scieee Science in your language
[es] (orig)

Los menores en el derecho de extranjería

Read accessible full text

Los menores en el derecho de extranjería

Author: Campuzano Díaz, Beatriz
Publisher: Laborum
Year: 2001
Source: https://idus.us.es/bitstreams/3e53bfb0-387e-48ba-8554-390723a99752/download
LOS MENORES EN EL DERECHO DE EXTRANJERÍA
BEATRIZ CAMPUZANO DÍAZ
Doc o a en De echo. P o eso a Asociada de De echo In e nacional P i ado
Uni e sidad de Se illa
1.
INTRODUCCIÓN
2.
LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
2:1. Pau as,p eli nina es de ac uación con los meno es
22. La decisión de la Adminis ación compe en e sob e el e o no:de:los meno es a su luga de o igen o su
pe manencia en España
2.2.1. Las compe encias de las dis in as Adminis aciones implicadas
2.2.2. C i e ios que deben guia la decisión de:la Adininis aCión
2.3. La pe manencia del meno ex anje o en España
2.4. .Supues os pa icula es: los:meno es solici an es de asilo y apá idas
3.
LOS PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES
1. INTRODUCCIÓN
En España disponemos de un nue o De echo de ex anje ía, as un la go
p oceso de ami ación pa lamen a ia. P ime o se ap obó la Ley O gánica 4/2000,
de 11 de ene o, sob e de echos y libe ades de los ex anje os en España y su
in eg ación social', que se ocupó de los meno es en di e sos p ecep os de su
a iculado, y muy especialmen e en el a . 32 ela i o a la " esidencia de
meno es".
Pe o al poco de en a en igo , y debido undamen almen e a las
ci cuns ancias polí icas que odea on su ap obación
2
, se inicia on los abajos de
e o ma. Como esul ado de los mismos se ap obó la Ley O gánica 8/2000, de 22
de diciemb e, de e o ma de la Ley O gánica 4/2000, de 11 de ene o, sob e
de echos y libe ades de los ex anje os en España y su in eg ación social
3
, que
a ec ó, en e o os muchos p ecep os, al mencionado a . 32, que pasó a se a . 35.
Ese p oceso de cambios ha culminado ecien emen e con la publicación
del Real Dec e o 864/2001, de 20 de julio, po el que se ap ueba el Reglamen o de
ejecución de la Ley O gánica 4/2000, de 11 de ene o, sob e de echos y libe ades
de los ex anje os en España y su in eg ación social, e o mada po la Ley
1.-
BOE núm. 10, de 12 de ene o de 2000, co ección de e o es BOE núm. 20, de 24 de ene o
de 2000.
2.-
Vid. And és Rod íguez Beno , "La Ley O gánica sob e de echos y libe ades de los
ex anje os en España y su in eg ación social: p incipios inspi ado es y ca ac e es gene ales", El
nue o De echo de ex anje ía, A. Rod íguez Beno y C. Ho ne o Méndez (Coo d.), Coma es,
G anada, 2001, págs. 1 y ss.
3.-
BOE núm. 307, de 23 de diciemb e de 2000, co ección de e o es BOE núm. 47, de 23 de
eb e o de 2001.
360

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
O gánica 8/2000, de 22 de diciemb e
4
. El Reglamen o, al igual que la Ley, alude a
los meno es en di e sas disposiciones de su ex enso a iculado, dedicándoles
especí icamen e la Sección 6' de su Capí ulo II. Es a se compone de dos
p ecep os: el a . 62 e e ido a los "meno es ex anje os en si uación de
desampa o", que desa olla el a . 35 de la Ley; y el a . 63 ela i o a los
"p og amas de desplazamien o empo al de meno es ex anje os".
En las líneas que siguen nos amos a cen a p ecisamen e en el análisis de
es as ma e ias, desca amos el a amien o de aquellas cues iones elacionados con
los meno es que apa ece án e lejadas en o os capí ulos de la p esen e ob a.
2. LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
2.1. Pau as p elimina es de ac uación con los meno es
Nues as au o idades se ienen que en en a con cie a ecuencia al
p oblema que supone la llegada de meno es ex anje os no acompañados
5
. En
es os casos, lo p ime o que puede plan ea se es si es amos e ec i amen e an e un
meno , ya que aunque la mino ía de edad puede esul a e iden e, lo más no mal,
dada la edad con la que suelen eni , es que se susci en dudas.
Pa a ello, el a . 35.1 de la Ley dispone lo siguien e:
"En los supues os en que los Cue pos y Fue zas de Segu idad del Es ado localicen a
un ex anje o indocumen ado cuya mino ía de edad no pueda se es ablecida con
segu idad, se le da á po los se icios compe en es de p o ección de meno es, la
a ención inmedia a que p ecise, de acue do con lo es ablecido en la legislación de
p o ección ju ídica del meno , poniéndose el hecho en conocimien o inmedia o del
Minis e io Fiscal, que dispond á la de e minación de su edad, pa a lo que colabo a án
las ins i uciones sani a ias opo unas que, con ca ác e p io i a io, ealiza án las
p uebas necesa ias '
6
.
4.-
BOE núm. 174, de 21 de julio de 2001.
5.-
Tomamos es a e minología de la Resolución del Consejo de la Unión Eu opea de 26 de
junio de 1997 ela i a a los meno es no acompañados nacionales de países e ce os, que delimi a
su ámbi o de aplicación en el a .1 e i iéndose a los meno es de 18 años nacionales de países
e ce os que lleguen al e i o io de los Es ados miemb os sin i acompañados de un adul o
esponsable de los mismos, ya sea legalmen e o con a eglo a los usos y cos umb es, en an o en
cuan o no es én e ec i amen e bajo el cuidado de un adul o esponsable de ellos; así como a los
meno es que después de habe en ado en el e i o io de los Es ados miemb os sean dejados solos
(DOCE núm. C 221, de 19 de julio de 1997).
6.-
La edacción p opues a po CiU en su enmienda núm. 306 c eemos que hubie a esul ado
más comple a y ace ada: en luga de los Cue pos y Fue zas de Segu idad del Es ado, aludía a la
localización del supues o meno desde cualquie se icio público; y ci aba además el a . 14 de la
Ley O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección Ju ídica del Meno , al señala que se la da ía
la necesa ia a ención inmedia a (BOCG, Cong eso de los Dipu ados, VII Legisla u a, Se ie A:
P oyec os de ley, 18 de oc ub e de 2000, núm. 12-5, págs. 117-118).
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

