El An ep oyec o de Cons i ución eu opea
Emilio Guicho
P o eso Ayudan e de De echo Adminis a i o
Uni e sidad de Se illa
El día 28 de oc ub e de 2002 el P esiden e de la Con ención, Valé y Gis-
ca d d'Es aing, p esen ó el An ep oyec o de Cons i ución eu opea, un ex o
cuya ele ancia no es necesa io glosa . Su ep oducción en es a sección o ma
pa e del a en o seguimien o que desde las páginas de es a Re is a es amos lle-
ando a cabo y con inua emos haciendo, con encidos de que con ibui a la
di usión de los p incipales jalones de es e camino y al deba e público sob e un
ema de an a ascendencia pa a la ida u u a de odos los ciudadanos eu o-
peos es una misión de se icio público
1
. Nos limi amos, pues, a "pone el o o
en sue e", dedicando unas b e es páginas a expone su es uc u a
y
a pone
de elie e su posicionamien o sob e los emas más canden es.
Se a a, digámoslo así, del a mazón o la es uc u a de lo que pod ía se
la u u a Cons i ución, su "a iculación", en los é minos del An ep oyec o. La
inclusión de sus a ículos y su con enido p eciso en el P oyec o de ini i o de-
pende á de los abajos de la Con ención. Po an o, el An ep oyec o no con-
diciona el esul ado de los deba es de la Con ención, pe o si a anza líneas que
sin duda se án cla e.
El An ep oyec o cons a de es pa es: la p ime a se denomina
"De la a -
qui ec u a cons i ucional";
la segunda,
"De las polí icas y la ealización de las accio-
nes de la Unión"
(en la que el An ep oyec o se limi a a indica que deben i-
ja se las bases ju ídicas en cada ámbi o compe encial, especi icando el ipo de
compe encia y los ac os y p ocedimien os a segui de acue do con las no mas
gene ales es ablecidas en la p ime a pa e) , y la e ce a,
"Disposiciones Gene a-
les y Finales".
1
Véase el es udio del p o eso CARRILLO SALCEDO, J. A.,
Hacia una Cons i ución pa a los ciu-
dadanos eu opeos,
en el núme o 45/2002, pp. 11-23. Asimismo, la
In oducción a la Ca a de los De e-
chos Fundamen ales de la Unión Eu opea
del p o eso SÁNCHEZ SÁEZ, A. J., como p esen ación del
ex o de la misma, en es a misma sección del núm. 39/2000, pp. 273-293.
241
DOCUMCITO5
El An ep oyec o
de
Cons i ución eu opea
La pa e p ime a cons i uye, pues, el g ueso del An ep oyec o. Se es uc-
u a en diez í ulos, cuya denominación
y
con enido esquema izamos:
—
Tí ulo I:
De la de inición y los obje i os de la Unión.
Se es ablece la deno-
minación (se plan ean como posibles opciones Comunidad Eu opea, Unión
Eu opea, Es ados Unidos de Eu opa o Eu opa unida) y de inición de la UE,
sus alo es y obje i os y se le econoce pe sonalidad ju ídica.
—
Tí ulo II:
De la ciudadanía de la Unión y los de echos undamen ales.
Todo
nacional de un Es ado es ciudadano de la Unión y goza po an o de doble ciu-
dadanía. El An ep oyec o deja abie a la cues ión sob e el g ado de inco po-
ación a la Cons i ución de la Ca a de los De echos Fundamen ales, obje o de
es udio un g upo de abajo especí ico.
— Tí ulo III:
De las compe encias y las acciones de la Unión.
Se es ablecen las ca-
ego ías de compe encias de la UE, que se án sólo las a ibuidas po la Cons i-
ución, y eje cidas con o me a los p incipios de subsidia iedad y p opo ciona-
lidad,
y
que pod án se exclusi as, compa idas o de coo dinación o apoyo a la
ac uación de los Es ados. Se econoce la p imacía del De echo comuni a io.
—
Tí ulo IV:
De las Ins i uciones de la Unión.
Se op a po un ma co ins i u-
cional único, eludiendo la ó mula de los es pila es. El An ep oyec o se li-
mi a a p e e que hab á que de ini la composición y a ibuciones de cada Ins-
i ución. Alude a la posibilidad de es ablece la du ación del manda o, el mo-
do de designación, la unción y las esponsabilidades de la igu a del P esi-
den e del Consejo Eu opeo y de una Ins i ución denominada Cong eso de los
Pueblos de Eu opa.
—
Tí ulo V:
De la ealización de las acciones de la Unión.
