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La protección comunitaria de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas

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La protección comunitaria de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas

Author: Sánchez Bravo, Álvaro
Year: 2002
Source: https://idus.us.es/bitstreams/8dded71b-d443-4411-80d0-ccbbe92f526e/download
La p o ección comuni a ia de los da os pe sonales en el
sec o de las comunicaciones elec ónicas
D . Ál a o A. Sánchez B a o
P o eso de Filoso ía del De echo (Uni e sidad de Se illa)
La Di ec i a 2002/58 [1] iene a colma en el ámbi o de las comunicaciones elec ónicas las
p e isiones es ablecidas en la Di ec i a 95/46 [2], dado que la in oducción de nue as ecnologías
digi ales hace su gi nue as necesidades en ma e ia de p o ección de da os pe sonales. Pe o,
¿cuáles son las p e isiones que la no ma i a comuni a ia es ablece a es e espec o?
A al e ec o, p ocede emos a desglosa sus p incipales apo aciones.
Su obje i o (a . 1) iene delimi ado po la a monización de las disposiciones de los Es ados
Miemb os, con un doble obje i o: a) la p o ección equi alen e de los da os pe sonales a ec ados
po los se icios de comunicaciones elec ónicas; y b) la lib e ci culación de los da os y de los
equipos y sis emas que los a an y ansmi en.
Especialmen e ele an e es la ampliación del ámbi o de p o ección de las pe sonas ju ídicas, y de
sus in e eses legí imos, cuando os en en la condición de abonados a los se icios de comunicación
elec ónica.
Su ámbi o de aplicación lo delimi an las ac i idades comuni a ias. Se excluyen las ac i idades
especí icas p e is as en su a iculado (segu idad pública, la de ensa, la segu idad del Es ado y las
ac i idades de los Es ados en ma e ia penal) ya que se conside an p e e en es sob e la ac i idad
ga an is a p e is a po la Di ec i a.
Al igual que la Di ec i a 95/46, es ablece en su a . 2 un amplio elenco de de iniciones, que ienen
a colma las peculia idades de es a nue a egulación [3]. Especialmen e in e esan e es la
conside ación del usua io (apa ado a), a quien se desglosa de la conside ación de abonado a un
se icio, pa a o o ga le una mejo p o ección. Bas a á, po an o, la me a u ilización po una
pe sona ísica de un se icio de comunicaciones elec ónicas pa a que se desplieguen las ga an ías
p e is as en la Di ec i a, con independencia de que es é o no abonado al se icio.
Su a . 3 especi ica cuales son los se icios a ec ados, en endiéndose po ales los a amien os de
da os pe sonales en elación con la p es ación de se icios de comunicaciones elec ónicas
disponibles al público en las edes públicas de comunicaciones de la Comunidad. Se excep úan,
po an o, los a amien os e ec uados a a és de edes no accesibles al público ( edes p i adas y
edes públicas policiales o de espionaje), sin pe juicio de las ga an ías es ablecidas po la Di ec i a
95/46, o los que siendo accesibles se p es en desde ue a del ámbi o e i o ial de la Unión
Eu opea.
Como no podía se de o a mane a, la Di ec i a, es ablece un ma co muy igu oso de obligaciones
a los p o eedo es de se icios en ma e ia de segu idad. A es e espec o, el a . 4 es ablece la
obligación pa a los p o eedo es de se icios de adop a las medidas adecuadas pa a sal agua da
la segu idad de sus se ido es e in o ma a los abonados de odo iesgo especí ico ela i o a la
segu idad de la ed, incluyendo los mecanismos que pueden u iliza pa a p o ege la segu idad de
sus comunicaciones como las cla es o el ci ado.
Pe o la in o mación a los abonados, no exime al p o eedo de adop a , bajo su cos e, las medidas
inmedia as y adecuadas pa a soluciona cualesquie a iesgos nue os e imp e is os de segu idad y
es ablece la no mal segu idad del se icio [4].
