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Una reflexión laboralista acerca del impuesto sobre actividades económicas: apuntes sobre su constitucionalidad

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Una reflexión laboralista acerca del impuesto sobre actividades económicas: apuntes sobre su constitucionalidad

Author: Román Vaca, Eduardo; Navarro Amaro, Salvador
Publisher: Aranzadi
Year: 2002
Source: https://idus.us.es/bitstreams/87f7bd01-9516-49af-9b54-252319be6494/download
Una e lexión labo alis a ace ca del Impues o sob e
Ac i idades Económicas: apun es sob e su
cons i ucionalidad
EDUARDO Ro iis VAcik
P o eso Ti ula de De echo del T abajo y de la Segu idad Social. Uni e sidad de Se illa
SALVADOR
NAVARRO AMARO
Abogado. P o eso Asociado de De echo del T abajo y de la Segu idad Social. Uni e sidad de
Se illa
S
I '
MA
R
I()
I. INTRODUCCIÓN
2.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO: TRABAJO POR CUENTA AJENA Y TRA-
BAJO POR CUENTA PROPIA
-
2.1.
La inde inición, del a ículo 35.1
CE-2.2.
El de echo al
abajo en las no mas in e nacionales—a)
El de echo al abajo en las no mas de la
ONU: en especial en el Pac o In e nacional de De echos Económicos, Sociales y
Cul u ales—h) El de echo al abajo en las no mas de la OIT
3.
LAS CARGAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DEI, TRABAJO
-
3.1.
Obje o y pe spec i a de aná-
lisis-3.2. IAL e IRPF: obje o de g a amen-3.3. De echo al abajo, IRPF e
/A1-3.4.
La
nue a egulación del IAE
1099
EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
I. INTRODUCCIÓN
El eje cicio po los ciudadanos de una ac i idad p o esional, lo sea po cuen a
ajena o po cuen a p opia, a a conlle a la necesidad de hace en e a una se ie de
obligaciones económicas pa a con el Es ado, bien se a e de co izaciones de Segu i-
dad Social, bien de ca gas ibu a ias'.
En e las úl imas ocupa luga des acado el Impues o sob e la Ren a de las Pe so-
nas Físicas (IRPF), que g a a los endimien os económicos ob enidos po los abaja-
do es a consecuencia de su ac i idad, con independencia de que és a se desa olle
en el ma co de una elación subo dinada o au ónoma.
Y ambién lo ha enido ocupando el Impues o de Ac i idades Económicas (IAE),
que únicamen e ecae sob e quienes eje ci an su ac i idad po cuen a p opia. Nues-
o es udio p e ende se un p ime ace camien o, desde la óp ica del De echo del
T abajo y del de echo al abajo, al undamen o cons i ucional de la imposición de
al ibu o, debiendo queda cla o que, al habla de abajado es po cuen a p opia
o au ónomos, es ingimos nues o análisis
u
ndamen almen e a aquéllos que eali-
cen su ac i idad sin con a con abajado es a su se icio, igu a p óxima pa a el
De echo del T abajo, al pun o de que les son econocidos de echos in eg an es de
la libe ad sindical (a . 3.1 LOLS [RCL 1985, 1980] ) , sin pe juicio de que algunas
de nues as ap eciaciones puedan se aplicables a quienes, pa a el eje cicio de su
ac i idad, cuen en con asala iados.
Pun o de pa ida pa a emp ende el obje i o que nos hemos ma cado, y a ello
des inamos el pa ág a o siguien e, es delimi a el alcance del a ículo 35.1 CE (RCL
1978, 2836), es deci , en lo que aquí nos in e esa, si el de echo al abajo en el
mismo econocido lo es pa a el eje cicio de una ac i idad po cuen a ajena o si,
más ampliamen e, incluye ambién el de p es aciones po cuen a p opia. Ello, como
decimos, se á cla e habida cuen a de que la espues a a es a cues ión (a en u amos
ya que nues a opción se á la segunda') nos da los dos p esupues os necesa ios pa a
1.
Pese a la dis inción que hacemos, pa a segui la ónica de nues o o denamien o, en e co izaciones
de Segu idad Social y ibu os, éngase en cuen a que la doc ina especializada es p ác icamen e uná-
nime al sos ene , con espec o a las p ime as, que su «na u aleza sus an i a es cla amen e ibu a ia
5011 p es aciones exigidas coac i amen e y cuyo p oduc o se des ina a la inanciación de necesidades
colec i as» (PÉREZ Royo, Fe nando: «De echO Financie o y T ibu a io», en
Pa e Gene al, 11=`
ed., Ci i as.
Mad id, 2001, pg. 119); ambién, del mismo au o , «Ing esos ibu a ios de la Segu idad Social», en
Cu so de De echo T ibu a io. Pa e Especial,
en AA VV, 13' ed., Ma cial Pons. Mad id, 1997, pgs. 853
-
854,
y LOPEz BERENGUER, José:
Manual (le De echo T ibu a io (Pa e Especial),
6' ed. Mad id, 1996, pgs. 419-420.
2.
Sin que po ello nos si uemos con las «opciones educ i as de[l] ... alcance ju ídico» del de echo al
abajo que, me ced a su ex ensión, acaban po acia lo de con enido [ id. sob e es as esis LOPEz
GANnk, Juan: «B e e no a sob e el a ículo 35 de la Cons i ución española (De echo al abajo, libe ad
p o esional y p omoción en el abajo) », en
Es udios sob e la Cons i ución española de 1978, en
AA VV,
Uni e sidad de Valencia, Sec e a iado de Publicaciones, 1980, pgs. 146-149]. La inclusión en el a .
35.1 CE del abajo po cuen a p opia no excluye como es ob io el abajo po cuen a ajena ni, po
an o, la a ea que »el de echo al abajo impone al Es ado ... de p ocu a ocupación a odos sus
ciudadanos» lALAR(;()N CARACUEL, Manuel 'Ramón: «De echo al abajo, libe ad p o esional y debe de
abaja », en
Re is a de Polí ica Social,
núm. 121 (1979), pg. 5], que además de i a de su obligación de
desai
-
olla una polí ica o ien ada al pleno empleo (a . 40.1 CE [RCL 1978, 2836]).
UNA REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
ealiza el análisis de cons i ucionalidad del IAE que p e endemos: de un lado, si
esul a ac ible g a a el simple eje cicio de un de echo cons i ucional, de o o si es
posible es ablece un di e en e égimen ibu a io en unción del ipo de ac i idad
po que se op e (opción que en é minos económicos no se á siemp e olun a ia)
pa a el eje cicio de ese de echo.
Po lo demás, iene p opiciado es e es udio po la ac ualidad que al ema le
con ie e la ecien e e o ma del impues o, ope ada po la Ley 51/2002, de 27 de
diciemb e (RCL 2002, 3053). Examina emos po an o la si uación an e io a la e-
o ma y e alua emos la ascendencia de és a en pun o a la ma e ia que nos ocupa.
Con odo, más allá del análisis posi i o de la egulación coyun u al de un con-
c e o y de e minado ibu o (en es e sen ido el IAE juega a modo de p e ex o), nos
ap oximamos a una cues ión eó ica de mayo calado: los lími es que, de i ados de
la no ma cons i ucional, se cie nen sob e el legislado a la ho a de g a a el eje cicio)
del de echo al abajo y sus u os.
