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Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos (siglo XIII)

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Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de Burgos (siglo XIII)

Author: Ostos Salcedo, María Pilar
Year: 1994
Source: https://idus.us.es/bitstreams/3bf91384-d667-4959-8d48-34b240cf0ec9/download
Espacio, Tiempo y Fo ma, Se ie III, H." Medie al, . 7, 1994, págs. 159-189
Documen os y esc ibanía del cabildo
ca ed alicio de Bu gos (siglo xiii)
PILAR OSTOS SALCEDO *
Ouia longila e empo is ei condi io sepius
ocul a u ,
idci co, lacla hominum
sc ip u e solen memo ie comenda i'
F ágil es la memo ia humana y po ello la necesidad de ija po esc i-
o los hechos. Resul a incues ionable que ios es imonios esc i os si en
pa a deja cons ancia de lo acon ecido. No de odo, pe o sí de aquéllo de
lo que se que ía, o se debía, deja p ueba. Es cie o que el paso del iem-
po ha in luido en la me ma de las uen es esc i as del pasado, a eces
po descuido o dejadez, en ocasiones in encionadamen e. Pe o, si alguna
ins i ución se ha ca ac e izado, en gene al, po el celo en la conse ación
de su memo ia his ó ica ha sido, p incipalmen e, la eclesiás ica.
Monas e ios y ca ed ales cons i uyen un buen ejemplo de ello, ya que
desde muy emp ano u ie on conciencia de su impo ancia y de la nece-
sidad de su gua da. Además, du an e siglos ue on casi los únicos en
ene capacidad esc i o ia y, po consiguien e, ecaía en ellos la espon-
sabilidad de plasma po esc i o las obligaciones y acue dos es ablecidos
po la g an mayo ía de la población, incluidos los eyes. Con aban, igual-
men e,
con un pun o de e e encia básico, los documen os p oceden es
de la cancille ía pon i icia ^ así como con las di e en es eglas y disposi-
ciones que ponían el acen o en la esc i u a y en la esc i u ación.
La iqueza de los a chi os ca ed alicios, su an igüedad, su impo ancia
y el buen es ado de conse ación de los documen os que cus odian han
* Uni e sidad de Se illa.
'
SERRANO,
L., D. Mau icio, obispo de Bu gos y undado de su
ca ed al.
Mad id 1922, n. 12,
págs.
142-143.
LIZOAIN,
J. M., Documen ación del monas e io de Las Huelgas de
Bu gos.
Bu gos
1985,
n. 237, págs. 343-345.
' Vid. el ecien e a ículo de
GUYOTJEANNIN,
O., «L'in luence pon i icale su les ac es épisco-
paux an?a¡s>>, en L'Eg ise de F ance e la Papau é
(s.
x-xiiie siécle). Bonn 1993, págs. 83-102.
159
PILAR OSTOS SALCEDO
a o ecido el ecuen e uso y análisis po pa e de especialis as de las dis-
in as á eas y ma e ias. Sin emba go, hemos de indica la casi ausencia de
es udios de diplomá ica episcopal pa a el á ea cas ellano-leonesa ^ y ello
so p ende, pues el obispo po una pa e y el cabildo ca ed alicio po o a,
o de mane a conjun a, han sido p o agonis as de nume osas acciones y
hechos que, de ca ác e ju ídico, judicial o adminis a i o, han necesi ado
su e lejo esc i u a io y, en muchas ocasiones, han sido p oduc o de unas
o icinas de expedición p opias y singula es, que equie en un es udio pa -
icula . Cancille ía eal y o icinas no a iales son los dos g andes cen os de
p oducción documen al desde la segunda mi ad del siglo
xiii,
pe o las que
poco a poco ue on c eándose al ededo del pode episcopal y capi ula
ambién u ie on su signi icación y p oyección en un mundo y en una
época especialmen e imbuida del pode eligioso y del más allá ".
Po o a pa e, en el momen o ac ual de los es udios de diplomá ica
cas ellano-leonesa, los abajos sob e documen ación episcopal de los si-
glos XII y XIII pueden a oja da os muy in e esan es sob e la ijación del o -
mula io de los documen os eales, especialmen e en cie as ó mulas que,
de ca ác e p o ocola io —in ocaciones e bales y sob e odo p eámbu-
los—
o sancionado —cláusulas inales—, pueden ene su p eceden e en
aquéllos, ya que las pe sonas enca gadas de la p oducción documen al de
los eyes de Cas illa y León es aban, en un p incipio, inculadas al es a-
men o eclesiás ico. Es indudable la p esencia del cabildo de San iago de
Compos ela en la cancille ía leonesa; es de ec able la impo ancia de la
diócesis palen ina en la cancille ía cas ellana du an e el einado de Al onso
VIII.
No se ía ilógico pensa en un as ase de expe iencias documen ales
y de o mula ios de unas ealidades a o as.
El VIII Cong eso In e nacional de Diplomá ica, dedicado al análisis de
cancille ías episcopales en Eu opa, me ha pues o en con ac o con la
' Pa a cues iones de ca ác e gene al en el á ea cas ellana sólo podemos ci a es apo a-
ciones muy di e en es;
BARRERO GARCÍA,
A. M., «Un o mula io de cancille ía episcopal cas ellano-
leonés del siglo
xiii»,
en A(nua io) de H(is o ia) del D(e echo) E(spanol),
XLVI.
(Mad id 1976),
págs.
671-711.
RIESGO TERRERO,
A., «El sello episcopal has a el Renacimien o. Valo ación ju ídico-
diplomá ica y a c íi ís ica del mismo», en XV Cong eso In e nacional de Ciencias, Genealogía y
He áldica, III. (Mad id 1983), págs. 365-390; «Conside aciones en o no a la Diplomá ica Episcopal
an igua y medie al (siglo -xiii)», en Homenaje al
p o .
J. To es Fon es. (Mu cia 1988), págs.
1387-1399. A ellos hay que añadi los abajos p esen ados en el VIII Cong eso In e nacional de
Diplomá ica po las d as.
PARDO RODRÍGUEZ
y
SANZ FUENTES
sob e las diócesis de la Bé ica y de
O iedo has a el siglo xiii espec i amen e y que en es e momen o se encuen an en p ensa.
' Vid. TocK, B. M., Une chancelle ie épiscopale au xiie siécle: le cas d'A as. Lou ain-le-Neu e
1991;
«Au eu ou impé an ? Re lexions su les cha les des é éques d'A as au xiie siécle", en
Biblio héque de l'Ecole des Cha les, 149 (1991), págs. 215-248; «Les cha les p omulguées pa le
chapi e ca héd al d'A as au xiie siécle», en Re ue Mabillon, 2, . 63 (1991), págs. 49-97.
160
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
documen ación episcopal de la diócesis de Bu gos an e io a 1300 ^ Po
ez p ime a me en en aba, de mane a pa icula , a una p oducción do-
cumen al p o agonizada po el obispo de una diócesis y po los miem-
b os de su cabildo. In e ogan es de ca ác e concep ual y me odológico
su gie on inmedia amen e a la ho a de lle a a cabo es e es udio. En e
ellos,
la con eniencia o no de abo da sepa adamen e la documen ación
p o agonizada po el obispo, de aquélla o a in i ulada po el cabildo de la
diócesis, pues quizá la ealidad de una época de e minada, sob e odo la
inicial,
no p esen a a una dico omía an adical como desde un p incipio
se pudie a pensa . Con encida de que un análisis conjun o me podía
lle-
a a la cla i icación de ambas ealidades, examiné an o los documen os
de los obispos bu galeses como los del cabildo. Y pude comp oba cómo
en la e ce a década del siglo
xiii,
coincidiendo con el episcopado del cé-
leb e D. Mau icio, las o icinas de expedición del obispo y del cabildo em-
pezaban a se una ealidad di e enciada y di e enciado a de los docu-
men os p o agonizados po unos y o os. En es e momen o, oy a abo da
la esc ibanía del cabildo capi ula de la diócesis de Bu gos a lo la go del
siglo
XIII,
no de su obispo, y basándome, undamen almen e, en las
uen-
es documen ales publicadas ^
* «Documen os y cancille ía de la diócesis episcopal de Bu gos an e io 1300» (en p ensa).
'
ÁLAMO,
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L., Documen ación del
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GARRIDO
GARRIDO,
J. ^.. Documen ación de la ca ed al de Bu gos
.1:
(804-1183), .2; (1184-1222). Bu gos
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LEDESMA RUBIO,
M. L., Ca ula io de S. Millán de la Cogolla (1076-1200).
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LIZOAIN GARRIDO,
J. M. Documen ación del monas e io de
las Huelgas de Bu gos
.1:
(1116-1230), .2; (1231-1262), .3; (1263-1283). Bu gos 1985 y 1987 [= Las
Huelgas].
