XII
Algunas cues iones sob e la colación y su dispensa
en elación con la p o ección de las legí imas
Manuel Espejo Le do de Tejada*
SUMARIO. I. In oducción. I. Jus ipeac ón del abajo. 2. La dis inción en e lo cólacion la,
ope aciones de delensa de la legi ima. II. La elación en e lo impu ación y lo
col ici )Ii. ‘2
impu ación de lo donado con dispensa de colación. 2. La impu ación de los p elegados.
A. Cues ión p e ia: la posibilidad de un p elegado colailonable. B. El ', elegado e
impu a-
ción. III. Colación y no colación de donaciones o ', elegados y sa is acción de las legí imas.
1. Colación legal de las donaciones y colación olun a ia de los ', elegados que con ibuyen a
la sa is acción de las legí imas. 2. Hipó esis de lesión de la legí ima po la in e liwencia de la
colación.
A.
No mas legales sob e colación: la colación de las donaciones y la no colación de
los p elegados. 13. No mas olun a ias sob e colación: la dispensa de colación de las donacio-
nes y la colación olun a ia de los p elegados. 3. Modo de a empe a la colación y la no cola-
ción a la sa is acci4n de las legí imas.
I. INTRODUCCION
1. Jus i icación del abajo
La ecien e STS 21 de ab il de 1997 ei e a algunas ideas de an e io es decisiones ju isp uden-
dales en una ma e ia que nos esul a de mucho in e és. A pesa de eso, no nos pa ece que un comen a-
io
de
dicha Sen encia sea adecuado pa a a a el ema que nos ocupa po que las a i maciones que se
e ie en a
él no cons i uyen la
a io decidendi
de la decisión ju isp udencia'. La hipó esis de hecho de
que la
Sen encia se ocupó ue la de la sucesión en la que cada uno de los dos únicos legi imados habían
ecibido
una donación del causan e. En el es amen o de és e se indicaba que la segunda donación se
hacía
«pa a compensa » la ealizada en p ime luga en a o del o o legi imado: sob e és a se decía
que
«sin duda de géne o alguno impo a mayo can idad», ambas se decla aban no colacionables,
• Doc o en De echo. Uni e sidad de Se illa.
2.S9
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XII Algunas cues iones sob e la colación y su dispensa en elación.
La ma e ia de la que conocie on los T ibunales ue la de la ino iciosidad o no de alguna de las
donaciones, lo que se echazó po no apo a se la p ueba de la composición del caudal y su alo ación.
Teniendo en cuen a es o, es ácil deduci que el T ibunal Sup emo no enía más que ei e a esas ap e_
ciaciones pa a esol e co ec amen e el li igio; sin emba go, en el FD 2° añadió algunas ideas que, sin
se necesa ias pa a la esolución del caso, suponen oma pos u a sob e la elación de la colación co
n
las ope aciones de cálculo de la legí ima. Dice así:
«Es e p ecep o [a ículo 818 CC1 iene a ope a en o ma de compu ación del habe
he edi a io, es ableciendo las bases pa a la de e minación de la legí ima, a cuyo e ec o, al se
és a pa e alícuo a de la masa he edi a ia, es p eciso ija median e la co espondien e p ue_
ha el líquido de la misma, que esul a de la di e encia en e el ac i o (suma del alo de los
bienes del causan e al iempo de su allecimien o) y el pasi o (deudas y ca gas del es ado
has a el momen o de su mue e). El alo líquido así ob enido no es el que si e de base
a
la
legí ima, ya que ha de ag ega se a aquél, a ándose de elaciones en e he ede os, como es
el supues o de au os, el impo e de las donaciones de na u aleza colacionable, que e ie e el
a ículo 1035 del Código ci il —colación en sen ido es ic o— y en cuan o al alo que
enían al ealiza se el ac o de libe alidad (a . 1045). Resul a que la donación ha de esul a
ino iciosa, si a en a a la legí ima, al pe judica la, causando su mino ación, en a ención a los
a ículos 636 y 654 del Código Ci il, y solamen e puede subsis i si espe a dicha cuo a he e-
di a ia o zosa po ene cabida en la de lib e disposición. No se gene a en onces suplemen-
o de la legí ima, al no esul a pe judicado el he ede o o zoso en dicha po ción legal y no
iene luga la impu ación cuando en el a ículo 1037 se es ablece que la colación no p ocede,
si el
es ado así lo dispone. sal o el supues o
de n'o iciosidad. l.o
que hay que
en ende es
que en onces
1111
se impu a an las
111111n1011CS
cilla
legí ima, pe o no que se p escinde de aque-
llas en el in en a io gene al de los bienes del causan e pa a impu a las donde esul ase p e-
ciso (Sen encia de 16 de junio 1962)».
Dos cosas nos in e esa des aca de es a la ga ci a( I): en p ime luga la con usa e e encia al a -
ículo 1035 implicándolo con el cálculo de la legí ima; en segundo luga , la mani es ada equi alencia
en e dispensa de colación
e
impu ación ue a de la legí ima. Pa a esol e el p ime ema, es deci , pa a
jus i ica que cálculo de la legí ima y colación en sen ido p opio son cosas di e en es, nos pa ece que
bas a án pocas líneas, po que no c eemos que la p opia Sen encia ponga en duda esa dis inción, aunque
no se exp ese con la necesa ia cla idad. En cambio la segunda cues ión susci ada, que econduce al p o-
blema mayo de la elación en e colación y legí ima necesi a un a amien o más de enido.
Unas palab as más que emos añadi : es as páginas se dedican al análisis de 1111 ema que ya
ha sido obje o de nues a a ención en o as ocasiones(2), pe o p e endemos que no sean me amen e
ei e a i as po que en nues as an e io es ob as no nos de u imos ex ensamen e en la ma e ia; aquí,
en
cambio, que e nos p o undiza en algunas implicaciones conc e as de las ideas que allí exponía-
mos(3).
( I
) Dejamos al ma gen o as muchas cues iones que susci an es as líneas, pe o no pode nos deja de eseña que la ci a del a ículo
1045 CC se hace a la edacción an e io a la Re o ma de 1981, así como que la e e encia a la Sen encia de 16 de junio de 1962 debe
co esponde más bien, en nues a opinión, a la de 16 de junio de 1902.
(2)
En «La colación: su ámbi o pe sonal y sus e ec os. Colación legal y colación olun a ia (A p opósi o de una Sen encia del T ibunal
Sup einobi, ADC. 1992, págs. 377 y ss., y en
La legí ima en la sucesión in es ada en el Código Ci il,
Mad id. 1996, págs. 159 y ss.
(3)
Casi simul áneamen e a nues a Ul ima ob a, el ema que aho a abo damos ha me ecido la a ención de o os au o es. algunas de
cuyas a i maciones no pode nos compa i i en conc e o nos e e imos a los no ables abajos de
ALBALADE10,
«La dispensa de cola-
ción y su e ocadóno.
RDP
ab il 1996, págs. 259 y ss.: GARCIA-RIPOLL Mo iduAno. «El undamen ó de la colación he edi a ia y su
dispensas. ADC 1995, págs. 1105 y ss.
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Manuel Espejo Le do de Tejada XII
La
dis inción en e la colación y las ope aciones de de ensa de la legí ima
Pa a es udia la elación en e la colación, su dispensa y las ope aciones de cálculo y de ensa
de
l
a
legí ima
es necesa io pa i de la dis inción en e unas y o as. A es e espec o la con usión se puede
o igina po el ex o del a ículo 818, que dice así:
«Pa a ija la legí ima se a ende á al alo de los bienes que queda en a la mue e del
es ado , con deducción de las deudas y ca gas, sin comp ende en e ellas las impues as en
el es amen o.
