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Díaz Muñoz, Óscar, Eto Cruz, Gerardo, Ferrer Ortiz, Javier (coords.), El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional

Abstract

El Estado peruano, al igual que el español, es un Estado no confesional que únicamente está legitimado para ocuparse de "lo religioso" en cuanto factor social; esto es, en su proyección civil. Ocurre, sin embargo, que, en ocasiones, no es fácil determinar si "lo religioso" aparece como tal -y, por tanto, debe quedar excluido del espacio estatal- o, por el contrario, pese a su origen o significado religioso, se presenta como parte de la cultura, tradición o historia del pueblo. Igualmente complejo resulta, en algunos casos, discernir si ciertas intervenciones de los poderes públicos a instancias del ciudadano que tiene un conflicto con su propia iglesia o comunidad religiosa son legítimas o si, con ellas, se está lesionando la autonomía de las confesiones (...) Combalía Solís, Zoila

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Díaz Muñoz, Óscar, Eto Cruz, Gerardo, Ferrer Ortiz, Javier (coords.), El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional

Author: Combalía Solís, Zoila
Year: 2015
Source: https://zaguan.unizar.es/record/100741/files/texto_completo.pdf
Recensiones bibliog á icas 1041
DÍAZ
MUÑOZ,
Ósca , ETO CRUZ, Ge a do,
FERRER
ORTIZ, Ja ie (coo ds.),
El
de echo undamen al de libe ad eligiosa: ju isp udencia y doc ina cons i ucio-
nal, ed. T ibunal Cons i ucional & Cen o de Es udios Cons i ucionales, Pe ú, 2014,
501 pp.
El Es ado pe uano,
al
igual que el español, es un Es ado no con esional que única-
men e es á legi imado pa a ocupa se de "lo eligioso" en cuan o ac o social; es o es,
en su p oyección ci il. Ocu e, sin emba go, que, en ocasiones, no es ácil de e mina si
"lo eligioso" apa ece como al -y, po an o, debe queda excluido del espacio es a al-
o, po el con a io, pese a su o igen o signi icado eligioso,
se
p esen a como pa e de la
cul u a, adición o his o ia del pueblo. Igualmen e complejo esul a, en algunos casos,
disce ni
si
cie as in e enciones de los pode es públicos a ins ancias del ciudadano que
iene un con lic o con su p opia iglesia o comunidad eligiosa son legí imas o si, con
ellas,
se
es á lesionando la au onomía de las con esiones. En ese e eno on e izo, de
di ícil cali icación,
se
ubican asimismo aquellos supues os en los que el eje cicio de la
libe ad eligiosa colisiona con o os bienes ju ídicamen e p o egidos y donde el De echo
ha de mo e se con exquisi o cuidado pa a ponde a con inu a los bienes en en ados.
Laicidad del Es ado, au onomía de las con esiones, lími es a la libe ad eligiosa:
conoce los c i e ios con los que
se
han esuel o los con lic os que, sob e es os emas,
se han susci ado en el De echo pe uano es lo que p e ende el lib o que ecensionamos.
El olumen ecoge la ju isp udencia cons i ucional sob e la ma e ia, comen ada po p es-
igiosos expe os -magis ados y p o eso es de uni e sidad- an o pe uanos como es-
pañoles. A p ime a is a puede so p ende la pa icipación de au o es españoles en un
abajo sob e ju isp udencia pe uana, p esencia que se jus i ica po la a ención que és a
p es a a la española. En cualquie caso, es indudable que el con as e en e el plan ea-
mien o español y el pe uano sob e casos simila es que, con ecuencia, se encuen a en
el lib o, esul a muy en iquecedo y hace que és e sea de g an in e és ambién pa a los
es udiosos españoles.
El olumen, p esen ado po U iola -P esiden e del T ibunal Cons i ucional del
Pe ú-y
p ologado po Na a o-Valls -Sec e a io de la Real Academia de Ju isp udencia
y Legislación de España-,
se
inicia con un capí ulo in oduc o io en el que E o y Díaz
-magis ado y ela o , espec i amen e, del T ibunal Cons i ucional pe uano-,
se
ocupan
de delimi a con p ecisión
el
alcance y el con enido del de echo de libe ad eligiosa y
su
elación con la
no
disc iminación y con el modelo cons i ucional de elaciones del
Es ado con las con esiones, concluyendo los au o es que el modelo "se encuen a equi-
dis an e de la unión y de la sepa ación absolu a en e el Es ado y las con esiones eli-
giosas, en lo que
se
ha enido a denomina 'laicidad posi i a"' (p. 38).