MANSILLA REOYO,
D., Ca álogo documen al del A chi o Ca ed al de Bu gos (804-1416).
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OGEJA GONZALO,
I., Documen ación del monas e io de S. Sal ado
de Oña
.1;
(1032-1284), .2-. (1285-1310), .3; (1311-1318). Bu gos 1983 y 1986 [= Oña].
PEÑA PÉREZ,
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PEREDA LLARENA,
F. J., Documen ación de la ca ed al de Bu gos,
.1;
(1254-1293), .2; (1294-
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Bu gos 1984 [= Ca ed al de Bu gos].
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J. A., Documen ación del monas e io de
S. Zoilo de Ca ión,
.1:
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RODRÍGUEZ
DE
LAMA,
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SERRANO,
L., Colección diplomá ica de S. Sal ado del
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1907 [= In an ado de Co a ubias]; Bece o Gó ico de Cá dena. Valladolid 1910 [= Cá dena];
Ca ula io de S. Ped o de A lanza. Bu gos 1925 [= S. Ped o de A lanza]; Ca ula io del monas e io de
Vega. Bu gos 1927 [= Vega]; Ca ula io de S. Millán de la Cogolla. Mad id 1930 [= S. Millán de la
Cogolla]; El Obispado de Bu gos y Cas illa p imi i a desde el siglo
xiii,
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[= Obispado de Bu gos]; D. Mau icio, obispo de Bu gos y undado de su ca ed al [= D. Mau icio]; «El
cancille de Fe nando III de Cas illa», en Híspanla, 3 (Mad id 1943), págs. 557-579 [= El cancille ].
UBIETO ARTETA, A.,
Colección diplomá ica de
Cuélla .
Sego ia 1961 [= Cuéllai].
VIVANCOS GÓMEZ
M. C,
Documen ación del monas e io de San o Domingo de Silos. Bu gos 1988 [= Silos].
161
PILAR OSTOS SALCEDO
La es au ación eclesiás ica de la an igua diócesis de Oca, pe o ijada
en Bu gos, u o luga en el año 1068 y ue con i mada po G ego io Vil
años más a de, en 1074. An es de que e mina a es a cen u ia —en
1096—,
U bano II la decla a exen a y po an o dependien e di ec amen-
e de Roma ', queb ando así las p e ensiones de las diócesis de Toledo y
Ta agona. Imbuida, desde un p incipio, de los iempos de e o ma y de
uni icación que p opugnaba la au o idad papal, Bu gos pasó a se una
sede episcopal de g an impo ancia en el eino cas ellano. Po una pa e,
su g an ex ensión geog á ica su si uación y o ganización: es aba sub-
di idida en seis a cedianazgos (Bu gos, B i iesca, La a, Palenzuela,
Valpues a y T e iño), que enían ju isdicción o dina ia y és os en
a ci-
p es azgos, así como en ocho abadías (Cas oje iz, Ce a os, Foncea, S.
Millán de La a, S. Qui ce, Salas de la Bu eba, Cas añeda y S. Ma ín de
Helines), que ambién gozaban de una ju isdicción análoga. Además
había o as es abadías casi exen as (Co a ubias, San ande y
San illana del Ma )".
Pe o,
undamen almen e, el especial apego que los mona cas cas e-
llanos u ie on con es a ciudad jus i ican es e papel ele an e a lo la go
del siglo xii y p ime a mi ad del
XIM.
Tan o Al onso VIII como su nie o
Fe nando III eg esaban a es a ciudad as las la gas campañas emp en-
didas y, po an o, es lógico que goza a de un a o singula . La undación
del cis e ciense monas e io de Las Huelgas po pa e del p ime o y la ce-
leb ación de sus dos enlaces ma imoniales en la ca ed al de Bu gos po
pa e del segundo pueden se mues a de ello. No queda a ás el peso e-
ligioso, espi i ual y has a polí ico que u ie on los p elados que la p esi-
die on du an e es a época, undamen almen e en la p ime a mi ad del
siglo
xiii:
D. Mau icio'° (1213-1238) y D. Juan" (1240-1246), cancille que
ue de Fe nando lil. T as una sucesión de b e es manda os episcopales,
des aca de nue o Gonzalo Ga cía de Gudiel (1275-1280), quien p ime o
' Vid.
SERRANO,
L., Don Mau icio, pág. 17. Tan o es e au o como D. Mansilla ponen de ma-
ni ies o las inge encias del pode eal en la elección del p elado bu galés ( id. ibidem, pág. 18).
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, págs. 175-177.
LINEHAN,
P., La iglesia española y el
Papado en el siglo
xiii.
Salamanca 1975, págs. 97-98.
' Ac uales p o incias de San ande y Bu gos, ex endiéndose hacia La Rioja, Ála a y Vizcaya
po el es e y po el oes e hacia Palencia, León y As u ias. (Vid.
SERRANO,
L., El obispado de
Bu gos, pág. 231. His o ia de la Iglesia de España, di . po
GARCÍA DE VILLOSLADA,
R. . 11-2, págs.
630-631.
Dicciona io Eclesiás ico de España, . I, pág. 290).
' Vid.
SERRANO,
L., Don Mau icio, págs. 12-13.
'" Vid.
SERRANO,
L., Don Mau icio.
' Vid.
SERRANO,
L., «El cancille del Rey», en Híspanla.
MILLARES,
A., «La cancille ía cas e-
llano-leonesa has a Fe nando
III»,
en AHDE, III (1926), pág. 283.
GONZÁLEZ
J., Reinado y diplomas
de Fe nando III, . I. Có doba 1980, págs. 504-509.
162
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
ue no a io mayo de Cas illa y después, al ocupa la me ópolis ole-
dana,
alcanzó, como e a p ecep i o ya en esa época, el ca go de
can-
cille del eino cas ellano'^ Te mina la cen u ia con el p olongado go-
bie no de ay Fe nando (1280-1299), que alleció siendo obispo de
es a sede.
1. LA COMPOSICIÓN DEL CABILDO Y SU OFICINA DE EXPEDICIÓN
DOCUMENTAL
Du an e el siglo xii, los documen os emanados po el i ula de la dió-
cesis e lejaban la cada ez mayo p esencia de su cabildo ca ed alicio a
la ho a de la es i icación, an o en su ecuencia como en el núme o y í-
ulo de dignidades y demás miemb os que, poco a poco, an con o mán-
dolo '^ pudiendo obse a se cómo al inal de es a cen u ia es aba com-
pues o po un mayo núme o de pe sonas: «p io » al p incipio y «deán» a
pa i de 1189, a cedianos —no malmen e es—, «sac is án» desde 1139,
«capiscol» en 1161 y «can o » desde 1168, «mayo domos» a pa i de la
misma echa, «capellán», «a cip es es» y «p ecep o » desde 1174. Todos
ellos se epi en, siguiendo no malmen e un o den de p elación en su ela-
ción,
jun o con el nomb e de di e en es canónigos y la alusión gene al al
cabildo. La sepa ación de la mesa episcopal y ca ed alicia empieza a se
una ealidad a pa i del siglo xii, cuando los miemb os del cabildo quie en
deslinda sus p opiedades de las del obispo, y ello es algo que en cada
diócesis se a a da en un momen o de e minado ".
" Vid.
LÓPEZ GUTIÉRREZ,
A., La cancille ía de Al onso X a a és de las uen es legales y la
ealidad
documen al.
Ed. en mic o ichas. O iedo 1991.
"
SERRANO,
L., El
Mo al,
n. Vil, págs. 41-45; Obispado de Bu gos, n. 127, pág. 211; n. 128
pág.
212; n. 133, págs. 222-223; n. 140, págs. 232-234; n. 143, pág. 238; n. 149, págs. 245-246
n. 150, págs. 246-247; n. 152, págs. 248-250; n. 163, págs. 265-266; n. 182, págs. 289-290
n. 211, págs. 330-332; n. 215, págs. 355-356.
ÁLAMO J.
del, Oña, n. 212, págs. 256-257.
GARRIDO
J.
M., Ca ed al de Bu gos, n. 149, pág. 247; n. 157, págs. 256-257; n. 158, págs. 257-258
n. 168, págs. 271-272; n. 175, págs. 282-284; n. 177, págs. 286-287; n. 189, págs. 300-302
n. 190, págs. 302-303; n. 193, págs. 306-307; n. 214, págs.
329-331;
n. 218, págs. 336-337
n. 252, págs. 18-20; n. 255, págs. 22-23; n. 315, págs. 103-104; n. 237, pág. 117.
