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La seguridad social en el año 2002. De la concertación social a la confrontación.Especial referencia a las reformas del desempleo y la jubilación

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La seguridad social en el año 2002. De la concertación social a la confrontación.Especial referencia a las reformas del desempleo y la jubilación

Author: Castiñeira Fernández, Jaime; Arenas Viruez, Margarita; López Fuentes, Ramón; Martínez-Gijón Machuca, Miguel Ángel
Publisher: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Year: 2003
Source: https://idus.us.es/bitstreams/72025df4-f549-497f-9b27-cc93ebcec1b7/download
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2002. DE LA
CONCERTACIÓN SOCIAL A LA CONFRONTACIÓN.
ESPECIAL REFERENCIA A LAS REFORMAS DEL
DESEMPLEO Y LA JUBILACIÓN*
Si NIARIO: 1.
De la conce ación social a la con on ación. De las no mas de
aplicación del Acue do Social de 9 de ab il de 2001 al RDL 5/2002 y a su pos e-
io ami ación como P oyec o de Ley 2. Medidas inancie as. de p ocedimien o
y de con ol de p es aciones. Modi icación pa cial del égimen ju idico de las
p es aciones po nace e y supe i encia.
2.1. Medidas inancie as, de p ocedi-
mien o y de con ol de p es aciones. 2.2. Modi icación pa cial del égimen ju ídi-
co de las p es aciones po mue e y supe i encia.
3. La e o ma de la p es ación
po desempleo.
3.1. Conside aciones gene ales. 3.2. La p es ación con ibu i a po
desempleo. 3.3. Subsidio po desempleo y pago de las p es aciones. 3.4.
P o ección po desempleo de los abajado es e en uales ag a ios.
4. La Ley
35/2002 y la in oducción en la p es ación de jubilación de la g adualidad, p o-
g esi idad y lexibilidad en la edad de jubilación.
4.1. Ampliación de los suspues-
os de jubilación an icipada y modi icaciones en su egulación. 4.2. Medidas que
a o ecen el man enimien o de la ac i idad y disposiciones complemen a ias. 4.3.
Jubilación lexible, jubilación pa cial.
5. Reseña de Ju isp udencia.
5.1. A iliación
a la Segu idad Social. 5.2. Co ización y ecaudación. 5.3. Ges ión de p es aciones.
5.4. P es aciones. 5.5. Régimen Especial Ag a io.
De acue do con el obje o de las Jo nadas Andaluzas en es a su igésima p i-
me a edición, en es a Ponencia amos a expone las no edades legisla i as que se
han p oducido a lo la go del año 2002, sus ci cuns ancias, así co no las decisiones
ju isp udenciales más impo an es del T ibunal Sup emo desde julio de 2001 a
junio del 2002, echas escogidas a la is a del momen o en el que son di undidas.
* Jaime Cas iñei a Fe nández ha coo dinado la ponencia y es au o de los apa ados I a 4.
Ma ga i a A enas Vi uez, Ramón López Fuen es y Miguel Ángel Ma ínez-Gijón Machuca, son au o-
es del apa ado 5.
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T as la discusión en las Jo nadas se han inco po ado pa a la publicación las apo -
aciones que se ealiza on y las no edades legisla i as más impo an es apa ecidas
con pos e io idad, además de añadí sele las co espondien es no as.
1. DE LA CONCERTACIÓN SOCIAL A LA CONFRONTACIÓN. DE LAS
NORMAS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SOCIAL DE 9 DE
ABRIL DE 2001 AL RDL 5/2002 Y A SU POSTERIOR TRAMITACIÓN
COMO PROYECTO DE LEY
El 9 de ab il de 2001 se i mó en e el Gobie no, CEOE CEPYME y CC.00,
un Acue do pa a la mejo a y el desa ollo del sis ema de la Segu idad Social', en
el ma co de las Recomendaciones del Pac o de Toledo y del Acue do Social de
oc ub e de 1996, aco dándose una se ie de medidas en la línea del diálogo social
que desde 1996 has a 2001 han man enido, con algunos al ibajos, los i man es
del ci ado Acue do'. Dichas medidas has a el momen o se han ejecu ado de mane-
a casi comple a aunque con impo an es lagunas, como la c eación de la Agencia
de la Segu idad Social o la p o ección del iesgo de dependencia, aunque és a
cuen a con un ho izon e pa a ap oba una polí ica de a ención adecuada has a el
inal de la p esen e legisla u a, en ma zo de 2004.
Po el con a io, en la p ima e a de 2002 se p odujo un b usco cambio en la
mane a de legisla en es a ma e ia al p escindi adicalmen e del consenso con los
in e locu o es sociales, aunque dicha ó mula con aba con el an eceden e de la
ap obación del Real Dec e o Ley 5/2001 de 2 de ma zo, de Medidas u gen es de
e o ma del me cado de abajo pa a el inc emen o del empleo y la mejo a de su
calidad, ami ado pos e io men e como P oyec o de Ley con no ables adiciones
en las Cáma as y con e ido en la Ley 12/2001 de 9 de julio. Como es sabido, el
Real Dec e o Ley 5/2002 de 24 de mayo — as un excesi amen e b e e pe íodo
de negociación p e ia con los in e locu o es sociales', lo que choca on almen e
con oda la Es a egia Eu opea de Empleo, basada en el diálogo social, que no
desca a decisiones unila e ales del legislado pe o as un pe íodo de negociación
su icien e—, su ió as su ap obación una con es ación sindical y de los abaja-
do es an ue e que ue modi icado de mane a sus ancial, aunque no en su o a-
l.
Ve ALARCÓN CARACUEL, M.R.: «Acue do pa a la mejo a y desa ollo del sis ema de
Segu idad Social»,
XX Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de De echo del T abajo
y
Relaciones
Labo ales,
Consejo Andaluz de Relaciones Labo ales y Me gablum, Se illa , 2002, págs. 335 y ss.
2.
Ve GONZÁLEZ ORTEGA, S.: «Segu idad Social año 2002: balance gene al de unas e o mas
en cu so»,
Te nas Labo ales
n° 66/2002, págs. 18 y ss. SEMPERE NAVARRO, A. V.: «La e o ma de
la Segu idad Social: aspec os o males e ins umen ales»,
Tenias Labo ales
n" 66/2002, págs. 74 y ss.
y bibliog a ía allí ci ada.
3.
El documen o del Gobie no de Medidas pa a la Re o ma de la P o ección po Desempleo y de
la Ley Básica de Empleo lle a echa de 17 de ab il de 2002 y el RDLey ue ap obado el 24 de mayo
siguien e.
lidad, du an e su ami ación como P oyec o de Ley, quedando sin a ende las ei-
indicaciones sob e el subsidio de desempleo de los abajado es e en uales ag a-
ios en Andalucía y Ex emadu a, que ambién ue on pos e io men e esuel as
como e emos, aunque con epa os de los sindica os.
Nues a unción no es la de in en a explica la azón de es e cambio en la
o ma de legisla , ni ampoco las consecuencias de oda índole que ha enido en
las elaciones labo ales en España, sino que nos limi a emos al es udio de las
p incipales modi icaciones que en ma e ia de Segu idad Social han enido luga
desde diciemb e de 2001 has a diciemb e de 2002, con alguna e e encia a ue-
lapluma a no mas pos e io es pa a comple a el pe íodo es udiado.
Pa a ello examina emos, en p ime luga , las di e en es medidas con enidas en
la Ley 24/2001 de 27 de diciemb e de Medidas Fiscales, Adminis a i as y del
O den Social así como en el Real Dec e o 1465/2001 de 27 de diciemb e de
modi icación pa cial de las p es aciones de mue e y supe i encia. En segundo
luga , es udia emos las modi icaciones in oducidas en la p es ación po desem-
pleo po la Ley 45/2002 de 12 de diciemb e de medidas u gen es pa a la e o ma
del sis ema de p o ección po desempleo y mejo a de la ocupabilidad, con las
lógicas alusiones al Real Dec e o Ley 5/2002 del mismo nomb e, o igen de la
ci ada Ley as se ami ado como P oyec o po las Co es. En e ce luga , dedi-
ca emos un apa ado al es udio de las modi icaciones del égimen ju ídico de la
pensión de jubilación, lle ado a cabo po el Real Dec e o Ley 16/2001 de 27 de
diciemb e, pos e io men e ami ado como P oyec o de Ley y con e ido en la
Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas pa a el es ablecimien o de un sis ema de
jubilación g adual y lexible, así como po sus Reglamen os de desa ollo, ap o-
bados po los Reales Dec e os 1131 y 1132 de 31 de oc ub e de 2002. Po úl imo,
expond emos la más ele an e ju isp udencia del T ibunal Sup emo desde junio
de 2001 al mismo mes de 2002.
2. MEDIDAS FINANCIERAS, DE PROCEDIMIENTO Y DE
CONTROL DE PRESTACIONES. MODIFICACIÓN PARCIAL
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PRESTACIONES POR
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Las p ime as no mas en aplicación del Acue do de ab il de 2001 se ap oba on
en la misma echa, 27 de diciemb e de 2001 y en lo que aho a nos a ec a ue on
la Ley 24/2001, conocida de acompañamien o a la Ley de P esupues os y el Real
Dec e o 1465/2001, a cuyo es udio nos dedica emos en es e apa ado.
2.1. Medidas inancie as, de p ocedimien o y de con ol de p es aciones
Es un luga común, ei e ado pe o necesa io, c i ica la u ilización p ime o de
la Ley de P esupues os Gene ales del Es ado y aho a de la Ley de Medidas
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luga a nue os supues os de desp o ección'. Reincidiendo en la polí ica de con i-
nuas e o mas pa ciales, el Gobie no ha en iado al Cong eso de los Dipu ados un
P oyec o de Ley de Disposiciones especí icas en ma e ia de Segu idad Social,
publicado en el Bole ín O icial del Cong eso de 9 de mayo de 2003 en ámi e de
enmiendas cuando se esc iben es as líneas, que en e o as muchas disposiciones
a ec adas modi ica el a ículo 127 LGSS, que hace e e encia a los supues os espe-
ciales de esponsabilidad en o den a las p es aciones. No es el momen o ni el luga
de comen a es a e o ma, pe o esul a e iden e que en el ma co de la eno ación
del Pac o de Toledo se debe ía inclui un a amien o global de las esponsabilida-
des emp esa iales, además de que el Gobie no debe á p ocede de una ez a desa-
olla eglamen a iamen e, como es á p e is o, el a ículo 126 LGSS, lo que e i-
a á las con inuas in e p e aciones ju isp udenciales en es a ma e ia.
Además de las medidas an e io es, median e el a ículo 37 de la Ley 24/91 se
p ocedió a sup imi la obligación de los emp esa ios de lle a un Lib o de
Ma ícula de Pe sonal impues a en el a ículo 101 de la LGSS y a la co espon-
dien e des ipi icación como al a g a e el no dispone de él en el cen o de aba-
jo O su Ile anza de ec uosa, según disponía el a ículo 22.3 de la LISOS.
Po lo que espec a a las medidas de con ol de p es aciones o lucha con a el
aude, como cla amen e las de ine el Acue do de 2001, se han desa ollado en la
Ley 24/2001 alguna de las medidas pac adas, como la nue a edacción que el a í-
culo 24.4 da al apa ado 1 del a ículo 131 bis LGSS, que posibili a la ex inción
del de echo al subsidio po incapacidad empo al po la incompa ecencia injus i-
icada a cualquie a de las con oca o ias pa a los exámenes y econocimien os
médicos p esc i os po los médicos del INSS o la Mu uas de Acciden es de
T abajo y En e medades P o esionales de la Segu idad Social.
De o a pa e, el a ículo 34.9 de la Ley 24/2001 añade dos pá a os al a ícu-
lo 219 de la LGSS, con la inalidad de egula el p ocedimien o de concesión de
p ó ogas en el subsidio po desempleo, ca en e has a el momen o de no ma i a
especí ica. La doc ina ha conside ado que la nue a no ma egula la cues ión de
mane a «imp ecisa en muchos aspec os y en o os plan eando más in e ogan es
que espues as», conside ando que la en ada en igo el 1 de ene o de 2002, sin
pe íodo ansi o io alguno, a ec a a odos los subsidios po desempleo econoci-
dos con an e io idad a dicha echa que se es u ie an pe cibiendo o pendien es de
pe cepción, incluidos los de p ejubilación'.
4.
Debido a lo limi ado del espacio me emi o a los es udios de GALA DURÁN, C.: «La p o-
blemá ica ac ual de la esponsabilidad emp esa ial en o den al pago de p es aciones: pe spec i a legal
y ju isp udencial»,
Temas Labo ales
n° 66/2002, págs. 377 y ss. y MERCADER UGUINA, J. R.:
«Adminis a i ización, con ac ual ización de las leyes y sus e ec os sob e las de acompañamien o»,
Relaciones Labo ales
n" 7/2002, págs. 105 y ss.
5.
Ve po odos, GARRIDO PEREZ, E.: «Comen a ios al a ículo I 1 9», en
Comen a ios a la Ley
En cuan o a las p es aciones po desempleo, el a ículo 34.10 de la Ley
24/2001 ci ada modi ica el con enido del a ículo 222 de la LGSS, que egula las
conexiones en e desempleo, ma e nidad e incapacidad empo al, con la inali-
dad, exp esada en el Acue do de 2001, de lucha con a la conca enación abusi a
de la incapacidad empo al con la p es ación de desempleo, pe o como se ha seña-
lado po la doc ina', aunque la e o ma ha in oducido desde el pun o de is a
écnico no ables mejo as, con inúan exis iendo in e ogan es que p ecisa án de
in e p e aciones ju isp udenciales, además de no jus i ica se la du eza de algunos
eco es desde la pe spec i a de p o ección de los des a o ecidos que con inúan
eniendo las p es aciones de la Segu idad Social.
Po úl imo, median e el a iculo 34.5 de la Ley 24/2001 se adiciona un pá a o al
apa ado p ime o del a ículo 131 bis de la LGSS, pa a es ablece que en los supues-
os de al a médica an e io al ago amien o del plazo de du ación de la si uación de
incapacidad empo al, sin que exis a la ul e io decla ación de incapacidad pe ma-
nen e, subsis i á la obligación de co iza mien as no se ex inga la elación labo al o
has a la ex inción del plazo máximo de du ación de la incapacidad empo al.
2.2. Modi icación pa cial del égimen ju ídico de las p es aciones po
mue e y supe i encia
Las p es aciones de mue e y supe i encia a eso an un no able éco d, el se
las más modi icadas pa cialmen e desde el año 1997, la mayo ía de ellas como
consecuencia de los Acue dos de 1996 y 2001, sin que se haya p oducido el deba-
e imp escindible, cada ez más, sob e su si uación ac ual y u u a. Ya en la a-
mi ación pa lamen a ia de la Ley 24/1997 se aco dó apa ca la e o ma a ondo
de es as p es aciones y limi a se a desa olla los Acue dos de 1996, pe o, as las
con inuas e o mas pa ciales, se con inúa sin hace en e al p oblema de ondo y
ambién el P oyec o de Ley de disposiciones especí icas en ma e ia de Segu idad
Social, en ámi e pa lamen a io en el momen o en que se esc ibe de ini i amen-
e es a ponencia, con iene o a mini e o ma de es a p es ación. El p oblema con-
inúa siendo que la egulación ac ual, básicamen e, p ocede de la LGSS de 1966,
con las sal edades p o enien es de la acomodación de la legislación a la doc i-
na del T ibunal Cons i ucional sob e «el iudo disc iminado» y al con inuo p o-
ceso de asis encialización de es e iesgo, sin que se haya modi icado la compa i-
bilidad de la pensión con el abajo o con en as p oceden es de o as uen es, a
di e encia del igo con el que se a a es a cues ión en o as p es aciones e inclu-
so en algunos supues os de o andad. El o igen de la no ma hace que no se adap-
Gene al de la Segu idad Social
(ALARCÓN CARACUEL, M.R. Di ec o ), A anzadi, C:izu Meno ,
2003, págs. 1.430 y ss.
