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El acceso a los datos referidos a expedientes sancionadores o disciplinarios a la luz de la nueva normativa sobre protección de datos

Author: Guichot Reina, Emilio
Year: 2018
Source: https://idus.us.es/bitstreams/0ccb56e2-2686-4f2f-bb5e-57121586fcc1/download
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Emilio Guicho Reina
Ca ed á ico de De echo Adminis a i o. Uni e sidad de Se illa
#RET
Re is a Española de la T anspa encia
Emilio Guicho Reina
El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o
disciplina ios a la luz de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
Nº 6. P ime Semes e 2018
Recibido: 01/06/2018
Acep ado: 10/06/2018
Como es sabido, pese a ap oba se ambas en 1992 y casi al unísono, las an e io es
Leyes de p ocedimien o adminis a i o1, que eguló en su a ículo 37 el acceso de los
ciudadanos a los a chi os y egis os adminis a i os, y de p o ección de da os2, ca e-
cie on de cualquie e e encia mu ua3. Lo mismo ocu ió cuando, en 1999, la p ime a
ue e o mada4 y la segunda sus i uida po una nue a Ley5 –que, en ealidad, e a más
bien, ambién ella, una me a e o ma.
Po una pa e, la LRJAP-PAC conside ó que la in o mación elacionada con expedien-
es sancionado es y disciplina ios, sin se ín ima, había de se equipa ada, en su a-
amien o en elación con el acceso po e ce os, a la in o mación ín ima, y, po ende,
se edada a és os. Po o a, la LORTAD es ableció, c íp icamen e, que los da os de
ca ác e pe sonal ela i os a la comisión de in acciones penales o adminis a i as sólo
pod án se incluidos en iche os au oma izados de las Adminis aciones Públicas com-
pe en es en los supues os p e is os en las espec i as no mas egulado as6.
La Di ec i a 95/46/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 24 de oc ub e de
1995, ela i a a la p o ección de las pe sonas ísicas en lo que espec a al a amien-
o de da os pe sonales y a la lib e ci culación de es os da os (DPD), ap obada como
puede no a se con pos e io idad a la LORTAD, es ableció que el a amien o de da os
ela i os a in acciones, condenas penales o medidas de segu idad solo pod ía e ec-
ua se bajo el con ol de la au o idad pública o si hay p e is as ga an ías especí icas en
el De echo nacional, sin pe juicio de las excepciones que podía es ablece el Es ado
miemb o basándose en disposiciones nacionales que p e ie an ga an ías ap opiadas
y especí icas. Sin emba go, solo pod ía lle a se un egis o comple o de condenas
penales bajo el con ol de los pode es públicos7. A la ez, ab ió la pue a a que los
Es ados miemb os pudie an es ablece que el a amien o de da os ela i os a san-
ciones adminis a i as o p ocesos ci iles se ealiza an asimismo bajo el con ol de los
pode es públicos. Es a posibilidad –que no obligación– pe mi ió que la “nue a” LOPD
1 Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, de Régimen Ju ídico de las Adminis aciones públicas y del p ocedimien o adminis a i o común.
2 Ley O gánica 5/1992, de 29 de oc ub e, de Regulación del a amien o au oma izado de los da os de ca ác e pe sonal (LORTAD).
3 Fal a de la necesa ia conexión és a pese a la con empo aneidad en la ap obación de es as egulaciones que ha sido cons a ada po el
p opio T ibunal Sup emo, en la STS de 31 de oc ub e de 2000, A . 9119 (Ponen e: González Na a o): “Po lo p on o hay que deci que el
a ículo 37.7 LRJ-PAC que conside a in ingido la sociedad anónima ecu en e hay que pone lo en elación con el a ículo 11, LORTAD,
en el que se a a de lo que esa ley llama –con e minología c i icable, y c i icada– «cesión de da os», y que la nue a LORTAD de 13 de
diciemb e de 1999 p e ie e denomina «comunicación de da os», egulada en el que es ambién el a ículo 11 de es a o a ley. Conec a la
LRJ-PAC con la LORTAD es sin duda con enien e po que ese a ículo 37 LRJ-PAC que in oca el ecu en e a a de Regis os (públicos)
y el de ehículos de la Di ección Gene al de á ico iene esa condición; y no sólo es con enien e sino ambién necesa ia po que una y o a
ley, aun habiendo sido ami adas casi al mismo iempo (la LORTAD se publicó en el BOE de 31 de oc ub e de 1992, y la LRJ-PAC en el
BOE de 27 de no iemb e de 1992) se desconocie on ecíp ocamen e.”
4 Ley 4/1999, de 13 de ene o.
5 Ley O gánica 15/1999, de 13 diciemb e, de P o ección de da os de ca ác e pe sonal (LOPD).
6 A ículo 7.5 LORTAD.
7 A ículo 8.5 DPD.
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Emilio Guicho Reina
El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a
la luz de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
man u ie a la ó mula de la LORTAD (ya sin la e e encia exclusi a a los iche os au o-
ma izados)8.