LEDESMA,
M. L.
Ca ula io de S. allían, n. 401, págs. 285-287.
LIZOAIN,
J. M., Las Huelgas, n. 24, págs. 46-48
PEÑA,
F. J., S. Juan de
Bu gos,
n. 46, págs. 65-67; n. 56, págs. 78-79.
"
Vid. MANSILLA,
D., Iglesia
cas ellano-leonesa,
págs. 193-194.
Vid. CASADO,
H., La p opiedad
eclesiás ica
en la ciudad de Bu gos en el siglo x : el cabildo
ca ed alicio.
Valladolld, 1980, pág. 44.
En líneas gene ales, a la mesa capi ula le co esponden los p és amos de la zona su y de los al-
ededo es de la ciudad, mien as que los del obispo se si úan más bien al no e. La mesa episco-
pal se ia adminis ada en lo espi i ual y económico po el p elado y sus mayo domos y la del ca-
bildo po sus mayo domos o acione o ( id.
SERRAMO,
L., Don
l Aau icio,
pág. 13).
163

PILAR OSTOS SALCEDO
Los au o es ma e iales de documen os p o agonizados po el obispo o
po el cabildo du an e es e siglo xii son, po lo gene al, los mismos. Si ello
supusie a su inculación exclusi a a una posible cancille ía eclesiás ica,
algo que ponemos en duda en es os casos, nos indica ía que en es a
época no es aba delimi ada y sepa ada la p oducción documen al del obis-
po y del cabildo ca ed alicio. En e és os, des aca lohannes Sa u nini, que,
sin exp esa í ulo alguno, ue esponsable de cie os documen os del obis-
po y un censo de su cabildo '^ odos ellos alusi os a la adminis ación de
p opiedades, pe o que ambién puso po esc i o documen os de o as pe -
sonas de la ciudad. Dionisius con eccionó una conco dia episcopal y un
p es imonio capi ula "^i y Pa isius, el acue do es ablecido en e el cabildo
de Bu gos y los hijos del que ue a p io de dicha iglesia ''.
T es momen os undamen ales se pueden de ec a en la eglamen a-
ción in e na de es e cabildo ca ed alicio a lo la go del siglo
xiii:
la cons i u-
ción de D. Mau icio de 1230, la del ca denal Gil To es, con i mada po
Inocencio IV en 1252, y, en meno medida, los acue dos capi ula es ela-
bo ados po el p opio cabildo en 1291.
La p ime a, la llamada cons i ución «mau iciana», eglamen aba,
p in-
cipalmen e, la obliga o iedad de asis encia al co o de odos los miemb os
del cabildo hú gales, su dis ibución en él ' la compos u a debida a la
ho a de es os o icios di inos y o os en gene al. Quizá la des a o able
opi-
nión que en es e aspec o emi ie a el legado pon i icio, Juan de Abbe ille,
en su isi a a la Península en 1228 sob e es a diócesis ue a su inmedia-
a causan e '^ Deán, can o , sac is án, ocho a cedianos, dos abades y
ein a canónigos son los miemb os del cabildo ci ados en ella.
La segunda, la p omulgada po el ac i o ca denal Gil To es
^°,
simila a
las dadas pe él mismo pa a o as ciudades cas ellanas —Á ila, Calaho a,
Salamanca y Sego ia—, es mucho más explíci a en cues iones ela i as a
"•
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 150, págs. 246-247.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 327, pág. 117.
"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 255, págs. 22-23. En la elación de miemb os del
cabildo bu galés, en la p ime a columna de un documen o de 1184, hay una susc ipción de un al
Pa isius.
'" A la de echa del co o y po es e o den: el deán, can o , los a cedianos de Valpues a y de
T e iño, el sac is án y los abades de Foncea y de Ce a os. A su izquie da: los a cedianos de la
ciudad,
de B i iesca, de La a, de Palenzuela, de Salas de los In an es y de S. Qui ce.
" Vid.
SERRANO,
L., D. Mau icio, págs.
140-141.
LINEHAN,
P., op. ci , págs. 17-47.
COSTA
Y
BELDA,
E., «Las cons i uciones de D. Raimundo de Losaña pa a el cabildo de Se illa (1261)», en
His o ia. Ins i uciones. Documen os, 5. (Se illa 1978), págs.
190-191.
'° Vid.
SERRANO,
L., D. Mau icio, págs. 70-73.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, pág.
196. LINEHAN,
P., Op. ci ., págs. 243-263.
164
Documen os
y
esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
la composición del cabildo, obligaciones de cada uno, o ma de elección
e
incluso emolumen os designados pa a su sus en o. El deán debía se ele-
gido po el obispo
y
po el cabildo de mu uo acue do, pe cibiendo po sus
unciones la can idad más ele ada —700 m s.—; el a cediano de la ciudad
ecibi ía 500 m s.; el can o
y
cada uno de los o os a cedianos, 400 m s.;
al igual que
el
sac is án, que ambién se bene icia ía de unas en as que
D. Mau icio había ijado con an e io idad;
a
al can idad, los abades
de
Cas oje iz, Foncea
y
Salas de los In an es añadi ían los de echos que e-
nían asignados; los o os es abades pe cibi ían las en as de sus p opias
abadías; cada canónigo, 80 m s.; los po cione os mayo es, 40 m s.
y
los
meno es,
la
mi ad. El cabildo designaba, además,
a
un doc o en ó gano,
el cual ecibía ambién 400 m s. po su abajo
^
Son mencionados,
inal-
men e,
diez niños pa a el co o
'^
Causa so p esa, sin emba go, que ni en es os es a u os, ni el los an e-
io es,
haya sido con emplada la igu a del «maes escuela», dignidad p e-
sen e
en la
mayo ía
de
los cabildos capi ula es, obliga o ia según
el IV
concilio de Le án, al que asis ió D. Mau icio,
y
con unas unciones muy e-
lacionadas con
el
mundo de
lo
esc i o
y
de
la
enseñanza, de al mane a
que suele es a bajo su compe encia
la
edacción
de
los documen os
de
su cabildo
e
incluso es conside ado el cancille del mismo ='^ Dado que
el
cabildo capi ula de Bu gos no con aba con es a igu a, cab ía p egun a se
cuál de las o as dignidades se ía la enca gada del hecho documen al.
Los es a u os de 1250 indican, po una pa e, que el deán debía se
el
deposi a io del sello del cabildo
y
el esponsable de sella , con el consen-
imien o de
la
mayo ía de sus componen es, los documen os capi ula es:
'•" «O dinamus quoque quod
ad
decus
e
deco em Bu gensis ecclesie no imus pe ine e,
ul
doc o
in
ó gano sempe
si
in eadem ecclesia pe capi ulum eligendus, cui p es imonium quad a-
gin a mo abe ino um assigna i mandamus;
e
am ad pulsanda ó gano consue is solempni a ibus,
quam epa anda, aliud igin i mo abe ino um p es imonium assigne u
a
sac is a bu gensi enen-
dum ad hunc usum u ili e dispensandum» ( id.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, pág. 63).
^" Vid.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, págs. 212-214.
COSTA
Y
BELDA,
E.,
Op. ci .,
pág.
197.
CASADO,
H., Op. ci ., págs. 33-36.
''
P. I, 6, 7.
Tampoco
es
mencionado
en
las cons i uciones
de
Calaho a
el
maes escuela,
siendo ex año,
en
opinión
de O.
Mansilla,
su
omisión
en
ambas, dada
su
impo ancia
[Vid.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, pág. 199 y 204.
COSTA
Y
BELDA,
E., Op. ci , pág. 188 y
204).
En o o sen ido, G. B unel llama
la
a ención sob e
la
posible elación exis en e en e la
can-
cille ía episcopal
y la
escuela ca ed alicia
( id.,
BRUNEL,
G., "Cha les
e
chancelle ies episcopales
du No d
de la
F ance
au XI
siécle»,
en A
p opos
des
ac es d'é éques. Hommage
á L.
Fossie .
Nancy 1991, págs. 240-242). En Bu gos había una escuela ca ed alicia, como en
la
mayo ía de las
sedes,
y de
hecho muchos
de
los componen es del cabildo
se
i ulaban magis e , pe o, desg a-
ciadamen e,
no
podemos es ablece esa elación, aunque c eemos que
es
una idea
a
ene muy
en cuen a.