2.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO: TRABAJO POR CUENTA
AJENA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
2.1. La inde inición del a ículo 35.1 CE
El a ículo 35 de la Cons i ución (RCL 1978, 2836), como es bien sabido, eco-
noce a odos los españoles el de echo al abajo (gené icamen e en endido po los
au o es como «adquisición y conse ación po pa e de cada ciudadano de una ocu-
pación emune ada»' o como «de echo a inse a se en la ida labo al, de ocupa un
pues o de abajo»
4
), jun o a de echos p o esionales clásicos como la elección de
p o esión u o icio, la p omoción p o esional o una emune ación su icien e. A la ez,
emi e a la ley la egulación de un es a u o de los abajado es.
La p ime a cues ión que nos plan ea el p ecep o —y cuya espues a se á cla e
pa a hace en e a o as que abo da emos más adelan e— es si, al econoce el de e-
cho al abajo, se es á e i iendo única y exclusi amen e al desa ollo de una ac i idad
po cuen a ajena o si, más ampliamen e, incluye ambién el eje cicio de una ac i idad
po cuen a p opia (con iene acla a que si bien los au o es no dejan de sub aya
cómo el desa ollo de ac i idades po cuen a p opia encon a ía apoyo legal ambién
—en el p opio a . 35.1— en el econocimien o del de echo a la lib e elección de
p o esión u o icio
s
, nos pa ece más adecuado es udia el asun o desde el p isma
básico del de echo al abajo). En cuan o al p ime ipo de ac i idad, nadie ha pues o
en duda que el a ículo 35.1 CE, cuya li e alidad se á ei e ada pos e io men e po
el a ículo 4.1 a) ET (RCL 1995, 997), econoce —con odas las limi aciones que se
quie a y po mucho que se a e de un p ecep o) «que p o oca eacciones de escep i-
3.
MARTÍN VALVERDE, An onio: «Pleno empleo, de echo al abajo, debe de abaja en la Cons i ución
española», en
De echo del T abajo y de la Segu idad Social en, la Cons i ución,
en AA VV, Cen o de Es udios
Cons i ucionales. Mad id, 1980, pg. 187.
4.
MONTOVA MELGAR, Al edo: «La p o ección cons i ucional de los de echos labo ales», en la misma ob a
colec i a ci ada en no a an e io , pg. 286, y «Eje cicio y ga an ías de los de echos undamen ales en
ma e ia labo al», en
Re is a de Polí ica Social,
núm. 121 (1979), pg. 332.
5.
C . SAsTRE IRARRECHE, Ra ael:
El de echo al abajo,
T o a. Mad id, 1996, pg. 90, y A ARcON CARAc u .:
De echo al abajo, libe ad p o esional y debe de abaja ,
ci ., pg. 35.
1100

1

110
1
EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
cismo gene alizado»'>— el de echo a ob ene una ocupación asala iada o po cuen a
ajena; dudoso, en cambio, esul a que el de echo lo sea ambién al eje cicio de una
ac i idad de o ma independien e, algo sob e lo que el T ibunal Cons i ucional n
o
se ha p onunciado aún de mane a exp esa.
El p ecep o, se ha dicho con azón —y no sólo con e e encia a nues o conc e
o
obje o de es udio—, p esen a una cla a «escasez de aside os he menéu icos»', y en lo
que nos a ec a no puede deci se desde luego que su li e alidad sea e minan e.
Una p ime a ap oximación puede pa i de la in e p e ación sis emá ica de odo
el a ículo 35, que en su pun o 2 p e é la elabo ación de un es a u o de los
abajado-
es.
Al espec o, nues a doc ina ya u o ocasión, al es udia el p oblemá ico campo
de la sepa ación —den o del gené ico concep o de abajo po cuen a ajena— en e
unciona ios y abajado es asala iados, de pone de elie e la esis del T ibunal Cons-
i ucional —que en de ini i a ecogía la posición adicional de nues o o dena-
mien o— según la que «cuando la Cons i ución habla de "labo al" o de "legislación
labo al" se es á e i iendo ... no a cualquie clase de abajo, sino al que se p es a po
cuen a ajena, en o ma subo dinada y a cambio de una con ap es ación económica;
es deci , en b e e, al abajo asala iado»
8
, de lo que, siguiendo un hilo conduc o
lógico y a endiendo al uso an o ju ídico co no coloquial del lenguaje, pa ecía con-
clui se que, pa a el T ibunal, cuando la no ma undamen al emplea el é mino
aba-
jado es
lo hace e i iéndose en sen ido es ic o a los asala iados, sin ex ende el con-
cep o a quienes lo son po cuen a p opia'.
No obs an e, se sos iene ambién po los au o es que, po su p opia inde inición,
la esis ampliado a es la que mejo se co esponde con la li e alidad del p ecep o'',
debiendo ene se en cuen a, po lo demás, que el a ículo 4.1 a) ET no supone sino
una conc eción del de echo cons i ucional a los abajado es po cuen a ajena'', y
no su desa ollo comple o''.
En de ini i a, la ía an e io no es como decimos concluyen e: la misma doc ina
6.
A A cóN CARAc u.:
De echo al abajo, libe ad p o esional
V
debe de abaja ,
ci ., pg. 6.
7.
SAs u IBARREc

de echo al abajo,
ci ., pg. 80.
8.
MARTiN VAL m- o . An onio: «El o denamien o labo al en la ju isp udencia del T ibunal Cons i ucio-
nal», en
Re is a de Polí ica Social,
núm. 137 (1983), pg.
110.
9.
C . MARTK VAL isn : op. ci ., pg.
111.
10.
C .
SASTRE IRARRECIIE:
El de echo al abajo,
ci ., pg. 120.
11.
C . ibídem. Así, en e a algunas c í icas iniciales en o den a la ca encia de i ualidad del a . 4.1
ET (RC1, 1995, 997), al ansc ibi simplemen e de echos a es ablecidos en la Cons i ución, o o
sec o doc inal sos iene su impo ancia, en an o el mismo iene a supone la p oyección de de echos
cons i ucionales de mayo alcance al ámbi o p i ado de la elación labo al —así pues, aho a sí, al
abajo po cuen a ajena—: id. RimíR y MAR1km. Juan M.: «De echos y debe es labo ales (En o no
a los a s. 4 y 5)», en
Re is a Española de De echo del T abajo,
núm. 100 (2000), pgs. 256-259.
12.
Po lo demás, a i man los au o es cómo «en e dad es e segundo pá a o (a . 35.2 CE JRCI, 1978,
2836]) poco o nada iene que e con el p ime o y su inclusión en el ex o de ini i o apa ece ya con
p opia au onomía
e
independencia»; id. ',OPE/ (;ANDIA:
B e e no a sob e el a . 35 de la Cons i ución
española ..., ci .,
pg. 145, quien con inua: « odo ello no signi ica, ob iamen e, que la mención cons i u-
cional al Es a u o de los T abajado es esul e i ele an e no sólo ya polí icamen e (se a aba de
una p opues a minimis a di igida a iden i ica lo con el Es a u o i aliano de 1980) , sino ambién
ju ídicamen e en cuan o la ma e ia, dada su colocación sis emá ica, no p ecisaba pa a su egulación
de una ley o gánica (a . 81 Cons i ución)». Téngase en cuen a de odas o mas que, pese a algunas
c í icas doc inales an o a la edacción como a la opo unidad del a . 35.2, ambién se ha sos enido
su co ección y' opo unidad, en conexión además con el a . 35.1; id. CAs X izi F iRN,No z.laime:
«La u ela de la p o esionalidad del abajado , la o mación y eadap ación p o esionales y el es a u o
de los abajado es», en
Re is a de Polí ica Social,
núm. 121 (1979), pgs. 135-136.
