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Comentario a la Sentencia de 30 de marzo de 2000

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Comentario a la Sentencia de 30 de marzo de 2000

Author: López Santana, Nieves
Publisher: Civitas
Year: 2000
Source: https://idus.us.es/bitstreams/2abc6f16-82d9-4ef0-8262-50ce17a94218/download
SENTENCIA
DE
30
DE MARZO DE
2000

1469
OBJETO

Sociedades anónimas. Responsabilidad de los adminis ado-
es po las deudas sociales.
PARTES

Ta ie , S. L. ( ecu en e),
con a
E ala Galicia y o os.
PONENTE Excmo. S . D.
JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES.
FALLO

Ha luga al ecu so.
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:
DDTT 2." 3. a ículos 260.3, 260.4, 262 y 126 de la LSA de
22
de diciemb e de 1989; 72 de la LSA de 17 de julio de 1951 y
4.2 del
RRM.
DOCTRINA:
La esponsabilidad de los adnzinis ado es de i ada del a ícu-
lo 262.5 y de la DT 3." de la LSA pa icipa de la na u aleza de
la llamada pena con encional ci il. Po an o, no equie e pa a
su exigencia la p ueba del nexo causal en e la conduc a de los
adminis ado es y el posible daño que p e enda esa ci . Ni
siquie a es necesa io que el e e ido daño llegue a p oduci se de
o ma e ec i a. Bas a, po an o, con que quede p obada la
exis encia y exigibilidad de la deuda de la sociedad de la que
pasan a esponde solida iamen e sus adminis ado es y el
incumplimien o po pa e de és os de las obligaciones que la
e e ida esponsabilidad p e ende ga an iza .
Dicha esponsabilidad se á exigible a las pe sonas que os en a-
sen el ca go de adminis ado es de la sociedad en el momen o
de concu i los p esupues os de su exigencia y aba ca á inclu-
so a las deudas sociales nacidas con an e io idad.
HECHOS:
P ime o. 1.
El P ocu ado don Jesús González Casal, en ep esen ación
de Tay e , S. L., o muló demanda de juicio decla a i o o dina io de meno
cuan ía, con a E ala Galicia, S. A., y con a don Miguel E aso Mendizábal
y don José Ma ía González Ei as, en la que as expone los hechos y un-
damen os de de echo que es imó de aplicación, e minó suplicando se dic-
ase sen encia po la que se decla e:
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
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1469
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a)
Que la sociedad demandada es deudo a
de
mi mandan e al menos
en la
can idad que eclama.
b)
Que po disposición de Ley y ci cuns ancias concu en es de
que se ha
hecho mé i o en la demanda, son esponsables solida ios con
la sociedad
demandada y an e mi mandan e, los adminis ado es solida ios demanda-
dos igualmen e.
c)
Que se condene a odos ellos al pago de la ci a de 12.000.000
de pese-
as
de p incipal, más los in e eses, cos as y gas os que se de e minen
en la
asación de cos as de los ejecu i os 62/89, Juzgado núme o 3 de Vigo, y
453/89, Juzgado núme o 2 de Vigo.
d)
Que dicha suma se en egue a mi mandan e si an es de es a sen encia
o de su ejecución o ap emio ha enido que a on a el pago de los ejecu i os
mencionados o, si así no ha sido, que se consigne legalmen e pa a a ende
la sa is acción del ejecu an e en ales ejecu i os.
e)
Que se impongan las cos as y gas os de es e juicio a los demandados.
2.
Admi ida la demanda y emplazados los demandados, compa eció el
P ocu ado don Ja ie Soaje Rena d, en ep esen ación de don Miguel
E aso Mendizábal, quien con es ó a la demanda, suplicando su es imación
en odas sus pa es, con exp esa absolución de su ep esen ado y con impo-
sición
de cos as a la pa e demandan e.
No habiendo compa ecido los o os dos coclemanclados, pese habe sido
emplazados legalmen e, ue on decla ados en ebeldía, median e
p opues a
de
p o idencia de echa de 7 de ma zo de 1994.
3.
T ami ado el p ocedimien o, el Juez de P ime a Ins ancia
núm.
7 de los
de Vigo dic ó sen encia el 29 de julio de 1994, cuyo Fallo e a el siguien e:
«Que es imando en pa e la demanda in e pues a po Tay e , S. L., con a
don Miguel E aso Mendizábal, don José M." Gonzalo González Ei as y
E ala Galicia, S. A., debo decla a y decla o que esa úl ima adeuda a la p i-
me a 12.000.000 de pese as, condenándola a su abono, así como del in e és
legal co espondien e. Asimismo, debo absol e y absuel o de la p e ensión
que en e a ellos se deduce en la demanda de don Miguel E aso Mendizábal
y a don José M." González Ei as. Cada pa e abona á las cos as causadas a
su ins ancia y las comunes po mi ad.»
Segundo.
Apelada la an e io sen encia po la ep esen ación de la deman-
dan e Tay e , S. L., y po el demandado don Miguel E aso Mendizábal y a-
mi ado el ecu so con a eglo a de echo, la Sección Cua a de la Audiencia
P o incial de Pon e ed a dic ó sen encia el 2 de mayo de 1995, cuya pa e
disposi i a e a la siguien e: «Que debemos deses ima y deses imamos el
ecu so
de
apelación in e pues o po el P ocu ado don Jesús González
Puelles Casal, en nomb e y ep esen ación de la en idad "Tay e , S.
L.",
con-
a la sen encia de echa 29 de julio de 1994, dic ada po el Juzgado de
P ime a Ins ancia núm. 7 de Vigo. Y es imando el o mulado po el
P ocu ado don Ja ie Soaje Rena d, en nomb e y ep esen ación de don
Miguel Ja ie Mendizábal con a la misma, debemos e oca la en el único
sen ido de condena a la ac o a al pago de las cos as p ocesales
de
la p i-
me a ins ancia, co espondien es a su ecu so y no se hace especial decla-
ación en cuan o a las de engadas en el ecu so p omo ido po don Miguel
E aso Mendizábal».
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Te ce o.
1. No i icada la esolución an e io a las pa es, po la ep esen-
ación de Tay e , S. L., se in e puso ecu so de casación con apoyo en los
siguien es mo i os:
P ime o.
Al ampa o del núme o 4.
0
del a ículo 1.692 de
la LEC, po in ingi la sen encia ecu ida las no mas con enidas en el a -
ículo 126 del Real Dec e o Legisla i o 1564/1989 po el que se ap obó el
Tex o Re undido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.
Al ampa o
del núme o 4." del a ículo 1.692 de la LEC po in ingi la sen encia ecu-
ida po aplicación con a ia a de echo el a ículo 123.2 del Tex o Re un-
dido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Te ce o.
Al ampa o del núme o 4.
0
del a ículo 1.692 de la LEC, po in ingi la sen encia ecu ida, po su no
aplicación la disposición ansi o ia e ce a del Tex o Re undido de la Ley
de
Sociedades Anónimas, cuyo pun o e ce o cons i uye una causa de es-
ponsabilidad de los adminis ado es, pe sonal y solida ia en e sí y con la
sociedad de las deudas sociales.
Cua o.
También al ampa o del núme o 4.
0
del a ículo 1.692
de la LEC, po in ingi la sen encia ecu ida las no mas
con enidas en el a ículo 260.1.3.° de la Ley de Sociedades Anónimas, en su
elación con el a ículo 262.5 del mismo cue po legal.
Quin o.
Al ampa o del
núme o 4." del a ículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamien o Ci il, po no apli-
cación
de
la in acción come ida po la sociedad y adminis ado es deman-
dados del a ículo 6 del Tex o Re undido de la Ley de Sociedades Anónimas
en su elación con el a ículo 262.5."
de
dicho cue po legal.
Sép imo.
Al
ampa o del núme o 4." del a ículo 1.692 de la
LEC, po in ingi la sen en-
cia ecu ida las no mas de condena en cos as con enidas en el a ículo 523
de la LEC.
2. Admi ido el ecu so
y
examinadas las ac uaciones, se señaló pa a la
o ación y allo del p esen e ecu so el día 30 de ma zo del co ien e, echa
en que ha enido luga .
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Solici ada en demanda la condena
solida ia de la en idad E ala Galicia,
S. A., y la de dos de sus adminis ado es
a abona a la ac o a Tay e , S.