165
PILAR OSTOS SALCEDO
«Ad hec cum ad Decanum pe inea cus odia sigilli capi uli, ideli e ac
dili-
gen e possidea u in li ehs capi uli sigillandis consensus capi uli el maio-
is e sanio is pa is ibidem esiden ium p esen iali e habea u e in a duis
nego iis ad sigillandas huius li e as, qui ue in in diócesi con ocen u » ^^
La eglamen ación de 1291 insis e sob e la cues ión del sellado y las com-
pe encias del deán en p ime a ins ancia y del cabildo, en segunda:
«O ossí, enemos po bien que sob e las ca as que ue en de seella con
el seello del cabildo, que si el deán, que ha de ene el seello del cabillo,
pudie e eni al cabillo, que aya el seello al cabillo e que allí aga seella
las ca as que el cabildo manda en. E si el deán non pudie e eni a ca-
billo,
que el cabillo embíe dos companne os al deán con las ca as e él
que los aga seella an ellos. E si po auen u a se acaesciesse que el
deán se ouiesse de y ue a del obispado, que an es que se pa a de
Bu gos aya el seello al cabillo, e el cabillo quel aga gua da as a que
enga el deán, e quando inie e quel den el seello» ".
Sob e el «can o », «chan e» o «capiscol», en 1250, se especi ica, de-
alladamen e, su esponsabilidad a la ho a de selecciona los componen es
del co o, así como en el co ec o desa ollo del can o y de los o icios
di i-
nos,
sin que se le pueda elaciona di ec amen e con la elabo ación de
los documen os capi ula es. Con odo, L. Se ano señala que e a «al p o-
pio iempo cancille del cabildo» ^^
Po el con a io, el «sac is án» e a el enca gado de la cus odia de odos
los eso os de la ca ed al, en e los que son ci ados, de mane a exp esa,
lib os,
p i ilegios e ins umen os. P ecisamen e, es a egulación del cabil-
do a a o dena la con ección de un in en a io gene al de ales eso os y
as ello, su de olución a la sac is ía de la ca ed al, luga en el que debían
se con enien emen e conse ados ". El hecho de que es os p i ilegios y
" Vid.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, pág. 364. En A ila ocu ía lo mismo, sin em-
ba go en León y San iago su cus odia ecaía en el maes escuela {Ibidem, pág. 203). Según las
cons i uciones dadas po D. Remondo a la iglesia se illana, el deán debía gua da una de las dos
ablas del sello y la o a el maes escuela ( id.
COSTA
Y
BELDA,
E., Op. ci ., pág. 200 y 224. Vid.
am-
bién
PARDO RODRÍGUEZ
M. L., "Las cancille ías episcopales de la Bélica an es de 1300» (en p ensa).
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 262, págs. 322-325.
'''• Vid.
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, . II, pág. 203.
^' «Ad i andum queque dampnum a que pehculum Bu gensis ecclesie ci ca p i ilegia e alia
ins umen a ipsius, que pe incua iam aliquo iens ad manus ex aneas de ene un , olumus e
mandamus u con óca e ad hoc speciali e capi ulo gene ali e p esen e domino episcopo ía in-
en a ium o ius hesau ii omnium lib o um, ins umen o um, p i ilegio um, o namen o um eccle-
sias ico um, balsami eliquia um e omnium que ad ins uc ionem e deco em Bu gensis ecclesie
pe inen ac ea diligen e consc ip a e pe ce as pe sonas inspec a a Capi ulo depu a as, in sa-
c a io Bu gensis ecclesie eponan u sub sac is e cu a ac sollici udine ideli e conse anda» ( id.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, pág. 365).
166
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
documen os sean conside ados eso os de la ca ed al, de que se o dene
la elabo ación de un in en a io y de que, como se ecoge más adelan e,
los o iginales no ue an exhibidos nada más que lo es ic amen e necesa-
io ^ nos mues a cómo, a mediados de es e siglo
xiii,
se enía cla a
con-
ciencia de la impo ancia y del alo de los documen os, así como de la
necesidad de su co ec a conse ación, bajo la cus odia de una de las
dignidades del cabildo ca ed alicio —el sac is án— y ence ados bajo es
lla es, epa idas en e el obispo, el sac is án y una e ce a pe sona de
con ianza ='^
Así pues, el sac is án eje cía, en e o as obligaciones, la de a chi e o y,
po consiguien e, es aba elacionado con el hecho documen al, si bien no en
el p oceso de elabo ación, sí en el de gua da y cus odia de los documen os.
En es e sen ido, las uen es documen ales nos in o man, desde 1222, de la
exis encia de un «a ma io» donde debían se conse ados aquéllos ocan es
al cabildo —«aliud debe in bu gensi a ma io conse ua i; quin um in
Bu gense a ma io se ua u »
^°—,
o más adelan e, en 1292, de un «a ca»
—«es a ca a sob edicha es pues a en el a ca del comunal» ^'—, a pa i de
1225,
es el «sac a io» y «sac is ía» el luga señalado como a chi o de la
ca ed al:
«alia in sac a io Bu gensis ecclesie debea emane e; e la o a
deue see gua dada en la sac is anía de San a Ma ía de Bu gos» ^^ E in-
cluso se puede deduci la exis encia de una o denación a chi ís ica
a en-
diendo a la impo ancia de su o o gan e y de su con enido. Ello explica
que cuando D. Mau icio elabo a su amosa cons i ución de 1230 y se
hacen dos ejempla es pa idos po ABC, en el anuncio de alidación se in-
dique que «una pe manebi in sac is ía pe pe uo cum alus ins umen is ec-
clesie,
al e a conse abi u in a chis pon i icalibus» ^^ Pe o además, y ello
es un da o muy in e esan e, se obse a cómo, ambién en 1230, los do-
cumen os del cabildo se conse aban en la ci ada sac is ía, mien as que
" «O iginalia e o nequáquam passim os enda u nisi neccessi as id exposca co am ce is
pe sonis ab episcopo e capi ulo depu a is» { id.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-leonesa, pág.
366).
'" «O iginalia e o p i ilegio um e ins umen o um Bu gensis ecclesie in Sac is ía sub ibus
cla ibus econdan u , qua un unam enea episcopus, alia penes sac is a emanea , e ia alicui
pe sone de Capi ulo ide digne pe capi ulum commi a u » ( id.
MANSILLA,
D., Iglesia cas ellano-le-
onesa, pág. 366).
™
SERRANO,
L., D. Mau icio, n. 8, págs. 134-136; n. 9, págs. 139-140.
RODRÍGUEZ DE LAMA,
I.,
La Rioja, III, n. 490, págs. 274-278.
GARRIDO,
J. M., Obispado de Bu gos, n. 544, págs. 383-385.
MANSILLA,
D., Ca álogo Bu gos, n. 573, pág. 150.
'"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 276, págs. 347-348.
^'
SERRANO,
L., D. Mau icio, pág. 103.
ÁLAMO,
J. del, Oña, n. 439, págs. 541-543.
MANSILLA,
D.,
Ca álogo Bu gos, n. 657, pág. 169.
"
SERRANO,
L., D. Mau icio, n. 13, págs. 143-147.
167
PILAR OSTOS SALCEDO
Con alguna excepción en las úl imas décadas de es e siglo, el «pe ga-
mino» sigue siendo la p incipal ma e ia esc i o ia u ilizada, adecuadamen-
e p epa ado pa a ecibi la esc i u a y, po lo gene al, pau ado. Cuando
han sido con eccionados a ios o iginales múl iples y ha sido empleado el
adicional sis ema de le as pa idas po ABC, se solían dibuja odas las
le as del abeceda io que cupiesen, en unción de la longi ud del pe gami-
no,
en módulo más bien g ande, y és e se co aba en ángulo, de mane a
den ada, más que ec o ^
La «esc i u a» que mues an se in eg a, como es lógico, en el ciclo de
las gó icas cas ellano-leonesas, en esa p ime a gó ica cu si a que e a em-
pleada an o en el ámbi o eal como en el no a ial, más e olucionada al
inal de la cen u ia y ai p incipio más calig á ica y ce cana a esa Ca olina
a día in oducida en es os einos. A eces, llama la a ención su módulo,
más bien g ande, coinciden e con un a amien o más cuidado y egula ,
con una amplia sepa ación de englones o, po deci lo de o a mane a,
con una unidad de pau ado mayo a la habi ual en el mundo documen al.
En ocasiones, el modelo que p esen an algunos ecue da inmedia amen e
al ámbi o eal ", pe o no el pon i icio, en o os a la p oducción no a ial
coe ánea. La imp esión global que se ob iene de un ápido análisis de los
pocos documen os o iginales conse ados es la de es a an e unos p o-
duc os esc i os que han sido elabo ados con cuidado y esme o.