Jun o a la segu idad, la con idencialidad cons i uye el o o pila inexcusable pa a un co ec o
a amien o de los da os pe sonales. De acue do al a . 5 deben adap a se odas las medidas
necesa ias pa a e i a el acceso no au o izado a las comunicaciones, incluidos an o sus
con enidos, como cualquie da o elacionado con ellas. Así, en pa icula , se p ohibi á la escucha,
la g abación, el almacenamien o u o o ipo de in e ención o igilancia po pe sonas dis in as de
los usua ios, sin el consen imien o de los usua ios in e esados.
No obs an e es a p e isión gené ica, se con emplan es excepciones, some idas al cumplimien o
de conc e as pa icula idades:
a. Se pe mi e el almacenamien o au omá ico, ansi o io e in e medio de in o mación en la
medida en que sea necesa io pa a e ec ua la ansmisión, y siemp e que sea du an e el iempo
es ic amen e indispensable pa a la ealización de aquélla y la ges ión del á ico. En odo caso
debe ga an iza se la con idencialidad.
b. Las comunicaciones pod án g aba se pa a apo a p uebas de una ansacción come cial, siemp e
y cuando sea necesa io y es é legalmen e au o izado. Los in e locu o es debe án se in o mados,
con an e io idad, de dicho almacenamien o, de su obje o y de su almacenamien o.
c. Cookies. Cuando engan un p opósi o legí imo, como el suminis o de se icios de la sociedad de
la in o mación, se au o iza su u ilización a condición de que se in o me al usua io, de o ma cla a y
comple a, sob e los ines del a amien o de los da os, y de que se le o o gue la posibilidad de
impedi que se almacene en su equipo la cookie.
En lo ocan e a los da os de á ico (cualquie da o a ado a e ec os de la conducción de una
comunicación a a és de una ed de comunicaciones elec ónicas o a e ec os de la ac u ación de
la misma), el a . 6 es ablece, como c i e io gene al, la obligación de eliminación o su con e sión
en anónimos cuando ya no sean necesa ios pa a los e ec os de la ansmisión.
No obs an e, dos excepciones son p e is as:
a. T a amien o de da os de á ico a e ec os de ac u ación de los abonados y pago de
in e conexión. Sólo pod án a a se du an e el iempo imp escindible pa a el exigi el pago o
impugna el mon an e de la ac u a. Po su pa e, el p o eedo de se icio debe á in o ma al
abonado o usua io de los da os que an a se obje o de a amien o y de la du ación del mismo.
b. T a amien o de da os de á ico a e ec os de p omoción come cial de se icios de comunicaciones
elec ónicas o pa a la p es ación de se icios de alo añadido ( odo se icio que equie e el
a amien o de da os de á ico o da os de localización dis in os de los del á ico que ayan más
allá de lo necesa io pa a la ansmisión de una comunicación o su ac u ación). El abonado o
usua io debe habe p es ado su consen imien o undando en una in o mación plena y exac a
acili ada po el p o eedo de se icios espec o del ipo de a amien o que p e ende hace se y
sob e el de echo del abonado a denega o e i a su consen imien o a dicho a amien o. Dicha
in o mación, que se á siemp e p e ia al a amien o, especi ica á los da os que p e enden a a se
y la du ación del mismo.
El a . 7 ecoge el de echo que asis e a los abonados a no ecibi ac u as desglosadas. A al e ec o
se p e é que los Es ados miemb os omen en la implan ación de sis emas al e na i os de pago,
que ga an icen el anonima o, así como que se o ezcan a los abonados o a modalidad de ac u a
de allada (omi iendo, po ejemplo, cie o núme o de ci as del elé ono al que se ha llamado).