A la in oducción siguen doce comen a ios doc inales en omo a doce casos, el p i-
me o de Rod íguez Blanco que hábilmen e ilus a con un supues o conc e o las dis in-
ciones doc inales del p ime capí ulo sob e el alcance y con enido de la libe ad
eligiosa. El au o acome e una compa ación en e la ju isp udencia pe uana y la espa-
ñola en omo
al
signi icado de la laicidad y la coope ación. Así, "el T ibunal pe uano
implíci amen e asume que la Cons i ución sugie e una sue e de a amien o p e e en e
a a o de la Iglesia ca ólica y que la colabo ación en e el Es ado y la Iglesia da luga
a que se omen e la eligión ca ólica como
un
modo pa icula de concebi eológica-
men e el mundo" (p. 76). Sin emba go, "en el caso español, es e p incipio -coope a-
ción-
no busca en ningún caso p omo e la doc ina ca ólica como una de e minada
concepción on ológica del Es ado, sino que los pode es públicos coope an con la Iglesia
Anua io de De echo Eclesiás ico del Es ado, ol. XXXI (2015).
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ca ólica
-y
las demás con esiones eligiosas- pa a hace eal y e ec i o el econoci-
mien o del de echo undamen al de libe ad eligiosa. Dicho de o o modo, el obje o de
la coope ación es la pe sona
-el
pleno y eal econocimien o de sus de echos undamen-
ales- y no la Iglesia en cuan o ins i ución" (p. 80).
El siguien e es udio doc inal, a ca go de Fe e ,
se
cen a en una sen encia que, al
ma gen de una cues ión p elimina en omo a la p ocedencia de la demanda de ampa o
po en ende la jus icia o dina ia que ca ecía de con enido cons i ucional, a a sob e la
e i ada de símbolos eligiosos -c uci ijos y biblias- de las salas judiciales y sob e la
exclusión en cualquie decla ación o diligencia an e el pode judicial de la p egun a
sob e la eligión de pe enencia. Pa icula men e suge en e es el ecu so compa a i o
de es e caso con o os simila es de la ju isp udencia cons i ucional española o del T i-
bunal Eu opeo de De echos Humanos, que a oja algo de luz sob e la di ícil cues ión
del ajus e en e laicidad y libe ad eligiosa. Como señala el au o , las conside aciones
del T ibunal Cons i ucional pe uano "se p oyec an más allá de sus on e as y con ibu-
yen a p ecisa el alcance del p incipio de acon esionalidad o laicidad del Es ado, como
señal de iden idad de la mayo ía de los Es ados occiden ales" (p. 133).
El mismo juego sob e
el
alcance del p incipio de laicidad y la libe ad eligiosa se
plan ea en la siguien e sen encia que es udia Vinces ace ca de una acción con a un p o-
yec o de ley que p e endía decla a al Seño de los Milag os como Pa ono del Pe ú. El
T ibunal Cons i ucional con i ma la doc ina de que el p incipio de laicidad ha de in e -
p e a se en cla e posi i a,
al
se icio de la ope a i idad de la libe ad eligiosa. No obs-
an e, des aca el au o que, en su opinión, en es e caso se aspasan los lími es ijados
po la laicidad y conside a que "el T ibunal Cons i ucional ha dejado pasa una buena
opo unidad pa a pone de mani ies o el lími e en e la neu alidad, sus a o del p incipio
de laicidad, y la decan ación de una decisión pública a a o de una con esión eligiosa
de e minada. Si bien la eligión ca ólica sigue siendo aún la mayo i a ia en la sociedad
pe uana, el Es ado
no
debe alinea se con ella,
ni
siquie a emo amen e al ecu i a un
símbolo eligioso ca ólico pa a decla a lo como Pa ón de la espi i ualidad eligiosa de
los pe uanos en su conjun o" (pp. 162 y 163).
Flo es analiza una sen encia en o no a una o denanza municipal que p ohíbe la
en a y consumo de alcohol en los ba es, clubes o disco ecas du an e la noche del Vie nes
San o. El T ibunal Cons i ucional jus i icó la legi imidad de la o denanza sob e el a gu-
men o de que lo que
se
buscaba e a p o ege el o den público. Ajuicio del au o las ci -
cuns ancias en las que
se
había p omulgado la no ma, sin que cons a a que en años
an e io es hubie a habido desó denes o albo o os, es ingiendo la p ohibición única-
men e
al
Vie nes sin aba ca o os días de la Semana San a, e c., pe mi en conclui que
el obje i o de la O denanza
no
ue an o p o ege la paz como la adición luc uosa p opia
del Vie nes San o. Ajuicio de Flo es, el o den público
no
es a gumen o álido en es e
caso. Quizá -sos iene
el
au o en un a gumen o discu ible pe o in e esan e-, pod ía ha-
be se jus i icado la p ohibición alegando que
se
a aba no sólo de p o ege una cos um-
b e eligiosa, sino una cos umb e que, al ma gen de su ca ác e eligioso, o ma pa e
del pa imonio his ó ico y cul u al del Pe ú.