Como puede obse a se, en ealidad, lo único que p ohibía y p ohíbe la DPD sob e
p o ección de da os es la c eación de egis os p i ados cuya inalidad ue a acumula
in o mación sob e sanciones penales, posibilidad que podía ex ende se po la no ma-
i a es a al a las adminis a i as, como ya había hecho la LORTAD e hizo después la
LOPD. No seguían los da os sob e sanciones el égimen del es o de da os sensibles
o especialmen e p o egidos, es o es, los elacionados con la ideología, a iliación sindi-
cal, eligión y c eencias, de una pa e, y los de o igen acial, salud y ida sexual, de o a,
cuyo a amien o se supedi aba al consen imien o exp eso y po esc i o, en el p ime
caso, o exp eso, po esc i o o de cualquie o a o ma, en el segundo. No e a ésa la
p o ección p e is a pa a los da os sob e in acciones (en cuyo a amien o el consen-
imien o no enía de hecho juego, nadie pide que le sancionen), sino que, en el diseño
de la no ma i a eu opea y nacional, su p o ección añadida espec o a la gene alidad
de los da os pe sonales e a an solo la exclusión de iche os p i ados con la inalidad
de almacena es e ipo de da os. Fue, pues, la egulación del de echo de acceso a a chi-
os y egis os en la no ma i a sob e p ocedimien o la que decidió, lib emen e, es ablece
el p incipio de la no comunicación a e ce os de in o mación e e ida a p ocedimien os
adminis a i os sancionado es o disciplina ios.
El plan eamien o de la LRJAP-PAC p o ocó una se e a c í ica doc inal en elación con
los expedien es adminis a i os sancionado es y disciplina ios. Se dijo que con ello se
añadía un lími e al acceso no con emplado en el a ículo 105.b) de la Cons i ución, y,
po ende, se incu ía en incons i ucionalidad9. Se puso de elie e que la consiguien e
al a de conocimien o público de los p ocedimien os adminis a i os sancionado es y
disciplina ios se con apone con el p incipio gene al de publicidad del p oceso penal,
llegando a insinua se que en ealidad es a es icción p e endía e i a el con ol pú-
blico sob e la po es ad sancionado a y disciplina ia de la Adminis ación10. Incluso los
au o es que conside a on jus i icada una cie a es icción al acceso en es os supues-
os apun a on unos lími es necesa ios: sea el acceso al menos a la esolución, p e ia
omisión de los da os pe sonales11; sea el acceso a los que ienen la conside ación de
pa e en el p ocedimien o o incluso de odos los ciudadanos en los sec o es en que se
econoce la acción popula o en que se p e é la posibilidad de publica las sanciones12;
8 A ículo 7.5 LOPD.
9 L. A. POMED SÁNCHEZ, “El acceso a los a chi os adminis a i os: el ma co ju ídico y la p ác ica adminis a i a”, Re is a de Adminis a-
ción Pública, núm. 142, 1997, p. 467).
10 R. PARADA VÁZQUEZ (Régimen ju ídico de las Adminis aciones Públicas y p ocedimien o Adminis a i o común, Ma cial Pons,
Mad id, 1999, pp. 165-166) es ima que los da os e e idos a expedien es sancionado es y disciplina ios no es án cubie os po el concep o
de in imidad. La azón de su exclusión no es la na u aleza puni i a, po que en el p oceso judicial las pa es conocen los da os pe sonales
y de es e modo llegan a la opinión pública, de modo que: “Puede cabe la sospecha de que con es a limi ación no se es á p o egiendo al
sancionado, cuyo in e és en el sec e o no debe se supe io al in e és público de la anspa encia in o ma i a, sino más bien de endien-
do del conocimien o público ac uaciones adminis a i as poco cla as, sob e odo cuando son negligen es e indulgen es con los hechos
in es igados”.
11 Así, pa a C. GAY FUENTES (In imidad y a amien o de da os en las Adminis aciones Públicas, Complu ense, Mad id, 1995), debe ía
posibili a se el acceso a la esolución adminis a i a que ponga in al p ocedimien o, al menos p e ia omisión de los da os pe sonales,
como ocu e en los casos de las sen encias penales. En los demás casos, hab ía de exclui se el acceso.
12 Pa a S. FERNÁNDEZ RAMOS (El de echo de acceso a los documen os adminis a i os, Ma cial Pons, Mad id, 1997), el legislado
conside ó que la in o mación con enida en expedien es sancionado es a ec an a la in imidad de los suje os, lo cual se jus i ica ía en que
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El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a la luz
de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
o a los in e esados (enlazando, así, en ealidad, con el égimen de los documen os no-
mina i os en una in e p e ación con a legem)13.
Sin emba go, cuando en 2013 el Legislado se decidió a sus i ui el a ículo 37 LR-
JAP-PAC po la Ley 19/2013, de 9 de diciemb e, de T anspa encia, Acceso a la In o ma-
ción Pública y Buen Gobie no (LTBG), acogió la edacción del a ículo sob e la p o ec-
ción de da os como lími e a la anspa encia y el acceso a la in o mación p opues a del
In o me de la Agencia Española de P o ección de Da os, que quedó con el siguien e
eno :
“Si la in o mación incluyese da os especialmen e p o egidos a los que se e ie e el
apa ado 3 del a ículo 7 de la Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e, o da os e-
la i os a la comisión de in acciones penales o adminis a i as que no conlle asen la
amones ación pública al in ac o , el acceso sólo se pod á au o iza en caso de que se
cuen e con el consen imien o exp eso del a ec ado o si aquél es u ie a ampa ado po
una no ma con ango de Ley.”