O o aspec o des acable en es a documen ación es el p edominio del
«la ín» con espec o al cas ellano, ya que és e, cons a ado po p ime a
ez en 1262, es u ilizado an sólo en sie e documen os ^^ aunque no iene
" El empleo de es e sis ema de le as pa idas se mues a mucho más u ilizado en la docu-
men ación p o agonizada po el obispo de la diócesis, que po su cabildo, undamen almen e en ese
conjun o de sen encias y ac uaciones de índole judicial que se conse an del episcopado de D.
Mau icio. No sólo su ecuen e uso esul a llama i o, sino ambién el núme o de ejempla es que de
un mismo asun o se llegaban a con ecciona , y que, g acias a la cos umb e impues a de señala lo
en los anuncios de alidación, nos dan idea de la c ecien e ac i idad esc i u a ia a la que es aba so-
me ida esa o icina enca gada de elabo a los documen os de los p elados bu galeses: «Fac e sun
due ca e eno is eiusdem pe alphabe um diuise... qua um una e inebi bu gensis ecclesia, al e a,
ue o,
se uabi uniue si as sepe dic a»
{GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 511, págs. 331-334);
"V au em ac um is ud ce io i ide obo e u , qua uo ca as inde ecimus sigillis nos is e capi ulo-
um nos o um obo a as, i a quod una ese ue u in monas e io Regali bu gensi, secunda apud
monas e ium Sanc i Emiliani, alie due emanean penes episcopos memó alos»
(SERRANO,
L., D.
Mau icio, n. 12, págs. 142-143.
LIZOAIN,
J. M., Las Huelgas, n. 237, págs. 343-345).
"'
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 537, págs.
370-371.
VIVANCOS,
M., Silos, n. 102,
págs.
156-157.
''
SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77, págs.
120-121.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 60,
págs.
82-85; n. 83, págs. 119-123; n. 263, págs. 325-329; n. 278, págs. 349-350; n. 392, págs.
177-185; n. 313, págs. 36-38.
174

Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
de e minado su uso po la cualidad del con enido, ya que, po ejemplo,
los acue dos capi ula es de 1291 ue on edac ados en cas ellano. Como
es no mal en la paula ina imposición de es a lengua omance, equipa able
a lo acon ecido en la cancille ía
eal,
hay documen os que p esen an sus
ó mulas iniciales y inales en la ín y el es o en cas ellano ". Una e olu-
ción simila se obse a en los documen os p o agonizados po los obispos
de Bu gos, pe o se puede señala que en és os el cas ellano hizo su apa-
ición an es —a pa i de 1227— y se impuso desde 1244, pe o sob e odo
que se empleó con mayo asiduidad pa a odo ipo de negocios y asun os,
aunque ue an es ic amen e eclesiás icos. Se obse a, po consiguien e,
que la esc ibanía capi ula p e i ió más la lengua la ina pa a la edacción
de sus documen os que la episcopal.
Doble o ma de edacción se puede cons a a . Del conjun o, nue e do-
cumen os p esen an una edacción obje i a, uno es una misi a y el es o
ha sido edac ado de o ma subje i a. Sin emba go, el hecho de u iliza
una u o a no iene condicionado po el con enido, pues encon amos que
idén icos asun os han sido ecogidos en ambas o mas —pe mu as, p es-
imonios y comp omisos—, con la excepción de las con i maciones de p io
po pa e del cabildo hú gales, que, an e la ci cuns ancia de halla se la
sede acan e po el allecimien o de ay Fe nando a ines de siglo, eje ce
es as unciones p i a i as de su i ula "^
En e los documen os que no son p oduc o de es a esc ibanía capi ula ,
una «in ocación» e bal al nomb e de Dios es el modo habi ual de inicia
su eno diplomá ico ^ mien as que, después, es a ó mula p o ocola ia es
ese ada pa a con enidos muy de e minados: una a enencia '"' y dos
con-
i maciones capi ula es de ca gos monacales
'^
Las es ce adas con una
adp ecación. Jus o a p incipio de siglo y con inuando con la adición an-
e io , es in ocado el nomb e de C is o
^^
y el mis e io de la T inidad
^^.
"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 509, págs.
330-331.
PEREDA
F. J., Ca ed al de
Bu gos, n. 342, págs. 75-76.
"•'
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 340, págs. 70-72; n. 344, págs. 78-79. Lo mismo se
obse a en o as con i maciones de p io y abad in i ulados po el obispo de Bu gos.
='
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 379, págs. 173-174; n. 389, págs. 182-183; n. 391,
págs.
185-186; n. 392, pág. 187; n. 400, págs. 195-196; n. 411, págs. 207-208; n. 412, págs. 208-
209;
n. 413, págs. 209-210; n. 422, págs.
220-221;
n. 430, págs. 234-235; n. 482, págs. 297-298; n.
486,
págs. 301-302; n. 493, págs. 311-312; n. 495, págs. 313-314; n. 498, pág. 317; n. 500, págs.
319-320; n. 508, pág. 329; n. 509, págs.
330-331;
n. 513, págs. 335-336; n. 545, págs. 385-386.
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 83, págs. 119-123.
'' Ibidem, n. 340, págs. 70-72; n. 344, págs. 78-79.
"
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 240, págs. 363-364.
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de
Bu gos, n. 348, pág. 138; n. 410, págs. 206-207.
'=
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 238, págs. 360-362.
175
PILAR OSTOS SALCEDO
Ausen e el p eámbulo '"' en odos ellos, la «no i icación» es casi cons-
an e,
bien a con inuación de la ó mula an e io , bien como inicio de los do-
cumen os. La o ma u ilizada en los documen os no cancille escos es
«no um si ómnibus hominibus am p esen ibus quam u u is»
'^^.
Pe o en los
o os,
además de és a, son empleadas o as que ambién se de ec an en la
documen ación p o agonizada po el i ula de la sede: «No um si ómni-
bus ad quos pe uene in hec sc ip u a» '^ y «noue in uniue si p esen em li -
e am inspec u is» ''. La o ma en cas ellano se in oduce en una c onología
simila , aunque algo pos e io , a la del obispo y en su doble modalidad:
Connosguda cosa sea'''' a pa i de 1262 y sepan quan os es a ca a ie en
'" En la documen ación episcopal del siglo
xiii,
el p eámbulo es á escasamen e ep esen-
ado y su uso no siemp e a condicionado po la mayo solemnidad de su con enido, ya que
asun os an impo an es pa a una ins i ución eligiosa como son las cons i uciones o es a u os
capi ula es ca ecen de una jus i icación gene al p e ia a su desa ollo. De las cua o exis en es,
las dos p ime as lle an p eámbulo
(SERRANO,
L., D. Mau icio, págs. 143-147.
PEREDA
F. J.,
Ca ed al de Bu gos, n. 65, págs. 91-92), y las o as dos no (Ibidem, n. 262, págs. 322-325; n.
317,
págs. 42-44). Dos sen encias judiciales
(SERRANO,
L., D. Mau icio, n. 8, págs. 136-139.
RODRÍGUEZ
DE
LAMA,
I., La Rioja, III, n. 490, págs. 274-278), dos a enencias {Ibidem, n. 12,
págs.
42-43.
MANSILLA,
D., Ca álogo Bu gos, n. 580, págs. 151-152) y un comp omiso
(GARRIDO,
J.
M., Ca ed al de Bu gos, n. 543, págs. 382-383) ambién lo ienen. En e ellos, des acan los de
ca ác e diplomá ico que inciden, como se sabe, en la i meza de lo esc i o como cau ela pa a
impedi el ol ido de los hec ios es ablecidos y e i a u u as dudas. Desa ollo singula p esen-
a el p eámbulo de la Cons i ución mau iciana de 1230, de con enido eligioso, con ci as sag a-
das y e udi as e e idas a los dones del Espí i u San o, a la necesidad de es ablece un o den
—«sine o dine mundi sensibilis machiina non subsisíe e e iam pe momen um»— y una je a -
quía,
a eno de las enseñanzas de Dionisio y de la ealidad celes ial
(SERRANO,
L., D. Mau icio,
n. 13, págs. 143-147). Un p eámbulo, po consiguien e, que e leja la di ec iz de es e amoso
obispo bo galés, empeñado en hace cumpli las disposiciones del IV Concilio de Le án y los in-
e eses del Papa. También de ca ác e eligioso y con ci as neo es amen a ias es el que si e de
pó ico a un es a u o capi ula p omulgado po D. Ma ín en 1264
(PEREDA,
F. J., Ca ed al de
Bu gos, n. 65, páps. 91-92), simila al u ilizado po el obispo de Bolonia en 1255 y 1267 pa a a-
o ece las limosnas de los elig eses a monas e ios { id.
CENCETTI,
G., «No e de diplomá ica
escobile bolognese dei secoli XI-XIII», en Sc i i di Paleog a ía e Diplomá ica in ono e di V.
