EL ÁMBITO OBJETIVO DEL MERCADO DE VALORES:
DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO "VALOR
NEGOCIABLE" TRAS LA INTRODUCCIÓN DEL
CONCEPTO "INSTRUMENTO FINANCIERO"
Y APROXIMACIÓN A ESTE ÚLTIMO
NIEVES LÓPEZ SANTANA
Doc o a en De echo.
P o eso a Ayudan e de la Uni e sidad de Se illa
SUMARIO
I.
CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS. LA
AMPLIACIÓN DEL ÁMBI-
TO OBJETIVO DEL MERCADO DE VALORES.
II.
DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO "VALOR NEGOCIABLE".
1. Examen de las ca ac e ís icas de "negociabilidad" y "ag upación en emi-
siones".
A)
Conside aciones gene ales.
B)
Negociabilidad.
C)
Ag upación en emisiones.
RDBB núm. 88 1 Oc ub e-Diciemb e 2002
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REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Anic
uL(
2. Valo negociable/ alo mobilia io.
A)
Conside aciones in oduc o ias.
B)
La con o e ida na u aleza ju ídica de los ins umen os adicionalmen-
e cali icados como e ec os de come cio cuando son emi idos pa a cum-
pli unciones p opias de los alo es mobilia ios.
C)
Las di e encias en e los concep os " alo mobilia io" y " alo negocia-
ble" en lo e e en e a su conexión espec o de una de e minada o ma de
ep esen ación.
D)
La conexión en e los concep os " alo mobilia io" y " alo negocia-
ble". Inexis encia de alo es mobilia ios no negociables.
3. Conside aciones inales. De inición de % alo es negociables.
III. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INSTRUMENTO FINANCIERO.
1. Fundamen os
de la in oducción del concep o "ins umen o inancie o".
A)
La c isis del concep o " alo negociable". La necesidad de some e los
u u os y opciones a la LMV.
B)
La ansposición de la Di ec i a sob e Se icios de In e sión en el ámbi-
o de los alo es negociables (DSI).
2. Delimi ación legal de los "ins umen os inancie os". Valo ación c í ica y
conclusión.
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' «,..15,11181~119~2.
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS. LA
AMPLIACIÓN
DEL ÁMBITO OBJETIVO DEL MERCADO DE VALORES
El ámbi o obje i o del me cado de alo es, a los e ec os de la aplicación de
su no ma i a egulado a, bajo la igencia de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Me cado de Valo es (
1
) en su edacción o igina ia quedaba ci cunsc i o a los
alo es negociables
( id.
a ículo 2 de la LMV en su p imi i a edacción)
(2)
.
Ac ualmen e, as la e o ma ope ada po la Ley 37/1998, de 16 de no iem-
(1)
BOE n.Q 181, de 29 de julio; co ección de e o es en BOE n.Q 122, de 23 de mayo
de 1989 y en el n.Q 185, de 4 de agos o. En adelan e LMV.
(2)
Al menos e a cla a la inalidad delimi ado a del ámbi o obje i o de la LMV con la
que in odujo dicho concep o. Así se desp endía de los p opios é minos u ilizados po el
legislado , cuando, conc e amen e en el núme o II
ab ini io
de la Exposición de Mo i os,
indicó que
"La Ley eposa sob e el concep o de alo negociable ag upado en emisiones".
- 76 -
b e
(
3)
,
jun o con el concep o de alo negociable, en el a ículo 2 de la LMV, se
ha in oducido el de ins umen o inancie o. En conc e o, al e e ido a ículo 2
de la LMV le han sido añadidos 2 pá a os en los que se es ablece que, además
de los alo es negociables ag upados en emisiones, el ámbi o del me cado de
alo es ambién aba ca á
"...los siguien es ins umen os inancie os: a) Los
con a os de cualquie ipo que sean obje o de negociación en un me cado
secunda io, o icial o no; b) Los con a os inancie os a plazo, los con a os
inancie os de opción y los con a os de pe mu a inancie a, siemp e que sus
obje os sean alo es negociables, índices, di isas, ipos de in e és o cualquie
o o ipo de subyacen e de na u aleza inancie a, con independencia de la o -
ma en que se liquiden y aunque no sean obje o de negociación en un me cado
secunda io, o icial o no; c) Los con a os u ope aciones sob e ins umen os no
con emplados en las le as an e io es, .siemp e que sean ,suscep ibles de se
negociados en un me cado secunda io, o icial o no, y aunque su subyacen e sea
no inancie o, comp endiendo, a al e ec o, en e o os, las me cancías, las
ma e ias p imas y cualquie o o bien ungible".
Añadiéndose, conc e amen e
en
el pá a o 3.
9
del ci ado a ículo 2 de la LMV, que
"a los
ins umen os
inancie os, les se án de aplicación, con las adap aciones p ecisas, las eglas
p e is as en es a Ley pa a los alo es negociables".
De es a o ma, en la a ea
de delimi a , desde el pun o de is a obje i o, el ámbi o de aplicación de la
no ma i a egulado a del me cado de alo es se ab e un nue o in e ogan e, el
ela i o a la conc eción del concep o de ins umen o inancie o, pe o, jun o a
ello, su ge igualmen e la necesidad de eplan ea se el de alo negociable
(
4)
.
E iden emen e, si el concep o de alo negociable se in odujo como elemen o
delimi ado del ámbi o obje i o del me cado de alo es, necesa iamen e debía
concebi se con la su icien e lexibilidad como pa a pode aba ca los nue os
ins umen os o las a ian es que ue an expe imen ando los obje os adicional-
men e negociados en nues os me cados mobilia ios. Con la ampliación exp e-
sa del ámbi o obje i o de la LMV a "ins umen os inancie os" dis in os de los
" alo es negociables", la lexibilidad y ampli ud que debían p esidi la conc e-
ción de dicho concep o, lógicamen e, hab án disminuido. De es a o ma, la
in oducción del concep o "ins umen o inancie o", además de supone una
ampliación del ámbi o de la LMV y su no ma i a de desa ollo, cuyo alcance
equie e conc e a qué igu as han de en ende se incluidas en él, ha con ibuido,
sin duda, a pe ila los con o nos del de alo negociable, haciendo así posible
que, po in hoy, podamos encon a una de inición de alo negociable cohe-
en e en odos sus ex emos con los escasos p onunciamien os que al espec o
ue on e idos desde la Ley.
(3)
BOE n.Q 275, de 17 de no iemb e de 1998.
(4)
En es e sen ido, po odos,
id.
SALINAS ADELANTADO, C., "El concep o de
alo negociable",
RDBB,
n.Q 63, 1996, pp. 609 a 648, especialmen e pp. 628 y 629.
- 77 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
ARTicums
II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO "VALOR NEGOCIABLE"
1. Examen de las ca ac e ís icas de "negociabilidad"
y "ag upación en emisiones"
A) Conside aciones gene ales
La denominación " alo es negociables" ue in oducida en nues o O de-
namien o po la Ley 24/1988, de 28 de julio
(5)
.
De lo es ablecido en dicha
no ma se desp endía que la inalidad con la que la ci ada exp esión había sido
in oducida no e a o a que la de delimi a el ámbi o obje k, o del me cado de
alo es a los e ec os de la aplicación de su no ma i a egulado a
( id.
núme o
II
ab ini io
de la Exposición de Mo i os y a ículo 2 de la Ley 24/1988 en su
edacción o igina ia). Sin emba go, pese a la impo an e unción que le ue
a ibuida a la nue a exp esión de alo negociable po la p opia LMV, és a no se
de u o en p ecisa su con enido, po conside a que se a aba de
"un concep o
di ícil de de ini de o ma escue a en el a iculado de un ex o legal"
(c . n.c-
) 2
ab ini io
de la LMV). La Ley 24/1988 se limi ó a apun a —igualmen e en el
núme o 2 de su Exposición de Mo i os— los ca ac e es que debían conside a -
se de ini o ios de la p e endida nue a ca ego ía po ella in oducida
(6)
,
indican-
do al espec o las no as de "negociabilidad" y "ag upación en emisiones".
(5)
Encon amos au o es que, sin emba go, ma izan es a a i mación indicando que la
exp esión " alo negociable" ya había sido u ilizada, aunque escasamen e, en nues o O dena-
mien o con an e io idad a la p omulgación de la LMV. Como p ueba de ello es ci ado con
ecuencia po los e e idos au o es el a ículo 67 del C. de c., des acando que dicho p ecep o
decla aba que podían inclui se en las co izaciones o iciales de las bolsas los alo es
"decla a-
dos negociables".
En el sen ido indicado, en e o os,
id.,
SÁNCHEZ CALERO, F., "Comen-
a io al a ículo 2 del Real Dec e o 291/1992", AA.VV.,
Régimen ju ídico de las emisiones y
o e as públicas de en a de alo es
(di . Fe nando Sánchez Cale o), Mad id, 1995, pp. 25 a
57, especialmen e p. 35; ZUNZUNEGUI PASTOR, F.,
De echo del me cado inancie o,
Ma-
d id, 1997, p. 131 y MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA Y GARCÍA DE DUEYAS, A.,
Valo es
Mobilia ios ano ados en Cuen a. Concep o, Na u aleza y Régimen Ju ídico,
Pamplona, 1997,
pp. 118 y 119.
(6)
De la p opia Exposición de Mo i os de la LMV de 1988 se desp ende que dicha
no ma concibió a los alo es negociables como una nue a ealidad. Que luego ealmen e
llegasen a cons i ui una e dade a no edad espec o a ca ego ías más adicionales como la de
los alo es mobilia ios no ue algo compa ido po oda la doc ina (al espec o
id. in a
apa ado 11.2). Sin emba go, es cla o que esa e a la in ención del legislado de en onces y así es
des acado, en e o os, po ABELLA AMIGO, S., "Ocho a ículos del Real Dec e o sob e
emisiones. Comen a io b e e",
CDC,
n.
2
15, 1994, pp. 65 a 105, especialmen e p. 71.
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La al a de una de inición legal de la noción " alo negociable", a la que se
acaba de hace e e encia, unida a la ocación delimi ado a del ámbi o obje i o
de aplicación de la no ma i a egulado a del me cado de alo es, con la que
dicho concep o ue in oducido, de i a on en la exis encia de no pocos es ue -
zos doc inales encaminados a delimi a la ealidad aco ada bajo la e e ida
exp esión. No obs an e, la a ea de de ini y conc e a qué ha de en ende se po
alo negociable no esul a ácil, no al ando incluso opiniones que niegan la
posibilidad de llega a un concep o único, álido pa a odo el De echo del
me cado de alo es
(7)
•
El pun o de pa ida en es a búsqueda de con enido a la exp esión " alo
negociable
-
puede encon a se en la de e minación del signi icado de sus ca-
ac e ís icas de ini o ias: "negociabilidad
-
y "ag upación en emisiones
-
. De
hecho, ue on los únicos pa áme os que, jun o con la desconexión espec o de
una de e minada o ma de ep esen ación, la Ley 24/1988 indicó como delimi-
ado es de los alo es negociables. Sin emba go, ampoco las indicadas no as
de negociabilidad y ag upación en emisiones ue on de inidas di ec amen e
po la LMV, po conside a que su p ecisión, inde ec iblemen e, implica ía
descende a un casuismo imp opio de una no ma de ango legal y, así, única-
(7)
En es e sen ido des aca RECALDE CASTELLS, A., "Los alo es negociables",
AA.VV.,
De echo del Me cado Financie o. En idades del Me cado Financie o (con ol públi-
co y c isis). Me cados y alo es
(di . Albe o Alonso U eba y Julián Ma ínez-Simancas y
Fuen es), 1-2, Mad id, 1994, pp. 265 a 310, especialmen e pp. 273, 274 y 276. El ci ado au o
sos iene la inexis encia de un concep o único de alo negociable, y la imposibilidad de llega a
él, po se dis in a la inalidad pe seguida en cada uno de los ámbi os no ma i os egulado es
del conjun o del me cado de alo es. Así, pa a Recalde, el sen ido de la exp esión " alo
negociable" di e i á según nos encon emos en el con ex o del me cado p ima io —donde lo
que undamen almen e se pe sigue es la p o ección del in e so posibili ándole que pueda
adop a su decisión de in e sión sob e la base de una in o mación su icien e—, de los me ca-
dos secunda ios —en los que la p eocupación la en e es an e odo ga an iza la
ma ke abili y—,
o en la egulación aplicable a las omas de con ol en el ma co de una OPA —donde el
concep o " alo negociable" se de ini á po a ibui o pode a ibui en el u u o el de echo de
o o en una co po ación—. T as la e o ma in oducida en la LMV po la Ley 37/1998, de 16
de no iemb e y, con ello, as la in oducción del concep o "ins umen o inancie o" como
igualmen e delimi ado , jun o con el de alo negociable, de la no ma i a egulado a del me -
cado de alo es, RECALDE CASTELLS ha publicado un a ículo con idén ico nomb e al
indicado an e io men e, en AA.VV.,
Ins i uciones del Me cado Financie o
(di . Albe o Alon-
so U eba y Julián Ma ínez Simancas), V,
Re o ma de 1998. Sociedades co izadas,
Mad id,
1999, pp. 2.523 a 2.591, especialmen e pp. 2.542 y ss., en el que, con las mismas a gumen a-
ciones expues as, sigue man eniendo la e e ida imposibilidad de de ende un concep o único
de alo negociable. En la misma línea, en e o os, GONZÁLEZ CASTILLA, F.,
Rep esen a-
ción de acciones po medio de ano aciones en cuen a,
Valencia, 1999, pp. 217 a 219 y 227 y
228, conside a que el in en o de busca un concep o uni a io de alo negociable descuida el
ca ác e discon inuo inhe en e al De echo del me cado de alo es.
- 79 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Mulcums
men e, en su Exposición de Mo i os, dejó azadas cie as "pinceladas" acla a-
o ias del obje i o con el que cada una de las e e idas ca ac e ís icas habían
sido in oducidas como de ini o ias de los alo es negociables
( id.
n.
9
2 de la
Exposición de Mo i os de la LMV), que pueden se i como pun o de pa ida
pa a desen aña su signi icado.
B) Negociabilidad
En cuan o a la ca ac e ís ica de la negociabilidad, la exposición de mo i os
de la Ley 24/1988 se limi ó a señala que
"con
al exp esión se ha que ido hace
e e encia a algo más amplio que la me a ansmisibilidad, p opia de p ác ica-
men e odos los de echos, y que debe á de ini se en é minos de un me cado
que, aunque sea de p opo ciones educidas, se ca ac e ice po el p edominio de
los é minos económicos en que se p oduzca la ansmisión sob e las ca ac e ís-
icas pe sonales de los con a an es"
(c . n." 2 de la exposición de mo i os de la
Ley 24/1988). Po su pa e, el Real Dec e o 291/1992, de 27 de ma zo, sob e
emisiones y o e as públicas de en a de alo es
(
8)
,
en su a ículo 2, as ealiza
una enume ación, no exhaus i a, de los ins umen os que han de conside a se
" alo es negociables", es ablece una cláusula de cie e, conc e amen e en la
le a ), de la que puede deduci se que la negociabilidad implica se
"suscep ible
de á ico gene alizado e impe sonal en un me cado de índole inancie a".
No obs an e, ni lo indicado po la LMV, ni lo dispues o al espec o po el
Real Dec e o sob e emisiones y o e as públicas de en a de alo es esul a
su icien e pa a p ecisa el alcance de la no a de negociabilidad
(9)
.
Pa ece cla o
(8)
BOE n.Q 80, de 2 de ab il de 1992.