Po lo que espec a a la iden i icación de la línea de o igen, es necesa io p o ege el de echo del
in e locu o que ealiza una llamada a ocul a la iden i icación de la línea, así como el de echo del
que ecibe la llamada a echaza la dado que no se puede iden i ica . Pa a concilia ambos
in e eses se es ablece, en el a . 8, la siguien e egulación:
 El p o eedo de se icio o ece á al que ealiza la llamada, median e un
p ocedimien o sencillo y g a ui o, la posibilidad de impedi en cada llamada
la iden i icación de la línea de o igen.
 El p o eedo de se icio o ece á al que ecibe la llamada, median e un
p ocedimien o sencillo y g a ui o, la posibilidad de impedi en cada llamada
la iden i icación de la línea de o igen en las llamadas en an es.
 Cuando sea posible isualiza la iden i icación de la línea en an e an es de que
se inicie la llamada, debe á o ece se al abonado que ecibe la llamada la
posibilidad de echaza las llamadas en an es no iden i icadas.
 Cuando sea posible isualiza la iden i icación de la línea conec ada, debe á
o ece se al abonado que eciba la llamada la posibilidad de impedi que se
conozca la iden i icación de su línea po pa e de quien le llama.
Es as posibilidades de anonima o pueden e se, sin emba go amino adas, po lo que se e ie e a
la iden i icación de la línea de o igen cuando, con o me a lo p ecep uado en el a . 10, sea
necesa io pa a la pe secución de llamadas male olen es (p e ia solici ud del abonado) o cuando
sea necesa io pa a que los se icios de soco o cumplan su come ido con la cele idad y e icacia
inhe en e a sus unciones.
Jun o a los da os de á ico se egulan igualmen e los da os de localización (cualquie da o a ado
en una ed de comunicaciones elec ónicas que indique la posición geog á ica del equipo e minal
de un usua io de un se icio de comunicaciones elec ónicas disponibles al público). El a . 9
es ablece que el a amien o de da os de localización, dis in os de los de á ico, sólo pod á
ealiza se en dos supues os:
 cuando los da os se hagan anónimos.
 cuando el usua io y abonado ha o o gado p e iamen e su consen imien o. Pa a
ello el p o eedo de se icios debe á in o ma sob e el ipo de da os, la
inalidad, du ación del a amien o, y de si se ans e i án los da os a
e ce os a los e ec os de p es ación de se icios de alo añadido. El
consen imien o se á e ocable en cualquie momen o, median e un
p ocedimien o sencillo y g a ui o.
La Di ec i a con empla igualmen e (a . 11) la posibilidad que asis e a odo abonado de impedi ,
median e un p ocedimien o sencillo y g a ui o, el des ío de llamadas a su e minal po pa e de
e ce os.
Especial conside ación me ecen las guías de abonados a los se icios de comunicaciones
elec ónicas, dada la di usión y el ca ác e público de las mismas. No obs an e es e ca ác e , los
abonados, de acue do al a . 12, debe án se in o mados con ca ác e p e io a su inclusión de los
ines de las guías. Cuando los da os se comuniquen a un e ce o, debe á in o ma se igualmen e
del des ina a io de dicha comunicación.
Se es ablece el de echo de los abonados a decidi si sus da os igu an o no en la guía, así como
cuáles de ellos, en la medida en que ales da os sean pe inen es pa a la inalidad de la guía, y de
comp oba , co egi o sup imi ales da os. Tales de echos se eje ce án de mane a g a ui a.
Es a egulación no se á de aplicación, de acue do al a . 16, a las ediciones de guías p oducidas o
pues as en el me cado an es de la en ada en igo de la Di ec i a en los Es ados miemb os.
La egulación comuni a ia no podía ob ia , po o o lado, la no mación del denominado spam.
Sob e es a cues ión, la egla gene al especi icada en el a . 13 es la del necesa io consen imien o
p e io del abonado.