Fede íc/(Flo encia 1945), pág. 19).
"=
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 238, págs. 360-362; n. 240, págs. 363-364; n. 241,
págs.
364-365.
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 400, págs. 195-196; n. 410, págs. 206-
207;
n. 411, págs. 207-208; n. 412, págs. 208-209; n. 422, págs.
220-221;
n. 430, págs. 234-
235;
n. 471, págs. 284-285; n. 482, págs. 297-298; n. 486, págs. 301-302; n. 493, págs. SU-
BÍ 2; n. 495, págs. 313-314; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 513,
págs.
335-336; n. 523, págs. 351-352; n. 536, pág. 369; n. 537, págs.
370-371;
n. 545, págs.
385-386.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 102, págs. 156-157.
VIVANCOS,
M., Silos, n. 340,
págs.
70-72.
'*
LÓPEZ DE SHANES,
C, Calcea ense, n. 33, págs. 32-33.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n.
99,
págs. 141-142.
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 44, págs. 64-65; n. 98, págs.
140-141;
n. 186, págs.
253-254. Una a ian e de es a o ma es no e in uniue si p eseas publicum ins umen um inspec-
u is, ambién p esen e en algún documen o bolones de la segunda mi ad del siglo xiii { id.
CENCETTI,
G., op. ci ., pág. 32).
«
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 60, págs. 82-85; n. 83, págs. 119-123.
176
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
en 1291
'"^.
Los documen os de ca ác e adminis a i o o epis ola hacen uso
de una o ma más di ec a y pe sonal:
no e i is
™,
bien sabedes " y
sepades
'^
a excepción de la comunicación di igida po el cabildo a odos los a zobispos
y obispos, que adop a una exp esión de mayo espe o y solemnidad:
Pa e ni a i ues e no um
acimus
pe
p esen es
" y p ecedida, como es lógico,
de la ó mula de beso de manos: mannum oscula cum eue encia am debi a
quam deuo a. P ecisamen e, es as úl imas o mas se elacionan con la di e-
enciación de la di ección como ó mula diplomá ica y con la «salu ación»,
que p esen a un desa ollo di e en e a la de los documen os de los obispos ":
Salu em e sempe Domini g a iam p ome e i es la u ilizada po el deán de
Bu gos pa a di igi se al obispo de Sego ia '^ salu em in Domino en un
man-
da o al p io y monas e io de S. Ped o de Cá dena '^ y simplemien e salu e i-
ca io gene al pa a amones a al eso e o de la colegia a de Co a ubias ".
El cabildo como ins i ución o algunos de sus componen es en pa icula
jus i ican las posibles a ian es cons a adas en la «in i ulación». El deán,
p incipal dignidad del mismo, in i ula en soli a io una p ó oga pa a una
decisión judicial '" y una ci ación "^; jun o con los es mayo domos es el
o o gan e de g an pa e de las pe mu as "" y los p es imonios '' de los
p i-
me os años, pe o ambién de un censo
"%
una donación
"^
y las do aciones
" Ibidem, n. 263, págs. 325-329; n. 313, págs. 36-38.
'°
UBIETO,
A.,
Cuélla ,
n. 17, págs. 47-48.
"
SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77, págs.
120-121.
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 342, págs. 75-76.
'" Ibidem, n. 346, págs.
80-81.
'* A endiendo a las no mas del A s Dic andi, la ó mula de la salu ación en los documen os
episcopales a a adop a un desa ollo dis in o en unción de la pe sona o ins i ución a quien aya
di igida. Así, en una comunicación con el obispo de Zamo a, és a deno a cie a ce canía y amis ad
—«salu em e since e dilec ionem a ec um»
(MARTÍN MARTÍN,
J. L., Documen os zamo anos: del
A chi o ca ed alicio de Zamo a (1128-1261). Salamanca 1982, n. 108, pág. 83)—; cuando se
di i-
ge al deán y cabildo de Cala io a, se puede ap ecia el magis e io espi i ual de su o o gan e en un
manda o de 1237, simila a las u ilizadas po o os p elados —«salu em e since am in Domino ca-
i a em»—
(RODRÍGUEZ DE LAMA
I., La Rioja, IV, n. 120, pág. 115); y, inalmen e, la más común es
la sencilla «salu em e benedic ionem»
(OCEJA,
I., Oña, n. 171 y 182, págs. 149 y 156) en la ín o
«salu e bendigión» en cas ellano {Ibidem, n. 213, págs.
210-211;
n. 388 y 392, págs. 174 y 178).
"
UBIETO,
A.,
Cuélla ,
n. 17, págs. 47-48.
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 342, págs. 75-76.
"
SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77, págs.
120-121.
»
ÁLAMO
J., Oña, n. 502, págs. 615-617.
"
UBIETO,
A., Cuélla n. 17, págs. 47-48.
""
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 400, págs. 195-196; n. 493, págs. 311-312; n. 498,
pág.
317; n. 500, págs. 319-320; n. 513, págs. 335-336.
" Ibidem, n. 412, págs. 208-209; n. 482, págs. 297-298; n. 495, págs. 313-314.
"
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 240, págs. 363-364.
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de
Bu gos, n. 410, págs. 206-207.
''•'
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 523, págs. 351-352.
177
PILAR OSTOS SALCEDO
de capellanías ""; con dos a cedianos de la diócesis ce i ica el aslado de
una se ie de documen os "'*; y con el cabildo da a ios p es imonios ''^ una
pe mu a ^^ una comunicación de ca ác e gene al ''^ un manda o ''^ a-
ios acue dos capi ula es '°, la con i mación de elección de abad de un
monas e io ^^ y la ap obación y p omesa de cumpli las cons i uciones
dadas a la ca ed al de Bu gos: «Ego domnus Benedic us, decanus eccle-
sie Sáne e Ma ie bu gensis, una cum conuen u eiusdem ecclesie ^^; Ego
domnus Benedic us, decanus ecclesie Sáne e Ma ie, una cum mayo do-
mos ecclesie, scilice , iohannes Pe eg in e Ma inus Ca denna e domno
Ví ale,
e cum omni conuen u eiusdem ecclesie» '^
Los mayo domos p o agonizan en soli a io o as dos pe mu as '" y el
ac a de en ega de bienes ''^: «Nos mayo domos, qui somos p esen es in
ecclesia Sáne e Ma ie bu gensis, scilice , ego domnus Iohannes, sc iuano,
e ego domnus Pe us Fe andi e ego domnus magis e Rode icus e cum
mandamien o de odo el capí ulo» ^^ A su ez, a ios a cedianos son los
o o gan es de una sen encia a bi al " y de o a do ación de capellanía '°.
Jun o con el sac is án y uno de los abades pe enecien es al cabildo, un
a cediano es nomb ado a bi o en una ca a de comp omiso ^^ Siendo juez
del obispo, el canónigo Domingo González es el esponsable de una
sen-
encia '°° y Ma ín Ruiz, como ica io gene al, de una amones ación ™.
Po úl imo, el cabildo, sin menciona ninguna de sus dignidades o compo-
nen es, es el p o agonis a de pe mu as '° de un p es imonio '°^ de una
" Ibidem, n. 389, págs. 182-183; n. 545, págs. 385-386.
"'
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 99, págs. 141-142.
"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 379, págs. 173-174; n. 421, pág. 219.
"' /ü/c em, n. 471, págs. 284-285.
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 346, págs.
80-81.
" Ibidem, n. 342, págs. 75-76.
"• Ibidem, n. 60, págs. 82-85.
" Ibidem, n. 344, págs. 78-79.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 379, págs. 173-174.
" Ibidem, n. 389, pág. 183.
"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 486, págs. 301-302; n. 508, pág. 329.
''
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 278, págs. 349-350.
*
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 486, págs. 301-302.
'•
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 537, págs.
370-371.
VIVANCOS,
M., Silos, n. 102,
págs.
156-157.
"
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 238, págs. 360-362.
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 44, págs. 64-65.
"•" Ibidem, n. 392, págs. 177-185.
""
SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77, págs.
120-121.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 348, pág. 138; n. 422, págs.
220-221.
""
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 241, págs. 364-365.
GAI^RIDO,
J. M., Ca ed al de
Bu gos, n. 430, págs. 234-235.
178
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
en a '"'' y, de igual mane a, de un o denamien o "'^ una ca a de com-
p omiso ""^ y de o a con i mación de elección de p io de un monas e io "":
El cabildo de Sanc a Ma ía de Bu gos ""'.