L., la can-
idad de doce millones de pese as más
in e eses y cos as que menciona, se
pa e pa a
ello de la comp a de p oduc-
os que po un o al de 117.130.000
pese as hizo la demandan e y no ue on
se idos po la sociedad endedo a
demandada, aun siendo ac u ados en 3
de julio de 1989, demandada que, sin
emba go, cub ió y en egó a descuen o
banca io le as que pa a aquel pago y
acep adas en blanco le había en egado
la comp ado a —con encimien os al 24
de agos o de 1989 y sucesi os— a la que
le ue on ejecu ados cua o de ellas po
el impo e aquí eclamado. En la p ime-
a ins ancia se es ima la demanda en
cuan o o mulada con a la eseñada
sociedad y se deses ima espec o de los
adminis ado es demandados po en-
ende que el in ocado incumplimien o
po pa e de és os de las obligaciones
legales que impone la nue a Ley de
Sociedades Anónimas no es de e mi-
nan e del pe juicio que se alega pa a
demanda . Recu ida la sen encia que
así se dispuso, la Audiencia cen a el
ema en la gene ación de ondos de la
sociedad demandada median e el des-
cuen o de aquellas le as y al a de
en ega de las me cancías de cuyo p e-
cio o maba pa e el alo de las cam-
biales, es ima la demanda con a la
sociedad y la deses ima pa a los admi-
nis ado es a causa de la en a que de
sus acciones hizo el de ellos demandado
pe sonado más la es imación de su cese
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
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como el adminis ado y en ales consi-
de aciones pa a aquél basa igualmen e
la absolución del o o adminis ado
ambién demandado, en si uación p o-
cesal de ebeldía. De es a sen encia
ecu e en casación, po seis mo i os, la
en idad demandan e.
2. Dada su complemen ación, han de
se es udiados conjun amen e los mo i-
os p ime o y segundo de ecu so,
ambos con sede p ocesal en el a ícu-
lo 1.692.4." de la Ley de Enjuiciamien o
Ci il. El p ime o de ellos denuncia
in acción del a ículo 126 del Real De-
c e o
Legisla i o 1564/1989 po el que se
ap ueba
el
Tex o Re undido de la
Ley de
Sociedades Anónimas, y el segundo
denuncia in acción, po aplicación con-
a ia, del a ículo 123.2 de la misma
Ley.
Cons i uida la sociedad demandada el
30 de junio de 1982 ue insc i a en el
Regis o Me can il el
5 de agos o el
mismo año, siendo socios undado es,
en e o os más, los adminis ado es
aquí demandados que en onces ya se
in eg a on en el Consejo de Adminis a-
ción y con pos e io idad no se p oduce
pa a ellos ningún cambio en ese ó gano
que se consigne en ac a o enga e lejo
en aquel Regis o mien as que sí apa e-
ce que o o de los Conseje os iniciales,
don San os E aso Pé ez, como al y sin
duda po la acul ad que se es ableció en
el
a ículo 31 de los Es a u os de la So-
ciedad, con ie e el día 21 de junio de
1983 pode a a o de don Wiliam Louis
B uzón Alcañiz que se insc ibe el 5 de
no iemb e de 1986, pode dan e y apo-
de ado que comp a on las quinien as
acciones de que e a i ula el demanda-
do pe sonado, don Miguel E aso Mendi-
zábal, siendo la echa documen ada de
la comp a la del 30 de diciemb e de
1985. El mismo pode dan e an e io -
men e eseñado con ie e pode a a o
de don Ca los Sebas ián Mon o e
Pé ez, pode que insc ibe en el Regis o
Me can il el 9 de ma zo de 1988
enuncia, ambién e lejada egis al-
men e, al pode el 31 de mayo de 1993.
Ninguna o a ano ación cons a en la
hoja egis al más que la del ma gen
1100
consignando, con o me al asien o en el
Lib o
Dia io el 30 de no iemb e
de
1992, que la sociedad es á dada de baja
p o isional.
Desligadas po el a ículo 123.2 de la
Ley
de Sociedades Anónimas las cuali-
dades de accionis a y adminis ado de
la sociedad, la pé dida de la p ime a no
conlle a la de la segunda y la pé dida de
es a úl ima sólo puede p oduci se po
expi ación del plazo po el que se hizo el
nomb amien o o del máximo legalmen-
e pe mi ido, po sepa ación según los
a ículos 126 y 131 de la Ley, o po
enuncia al ca go y en cualquie a de
es os supues os la ci cuns ancia, an o
la de nomb amien o y acep ación como
la de cese, ha de consigna se en el
Regis o Me can il, como disponen los
a ículos 138 y
147 de su
Reglamen o,
en ga an ía de e ce os que hayan de
con ia en su con enido has a los ex e-
mos que señala el a ículo 4.2 de dicho
Reglamen o, an o pa a lo que apa ezca
insc i o como pa a la omisión
de hace -
lo o pa a ec i ica el asien o cuando su
con enido haya a iado.
No habiéndose ijado iempo al nomb a-
mien o que como adminis ado es se
hizo a los demandados, ni apa eciendo
que se les haya hecho nomb amien os
pos e io es al iempo máximo legalmen-
e es ablecido, si bien con espec o a la
legislación p eceden e a la ac ual la sen-
encia de 22 de oc ub e de 1974 en en-
dió que los adminis ado es nomb ados
en el momen o cons i u i o de la socie-
dad no quedaban some idos al plazo
legal de cinco años, que hoy es ablece el
a ículo 126, con la posibilidad, en on-
ces y aho a, de se eelegidos inde ini-
damen e.
En
odo caso y pese a las i egula idades
que en el supues o aquí con emplado
pueden habe se come ido espec o a los
ó ganos de la sociedad demandada, el
nomb amien o de los inicialmen e de-
signados como adminis ado es de la
misma, en e los que se cuen an los de
los demandados, nada desdice que se
man enga ese nomb amien o a di e en-
cia de lo ocun
-
ido con aquellos o os que
3. La misma azón del supues o an e-
io lle a a a a jun os los mo i os de
ecu so e ce o, cua o y sex o, o mula-
dos odos al ampa o del a ículo 1.692.4."
de la Ley de Enjuiciamien o Ci il. El p i-
me o de ellos denuncia in acción, po
no aplicación, de la disposición ansi o-
ia, en su pun o e ce o, de la Ley de So-
ciedades Anónimas; el segundo de
dichos mo i os denuncia in acción del
a ículo 260.1.3." en elación con el a -
ículo 265.5, ambos de la p opia Ley; el
e ce o de esos mo i os denuncia in ac-
ción, po omisión, del a ículo
260.4.° en
elación con el a ículo 262.5." eseña-
dos.
Se e ie en los p ecep os a si uaciones
de e minan es de esponsabilidad de los
adminis ado es de la sociedad en cuan-
o és os no hagan en e a aquéllas.
Apa ece de las ac uaciones, documen o
núme o es de los apa ados con la de-
manda, que la en idad demandada —in-
me sa en p ocedimien o de suspensión
de pagos, cali icada de insol encia de i-
ni i a po Au o de 27 de ma zo de 1990
del Juzgado de P ime a Ins ancia núme-
o 2 de los de Vigo al no habe consig-
nado o a ianzado la di e encia en e el
ac i o y el pasi o, aquél de 321.073.370
pese as y és e
de 703.262.154 pese as—
dio luga , po su inac i idad p ocesal, a
que
dicho Juzgado dec e ase en Au o de
23 de mayo de 1990 el a chi o del p o-
cedimien o con libe ad de los ac eedo-
es pa a eje ci a sus acciones. An e al
si uación, que se ía causa de disolución
de la sociedad según lo p e enido en el
a ículo 260.3." y 4." de la Ley —el capi-
al social e a de cinco millones de pese-
as en la egla cua a de los Es a u os—,
los adminis ado es sociales no apa ece
que con oca an Jun a Gene al que les
o dena con oca el a ículo 262.2 de la
Ley.
Po o a pa e, la disposición ansi o ia
e ce a de la Ley es ablecía la obligación
de adap ación de Es a u os a la nue a
legislación an es del 30 de junio de 1992,
o su con e sión, pa a las sociedades
anónimas ya exis en es, sin que los
adminis ado es ampoco hayan adop-
ado aquí las medidas necesa ias pa a
esa consecución.