Se pone un ei e ado
én asis en la necesidad de in oduci cla idad en el in incado sis ema de
adopción de decisiones y en el sis ema de uen es (empleando ya las denomi-
naciones leyes y leyes de bases, que sus i ui ían a los ac uales Reglamen os de
base y Di ec i as, y culminando así un ya la go i e de in en os de e o ma de
las ca ego ías no ma i as comuni a ias) y de adopción de decisiones. Aho a
bien, se con empla po sepa ado la p e isión ace ca de los p ocedimien os de
ac uación en los ámbi os de la polí ica ex e io y de segu idad común, de en-
sa común, policía y jus icia. Asimismo, se mani ies a la necesidad de ins au a
y egula la coope ación e o zada en de e minados ámbi os.
—
Tí ulo VI:
De la ida democ á ica de la Unión.
Se ecogen los p incipios de
igualdad, democ acia, anspa encia y publicidad, y se op a po inclui en es-
a sede las eglas de o ación aplicables a las delibe aciones de las Ins i ución. Al
espec o, el An ep oyec o elude cualquie e e encia a la unanimidad y al de e-
cho de e o, y se e ie e a la posibilidad de la llamada "abs ención cons uc i a"
(es o es, se en iende, acompañada de una omisión de lle a a cabo ac uaciones
que obs aculicen la decisión mayo i a ia, señaladamen e, en polí ica ex e io ).
—
Tí ulo VII:
De las inanzas de la Unión.
El p esupues o de la UE se inan-
cia á ín eg amen e con ecu sos p opios. Se ecoge el p incipio de equilib io
p esupues a io y se es ablece el p ocedimien o de adopción del p esupues o.
—
Tí ulo VIII:
De la Unión en el Mundo.
Debe p e e se quién ep esen a a
la UE en las elaciones in e nacionales, así como las unciones y u u o ango
del Al o Rep esen an e de la Polí ica Ex e io y de Segu idad Común.
—
Tí ulo IX:
De la Unión y su en o no p óximo.
El An ep oyec o con empla la
posibilidad de de ini el
s a us
de la elación p i ilegiada que puedan en abla
la UE y de e minados Es ados ecinos (se piensa en acue dos simila es al Es-
pacio Económico Eu opeo).
—
Tí ulo X:
De la pe enencia a la Unión.
Rige el p incipio según el cual la UE es-
á abie a a odos los Es ados de Eu opa que compa en sus alo es y desean p o-
mo e los en común, que espe an es ic amen e los de echos undamen ales, y
que acep an las no mas de uncionamien o de la Unión, debiendo egula se en es-
e Tí ulo el p ocedimien o de adhesión, pe o ambién el de suspensión de los de-
echos de pe enencia a la UE en caso de cons a ación de una iolación de los p in-
cipios y alo es de la Unión po pa e de un Es ado miemb o y el p ocedimien o
de e i ada olun a ia de la UE, así como sus consecuencias ins i ucionales.
E iden emen e, es a me a p esen ación no es la sede pe inen e pa a o -
mula siquie a una mínima alo ación o pa a si ua el An ep oyec o en su po-
sición den o del p oceso cons i uyen e
2
. Tan sólo podemos desliza unas
líneas en o no a las conside aciones que, al hilo de su ap obación, han o -
mulado el p opio P esiden e de la Con ención y los Gobie nos de los Es ados
miemb os
3
, así como a algunas no as de con as e en e es e An ep oyec o y
2
Al espec o, éase el a ículo del p o eso CARRILLO SALCEDO, ci ado en la no a an e io .
3
Nos emi imos, pa a la documen ación, al po al www.eu opa.eu
.in , a a és del cuya página
índice puede accede se a un enlace di ec o sob e la Con ención y a la página de las di e en es
Ins i uciones y, den o del Pa lamen o, de los di e en es g upos polí icos. Pa a accede di ec a-
242
243
El An ep oyec o de Cons i ución eu opea
DOCUMCIITOS
las espec i as p opues as de los dos G upos mayo i a ios del Pa lamen o eu-
opeo, el popula y el socialis a, p esen adas ecien emen e
4
.