Al alo líquido de los bienes he edi a ios se ag ega á el de las donaciones colacio-
nables».
Algunos au o es en endie on que las palab as «donaciones colacionables» obligaban a acudi
pa a calcula las legí imas a la ins i ución ecogida en los a ículos 1035 y siguien es; lo que esul aba
apoyado po el hecho de que, en es os úl imos p ecep os, se epi e con insis encia que la colación iene
como inalidad la p o ección de las legí imas(4).
La discusión doc inal, omó su o igen en es os da os legales que dan pie pa a la con usión. o,
a
l
m
enós,
la duda(5), lo que explica ía que pa e de la doc ina llega a a conclusiones que no se consi-
de an hoy co ec as.
A es e espec o se sos u o que las donaciones a las que se e ie e el a ículo 818.2 CC son las de
los a ículos 1035 y siguien es(6), y más explíci amen e que sólo las donaciones ealizadas en a o de los
he ede os o zosos, y nunca las ealizadas en a o de ex años, en aban en el cómpu o de la legí ima(7).
Mo ell y Te y(8), en e a es as pos u as, en endió que las ins i uciones ecogidas en el pá a o
segundo del a ículo 818 y en los a ículos 1035 y ss. usaban el é mino colación en dos sen idos dis-
in os; en la ope ación p e is a en el pá a o segundo del a ículo 818 se deben ene en cuen a odas las
(4)
A es a cues ión nos e e imos en: «La colación: su ámbi o pe sonal y sus e ec os. Colación legal y colación olun a ia
,
,, ci ., págs.
383 y ss. Po o a pa e, la abundan e li e a u a sob e la ma e ia ue es udiada po VALLET DE Go nsom,
Es udios de De echo suce-
sé*,
IV, Mad id, 1982;
Las legí imas,
I, Mad id, 1974, págs. 460 y ss. y DE LOS MOZOS,
La colación,
Mad id, 1965, págs. 97 y so.
(5)
En es a línea se a i ma que la egulación legal es inco ec a o imp ecisa: ROYO MARTÍNEZ,
De echo suceso io «a o os causa»,
Se illa, 1951, pág. 335: «El p opio Código no las sepa a con la ni idez y p ecisión que ue a de desea ”; DE Buen.
No as al Cano
eenen al
de De echo ci il de Colin y Capi an ,
8, Mad id, 1928, pág. 424: «La colación es una ins i ución que en sus líneas unda-
mén ales apa ece muy desdibujada en el Código español”; FUENMAVOR, «Acumulación en a o del cónyuge iudo de un legado y de
*cuo a legi ima la»:
RGIJ,
1946, págs. 55 y ss: «La colación es una de las ins i uciones de égimen más desdichado den o de nues-
li
sis ema igen e...se con unden a eces -po al a de e minología p ecisa- la colación, en sen ido es ic o ..con la eunión ie-
60
del
a iculo 818”; CASTÁN TOBEFIAS,
De echo ci il español. común y !O al,
6, I, Mad id, 1978, pág. 363: ‹.no sem
-
a y dis ingue
Código
los dos sen idos de la colación con la ni idez y p ecisión que ue an de desea ». O os au o es insis en en las mismas ideas
con pa ecidas
palab as: c .. p. ej. DF. Los MOZOS,
La colación,
ci ., págs. 97 y 55.: VALLET,
Es udios,
IV.
ci ., págs. 339 y ss., DIEZ-
PICAZO Y GULLON,
Sis ema de De echo ci il,
IV, Mad id, 1989. págs 457 y 578; Coss o.
Ins i uciones de De echo ci il. II.
Mad id.
1988, págs.
622 y 55.; ALBALADER),
De echo ci il,
V, Ba celona, 1979. págs. 412 y ss.; id.
Cu so de De echo ci il,
V, Ba celona, 1991,
uge.
186 y ss.;
LLENS YAGGE,
De echo de sucesiones.
I. Bilbao. 1989, págs. 140 y ss.; PUIG BRUTAL,
Fundamen os de De echo ci il,
V.3
°
,Ba gelona,
1983, págs. 116 y ss.; LACRUZ,
De echo de sucesiones. Pa e gene al,
Ba celona, 1961, págs. 865 y ss.; id.
De echo
de:sucesiones,
I, Ba celona, 1971, págs. 286 y ss.; id.,
Elemen os de De echo ci il,
V, Ba celona. 1988, págs. 190 y 509: Roen
JUAN.
Cbmen a ios al
Código ci il y Compilaciones
XIV, 2°, Mad id, 1989, págs. 5 y ss.; LÓPEz BELTRÁN oE HEREDIA.
De echo de
sucesiones,
coo d. po Mon és Penadés, Valencia. 1992, págs. 359 y ss ; Mon Es PENADÉS,
De echo de sucesiones,
ci .. pág. 619.
6Así Sc4E oLA,
Código Ci il,
XIV, Mad id, 1944, pág. 457, comen a io al a ículo 818.
Ci)
MANRESA,
Comen a ios al Código Ci il español,
6, 1, Mad id, 1973, comen a io al a ículo 818; id., omo 7, Mad id, 1955,
Comen a io al a ículo 1035; id. «Más sob e donaciones colacionables a e ec os de ija las legí imas'',
RGLI,
1901, págs. 331 y ss.
(8)
«Donaciones
colacionables a e ec os de ija la legí ima»,
RG1J,
ols. 98 y 99, págs. 288 y ss.; y 320 y ss.
241
Ac ualidad
Ci il •
N.° 12 •
23 al 29 ma zo de 1998
XII Algunas cues iones sob e la colación y su dispensa en elación...
donaciones ealizadas po el causan e, incluidas las hechas a ex años; mien as que, en la colación p
o
_
piamen e dicha, sólo se ienen en cuen a las donaciones hechas a los legi imados.
La ju isp udencia del T ibunal Sup emo sigue es a úl ima esis: así, en la Sen encia de 4 de
mayo de 1899(9), se des aca la necesidad de que las donaciones a ex años se compu en pa a el cálcu-
lo de la legí ima, aunque no pueden ene ca ác e colacionable. Idea en la que se insis e en la
s
Sen encias de 16 de junio de 1902(10), 17 de ma zo de 1989(11) y 21 de ab il de 1990(12); y ambién
en la Memo ia anual del T ibunal Sup emo de 1902(13).
En palab as de Lac uz, la dis inción en e unas y o as ope aciones adica ía en cinco pon_
os(14):
(9) «El de echo de los he ede os o zosos a que se cuen e como pa e de la he encia de su causan e, impu able a la cuo a he edi a ia
de lib e disposición. el alo de las donaciones hechas po el mismo a pe sonas ex añas, exp esamen e decla ado en los a ículos 818
y 819, lo es aba ya i ualmen e en la legislación an e io , pues o que p ohibidas las donaciones ino iciosas, o sca las hechas con pe -
juicio de la legí ima debida a los he ede os o zosos, que había de queda a sal o aun pa a después de la mue e del donan e. p eci-
so e a compu a el impo e de lo donado, ca gándolo a la cuo a he edi a ia de lib e disposición, pa a que a SU ez queda a a sal o la
cuo a des inad:la legí ima,
( I0) «Con iene dis ingui pa a la más ace ada in eligencia de los p ecep os legales e e en es a la colación de donaciones. las que
deben ae se a la pa ición pa a compu a las en la legí ima, y las que deben comp ende se en la masa. pa a sabe si son ino iciosas
o no, y pa a compu a las, en su caso, en el e cio lib e o en la mejo a, lo que sólo puede ene e ec o cuando el donan e, po modo
exp eso. mani ies e así su olun ad, en obsequio al p incipio Je la libe ad de es a condieionado po las legí imas.