6.
Ve GARRIDO PÉREZ, E.: «Comen a ios al a iculo 222». en
Comen a ios a la Ley Gene al de la
Segu idad Social, op. ci .,
págs. 1.443 y ss. También, BARCELÓN COBEDO, S.: «El nue o con eni-
do del a iculo 222 de la Ley Gene al de la Segu idad Social. I.os p oblemas de conexión en e las p es-
aciones de incapacidad empo al y desempleo»,
Temas Labo ales
n° 66/2002, págs. 207 y ss.
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e a las necesidades de la sociedad ac ual, an dis in a a la de 1966 en odos los
sen idos, papel de la muje en la sociedad, pa ejas de hecho, e c., po lo que se ía
necesa ia una p o unda e o ma negociada de es as p es aciones después de un
igu oso es udio de su p oblemá ica ac ual.
Las modi icaciones que comen amos han sido lle adas a cabo po el a ículo
34.7 de la Ley 24/2001 ci ada y po el Real Dec e o 1465/2001, de 27 de diciem-
b e, de modi icación pa cial del égimen ju ídico de las p es aciones de mue e
y
supe i encia.
2.2.1. Compa ibilidad de la pensión de iudedad con el ma imonio del
pensionis a
El a ículo 34.7 de la Ley 24/2001 da nue a edacción al a ículo 174.3 LGSS,
en el sen ido de deslegaliza la posibilidad de au o iza la compa ibilidad de un
nue o ma imonio con la p es ación de iudedad, al añadi el inciso «sin pe jui-
cio de lo que eglamen a iamen e se es ablezca en el supues o de que se con ai-
ga nue o ma imonio». Sin emba go, se ha dejado pasa la ocasión de egula con
cla idad un ema complejo y con uso, cual es la ex inción de la p es ación en el
supues o de pensionis a de iudedad as sepa ación o di o cio po con i encia
mo e uxo io,
que ha gene ado una impo an e ju isp udencia, que p e isiblemen-
e se con inua á p oduciendo'.'"
La deslegalización de la egulación de los supues os de compa ibilidad en e
el pe cibo de la pensión de iudedad y nue o ma imonio ue ins an ánea, ya que
se p omulga on el mismo día la Ley 24/2001 y el Real Dec e o 1465/2001, el 27
de diciemb e y ambién se publica on el mismo día en el Bole ín O icial del
Es ado, el 31 de diciemb e de 2001. Sin hace conside aciones de legalidad, ya
que no es el luga adecuado, al menos pa ece c i icable la écnica legisla i a an
acele ada y poco espe uosa, sob e odo po que se hace coincidi la ap obación
de un Real Dec e o en Consejo de Minis os con la sanción y p omulgación po
el Rey de la Ley habili an e, lo que pa ece excesi o, sob e odo eniendo en cuen-
a que el a ículo 91 de la Cons i ución le da al Rey pa a eje ce esas acul ades
un plazo de quince días. Además, la Ley 24/2001 en a en igo el 1 de ene o de
7. Ve ALONSO OLEA, M.: «La egulación ac ual de las pensiones de iudedad»,
Anales de la
Real Academia de Ju isp udencia
y
Legislación
n° 32, pág. 313. GÓMEZ MUÑOZ, J.M.:
«Comen a ios al a iculo 174», en
Comen a ios a la Ley Gene al de Segu idad Social, op. ci .,
págs.
1.119 y ss.. DE LA FLOR FERNÁNDEZ, Ma.L.:
Régimen Ju ídico de la Pensión de Viudedad,
CARL
y MERGABLUM, Se illa, 2002, págs. 272 y ss.
7 bis. En p ensa la Ponencia, se ha p oducido la publicación en el BOE de 17 de julio de 2003 de
la Sen encia del Pleno del T ibunal Cons i ucional 125/2003 de 19 de junio que es ima la cues ión de
incons i ucionalidad de la no ma 5 de la disposición adicional décima de la Ley 30/1981, de 7 de julio,
en su e e encia a la conc e a causa de ex inción es ablecida en el a iculo 101 del Código ci il de
« i i ma i almen e con o a pe sona», cuyas p e isiones de ex inción es án ansc i as po el igen-
e a ículo 174. 3 de la LGSS. Pese a las impo an es epe cusiones de la ci ada sen encia, nos ene-
nos que limi a exclusi amen e a eseña su allo.
2002, po lo que se ha u ilizado la habili ación legal an es de la en ada en igo
de la Ley que deslegaliza la cues ión.
El a ículo segundo del Real Dec e o 1465/2001 u iliza la écnica pe e sa de
ol e a modi ica , una ez más, la ieja O den de 13 de eb e o de 1967 que
es ablece no mas pa a la aplicación y desa ollo de las p es aciones de mue e y
supe i encia del Régimen Gene al de la Segu idad Social, en es e supues o
median e la nue a edacción de su a ículo 11 que egula la ex inción de la pen-
sión de iudedad. ¿Tan di icil se ía ap oba , po in, un Reglamen o median e un
Real Dec e o que desa olle es a p es ación, adecue la úb ica de la O den, limi-
ada al Régimen Gene al, pe o que en nume osas ma e ias se aplica a odos los
Regímenes, depu e lo que ha sido de ogado y en de ini i a lle e un poco de segu-
idad ju ídica a los que u ilizan la no ma i a?
La compa ibilidad en e nue o ma imonio y pensión de iudedad no es gene-
al, se limi a a aquellos que cumplan con un doble equisi o; la edad, mayo de
61 años, o meno es incapaci ados pe manen es absolu os o g andes in álidos o
minus álidos en g ado igual o supe io al 65 po 100, y además el equisi o «de
pob eza o de insu iciencia de medios de subsis encia, medido po el doble ba e-
mo de la cuan ía de la pensión compa ada con el o al de ing esos del pensionis-
a, y el o al de ing esos del nue o ma imonio compa ado con el doble del sala-
io mínimo in e p o esional», como con su igo y p ecisión acos umb ada
esumió el P o eso Alonso Olea'. La azón de la limi ación an igu osa de la
compa ibilidad, ya que podía aplica se más gene osamen e el Acue do de 2001,
no se me alcanza, ya que asis encializa' de mane a adical es a p es ación, lo que
ha sido c i icado po la doc ina''. Además, sólo bene icia a mayo es, incapaces o
minus álidos con escasos ing esos; las pe sonas de en a ele ada con inua án, en
su caso, man eniendo elaciones de hecho". Pa ece que la mo al sea cosa de es a-
os sociales conc e os.
8.
ALONSO OLEA, M.: «Sob e la endencia hacia el ca ác e asis encial de la p o ección de la
iudedad»,
Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales
n° 39, págs. 13 y ss.
9.
La pensión o pensiones de iudedad ienen que cons i ui la p incipal o única uen e de ing esos
de los pensionis as, lo que ocu e cuando asciendan como mínimo al 75 po 100 del o al de és os y
además odos los ing esos, incluidas la pensión o pensiones, sean in e io es al doble del sala io míni-
mo in e p o esional igen e en cada momen o. Ve oda la p oblemá ica que se plan ea en BLASCO
LAHOZ, J.F.: «El RD 1.645/2001, 27 de diciemb e: una e o ma incomple a del égimen ju ídico de
las p es aciones po mue e y supe i encia»,
Temas Labo ales
n° 66/2002, págs. 248 y ss. Pa a com-
p oba los es echos limi es en los que se mue e la compa ibilidad, en el año 2003 el doble del sala io
mínimo in e p o esional, con pagas ex ao dina ias, asciende a un o al de 12.633,60 eu os, mien as
que la pensión mínima de iudedad o de jubilación sin cónyuge a ca go pa a mayo es de 65 años es de
5.607,56 eu os, po lo que si los dos cónyuges la pe ciben esul a un o al de 11.215,12 eu os, po lo
que es a pa a cualquie o o ipo de ing esos la exigua can idad de 1.418.48 eu os.
10.
Ve po odos BLASCO LAHOZ,

op. ci .,
págs. 233 y ss., y bibliog a ía allí ci ada.
I I. En las es adís icas de p es aciones de segu idad social habi uales no se han publicado ci as de
las pensiones que se han conside ado compa ibles con un nue o ma imonio.
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El nue o a ículo 11 de la O den de 13 de eb e o de 1967 ci ado, al egula la
ex inción de la pensión de iudedad no ecoge en e las causas, acomodándose a
la ealidad social, la an igua e incons i ucional de obse a una conduc a desho-
nes a o inmo al y o as implíci amen e de ogadas con an e io idad o ca en es de
posible aplicación, pe o además, no ha incluido el oma es ado eligioso y sob e
odo no se ecoge el iejo p ecep o, a ículo 11 a) de la an e io edacción, po el
que si se con aían nue as nupcias o se o naba es ado eligioso (lo que aho a no
hace al caso po que ya no es causa de ex inción) el bene icia io end ía de echo
a pe cibi , po una sola ez, una can idad igual al impo e de ein icua o men-
sualidades de la pensión que es u iese pe cibiendo, si el cambio de es ado u ie-
e luga an es de cumpli los sesen a años . La cica e ía con la que se a a a los
que se casan y no pueden compa ibiliza la pensión, en es e supues o po azones
de edad, no se comp ende, sob e odo eniendo en cuen a que nos encon a nos
an e una p es ación con ibu i a.
2.2.
2. Cuan ía de la pensión de iudedad
Uno de los obje i os del Acue do de 2001 ue la
mejo a con ca ác e gene al
y de o ma p og esi a, sin echas conc e as, del po cen aje aplicable a la base
egulado a a e ec os del cálculo de la pensión de iudedad, pasando de o ma g a-
dual
del 45% al 52%. El aumen o del po cen aje del 45% al 46%, ex ensible a
odos los Regímenes que in eg an el sis ema de la Segu idad Social, con excep-
ción del Régimen de Clases Pasi as del Es ado, se lle ó cabo median e la modi-
icación po el a ículo p ime o del Real Dec e o 1465/2001 ci ado, del a ículo
31 del Reglamen o Gene al que de e mina la cuan ía de las p es aciones econó-
micas del Régimen Gene al de la Segu idad Social y condiciones pa a el de echo
a las mismas, ap obado po Dec e o 3158/1966 de 23 de diciemb e. Es e
Reglamen o p ecisa se sus i uido con u gencia, dado que su pe i encia sólo
causa p oblemas al ene nume osos p ecep os de ogados exp esamen e po suce-
si as y a iadas no mas y o os muchos egulan cues iones de mane a dis in a a
la pos e io LGSS, po lo que se encuen an de ogados.
Con pos e io idad, el Real Dec e o 1425/2002, de 27 de diciemb e, sob e e a-
lo ización de las pensiones del Sis ema de la Segu idad Social pa a el eje cicio
2003 median e su disposición inal p ime a', ha uel o a modi ica el a ículo 31
del Dec e o 3158/1966 ci ado, aumen ando el po cen aje que se aplica a la base
egulado a has a el 48 po 100.
La segunda medida en elación con la cuan ía de la pensión de iudedad que
in odujo en el a ículo 31 del Dec e o 3158/1966 el RD 1465/2001 ci ado, ue
aumen a la base egulado a has a un 70 po 100 en algunos supues os conc e os
en aplicación del Acue do de 2001, que se e e ía a pensionis as de iudedad con
12. Las disposiciones adicionales y inales de los Reales Dec e os de e alo ización de pensiones,
se ienen u ilizando desde hace unos años pa a modi ica las más a iadas no mas de segu idad social,
lo que aumen a la adicional sensación de insegu idad de los ope ado es ju ídicos de es a ma e ia.
ca gas amilia es, concep o és e que se ía el aplicado a las pensiones mínimas de
iudedad pa a bene icia ios con menos de sesen a años y ca gas amilia es, exi-
giéndose, además, que la pensión de iudedad cons i uya la p incipal uen e de
en as. Sin emba go, la egulación ha sido igo is a, mezclando el componen e
asis encial con el con ibu i o, po lo que esul a á, c eo, escasamen e aplicable.
En e ec o, se exigen es equisi os asis enciales: al a de ing esos, ca gas
amilia es y que la pensión de iudedad cons i uya la p incipal uen e de ing esos
del pensionis a, equisi os
que debe án concu i du an e
odo el pe íodo de pe -
cepción de la p es ación'', pe o, asimismo se aplica la lógica
con ibu i a, de
o ma que el
p opio a ículo 31.4 del Dec e o 3158/1966, modi icado po
el RD
1465/2001, ecue da que la suma de las pensiones de iudedad y
o andad de i-
adas del mismo suje o causan e no pod án excede del impo e de la base egu-
lado a que co esponda, no haciéndose, pa a es e supues o, excepción a la egla
gene al con endida en el a ículo 179.4 LGSS. En el caso de que el cónyuge
supé s i e u ie e es o más hijos con de echo a pensión de o andad, hab ía que
educi la pensión de iudedad, ya que de aplica se la egla común del a ículo
18.2 de la O den de 13-2-1967, el exceso se educi ía en e las dis in as pensio-
nes de o andad man eniéndose ín eg a la pensión de iudedad, al en ende se po
la doc ina" que la nue a no ma au o iza un e en ual inc emen o del po cen aje
de la pensión de iudedad, sin modi ica la cuan ía de las pensiones de o andad.
De odas o mas esul a ex año que no se haya p e is o exp esamen e en la
no ma es a cues ión elemen al.
En los in en os de solución de odos es os p oblemas, que se han egulado con
un ca ác e coyun u al, se deno a la ausencia de una isión de conjun o del p o-
blema de la p es ación de iudedad, en elación, además, con el a amien o no -
ma i o de o os iesgos p o egidos po la Segu idad Social. En e ec o, las si ua-
ciones de necesidad que p ecisa en de medidas asis enciales debe ían
soluciona se de dos mane as: en p ime luga con p es aciones de desempleo ipo
en a ac i a de inse ción, posiblemen e de mayo du ación, pa a que la iuda (que
se á el supues o mayo i a io) que es é en edad de abaja pueda inco po a se al
me cado
labo al con no malidad, ya que es e aumen o del po cen aje de la pen-
sión es p o isional mien as con inúen cumpliendo los es equisi os asis encia-
les, mien as que la mejo a de la empleabilidad iene ca ác e
pe manen e. En
segundo luga , si la bene icia ia no es á en edad de abaja o es á incapaci ada, la
solución debe ía basa se en la in alidez no con ibu i a y en la asis encia social,
que en algún momen o end á que coo dina se y egula se a mónicamen e.
13.
Debido a lo la go y a agoso del nue o a ículo 31 del Dec e o 3158/1966 y a lo limi ado del
espacio del que se dispone pa a la Ponencia, me emi o pa a el es udio conc e o de su p oblemá ica a
DE LA FLOR FERNÁNDEZ, I 1".L.,
op. ci .,
págs. 207 y ss. y a BLASCO LAHOZ, J.F.,
op. ci .,
págs. 240 y ss.
14.
DE LA FLOR FERNÁNDEZ, M L.,
op. ci ., pág. 209. C i e io más ma izado en BLASCO
LA110Z, LE,
op. ci .,
pág. 247.