361
Pasando a su análisis, emos, en p ime é mino, que se ga an iza al
supues o meno , en an o se de e mina su edad, la a ención inmedia a que p ecise.
El apa ado alude de o ma gené ica a lo es ablecido en la legislación de
p o ección ju ídica del meno , es o es, a lo p e is o en el a . 14 de la Ley
O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección Ju ídica del Meno , de
modi icación pa cial del Código Ci il y de la Ley de Enjuiciamien o Ci il.
En segundo luga , debemos señala que el p ecep o decía en su edacción
o igina ia que el hecho se pond ía en conocimien o de los Juzgados de Meno es
pa a la de e minación de la iden idad, edad y comp obación de las ci cuns ancias
pe sonales y amilia es.
La e e encia al Minis e io Fiscal se in odujo du an e la
ami ación de la Ley O gánica 8/2000
8
, diciendo que con su in e ención se
agiliza ían los ámi es bu oc á icos en la de e minación de la edad del supues o
meno ; y además, que no se conside aba opo una la in e ención p e ia del
Juzgado de Meno es, pa a no c iminaliza su sola p esencia en España.
Con el cambio, hay que econoce que se pe sigue un obje i o ace ado. La
edad del supues o meno debe se de e minada lo an es posible, pues de ello
depende la aplicación del égimen p o ec o p e is o en el a . 35. Es e égimen
implica, en e o as cosas, que el meno ing esa en un cen o de acogida, y es
deseable que ello no se p oduzca has a que se enga cons ancia de que se a a
e ec i amen e de un meno necesi ado de p o ección. De o o modo se pod ía
causa un pe juicio a los meno es que i en en esos cen os.
Po o a pa e, los Juzgados de Meno es han cen ado adicionalmen e su
ac i idad en el conocimien o de los hechos come idos po meno es de una cie a
edad, ipi icados como deli o o al a en las Leyes Penales
9
. El a . 35 es á más en
sin onía con la Ley O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección Ju ídica del
Meno , que e o zó la in e ención del Minis e io Fiscal, eco dándonos en su
Exposición de Mo i os que a es a ins i ución co esponde la ep esen ación de los
meno es e incapaces que ca ezcan de ep esen ación legal.
Siguiendo con el apa ado obje o de análisis emos, en e ce luga , que
indica exp esamen e como debe ealiza se la de e minación de la edad. En
conc e o, dice que el Minis e io Fiscal dispond á la de e minación de la edad
El Reglamen o ha in oducido una ma ización en su a . 62.1, al señala que los Cue pos y
Fue zas de Segu idad del Es ado ac ua án cuando localicen o engan conocimien o de la exis encia
de un ex anje o indocumen ado cuya mino ía de edad no pueda se es ablecida con segu idad.
7.-
BOE núm. 15, de 17 de ene o de 1996.
8.-
Al espec o id. Bea iz Campuzano Díaz, "Los meno es ex anje os no acompañados", El
nue o De echo de ex anje ía, A. Rod íguez Beno y C. Ho ne o Méndez (Coo d.), op. ci ., págs.
251 y ss.
9.-
Vid. a s. 96 y 97 LOPJ; y a . 2 de la Ley O gánica 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de
la esponsabilidad penal de los meno es (BOE núm. 11, de 13 de ene o de 2000).
362

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
con ando con la colabo ación de las ins i uciones sani a ias opo unas, que, con
ca ác e p io i a io, ealiza án las p uebas necesa ias' °.
En ealidad, es o es lo que ya enía haciéndose, se ecoge
y
egula po
an o la p ác ica exis en e. Los médicos suelen ealiza una p ueba de oseome ía
median e una adiog a ía de la muñeca, y es muy ace ado, po lo que decíamos
con an e io idad, que se es ablezca su ealización con ca ác e p io i a io. El
Reglamen o insis e además en es e idea, al señala en su a . 62.1 que las p uebas
se ealiza án con ca ác e p io i a io y
u gen e.
Debemos señala ambién en elación con es a cues ión que el a . 35, a
di e encia de o os p ecep os de la Ley elacionados con los meno es, no ija una
edad que delimi e su aplicación". Su con enido se encuen a no obs an e
ín imamen e inculado con la Ley O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección
Ju ídica del Meno , que sí dispone en su a . 1 que se aplica a los meno es de
dieciocho años que se encuen en en e i o io español, sal o que hayan alcanzado
con an e io idad la mayo ía de edad en i ud de la ley que les sea aplicable
12
.
Coincide es a no ma con lo dispues o en el a . 1 de la Con ención de las
Naciones Unidas sob e los De echos del Niño de 20 de no iemb e de 1989
13
.
Po úl imo, en la edacción o igina ia del p ecep o, al como hemos is o,
se hacía e e encia ambién a los Juzgados de Meno es pa a la de e minación de la
iden idad y comp obación de las ci cuns ancias pe sonales y amilia es. Es os
da os son muy ú iles a la ho a de decidi que es lo más con enien e pa a el u u o
del meno , si ol e a su país de o igen o queda se e in eg a se en el nues o. Pe o
el p oblema, como ha pues o de elie e Elena A ce Jiménez, es que el meno
gua da su iden idad como el eso o más p eciado, al se conscien e de que su
iden i icación pod ía desencadena el iaje de uel a
14
.
10.-
El P og ama Global de la Regulación y Coo dinación de la Ex anje ía y la Inmig ación
(P og ama GRECO) con empla la mejo a de los mecanismos exis en es pa a la p o ección de los
meno es ex anje os no acompañados, con una se ie de medidas (acción 3.6). Una de ellas es la
colabo ación con las ins i uciones sani a ias pa a la de e minación de la edad, és as es ablece án
los cen os sani a ios en los que se ealiza án las p uebas necesa ias. En el apa ado e e en e al
ó gano esponsable de la medida, el p og ama GRECO ci a al Minis e io del In e io , Sec e a ía de
Es ado de Segu idad, Di ección Gene al de la Policía y Gobie no de las Comunidades Au ónomas
(BOE núm. 101, de 27 de ab il de 2001).
11.-
Los a s. 9, 12 y 17 ela i os al de echo a la educación, asis encia sani a ia y eag upación
amilia espec i amen e, sí delimi an su ámbi o de aplicación e i iéndose exp esamen e a los
meno es de 18 años.
12.-
Es o signi ica que debe ía se la ley nacional, si se conoce, la que de e mina a si es amos
an e un mayo o meno de edad, al espec o id. Hilda G iede Machado, "Las incapacidades y sus
o mas de p o ección", en M. Aguila Bení ez de Lugo y o os, Lecciones de De echo ci il
in e nacional, Tecnos, Mad id, 1996, págs. 53-54.
13.-
BOE núm. 313, de 31 de diciemb e de 1990.
14.-
"Los meno es ex anje os en si uación de desampa o", Re is a de De echo de amilia, Lex
No a, 1999, pág. 80.
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