Que empleada la palab a colación po el a iculo 1035 CC en el p ime sen ido. SC12,1111 su es o 1111,1110 lo
e; da...
es lógi-
co in e i que cuando en el a ículo siguien e se es ablece que la colación no ¡c iad luga si el donan e así lo dispusiese. sal o el caso
(le inoliciosidad. lo que so ha que ido deci es que en onces no se impu a án bis donaciones u a la Icgilimu. e o uso yu e sc p esulad
a
de ellas en el in en a io o cue po gene al de hacienda pa a impu a las donde co esponda._ pa a sabe si el es ado se hi ex i
ido en sus acul ades».
(11) «Cosa dis in a es que. pa a de e mina el impo e de las legí imas, y sabe lo que se puede o no ecibi po es amen o (a s. 636
y 654 CC) haya de ene se en cuen a, no sólo el alo ne o de los bienes que queda on a la mue e del es ado , sino ambién las ans.
ilusiones g a ui as ealizadas
in e i os
( eunión ic icia del
dona onn
y el
elien in),
cuyo alo con able ep esen a á el ac i o de la
he encia. y del que no pueden exclui se ninguna de las donaciones e ec uadas. ya lo hayan sido a legi imados no legi imados o
ex años (según de e mina el pá a o segundo del a . 818 CC), pe o con la sal edad de que la palab a "colacionables" e e ida a las
donaciones, iene aquí un sen ido imp opio, que no se co esponde con el pu amen e écnico del a . 1035, y que loas bien signi ica
compu ables,.
( 12)
«La doc ina cien í ica p edominan e, al in e p e a el p ecep o del a ículo 818 del Código Ci il. iene en endiendo que pa a el
cálculo de la legí ima, mejo a y e cio de lib e disposición de la he encia, deben suma se a lo elic o líquido odas las donaciones no
excep uadas de compu ación po azón de sus ci cuns ancias (como pueden se . en e o as, las emune a o ias, one osas y modales,
usuales, las de u os y en pa icula algunas o as en e las que no se encuen an las del supues o que nos ocupa), y que así se des-
p ende de la in e p e ación conjun a de los a as. 808 y 818 CC. p ecep os de los cuales el p ime o de e mina las cuo as ['LIe cons i u-
yen la legí ima, señalando la p opo ción, mien as que el segundo indica el modo de de e mina el mon an e de una de esas cuo as
ideales, es ableciendo la base a la que debe aplica se aquélla, así como la de los a as. 819 y 820. cuya in e p e ación conjun a con el
818 hace palpable la e idencia de que las donaciones hechas a ex años deben se compu adas a odos los e ec os. ag egándose. inal-
men e, que, si al y como el a . 636 a i ma, ninguno pod á da ni ecibi po ía de donación, mas de lo que puede da o ecibi po
es amen o, end emos que con eni que, o bien hay que o ma . al menos con ablemen e, una masa única de odo lo eliCkl o lo dona-
do, pa a aplica el módulo co espondien e a la suma, o bien hab á que o ma dos [nasas dis in as, pa a aplica a cada una los mis-
mos módulos,
de
modo al que hab ía una legí ima, mejo a y e cio de lib e disposición de lo elic o y o as an as pa es de lo donado,
duplicidad que es desmen ida po el a ículo 820.1
°
, al dispone que se espe a án las donaciones mien as pueda cub i se la legí ima
242
educiendo y anulando, si necesa io uese, las mandas hechas en es amen o».
( 13)
«Bas a la lec u a a en a de los mismos (a ículos 818 y 1035) pa a comp ende que la palab a colación la ha empleado el legis-
lado en dos concep os dis in os, y po eso es po lo que. sin de e mina lo bien, no es posible comp ende el alcance y ascendencia
de las disposiciones que aquéllos con ienen, induciendo a ácil e o o con usión: uno, el de apo ación a la masa he edi a ia de lo que
el he ede o o zoso haya ecibido en ida o enga que ecibi po es amen o; o o, el de su compu ación. o sea, el des ino que haya
de da se a los bienes colacionables; si la no colación signi ica exclusión de ales bienes de la masa he edi a ia, pa a que de ellos no
se hicie a ap ecio alguno en unas pa iciones, ¿cómo hab ía de sal a se el p incipio de in angibilidad
de
la legí ima econocido en los
an edichos a ículos 1035 y 1037'3, ¿sob e qué base, con qué elemen os se pod ía con a pa a esol e ace ca de la inolleiosidad de lo
donado?... No, no es posible sal a el mencionado p incipio sin ae a la cuen a de las pa iciones odo lo que en elación a las legí-
imas deba conmu a se, ya sea pa a impu a lo a las mismas, ya a la mejo a, ya, en su caso, al e cio de lib e disposición». La ci a la
oma nos de VALLET,
Es udio. .
IV, ci ., págs. 364 y ss.
(14) Así en
De echo de sucesiones. Pa e Gene al. ci . ,
págs. 567-568, no a 5.
Ac ualidad Ci il • N." 12 • 23 al 29 ma zo de 1998
Manuel Espejo Le do de Tejada XII
— Po su inalidad: el cálculo de la legí ima se encamina a su p o ección, mien as que la cola-
ción se di ige a man ene la dis ibución que la ley in e p e a co no ípica.
— Po el ca ác e de las no mas: la colación se ige po no mas disposi i as, mien as que la
legí ima es de de echo necesa io.
— Po los suje os que deben in e eni : cálculo de la legí ima hay aunque sólo haya un legi i-
mado, mien as que la colación equie e al menos dos, y la exis encia de donaciones cola-
cionables.
— Po sus e ec os: la colación nunca p oduce el desplazamien o de bienes, mien as que el
cálculo de la legí ima sí puede p oduci lo en caso de lesión.
— Po la composición de la masa: las ope aciones de cálculo de las legí imas ienen en cuen a
odas las donaciones ealizadas po el causan e, mien as que la colación sólo se e ie e a las
ealizadas a los legi imados que sean he ede os.
No obs an e la dis inción, no se puede pe de de is a que an o la legí ima y sus ope aciones
como la colación y las suyas se aplican en la p ác ica a la misma sucesión y ello a eces p o oca dudas
en la aplicación de sus eglas. o de la exis encia de unos e ec os en ma e ia de colación se p e enden
deduci o os en sede de legí ima(15).
En palab as de Lac uz los p oblemas que se p oducen «en aquella zona en que en an, si no en
colisión, sí, al menos, en con ac o, las no mas de la colación con las que gobie nan el cálculo y la sal-
agua da de la legí ima») I 6), pueden llega a se complejísimos. En es e abajo p e endemos pone de
mani ies o algunas dudas conc e as y deja sen ados los c i e ios de solución po los que, a nues o jui-
cio, se debe deja guia el ju is a. pa iendo, po supues o, como indicaba el p opio Lac uz, de la p e e-
encia de las no mas de calculo y sal agua da de la legí ima sob e las de la colación( 17). La cla idad de
es e p ime p incipio no qui a di icul ad a la a ea de da solución a las lesiones de la legí ima p o oca-
das po una mala p ác ica de la colación o de su dispensa, ni ampoco a las a iadas cues iones sob e
impu ación que dichas ins i uciones plan ean.