UNA
REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
que aludía a la esis del T ibunal Cons i ucional a i ma con azón cómo los de echos
p o esionales del a ículo 35 se ex ienden an o a uno como a o o ipo de abajado-
es''. Ni siquie a el empleo de o os é minos en el p opio p ecep o nos da su icien e
luz. Así, siguiendo en es a línea de in e p e ación sis emá ica, no ha pasado desape ci-
bida la mención a la emune ación, que si en endida como con ap es ación sala ial
a cambio del abajo, sólo end ía cabida en una elación labo al subo dinada. Pe o
ello equi ale a iden i ica emune ación con sala io, algo que ni encuen a enga ce
en las no mas in e nacionales del abajo" ni esul a écnicamen e co ec o'.
Desechada así la p opia sis emá ica del p ecep o, el camino pa a desg ana su
e dade o sen ido pasa po el ecu so a las no mas in e nacionales, que a la is a de
lo p ecep uado en el a ículo 10.2 CE se án las que nos ma ca án la pau a pa a ello,
una ez despejadas las dudas que los au o es ap ecia on en la li e alidad del a ículo
10,
en el sen ido de si los ex os in e nacionales habían de u iliza se en la in e p e a-
ción
de odo el Tí ulo P ime o de la Cons i ución, únicamen e pa a los ecogidos en
su Capí ulo
II
o, aun más es ingidamen e, sólo pa a los p e enidos en la sección
p ime a de és e, op ándose po azones de cohe encia y g ama icales po la p ime a
de las es posibilidades apun adas'''.
2.2. El de echo al abajo en las no mas in e nacionales
El econocimien o cons i ucional que se hace del de echo al abajo goza de
un amplio espaldo in e nacional. Así, ya la Decla ación Uni e sal de los De echos
Humanos (1948) (LEG 1948, 1) señaló que oda pe sona iene de echo al abajo y
a la lib e elección de su abajo (a . 23.1); en la misma sede, el Pac o In e nacional
de De echos Económicos, Sociales y Cul u ales (1966) (RCL 1977, 894) con i mó el
«de echo a abaja » (a . 6.1), y la Decla ación sob e el P og eso y el Desa ollo en
lo Social (1969) señaló que «el desa ollo social exige que se ga an ice a oda pe sona
el de echo al abajo y a elegi empleo lib emen e» (a . 6). En el ámbi o eu opeo,
la Ca a Social Eu opea (1961) (RCL 1980, 1436, 1821) ub ica su a ículo 1 bajo el
í ulo «de echo al abajo», bien que, como a i ma la doc ina, eluda una de inición
del mismo, limi ándose a enume a las ga an ías de su eje cicio". Quizás el único
ámbi o in e nacional en que, como al, no exis e un econocimien o exp eso del
de echo al abajo sea el comuni a io; e ec i amen e —y ello no deja de se «llama i o»
pa a los au o es
18
—, ni el T a ado de Roma (LCEu 1986, 8) ni la Ca a Comuni a ia
13.
C . MARTÍN VALVERDE:
El o denamien o labo al en la ju isp udencia del T ibunal Cons i ucional,
ci ., pg. 111.
14.
Así, po ejemplo, p eámbulo del Con enio núm. 117 de la OIT (1962) (RCL 1974, 1355), ela i o a
las no mas y obje i os básicos de la polí ica social: «conside ando que debe ía hace se odo lo posible
... pa a omen a el mejo amien o de la salud pública, la i ienda, la alimen ación, la ins ucción
pública, el bienes a de los niños, la si uación de las muje es, las condiciones de abajo), la
emune a-
..
ción de los asala iados y de los p oduc o es independien es ...».
15.
Po lo demás, incluso se ha a i mado que, pese a su ubicación en un mismo p ecep o, no son los
mismos los i ula es del de echo al abajo que los del de echo) a una emune ación su icien e: id.
SUÁREZ, GONZÁLEZ, Fe nando: «El De echo del T abajo en la Cons i ución», en
Lec u as sob e la Cons i u-
ción española,
en AA VV,
II,
UNED. Mad id, 1978, pg. 210.
16.
C . MARTÍN VAI. i:RD :
Pleno empleo, de echo al abajo, debe de abaja en, la Cons i ución española,
ci ., pg.
192.
17.
C . MARTÍN VALVERDE: op. ci ., pg. 191.
18.
SASTRE IBARRECHE:
El de echo al abajo,
ci ., pg. 141.
1102

1103
EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
de los De echos Fundamen ales (1989) mencionan explíci amen e ese de echo, si
bien no deja la úl ima de indica que « oda pe sona iene de echo a la lib e elección
y al eje cicio de una p o esión» (a . 7).
Los ex os in e nacionales, de modo simila a como sucede con nues o a ículo
35.1 CE, no o ecen una li e alidad absolu amen e e minan e en cuan o al con e-
nido de aquel de echo; sin emba go, y en e a algunas e e encias que más bien
pa ecen es ingi lo al abajo po cuen a ajena, c eemos que los a gumen os son
mayo es a a o de la esis omnicomp ensi a. Al espec o nos in e esan, sob e odo,
el ci ado Pac o In e nacional de De echos Económicos, Sociales y Cul u ales y algu-
nas no mas emanadas de la O ganización In e nacional del T abajo.
a) El de echo al abajo en las no mas de la ONU: en especial en el Pac o In e nacional de
De echos Económicos, Sociales y Cul u ales
En el ma co de la ONU, la Decla ación Uni e sal de De echos Humanos econo-
ció en el mismo p ecep o (a . 23.1) el de echo de oda pe sona «al abajo, a la lib e
elección de su abajo,
a condiciones equi a i as y sa is ac o ias de abajo
y a la p o ección
con a el desempleo», incluyendo una exp esión —la sub ayada
l9
— que, en opinión de
la doc ina, había de en ende se e e ida sólo a los abajado es asala iados'.
El Pac o In e nacional de De echos Económicos, adop ado en el mismo ámbi o
dieciocho años después, se des inculo a nues o juicio de esa isión educcionis a.
Pa amos an e odo de o as no mas que u ilizan ó mulas muy simila es. Así, la
Ca a Social Eu opea, al elaciona las ga an ías que han de hace posible el de echo
al abajo que si e de í ulo a su a ículo p ime o, dispone la p o ección del «de e-
cho del abajado a gana se la ida median e un abajo lib emen e elegido» (a .
1.2), de o ma que no sólo —indican los au o es— econoce las e iden es elaciones
exis en es en e de echo y libe ad de abajo, sino que iene a con undi ambas
ca ego ías'''.