— El deba e sob e cuál es el
modelo de dis ibución e ical de pode
al que de-
be encamina se la Unión iene alimen ándose desde la p opia c eación de las
Comunidades. En la ac ualidad, la Unión es un "expe imen o" polí ico y ju í-
dico
sui gene is,
que no se iden i ica con ninguno de los modelos clásicos (es-
a al, ede al, con ede al). Lo cie o es, sin emba go, que llegado el momen o
de elabo a una Cons i ución, se ha uel o a eab i la polémica, con el as-
ondo de ma ices subje i os que la iñe, que excede con mucho al ámbi o de
lo o ganiza i o pa a elaciona se con la in ensidad de los sen imien os de
iden idad y de pe enencia a un colec i o de cada pueblo e, incluso, a la en-
dencia de los di e en es Es ados a aslada a la Unión su p opio esquema in-
e no de dis ibución del pode . En e los Gobie nos, las pos u as con a-
pues as es án ep esen adas, en los ex emos, po la República Fede al de Ale-
mania, en e los más é eos de enso es de una Eu opa ede al, y po el Reino
Unido, en e sus más a dien es de ac o es. El An ep oyec o se mue e en una
línea de buscada ambigüedad
5
. En e ec o, en su a . 1 de ine a la UE como
"una Unión de Es ados que, conse ando su iden idad nacional, coo dinen es-
echamen e sus polí icas en el plano eu opeo y ges ionen de e minadas com-
pe encias comunes según la ó mula ede al", pa a seguidamen e econoce el
ca ác e plu al de la Unión. Es deci , huye de una de inición sin apujos de la
Unión como Fede ación, pa a e e i se a lo " ede al" como ó mula de ges ión
de compe encias. Cie amen e, de man ene se es a o mulación, se ía la p i-
me a ez que un ex o cons i u i o comuni a io asume exp esamen e el é -
mino (siquie a con es a ambigüedad la en e). No obs an e, pa ece e iden e
que el g an deba e sigue abie o y que se a a de una ó mula de comp omi-
so (que, no obs an e, ha ecibido ya el aplauso desde Be lín y la c í ica desde
men e a la página de la Con ención, www.eu opean—con en ion.eu.in . El dia io EL PAÍS publi-
có un a ículo del P esiden e Gisca d el día 22 de julio y una en e is a con el mismo el 3 de no-
iemb e de 2002 (una ez ya p esen ado el An ep oyec o), ambas de e iden e in e és.
4
Una Cons i ución pa a una Eu opa ue e, y P io idades pa a Eu opa,
espec i amen e, cuyos ex-
os pueden consul a se en las di ecciones elec ónicas de ambas o maciones (www.epp—ed.o g
y
www.socialis g oup.o g
).
5
Que se a a de un ema abú lo p ueba que, habiéndose plan eado el mismo deba e en el
seno de los dos p incipales g upos pa lamen a ios, popula y socialis a, a la ho a de la edacción
inal de sus espec i as p opues as ninguno de ellos ha llegado a apos a sin i ubeos po una Eu-
opa ede al, pese a los in en os po pa e, en e o os, de los espec i os pa lamen a ios ale-
manes.
Lond es y los países nó dicos)
6
. En odo caso, el econocimien o de la pe so-
nalidad ju ídica p opia pod ía ene sus consecuencias en su ep esen ación
ex e io . Es conocida la dis unción a la que da luga la esquizo enia comuni-
a ia, que se plasma en la ó mula "una única Unión sob e es pila es", y que
ha lle ado a la al a de exis encia de una oz única eu opea en de ensa y polí-
ica ex e io , con la igu a un an o "descolo ida" del Al o Rep esen an e de la
Polí ica Ex e io y de Segu idad Común, o a la ci cuns ancia de que, en o ga-
nismos in e nacionales como la p opia ONU, los Es ados miemb os es án e-
p esen ados como ales. No obs an e, la cues ión es á lejos aún de acla a se,
una p ueba de lo cual es que se con emplen po sepa ado los p ocedimien os
de ac uación en los ámbi os de la polí ica ex e io y de segu idad común, de-
ensa común, policía y jus icia.
— O o de los emas más complejos y que se man iene abie o es el
diseño
ins i ucional
de una Unión llamada a una inminen e ampliación al Es e y que
se p oclama abie a a odos los Es ados de Eu opa que compa an sus alo es,
lo que puede lle a a la duplicación del núme o de Es ados miemb os en un
u u o no muy lejano. Es ablece cuál haya de se el sis ema de o ación en el
Consejo, la composición de la Comisión (en que el man enimien o de un co-
misa io de cada nacionalidad puede conduci al anquilosamien o) y la o ma
de designación de su P esiden e, o el papel del Pa lamen o, y las elaciones de
pode en e las Ins i uciones son emas c uciales sob e los que el An ep oyec-
o no se p onuncia. Las p incipales no edades que apun a son la posibilidad
de c eación de dos nue as igu as: el Cong eso de los Pueblos (que, po lo que
has a aho a se ha apun ado desde el
P aesidium,
se ía una Cáma a sin pode
legisla i o que es a ía o mada po ep esen an es de los Pa lamen os nacio-
nales y del Pa lamen o) , y el P esiden e del Consejo Eu opeo
7
.
— Tampoco se p onuncia el An ep oyec o sob e el alcance de la e e en-
cia a la
Ca a de los De echos Fundamen ales.
