González
ibu o
al
dicho
Mayo azgo
sob e
una
iña
y
ie as,
que
dixo
se
de
las
que
el
mismo
Mayo azgo
qui ó
á
la
dicha
Doña
And ea
Ma ía
del
Cas illo
.
(141)
y
pa a
mas
comp obación
,
no
se
ha
ne¬
gado
,
que
ambién
se
poseen
en
el
Mayo azgo,
el
Co ijo
de
Ti es,
las
hazas
de
Taldelieb es,
la
haza
de
Doña
Ge ónima,
con
la
del
molino
Nue¬
o
,
y
la
del
Pie,
odos
bienes
adjudicados
á
la
Dona
And ea
en
aauella
Execu o ia.
(142)
^
9».
Ha ia
endido
la
misma
Doña
And ea
algunos
de
es os
bienes
ibu os*
Don
Juan
Asne o
,
(i
4
3
)
en
27.
de
No iemb e
de
1647.
lo,
£
b
S
“
uc 0n
'
uno
’
de
cinco
Salinas,
„
medio
eal,
que
paga-
ualíin
R
T
de
leS
salllnas
Ba h
o!omé
Ma in
:
o o
de
cinco
g
a®
Be na do
Hidalgo:
y
o o
de
15.
eales
po
es
gallinas,
Miguel
de
y
pa a
P
u
e
!»
de
qú
ue
ingida
la
libe ad;
cons a
,
que
los
‘
■
T i
i°i
a o
del
Mayo azgo
po
ie as
en
el
Pimpolla ,
que
son
m
duda
del
Mayo azgo:
To o
en
9
de
Diciemb e
de
643.
(
44)
43
-
y
Ri as
en
21,
de
Feb e o
de
44.
(146)
y
que
des-
------
R
pues
(137)
Ex.cua is
sup a
N.
ao.
ma gen.
(i
38)
D.
Molina
de
P imos.
lJb~T
7
I
77
~Z
-J:.
í'»)
Memonal
N.
.3;.
j
b¡
.
,
Alw
„
e
el
Sonde
de
BenaaimaJen
?
•
la
dicha
Es acada
de
Malpa ido.
(,40)
Memo ial
N.
146.
(n./Z '
(.42)
Memonal
N.
,,
p
.
&
4
'
(l4j)
Memo ial
N.
,aV
J
eod
'i
N
'
*
4
3
'
C'
4
)
Memo ial
í.
,
4
4
.
1
(j
4
6)
Memo ial
JH.
¡^¡
^
Mmoni1
aS
a
la
posesión
del
Seño
Empe ado *
y
al
P i ilegio
an iguo,
como
se
manda
en
la
Execu o ia,
se
ha
explicado
ya
,
y
hecho
e
demons a i a-
men e:
(222)
lo
qual
bas aba
pa a
el
desp ecio
de
es a
p e ensión,
po que
gua dando
el
Comisionado
los
ex emos,
que
la
Execu o ia
p e ino,
con¬
o me
con
los
Apeado es,
(223)
hizo
lo
que
debió,
y
ni
aun
pudo
en¬
abla
*
ni
segui
o o
six ema,
ni
menos
pa a se
en
la
ques ion
pa icu¬
la
de
si ios
en
lo
in e io
del
e mino,
po que
la
Execu o ia
puso
pun o
á
ella
,
mandando
se
apea a
,
y
amojona a
po
la
posesión
del
Seño
Empe¬
ado
*
y
con
sujeción
á
los
linde os
del
P i ilegio,
que
ue
lo
que
se
hizo.
113,
Ha iendose
obse ado
dichas
eglas,
impo a ía
nada
,
que
hi ie¬
sen
quedado
inclusos,
odo
el
pago
de
Candue cas,
6
Tason
,
y
el
de
Al-
moha o as
*
ó
Almaha ocas,
y
se ia
mui
ociosa
la
a e iguación
de
si
los
comp ehcndian
las
pa idas
dé
dicha
posesión*
ó
solo
una
sue e
de
oli a
en
cada
uno:
pe o
pa a
co a
pun as*
y
desemba aza se
de
especies,
que
si en
solo
de
con undi ,
con iene
demons a
*
qué
no
es án
inclusos
en e¬
amen e
dichos
pagos:
y
es o
se
consigue,
e lexionando
sob e
el
apeo,
donde
cons a
,
qüé
la
A boleda
de
Blas
de
Ri e a,
lindaba
con
o a
,
que
quedo
ue a
de
Beñazuza
al
si io
de
Almaha ocas
*
(224)
y
que
la
a boleda
déla
Modo a
lindaba
con
oli a
e mino
de
San
Luca *
p opio
de
Juan
de
Quesada,
(225;)
po
cuyo
i ulo
cons a*
(226)
que
es e
oli a
es
en
dicho
si io
de
Almaha ocas.
114.
En
quan o
á
las
Candue cas,
6
Tazón*
sucede
ío
mismo:
asi
po que
la
pa e
de
San-Lucá
se
ale
de
ein e
y
seis
ins umen os,
(227)
que
enuncian
muchas
posesiones
en
su
e mino
á
dicho
pago,
y
solo
se
que-
xa
de
que
se
le
qui ó
el
oli a
de
las
Capellanías
de
los
Viejos:
o as
dos
sue es,
y
la
mi ad
de
o a,
odas
de
co ísima
ex ensión
;
de
que
se
sigue,
le
quedan
las
demás
que
sus
i s unien os
enuncian
;
como
po que
la
dema ¬
cación
se
lle ó
solo
has a
eí
Pad ón,
que
di ide
la
Cañada
de
la
Comadie,
(228)
de
Haza
del
Ma qués
de
Villa
-
F anca
:
y
las
Candue cas,
aun
con
nomb e
de
Beñazuza*
se
ex ienden
mas,
y
llegan
á
el
Pozuelo,
pues
en
ellas
se
dixo,
es aba
una
a boleda
endida
el
año
de
1499.
(229)
a
q
u
e
sc
a e iguó
bien
halla se
en
el
Pozuelo.
(230).
,
.
11
5.