Pues bien, el Pac o In e nacional de De echos Económicos, en su a ículo 6.1,
señala que el de echo a
abaja
(ya de po sí esul a sin omá ica la u ilización de un
e bo, haciendo e e encia a una ac i idad pe sonal, y no la del sus an i o
abajo)
«comp ende el de echo de oda pe sona de ene la opo unidad de gana se la ida
median e un abajo lib emen e
escogido o acep ado»,
lo que, en una p ime a ap oxima-
ción, pod ía hace pensa que, en su econocimien o del de echo al abajo, iene
simplemen e a cae en la misma con usión que la Ca a Social Eu opea. No c eemos
sin emba go que ello sea así, sino que el Pac o lo que p e ende es i más allá de las
no mas p eceden es, a i mando más con unden emen e que aquel de echo aba ca
cualquie ipo de ac i idad, sea ealizada po cuen a ajena, lo sea po cuen a p opia.
Dos son los a gumen os en que
os
apoyamos pa a sos ene lo.
De un lado la p opia li e alidad del a ículo 6.1: la doble posibilidad, escoge o
19.
En pa ecidos é minos, la Ca a Social Eu opea (RCL, 1980, 1436, 1821), as señala en el pun o 1
de su p eámbulo que « oda pe sona end á la opo unidad de gana se la ida median e un abajo
lib emen e elegido'', indica en el siguien e que « odos los abajado es [¿los mismos a quienes se
e ie e el pun o 1?] ienen de echo a unas condiciones de abajo equi a i as».
20.
C . MARTIN VALVERDE:
El o denamien o labo al en la ju isp udencia del T ibunal Cons i ucional,
ci ., pg.
135,
no a 40.
21.
C . SASTRE IBARRECIIE:
El de echo al abajo,
ci ., pg. 89.
UNA REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
acep a el abajo, ex aña en o os ex os, nos da pie pa a la dis inción. E ec i a-
men e,
acep a ,
po su p opia de inición semán ica, exige la p e ia o e a de un a-
bajo. Es a segunda pa e del de echo, pues, pa ece es a con emplando una elación
de abajo subo dinada, en que, p oducido un c uce en el me cado labo al de o e a
y demanda, la pe sona de quien se p edica el de echo ha decidido eje ce su p es a-
ción po cuen a ajena.
En cambio,
escoge ,
en la «mens legis», pa ece que e deci o a cosa: de o o
modo no end ía sen ido la disyun i a.
Escoge
se con ie e así en algo di e en e que
no exige la p e ia o e a de abajo, lo que sólo iene cabida en una ac i idad no
subo dinada ( abajo po cuen a p opia).
El de echo a abaja , po an o, se con igu a en el Pac o de De echos Económi-
cos, Sociales y Cul u ales como el de echo a eje ce , pa a gana se la ida, una ac i i-
dad p oduc i a, a sea és a po cuen a p opia (escogida) o po cuen a ajena (acep a-
da)
Lo dicho se co obo a con la p opia sis emá ica del Pac o. Si, como imos, el
a ículo 23.1 de la Decla ación de De echos Humanos con enía en el mismo pá a o)
la e e encia a las condiciones de abajo, que en opinión de la doc ina es ingía el
de echo al abajo econocido a una ac i idad po cuen a ajena, el Pac o en cambio
alude ya más conc e amen e a las condiciones de abajo ( ales como sala io, p omo-
ción a ca ego ía supe io , acaciones, e c.), que ienen su más cabal cabida en el
ma co de una elación labo al subo dinada, en su a ículo 7. La u ilización de dos
p ecep os dis in os pa a a a el de echo a abaja de un lado (a . 6), y las condicio-
nes de abajo de o o (a . 7), no hace sino con i ma en el in é p e e la idea de
que ambos se es án e i iendo a ealidades sociales no coinciden es, la p ime a más
amplia, en an o incluye el abajo po cuen a p opia (o ac i idad lib emen e esco-
gida) y abajo po cuen a ajena (ac i idad lib emen e acep ada), mien as que el
segundo se cen a ya en los de echos de quienes son pa e de una elación subo dina-
da.
b) El de echo al abajo en las no mas de la
OIT
Como dijimos, ambién en la no ma i a de la OIT encon amos bases i mes
pa a a i ma que el de echo al abajo implica el eje cicio, además de una ac i idad
po cuen a ajena, de la que lo sea po cuen a p opia.
La Decla ación de Filadel ia a ibuye a es a o ganización el omen o de p og a-
mas pa a consegui el pleno empleo, y ello con el obje i o de hace posible el de e-
cho de odos a log a su bienes a ma e ial y desa ollo espi i ual. Ambas me as apa e-
cen di ec amen e elacionadas, en la no ma i a de la OIT, con el de echo al abajo
pos e io men e econocido en la Decla ación de De echos Humanos (y ampliado
co no hemos is o en el Pac o de De echos Económicos)
22
, de sue e que el mismo
iene a con e i se en uno de los ins umen os pa a hace posible el log o de aquellas
me as.
22.
Así, po ejemplo, el p eámbulo de la Recomendación núm. 122 (1964), sob e la polí ica de empleo,
dedica sus dos p ime os conside andos a esas me as con enidas en la Decla ación de Filadel ia, pa a
en su conside ando e ce o, indudablemen e po que gua da un hilo conduc o lógico con los dos
an e io es, ep oduci el econocimien o del de echo al abajo con enido en la Decla ación de 1948
(LEG 1948, 1). Y ello es así has a el pun o de que se nos di á, desde la misma OIT, que las medidas
con enidas en no mas que ni siquie a con ienen una mención explíci a al de echo al abajo, como
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
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EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
La no ma i a sob e es a ma e ia' gi a en o no a dos ejes undamen ales, la
polí ica social y la de o mación y o ien ación p o esional, y en ambos casos, como
amos a e , las disposiciones in e nacionales se ocupan de in eg a en su con enido
el abajo po cuen a p opia.
UNA REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
ciendo i azonable inclui en el con enido del de echo al abajo la p ime a pa e
de lo ansc i o (asegu a el acceso a un empleo), es cla o que pa a la OIT el de echo
lo es ambién al eje cicio de una ac i idad po cuen a p opia'''.
Po lo que hace a la p ime a de esas polí icas me ece des aca se el Con enio
núm. 117 (1962) (RCL 1974, 1355), ela i o a las no mas y obje i os básicos de la
polí ica social.
Pa e el Con enio de un p incipio gene al, cual es que oda polí ica al espec o
debe ende al bienes a y desa ollo de la población (a . 1.1), haciendo ecae sob e
los Es ados i man es el debe de «adop a medidas pa a asegu a
a los p oduc o es
independien es y a los asala iados
condiciones que les pe mi an mejo a su ni el de ida
po sus p opios es ue zos». Si, como hemos dicho, el de echo al abajo se con ie e
en ins umen o de aquel bienes a e e ido en la Decla ación de Filadel ia, coinci-
den e p ác icamen e con el p incipio gene al que sien a el Con enio núm. 117, la
mención en és e de los p oduc o es independien es (en iéndase abajado es po
cuen a p opia) jun o con los asala iados implica que el de echo lo es a desa olla
an o uno COMO o o ipo de ac i idad'.
Más explíci as aún, en cuan o a esa equipa ación, esul an las no mas sob e
polí ica de o mación p o esional.