Esa pasi idad ae como consecuencia
obje i a, a ículo 262.5 de la Ley y dis-
posición ansi o ia 3.'3 de la misma, la
esponsabilidad solida ia, de los admi-
nis ado es en e sí y con la sociedad,
po las deudas sociales en e las que se
encuen an —así apa ece de la elación
de ac eedo es econocida po el p oce-
dimien o de suspensión de pagos—
aquellas que se eclaman po ía de
demanda, con lo demás de pe juicios
ambién eclamados, o iginadas po el
ap o echamien o que la en idad deman-
dada hizo de las cambiales que se le
1101
quedan eseñados po lo que en e a
e ce os, cualidad que asis e a la en idad
demandan e, lo único álido ha de se
aquel con enido egis al que no puede
se des i uado desde una insinuada,
que no acep ada, consecuencia de pé di-
da de la cualidad de accionis a que hace
la sen encia ecu ida pa a e o za el
es imonio, único, del seño Mon o e
Pé ez —an e io men e eseñado
como
apode ado insc i o el 9 de ma zo de
1988 y enuncian e ambién insc i o, el
31 de mayo de 1993— y conclui que
desde la en a de sus acciones en 1985 el
demandado seño E aso Mendizábal
cesó en el ca go de adminis ado , equi-
pa ando po analogía la e icacia del
nomb amien o desde su acep ación sin
insc ipción y la enuncia que no cons a
acep ada ni egis ada en la insc ipción
del nomb amien o, po excede de lo
p e enido en el a ículo
4 del Código
Ci il al no p e eni la no ma la igualdad
de e ec os en ambos supues os, po o o
lac o p ohibido en el segundo, el de
enuncia —que ampoco se da po ac e-
di ada de ini i amen e en la sen encia—,
po el a ículo 4.2 del
Reglamen o. Me-
nos aún cabe hace equipa ables si ua-
ciones
-
mu a is niu andis,
dice la sen-
encia— pa a una de las cuales ni se
hizo in ocación ni p ueba de co ela-
ción con la que se dice pa a el adminis-
ado an e io men e eseñado, y el no
compa ecido en au os.
Ambos mo i os de ecu so han de se
es imados.
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1469
deno a , como se pone de elie e al a gu-
men a lo, una quieb a de la segu idad
en las elaciones come ciales de la que
han de esponde los ges o es de las
mismas.
4. El quin o mo i o de ecu so, po el
mismo cauce p ocesal que los an e io-
es, denuncia in acción, po no aplica-
ción, del a ículo 6 de la Le de Socieda-
des Anónimas.
No desa iende la sen encia ecu ida el
da o de la desapa ición de su domicilio
egis a) de la sociedad demandada, ea-
lidad que lle ó a ene que ci a la y
emplaza la po edic os, sin mejo esul-
ado al habe enido que decla a la en
ebeldía y el mo i o ca ece de elación
con el deba e p ocesal, siquie a puede
5. La es imación del ecu so lle a a
casa y anula la sen encia ecu ida y,
con e ocación de la de p ime a ins an-
cia, a la es imación de la demanda en su
p e ensión sob e lo que es obje o del
p ocedimien o mien as que ha de de-
ses ima se en el apa ado d) de la súpli-
ca po las azones ace adas de la sen-
encia de p ime a ins ancia dada su
ex empo aneidad y, en consecuencia, de
con o midad con lo p e enido en los
a ículos 523, 710 1.715 de la Le de
Enjuiciamien o Ci il no hace nos espe-
cial imposición de cos as en las dos ins-
ancias y en es e ecu so.
COMENTARIO:
I. INTRODUCCIÓN
El examen de la p esen e sen encia ha de cen a se en el análisis de una de
las cues iones de la LSA (RD Legisla i o 1564/1989, de 22 de diciemb e, po
el que se ap ueba el Tex o Re undido de la
Ley de
Sociedades Anónimas
—BOE núm. 310, de 27 de diciemb e—) que, po su no edad espec o de la
egulación an e io , ha me ecido cuan iosos es udios doc inales: la es-
ponsabilidad de los adminis ado es po las deudas sociales
ex
a ícu-
lo 262.5
y
DT

No obs an e, ello no me ma el in e és que puede ene
comen a la p esen e esolución. No exis e consenso en elación a odos los
ex emos que me ecen se p ecisados pa a pone en p ác ica la e e ida es-
ponsabilidad de los adminis ado es po las deudas sociales. La sen encia
que aho a nos ocupa, p ecisamen e, obliga al análisis de alguno de dichos
ex emos, pues, espec o de la cues ión apun ada, sin mayo abundamien-
o, e oca las esoluciones judiciales dic adas en p ime a ins ancia y en ape-
lación, que, a su ez, absol ie on a los adminis ado es demandados de la
sociedad E ala Galicia, S. A. — ambién demandada—, sob e la base de dis-
in as a gumen aciones.
El
í e
seguido po el li igio a cuyo análisis p ocede emos a con inuación no
es in ecuen e. Puede incluso a i ma se que el hecho de que en alguna de
las ins ancias an e io es se absol iese a los adminis ado es siendo luego
condenados po el Sup emo es una cons an e en la cues ión que es aho a
obje o de deba e (como ejemplo de ello podemos ci a al caso que en en ó
al «A hle ic Club de Bilbao» y al «Real Bu gos Club de Fú bol».
Vid.
sen-
encia de la AP de Bu gos de 24 de julio de 1995, comen ada po
QUIJANO
GONZÁLEZ,
J., «Responsabilidad de los adminis ado es po no disolución de
1102
la sociedad»,
RdS,
núm. 5, 1995, págs. 265 a 282,
y
la pos e io esolución
del TS de 2 de diciemb e de 1999 —RAJ 9749/1999—). Cie amen e, mien-
as que los p onunciamien os e idos po los ibunales meno es en ela-
ción a los supues os de esponsabilidad de los adminis ado es po las deu-
das sociales, an o en sus conclusiones como en sus a gumen aciones, son
bas an e he e ogéneos [al espec o esul a ilus a i o el a ículo de
BEL-
TRÁN,
E., «Pé didas y esponsabilidad de los adminis ado es (Comen a io a
las sen encias de la Audiencia P o incial de Za agoza de 23 de no iemb e
de 1991 y de la Audiencia P o incial de O iedo de 1 de diciemb e de 1992)»,
RDM,
núm. 205, 1992, págs. 471 a 486,
passinz,
en el que el ci ado au o e i-
dencia las con a ias in e p e aciones sos enidas en las esoluciones que en
él analiza; igualmen e, la he e ogeneidad de los a gumen os e in e p e a-
ciones e idas sob e la cues ión que nos ocupa po las Audiencias
P o inciales es des acado median e nume osos ejemplos po
QUIJANO GON-
LA1 EZ,
J.,
Responsabilidad de los adminis ado es...,
ci ., pág. 269], las esolu-
ciones dic adas po el Sup emo sob e la e e ida cues ión mues an más
homogeneidad. Quizás la azón se encuen e en la dila ación de los p ocesos
judiciales. La adical no edad que supuso el égimen de esponsabilidad de
los adminis ado es, implan ado po la igen e LSA, sob e odo en lo que se
e ie e al es ablecimien o de de e minados supues os en los que los admi-
nis ado es esponden solida iamen e de las deudas sociales, dio luga a que,
en los años pos e io es a la en ada en igo de la ci ada no ma, se in e pu-
siesen nume osas demandas en exigencia de es a nue a esponsabilidad.
Que muchas de las e e idas demandas uesen deses imadas es consecuen-
cia p ecisamen e de que la implan ación del e e ido égimen de esponsa-
bilidad aún se encon aba muy ecien e. Cuando los ecu sos in e pues os a
dichas esoluciones llegan al T ibunal Sup emo, la en ada en igo de la
igen e LSA queda ya más lejos y con ello más consolidadas odas las no e-
dades que la misma in odujo espec o de la egulación an e io .