ibie la pensión de o andad has a los 22 años con ing esos que supe en dicha
cuan ía si p o ienen de en as o ing esos de cualquie o o ipo de i ados del capi-
al mobilia io o inmobilia io o de ac i idades económicas. Hace de peo condi-
ción las en as p o enien es del abajo que las de o o ipo de en as y además en
una cuan ía an exigua, no iene sen ido. Si es po en ende que no exis e necesi-
dad de p o ección cuando se ienen unos ing esos equi alen es al 75 po 100 del
sala io mínimo, se debe á ex ende a los de cualquie ipo, como en o as p es a-
ciones; de lo con a io se es á a ando especialmen e mal a los que su capacidad
económica se limi a a ing esos p o enien es del abajo, sin jus i icación alguna.
Pa a e i a p oblemas de aplicación de la no ma, co no sucedió en el caso de
la Ley 24/1997 que dio luga a una no able li igiosidad solucionada po el
T ibunal Sup emo'', a o eciendo la in e p e ación de e oac i idad de la no ma,
aho a se ecoge exp esamen e en los a ículos 3 y 4 del Real Dec e o 1465/2001
que los nue os limi es de edad se aplica án ambién a las pensiones ex inguidas
con an e io idad al 1 de ene o de 2002, siemp e que los in e esados ac edi en los
equisi os de edad y endimien os económicos es ablecidos. Es deci , si el 31 de
diciemb e de 2001 se les había ex inguido la pensión de o andad po habe cum-
plido los ein iún años, de acue do a la legislación en onces igen e, se les uel-
e a ehabili a la pensión has a el cumplimien o de los 22 años.
Po úl imo, los a ículos e ce o y cua o del Real Dec e o 1465/2001 modi ican
los a ículos 21.1 y 24 de la O den de 13 de eb e o de 1967, en las edacciones que
les die on los Reales Dec e os 1647/1997 y 4/1998 espec i amen e, que egulan la
ex inción de las pensiones de o andad y a a o de amilia es, en el mismo sen i-
do que las modi icaciones in oducidas en la pensión de iudedad. Desapa ecen
adqui i es ado eligioso y obse a una conduc a deshones a o inmo al, con inúan
como causas el cumplimien o de la edad, el cese de la incapacidad que le o o gaba
el de echo a la pensión, en el supues o de que cumplida la edad u ie a una inca-
pacidad de abajo alo ada en g ado de absolu a o de g an in alidez, el alleci-
mien o y el con ae ma imonio, causa és a que debe ía e isa se, ya que pa ece
que end ía sen ido si el hué ano pasa a a depende económicamen e del cónyuge,
lo que no iene po qué sucede y puede con inua exis iendo una si uación de nece-
sidad después del ma imonio'. 11ab ía que aplicá sele, en su caso, las p esc ipcio-
nes de al a de ing esos que hemos examinado con an e io idad.
17.
Ve en e o as las STS de 12 de
2001/4115).
18.
La disposición inal segunda del
modi ica el a iculo 21 de la O den de
como causa de ex inción.
mayo de 1999 (RJ 1999/4815) y 26 de ma zo de 2001 (RJ
Real Dec e o 1425/2002, de 27 de diciemb e, ha uel o a
13 de eb e o de 1967, en el sen ido de añadi la adopción
T
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DERECII0 D11, TRABAJO
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LA SEGURIDAD SOCIAL. EN El. AÑO
2002
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2.2.3. Pensiones de o lOodad y a JO o de de e minados amilia es
El Real Dec e o 1465/2001 ci ado, en desa ollo del Acue do de 2001 ha uel-
o a modi ica los lími es de edad pa a el pe cibo de la pensión de o andad y aun-
que no se había pac ado exp esamen e en el ci ado Acue do, ambién se ha ex en-
dido a los nie os y he manos con de echo a pensión a a o de amilia es y a los
hijos y he manos bene icia ios del subsidio empo al. Asimismo se ha p ocedido
a modi ica las causas de ex inción de la pensión a a o de amilia es, siendo
aplicable oda la nue a no ma i a, al igual que en el supues o de la pensión de
iudedad, a odos los Regímenes que in eg an el Sis ema de Segu idad Social,
con excepción del Régimen de Clases Pasi as del Es ado.
Se han ex endido los limi es de edad has a los 22 años con ca ác e gene al y
has a los 24 en el supues o de o andad absolu a, median e la modi icación del
a ículo 9.2 del Real Dec e o 1647/1997, de 31 de oc ub e, de desa ollo de de e -
minados aspec os de la I .ey 24/1997, en la edacción dada po la disposición adi-
cional oc a a del Real Dec e o 4/1998
de
e alo ización de pensiones y de los
a ículos 22.1 a) y 25 de la O den de 13 de eb e o de 1967, en la edacción dada
po las disposiciones adicionales no ena y décima del Real Dec e o 4/1998'. Po
o a pa e, se con inúa exigiendo que los bene icia ios, si son mayo es de diecio-
cho años, no e ec úen un abajo luc a i o po cuen a p opia o ajena o cuando ea-
lizándolo, los ing esos que ob engan, en cómpu o anual, esul en in e io es al 75
po 100 de la cuan ía del sala io mínimo que se ije en cada momen o, aunque se
han modi icado algunos de los p ecep os que egulaban la suspensión del de e-
cho po causa de dicha incompa ibilidad'".
La egulación de la compa ibilidad en e o andad y abajo, a ículo 10 del
Real Dec e o 1647/1997 ci ado, c eo que p ecisa una modi icación, aunque es é
consag ada en el Acue do de 2001, no así en el de 1996. En e ec o, que sea com-
pa ible sin limi aciones la pensión de o andad de los bene icia ios meno es de
dieciocho años con cualquie en a p oceden e del abajo, no ma an igua po cie -
o, es cohe en e con una p es ación con ibu i a, así como con la egulación de la
pensión de iudedad, ya que iene a palia una si uación de necesidad que se p o-
duce po la pé dida del o de los pad es. También es cohe en e con un concep o de
asis encialidad el que pa a los hué anos mayo es de edad se exijan unos equisi-
os más se e os, ca encia de ing esos su icien es y la e e encia al 75 po 100 del
sala io mínimo in e p o esional se encuen a bas an e ex endida como ni el de
su iciencia de en as en di e sas p es aciones de segu idad social, pe o no iene
sen ido que, si exis e incompa ibilidad, és a se limi e a las en as p o enien es del
abajo, sea po cuen a p opia o ajena, mien as que, po el con a io, sea compa-
15.
Después de es as emisiones, que es án ecogidas li e al aunque ab e iadamen e, del RD
1465/20(11, no pa ece necesa io insis i en la u gen e necesidad de un Reglamen o uni icado de las
p es aciones de mue e y supe i encia.
16.
Ve las modi icaciones conc e as en 131.ASCO 1.AII0Z,

op.
ci .,
págs. 253 y 254.
390
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO
2002
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3. LA REFORMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
3.1. Conside aciones gene ales
La no ma que ha enido una epe cusión pública mayo en el 2002 ha sido el
Real Dec e o Ley 5/2002, pos e io men e ami ado como P oyec o de Ley has a
con eni se en la Ley 45/2002 de 12 de diciemb e de medidas u gen es pa a la
e o ma del sis ema de p o ección po desempleo, no sólo po la impo ancia del
ema sino po sus ci cuns ancias: ap obación so p esi a, con es ación adical con
éxi o, ápida ma cha a ás, pa cial, del Gobie no, y una len i ud en la ap obación
del Reglamen o que desa olle la Ley 45/2002 que se con adice on almen e con
la u gen e ap obación de la e o ma. En e ec o, más de un año después de la
publicación del Real Dec e o Ley 5/2002, 25 de mayo de 2002, oda ía no se ha
ap obado el Reglamen o que sus i uya comple amen e al múl iples eces modi i-
cado Real 625/1985, de 2 de ab il, que desa olla la Ley de 2 de agos o de 1984,
de p o ección po desempleo, que ya con an e io idad al ci ado RDLey necesi a-
ba se sus i uido po las p o undas e o mas in oducidas en la p o ección po
desempleo desde la Ley 22/1992, de 30 de julio. El u u o Reglamen o es de una
ex ao dina ia impo ancia, ya que muchas cues iones signi ica i as de la Ley
45/2002 han sido emi idas al desa ollo eglamen a io, p ecisando o as muchas
de un adecuado desa ollo y la solución no es, po e iden es azones de compe-
encia legisla i a, la u ilización de las Ins ucciones del INEM como si ue an
uen es del de echo, lo que e iden emen e no son.
La jus i icación de la e o ma, según las Exposiciones de Mo i os del RDLey
y la Ley, se basa en la Es a egia Eu opea de Empleo y en la Di ec ices anuales
sob e empleo que insis en en el p incipio de que la p o ección po desempleo
debe añadi a las p es aciones económicas necesa ias pa a a on a las si uacio-
nes de pa o, opo unidades de o mación y empleo que posibili en que los desem-
pleados puedan encon a abajo en el meno iempo posible, conside ando
además que en nues a no ma i a al aban mecanismos explíci os pa a pone lo en
ma cha y que el p incipio había sido e endado ecien emen e en las conclusio-
nes del Consejo Eu opeo de Ba celona.
La p emisa es cie a y en muchos países de nues o en o no se es án p odu-
ciendo cambios en esa di ección, ya que no sólo hay que p o ege la si uación de
desempleo median e p es aciones, sino que ambién hay que omen a la búsque-
da de empleo, po lo que se desplaza el eje de la p o ección, o mejo dicho, se
c ea o se omen a o o eje en la p o ección del desempleado, la mejo a de su ocu-
pabilidad. Po u iliza una e minología ac ual, hay que ace ca el es ue zo que se
hace en las polí icas ac i as de empleo al de las polí icas pasi as.
Sin emba go, la nue a no ma i a de desempleo española adolece de una se ie
de p oblemas, sol en ables po o a pa e y que debían de es a en ías de solu-
ción, lo que no cs el caso, que la limi an a o a no ma más de eco e de de echos.
En p ime luga , en el Consejo Eu opeo de Ba celona de ma zo
de 2002, den o
del apa ado 31, Es a egia de Empleo e o zada, se conside aba
que había que
sup imi los obs áculos y la al a de incen i os pa a encon a o conse a un
pues o de abajo, pe o «p ese ando simul áneamen e ele adas
n
o mas de p o-
ección del modelo social eu opeo». Y hay que hace cons a que, oda ía hoy,
en e noso os el sis ema de p o ección po desempleo es undamen almen e con-
ibu i o, ya que p ác icamen e odas las p es aciones de desempleo asis enciales
p o ienen del ago amien o de una con ibu i a, sal o que no se haya podido ene
de echo a ellas po escaso pe íodo de ca encia. En España no exis e una p o ec-
ción gene alizada, ipo asis encial, pa a odos aquellos que no ienen abajo y
necesi an una ayuda social, lo que hay que ene en cuen a cuando se compa a
nues o sis ema de p o ección po desempleo con los de los países de la Unión
Eu opea. Además de la Ren a Ac i a de Inse ción, escasamen e u ilizada, en las
di e en es Comunidades Au ónomas exis en o as igu as de asis encia social
co no en as de inse ción, sala ios sociales o igu as equi alen es, pe o es una
ma e ia que end ía que gene aliza se y homogeneiza se median e un Pac o de
Es ado o en el seno del llamado Pac o de Toledo.
En segundo luga , uno de los pun os cla e de la e o ma e a el
«co
mp omiso de
ac i idad»'', median e el cual el solici an e o bene icia io de las p es aciones
adquie e la obligación de busca ac i amen e empleo, acep a una colocación ade-
cuada y pa icipa en acciones especí icas que aumen en su
emp
l
e
abi I idad, nue o
a ículo 231.2 LGSS, a i mándose en la Exposición de Mo i os de la Ley 45/2002
que
que en i ud de dicho comp omiso, el desempleado end á de elchLoa que
Se icios Públicos de Empleo de e minen el mejo i ine a io de inse ción, de acue -
do con sus capacidades p o esionales y ap i udes pa a el abajo. Sin
e
mba go, es e
de echo de los abajado es no se ha econocido po la Ley 45/2002,
no se ha con-
ac ualizado el comp omiso de ac i idad del abajado , no exis e
obligación de los Se icios Públicos de Empleo de hace un i ine a io
una co ela i a
de inse ción
de los desempleados con polí icas ac i as de empleo que mejo en su ocupabilidad.
De es a o ma, no se ha modi icado el a ículo 207.2 LGSS, que no incluye es as
polí icas den o de las p es aciones po desempleo, sino que simplemen e dispone
que la acción p o ec o a comp ende es as polí icas, pe o al desempleado no se le
econoce el de echo a ellas. El comp omiso de ac i idad se con igu a como una
obligación del abajado , sin que se haya econocido un co ela i o de echo de és e
a un i ine a io de inse ción que comp enda polí icas ac i as de empleo.
En e ce luga , la Ley 45/2002 ha ob iado la p oblemá ica de los Se icios
Públicos de Empleo, cla es pa a un e icaz cambio de en oque de
las polí icas
ac i as de empleo. Hay que pa i de que, en pa alelo con las Di ec ices pa a el
empleo, exis en unas Recomendaciones anuales del Consejo de la Unión Eu opea
19. Ve MERCADER UGUINA, J.R.: «El "comp omiso de ac i idad": signi icad
o,
con enido
alcance»,
Relaciones Labo ales
n° 4/2003, págs. 109 y ss.
392

XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO
2002
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393
sob e la aplicación de las Polí icas de Empleo de los Es ados Miemb os, que sis-
emá icamen e aconsejan a España comple a la mode nización de los se icios
públicos de empleo; po ello, la Exposición de Mo i os de la Ley 45/2002, a di e-
encia del Real Dec e o Ley 5/2002 que no se p onunciaba sob e la cues ión, con-
side a esencial acili a a los Se icios Públicos de Empleo ecu sos humanos y
ma e iales su icien es, pe o sólo se limi a a deci que en los P esupues os
Gene ales del Es ado de 2003 se impulsa á la necesa ia do ación p esupues a ia,
abo dándose su dis ibución en la Con e encia Sec o ial pa a Asun os Labo ales.
Sin emba go, en la Ley 52/2002, de 30 de diciemb e, de P esupues os Gene ales
del Es ado pa a 2003, no exis en esas p e isiones exp esas; la única p e isión que
se hace es la con enida en la disposición adicional décima po la que se au o iza
al INEM la ese a pa a su ges ión di ec a de c édi os des inados a omen o del
empleo pa a inancia una se ie de ac uaciones.
La ausencia de medidas conc e as pa a la mejo a de los Se icios Públicos de
Empleo es impo an e, pe o ambién lo es el hecho de que es as modi icaciones
del papel, aho a necesa iamen e más ac i o, de los ci ados se icios, se ha p o-
ducido cuando es án ans e idas las compe encias de colocación, o ien ación y
o mación a la p ác ica o alidad de las Comunidades Au ónomas y no exis e una
no ma i a ma co, una nue a y pues a al día Ley Básica de Empleo que sus i uya
a la obsole a Ley 51/1980 y que a monice las compe encias de las dis in as admi-
nis aciones, algo muy necesa io con independencia de los con enios de coope-
ación susc i os po el INEM y las di e en es Comunidades Au ónomas pa a coo -
dina sus espec i as compe encias. Como es sabido, en mayo de 2002 se ap obó
un An ep oyec o de Ley de Empleo, cuyas líneas gene ales había esbozado el
Gobie no en sus p opues as de e o ma de 17 de ab il de 2002 de la p o ección
po desempleo y de la Ley Básica de Empleo, que, has a el momen o, no se ha
ap obado como P oyec o de Ley po el Gobie no, siendo ecibido el ci ado an e-
p oyec o con mucho ecelo po las Comunidades Au ónomas, ya que en luga de
habe se ap obado con an e io idad el ma co legal y pos e io men e lle a se a
cabo las ans e encias, se ha hecho al con a io, po lo que, como dijo el CES en
su Dic amen, se «es ima necesa io un es ue zo de in e locución po pa e de las
dis in as Adminis aciones Públicas, a in de minimiza los iesgos de con lic os
compe enciales». Cada momen o que pasa se hace más necesa ia la ap obación
de la Ley pa a soluciona es os y o os p oblemas".