363
El a . 35 inco po a en su ap do. 5° la no edad de ecu i a los Cue pos y
Fue zas de Segu idad del Es ado, señalando que adop a án las medidas écnicas
necesa ias pa a la iden i icación de los meno es ex anje os indocumen ados, con
el in de conoce las posibles e e encias que sob e ellos pudie an exis i en alguna
ins i ución pública nacional o ex anje a enca gada de su p o ección.
Y es a disposición se conc e a en el a . 60.2 del Reglamen o, que p e é la
c eación de un Regis o de Meno es Ex anje os en si uación de desampa o
dependien e de la Di ección Gene al de Policía, que con end á a e ec os
pu amen e iden i icado es los siguien es da os: a) nomb e y apellidos del meno ,
nomb e de los pad es, luga de nacimien o, nacionalidad y úl ima esidencia en el
país de p ocedencia; b) su imp esión decadac ila ; c) o og a ia; d) cen o de
acogida donde esida; e) o ganismo público bajo cuya p o ección se halle; )
esul ado de la p ueba ósea de de e minación de la edad, según in o me de la
Clínica Médico Fo ense; g) y cualquie o o da o de ele ancia a e ec os
iden i icado es. Se es ablece además que los se icios compe en es de p o ección
de meno es colabo a án con la Di ección Gene al de la Policía en la iden i icación
de los mismos, comunicando con la mayo posible los da os que pudie an
conoce
15
.
2.2. La decisión de la Adminis ación compe en e sob e el e o no de los
meno es a su luga de o igen o su pe manencia en España
El a . 35 con inúa diciendo en su ap do. 2° que una ez de e minada la
edad, si se a ase de un meno , el Minis e io Fiscal lo pond á a disposición de los
se icios compe en es de p o ección de meno es
16
. Es o es, a disposición de los
15.-El plan GRECO con empla en la acción 3.6 el es ablecimien o de canales de colabo ación
pe manen es y ágiles en e los ó ganos compe en es de la Adminis ación del Es ado sob e
ex anje os y los ó ganos compe en es de las Adminis aciones au onómicas sob e meno es. Señala
que esa colabo ación da á luga a la adopción de las medidas écnicas necesa ias pa a conoce las
e e encias que pudie an exis i sob e los meno es ex anje os indocumen ados en las dis in as
Adminis aciones. Y dice además que se es ablece án c i e ios de ac uación coo dinada sob e
asun os comunes que se plan een con es os meno es.
En el apa ado e e en e al ó gano esponsable de la medida se alude al Minis e io de T abajo
y
Asun os Sociales, Sec e a ía Gene al de Asun os Sociales, Di ección Gene al de Acción Social,
del Meno y de la Familia, y Gobie no de las Comunidades Au ónomas, id. sup a no a 10.
16.- Sob e las no mas que en nues o sis ema de De echo in e nacional p i ado egulan la
compe encia de nues as au o idades pa a ac ua en elación con los meno es ex anje os y la
de e minación de la ley aplicable, id. Ma iano Aguila Bení ez de Lugo, "La u ela y demás
ins i uciones de p o ección del meno en De echo in e nacional p i ado", BIMJ, 15 de ene o de
1996, núm. 1766, págs. 7 y ss.; Ra ael A enas Ga cía, "Dimensión in e nacional de la u ela po
minis e io de la ley (la p o ección de los meno es desampa ados en el DIP . español)", RJC, 1998,
3, págs. 349 y ss.; y En ique Fe nández Masía, "Las en idades públicas y la p o ección de los
meno es ex anje os en España", AC, 1998-2, págs. 427 y ss.
364

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
se icios de p o ección de meno es de la Comunidad Au ónoma en cuyo e i o io
se encuen a
7
.
Co esponde á a pa i de es e momen o de e mina qué es lo más
con enien e pa a el u u o del meno , si ol e a su país de o igen o aquel donde
se encon asen sus amilia es, o queda se e in eg ase en España.
2.2.1. Las compe encias de las dis in as Adminis aciones implicadas
En la decisión que ha de oma se sob e el u u o del meno con luyen
compe encias de la Adminis ación del Es ado y de los se icios de p o ección de
meno es dependien es de las Comunidades Au ónomas, que apa ecen delimi adas
en el a . 35.3 de la Ley, y más de alladamen e en el a . 62.4 del Reglamen o.
La Ley es ablece en el mencionado a . 35.3 que la Adminis ación del
Es ado, con o me al p incipio de eag upación amilia del meno y p e io
in o me de los se icios de p o ección de meno es, esol e á lo que p oceda sob e
el e o no a su país de o igen o aquél donde se encon asen sus amilia es o, en su
de ec o, sob e su pe manencia en España.
El Reglamen o, en el desa ollo de es a disposición, comienza epi iendo
su con enido, pe o con una impo an e ma ización. Dice que la Adminis ación
Gene al del Es ado esol e á lo que p oceda
después de habe oído al meno .
Es e
de echo del meno ya es aba p e is o con ca ác e gene al en el a . 9 de la Ley
O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección Ju ídica del Meno , pe o su
econocimien o exp eso en es e caso e a algo eclamado po la doc ina desde
hace bas an e iempo
s
.
A con inuación, es ablece las unciones que co esponde desa olla a la
Adminis ación Gene al del Es ado y a los se icios de p o ección de meno es
dependien es de las Comunidades Au ónomas, en el p ocedimien o a segui pa a
la posible epa iación del meno . Y en es e pun o hay que deci que sigue muy de
ce ca el con enido de la Resolución de 11 de no iemb e de 1998 po la que se
dic an ins ucciones gene ales sob e la epa iación de meno es ex anje os en
si uación de desampa o, que ue ap obada p ecisamen e pa a esol e los
p oblemas in e p e a i os que se plan ea on con la no ma i a an e io .
El a . 62.4 señala que la Adminis ación del Es ado es la compe en e pa a
lle a a cabo los ámi es ela i os a la epa iación del meno ex anje o en
17.-
Las no mas que han ap obado las dis in as Comunidades Au ónomas en ma e ia de
p o ección de meno es suelen delimi a su ámbi o de aplicación e i iéndose gené icamen e a los
meno es que esidan o se encuen en en su e i o io, id. Legislación básica de De echo
in e nacional p i ado, 10' ed., Tecnos, Mad id, 2000.
18.-
Elena A ce Jiménez, "Los meno es ex anje os en si uación de desampa o", op. ci ., págs.
68 y ss.
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