O aduy acome e un ponde ado análisis del con lic o su gido po la e i ada de la au-
o ización episcopal pa a enseña eligión ca ólica en cen os docen es públicos que con-
lle a la imposibilidad de man ene la inculación del p o eso . El au o c i ica la
in e p e ación del T ibunal, en exceso o malis a, concluyendo que el Obispo
no
iene
obligación de mo i a
su
decisión. Sin pone en duda la compe encia del Obispo pa a
juzga la idoneidad eligiosa del docen e, al alo ación ha de lle a se a cabo con a eglo
Anua io de De echo Eclesiás ico del Es ado, ol. XXXI (2015).
Recensiones bibliog á icas 1043
a De echo -canónico, en p ime luga -. Y el p opio De echo de la Iglesia es ablece c i-
e ios ju ídicos sus an i os y p ocedimen ales pa a la p o isión de o icios y emoción
de ca gos y "la obse ancia de ales exigencias canónicas puede y debe se omada en
conside ación an es de concede el place en sede ci il a los ac os de p esen ación y de
e i ada de la licencia de los p o eso es de eligión" (p. 204).
Cañama es analiza el supues o de objeción de conciencia en el ámbi o labo al. En
la esolución de la colisión en e libe ad de conciencia y libe ad de emp esa, apo a el
au o con opo unidad el c i e io del "acomodo azonable" u ilizado, sob e odo, en la
ju isp udencia canadiense, sin duda una de las más sensibles hacia la di e sidad cul u-
al- eligiosa, y concluye que "el ecu so a la objeción de conciencia lejos de cons i ui
una amenaza pa a los cimien os del Es ado de De echo puede se un ecu so que con-
i me la i alidad de la democ acia,
al
e o za de alguna mane a el eje cicio de un de-
echo undamen al, y ga an iza uno de los elemen os polí icos que undamen an el
sis ema democ á ico: el espe o a las mino ías" (p. 232).
Un supues o no muy di e en e es el que es udia Man ecón sob e exámenes con o-
cados en días de descanso eligioso. Si bien el T ibunal desca a que nos encon emos
an e un supues o de objeción de conciencia en sen ido es ic o, po la ausencia de un
"debe " ju ídico que obje a , ace adamen e
-señala
el au o -, nada impedi ía conside-
a lo como un caso de objeción imp opia o ela i a como es habi ual en la ju isp udencia
compa ada. P ecisa Man ecón que, además, pod ía habe se es imado po el ibunal la
ía de la disc iminación indi ec a po azones eligiosas que sí concu e en el supues o
obje o de con o e sia.
El siguien e caso e sa sob e la limi ación de la libe ad eligiosa en el ámbi o pe-
ni encia io al p ohibí sele a una eclusa u iliza su Biblia pa a ealiza sus ac os eligio-
sos, y a quienes la isi an ing esa en el cen o po ando Biblias. El e o del acceso con
la Biblia en días de isi a (sábado y domingo) lo jus i ica el T ibunal en a as del espe o
al o den público. No obs an e, alega Ga cía Toma en su análisis, la sen encia no ealiza
el es de p opo cionalidad que p ocede ía en la limi ación de de echos y libe ades (ido-
neidad, necesidad y ponde ación).
A ébola es udia una sen encia en la que el ecu en e, p ocesado po e o ismo,
alegaba iolación, en e o os, de
su
de echo de libe ad eligiosa al no pe mi i le las au-
o idades que
le
isi e en p isión un conseje o espi i ual. A aíz del caso, el au o acome e
un es udio del ma co no ma i o de la asis encia eligiosa en cen os peni encia ios, an o
en el ámbi o in e nacional como en la legislación nacional.
Mosque a se ocupa del de echo a ecibi sepul u a de acue do con los i os de la
p opia con esión eligiosa. El caso es el de un hospi al que se niega a en ega a los a-
milia es el cadá e de un allecido en an o en cuan o no se abone la deuda económica
que és e enía con el hospi al. En e o os a gumen os, se esg ime en el con lic o que se
ha iolado la libe ad eligiosa que incluye el de echo a ecibi sepul u a según las p o-
pias con icciones. Se de iene la au o a en la cues ión de la legi imación pa a in e pone
el ecu so po pa e de los amilia es de un allecido que es quien su e la lesión del de-
echo. Concluye que la acción judicial epa ó la lesión su ida en lo que es una dimensión
esencial del de echo de libe ad eligiosa, si bien echa en al a en es e caso una e e encia
al
es de p opo cionalidad.