La inanciación de las polí icas ac i as de empleo es una cues ión que me ece una
e lexión, ya que la acción p o ec o a po desempleo p e is a en el a ículo 206
LGSS, p es aciones po desempleo, subsidio po desempleo y polí icas ac i as, se
inancian, de acue do con lo dispues o en el a ículo 223 LGSS po las apo aciones
de los emp esa ios y los abajado es y la apo ación del Es ado, siendo es a cuan ía
la que se ije cada año en la Ley de P esupues os Gene ales del Es ado. Desde hace
20. Te minada la Ponencia, el Bole ín O icial del Cong eso de 30 de julio de 2003, ha publicado
el P oyec o de Ley de Empleo.
a ios años exis e supe á i en el P esupues o del INEM y los exceden es se dedican
a disminui el dé ici público, no a la mejo a o a la ex ensión de las p es aciones, y
además, o ma pa e de mane a undamen al de las polí icas ac i as de empleo la o -
mación p o esional, siendo compe encia del Es ado o de las Comunidades
Au ónomas la o mación p o esional en odas sus mani es aciones, po lo que el
papel de las cuo as como componen e muy mayo i a io de los p esupues os del
INEM debe ía e isa se y sus i ui se, en la pa e co espondien e, po apo aciones
de las Adminis aciones Públicas pa a inancia las polí icas ac i as de empleo.
De la misma o ma, hab á que cues iona se la inanciación de la Ren a Ac i a
de Inse ción, ya que aunque la ac ual DF 5'.4 LGSS dispone que se egula den-
o de la acción p o ec o a po desempleo y con el égimen inancie o y de ges-
ión que se aplica a la p es ación y al subsidio po desempleo, a ículos 223 a 229
LGSS; sin emba go no se ha modi icado el a ículo 206 que egula la acción p o-
ec o a po desempleo en el sen ido de inclui dicha en a en las p es aciones po
desempleo, ni el a ículo 203.1, obje o de la p o ección, que la limi a a quienes
pudiendo y que iendo abaja , pie dan su empleo o ean educida su jo nada
o dina ia de abajo. Además, se es án incluyendo den o del ámbi o de aplicación
de dicha en a a muchas pe sonas, necesi adas ob iamen e de p o ección social,
—como mayo es excluidos del me cado de abajo y po ello no p o egidos,
minus álidos, emig an es e o nados, íc imas de iolencia domés ica—, cuya
ayuda con medidas ac i as y pasi as de polí icas de empleo no encaja con la p o-
ección con ibu i a po desempleo, po lo que su inanciación debe ía se asu-
mida po las Adminis aciones Públicas compe en es. La con igu ación de la
inanciación de las p es aciones po desempleo es ac ualmen e con ibu i a y p o-
esional y no debe sus i ui se la necesa ia inanciación es a al de las ayudas a pe -
sonas des a o ecidas po las co izaciones de emp esa ios y abajado es.
Con inuando con la Ren a Ac i a de Inse ción, hay que des aca el ca ác e de
pe manen e que el a ículo 1.14 de la Ley 45/2002 in oduce en la habili ación al
Gobie no pa a egula la ci ada en a, median e la inco po ación de un apa ado
cua o a la disposición inal quin a de la LGSS, aunque la egulación conc e a se
es á ap obando con ca ác e anual. No es el momen o pa a p o undiza en su es u-
dio, pe o sí el de esal a que en a ias de sus egulaciones anuales se ha supe ado
el concep o de p o ección po desempleo exclusi amen e a aquellos que hayan
ago ado una p es ación con ibu i a o asis encial, ya que es á abie o a la o alidad
de los abajado es desempleados de la ga du ación, aunque mayo es de cua en a
y cinco años en es e momen o, aunque la DF 5
5
.4 LGSS puede desa olla se de
mane a más abie a, al exigi únicamen e que se di ija a desempleados con espe-
ciales necesidades económicas y di icul ad pa a encon a empleo que adquie an
el comp omiso de ealiza ac uaciones a o ecedo as de su inse ción labo al'''.
21. Pa a la e olución del P og ama de Ren a Ac i a de Inse ción e las Memo ias del CES de los
años 2000, 2001 y 2002. Pa a el es udio de la egulación del 2002, con enida en la DA l' de la Ley
45/2002, e FERNÁNDEZ AVILÉS, J.A.: «El p og ama de en a ac i a de inse ción pa a el año
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DERECIIO DEI. TRABAJO
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO
2002
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395
En cualquie comen a io a las modi icaciones de las p es aciones po desem-
pleo del año 2002, hay necesa iamen e que pa i de la c í ica a la de icien e éc-
nica legisla i a que se ha empleado, que si bien puede explica se, aunque no jus-
i ica se, po la p emu a en la ap obación de un Real Dec e o Ley, debe ían
habe se solucionado en su ami ación como P oyec o de Ley. Co no ejemplos
signi ica i os y sin ánimo de exhaus i idad, en la igen e LGSS hay le as y
núme os de ogados en a ículos que no se han enume ado, a ículo 213 LGSS;
ubicación de ma e ias en a ículos con o a úb ica y con enido, a ículo 209. 4
LGSS; a ículos conc e os de un Real Dec e o sus i uidos p o isionalmen e po
una disposición ansi o ia, DT 2'; ma e ias que se egulan con ca ác e pe ma-
nen e en disposiciones ansi o ias en una no ma con ango de ley, au o izándose
además al Gobie no pa a su modi icación median e Real Dec e o cuando lo es i-
me pe inen e, como el p og ama de omen o de empleo en economía social y
empleo au ónomo, DT 4", la compa ibilidad del subsidio po desempleo con el
abajo po cuen a ajena, DT 5', y el p og ama de sus i ución de abajado es en
o mación po abajado es bene icia ios de p es aciones po desempleo, DT 6'.
Po la ex ensión y a iedad de las e o mas in oducidas po la Ley 45/2002
en la p es ación y en el subsidio de desempleo, no se an a examina odas en p o-
undidad, sino que ha emos e e encia exclusi amen e a los pun os cla es". O as
modi icaciones in oducidas en el Es a u o de los T abajado es y en la Ley de
P ocedimien o Labo al po la Ley 45/2002, se es udian en las Ponencias co es-
pondien es.
3.2. La p es ación con ibu i a po desempleo
En es a p es ación las e o mas han sido las de mayo calado, a lo que hay que
añadi que algunas de las egulaciones se aplican asimismo al subsidio po
desempleo.
3.2.1. Si uación legal de desempleo
Después de la mejo a del ex o e o mado po el RDLey 5/2002 del a ículo
207 c), que lle ó a cabo la Ley 45/2002, como nue o equisi o pa a el nacimien-
o al de echo a las p es aciones, las pe sonas p o egidas ienen que ac edi a dis-
ponibilidad pa a busca ac i amen e empleo y pa a acep a colocación adecuada,
conc e ándose po la ci ada Ley que dicha disponibilidad se p oba ía a a és de
2002»,
Re is a Española de De echo del T abajo
n° 114, págs. 883 y ss. y MOLINA NAVARRETE,
C.: «Las " en as ac i as de inse ción": un iaje inacabado desde la "ma ginalidad" a la "cen alidad"
del sis ema»,
Relaciones Labo ales
n° 4, 2003, págs. 161 y ss.
22. Pa a una glosa más comple a me emi o a mis comen a ios a los a ículos 203 a 214 y 230 a 234
LGSS y a los de GARRIDO PÉREZ a los a ículos 215 a 229 LGSS en
Comen a ios a la Ley Gene al
de Segu idad Social, op. ci .,
págs. 1.259 a 1.505. Asimismo e los di e en es a ículos doc inales con-
enidos en el n° 4/2003 de
Relaciones Labo ales,
Monog á ico sob e las e o mas de la Ley 45/2002.
la susc ipción del comp omiso de ac i idad, al que hemos hecho e e encia
y
sob e el que ol e emos opo unamen e.
La egulación de la si uación legal de desempleo ha su ido una se ie de
impo an es modi icaciones y se es á a la espe a del desa ollo eglamen a io pa a
comp oba la epe cusión que aya a ene en la p o ección de los llamados ijos-
discon inuos.
Como consecuencia de la e o ma, en el supues o de despido la decisión
emp esa ial se en ende á, po sí misma y sin necesidad de impugnación, co no
causa de si uación legal de desempleo, a ículo 209.4 LGSS, habiendo desapa e-
cido la dis inción en e despido disciplina io imp oceden e y p oceden e, ya que
en es e supues o aho a no exis e el pe íodo de espe a de es meses an e io men-
e es ablecido. Igualmen e, en la Ley 45/2002, ha desapa ecido la e e encia al
pe íodo de espe a en la esolución unila e al du an e el pe íodo de p ueba a ins-
ancia del emp esa io. La medida es cohe en e con la desapa ición de la obliga-
ción an e io men e exis en e de eclama en iempo y o ma opo unos con a el
despido disciplina io, pe o el aquie amien o an e la decisión emp esa ial no casa
bien con la exigencia de la in olun a iedad en la si uación legal de desempleo,
que con inúa exigiendo el a ículo 203 LGSS.
Po lo que espec a a los ajado es ijos-discon inuos, el RDLey 5/2002 limi ó
la p o ección po desempleo a aquellos abajado es con es a cali icación, exclu-
si amen e, a los que se e ie e el a ículo 15.8 del ET en los é minos que se es a-
blezcan eglamen a iamen e, jus i icando la medida la Exposición de Mo i os
pa a co egi dis unciones obse adas en la p o ección po desempleo, pa a lo que
se acomodaba el concep o de abajado ijo-discon inuo, a e ec os de p o ección
a lo es ablecido en el Es a u o de los T abajado es, que como es sabido, dis ingue
en e dos ipos de abajos ijos discon inuos; los ijos pe iódicos, cuyo abajo se
epi e en echa cie a, al que se le aplica la egulación del con a o a iempo pa -
cial, a ículo 12 ET, y los ijos-discon inuos, cuyo abajo se epi e en echa incie -
a, no en echa de e minada, egulados en el a ículo 15.8 del ET. An e la con es-
ación de los in e locu o es sociales, la Ley 45/2002 ol ió a la edacción an e io
sin dis ingui en e di e en es ipos de ijos discon inuos, emi iendo el con enido
conc e o a lo que se disponga en desa ollo de la no ma. Po su pa e, la DA 4" de
la misma Ley es ablece que lo es ablecido sob e es a p o ección se á de aplicación
an o a los abajado es ijos-discon inuos con con a o an e io al 4 de ma zo de
2001
25
, como a los que conce a an es e ipo de con a o con pos e io idad a dicha
echa. El p oblema en la p o ección de es os abajado es adica en las inmume-
abies modi icaciones que ha su ido el concep o de abajo a iempo pa cial y a
los es ue zos, inú iles no malmen e, pa a conside a ijos abajos de na u aleza
23. Fecha de la en ada en igo del RDLey 5/2001, de medidas u gen es de e o ma del me cado
de abajo, que modi icó el a ículo 12. 3 a) del Es a u o de los T abajado es.
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DF. DERECHO DEL TRABAJO
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN
El.
AÑO 2002
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El cua o equisi o es el de ac edi a un pe íodo mínimo de co ización e ec i-
a de ein a años, sin que se enga en cuen a la pa e p opo cional po pagas
ex ao dina ias (a ículo 161.3 c LGSS), p ecisando el a ículo 1.2 del RD
1132/2002, a nues o en ende adecuadamen e, que los ein a años son comple-
os, día a día, sin que ampoco puedan inc emen a se las co izaciones eales con
el abono de años y días de co ización po co izaciones an e io es a 1 de ene o de
1967, p e is o en la DT 2".3 b) de la OM de 31-1-1967".
En quin o y úl imo luga se exige que el cese en el abajo no pueda se impu-
able a la lib e olun ad del abajado , enume ando con ca ác e ejempli ica i o
el a ículo 1.4 del RD 1132/2002 una se ie de causas que se en iende que cum-
plen dicho equisi o'. Es impo an e esal a que, pa a acili a las jubilaciones
an icipadas en emp esas en ees uc u ación, el a ículo 161.3 d) dispone que no
se exigi án los equisi os de in olun a iedad e insc ipción co no demandan e de
empleo si el abajado , po acue do colec i o, ha pe cibido de la emp esa una
can idad que en cómpu o global no sea in e io al esul ado de mul iplica po 24
la suma que hubie a debido pe cibi el abajado de habe accedido a la si uación
legal de desempleo en la echa de la ex inción del con a o de abajo y la del
impo e mensual de la cuo a sa is echa po el abajado en el con enio especial".
La pensión en es e supues o de jubilación an icipada, según es ablece el a í-
culo 161.3 LGSS, se e á educida po cada año o acción de año que en el
momen o del hecho causan e le al e al abajado pa a cumpli los sesen a y
cinco años median e la aplicación de un coe icien e, que comienza en el 8 po 100
con ein a años comple os de co ización ac edi ados y a descendiendo al 7,5 po
100 en e ein a y uno y ein a y cua o años; al 7 po 100 en e ein a y cinco
y ein a y sie e años; al 6,5 po 100 en e ein a y ocho y ein a y nue e años y
al 6 po 100 con cua en a o más años comple os de co ización ac edi ados.
El núme o 2 del a ículo 2° del RD 1132/2002 ha ealizado una impo an e
ma ización al a ículo 161.3 LGSS al dispone que pa a el cómpu o de los años
45.
El mismo núme o del
RD
ambién escla ece las co izaciones de los abajado es con a ados a
iempo pa cial, supues o en el que se mul iplica el núme o de días eó icos de co ización po el coe-
icien e mul iplicado del 1,5, y el pe iodo de ca encia cuali icada de dos años den o de los úl imos
quince con ados desde el momen o de causa el de echo o al momen o en que cesó la obligación de
co iza .
46.
El a iculo 1.5 del
RO
1132/2002 ambién explici a que pod án accede a la jubilación an icipa-
da los bene icia ios de la p es ación po desempleo que ex ingan la p es ación po ago amien o del plazo,
los bene icia ios del subsidio po desempleo mayo es de cincuen a y dos años y los abajado es mayo-
es de dicha edad que no eúnan los equisi os pa a accede a ella, una ez ago ada la p es ación po
desempleo y que con inúen insc i os en las o icinas públicas de empleo. Todos ellos ienen que cumpli
los equisi os an e io men e expues os, incluido la in olun a iedad en el cese en el abajo.
47.
La jus i icación es sencilla: en emp esas en c isis en posible que el abajado haya ago ado
las p es aciones po desempleo p e iamen e po habe es ado suspendido el con a o de abajo y no
habe podido ac edi a co izaciones su icien es pa a pode ene una p es ación po desempleo de
du ación máxima, po lo que el emp esa io le abona di ec amen e una can idad equi alen e.
de co ización a e ec os de de e mina los coe icien es educ o es se compu a án,
en su caso, los años y días de co ización, según edad, a que se e ie e la DT 2'.3
b) de la OM de 18-1-1967, pe o que se o na án años comple os de co ización sin
equipa a a un año las acciones del mismo. Po su pa e, el n° 3 del ci ado RD
es ablece que, una ez causado el de echo, los coe icien es educ o es de la edad
po la ealización de abajos penosos, óxicos, pelig osos o insalub es, se án eni-
dos en cuen a en o den a la de e minación del co espondien e coe icien e educ-
o de la pensión de jubilación.