Así, la escasa undamen ación ealizada po el T ibunal Sup emo en la p e-
sen e esolución podemos en ende que obedece a la consolidación ac ual
de los supues os en los que la LSA dispone que los adminis ado es hab án
de esponde po las deudas sociales. Sin emba go, p ecisamen e, la con-
o e ida implan ación p ác ica de dichos supues os hace que no sea ácil
p esupone las azones del allo y que, a su ez, sea con enien e aden a -
nos en ellas a in de pode en e e la in e p e ación que, más de diez años
después de la en ada en igo de la LSA de 1989, el Al o T ibunal hace de
alguna de las cues iones que es necesa io p ecisa pa a la aplicación de la
aludida esponsabilidad.
II.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DERIVADA DEL ARTÍCULO
262.5
Y DE LA
DT 3.a
DE LA
LSA
Como se pone de mani ies o de o ma exp esa en el p ime undamen o de
de echo de la p esen e sen encia del T ibunal Sup emo, en p ime a ins an-
cia ue condenada la sociedad «E ala Galicia, S. A.», pe o absuel os los dos
adminis ado es ambién demandados —don Miguel E aso Mendizábal y
don José M.a Gonzalo González Ei ás— «po en ende que el in ocado
1103
en ega on en azón a con a o que ella
dejó de cumpli absolu amen e.
Es os es mo i os de ecu so han de se
es imados po la azón en que se sus en-
an.
1469 1469
incumplimien o po pa e de és os de las obligaciones legales que impone
la nue a Ley de Sociedades Anónimas no es de e minan e del pe juicio que
se alega pa a demanda ».
Pa a comp ende dicha jus i icación es con enien e hace una sucin a e e-
encia a los an eceden es
de
hecho: la sociedad ac o a «Tay e , S. L.», y la
demandada «E ala Galicia, S. A.», ealiza on un con a o de comp a en a
po un o al
de
117.130.000 pese as. Pa a el pago de la e e ida ope ación
aquella en idad le en egó a és a una se ie de le as de cambio, acep adas en
blanco y con encimien os en echas sucesi as. Algunas de dichas le as ue-
on descon adas po E ala Galicia, S. A., de o ma que, a su encimien o,
u ie on que se pagadas po la en idad comp ado a pese a que nunca llegó
a ecibi la me cancía obje o del con a o. An e ello, Tay e , S. L., in e puso
una eclamación de can idad po el impo e de las e e idas le as
—12.000.000 de pese as

más los in e eses y cos as que se mencionan,
pe o la in e puso no sólo con a la en idad endedo a sino ambién con a
dos de sus adminis ado es, alegando que, an o po concu i la causa de
disolución ipi icada en los núme os 3." 4." del a ículo 260 de la LSA
y
no
habe con ocado la Jun a gene al en el plazo de dos meses, como po no
habe adap ado los es a u os de la sociedad a la igen e legislación en el
plazo legalmen e es ablecido, en aplicación del a ículo 262.5 y de la DT 3."
de la LSA, pasan a esponde solida iamen e po las ciencias sociales.
A endiendo a los an eceden es desc i os es ácil co obo a que, en e ec o,
al
y
como aduce el T ibunal de P ime a Ins ancia no exis e elación de cau-
salidad alguna en e el daño causado a Tay e , S. L. —po habe se is o obli-
gada a sa is ace le as de cambio gi adas pa a el pago de una me cancía
que la demandada E ala Galicia, S. A., nunca le en egó— y los e e idos
incumplimien os po pa e de los adminis ado es ambién demandados de
las mencionadas obligaciones legales po los que la LSA los decla a espon-
sables solida ios de las deudas sociales. El pe juicio que lle a a Tay e , S. L.,
a demanda igualmen e se hubie a p oducido, y además con la misma
in ensidad, aun cuando los adminis ado es hubie an con ocado pun ual-
men e la Jun a gene al as p oduci se la alegada causa de disolución o
hubie an adap ado los es a u os de la en idad demandada en el plazo legal-
men e es ablecido. Así, es cla o que el e e ido compo amien o de los
adminis ado es demandados, más allá de no se de e minan e, no in luye
pa a nada en el daño causado a la en idad demandan e. Aho a bien, ¿ eal-
men e la p e ensión de la demandan e se cen a en
el
esa cimien o de
algún pe juicio? ¿Es necesa io la exis encia de un nexo causal en e el posi-
ble pe juicio desc i o y la ac uación de los adminis ado es de e minan e de
su esponsabilidad
ex
a ículo 262.5 y DT 3." de la LSA?
La búsqueda de una espues a a las cues iones plan eadas nos aden a en la
cues ión de la na u aleza ju ídica de la esponsabilidad de los adminis a-
do es po las deudas sociales de i ada del a ículo 262.5 y la DT 3.' de la
igen e LSA. Una ez más, la de e minación de la na u aleza ju ídica de una
de e mina igu a, lejos de cons i ui una cues ión pu amen e dogmá ica, se
mues a como algo imp escindible pa a su adecuado en endimien o y, con
ello, pa a su adecuada pues a en p ác ica.
1104
Pa a desen aña la na u aleza ju ídica de la aludida esponsabilidad de los
adminis ado es po las deudas sociales es con enien e hace e e encia al
égimen gene al de esponsabilidad de los adminis ado es ins au ado po
la igen e LSA, a las no edades que és e supuso en e al égimen an e io ,
así como a las azones que undamen a on su es ablecimien o, odo ello a
in de conc e a su especialidad y en ende así su azón de se .
El égimen gene al de esponsabilidad de los adminis ado es de la socie-
dad anónima ac ualmen e se encuen a es ablecido en los a ículos 133 a
135
de
la LSA. En ellos se ecoge un sis ema de esponsabilidad que exige
la exis encia de un daño, la ac uación negligen e de los adminis ado es y la
elación de causalidad en e dicha ac uación y el daño que se p e ende
esa ci (al espec o,
id.
po odos: SÁNCHEZ CALERO, F., «Supues os de es-
ponsabilidad de los adminis ado es en la sociedad anónima», AA.VV.,
De echo me can il de la Comunidad Económica Eu opea. Es udios en home-
naje a José Gi ón Teca,
Mad id, 1991, págs. 904 a 934, especialmen e
págs. 908 a 917; BERCOVITZ, A.,
La esponsabilidad ci il de los adminis ado-
es de la sociedad anónima,
Mad id, 1995, págs. 283 a 324; ESTEBAN VELAS-
co, G., «Responsabilidad ci il de los adminis ado es»,
Enciclopedia Ju ídi-
ca Básica,
IV, Mad id, 1995, págs. 5912 a 5916,
passim).
Se a a pues de un
supues o de esponsabilidad-indemnización pe ec amen e encuad able en
la adicional esponsabilidad ci il (sob e la esponsabilidad ci il y sus ele-
men os de ini o ios, en e o os, id.
DE. ANGEL YÁGÜEZ, R.,
La esponsabili-
dad ci il,
Bilbao, 1988, págs. 223 a 270, y Responsabilidad ci il, ed. La Ley,
Mad id, 1992, págs. 5 a 10). Es e sis ema gene al de esponsabilidad
de
los
adminis ado es de la sociedad anónima, con emplado en los a ículos 133
a 135 de la igen e LSA, de po sí ya supuso una no edad espec o de la
egulación an e io . Conc e amen e la no edad se cen a en una conside a-
ble ebaja de la culpabilidad obse ada en la ac uación de los adminis a-
do es como p esupues o de su esponsabilidad (ello es des acado, en e
o os, po MARTÍNEZ-PEREDA
Y
RODRÍGUEZ, J. M., «La esponsabilidad de los
adminis ado es de la Sociedad Anónima en la nue a no ma i a»,
RCDI,
núm. 603, 1991, págs. 491 a 534, especialmen e págs. 510 y 511, y SACRISTÁN
BERGIA, F., «La na u aleza ju ídica de la esponsabilidad de los adminis a-
do es po no p omoción de la disolución»
RdS,
núm. 6, 1996, págs. 268 a
275, especialmen e pág. 270). Al ampa o de la legislación an e io
( id.
a s. 79, 80 y 81 de la Ley de 17 de julio de 1951 de Régimen Ju ídico de las
Sociedades Anónimas —BOE núm. 199, de 18 de julio; co ección de e o-
es en BOE núm. 218, de 6 de agos o—) no bas aba la simple negligencia
pa a hace esponsables a los adminis ado es, e a necesa io que hubie an
ac uado con «malicia, abuso de acul ades o negligencia g a e» (a . 79.2 de
la LSA de 1951). Lógicamen e ello aía consigo la exone ación de la es-
ponsabilidad de aquellos ges o es espec o de los cuales no queda a p oba-
do su ac uación maliciosa, siendo posible así que exis ie an daños que, aun
di ec amen e causados po su conduc a, se queda an sin epa ación alguna.