365
si uación de desampa o, según la legislación ci il, y que és a ac ua á a a és de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobie no. Es o es á en consonancia con
el a . 149.1.2° de la Cons i ución, que es ablece la compe encia exclusi a de la
Adminis ación del Es ado en ma e ia de ex anje ía. Po o a pa e, ya hemos
is o con an e io idad que los se icios de p o ección de meno es dependien es de
las Comunidades Au ónomas, son los enca gados de a ende al meno mien as se
encuen a en e i o io español.
El p ocedimien o pa a la epa iación del meno , según p osigue diciendo
el a . 62.4, se inicia á de o icio po la Adminis ación Gene al del Es ado o, en su
caso, a p opues a de la en idad pública que eje ce la u ela del meno . Es a
en idad, añade a con inuación, debe á acili a a la au o idad gube na i a cualquie
in o mación que conozca ela i a a la iden idad del meno , su amilia, su país o su
domicilio, y comunica le asimismo las ges iones que haya podido ealiza pa a
localiza a la amilia del meno .
De acue do con es a no ma, la inicia i a pa a la epa iación pa ece que
puede p o eni an o del ámbi o de la Adminis ación es a al, como de la
Adminis ación au onómica. En la Resolución an e io men e ci ada se aludía sin
emba go únicamen e a la en idad pública que eje ce la u ela, se decía que el
p ocedimien o se inicia ía cuando és a así lo solici ase a la au o idad gube na i a.
Po o a pa e, en la de e minación y comunicación de los da os ela i os a la
iden idad y ci cuns ancias pe sonales del meno , hab á que con a con la
colabo ación de los Cue pos y Fue zas de Segu idad del Es ado, no hay más que
eco da lo dicho a p opósi o del a . 35.5 de la Ley.
El a . 62.4 con inúa diciendo que la Au o idad Gube na i a debe á pone
en conocimien o del Minis e io Fiscal odas las ac uaciones que lle e a cabo en el
p ocedimien o de epa iación. En p incipio, con ando con la in o mación que se
le haya suminis ado, a a á de localiza a la amilia del meno o, en su de ec o,
los se icios de p o ección de meno es que pudie an hace se esponsables del
mismo. Es o se ha á po medio de las B igadas P o inciales de Ex anje ía y
Documen ación, que se pond án en con ac o con la Comisa ia Gene al de
Ex anje ía y Documen ación pa a que ealice las ges iones necesa ias an es las
Embajadas y Consulados co espondien es. Si no exis ie a ep esen ación
diplomá ica en España, esas ges iones se canaliza án a a és del Minis e io de
Asun os Ex e io es.
Una ez localizada a la amilia del meno o, en su de ec o, los se icios de
p o ección de meno es de su país, se p ocede á a la epa iación del meno as la
e i icación de que no exis e pelig o en caso de e o no, pa a la in eg idad del
meno , o su pe secución o la de sus amilia es. El Reglamen o especi ica que si el
meno se encon ase incu so en un p oceso judicial, la epa iación queda á
condicionada a la au o ización judicial, y en odo caso debe á cons a en el
expedien e la comunicación al Minis e io Fiscal.
Los Meno es en
el
De echo de Ex anje ía

365
364

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
se icios de p o ección de meno es de la Comunidad Au ónoma en cuyo e i o io
se encuen a
7
.
Co esponde á a pa i de es e momen o de e mina qué es lo más
con enien e pa a el u u o del meno , si ol e a su país de o igen o aquel donde
se encon asen sus amilia es, o queda se e in eg ase en España.
2.2.1. Las compe encias de las dis in as Adminis aciones implicadas
En la decisión que ha de oma se sob e el u u o del meno con luyen
compe encias de la Adminis ación del Es ado y de los se icios de p o ección de
meno es dependien es de las Comunidades Au ónomas, que apa ecen delimi adas
en el a . 35.3 de la Ley, y más de alladamen e en el a . 62.4 del Reglamen o.
La Ley es ablece en el mencionado a . 35.3 que la Adminis ación del
Es ado, con o me al p incipio de eag upación amilia del meno y p e io
in o me de los se icios de p o ección de meno es, esol e á lo que p oceda sob e
el e o no a su país de o igen o aquél donde se encon asen sus amilia es o, en su
de ec o, sob e su pe manencia en España.
El Reglamen o, en el desa ollo de es a disposición, comienza epi iendo
su con enido, pe o con una impo an e ma ización. Dice que la Adminis ación
Gene al del Es ado esol e á lo que p oceda
después de habe oído al meno .
Es e
de echo del meno ya es aba p e is o con ca ác e gene al en el a . 9 de la Ley
O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección Ju ídica del Meno , pe o su
econocimien o exp eso en es e caso e a algo eclamado po la doc ina desde
hace bas an e iempo
8
.
A con inuación, es ablece las unciones que co esponde desa olla a la
Adminis ación Gene al del Es ado y a los se icios de p o ección de meno es
dependien es de las Comunidades Au ónomas, en el p ocedimien o a segui pa a
la posible epa iación del meno . Y en es e pun o hay que deci que sigue muy de
ce ca el con enido de la Resolución de 11 de no iemb e de 1998 po la que se
dic an ins ucciones gene ales sob e la epa iación de meno es ex anje os en
si uación de desampa o, que ue ap obada p ecisamen e pa a esol e los
p oblemas in e p e a i os que se plan ea on con la no ma i a an e io .
El a . 62.4 señala que la Adminis ación del Es ado es la compe en e pa a
lle a a cabo los ámi es ela i os a la epa iación del meno ex anje o en
17.-
Las no mas que han ap obado las dis in as Comunidades Au ónomas en ma e ia de
p o ección de meno es suelen delimi a su ámbi o de aplicación e i iéndose gené icamen e a los
meno es que esidan o se encuen en en su e i o io, id. Legislación básica de De echo
in e nacional p i ado, 10' ed., Tecnos, Mad id, 2000.
18.-
Elena A ce Jiménez, "Los meno es ex anje os en si uación de desampa o", op. ci ., págs.
68 y ss.
si uación de desampa o, según la legislación ci il, y que és a ac ua á a a és de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobie no. Es o es á en consonancia con
el a . 149.1.2°
de
la Cons i ución, que es ablece la compe encia exclusi a de la
Adminis ación del Es ado en ma e ia de ex anje ía. Po o a pa e, ya hemos
is o con an e io idad que los se icios de p o ección de meno es dependien es de
las Comunidades Au ónomas, son los enca gados de a ende al meno mien as se
encuen a en e i o io español.
El p ocedimien o pa a la epa iación del meno , según p osigue diciendo
el a . 62.4, se inicia á de o icio po la Adminis ación Gene al del Es ado o, en su
caso, a p opues a de la en idad pública que eje ce la u ela del meno . Es a
en idad, añade a con inuación, debe á acili a a la au o idad gube na i a cualquie
in o mación que conozca ela i a a la iden idad del meno , su amilia, su país o su
domicilio, y comunica le asimismo las ges iones que haya podido ealiza pa a
localiza a la amilia del meno .
De acue do con es a no ma, la inicia i a pa a la epa iación pa ece que
puede p o eni :an o del ámbi o de la Adminis ación es a al, como de la
Adminis ación au onómica. En la Resolución an e io men e ci ada se aludía sin
emba go únicamen e a la en idad pública que eje ce la u ela, se decía que el
p ocedimien o se inicia ía cuando és a así lo solici ase a la au o idad gube na i a.
Po o a pa e. ea la de e minación y comunicación de los da os ela i os a la
iden idad y ci cuns ancias pe sonales del meno , hab á que con a con la
colabo ación de 13s Cue pos y Fue zas de Segu idad del Es ado, no hay más que
eco da lo dicho
a
p opósi o del a . 35.5 de la Ley.
El a . 62.4 con inúa diciendo que la Au o idad Gube na i a debe á pone
en conocimien o del Minis e io Fiscal odas las ac uaciones que lle e a cabo en el
p ocedimien o de epa iación. En p incipio, con ando con la in o mación que se
le haya suminis ado, a a á de localiza a la amilia del meno o, en su de ec o,
los se icios de D o ección de meno es que pudie an hace se esponsables del
mismo. Es o
se
iza á po medio de las B igadas P o inciales de Ex anje ía y
Documen ación, que se pond án en con ac o con la Comisa ía Gene al de
Ex anje ía y Documen ación pa a que ealice las ges iones necesa ias an es las
Embajadas y Consulados co espondien es. Si no exis ie a ep esen ación
diplomá ica
en
España, esas ges iones se canaliza án a a és del Minis e io de
Asun os Ex e io es.
Una
ez
localizada a la amilia del meno o, en su de ec o, los se icios de
p o ección de meno es de su país, se p ocede á a la epa iación del meno as la
e i icación de que no exis e pelig o en caso de e o no, pa a la in eg idad del
meno , o su pe secución o la de sus amilia es. El Reglamen o especi ica que si el
meno se encon ase incu so en un p oceso judicial, la epa iación queda á
condicionada
a la
au o ización judicial, y en odo caso debe á cons a en el
expedien e la comunicación al Minis e io Fiscal.