Po lo que espec a a la jubilación an icipada de los que u ie an la condición
de mu ualis as el 1-1-1967, la Ley 35/2002 modi ica la no ma i a an e io " y
posibili a la jubilación de aquellos que cesen en el abajo po causas no impu a-
bles a su lib e olun ad si ac edi an más de ein a años de co ización aplicando
una escala, con enida en el pá a o segundo de la no ma segunda de la DT 3° de
la LGSS", que se acomoda a la del a ículo 161.3 LGSS que acabamos de expo-
ne , con la excepción de la educción pa a quienes hayan ac edi ado únicamen e
ein a años comple os de co ización"'.
Pa a acili a igualmen e el adelan o de la jubilación, la DA 1° de la Ley
35/2002 añadió un segundo pá a o al apa ado 2 del a ículo 161 LGSS que
acul a al Gobie no pa a ebaja la edad mínima de jubilación en el caso de pe -
sonas minus álidas en un g ado de minus alía igual o supe io al 65 po 100.
Has a el momen o el Gobie no no ha desa ollado eglamen a iamen e es a posi-
bilidad de an icipación de la jubilación.
Po úl imo, hay que esal a que la Ley 35/2002 median e su a ículo 6, hacién-
dose eco de la opinión gene alizada de que la Segu idad Social no debe hace se
ca go de las llamadas p ejubilaciones de abajado es de emp esas iables pe o
que egulan su plan illa pa a mejo a sus esul ados económicos, ha añadido un
nue o apa ado, el 15, al a ículo 51 del ET según el cual cuando se a e de expe-
dien es de egulación de empleo de emp esas no incu sas en p ocedimien o con-
cu sal, end án és as la obligación de paga las cuo as des inadas a la inanciación
de un con enio especial con la Segu idad Social de los abajado es mayo es de
55 años que no u ie an la condición de mu ualis as el 1-1-1967. Po su pa e, la
misma Ley 35/2002 ha añadido una DA, la 31°, a la LGSS que egula el égimen
ju ídico del ci ado con enio especial, cuyos asgos p incipales son que las co i-
zaciones aba ca án el pe íodo comp endido en e la echa en que se p oduzca el
48.
La 24/1997 es ableció un coe icien e educ o del 7 po 100 anual en es e supues o, eniendo
que ac edi a se al menos cua en a años de co ización.
49.
El coe icien e educ o del 8 po 100 p e is o en el p ime pá a o de la
DT
3". 1. 2", con inúa
en igo pa a las jubilaciones « olun a ias» a las que no se les puede aplica lo dispues o en el segun-
do pá a o de la misma disposición.
50.
El desa ollo de es e supues o de jubilación an icipada lo ha lle ado a cabo la
DT
1' del
RD
1132/2002. Pa a es os an iguos mu ualis as con inúa en igo la
DT
2'.3-6) de la OM de 18-1-1967
que asimila, a es os e ec os, a un año comple o la acción de año de co ización.

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XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DEREC7110 DEI. TRABAJO
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO
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cese en el abajo o, en su caso, en que se cese en la obligación de co iza po
ex inción de la p es ación po desempleo con ibu i o y la echa en la que el a-
bajado cumpla los sesen a y cinco años, y que dichas co izaciones co e án po
cuen a del emp esa io has a que el abajado cumpla los sesen a y un años y po
cuen a de és e desde ese momen o, al e na i amen e, has a que cumpla los sesen-
a y cinco años o has a la echa en que, en su caso, acceda a la pensión de jubila-
ción an icipada, opción po an o que queda a olun ad del abajado , ob iamen-
e si cumple con el es o de los equisi os además del de la edad.
4.2. Medidas que a o ecen el man enimien o de la ac i idad y disposiciones
complemen a ias
La apo ación más impo an e de la Ley 35/2002 ha sido la de in oduci una
se ie de modi icaciones legales necesa ias pa a omen a la pe manencia en ac i-
o de los abajado es una ez que hayan alcanzado los sesen a y cinco años.
E iden emen e, la jubilación a cualquie edad no e a obliga o ia' excep o pa a
los unciona ios, po lo que se a aba de omen a la pe manencia en el empleo,
ya que se pa ía de la olun a iedad en la jubilación y pa a ello: se aumen a, en
de e minadas ci cuns ancias la base egulado a de la p es ación pa a que se pueda
supe a el 100 po 100; se posibili a la jubilación pa cial compa ible con el a-
bajo pa a los mayo es de sesen a y cinco años; se exone an pa cialmen e las co i-
zaciones de los mayo es de sesen a y cinco años y se añaden o as medidas pa a
modi ica la legislación en es a misma (ínea.
Como incen i o más e icaz se ha es ablecido po p ime a ez la posibilidad de
supe a el 100 po 100 de la base egulado a de la p es ación de jubilación cuan-
do se acceda a la pensión a una edad supe io a los sesen a y cinco años. En es e
supues o el po cen aje de la base egulado a se á el esul an e de suma al 100 po
100 un 2 po 100 adicional po cada año comple o que se haya co izado desde el
cumplimien o de los sesen a y cinco años", siemp e que en ese momen o se u ie-
an co izados ein a y cinco años, sin que pueda supe a se en ningún caso la
cuan ía ín eg a que es ablezca anualmen e la LPGE como lími e máximo de pe -
cepción de pensión pública, como se enca ga de p ecisa el a ículo 3.6 del RD
1132/2002, lo que puede limi a la e icacia de la medida, ya que el a ac i o de la
jubilación es á en elación di ec a con la penosidad del abajo y la asa de cobe -
u a de la pensión en elación con el sala io del abajado en ac i o.
Pa a el cómpu o de dicho pe íodo de co ización, el a ículo 3.2 del RD
1132/2002 ci ado es ablece que se end án en cuen a las boni icaciones o an ici-
51.
Sob e la p oblemá ica de jubilación obliga o ia y la de ogación po la Ley 12/2001 de 9 de
julio de la DA 10 del ET e , po odos, ALARCÓN CARACUEL, ()p.
ci .,
págs. 124 y ss.
52.
Si no u ie a el abajado ac edi ados los ein a y cinco años de co ización al cumpli los
sesen a y cinco, el po cen aje adicional se aplica á cuando se ac edi e dicho pe iodo de co ización.
paciones de edad que en su caso co espondan y los días «p esun os» p e is os en
la DT 2".3 b) de la OM de 18-1-1967, así como los que esul en ac edi ados po
aplicación de los coe icien es en azón de la ealización de abajos penosos, óxi-
cos, pelig osos o insalub es. Po su pa e, el a ículo 3.5 del RD 1132/2002, en la
edacción dada a ese p ecep o po la DF 3" del RD 1425/2002, dispone que en los
casos de pensiones de jubilación que se encuen en suspendidas en su pe cibo po
la ealización de un abajo incompa ible con la misma, los años de co ización
pos e io es a dicha suspensión se end án en cuen a pa a ac edi a el po cen aje
adicional, cuya aplicación se lle a á a cabo, en odo caso, desde la echa en que
se ac edi e el pe íodo de co ización de ein a y cinco años. Po lo que puede jubi-
la se el abajado y con pos e io idad ol e a abaja y en onces aumen a la
pensión si cumple los equisi os exigidos.
El segundo incen i o pa a omen a la con inuación en el abajo de los que
hubie an cumplido la edad de sesen a y cinco años es la exone ación de cuo as de
Segu idad Social po con ingencias comunes, excep o incapacidad empo al, y
po desempleo, Fondo de Ga an ía Sala ial y o mación p o esional, an o emp e-
sa iales, como, en su caso, po pa e de los abajado es, que in oduce la Ley
35/2002 en su a ículo 11 median e la in oducción de un a ículo 112 bis en la
LGSS' y la adición de un apa ado 3 a la DA 21" de la misma no ma"'. Se exige
como equisi o la co ización e ec i a de ein a y cinco años a la Segu idad Social
y las exenciones no se ex ienden a los abajado es que p es en sus se icios en
las Adminis aciones Públicas o en los O ganismos Públicos egulados en el
Tí ulo 111 de la Ley 6/1997, de 14 de ab il, de O ganización y Funcionamien o de
la Adminis ación Gene al del Es ado.
Es as co izaciones i uales se an a in eg a en la base egulado a de las p es-
aciones u u as según dispone el nue o apa ado 6 del a ículo 162 LGSS, in o-
ducido po el a ículo 12 de la Ley 35/2002, desa ollado ampliamen e po el a í-
culo 12 del RD 1132/2002. Explicado de una mane a some a, se oma án las bases
de co ización po las que hubie a enido co izando el in e esado, sal o que sean
supe io es al esul ado de inc emen a el p omedio de las bases de co ización del
año inmedia amen e an e io , en el po cen aje de a iación media conocida del
indice de p ecios al consumo en el úl imo año indicado, más dos pun os po cen-
uales. En caso de no exis i bases de co ización po la ac i idad que se encuen a
suje a a la exone ación de cuo as, se oma án las co espondien es a o os abajos
po cuen a ajena ealizados du an e el año an e io en jo nada equipa able, y de no
exis i és as, se oma án las del p ime año que exis an debidamen e inc emen as
53.
El a ículo 40. 2 de la Ley 53/2002 de MEADOS, inodiljcó es e a ículo en el sen ido de in o-
duci a los socios abajado es o de abajo de las coope a i as.
54.
De la misma o ma, el a ículo 13 de la Ley 35/2002 añade la DA 32' a la LGSS, que en su
apa ado 1 exone a de cuo as a los abajado es po cuen a p opia con sesen a y cinco o más años que
ac edi en los equisi os de co ización p e ios ya is os pa a los abajado es po cuen a ajena.
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en el po cen aje de a iación media del año o años na u ales an e io es has a lle-
ga al año co espondien e al del pe íodo de exone ación de cuo as".
O as medidas que a o ecen la con inuación en el abajo, si bien de mane a
indi ec a, ue on ambién adop adas po la Ley 35/2002. La p ime a de ellas es la
modi icación pa cial del pá a o segundo del a ículo 138.1 LGSS, in oducido
po la Ley 24/1997, que imposibili aba el econocimien o de la p es ación de
incapacidad pe manen e, cualquie a que ue a la con ingencia que la o iginase, si
el abajado enía sesen a y cinco años y eunía odos los equisi os pa a accede
a la pensión de jubilación. Pues bien, aho a se ha sua izado la in e dicción, posi-
bili ándose si el o igen de la incapacidad pe manen e se debe a con ingencias p o-
esionales, según se in e p e a
sensu con a io
as la nue a edacción del ci ado
pá a o segundo del a ículo 138.1 lle ada a cabo po el a ículo 8 de la Ley
35/2002 y es ablece exp esamen e el a ículo 10 del RD 1132/2002. La egula-
ción in oducida po la Ley 24/1997 p oducía la pa adoja de que podía hace de
mejo de echo a quienes menos hubie an co izado, al posibili a se el acceso a la
incapacidad pe manen e a aquellos que no eunie an los equisi os pa a accede a
la pensión de jubilación. El a ículo 9 de la Ley 35/2002, soluciona en pa e la
incohe encia an e io al inclui un nue o apa ado 5 en el a ículo 139 LGSS,
es ableciendo que en dicho supues o la pensión de incapacidad pe manen e se á
equi alen e al esul ado de aplica a la co espondien e base egulado a el po -
cen aje que co esponda al pe íodo mínimo de co ización que es é es ablecido, en
cada momen o, pa a el acceso a la pensión de jubilación, que hoy es á es ableci-
do, a ículo 163 LGSS, en el 50 po 100.
La segunda se ie de medidas iende a acili a el abajo de los abajado es de
sesen a o más años aba a ando su cos e, median e la boni icación de las cuo as de
la Segu idad Social a ca go de las emp esas po con ingencias comunes, pudien-
do llega has a el 100 po 100, excep o el iesgo de incapacidad empo al. La
medida se con iene en el a ículo 14 de la Ley 35/2002 y se lle a a cabo aña-
diendo di e sos pá a os a a ios a ículos de la Ley 12/2001. De la misma o ma,
el a ículo 5 de la Ley 35/2002 da nue a edacción al apa ado 3 del a ículo 216
LGSS, no ex inguiéndose el subsidio po desempleo pa a mayo es de cincuen a
y dos años po el me o hecho de que el bene icia io alcance la edad a la que u ie-
a de echo a cualquie modalidad de pensión con ibu i a, lo que incluía la jubi-
lación an icipada, mien as que aho a se ex iende el subsidio has a que alcance la
edad o dina ia pa a causa de echo a la pensión con ibu i a de jubilación.
55. El apa ado 2 de la llue a DA 32" y el a ículo 13 del RD 132/2002, calculan, de mane a pa e-
cida aunque con ma izaciones, la base egulado a en supues os de exone ación de cuo as pa a aba-
jado es po cuen a p opia.
4.3. Jubilación lexible, jubilación pa cial
T adicionalmen e ha sido posible compa ibiliza la pensión de jubilación con
aquellas ac i idades luc a i as o no, que no den luga a la inclusión en cualquie-
a de los Regímenes de la Segu idad Social y así lo econoce exp esamen e hoy
el a ículo 5.2 del RD 1132/2002. De la misma o ma, desde 1984 es posible la
compa ibilidad de la jubilación an icipada pa cial con un con a o de ele o y
desde la Ley 12/2001, que ha modi icado una ez más el a ículo 12 del ET, es
ambién posible la jubilación pa cial de los que hayan alcanzado la edad de sesen-
a y cinco años y eúnan los equisi os pa a ene de echo a la jubilación sin ene
que celeb a simul áneamen e un con a o de abajo. Pa a lo que a noso os es-
pec a en es e momen o, nos enemos que limi a a examina las modi icaciones
in oducidas po la Ley 35/2002 en es a ma e ia, que iene en e sus obje i os la
e o ma de la jubilación pa cial pa a hace compa ible el pe cibo de una pensión
de jubilación y el desa ollo de ac i idades labo ales.
La Ley 35/2002 egula la cues ión de una doble o ma: en p ime luga haciendo
compa ible la jubilación con el abajo a iempo pa cial, emi iéndose a la no ma i-
a eglamen a ia pa a su desa ollo conc e o, pe o p ecisando que du an e dicha
si uación se mino a á el pe cibo de la pensión en p opo ción in e sa a la educción
aplicable a la jo nada de abajo del pensionis a en elación a la de un abajado a
iempo comple o compa able. En segundo luga , añadiendo un apa ado 4 al a ícu-
lo 166 LGSS, delegando en el Gobie no pa a que egule el égimen ju ídico de la
jubilación pa cial al que se e ie en los núme os an e io es de dicho a ículo.
La p ime a de las igu as, la jubilación lexible", la de ine el a ículo 5.1 del
RD 1132/2002 como la si uación de i ada de la posibilidad de compa ibiliza ,
una ez causada la pensión de jubilación con un abajo a iempo pa cial, den o
de los lími es de jo nada a que se e ie e el a ículo 12.6 del ET, un mínimo de un
25 po 100 y un máximo de un 85 po 100, con la consecuen e mino ación de la
pensión en p opo ción in e sa a la educción de la jo nada de abajo del pensio-
nis a, en elación a la de un abajado a iempo comple o compa able, en los é -
minos señalados en el a ículo 12.1 ET. El desa ollo eglamen a io posibili a una
au én ica jubilación lexible en el sen ido de que la opción po una jubilación
comple a se puede e isa en cualquie momen o después del acceso a la p es a-
ción, pudiendo el abajado ol e a la ac i idad de mane a pa cial. Regulación
que se comple a de mane a a o able en el a ículo 8 del mismo RD 1132/2002,
que compu a las nue as co izaciones pa a ele a el po cen aje de la nue a base
egulado a y pa a ol e a calcula la base egulado a aplicando las eglas igen-
es en el momen o del cese en la ac i idad, sal o que ue a des a o able, en cuyo
caso se man end á la base egulado a an e io con las e alo izaciones habidas.