Se limi a a plan ea di e en es op-
ciones, que an desde la me a e e encia a la misma has a la in eg ación en la
Cons i ución de su a iculado
8
. Pa ece que una Decla ación de al ele ancia
end ía que ene un pleno alo cons i ucional exp esamen e econocido.
6
In o mación ecogida en el Dia io EL PAÍS de los días 30 y 31 de oc ub e de 2002.
7
Figu a a cuya exis encia, así como a la de un comi é de asis encia, se opone el P oyec o so-
cialis a.
8
Tan o el p oyec o popula como el socialis a con emplan la inclusión de la Ca a en la p o-
pia Cons i ución.
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El An ep oyec o
de
Cons i ución eu opea
DOCUMCPITOS
— Finalmen e, esul a ele an e la adopción de ins umen os que pe mi-
en ga an iza el
uncionamien o y a ance de la Unión,
en e los que des aca ía-
mos la p e isión de mecanismos de suspensión y e i ada olun a ia de la pe -
enencia de un Es ado a la Unión, de coope aciones e o zadas, que pe mi an
una cons ucción a a ias elocidades (a semejanza de lo ocu ido con la mo-
neda única) en una Eu opa ampliada, o la eliminación de la unanimidad (sal-
o en emas cons i ucionales) con admisión de la mayo ía cuali icada en emas
sensibles, y la p e isión de la abs ención cons uc i a.
Como puede no a se, se a a sólo de un p ime a ance, que no en a a
decidi las cues iones más canden es sob e las que hab á de segui el deba e
en la Con ención.
El P esiden e Gisca d ha a anzado algunas de sus p opias p opues as más
allá de lo has a aho a expues o, bien que como me as líneas de pensamien o,
habida cuen a de que se a a de emas sensibles sob e los que aún es necesa-
io el deba e en p o undidad. No obs an e, sus palab as dejan asluci algu-
nas de las ideas undamen ales. Una de ellas es la necesidad de compa ibiliza
la igualdad de acceso de los países a las Ins i uciones, sal agua dando a la ez
su uncionalidad, pa a no cae en el gigan ismo pa alizado ; idea que pod ía
lle a a una Comisión más educida en núme o de comisa ios que desempe-
ñen unciones y esponsabilidades más ní idamen e de inidas, o a la c eación
de un comi é es ingido de países, po u no, que asis an a la P esidencia del
Consejo de Eu opa. O a de las guías que se desp enden de sus e lexiones es
la necesa ia pos e gación del p incipio de unanimidad y de echo de e o, y su
sus i ución po la exigencia de mayo ías cuali icadas, compa ibilizándolo con
la posibilidad de cons ui a a ias elocidades
9
.
En de ini i a, se a a aún de un esquema de Cons i ución. Los g andes
emas siguen pendien es y se án obje o de un in enso es udio y deba e du an-
e 2003, de cuyos hi os undamen ales segui emos dando cuen a en es a Re-
is a.
9
En e is a en el Dia io EL PAÍS de 3 de no iemb e de 2002.
An ep oyec o
[El obje i o de es e ex o es ilus a la a iculación de un posible T a ado. En la p i-
me a pa e, an o la inclusión de de e minados a ículos como el con enido p eciso de
a ios de ellos se de e mina án en unción de los abajos de la Con ención. Po lo
an o, al inclui en es e an ep oyec o de e minados a ículos no se p e ende condicio-
na el esul ado de los deba es de la Con ención.
TRATADO POR EL QUE SE INSTITUYE UNA CONSTITUCIÓN PARA
EUROPA
A. ÍNDICE
PREÁMBULO
PARTE I: DE LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL
Tí ulo I: De la de inición
y
los obje i os de la Unión
A ículo 1 C eación de [la Comunidad Eu opea, la Unión Eu opea, los Es a-
dos Unidos de Eu opa, la Eu opa Unida].
A ículo 2 Valo es
A ículo 3 Obje i os
A ículo 4 Pe sonalidad ju ídica
Tí ulo II: De la ciudadanía de la Unión
y
los de echos undamen ales
A ículo 5 Ciudadanía de la Unión
A ículo 6 Ca a de los De echos Fundamen ales
Tí ulo III: De las compe encias
y
las acciones de la Unión
A ículo 7 P incipios undamen ales: a ibución, subsidia iedad, p opo ciona-
lidad.
A ículo 8 El espe o de los p incipios undamen ales: compe encias po a i-
bución limi adas. Con ol de la subsidia iedad y de la p opo cionalidad. P i-
macía del De echo de la Unión. E olución en el iempo.
A ículo 9 Ca ego ías de compe encias: de inición.
A ículo 10 Compe encias exclusi as.
A ículo 11 Compe encias compa idas.
