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Trece años de la prestación de dependencia en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: del caso Molenaar al de Da Siva Martins (1998-2011)

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Trece años de la prestación de dependencia en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: del caso Molenaar al de Da Siva Martins (1998-2011)

Author: Roales Paniagua, Esperanza
Publisher: Laborum
Year: 2011
Source: https://idus.us.es/bitstreams/d4292b98-ff1f-4209-9aaa-4fdb500d3041/download
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Capí ulo II
T ece años de la p es ación de dependencia
en la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia
de la Comunidad Eu opea: del caso Molenaa
al de Da Sil a Ma ins (1998-2011).
D. ESPERANZA ROALES PANIAGUA
Dp o. De echo del T abajo y Segu idad Social
Uni e sidad de Se illa
I. P elimina
El obje o del p esen e abajo es analiza la ju isp udencia del
T ibunal de Jus icia con sede en Luxembu go (en adelan e TJ) en la
p o ección de la dependencia como iesgo coo dinado en De echo
Comuni a io desde  has a . No obs an e, me gus a ía hace
algunas acla aciones p e ias.
En p ime luga , aunque la úl ima sen encia en la ma e ia que nos
ocupa es de  de junio de  ecaída en el asun o C-/ en-
e João Filipe da Sil a Ma ins con a Bank Be iebsk ankenkasse
– Pflegekasse, el Reglamen o / sob e la coo dinación de los
sis emas de Segu idad Social, igen e desde el  de mayo de  no es
aplicable al caso de au os po lo que, necesa iamen e, hay que a ene -
se a las disposiciones del Reglamen o nº /. Teniendo en cuen a
que el iempo pa a esol e los asun os po el TJ iene a se ap oxi-
madamen e de dos años, end emos que espe a , como mínimo, has a
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Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
finales del año  pa a pode empeza a encon a p onunciamien-
os del T ibunal elacionados con la coo dinación de la p es ación de
dependencia en los que se aplique el Reglamen o igen e.
En segundo luga , aunque exis en es udios doc inales espec o
de la ju isp udencia del TJ en ma e ia de dependencia, ecaída has a
el año , ha é un eco ido po los mismos pa a que no pie dan
con ex o los p onunciamien os del TJ de los úl imos cua o años.
II. La p o ección de la dependencia en la no ma i a
comuni a ia de coo dinación de los Sis emas de Segu idad
Social
Es conocido po odos que el Reglamen o /, no ecogía en
su campo de aplicación ma e ial la p es ación de dependencia como
iesgo p o egido po el mismo.
 C. Ga cía de Co áza y Neb eda, << ¿Lib e ci culación de pacien es en la Unión
Eu opea? La a ención de los dependien es y la a je a sani a ia eu opea >>, Re-
is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, nº  pág. y ss.; J. R. Me ca-
de Uguina, << La p es ación de dependencia en la ju isp udencia del T ibunal
de Jus icia de la Comunidades: los asun os Molenaa , Jauch, Gaumain-Ce i y
Hosse >> en Re is a Gene al de De echo del T abajo y de la Segu idad Social
nº , ; C. Sánchez-Rodas Na a o, << La ju isp udencia del T ibunal de
Jus icia de la Comunidad Eu opea sob e el iesgo de dependencia >> en La eco-
nomía de la Segu idad Social. Sos enibilidad y iabilidad del sis ema. Mu cia,
, pág.  y ss.; Mª. Dolo es Ga cía Val e de, << P es aciones de Segu idad
Social: coo dinación comuni a ia. A p opósi o de la STJCE de  de eb e o de
, asun o Hosse>> en Ac ualidad Labo al nº , .
C. Sánchez –Rodas Na a o, “La coo dinación comuni a ia del iesgo de depen-
dencia”, en C. Sánchez-Rodas Na a o (Coo d), Vicisi udes de la aplicación del
De echo Comuni a io en España, Mu cia , pág. ; J.A. Maldonado Molina,
<< Los ciudadanos comuni a ios en España y la Ley de Dependencia>> en C.
Sánchez-Rodas Na a o(Coo d), Vicisi udes… op. ci . pág. .
 En es e sen ido, J. R. Me cade Uguina, << La p es ación de dependencia en la
ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de la Comunidades: los asun os Mole-
naa , Jauch, Gaumain-Ce i y Hosse >>, ci ., ; C. Sánchez –Rodas Na a o, <<
La coo dinación comuni a ia del iesgo de dependencia >>, op.ci ., pág. ; J.
A. Maldonado Molina, << Los ciudadanos comuni a ios en España y la Ley de
Dependencia>>, ci ., pág. .
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Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
Si nos emon amos a , echa de ap obación del Reglamen o
/, el segu o de dependencia no es aba implan ado en los sis e-
mas de p o ección social de los Es ados miemb os y po an o su no in-
clusión en el ámbi o del Reglamen o  no espondía en palab as de
Ga cía de Co áza y Neb eda a “una decisión definida sino a una im-
posibilidad de ac o e de iu e”. La a ención a las pe sonas dependien-
es no e a una cues ión p io i a ia pa a los Es ados, oda ez que se
acep aba que la a ención a dichas pe sonas se ealizaba po miemb os
de la amilia y casi exclusi amen e po los miemb os emeninos de las
mismas (mad es, hijas, sob inas e c.) debido a la escasa in eg ación de
la muje en el ámbi o labo al y a la al a de solida idad in e amilia .
Du an e los úl imos cua en a años, y sob e odo a pa i de ,
debido a los a ances sociales, cul u ales y sani a ios se ha p oducido
una mayo espe anza de ida y un descenso significa i o de la na-
alidad. Ello p o oca un cambio en la es uc u a de la sociedad en
la que hay más abajado es de edad (en e - años), más pe so-
nas mayo es jubiladas (en e -  años) y más ancianos (más de 
años) y menos niños, jó enes y adul os en edad de abaja , cambios
demog áficos que se acele an a pa i de . Nos encon amos así,
El TJCE en la sen encia de  de julio de , asun o O e C-/ apa ado , en-
e o as, es ableció que la enume ación de los iesgos exp esamen e enunciados
en el apa ado  del a ículo , iene ca ác e exhaus i o, “ de modo que oda ama
de Segu idad Social que no es é mencionada en ella, escapa a es a calificación”.