366

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
Concluye el a . 62.4 diciendo que la epa iación se á aco dada po el
Delegado del Gobie no o el Subdelegado del Gobie no cuando u ie en la
compe encia delegada pa a ello, y que la medida se á ejecu ada po los
unciona ios del Cue po Nacional de Policía. Se especi ica incluso quien hab á de
asumi los cos es de la misma.
2.2.2. C i e ios que deben guia la decisión de la Adminis ación.
La Ley con empla en su a . 35.3 a ias posibilidades pa a el u u o del
meno : puede ol e a su país de o igen o aquél donde se encon asen sus
amilia es; o queda se en el nues o, pe manece en España. La Adminis ación
del Es ado, p e io in o me de los se icios de p o ección de meno es, y siguiendo
el p ocedimien o que hemos is o en el epíg a e an e io , esol e á lo que
p oceda, decidi á en de ini i a qué es lo más con enien e pa a cada meno .
No esul a sin emba go muy explíci a la Ley en cuan o a los c i e ios que
deben guia la decisión de la Adminis ación en un sen ido u o o. Alude eso sí al
p incipio de eag upación amilia del meno , pa ece indica nos que la solución
p io i a ia es que el meno uel a con su amilia, pe o nada dice sob e qué
ci cuns ancias ha ían p e e ible su pe manencia en España.
El Reglamen o sí o ece algunas indicaciones en su a . 62.4. Po una
pa e, y como ya hemos is o en el epíg a e an e io , la epa iación se condiciona
a que no exis a iesgo o pelig o pa a la in eg idad del meno , de su pe secución o
la de sus amilia es.
En es e pun o sigue la misma ó mula que igu aba en el Reglamen o de la
Ley de Ex anje ía an e io
19
. Es una pena que no haya omado como modelo la
p e is a en la Resolución del Consejo de la Unión Eu opea de 26 de junio de 1997
ela i a a los meno es no acompañados nacionales de países e ce os, pues,
aunque sus ancialmen e coinciden e, esul a más de allada y en endemos que
mejo encaminada a la de ensa del in e és supe io del meno
2°
.
Po o a pa e, y como ambién hemos is o en el epíg a e an e io , se
es ablece algo impo an e, y es que el meno iene de echo a se oído. La cues ión
19.-
Reglamen o de ejecución de la Ley O gánica 7/1985, de 1 de julio, sob e de echos y
libe ades de los ex anje os en España, ap obado po Real Dec e o 155/1996, de 2 de eb e o
(BOE núm. 47, de 23 de eb e o de 1996).
20.-
Es a Resolución es ablece en su a . 5 lo siguien e: "1. Cuando un meno de edad no sea
au o izado a p olonga su exis encia en un Es ado miemb o, és e sólo pod á de ol e lo al país de
o igen o a un país e ce o dispues o a admi i lo cuando a su llegada se eúnan en és os las
condiciones adecuadas de acogida y asis encia pa a el meno , en unción de sus necesidades,
habida cuen a de su edad y de su ni el de au onomía. De ello pod án enca ga se los pad es u o os
adul os que cuiden de él, así como ó ganos es a ales o no es a ales; 2. Mien as no sea posible
ealiza la epa iación en dichas condiciones, los Es ados miemb os debe ían en p incipio da la
posibilidad de que el meno pe manezca en su e i o io", id sup a no a 5.
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