56. Se incluyen en su ámbi o de aplicación odos los Regímenes de la Segu idad Social, excep o los
Regímenes especiales de los Funciona ios Ci iles del Es ado, de las Fue zas A madas y del pe sonal al
Se icio de la Adminis ación de Jus icia, según disponen el a ículo 4 y la DA
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del RD 1132/2002.
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De la misma o ma, las nue as co izaciones su i án e ec os pa a disminui o
incluso sup imi el coe icien e educ o de la jubilación an icipada.
La jubilación pa cial es á desa ollada eglamen a iamen e po el RD
1131/2002, po el que se egula, además, la Segu idad Social de los abajado es
con a ados a iempo pa cial, que dedica su Capí ulo III a dicho in. En el a ícu-
lo 9 se de ine la jubilación pa cial como la iniciada después del cumplimien o de
los sesen a años, simul ánea con un con a o a iempo pa cial y inculada o no
con un con a o de ele o, eniéndose en cuen a las boni icaciones o an icipacio-
nes de edad que, en su caso, co espondan. En di e en es a ículos se egula
ex ensamen e oda la p oblemá ica de la cues ión, sin que nos quepa a noso os
o a posibilidad po azones de espacio que emi i a su es udio conc e o".
Una ez expues as las no edades in oducidas en la pensión de jubilación y
compa ándolas con los elemen os de ini o ios de la lexibilidad que exponíamos
al comienzo de es e apa ado, podemos conclui que la e o ma ha in oducido
su icien es dosis de lexibilidad, aunque oda ía ha anscu ido poco iempo pa a
e alua es adís icamen e si la e o ma ha con ibuido a ele a la edad media de
jubilación eal.
5 RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
5.1. A iliación a la Segu idad Social
¿Es obliga o ia la inco po ación de los agen es de segu os al RETA? (STS de 14
de eb e o de 2002 [RJ 2002/3790))
En sen ido a i ma i o esponde el T ibunal Sup emo a la cues ión plan eada.
La no a de la «habi ualidad» en el desempeño de la ac i idad económica, que
exige el a ículo 2.1 del Dec e o 2530/1970, de 20 de agos o, egulado del
Régimen Especial de T abajado es Au ónomos, se en iende in ínseca al con a o
me can il de agencia. Como indica el T ibunal, «sólo si el p opio con a o de
agencia educe en buena medida las unciones o ac i idades a desa olla po el
agen e, de o ma al que ponga de mani ies o que se limi a a la ealización de a e-
as que exijan una dedicación escasa o de poca ele ancia, pod ía pensa se en la
no concu encia del equisi o comen ado» ( undamen o de de echo 2°). No debe
se empleado, pa a la de e minación del equisi o de habi ualidad, el c i e io del
ni el anual de ing esos del agen e, como algunas Sen encias de T ibunales
Supe io es de Jus icia enían haciendo.
57. Ve po odos ALARCÓN CARACUEL, op.
ci .,
págs. 145 y ss.
5.2.
Co ización y ecaudación
¿Es posible la co ización de pe sonal de al a di ección
COMO
con a o a iempo
pa cial? (STS de 18 de eb e o, 1
-
RJ 2002/3439])
La espues a hay que conside a la a i ma i a, en los é minos que ya es ablecía
la STS de 4 de eb e o de 2002 [RJ 1997/597], al conside a que la elación labo-
al puede se ambién a iempo pa cial.
¿Es posible la exención de la esponsabilidad solida ia en el pago de co izacio-
nes pese a no solici a decla ación nega i a de descubie o? STS de 6 de ma zo
de 2002 (RJ 2002/2768)
En la sen encia ci ada se conside a que no ha luga a la esponsabilidad solida ia
en ma e ia de co izaciones, cuando la emp esa subcon a an e hubiese ac edi ado
que p ocedió diligen emen e pa a conoce la si uación de la emp esa con la que sub-
con a ó, pese a que no se solici ó in o me nega i o de descubie o. Esa diligencia se
demues a de la p esen ación de los jus i ican es banca ios de los documen os de
co ización —aunque de hecho no p ocedió pago de los mismos—, dado que se pa e
de que los jus i ican es de pago expedidos po las en idades colabo ado as ienen el
mismo elec o libe a o io que si el ing eso se hubiese ealizado an e la En idad
Ges o a. Es deci , se acude a un p ocedimien o de ac edi ación que no p ocede di ec-
amen e de la En idad Ges o a, pe o que iene e ec os simila es ya que «sus ancial-
men e» se ha cumplido con las exigencias del a . 42 del TRET (Ci . Fi 3
5
).
¿P ocede la de olución de co izaciones
y
pago de in e eses po pa e de la
En idad Ges o a? STS de 5 de ab il de 2002 (RJ 2002/3455)
La de olución de co izaciones p ocede po la ac uación e ónea de la En idad
Ges o a que lle a a un ing eso excesi o de co izaciones, al que hay que añadi el
pago de in e eses en un momen o pos e io , a pa i de que p e iamen e se haya egu-
la izado el de echo a la de olución, con el in de «compensa el desequilib io econó-
mico p oducido» (FJ 3°), dado que en ealidad no se a a de in e eses de mo a.
¿Cabe in e pone ecu so de casación pa a eclama co izaciones?"
De la can idad de Sen encias que se ocupan de es e supues o se puede conclui
que
es
la cuan ía de las can idades obje o de li igio la que condiciona que las deci-
siones judiciales p e ias puedan se e isadas o no —en unción de que los débi-
os po co izaciones excediesen de 1.000.000 de p as., o de 6.000.000 de p as.—,
58. STS de 21 de ene o (RJ 2002/1153); STS de 4 de eb e o (RJ 2002/2909); STS de 6 de eb e-
o (R1 2002/1259); SIS de II de eb e o (RJ 2002/1607); STS de 11 de eb e o (121 2002/1608); STS
de 11 de eb e o (RJ 2002/3882); STS de 18 de eb e o (RJ 2002/2537); STS de 18 de eb e o (RJ
2002/2538); STS de 18 de eb e o (RJ 2002/2539); STS de 23 de eb e o (RJ 2002/2251); SIS de 4
de ma zo (12.1 2002/2549); STS de 4 de ma zo (RJ 2002/2550); STS de 4 de ma zo (RJ 2002/2552);
STS de 15 de ma zo (121 2002/3699); STS de 20 de ma zo (RJ 2002/3131); STS de 8 de Ab il (RJ
2002/5050); STS de 14 de mayo (RJ 2002/4300).
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según «deben e e i se a las au oliquidaciones mensuales, y sin inclui los eca -
gos.» (ci . en e o as STS de 4 de eb e o de 2002 [RJ 2002/2909]).
Cues ión di e en e es cuándo y cómo se cues iona la posible in e posición del
ecu so ex ao dina io de casación en in e és de la Ley. En conc e o, jun o a los
equisi os del a . 102 de la LJCA, se exige «que la doc ina de la Sen encia sea
g a emen e dañosa al in e és gene al, en cuan o in e p e a o aplica inco ec a-
men e la no ma i a legal de ca ác e es a al, así como que se p oponga con la
necesa ia cla idad y exac i ud la doc ina legal que se pos ule».
¿Quién es á legi imado pa a in e pone ecu sos con a los ac os ecauda o ios?
STS de 28 de ene o de 2002 (RJ 2002/899) y STS de 4 de ma zo de 2002 (RJ
2002/ 2551)
La cues ión se plan ea espec o a si es necesa io que los Le ados de TGSS
in e pongan ecu so de alzada p e io con a esoluciones del T ibunal Económico
Adminis a i o o di ec amen e pueden ac ua judicialmen e. Es deci , se a a de
delimi a el alcance de los ci ados ibunales, al conside a que aquéllos o man
pa e del sis ema judicial, aunque con ca ác e a bi al.
El TS conside a que hay un e o de pa ida, ya que dichos ó ganos son admi-
nis a i os, y no judiciales, po lo que ni desde el pun o de is a o gánico, ni un-
cional, pueden se conside ados ó ganos judiciales (Fi 2° RJ 2002/899) y, po
an o, al o maliza el ecu so de alzada co no si se a ase de un esc i o de deman-
da (RJ 2002/2251, El 1), ya que hay que di e encia quién es el suje o in e esado
en la eclamación, del ó gano adminis a i o al que ep esen a (Fi 3° RJ 2252).
¿Es ace ado que un Ac a de Liquidación de la Inspección, po di e encias de
co ización, pueda hace se conjun a dado que la misma debe hace se po los p o-
pios medios de la Inspección, an e la nega i a de la emp esa a acili a más
in o mación sob e las bases de co ización de 10,8 ci ados abajado es? STS de 8
de ma zo de 2002, (RJ 2002/ 4385)
A juicio de la sala, es ace ado que no se haga una di e enciación nominal de
la plan illa —po sí ex ensa—, sino que la misma se haga en su conjun o, dada la
di icul ad écnica de cuan i ica la deuda pendien e.
¿Es aplicable a la Adminis ación Local el p ocedimien o de ap emionSi no es
así, es posible aplica eca go de mo a has a el cob o de ini i o?
59. Sala de lo Con encioso-Adminis a i o: STS de 18 de junio de 2001 (RJ 2002/449) (en línea
simila a la STS 2000/2293); STS de 2 de oc ub e de 2001 (R1 2002/107); STS de 19 de diciemb e
de 2001 (RJ 2002/2041); STS de 16 de ene o de 2002 (RJ 2002/892); STS de 14 de eb e o de 2002
(RJ 2002/3893); STS de 18 de eb e o de 2002 (RJ 2002/3440); STS de 18 de eb e o de 2002 (RJ
2002/2540); STS de 25 de eb e o de 2002 (RJ 2002/3328); STS de I de ma zo de 2002 (RJ
2002/2256); STS de II de ma zo de 2002 (RJ 2002/2609); STS de 3 de ab il de 2002 (RJ 2002/3453);
STS de 19 de ab il de 2002 (RJ 2002/3704); STS de 19 de ab il de 2002 (RJ 2002/3705); STS de 29
de ab il de 2002 (RJ 2002/4415); STS de 8 de mayo de 2002 (RJ 2002/4417).
En las Sen encias de ins ancia se cues iona la aplicación suple o ia del
Reglamen o Gene al de Recaudación, al Reglamen o Gene al de Recaudación de
co izaciones, dado que se conside a que es inaplicable el eca go de ap emio pa a
el cob o de las co izaciones impagadas po las Co po aciones Locales, como ya
ecogía en uni icación de doc ina la STS de 15 de junio de 2001 (RJ 2001/ 6063).
Especialmen e, con la nue a edacción que la Ley 66/97 in oduce en el RGR. Es
más, se conside a que el a . 167 del RGRSS/95, ya es ablecía esa si uación, po
lo que dicho cob o p ocede á median e su deducción de las ans e encias «que
po la Adminis ación del Es ado hubie an de e ec ua se a las Co po aciones
Locales» (RJ 107). Es deci , son aplicables los é minos del a . 65 del RGR.
Sin emba go, no cabe dicha excepción espec o al eca go de mo a, dada la
na u aleza compensa o ia de aquel, y su ex ensión en caso de que exis an c édi-
os compensables; pues se de engan eca gos de mo a desde el encimien o de
plazo eglamen a io has a que esul a posible la deducción de deuda (...) o la ín e-
g a compensación de deuda po que exis a un c édi o suscep ible de compensa-
ción (STS de 18 de junio de 2001 [RJ 2002/449]), ya que dichos eca gos no es án
inculados al iniciación de una ía de ap emio (STS de 19 de diciemb e de 2001
[ RJ 2002/2041, ci . STS de 15 de Junio [RJ 2001/6063]).
Cosa di e en e es que sean las p opias En idades Locales las que decidan com-
pensa de o icio los c édi os que os en en en e a la Segu idad Social cuando
exis an, a su ez, deudas de la TGSS en concep o de cuo as, pues ahí los e ec os
del eca go de mo a es án limi ados. Es más, es cie o que, y como ocu e con es-
pec o a o as Adminis aciones, la TGSS pueda inicia expedien e pa a la condo-
nación de los eca gos de mo a. En ese caso, incluso, se llega a conside a que la
al a de in o me de la Inspección de T abajo y Segu idad Social, no iene po qué
se necesa iamen e de e minan e en el desa ollo del mismo, ya que cabe siemp e
eclama con a las decisiones adminis a i as.
P ecisamen e la STS de 1 de ma zo de 2002 (RJ 2002/2256), cues iona cuál es el
sen ido de que los ecu sos con a las ac uaciones de la Adminis ación deban es a
undamen ados con p ecisión sob e las no mas aplicables al caso, incluso cuando
exis a una ex alimi ación en la in e p e ación de la misma —que incluso puede lle-
a al absu do de que la esolución adminis a i a sea de imposible cumplimien o—,
y no cualquie o a. Y ello, po más que exis an p ecep os que hagan e e encia a
ma e ias elacionadas en e sí, e incluso «que su con enido pudiese se idén ico».
¿Cómo
p ocede la impu ación de esponsabilidad en o den a las p es aciones po
descubie os de co ización? (STS de 17 de sep iemb e de 2001 [RJ 2002/628] ;
STS de 18 de sep iemb e de 2001 [RJ 2002/589]; STS de 26 de sep iemb e de
2001 [RJ 2002/3201)
A e ec os de impu ación de esponsabilidad po descubie os de co ización, se
exige un análisis y alo ación de los an eceden es de cada caso, ya que no puede
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a a se de la misma o ma si se a a de «episodios aislados» (RJ 628), « ansi-
o ios, ocasionales o in olun a ios» (RJ 589), que sí da ía luga a «la esponsabi-
lidad de la en idad ges o a o colabo ado a (RJ 320), que si se a a de «de ini i-
os o pe sis en es». Máxime cuando «no concu e elemen o obje i o alguno que
e idencie la olun ad de sa is ace las obligaciones incumplidas» (RJ 628). En las
Sen encias ci adas se condena al pago de p es aciones si se supe a un plazo supe-
io al año en la con inuidad de dicho descubie o (RJ 2002/589).
¿ Cuál
es la ju isdicción compe en e pa a esol e sob e ing esos indebidos?
(STS de 25 de eb e o de 2002
[RJ
2002/45467)
Así, se indica que co esponde al o den con encioso-adminis a i o conoce de
la eclamación con a la sanción adminis a i a, al menos mien as no se desa-
ollasen las p e isiones del a . 3.3 de la LPL. Po el con a io, es compe encia
de la Ju isdicción social conoce de los eque imien os de ein eg o de p es acio-
nes indebidamen e pe cibidas.
¿Qué plazo p ocede pa a la p esc ipción de p es aciones indebidas?'"