 C. Ga cía de Co áza y Neb eda, << El segu o de dependencia en la Unión Eu-
opea. Incidencia del De echo comuni a io en el De echo español >>, Re is a
del Minis e io de T abajo e Inmig ación, nº  pág. .
 Comunicación de la Comisión, Lib o Ve de «F en e a los cambios demog áficos,
una nue a solida idad en e gene aciones», B uselas, . En él se es ablecen
las es p io idades esenciales que se debe ían man ene an e los cambios de-
mog áficos que se acele an a pa i de : º “Recupe a el camino del c eci-
mien o demog áfico. Debemos plan ea nos dos p egun as muy simples: ¿qué
p io idad concedemos a los niños? ¿es amos dispues os a da a las amilias, cual-
quie a que sea su o ma, el luga que les co esponde en la sociedad eu opea?
G acias a una aplicación decidida de la agenda de Lisboa (mode nización de los
sis emas de p o ección social, aumen o de la asa de empleo de las muje es y los
abajado es de edad), medidas inno ado as de apoyo a la na alidad y un ecu -
so con olado a la inmig ación, Eu opa puede c ea nue as opo unidades de
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Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
an e una población impo an e de pe sonas mayo es que an pe -
diendo su au onomía y necesi an de e ce as pe sonas pa a ealiza
las ac i idades dia ias más básicas o esenciales y cuidados de la ga
du ación .
Los úl imos da os de los que disponemos si úan la media de es-
pe anza de ida en e los países de la UE-, en , años pa a los
homb es y , pa a las muje es. La espe anza de ida en nues o
país supe a en a ios años la media, si uándose en , años pa a los
homb es (sólo supe ados po los . años de los i alianos) y en ,
pa a las muje es (solo supe ados po los  años de las ancesas).
Se p e é que el gas o público en cuidados de la ga du ación au-
men e un , del PIB has a  debido a que las pe sonas de edad
muy a anzada (supe io a ) cons i ui án la ca ego ía de edad que
aumen a á más ápidamen e en el u u o. Sin emba go, los ac o es
demog áficos no se án los únicos; jun o a ellos, la modificación de
las es uc u as amilia es, la mayo asa de ac i idad de las muje es y
la c ecien e mo ilidad geog áfica, pod ían educi la disponibilidad
de la adicional asis encia amilia in o mal.
in e sión, consumo y c eación de iqueza”. º “ Vela po el equilib io en e las
gene aciones en el epa o del iempo a lo la go de oda la ida, la dis ibución
de los u os del c ecimien o y la con ibución a las necesidades de financiación
inculadas a las pensiones y a la salud ” y º “In en a nue as ansiciones en e
las edades. .Los jó enes encuen an dificul ades pe sis en es pa a ab i se paso
en el empleo. Un núme o c ecien e de «jó enes jubilados» desea pa icipa en la
ida social y económica. El pe iodo de es udios se ala ga, y los «jó enes ac i os»
desean dedica iempo a sus hijos. Es as e oluciones cambian las on e as y las
ansiciones en e pe iodos de ac i idad y de inac i idad”.
 Sob e el descenso de la mo alidad en los países de la UE- y la espe anza
de ida en los mismos id. Eu opean Comisión: Demog aphy epo . Ol-
de , mo e nume ous and di e se Eu opeans, Ma zo, , pág.  y ss. C . C.
Sánchez-Rodas Na a o; La Excedencia Po Cuidado de Familia es. Ti an lo
Blanch. Valencia. .
 Vid. op.e . loc. ul , ci .
 C . Abo da los e ec os del en ejecimien o de la población de la UE: In o me
de  sob e el en ejecimien o demog áfico. Comunicación de la Comisión al
Pa lamen o Eu opeo, al Consejo, al Comi é Económico y Social Eu opeo y al
Comi é de las Regiones.
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Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
A pesa de los in en os de las ins i uciones comuni a ias, an o del
Consejo como de la Comisión, po impulsa la p o ección y cuidado de
las pe sonas mayo es en In o mes y Comunicaciones y de que algunos
Es ados miemb os in oduje on en sus legislaciones la p es ación de de-
pendencia como una nue a ama de su sis ema de p o ección social,
el Reglamen o no ue e o mado pa a inclui esa nue a modalidad de
p o ección que se apa a de las amas clásicas de la Segu idad Social.
Tampoco el ac ual Reglamen o /, en igo desde el  de
mayo de , incluye en su ámbi o de aplicación ma e ial (a ícu-
lo ) la p es ación de dependencia. Exclusión que, dada la echa de
ap obación del Reglamen o, no puede a ibui se a un ol ido sino a la
posición in e esada de algunos Es ados Miemb os. En es e caso, no
hay excusas acep ables pa a dicha omisión.
 Las de los años ,  y , analizadas en Los es udios de J.R. Me cade
Uguina, << La p es ación de dependencia… >>, ci . y de V. Pé ez Menayo, << Si-
uaciones de dependencia: si uación compa ada en la Unión Eu opea >>, Re is a
del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, nº , pág. .
Vid ambién Comunicación de la Comisión, de  de ab il de  - Mode niza
la p o ección social pa a el desa ollo de una asis encia sani a ia y una asis en-
cia de la ga du ación de calidad, accesibles y du ade as: apoyo a las es a egias
nacionales a a és del «mé odo abie o de coo dinación» Com ()  final.