(9)
Ello ha mo i ado que, en e la doc ina, sean nume osas las e lexiones ealizadas en
o no a la conc eción de la e e ida ca ac e ís ica. Al espec o, po odos,
id.:
DÍAZ MORE-
NO, A., "La p enda en ano aciones en cuen a",
RCDI,
n.Q 603, 1991, pp. 355 a 441, especial-
men e p. 360; ALONSO ESPINOSA, F. J., "In e eses del in e so y De echo del me cado de
alo es",
RDM,
n.' 208, 1993, pp. 415 a 469, especialmen e, pp. 435 y ss.,
y El me cado
p ima io de alo es. Un es udio en o no al RD 29111992, de 27 de ma zo,
Ba celona, 1994,
pp. 164 y ss.; ABELLA AMIGO, S.,
op. ci .,
p. 72; DOMINGO GONZÁLEZ, V., "El concep o
alo en la ley de Re o ma del me cado de alo es. Ámbi o de aplicación de la misma", en
AA.VV.,
Con a os sob e acciones
(di . F ancisco Gil del Mo al, Ge a do Mo eu Se ano y
Al onso Pascual de Miguel), Mad id, 1994, pp. 5 a 23, especialmen e pp. 8 y 9; ESPINA, D.,
Las ano aciones en cuen a. Un nue o medio de ep esen ación de los de echos,
Mad id, 1995,
pp. 200 a 206; SÁNCHEZ CALERO, F.,
op. ci .,
p. 44; SALINAS ADELANTADO, C.,
op.
ci .,
pp. 630 a 633; MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA Y GARCÍA DE DUEYAS, A.,
op. ci .,
pp.
127 a 129; ZUNZUNEGUI PASTOR, F.,
op. ci .,
p. 132; DE CARLOS BERTRÁN, L.,
Régi-
men ju ídico de las o e as públicas de susc ipción y en a de alo es negociables,
Mad id,
1998, pp. 173 a 176, y GONZÁLEZ CASTILLA, F.,
op. ci .,
pp. 208 a 214.
- 80 -
que la negociabilidad es á di ec amen e conec ada con la ap i ud de los alo es
pa a se admi idos a co ización en un me cado inancie o; aho a bien, no se
p ecisa si ha de a a se de un me cado secunda io o icial o no, ni si la co iza-
ción del alo en cues ión ha de se una ci cuns ancia que deba cons a a se pa a
que dicho alo pase a me ece la cali icación de negociable o si po el con a io
puede queda se en una me a po encialidad. Además, en cuan o a la exigencia
del
"p edominio de los é minos económicos en que se p oduzca la ansmisión
sob e las ca ac e ís icas pe sonales de los con a an es",
se plan ea la cues ión
de si ha de aduci se en el absolu o anonima o de los suje os in e inien es en
las dis in as ope aciones, sob e odo po que el Real Dec e o sob e emisiones
hace e e encia a la suscep ibilidad de cons i ui obje o de
" á ico gene aliza-
do e
impe sonal" (I").
Todas las cues iones indicadas se encuen an conec adas en e sí. En p i-
me luga , en cuan o a la cues ión de la delimi ación del me cado inancie o que
ha de se i de e e encia pa a el cumplimien o de la negociabilidad, SALINAS
ADELANTADO enume a la exis encia de es posibilidades dis in as: en su
acepción más es ic a, la exp esión
"me cado de índole inancie a"
se ci cuns-
c ibi ía a los me cados secunda ios o iciales; en una acepción amplia, dicha
exp esión inclui ía ambién los me cados secunda ios simplemen e o ganizados
y, po úl imo, bajo una pe spec i a que el e e ido au o cali ica de amplísima,
ha ía e e encia, al y como pa ece es ablece se en el Real Dec e o 291/1992,
sob e emisiones y o e as públicas de en a de alo es, a cualquie me cado
inancie o (
11
). Pueden encon a se a gumen os an o a a o como en con a de
cada una de es as es acepciones. De hecho, cualquie a de ellas pod ía se i
pa a de e mina el signi icado con el que el legislado in odujo la ca ac e ís ica
de negociabilidad como de ini o ia de los alo es negociables. Cie amen e,
dependiendo de la acepción escogida, la solución de las demás cues iones plan-
eadas en o no a la in e p e ación de la e e ida ca ac e ís ica encon a án una
espues a u o a, pe o, en conjun o, pod án llega a un mismo esul ado.
Además, has a desen aña el signi icado de la o a no a indicada desde la Ley
como de ini o ia de los alo es negociables —la ag upación en emisiones—, no
es posible de e mina , al menos de o ma ajan e, el esul ado de es a p ime a
cues ión, po cuan o que, al y como se e á más adelan e, ambas no as —"ne-
gociabilidad" y "ag upación en emisiones"— se encuen an ín imamen e co-
(10)
Sob e las cues iones que se plan ean en o den a la conc eción de la no a de negocia-
bilidad, po odos,
id.
RAMOS GASCÓN, F.
J.,
Régimen ju ídico de los alo es,
Mad id,
1997, p. 102.
(11)
Vid.
SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
pp. 632.
- 81 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
CULO
nec adas
(12)
.
Sin emba go, pese a ello, a e ec os pu amen e me odológicos,
nada obs a pa a comenza dando una espues a ap oximada, al menos, a es a
p ime a cues ión, ace ca del ipo de me cado que hab á de se omado de e e-
encia, con el obje o de i cons uyendo sob e ella el es o de los in e ogan es
susci ados en o no a la negociabilidad, pa a que, con es ados odos, median e
una isión de conjun o, sea posible en ende su e dade o signi icado.
A simple is a, la li e alidad de la exp esión u ilizada po el Real Dec e o
291/1992,
"me cado de índole inancie a",
pa ece e e i se a cualquie ipo de
me cado. No obs an e, con los da os con que con amos has a el momen o —sin
habe analizado aún el signi icado de la "ag upación en emisiones"--,
a p io i,
pod ía no en ende se la inculación que ellas c ea ía en e el alo
en
cuesi on
el me cado de alo es, pudiendo así obje a se que la señalada in e p e ación de
la exp esión
"me cado de índole inancie a"
pod ía des i ua la inalidad
delimi ado a del ámbi o de aplicación de la no ma i a egulado a del me cado
de alo es, con la que el concep o " alo negociable" ue in oducido (
13
).
Po su pa e, a ias azones hacen que es e momen o no esul e el más
adecuado pa a acoge la segunda de las acepciones desc i as, que e ie e la
exp esión
"me cado de índole inancie a"
a los me cados secunda ios simple-
men e o ganizados pe o no o iciales. T as la e o ma ope ada po la Ley
37/1998, en la LMV se sup imió cualquie e e encia a es a ca ego ía de me -
cados
(
14
).
Ello lle ó a pa e de la doc ina a sos ene su desapa ición
(
15
).
No
obs an e, la ecien ísima Ley de Medidas de Re o ma del Sis ema Financie-
o
(
16
)
uel e a e e i se a ellos
( id.
a ículo 4); lo que ocu e es que no queda
cla o cuáles hab án de se sus ca ac e ís icas de ini o ias y, sob e odo, cuáles
se án las p incipales di e encias en e dichos me cados secunda ios simple-
Vid. in a
apa ado II. 1.c).
En un sen ido análogo, po odos,
id.
SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
Cie amen e, el a ículo 77 de la LMV, en su edacción o igina ia, e a p ác icamen-
e el único que aludía a ellos. T as la e o ma del 98, dicho p ecep o pasó a egula el ondo de
ga an ía de in e siones, sin que en ningún o o se man u iese la e e encia a es e ipo de
me cados (en e o os,
id.
KICHNER, P. y SALINAS, C.,
La e o ma de la Ley del Me cado
de Valo es,
Mad id, 1999, no a 54 del capí ulo I y p. 84).
(15)
Ibidem.
(16)
BOCG, n.Q 69-20, de 8 de no iemb e de 2002.
-
82
-
men e o ganizados y los o iciales
07
). Siendo así, pa i de que la exp esión
"me cado de índole inancie a"
hace e e encia a los me cados secunda ios
o ganizados pe o no o iciales pod ía lle a a una inde e minación del es o de
los in e ogan es susci ados en o no al signi icado de la negociabilidad, nada
loable, si se iene en cuen a que, p ecisamen e, la u ilidad de conc e a el ipo
de me cado al que alude la ci ada exp esión se ci a en pode i esol iendo las
demás cues iones plan eadas pa a desen aña las exigencias de i adas de la
e e ida ca ac e ís ica.
Sólo queda en onces la p ime a de las acepciones indicadas, en i ud de la
cual los me cados que han de se omados de e e encia pa a de e mina la
concu encia de la negociabilidad se ci cunsc iben a los me cados secunda ios
o iciales. Cie amen e, es a úl ima in e p e ación que es posible hace de
la
exp esión
"me cado de índole inancie a"
ampoco se encuen a exen a de
cie a polémica. Fundamen almen e, se le pod ía obje a que en la lis a de alo-
es negociables elacionada en el a ículo 2.1 del Real Dec e o 291/1992 se
incluyen ins umen os, como las pa icipaciones en los ondos de in e sión,
que
no esul an admisibles a co ización en ningún me cado secunda io o icial
(18)
.
Sin emba go, ampoco ello cons i uye un obs áculo insal able pa a man ene la
(17)
T adicionalmen e, bajo la Ley 24/1988, en su edacción o igina ia, la doc ina
había conside ado que los me cados secunda ios simplemen e o ganizados se ca ac e izaban
po las amplias po es ades au o egulado as de sus ope ado es, siendo p incipalmen e ellos los
que los sus en aban y o ganizaban. De es a o ma, la di e encia en e es a ca ego ía de me ca-
dos y los o iciales la ci aban en el ele an e papel desempeñado espec o de es os úl imos
me cados po la CNMV o el Banco de España —en elación con el me cado de Deuda Pública
Ano ada—, siendo dichos o ganismos o iciales los enca gados de la supe isión y o denación
de su o ganización y uncionamien o (po odos,
id.
SÁNCHEZ ANDRÉS, A., "La e o ma
del me cado de alo es español: Algunas cla es o ien ado as",
RDBB,
n.(
2
37, 1990, pp. 11 a
22, especialmen e, p. 14; ALONSO ESPINOSA, F. J.,
op. ci .,
pp. 427 y 428 y ABELLA
SANTAMARÍA, J.,
La o denación del me cado de alo es: un o denamien o dinámico,
Ma-
d id, 1995). Sin emba go, la apun ada di e encia en e los me cados secunda ios o iciales y los
simplemen e o ganizados pa ece di umina se con las indicaciones es ablecidas, espec o de
es os úl imos, en el a ículo 4 de la ci ada Ley de Medidas de Re o ma del Sis ema Financie o.
Dicho p ecep o modi ica el apa ado 4 del a ículo 31 de la LMV, con el obje o de inclui una
se ie de equisi os que hab án de cumpli los me cados secunda ios simplemen e o ganizados,
que an en la línea de do a a la CNMV de amplias acul ades de supe isión, an o en su
c eación como en su uncionamien o y o ganización. En conc e o, se es ablece la necesidad de
ob ene una p e ia au o ización de la CNMV pa a su c eación, que puede encon a se subo di-
nada además al cumplimien o de cie as condiciones; la obliga o iedad de some e su unciona-
mien o a lo es ablecido en un conc e o eglamen o que, aunque se á dic ado
ad hoc
po la
sociedad ec o a del me cado en cues ión, igualmen e eque i á la p e ia ap obación de la
CNMV y, po úl imo, el some imien o de sus ope ado es al égimen de inspección y sanción
p e is o con ca ác e gene al en el Tí ulo VIII de la LMV.
(18)
En es e sen ido, en e o os,
id.
SALINAS, C., "El concep o...",
ci .,
p. 633.
- 83 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
A
RT
emos
señalada conclusión. Aun cuando más adelan e es a apa en e con adicción se
e á acla ada
(
19
),
es posible adelan a que la enume ación de los ins umen os
que han de conside a se " alo es negociables" ealizada po el a ículo 2 del
Real Dec e o 291/1992, a lo sumo end á un alo me amen e indica i o, no
pudiendo conside a se, en ningún caso, de ámbi o gene al. Así lo acla a de
o ma exp esa el mismo p ecep o ci ado, al dispone que la enume ación de los
alo es negociables en él con enida se ealiza
"a los e ec os del p esen e Real
Dec e o"
(c . a ículo 2 del Real Dec e o 291/1992
ab ini io),
es deci , con la
única inalidad de de e mina cuáles son los ins umen os que han de cumpli
con los equisi os de publicidad es ablecidos en dicha no ma pa a pode se
obje o de emisión en el me cado p ima io (
20
). De es a o ma, sin pe juicio de
pos e io es ma izaciones
(21)
,
(1 p io i,
la
cues ión pa ece inclina se en a o de
la acepción
más es ic a de la exp esión
"me cado de índole inancie a'',
que
hace e e encia a los me cados secunda ios o iciales. Además, as la in oduc-
ción del concep o "ins umen o inancie o" como igualmen e delimi ado del
ámbi o obje i o de aplicación de la LMV, pueden encon a se incluso nue os
a gumen os que a alan la mencionada in e p e ación. Como se e á
más
de eni-
damen e, en la LMV, " alo es negociables" e "ins umen os inancie os" alu-
den a dos ealidades, dis in as, pe o complemen a ias, po cuan o que, sumadas,
copan la o alidad de p ác icas, con a os, posiciones ju ídicas o de echos que,
po man ene alguna conexión con el me cado de alo es, han de some e se a su
no ma i a egulado a
(
22
).
En i ud de los é minos u ilizados po la Ley pa a
de e mina las ca ac e ís icas de ini o ias de los ins umen os inancie os, se
puede ácilmen e obse a que la ci cuns ancia de que se encuen en admi idos
a co ización o icial, o la suscep ibilidad de que ello ocu a, no cons i uye en
ningún caso el pun o de conexión que de e mina su some imien o a la no ma i-
(19)
Vid. in a
en el ex o de es e mismo apa ado.
(20)
En es e sen ido, en e o os,
id.
CACHÓN BLANCO, J.E., «Análisis ju ídico de
los concep os de " alo negociable" e "ins umen o inancie o"»,
RDM, n.'
221, 1996, pp. 773
a 832, especialmen e p. 783; del mismo au o , "Análisis compa a i o del concep o eó ico
doc inal de alo negociable y del concep o eglamen a io con enido en el Real Dec e o
291/1992, de 27 de ma zo, sob e emisiones y o e as públicas de en a de alo es",
RDM,
222, 1996, pp. 1.201, a 1.249, especialmen e p. 1.202, y RAMOS GASCÓN, F.J.,
op. ci .,
p. 104. En con a, SÁNCHEZ CALERO, F.,
op. ci .,
p. 29, conside a e ónea a la mención
con enida inicialmen e en el a ículo 2 del Real Dec e o sob e emisiones cuando a i ma
"a e ec os del p esen e Real Dec e o",
en endiendo que dicha no ma se enca ga de p ecisa el
concep o de alo negociable a los e ec os de delimi a uno de los da os esenciales que ijan el
ámbi o de aplicación de la LMV. En la misma línea del úl imo au o ci ado, en e o os,
id.
DE
CARLOS BERTRÁN, L.,
op. ci ., passim.
(21)
Vid. in a
en el ex o de es e mismo apa ado.
(22)
Vid. in a
apa ado III, especialmen e subapa ados III.1.B) y 111.2.