Las
sue ecillas
en
que
sé
o ma
la
quexa
impo an
diez
.anegas,
sin
la
que
se
supone
del
Ma qués
de
Villa-F anca,
inmedia a
á
la
a boe
a
de
Ri e a,
(231)
y
es án
en
el
cen o
del
e mino,
como
se
colige
e
a
dema cación,
y
apeo,
y
lo
demues a
el
Mapa
:
po
lo
que
no
se
hace
e osi
mil,
que
uná
an
co a
po ción
de
ie a
den o
de
dicho
e mino
pe ene
cíese
á
dis in o
Dueño
,
con
cuya
in e osimili ud
hai
bas an e
pa a
no
c ye
lo,
ni
admi i
p ueba
sob e
ello,
(232)
mayo men e
quando
lo
e osímil
es,
que
áun
co espondiendoles
algunos
de
los
ins umen os
p esen ados
p°
la
pa e
deSan-Luca ,
los
que
alli
se
enuncian
poseedo es,
po
mas
que
lo
ocul asen
,
y
pa a
ello
igu a an
las
ie as
en
su
e mino,
las
u iesen
á
i-
bu o
de
laOúie i,
de
que
ha ia
an o
e
BenaZüza,
-
(aaa)
Sup a
a
*N.
1
6
.
usque
ad
24*
inclusi e
.
Memo ial
N.
^9
j
jy.
61»
(224)
Memo ial
IX.
41.
i i
J ne
.
(**?)
Memo ial
N.
42.
(226)
-
(227)
Memo ial
á
N.
*77.
(228)
Memo ial
N.
87.
(229)
Memo ia
(230)
Memo ial
^4.
(231)
Memo ial
K.
120.
ol.
62.
buel a*
{232)
Ex
ci .
Cap.
Quia
e isi nile
10.
de
xsump.

&9
lie.
^
Es a
e osimili ud
se
hace
mayo ,
e lexionando,
que
los
Aoelli-
os
Sánchez
,
Alomo
,
Ma in
,
Benegas
,
Aú nza
,
y
Zamb ano
,
que
sé
en
*n
los
dichos
Poseedo es,
(233)
se
hallan
en
los
an iguos
ibu a ios
del
iempo
de
la
O den
,
(234)
y
que
po
los
enunciados
ins umen os
cons a,
aunque
no
lo
p e iene
el
Memo ial,
que
e an
mui
educidas
las
po ciones
de
ie as,
de
que
espe i amen e
hablan
;
po
lo
que
lo
p ime o
dé
causa
á
p esumi ,
que
los
úl imos
e an
Suceso es
de
los
an iguos,
y
de
áqui,
que
lo
mismo
sucedía
en
los
demás,
aunque
no
se
hallen
con
¡guales
Apellidos:
y
lo
segundo
ambién
deno a
el
dicho
o igen,
po que
las
ie as
sé
dic o i
po
la
O den
á
ibu o
en
iguales
po ciones
co as.
,
11
7
-
Mas:
en
cinco
de
los
e e idos
ins umen os,
se
e
,
que
no
oca
ii
a
lo
dema cado
,
po que
uno
es
en a
de
la
a boleda
del
Pozuelo,
que
quc-
o
ue a
de
la
dema cación
,
(23
5)
hecha
po
Juan
Vázquez,
á
Diego
Lo-
1
c°,’
hl
i
°
de
Juan
Sánchez
A iaza
:
o o,
econocimien o
,
que
es e
sob e
H¡
n
w
he
^
laza
al
Liccnci
‘
ldo
Al ami anó,
de
un
ibu o
T
,
d,ldl
°
Valle
en
el
m,smbaFlo:
y
o o,
Ca a
de
pago,
qué
el
dicho
ibu o
o ó°es
2
H
7
)
*
}
o
s
nóm
'
lmdos
.
c
hijo
del
p incipal
de
es e
do
¿ieoo
Lol
V
V£
L°
'
m
P°
Slc,on
,
d
=
¡<>u o,
que
hizo
el
nomina-
(238)
a
a o
A
1
°
S
-
C
d, e
J
en
1
es
b,enes
’
Y
en e
ellos
dicho
Valle
ambién
de
°
Llcenc,ado
Al ami anó
el
año
de
597.
y
o o
de
es e
que
hizo
dicho
Licenciado
en
el
di
d- !,
0
’
,
Aunque
aigunos
de
dichos
ins umen os
dan
po
linde o
el
oli a
d;
Céspedes,
que
se
adjudicó
después
á
las
Capellanías
de
2
ciendose,
que
es aba
en
e mino
de
San-Lúea,^
sucede
lo
mi
mon
’
ambién
es
pa ida
co a
,
inclusa
en
las
diez
anegas,
y
en
lo
in e io
del
e mino,
po
o
que
iene
luga
la
e osimili ud
de
que
uese
ibu a ia
•
que
se
ocul o
;
y
mas
quando
lo
adjudicado
ue
bienes
del
Canonizó
Zamb ano,
(240)
y
en
los
ibu os
an iguos
se
encuen a
Juan
Zamb ano
y
sus
heiede os
con
dos
a anzadas
y
qua a;
(241)
y
no
hai
ño
o
a’
cons e
las
poseyese
el
dicho
Canónigo
Zamb ano,
como
lib es
an es
de
1!
posesión
del
Seño
Empe ado ,
po que
la
mayo
an igüedad,
que
se
alega
(242)
es
ael
ano
de
579.
y
la
adjudicación
á
las
Capellanías
4
en
„S’
enuncia
e mino
de
San
Luca
es
de
722.
(243)
P
•
»
.
que
se
‘
•
i
?
‘
,
Po
qu
e
se
dixo
en onces,
que
lindaba
dicho
oli a
a
d
i
„
a
;
d
‘
*
■
»d
'A *.
.*
Jim
«.«.«°,ZZ
d,í«
e mino
de
dicha
^
a
Conii&jon
del
In enden e
apea on
el
leda
de
Juan
de
Ayala^ l
’
,
"
C
u
5
e on
en
el
a
P
eo
dos
a anzadas
de
A bo-
y
>
(
2
4
5
)
po
lo
que
no
solo
no
debe
oca se
en
ella
—-H
i
(a
3
5
)
Memo ial
N.
a7
8
.
T i
7
“o
T*‘
—7
-----—'*—«
(a
3
4
)
Memo ial
N.
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i
8
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83
*
*91
‘
*
9
Í
-
*
9
6
’
(¿
3
7
)
Memo ial
N.
a79
*
Memo iaI
N.
a
?
8
.
(240)
Memo ial
N.
7d
‘
(^38)
Memo ia^K.
app.
(>39)
Memo ial
N.
2
q
8
,
.
u nas
¿en amada
sesln a
„
J*
40
Memonal
N
‘
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¡bi
:
Zamb ano
po
L
s
V
7
y
CL,lC0
m
S.