A ículo 12 Ámbi os de la ac uación de apoyo.
A ículo 13 Polí ica ex e io y de segu idad común; polí ica de de ensa co-
mún; polí ica de policía y jus icia en el ámbi o penal.
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247
DOCUMCIITO5
El An ep oyec o de Cons i ución eu opea
a
Tí ulo IV: De las Ins i uciones de la Unión
A ículo 14 El sis ema ins i ucional común a las acciones lle adas a cabo po la
Unión y a las acciones ealizadas po los Es ados miemb os de mane a con-
jun a en el ma co de la Unión.
A ículo 15 El Consejo Eu opeo: composición, unciones, misión.
A ículo 15 bis La P esidencia del Consejo Eu opeo.
A ículo 16 El Pa lamen o Eu opeo: composición, a ibuciones.
A ículo 17 El Consejo: composición, a ibuciones.
A ículo 17 bis La P esidencia del Consejo.
A ículo 18 La Comisión: composición; a ibuciones (monopolio de inicia i a).
A ículo 18 bis La P esidencia de la Comisión.
A ículo 19 El Cong eso de los Pueblos de Eu opa.
A ículo 20 El T ibunal de Jus icia.
A ículo 21 El T ibunal de Cuen as.
A ículo 22 El Banco Cen al Eu opeo.
A ículo 23 Los ó ganos consul i os de la Unión.
Tí ulo V: Del eje cicio de las compe encias y la ealización de las acciones de
la Unión
A ículo 24 Los ins umen os de la Unión: p.ej. leyes eu opeas, leyes de bases,
decisiones eu opeas (lis a que debe á p ecisa se a eno de las conclusiones
del G upo IX).
A ículo 25 P ocedimien os legisla i os: adopción de las leyes y de las leyes de
bases.
A ículo 26 P ocedimien os de adopción de las decisiones.
A ículo 27 P ocedimien os de adopción de los ac os de desa ollo.
A ículo 28 P ocedimien os de ejecución de las acciones de apoyo (incluidos
los p og amas). Vigilancia de su ejecución.
A ículo 29 Polí ica ex e io y de segu idad común.
A ículo 30 Polí ica de de ensa común.
A ículo 31 Polí ica de policía y de jus icia en el ámbi o penal.
A ículo 32 Las coope aciones e o zadas.
Tí ulo VI: De la ida democ á ica de la Unión
A ículo 33 P incipio de igualdad democ á ica de los ciudadanos de la Unión.
A ículo 34 P incipio de democ acia pa icipa i a.
A ículo 35 Ley elec o al uni o me pa a la elección al Pa lamen o Eu o-
peo.
A ículo 36 T anspa encia de los deba es legisla i os de la Unión.
A ículo 37 Reglas de o ación de las Ins i uciones de la Unión. La aplicación
de la posibilidad de "abs ención cons uc i a" y las consecuencias de la misma.
Tí ulo VII: De las inanzas de la Unión
A ículo 38 Los ecu sos de la Unión.
A ículo 39 El p incipio de equilib io p esupues a io de la Unión.
A ículo 40 El p ocedimien o p esupues a io de la Unión.
Tí ulo VIII: De la acción de la Unión en el mundo
A ículo 41 La ep esen ación ex e io de la Unión.
Tí ulo IX: De la Unión y su en o no p óximo
A ículo 42 Relaciones p i ilegiadas en e la Unión y de e minados Es ados e-
cinos.
Tí ulo X: De la pe enencia a la Unión
A ículo 43 Una Unión abie a a odos los Es ados de Eu opa que espe en es-
ic amen e sus alo es y de echos undamen ales y acep en sus no mas de
uncionamien o.
A ículo 44 P ocedimien o de adhesión a la Unión.
A ículo 45 La suspensión de los de echos de pe enencia a la Unión.
A ículo 46 La e i ada de la Unión.
PARTE II: DE LAS POLÍTICAS Y LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE
LA UNIÓN
Es a pa e debe ía con ene las bases ju ídicas, especi icando pa a cada ámbi o
el ipo de compe encia (Tí ulo III) y los ac os y p ocedimien os (Tí ulo V) aplica-
bles, en unción de lo que se decida pa a la Pa e I. Hab á que in oduci modi-
icaciones écnicas pa a hace conco da es a segunda pa e del T a ado con la
p ime a.
A. ACCIÓN Y POLÍTICAS INTERIORES
Al. MERCADO INTERIOR
I.
Lib e ci culación de pe sonas y se icios
1.
T abajado es
2.
Libe ad de es ablecimien o
3.
Libe ad de p es ación de se icios
4.