II. LA
RELACION ENTRE LA IMPUTACION Y LA COLACION
1. La impu ación de lo donado con dispensa de colación
En p incipio, si colación y p o ección de la legí ima son ealidades ju ídicas di e en es no pod ía
ex aña que la dispensa de colación y la impu ación olun a ia ambién lo luc an. Sin emba go, ya
hemos a i mado en o a
ocasión que un
plan eamien o bas an e común en la doc ina es que la dispen-
sa de colación de una donación obliga a impu a la de un modo di e en e al que dispone el Código ci il
en su
a ículo 819.1 CC. es
deci , ue a de la legí ima. Se dice, po ejemplo, que dicha dispensa signi i-
ca la impu ación de la libe alidad a la pa e lib e(18), e incluso se discu e su posible impu ación a la
(15)
Algo así podía e se en las Sen encias del T ibunal Sup emo de 16 de junio de 1902. de
21
de ab il de 1990 y ic 21 de ab il de
1997
en
las que se hacía e e encia, sin di ec a elación con cl caso, a que la dispensa de colación implicaba o podía implica una
de e minada
impu ación. Así en la p ime a se decía, que «es lógico in e i que cu ando en el a ículo siguien e [10361 se es ablece que
la colación
no end á luga si el donan e así lo dispusiese, sal o el caso de ino iciosidad, lo que se ha que ido deci es que en onces
no se impu a án
las donaciones en la legí ima. pe o no que se p escinda de ellas en el in en a io o cue po gene al de hacienda pa a
impu a las
donde co esponda... pan sabe si el es ado se ha ex alimi ado en sus acul ades . Es as a i maciones uel en a se eco-
gidas
en
las Ss. 21
de
ab il de 1990 y 21 de ab il
de
1997.
(16)
LACRUZ Bel ing", «P ólogo» a
La colación
de lose Luis un Los Mozos. Mad id, 1965, pág. XIV.
(17)
LACRUZ BERDEJD,
(18)
Así,
(ing iA-R goi.i., «131 undamen o
de
la colación he edi a ia y su dispensa», ci ., pág. 1144: «La dispensa sólo es ealmen e
e icaz cuando
el es o de las disposiciones es amen a ias pe mi en que lo donado se impu e al e cio lib e,. en el mismo sen ido:
GARCIA-BERNARLY/,/,/
legí ima en el Cadiga Ci il,
O iedo. 1964, pág. 131: «La dispensa
de
colación es Id impu ación de la don-
ción a la cuo a lib e”.
243
Ac ualidad Ci il • N.' 12 • 23 al 29 ma zo de 1998
XII Algunas cues iones sob e la colación y su dispensa en elación...
mejo a(l9). Imaginamos que es as pos u as pa en de conside a que la dispensa de colación supone la
olun ad del causan e de bene icia al dona a io, y que eso se ía equi alen e a la olun ad de mejo a -
lo. Sin emba go, en sí misma la dispensa de colación únicamen e co ige el modo legal de o mación d
e
las cuo as de los cohe ede os legi imados, pe o no p ejuzga a cuál de las po ciones en las que se di i-
de la masa egulado a de las legí imas se debe impu a la donación. La dispensa impone se espe ad
a
como olun ad del causan e en cuan o a lo que p opiamen e signi ica, pe o no en aquello que deduc i-
amen c pueda in e i se de ella, pues no siemp e es o úl imo co esponde á a la e dade a olun ad del
causan e que bien pudo explici a sus deseos de mejo a o de impu a en el e cio lib e si esa e a s
u
olun ad. No se debe ol ida que la iden i icación en e colación y ope aciones de cálculo de la legí i-
ma esul ó acili ada en nues a doc ina po «el hecho de que en nues o De echo his ó ico no malmen e
el pad e dispusie a a í ulo de he encia de la legí ima de los hijos, dis ibuyendo muchas eces el e cio
de mejo a y el quin o de lib e disposición a a és de legados y donaciones» (20).
F en e a la opinión que hace equi ale dispensa de colación con impu ación ue a de la legí ima
se puede alega ambién que en el a ículo 819.1 CC se o dena que la donación en a o del legi ima io
se impu e a su legí ima, sin que se es ablezca nada en con a cuando la donación es é dispensada de cola-
ción. Es á cla o que es posible que el donan e o dene una modi icación de la impu ación legal: impu a
al e cio lib e, o al de mejo a. pe o esa o den debe á se cla a aunque no es necesa io que diga explíci-
amen e que mejo a o impu a a al po ción(21).
Po odo ello, el p incipio ec o de solución de la impu ación de la libe alidad dispensada de
colación es el espe o a la olun ad del causan e 22); y se debe a i ma con Lac uz que la dispensa de
colación no hace e e encia de o ma di ec a a la impu ación en sen ido es ic o, aunque pueda
Se Su i-
cien emen e indicia ia de una de e minado olun ad de impu acióni23). En conc e o. la dispensa de
colación podía equi ale a la o den de impu ación esidual de la donación en el e cio lib e, e incluso en
el de mejo a, en los casos de ins i ución iguali a ia en e los colacionan es. siemp e que la donación
excedie a de la legí ima del colacionan e y del e cio lib e, pues en es e caso la dispensa e leja ía su i-
(19)
Así. Al.BALADRJO, sLa dispensa de colación y su e ocación», ci ., pág. 274: «Si el causan e dispensa de colaciona a uno de sus
legi ima ios sin especi ica nada más, co no de no es a dispensado de colación la donación se inmu a ía en sil legí ima hm. 819 I"),
de eso le lib a la dispensa. pasando en onces a impu a se en el e cio lib e (a g. a . 8192'), y si no cabe en él, en la mejo a ( ec o
sen ido del a . 8251.. Fin el mismo sen ido, LÓPEZ JACOISTE.
La mejo o en cosa de e minada,
Mad id, 1961, pág. 172: «Es a p ela-
ción del e cio lib e espec o del de legí ima es ic a, a los e ec os de impu a a ibuciones pa imoniales o o gadas a he ede os o -
zosos, iene igencia siemp e que esul e pa en e la olun ad del es ado en el sen ido de que e les a o ece po encima o ademas
de la legí ima es ic a. Cuando, sucediendo así. la
a ibución no o ezca el ca ác e de mejo a exp esa, sino que se a e, po ejemplo,
de una donación con dispensa de colación, la aplicación del a ículo 819 se ma iza po el 828, de o ma que debe inmu a se, p ime-
amen e, al e cio de lib e disposición, luego al de mejo a y, inalmen e, en la legí ima es ic a».
(20)
Así LACRUZ.
De echo de sucesiones. Pa e Gene al, ci ..
pág. 565, y añade que «con ello, la colación de lo a ibuido
monis causa
a un legi ima lo no mejo ado y la impu ación en su cuo a de las libe alidades ecibidas
in e i os
ienen a cons i ui la misma ope-
ación. Po o a pa e los hijos más a o ecidos enunciaban a eces a la he encia, a in de no ene que colaciona , y los au o es con-
undían más o menos la cuen a de lo donado a es os hijos más a o ecidos y epudian es (pa a e si la dádi a e a ino iciosa o no),
con la colación p opiamen e dicha de las donaciones causales».
7.44
Pa ece que la S 21 de ab il de 1997 es á con emplando como no mal que la donación al legi i ma io a la cual se dispensa de
colación se hace con ca go al e cio lib e.