,
y
una
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He ede os
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y
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y
medí.
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Y
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g«>,
a
■
’
a
p e ex o
de
la
inmediación,
y
sin
o o
i ulo,
pues
no
se
p esen a
alguno,
que
hable
de
es a
A boleda;
sino
que
si
la
inmediación
lo
es
,
como
en¬
iende
la
pa e
de
San
Luca
,
ha á
de
in e i se
que
los
con ines
de
dicha
A boleda,
y
po
eso
el
Oli a
de
los
Viejos,
son
del
e mino
de
Bena-
zuza.
#
.
120.
No
hai
siquie a
un
ins umen o,
en
que
ni
aun
po
enuncia i a
cons ,
que
la
ie a
que
se
dice
adminis a
Don
F ancisco
González,
ni
la
mi ad
de
la
de
Dona
Ana
de
Cue o
ambas
en
el
Tasón,
sean
del
e mi¬
no
de
San-Luca ,
ni
que
lo
sean
las
inmedia as
a
el
Oli a
de
Valdemi
las,
que
se
dice
gozan
las
Religiosas
de
Belén
de
es a
Ciudad,
ni
la
Molinillo,
po que
aunque
se
quie a
aplica
a
es a
la
ca a
de
pago
,
que
dio
el
Licenciado
Al ami ano,
pues
la
enuncia i a
de
que
el
ale,
de
qu<-
habla,
enia
un
Molino
pequeño
de
pan;
eí e
e a
el
del
Pozuelo,
como
se
dixo
quando
se
ci ó
dicha
ca a
de
pago
(246)
po
los
ins umen os,
que
lo
p oducen.
,
,
I2Í.
Tampoco
se
ha
aído
ins umen o
de
pe enencia
al
Ma ques
ae
Villa*
F anca
de
la
ie a
que
media
en e
el
Co ijo
del
Paloma
,
y
la
A ¬
boleda
de
Ri e a
;
y
menos
de
que
co esponda
al
e mino
de
San
Luca ;
y
con a
ello
ob a,
lo
que
es a
undado
,
(247)
en
o den
a
que
dicha
A ¬
boleda
es
de
Benazuza
,
y
llega
has a
alli
su
e mino
;
á
que
se
añade
aho a
en
co obo ación
del
undamen o,
que
se
omaba;
(2^8)
de
que
se
apeó
has a
la
ie a
del
Mayo azgo
de
Vilches;
que
lo
mismo
cons a
de
la
pose¬
sión
de
Benazuza
del
año
de
696.
po que
se
dio
(249)
después,
del
Co ¬
ijo
del
Paloma
de
es
si ios
que
ha ian
es ado
á
ibu o
,
y
componían
ein e
y
cinco
a anzadas,
lindando
con
dicho
Co ijo,
y
con
el
Mayo azgo
de
Vilches
;
en
los
que
es á
comp ehendido
es e
,
que
se
quie e
,
sea
de
di¬
cho
Ma qués,
y
cons a
en
los
au os
se
compone
d«
seis
a anzadas
y
qua -
a
(250)
con
los
exp esados
linde os.
SECCION
QUARTA.
3
T
de
deci se,
que
es a
p e endía,
que
su
e mino
es u iese
in e polado
a
e azo?,
y
manchones
en e
el
de
dicha
Benazuza.
Es o
ul imo
se
hab ía
de
deci
ambién
,
si
algo
u iese
San-Luca
en
la
sue e
de
la
Pied a
,
Poza
de
Rio-
ja,
Te esa
Vieja
,
y
Valdelaballena,
y
Valdemi las,
pues
odos
es os
Pa¬
gos
ienen
su
si uación
en
lo
in e io ,
y
cen o
de
Benazuza,
como
no
se
puede
nega ,
y
lo
demues a
el
Mapa.
123.
Queda
is o,
(253)
que
la
Pied a,
y
el
Pimpolla
ue on
sue ¬
es
de
la
posesión
del
Seño
Empe ado
,
y
que
po que
el
Pimpolla
linda¬
ba
con
las
Mesas,
que
ambién
lo
ue,
y
en e
es as
dos,
media
aho a
lo
que
se
llama
Valdeiobos,
es
es e
si io
omado
de
ambas,
6
de
alguna
de
ellas.
Po
la
memo ia
de
T ibu os
del
iempo
de
la
O den
,
cons an
(253)
ocho
en
Te esa
Vieja,
y
uno
en
Valdelaballena:
y
como
de
los
mas
no
se
dice
qual
es
la
si uación
de
su
ie a,
no
sabemos
quan os
o os
es aban
en
los
mismos
Pagos:
y
aunque
es
e dad,
que
no
se
hallan
en
posesiones,
ni
en
ibu os
Poza
deRioja,
Valdemi las,
ni
las
Minas;
se
ha
is o
ambién,
(
2
5
4
)
que
es as
son
las
sue es
del
G anadal,
y
en e
las
posesiones
se
eu
-
cuen a
una,
llamada
los
Laga es;
y
o a
los
Co alejos,
y
Cañadas,
(255)
y
en
la
memo ia
de
T ibu os
un
si io
llamado
Juan
A ias,
y
o o
Juan
Ma ía.
(256)
124.
Pa a
que e
San-Luca ,
que
odos
los
si ios,
que
aho a
ienen
ol o
nomb e,
aunque
«s én
en
lo
in e io ,
y
cen o
de
Benazuza,
no
se
engan
po
de
su
e mino
á
p e ex o
de
que
no
se
e ie en
con
los
mi-mus
nomb es
en
la
posesión
del
Seño
Empe ado ,
y
o os
documen os
de
aquel
iempo;
e a
menes e ,
que
ajus a a,
que
sin
ellos
quedaba
Benazuza
io
mismo
que
en onces
enia,
y
que
señala a
o os
dis in os
de
es os
,
que
ie¬
nen
los
nomb es,
que
desconoce,
co espondien es
á
los
de
Laga es,
Co a-
lejos,
Cañadas,
Juan
A ias,
y
Juan
Ma ía:
y
como
no
los
señala,
ni
puede
po que
no
los
hai;
debe
con esa
la
iden idad,
y
que
los
nomb es
nue os
subs i uye on
á
los
an iguos,
como
se
ha
x
i
s o
en
las
sue es
de
Es-
adabái,
y
G anadal,
y
aun
en
la
de
las
Candue cas,
que
se
llama
ambién
Tasón
,
y
la
de
Almoha o as,
que
además
de
habe
declinado
en
Almaha-
ocas,
se
le
da
unas
eces
es e
nomb e
,
y
o as
el
de
Roalabo á.