- 84 -
a egulado a del me cado de alo es. Cie amen e, la negociabilidad en é mi-
nos de me cado ni siquie a se e ige en equisi o imp escindible pa a que un
de e minado con a o o p ác ica me ezca la cali icación de ins umen o inan-
cie o, y enga así que queda some ido a la LMV y su no ma i a de desa ollo;
aho a bien, cuando el a ículo 2.2 de la LMV alude a la negociabilidad en
elación a los ins umen os inancie os, en ningún caso la e ie e a los me cados
secunda ios o iciales, acla ando exp esamen e que un de e minado con a o
me ece á la cali icación de ins umen o inancie o cuando sea obje o, o simple-
men e sea suscep ible, de negociación en un me cado secunda io
"o icial o no"
[c . le as a) y c) del a ículo 2.2 de la LMV], bas ando además con la concu-
encia de dicha ci cuns ancia. De es e modo, si, como ya ha sido des acado,
-
alo es negociables
-
e "ins umen os inancie os^^ aluden a dos ealidades dis-
in as,
pa a que
no exis a colisión en e ambos concep os pa ece adecuado
pa i de que la ca ac e ís ica de negociabilidad que, en odo caso, ha de concu-
i en un de e minado de echo o posición ju ídica pa a que me ezca la cali ica-
ción de alo negociable deba e e i se a los me cados secunda ios o iciales.
Con ello, a su
ez,
la segunda de las cues iones plan eadas en la delimi a-
ción de la negociabilidad pa ece igualmen e queda esuel a. Se a a de la
necesidad de que el alo se encuen e e ec i amen e admi ido a co ización en
el e e ido me cado de índole inancie a o a la me a po encialidad de que ello
ocu a. Si se oma como me cados de e e encia a los me cados secunda ios
o iciales, la exigencia de que el alo en cues ión se encuen e admi ido a
co ización en alguno de ellos pa a que me ezca la conside ación de negociable
sólo pod á sos ene se en é minos pu amen e po enciales
(23)
.
Es a segunda conclusión, eniendo en cuen a la unción delimi ado a del
ámbi o obje i o de aplicación de la LMV que le ue a ibuida al concep o " alo
negociable", no admi e ninguna duda. Los alo es no admi idos a negociación
en ningún me cado secunda io o icial ambién pueden se negociables, po
cuan o que la p opia LMV, en ocasiones, se e ie e exp esamen e a ellos
(
24)
.
Además, en su a ículo
5 ab ini io,
la LMV dispone que los alo es negociables
pueden ep esen a se median e í ulos o median e ano aciones en cuen a (c .
a ículo
5 ab ini io),
pese a que, en la ac ualidad, es equisi o imp escindible
que los alo es adop en la ep esen ación abula pa a que sean admi idos a
(23)
En con a, como se á pues o de mani ies o
in a,
en el ex o de es e mismo apa a-
do, des acan, en e o os, ALONSO ESPINOSA, F. J.,
El me cado p ima io de alo es. Un
es udio en o no al Real Dec e o 291/1992, de 27 de ma zo,
Ba celona, 1994, p. 167.
(24)
Como ejemplo pa adigmá ico se puede ci a el a ículo 7 de la e e ida no ma, que,
en su pá a o 2.Q, se enca ga de egula el sis ema de lle anza de los egis os con ables de los
alo es ano ados cuando no se encuen an admi idos a negociación en me cados secunda ios
o iciales.
- 85 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
CULOS
co ización o icial
(
25)
.
No es posible en ende así que alo es negociables sean
sólo los co izados o icialmen e, pues, en onces, en con a de lo es ablecido en la
Ley, los alo es ep esen ados po í ulos nunca me ece ían dicha conside-
ación. Po el con a io, admi i que la no a de negociabilidad implica la me a
suscep ibilidad de los alo es pa a se admi idos a co ización en un me cado
secunda io o icial encaja con la a i mación que hace la LMV de que los alo es
negociables pueden ep esen a se, además de po ano aciones en cuen a, me-
dian e í ulos, po cuan o que la ep esen ación ca ula es exp esamen e cali i-
cada como
" e e sible" ( id.
a ículo 5.3 de la LMV), siendo po ello los alo-
es ep esen ados median e í ulos suscep ibles de se admi idos a co ización
o icial, aun cuando
de ac o
no puedan encon a se co izados o icialmen e.
Con las conclusiones e idas has a el momen o nos encon amos más
ce ca de la conc eción de la negociabilidad. Pa ece exigi que el alo en cues-
ión sea suscep ible de se admi ido a co ización en un me cado secunda io
o icial; sin emba go, es a po conc e a lo más impo an e: ¿cuándo ha de
en ende se que un de e minado ins umen o es suscep ible de se admi ido a
co ización en un me cado secunda io o icial?; ¿de qué depende? En palab as de
la ley, la negociabilidad
"hace e e encia a algo más amplio que la me a ans-
misibilidad, p opia de p ác icamen e odos los de echos"
(c n.
9
2 de la Expo-
sición de Mo i os de la LMV); ¿se aduce es o, como pa ece acla a el a ículo
2.0 del Real Dec e o 291/1992, en la posibilidad de cons i ui obje o de
" á i-
co gene alizado e impe sonal"?
Algunos au o es pa ece que así lo en ienden,
cali icando, en consecuencia, de imp ecisos los é minos u ilizados po el legis-
lado en la Exposición de Mo i os de la Ley 24/1988, po conside a que, en
ealidad, ha que ido e e i se a odo lo con a io, es deci , a que la negociabili-
dad implica, en luga de
algo más amplio,
algo más es ic o que la ansmisibili-
(
25)
Ello, que en un p ime momen o ue una consecuencia sob e enida, aunque pe mi-
ida po la Ley 24/1988
( id.
a ículo 5.4), del éxi o alcanzado po las ano aciones en cuen a,
ac ualmen e, as la e o ma ope ada po la Ley 37/1998, ha pasado a ene econocimien o
legal. Así lo mues a el hecho de que con la en ada en igo de la úl ima no ma ci ada se haya
sup imido la le a b) del o igina io a ículo 46 de la Ley 24/1988, en la que se es ablecía que no
pod ían negocia se en ningún me cado secunda io o ganizado dis in o de las Bolsas de Valo-
es:
"b) los alo es que es én ep esen ados po medio de í ulos",
man eniéndose, sin emba -
go, la an e io a i mación con la que comenzaba el o igina io a ículo 5 de la LMV que, como
sabemos, disponía, y dispone, que
"los alo es negociables pod án ep esen a se po medio
de ano aciones en cuen a o po medio de í ulos".
Puede en ende se así que la Ley 37/1998 se
ha hecho eco de lo que años más a de de la en ada en igo de la o igina ia LMV se es ableció
en el a ículo 29 del Real Dec e o 116/1992, de 14 de eb e o, sob e ep esen ación de alo es
po medio de ano aciones en cuen a y compensación y liquidación de ope aciones bu sá iles,
disponiendo que
"la ep esen ación de los alo es po medio de ano aciones en cuen a (..)
se á condición necesa ia pa a su admisión a negociación en Bolsa".
- 86 -
dad
(
26)
.
Sin emba go, es a in e p e ación sólo puede se admi ida si no es posi-
ble llega a una conclusión que encaje en odos sus ex emos con odas y cada
una de las a i maciones ealizadas en la Ley. Si en la conc eción de la negocia-
bilidad se pa e de las escasas pinceladas que al espec o se ealizan en la LMV,
y de ellas su gen los in e ogan es apun ados, no pa ece que las espues as más
ace adas deban pasa po cali ica de e óneas dichas a i maciones.
La cues ión, a su ez, lle a a p onuncia se sob e la conside ación como
alo es negociables de las acciones de las sociedades ce adas y de aquéllas
cuya ansmisibilidad se encuen a es ingida. En e ec o, nega les la conside a-
ción de alo es negociables implica admi i que la negociabilidad es algo, en
luga de más
amplio, más es ic o que la me a ansmisibilidad, po cuan o que.
aun cuando dichas acciones puedan se ansmi idas, no pod án se lo bajo el
absolu o anonima o de los suje os in e inien es en la ope ación, no pudiendo
así cons i ui obje o de á ico
impe sonal.
Es a úl ima cues ión apun ada, ace ca de la concu encia de la negociabili-
dad espec o de las acciones de las sociedades ce adas y de aquéllas cuya lib e
ansmisibilidad se encuen a es ingida, es una de las más polémicas que al
espec o se susci an. Exis en opiniones en odos los sen idos
(
27)
,
pe o ninguno
de los a gumen os aducidos pa a exclui las de la ca ego ía de alo es negocia-
bles se mues a i eba ible.
(26)
En es e sen ido, po odos,
id.
RAMOS GASCÓN, F. J.,
op. ci .,
p. 102, y en cie o
modo ambién SÁNCHEZ CALERO, F.,
op. ci .,
p. 44.
(27)
En lo que se e ie e a las acciones de las sociedades ce adas, en con a de su
conside ación como alo es negociables, po odos,
id.
FARRANDO MIGUEL, I., "El con-
cep o de alo negociable y la aplicación en España de la cul u a de la anspa encia", AA.VV.,
Es udios en homenaje al p o eso Au elio Menéndez
(coo d. Juan Luis Iglesias P ada), Mad id,
1996, pp. 1.197 a 1.236, especialmen e pp. 1.216 y 1.217, y SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
p. 632. En sen ido con a io, la concu encia de la no a de negociabilidad en es e ipo
de acciones es de endida, en e o os, po DÍAZ MORENO, A.,
op. ci .,
no a 6 y GONZÁLEZ
CASTILLA, F.,
op. ci .,
pp. 212 y 213. Po su pa e, la conside ación como alo es negociables
de las acciones con limi aciones a su lib e ansmisibilidad es negada po au o es como ALON-
SO ESPINOSA, F. J., "In e eses del in e so ...",
ci .,
p. 438
y El me cado p ima io..., ci .,
pp.
164 a 168; SÁNCHEZ CALERO, F.,
op. ci .,
p. 44; DOMÍNGUEZ GARCÍA, M. A., "Accio-
nes y obligaciones ep esen adas median e ano aciones en cuen a: aspec os dogmá icos y de
égimen ju ídico", AA.VV.,
Es udios ju ídicos en Homenaje al P o eso Au elio Menéndez,
p.
1.644; FARRANDO MIGUEL, I.,
op. ci .,
pp. 1.216 y 1.217 y SALINAS ADELANTADO, C.,
"El concep o...",
ci .,
p. 632. En una pos u a in e media podemos ci a a DE CARLOS
BERTRÁN, L.,
op ci .,
pp. 174 y 175. El e e ido au o , sob e la base de iden i ica la negocia-
bilidad con la po encialidad de cons i ui obje o de á ico gene alizado e impe sonal, dis ingue
en unción del o igen legal o con ac ual de la limi ación en cues ión. De es a o ma, concluye
que mien as que en los casos en los que las es icciones p o engan de la Ley, las acciones
sob e las que ecaigan no pod án se conside adas alo es negociables —ci ando como ejem-
plo a las acciones de las Sociedades Rec o as de las Bolsas—, las es icciones es a u a ias
- 87 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
ARTÍCULOS
Respec o del p ime g upo de acciones, las pe enecien es a las sociedades
ce adas, en ningún luga se p ohíbe que puedan co iza en un me cado secun-
da io o icial. Po el con a io, es innegable la suscep ibilidad de es as acciones
de encon a se co izadas o icialmen e, pues, de hecho, en la p ác ica bu sá il,
exis en sociedades ce adas co izadas. Alguno de los au o es que niegan la
conside ación como alo es negociables de las mencionadas acciones hacen
incluso e e encia a ello, jus i icando sus conclusiones en la cons a ación de que
dicha ci cuns ancia se debe a "una co up ela mo i ada po azones isca-
les"
(
28
).
Sin emba go, la mayo o meno legi imidad de los mo i os po los que
las acciones de una sociedad ce ada puedan encon a se admi idas a co ización
en un me cado secunda io o icial no
es algo que pueda condiciona su ca ac e i-
zación como alo es negociables. Es insos enible pensa que algunas acciones
co izadas en bolsa y los negocios que sob e ellas puedan ealiza se no an a
egi se po lo dispues o
en la LMV y su no ma i a de desa ollo, y és a es
p ecisamen e la consecuencia que se de i a ía si conside á amos que las accio-
nes de una sociedad ce ada, aun cuando admi idas a co ización bu sá il, no son
alo es negociables, pues la inalidad con la que el concep o " alo negociable"
se incluye en la
LMV
es p ecisamen e la de delimi a su ámbi o de aplicación
( id.
a ículo
2 de
la LMV) (
29
).
a la lib e ansmisibilidad, po el con a io, no de e mina ían la pé dida de la condición de alo
negociable de las acciones a ec adas. Una pos u a a o able a la conside ación como negocia-
bles de las acciones cuya lib e ci culación se encuen a es ingida pa ece deduci se de las
a i maciones ealizadas po DÍAZ MORENO, A., "La p enda...",
ci .,
no a 6, cuando indica
que las acciones son siemp e alo es negociables.
(28)
C . SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
no a 89.
(29)
Uno de los p incipales obje i os que se pe siguie on con la e o ma que en el
ámbi o mobilia io p odujo en su día la Ley 24/1988 ue el o ece una egulación su icien e del
me cado de alo es con la inalidad, en e o as, de p o ege a los in e so es y po encia con
ello la in e sión mobilia ia
( id. in a
apa ado 11.3). Al espec o, esul a bas an e desc ip i a la
ase u ilizada po FARRANDO MIGUEL, I., cuando a i ma que el alo negociable es "el
sup aconcep o que pe mi e o dena en España la cul u a de la anspa encia" (c .
op. ci .,
p.