De es a o ma, el sis ema gene al de esponsabilidad de los adminis ado es
es ablecido en la ac ual legislación de anónimas supone de po sí un a an-
ce. Exigi la me a negligencia en la ac uación del ó gano de adminis ación
pa a hace lo esponsable del daño causado se mues a indudablemen e más
aco de con el ni el de diligencia que a dicho ó gano se le exige, que, po o a
1105

1469 1469
pa e, ac ualmen e, bajo la igencia de la LSA
de
1989, se basa en los mis-
mos pa áme os que los es ablecidos en la LSA de 1951 ( id. a s. 79.1 de la
LSA de 1951 y 127 de la igen e LSA): «un o denado emp esa io y un ep e-
sen an e leal» [la incong uencia de la egulación an e io en es e pun o ha
sido des acada po au o es como GIRÓN TENA,
J., «La
esponsabilidad de los
adminis ado es de la S.A. en De echo Español»,
ADC,
XII, 1959, págs. 419
a 450, especialmen e pág. 447; GARRIGUES, J./URIA,
R.,
Comen a io a la Ley
de Sociedades Anónimas,
II,
Mad id, 1976, pág. 164; GARRETA SUCH,
J,
«La esponsabilidad de los adminis ado es de la

RJC,
núm. 3, 1981,
págs. 585 a 627, especialmen e pág. 602; QUIJANO GONZÁLEZ,
J.,
La espon-
sabilidad ci il de los Adminis ado es de la Sociedad Anónima,
Valladolid,
1985, págs. 210
sigs., y RODRÍGUEZ ARTIGAS, F./QUIJANO GONZÁLEZ,
J.,
«Jo nadas sob e la e o ma de las sociedades de capi al. Los ó ganos de la
sociedad anónima», AA.VV.,
El nue o De echo de las sociedades de capi al
(din Ignacio Quin ana Ca lo), Mad id, 1989, págs. 121 a 169, especialmen-
e
pág. 141. Cie amen e ¿de qué si e exigi un ni el de diligencia cuali i-
cado si su inobse ancia no conlle a consecuencia alguna?]. Sin emba go,
pese al acie o de la apun ada e o ma, lo cie o es que po sí sola no se
mues a su icien e pa a a aja los p oblemas que al ampa o de la legislación
an e io habían su gido en la p ác ica. Aunque el ni el de culpabilidad se ha
ebajado a la me a negligencia, en el sis ema gene al
es ablecido en los a -
ículos 133 a 133 de la igen e LSA, sigue siendo equisi o desencadenan e
de la esponsabilidad de los adminis ado es la exis encia
de
un nexo cau-
sal en e su ac uación y el daño
que dicha esponsabilidad iende a epa a ,
cuya p ueba además no siemp e es ácil de demos a a los e ec os de la
i e u abilidad necesa ia pa a ob ene una condena judicial.
Du an e la igencia de la LSA de 1951 no e a algo in ecuen e la exis encia
de sociedades que an e una di icul osa si uación pa imonial, en luga de
p ocede a su disolución, se limi aban a cesa en su ac i idad desapa e-
ciendo « o malmen e» del á ico. De es a o ma, los in e eses de los ac ee-
do es sociales se eían eno memen e pe judicados. La no disolución de la
sociedad impedía que median e la o denada liquidación de su pa imonio
pudie an e se sa is echos los c édi os que los e ce os con a an es hubie-
an ob enido en e a ella. Además, ampoco e a in ecuen e que la socie-
dad, o malmen e dada de baja, de hecho con inuase ac uando en el á ico
ju ídico, pudiendo con ae así nue as deudas que le lle asen a una si ua-
ción de insol encia de ini i a y a la consiguien e decla ación de quieb a (c .
SACRISTÁN BERGIA, E,
op. ci .,
pág. 271). De es a o ma, si la sociedad llega-
ba a se decla ada en quieb a, los ac eedo es, some idos al p incipio de
comunidad de pé didas en i ud de la
pa condi io c edi o um,
no mal-
men e se eían obligados, cuando menos, a enuncia a la sa is acción ín e-
g a de sus c édi os —cuando ello podía habe se e i ado si la sociedad se
hubiese disuel o en el momen o opo uno—. De igual modo, en an o que la
quieb a de la sociedad no uese ins ada, ampoco los ac eedo es podían e
sa is echa su deuda pa a con la sociedad si és a, as encon a se en una
di ícil si uación pa imonial, en luga de disol e se,
de Tac o,
con inuaba
ac uando en el á ico ju ídico y me mando con ello su pa imonio
Todo ello hizo que no uese demasiado in ecuen e que los ac eedo es, an e
la imposibilidad de encon a una sa is acción de sus in e eses sob e un
1106
pa imonio social insu icien e, in en a an la sa is acción de sus c édi os
median e el eje cicio de una acción di ec a de esponsabilidad con a los
adminis ado es po no habe disuel o diligen emen e la sociedad. Sin
emba go, pese a la e iden e legi imidad de sus p e ensiones en pocas oca-
siones p ospe aban, y ello, más que po el señalado ca ác e es ic i o del
égimen de esponsabilidad de los adminis ado es es ablecido en la ley de
1951 —que, eco demos, exigía una conduc a más que simplemen e negli-
gen e—, po la di icul ad de p oba en es os casos la necesa ia elación de
causalidad en e el p ocede de los adminis ado es y el esul ado dañoso
p oducido. Así, pese a se e iden e que los adminis ado es no habían
ac uado con la diligencia de «un o denado come cian e», di ícilmen e los
T ibunales en endían su icien emen e p obado que de habe obse ado la
diligencia que les es exigible no se hubiese causado daño alguno en el pa i-
monio de los ac eedo es. De es a o ma, quedaba p obado el daño y la negli-
gencia
g a e, pe o no el e ce o de los equisi os que debían concu i pa a
hace e ec i a la esponsabilidad: el nexo causal en e los dos p esupues os
ci ados, y con ello, en la mayo ía de los casos, los adminis ado es queda-
ban absuel os (SACRISTÁN BERGIA, F.,
op. ul . ci .,
pág. 271).
Si en la di icul ad de p oba la e e ida elación de causalidad se encon a-
ba la azón p incipal de la injus a si uación desc i a, la e o ma ealizada
po la igen e LSA en cuan o al égimen gene al de la esponsabilidad de los
adminis ado es en el sen ido apun ado de ebaja los ni eles de culpabili-
dad necesa ios pa a conside a los esponsables, pese a me ece una c í ica
loable, se mos aba cla amen e insu icien e. Sin emba go, las no edades
in oducidas po la LSA de 1989 en cuan o a la esponsabilidad de los admi-
nis ado es no se quedan ahí. P ecisamen e és a es la undamen ación que
se encuen a en la base del especial égimen de esponsabilidad es ablecido
en el a ículo 262.5 de la igen e LSA. En dicho p ecep o se es ablece que si
una ez concu ida una de las causas de disolución que equie en el pos e-
io acue do de la jun a gene al, en el plazo de dos meses, dicha jun a no es
con ocada po los adminis ado es, és os pasan a esponde solida iamen-
e pa a con la sociedad de las deudas sociales. Hemos de en ende así que
se a a de una medida, po una pa e, coac i a pa a que nunca una socie-
dad que debe se disuel a po a a esa di icul ades pa imoniales siga
ac uando sin más en á ico ju ídico (en es e sen ido, en e o os,
id.