Debiendo adop a se po los Es ados polí icas y p og amas en ma e ia de o ien a-
ción y o mación p o esional, cuyo in sea «ayuda a odas las pe sonas ... a desa olla
y u iliza sus ap i udes pa a el abajo en su p opio in e és y de acue do con sus
aspi aciones» [a . 1.5 del Con enio núm. 142 (1975) (RCL 1978, 1016), sob e la
o ien ación p o esional y la o mación p o esional en el desa ollo de los ecu sos
humanos], lo impo an e a nues os e ec os es que ales p og amas y polí icas deben
ene po obje i o «asegu a el acceso a un empleo p oduc i o, incluido el abajo
independien e» [a . 4.6 a) de la Recomendación núm. 150 (1975)]
25
.
No pa e-
3. LAS CARGAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DEL TRABAJO
3.1. Obje o
y
pe spec i a de análisis
En las páginas que p eceden hemos is o que el desa ollo po las pe sonas
ísicas de ina ac i idad p o esional, lo sea és a po cuen a ajena o po cuen a p opia,
no supone sino el eje cicio del de echo cons i ucional econocido en el a ículo 35.1
de la No ma Fundamen al (RCL 1978, 2836).
Del desa ollo de esa ac i idad se ha de i ado la obligación de hace en e a
de e minadas ca gas ibu a ias ( alga de momen o una a i mación an gené ica que,
como e emos más adelan e, ha de se ma izada, en el sen ido de que si es cie o
que en algún caso el impues o de i aba e ec i amen e del abajo, en o o en cambio
lo hace de sus u os). Esas ca gas son, básicamen e
y
en lo que nos in e esa, el IRPF
y, has a su ecien e e o ma, el IAE; el p ime o a sa is ace an o po quienes sean
suje os de una elación labo al subo dinada como po quienes eje zan su ac i idad
de o ma independien e, el segundo sólo po es os úl imos.
Nues o p opósi o aho a consis e undamen almen e en ace ca nos al es udio
de la cons i ucionalidad de la imposición que se lle a a cabo a a és del IAE —y sólo
po di e encia a a és del IRPF—, siemp e como es ob io desde la óp ica labo alis a.
Que emos deci con es a úl ima ap eciación que aunque, po azones ácilmen e
comp ensibles, debamos hace alguna incu sión en el e eno del De echo) Finan-
cie o y T ibu a io, no se á desde es a pe spec i a desde la que abo demos su egula-
ción, algo que se aleja ía de nues a á ea de conocimien o y supond ía una e iden e
osadía po nues a pa e. El análisis, po an o, ei e amos se hace desde la óp ica
es ic amen e labo alis a.
el Con enio núm. 122 (1964) (RCL 1972, 957), sob e la polí ica de empleo, lo son pa a ga an iza
la e ec i idad de aquel de echo: id. MA izjean: «El concep o de de echo al abajo en las no mas
in e nacionales y en la legislación de los Es ados Miemb os de la OIT”, en
Re is a In e nacional del
T abajo,
ol. 104-núm. 2 (1985), pgs. 283-284.
23.
No es á de más señala aquí, po que en di e sas ocasiones aludi emos a Recomendaciones de la OIT,
que si bien, de un lado, el a . 10.2 CE (RCI, 1978, 2836) se e ie e a a ados in e nacionales a i ica-
dos po España, y de o o que las Recomendaciones, que no se some en a a i icación, ca ecen
de
ca ác e inculan e, las mismas —que end ían a se en g an pa e algo así como el desa ollo de los
Con enios— cons i uyen un ins umen o de conside able alo pa a el in é p e e.
24.
Menciones más especí icas en que se equipa an ambos ipos de abajo encon amos en el a . 13.1
(«se debe ía es imula a los asala iados y a los p oduc o es independien es a que p ac iquen alguna
de las o mas de aho o olun a io») o 13.2 («se debe ían oma odas las medidas pe inen es pa a
p o ege a los asala iados y a los p oduc o es independien es con a la usu a»).
25.
La Recomendación, po lo demás, es p olija en p esc ipciones que ienen po des ina a ios a los
abajado es po cuen a p opia. Así, en ma e ia de di ec ices sob e o mación p o esional pa a amas
de ac i idad con un núme o impo an e de abajado es po cuen a p opia [a . 26.2 c)], planes
y
p og amas de o mación pa a el abajo po cuen a p opia [a s. 29.2 y 31.1 a)], p og amas des inados
a zonas u ales que aba quen a pequeños p opie a ios que explo en di ec amen e sus incas [a .
35.1 a)], se icios de di ulgación y aseso amien o pa a abajado es po cuen a p opia [a . 39],
necesidades y opo unidades de abajado es independien es en nue as indus ias [a . 44 h) y e)].
26.
Sob e que las polí icas de o mación p o esional han de ene po obje i o capaci a pa a el desa ollo
de una ac i idad no sólo po cuen a ajena, o o buen ejemplo es la Recomendación núm. 136 (1970),
sob e los p og amas especiales de empleo y de o mación pa a los jó enes con mi as al desa ollo,
que p e é, as la inalización de ales p og amas, «la asis encia a los "ex" pa icipan es que se han
ins ala lo po cuen a p opia» (a . 31). Un in e esan e ejemplo de equipa ación en e abajado es
po cuen a ajena y p opia, al menos en el ámbi o u al, lo cons i uyen el Con enio núm. 141 (1975)
(RCL 1979, 2900) y la Recomendación núm. 149 (1975), sob e las o ganizaciones de abajado es
u ales y su uncióh en el desa ollo económico y social, que en ienden po abajado es u ales,
bien que con alguna ese a, a odos aquellos que eje zan su ac i idad en el medió u al, « an o si
se a a de asala iados como ... de pe sonas que abajan po cuen a p opia» (a s. 2.1 de ambas
no mas). In e esan e ambién es el Con enio núm. 150 (1978)
(RCI,
1982, 3327), sob e la adminis a-
ción del abajo: con enido, unciones y o ganización; siendo uno de los obje i os de la adminis a-
ción labo al, según eza el p eámbulo, «la c eación de una si uación de pleno empleo adecuadamen e
emune ado», debe p ocede se a la ampliación de sus unciones «a in de inclui ac i idades ... ela i-
as a las condiciones de abajo y ida p o esional de de e minadas ca ego ías de abajado es que, a
elec os ju ídicos, no se
pueden
conside a pe sonas en si uación de empleo», ci ando en e o os
de e minadas ca ego ías de abajado es po cuen a p opia (a . 7). Digamos inalmen e que, pese a
esa endencia in ui i a a iden i ica como des ina a ios de las no mas de la OIT a los abajado es
po cuen a ajena, la p eocupación de la o ganización po la posibilidades de desa olla 'con las
debidas ga an ías un abajo po cuen a p opia se da desde sus mismos o ígenes: a la Recomenda-
ción núm. 35 (1930), sob e la imposición indi ec a del abajo, ponía én asis en e i a aquellas « es-
icciones a la posesión, ocupación o uso de la ie a ... [de las que] esul en di icul ades eales pa a
el abajado que desee a ende a sus necesidades median e el cul i o lib e» [11.h)].