1.198), que, como el mismo au o acla a, es un sis ema que basa la p o ección del in e so en el
suminis o de una adecuada in o mación a in de que pueda adop a undadamen e sus p opias
decisiones. Pod ía pensa se en onces que es en cie a medida lógico que los i ula es de las
acciones de sociedades ce adas admi idas a co ización en bolsa no ean odeada su in e sión
de ga an ías su icien es po busca con ella una e asión de las no mas iscales. Sin emba go,
ello sólo puede se sos enido en un plano pu amen e eó ico. En la p ác ica, la exclusión de las
e e idas acciones de la ca ego ía de alo es negociables supone la negación de un hecho
e iden e: la aplicación a las mismas de la LMV y su no ma i a de desa ollo. Además, la
exp esión "sociedad ce ada" no iene un signi icado p eciso, no encon ándose delimi ada en
ninguna no ma. Coloquialmen e suele usa se pa a designa a sociedades pequeñas, amilia es,
c eadas con la in ención de man ene el negocio cons i u i o de su obje o social en e sus
- 88 -
En cuan o a las acciones con limi aciones a su lib e ansmisibilidad, los
au o es que niegan la concu encia en ellas de la no a de negociabilidad, aun
con dis in os ma ices, se apoyan undamen almen e en que la disposición adi-
cional 1.4 del Real Dec e o 291/1992 excluye de o ma exp esa la posibilidad
de que sean admi idas a co ización en un me cado secunda io o icial. Incluso,
sob e la base de la ci ada disposición adicional, se encuen an pos u as más
adicales. En es e sen ido, des aca la opinión sos enida po F ancisco José
ALONSO ESPINOSA, que conside a que las limi aciones a la ci culación de
las acciones excluyen en odo caso la concu encia de la no a de negociabilidad
en las acciones sob e las que ecaigan, aun cuando no sean más que una conse-
cuencia indi ec a de lo es ablecido en
la Ley, como ocu e en el caso de las
acciones con di idendos pasi os. Pa a undamen a su pos u a,
el ci ado au o
pa e de una in e p e ación li e al de la disposición adicional 1.4 del Real De-
c e o
291/1992, que dispone que
"los alo es que ayan a se obje o de admi-
sión a negociación en un me cado secunda io no pod án es a suje os a ningún
ipo de es icción a su lib e ansmisibilidad",
esg imiendo que al no hace
e e encia exp esa a
las limi aciones es a u a ias a la lib e ansmisibilidad,
en
la exp esión u ilizada po la indicada disposición adicional hab á de inclui se
cualquie clase de limi ación a la ci culación de las acciones, aun cuando se
a e de una limi ación indi ec a. De acue do con ello, pa a ALONSO ESPINO-
SA ampoco an a se negociables las acciones que no hayan sido ín eg amen e
desembolsadas en el momen o de su susc ipción, po conside a que la incula-
ción solida ia empo al que, espec o al pago de los di idendos pasi os, su en
susc ip o , ansmi en es y sucesi os adqui en es
( id.
a ículo 46 de la LSA),
undado es. Ello puede da luga a que en dichas sociedades se a iculen mecanismos pa a
e i a que cualquie e ce o pueda sin más pasa a o ma pa e de las mismas, pe o, en cual-
quie caso, sus acciones deben pode ansmi i se. La lib e ci culación de la condición de socio
es un p incipio básico de las sociedades anónimas, que, po an o, se pod á limi a pe o no
exclui
[ id.
a ículo 63.2 de la LSA (Real Dec e o Legisla i o 1564/1989, de 22 de diciemb e,
po el que se ap ueba el Tex o Re undido de la Ley de Sociedades Anónimas —BOE n.' 310,
de 27 de diciemb e—)], y más si se a a de acciones que co izan en bolsa, po cuan o que,
en onces, sob e ellas, al menos o malmen e, no puede ecae ninguna cláusula es ic i a de su
ansmisibilidad
( id.
disposición adicional 1.4 del Real Dec e o 291/1992). De es a o ma,
sos ene la no aplicación de la no ma i a del me cado de alo es espec o de las indicadas
acciones sob e la base de no conside a a sus i ula es me ecedo es de la p o ección que dicha
no ma i a b inda a los in e so es en gene al —que es a lo que se llega si no las conside amos
alo es negociables—, además de supone la negación de un hecho, lle a ía igualmen e a la no
aplicación de las no mas mobilia ias espec o de los negocios que sob e ellas se ealiza an, y
con ello a la inme ecida e insos enible desp o ección de los e ce os que en dicho negocio
in e inie an. En palab as de GONZÁLEZ CASILLA, F.,
op. ci .,
pp. 212 y 213, exclui la
conside ación de alo es negociables a las acciones de las sociedades amilia es "supond ía
some e a los alo es negociados
e ec i amen e
en un me cado a con oles di e sos en unción
de un nue o nominalismo".
- 89 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
indi ec amen e supone una es icción a la lib e ansmisibilidad de dichas ac-
ciones
(
30
).
(
30
)
C . ALONSO ESPINOSA, F. J.,
El me cado p ima io..., ci .,
p. 166, no a 88, e
"In e eses del in e so ...",
ci .,
p. 436, no a 49. Sob e la conside ación de que lo es ablecido en
el a ículo 46 de la LSA desemboca en una limi ación indi ec a de la ci culación de las acciones
no libe adas, id., en e o os, IZQUIERDO, M.,
Los me cados de alo es de la CEE. (De echo
comuni a io y adap ación al De echo español),
Mad id, 1992, p. 80. Cie amen e, es posible
que la disposición adicional 1.4 del Real Dec e o sob e emisiones no sólo se e ie a a los
supues os en los que los alo es engan es ingida su lib e ansmisibilidad de o ma exp esa, e
inclina iimbii_'n .iquaos en los (lile eNis a una limi ación indi ec a. co no puede en ende se
IL‘ i iida de le es ablecido en el in ículo 46 de la Li espec o de !ZIS
dee WIleS n
,
6i e ada. De
hecho, un apoyo a es a in e p e ación se puede encon a en
la
ci cuns ancia de que, an es de la
en ada en igo del Real Dec e o 291/1992, el ac ualmen e de ogado a ículo 27. ) del Regla-
men o
de Bolsas [Dec e o 1506/1967. de 31 de junio, po el que se ap ueba el Reglamen o de las
Bolsas de Come cio (BOE n.
(
= 168, de
15 de junio
de 1967; co ección de e o es en BOE nY
191. de 11 de agos o)! solamen e impedía
la admisión
a co ización o icial de alo es con
" es-
icciones es a u a ias'',
al exigi que se adjun ase a la documen ación eque ida al e ec o un
ce i icado indica i o de la inexis encia de
" es icciones es a u a ias a la lib e ansmisibili-
dad de los í ulos- alo es o de sus de echos"
(en su día es o ue esal ado, en e o os, po
SÁNCHEZ ANDRÉS, A., "La admisión de alo es a co ización o icial",
RDBB,
n.
9
5, 1982, pp.
79 a 116, especialmen e pp. 88 y ss., e IZQUIERDO, M.,
op. ci .,
p. 80). De es a o ma, pa ece
cohe en e sos ene que si aho a la disposición adicional 1.4 del Real Dec e o 291/1992 se
e ie e a
"ningún ipo de es icción"
lo haga de o ma conscien e pa a e ec i amen e e e i se,
además de a las es icciones es a u a ias, a cualquie clase de limi ación a la ci culación de los
alo es, di ec a o indi ec a, en e las que pod ía en ende se incluida la que se de i a del égimen
de esponsabilidad solida ia al que el a ículo 46 de la LSA some e a los in e inien es en la
ansmisión de las acciones sob e las que pesa la obligación de desembolsa di idendos pasi os.
P ecisamen e, pa ece se és e el a gumen o en el que se basa ALONSO ESPINOSA, F. J.,
Me cado p ima io..., ci .,
p. 166, pa a sos ene la inclusión de las acciones no desembolsadas en
la disposición adicional 1.4 del Real Dec e o sob e emisiones y o e as públicas de en a de
alo es. No obs an e, ambién es posible encon a a gumen os en a o de una esis con a ia.
Que el égimen es ablecido en el a ículo 46 de la LSA pueda supone un elemen o disuaso io
pa a la adquisición po e ce as pe sonas de las acciones a ec adas no signi ica que necesa ia-
men e enga que in e p e a se como una limi ación a la lib e ansmisibilidad de las acciones a
las que se e ie e. El esquema A.II.2 de la Di ec i a del Consejo 79/279/CEE, de 5 de ma zo de
1979, ela i a a la coo dinación de las condiciones pa a la admisión de alo es a co ización
o icial en una Bolsa de Valo es (DO L n.' 66/21, de 16 de ma zo de 1979), exige como condición
pa a la admisión de acciones que sean lib emen e negociables, p e iendo que se asimilen a ellas
las que no hubiesen sido ín eg amen e libe adas, en el supues o de que se hubiesen adop ado
medidas pa a ga an iza su lib e negociabilidad y que se hubiese suminis ado al público la
in o mación necesa ia (c . IZQUIERDO, M.,
op. ci .,
p. 79). Así, es posible in e p e a que el
égimen de esponsabilidad es ablecido en el a ículo 46 de la LSA, jun o con la obligada
publicidad del plazo de encimien o de los di idendos pasi os
( id.
a ículo 42 de la LSA),
supone una de es as medidas a las que se e ie e la ci ada Di ec i a, en el sen ido de en ende se
como una al e na i a a la es icción exp esa de la ci culación de las acciones no libe adas pa a
ga an iza el pago de los di idendos pasi os.
~a
mo
En cualquie caso. una cosa es la posible conside ación del égimen del
a ículo 46 de la LSA como una limi ación indi ec a a la lib e ansmisibilidad
de las acciones, y su consiguien e inclusión en la disposición adicional 1.4 del
Real Dec e o 291/1992, y o a dis in a la conside ación como negociables de las
acciones sob e las que dichas es icciones ecaigan. Todo depende á de los
é minos po enciales o no en los que, a los e ec os de la negociabilidad, se
en ienda exigible la ci cuns ancia de que el alo se encuen e admi ido a co i-
zación o icial. Si se pa e de que la concu encia de la no a de negociabilidad
implica que los alo es en cues ión se encuen en
de ac o
admi idos a negocia-
ción en un me cado secunda io o icial, conclui que el égimen del a ículo 46
de la LSA supone una es icción a la ansmisibilidad de las acciones no libe a-
das
incluida. en la disposición adicional 1.4 del Real Dec e o 2911992, inde-
ec iblemen e conlle a á exclui la conside ación de alo es negociables de
es as acciones. És a es p ecisamen e la pos u a de ALONSO ESPINOSA, pa a
quien, desde la pe spec i a del me cado secunda io, no son alo es negociables
no sólo aquéllos no admisibles a negociación en un me cado secunda io de
alo es po no euni los equisi os exigidos al e ec o, sino ambién "aquéllos
cuya admisión a un me cado o ganizado no es solici ada aunque los alo es
eúnan las condiciones p ecisas"
(
31
).
Aho a bien, pese a la cohe encia de la
opinión del ci ado au o , la p emisa de la que pa e —la iden i icación de la
negociabilidad con el encon a se los alo es de hecho admi idos a negociación
en un me cado secunda io o icial— ac ualmen e no pa ece sos enible. Como
an es ha sido apun ado, dicha conclusión conlle a ía que sólo los alo es ep e-
sen ados median e ano aciones en cuen a puedan se alo es negociables, pues
sólo los que adop an la ep esen ación abula pueden encon a se co izados
o icialmen e, y ello se con adice con lo exp esamen e es ablecido en el a ículo
5 de la LMV, en el que se indica que
"los alo es negociables pod án ep esen-
a se po medio de ano aciones en cuen a y po medio de í ulos".
De es a
o ma, si la a i mación con enida en es e p ecep o, dado el ca ác e " e e sible"
de la ep esen ación ca ula , lle a a sos ene que la negociabilidad lo que im-
plica es la me a suscep ibilidad del alo pa a se admi ido a co ización o icial,
end á que admi i se igualmen e que las acciones cuya ansmisibilidad se en-
cuen a es ingida po cualquie medio ambién son negociables, ya que las
e e idas es icciones ( an o si p oceden de la Ley —a ículos 62, 65 y, en su
caso, 46 de la LSA—, como si ienen un o igen me amen e con encional —a -
ículo 63 de la LSA—), o bien nacen abocadas a su casi inmedia a desapa i-
(
31
)
C . ALONSO ESPINOSA, F. J.,
El me cado p ima io..., ci .,
p. 167.
- 91 -
- 90 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
queda se en la conside ación de que, en la ac ualidad, los alo es mobilia ios
han dejado de se una subespecie in eg ado a de los í ulos- alo es, po encon-
a se admi ido de o ma exp esa que adop en la llamada ep esen ación abula
( id.
a ículo 51 de la LSA)
(
49)
.
Po el con a io, la absolu a iden idad de la
ealidad aco ada bajo las exp esiones " alo mobilia io" y " alo negociable"
implica sos ene una e olución al del signi icado del concep o " alo es mobi-
lia ios" que haga incluso " ambalea " la adicional dis inción en e és os y los
e ec os de come cio (
50
). La azón se encuen a en el hecho de que la p opia Ley
24/1988 de o ma exp esa es ablece que en el concep o " alo negociable"
pod án en ende se incluidos
"en de e minados casos"
ins umen os, adicio-
nalmen e encuad ados en e los e ec os de come cio, ales como las le as de
cambio
o los paga és ( id.
n."
2 de la Exposición de Mo i os de la LMV).
Pa ece ob io que los
casos
a los que se e ie e la Ley son aquéllos en los que
los
mencionados ins umen os son emi idos pa a cumpli unciones p opias del
me cado de capi ales. De ahí que la sinonimia de las exp esiones " alo es mo-
bilia ios" y " alo es negociables" sólo sea sos enible en endiendo que, en los
supues os en los que las le as de cambio y los paga és cumplan unciones de
inanciación-in e sión, como ocu e en el caso de los llamados paga és de
emp esa y le as inancie as, los e e idos ins umen os dejan de se e ec os de
come cio y pasan a se alo es mobilia ios.
Cie amen e, la cues ión de la na u aleza ju ídica de los ins umen os des i-
nados po su p opia na u aleza a se i como medios de pago o de c édi o, cuando,
en luga de cumpli dichas unciones, son emi idos con la inalidad de ob ene
inanciación, y cumplen así unciones de in e sión, más p opias de los alo es
mobilia ios, es algo con o e ido. No al an en e la doc ina oces que han
(49)
Cie amen e, el consenso doc inal exis en e, en un p incipio, sob e la e e ida
ca ac e ización de los alo es mobilia ios como "subespecie" de los í ulos- alo es
( id. sup a
no a an e io ) en ó en c isis a la ez que lo hicie on és os, su giendo así la cues ión de si el
adicional concep o de alo mobilia io no ue e olucionando de o ma pa alela al p oceso de
"desinco po ación" del de echo al í ulo, en el sen ido de i desgajándose de la ep esen ación
ca ula , has a llega a des incula se po comple o de ella. En e ec o, ello quedó con i mado
cuando, as conclui el p oceso de "desma e ialización" de los alo es —con la p omulgación,
en 1988, de la LMV—, la LSA del 89, en su a ículo 51 —inmodi icado has a nues os días—,
con empló la posibilidad de que las acciones se ep esen asen, además de po í ulos, median e
ano aciones en cuen a, cali icándolas en ambos casos de alo es mobilia ios. Sob e el p oceso
de "desinco po ación" de los alo es, po odos,
id.
LÓPEZ SANTANA, N.,
El con a o
banca io de adminis ación de alo es,
Se illa, 2002, pp. 21 y ss.
(50)
En con a, en e o os, CACHÓN BLANCO, J.E.,
op. ci .,
p. 817 y ZUNZUNEGUI
PASTOR, E,
op. ci .,
p. 132, u ilizan como p incipal a gumen o pa a conside a que " alo es
mobilia ios" y " alo es negociables" cons i uyen exp esiones equi alen es la cali icación co-
mo alo es mobilia ios que exp esamen e ealiza el a ículo 51 de la LSA espec o de las
acciones ep esen adas median e ano aciones en cuen a.
-
104
-
ARTICULO
m
an enido que en es os supues os los mencionados ins umen os compa en la
na u aleza de los alo es mobilia ios, dejando así de se e ec os de come cio
(
51
).
A p ime a is a, a dicha esis se le puede obje a que descuida la exis encia
de
uno de los c i e ios en los que adicionalmen e se ha basado la dis inción
en e
los alo es mobilia ios y los e ec os de come cio: el de la o ma de emi-
sión, según el cual, mien as que los e ec os de come cio se ca ac e izan po se
emi idos de o ma aislada, los alo es mobilia ios lo son, po el con a io, po
se emi idos en se ie
(
52)
.
Sin emba go, ampoco han al ado opiniones que han
conside ado que, en es os casos, en los que los ins umen os adicionalmen e
encuad ados en e los e ec os de come cio se emi en con la misma inalidad de
ob ene
inanciación que le es p opia a los alo es mobilia ios, dicha no a de
emisión en
se ie ambién se cumple (
53
). Es o úl imo sólo es sos enible en en-
diendo,
a su ez, que el concep o "emisión en se ie" ha su ido igualmen e una
e olución, al deja se de apoya en el c i e io o mal de necesidad de absolu a
igualdad en e odas las ca ac e ís icas — ambién económicas— de los alo es,
pa a hace lo en el c i e io sus ancial de esponde a una misma inalidad, esu-
(51)
Sob e la conside ación como alo es mobilia ios de los paga és de emp esa, po
odos,
id.