BELTRÁN, E.,
La disolución de la sociedad anónima,
Mad id, 1991, pág. 138,
y BERCOVITZ,
A.,
op. ci .,
págs. 514 y 518) y, po o a, de ga an ía pa a los ac ee-
do es sociales, de o ma que, en odo caso, aun cuando la sociedad nunca
llegue a disol e se no se ean obligados a con o ma se con una sa is acción
pa cial de sus c édi os (es a segunda inalidad es des acada, en e o os, po
CALBACHO LOSADA, F.,
El eje cicio de las acciones de esponsabilidad con a los
adminis ado es de la sociedad anónima,
Valencia, 1999, pág. 387). De ahí
que en endamos que pa a desencadena la e e ida esponsabilidad de los
adminis ado es po las deudas sociales bas a á con p oba la exis encia de
alguna de las causas de disolución que equie en de un acue do pos e io y
la inac i idad du an e los dos meses siguien es del ó gano de adminis a-
ción en o den a in en a disol e la sociedad (c . BOLAS ALFONSO, J. M., «La
inanciación de la ac i idad social de las sociedades de capi al y la si uación
1107
<
1469
de pé didas desde la pe spec i a del De echo me can il ac ual»,
RDP,
ab il-
1994, págs. 307-332, especialmen e pág. 327).
Así, a endiendo a las causas que p opicia on el es ablecimien o de la es-
ponsabilidad de los adminis ado es po las deudas sociales
ex
a ícu-
lo 262.5 de la LSA, no esul a deso bi ado sos ene que pa a hace la e ec i-
a no sea necesa io p oba nexo causal alguno (en es e sen ido, en e o os:
BERCOVITZ, A.,
op. ci .,
pág. 523; DÍAZ ECHEGARAY,
J.
L.,
La esponsabilidad
ci il de los adminis ado es de una sociedad anónima,
Mad id, 1995,
pág. 523; RODRÍGUEZ Ruiz DE VILLA, D./HUERTA VIESCA, M.a. I.,
La esponsabi-
lidad de los adminis ado es de las sociedades de capi al po no disolución y
no adap ación,
Mad id, 1995, pág. 182; SACRISTÁN BERGIA, F.,
op. ci .,
pág. 273, y PÉREZ CARRILLO, E. F.,
La adminis ación de la sociedad anónima.
Obligaciones, esponsabilidad y asegu amien o,
Mad id, 1999, pág. 156; en
con a, en e los que conside an que es necesa ia la exis encia de una ela-
ción de causalidad, des aca VICENT CHULIÁ, F., «Responsabilidad de los
adminis ado es en sociedades no ope a i as»,
DN,
núm. 28, 1993, págs. 1
a 10, especialmen e pág. 10). En ende lo con a io, y exigi la p ueba de la
causalidad, además, lle a ía a acia de con enido al e e ido p ecep o, pues
en onces bas a ía con lo es ablecido en los a ículos 133 y siguien es (c .,
en e o os: BELTRÁN, E., «Pé didas y esponsabilidad...», ci ., pág. 483; Bo As
A m so,
J. M., op.
ch.,
pág. 327; SACRISTÁN BERGIA, F.,
op. ci .,
pág. 273, y
AXILA DE LA 'FORRE, A., «La esponsabilidad
de
los adminis ado es po no
p omoción
de
la disolución de la sociedad anónima: no as sob e el deba e
ju isp udencial»,
RGD,
núm. 636, 1997, págs. 10379 a 10403). Cie amen e,
pod ía pensa se que la di e encia en e el égimen de esponsabilidad es a-
blecido en los úl imos a ículos ci ados y el de i ado del a ículo 262.5 de la
LSA se cen a en las dis in as p e ensiones que subyacen en uno y o o. Así,
mien as que en i ud del p ime o es exigible el esa cimien o de un daño,
a a és del segundo sólo es posible p e ende la sa is acción de un c édi o.
Sin emba go, ampoco es o des uye la an e io a i mación en o den a la
innecesa iedad de p oba nexo causal alguno pa a hace e ec i a la espon-
sabilidad de los adminis ado es de i ada del a ículo 262.5 de la LSA. En
odo caso, en onces, hab ía de exigi se la causalidad del incumplimien o del
ó gano de adminis ación de su obligación de con oca la jun a gene al es-
pec o de la deuda de la que pasa a se esponsable, y ello no pa ece sos e-
nible. Es di ícil encon a algún supues o en el que la omisión de los admi-
nis ado es del debe de con oca la jun a gene al en el plazo de dos meses
desde que concu e una causa de disolución dé luga a que la sociedad con-
aiga una nue a deuda con un e ce o. Ello pod ía lle a nos además a una
in e p e ación cali icable incluso
de con a legem
en cuan o al ámbi o obje-
i o de dicha esponsabilidad, pues la Ley, en el a ículo 262.5, decla a es-
ponsables a los adminis ado es po las deudas sociales sin hace más espe-
ci icación.
En úl ima ins ancia, sos ene que son di e en es las p e ensiones que se
pueden hace ale sob e la base de los dis in os sis emas de esponsabili-
dad de los adminis ado es con emplados en los a ículos 133 y siguien es
y 265.2 de la LSA pod ía lle a nos a en ende la compa ibilidad de su exi-
gencia. Así, es posible pensa que, si la conduc a omisi a del ó gano de
adminis ación con emplada en el 262.5 de la LSA además causa un daño
1108
1469
di ec o en el pa imonio de uno de los ac eedo es sociales, és e pueda exi-
gi el pago de su c édi o a los adminis ado es con base en dicho p ecep o,
y además la indemnización del daño median e el eje cicio de la acción indi-
idual de esponsabilidad
ex
a ículo 135 de la LSA.
La posible concu encia de ambos sis emas de esponsabilidad es o a de
las cues iones deba idas. No al an oces que, sob e la base de dis in as
a gumen aciones, la conside an posible (en es e sen ido, en e o os,
id.:
BELTRÁN, E.,
Pé didas y esponsabilidad...,
ci ., pág. 483, y PÉREZ CARRILLO, E. E,
op. ci .,
págs. 160 y 161). A nues o en ende , la acción indi idual de es-
ponsabilidad con emplada en el a ículo 135 de la LSA queda subsumida en
la exigencia de la esponsabilidad de i ada del 262.5 del mismo cue po legal
(así, es amos con CALBACHO LOSADA, F.,
op. ci .,
págs. 383 y 384, cuando a i -
ma que la Ley, más que c ea una nue a acción de esponsabilidad, lo que
ha hecho es «desgaja la de la acción indi idual del a . 135, c eando una
acción especí ica den o de lo que son las acciones indi iduales de espon-
sabilidad»). ¿Qué daño puede causa a los ac eedo es la no con oca o ia de
la jun a gene al pa a esol e la disolución de la sociedad po causas de di i-
cul ad económica que no se ea su icien emen e esa cido con el pago ín e-
g o de sus c édi os más los co espondien es in e eses de demo a? Aun
cuando no exis a incon enien e alguno pa a en ende que el ac eedo social
pe judicado puede op a en e di igi se con a los adminis ado es de la
sociedad median e la acción indi idual de esponsabilidad
ex
a ículo 135
exigi les el pago ín eg o de sus c édi os
ex
a ículo 262.5 LSA, ello sólo es
sos enible en un plano pu amen e eó ico. La coincidencia en e el mon-
an e de la indemnización epa ado a del posible daño y la cuan ía del c é-
di o más los in e eses de demo a de e mina á que el ac eedo siemp e
in en e la sa is acción de sus legí imos in e eses po la ía del a ículo 262.5,
ya que és a, al no exigi la p ueba de nexo causal alguno, esul a á más ácil
de p ospe a . Así, es posible a i ma que la acción del a ículo 262.5 ha eni-
do en g an medida a acia de con enido en la p ác ica a la acción indi i-
dual del a ículo 135 [c . ESTEBAN VELASCO, G., «Algunas e lexiones sob e
la esponsabilidad de los adminis ado es en e a los socios y e ce os:
acción indi idual y acción po no p omoción o emoción de la disolución»,
AA.VV.,
Es udios ju ídicos en homenaje al p o eso Au elio Menéndez
(coo d.