(21)
En o a ocasión ci ábamos 1:01110 pa adigmá ico de impu ación al e cio lib e o al de mejo a sin una mani es ación exp esa. el
aso de la donación cuan iosa, dispensada de colación, es ablecida en a o de uno de los he ede os o zosos que es amen a ia nen-
e esul an igualados
( ió., La legí ima 01 la sucesión in es ada
oi
el Código Ci il,
ci ., pág. 170). Siemp e, cla o es á, que cons e de
algún modo la olun ad de disminui la legí ima de los o os hijos, y el causan e al dispensa es u ie a en condiciones de alo a lo
que la donación suponía en el conjun o del caudal
(22)
Así lo p oponíamos ya en «La colación: su ámbi o pe sonal y sus e ec os», ci ., pág. 386, no a 7: «Se pie de de is a en ocasio-
nes que odas coas cues iones dependen casi siemp e de la olun ad del causan e, po lo que no se pueden da eglas ijas».
(23)
De echo de sucesiones, II,
Ba celona, 1973, pág. 109: «La dispensa de colación no se e ie e di ec amen e a la legí ima. pe o sus
consecuencias —amplia la CUORa suceso ia del legi i ma io a o ecido al exclui de la cuen a de la pa ición la libe alidad
in e
ims—
obedecen a una olun ad que puede ene ambién su aducción como o den de impu ación».
Ac ualidad Ci il • N.
°
12 • 23 al 29 ma zo de 1998
Manuel Espejo Le do de Tejada XII
cien emen e la olun ad de desiguala a los cohe ede os(24). Pe o, aun en es os casos. la
mejo a y la
impu ación al e cio lib e son « esiduales», es deci , sólo ope an en la pa e de donación que no sea
impu able a la legí ima. En cambio, cuando la ins i ución he edi a ia de los colacionan es Ibe a desi-
gual25), o cuando es u ie an implicados en la sucesión he ede os que no sean suje os de la cola-
ción(26), la dispensa podía no exp esa ninguna olun ad cla a de impu ación.
En cualquie caso, la mani es ación de la olun ad impu ado a hecha a a és de la dispensa de
colación no es aconsejable, po que deja la olun ad del causan e en cie a oscu idad(27). A es e espec o
se puede conside a que la dispensa de colación hecha con ocasión de la donación puede adqui i un
di e en e signi icado al que se ep esen ó inicialmen e el causan e, a la luz de las nue as ci cuns ancias
en las que la sucesión se ab e. Po ejemplo: la dispensa de colación de un bien que adquie e mayo
impo ancia cuan i a i a en el o al de la masa po sus p opias al e aciones de alo o po las del es o
del pa imonio. En es e caso es dudoso que el donan e que, al dispensa de la colación, no quiso que se
con a a el alo de la donación en la cuo a he edi a ia del dona a io, quisie a desiguala aún más a los
hijos conside ando la donación como mejo a(28).
En suma, es amos an e una ma e ia que equie e especial p udencia al es a en juego la olun-
ad del causan e y un elemen o an impo an e de nues o égimen suceso io como es la igualdad en e
los legi ima ios(29).
(24)
Así lo sos u imos en
La legi ima en la so esnin in es ada en el Código Ci il, ci ., pág. 170:
«Puede ene ele ancia a la ho a de
la impu ación la dispensa de colación de ina disposici
ó
n colacionable. aunque es e disposición del causan e no <e ei e e di ec amen e
al p oblema de la impu ación, pues el lema de In colación no iene elación di ec a con el nues o: sin emba go. a eces la olonmd
mani es ada po el causan e u a és de 1111:1 dispensa de colación puede ene un e an in e es pa a descub i su cluimul de mele a-
o,
al
menos, de impu a a la pa e lib e Pa adigmá ico sella el caso en que un causan e ealiza a ina impo an e donaciói■ con dis-
pensa de colación. en ao a de uno sólo de sus descendien es. y mu ie a sin es amen o. En eme caso. si la donacion excedie a de la
Pa e
lib e
y la legí ima es ic a del dona a io debe ía modi ica se la ope ación de impu ación pa a conside a mejo a la donación
oi
aquello en que esul a a excesi a. De cualquie o ma el aho a con emplad() es un modo de mani es a la olun ad sob e la impu a-
ción con un ca ác e indi ec o que no esul a ecomendable, po la di icul ad de in e p e ación de la e dade a olun ad del disom
ien e. Pa icula men e esul a incon enien e es e modo de o dena mejo as si hay un es amen o en el que se a ibuyen cuo as desi-
guales a los descendien es, o in e ienen ex años, po que en onces la dispensa de colación puede ene un signi icado dilicilmen e
de e minable».
En o o luga mani es ábamos,
op. ei .,
pág. 178: «Po supues o la donación se pod ía conside a mejo a cuando exis a una
mani ies a olun ad desiguala o ia, aunque no se use la palab a mejo a. po ejemplo, cuando el causan e dispense de colación la dona-
ción». Y p ecisábamos en no a que eso se deducía de la posición de
VALLET,
Comen a ios al Cáliga ci il y Compilaciones )ó ales,
XI,
Mad id,
1982, pág. 349; y que a nues o juicio ello no debía signi ica «que la dispensa de colación sea equi alen e, siemp e, a
la mejo a e ec i a. Simplemen e dicha dispensa pe mi e a i ma que si la donación excede de la medida de la pa e lib e y la legí i-
ma puede impu a se a
la mejo a an es
de se educida».
(25)
En es e caso, la «desigualdad
,
' que in oduce la dispensa puede queda compensada. disminuida o aumen ada po la desigualdad
de las cuo as de ins i ución, y ello oscu ece el sen ido de la p esun a olun ad impu ado a del causan e.
(26)
En es e caso no pa ece co ec o en ende impu able a oda cos a a la pa e lib e la donación dispensada de colación, pues ello
puede supone pe judica al ex año que e que la disposición hecha a su a o queda disminuida. sin que exis a una olun ad
cla a
del causan e al espec o, y sin que lo imponga el espe o a las legí imas.
(27)
Vid. La legí ima en la sucesilin in en ada en el °I igo Ci il,
ci ., pág. 170.
(28)
Desiguala espec o de las cuo as de ins i ución dispensando de la colación no signi ica necesa iamen e mejo a , según la opi-
nión de
LACRUZ y VALLET,
que noso os acep amos. Nó ese cómico se pone de mani ies o la dis inción en e mejo a y dispensa de cola-
ción en el caso de la al e ación del alo de la cosa donada. Al dispensa de colación el donan e ci cunsc ibe las consecuencias (le las
al e aciones de alo a la cuan ía de la cuo a he edi a ia, que es á limi ada po la legí ima amplia de los demás, conside a que la dis-
pensa Cons i uye una mejo a ahonda ía aún mas las di e encias en e los legi ima ios. Po eso. la dispensa solamen e pod ía equi a-
le
a
la mejo a si de las ci cuns ancias del caso esul a a que el causan e pudo alo a obje i amen e el peso de la donación en el con-
jun o del pa imonio he edi a io, o si ins i uyó a los legi imados en la legí ima.
(29)
Po eso,
LACRUZ.
De echo de yace yiones, II,
ci .. págs. 109-110, conside a «exigible, pa a que haya impu ación a la mejo a. la
in ención de aco a la legí ima es ic a de los es an es descendien es: in ención que no pa ece deduci se, sin oas, del me o hecho de
la dispensa.