Visados, asilo, inmig ación y o as polí icas elacionadas con la ci culació de
pe sonas
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DOCUMCI1T05
El An ep oyec o de Cons i ución eu opea
II. Lib e ci culación de me cancías
1.
Unión aduane a
2.
P ohibición de las es icciones cuan i a i as
III. Capi al y pagos
IV. Ap oximación de las legislaciones
A2 POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA
A3 POLÍTICAS DE OTROS ÁMBITOS ESPECÍFICOS
I.
No mas sob e compe encia
II.
Polí ica social
III.
Cohesión económica y social
IV.
Ag icul u a y pesca
V.
Medio ambien e
W. P o ección de los consumido es
VII.
T anspo es
VIII.
Redes anseu opeas
IX.
In es igación y desa ollo ecnológico
A4 SEGURIDAD INTERIOR
Polí ica de policía y jus icia en el ámbi o penal.
A5 ÁMBITOS EN LOS QUE LA UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA
ACCIÓN DE APOYO
I.
Empleo
II.
Salud pública
III.
Indus ia
IV.
Cul u a
V.
Educación, o mación p o esional y ju en ud
B. ACCIÓN EXTERIOR
I.
Polí ica come cial
II. Coope ación pa a el desa ollo
III. Aspec os ex e io es de las polí icas con empladas en los capí ulos Al a A4
IV. Polí ica ex e io y de segu idad común
1.
Polí ica ex e io
2.
Ges ión de c isis
V. Celeb ación de acue dos in e nacionales
C. DEFENSA
D. FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN
Disposiciones ins i ucionales y p ocedimen ales; disposiciones p esupues a-
ias.
PARTE III: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Úl imo Tí ulo:
De ogación de los T a ados an e io es. Con inuidad ju ídica
espec o de la Comunidad Eu opea y de la Unión Eu opea.
Ámbi o de aplicación.
P o ocolos.
P ocedimien o de e isión del T a ado Cons i ucional.
Adopción, a i icación y en ada en igo del T a ado Cons i ucional.
Du ación.
Lenguas.
B. BREVE EXPOSICIÓN DEL TEXTO
PARTE I: DE LA ARQUITECTURA CONSTITUCIONAL
250
251
DOCUMCMT05
El An ep oyec o
de
Cons i ución eu opea
PREÁMBULO
TÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN
A ículo 1
—
Decisión de cons i ui [una en idad denominada: Comunidad Eu opea,
Unión Eu opea, Es ados Unidos de Eu opa, Eu opa Unida].
—
Una Unión de Es ados eu opeos que, conse ando su iden idad nacional,
coo dinen es echamen e sus polí icas en el plano eu opeo y ges ionen de e -
minadas compe encias comunes según la ó mula ede al.
—
Reconocimien o del ca ác e plu al de la Unión.
—
Una Unión abie a a odos los Es ados eu opeos que compa an los mismos
alo es y se comp ome an a p omo e los en común.
A ículo 2
En es e a ículo se enume an los alo es de la Unión: dignidad humana, de-
echos undamen ales, democ acia, es ado de de echo, ole ancia, espe o de
las obligaciones y del de echo in e nacionales.
A ículo
3
Obje i os de la Unión.
En es e a ículo se es ablecen los obje i os gene ales, como:
—
la sal agua dia de los alo es comunes, in e eses e independencia de la
Unión
—
la p omoción de la cohesión económica y social
—
el o alecimien o del me cado in e io y de la Unión Económica y Mone a ia
—
la p omoción de un al o ni el de empleo y de p o ección social
—
un al o ni el de p o ección del medio ambien e
—
el omen o del p og eso ecnológico y cien í ico
—
la c eación de un espacio de libe ad, segu idad y jus icia
—
el desa ollo de una polí ica ex e io y de segu idad común y de una polí i-
ca de de ensa, a in de de ende y p omociona los alo es de la Unión en el
ex e io .
La o ma en que se lle en a la p ác ica es os obje i os e leja á el hecho de que
las compe encias es én a ibuidas o al o pa cialmen e a la Comunidad o las
eje zan conjun amen e los Es ados miemb os.
A ículo 4
Reconocimien o explíci o de la pe sonalidad ju ídica de [la
Comunidad/Unión Eu opea, los Es ados Unidos de Eu opa, la Eu opa Uni-
da.]
TÍTULO II: DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Y LOS DERECHOS FUN-
DAMENTALES
A ículo 5
En es e a ículo se ins i uye y de ine la ciudadanía de la Unión: odo na-
cional de un Es ado miemb o es ciudadano de la Unión. Goza de una do-
ble ciudadanía, la nacional y la eu opea, y hace uso lib emen e de una u
o a según le con enga, con los de echos y debe es que conlle a cada una
de ellas.