Es a Comunicación p opone amplia el mé odo abie o de coo dinación al sec-
o de la asis encia sani a ia y de la ga du ación, con obje o de es ablece un ma -
co que acili e el in e cambio de expe iencias y de buenas p ác icas, apoyando así
a los Es ados miemb os en sus es ue zos pa a e o ma la asis encia sani a ia y la
asis encia de la ga du ación. En dicha Comunicación se eafi man las es o ien-
aciones que se hicie on as los Consejos Eu opeos de Lisboa y de Go embu go
pa a la e o ma de los sis emas de p o ección social: la accesibilidad a la asis en-
cia sob e la base de los p incipios de uni e salidad, equidad y solida idad; o ece
una asis encia de calidad, y medidas que ga an icen la sos enibilidad financie a
de dicha asis encia ( es ablecidas en la Comunicación de  sob e el u u o de
las asis encia sani a ia y de la a ención a las pe sonas mayo es).
 Un análisis indi idualizado de los Es ados miemb os puede e se en V. Pé ez
Menayo, << Si uaciones de dependencia: si uación compa ada en la Unión Eu-
opea >>, ci ., pág.  y ss y C. Ga cía de Co áza y Neb eda, << El segu o de
dependencia en la Unión Eu opea. Incidencia del De echo comuni a io en el
De echo español >>, ci ., pág.  y ss.
 C . C. Ga cía de Co áza y Neb eda, op.úl . ci . pág. . El mismo au o en su

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Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
Sin emba go, aunque la lis a de las con ingencias es ablecidas en
los a ículos  y  de los Reglamen os / y / espec i a-
men e es axa i a y no me amen e o ien ado a, y en ese sen ido se
había p onunciado el TJ pa a exclui a o as p es aciones que no se
ecogían en dichos a ículos, el T ibunal desde el caso Molenaa
se ha decan ando po califica , a e ec os del De echo comuni a io,
como p es ación coo dinada de Segu idad Social la cobe u a de la
dependencia, al es a comp endidas den o del segu o de en e me-
dad.
III. La p o ección de la dependencia en la Ju isp udencia
del T ibunal de Jus icia (1998-2011)
A. P es aciones des inadas a cub i el iesgo de necesidad de
asis encia: su inclusión como p es ación de en e medad
1. El caso Molenaa : Sen encia de 5 de ma zo de 1998 (asun o
C-160/96)
En es e p ime caso, llamado el e dade o “leasing case”, el S .
y la S a. Molenaa abajaban po cuen a ajena en Alemania pe o
esidían en F ancia. Es aban afiliados olun a iamen e al segu o de
en e medad alemán y queda on incluidos en el segu o de asis encia
a ículo << El campo de aplicación del Reglamen o / >>, Re is a del
Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, nº , págs.  y ss, expone como a
pesa de que el Consejo plan eó la posibilidad de una egulación p opia pa a el
segu o de dependencia, ue un acaso o al. Sólo se admi ió un nue o a ículo
pa a la acumulación de p es aciones asis enciales de du ación inde e minada
(a ículo ), con el único fin de e i a que apa ecie a el é mino p es aciones de
dependencia. << El Reino Unido se opuso o almen e a es e é mino, dado que
muchas de sus p es aciones conside adas como no con ibu i as de ipo mix o
y, po an o, no expo ables, queda ían comp endidas den o de ese concep o
(dependencia), po lo que en base a la sen encia Jauch se ían expo ables>>.
 Así ocu ió con las p es aciones de p ejubilación. Vid. J.A. Maldonado Molina,
op. ci ., pág. .
 Exp esión que u iliza J. R. Me cade Uguina, op. ci ., pág. .
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Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
a pa i de  po la Pflege e siche ungsgese z (Ley egulado a del
segu o de asis encia en caso de necesidad de cuidados especiales).
No obs an e, en diciemb e de  y ene o de , la Caja de Segu-
idad Social compe en e, les in o mó que mien as que esidie an en
F ancia no podían eclama el pago de las p es aciones del segu o
de asis encia. An e es a si uación, el S . y la S a. Molenaa en abla-
on sendas demandas des inadas a que se decla a a que no es aban
obligados a co iza al égimen de segu o de asis encia mien as no
pudie an ob ene sus p es aciones. Además alega on que el equisi-
o de esidencia exigido pa a la ob ención de es as p es aciones e a
con a io a los a ículos  y  del T a ado.
Po o o lado, el Socialge ich Ka ls uhe plan ea cues ión p eju-
dicial p egun ando undamen almen e si el a ículo  y el apa ado
 del a ículo  del T abajado se oponen a que un Es ado miemb o
imponga a abajado es que p es an se icios en su e i o io pe o
esiden en o o Es ado miemb o la obligación de co iza a un égi-
men de Segu idad Social como el del segu o de asis encia aunque
excluyendo el pago de las p es aciones de al égimen en el Es ado
miemb o en que esidan es os abajado es.
Pa a examina odas es as cues iones el T ibunal p ocede a exa-
mina si el segu o de asis encia es á incluido en el ámbi o de aplica-
ción del Reglamen o. Así alude a la doc ina es ablecida en el caso
Hughespa a eco da que la dis inción en e p es aciones excluidas
e incluidas del ámbi o del Reglamen o, se basa esencialmen e en “los
elemen os cons i u i os de cada p es ación, p incipalmen e en su fi-
nalidad y en los equisi os pa a ob ene la, y no en el hecho de que una
p es ación sea o no calificada como p es ación de Segu idad Social
po una legislación nacional “. Así, conside a que una p es ación
se á conside ada como de Segu idad Social cuando cumpla al menos
 En i ud del a ículo . del Lib o XI del SGB, la ob ención de las p es aciones
del segu o de asis encia se condiciona a la esidencia del asegu ado en e i o io
alemán.
 Sen encia de  de julio de  asun o C-/.
 Vid. Molenaa C-/ apa ado .
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Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
dos equisi os: º que la p es ación se conceda a sus beneficia ios en
unción de una si uación legalmen e definida independien emen e
de cualquie ipo de ap eciación indi idual y disc ecional de sus ne-
cesidades pe sonales y º que la p es ación se efie a a algunos de los
iesgos exp esamen e enume ados en el apa ado  del a ículo  del
Reglamen o nº /”.