Es deci , la LTBG consag ó una in e p e ación que en ealidad no se de i aba de la
no ma i a eu opea ni nacional sob e p o ección de da os, equipa ando a los e ec os
de la anspa encia a los da os de in acciones penales y adminis a i as a los da os de
o igen acial, salud, ida sexual. De es a o ma, oda una ac i idad esencial de la Admi-
nis ación, la sancionado a y disciplina ia, siguió cubie a po un man o de sec e ismo
au omá ico, ue a de la lógica gene al de la ponde ación a la que esponde la ela-
ción anspa encia y p i acidad espec o del común de los da os pe sonales. Pese a la
eclosión del pa adigma de la anspa encia, siguió, pues, ope ando la misma lógica de
la LRJAP-PAC que había sido obje o de p o undas y azonadas c í icas.
Pues bien, lo cie o es que el nue o Reglamen o gene al de p o ección de da os (RGP-
D)14 ya no o o ga ningún égimen especial, más ga an is a, a los da os ela i os a san-
ciones adminis a i as, ni deja ma gen pa a ello al Es ado, a di e encia de la DPD15. Sólo
dicha in o mación implica la alo ación de un compo amien o o conduc a pe sonal, y se a a de da os con una p o ección e o zada en
la Ley de p o ección de da os. En odo caso, apun a dos impo an es ma izaciones. En p ime luga , la limi ación al acceso no debe a ec a
a los que ue on pa e en el p ocedimien o (en cohe encia con lo dispues o en el a ículo 3.1 del Reglamen o egulado del p ocedimien o
sancionado , RD 1398/1993, de 4 de agos o), ni al denuncian e, si concu ían algunas de las ci cuns ancias del a ículo 31 LRJAP-PAC, e
incluso, señalaba, po alguna doc ina ya se había de endido que se p esuma la legi imación allí donde se econoce la acción popula . En
segundo luga , ha de ene se en cuen a que algunas sanciones son públicas, y en de e minados casos de in acciones g a es la publicidad
cons i uye p opiamen e una medida sancionado a, necesa ia o e en ual. Si en es os casos el legislado conside a que la in imidad debe ce-
de , el acceso debe ía ga an iza se incluso si en el eje cicio de su disc ecionalidad en ma e ia sancionado a decide no publica la sanción.
13 J. F. MESTRE DELGADO (El de echo de acceso a A chi os y Regis os adminis a i os (Análisis del a . 105.b) de la Cons i ución),
Mad id, 1998), apun a que en el caso de los da os ob an es en expedien es sancionado es o disciplina ios debe ía pe mi i se al menos el
acceso a los e ce os in e esados, como po ejemplo, los lici ado es públicos a los e ec os de conoce si uno de los suje os concu en es han
sido sancionados con una incapacidad pa a con a a .
14 Reglamen o (UE) 2016/679, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 27 de ab il de 2016, ela i o a la p o ección de las pe sonas ísi-
cas en lo que espec a al a amien o de da os pe sonales y a la lib e ci culación de es os da os y po el que se de oga la Di ec i a 95/46/CE
15 Se limi a a inclui en su ámbi o de aplicación a los da os a las sanciones penales cuando los da os son a ados con ines dis in os a los
de p e ención, in es igación, de ección o enjuiciamien o de in acciones penales o ejecución de sanciones penales, incluida la p o ección
en e a las amenazas a la segu idad pública y su p e ención (a ículo 2.2.d RGPD). Su a amien o po las au o idades compe en es a e ec-
os de la p e ención, in es igación, de ección o enjuiciamien o de in acciones penales o de la ejecución de sanciones penales, incluida
la p o ección en e a las amenazas con a la segu idad pública y la lib e ci culación de es os da os y su p e ención, es obje o de un ac o
ju ídico especí ico a ni el de la Unión, la Di ec i a (UE) 2016/680 del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 27 de ab il de 2016, ela i a
a la p o ección de las pe sonas ísicas en lo que espec a al a amien o de da os pe sonales po pa e de las au o idades compe en es pa a
ines de p e ención, in es igación, de ección o enjuiciamien o de in acciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la lib e
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El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a
la luz de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
a es os da os de sanciones penales cuando su a amien o no se ige po la no ma i a
especí ica sino gene al se le aplica una ga an ía adicional que consis e, como en la
an e io DPD, en que sólo cabe su a amien o bajo la supe isión de au o idades pú-
blicas o cuando lo au o ice el De echo de la Unión o de los Es ados miemb os que
es ablezca ga an ías adecuadas pa a los de echos y libe ades de los in e esados, pu-
diendo solo pod á lle a se un egis o comple o de condenas penales bajo el con ol
de las au o idades públicas. Po lo demás, el RGPD es más cla o aún en su sepa a-
ción en e las ca ego ías especiales de da os, es ablecidas en su a ículo 9 y que no
incluyen los da os de condenas e in acciones penales (“ a amien o de ca ego ías
especiales de da os pe sonales”), some idos a un p incipio de p ohibición de a a-
mien o con una se ie de excepciones asadas, de una pa e; y la ga an ía mencionada
o o gada a los da os sob e sanciones penales, ecogida en su a ículo 10 (“ a amien o
de da os pe sonales ela i os a condenas e in acciones penales”), y la lici ud de cuyo
a amien o se ige po las eglas gene ales es ablecidas en el a ículo 6.1, de o a. Y
a lo la go de su a iculado, cuando con ie e de e minadas ga an ías adicionales an o
a las ca ego ías especiales de da os como a los da os sob e condenas e in acciones
penales lo hace, in a iablemen e, dis inguiendo unos y o os16. En la misma línea se
si úa el P oyec o de Ley de LOPD17.