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EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
Dicho lo an e io , nues a a ea se cen a á, en p ime luga , en de e mina el
obje o de g a amen de los ci ados impues os (pa a lo que como es na u al hab em
os
de u iliza concep os de esa o a ama del De echo) pa a, una ez delimi ado aquél,
es udia su cons i ucionalidad pa iendo de los p esupues os a que hicimos e e encia
al p incipio de es e abajo: si esul a ac ible g a a el eje cicio de un de echo cons i-
ucional, y si es iable es ablece un di e en e égimen ibu a io en unción del ipo
de ac i idad po que se op e pa a el eje cicio de ese de echo.
3.2. IAE e IRPF: obje o de g a amen
La po es ad ibu a ia de los pode es públicos encuen a su undamen o en el
a ículo 31.1 de la Cons i ución, que sien a los p incipios en que ha de sus en a se
el epa o de la ca ga ibu a ia en e los ciudadanos, a sabe : capacidad económica,
gene alidad, igualdad, p og esi idad y no con iscación.
Aunque no exis e en e los especialis as un concep o pací ico de ibu o, bás e-
nos aquí de ini lo como «p es ación pecunia ia de ca ác e coac i o impues a po el
Es ado u o o en e público con el obje o de inancia gas os públicos
»
27
o como
«obligación legal y pecunia ia, undada en la capacidad económica de sus des ina a-
ios pasi os, y es ablecida a a o de un en e público, en égimen de de echo público,
pa a a ende a sus necesidades económicas»''. Los ibu os suelen clasi ica se en im-
pues os, asas y con ibuciones. Los p ime os, que son los que aquí nos in e esan,
son, en desa o unada exp esión según la doc ina"' de la Ley Gene al T ibu a ia
(RCL 1963, 2490), «los ibu os exigidos sin con ap es ación, cuyo hecho imponible
es á cons i uido po negocios, ac os o hechos de na u aleza ju ídica o económica que
ponen de mani ies o la capacidad económica del suje o pasi o, como consecuencia
de la posesión de un pa imonio, la ci culación de bienes o la adquisición o gas o de
la en a» [a . 26.1 c)].
Den o de la a iedad de impues os exis en es, noso os p e endemos ace ca nos
al IAE y al IRPF.
Po lo que hace al segundo de ellos (aunque como hemos señalado nues o
in e és se cen a básicamen e en el p ime o, hemos de ae aquí el IRPF de ca a a
sub aya las di e encias en e uno y o o), se ha dicho con azón que el g a amen de
la en a cons i uye «la cla e de bó eda del o denamien o que egula las elaciones
en e la Hacienda Pública y los ciudadanos»
m
. El hecho imponible del IRPF es, según
su Ley egulado a, «la ob ención de en a po el con ibuyen e» (a . 6.1 de la Ley
40/1998, de 9 de diciemb e [RCL 1998, 2866]). Den o del amplio concep o de en a
se incluyen endimien os de dis in o o igen ( abajo, capi al, ac i idades económicas,
e c. —a . 6.2—), que, p ecisamen e po su di e sa uen e, an a ene un a amien o
iscal di e en e, lo que pe mi e a los au o es a i ma que nos hallamos an e un im-
pues o analí ico y no sin é ico'''.
27.
PEREZ Royo:
De echo Financie o y T ibu a io ...,
ci ., pg. 33.
28.
MENÉNDEZ MORENO, Alejand o (di .):
De echo Financie o y T ibu a io. Pa e Gene al. Lecciones de Cá ed a,
2'
ed., Lex No a. Valladolid, 2002, pg. 177.
29.
Vid. PEREZ Ro o:
De echo Financie o y T ibu a io ..,
ci ., pgs. 110-111, y MENENDEZ MORENO (di .):
De echo
Financie o y T ibu a io ...,
ci ., pgs. 182
-
184.
30.
MARTÍN QUERALT, Juan: «El impues o sob e la en a de las pe sonas ísicas (I)», en
Cu so de De echo
T ibu a io. Pa e Especial ...,
en AA VV, ci ., pg. 50.
31.
Vid. MARTÍN QUERALT:
El impues o sob e la en a de las pe sonas ilsicas,
ci ., pg. 54, y GARCÍA ANOVEROS,
UNA REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
En lo que nos a ec a, es e impues o ha de se sa is echo —sal adas las exenciones
y mínimos legalmen e es ablecidos— po los abajado es en unción de las en as que
ob engan, ya sean p oceden es del abajo ealizado po cuen a ajena ( endimien os
del abajo) o del abajo po cuen a p opia ( endimien os de ac i idades económi-
cas)
Po lo que hace al IAE, cons i uía has a la ecien e e o ma su hecho imponible,
de inido en su no ma i a en é minos muy gene osos'', «el me o eje cicio ... de ac i i-
dades emp esa iales, p o esionales o a ís icas» (a . 79.1 de la Ley 39/1988, de 28
de diciemb e [RCL 1988, 2607 y RCL 1989, 1851], Regulado a de las Haciendas
Locales). Se en iende que una ac i idad es ealizada con los ci ados ca ac e es
«cuando suponga la o denación po cuen a p opia de medios de p oducción y de
ecu sos humanos o de uno de ambos» (a . 80.1); en palab as de la doc ina: cuando
el suje o pasi o «es i ula de su p opia o ganización p oduc i a asumiendo los iesgos
de su ac i idad;', es deci , en é minos labo alis as y hablando de pe sonas ísicas,
cuando se a e de un abajado au ónomo, independien e o po cuen a p opia.
A di e encia de lo que sucede en el IRPF, no se g a aba aquí la consecución de
un endimien o (a lo sumo cab ía habla de su «me a posibilidad»
34
o de «ob ención
p esun a de endimien os»
35
), has a el pun o —y los au o es no deja on de llama la
a ención sob e ello
36
— de que el ibu o e a exigible aun cuando la ac i idad a ojase
pé didas. En de ini i a, pues, «no se an a exigi como elemen os de e minan es pa a
la ealización o no del hecho imponible ... el esul ado de la ac i idad o más en
conc e o, la ob ención o no de bene icios —se g a a el me o eje cicio de la ac i idad
económica y no ya la ob ención de bene icios como consecuencia de dicho eje ci-
cio—»
37
, ci cuns ancia po lo demás sub ayada y a i icada po la ju isp udencia, que
en di e sas sen encias ha incidido en que el hecho imponible del IAE enía cons i-
uido po el me o o simple eje cicio de ac i idades emp esa iales, p o esionales o
a ís icas, sin que hubiesen de se enidos en cuen a ni los endimien os ob enidos
ni los medios u ilizados en el desa ollo de la ac i idad'''.
3.3. De echo al abajo, IRPF e IAE
El de echo al abajo econocido en el a ículo 35.1 CE ampa a, como u imos
Jaime (+). CALI RO G u yGo, J., EscRI RANO LÓPEZ, F., NAVAS VÁZQUEZ. R., PÉREZ lb WO, I., RAMÍREZ GÓMEZ, S., y
VAzo wz h : LA TORRE, A.:
Manual del sis ema ibu a io español,
8' ed., Ci i as. Mad id, 2000, pgs. 69-70.
32.
C . GARCÍA A iOREVOS
y
o os:
Manual del sis ema ibu a io español,
ci ., pg. 284.
33.
FERREIRO LAPATZA, José Juan: «Los impues os de las co po aciones locales», en
Cu so de De echo T ibu a-
io. Pa e Especial,
en AA VV, ci ., pg. 789.