125.
Si
se
ecu e
á
los
ins umen os
,
en
que
es iban
las
p e ensiones
déla
pa e
de
San
Luca ,
se
descub e
mas
su
al a
de
Jus icia^
En
quan o
a
la
sue e
déla
Pied a,
se
educen
á
que
Ped o
Sánchez
Ca de o
,
y
su
Muge
endie on
el
año
de
568,
á
F ancisco
Dua e
sesen a
y
ocho
pies
de
Oli a
e mino
de
San
Luca
á
la
sue e
de
la
Pied a,
y
omo
posesión
su
Mayo domo
:
(257)
y
An ón
Ma in
de
Bu gos,
y
la
suya
le
endie¬
on
cien o
y
sesen a
y
seis
pies
en
el
mismo
si io
,
y
e minó
año
de
1
570.
(2^8)
sin
exp esa
en
es as
que
se
pagaba
ibu o
á
Benazuza
,
como
se
di¬
ce
en
o as
en as;
(259)
con a
lo
que,
y
pa a
que
sin
emba go
se
con¬
emplen
ibu a ias,
ob a
lo
que
en
iguales
ins umen os
del
pago
del
Tasón,
queda
ya
conside ado
,
(260)
mayo men e
quando
las
dichas
en as
es án
comp ehendidas
en
aquella
a i iciosa,
y
sospechosa
no a
,
que
se
paso
en
el
egis ó
de
Esc i u as
del
año
de
5
57.
Y
(a*a)
Sup a
N.
7,
&
:
9.
Meme ial
N.
a*.
o .
11.
&
ia.
(a^^Supn
*í.
8.
(a;$)
Memo ial
N.
,3.
&
lQ
.
(a )
Memo ial
ci .
N.
l
.
0
¿,
¿V7?
*
M
!
T
,al
'%***)
Mcmo ial
33*
(»*$,)
Memo ial
34a.
&
¿43.
(aóo)
Sup a
á
N.
3
2
126.
Y
además,
la
Esc ip u a
de
Bu gos,
que
e a
i ulo
de
Bena-
ziiza
,
se
hallaba
en
pode
de
San~Luca ,
cuya
pa e
la
p esen ó,
(26
1
)
y
con
ella
es a ían
los
í ulos
á
a o
del
Vendedo ,
que
ac edi ábanla
si ua¬
ción
en
e mino
de
Benazuza,
y
el
ibu o,
que
pagaba
:
lo
mismo,
que
se
debe
con
empla
,
ha e
sucedido
en
odos
los
demás
casos
iguales,
y
a
que
dio
ócásioñ
opo una
el
secues o,
que
se
ha ía
de
papeles
quando
al
p incipio
de
es e
siglo
se
con isca on
los
bienes
del
Mayo azgo
po que
su
Poseedo
esidía
en
los
Dominios
del
Impe io
:
no
siendo
inconducen e
pa a
p ueba
de
que
en
la
Pied a
ha
ía
sue es
epa idas
á
ibu o
;
ha eise
omado
posesión
de
ellas
el
año
de
696.
apeadose
po
de
Benazuza
el
de
728.
y
lo
mismo
en
la
is a
de
ojos
de
Don
Beni o
de
Al a o
;
aunque
en
ella,
como
que
se
es aba
en
el
plei o
se
o ecie on
dudas.
(26.2)
127.
Po
lo
que
oca
á
los
pagos
de
Te esa
Vieja
,
Pimpolla ,
y
Po¬
za
de
Rioja
,
se
han
aído
di e en es
ins umen os
;
(263)
y
al
paso
que
ninguno
enuncia
al
Pimpolla
en
e minó
de
San-Luca ,
se
deduce
de
ellos,
que
es os
es
pagos
son
uno
mismo
con
dis in os
nomb es,
po que
esul a
de
uno
del
año
de
1563.
y
o o
de
569.
(264)
que
las
iñas
de
que
ha¬
blan,
e an
en
el
Pimpolla
á
el
si io
de
Te esa
Vieja
:
de
o o
del
año
de
577.
(265)
que
la
Poza
dé
Rioja
es á
en
Te esa
Vieja
:
y
en
o o
del
año
de
593.
se
dicelo
mismo.
(266)
También
esul a
que
en
iempo
de
la
O ¬
den
ha ia
en
el
Pimpolla
,
á
mas
de
los
Oli a es
de
que
se
omó
posesión,
(267)
di e en es
ibu os
con
los
dos
nomb es
de
Pimpolla ,
y
Te esa
Vie¬
ja.
(268)
128.
Se
deduce
ambién
de
dichos
ins umen os,
que
el
que
no
se
ex¬
p esa a
en
algunas
Esc ip u as
de
en as
hechas
al
Poseedo
del
Mayo azgo,
ü
o os
,
que
se
le
pagaba
ibu o
,
como
son,
una
del
año
de
56
$•
(269)
o a
del
de
566.
(270)
es
del
de
572.
(271)
o a
del
año
de
i$
7
7
-
(272)
y
dos
del
de
590.
(273)
no
e a
po que
no
lo
u iesen,
po que
en
dos
délas
Esc ip u as
del
año
de
572.
(274)
se
con iesa
que
las
ie as
es-
aban
en
Benazuza
,
y
de
consiguien e
ha ia í
de
se le
ibu a ias.
y^
as
*
no
exp esa lo
,'
quando
se
endia
á
el
Poseedo ,
ue
Omisión
,
ó
que
'
e
o
po
edundancia
,
median e
la
con usión
de
acciones,
y
en
as
e.
hu o
la
misma
omisión,
ya
uese
casual,
ó
ya
po
ocul a
los
u
u
os
129.
Nada
a guyen
los
demás
ins umen os,
que
son
doce
bScnp u as
en
que
se
enuncia
Te esa
Viaja
en
e mino
de
San
Luca ,
una
e
ano
1561
-
(275)
o a
de
el
de
563.
(a
7
6
)
dos
del
de
5
6
^
-
(-77)^na
de
el
de
568.
(278)
o a
de
el
de
576.
(279)
o as
dos
de
el
de
578.
(2X0)
una
del
de
585.
(281)
o a
de
el
de
588.