Po lo que espec a al segundo equisi o, el segu o de asis en-
cia alemán da de echo, en p ime luga a p es aciones des inadas a
cub i los gas os ocasionados po los cuidados p es ados a domici-
lio po e ce as pe sonas;da de echo, además, a la asunción de los
gas os ocasionados po los cuidados dispensados a los asegu ados
en es ablecimien os de asis encia, p es aciones des inadas a supli
la ausencia po acaciones del e ce o que se dedique al cuidado del
asegu ado, y p es aciones que cub an los gas os ocasionados po la
comp a de equipamien o especializado o la ealización de ob as de
acondicionamien o en el domicilio del asegu ado; y, en de e mina-
das ci cuns ancias se hace ca go del pago de las p es aciones de del
segu o de ejez e in alidez y del segu o de acciden es de la pe sona
que se asis e al asegu ado.
El T ibunal concluye que las p es aciones del segu o de asis encia es-
án es ablecidas pa a p opo ciona au onomía, sob e odo económica,
a las pe sonas necesi adas de la asis encia pa a compensa les el inc e-
men o de los gas os ocasionados po el es ado en que se encuen an. Así,
es as p es aciones ienen como finalidad comple a las p es aciones del
segu o de en e medad, con el fin de mejo a el es ado de salud y las con-
diciones de ida de las pe sonas necesi adas de cuidados especiales, y
 Vid. Molenaa C-/ apa ado .
 El p ime o no se discu e en es e asun o, pues pa el T ibunal cons a cla amen e
en las disposiciones ela i as a la concesión de las p es aciones del segu o de
asis encia. Vid. apa ado .
 Es as p es aciones llamadas “cuidados a domicilio” pueden p opo ciona se bien
en o ma de cuidados dispensados po o ganismos au o izados, bien en o ma
de subsidio mensual llamado “subsidio de cuidados” que pe mi e al beneficia io
elegi la o ma de ayuda que conside e más adecuada a su si uación.
31
Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
aún cuando p esen en ca ac e ís icas p opias, ales p es aciones deben
se conside adas como p es aciones de en e medad en el sen ido de la
le a a) del apa ado  del a ículo  del Reglamen o /.
O a cues ión impo an e a dilucida e a si las p es aciones del
segu o de asis encia alemán, y en conc e o el subsidio po cuidados,
e an p es aciones “en especie” o “en me álico” del segu o de en e -
medad. Cues ión no baladí, pues de su calificación depende que se
le aplique la le a a) del apa ado  del a ículo  del Reglamen o
o la le a b) del mismo apa ado y a ículo. Si las p es aciones son
en especie, un abajado po cuen a ajena que esida en un Es ado
miemb o dis in o del Es ado en que abaja, iene de echo a que se le
abonen las p es aciones en especie del segu o de asis encia, en la me-
dida que la legislación del úl imo Es ado, es ablezca p es aciones en
especie des inadas a cub i los mismos iesgos que los cubie os po
el segu o de asis encia del Es ado de empleo, “ independien emen e
de la denominación más específica del sis ema de p o ección social
en el que se inse e”; si las p es aciones son en me álico, el abajado
iene de echo a ellas, aunque la legislación del Es ado en que esida,
no es ablezca p es aciones de es e ipo.
 C . Molenaa C-/ apa ados ,  y .
Según se expone en la p opia Sen encia (apa ado ), odas las pa es que in e -
ienen en el p oceso es aban de acue do en que el Reglamen o / se apli-
caba a la con o e sia es ablecida en el p ocedimien o p incipal. En lo que no
es aban de acue do e a en que apa ado iban a se clasificadas las p es aciones
del segu o de asis encia, den o de la enume ación del apa ado  del a ículo
. Así, los demandan es del p ocedimien o p incipal y los Gobie nos alemán,
aus iaco y sueco, conside a on que dichas p es aciones podían se clasifica-
das en e las “p es aciones de en e medad”. Los demandan e del p ocedimien o
p incipal conside a on además, la posibilidad de que ue an clasificadas en e
las “p es aciones de ejez”. Po el con a io la Comisión en iende que, aunque
las p es aciones del segu o de asis encia es án incluidas en el ámbi o de aplica-
ción del Reglamen o, no pueden se clasificadas exclusi amen e en una u o a
ama de la Segu idad de las mencionadas en el apa ado  del a ículo , pues
compa en ca ac e ís icas comunes con las amas de en e medad, in alidez y
ejez, sin que pueda iden ifica se en igo con una u o a de ellas.
 Los Gobie nos alemán y sueco conside a on que las p es aciones de segu o de
asis encia e an p es aciones en especie aunque se abona an en o ma de subsi-
38
Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
de que si bien es posible que se es ablezcan excepciones al p incipio
de expo ación de las p es aciones, dichas excepciones y en pa icu-
la el a ículo , apa ado  e , del Reglamen o ienen que se in e -
p e adas en sen ido es ic i o, al exclui del ámbi o de aplicación del
Reglamen o las p es aciones especiales de ca ác e no con ibu i o,
mencionadas en la sección III del anexo II, cuya aplicación se limi a
a una pa e del e i o io del Es ado miemb o. De lo con a ío, se ía
di ícil ga an iza el obje i o del a ículo  CE de alcanza la plena
e ec i idad del de echo a la libe ad de ci culación de los abajado-
es mig an es.
Aunque la asignación de asis encia cues ionada en el li igio p inci-
pal, iene un égimen ju ídico di e en e del aplicable a las p es acio-
nes del segu o de dependencia alemán (es ablecido en el asun o Mo-
lenaa ) y de la asignación ede al de asis encia aus iaca, ( es ablecida
en el caso Jauch), ap ecia el T ibunal que iene na u aleza idén ica a
és as y debe se conside ada p es ación de en e medad, en el sen ido
del a ículo , apa ado , le a a) del Reglamen o ya que se concede
de “modo obje i o, en unción de una si uación legalmen e definida,
con el fin de mejo a el es ado de salud y las condiciones de ida de la
pe sona dependien e”. Ni los equisi os pa a su concesión, ni la o -
ma de financiación pueden al e a la na u aleza de las p es aciones.