34.
LÓPEZ BERENGLIER:
Manual de De echo T ibu a io (Pa e Especial),
ci ., pg. 509: «no se some e a g a amen,
como en el IRPF o en el Impues o de] S[ociedades], la ob ención de bene icios. La capacidad
con ibu i a g a ada es la
me a posibilidad
de la ob ención de los mismos, que es mayo o meno según
el ipo de ac i idad que se desa olla, y en unción de dicha di e encia se calculan las cuo as a
sa is ace ».
35.
C . SÁNCHEZ GALIANA, José An onio: «Impues o sob e ac i idades económicas», en
Manual Gene al de
De echo Financie o,
en ¡ASARTE, Ja ie (coo d.), Tomo Cua o-Volumen II (Haciendas Locales), 2
1
ed.,
Coma es. G anada, 1998, pg.
60.
36.
C . GARCÍA A iOVEROS
y
o os:
Manual del sis ema ibu a io español,
ci ., pg. 284,
y
MARTÍN QUERALT, Juan,
LOZANO SERRANO, Ca melo, y Po E6A BLANco, F ancisco:
De echo T ibu a io,
2' ed., A anzadi. Pamplona,
1997, pg. 429.
37.
SÁNCHEZ GALIANA:
Impues o sob e ac i idades económicas,
ci ., pg. 63.
38.
Vid., po odas, SSTS —Sala de 20 de no iemb e de 2001 (RJ 2001, 3210), 25 de mayo de 1992
(RJ 1992, 5092), 11 de ab il y 8 de julio de 1991 (RJ 1991, 2901 y 5587) o 22 de mayo de 1990 (RJ
1990, 5435).
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EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
UNA REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
ocasión de señala en el pa ág a o segundo, el eje cicio de ac i idades an o po
cuen a ajena como po cuen a p opia. En lo que hace a las ga an ías del de echo,
és e goza, según dispone el a ículo 53.1 CE, de lo que la doc ina ha cali icado de
p o ección media o de segundo o den, cuyo p incipal exponen e pa a nues os e ec-
os es la inculación po el de echo de odos los pode es públicos, que, po lo qu
e
hace al legisla i o, implica ía que se puede acha de incons i ucional una ley que
obs uya o se apa e mani ies amen e del p incipio de polí ica social con enido en el
de echo', ello o ece una doble e ien e:
a)
en sen ido nega i o, no pod án dic a se no mas con a ias al de echo al
abajo
b)
en sen ido posi i o, debe án p omulga se no mas a o ecedo as del mismo"
Es e doble en oque es el que nos pe mi i á ace ca nos a la cons i ucionalidad
de la legislación is a sob e IRPF e IAE.
En lo que hace al p ime o, no pa ece que ninguna icción cons i ucional se
p oduzca en su egulación. No se a a, como hemos is o, de un impues o que g a e
el abajo, o, si se quie e, el eje cicio del de echo al abajo —lo sea po cuen a ajena
o po cuen a p opia—, sino los esul ados del mismo, esul ados que, en an o de e mi-
nan es de una cie a capacidad económica, es án suje os al ibu o co no los p o e-
nien es de o as uen es. El de echo, pues, no se e a ec ado po que los esul ados
de su eje cicio, como los del eje cicio de o os de echos, es én some idos a g a amen.
A lo sumo, cab ía plan ea se una posible colisión en e de echo al abajo, o,
más ampliamen e, en e los de echos econocidos en el a ículo 35.1 CE y sis ema
imposi i o de la en a si, me ced a los ibu os sopo ados, és e llega a al ex emo de
educi los endimien os del abajo a mínimos abe an es. En o as palab as: si el
abajado iene de echo a una emune ación su icien e —algo que los au o es no
dejan de elaciona con la exis encia, pa a los abajado es po cuen a ajena, del
sala io mínimo in e p o esional—, la su iciencia no pa ece un da o que haya de se
obse ado a endiendo únicamen e a la can idad económica a abona po el emplea-
do , sino conside ando además los descuen os que hayan de p ac ica se sob e la
misma como consecuencia de las ca gas ibu a ias a sa is ace po el abajado . Al
espec o cabe ae aquí a colación la igu a que la doc ina especializada, al es udia
las exenciones iscales, denomina mínimo de subsis encia, que no es sino «la can idad
que no puede se obje o de g a amen, po que se des ina a la sa is acción de las
mínimas necesidades i ales de su i ula »
41
; el a ículo 40 de la Ley 40/1998 es ablece
e ec i amen e un mínimo pe sonal y o o amilia , a iables en su cuan ía en unción
de di e sas ci cuns ancias.
Si el IRPF, analizado desde la óp ica del de echo al abajo, no pa ece plan ea
dudas en su cons i ucionalidad, no sucede lo mismo con el IAE, al menos en cuan o
a su has a hace poco igen e egulación, sino que exis en elemen os que hacen cues-
iona se aquélla.
De cuan o dijimos en el subpa ág a o an e io , pues o en conexión con el ám-
bi o del a ículo 35.1 CE, puede conclui se sin di icul ades lo siguien e: el IAE, en
an o g a aba el me o eje cicio de una ac i idad po cuen a p opia, cuando és a e a
ealizada po una pe sona ísica sin empleados a su se icio en ealidad es aba g a-
ando el me o eje cicio del de echo al abajo. En o as palab as: se suje aba a g a a-
men el simple eje cicio de un de echo cons i ucional, algo que, ap io ís icamen e,
no puede menos que choca al ju is a y que, desde la óp ica de las ga an ías del
de echo, o ece cie amen e isos de incons i ucionalidad, como se desp ende de esa
doble e ien e a que hemos hecho e e encia unas líneas más a iba.
Así, señalamos de un lado que la inculación de los pode es públicos a los de e-
chos cons i ucionales debía en ende se, en sen ido nega i o, como la in e dicción
pa a el pode legisla i o de dic a no mas con a ias al de echo al abajo. Pues bien,
¿has a qué pun o no esul a con a ia a un de echo una no ma i a que g a a simple-
men e su eje cicio, sin que —más allá de la olun ad ecauda o ia— exis a azón apa-
en e pa a ello o in e és público supe io que lo jus i ique?
De o o, y en sen ido posi i o, del a ículo 53.1 CE se de i aba la obligación pa a
el Pa lamen o de emana no mas a o ecedo as del de echo al abajo. A es e es-
pec o no pa ece a o ecedo a una no ma i a que g a e —simplemen e— el eje cicio
del de echo; an es bien pod ía equi ale a pone le co apisas, desalen ando a quienes
p e endie an desa olla una ac i idad po cuen a p opia, a la is a —es e iden e— de
que end ían que hace en e a un ibu o que ni siquie a depende de los esul ados
de esa ac i idad.
Lo dicho bien puede se pues o en conexión con o a obligación cons i ucional
de los pode es públicos: la de ealiza una polí ica o ien ada al pleno empleo (a .
40.1 CE).
Sob e ello se ha a i mado que la especí ica mención del desempleo, en e las
si uaciones a p o ege po la Segu idad Social (a . 41 CE), no mues a sino el escep i-
cismo del cons i uyen e ace ca de que ese obje i o se alcance'. Pues bien, si de la
e e encia al pleno empleo —cuya elación con el de echo al abajo es ob ia— no se
desp ende la obligación de los pode es públicos de ga an iza a odos los ciudadanos
un pues o de abajo po cuen a ajena, ¿pueden emana no mas que di icul en su
es ablecimien o po cuen a p opia?