En el a ículo se enume an los de echos que conlle a la ciudadanía eu opea
(ci culación, esidencia, su agio ac i o y pasi o en las elecciones municipales
y al Pa lamen o Eu opeo, p o ección diplomá ica en países e ce os, de echo
de pe ición, de echo a di igi se po esc i o y ecibi una con es ación de las
ins i uciones eu opeas en su p opia lengua).
Se es ablece asimismo el p incipio de no disc iminación de los ciudadanos eu-
opeos po mo i o de su nacionalidad.
A ículo 6
Es e a ículo se edac a á en unción de los abajos del G upo "Ca a".
Pod á es a inspi ado en el a ículo 6 del T a ado de la Unión Eu opea.
En él pod ía:
—
hace se e e encia a la Ca a
—
es ablece se el p incipio de la in eg ación de la Ca a, inco po ando el a i-
culado de és a en o a pa e del T a ado o en un p o ocolo especial anejo a la
Cons i ución
—
in eg a se el a iculado comple o de la Ca a.
TÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS Y LAS ACCIONES DE LA UNIÓN
A ículo 7
Es e a ículo enuncia los p incipios de la ac uación de la Unión: és a se lle a-
á a cabo de con o midad con las disposiciones del T a ado, den o de los lí-
mi es de las compe encias a ibuidas po el T a ado y espe ando los p inci-
pios de subsidia iedad y de p opo cionalidad.
A ículo 8
Es ablece el espe o del p incipio según el cual cualquie compe encia no a i-
buida po la Cons i ución a la Unión sigue siendo compe encia de los Es ados
miemb os.
Es ablece la p imacía del De echo de la Unión, en el eje cicio de las compe-
encias que se le han a ibuido.
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253
El An ep oyec o de Cons i ución eu opea
DOCUMCPITO5
Fija ía las no mas de con ol e ec i o de la subsidia iedad y de la p opo cio-
nalidad. Se menciona ía a es e espec o el come ido de los Pa lamen os na-
cionales.
De e mina las no mas que es ablecen la adap abilidad del sis ema (a ículo 308).
Es ablece la obligación de coope ación leal de los Es ados miemb os espec o
de la Unión, así como el p incipio de ejecución de los ac os de las Ins i ucio-
nes po pa e de los Es ados miemb os.
A ículo 9
Es e a ículo enume a las ca ego ías de compe encias de la Unión.
A ículo 10
Es e a ículo indica los ámbi os de compe encia exclusi a de la Unión.
A ículo 11
Es e a ículo señala los ámbi os de compe encia compa ida en e la Unión y
los Es ados miemb os.
Es ablece el p incipio de que, a medida que la Unión ac úa en es os ámbi os,
los Es ados miemb os únicamen e pueden ac ua den o de los lími es de ini-
dos po la legislación de la Unión.
A ículo 12
Es a disposición indica los ámbi os en los que la Unión secunda o coo dina la
ac uación de los Es ados miemb os, pe o en los que ca ece de compe encia
pa a legisla .
A ículo 13
En de e minados ámbi os, los Es ados miemb os de inen, y aplican, en el ma -
co de la Unión, una polí ica común con a eglo a modalidades especí icas. Es-
e a ículo enume a ía ales ámbi os.
TÍTULO IV: DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN
A ículo 14
Es e a ículo:
—
es ablece que la Unión dispone de un ma co ins i ucional único
—
dispone que es e ma co ga an iza la cohe encia y la con inuidad de las polí-
icas y acciones lle adas a cabo pa a alcanza los obje i os de la Unión — an o
las acciones en los ámbi os de compe encias a ibuidas o al o pa cialmen e a
la Unión como en los ámbi os en que las compe encias co esponden a los Es-
ados miemb os y és os las eje cen de mane a conjun a
—
enume a las Ins i uciones de la Unión
—
es ablece el p incipio según el cual cada Ins i ución ac úa den o de los
lími es de las a ibuciones que le con ie e el T a ado, con a eglo a los
p ocedimien os, las condiciones y los ines p e is os po és e en cada ám-
bi o
—
enuncia la obligación de que las Ins i uciones eu opea ga an icen y p o-
mue an una adminis ación abie a, e icaz y aus e a
—
es ablece el p incipio de coope ación leal en las elaciones en e las Ins i u-
ciones.
A ículo 15
Es e a ículo de ine el Consejo Eu opeo, su composición y sus misiones.
A ículo 15 bis
Una ez que la Con ención haya delibe ado al espec o, es e a ículo pod ía
es ablece la du ación del manda o y el modo de designación de la P esiden-
cia del Consejo Eu opeo, su unción y sus esponsabilidades.