La calificación dada po las au o idades nacionales, no cambia la
e dade a na u aleza ju ídica de una p es ación, po lo que la me a
no ificación de una p es ación especial de ca ác e no con ibu i o
po un Es ado miemb o no es, po sí, suficien e pa a conside a la
como una p es ación de es e ipo.
En cuan o a la segunda cues ión, pa iendo de que la asignación
p e is a en la SPGG se p esen a como una ayuda económica pa a
compensa el inc emen o de gas os que p oduce el es ado en que se
encuen an las pe sonas dependien es, no cabe duda de que es amos
an e una p es ación en me álico del segu o de en e medad.
 Vid. apa ados  y  de la sen encia.
 Vid. apa ado  de sen encia.

39
Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
Aunque el T ibunal conside a que la asignación p e is a en la SPGG
es un de echo p opio de la S a. Hosse, y no un de echo de i ado de
su pad e, dicha cues ión no impide que se le deba aplica el a ículo
 del Reglamen o, “pues p i a a la hija de un abajado del benefi-
cio a una p es ación a la que end ía de echo si esidiese en el Es ado
compe en e”, a en con a del a ículo , apa ado  del Reglamen o”.
C. La asunción po el segu o de dependencia del pago de las
co izaciones del segu o de ejez del e ce o que se ocupa del
cuidado de una pe sona dependien e
1. El caso Gaumain-Ce i y Ba h: Sen encia de 8 de julio de 2004
(asun os acumulados C-502/01 Y C- 31/02)
La S a. Gaumain-Ce i de nacionalidad alemana y su ma ido, na-
cional ancés, esidían en F ancia pe o eje cían su p o esión, como
abajado es on e izos, en una emp esa si uada en Alemania. Su
hijo, que eside con ellos, su e una discapacidad y, como beneficia-
io del segu o de sus pad es, pe cibe del segu o e dependencia, la
 Aunque el T ibunal ha decla ado que, en i ud del a ículo  del Reglamen o,
los miemb os de la amilia de un abajado sólo pueden eclama de echos de-
i ados, es deci , de echos adqui idos en la condición de miemb os de la amilia
de un abajado , y no de echos p opios que se le conceden independien emen e
de oda elación amilia con el abajado ; el mismo T ibunal ha ma izado esa
ju isp udencia únicamen e a los supues os en los que un miemb o de la amilia
in oca disposiciones del Reglamen o aplicables exclusi amen e a los abajado-
es y no a los miemb os de su amilia, como las ela i as a las p es aciones po
desempleo. Así la ci ada ju isp udencia no es aplicable al a ículo  del Regla-
men o ya que su obje o consis e, en ga an iza al abajado y a los miemb os
de su amilia que esiden en un Es ado miemb o dis in o de compe en e las
p es aciones po en e medad p e is as en la legislación aplicable, siemp e que
los miemb os de la amilia no engan de echo a esas p es aciones en i ud de la
legislación del Es ado en ele que esiden. Vid. apa ados  y  de la sen encia.
Sob e la ju isp udencia, en ocasiones con adic o ia, sob e es a ma e ia Vid. C.
Sánchez-Rodas Na a o, << El impac o de la sen encia Cabanis sob e la p o-
ección dispensada po el De echo Comuni a io a los amilia es del abajado
mig an e >>, Temas Labo ales nº , , pág.  y ss.
40
Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
asignación de asis encia. Sus p ogeni o es asumen el cuidado, g a-
ui amen e y en su domicilio de su hijo. Sin emba go, la en idad
asegu ado a del iesgo de dependencia, KKh, en es e caso, se niega
a asumi las co izaciones del segu o de ejez de la S a. Gaumain-
Ce i y de su ma ido po su dedicación a ac i idades de asis encia
a pe sona dependien e po que no esiden en e i o io alemán. En
opinión de la asegu ado a, el ca ác e no p o esional de la ac i idad
de que se a a ampoco les confie e la condición de abajado , pa a
que puedan acoge se al lo dispues o en el Reglamen o.
Po o o lado, la S a. Ba h, de nacionalidad alemana, eside en
Bélgica, en la p oximidad de la on e a alemana, y se ocupa en es e
úl imo país a cuida de un unciona io jubilado, del que pe cibe una
e ibución de  eu os. La ac i idad de la S a. Ba h ambién se
conside a no p o esional. La pe sona dependien e de cuyo cuidado
se ocupa ecibe sus p es aciones del segu o de dependencia de dos
o ganismos: una de la en idad p opia del égimen básico de segu i-
dad social pa a unciona ios públicos (el Landesam ) y o a de una
en idad de segu o complemen a io de con a ación p i ada y obli-
ga o ia, suje as a condiciones a las aplicables al égimen básico de
segu idad social (la Pax). Po mo i os elacionados con la esidencia
ue a de Alemania de la S a. Ba h, el Landes e siche ungsans al
Rheinp o inz, o denó la in e upción de las co izaciones que pe mi-
ían a la S a. Ba h adqui i sus de echos de pensión.
La S a. Gaumain-Ce i y Ba h, ecu ie on dichas decisiones,
exigiendo que el segu o de dependencia cub ie a las co izaciones al
égimen del segu o de ejez s elación con su asis encia a pe sona
dependien es.
Los ó ganos judiciales p esen a on a ias cues iones p ejudiciales
que pueden esumi se en lo siguien e: p ime o, si la asunción, po
 En Alemania, la Ley ela i a al segu o con a el iesgo de dependencia (la Pfle-
ge e siche ungsgese z) cub e, en e o as p es aciones, las co izaciones del se-
gu o de ejez e in alidez y del segu o de acciden es de la pe sona que se ocupa
del cuidado del asegu ado.