No obs an e, se au o iza a que si una pe sona ísica o ju ídica ob iene de sus clien es, en el ma co
de una en a de p oduc os o se icios, la di ección de co eo elec ónico, pueda u iliza la pa a la
en a di ec a de sus p oduc os o se icios, siemp e que se cumpla la condición de in o ma al
clien e, de mane a g a ui a y sencilla, de la posibilidad de opone se en cualquie momen o,
incluida la p ime a comunicación, a al posibilidad.
En el supues o de en a di ec a dis in a de la an e io (llamadas ele ónicas p omocionales, po
ejemplo) se es ablece igualmen e la in e dicción de las mismas si no media consen imien o del
abonado o usua io, o si es os han mani es ado su olun ad de no ecibi dichas comunicaciones.
Vol iendo al co eo elec ónico, se p ohibe exp esa y axa i amen e, el en ío de e-mails con ines
de en a di ec a en los que se disimule u ocul e la iden idad del emi en e, o que no con engan un
di ección alida a la que el des ina a io pueda en ia una pe ición de que se ponga in a ales
comunicaciones.
Todas las medidas eseñadas en nues as conside aciones an e io es no end ían e icacia sino
iene acompañadas de medidas écnicas que pe mi en su aplicación. De es a o ma, el a . 14
es ablece la posibilidad, no inmedia a, de es ablece medidas que exijan a los ab ican es de
de e minados ipos de equipos u ilizados en los se icios de comunicaciones elec ónicas que
ab iquen sus p oduc os de o ma que incluyan sal agua das pa a ga an iza la p o ección de los
da os pe sonales y la in imidad de usua ios y abonados.
En elación con lo indicado en el a . 1.3, el a . 15, es ablece la limi ación del alcance de
de e minados de echos y ga an ías cuando al medida cons i uya una medida necesa ia,
p opo cionada y ap opiada en una sociedad democ á ica pa a la de ensa de de e minados
in e eses undamen ales de los es ados democ á icos [5].
En caso de iolación de los de echos de usua ios y abonados se es ablece án ías de ecu sos
judiciales, de acue do a lo señalado po la Di ec i a 95/46.
El plazo pa a la ansposición de la Di ec i a al De echo de los Es ados Miemb os, conclui á el 31
de oc ub e de 2003, echa en la que end á e ec o la de ogación de la Di ec i a 97/66 [6], a la que
has a aquí es udiada iene a sus i ui .
[1] Di ec i a 2002/58/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, ela i a
al a amien o au oma izado de los da os pe sonales y a la p o ección de la in imidad en el sec o
de las elecomunicaciones elec ónicas (Di ec i a sob e la p i acidad y las comunicaciones
elec ónicas), DOCE L 201, 31.07.2002.
[2] Di ec i a 95/46/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 24 de oc ub e de 1995, ela i a
a la p o ección de las pe sonas ísicas en lo que espec a al a amien o de los da os pe sonales y
a la lib e ci culación de es os da os, DOCE L 281, 23.11.1995.
[3] "usua io", "da os de á ico", "da os de localización", "comunicación", "llamada",
"consen imien o", "se icio de alo añadido", y "co eo elec ónico".
[4] Como señala la Exposición de Mo i os, "el suminis o de in o mación sob e iesgos de
segu idad al abonado debe se g a ui o, sal o los cos es nominales en que pueda incu i el
abonado al ecibi o ecoge la in o mación, po ejemplo al ca ga un mensaje de co eo
elec ónico".
[5] Vid. SÁNCHEZ BRAVO, A., La p o ección del de echo a la libe ad in o má ica en la Unión
Eu opea, Publicaciones de la Uni e sidad de Se illa, 1998; y "El Con enio del Consejo de Eu opa
sob e Cibe c imen: con ol s. libe ades públicas", en Dia io La Ley, nº 5528, 22.04.2002.
[6] Di ec i a 97/66/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 15 de diciemb e de 1997,
ela i a al a amien o de los da os pe sonales y a la p o ección de la in imidad en el sec o de las
elecomunicaciones, DO L 24, 30.01.1998.