(282)
o a
de
el
de
593-
(^
3
)
y
o a
de
el
de
597-
(2*4
)7
o as
es
en
que
se
enuncia
la
Poza
de
Rioja
(aM
Memo ial
N.
6a.
8a.
&
34?*
(aóa)
Memo ial
N.
348
.
¿l
*>;
-" í
T,
T
“’‘ i’" .íS
(W)
Memo ial
N.
374
-
»¡
:
al
?‘ °
Vu
>
a
,'
“
í*
F
°‘
m
o ial
¿
&•
¿Í7)
Memo ial
N.
. í-
("-«8)
Memo ial
N.
364.
(«69)
Mcmou»
1
27
o
)
Memo ial
N
ico.
Ya
7
)
Memo ial
Is.
35
6
.
3^7.
&
363.
(
a
L'{
e
T
m
C.VT)
Memo ial
N.
Í
T
Í
(a
7
4
)
Memo ial
N
N
.
^
Memo ial
-N:
3
6
;
.
(276)
Memo ial
N.
369.
(
a
7
7
'--
a8
¿)
Memo ial
^
;,á
*
y>
7-8)
Memo ial
N.
6U
(p-
79
)
Memoód
N.
373
*
K
36a.
&
377
.
(
a
8
i
)
Memo ial
N.
37?.
O8g)
Memo ial
•
3
(
a
3
3
)
Memo ial
N.
374.
(584)
Memo ial
N.
376.
33
del
mismo
e mino,
la
una
del
año
de
1576.
o a
de
591.
y
la
o a
de
el
de
62
x
.
(285)
po que
son
de
sue es
salpicadas
en
pequeñísimas
po ciones,
como
las
daba
la
O den
a
ibu o,
y
a
algunas
comp ehende
la
ya
e e ida
sospecha
de
es a
sen adas
en
el
egis o
dél
año
de
1557.
an o
mas
an iguo,
co no
son
las
de
Fon idúeñá,
y
Ped o
Sánchez
Cá ¬
delo.
(¿86)
130.
Asi
es as
Ésc ip u as*
como
las
o as,
en
qué
áunqüé
íió
se
enuncia
el
e mino
de
San-Luca
,
no
se
decla a
ibu o
a
Benazuza
,
p o¬
ducen
pa a
el
concep o
de
qúe
F iesen
ibu á ias,
y
de
Su
e mino
las
ie ¬
as
de
que
hablan
,
que
de
algúnas
dé
las
p ime as
ue on
o o gan es
F an¬
cisco
He nández
de
To o,
Ana
de
Mo ales,
Fe nando
Sánchez,
And és
Ga cía,
Ca halina
López,
el
dicho
Ped o
Sánchez
Ca de ó,
y
Ca hulina
Ma in
:
y
én
la
ci ada
Memo ia
de
ibu os
del
iempo
de
la
O den
,
(287)
ce
hallan
Ca halina
Ma in,
y
di e en es
pe sonas
de
los
Apellidos
He nán¬
dez,
Mo ales,
Sánchez,
Ga cía,
y
López.
^
al
8u
n
a
s
de
las
segundas
Esc ip u ás
,'lo
ue on
ambién
He nán
/
a
Mo aÍes
’
<l
lie
am
^cn
es a
en
la
dicha
Memo ia
de
ibu os,
<2.88)
Alonso
Ga da
de
Zamo a
,
Ba holomé
Ga cía
de
Hinojos,
Rod i¬
go
López,
Ch is o aí
d*
Mo ales,
la
Viuda
de
Áñ o i
Ma i i
,
y
R ancis-
7°
y
en
ci ada
Memo ia
se
hallan,
Álo isó
Ruiz
de
Zamo a,
Juan
Hinojos
y
los
he ede os
de
An ón
íinojos
,
An ón
Gómez
,
y
mu-
chos
con
los
Apellidos
de
López,
y
Mo ales:
y
odo
es o
po
la
e osimi¬
li ud
de
que
los
dichos
o o gan es
uesen
Suceso es
de
aquellos
Tnbu a ios
co obo a
quan o
se
ha
dicho
,
aun
pa a
los
en
que
no
hai
es a
nue a
p ueba.
-
*¿
á
i
n
pod i
5m
P
o a
-
que
Juan
Ga cía
Tinoco,
Tu o
de
los
hi-
ios
de
Ped o
Domínguez
,
a endase
una
Vina
en
Valdeláballena
,
nom¬
b ándola
e mino
de
San
Luca ,
(289)
q
Ua
n
d
o
el
Ped o
Domínguez
e a
ibu a io
á
la
O den,
(290)
También
lo
e an
en
dicho
pago
Ch is o al
Ro¬
d íguez
de
Zamo a*
y
Ped o
Ma in
T igue os:
(291)
en
el
año
de
581.
se
in en a ia on
dos
pedazos
de
Viña
en
dicho
si io,
y
o a
sue e
g ande
co
Censo
a
Benazuza,
y
en
su
e minó:
(292)
y
en
elación
de
ibu os
del
ano
de
663.
en
la
posesión
de
el
de
696.
y
en
el
Apeó,
que
hizo
la
Jus icia
de
San
Luca
en
el
de
728.
se
incluye on
muchas
ie as
en
Valde-
laballená
po
de
Benazuza?
(293)
A
la
e dad,
si en
solo
aquellos
¡ns u-
con" a
S
d
d
J
u
an
G
»
c
“'
Tin
°
c<
?;
P
a a
sospechas,
que
esul an
con a
odos
los
que
se
han
aído
po
pa e
de
San
Luca .
,
,
1
L
o
mismo
debe
deci se
del
a endamien o,
que
hizo
Ma in
Gon¬
zález
Po eel,
el
ano
de
570.
de
el
Esquilmo
de
un
oli a
en
Valdelobos,
y
V.iTT"
•
e
^
el
.’
s
.°
’
q
uc
c
”
de
72.
execa ó
Nicolás
de
Ri e a
,
sob e
«n
en
e
01181110
si ió,
nomb ándose
en
ambos
ins umen os
e mino
de
oan
mea ,
po que
sob e
que
al
iempo
de
la
posesión
del
Seño
Empe a-
__
I
do
(187)
Memeda!
N.
&
V9
'
,
^
Tí-
(*8¡,)
Memo ial
N.
3,,.
*
(l
)
«Wu!
N
.
ol/.o
”bi
-
P.A
.
S z i
T
°'i
S
aMada!
*
pla a.
M.mo Ul
Ci
N
o
'
.b.