En conclusión, con el RGPD (y con la nue a LOPD cuando se ap uebe) los da os sob e
sanciones penales ienen una ga an ía especí ica espec o del ipo de iche os al que
pueden inco po a se pe o su a amien o (que incluye su comunicación a e ce os) se
some e a las mismas eglas que el es o de los da os pe sonales, y no a las peculia es y
más exigen es de las ca ego ías especiales de da os. Lo que, en ealidad, e a ambién
lo que se de i aba ambién de la LORTAD, de la DPD y de la LOPD. Y, aquí si se p oduce
un cambio ascenden al espec o de la LORTAD y la LOPD, los da os sob e sanciones
adminis a i as no ienen un a amien o especí ico y se some en, po ende, a las no -
mas gene ales, pudiendo ecoge se, almacena se y comunica se en los é minos del
a ículo 6.1, que incluye los a amien os necesa ios pa a cumpli con una obligación
legal del esponsable (como lo es la de i ada de la no ma i a sob e anspa encia y
acceso a la in o mación), o pa a el cumplimien o de una misión ealizada en in e és pú-
blico o en el eje cicio de pode es públicos con e idos al esponsable del a amien o.
Po si alguna duda cupie a, an o el RGPD como el P oyec o de LOPD ac ualmen e en
ami ación pa lamen a ia sien an el p incipio, i memen e es ablecido en el De echo
eu opeo, compa ado y español p e io a ambas no mas, según el cual la publicidad
ac i a y el de echo de acceso a la in o mación elacionada con pe sonas ísicas se ige
ci culación de dichos da os y po la que se de oga la Decisión Ma co 2008/977/JAI del Consejo.
16 Así, a ículo 6.4.c), en elación con los c i e ios pa a di imi si una inalidad es incompa ible con la o iginal pa a la que los da os
ue on ecogidos; a ículo 35, espec o de la obligación de lle a a cabo una e aluación de impac o; o a ículo 37, sob e la designación del
delegado de p o ección de da os.
17 A ículo 10. T a amien o de da os de na u aleza penal. “1. El a amien o de da os pe sonales ela i os a condenas e in acciones
penales, así como a p ocedimien os y medidas cau ela es y de segu idad conexas, pa a ines dis in os de los de p e ención, in es igación,
de ección o enjuiciamien o de in acciones penales o de ejecución de sanciones penales, sólo pod á lle a se a cabo cuando se encuen e
ampa ado en una no ma de De echo de la Unión, en es a ley o gánica o en o as no mas de ango legal. 2. Co esponde al Minis e io de
Jus icia la ges ión de los sis emas de in o mación en que se ecoja la o alidad de los da os ela i os a condenas e in acciones penales, así
como a p ocedimien os y medidas cau ela es y de segu idad conexas.”
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El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a la luz
de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
po lo es ablecido en las condiciones es ablecidas en la no ma i a sob e anspa en-
cia y acceso a la in o mación18.
Si acudimos aho a al a ículo 15.1 LTBG, obse amos, de es a o ma, que su eno no
es á acompasado con la no ma i a sob e p o ección de da os. No lo es á con la ac-
ual LOPD, po cuan o, como hemos expues o, en ealidad los da os sob e sanciones
penales, adminis a i as o disciplina ias no ienen en ella peculia idades espec o de
su comunicación y po ello el en oque del p ecep o es en es e pun o equi ocado.
Pe o lo es á aún menos con el nue o RGPD y con el P oyec o de nue a LOPD, po que,
en ellos, los da os sob e sanciones adminis a i as y disciplina ias no ienen ningún
égimen di e en e al del es o de da os pe sonales. Po ello mismo, debie an segui
el égimen común es ablecido el a ículo 15.3, que no es sino una llamada a ponde a
azonadamen e, en cada caso, “el in e és público en la di ulgación de la in o mación
y los de echos de los a ec ados cuyos da os apa ezcan en la in o mación solici ada,
en pa icula su de echo undamen al a la p o ección de da os de ca ác e pe sonal.”