ARROYO MARTÍNEZ,
I.,
"El paga é", AA.VV.,
De echo cambia lo. Es udios
sob e la Ley Cambia ia y del Cheque
(di . Au elio Menéndez), Mad id, 1986, pp. 737 a 772,
especialmen e pp. 761 y 762; SACRISTÁN REPRESA, M., "Emisión y descuen o de paga és:
paga és de emp esa", AA.VV.,
Nue as en idades, igu as con ac uales y ga an ías en el me -
cado inancie o
(coo d. Albe o Alonso U eba, Ra ael Bona dell Lenzano y Ra ael Ga cía
Villa e de), Mad id, 1990, pp. 299 a 349, especialmen e pp. 330 a 332 y TAPIA HERMIDA,
A.
J.,
"Algunos p oblemas sob e emisión de paga és de emp esa, de obligaciones con e ibles
y de obligaciones subo dinadas",
RCDI,
n.' 618, 1993, pp. 1317 a 1.363, especialmen e
pp. 1.327 a 1.329.
(52)
En es e sen ido, en e o os, des acan: OTERO LASTRES, J.M.,
op. ci .,
pp. 1.155
a 1.157; BERCOVITZ, A.,
op. ci .,
pp. 91 y 92 y PEINADO GRACIA, J.
I.,
El paga é de
emp esa,
Mad id, 1995, pp. 149 y 150, que p ecisamen e u ilizan como uno de sus p incipales
a gumen os pa a nega la na u aleza de alo es mobilia ios a los paga és de emp esa la consi-
de ación de que no cumplen con la ca ac e ís ica de emisión en se ie.
(53)
Así, po ejemplo, podemos ci a a ARROYO MARTÍNEZ,
I.,
op. ci .,
pp. 760 y
761, quien o mula las siguien es cues iones: ¿Es que la pues a en ci culación simul ánea de
a ios cien os de miles de "paga és" no es una emisión en masa?; ¿se puede nega la e idencia
de la plu alidad " eal", no " o mal", de los í ulos?; ¿acaso no inco po an de echos iguales o
análogos?; ¿con qué undamen o de au o idad se puede a i ma que los mil millones de paga-
és, po ejemplo, con idén ico alo nominal e idén ico encimien o, no son í ulos iguales? En
la misma línea, aun cuando en una pos u a más ma izada, nos encon amos con au o es que
pa ecen admi i la exis encia de supues os en los que los paga és de emp esa son emi idos en
se ie (en es e sen ido, po odos,
id.
BROSETA PONT, M./SOTILLO MATI, A./BEREN-
GUER FUSTER, L.,
Régimen ju ídico del paga é,
Mad id, 1986, p. 16 y CACHÓN BLAN-
CO, J.E.,
Es udio ju ídico y bu sá il de los alo es negociables en Bolsa,
Mad id, 1990, p. 69).
- 105 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
mible en la ob ención de inanciación (
54
). Sin emba go, en ende la e olución del
signi icado de la emisión en se ie en el sen ido indicado no es an sencillo. La
igualdad en odas sus ca ac e ís icas de ini o ia de los alo es emi idos en una
misma se ie no es cap ichosa; se a a de una consecuencia inmedia a del signi i-
cado de dichos alo es como pa es alícuo as del capi al social —acciones— o de
un emp és i o —obligaciones—
(55)
.
Ello, a su ez, da luga a —lo que pa ece
cons i ui la di e encia undamen al en e la emisión en se ie y la emisión aisla-
da— la ci cuns ancia de que en cada uno de los alo es in eg an es de una misma
se ie no se con enga una decla ación de olun ad indi idualizada del emiso , que,
sin emba go, sí se da y es ca ac e ís ica de la emisión aislada
(56)
.
A eno de lo indicado no pa ece sos enible conside a que ins umen os
co no los paga és de emp esa sean emi idos en se ie. En ellos no exis e iden i-
dad
en los nominales, ni en las condiciones en las que se colocan en el me cado
(in e és y encimien o)
(57)
.
Y es que cada paga é de emp esa, lejos de ep esen-
a una cuo a sob e un negocio único, accionado pa a acili a la co espon-
dien e susc ipción, se e ige sob e la base de un negocio indi idual insc i o en
unas condiciones-ma co que se a i ican en cada ac o de emisión, sin posibili-
dad de de ogación pa cial del "p og ama" (
58
).
En cualquie caso, los de enso es de la cali icación como alo es mobilia-
ios de los ins umen os adicionalmen e encuad ados en e los e ec os de co-
me cio en los supues os en los que cumplen unciones de in e sión- inancia-
ción lo hacían buscando un obje i o conc e o que, con an e io idad a la p omul-
gación de la Ley 24/1988, no se encon aba ca en e de cie a jus i icación: la
posible aplicación a dichos ins umen os de la no ma i a egulado a de los
alo es mobilia ios, a e ec os de la p o ección del in e so . Así, po ejemplo, en
elación a los llamados paga és de emp esa, los au o es que de endían su consi-
(54)
És a pa ece se la opinión man enida po SÁNCHEZ CALERO, F., "Comen a io al
a ículo...",
ci .,
p. 36, pa a quien, en consecuencia, la ca ac e ís ica de ag upación en emisio-
nes e igida po la Ley 24/1988 como de ini o ia, jun o con la negociabilidad, de los alo es
negociables, no in odujo nada nue o.
(55)
En es e sen ido, en e o os, BERCOVITZ, A.,
op. ci .,
p. 92, a i ma que la emisión
en se ie pa a los alo es mobilia ios iene impues a legalmen e, no ocu iendo así con la le a
de cambio o el paga é.
(56)
Así, DÍAZ MORENO, A., a i ma que "los alo es emi idos en se ie no con ienen
cada uno de ellos una especí ica y pa icula izada decla ación de olun ad del emiso como
sucede, sin emba go, con los í ulos emi idos aisladamen e; en o as palab as, ienen su o igen
en un ac o único, en una única decla ación de olun ad" (c .
op. ci .,
p. 361). En el mismo
sen ido, en e o os,
id.
OTERO LASTRES, J.M.,
op. ci .,
p. 1.148.
(57)
C . PEINADO GRACIA, J. I.,
op. ci .,
p. 131.
(58)
Ibid.,
p 136.
- 106 -
ARTICITI,
de ación como alo es mobilia ios lo hacían con la inalidad de undamen a la
aplicación de las no mas con enidas en la LSA pa a las obligaciones, en luga
de las no mas cambia ias, po en ende que sólo así pod ía o o ga se al adqui-
en e de los ci ados paga és una adecuada p o ección
(
59
).
Cie amen e, no esul-
a deso bi ado pensa que si el suje o que adquie e, po ejemplo, paga és de
emp esa busca con ello la misma inalidad que el obligacionis a —in e i en
un ins umen o que le o o gue una en abilidad ija—, me ezca, cuando menos,
la misma p o ección que el o denamien o ju ídico le b inda a es e úl imo
(
60)
.
De
ahí que podamos a i ma que la de ensa de la conside ación como alo es
mobilia ios de los paga és de emp esa, aun cuando suponía des i ua el signi i-
cado
de la emisión en se ie, no dejaba de se legí ima (
61)
.
Sin emba go, as la p omulgación de la Ley 24/1988, la aludida jus i ica-
ción
de las esis expues as deja de ene sen ido. Ya no es necesa io o za una
in e p e ación del signi icado de la emisión en se ie pa a pode in eg a a los
alo es mobilia ios y a los e ec os de come cio, cuando cumplan unciones de
in e sión análogas, en una única ca ego ía que pe mi a el o o gamien o al in-
e so , de unos y o os ins umen os, de una misma p o ección: la b indada po
la no ma i a egulado a del me cado de alo es
(62)
.
Ello es así g acias a que la
(59)
SACRISTÁN REPRESA, M.,
op. ci .,
pp. 327, 328 y 330 a 332.
(60)
En es e sen ido, po odos,
id.
PAZ ARES, C.,
La le a de a o ,
Mad id, 1987,
p. 105, no a 92.
(61)
No obs an e, en opinión de BERCOVITZ, A.,
op. ci .,
p. 92, la desp o ección en la
que se encuen a el i ula de ins umen os como los paga és de emp esa, al no se les de
aplicación la no ma i a de las obligaciones, no jus i ica su cali icación como alo es mobilia-
ios, cuya na u aleza ju ídica no compa en, sino que, en odo caso, hace posible plan ea si no
cons i uye un aude de ley la emisión se iada de paga és y le as, en luga de obligaciones,
cuando con ello lo que se busca es ob ene inanciación.
(62)
De hecho, alguno de los au o es que man u ie on en su día la posible conside ación
de los e ec os de come cio como alo es mobilia ios, cuando abandonasen su unción ípica de
ins umen os de pago y cambio pa a asumi la más a anzada de cap ación masi a del aho o,
en abajos pos e io es, apoyándose en la posibilidad de ob ene una adecuada p o ección pa a
el adqui en e de los ci ados ins umen os po la ía del me cado de alo es, han llegado a
a i ma la pé dida de anscendencia de la conside ación de los paga és de emp esa como
uncionalmen e más p óximos a los alo es mobilia ios. En es e sen ido,
id.
SACRISTÁN
REPRESA, M., "Emisión y descuen o de paga és: paga és de emp esa", en AA.VV.,
De echo
del me cado inancie o. En idades del me cado inancie o (con ol público y c isis). Me cados
y alo es
(di . Albe o Alonso U eba y Julián Ma ínez-Simancas y Fuen es), 1-2, Mad id,
1994, pp. 339 a 375, especialmen e pp. 360 y 361 y, más ecien emen e, del mismo au o ,
"Paga és de emp esa", en AA.VV.,
Ins i uciones del Me cado Financie o
(di . Albe o Alonso
U eba y Julián Ma ínez-Simancas), VII,
Me cado p ima io. Me cados secunda ios,
Mad id,
1999, pp. 4.213 a 4.257, especialmen e pp. 4.220 y ss., donde llega a a ibui exp esamen e a
es os ins umen os la conside ación de " alo es negociables".
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REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
ART
e
u
L
os
e e ida Ley 24/1988 sus i uyó el concep o de emisión en se ie po el más
lexible de ag upación en emisiones, es ableciendo, de o ma exp esa, que
"se
ha abandonado el concep o de alo es emi idos 'en se ie' "
po que
"no hay
azón pa a no conside a ag upados en una misma emisión (..) ins umen os
que puedan se bas an e he e ogéneos en alguna de sus ca ac e ís icas econó-
micas (..) y que en ausencia de es e plan eamien o pod ían escapa o almen e
de las p e isiones de la p esen e Ley".
No obs an e, hay que ma iza que el concep o de emisión en se ie ha sido
sus i uido po el de ag upación en emisiones a los solos e ec os de la aplicación
de la no ma i a egulado a del me cado de alo es. És e es el signi icado con el
qu
e
ha de in e p e a se el abandono del que habla la I.MV de 'la emisión en
se ie
-
((), y ello po dos azones: en p ime luga , po que la ca ac e ís ica de
ag upación en emisiones ue in oducida po la Ley 24/1988 como una de las
dos no as de ini o ias, jun o con la negociabilidad,
de
la nue a ca ego ía " alo-
es negociables", in oducida igualmen e po la e e ida no ma con la inalidad
de delimi a
su
ámbi o obje i o de aplicación; y, en segundo, po que el concep-
o de emisión en se ie ac ualmen e subsis e y además en su signi icado adicio-
nal que exige la plena igualdad de odas las ca ac e ís icas de los alo es encua-
d ados en una misma se ie, pues dicha o ma de emisión ha de en ende se
inhe en e a la p opia con igu ación y na u aleza de cie os ins umen os: los
alo es mobilia ios. P ueba de ello es el hecho de que, as la p omulgación de
la LMV, no mas como la LSA siguen imponiendo la emisión en se ie, en el
sen ido adicional an es aludido, espec o an o de las acciones como de las
obligaciones
( id.
a ículos 49, 288.1 y 291 de la LSA), a las que, po o a pa e,
cali ica de alo es mobilia ios
( id.
a ículos 51 y 288.2) (
64
).
(63)
Vid. sup a
apa ado II. 1.c).
(64)
Así, es amos con SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci ., p. 634, en la conside a-
ción de que la azón p ác ica del abandono del concep o de emisión en se ie no ue o a que la
inclusión de los ce i icados de depósi o, le as inancie as y paga és de emp esa, que, a pesa
de su impo an e u ilización en los me cados, po no cumpli el equisi o de la emisión en se ie,
podía pensa se que se encon aban excluidos del ámbi o de aplicación de es a disciplina. De
es a o ma, a i ma el ci ado au o , es a no ma e leja la polémica doc inal an e io a la p omul-
gación de la Ley 24/1988, a la que hemos hecho e e encia en es e mismo apa ado. En con a,
en e o os, pa ece es a MADRID PARRA, A., "Consecuencias pa a la inanciación inmobi-
lia ia en las Leyes del Me cado de Valo es y de Disciplina e In e ención de las En idades de
C édi o",
RDBB,
n.
9
36, 1989, pp. 703 a 730, quien se puede deduci que basa su pos u a en la
conside ación como sinónimos de los concep os emisión en se ie y ag upación en emisiones,
cuando a i ma que "con el equisi o de la ag upación en emisiones pa ece que se es án dejando
ue a a los e ec os de come cio, que encuen an su egulación especí ica en la Ley 19/1985, de
16 de julio, Cambia ia y del Cheque. Po an o, el ámbi o de aplicación de la Ley 24/1988 no
incluye odos los alo es; al queda ue a los e ec os de come cio, se ha de e e i su aplicación
a un concep o más es ingido, cual es el de alo es mobilia ios" (c . p. 705).
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Así, si el concep o de emisión en se ie, as la p omulgación de la LMV,
subsis e, y además sigue siendo de ini o io de los alo es mobilia ios, la dico o-
mía en e alo es mobilia ios y e ec os de come cio ambién subsis i á, aun
cuando és os —los e ec os de come cio— cumplan unciones p opias de aqué-
llos —los alo es mobilia ios—, pues con inúa indemne el o o c i e io que,
jun o con el de la unción económica, ha se ido adicionalmen e pa a dis in-
gui los: el de la o ma de emisión. Lo que sí ha cambiado, as la p omulgación
de la LMV, es que ello ya no es obs áculo pa a pode in eg a en una misma
ca ego ía a los alo es mobilia ios y a los e ec os de come cio, cuando cumplan
unciones análogas, con el obje o de o o ga al i ula de unos y o os una misma
p o ección. Aho a bien. ni
la ca ego ía
uni icado a se á la de los alo es mobi-
ba ios, ni la aludida p o ección la b inda án las no mas egulado as de es os
úl imos. Es como si la LMV se hubie a hecho eco de la necesidad de o o ga le
una adecuada p o ección al adqui en e de ins umen os adicionalmen e consi-
de ados como e ec os de come cio cuando son emi idos con la inalidad de
cap a ondos eembolsables del público, dando a ello una solución que pe mi e
sos ene que ambién en es os casos los ci ados ins umen os han de se consi-
de ados e ec os de come cio. Ello es así g acias a la in oducción de la nue a
ca ego ía " alo es negociables" como delimi ado a del ámbi o de aplicación de
la no ma i a egulado a del me cado de alo es, en la que es posible inclui ,
además de a los alo es mobilia ios, a los e ec os de come cio cuando cumplen
unciones de inanciación-in e sión, po encon a se de inida, jun o con la no a
de negociabilidad, po una o ma de emisión mucho más lexible que la emisión
en se ie: la ag upación en emisiones, que únicamen e equie e que los alo es
pe sigan una unidad de p opósi o
y
que sean homogéneos en sus ca ac e ís icas
esenciales
(
65)
.