:
Chns e al
Rod igue:
de
Zu
mo a
p
,
U
na
uiña
VaUclabalUna
,
,o
‘
i,*
*
1
.^:
Ped o
Manu,
T igue e:
T
o
L
M iae.
en
VaUelaballena
lo.
m
°'
*
W
‘
&
cL
Gpa)
Memo ial
N.
39$.
(»p
5
)
Memo ial
N,
3pp.
401.
&
406»

do
no
se
conocía
hl
Pago
de
Valdelobos
eb e
el
Pimpolla ,
y
las
Mesa-
don
je
aho a
se
halla
,
y
es os
dos
lindan
en e
si;
mal
puede
no
se
de
Be-
nazuza
,
como
se
supone
en
dichos
ins umen os
,
lo
que
media
en e
los
e¬
e idos
Pagos
del
Pimpolla ,
y
las
Mesas:
y
po
eso
en
la
ci ada
elación
de
Censos
del
año
de
663.
en
la
posesión
de
el
de
696.
y
en
el
Apeo
,
que
hizo
la
Jus icia
de
Sin
Luca
en
el
de
728.
se
incluyó
dicha
Cañada
de
Yaidelobos
en
el
e mino
de
Bcnazuza.
(29
})
134..
No
es
menos
impo uno
el
epa o
en
el
oli a
de
Valdemi la?,
undado
solo
en
que
An ón
de
Mo ales
a endó
el
año
de
586.
dos
Valles:
y
el
de
590.
un
oli a
al
Pago
de
Valdemi las,
diciendo
se
dei
e mino
de
San
Luca
;
(295)
¿
pues
que
pod a
ale
es e
único
es igo
,
que
ya
no
se
puede
a i ica ,
ni
deci
como
ue
es o
,
con a
la
posesión
en
que
siemp e
se
ha
es ado,
nunca
esis ida,
y
el
econocimien o
de
ibu o,
que
po
di¬
cho
oli a
execu ó
en
30.
de
No iemb e
de
644.
An ou
Zamb anó,
que
después
se
incluyó
en
la
elación
del
año
de
663.
(296)
y
en
el
dia
se
es a
pagando,
pa a
de ende
po
e mino
de
San
Luca
aquel
co ísimo
e eno
enmedio
de
Benazuza
?
135.
Finalmen e
en
el
Pago
de
las
Minas,
que
es a
demons ado
(297)
se
la
sue e
del
G anadal
con enida
en
la
posesión
del
Seño
Empc*
ado ,
no
se
ha
p esen ado
ni
un
ins umen o,
que
po
equi ocación
lo
enuncie
del
e mino
de
San-Luca
:
nunca
se
ha
p e endido
que
lo
sea,
ni
aun
du an e
el
plei o,
ni
en
la
diligencia
de
is a
de
ojos
de
Don
Beni o
de
Al a o
:
(298)
se
incluye on
ein e
y
ocho
pa idas,
que
componian
se¬
sen a
y
cinco
a anzadas
en
la
elación
de
ibu os
del
año
de
663.
(299)
ein a
y
cinco
sue es,
que
componian
cinquen a
y
ocho
a anzadas
en
la
posesión
del
año
de
696.
y
ein e
y
nue e,
en
que
se
midie on
cinquen a
y
dos
a anzadas,
quando
la
Jus icia
de
San-Luca
apeó
el
e mino
de
JBena-
zuza
;
(300)
y
odo
es o
cali ica
el
eme a io
empeño
de
pone
epa o
a
odo,
pues
se
oca
en
las
Minas,
pa a
que
nada
quede
consen ido,
con
el
i olo
p e ex o
de
que
no
se
da án
econocimien os
con
al
nomb e
en
el
iempo
an iguo
,
que
no
lo
enia
,
y
que
no
se
omó
de
él
con
el
mismo
nomb e,
la
posesión
del
Seño
Empe ado ,
como
si
en
su
de e&o
no
obs a a
la
demons acion
po
los
L
nJe os
según
es á
undado.
(301)
SECCION
QUINTA.
SOBRE
LA
VEGA
DE
LA
ORDEN.
136.,
De
odo
es e
pago
se
hallaba
desposeído
Benazuza,
y
ya
no
se
p e ende
que
quede
odo
en
San
Luca ;
y
solo
se
epa a
en
que
se
de¬
ma có,
incluyendo
lo
que
se
llama
el
Alaicnd ál,
y
Ba anco
Pa do,
que¬
iendo
que
aquella
Vega
,
de
que
omó
posesión
el
Seño
Empe ado ,
quede
educida,
no
siquie a
k
lo
que
conse a
el
nomb e
de
Vega
de
la
O den,
(a
94
)
Memo ial
N.
399.
402.
4
°
3
*
4
G
4
-
4
° -
(
2
9
)
Memonal
N.
39
d
*
O9O
Memo ial
N.
&
in
adis
ol.
303.
R.
«•
(>67)
Supia
N.
N
(«98)
Memo ial
N.
41a.
(aoo)
Memo ialN.
411.
(300)
Memonal
c
0°0
^
u
P
a
N.
$8.
ms g.
O den
,
y
asi
desde
la
ie a
de
las
Capellanías
de
los
Viejos,
sino
solo
a
aquello,
que
los
Apeado es
abul o,
y
con adiciéndose,
dixe on
,
que
lo
e a
:
y
ha iendolos
seguido
,
el
Comisionado
Don
Alonso
de
Mena
5
se
ha
dicho,
ya
lo
bas an e
,
(302)
pa a
que
se
desag a ie
á
B-nazuza
,
ex en¬
diendo
la
dema cación
a
odo
el
si io,
que
es
debido,
137.
No
pudo
el
Comisionado
,
luego
que
o mo
juicio
de
donde
e*
nia
p incipio
la
dicha
Vega
de
la
O den,
dexa
de
lle a la
has a
donde
en¬
con ase
el
linde o
de
la
e eda
de
Ba anco
Pa do
,
que
hallaba
en
la
dicha
posesión
del
Seño
Empe ado ,
sin
emba go
de
que
ad i iese
que
en
el
in e medióse
iba
mudando
el
nomb e;
p ime o
en
Almend al,
y
después
en
Ba anco
Pa do:
y
á
los
Apeado es
les
ue
asimismo
p eciso
señala
aquel
linde o
,
sin
que
San-Luca
deba
quexa se
de
es o,
ni
lo
pueda
emé*
dia ,
ni
p e ende
,
que
la
Yega
no
se
ex ienda
has a
donde
llegaba
al
iem¬
po
de
dicha
po
esion.