En es a ponde ación, pa ece e iden e que la egla ya no se á ni la p e alencia siemp e
de la anspa encia ni de la p i acidad, como no lo es pa a el es o de los da os pe so-
nales. Aún más, eniendo en cuen a que el conocimien o de que una pe sona ha sido
o es obje o de un p ocedimien o sancionado o disciplina io iene una cla a conno a-
ción nega i a pa a ella, end á que concu i un cla o in e és público en la di ulgación
que en onque di ec amen e con los ines a los que si e la anspa encia al y como
apa ecen e lejados en el P eámbulo de la LTBG, al que acuden an a menudo los
Consejos de anspa encia pa a ealiza ese juicio ponde a i o. “Sólo cuando la acción
de los esponsables públicos se some e a esc u inio, cuando los ciudadanos pueden
conoce cómo se oman las decisiones que les a ec an, cómo se manejan los ondos
públicos o bajo qué c i e ios ac úan nues as ins i uciones pod emos habla del inicio
de un p oceso en el que los pode es públicos comienzan a esponde a una sociedad
que es c í ica, exigen e y que demanda pa icipación de los pode es públicos.”
18 Así, con o me al a ículo 86 RGPD, o ulado T a amien o y acceso del público a documen os o iciales: «Los da os pe sonales de
documen os o iciales en posesión de alguna au o idad pública o u o ganismo público o una en idad p i ada pa a la ealización de una
misión en in e és público pod án se comunicados po dicha au o idad, o ganismo o en idad de con o midad con el De echo de la
Unión o de los Es ados miemb os que se les aplique a in de concilia el acceso del público a documen os o iciales con el de echo a la
p o ección de los da os pe sonales en i ud del p esen e Reglamen o.» Y según la disposición adicional segunda del P oyec o de LOPD,
i ulada P o ección de da os y anspa encia y acceso a la in o mación pública, «La publicidad ac i a y el acceso a la in o mación pública
egulados po el Tí ulo I de la Ley 19/2013, de 9 de diciemb e, de anspa encia, acceso a la in o mación y buen gobie no se some e án,
cuando la in o mación con enga da os de ca ác e pe sonal, a lo dispues o en los a ículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamen o
(UE) 2016/679 y en la p esen e ley o gánica.» Se han plan eado las siguien es enmiendas en el Cong eso de los Dipu ados. La núm. 171
del G upo Pa lamen a io Mix o y la 240 del G upo Pa lamen a io de Esque a Republicana son coinciden es, de sup esión, jus i icada
del siguien e modo: “El con enido de es a disposición no pa ece que apo e ningún elemen o a lo que ya se de i a di ec amen e de los
a ículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013. En cambio, p oduce un e ec o pe u bado pues o que en ma e ia de anspa encia además de la Ley
19/2013 exis en leyes au onómicas de anspa encia, a las cuales debe ía hace e e encia ambién es a disposición adicional, en el caso
que se man enga.”. La enmienda núm. 315 del G upo Pa lamen a io Socialis a, de modi icación, en la misma línea a gumen al, p opone
la siguien e edacción: “La publicidad ac i a y el acceso a la in o mación pública egulados po el Tí ulo I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciemb e, de anspa encia, acceso a la in o mación y buen gobie no, así como las obligaciones de publicidad ac i a es ablecidas po la
legislación au onómica, se some e án, cuando la in o mación con enga da os de ca ác e pe sonal, a lo dispues o en los a ículos 5.3 y 15
de la Ley 19/2013, en el Reglamen o (UE) 2016/679 y en la p esen e ley o gánica», jus i icada po la necesidad de “supli una omisión del
P oyec o.” Pod íamos añadi que de ap oba se es a enmienda, segui ía habiendo una omisión espec o de la publicidad ac i a adicional
que puede inco po a la no ma i a local…

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El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a
la luz de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
Pues bien, como ocu e en el es o de casos de ponde ación en e anspa encia y
p o ección de da os, hab á que analiza en p ime luga si es os ines se cumplen en
igual medida p e ia anonimización de la in o mación, y si és a es posible o la solici ud
p esupone que se conoce o puede conoce la iden idad del a ec ado. Pos e io men e
hab á que da ámi e de alegaciones al mismo, pa a que azone en qué medida la po-
sible di ulgación a ec a ía nega i amen e a sus in e eses. Pe o, cuando no sea posible
la anonimización y el a ec ado alegue pe juicios, queda á aún la esponsabilidad inal
del suje o obligado de adop a la decisión. Y al espec o, hab á de ene en cuen a oda
una se ie de ac o es.
-Po supues o, en el caso de que la in acción conlle e la amones ación pública del
in ac o o la publicidad es é p e is a en una no ma legal p e alece á la anspa encia,
al y como ya se dispone en la ac ualidad, po que ca ece ía de sen ido nega indi i-
dualmen e lo que ya ha sido obje o de publicación gene al19.
-También pa ece que pod ía acoge se un p incipio con o me al cual en aquellos sec-
o es en que se econoce la acción pública, po cuan o se conside a que es del in e-
és del conjun o de los ciudadanos pa icipa y con ola la ac uación adminis a i a
(medio ambien e, u banismo, pa imonio his ó ico, cos as…), ese mismo in e és se ex-
iende a conoce si la Adminis ación eje ce de o ma e ec i a su po es ad sancio-
nado a. Ya los Consejos de T anspa encia es án conside ando con ca ác e gene al
que en es os casos ha de p e alece la anspa encia sob e la p o ección de da os,
y libe ados del a amien o de los da os sancionado es como da os especialmen e
p o egidos y some idos al égimen común, pa ece que debie a ex ende se ambién
a ellos es e p incipio20. No c eemos que la ese a de la po es ad sancionado a a la
19 Puede encon a se un elenco de supues os en FERNÁNDEZ RAMOS, S. y PÉREZ MONGUIÓ, J. M., El de echo al acceso a la in o -
mación pública en España, A anzadi, Cizu Meno , 2017, pp. 206 y 207, no as al pie 150 y 151.