Así, si los e ec os de come cio, cuando son emi idos con la ina-
lidad de ob ene inanciación, pueden encuad a se en e los alo es negocia-
bles, a ellos les se án de aplicación las no mas egulado as del me cado de
alo es. Con ello, a su ez, el adqui en e de los e e idos ins umen os se e á
adecuadamen e p o egido po los mecanismos es ablecidos en la indicada no -
ma i a, que, más que en el con ol de la en idad emiso a, undamen almen e se
basan en el suminis o al in e so de una in o mación su icien e como pa a
posibili a le la elección conscien e de los ins umen os en los que desea ins u-
men aliza su in e sión
(
66)
.
(65)
Al espec o
id. sup a
apa ado II.l.c).
(66)
En es e sen ido, compa imos la opinión de FARRANDO MIGUEL,
1., op. ci .,
p. 1.217, ace ca de la conside ación de los alo es negociables como una "sup aca ego ía",
supe ado a de la dico omía adicional en e los e ec os de come cio y los alo es mobilia ios,
que pe mi e o dena en España la llamada "cul u a de la anspa encia".
- 109 -
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C) Las di e encias en e los concep os " alo mobilia io" y " alo nego-
ciable" en lo e e en e a su conexión espec o de una de e minada
o ma de ep esen ación
Una ez undamen ada la posibilidad de que se encuad en en la ca ego ía de
alo es negociables ins umen os que me ecen la conside ación de e ec os de
come cio y no de alo es mobilia ios, pa ece cla o que las nociones " alo es
mobilia ios" y " alo es negociables" no son sinónimas. Sin emba go, no es és a
la única ci cuns ancia que a ala la e e ida conclusión. O a azón que puede
se i pa a co obo a que las exp esiones " alo es mobilia ios" y " alo es nego-
ciables" no aluden a una misma ealidad es la inculación espec o de una de e -
m
inada o ma de ep esen ación, que pa ece inhe en e al concep o de '.'alo mobi-
lia io y, en el sen ido que a con inuación e emos, no al de alo negociable.
El hecho de que, ac ualmen e, se encuen e econocido de o ma exp esa
la posibilidad de que los alo es mobilia ios se puedan ep esen a , además de
po í ulos, median e ano aciones en cuen a
( id.
a ículo 51 de la LSA),
no
signi ica que la noción " alo es mobilia ios" se haya des inculado de la adop-
ción de una conc e a o ma de ep esen ación. En es e sen ido, RECALDE
C.ASTELLS conside a que el concep o " alo mobilia io" se encuen a indiso-
lublemen e unido a la adopción de una de e minada ó mula de ins umen ali-
zación --que ya no se ago a en la ep esen ación "ca ula ", sino que aba ca
ambién la " abula "—, po que le es inhe en e la ci cuns ancia de que su ans-
misión no se ea some ida a las no mas adicionales sob e cesión de c édi os y
demás de echos inco po ales
(67
).
P ueba de ello es que mien as el some imien-
o de la ansmisión de los de echos a dichas no mas sólo podía supe a se
median e su inco po ación a un sopo e ísico, a un í ulo, los alo es mobilia-
ios sólo podían adop a la llamada ep esen ación ca ula ; cons i uían así una
de las dos "subespecies" en las que, jun o con los e ec os de come cio, se
di idían los í ulos- alo es. De la misma mane a, cuando apa ecie on las ano-
aciones en cuen a como nue o medio de ep esen ación de los de echos, se
econoció la posibilidad de que los alo es mobilia ios pudie an ambién adop-
a es a úl ima o ma de ep esen ación, po que pe mi e, igualmen e, su ans-
misión po un égimen supe ado en segu idad y agilidad al de la cesión de
c édi os y demás de echos inco po ales. De ahí que se pueda a i ma que mien-
as el í ulo no se emi a o la ano ación no se ealice, el de echo en cues ión o,
en su caso, la posición ju ídica no se in eg a án en la ca ego ía de los alo es
mobilia ios
(68)
,
pe o, ¿me ece án la cali icación de alo es negociables?
(67)
RECALDE CASTELLS, A., "Los alo es...",
ci .,
pp. 271 y ss.
(68)
Es a in e p e ación casa además con el eno li e al del an ci ado a ículo 51 de la
LSA, cuando, as econoce de o ma exp esa que las acciones pod án ep esen a se median e
í ulos y median e ano aciones en cuen a, es ablece que
"en uno y o o caso end án la conside-
ación de alo es mobilia ios".
ARTICULO
Pa a con es a al in e ogan e plan eado no puede ol ida se que la inali-
dad con la que ue in oducida la ca ego ía " alo es negociables" consis ió
undamen almen e en delimi a el ámbi o obje i o de aplicación de la no ma i-
a egulado a del me cado de alo es. Así, la cues ión puede cen a se en de e -
mina si exis en algunas no mas in eg adas en el conjun o de la no ma i a del
me cado de alo es cuya aplicación no dependa de que el í ulo ep esen a i o
del alo en cues ión haya sido ya imp eso y en egado, o de que se haya
ealizado ya el apun e en el co espondien e egis o in o má ico. De es a o -
ma, si la espues a es a i ma i a end á que admi i se la disociación de la noción
" alo negociable" espec o de
"una de e minada ó mula de ins umen ación
ju ídica",
que. po o a pa e, es incluso p oclamada, de o ma exp esa, desde la
p opia Exposición de Mo i os de
la Le 24/1988.
Es o es p ecisamen e lo que ocu e con la no ma i a egulado a del me ca-
do p ima io
(69)
.
Si, como sabemos, dicha no ma i a se enca ga de es ablece los
equisi os de publicidad que hab án de obse a se en la emisión de los alo es
negociables, es deci . en el momen o de su nacimien o, no se á deso bi ado
pensa que puedan exis i alo es, como po ejemplo acciones, que en el mo-
men o de su o ecimien o al público pa a su susc ipción aún no se haya hecho
e ec i a su ep esen ación po í ulos o po ano aciones en cuen a
(
70)
.
Mayo es p oblemas susci a la esolución de la cues ión plan eada en el
con ex o del me cado secunda io
(71)
.
Cie amen e, la no a de negociabilidad, al
menos a p ime a is a, puede pa ece un obs áculo pa a en ende que en el
con ex o del me cado secunda io la noción " alo negociable" ambién se en-
cuen a des inculada espec o de una conc e a o ma de ep esen ación ju ídi-
ca. Aho a bien, no puede pe de se de is a, po una pa e, que la e e ida no a de
negociabilidad es de ini o ia de los alo es negociables en odo caso —es deci ,
con independencia del con ex o, me cado p ima io o secunda io, en el que en
(69)
En es e sen ido, po odos,
id.
RECALDE CASTELLS, A., "Los alo es...",
ci .,
pp. 274, 275 y 281.
(70)
En endemos que es o es a lo que se e ie e el p o eso Recalde Cas ells cuando
habla de las "acciones no endosables",
ibidem.
En idén icos é minos se p onuncia GONZÁ-
LEZ CASTILLA, F.,
op. ci .,
p. 232.
(71)
Así lo a i ma RECALDE CASTELLS, A., "Los alo es...",
ci .,
p. 275, que, inal-
men e, al en ende que en el me cado secunda io la u ela del in e so —además de en la
in o mación o en la ep esión de de e minadas conduc as— se basa ambién en la ácil liquida-
ción de la in e sión, se inclina po conside a que en el mencionado ámbi o del me cado
secunda io, el concep o de alo negociable sí exige que a la ansmisión de los alo es se le
aplique un égimen más ágil y pa icula men e p o ec o de los adqui en es de buena e, como
es —en con aposición al del De echo común— el que o ecen an o la no ma i a sob e í ulos-
alo es, como la de las ano aciones en cuen a.
- 110 -
l "
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un momen o de e minado los alo es se encuad en—, así como, po o a, la
ampli ud con la que la hemos delimi ado
(72)
.
Según ha quedado expues o, la
negociabilidad se de ine en é minos de me a po encialidad. Cie amen e es á
elacionada con la ap i ud de los alo es pa a se obje o de in e cambio ágil y
masi o, pe o si ello no impide conside a alo es negociables a las acciones con
limi aciones a su lib e ansmisibilidad
(73)
,
ampoco lo impedi á espec o de las
acciones cuya ep esen ación aún no se haya hecho e ec i a. La cla e puede
encon a se en que el des ino del de echo sea adop a una o ma de ins umen a-
ción que le pe mi a su ansmisión ágil y segu a, siendo i ele an e el hecho de
que oda ía no haya dado iempo a que dicha ins umen ación se haya ealiza-
do. De es a o ma, las acciones, y ambién las obligaciones, en odo momen o
de su exis encia me ece án la cali icación de alo es negociables. Aunque has a
que no se haga elec i a su ep esen ación po í ulos o po ano aciones en
cuen a
su ansmisión, al menos de o ma cla a en el caso de las acciones al
po ado , enga que egi se po las no mas adicionales sob e cesión de c édi os
( id.
a ículo 56 de la ESA)
(74)
,
ello no deja de se una si uación ansi o ia,
abocada a desapa ece , que no hace más que co obo a la a i mación legal
según la cual
"la
negociabilidad es algo más amplio que la me a ansmisibili-
dad, p opia de p ác icamen e odos los de echos"
(c . n.Q 2 de la Exposición de
Mo i os de la LMV).
En cualquie caso, si se de iende la exis encia de un concep o único de
alo negociable, con independencia de que los ins umen os en él encuad ados
puedan se dis in os en cada uno de los sec o es o ámbi os del me cado de
alo es, el hecho de que cla amen e pa a la aplicación de las no mas del me ca-
do p ima io sea po comple o i ele an e que aún no se hayan imp eso y en e-
gado los í ulos, o ealizado las ano aciones con ables es su icien e pa a pode
a i ma que la noción " alo es negociables", a di e encia de lo que sucede con
(72)
Vid. sup a
apa ado
II.1.B.
(73
)
lbidem.
En e ec o, el pá a o p ime o del a ículo 56 de la LSA comienza es ableciendo de
o ma exp esa que
"mien as no se hayan imp eso y en egado los í ulos, la ansmisión de
acciones p ocede á de acue do con las no mas sob e la cesión de c édi os y demás de echos
inco po ales".
No obs an e, los é minos que el ci ado p ecep o u iliza a con inuación, dispo-
niendo que
" a ándose de acciones nomina i as, los adminis ado es, una ez que esul e
ac edi ada la ansmisión, la insc ibi án de inmedia o en el lib o egis o de acciones nomina-
i as",
ha lle ado a cues iona se si sólo las acciones des inadas a ep esen a se median e í ulos
al po ado se án ansmi idas con o me a las no mas de la cesión de c édi os en an o no se
haya hecho e ec i a su ep esen ación. Al espec o, en e o os,
id.
PÉREZ DE LA CRUZ
BLANCO, A.,
op. ci .,
pp. 252 a 259, quien inalmen e se inclina po en ende que las no mas
sob e la cesión de c édi os y demás de echos inco po ales se án aplicables a odas las acciones
mien as no se hayan imp eso y en egado los í ulos a los que hab án de inco po a se.
- 112 -
Ai Ícuios
la de alo es mobilia ios, se encuen a desconec ada de la adopción de una
de e minada ó mula de ep esen ación
(75)
.
D) La conexión en e los concep os " alo mobilia io" y " alo negocia-
ble". Inexis encia de alo es mobilia ios no negociables
T as a gumen a que las exp esiones " alo mobilia io" y " alo negocia-
ble" aluden a ca ego ías dis in as, es a conc e a si, inde ec iblemen e, de ello
se de i a la exis encia de ealidades encuad ables exclusi amen e en cada una
de ellas
(76)
.
En los dos epíg a es p eceden es ha quedado de mani ies o la exis encia de
cie os
-
ins umen os'
.
que, sin me ece la
cali icación de alo es mobilia ios.
esul an, sin emba go, subsumibles en la ca ego ía
de alo es negociables (en
conc e o, los e ec os de come cio cuando son emi idos pa a cap a el aho o del
público en gene al y cumplen po ello unciones de in e sión/ inanciación,
así
como las acciones y las obligaciones cuando aún no se ha hecho e ec i a su
ep esen ación po í ulos o po ano aciones
en cuen a); aho a bien, ¿es
posible
encon a alo es mobilia ios que no sean a su ez alo es negociables? Las
oces que esponden a i ma i amen e a es a cues ión, únicamen e ci an como
ejemplo de alo es mobilia ios que no me ecen el cali ica i o de negociables a
las acciones que ienen es ingida su lib e ansmisibilidad
(
77)
.
Al espec o, en
el es udio del signi icado de una de las ca ac e ís icas e igidas po la Ley
24/1988 en de ini o ias de los alo es negociables, conc e amen e la de nego-
ciabilidad, ya quedó ampliamen e undamen ada la posible conside ación como
alo es negociables de las acciones cuya ci culación se encuen a de alguna
o ma es ingida. En iéndase aho a ep oducidas las a gumen aciones allí adu-
cidas
(78)
.
Ha de en ende se así que, no siendo sinónimos, los concep os " alo mobi-
lia io" y " alo negociable" se encuen an en cie o modo conec ados, pues
aunque no odos los alo es negociables son alo es mobilia ios, po el con a-
io, odos los alo es mobilia ios sí son, a su ez, negociables.
(75)
Es amos así con GONZÁLEZ CASTILLA, F.,
op. ci .,
p. 232, cuando a i ma que
"no es adecuado cali ica a un de echo po su o ma de ep esen ación, que sí si e pa a su
inclusión en la ca ego ía de alo mobilia io" (c . no a 503).
(76)
Así lo en ienden, en e o os, DOMÍNGUEZ GARCÍA, M. A.,
op. ci .,
p. 1644;
FARRANDO MIGUEL,
I.,
op. ci .,
p. 1.213 y SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
pp. 631
a 634 y 638 y 639.
(77)
Vid.
los au o es ci ados
sup a
en el epíg a e
II.1.B.
(78)
Ibidem.
- 113 -
(74)
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
3. Conside aciones inales. De inición de alo es negociables
T as el es udio ealizado es posible a i ma que la exp esión " alo nego-
ciable" alude a una nue a ca ego ía inexis en e has a el momen o en el que se
in odujo, que, po an o, no se iden i ica plenamen e con ninguna de las has a
en onces conocidas.
El e e ido concep o de alo negociable ue in oducido, po la Ley
24/1988, con la inalidad de do a a la in e sión mobilia ia de una comple a
egulación adecuada a las necesidades del momen o. Con la p omulgación de la
ci ada no ma se p e endió ealiza una e o ma global en el
me cado de alo es
español (
7
"), cuya necesidad se hacía cada
ez
mas pa eme, debido ;i que
cambios expe imen ados en las ci cuns ancias del momen o desemboca on en
una inadecuación en e la ealidad y las no mas igen es que la in en aban
egula que, en úl ima ins ancia, se adujo
en
una incapacidad pa a a ende las
necesidades demandadas (
80
).
En e los e e idos cambios, que con ibuye on a la con eniencia
de e o -
ma el me cado de alo es español, pueden ci a se: la implan ación de los me-
dios elec ónicos de comunicación, que pe mi ie on el ápido mo imien o de
capi ales en e un país y o o; la necesidad de busca nue as ías de canaliza-
ción del aho o y la exis encia de un escena io in e nacional, en el que las
dis in as icisi udes del momen o die on luga a b uscos y con inuos mo imien-
os en los ipos de cambio (
81
). Jun o a es os an eceden es, se p oduje on igual-
men e una se ie de ci cuns ancias que, unidas a ellos, hicie on que la e o ma de
(79)
Al espec o, po odos,
id.