Es a es, a mi modo de e , la cla e de la cues ión: si al o dena la dispensa de colación ha que ido el donan e educi la
legí ima de los es an es hijos. o no; e in e samen e, si es aba dispues o a p i a se de la cuo a de lib e disposición. o no. En mi opi-
nión, del a ículo 825 se deduce que. en la duda. la
dispensa no debe en ende se di igida a educi las es an es legí imas y po an o
no
cons i uye
mejo a, siendo de acep a , en p incipio, la impu ación inicial en la pa e disponible. Únicamen e si la donación no cabe
245
Ac ualidad Ci il • N.° 12 • 23 al 29 ma zo de 1998
XII Algunas cues iones sob e la colación
y
su dispensa en elación...
2. La colación y la impu ación de los p elegados
A. Cues ión p e ia: la posibilidad de un p elegado colacionable
Sólo en los p elegados, legados en a o de he ede os, y no en cualquie o o legado, pueden
p oduci se in e e encias de las eglas de impu ación con las no mas de la colación) 30)_ An es de ocu-
pa ias de ello, debemos menciona que la doc ina más ex endida conside a que la o den de colaciona
un legado, apa en emen e pe mi ida po el a ículo 1037 CC, es con adic o ia con la olun ad de p e_
lega (31).
Po nues a pa e no podemos nega que el p ecep o es peculia en su o mulación
y en
su con-
enido, po que comienza excluyendo de la colación a las disposiciones es amen a ias. lo que pa ece
inú il po que según el a ículo 1035 sólo quedan suje as a colación las libe alidades ecibidas po el
he ede o en ida del causan e. También se ía innecesa io deci que lo ecibido po es amen o, inde-
pendien emen e del í ulo he edi a io, se pe cibe además de lo que co esponda po és e; y ampoco el
supues o de hecho es a ía ajus ado subje i amen e, ya que, siendo lógica la no ,colación” de lo dejado
en es amen o, es a egla desbo da el ámbi o subje i o de la colación pa a e e i se en gene al a cual-
quie p elega a io, aunque no sea legi ima io(32).
Pe o conside a que el cen o de ue za de la no ma es la egla de ino iciosidad, que limi a ía las
posibilidades de a ibui legados a los Icgi ima ios(33), la ha ía pe ec amen e inú il, cn nues a opinión,
po que el espe o a las legí imas se impond ía aunque no exis ie a el p ecep o.
A nues o juicio
,
en p incipio ha?' que
M
a
ca
el
se
n
ido
de la no ma den o de su LibisdeiOn
sis emá ica y de su le a. Po eso el p oblema p incipal se ía explica qué signi icado iene, den o de
los p incipios sis emá icos de la colación, la o den de colación del p elegado. La espues a suele se
que es a colación desna u aliza an o el p elegado, que és e sólo pod ía en ende se como un ac o pa -
en dicha pa e —pe o sólo en onces— esul a á más iable conside a la dispensa de colación como mani es ación exp esa su icien-
e de la in ención de a ibui como mejo a
el e.s o:
no la o alidad. Ello se á cues ión de in e p e ación» Susc ibimos plenamen e
es as palab as si las ma izamos algo: al menos hay que acep a que la impu ación se ha á en la legí ima, en cuan o no es e cubie a
¡so la ins i ución.
V6/.
en es e sen ido VALLET,
Las legi imas.
ci . pág. 862: »Lo no mal es que la legí ima aya englobada en la nasa
pa ible... en es os supues os no males se
no colocionable
implica se
11,1
impu able a la legi ima.
sal o si la masa pa ible
es
meno
que la suma de las legí imas. en cuyo caso la Donación dispensada de se colacionada. pe o a la que no se le haya asignado el ca ác-
e de mejo a, puede inmu a se a la po ción de la legí ima que no quede cubie a po la masa pa ible
,
,.
(30)
Po que los simples lega a ios no es án suje os a la colación, pues és a exige siemp e el llamamien o a una cuo a.
(31)
VALLET,
Esnalio.«le De echo suceso io,
IV, ci ., pág. 66: «El legado que el causan e o dena colaciona . más que al legado sig-
ni ica un ac o pa icional ealizado po el p opio es ado al ampa o del a ículo 1056 del Código ci il»: LACRUZ 11E111E111.
De echo
de sucesiones. Pa e gene al,
ci ., pág, 561: »Cabe en ende que cualquie bene icio a í ulo g a ui o. incluso los p opios legados. ha
de conmu a se en la pa e de los he ede os. cosa in e osímil, pues el lega algo a un he ede o no malmen e supone la illIellelóll del
es ado de a o ece le de una mane a especial, con independencia de su cuo a he edi a ia»; y pág. 576: «Es a egla ca ece de sen i-
do, pues la colación impues a a los p elegados desna u aliza ía és os. y supond ía an sólo la designación de los conc e os cle nemos
241
1
)
que habían de compone la cuo a del he ede o». En el mismo sen i lo: DE IDS MOZOS,
La colneiú ,
ci .. págs. 225 y ss. y RimA JUAN.
Comen a ios al Código ci il y Compilaciones ja ales. XIV. 2',
ci ., págs. 43 y ss.
(32)
Según SCAEVOLA,
Código Ci il,
XVIII, Mad id, 1901, págs. 151 y ss.: »Dicho a . 1037. no hacía mucha al a en el cuad o de
los p oblemas esuel os en el p esen e a ado sob e colaciones, po no encon a se los é minos del supues o que p e é dicha dispo-
sición den o de las condiciones y equisi os exigidos a oda adquisición colacionable».
(33)
Así RocA JUAN,
Comen a ios,
XIV. 2". ci ., pág. 44: «Acaso, la cla e es é en la ase inal del p ecep o: "quedando
en
odo caso
a sal o las legí imas", po que dándose en e legi imados, pe mi e supone que el es ado hace 1150 del es amen o pa a, po medio de
', elegados, es ablece una desigualdad en o los he ede os, disponiendo lo que a ibuye a cada uno. Lo que supone que el es ado ha
exp esado una olun ad de ini i a de desiguala a los he ede os, sin que quepa —como ocu e en las donaciones en e i os sin dis-
pensa— en ende que lo a ibuido es an icipo de la he encia». Siguen es a opinión: RIVERA FERNANDUZ.
La p e e icida en el De e, a
común español,
Valencia, 1994, págs. 202 y ss.; y GómEz.-SA4 A io,
El ', elegado: un p oblema de coneu em a de lindos suceso-
ios,
G anada, 19%, págs. 204 y ss.
Ac ualidad Ci il • N." 12 • 23 al 29 ma zo de 1998
PI
FF-
Manuel Espejo Le do de Tejada XII
ic
i
on
al del es ado hecho al ampa o del a ículo 1056 CC(34). Es a espues a nos pa ece que edu-
ce demasiado el con enido del p ecep o, que habla, con más gene alidad. de a ibuciones en a o del
he ede o.
En es e sen ido no se puede igno a que la pa ición y el p elegado colacionable son ealida-
des dis in as, an o en el plano eó ico como en el p ác ico, pues la P e isión pa icional depende
es ic amen e de la exis encia y e ec i idad del llamamien o de he ede o, y cl p elegado no, ya que
supone, po de inición, la exis encia de dos í ulos suceso ios en una misma pe sona. Es cie o que de
los e ec os p incipales del p elegado —la concu encia de dos í ulos en el p elega a io, el de he e-
de o y el de lega a io; y la pe cepción del legado como un plus de lo que co esponde po lle en-
cia(35)— aquí sólo se da ía el p ime o, pe o ello no impedi ía que el p elegado ue a dis in o a un
ac o pa icionak 36i. Es cie o que en la p ác ica puede se di ícil dis ingui una p e isión pa icional
de un p elegado(37), pe o lo que pa ece di ícilmen e discu ible es que el a ículo 1037 puede pe n i
i que el causan e es ablezca un p elegado colacionable, es deci , una disposición es amen a ia que.
si
bien debe ae se a colación, a ibuye al designado un llamamien o suceso io independien e y au ó-
nomo espec o de su ins i ución de he ede o: pod ía el lega a io acep a y epudia el legada, con
independencia del llamamien o he edi a io.