A ículo 16
Es e a ículo es ablece la composición del Pa lamen o Eu opeo, cuyos dipu a-
dos son elegidos po su agio uni e sal di ec o.
Enume a las a ibuciones del Pa lamen o Eu opeo y p e é la posibilidad de
que el Pa lamen o Eu opeo p esen e una moción de censu a sob e la ges ión
de la Comisión, así como el p ocedimien o y las consecuencias de dicha mo-
ción.
A ículo 17
Es e a ículo enume a la composición y las a ibuciones del Consejo, y ha ía
e e encia a las o maciones del Consejo.
A ículo 17 bis
Es a disposición es ablece ía la no ma pa a la designación de la P esidencia
del Consejo, su unción y sus esponsabilidades, así como la du ación de su
manda o.
A ículo 18
Es e a ículo con end ía las disposiciones ela i as a la composición y a ibu-
ciones de la Comisión (incluido el monopolio de inicia i a). En unción de los
u u os abajos de la Con ención, con empla ía, bien un Colegio es ingido,
o bien una Comisión más nume osa, y p ecisa ía a con inuación las no mas de
delibe ación.
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254
DOCUMCITOS
El An ep oyec o de Cons i ución eu opea
A ículo 18 bis
Es e a ículo es ablece ía el modo de designación de la P esidencia de la Co-
misión.
A ículo 19
Es e a ículo e oca ía la posibilidad de ins i ui el Cong eso de los Pueblos de
Eu opa, de e mina ía su composición y el p ocedimien o pa a el nomb a-
mien o de sus miemb os, y de ini ía las a ibuciones co espondien es. (Se e-
dac a ía en unción de los abajos de la Con ención).
A ículo 20
Es e a ículo es ablece la composición y compe encias del T ibunal de Jus icia,
incluido el T ibunal de P ime a Ins ancia, y enume a á los p incipales medios
de ecu so an e ambos T ibunales.
A ículo 21
Es e a ículo es ablece la composición y compe encias del T ibunal de Cuen-
as, así como su manda o.
A ículo 22
Es e a ículo pod ía de ini la composición y misiones del Banco Cen al Eu-
opeo, así como la composición de su Consejo de Gobie no y de su Comi é
Ejecu i o.
A ículo 23
Es a disposición debe ía es ablece que el Pa lamen o Eu opeo, el Consejo y
la Comisión es án asis idos po un Comi é Económico y Social y po un Co-
mi é de las Regiones, ó ganos que eje ce án unciones consul i as.
TÍTULO V: DE LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE LA UNIÓN
A ículo 24
Es e a ículo enume a los dis in os ins umen os de que disponen las Ins i u-
ciones de la Unión pa a eje ce sus compe encias.
A ículo 25
Desc ipción cla a del p ocedimien o legisla i o de la Unión: p ocedimien os
de ap obación de las leyes y de las leyes de bases, e c.
A ículo 26
Desc ipción cla a de los p ocedimien os de adopción de las decisiones, e c.
A ículo 27
Desc ipción de los p ocedimien os de ealización po pa e de la Unión de los
ac os mencionados en el a ículo 24, así como de los medios de igilancia de
su ejecución.
A ículo 28
Desc ipción de los p ocedimien os de ealización po pa e de la Unión de las
acciones de apoyo (incluidos los p og amas) , así como de los medios de igi-
lancia de su ejecución.
A ículo 29
Es e a ículo expond ía los p ocedimien os de aplicación en el ámbi o de la
polí ica ex e io y de segu idad común.
A ículo 30
Es e a ículo expond ía los p ocedimien os de aplicación en el ámbi o de la
polí ica de de ensa común.
A ículo 31
Es e a ículo expond ía los p ocedimien os de aplicación po lo que espec a
a la polí ica de policía y jus icia en el ámbi o penal.
A ículo 32
Es a disposición debe ía es ablece :
—
las condiciones pa a la ins au ación de una coope ación e o zada en el ma -
co del T a ado
—
en su caso, los ámbi os del T a ado excluidos de la coope ación e o zada
— el p incipio de la aplicación de las disposiciones pe inen es del T a ado pa-
a adop a los ac os necesa ios pa a la ejecución de la coope ación e o zada
—
las obligaciones de los Es ados pa icipan es y no pa icipan es en una coo-
pe ación e o zada.
TÍTULO VI: DE LA VIDA DEMOCRÁTICA DE LA UNIÓN
A ículo 33
Es e a ículo es ablece el p incipio según el cual los ciudadanos de la Unión
son iguales espec o de las Ins i uciones de és a.
A ículo 34
Es e a ículo enuncia el p incipio de democ acia pa icipa i a. Las Ins i u-
ciones ga an iza án un ele ado g ado de anspa encia que pe mi a a las dis-
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