«Di ección» indi idualizada sólo se encuen a en los cua o documen-
os,
an e io men e ci ados, que lle an salu ación, pues suele i englobada
den o de la disposición, as el e bo disposi i o. En unción de la mayo o
meno dignidad del des ina a io, és a ocupa el p ime o segundo pues o en
la secuencia o mulís ica de es e ipo de documen os. Es la p ime a en la
ci ación al obispo de Sego ia
'°^
y en la comunicación a las au o idades
eclesiás icas "°; la segunda, en la amones ación al eso e o de Co a-
ubias y en el manda o di igido al monas e io de S. Ped o de Cá dena.
Gene almen e, la necesidad de jus i ica o expone las causas mo i a-
do as de una acción ha sido poco u ilizada. Casi odas las pe mu as, las
dos en as y o os con enidos simila es lle an la ípica «exposición» de es-
pon aneidad; una do ación de capellanía, la búsqueda del emedio po ios
pecados come idos a lo la go de la ida. El es o de las jus i icaciones
con-
c e as es án di ec amen e elacionadas con la disposición. Así, en comp o-
misos, sen encias u amones ación es de allado el o igen de la con o e sia
o disco dia y son expues os los pasos seguidos an es de la delibe ación '".
En muc ios casos an asegu ados con la inse ción de de e minados docu-
men os que e ue zan o con emplan el p oceso lle ado a cabo.
Respec o a los e bos empleados pa a ca ac e iza la «disposición», la
combinación de da é y concede é esul a se lo más iabi ual en la p ime-
a mi ad de siglo; se puede obse a con pos e io idad una mayo p eci-
sión de é minos y, asimismo, más a iedad de con enidos:
— acía cambiunn "^
"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 60, págs. 82-85.
'»= /b/dem, n. 99, págs. 141-142.
™ /b/dem, n. 313, págs. 36-38.
"" Ibidem, n. 340, págs. 70-72.
"»
PENA,
J., San Juan, n. 88, págs.
129-131.
"" Re e endo pai i suo in Cli is o e domno...
(UBIETO,
A.,
Cuélla ,
n. 17, págs. 47-48).
"° Uniue sis a c iiepiscopis e episcopis ad quos p esen es li e e pe uene in
(PEREDA,
F. J.,
Ca ed al de Bu gos, n. 346, págs. 80-81).
'" En los documen os episcopales son muy habi uales, de igual modo, las exposiciones que
de allan los con lic os o con o e sias exis en es; en ocasiones, se e leja la pe ición o uego de los
in e esados. Pe o, sob e odo, la consul a, aseso amien o y consenso del cabildo a la ho a de
una delibe ación de índole p ocesal, poniendo de mani ies o el deseo del obispo de log a la paz
en e los li igan es.
"•
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 391, págs. 185-186; n. 392, pág. 187; n. 400, págs.
195-196; n. 413, págs. 200-210; n. 422, págs.
220-221;
n. 471, pág. 284-285; n. 486, págs. 301-
179

PILAR OSTOS SALCEDO
— damus /damus e concedimus... p o ali pac o '"
— damus a ondos ""
— damos "^
— damus e concedimus... sub ali condi ione / damus e conce-
dimus... p o ues o aniue ssa io / dono e concedo... can en
missas "^
— cognosco e o o go '"
— endo e ob o / ende nos "^
— condempnamus'"
— absoluimus e absolu um denunciamus ™
— s a uimus e communi e o dinamus '^'
— ap oba un ... p omise un '^^
— p o ogaui e minum '^^
— inspeximus '^'
— moneo... ci o "^
— amones o ™
— mandamos ™
También en las «cláusulas inales» se obse a esa di e enciación
apun ada al p incipio de es e apa ado. Los p ime os ienen ca ac e iza-
dos po la p esencia de cláusulas de sanción espi i ual —i a di ina— '"^ y
302;
n. 493, págs. 311-312; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 513,
págs.
335-336.
'"
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 240, págs. 363-364; n. 241, págs. 364-365.
GARRIDO,
J.
M., Ca ed al de Bu gos, n. 379, págs. 173-174; n. 410, págs. 206-207; n. 412, págs. 208-209; n.
421,
pág. 219; n. 430, págs. 234-235; n. 482, págs. 297-298; n. 495, págs. 313-314.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 523, págs. 351-352.
'"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 313, págs. 36-38.
""
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 238, págs. 360-362.
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de
Bu gos, n. 389, págs. 182-183; n. 545, págs. 385-386.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 411, págs. 207-208.
'" / a/VJem, n. 509, págs.
330-331.
'" Ibidem. n. 537, págs.
370-371.
VIVANCOS,
M., Silos, n. 102, págs. 156-157.
'-"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 186, págs. 253-254.
'="
/'b/c em, n. 99, págs. 141-142.
"'
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 98, págs.
140-141.
'"
ÁLAMO,
J. del, Oña, n. 502, págs. 615-616.
'"
LÓPEZ
DE
SILANES,
C, Colección diplomá ica calcea ense: A chi o ca ed al (1125-1397),
Log oño, 1985, n. 33, págs. 32-33.
'"
UBIETO,
A.,
Cuélla ,
n. 17, págs. 47-48.
"'
SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77, págs.
120-121.
'"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 342, págs. 75-76.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 391, págs. 185-186; n. 392, pág. 187, n. 400, págs.
195-196; n. 413, págs. 209-210; n. 471, págs. 284-285; n. 493, págs. 311-312; n. 500, págs. 319-
320;
n. 508, pág. 329; n. 509, págs.
330-331;
n. 513, págs. 335-336.
180
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
pecunia ia, de cie as can idades y mejo a del daño causado
™.
Mues an
la misma ealidad que la documen ación episcopal coe ánea, en la que
ampoco es des acable el uso de es a cláusula sancionado a en es e
siglo,
al con a io de lo que ocu ía en épocas an e io es '^°.
Los segundos, se di e encian po la cos umb e de inclui de mane a
cons an e el anuncio de alidación. Es a ó mula, de desigual desa ollo,
p esen a una di e en e edacción, pe o no cons a amos aquí el que ca ac-
e izaba los documen os de los obispos, ni el anuncio de que hubie an
sido con eccionados a ios o iginales '^'. Sólo en una ce i icación de as-
lado,
nos opamos con uno exac amen e igual: «In cuius ey es imonium
eo um ansc ip um sigillis nos i ecimus consignan» "^ En unos, se alude
exp esamen e al alo del sello como medio de ga an ía y de e i a a pos-
e io !
cua qu e duda que pudie a susci a se: «E ne aliquis de hoc alea
dubi a e, p esen í ca e sigillum nos um duximus apponendum» "^; «e u
de is a consue udine in pos e um nullan dubie as o ia u , sigillum comune
nos i capi uli apposuimus hule ca e» ™; y en cas ellano, «e po que es o
sea i me e non enga en dubda, igiemos seella es a ca a con nues o
seello»
'^^.
En o os, el anuncio de alidación median e el sello del cabildo
a acompañado del uego al obispo de Bu gos pa a que con i me y ponga
su sello en una en a y en una a enencia, así como al alcalde de la ciudad
pa a que haga pone el sello del concejo en la p ime a.
"• Ibidem.
'"' Uno de los es a u os capi ula es in i ulados po el obispo de la diócesis se escapa a la
no ma y p esen a una sanción espi i ual singula y especial: «Los que con a es o pasa en po ese
mismo echo cayan en sen engia de descomunión e sean denungiados con las maldigiones que
son eschp as en la ley, e que sean esquiuados e maldi os po ebelles e desobedien es a Sanc a
Eglesia, canpanas annidas e candelas ama adas, en la nues a eglesia ca hed al e po odo nues-
o obispado; e los loga es donde lo oma en e do lo leua en que po ese mismo echo sean in-
e dic os; e si los que es e obo oma en o manda en oma o ue en en conseio, si mu ie en, que
non sean en e ados as a que agan cumplidamien e emienda e sean absuel os»
(PEREDA,
F. J.,
Ca ed al de Bu gos, n. 317, págs. 42-44).
™ Teniendo en cuen a es a ausencia y que de muchos no se ha conse ado el o iginal, ca -
as pa idas po ABC son an sólo cua o
(SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 238, págs. 360-
362. GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 536, pág. 369; n. 537, págs.
370-371.
VIVANCOS,
M.,
Silos, n. 102, págs. 156-157). En una a enencia, el esc ibano público de Bu gos, Lucas González,
señala que con eccionó dos ca as pa idas po ABC
(PEREDA
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 83,
págs.
119-123).
"^
LÓPEZ DE SILANES,
C, Calcea ense, n. 33, págs. 32-33. Dos a ian es de es a o ma pode-
mos de ec a : «In quo um es imonium nos, p edic i a bi i, a pa ibus oga i ecimus p esen em pa-
ginam sigillo um nos o um munimine obo an»
(PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 44, págs. 64-
65).