367
es que hab á que e luego en la p ác ica si se iene en cuen a e dade amen e su
opinión.
Decimos es o po que la p esencia de meno es no acompañados cons i uye
pa a nues as au o idades un p oblema delicado y de di icil ges ión. No siemp e
disponen de in aes uc u as y medios su icien es pa a a ende los, y buscan la
mane a de de ol e los cuan o an es a su país. En ocasiones de hecho se han
p oducido ac uaciones al ma gen de la no ma i a aplicable, especialmen e en
aquellos pun os de nues a geog a ía donde se i e el p oblema con mayo
in ensidad
21
.
El Gobie no, pa a ali ia es e p oblema, es á ba ajando, en e o as
medidas, la posibilidad de colabo a con las au o idades ma oquíes pa a c ea
cen os de u ela en es e país
22
. Es a medida hay que alo a la posi i amen e, po
la p eocupación que demues a po los meno es ex anje os, y ambién po que
pe mi i ía que és os e o nasen con las debidas ga an ías.
Pe o debemos ene p esen e que dichos cen os no pod ían con e i se en
un ecu so ácil pa a manda de uel a a los meno es. Como es ablece el
Reglamen o, es os ienen de echo a se oídos en la decisión que ha de oma se
sob e su u u o. Además, aunque no se diga exp esamen e, la ac uación de
nues as au o idades debe a ende en odo momen o al in e és supe io del
meno
23
.
2.3. La pe manencia del meno ex anje o en España
El a . 35 de la Ley se e ie e inalmen e en su ap do. 4° a la pe manencia
del meno ex anje o en España, y dice li e almen e lo siguien e:
"Se conside a á
egula a odos los e ec os la esidencia de los meno es que sean u elados po
una Adminis ación pública. A ins ancia del o ganismo que eje za la u ela y una
ez que haya quedado ac edi ada la imposibilidad del e o no con su amilia o al
21.-
Vid. Asociación P o De echos Humanos de Andalucía, "Los niños de la calle en Ceu a:
acismo y desampa o", h p://www. eicaz.es/ex anje ia.
22.-
Así lo mani es ó el Minis o del In e io en espues a a una p egun a de la dipu ada Da. D.
Blanco Te án, del G upo Pa lamen a io Socialis a, sob e qué medidas conc e as es aba omando el
Gobie no an e el g a ísimo p oblema de los meno es ex anje os no documen ados y no
acompañados, Cong eso, 24 de mayo de 2000, núm. 9, pp. 303-304.
No es és a una inicia i a comple amen e no edosa. Como ha pues o de mani ies o Aleg ía
Bo ás Rod íguez, ya exis en expe iencias p e ias en es e sen ido, id. "La p o ección del meno
inmig an e y la coope ación en ma e ia de cus odia y de echos de isi a y de olución de meno es
en las elaciones con Ma uecos", Las ciudades de sobe anía española: espues as pa a una
sociedad mul icul u al (Melilla, 6-9 de ab il de 1999), I. Ga cía Rod íguez ed., Se icio de
Publicaciones Uni e sidad de Alcalá, pág. 249.
23.-
Así lo es ablece el a . 3.1 de la Con ención de Naciones Unidas de 20 de no iemb e de
1989 sob e los de echos del niño; el a . 2 de la Ley O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de
P o ección Ju ídica del Meno ; y el a . 24 de la ecien emen e ap obada Ca a de los De echos
Fundamen ales de la Unión Eu opea (DOCE núm. C 364, de 18 de diciemb e de 2000).
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

369
368

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
país de o igen, se le o o ga á un pe miso de esidencia, cuyos e ec os se
e o ae án al momen o en que el meno hubie e sido pues o a disposición de los
se icios de p o ección de meno es".
Pasando a su análisis, emos, en p ime é mino, que el meno se queda á
en España bajo la u ela de una en idad pública. A modo de ejemplo podemos
deci que si el meno es u ie a en Andalucía, co esponde ía a la Jun a, a a és de
la Conseje ía compe en e, asumi la u ela del mismo
24
.
La igu a de la u ela se aplica con ca ác e gene al a los meno es que se
encuen an en si uación de desampa o. Es a noción se de ine en el a . 172 del
CC
25
, y de su lec u a se desp ende que el desampa o pod ía da se i iendo el
meno ex anje o con su amilia en España, y que se da en el caso que aho a nos
ocupa, cuando se encuen a sólo en nues o país.
El a . 35.4 de la Ley señala, en segundo luga , que el o ganismo
enca gado de la u ela ins a á la concesión de un pe miso de esidencia al meno .
En es e pun o ei e a una obligación que ya apa ecía p e is a el a ículo 10.4 de la
Ley O gánica 1/1996, de 15 de ene o, de P o ección Ju ídica del Meno , pe o
in oduciendo una impo an e p ecisión empo al. Y es que no se solici a á el
pe miso de esidencia has a que haya quedado ac edi ada la imposibilidad de que
el meno e o ne con su amilia o al país de o igen, en de ini i a, has a que se
haya decidido que lo más con enien e pa a el meno es pe manece en España.
Nues as au o idades end án que ealiza con ca ác e p e io odas las
ges iones que de allábamos en el epíg a e an e io , y debe ían comp ome e se a
ealiza las con apidez y diligencia pa a que pudie a o ganiza se cuan o an es la
in eg ación de aquellos meno es que an a pe manece inalmen e en España.
El Reglamen o, en cualquie caso, ha enido el acie o de in oduci en su
a . 62.5 un lími e máximo de nue e meses
26
. Una ez anscu ido es e plazo se
impone solici a el pe miso de esidencia
27
, y así se e i a algo que enía
24.-
Vid. a . 23 de la Ley andaluza 1/1998, de 20 de ab il, de los De echos y la A ención al
Meno (BOJA núm. 53, de 12 de mayo de 1998,
y
BOE núm. 150, de 24 de junio de 1998).
25.-
A . 172 del CC: "Se conside a como si uación de desampa o la que se p oduce de hecho a
causa del incumplimien o, o del imposible o inadecuado eje cicio de los debe es de p o ección
es ablecidos po las leyes pa a la gua da de los meno es, cuando és os queden p i ados de la
necesa ia asis encia mo al o ma e ial".
26.-
A . 62.5 del Reglamen o de ejecución: "T anscu idos nue e meses desde que el meno
ha sido pues o a disposición de los Se icios compe en es de P o ección de Meno es a la que se
e ie e el apa ado 2 de es e a ículo, y una ez in en ada la epa iación con su amilia o al país de
o igen, si és a no hubie a sido posible, se p ocede á a o o ga le el pe miso de esidencia al que se
e ie e el a . 35.4 de la Ley O gánica 4/2000, e o mada po la Ley O gánica 8/2000".
27.-
El a . 49 del Reglamen o egula los supues os de exención del isado eque ido pa a
ob ene el pe miso de esidencia, y en su ap do. c) se e ie e a los meno es de edad que es én
suje os legalmen e a la u ela de una ins i ución española.
denunciándose desde hace bas an e iempo, y es que los o ganismos enca gados
de la u ela incumplan sus obligaciones a es e espec o, ampa ándose en una u u a
y posible epa iación
28
.
En elación con el a . 35.4 de la Ley debemos señala , en e ce luga , que
no alude a una hipó esis que se da con ecuencia en la p ác ica, y es la e e en e a
meno es que ca ecen de documen ación, y po cualquie causa no pueden se
documen ados po las au o idades de ningún país
29
. Sí se a a en el Reglamen o,
conc e amen e en el a . 56.12, que se e ie e a la en idad pública que eje ce la
u ela pa a señala que ep esen a á al meno en odas las ac uaciones necesa ias
pa a su documen ación.
Ese mismo a . 56 especi ica ambién cuales son las ac uaciones que deben
lle a se a cabo pa a documen a al meno . Su ealización conlle a la ob ención de
una cédula de insc ipción, que pe mi e solici a el pe miso de esidencia.
El a . 35.4 concluye diciendo que el pe miso de esidencia se concede á
con ca ác e e oac i o, lo cual es impo an e a e ec os de la in eg ación del
meno en nues o país. Nues a Ley de Ex anje ía es ablece un sis ema de
pe misos, que o o ga mayo segu idad y es abilidad a los que ac edi an unos
de e minados años de esidencia. El Reglamen o dispone además en su a . 42.e)
que se concede á un pe miso de esidencia pe manen e a los ex anje os que al
llega a la mayo ía de edad, hayan es ado bajo la u ela de una en idad pública
española du an e al menos los es años consecu i os inmedia amen e an e io es.
Es o se elaciona po o a pa e con el acceso a la nacionalidad española.
El a . 22.2.c) del CC dice que pa a adqui i la nacionalidad española po
esidencia, bas a á el iempo de un año si se ha es ado suje o legalmen e a la
u ela, gua da o acogimien o de un ciudadano o ins i ución española du an e dos
años consecu i os, incluso si con inua e en es a si uación en el momen o de la
solici ud.
Po úl imo, y en elación con la necesa ia in eg ación de los meno es que
an a pe manece en España, hemos de alo a muy posi i amen e el con enido
del a . 40 de la Ley. Es e p ecep o ecoge de modo casuís ico una se ie de
si uaciones en las que no se end á en cuen a la si uación nacional de empleo a
e ec os de concede el pe miso de abajo, y en su ap do. j) se e ie e
a los
28.-
Vid. "In o me de si uación: los meno es y los jó enes inmig ados desampa ados.
An eceden es, memo ia, análisis, alo ación y p opues as de la Pla a o ma Ciu adana en
De ensa deis Meno s Immig a s Desempa a s", Ca aluña, junio de 2000, en
h p ://www. e caz.es/ex anje i a.
29.-
Como señala Elena A ce Jiménez, es o se debe en ocasiones a la al a de colabo ación de
las ep esen aciones diplomá icas de algunos países de p ocedencia de los meno es; y ambién a
que és os ocul an su e dade a iden idad pa a obs aculiza el iaje de uel a, "Los meno es
ex anje os en si uación de desampa o", op. ci ., págs. 80-81.
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