138.
Po que
en
es a
se
da
po
linde o
el
camino
de
la
e eda
de
Ba ¬
anco
Pa do,
se
dudo,
si
lo
se íala
e eda,
ó.
ha ia
camino
pa a
ella,
que
si iese
de
linde o
de
la
Yega
:
pe o
se
hallo,
(303)
que
no
lo
ha ia,
X
^
uc
dó
cla o
que
la
exp esión
de
camino
dé
la
e eda
de
Ba anco
Pa do,
ué
señala
el
camino
po
el
nomb e
que
iene
de
e eda
de
Ba anco
Pa do,
como
si
en
Se illa
se
dixe a
el
camino
de
la
calzada
de
la
C uz
del
Campo;
y
no
se
hablo
de
camino
des inado
á
la
e eda
,
como
se
llama
de
Ca mona
el
que
a
á
ella
,
y
asi
los
que
an
á
o os
Pueblos,
ó
des inos.
I
3
9
-
Alega
San-Luca ,
que
la
dicha
Yega
de
la
O den
cons a
de
po*
ca
ie a
,
pe o
es o
po
pu o
an ojo
,
ó
sueño,
pues
no
hai;
ni
menos
ci¬
a
ins umen o,
en
que
unda lo:
y
pa a
su
desengaño,
debe
ad e i ,
que
en e
los
pocos
ibu os
del
iempo
de
la
O den
en
que
se
exp esa
la
si¬
uación
de
sus
ie as,
hai
ca o ce
en
la
Yega
de
la
O den
:
(304)
que
hai
p esen ados
ca o ce
econocimien os
del
año
de
1547,
(305)
que
en
los
de
564.
565.
569.
570»
573.
592.
y
595.
se
enden
,
y
ponen
po
in en a¬
io
posesiones
e mino
de
Benazuza
al
pago
de
la
Vega
de
la
O den
,
(306).
que
en
los
años
de
603.
y
605.
se
econocen
ein e
y
es
ibu os
en
el
mismo
si io;
(307)
y
en
el
de
609.
se
ende
ie a
con
la
dicha
exp esión
de
e mino
de
Benazuza
a
la
Vega
de
la
O den.
(308)
140.
Que
en
los
anos
de
643.
y
644.
se
econocie on
diez
ibu os
po
ein e,
y
ocho
anegas
y
media,
y
qua o
a anzadas,
que
en
odo
*on
qua en a
a anzadas,
y
una
ie a
cuya
mensu a
no
se
exp esa.
(309)
u
la
elación
de
ibu os
del
año
de
663.
se
comp ehendie on
diez
pa í¬
as
en
dicha
Vega
,
que
componían
cinquen a
y
sie e
a anzadas
y
qua a,
Y
en
a
posesión
del
año
de
696.
doce
,
que
impo aban
po
una
pa e
qua en a
y
seis
anegas
que
hacen
cinquen a
y
sie e
a anzadas
y
media
,
y
media
™
^
seis
a anza
das,
que
jun as
componen
se en a
y
es
y
la
usu pucion
del
pago
con
ocasión
p incipio
de
es e
siglo
;
en
el
ci ado
apeo
^
apiles
de
Ii<
de
ha e se
con iscado
el
Mayo azi
i
n
e
J
pla
3
•*!'
?8
'
(
3
°
3
)
Sup a.N.
;8.
(304)
Memo ial
ci .
N.
;
a .
e
o um
(3
í)
Memo ial
ex
N.
4a
ó.
usque
ad
439
-
(
3
o
6
)
Memo ial
á
N.
¿oc.
usaU€
a
}
9
/
^
e
¡
non
^
a
N
*
44
*
usque
ad
46a.
&
464.
(308)
Memo ial
N.
40a.
(
3
°
p)
Memo ial
ex
N.
474.
usque
ad
483.
(310)
Memo ial
N.
456»
47
*
-
3
6
.
apeo
que
execu ó
la
Jus icia
de
San-Luca
el
ano
de
728.
sé
deslinda on,
y
apea on
po
ibu a ias,aunque
con
p o es a
sob e
ju ¡dicion,diez
y
seis
pa ¬
idas
,
que
medidas
u ie on
algo
mas
deÓ5Í>
a anzadás:
pues
aunque
en
el
Memo ial
(311)
solo
cons an
diez
con
ein a
y
qua o
.T anzadas;
ue
equi ocación
como
pa ece
de
los
au os:
(312)
y
en
la
is a
de
ojos
del
Rela o
Don
Beni o
de
Al a o
'se
siguió
es e
apeo
*
aunque
con
las
mis¬
mas
dispu as.
(J
1.3)
142.
Fue on
es as
in undadas
po que
la
Ju isdicción
es a
concedida
pa a
odo
el
he eda
men ó
,
que
endió
el
Seño
Empe ado ,
y
asi
lo
ha
decla¬
ado
la
Execu o ia
(314)
de
la
Sala
,
y
se
u o
siemp e
ex endido:
pues
se
han
p esen ado
es imonios
de
plei os
ocan es
á
dicha
Yega
de
la
O den,
seguidos
an e
la
Jus icia
de
Bsnazuza
,
como
ue
la
que ella
de
22.
de
O&ub e
de
1618.
(315)
con a
ecinos
de
San-Luca
po
ha e
pues o
uego
los
allados
de
las
iñas
de
dicha
Yega:
o a
en
24.
de
Ab il
de
62
5.
po
ha e
semb ado
ie as
en
el
Almend al
de
ella
de
qué
el
Mayó-
?2go
ba ia
omado
posesión
(31
6
)
donde
Se
emba gó
la
semen e a
,
y
con
su
p ocedido
se
hicie on
cie os
pagos:
y
del
año
de
627.
o a
po
la
co a
e e
un
F esno
en
el
mismo
si io
,
(317)
en
que
hu o
Execu o ia
de
la
Sala
del
C imen
de
es á
Real
Audiencia
pa a
la
p isión
de
los
Reos.,
143.