«In cuius ey es imonium p esens ca a sigillis decani e capi uli ui unanimi e obó ala»
(Ibidem, n. 98, págs. 140-141).
"=
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 99, págs. 141-142.
"' /b/de/D, n. 346, págs.
80-81.
"" o/dem, n. 313, págs. 36-38.
181
PILAR OSTOS SALCEDO
En los acue dos capi ula es de 1291, es a cláusula co obo a i a es
comple ada con el anuncio de la susc ipción au óg a a de cada uno de los
in eg an es del cabildo y con la aposición de los sellos pe sonales de cada
uno:
«E po mayo i medumb e sc ibimos cada no de nos nues os nom-
b es en es a ca a con nues as manos e pusiemos en ella nues os see-
llos,
cada no de nos del que samos en es imonio de e da » "^ Es as
susc ipciones, dispues as en cua o columnas de desigual núme o, suman
51 nomb es y obse an la p elación es ablecida en o den a su impo ancia,
lo que con ie e una mayo solemnidad, desg aciadamen e no se ha
con-
se ado el o iginal.
La ep esen ación de o as cláusulas inales es ealmen e anecdó ica,
además de las ya mencionadas, podemos indica que cie as pe mu as
acompañan la sanción con una b e e co obo ación: «Hoc nos um cam-
bium emanea i mum usque in pe pe uum» '^'. En 1281 y en una amones-
ación del ica io de Bu gos al eso e o de Co a ubias es añadida una
con-
mina o ia gene al: «E non que ades al aze » '^ y o a de de olución: «la
ca a leyda, dalla al que la lie a»
™.
Es a úl ima ue u ilizada, ambién, po el
deán de la ca ed al a la ho a de ci a al obispo de Sego ia en 1257: « edi -
e li e as po a o i e nobis sa is acia de ansía e» ''"'. Del mismo modo, los
documen os episcopales inco po a on, a ines de es a cen u ia, una y o a
como e ue zo de unos manda os, en consonancia con lo que ocu ía en
los documen os de la cancille ía
eal.
Finalmen e, un comp omiso es ase-
gu ado con una de p omesa de cumplimien o y de obligación de bienes '".
Nue amen e de ec amos en la exp esión de la «da a» di e encias en e el
g upo de documen os que conside amos ex acancille escos, del que es p o-
duc o de esa o icina de expedición capi ula . En p ime luga , el incipi u iliza-
do,
ya que mien as en e los p ime os esul a se in a iable el ac a ca a ^''^
'* Ibidem, n. 263, págs. 325-329.
"'
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 471, págs. 284-285; n. 493, págs. 311-312; n.
500,
págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 513, págs. 335-336.
"»
SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77, págs.
120-121.
"' Ibidem.
'"
UBIETO,
A.,
Cué ia ,
n. 17, págs. 47-48.
'"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 313, págs. 36-38.
'"
SERRANO,
L., Obispado de Bu gos, n. 240, págs. 363-364; n. 241, págs. 364-365.
GARRIDO,
J.
M., Ca ed al de Bu gos, n. 379, págs. 173-174; n. 389, págs. 182-183; n. 391, págs. 185-186; n.
392,
pág. 187; n. 400, págs. 195-196; n. 410, págs. 206-207; n. 411, págs. 207-208; n. 412, págs.
208-209; n. 413, págs. 209-210; n. 421, págs. 219; n. 422, págs.
220-221;
n. 430, págs. 234-235;
n. 471, págs. 284-285; n. 482, págs. 297-298; n. 486, págs. 301-302; n. 493, págs. 311-312; n.
495,
págs. 313-314; n. 498, pág. 317; n. 500, págs. 319-320; n. 508, pág. 329; n. 509, págs. 330-
331;
n. 513, págs. 335-336; n. 523, págs. 351-352; n. 545, págs. 385-386. La única excepción es
bas an e simila : «Fac um es cambium» (Ibidem, n. 384, pág. 138).
182
Documen os y esc ibanía del cabildo ca ed alicio de Bu gos
en los segundos hay una mayo a iedad y son más aco des con los emplea-
dos po los i ula es de la diócesis. Ac um suele se el inicio p e e ido con di-
e en es a ian es '" y en su de ec o
da um
o su aducción dada "". En cie os
casos, una ase amplia en cas ellano combina ambos pa icipios: «Fecho ue
es o y dada es a ca a» o « odo es o ue echo e cumplido»
"'^.
No se incluye
nunca ningún ipo de cali icación o p ecisión ju ídica ni diplomá ica.
En segundo luga , la ausencia de día y de elemen o ópico. Resul a
una ca ac e ís ica de los p ime os el hecho de que en la exp esión de la
echa sólo apo en el da o del mes y año. En los segundos, sin emba go,
no suele al a el día y pa a ello, cuando el ex o es á en
la ín,
hacen uso
del sis ema de calendación omana '"^ y en ocasiones incluyen el día de la
semana "". Po o a pa e, a pa i de 1245 es habi ual señala el luga de
expedición, siemp e Bu gos, y, como ocu ía en los documen os de los
obispos "^ se conc e a un poco más y se añade que ello acon eció mien-
as es aban en cabildo gene al, cuya eunión enía luga den o de la ca-
ed al,
en la capilla de S. Pablo '"^ La adicional ó mula del egnan e es
'" Ac um
(GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 537, págs.
370-371.
VIVANCOS,
M., Silos, n.
102,
págs. 156-157.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 99, págs, 141-142). Ac um esí hoc
(PEREDA
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 98, págs.
140-141;
n. 186, págs. 253-254; n, 340, págs. 70-
72;
n. 344, págs. 778-79). Ac a sun hec
(ÁLAMO,
J. del, Oña. n. 502, págs. 615-617).
""' Da um
(LÓPEZ DE SHANES
A., Calcea ense, n. 33, págs. 32-33.
UBIETO,
A.,
Cuélla ,
n. 17, págs.
47-48.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 346, págs. 80-81). Dada
(SERRANO,
L., Co a ubias, n. 77,
págs.
120-121.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 313, págs. 36-38; n. 342, págs. 75-76).
'«
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 263, págs. 325-329; n. 83, págs. 119-123.
'"
GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 537. págs.
370-371.
VIVANCOS
M., Silos, n. 102,
págs.
156-157.
LÓPEZ DE SILANES,
C, Cacea ense, n. 33, págs. 32-33.
UBIETO,
A.,
Cuélla ,
n. 17,
págs.
47-48.
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 44, págs. 64-65; n. 98, págs.
140-141;
n. 99,
págs.
141-142; n. 186, págs. 253-254; n. 340, págs. 70-72; n. 344, págs. 78-79. En los documen-
os episcopales ambién se u ilizaba la calendación omana pa a los edac ados en
la ín,
pe o en
cas ellano se hacía uso del sis ema di ec o y, en algunos, del de días andados y po anda .
'"
PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 44, págs. 64-65; n. 60, págs. 82-85; n. 83, págs. 119-
123;
n. 278, págs. 349-350; n. 392, págs. 177-185.
'" En es a cen u ia, la da a ópica se inco po a a los elemen os apo ados en los documen os
episcopales. E iden emen e Bu gos es el luga que se epi e una y o a ez, al e nando, en oca-
siones, con el de Quin anadueñas. En el episcopado de D. Mau icio se ins au a la cos umb e de
indica que el hecho e lejado u o luga «in palacio episcopi», e e ido al de Bu gos, pe o ambién
al de Quin anadueñas. En 1243, siendo obispo D. Juan, se añade que el palacio episcopal es aba
jun o a San a C uz. La llamada capilla del obispo, den o de la ca ed al, ue el luga donde ue
con-
i mada una en a.
"" «In capi ulo bu gensi"
(GARRIDO,
J. M., Ca ed al de Bu gos, n. 537, págs.
370-371.
VIVANCOS
M., Silos, n. 102, págs. 156-157.
ÁLAMO J.
del, Oña, n. 502, págs. 615-617.
PEREDA,
F. J.,
Ca ed al de Bu gos, n. 98, págs. 140-141); cabillo gene al, den o en el cabildo de San a Ma ía
(PEREDA,
F. J., Ca ed al de Bu gos, n. 60, págs. 82-85); «ubi mo ís es celeb a e capi ulum... p e-
sen e capi ulo bu gensis ecclesie» {Ibidem, n. 86, págs, 253-254); «en la capilla sob edicha»
(Ibidem, n. 263, págs. 325-329); «in capella Sanc i Pauli» (Ibidem, n. 340, págs. 70-72). A pa i de
1326,
las euniones se celeb an en la capilla de San a Ca alina { id.
CASADO,
H., op. ci ., pág. 31).
183