371
370

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
meno es ex anje os en edad labo al con pe miso de esidencia que sean
u elados po la en idad de p o ección de meno es compe en e, pa a aquellas
ac i idades que, a c i e io de la mencionada en idad, a o ezcan su in eg ación
social,
y
una ez ac edi ada la imposibilidad de e o no con su amilia o al país
de o igen
30
.
Hay que ene en cuen a que los meno es pe manecen en España
ecibiendo o mación, pues el a . 9 de la Ley les econoce el de echo a la
educación sin es icción alguna. E a lógico en consecuencia acili a les el acceso
al me cado de abajo.
2.4. Supues os pa icula es: los meno es solici an es de asilo y apá idas
El a . 62 del Reglamen o se e ie e en su sex o y úl imo apa ado a los
meno es solici an es de asilo, señala que en es e caso se es a á a lo dispues o en el
a 15.4 del Reglamen o de ejecución de la Ley 5/1984, de 26 de ma zo,
egulado a del De echo de asilo y de la condición de e ugiado, modi icada po la
Ley 9/1994, de 19 de mayo
31
.
Ese a . 15.4 dispone que los solici an es de asilo meno es de dieciocho
años en si uación de desampa o se án emi idos a los se icios compe en es en
ma e ia de p o ección de meno es, poniéndose el hecho en conocimien o del
Minis e io Fiscal
32
; que el u o que legalmen e se le asigne le ep esen a á
du an e la ami ación del expedien e; y que las solici udes se ami a án con o me
a los c i e ios con enidos en los con enios y ecomendaciones in e nacionales
aplicables al meno solici an e de asilo
33
.
En e esas ecomendaciones cabe ci a la Resolución del Consejo de la
Unión Eu opea de 26 de junio de 1997 ela i a a los meno es no acompañados
nacionales de países e ce os, que se ocupa especí icamen e de es os meno es en
su a . 4
34
. Es e p ecep o aconseja a los Es ados miemb os que den un a amien o
30.-
Es a disposición se epi e en el a . 70.h) del Reglamen o.
31.-
BOE núm. 52, de 2 de ma zo de 1995.
32.-
El P og ama Global de la Regulación y Coo dinación de la Ex anje ía y la Inmig ación
(P og ama GRECO) con empla la c eación de cen os de acogida pa a meno es solici an es de
asilo (acción 4.2). Señala que se cons i ui á una ed de cen os pa a es as pe sonas, y que se
ealiza á con ca ác e p e io un análisis de las necesidades, a in de ubica los en luga es
adecuados. El P og ama econoce que la in aes uc u a exis en e esul a insu icien e, y que sólo
exis e un cen o habili ado pa a ealiza es a unción. En la de e minación del ó gano esponsable
de la medida se alude al Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, Sec e a ía Gene al de Asun os
Sociales, Di ección Gene al del IMSERSO y Gobie no de las Comunidades Au ónomas.
33.-
Según Guy S. Goodwin-Gill, ni la Con ención de Gineb a de 1951 ni la Con ención de
los De echos del niño de 1989 p o egen e icazmen e a es os meno es, "P o ec ing he Human
Righ s o Re ugee Child en: Some Legal and Ins i u ional Possibili ies", Child en on he Mo e.
How o Implemen hei Righ o Family Li e, J. Doek, H. an Loon y P. Vlaa dinge b oek (ed.),
Ma inus Nijho Publishe s, 1996, The Hague, pág. 98.
34.-
Vid. sup a no a 5.
de u gencia a es as solici udes, eniendo en cuen a las necesidades especí icas de
los meno es y su ulne abilidad; ambién, que las en e is as elacionadas con la
solici ud de asilo sean ealizadas po unciona ios con la necesa ia expe iencia o
cuali icación; y que sean e aluadas eniendo en cuen a, además de hechos y
ci cuns ancias obje i os, la madu ez, edad y desa ollo men al del meno , así
como la posibilidad de que su conocimien o de las condiciones impe an es en el
país de o igen sea limi ado.
Po o a pa e, el Reglamen o de econocimien o del es a u o de apá ida,
ap obado po Real Dec e o 865/2001, de 20 de julio
35
, ambién se ha ocupado
exp esamen e de los meno es en su a . 6.
Es a disposición dice que los meno es que solici en el es a u o de apá ida
y se encuen en en si uación de desampa o, se án encomendados a los se icios de
p o ección de meno es de la Comunidad Au ónoma co espondien e, poniéndose
el hecho en conocimien o del Minis e io Fiscal.
Añade, en consonancia con la no ma i a an e io men e analizada, que la
en idad pública que eje za la u ela los ep esen a á en el p ocedimien o de
apa idia; y que en odo caso, sin pe juicio de la aplicación de las no mas
especiales de p o ección de meno es, se en ende á au o izada su pe manencia en
e i o io nacional du an e la ami ación del p ocedimien o.
3. LOS PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE
MENORES
Los p og amas de desplazamien o empo al de meno es ienen una cla a
inalidad humani a ia. Se di igen a meno es p oceden es de países donde se i en
si uaciones de pob eza, que pueden es a debidas a con lic os bélicos o g andes
ca ás o es, a meno es que equie en un a amien o médico especí ico que no
pueden ecibi en su país de o igen... Podemos señala , a modo de ejemplo, que
es os p og amas se han enido au o izando du an e años en a o de meno es
saha auis, bosnio-he zego inos, o de zonas de Repúblicas de la an igua URSS
a ec adas po la ca ás o e nuclea de Che nobil.
El Reglamen o se ocupa con bas an e de alle de es os p og amas en su a .
63. In oduce, como e emos, una se ie de p ecisiones que no igu aban en la
no ma i a an e io , conc e amen e, en el a . 14 del an iguo Reglamen o
36
.
En p ime luga , señala que dichos p og amas pueden se p omo idos y
inanciados po las Adminis aciones públicas, asociaciones sin ánimo de luc o o
undaciones, y que deben ene ca ác e humani a io. Los meno es pod án eni
35.-
BOE núm. 174, de 21 de julio de 2001.
36.-
Vid. sup a no a 19.
Los Meno es en el De echo de Ex anje ía