20 Así, pa a el Comisionado de T anspa encia de Cas illa y León, en elación con expedien es de concesión de licencias y de es au a-
ción de la legalidad, p e alece el acceso, si bien dando plazo de alegaciones al a ec ado y p e ia disociación de los da os pe sonales (R
19/2016, de 8 de julio, Ayun amien o de Fuen espina, en que se solici a accede a un expedien e de ins alación eléc ica; R 51/2016, de 1
de diciemb e, Ayun amien o de A ganza, en que se solici a a un Ayun amien o in o mación sob e licencias de ob a pa a de e mina si
exis en posibles in acciones; R 52/2016, de 1 de diciemb e, Ayun amien o de Villanue a del Campillo; R 66/2016, de 20 de diciemb e,
Ayun amien o de Palacios del Sil, en que se solici a in o mación sob e una licencia de ob as; R 19/2017, de 15 de ma zo, Ayun amien o de
F echilla de Campos, en que no obs an e concede el acceso sin que hubie a habido ase de alegaciones; R 53/2017, de 31 de mayo, Ayun a-
mien o de Bus illo del O o, en que un concejal solici a de un Ayun amien o copia de la documen ación p esen ada po un e ce o an e un
eque imien o municipal en un expedien e de es au ación de la legalidad u banís ica; R 74/2017, de 19 de julio, Ayun amien o de Mo ille,
en que se solici a in o mación sob e una licencia u banís ica; R 107/2017, de 16 de oc ub e, Ayun amien o de San Emiliano, en que un
cop opie a io solici a de un Ayun amien o copia de un expedien e de au o ización a un e ce o de un allado). Pa a la GAIP, el p incipio
gene al de publicidad de las ac uaciones u banís icas e ue za el de echo de acceso a las licencias, que se p esumi á, sin pe juicio de los
lími es legales que puedan concu i . Si los nomb es solici ados son de pe sonal municipal, se a a de da os me amen e iden i ica i os
elacionados con la o ganización de la Adminis ación y se les debe da acceso, sal o que concu an ci cuns ancias excepcionales que
hagan p e alece su p o ección. Después de ponde a los de echos e in e eses a o ables y con a ios a la di usión del nomb e de los
a qui ec os que susc iben los p oyec os que deben acompaña a las solici udes de licencias o que di igen las ob as co espondien es, se
cons a a que la incidencia pública de la ac i idad cons uc i a y la esponsabilidad que ienen es os p o esionales, añadida a la necesidad
de ga an iza la independencia en e los esponsables de las ob as p i adas y del con ol municipal sob e ellas, son ac o es que conlle an
la p e alencia del acceso a es os da os, y más si se iene en cuen a que su di usión p e isiblemen e no causa ningún ipo de pe juicio a
las pe sonas a ec adas, sal o que excepcionalmen e se de ec e lo con a io después de da les aslado de la Reclamación (R de 7 de julio
de 2016, de inalización de la eclamación 17/2016, Ayun amien o de La Roca del Vallès, en que se solici a copia de las licencias de ob as
o o gadas en 2007 y 2008 y nomb e de los a qui ec os esponsables). Pa a la Comisión Vasca de Acceso a la In o mación Pública, si en
una licencia de ob as igu an da os pe sonales se ían me amen e iden i ica i os del p opie a io o del pe sonal de la Adminis ación que ha
pa icipado en la ami ación, po lo que no cons i ui ían un lími e al acceso. La acción pública en ma e ia u banís ica y los p incipios de
acceso y anspa encia que deben p ime en el u banismo, y el da o de que la solici ud se e ec úa pa a eje ce el de echo a la de ensa hacen
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Emilio Guicho Reina
El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a la luz
de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
iniciación de o icio del p ocedimien o po pa e de la Adminis ación sea un a gumen-
o de peso, pues no se a a aquí de eje ce la acción sancionado a, sino de con ola
y pedi endición de cuen as de su eje cicio po la ía del acceso a la in o mación21.
-Hab án asimismo casos en que po la ascendencia social del asun o, hab á de p e-
alece la publicidad, no ablemen e, conside amos, en el caso de que las sanciones
adminis a i as o disciplina ias a ec en a ca gos polí icos y a esponsables adminis a-
i os y se e ie an al eje cicio de su ca go o a ac i idades di ec amen e conec adas con
él. Al espec o, la de inición de qué suje os ienen és as esponsabilidad con enidas en
el C i e io In e p e a i o 1/2015, en elación con la publicidad de la iden idad y emu-
ne ación de ca gos y empleados públicos puede cons i ui una p ime a guía de la que
pa i . Puede p e alece , po ejemplo, a la is a del caso, el in e és social en conoce si
el Di ec o Gene al de T á ico ha sido o no sancionado adminis a i amen e po exce-
so de elocidad, o si un unciona io público de ni el 28 que ocupa el pues o po lib e
designación y asume una je a u a de se icio ha sido sancionado disciplina iamen e,
po ejemplo, po incumplimien o de la no ma i a sob e incompa ibilidad o si po el
con a io, la Adminis ación ha dimi ido del eje cicio de su po es ad sancionado a y
disciplina ia22.
que p e alezca el acceso (R 1/2016, de 1 de diciemb e, Ayun amien o de Balmaseda, en que se solici a de un Ayun amien o in o mación
sob e una licencia de ob as en una pa cela de una unidad de ac uación po pa e de o o p opie a io).