41
Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
pa e de en idad asegu ado a del iesgo de dependencia, de las co i-
zaciones sociales del segu o de ejez del e ce o que p es a asis encia
a domicilio a un pe sona dependien e, cons i uye una p es ación de
en e medad o de ejez, en el sen ido del Reglamen o; segundo, si las
disposiciones del mismo se aplican cuando la cobe u a asegu ada
de i a de la celeb ación de un con a o p i ado de segu o con a el
iesgo de dependencia; y, e ce o, si dichas p es aciones deben con-
cede se con independencia de que la pe sona dependien e o su cui-
dado esidan ue an del Es ado compe en e.
El T ibunal eco dando de nue o la doc ina es ablecida en el
asun o Molenaa ecue da que el sis ema del segu o de dependencia
alemán iene como finalidad, en e o as, p omo e el ecu so a los
cuidados a domicilio an es que los cuidados en esidencia, lo que
se consigue con la asignación de asis encia. La pe sona dependien-
e puede hace uso de ella, con o al libe ad, y puede emplea la en
e ibui a un e ce o pa a que se enca gue de su cuidado. Así con-
side a que las p es aciones des inadas a ga an iza la cobe u a del
iesgo de ejez del e ce o que se ocupa de una pe sona dependien e,
ambién cons i uyen p es aciones de en e medad ya que “no exis e
ninguna ci cuns ancia pa icula en el p esen e p ocedimien o que
exija modifica es a ap eciación”. También debe conside a se p es a-
ción en me álico del segu o de en e medad po que la asunción de las
co izaciones del segu o de ejez, po su ca ác e acceso io a la asig-
nación de dependencia p opiamen e dicha, complemen a a la asigna-
ción de asis encia p opiamen e dicha po que acili a eno memen e
uno de sus fines como es la asis encia a domicilio po un e ce o.
La calificación como p es ación de en e medad no queda al e a-
do po el hecho de que el e ce o que p es a asis encia a la pe sona
dependien e sea beneficia io a í ulo pe sonal de dicha p es ación,
ya que la pe sona dependien e iene de echo a beneficia se de odas
las p es aciones de asis encia pa a ayuda le a ob ene en las mejo es
condiciones los cuidados que equie e su es ado.
 Vid. apa ados  y  de la sen encia.
42
Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
Po la aplicación del a ículo .  del Reglamen o, los amilia es
de un abajado que esidan en un Es ado miemb o dis in o del Es-
ado compe en e, pod án beneficia se en su Es ado de esidencia de
las p es aciones en me álico del segu o de en e medad concedidas
po la en idad del Es ado miemb o compe en e, siemp e que los a-
milia es no engan de echo a es as p es aciones en i ud de la legis-
lación del Es ado en el que esiden. En consecuencia, en el caso de la
S a. Gaumain-Ce i, la en idad alemana compe en e debe asumi las
co izaciones del segu o de ejez de dicha S a.
En el caso de la S a.Ba h, el hecho de que una asegu ado a p i a-
da, sob e la base de un con a o p i ado sea quien cub a el segu o de
dependencia, no impide su inclusión en el ámbi o de aplicación del Re-
glamen o cuando la celeb ación de dicho con a o de i a di ec amen-
e de la aplicación de la no ma i a de la segu idad social con o e ida.
El nega se a asumi el pago de las co izaciones del segu o de ejez del
e ce o que p es a asis encia a una pe sona dependien e, en base a que no
eside en el Es ado compe en e supone o o ga un a o di e en e a pe -
sonas que se encuen an en la misma si uación. El c i e io de esidencia
de es os e ce os no es una di e encia obje i a que jus ifique un a o di-
e en e, sino una disc iminación p ohibida po el De echo comuni a io.
En es e caso no se discu e que deba aplica se la no ma i a del Es a-
do compe en e ( ambién Alemania), donde eside la pe sona necesi a-
da de asis encia, siendo i ele an e el luga de esidencia del cuidado .
 No cons a en el p ocedimien o que la no ma i a ancesa pe mi a la asunción
de las co izaciones al segu o de ejez de la S a. Gaumain-Ce i en concep o de
la asis encia p es ada a su hijo dependien e.
 C. Sánchez-Rodas Na a o, “La coo dinación comuni a ia del iesgo de depen-
dencia”, ci ., pág. , se plan ea a aíz de es a sen encia, si los cuidado es in-
o males que no esiden en Alemania pod ían in oca el Reglamen o /
pa a causa p es aciones econocidas po la legislación alemana, al habe es-
ado asegu ados po un égimen coo dinado de Segu idad Social, cues ión que
emi i ía a o a como la de de e mina si el cuidado puede se calificado como
abajado a los e ec os del De echo Comuni a io.
 El p opio Gobie no alemán conside ó que el ecu so de la S a. Ba h debió ad-
mi i se po que la S a. Ba h, se beneficiaba, en i ud de la no ma i a alemana,
43
Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
D. P es aciones en especie des inadas a cub i el iesgo de
dependencia: esidencia en un Es ado miemb o dis in o del
Es ado compe en e
1. El caso Von Chamie -Glisczinski: Sen encia de 16 de julio de 2009
(asun o C-208/07)
En el p esen e caso, la S a. Von Chamie -Glisczinski, alemana, y
esiden e en Múnich, ecibía del DAK, o ganismo de segu idad so-
cial en el que es aba asegu ada a a és de su ma ido, las p es aciones
del segu o de dependencia p e is as en el a ículo  del Lib o XI del
SGB, es o es, las p es aciones mix as.
de un de echo al pago de co izaciones al segu o de ejez obliga o io, dado que la
ac i idad de asis encia se desa ollaba en Alemania (apa ado  de la sen encia).