Juan Luis Iglesias P ada), II, Mad id, 1996, págs. 1679 a 1719, especial-
men e pág. 1717]. Sin emba go, el man enimien o de es a úl ima acción no
esul a ocioso. Al espec o, es p eciso acla a que la exone ación de la es-
ponsabilidad de los adminis ado es
ex
a ículo 262.5 de la LSA no conlle-
a necesa iamen e la exone ación de su esponsabilidad con o me a los
a ículos 133 a 135 del mismo cue po legal. Se a a de dos sis emas de es-
ponsabilidad basados en p esupues os dis in os, que, po an o, exigen la
concu encia de di e en es equisi os. En e ec o, si los adminis ado es,
an e la insol encia de la sociedad, p oceden a con oca la jun a gene al a
in de que és a acue de su disolución queda án exone ados de la esponsa-
bilidad es ablecida en el a ículo 262.5, pe o no necesa iamen e de una
e en ual esponsabilidad po daños. La azón se encuen a en que la diso-
lución de la sociedad no es su icien e pa a p o ege los in e eses de sus
ac eedo es. Así, si además los adminis ado es no solici an la suspensión de
pagos o la quieb a de la sociedad
y
como consecuencia de ello empeo a su
1109
1469
1469
si uación pa imonial, los ac eedo es pod án di igi se con a ellos eje ci-
ando la acción indi idual de esponsabilidad con emplada en el a ícu-
lo 135 de la LSA (c . BELTRÁN, E.,
Pé didas y esponsabilidad...,
ci ., pág. 485,
y
QUIJANO GONZÁLEZ, J.,
Responsabilidad de los adminis ado es...,
ci .,
pág. 279).
Dis in a es la cues ión de la posible concu encia de la esponsabilidad de
los adminis ado es po incumplimien o de la obligación de con oca la
necesa ia jun a gene al pa a disol e a la sociedad con el eje cicio de la
acción social de esponsabilidad. Cie amen e, si la causa de disolución
llega a p oduci se po una ac uación negligen e del ó gano de adminis a-
ción, en endemos que la sociedad, los socios o los ac eedo es, en el o den y
con los equisi os es ablecidos en la Ley
( id.
a . 134 de la LSA), pod án
eje ci a con a él la acción social de esponsabilidad pa a exigi le la epa-
ación del daño p oducido, con independencia de que los ac eedo es de la
sociedad puedan exigi le ambién la sa is acción
de
sus c édi os si se dan las
ci cuns ancias del a ículo 262.5 de la LSA. Ello cob a aún más sen ido si
en endemos, como lo hace la gene alidad de la doc ina, que una ez salda-
das las deudas sociales eclamadas
ex
a ículo 262.5 de la LSA los adminis-
ado es pueden di igi se en e a la sociedad y exigi le el ein eg o del
impo e sa is echo, pues no ol idemos que és e co esponde a una deuda
que nunca dejó de pe enece a la sociedad (en es e sen ido des acan au o-
es como Bol,•s ALFONSO, J. M.,
()p. ci .,
pág. 326; Q HAN() GONZÁLEZ, J.,
Responsabilidad de los adminis ado es...,
ci ., págs. 273 y 278; BELTRÁN, E.,
Pé didas y esponsabilidad...,
ci ., pág. 484).
No obs an e, es p eciso acla a que nos es amos e i iendo al supues o en el
que los p oblemas pa imoniales de la sociedad que llegan a e igi se en
causa de disolución cons i uyen el daño p oducido po la conduc a negli-
gen e de los adminis ado es y no a aquel en el que sean las ci cuns ancias
cons i u i as de la esponsabilidad
ex
a ículo 262.5 —no con oca o ia de la
jun a gene al en los dos meses siguien es as la concu encia de una causa
de disolución que así lo equie a

las que, a su ez, p oduzcan un daño a
la sociedad que la legi ime pa a eje ci a con a su ó gano de adminis a-
ción la acción social de esponsabilidad. No imaginamos qué daño puede
se és e cuando cualquie a de los socios puede ins a la disolución judicial
de la jun a gene al
( id.
a . 262.3 de la LSA), de o ma que si la sociedad,
as concu i en ella una causa de disolución, con inúa ac uando en el á-
ico ju ídico se á po que sus socios así lo quie an.
Todo ello nos lle a a en ende que la esponsabilidad de los adminis ado-
es de i ada del a ículo 262.5 de la LSA, cuando se dan los p esupues os
pa a que p ospe e, cons i uye una excepción al égimen gene al de espon-
sabilidad egulado en los a ículos 133 y siguien es del mismo cue po legal,
po queda és e subsumido en aquélla. A su ez, ello ayuda a da espues a
a o a de las cues iones que adicionalmen e se han plan eado en el es u-
dio de es e ema: la posible aplicación de la cláusula de exone ación de es-
ponsabilidad con emplada en el pá a o 2.° del a ículo 133 en los supues-
os en los que los adminis ado es sean esponsables
ex
a ículo 262.5 de la
LSA. En aplicación del a ículo 133.2 de la LSA pod án exone a se de es-
ponsabilidad los conseje os que p ueben que, no habiendo in e enido en la
1110
adopción y ejecución del acue do lesi o, «desconocían su exis encia o,
conociéndola, hicie on odo lo posible pa a e i a el daño o, al menos, se
opusie on exp esamen e a aquél». Nue amen e nos encon amos an e una
cues ión en la que exis en opiniones di e sas en e la doc ina (en e los que
en ienden que el ci ado p ecep o es aplicable a los supues os de esponsa-
bilidad de los adminis ado es
ex
a ículo 262.5 podemos ci a a VICENT
CHULIÁ,
op. ci .,
pág. 8; QUIJANO GONZÁLEZ, J.,
Responsabilidad de los admi-
nis ado es...,
ci ., págs. 273 y 281, y PÉREZ CARRILLO, E. F.,
op. ci .,
pág. 163;
en con a, des acan: SACRISTÁN BERGIA, F.,
op. ci .,
pág. 274, y AVILA DE LA
TORRE, A.,
op. ci .,
págs. 10398 a 10400). A nues o en ende ,
e
n los supues-
os en que los adminis ado es sean esponsables de las deudas sociales, po
no habe con ocado la jun a gene al en el plazo de dos meses desde la con-
cu encia de una causa de disolución, es imposible que puedan inalmen e
libe a se
de
dicha esponsabilidad sob e la base del ci ado a ículo 133.2.
La posible alegación que pueda hace alguno de los conseje os ace ca de
«habe hecho odo lo posible pa a e i a el daño» en modo alguno puede
p ospe a cuando su esponsabilidad de i a del a ículo 262.5, pues el
pá a o 3.° de es e mismo p ecep o pe mi e que, en calidad de «cualquie
in e esado», a í ulo pe sonal, cualquie a de los miemb os del ó gano de
adminis ación puedan solici a la disolución judicial de la sociedad (AVILA
DF LA TORRE, A.,
op. ci .,
págs. 10387 a 10390). Así, sólo ello puede libe a a
los adminis ado es
de
incu i en la esponsabilidad
ex
a ículo 262.5
de
la
LSA. Es como si dicha esponsabilidad u ie a su p opia causa de exone a-
ción: la solici ud judicial de disolución de la sociedad, que, además, sólo
se i á pa a sal a la esponsabilidad del conseje o conc e o que la lle e a
cabo, no ex endiéndose, po an o, a los demás miemb os del ó gano de
adminis ación que, en consecuencia, segui án siendo esponsables solida-
ios po las deudas sociales.
Con lo dicho has a el momen o ya podemos a en u a nos en cali ica ju í-
dicamen e la esponsabilidad de los adminis ado es de i ada del a ícu-
lo 262.5 de la LSA. Es amos con los au o es que en ienden que nos encon-
amos an e una sanción equipa able a la pena con encional ci il, a la
cláusula penal que es posible es ablece pa a el cumplimien o de las obli-
gaciones (en es e sen ido, en e o os,
id.:
MORA MATEO,
J.
E., «Respon-
sabilidad ci il del adminis ado de la sociedad anónima»,
RDG,
núm. 591,
1993, págs. 11849 a 11865, especialmen e pág. 11856; BELTRÁN, E.,
Pé didas
y esponsabilidad...,
ci ., pág. 483; BERCOVITZ, A.,
op. ci .,
pág. 518; QUIJANO
GONZÁLEZ,
J.,
Responsabilidad de los adminis ado es...,
ci ., pág. 274;
SACRISTÁN BERGIA, F.,
op. ci .,
pág. 273; CALBACHO LOSADA, F.,
op. ci .,
págs. 389 a 398). Es algo gene almen e admi ido que la pena se con igu a
como una medida de e ue zo o ga an ía que asegu a más de lo que es a ía
sin ella el cumplimien o de la obligación a la que se e ie a [sob e la cláu-
sula penal, en e o os,
id.