21 En e ec o, pa a el Comisionado de T anspa encia de Cas illa-León, la acción pública se puede eje ce en el p ocedimien o de es au a-
ción de la legalidad u banís ica pe o no en el sancionado , po lo que a consecuencia en elación con el acceso de e ce os a los expedien es
adminis a i os de p o ección de la legalidad es que, mien as que pa a accede a un expedien e de es au ación de la legalidad u banís ica
no se p ecisa –con ca ác e gene al– la ob ención del consen imien o exp eso del a ec ado po encon a se ese acceso ampa ado po una
no ma con ango de ley (la que econoce la acción pública en el ámbi o u banís ico), el mismo consen imien o sí es necesa io pa a accede
a un expedien e sancionado . Todo ello sin pe juicio de que se pueda da la in o mación de o ma disociada con o me al a ículo 15.4
LTBG, si bien no en los casos en que el solici an e puede iden i ica al in ac o , como e a el caso en que el solici an e había iden i icado al
in ac o (R 11/2016, de 7 de junio, Ayun amien o de Bena en e, en que se solici a acceso a un expedien e sancionado ). Po el con a io,
pa a la Comisión de T anspa encia de Galicia, en ma e ia de pa imonio his ó ico se econoce la acción pública y cuando se solici a el
acceso a diligencias in o ma i as a esul as de una denuncia p esen ada po el p opio solici an e po unas ob as sin licencia municipal ni
au o ización del ó gano au onómico con compe encias en p o ección del pa imonio bas a con la p e ia disociación de da os pe sona-
les sin que pueda denega se in ocando la me a exis encia de da os ela i os a la comisión de in acciones penales o adminis a i as (R
71/2017, Conseje ía de Cul u a, Educación y O denación uni e si a ia).
22 Un buen ejemplo nos lo mues a la doc ina de la Comisión de Ga an ía del De echo de Acceso a la In o mación Pública de Ca aluña.
En la legislación ca alana sob e acceso a la in o mación po pa e de los elec os locales, el lími e es la in imidad, y no la p o ección de da-
os. La GAIP conside a que los da os sob e sanciones adminis a i as no son da os ín imos. Desp o is a, pues, de esa ba e a absolu a, la
GAIP ha juzgado que puede acili a se in o mación, no sob e las conc e as in acciones come idas, pe o sí sob e el núme o de denuncias
y sanciones adminis a i as a chi adas en elación con una de e minada pe sona, más aún si es a pe sona iene la condición de ca go
elec o, de al o ca go o de pe sonal di ec i o de la Adminis ación municipal o de sus en es ins umen ales. Conside a que exis e un in e és
público e iden e en el con ol del co ec o eje cicio de la po es ad sancionado a municipal, y el acceso po pa e de los concejales de la
oposición a la iden idad de los ca gos públicos municipales a los que se han a chi ado expedien es sancionado es en un pe iodo de iempo
de e minado es necesa io a in de que aquellos puedan eje ce debidamen e su a ea esencial de con ol y iscalización de la ac i idad del
consis o io y de ec en e en uales negligencias y a os de a o . Las consecuencias de es e acceso se encuen an, además, limi adas po el
debe de ese a o con idencialidad impues o a los concejales y que el p opio g upo municipal eclaman e se comp ome e a obse a en su
esc i o de solici ud (R de 14 de sep iemb e de 2016, de inalización de las eclamaciones 78/2016, 116/2016, 117/2016 y 118/2016, Ayun a-
mien o de Lé ida, en que un concejal de la oposición solici a acceso a las denuncias y sanciones municipales a chi adas po p esc ipción
u o as causas du an e el pe íodo 2010-2015 e e idas a elec os locales). En el mismo sen ido, en la R de 23 de no iemb e de 2016, de
inalización de las eclamaciones 214/2016 y 215/2016, en que se solici a po un G upo municipal de un Ayun amien o in o mación sob e
los excesos de elocidad en e 50 y 65 km/h de ec ados po los ada es del municipio que no han supues o un expedien e sancionado po
la decisión municipal de no sanciona los, iene en cuen a que la emp esa con a is a de los ada es había demandado al Ayun amien o po
no abona la e ibución p e is a en el con a o po los excesos de elocidad in e io es a 65 km/h y que el g upo municipal undamen aba
su solici ud en la inalidad de comp oba el cumplimien o del con a o. Cons a a que no es pací ico si un núme o de ma ícula es un
da o pe sonal, y que aunque se conside a a un da o pe sonal no se a a ía de un da o ín imo. Conside a que los concejales deben pode
accede al núme o de ma ícula de los ehículos que han sido o og a iados supe ando los 50 km/h, pa a que puedan con ola el co ec o
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El acceso a los da os e e idos a expedien es sancionado es o disciplina ios a
la luz de la nue a no ma i a sob e p o ección de da os
-También puede conside a se si el denuncian e, el e ce o a ec ado po la in acción o
el denuncian e-a ec ado ienen de echo a accede a la in o mación, máxime si se iene
en cuen a que, con acie o que puede cues iona se, eniendo a gumen os a a o y en
con a, el p opio a ículo 15.3 ha incluido en e los c i e ios de ponde ación “la jus i ica-
ción po los solici an es de su pe ición en el eje cicio de un de echo” (le a b). Es más,
alguna Au o idad de con ol es á ya es ableciendo la posibilidad de ponde a en a o
del acceso con la condición de no di ulgación de la in o mación, ema de nue o que
esul a deba ible, con a gumen os a a o y en con a, y que ca ece de apoyo legal ex-
p eso, al menos desde la no ma i a sob e anspa encia, pe o que pod ía conec a se
con el p incipio de inalidad de la no ma i a sob e p o ección de da os23.