 El segu o alemán con a el iesgo de dependencia p e é, en el Lib o XI del SGB,
es o mas de in e ención: º.- Las pe sonas que necesi en asis encia y cui-
dados a domicilio ienen de echo a p es aciones en especie po pa e de los
empleados de los se icios ambula o ios conce ados con la Caja de dependen-
cia. Los gas os de esas in e enciones co en a ca go de es a Caja den o de un
lími e máximo, a iable en unción del ni el de dependencia del beneficia io
(es ablecidas en el a ículo  del SGB). º.- Las pe sonas dependien es pue-
den dis u a de una asignación de dependencia mensual, cuando se p ocu en
au ónomamen e las p es aciones de cuidados y asis encia que necesi en. Es a
asignación puede se u ilizada lib emen e po el beneficia io, bien pa a el pago
de p es aciones no cubie as po el segu o o ealizadas po pe sonal no pe e-
necien e a los se icios conce ados (es ablecidas en el a ículo  del SGB). Su
impo e a ía en unción del ni el de dependencia. º.- El a ículo  del ci ado
ex o, es ablece las p es aciones mix as, combinación de las dos an e io es, me-
dian e las cuales el beneficia io que no ecibe odas las p es aciones en especie a
las que iene de echo, puede ob ene ambién la asignación de dependencia del
a ículo  de cuyo impo e se deduci á la pa e co espondien e a la u ilización
de las p es aciones en especie. El beneficia io es el que decide que pa e de p es-
aciones en especie desea pe cibi . Las p es aciones mix as.
º.- En i ud del a ículo  del SGB, las pe sonas en si uación de dependencia
ienen de echo a una asis encia o al en un es ablecimien o de pe sonas de-
pendien es cuando las asis encia domicilia ia o una asis encia pa cial en dicho
es ablecimien o no sea posible. En es e supues o la Caja de dependencia cub e a
an o alzado los gas os de asis encia, de asis encia médica y de asis encia social.
El asegu ado que op e po la asis encia o al en un es ablecimien o de pe sonas
dependien es a pesa de que la Caja conside e que no es necesa io, iene de echo

44
Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
El  de agos o de , el S . Von Chamie -Glisczinski, solici ó al
DAK, que las p es aciones del segu o de dependencia a las que enía
de echo su esposa en i ud de la no ma i a alemana, se p es a an
en la o ma de asis encia o al p e is a en el a ículo  del SGB, en
un es ablecimien o si uado en Aus ia, debido a que enía la in en-
ción de hace se ca go de la ges ión de una emp esa si uada ce ca de
Salzbu go y deseaba ing esa a su esposa en un es ablecimien o de
asis encia a pe sonas dependien es ce ca de esa ciudad.
La DAK, deses imó la solici ud el  de agos o de , alegando
que la asis encia p e is a en el a ículo  del SGB e a una p es a-
ción en especie y po an o no expo able, y que el De echo aus iaco
no p e eía p es aciones en especie pa a los afiliados a su égimen de
Segu idad Social. Po o o lado, pone de manifies o que el es ableci-
mien o especializado adicado en Aus ia, no e a un es ablecimien o
conce ado en el sen ido del Lib o XI del SGB. Po an o, sólo enía
de echo a la asignación de dependencia en cuan o p es ación de en e -
medad en me álico, al como había es ablecido la sen encia Molenaa .
No obs an e, desde el  de sep iemb e de de  al  de diciemb e
de , la S a. Von Chamie -Glisczinski pe maneció en un es able-
cimien o de a ención a pe sonas dependien es econocido po Aus ia.
A finales de , el S . Von Chamie -Glisczinski, decla ó una ac-
i idad come cial en Lau en (Alemania), cambió su esidencia a di-
cha localidad e hizo aslada de nue o a Alemania. A pa i de julio
de , su esposa pudo ob ene asis encia en un es ablecimien o
si uado en las inmediaciones de Lau en.
El S . Von Chamie -Glisczinski, p e endía que le ue an eembol-
sados los gas os ocasionados po la es ancia en el es ablecimien o de
asis encia aus iaco po un impo e equi alen e a la di e encia en e
la asignación de dependencia concedida y la can idad p e is a po la
a una ayuda equi alen e al máximo p e is o en el a ículo  pa a la ca ego ía
de dependencia al que pe enezca.
Las p es aciones que sob epasen los máximos p e is os po el segu o de depen-
dencia co en a ca go de la pe sona en si uación de dependencia.
45
Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
no ma i a alemana pa a la asis encia o al es ablecida en el a ículo
 del SGB.
El ibunal de ins ancia deses imó dicha p e ensión y el ó gano
ju isdiccional de apelación plan eó las siguien es cues iones p eju-
diciales.
La p ime a cues ión adica en de e mina si con a eglo a lo dis-
pues o en el a ículo , apa ado , le a a) del Reglamen o, la ins i-
ución del Es ado miemb o de esidencia del abajado es á obligada
a ealiza , po cuen a de la ins i ución compe en e, p es aciones en
me álico en o ma de eembolso o asunción de gas os, en las si uacio-
nes en que el sis ema de Segu idad Social de dicho Es ado, a di e encia
del de la ins i ución compe en e, no p e ea pa a sus p opios afiliados
p es aciones en especie. En conc e o de lo que se a a es de acla a
sin si los demandan es po el a ículo  del Reglamen o, ienen un
de echo equi alen e en me álico de las p es aciones en especie an e
los o ganismos de segu idad social de su Es ado de esidencia.
Aunque el ó gano ju isdiccional compe en e había señalado el
a ículo  del Reglamen o como única e e encia no ma i a pa a
la p ime a cues ión, el T ibunal analizó si pa a el asun o podía o-
ma se en conside ación el a ículo  del Reglamen o en la medida
en que al T ibunal le co esponde deduci de odos los elemen os
que le p opo ciona el ó gano ju isdiccional nacional los elemen os
de De echo comuni a io que equie en una in e p e ación. En las
conclusiones p esen adas po el Abogado gene al, és e conside ó, sin
emba go, que el obje o de la li is encuad aba mejo en el ámbi o del
a ículo , apa ado , le a b, del Reglamen o. En e ec o, el a í-
culo  egula la si uación de un abajado o miemb o de su amilia
que, en el momen o en que se ma e ializa el iego de que de e mina
el de echo a las p es aciones de segu idad social, eside en un Es ado
miemb o dis in o del compe en e, mien as que en el a ículo  se
es ablece la si uación de un abajado o un miemb o de su amilia
 P esen adas el  de sep iemb e de , po el S . Paolo Mengozzi. Apa ados
 a .