BERCOVITZ, A.,
op. ci .,
FORNIES BAIGORRI, A.,
"La e o ma del me cado de alo es",
RGD,
n." 536, 1989, pp. 2.661 a 2.674; URÍA ME-
RUENDANO, R., "Análisis de la Ley de Re o ma del Me cado de Valo es",
PEE, Suplemen os
sob e el Sis ema Financie o,
n." 25, 1989, pp. 51 a 55; GARCÍA LOMBARDÍA, J.M., "La
e o ma del me cado de alo es",
PEE, Suplemen os sob e el Sis ema Financie o,
n.' 25, 1989,
pp. 56 a 63; SÁNCHEZ ANDRÉS, A., "A modo de p on ua io sob e una e o ma polémica: La
Ley 24/1988 del Me cado de Valo es",
RDM,
n." 192, 1989, pp. 261 a 279 y, del mismo au o ,
"La e o ma del me cado...",
ci .;
GARCÍA HERMOSO, J.M. y UBIRÍA ZUBIZARRETA, S.,
"Re o ma y ans o mación del me cado de alo es",
PEE,
n.' 44, 1990, pp. 134 a 150; ORTE-
GA FERNÁNDEZ, R., "La e o ma del me cado de alo es",
PEE,
n." 44, 1990, pp. 151 a 163;
PÉREZ ESCOLAR, R., "El de echo banca io en el siglo
XXI
(de echo y ecnología)",
La Ley,
1991-1,
pp. 987 a 1.016, especialmen e, pp. 1.004 a 1.014, y TAPIA HERMIDA, A.J. y
SÁNCHEZ CALERO GUILARTE, J., "La adap ación del De echo español del me cado de
alo es al De echo comuni a io",
RDBB,
n." 44, 1991, pp. 967 a 1.007.
(80)
La egulación del me cado de alo es con an e io idad a la p omulgación de la Ley
24/1988 se con enía en algunos p ecep os del C. de C. y en el Reglamen o 1506/1967, de 30 de
junio, de Bolsas O iciales de Come cio (BOE n." 168, de 15 de
julio
de 1967).
(81)
GARCÍA HERMOSO, J.M. y UBIRÍA ZUBIZARRETA, S.,
op. ci .,
p. 135.
- 114 -
A
RTicu
Los
las no mas que en ese momen o egulaban nues o me cado de alo es uese
algo, no ya sólo con enien e, sino necesa io e incluso u gen e. En e es as
ci cuns ancias pueden señala se, po ejemplo, la apa ición en 1978, po p ime a
ez, de emisiones de Deuda Pública en égimen de Me cado, que a aje on a los
bancos ex anje os y a los
b oke ,
y la sup esión de los coe icien es obliga o ios
de in e sión en las cajas de aho os exis en es has a el momen o
(82)
.
Es e pano ama demandaba una expansión de los me cados inancie os, al
mismo iempo que daba luga a una mul iplicación de las ansacciones ealiza-
das en el seno de los mismos que eque ían, a su ez, la a iculación de meca-
nismos
que ios do asen de una ma ,o agilidad. Resul aba ácil además eludi la
aplicacion de las escasas no mas egulado as de los adicionales ins umen os
de in e sión, c eándose con ello una insegu idad ju ídica que, sob e odo,
dejaba desp o egiclos
a los in e so es y ponía
con ello en pelig o la na u al
e olución del incipien e
desa ollo de la in e sión mobilia ia. Pa a cub i odas
es as necesidades, as a ios es ue zos, ue p omulgada la Ley 24/1988, del
Me cado de Valo es. Aho a bien, an impo an e como o ece una comple a y
adecuada egulación del me cado de alo es e a que la misma aba case odos y
cada uno de los ins umen os que enían siendo u ilizados en el á ico ju ídico
pa a a ae la in e sión mobilia ia del público aho ado . Con es e in, la ci ada
Ley in odujo el concep o " alo negociable", señalando que, an o la "nego-
ciabilidad", como la "ag upación en emisiones", debían en ende se como no as
de ini o ias del mismo. En conc e o, ue la no a de ag upación en emisiones la
que pe mi ió c ea un concep o capaz de engloba a las p ác icas e ins umen-
os su gidos has a el momen o que, aun pe siguiendo idén icas inalidades de
inanciación-in e sión que algunos de los adicionales alo es mobilia ios
(como las obligaciones), al no se emi idos en se ie, log aban escapa de la
no ma i a egulado a de los alo es a los que imi aban
(
83)
.
Puede a i ma se así
que es la e e ida ca ac e ís ica de ag upación en emisiones la que do a de
au onomía a los alo es negociables espec o de los adicionales alo es mo-
bilia ios, e igiéndolos, con ello, en una nue a ca ego ía.
Únicamen e, es a ya da una de inición del concep o " alo negociable".
Al espec o, en unción de las conclusiones e idas en lo e e en e al signi ica-
(82)
ALONSO UREBA, A.,
-
O ganización del me cado de alo es. Me cado p ima io
y secunda io", en AA.VV.,
De echo del Me cado Financie o. En idades del Me cado Finan-
cie o (con ol público y c isis), Me cados y Valo es
(di . Albe o Alonso U eba y Julián
Ma ínez-Simancas y Fuen es), 1-2, Mad id 1994, pp. 311 a 335, especialmen e pp. 314 y 316.
(83)
Vid. sup a
apa ado
II.2.B.
- 115 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
do de la negociabilidad y la ag upación en emisiones, es posible a i ma que
bajo la e e ida exp esión " alo es negociables" han de en ende se incluidos
"aquellos de echos o posiciones ju ídicas de con enido pa imonial que, po
su con igu ación ju ídica p opia, po p o eni de un mismo emiso y po
pe segui un único p opósi o de inanciación-in e sión, es án na u almen e
do ados pa a se obje o de á ico gene alizado, siendo po ello suscep ibles
de se admi idos a co ización en un me cado secunda io de alo es".
En
suma, en a ención a los p onunciamien os ealizados al espec o desde la Ley
24/1988, es posible de ende la exis encia de un concep o uni a io de alo
negociable, álido pa a odos los ámbi os del me cado de alo es, echazando,
en consecuencia, la conside ación de que dicho concep o end á un signi icado
u o o en unción del ií nbi o del me cado mobilia io al que. en cada caso_ se
e ie a.
ARTícuLos
así en en edicho. Cie amen e, los u u os y opciones no ienen emiso
(
84
),
po
lo que —con adic o iamen e con la inalidad p e endida po el legislado —
dichos ins umen os, pese a se el obje o de negociación de los me cados de
de i ados, en pu idad, podían conside a se ue a del ámbi o obje i o de la
LMV. De es a o ma, la ampliación de la "emisión en se ie" a la "ag upación en
emisiones", como o ma de c ea los alo es capaz de do a los de " ungibili-
dad" y con ello de "negociabilidad", p on o mani es ó sus limi aciones.
Con ello, pa a que los alo es negociables pudie an segui cumpliendo con
su p incipal unción delimi ado a del ámbi o obje i o de aplicación de la no -
ma i a egulado a del me cado de alo es, la ocación de ini o ia de dicha
ca ego ía con la que la ca ac e ís ica de ag upación en emisiones, jun o con la
de negociabilidad, ue in oducida, debía pe de ele ancia pasa a un segun-
do
plano. De ahí la con usión exis en e en la delimi ación de los concep os
" alo negociable" y " alo mobilia io". Tal y como ha sido pues o de mani ies-
o, ue la ca ac e ís ica de ag upación en emisiones la que pe mi ió do a a los
alo es negociables de au onomía espec o de los adicionales alo es mobilia-
ios,
de o ma que si p on o dicha no a debía pe de ue za en la ca ac e ización
de los alo es negociables, no es de ex aña que impo an es oces doc inales
señala an que con la dico omía " alo negociable"/" alo mobilia io" se había
in oducido una duplicidad e minológica, que sólo se ía pa a añadi compleji-
dad y con usión en un e eno, como el ju ídico, y en conc e o el inancie o,
que, an e odo, debe encon a se p esidido po la p ecisión y cla idad
(
85)
.
III. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INSTRUMENTO
FINANCIERO
1. Fundamen os de la in oducción del concep o
"ins umen o inancie o"
A) La c isis del concep o " alo negociable".
La necesidad de some e los u u os y opciones a la LMV
El concep o expues o de alo negociable únicamen e esul a sos enible
as la in oducción del de ins umen o inancie o con la misma inalidad deli-
mi ado a del ámbi o obje i o de aplicación de la no ma i a egulado a del me -
cado de alo es.
El e iginoso desa ollo del me cado de alo es p oducido, en g an pa e,
g acias a su egulación uni a ia y comple a a pa i de la p omulgación de la Ley
24/1988, dio luga al su gimien o de nue as igu as, como los u u os y opcio-
nes, que di ícilmen e podían encaja en el concep o de alo negociable, al
menos al y como e a delimi ado desde la Ley. P ecisamen e, la o ma de emi-
sión es ablecida como ca ac e ís ica de dichos alo es, aunque ampliada a la
ag upación en emisiones, ol ía a e igi se en el p incipal impedimen o pa a
ello. La capacidad delimi ado a del ámbi o obje i o de los me cados de alo es,
a los e ec os de la aplicabilidad de su no ma i a egulado a, con la que el
concep o " alo negociable" ue in oducido po la Ley 24/1988, p on o quedó
(84)
Es o es des acado, en e o os, po IGLESIAS PRADA, J. L., "El con a o de u u-
os inancie os. Una sín esis de su ca ac e ización y égimen ju ídico", AA.VV.,
Los me cados
españoles.
-
opciones y u u os inancie os
(di . Emilio Díaz Ruiz y Pablo La aga), Mad id,
1995, especialmen e p. 236; ZUNZUNEGUI PASTOR, F.,
op. ci .,
p. 592 y CAPELLA PIFA-
RRE, N., "Con a os de u u os y opciones", AA.VV.,
Ins i uciones del me cado inancie o
(di . Albe o Alonso U eba y Julián Ma ínez Simancas), VIII,
Con a os sob e alo es nego-
ciados. Liquidación y compensación bu sá il,
Mad id, 1999, pp. 5.177 a 5.212, especialmen e
pp. 5.188 y 5.189. En gene al, sob e los u u os y opciones, po odos,
id.
VALERO LÓPEZ,
F. J.,
Opciones en ins umen os inancie os,
Ba celona, 1988; MARTÍN MARTÍN, J. L., "La
cobe u a de iesgos de ipos de in e és median e el me cado de u u os",
Ac ualidad Finan-
cie a,
1989, pp. 859 a 871; FREIXAS, X.,
Fu u os inancie os,
Mad id, 1990; MARTÍNEZ
ABASCAL, E.,
Fu u os y opciones en la ges ión de ca e as,
Mad id, 1993; AYELA PAS-
TOR, R. M.',
Fu u os inancie os: ca ac e ís icas, alo ación y e idencia empí ica,
Alican e,
1997; MASCAREYAS, J.,
Fu u os y opciones inancie os,
Mad id, 1998, y VALPUESTA
GASTAMINZA, E. M.', "Los me cados secunda ios o iciales de u u os y opciones,
RDBB,
n.'
76, 1999, pp. 39 a 63.
(85)
En es e sen ido, po odos, SÁNCHEZ CALERO, F., "Comen a io al a ículo...",
ci .,
pp. 36 y 37.
- 116 - - 117 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
AlcuLOS
En e ec o, la in oducción del concep o " alo negociable" encon aba
como única jus i icación su ap i ud omnicomp ensi a de odos los ins umen os
u ilizados en la p ác ica con la inalidad de inanciación/in e sión a la que
adicionalmen e habían se ido los alo es mobilia ios. Si p on o quedaba de
mani ies o la incapacidad de los alo es negociables pa a se i a la inalidad
desc i a, meno con usión se hubie a susci ado man eniendo como concep o
único, capaz de e oluciona con o me lo equie an las ci cuns ancias, al de
alo mobilia io.
Aun cuando no a dó en dic a se el Real Dec e o 1814/1991, de 20 de
diciemb e, po el que se egulan los me cados de u u os y opciones
(86)
,
pa a
que dichos ins umen os no quedasen al ma gen de la
-
legalidad
-
, la de ensa de
un concep o
de
alo negociable. como el expues o, capaz de do a lo de au ono-
mía
espec o de los alo es mobilia ios, sos eniendo el alcance de ini o io del
mismo de la ca ac e ís ica de ag upación en emisiones, seguía encon ando
un
obs áculo que pa ecía insal able: la egulación de las ano aciones en cuen a
con enida en los a ículos 5 a 12 de la LMV. Con o me a la inalidad delimi a-
do a del ámbi o de aplicación de la LMV con la que se in odujo el concep o
" alo negociable", odo ins umen o ep esen ado median e ano aciones en
cuen a debía compa i dicha na u aleza, po cuan o que, en onces, inde ec ible-
men e debía some e se a la LMV, que e a donde se con enía, y se con iene, el
égimen gene al aplicable a es a o ma de ep esen ación
(
87)
.
No obs an e, ello
inde ec iblemen e debía lle a a ca aloga a los u u os y opciones como alo-
es negociables (pues, desde sus inicios, es os con a os se ep esen an median-
e ano aciones en cuen a
— id.
a ículo 1.5 del Real Dec e o 1814/1991--), con
la consiguien e di uminación de la ca ac e ís ica de ag upación en emisiones y
la inde ec ible con usión de los alo es negociables con los alo es mobilia ios
que ello aía consigo.
Cie amen e, sob e la base de en ende que la egulación de las ano aciones
en cuen a, con enida en los a ículos 5 a 12 de la LMV, cons i uye una egla-
men ación de de echo me can il gene al, que a iende a la ley de ci culación y al
égimen de eje cicio de de echos de c édi o y de pa icipación social, no al a-
on oces que sos u ie on que no odos los ins umen os ep esen ados median-
e ano aciones en cuen a pa icipaban de la na u aleza de los alo es negocia-
(86)
BOE n.Q 310, de 27 de diciemb e de 1991; co ección de e o es en BOE n.L
)
24, de
28 de ene o de 1992.
(87)
En es e sen ido, po odos,
id.
FERNÁNDEZ DEL POZO, L.,
op. ci .,
p. 1.218;
DÍAZ MORENO, A.,
op. ci .,
p. 362; DOMINGO GONZÁLEZ, V.,
op. ci .,
p. 20 y
MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA Y GARCÍA DE DUEYAS, A.,
op. ci .,
pp. 140 a 142.
- 118 -
bles
(88)
,
pe o dicha conside ación cla amen e chocaba con la inalidad omni-
comp ensi a del ámbi o obje i o de aplicación de la LMV que dicha no ma
a ibuyó al concep o " alo negociable" y que cons i uía además la única jus i-
icación de su in oducción.
Así las cosas, no al a on oces en e la doc ina que, ealizando un es-
ue zo in e p e a i o, p opugna on que la ca ac e ís ica de ag upación en emi-
siones debía conside a se como sinónima de "homogeneidad" (que sí esul a
p edicable espec o de los u u os y opciones al ene
es anda izadas
o
no ma-
lizadas
sus condiciones
— id.
a ículo 1.2 del Real Dec e o 1814/1991, de 20
de diciemb e, po el que se egulan los me cados o iciales de u u os y opcio-
nes--).
haciendo la p ecisión de que, sin emba go, pa a los alo es incluidos
en el Real Dec e o 291/1992 — odos, menos los u u os y opciones---
se hacía
igualmen e necesa io la exis encia de un único emiso
(
89)
.