373
372

Ex anje os en España - Régimen Ju ídico
du an e un iempo limi ado con ines de escola ización, a amien o médico, o
simplemen e pa a dis u a de unas acaciones.
El ca ác e e ec i amen e humani a io de es os p og amas iene que se
con olado pa a e i a abusos. Desg aciadamen e, en el pasado se han dado casos
de p og amas que aían a meno es que no e an ealmen e necesi ados, y cuyos
pad es habían pagado además sumas impo an es de dine o pa a su aga sus
acaciones en España
37
. Los C i e ios ap obados po la Comisión In e minis e ial
de Ex anje ía el 23 de junio de 1997 pa a la expedición de isados de co a
du ación a meno es en aplicación del a . 14 del an iguo Reglamen o, es u ie on
des inados p ecisamen e a e i a que se p oduje an dis o siones o i egula idades
en la ges ión de es os p og amas.

.
El a . 63 del Reglamen o señala, en segundo luga , que es os meno es
necesi a án la au o ización exp esa de quien os en e la pa ia po es ad o u ela, así
como un in o me p e io a o able del Subdelegado del Gobie no, o Delegado del
Gobie no en las Comunidades Au ónomas unip o inciales en cuyo e i o io
ayan a pe manece .
Es os equisi os se ecogen ambién en el ap do. 5" del a . 7 del
Reglamen o, a e ec os de concede el isado de es ancia. El in o me gube na i o,
según p ecisa es e apa ado, e sa á en especial sob e el cumplimien o de los
equisi os y au o izaciones exigibles en el in e io en ma e ia sani a ia, de
escola ización y de p o ección ju ídica del meno , a eno del in y du ación de la
es ancia, en o den a ga an iza la ausencia de iesgo de desp o ección de és e, y
e i ica el comp omiso esc i o de acili a su e o no al país de o igen, y la
inexis encia de cos e pa a el e a io público sal o que dicho cos e haya sido
asumido exp esa y p e iamen e en cada caso po la au o idad compe en e.
En e ce luga , el a . 63 dice que se á p eciso igualmen e el in o me del
ó gano de la Comunidad Au ónoma compe en e en ma e ia de p o ección de
meno es, emi ido a inicia i a de la en idad p omo o a del p og ama.
Como emos, en es e ámbi o ambién con luyen compe encias de la
Adminis ación es a al y de las Adminis aciones au onómicas. Cabe des aca que
la Ley andaluza 1/1998, de 20 de ab il, de los De echos y la A ención al Meno , se
e ie e en su Disposición adicional 8a a es os p og amas, señalando que se
p omo e á la colabo ación con la Adminis ación del Es ado pa a que se au o icen
y desa ollen con o me a los ines y equisi os es ablecidos en el Reglamen o de
ex anje ía
38
.
T as el es ablecimien o de las ca ac e ís icas y equisi os que deben
cumpli los p og amas de acogida empo al, el a . 63 p osigue diciendo que los
Minis e ios de Asun os Ex e io es y del In e io coo dina án y au o iza án la
enida y • es ancia de es os meno es, y que po es e úl imo Depa amen o se
con ola á el eg eso de los mismos al país de o igen o de p ocedencia. Es a úl ima
p ecisión ep esen a una no edad con espec o al Reglamen o an e io , y
suponemos que esponde al deseo de e i a p oblemas pasados.
En e los meno es y las amilias acogedo as se c ean no malmen e unos
ínculos a ec i os muy ue es. A muchas de es as amilias les cues a acep a que
el meno enga que ol e a su país de o igen, se han dado casos incluso de
amilias que se han opues o.
El Reglamen o po ello ha enido la cau ela de señala que si los meno es
an a se acogidos po amilias o pe sonas indi iduales, és as debe án exp esa
po esc i o su conocimien o de que la acogida del meno no iene po obje o la
adopción y su comp omiso de a o ece el e o no a su país de o igen o de
p ocedencia.
También es ablece, pa a e i a p e endidas es ancias inde inidas, que si
és a se ha p oducido po mo i o de es udios, acaba á al inaliza el cu so
académico, debiendo el meno eg esa a su país, sal o que azones excepcionales
se lo impidan. Si se quie e que el meno con inúe los es udios po más de un cu so
académico, hab á que inclui lo en un nue o p og ama.
37.- Vid. Salomé Ad ohe Biosca, "La p o ección de los meno es inmig an es, e ugiados y
desplazados en el De echo español", Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, 1999,
núm 5, pág. 39.
38.- La Di ección Gene al de A ención al Niño de es a Comunidad Au ónoma ambién ha
elabo ado la Ins ucción Núm. 2/1998, de 12 de mayo, sob e el p ocedimien o pa a la con o midad
de los p og amas de acogida empo al de meno es ex anje os en Andalucía, des inada a ga an iza
que la es ancia de los meno es se desa olle en las adecuadas condiciones de a ención y segu idad,
y que no exis a ánimo de luc o po pa e de los que in e ienen en su p omoción y ejecución.