46
Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
que, después de habe le sido econocido el dis u e de las p es acio-
nes a ca go de del Es ado compe en e, aslada su esidencia a o o
Es ado miemb o.
El T ibunal, sin emba go, no conside ó necesa io p onuncia se so-
b e cual de las dos disposiciones e a aplicable al caso al en ende que
aunque ambos p ecep os con emplan si uaciones y ienen obje i os
di e en es, los mecanismos es ablecidos po ellos ienden a ga an i-
za a los miemb os de la amilia de los abajado es las p es aciones
en especie se idas, po cuen a de la ins i ución compe en e, po la
ins i ución del luga de esidencia con o me a su legislación aplica-
ble y las p es aciones en me álico con o me a la legislación aplicable
a la ins i ución compe en e.
Con o me a la definición acogida po la ju isp udencia del T ibu-
nal de Jus icia, las p es aciones des inadas a cub i los gas os ocasio-
nados po los cuidados dispensados al asegu ado, an o a domicilio
como en es ablecimien os especializados, es án incluidas en e las
p es aciones en especie a las que se efie e la le a a), del apa ado ,
del a ículo  del Reglamen o, al como se había ecogido en la sen-
encia Molenaa . En es e caso, an o si se aplica el a ículo  como
el  del Reglamen o, la conclusión a la que se llega es la misma, en
el sen ido de que cuando la no ma i a del Es ado de esidencia no
p e ea p es aciones en especie pa a cub i el iesgo pa a el que se
eclama el de echo a ales p es aciones, el Reglamen o no exige se -
i dichas p es aciones ue a del Es ado compe en e po cuen a de la
ins i ución compe en e.
Sin emba go, lo an e io no significa que el acceso del abajado a
p es aciones en especie en caso de esidencia en un Es ado miemb o
dis in o del de empleo se egule exclusi amen e po la no ma i a
del Es ado de esidencia. Cuando es e úl imo no p e é p es aciones
en especie, el Reglamen o no impide que la ins i ución del Es ado
compe en e pueda concede ales p es aciones en especie. En ende
que el Reglamen o p ohíbe a un Es ado miemb o o o ga a los aba-
 Vid. apa ados  y  de la sen encia.
47
Capí ulo II. T ece años de la p es ación de dependencia…
jado es y miemb os de su amilia una p o ección social más amplia
que la que se desp ende de dicho Reglamen o, supone i más allá de
la p opia finalidad de la ci ada no ma y “si ua se ue a de los obje-
i os y del ma co del a ículo  CE”
. La in e p e ación en dichos
é minos conduci ía a esul ados incompa ibles con las finalidades
del Reglamen o. Así sucede ía en el caso de que el “Es ado miemb o
compe en e pa a la cobe u a de un de e minado iego, p e iese sólo
p es aciones en especie y el Es ado miemb o de esidencia solamen-
e p es aciones en me álico: en es e caso, el abajado no ecibi ía
p es aciones en me álico po no es a p e is as po el Es ado com-
pe en e, obligados a se i las con a eglo a lo dispues o en el a ícu-
lo ..apa ado a), ni p es aciones en especie po no es a p e is as
po el Es ado miemb o de esidencia”. En al hipó esis, el abajado
ecibi ía un a o desigual, o bien al de los afiliados al sis ema de se-
gu idad social del Es ado compe en e que ue an esiden es en dicho
Es ado, o bien al de los afiliados al sis ema de segu idad del Es ado
de esidencia.
La segunda cues ión p ejudicial se cen a en de e mina si en apli-
cación del a ículo  CE, o en los a ículos  y  CE, se puede
exigi el de echo a que la ins i ución compe en e, p e ia au o iza-
ción, asuma los gas os de un pe iodo de in e namien o en un es a-
blecimien o de a ención a las pe sonas dependien es de o o Es ado
miemb o, po el impo e de las p es aciones que se conceden en el
Es ado miemb o compe en e.
El T ibunal ecue da que el De echo comuni a io no supone
ninguna me ma de la compe encia de los Es ados miemb os pa a
o dena sus sis emas de segu idad social. Dado que no exis e a mo-
nización de los sis emas a escala comuni a ia, co esponde a la legis-
 C . apa ado  de la sen encia.
Puede e se la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia al espec o, en la sen en-
cia de  de ene o de  (caso Jo dens-Vos e s, asun o /) y en la sen encia
de  de ma zo de  (caso Pie ik I, asun o /) analizadas en las Conclusio-
nes del Abogado Gene al, ci ., apa ados  y .
 Vid. conclusiones, apa ado .
54
Las p es aciones españolas po dependencia y el de echo de la Unión
co espondien es al iesgo de dependencia en elación con las de en-
e medad en sen ido es ic o. De es a mane a, se ía con a io a la
finalidad p e endida po el a ículo  TFEU que po al ci cuns an-
cia u ie a que pe de oda en aja que cons i uye la con apa ida
de co izaciones que ha pagado en un an iguo Es ado miemb o de
empleo con o me a un égimen específico de segu o que no cub e el
iego de en e medad s ic o sensu, sino el iesgo de dependencia. Po
consiguien e, al Es ado alemán le co esponde ía segui pagando la
asignación de dependencia al S . da Sil a, en cuan o p es ación en
me álico y, po an o, expo able, aunque la no ma i a alemana (en
conc e o el a ículo  del SGB), es ablezca que el segu o acul a i o
con inuado, se suspende mien as el asegu ado se encuen e en el
ex anje o.
Po el con a io, si en el Es ado miemb o de esidencia es u ie-
sen p e is as p es aciones en me álico co espondien es al iesgo de
dependencia, po un impo e in e io al de las p es aciones po ese
mismo iesgo en el o o Es ado miemb o deudo de una pensión, el
a ículo  del Reglamen o debe in e p e a se en el sen ido de que
“la pe sona iene de echo a ca go de la ins i ución compe en e de ese
úl imo Es ado a un complemen o de p es aciones igual a la di e en-
cia en e los dos impo es”.
 Vid. apa ado  de la sen encia.