ALBALADEJO GARCÍA, M., «De las obligaciones con
cláusula penal», AA.VV.,
Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones o-
ales
(din Manuel Albadalejo Ga cía), XV, 2, Mad id, 1983, págs. 449 a 193,
y ESPÍN ALBA, I.,
La cláusula penal,
Mad id, 1997,
passim;
en lo que se e ie-
e al ámbi o me can il,
id.
po odos GÓMEZ CALERO, J.,
Con a os me can-
iles con cláusula penal,
Mad id, 1983]. Además, aunque no malmen e la
pena se es ipula de o ma con ac ual, y po ello se le llama pena con en-
1111
•
1469
cional, es posible ambién, co no ocu e en el caso que nos ocupa, que enga
es ablecida desde la ley, e igualmen e la obligación p incipal, es deci , aque-
lla cuyo incumplimien o o cumplimien o de ec uoso se sanciona con la
pena, puede se con ac ual o no (ALBALADEJO GARCÍA, M.,
op. ci .,
págs. 451
y 452)
La obligación penal, po su p opia azón de se , desempeña una unción
coe ci i a o
de
ga an ía espec o al cumplimien o exac o de la obligación
p incipal, pe o según se con igu e como pena
cumula i a
o
sus i u i a
cum-
pli á además, espec i amen e, una unción puni i a o liquida o ia de la
indemnización de daños y pe juicios que el incumplimien o ocasione. La
pena se á
cumula i a
cuando sea exigible además del cumplimien o o zo-
so o la indemnización de daños y pe juicios que el incumplimien o o el
cumplimien o de ec uoso ocasione, mien as que nos encon a emos an e
una pena
sus i u i a
cuando la misma sea exigible en luga del cumpli-
mien o o zoso o la indemnización de daños y pe juicios (c .
ibid.,
pág. 460). En nues o O denamien o ju ídico la llamada pena con encional
iene egulada en los a ículos 1.152 a 1.155 del CC y, pa a el ámbi o me -
can il, en el a ículo 56 del CCom. Conc e amen e el a ículo 1.153 del CC,
así como el e e ido p ecep o del CCom., la con igu an co no na u almen e
sus i u i a,
pues disponen que pa a que se en ienda
cumula i a
es necesa-
io que así se pac e de o ma exp esa. Ello ha lle ado a que algunos au o-
es, pese a acep a la cali icación de la esponsabilidad de los adminis a-
do es
ex
a ículo 262.5 de la LSA como pena ci il, lo hagan con cie as
ese as, in oduciendo el ma iz de que en es e caso, sin emba go, hab ía de
en ende se siemp e
cumula i a
(en es e sen ido,
id.
PÉREZ CARRILLO, E. F.,
op. ci .,
págs. 160 y 161). Es o supone acep a que en el caso de que en los
dos meses siguien es a la concu encia de algunas de las causas de disolu-
ción que equie en el pos e io acue do de la jun a gene al és a no sea con-
ocada po los adminis ado es, los ac eedo es pueden exigi les, además de
la pena consis en e en el cumplimien o ín eg o de su deuda, que con oquen
la e e ida jun a y la indemnización de los daños y pe juicios que dicho
incumplimien o haya causado. No compa imos es a pos u a. Po una
pa e, los ac eedo es en calidad de «cualquie in e esado» es án legi imados
pa a ins a la disolución judicial de la sociedad (a . 262.3 de la LSA), po
lo que o o ga les la acul ad de exigi a los adminis ado es, además del
pago ín eg o de su c édi o, el cumplimien o de la obligación de con oca la
jun a gene al, cuya inobse ancia los ha hecho esponsables de las deudas
sociales, deja de ene sen ido alguno. Po o a, o o ga les a los ac eedo es
sociales la acul ad de exigi la indemnización po daños y pe juicios, ade-
más del cumplimien o de su c édi o, sólo se ía posible median e el eje cicio
de la acción indi idual de esponsabilidad con emplada en el a ículo 135
LSA. Al espec o, ep oducimos aquí nues as ese as en cuan o a la con-
cu encia de la esponsabilidad especial de los adminis ado es
ex
a ícu-
lo 262.5 de la LSA y la es ablecida con ca ác e gene al en los a ículos 133
y siguien es del mismo cue po legal. Además, pa a ello se ía necesa io que
el daño p o ocado po el incumplimien o en cues ión ya se hubiese p odu-
cido y que dicha ci cuns ancia uese p obada, po ejemplo, en es e caso,
espe ando la decla ación de quieb a de la sociedad, cuando p ecisamen e la
en aja de la cláusula penal
sus i u i a
es iba en hace innecesa io an o la
1112
1469
p ueba del mencionado daño como su cuan ía, siendo exigible siemp e que
no haya cumplimien o exac o, incluso aun cuando los daños no hayan lle-
gado a p oduci se (c . ALBALADEJO GARCÍA, M.,
op. ci .,
pág. 460). Po an o,
compa imos la cali icación como cláusula penal de la esponsabilidad de
los adminis ado es es ipulada en el a ículo 262.5 LSA en oda su ex en-
sión, es deci , al y como dicha pena se es ablece en nues o O denamien o.
La misma na u aleza ju ídica es p edicable espec o del o o supues o en el
que la LSA, conc e amen e en la DT 3.», es ablece la esponsabilidad de los
adminis ado es po las deudas sociales pa a el caso en el que incumplan su
obligación de adap a los es a u os de la sociedad a la igen e legislación
egulado a de las sociedades anónimas en el plazo es ablecido (sob e su
cali icación como sanción ci il, en e o os,
id.:
BOLÁS ALFONSO, J. M.,
op.
ci .,
pág. 332, y MONGE GIL, A. L., «La esponsabilidad de los adminis ado-
es en las sociedades de capi al: aspec os ci iles, penales y iscales»,
RDM,
núm. 228, 1998, págs. 715 a 731, especialmen e pág. 719), incumplimien o
que ambién es alegado po la demandan e pa a undamen a su p e ensión
en e a los adminis ado es de la sociedad E ala Galicia, S. A. Po an o,
ampoco en es e caso es necesa io p oba el daño que ello pudie a p oduci ,
ni siquie a espe a a que llegue a p oduci se e ec i amen e (BERco z,
op.
ci .,
págs. 527 a 529).
Poniendo odo lo dicho en elación con el supues o de hecho con emplado
en la sen encia cuyo comen a io nos ocupa, queda cla o que, pa a que p os-
pe e la demanda, no es necesa io la exis encia de elación de causalidad
alguna en e el daño que lle a a la en idad ac o a a demanda a don Miguel
E aso Mendizábal y don José M.» Gonzalo González Ei ás y el incumpli-
mien o po pa e de és os de la obligación de con oca la Jun a gene al o de
adap a los es a u os de la sociedad a la LSA. Bas a así con que exis a cons-
ancia de los e e idos incumplimien os pa a que los adminis ado es pasen
a se esponsables de las deudas sociales, siendo únicamen e necesa io p o-
ba la concu encia de la causa de disolución o la con a ención po pa e
de los es a u os de la sociedad de la LSA de 1989, la pasi idad de los admi-
nis ado es y la exis encia de la deuda cuya sa is acción se eclama. Tales
ci cuns ancias quedan su icien emen e ac edi adas en la sen encia que
comen amos y po ello el TS es ima los mo i os e ce o, cua o y sex o del
ecu so.
ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LOS SUPUESTOS
EN LOS QUE LA LSA DECLARA RESPONSABLES
A LOS ADMINISTRADORES POR LAS DEUDAS SOCIALES
El a gumen o po el que en apelación ue on absuel os los demandados
Miguel E aso Mendizábal y José M.» Gonzalo González Ei ás, según se indi-
ca en el p ime undamen o de de echo de la sen encia que aho a comen-
amos, se cen ó en la conside ación de que dichos suje os ya no os en aban
la condición de adminis ado es de la sociedad cuando se p oduje on las
ci cuns ancias de e minan es de la esponsabilidad de i ada del a ícu-
lo 262.5 y la DT 3.» (sob e el ámbi o subje i o de la e e ida esponsabilidad,
en e o os,
id.
MORA MATEO, J. E.,
op. ci .,
págs. 11860 y 11861; BoLÁs
ALFONSO, J. M.,
op. ci .,
págs. 325 y 326; SACRISTÁN BERGIA, F.,
op. ci .,
1113