Co bello, ampoco es
de ex aña que o os sos u ie an la imposibilidad de llega a un concep o
uni a io de alo negociable álido pa a odo el me cado de alo es, p opug-
nando que su conc eción debía esul a di e en e en unción del con ex o con-
c e o del me cado mobilia io cuya delimi ación obje i a se p e endiese
(90)
.
De
es a o ma, la ca ac e ís ica de ag upación en emisiones, al y como e a delimi-
ada desde el Real Dec e o 291/1992, sólo debía en ende se p edicable espec-
o del concep o de alo negociable en el con ex o del me cado p ima io, en el
que no es posible engloba a los u u os y opciones, po no esul a obje o de
emisión.
En la ac ualidad, as la in oducción del concep o "ins umen o inancie-
o" como delimi ado , jun o con el de alo negociable, del ámbi o obje i o de
aplicación de la LMV, ya no es necesa io o za una in e p e ación de la no a de
ag upación en emisiones pa a que ins umen os como los u u os y opciones
deban conside a se incluidos
[ id.
a ículo 2.2.b) de la LMV]
(
91
).
Puede en en-
de se así que uno de los p incipales obje i os pe seguidos po la e o ma ope a-
da en es e pun o ue p ecisamen e el inclui a los u u os y opciones en el
(88)
En es a línea, en e o os,
id.
ESPINA, D.,
op. ci .,
p. 217; SALINAS ADELAN-
TADO, C.,
op. ci .,
pp. 637 y 638 y GONZÁLEZ CASTILLA, F.,
op. ci .,
p. 233.
(89)
En es e sen ido, po odos, c . SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
pp. 636 y
637.
(90)
Vid.
los au o es ci ados en la no a 7.
(91)
Así lo indican incluso las opiniones doc inales que en a as de una in e p e ación
aco de con las in enciones del legislado del 88 habían p opugnado una in e p e ación en es e
sen ido (po odos,
id.
KIRCHNER, P. y SALINAS ADELANTADO, C.,
op. ci .,
p. 60).
- 119 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Ag iemos
ámbi o de aplicación de la LMV (
92
), con ibuyendo con ello, a su ez, a pe ila
el de alo negociable, que, de es a o ma, ya no exis e incon enien e en en en-
de que cons i uye un concep o uni a io y au ónomo al de alo mobilia io, en
los é minos ya expues os
(93)
.
B) La ansposición de la Di ec i a sob e Se icios de In e sión
en el ámbi o de los alo es negociables (DSI)
Aun cuando, po las azones esg imidas, pa ece cla o que la inclusión
exp esa de los u u os y opciones en el ámbi o de aplicación de la LN/1N/ ha
cons i uido uno de los p incipales mo o es de la e o ma ope ada po la Ley
37/1998
en es e pun o, no pa ece cons i ui el único obje i o de la e e ida
no edad. El mismo esul ado se podía habe ob enido, sin necesidad de in-
clui el concep o de ins umen o inancie o, con el solo hecho de modi ica
las exigencias eque idas po la ca ac e ís ica de ag upación en emisiones,
p opia de los alo es negociables, en el sen ido que ya había sido indicado
po la doc ina
(
94)
.
Sin duda, la opción escogida po el legislado español, de
amplia el ámbi o obje i o de la no ma i a egulado a del me cado de alo-
es, in oduciendo, jun o con el ya exis en e de alo negociable, el nue o
concep o de ins umen o inancie o, ha con ibuido a pe ila los con o nos
delimi ado es de los alo es negociables, zanjando con ello cualquie duda
sob e su ca ac e ización como ca ego ía au ónoma y uni a ia
(95)
;
pe o si se
a a a sólo de inclui exp esamen e a los u u os y opciones, ¿po qué la
señalada e o ma se ha p oducido ce ca de diez años después desde que
su gie a la con o e sia?
No se puede pe de de is a que la Ley 37/1998, de 16 de no iemb e, ue
p omulgada con la p incipal inalidad de adap a nues a legislación sob e el
me cado de alo es a la no ma i a comuni a ia exis en e en dicha ma e ia,
(92)
Ibid.,
p. 59.
(93)
Sob e la elación en e ambos concep os de alo negociable y alo mobilia io
id.
sup a
apa ado 11.2.
(94)
Vid. sup a
apa ado an e io . En es a línea, KIRCHNER, P. y SALINAS, C.,
op. úl .
ci .,
p. 60, a i man que, desde un pun o de is a eó ico, hubie a sido p e e ible amplia el
concep o de alo negociable, señalando la negociabilidad como su e dade a ca ac e ís ica
esencial.
(95)
Vid. sup a
apa ado an e io .
- 120 -
encabezada po la DSI
(
96)
,
la cual, conc e amen e en la Sección B de su anexo,
bajo la denominación gené ica de "ins umen os", jun o con los alo es nego-
ciables, incluyó una lis a de igu as y p ác icas que igualmen e debían queda
some idas a la no ma i a egulado a del me cado de alo es
( id.
Sección B del
Anexo de la DSI). Así, la in oducción del concep o "ins umen o inancie o"
ha de en ende se ambién consecuencia de la ansposición a nues o o dena-
mien o de la DSI
(97)
.
De hecho, aun cuando sin ealiza una ansposición li e al
en es e pun o (
98
), odas y cada una de las igu as elacionadas po la ci ada
no ma comuni a ia pueden conside a se incluidas en los dis in os con a os y
p ác icas a los que el igen e a ículo 2.2 de la LMV hace e e encia. Algunas
de ellas. además, no eúnen si quie a la ca ac e ís ica de negociabilidad
(99)
,
po
(96)
Di ec i a 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, ela i a a los se icios
de in e sión en el ámbi o de los alo es negociables (DO L 141 de 11 de junio de 1993). En
gene al, sob e la adap ación de nues o O denamien o a la DSI.
id.
po odos TAPIA HERM1-
DA, A. J., "La p opues a de Di ec i a del Consejo ela i a a los se icios de in e sión en el
ámbi o de los alo es negociables",
RDBB,
n.
9
33, 1989, pp. 210 a 214; CALVO DÍAZ, G.,
"No ma i a comuni a ia en ma e ia bu sá il",
NOT/CEE,
n.
9
82, 1991, pp. 70 a 85; ABELLA
SANTAMARÍA, J., "La Di ec i a ela i a a los se icios de in e sión en el ámbi o de los
alo es negociables y la Ley del Me cado de Valo es",
RDBB,
n.
9
53, 1994, pp. 55 a 87 y
La
o denación..., ci .,
pp. 183 y ss.; BLANCO ÁLVAREZ, C., "Di ec i a 93/22/CEE de 10 de
mayo ela i a a los se icios de in e sión en el ámbi o de los alo es negociables",
Ac ualidad
del Me cado Financie o,
n.
9
2, 1994, pp. 1 a 10; VICENT CHULIÁ;, E., "B e e memo ia
explica i a del bo ado del P oyec o de Re o ma de la Ley del Me cado de Valo es",
RGD,
n.
9
603, 1994, pp. 13.073 a 13.081;
Pe spec i as del Sis ema Financie o,
n.
9
49, 1995,
passim.;
ZUNZUNEGUI PASTOR, F., "Adap ación de la Ley del me cado de Valo es a la Di ec i a de
se icios de in e sión",
De echo de los Negocios,
n.
9
56, 1995, pp. 1 a
7; Cuade nos de la
Re is a de De echo Banca io y Bu sá il,
n.
9
4, 1996,
passim
y SÁNCHEZ ANDRÉS, A.,
"Razones y p oblemas de la e o ma p oyec ada de la Ley del Me cado de Valo es",
RDBB,
n.°
62, 1996, pp. 357 a 373.
(97)
En el mismo sen ido, po odos,
id.
KIRCHNER, P. y SALINAS, C.,
op. ci .,
p. 59.
(98)
Vid. in a
en el ex o de es e mismo apa ado.
(99)
Es el caso de los a y los swaps, que no son negociables en é minos de me cado.
En es e sen ido, po odos,
id.
KIRCHNER, P./SALINAS, C.,
op. ci .,
p. 61; VALENZUELA
GARACH, F., "Con a os banca ios de ges ión (II)", en AA.VV.,
De echo me can il
(di . Gui-
lle mo J. Jiménez Sánchez), II, Ba celona 2000, pp. 516 a 539, especialmen e p. 531 y ss., y
ZUNZUNEGUI PASTOR, F.,
De echo del me cado..., ci .,
p. 594. En gene al, sob e es os
ins umen os, en e o os,
id.
Ins i u o de Emp esa,
Las ope aciones "swap" como ins umen-
o pa a mejo a la inanciación de la emp esa,
Mad id, 1985; DÍEZ DE CASTRO, L. y
MASCAREYAS, J., "Con a os sob e ipos de in e és u u os (F.R.A.) y con a os sob e ipos
de cambio u u os (F.X.A.)",
Ac ualidad Financie a,
1989, pp. 1.793 a 1.811; FREIXAS, X.,
Riesgo de in e és y iesgo de c édi o en el con a o "swap",
Ba celona, 1989; CEA GARCÍA,
J. L.,
Los con a os de pe mu a inancie a (swaps). Ges ión inancie a y análisis con able,
Mad id, 1990; COSTA RAN, LL., "El con a o de pe mu a inancie a (swap ag eemen )",
RJC,
- 121 -
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Mes
::'
lo que pa a en ende las some idas a la no ma i a egulado a del me cado de
alo es no hubie a esul ado su icien e con la ampliación, o desapa ición, de la
ca ac e ís ica de la ag upación en emisiones como de ini o ia de los alo es
negociables.
Sin emba go, aun cuando no exis a duda de que la ansposición de la DSI
a nues o o denamien o se encuen a igualmen e en la base de la inclusión del
concep o "ins umen o inancie o" como delimi ado , jun o con el de alo
negociable, del ámbi o obje i o de aplicación de la no ma i a egulado a del
me cado de alo es, es necesa io des aca la exis encia de sensibles di e encias,
en lo que se e ie e a es a cues ión, en e la legislación mobilia ia española y lo
es ablecido al espec o en la no ma i a comuni a ia. Los concep os " alo ne-
gociable
-
e
-
ins umen o
-
que se deducen de lo es ablecido en l', 1),S1 no coinci-
den
con los que se in ie en de lo dispues o en la no ma i a española. A di e en-
cia de lo es ablecido en la LMV, de la que se de i a que "ins umen os inancie-
os" y " alo es negociables" cons i uyen dos ca ego ías dis in as, cuyo único
pun o de conexión se encuen a en se i pa a delimi a el ámbi o de aplicación
de la no ma i a egulado a del me cado de alo es desde el pun o de is a
obje i o, la DSI engloba a los alo es negociables en el más amplio concep o de
"ins umen os" y, espec o de aquéllos —los alo es negociables— o o ga un
concep o más es ingido, en el que, de o ma exp esa, se es ablece que sólo han
de en ende se incluidas las acciones, las obligaciones y los alo es asimilados a
ambas
(100)
( id.
a ículo 1.4 de la DSI), quedando así excluidas las pa icipacio-
nes en ondos de in e sión (
101
)
[ id.
apa ado 1, le as a) y b), de la sección B
n.
2
1,
1990, pp. 55 a 77; DÍAZ RUIZ, E.,
Con a os sob e ipos de in e és a plazo (FRAS) y
u u os inancie os sob e in e eses,
Mad id, 1993; del mismo au o , "El con a o de swap",
RDBB,
n.Q- 36, 1989, pp. 733 y ss., y LAMOTHE, P.,
Swaps y o os de i ados OTC en ipos de
in e és,
Mad id, 1996.
(100)
En opinión de KIRCHNER, P./SALINAS, C.,
op. ci .,
p. 63, ello p obablemen e se
deba a una mala aducción del concep o ancés
aleu mobilié e,
que, en nues o o denamien-
o no se co esponde con el de " alo negociable", sino con el de " alo mobilia io".
(101)
En nues o o denamien o, dichos ins umen os, las pa icipaciones en ondos de
in e sión, son exp esamen e ca alogados como alo es negociables po el a ículo 2.2 del Real
Dec e o 291/1992. Encajan además pe ec amen e en la de inición ansc i a de alo es nego-
ciables
( id. sup a
apa ado 11.3). En o no a ellos exis ía la duda en lo e e en e a la concu en-
cia de la no a de la negociabilidad, po cuan o que no exis e ningún me cado o icial en el que
puedan co iza . Sin emba go, al y como hemos de inido la ci ada ca ac e ís ica de la negocia-
bilidad, no exis e p oblema en conside a la igualmen e p edicable espec o de las pa icipacio-
nes en ondos de in e sión. Aunque la señalada negociabilidad pueda aduci se en la ap i ud
del alo en cues ión de cons i ui obje o de negociación en un me cado secunda io o icial, ello
no puede hace se depende de ningún ac o ex ínseco, ajeno a la na u aleza del ins umen o, y
ampoco, po an o, de la exis encia de un conc e o me cado o icial en el que dicho alo pueda
co iza
( id. sup a
apa ado II.1.B).
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del anexo de la DSI]. Sin emba go, ello no signi ica ni que el concep o de alo
negociable que se deduce de nues a no ma i a deba en ende se al e ado, ni que
la Ley 37/1998 haya hecho una mala ansposición de la DSI en es e pun o. Po
una pa e, la p opia no ma comuni a ia, en su conside ando undécimo, dispone
que las de iniciones de ins umen os y alo es negociables en ella con enidas
"sólo se án álidas pa a la p esen e Di ec i a",
no eniendo así po qué a ec a
a las de iniciones con enidas en el de echo in e no de los dis in os países miem-
b os (
102
). Po o a, el ámbi o obje i o de la no ma i a egulado a del me cado
de alo es ha sido ampliado exac amen e en la dimensión p e endida po la
DSI. Ha de en ende se que únicamen e es és e el esul ado impues o po la
mencionada Di ec i a
y que,
po an o, en lo que se e ie e a es a cues ión, la
ansposición de la misma a nues o o denamien o, ealizada po la Ley
37/1998,
ha sido co ec a.
2. Delimi ación legal de los "ins umen os inancie os".
Valo ación c í ica y conclusión
Según dispone el a ículo 2.2 de la LMV, son ins umen os inancie os y
quedan, po an o, some idos a la no ma i a egulado a del me cado de alo-
es: en p ime luga , los con a os que sean obje o de negociación en cualquie
me cado secunda io, con independencia de su ca ác e o icial o no; en segun-
do luga , los con a os inancie os a plazo, los con a os inancie os de opción
y los con a os de pe mu a inancie a, siemp e que engan po obje o alo es
negociables o cualquie subyacen e de na u aleza inancie a y aunque no sean
obje o de negociación en un me cado secunda io —o icial o no— (es deci ,
opciones, u u os, swaps y as); y, po úl imo, los con a os dis in os a los
an e io es que sean suscep ibles de se negociados en un me cado secunda io,
o icial o no, aun cuando su subyacen e no sea inancie o, incluidos las me ca-
de ías, las ma e ias p imas y cualquie o o bien ungible (haciendo con ello
e e encia, de o ma e iden e, a las opciones y u u os sob e cí icos, no in-
cluidos en la DSI (
103
)).
Lo p ime o que puede so p ende , as la lec u a del a ículo 2.2 de la
LMV, es que, en cohe encia con lo es ablecido en la
DSI,
en el concep o de
ins umen o inancie o se incluyen igu as o con a os, como los swaps y los
(102)
KIRCHNER, P./SALINAS, C.,
op. ci .,
p. 64.
(103)
Al espec o, en e o os,
id.
COSTA RAN, L.,
Fu u os y opciones en ma e ias
p imas ag a ias,
Ba celona, 1991.
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