A odo lo dicho se une o o a gumen o, el de i ado del ambién cons i ucional
p incipio de igualdad. T abajado es po cuen a ajena y au ónomos en suje os los
u os de su abajo a un mismo impues o, el IRPF (bien que po su di e so o igen
—y eco damos lo an es dicho sob e la na u aleza analí ica y no sin é ica del im-
pues o— es én some idos a un a amien o iscal di e en e, como endimien os del
abajo en el p ime caso y como endimien os de ac i idades económicas en el se-
gundo). Con el IAE en cambio la si uación e a dis in a: en unos supues os el abajo,
o, en o as palab as, el eje cicio del de echo al abajo, cons i uía hecho imponible
del impues o ( abajado es po cuen a p opia), en o os, y pese a eje ci a el mismo
de echo, no ( abajado es po cuen a ajena).
El p incipio de igualdad, y no amos a explaya nos en conside aciones sob ada-
men e conocidas y gene almen e admi idas, no equi ale a un a o iguali a io, sino
39.
C . MONTOYA MELGAR:
La p o ección cons i ucional de los de echos labo ales,
ci ., pg. 288,
y Eje cicio y ga an-
ías de los de echos undamen ales en ma e ial labo al,
ci ., pg. 334.
40.
C . AIARCON CARACUET:
De echo al abajo, libe ad p o esional y debe de abaja ,
ci ., pg. 29.
41.
MENEN wz MoRENo (di .):
De echo Financie o y T ibu a io...,
ci ., pg. 81.
42.
C . MARTÍN VALVERDE:
Pleno empleo, de echo al abajo, debe de abaja en la Cons i ución española,
ci ., pg.
200.
1110
1
EDUARDO ROMÁN VACA Y SALVADOR NAVARRO AMARO
jus amen e en lo con a io (me ced en g an pa e al p incipio de igualdad ma e ial
del a . 9.2 CE), siemp e que exis a un elemen o no sólo obje i o sino ambién azo-
nable pa a la di e enciación. En lo que nos a ec a, ,: esul a azonable g a a el eje ci-
cio de un mismo de echo en unos casos y en o os no, simplemen e po la o ma
—au ónoma o dependien e— po que se haya op ado pa a ese eje cicio?
Queden ahí esos in e ogan es po si, en el u u o, el legislado p e endiese
ol e a la egulación an e io de es e impues o, hoy en lo que nos a ec a sus ancial-
men e supe ada como e emos po la ecien e e o ma con enida en la Ley 51/2002
(RCL 2002, 3053).
3.4. La nue a egulación del IAE
Habiendo expues o esos in e ogan es a que acabamos de e e i nos, la ecien e
e o ma del IAE, an la gamen e anunciada, susci a nues o in e és en o den a com-
p oba en qué medida se ha dado espues a a los mismos.
En p ime luga , hemos de señala que la e o ma man iene ín eg a la edacción
del a ículo 79.1 de la Ley de Haciendas Locales, po lo que, en p incipio, sigue
g a ándose el me o eje cicio de ac i idades económicas, p o esionales o a ís icas;
ampoco expe imen a al e ación el a ículo 80.1, que con iene como imos el con-
cep o de dichas ac i idades.
Aho a bien, en lo que nos a ec a se p oduce una modi icación undamen al con
la nue a edacción dada al a ículo 83.1 po el 23 de la Ley 51/2002. Dicho a ículo
83.1 con iene las exenciones al impues o, y si en su e sión an e io acogía una se ie
de exenciones que a ec aban básicamen e a de e minadas ins i uciones, en la ac uali-
dad incluye —sin ma ización alguna— a las pe sonas ísicas [nue o apa ado c)].
Po consiguien e, y aunque no se haya modi icado el a ículo 79 de la Ley de
Haciendas Locales, sí se ha p oducido, po lo que hace al IAE, una impo an e al e a-
ción de su hecho imponible, igu a és a que a deci de la doc ina ibu a is a no
sólo iene con igu ada po la de inición del obje o imposi i o sino ambién, nega i a-
men e, po el elenco de supues os de exención y no sujeción que la p opia egulación
del impues o con emple".
De es a sue e, cabe a i ma que a pa i de aho a, cuando el eje cicio de ac i ida-
des económicas, p o esionales o a ís icas, sea lle ado a cabo po pe sonas ísicas, en
ningún caso a a nace la obligación de con ibui . Desapa ecen así los p oblemas y
dudas que an es plan eábamos, pues siendo siemp e —po de inición— pe sonas ísicas
los posibles i ula es del de echo al abajo, necesa iamen e hab án de queda exen-
os de es e impues o (ello sin pe juicio, además, de que la exención en los é minos
con emplados sea más amplia, ap o echando ambién a o os suje os que no o zosa-
men e en a ían en el ámbi o de p o ección del de echo al abajo, con o me lo
hemos delimi ado en el pa ág a o 2). En de ini i a, pues, con la e o ma de la Ley
43.
C . MA
RTÍN
M

(-)
,..L.JERALT, Juan, LOZANO SERRANO, Ca melo, CAsAno O wzo, Gab iel, y T im►zo LO Ez, José
M.:
Cu so de De echo Financie o y T ibu a io,
7
1
ed., Tecnos. Mad id, 1996, pg. 300, FERREIRO LAPATZA,
José Juan:
Cu so de De echo Financie o español,
18
1
ed., Ma cial Pons. Mad id 199, pg. 363, y -con ci a
de HERRERA MOLINA, P. M.:
La exención ibu a ia,
Colex. Mad id, 1990- LUCEILNA Mozo, G acia Ma ía:
«La elación ju ídico ibu a ia. El hecho imponible», en
Manual Gene al de De echo Financie o,
en
LASARTE, Ja ie (coo d.), Tomos P ime o y Segundo (Pa e Gene al), Coma es. G anada, 1999,
pg.
388.
UNA REFLEXIÓN LABORALISTA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES...
de Haciendas Locales se equipa an las si uaciones de abajado es po cuen a ajena
y abajado es po cuen a p opia, que en lo sucesi o sólo ibu a án, en uno y o o
caso, po los endimien os o u os que ob engan de su abajo a a és de la igu a
del
IRPF,
nunca po el simple hecho de abaja .
No amos a en a aquí —ello es cues ión p opia de los especialis as— a analiza
si desde un pun o de is a ibu a is a la écnica u ilizada es la más ap opiada, pe o
lo cie o, en cualquie caso, es que con es a nue a egulación desapa ece el p oblema
que an es apun ábamos, al elimina se el g a amen que muchas pe sonas enían so-
po ando po el me o eje cicio de un de echo cons i ucional.
Desde la óp ica labo alis a, po an o, hab á de saluda se a o ablemen e la e-
o ma, en la espe anza, además, de que la misma sea sólo un pun o de pa ida en la
mayo p eocupación de los pode es públicos po las condiciones de los abajado es
po cuen a p opia, en la línea que ma can los ex os de la
OIT
mencionados en es e
abajo.
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