También supond ía una cie a pa icula idad de es a hipó esis, ien e a la asignación pa icional.
el que la exis encia de dos í ulos suceso ios en a o de una misma pe sona excluya que el es o de los
cohe ede os p e endie an eclama al p elega a io el exceden e de alo del legado espec o de su cuo a
he edi a ia. En as o de es a solución es á el hecho de que la condición del p elegado como ac o diiipo-
si i o añade un nue o í ulo al de he ede o: en cambio. en endiendo la p e isión es amen a ia como
(34)
Así WATT. Loc602. Di: 1.0s 1■1020s, ROCA
JUAN. RIVERA FERNANDUZ, GONIEZ-SALVADO, loe. al
a
(35)
Sob e es os e ec os dis in i os del p elegado y de la asignación pa icional,
cid.
la ace ada exposición de GuNicz-Sylooco,
p elegado,
ci ., págs.
194
y ss.
(36)
Así
GARCiA
-
RFNNARDO,
P eiegal/ /
1'
adjudicación es amen a ia. en Homenaje a Juan
A. a A d, Gwai.,34,,.
ol. VII. Mad id.
1988,
pág. 235, y Gó o z-SAJ A60,
El ', elegado,
ci ., pág. 200: «exis e una di e encia en e el p elegado con impu ación a la cuo a
he edi a ia del a o ecido. p elegado es ic o, y la a ibución de
Uno
cosa a dicha cuo a po ía de adjudicación. Si la cosa se a ibu-
ye al he ede o po un p elegado impu able a su cuo a. el he ede o iene la elección pa a impu a la o no, en ella. po se di e so el ino
lo adquisi i o (a ículo 590 2 CC). Si enuncia al legado y acep a la he encia, iene de echo u que su cuo a se comple e con o os
bienes. Si acep a el legado, el p elega a io a o ecido iene la segu idad de que la cosa se á pa a di». En consecuencia. an o si el p e-
lega a io acep a co no si epudia la he encia, puede acep a o epudia el legado. de ahí la emisión al a ículo 890.2 CC que es able-
ce p ecisamen e eso.
Ello no implica que « al lega a io pudie a acep a su legado con independencia de su legí ima» po que en onces es a íamos
«p oclamando la esis de la yux aposición, lo que no se acep a. po que no hay que ol ida que es a nos hablando de un legado o o -
gado a un he ede o legi imado, en pago de su legí ima. que no o a cosa es la o den de colacionado»
(op. ci ..
pág. 207. no a 9 I ). En
nues a opinión. es á
cla o
que el legi imado que epudia su í ulo he edi a io no puede pedi . po un p e endido llamamien o legi i-
mado, lo que dejo de pe cibi po habe epudiado. Sob e la eo ía de la yux aposición.
id.
VALLE]',
Es udias de De echo NII(T,10 hl.
IV,
ci ., págs.
43
y ss.
Con a la posibilidad de epudia la he encia y acep a el legado nos pa ece que no se puede alega que al es ablece la cola-
ción del legado el es ado es á condicionando el man enimien o del mismo a la acep ación del llamamien o he edi a io. que es la
única o ma de que p oceda la colación. Pensamos que es a condición no puede p esumi se si no es. al menos. deducible in e p e a-
i amen e. En es e sen ido, la Sen encia del T ibunal Sup emo de 26 de junio de 1946 a la que nos e e i nos en
La colación: .Y11 i ule-
n, ',m
i
sma,' y sus e ec os Colación legal
y
colación ohaaa ia,
ci ., págs. 408-409,
io a
76. Dijo el T ibunal Sup emo: «No puede
es ima se que suje a (se e ie e a la o den de colación) es a donación a ninguna condición ni modalidad di e en e a su
o denación
legal, que enga que cumpli se pa a que los dona a ios puedan en a en
el dis u e y posesión del de echo de mida p opiedad que
desde aquel momen o les cede. siendo más lógico in e p e a la e e ida cláusula en el sen ido de que el donan e a ó que queda a
ue a de oda duda que con la colación no que ía mejo a an icipadamen e los de echos que
en su día pudie an co esponde a sus
hijos como he ede os legi i111:11-i0s”
(37)
Así GONIEZ-SALVADO.
El m'ele ada, ci ..
págs.
197 y ss.
'47
Ac ualidad Ci il • N.° 12 • 23 al 29 ma zo de 1998
XII Algunas cues iones sob e la colación y su dispensa en elación...
san e, hien sea donación o dispensa(63), pues pa a ello hab ía que conside a que la dispensa de cola-
ción cons i uye una libe alidad
in e i os.
En segundo luga , hay que conside a que las no mas sob e la colación o la no colación olun-
a iamen e es ablecidas po el es ado es án llamadas a se espe adas en la sucesión en odo lo que s
ea
posible, es deci , en cuan o, mani es adas en o ma, no choquen con las eglas de la legí ima. No hay
que pensa que po se decla aciones de olun ad no di ec amen e disposi i as puedan pospone se
a
la
s
demás disposiciones
monis causa,
como si ue an de meno impo ancia desde el pun o de is a de la
olun ad del causan e.
Po úl imo, la lesión de las legí imas p o ocada po las no mas legales de la colación pod ía
me ece una solución di e en e al an e io po que es as eglas legales no han sido explíci amen e in o-
cadas po el causan e. En o a ocasión plan eábamos la necesidad de a ende al suplemen o de la legí i-
ma en los casos de la sucesión mix a, pa e es ada y pa e in es ada, de o ma p e alen e con ca go a
los he ede os in es ados, en azón del ca ác e suple o io y esidual de sus Ilamamien os(641. Pudie a
pensa se que en es e caso la solución ue a n'aplica las eglas legales de colación o no colación en an o
que no han sido explíci amen e in ocadas po el causan e. Sin emba go, no nos pa ece
así,
ya que las
hipó esis no son en absolu o equipa ables: el causan e, al es ablece los llamamien os, acep a sus con-
secuencias ins i ucionales, en e ellos le colación de las donaciones.
Teniendo en cuen a odo lo an e io . pa a noso os el modo co ec o de ope a en de ensa de la
legí ima es el siguien e. En p ime luga ,
la
colación in luye en la elabo ación de las cuo as de los cohe-
ede os legi imados, po lo que sólo ealizandola se puede de e mina el impo e de la lesión de li legó
Pos e io ngin e, pa a guanii iciiii cómo sopo a cada he ede o el suplemen o, ilche a ene se en
cuen a sólo la po ción e ec i amen e ecibida con ca go a la masa he edi a ia en i ud del í ulo de he e-
de o. excluido lo ecibido po donación, aunque se haya colacionado, y que se p e enda impu a a la
pa e lib e(65).
solución p econizad;? po An onio Gómez o poden '1S p escindi de su undamen o. que hoy nos lle a ía decidi en Se.111111. i011-
11
-
111"io,
Además de la analogía con la solución legal en ma e ia de mejo a. pensamos que a o se puede inco po a la dispensa de
colación al égimen de la donación
in e i os,
p ecisamen e po se un ac o
de
con enido y alcance
ClUillSil'illi1(11e manis cena
.