Se pasa de aplica el plazo gene al de p esc ipción de cinco años, a educi se a
cua o años, sin que puedan aplica se o as excepciones espec o al compo amien-
o de las pa es pa a conside a dicho plazo —como ocu ía has a la edacción del
a . 45 de la LGSS, po Ley 66/97—. Sin emba go, ese a gumen o se aplica de o ma
di e en e en las STS de 26 de sep iemb e de 2001 y 25 de ene o de 2002, espec o
a una duplicidad p o ec o a po pensiones, p ecisamen e al econoce una de ellas
pese a que no había obligación de co iza al Régimen Gene al. De hecho, se es a-
blece que hay que conside a el plazo excepcional de es meses de p esc ipción
pa a eclama p es aciones indebidamen e pe cibidas, cuando se p oduce «un e a-
so ele an e po pa e del en e Ges o pa a egula iza la si uación» (FJ 4".1) y que
la demandada «se mo ía en una si uación anímica de buena e». «Incluso no es
azonable exigi le una mayo diligencia», po que ella no enía po qué conoce «el
ca ác e sus i u o io de la Mu ualidad de Empleados de No a ias» (Fi 4°.2) y que,
po cuan o al aba la obligación de co iza , no había luga a esa pensión.
La explicación a ese di e en e a amien o es á en las SSTS de 7 de no iemb e
de 2001 y 28 de ene o de 2002, que ijan dos momen os empo ales di e encia-
dos a e ec os de aplica la doc ina del TS. Po un lado, pa a las p es aciones inde-
bidamen e pe cibidas con an e io idad al 1 de ene o de 1998, donde e a de apli-
cación la doc ina del TS en la que excepcionalmen e se admi e limi a dicha
p esc ipción a los es meses an e io es a la solici ud de de olución. Po el con-
a io, pa a las p es aciones indebidamen e pe cibidas, se á plenamen e aplicable
lo que es ablece el a . 45 de la LGSS: los cinco años an e io es o, en su caso, los
60. STS de II de junio de 2001 (R1 2002/307); STS de 17 de ene o de 2002 (RJ 2002/2511); STS
de 25 de ene o de 2002 (RJ 2002/2642); STS de 28 de ene o de 2002 (RJ 2002/3763); STS de 26 de
sep iemb e de 2001 (RJ 2002/ 3742); STS de 31 de oc ub e de 2001 (R1 2002/ 832).
cua o años an e io es, si dicha eclamación es a pa i del año 2000, ya que no se
p e é una e oac i idad en las p e isiones del a . 45, en su edacción a pa i de
1998 (STS RJ 3763).
P ecisamen e en elación al a . 45 de la LGSS hay que conside a la Sen encia
de 31 de oc ub e de 2001, aunque és a no hace alusión di ec a a plazos de p es-
c ipción, sino al hecho de que po ac uaciones del INSS se cob en indebidamen e
p es aciones, que al se a ca go de una Mu ua o de una emp esa, pos e io men e
és as eclaman. Al espec o, el TS deja cla a su posición de que se á el INSS el es-
ponsable subsidia io di ec o del ein eg o de las mismas, independien emen e de
que pueda alega se la buena e del p ecep o de las mismas. Realmen e, no hay más
que una conside ación sob e el alcance de los ac os p opios de la Adminis ación,
cuyo mal uncionamien o no puede pe judica di ec amen e a e ce os.
Una ez que se econoce que p ocede la de olución de las p es aciones indebi-
das, nos encon amos con el p oblema de cómo de ol e és as. No ol idemos que
en la mayo ía de los casos se negocia la de olución de las can idades a a és de un
descuen o en las p es aciones que pudiese segui pe cibiendo el suje o.
Es en es a
ma e ia donde se cen a la STS de 17 de ene o, ya que no conside a aplicables los
lími es de la Ley de Enjuiciamien o Ci il, a e ec os de emba go.
Po lo que nada
impide que la cuan ía de las p es aciones que pueda pe cibi el suje o queden po
debajo del SMI. Pues, y como econoce el p opio TS, muchas de las p es aciones
del Sis ema ienen su lími e po debajo de esa cuan ía. Cues ión di e en e es que
quepa acep a a bi a iedad en las can idades que debe descon a la Adminis ación.
¿Cuándo p ocede la e isión de los ac os p opios? (STS de 3 de oc ub e de 2001
[RJ 2002/3991 STS de 7 de no iemb e de 2001 [RJ 2002/83511
La Adminis ación es á some ida a que sus ac os decla a i os de de echos
sob e los adminis ados hayan de plan ea se an e la Ju isdicción Social, median-
e la co espondien e demanda.
No obs an e, cabe una excepción a esa egla gene al: la ec i icación de «e o-
es ma e iales y de hecho y los a i mé icos, así como las e isiones mo i adas po
la cons a ación de omisiones o inexac i udes en las decla aciones de los bene i-
cia ios». En aplicación de es e a . 145.2 de la LPL, se admi e la au o u ela de la
Adminis ación, p ocediendo al « ein eg o de la p es ación como una consecuen-
cia acceso ia del de echo de e isión» (El 2°. b), sal o que se a e de excesos
sob e los lími es p e is os en las di e en es leyes de p esupues os, en cuyo caso
p ocede la « ecuan i icación de o icio», que no la de olución, amén de o as ci -
cuns ancias especiales econocidas po el p opio T ibunal Sup emo, en e las que
p ecisamen e no se hace e e encia a los supues os de p es aciones no con ibu i-
as, si no se cumplie on sus obligaciones po pa e de los in e esados, o no se
hicie on adecuadamen e.

LA SEGURIDAD SOCIAL
EN El.
AÑO
2002
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DERECHO DEL TRABAJO
5.3. Ges ión de p es aciones
¿Puede la emp esa libe a se de la obligación de abono de una p es ación de
incapacidad empo al —en un supues o de colabo ación olun a ia en la ges ión—
cuando se ex ingue el con a o de abajo? (STS de 17 de ene o de 2002 [RJ
2002/3756])
No queda exone ada la emp esa de la obligación asumida de colabo ación en
la ges ión cuando se p oduce la ex inción del con a o de abajo. El T ibunal
ecue da que, cuando se p oduce el hecho causan e que de e mina el nacimien o
del de echo a p es aciones de incapacidad empo al, la emp esa es la esponsable
de esas p es aciones has a su ex inción po causa legal, sin que pueda libe a se de
esa obligación como consecuencia de la ex inción del con a o de abajo, pues
esa ex inción ni ex ingue el de echo al subsidio ni al e a el suje o esponsable del
pago del mismo ( undamen o de de echo 2°).
¿A pa i de qué momen o asume la Comunidad Au ónoma la obligación de ein-
eg o de gas os sani a ios? (SSTS de 4 de oc ub e de 2001 [RJ 2002/1414], 25 de
oc ub e de 2001 [RJ 2002/2365], 6 de no iemb e de 2001 [RJ 2002/3076], 7 de
eb e o de 2002 [RJ 2002/2654])
Las dis in as sen encias que pos e io men e son ecu idas an e el T ibunal
Sup emo, op an po da di e en e solución al supues o común —a quién co es-
ponde el ein eg o de gas os ocasionados po in e namien o psiquiá ico cuando
ales gas os ienen luga en el ín e in del aspaso de compe encias del Ins i u o
Social de la Ma ina (ISM) a la Comunidad Au ónoma de Galicia—: en algún caso
se a ibuye la esponsabilidad al Se icio Gallego de Salud, aunque en o as oca-
siones se adjudica al ISM o a la TGSS.
La esis del T ibunal Sup emo sigue lo p e is o en el RD 212/1996, de 9 de
eb e o de 1996, sob e aspaso a la Comunidad Au ónoma de Galicia de las un-
ciones y se icios de la Segu idad Social en ma e ia de asis encia sani a ia enco-
mendada al ISM, que a ibuye a és e úl imo «los comp omisos po gas os (...) de i-
ados de sen encias judiciales i mes po ac uaciones an e io es al aspaso»
(Anexo E: Régimen inancie o y p esupues a io, j). Lo que sucede en los dis in os
supues os de las sen encias ci adas es que no p ocede al asunción de gas os po el
ISM, ya que las ac uaciones se inicia on po demanda pos e io a la echa de e ec-
os de la ans e encia, luego deben se sopo ados po el Se icio Gallego de Salud.
5.4. P es aciones
¿En qué momen o debe conside a se cumplido el equisi o de al a pa a accede
a una p es ación de incapacidad pe manen e? (SSTS de 17 de ene o de 2002 [RJ
2002/2512] y 26 de ma zo de 2002 [RJ 2002/3939])
Son es las echas que se plan ean como posibles: la del acciden e que da
luga a la p es ación, la de solici ud de la p es ación o la echa del dic amen del
Equipo de Valo ación de Incapacidades (EVI). Ambas sen encias de e minan,
median e aplicación analógica del a ículo 19. a) O den de 15 de ab il de 1969',
que la echa a conside a es la del acciden e.
¿Es compa ible el dis u e de una p es ación de incapacidad empo al en un
Régimen de Segu idad Social con el man enimien o simul áneo de ac i idad en
o o Régimen? (STS de 19 de eb e o de 2002 [RJ 2002/4364])
El caso conc e o se e e ía a un abajado a iliado al RETA como abajado
ag a io po cuen a p opia y, simul áneamen e, al Régimen Gene al de Segu idad
Social, como abajado po cuen a ajena en calidad de auxilia adminis a i o a
jo nada pa cial, que comienza un p oceso de IT en el RETA. Ambas si uaciones
son compa ibles: es deci , una pe sona en si uación de plu iac i idad puede acce-
de a una p es ación de incapacidad empo al en uno de los dos Regímenes y con-
inua desempeñando su ac i idad en el o o.
¿Cabe aplica la «doc ina del pa én esis», en un supues o de p es aciones de
mue e y supe i encia, de mane a que se incluyan los pe íodos de alejamien o
empo al del me cado labo al? (STS) de 10 de diciemb e de 2001 [RJ
2002/2975D,
La «doc ina del pa én esis» pe mi e lexibiliza el cumplimien o del equisi-
o de co ización es ablecido en el a ículo 7.1 b) de la OM de 13 de eb e o de
1967 (quinien os días co izados en los cinco años an e io es a la echa del alle-
cimien o). De es e modo, cuando la an igua egulación eglamen a ia exige que
las co izaciones acumuladas se ac edi en en un pe íodo p óximo al acaecimien o
de la con ingencia p o egida, el cómpu o de es e pe íodo se puede ex ende
«median e la exclusión de " iempos mue os" o "pa én esis", incluso cuando los
mismos supongan un alejamien o empo al del me cado de abajo» ( undamen-
o de de echo 3°).
La Sen encia explica ambién los undamen os de es a doc ina: aunque es amos
en un o denamien o de Segu idad Social undado en la ac i idad p o esional de los
asegu ados, y los equisi os de co ización y de al a o si uación asimilada al al a no
pueden se ene ados o des i uados, «la in e p e ación de los p ecep os que impo-
nen es os equisi os (...) debe hace se a endiendo al indicado p incipio cons i ucio-
nal de p o ección su icien e» (en e e encia al a ículo 41 CE). Además, debe ene -
se en cuen a como ac o de cla a in luencia el hecho de que «los cambios en la
« ealidad social» del me cado de abajo y de la ida p o esional expe imen ados
desde la echa de ap obación de la disposición in e p e ada (...) han sido muy
61.
«Se án bene icia ios de las p es aciones económicas po in alidez pe manen e, que a su g ado
de incapacidad co esponda, los abajado es que, euniendo las condiciones que a con inuación se
señalan, hayan sido decla ados en la si uación de in alidez pe manen e de inida en el núme o 2 del
a ículo p ime o: a) Que se encuen en a iliados y en al a, eniendo cubie o
en la echa en que cau-
sa on baja en el abajo a consecuencia de las con ingencias de e minan es de la in alidez,
un pe io-
do de co ización e ec i o de...».
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DI'. DERLICTIO DEL TRABAJO
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LA SEGI;RIDAD SOCIAL EN 1;1. AÑO 2002
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impo an es, educiendo de mane a no able la es abilidad de ocupación y aumen-
ando la i egula idad del pe il de la ida ac i a» ( undamen o de de echo 3°).
Po úl imo, el undamen o de de echo cua o sin e iza los c i e ios ju isp u-
denciales pa a la aplicación de es a doc ina:
1° No se pueden educi los pe íodos de ca encia o co ización impues os po la
no ma i a (STS de 5 de oc ub e de 1997").
2° «Los in e alos excluidos (...) son en p incipio aquéllos en que el asegu ado
no pudo co iza po ci cuns ancias de in o unio o ajenas a su olun ad, como
la si uación de desempleo».
3
0
También cabe exclui un «in e egno de b e e du ación en la si uación de
demandan e de empleo» que no e ele « olun ad de apa a se del mundo labo-
al» (SSTS de 12 de ma zo de 1998' y de 9 de no iemb e de 1999"').
4° El in e alo de ausencia del me cado de abajo (que se incluya en el pa én e-
sis) se debe alo a en elación con los siguien es ac o es: el iempo de ida
ac i a del asegu ado, su «ca e a de segu o» y la du ación del pe íodo de ein-
co po ación al mundo del abajo pos e io a su alejamien o empo al (STS 25
de julio de 200W).
La aplicación de es os c i e ios al caso que se deba e conduce a conclui que
«el pe íodo de iempo du an e el cual el causan e no compa eció en el me cado
de empleo (algo más de un año) es muy b e e en p opo ción a su his o ial de a-
bajo, y la du ación del mismo no pe mi e p esumi un incumplimien o del debe
cons i ucional de abaja su icien emen e g a e pa a pe judica de o ma de ini-
i a su ca e a de segu o». Y concluye: «No pa ece p opo cionado, en suma, que
las di icul ades labo ales del pe íodo inmedia amen e an e io a la mue e del
ma ido asegu ado deban p i a a la iuda de una p es ación pa a la que, descon-
ado el in e alo co espondien e a las mismas, el causan e había acumulado un
pe íodo de ca encia más de diez eces supe io al mínimo exigido en la disposi-
ción eglamen a ia aplicable» (Fundamen o de de echo 4°).
¿Puede compu a se como iempo asimilado a co izado, a elec os de la pensión de
jubilación de sace do es , eligiosos de la Iglesia Ca ólica secula izados, el iem-
po an e io a 1 de ene o de 1962? ¿Cuál es la echa a pa i de la cual se eco-
noce a los eligiosos secula izados co izaciones ic icias en el Régimen Especial
de la Segu idad Social de los T abajado es Au ónomos? (Sen encias de 25 de
sep iemb e de 2001 [RJ 2002/597J, 28 de no iemb e de 2001 [RJ 2002/369], 23
de ene o de 2002 [RJ 2002/2693], 11 de diciemb e de 2001 [RJ 2002/2024], 12
de diciemb e de 2001 [MI 2002/2017] 21 de diciemb e. de 2001 [RJ 2002/2118],
62.
RJ 1997/7352,
63.
RJ 1998/2565.
64.
RJ 1999/9500.
65.
21 2000/9666.
26 de diciemb e de 2001 [RJ 2002/2207], 17 de ene o de 2002 [RJ 2002/2508],
29 de ene o de 2002 [RJ 2002/2645], 30 de ene o de 2002 [RJ 2002/2648], 4 de
.
eb e o de 2002 [RJ 2002/2652], 7 de eb e o de 2002 ]RJ 2002/2655]. 23 de
ene o de 2002 [RJ 2002/2691], 5 de ma zo de 2002 [RJ 2002/4654], 7 de ma zo
de 2002 [RJ 2002/4662], 25 de ma zo de 2002 [RJ 2002/3934]. e c.).