Las dos úl imas apo aciones se e ie en a casos de apos asía. En el p ime o, Ruano
se ocupa
de
una sen encia sob e pe ición de cancelación de la insc ipción del bau ismo
en los lib os pa oquiales a aíz de la apos asía del ecu en e. A su juicio, la demanda
no dis ingue adecuadamen e en e, po una pa e, el de echo de libe ad eligiosa que
Anua io de De echo Eclesiás ico del Es ado, ol. XXXI (2015).
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exige la posibilidad de abandona la Iglesia y que se ami a á con o me al De echo ca-
nónico y en esa sede,
y,
po o a, el de echo a la in imidad y a la p o ección de da os
pe sonales que, en p incipio, sí pod ía alega se an e la ju isdicción es a al ins ando la
cancelación de la insc ipción bau ismal, si es que és a hubiese lesionado al de echo. A
juicio de Ruano, la insc ipción del bau ismo y la ano ación ma ginal del abandono de la
Iglesia, ca ecen de e icacia ci il y no ienen incidencia en el de echo a la in o mación,
ni en la p o ección de da os o la in imidad, ya que los lib os no son accesibles a e ce os.
La libe ad eligiosa no se ha lesionado pues no se impide el abandono de la Iglesia o
apos asía. "El modo en que quede cons ancia de la misma cons i uyen cues iones in e nas
de cada con esión, cuya egulación sólo a ella compe e, en i ud de su p opia au ono-
mía" (p. 332), en el caso de la Iglesia median e ano ación ma ginal en el lib o de bau-
ismos, sin que pueda es ima se la pe ición del ecu en e de que las au o idades
eclesiás icas emi an un dec e o conside ando
al
in e esado incu so en deli os canónicos
de apos asía y cisma.
En el úl imo es udio Ga cima ín des aca cómo, si bien desde los p ime os siglos
del c is ianismo se p oducen abandonos de la Iglesia, la no edad consis e en que, has a
época muy ecien e, los con lic os o iginados po la apos asía se conside aban un asun o
in e no de la p opia con esión que no a ec aba
al
o den ci il. Sin emba go, en los úl imos
años, es os casos acceden a la ju isdicción ci il solici ándose el auxilio de las au o idades
es a ales en el eje cicio de la apos asía. El pelig o en es os supues os es que los pode es
públicos e minen in adiendo espacios que no han de se obje o de con ol es a al. Ga -
cima ín compa a la sen encia obje o de es udio con o a de un T ibunal español de unos
meses an e io es. Ambos ó ganos judiciales, con dis in os azonamien os y a gumen os
ju ídicos, llegan a conclusiones simila es: la ano ación de la apos asía en la pa ida de
bau ismo es su icien e pa a ga an iza la libe ad eligiosa. El Es ado no puede in e e i
en la o ganización in e na de una con esión. La polémica sob e la p o ección de da os
se ha p oducido en España po la ambigüedad de la no ma i a igen e que ha dado luga
a líneas ju isp udenciales con adic o ias. Ga cima ín insinúa que no hay que exclui
que concu an elemen os ideológicos
-y
no sólo ju ídicos-en es os allos, con
el
pelig o
que ello supond ía de que jueces y magis ados e mina an ealizando una unción que
no les co esponde de in e p e a y aplica las leyes igen es. Así, señala, " esul a so -
p enden e, po ejemplo, que sólo haya habido con lic os en elación con los lib os de
Bau ismo, pe o no con o os egis os que posee la Iglesia. O que se haya llegado a una
polémica judicial cuando la ano ación en el lib o de bau ismo no iene e ec os ci iles ni
es á accesible a pe sonas dis in as del in e esado, que puede i i sin pe u bación alguna
en el ámbi o ci il de acue do con sus con icciones ac uales" (p. 367).
T as los comen a ios doc inales, el olumen ep oduce las sen encias que los han
o iginado, así como un apéndice con la Ley y
el
Reglamen o de Libe ad Religiosa. Cie -
amen e, en elación con
el
eje cicio del de echo de libe ad eligiosa esul a de especial
alo conoce la ju isp udencia o, en e minología ya habi ual, el "De echo en pie de
gue a". Ahí adica el in e és de es e olumen pa a aquellos especialis as en es a ma e ia,
no sólo pa a los que quie an conoce la ju isp udencia del Pe ú, sino ambién, como ya
he señalado, pa a los es udiosos del De echo español. Sin duda el dis in o en oque con
que se esuel en algunas cues iones simila es a o as plan eadas en España en un sis ema
inspi ado en los mismos in o mado es, esul a al amen e suge en e, máxime cuando
es án abo dadas con cuidado igo ju ídico.
ZOILA
COMBALÍA
Anua io de De echo Eclesiás ico del Es ado, ol. XXXI (2015).