En
el
año
de
622.
se
omó
posesión
an e
lá
misma
Jus icia
de
Benazuza
de
cie as
ie as
déla
dicha
Vega
en
el
Almend al,
po
ha e sc
descepado
sus
plan íos:
y
e
el
de
625.
se
despachó
Requisi o ia
á
la
de
San-Luca
pa a
que
p egonase
que
los
descepado es
en
la
Yega
,
y
Almen¬
d al
ol iesen
á
plan a los,
cuya
Requisi o ia
se
mandó
cühipli *
y
execü ó,
(318)
y
en
629.
se
despacha on
,
y
cumplie on
o as
pa a
la
sa is acción
de
daños
en
la
Yega
al
si io
del
Almend al,
y
Ba anco
Pa do:
(319)
Todo
lo
qual
e idencia
,
que
has a
que
el
pago
se
le
usu pó
al
Mayo azgo
,
nunca
se
dudó
uese
del
é mino*
y
Ju isdicción
de
Benazuza
;
asilo
que
hoi
se
llama
Yega
,
como
ambién
lo
que
se
nomb a
Almend al
*
y
Ba anco
Pa do,
.
,
i
.
144.
És os
nomb es
no
se
usa on
en
lo
an iguó,
y
empeza on
a
e se
en
los
enunciados
plei os,
pues os
po
las
gen es
á
su
a bi io,
sin
duda
con
mo i o
de
que
hu iese
Almend os
en
el
si io
á
que
se
da
es e
nomb e;
lo
que
se
deduce
de
que
se
dixo
en
algunas
ocaciones
Almend al
de
<a
Yega,
(320)
y
omándolo
déla
inmediación,
que
iene
á
lá
Veieda
de
Ba anco
Pa do,
el
qile.se
i ula
asi:
pe o
después
se
con inuó
el
goce
de
Benazuza
con
los
mismos
nomb es
,
econociéndose
ibu os
ano
de
64$.
en
e
men
d al
e mino
de
ella,
(321)
y
p edicándose
a endamien os,
hacim.en os
pa adlos,
é
in o mación
quando
no
hu o
pos o es
en
Ba anco
la do
eii
los
de
664.
682.
y
687.
(322)
Dé
modo
que
aunque
bas aba
el
linde o
de
la
Ve eda,
pa a
que
es os
si ios
se
hu ie an
debido
dema ca
po
de
la
Yega,
no
obs an e
la
di e sidad
del
nomb e;
concu e
la
posesión
,
que
se
ha
enido
de
ellos,
pa a
que
no
se
dudase,
qüe
se
ha ia
mudado
a
olun ad
de
las
gen es;
pe o
pe enecían
á
la
Vega.
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4
6j.
37
REFLEXION
DEMONSTRATIVA
CONTRA
EL
EXCESO
,
QUE
FOLUNTARIAMENTE
se
declama,
145.
SíEMPRE
San-Luca
des iándose
del
e dade o
camino,
pa a
ajus a
el
e mino
de
Benazuza
,
que
es
po
los
si ios,
y
linde os,
ha
pensado
educi lo
,
des igu a
lo
que
le
es aba
usu pado
,
y
pe suadi
lo
ex endido
injus amen e
clamando,
con
que
solo
se
endie on
327.
a anzadas
de
oli a
,
y
algunas
ie as,
y
ibu os
,
sin
hace se
ca go
de
las
ma as
en
el
plan ío,
ni
de
que
no
cons aba
quan as
uesen
las
ie ¬
as
,
que
e an
de
pan,
ni
quan as
las
que
ocupaban
los
ibu os:
y
pa¬
a
ponde a
el
exceso,
que
enia
Benazuza;
alegó
su
Duque
Conde
de
Al ami a
(323)
en
6.
de
Oc ub e
de
772.
que
en onces
usaba
de
la
Ju¬
isdicción
en
ca ca
de
mil
a anzadas:
y
después
se
quexó,
(324)
de
que
Don
Alonso
de
Mena
le
ha ia
ag egado
141.
146.
Aun
dexando
co e
es as
cuen as,
e dade amen e
aleg es,
no
esul a
exceso,
po que
la
Ju isdicción
se
concedió
en
el
concep o
de
me¬
dia
legua
de
la go,
y
o o
an o
de
ancho.
(325)
Es a
legua
con o me
a
la
Lei
del
Reino,
debe
compu a se
po
las
comunes,
(326)
y
en
la
mensu a
de
ellas
no
es án
con o mes
los
Au o es,
ha iendo
esc i o
mu¬
cho,
que
se
puede
econoce
en
el
A las
ab e iado,
el
Pad e
Tosca,
y
Caballe o
en
su
a ado,
Balance
de
pesos,
y
medidas:
pe o
el
que
me¬
nos,
las
pone
po
5666.
dos
e cios
a as,
que
co esponden
á
3^400.
pasos
Geomé icos:
y
hai
quien
las
asciende
á
702,22.
a as,
como
en
los
ci ados
puede
e se.
(327)
147*
Poniendo
la
legua
po
el
nume o
meno ,
y
mul iplicando
la
media
de
ancho
po
la
media
de
la go,
esul an
8.025.889.
dos
e cias
a as
quad adas,
po que
es
sabido,
y
lo
ae
Don
Ma heo
Sánchez
de
Villaxos,
(328)
que
la
a anzada
iene
qua ocien os
Es adales;
cada
Es¬
adal
qua o
a as,
y
una
ocha a
quad adas:
y
a
es e
especTo
la
a an¬
zada
60850.
de
las
mismas
a as:
po
lo
que
las
8.025.889.
dos
e ¬
cias,
que
co esponden
á
la
media
legua
de
longi ud,
y
la i ud,
compo-
nen
I
7
I
*
^os
e cias
a anzadas,
con
la
di e encia
de
solas
27.
a as:
y
no
hai
el
an ojadizo
exceso,
que
se
no a,
y
menos
si
se
conside a
el
aumen o
de
Alu ión;
y
mucho
menos,
si
se
mul iplica
la
Legua,
po
oayo
nume o,
como
undadamen e
se
pudie a
po
el
medio,
que
es
de
0000.
a as.
K
Pa e-
(
3
*
3
)
FoL
404-
R.
(3<z$)
Memo ial
N.
33.
(316)
L.
8.
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Fo1,
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Cédulas
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1
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i
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Coyes,
y
P agma i-
hacen
mención
Je
leonas
*
qualquie
calidad
,
que
sean.
,
que
halla,,
,
y
iendan
de
eguas
comunes
7
,*
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nues as
Jus icias.
A las
*
lbldem
Tosca
om.
8.
lib.
i.
a£.
04.
cap.
6.
Caballe o
p.
4-
cap.
4.
0
*
8
)
24.
cap.
Villaxos
§.
5.
ol.
65;,
P^pos.
a3.
ol.
up.