Vengo p opugnando en di e sos esc i os, an e io es y pos e io es a la LTBG, que es-
pec o de los da os sancionado es la ele ancia pública que en algunos casos e is e
la in o mación sob e el eje cicio de la po es ad sancionado a y disciplina ia y la necesi-
dad de in oduci espec o de ella el c i e io de ponde ación24. Pues bien, eliminada po
la no ma i a sob e p o ección de da os la conside ación de los da os sob e sanciones
adminis a i as y disciplina ias como da os con una p o ección adicional a la gene al,
la no ma i a sob e anspa encia debe ía adap a se a es e nue o en oque. Idealmen e,
median e una e o ma legisla i a, pues gene a insegu idad ju ídica ene que in e p e-
a si puede conduci se a ese esul ado po la ía de una in e p e ación in eg ado a de
ambos bloques no ma i os. En odo caso, hay que cons a que una ez ap obada la
nue a LOPD, las e e encias a la an e io incluidas en el a ículo 15.1 LTBG queda án sin
sen ido.
eje cicio de la po es ad sancionado a po pa e del Ayun amien o, y se emi e aquí a su R de 14 de sep iemb e de 2016.
23 En e ec o, pa a la GAIP, cuando la condición de la pe sona solici an e (in e esada, denunciada, elec o local, sindica o...) o la inalidad
del acceso (de echo de de ensa, in es igación cien í ica ...) esul en de e minan es en la ponde ación en e el de echo de acceso y los
demás de echos en colisión o lími es aplicables, el uso de la in o mación queda condicionado y limi ado a aquella condición o inalidad.
Si bien el de echo de acceso a la in o mación pública, en p incipio, conlle a el de echo inhe en e a hace el uso o la di ulgación que se
quie a de esa in o mación –pa iendo de la p emisa que exis e un in e és público en la di ulgación de la in o mación pública y a endiendo
a que no se exige la mo i ación del in e és p i ado en el acceso-, en los casos en que la inalidad del acceso o la condición de la pe sona
eclaman e esul en de e minan es del sen ido es ima o io del de echo de acceso, el uso de la in o mación queda á condicionado a la mo-
i ación o la inalidad alegadas y que han de e minado su p e alencia en elación con o os de echos p o egidos po lími es que concu an
(R 45/2018, de 9 de ma zo, Ayun amien o de Salou).
24 Así, he sos enido que “pa ece jus i ica se una especial cau ela en la medida en que inco po an una alo ación nega i a y ienen, pues,
un po encial lesi o pa a el suje o. Ello no quie e deci que haya de denega se el acceso en cualquie caso, pe o sí que en es os supues os
debe ía ponde a se eniendo en cuen a es a conside ación, de o ma que solo en casos en que su conocimien o sea esencial pa a el in de
anspa encia y con ol, o bien exis a o o de echo o alo cons i ucional en juego en la demanda de acceso, debe ía p e alece la publici-
dad sob e la ese a” (T anspa encia y acceso a la in o mación en España: análisis y p opues as legisla i as, Fundación al e na i as, Mad id,
2011, p. 41) y que se a a de “in o mación que no esul a e iden e que pe enezca a la in imidad de las pe sonas y cuyo conocimien o en
ocasiones es c ucial pa a con ola la e ec i a aplicación po igual de la ley a odas las pe sonas. Más aun conside ando que incluyen, si se
sigue la in e p e ación que se maneja en el campo de la p o ección de da os, las sanciones disciplina ias, cuyo conocimien o puede se de
suma ele ancia pública pa a juzga la ac uación adminis a i a” (“Lími es a la anspa encia y el acceso a la in o mación”, en GUICHOT.
E. (coo d.), T anspa encia, Acceso a la In o mación Pública y Buen Gobie no, Tecnos, Mad id, 2014, p. 132). Juzga ambién que “puede se
excesi amen e ígido” lo p e is o ac ualmen e en el a ículo 15.1 LTBG, “pues al ez en de e minadas ci cuns ancias ales da os al ez
debie an se accesibles (p. ej., cuando a ec an a un al o ca go y es én elacionados con su ca go o unción, pues incluso puede a a se de
in acciones disciplina ias).”