(63)
Así en
La &Te na de cola, hin au I loCaCii;11. en..
pag. 273: «Si la donachin es pos e io a la dispensa, lo que daña la legí i-
ma es la donación, y no la dispensa. Luego en la sup esión o educción po o den de mode nidad hay que a ende a la lecha de la
donación".
Sin emba go, es a pos u a puede conduci a esul ados di e en es a los que se de i an de es as o as palab as: s Es e eina
ha de esol e se aplicando a odas las si uaciones posibles el p incipio de que como el daño de la legí ima no p ocede de la donación
(si en sí no es lesi a), sino de la dispensa (cuando es és a la que da al bene icia io que sea olas pa e de la que cabe se le o o gue),
hay que deduci que lo sup imible o educ ible son las dispensas, del modo que el ema queda conclui lo si con ellas las donaciones
se colacionan y así queda cubie a la legí ima»
(017. il.,
pág. 2731. Nó ese que en es e segundo caso el complemen o de la legí ima
implica exclusi amen e a los legi ima los ins i uidos. mien as CRIC en
el
p ime caso pudie a se que se implica a al dona a io ex año
254
cuya donación ue a pos e io a la dispensa.
Vecinos MI caso: el causan e enía cua o hijas, a los que ins i uye po pa es iguales. I.a masa de cálculo de la legí ima ale
90, pi es en la he encia quedaban 20 y en ida el causan e había dejado a uno de sus hijos una donación de 65 con dispensa de cola-
ción y con ca ác e de mejo a. y a un ex año le había donado 5, en ese caso la legí ima es ic a supond ía 7.5 pa a cada uno de los
hijos. pe o en el caudal adic o sólo quedan 20. que debe ían se epa idos po igual, es deci 5 a cada he edc o. En onces ;quién
sopo a la legí ima de los legi ima los lesionados?, ¿el e ce o, o el legi ima lo dona a io dispensado de colación? Ahum.,31uni) p o-
pone dos soluciones que pueden conduci a esul ados di e en es. Si se comienza po implica la dispensa. se
ca ga sob e el
hija dnne-
la iu la mayo pa e del suplemen o de la legi ima; pe o si hay que educi la disposición más mode na. bien sea la dispensa o bien
sea la donación al ex año, la solución puede se la con a ia.
(64)
Así en
La legí ima un la SIICeSi ill inle.Ylndn
en
el Código Ci il, ci .,
págs. 205 y ss.
(65)
C .
La legí ima en la sucesión in es ada en el Código Ci il,
ci .. pág. 210. De acue do LACIZIZ
De echo de sucesio
ci ..
págs. 142-143, no a 1.
Ac ualidad Ci il • N.° 12 • 23 al 29 ma zo de 1998
Pi
-
Manuel Espejo Le do de Tejada XII
Co ela i amen e, en el caso de que la lesión se p oduzca en la legí ima del p elega a io obliga-
do
a colaciona ,
la solución no es deja a ca go de los demás legi imados la sa is acción de esa legí i-
ma,
en endiendo
inope an e la colación en lo que sea necesa io pa a ello, sino comple a la con ca go a
odos los
he ede os, en p opo ción a lo pe cibido con ca go al e cio lib e(66).
Es de
obse a , en onces, que la colación, o su dispensa, esul an ine icaces en la cuan ía en que
el he ede o
sopo e el suplemen o, ya que esa can idad supone una « oma de menos». Así adquie en
odo su
sen ido las menciones de los a ículos 1035, 1036 y 1037 CC a la p o ección de las legí imas y
se explica que
ni la dispensa de colación ni la colación olun a ia me ezcan a ención legal en cuan o a
cómo se educen:
pues o que son mecanismos de o mación de la cuo a he edi a ia esul an a ec adas
po las icisi udes
de la ins i ución de he ede o(67). Es deci , las eglas legales sob e la colación no que-
dan
incólumes;
es
más, su en modi icación en cuan o que el colacionan e no pe cibe de menos en la
medida
p e is a, sino en aquella medida que pe mi a que la legí ima quede sal ada. En onces, se puede
deci ,
e ec i amen e, que
la no ma de colación esul a a ec ada po la legí ima, inaplicada pa cialmen-
e,
e c.,
pe o
sólo en ese sen ido. Igualmen e esul a a ec ado el p elega a io que sopo a el
complemen o
de alguna
legí ima: en cuan o que pe cibe incisos po su í ulo he edi a io se puede deci que padece una
« oma
de menos" equi alen e a la que supond ía la colación pa cial del legado.
El es ado ins i uye a sus es lujos (A, B y C) y a un ex año (E). en las siguien es p opo ciones: A. 2/3 (diciendo exp e-
samen e que no lo mejo a) y el es o de he ede os 1/5. A su hijo C le había donado 90 du an e su ida. El caudal elic o e a de 900.
la masa de cálculo de la legí ima 990, y la legí ima indi idual 220. Al ex año le co esponde ían 180 en i ud de la ins i ución. y a
los hijos, aplicando la colación de la donación: A, 405; B. 202,5, C, 202,5 (90 de la donación y el es o del caudal). Co no conse-
cuencia de es as ope aciones las legí imas de 13 y C quedan lesionadas cada una en 17,5 y hab ía que decidi cómo se cub en. ISn
nues a opinión, deben sopo a el complemen o A y E, y espe a se las egias legales sob e colación y no colación: A, pe cibe 185
con eó ica impu ación a la pa e lib e (los o os 220 son con impu ación a su p opia legí ima), y el ex año 180: de acue do con esas
pe cepciones se han de ija las con ibuciones a la legí ima. A apo a á 17,73 y i 17,26.
(66)
Veamos un caso: el es ado ins i uyó a su hijo A en 13/15 y a su hijo 13 y aun ex año. i, en 1/15 a cada uno. y o o gó un lega-
do colacionable en a o de B. po alo de 10. Aunque se en ienda que la ins i ución he edi a ia implica mejo a en a o del p ime
hijo, el segundo no cub i ía su legí ima es ic a que es de 15 y hay que decidi si pa a comple a la legí ima se educe /11 ERICE de
colación del legado o se pide el suplemen o a los he ede os, incluido el ex año. Es a segunda posibilidad pa ece la más aco de cón
nues o sis ema legal y con la olun ad del causan e, pues espe a sus disposiciones «p opo cionalmen e,. en ez de g a a exclusi-
amen e al legi imado.
(67)
Según DE os MOZOS,
Jan colación,
ci ., pág. 167: la colación supone «una modi icación en la o mación de las cuo as suceso-
das,
que se p oduce cuando hay he ede os o zosos y alguno de ellos ha ecibido donaciones del causan e. No limi a sus acul ades
de dispone , pues o que cabe la dispensa de colación, y po o a pa e, no de iende a los he ede os de una ex alimi ación en SE eje -
cicio, pa a lo cual exis en o as ins i uciones. Es ablece, únicamen e, una u dennciún
ípica
de las disposiciones del causan e en la
que se oma en cuen a. pa a la o mación de las cuo as. no solamen e el
elic illn,
sino ambién el
hmanun».
La ins i ución de he e-
de o ampoco me ece a ención legal a los e ec os de su educción pa a sa is ace la legí ima, aunque la doc ina suple esa omisión
señalando que la educción comienza po la ins i ución de he ede o, an es que po los legados.
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