Como es sabido, los clé igos diocesanos de la Iglesia Ca ólica no u ie on p o-
ección den o del sis ema español de la Segu idad Social has a el 1 de ene o de
1978,
echa en que en ó en igo el RD 2398/1977, de 27 de agos o, que o denó
la inclusión de los e e idos clé igos en el ámbi o de aplicación del Régimen
Gene al de la Segu idad Social. Respec o a los eligiosos o eligiosas de la Iglesia
Ca ólica, su inclusión en el sis ema de la Segu idad Social u o luga el 1 de
mayo de 1982, echa en que en ó en igo el RD 3325/1981, de 29 de diciemb e,
que es ablece que es os eligiosos queden comp endidos con ca ác e obliga o io
en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Segu idad Social de
T abajado es Au ónomos,
Así pues, con an e io idad a las echas que se han indicado, los sace do es y
eligiosos o eligiosas de la Iglesia Ca ólica no es aban incluidos en el ámbi o de
la Segu idad Social ni podían abona co ización alguna. P ecisamen e, con el in
de compensa las pe judiciales consecuencias de i adas de la al a de p o ección
de la Segu idad Social que es os dos colec i os habían padecido, se c ea on unas
soluciones educ o as de la exigencia del pe íodo de ca encia necesa io pa a
de e minadas p es aciones. E a necesa io, pa a pode goza de es e sis ema educ-
o de pe íodo mínimo de co ización, que el sace do e o eligioso u ie an al con-
dición en el momen o del hecho causan e.
An e al exigencia, ¿qué ocu ía con los eligiosos y clé igos que se hubiesen
secula izados an es de acon ece el hecho causan e, colec i os a los que no les
bene icia el sis ema educ o del pe íodo ca encial? ¿Cómo se sal ó es a si uación
de desigualdad? Pa a emedia al desigualdad, la Disposición Adicional 10' de la
Ley 13/1996 y los Reales Dec e os 487/1998 y 2665/1998, que la desa ollan,
es ablecie on un sis ema especial de cómpu o del pe íodo de ca encia de la pen-
sión de jubilación y, p ecisamen e, sob e es e sis ema de cómpu o de co ización
e san las sen encias del TS a las que nos amos a e e i ".
En nume osas ocasiones el TS ha enido que p onuncia se sob e la siguien e
duda: ¿es compu able como pe íodo asimilado a co izado cualquie iempo en que
se os en ó la condición de eligioso de la Iglesia Ca ólica, con independencia de la
an igüedad o de la echa en que eso sucedió o, po el con a io, ése iene un lími e,
ep esen ado po la echa en que se cons i uyó la p ime a Mu ualidad de Au ónomos
en I de ene o de 1962'? En casi odas las ocasiones en las que el TS se ha p onun-
66.
Pa a conoce con más de alle es os aspec os p e ios, a los que me acabo de e e i pa a pode
si ua mejo la cues ión plan eada an e el TS, podemos e la STS de
5
de ma zo de
2002 (12.12002/4654 ).
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ciado sob e la ci ada cues ión ha sido el INSS el que ha plan eado el ecu so de casa-
ción pa a la uni icación de la doc ina, apo ando co no sen encia con adic o ia, en
la mayo ía de las ocasiones, la Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Cas illa
y León, sede de Valladolid, de 28 de junio de 1999 (AS 1999, 2500).
El p oblema que se plan ea en odas es as sen encias es idén ico, po lo que,
pa a acili a su es udio, nos amos a cen a en una de ellas, la STS de 23 de
ene o de 2002 (RJ 2002/2691). En es a ocasión, doña Te esa C.C. había eje cido
como eligiosa desde el 8 de ene o de 1950 al 18 de sep iemb e de 1973 y, as
solici a la pensión de jubilación, és a le ue denegada po el INSS al no compu-
a la En idad Ges o a los pe íodos de co ización an e io es al 1 de ene o de 1962,
echa en que en ó en igo la no ma i a que egula el Régimen Especial de
T abajado es Au ónomos. Tan o la Sen encia del Juzgado de lo Social como la
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia es iman la p e ensión de doña Te esa,
econociéndole la pensión de jubilación.
An e la in e posición po el INSS del ecu so de casación pa a la uni icación de
doc ina, el TS nos ecue da, pa a esol e la cues ión obje o de ecu so, la doc i-
na ya uni icada en ei e ados p onunciamien os, p es ando especial a ención a la
STS de 28 de eb e o del 2001 (RJ 2001/2824). Según dicha doc ina uni icada, el
ecu so de casación ha de se es imado, sin que puedan oma se en conside ación,
a e ec os del econocimien o de la pensión de jubilación, pe íodos an e io es al 1
de ene o de 1962. Son a ias las azones que podemos deduci del la go azona-
mien o del TS pa a a gumen a la pos u a que és e ha adop ado al espec o:
I. Ni el RD 487/1998 ni el RD 2665/1998, a la ho a de es ablece qué pe íodo ha
de se asimilado a co izado a la Segu idad Social, de e mina on el día a pa i
del cual puede ealiza se ese cómpu o, aunque sí p ohiben exp esamen e la
asimilación a pa i de las echas en que los sace do es y eligiosos queda on
in eg ados y co iza on a la Segu idad Social. Pe o de ello no se puede in e i
que se puedan oma en cuen a odos los años de eje cicio sace do al o de p o-
esión de eligión sin ninguna limi ación ya que, si así se hubiese que ido, «se
hab ía dispues o así de modo exp eso y concluyen e».
2. La Disposición Adicional 10' de la Ley 13/1996, disposición que es desa o-
llada po los Reales Dec e os ci ados an es, dispone que «el Gobie no ap oba á
las disposiciones no ma i as que sean necesa ias a los e ec os de compu a ,
pa a los eligiosos y sace do es secula izados, el iempo que es u ie on eje -
ciendo su minis e io o eligión,
y en el que no les ue pe mi ido co iza po su
al a de inclusión en el sis ema de la Segu idad Social,
con obje o de que se
les econozca el de echo a la pe cepción de la pensión de jubilación denegada
o a una cuan ía supe io a la que ienen econocida». Dicho p i ilegio «no
puede ex ende se más allá de lo que pe mi e la in e p e ación li e al, lógica y
sis emá ica de la Adicional Décima de la Ley 13/1996». Si se man u ie a una
in e p e ación ex ensi a se le o o ga ía «un ni el de p o ección pa a la jubila-
ción muy supe io (...) a los demás abajado es que queda on incluidos en el
RETA desde el mismo momen o de su c eación y enían desa ollando ya su
ac i idad en iempo an e io », dando la imp esión de que se «ha que ido p i-
ma a los sace do es y eligiosos que se secula izan en e a los que siguie on
en ac i o, dado que pa a es os úl imos (...) no es á p e is a esa asimilación», y
iolándose así el a . 14 de la CE.
3. Es más, «la alusión a esa
al a de inclusión en el sis ema de la Segu idad
Social,
li e almen e in e p e ada, pe mi ía en ende que sólo es asimilable a
co izado el iempo pos e io al 1 de ene o de 1967, echa de en ada en igo
de la Ley de Segu idad Social de 21 de ab il de 1966». Sin emba go, el TS
man iene la solución más a o able a la que ha llegado el INSS, a cuya con-
clusión cabe llega as el análisis de de e minados p ecep os de a ias dispo-
siciones no ma i as, emi iéndonos a las sen encias del TS pa a un conoci-
mien o más de allado. Nos limi amos a señala que «el INSS, una ez
o denada po la Ley 13/1996 la asimilación a iempo co izado del iempo de
se icios p es ados an es de la in eg ación, se ha decidido a compu a el iem-
po an e io al nacimien o del sis ema de la Segu idad Social. Y ijado como
elles a quo
del cómpu o el 1 de ene o de 1962, pues sólo a pa i de esa echa
pudie on ealiza se co izaciones e icaces a la p ime a Mu ualidad de
Au ónomos...». Y es a misma conclusión hemos de man ene si a endemos a
o o obje i o que pe sigue el RD 487/1998: «con el cómpu o de esos pe íodos
se ha p e endido busca la mayo ap oximación posible con la egulación que
se dio en su día, espec o de los sace do es y eligiosos de la Iglesia Ca ólica
de edad a anzada en el momen o de la inco po ación a la Segu idad Social de
los espec i os colec i os (...) La no ma i a que aco dó la in eg ación de
sace do es y eligiosos en el sis ema de la Segu idad Social e idencia con oda
cla idad que en aquel en onces no se au o izó, en ningún caso, el cómpu o de
pe íodos de ida sace do al o p o esión eligiosa an e io es a la echa de naci-
mien o del sis ema de Segu idad Social».
Has a aquí la cues ión con o e ida que se plan ea an e el TS y la pos u a del
mismo al espec o. Hab ía que inaliza es e ema haciendo e e encia a es sen-
encias del TS en las que se ha de esol e la misma cues ión pe o con el añadi-
do de que pa e de la ac i idad del eligioso o eligiosa se ha ealizado en el
ex anje o (STS de 17 de diciemb e de 2001 [RJ 2002/3271], de 22 de ma zo de
2002 [RJ 2002/3822]
y
5 de ma zo de 2002 [RJ 2002/4654]. En es os supues os
el TS concluye, en base al a . 7 de la LGSS, que «pa a que pueda econoce se
como co izados los años de eje cicio eligioso, es de odo pun o necesa io que
es e eje cicio haya cumplido las exigencias legales de ca ác e básico y gene al
que hubiesen pe mi ido la a iliación o el al a en la Segu idad Social española,
exigencia que se e ie en, sob e odo, a las ci cuns ancias pe sonales del in e e-
sado y al luga de esidencia y desempeño de la ac i idad». Du an e el pe íodo de
iempo que desa olló su ac i idad eligiosa en el ex anje o el eligioso o eli-
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XXI JORNADAS ANDALUZAS DE DERIX110 DEL TRABAJO
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2002
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giosa «no pudo es a incluido en el ámbi o de la Segu idad Social española, y, po
ende, al pe iodo no puede se enido en cuen a a los elec os del a . 2 del Real
Dec e o 48/1998 y del a . 2 del Real Dec e o 2665/1998».
5.5. Régimen Especial Ag a io
¿Cabe aplica el bene icio de jubilación an icipada a los 60 años de la Disposición
T ansi o ia 1"de la O den Minis e ial de 18 de ene o de 1967 al Régimen Especial
Ag a io?
(Sen encia del TS de 28 de no iemb e de 2001
[RJ 2002/986])
La Disposición T ansi o ia 1' n° 9 de la O den Minis e ial de 18 de ene o de
1967 egula el bene icio de jubilación an icipada a los 60 años de edad, que se
o o ga a quienes hubiesen enido la condición de mu ualis as en cualquie
Mu ualidad de abajado es po cuen a ajena en 1 de ene o de 1967 o en cualquie
o a echa con an e io idad.
La cues ión que ha de esol e el TS es si al bene icio es p opio del Régimen
Gene al o si ambién puede ex ende se al Régimen Especial Ag a io. El supues-
o de hecho es el siguien e: solici ud de pensión de jubilación an icipada que ue
denegada pues, aunque el solici an e e a mu ualis a en el sis ema del Mu ualismo
Labo al an es del 1 de ene o de 1967, después de dicha echa no co izó ni un solo
día al Régimen Gene al, pues la o alidad de las co izaciones se hicie on al
Régimen Especial Ag a io de la Segu idad Social en el que no esul a aplicable
la DT 1" de la OM de 18 de ene o de 1967. Sin emba go, an o el Juzgado de lo
Social como el T ibunal Supe io de Jus icia es ima on su p e ensión y le eco-
nocie on la pensión de jubilación an icipada.
El ecu so plan eado po el INSS es es imado po el TS, que aplica la doc i-
na ya uni icada sob e el p oblema susci ado. Según és a, el bene icio de jubila-
ción an icipada «es p opio del Régimen Gene al de la Segu idad Social; no es
ex ensible al Régimen Especial Ag a io, ya que la jubilación an icipada u o su
o igen en el a ículo 57 del Reglamen o del Mu ualismo Labo al, que concedía el
e e ido de echo de ob ene pensión de jubilación a los 60 años, a di e encia del
apa ado a) del a ículo 33 de los Es a u os de la Mu ualidad Nacional de
P e isión Social Ag a ia, y de la no ma i a an e io del Régimen Especial
Ag opecua io, que no econocían el de echo a la jubilación has a los 65 años». La
azón de se de es e bene icio es el espe o a los de echos adqui idos en el p ece-
den e égimen mu ualis a de pode ob ene la pensión de jubilación a los 60 años
y, además, la no ma i a egulado a del REA no abo da la concesión de la jubila-
ción an icipada ni ampoco hace emisión al Régimen Gene al.
¿Es posible in e p e a de i ma lexible el equisi o de es a al co ien e en el
pago de cuo as pa a ene de echo a p es aciones del Régimen Especial Ag a io
(Sen encia del TS de 16 de ene o de 2002 [RJ 2002/2082]
y
11 de ma zo de 2002
[RJ 2002/4678])
En la Sen encia de 16 de ene o de 2002 el TS ha de decidi si un abajado po
cuen a p opia del Régimen Especial Ag a io, que no pagó la cuo a co espondien e
a un mes, iene o no de echo a p es ación de incapacidad empo al. El TS nos
ecue da la doc ina man enida en nume osas ocasiones, en i ud de la cual «cuan-
do se a e de p es aciones de incapacidad empo al (...) hay que aplica con exac-
i ud lo que se dispone en el a . 12 del Dec e o 2123/1971, de 23 de julio (...) que
ap obó el Tex o Re undido de las Leyes Regulado as del Régimen Especial Ag a io
de la Segu idad Social, y en el a . 46.2 del Dec e o 3772/1972, de 23 de diciemb e
(...) de al modo que no pod án ob ene el de echo a pe cibi ales p es aciones los
abajado es insc i os en el censo (del Régimen Especial Ag a io de la Segu idad
Social) que no se encuen en al día en el pago de las cuo as, sin que es a conclusión
pueda esul a al e ada po el pago de las cuo as ealizado ue a de plazo».
T as hace e e encia a es a doc ina, concluye que la misma no debe aplica se
con un igo absolu o
e
in lexible, sino que, po el con a io, las peculia idades y con-
dicionamien os de cada supues o «pueden se de al en idad que obliguen a ina apli-
cación modalizada de los ci ados p ecep os, basada en la equidad y en p incipios ele-
men ales
de
azón». Y es e mismo «c i e io modalizado es el que debe segui se en
el caso de au os, oda ez que en él sólo se habla dejado de paga una cuo a mensual
(...) la causa del impago se debió posiblemen e a un e o de la en idad banca ia, y
además el ac o abonó dicha cuo a al oma conocimien o de su impago».
Sob e la in e p e ación de es e equisi o de es a al co ien e en el pago de las
cuo as pa a ene de echo a las p es aciones del RE Ag a io, se uel e a p onun-
cia un mes después el TS pe o, en es a ocasión, la p es ación en juego no es una
incapacidad empo al sino una incapacidad pe manen e. T as pone de mani ies-
o la necesidad de a ende a un es ado de necesidad que po lo gene al se p olon-
ga en el iempo con ca ác e i e e sible, al y como ocu e con la IP, excluye
«una in e p e ación ígida y li e al de los a ículos 12 del Tex o Re undido y 46.2
del Reglamen o del Régimen Especial Ag a io». Según el TS, «ha de econoce -
se la pensión po incapacidad pe manen e cuando queden cumplidas las siguien-
es exigencias: a) que el pe íodo de ca encia legalmen e exigido es é cubie o; b)
que los descubie os de cuo as no sean exp esi os de una conduc a de sepa ación
del ínculo de cobe u a y c) que an es de concede se la p es ación el bene icia-
io cub a los descubie os». Además, «la al a de co ización du an e sie e meses
no puede conside a se un incumplimien o que e idencie un ánimo de sepa ación
de la cobe u a en un abajado que, como el ac o , ha comple ado una la ga
ca e a de segu o». Así pues, la in e p e ación es incluso más lexible cuando es á
en cues ión el dis u e de una pensión de incapacidad pe manen e que cuando se
a a de econoce ina p es ación po incapacidad empo al.