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DOCUMENTOS CANARIOS EN LA SECCIÓN
CÁMARA DE CASTILLA DEL ARCHIVO
GENERAL DE SIMANCAS. GRAN CANARIA
EN EL SIGLO XVI
Mª Emelina Ma ín Acos a
Mª Luisa Ma ínez de Salinas Alonso
La p esen e comunicación supone la e ce a en ega del amplio p oyec o de
in es igación iniciado hace dos años y auspiciado po la Casa de Colón de Las Palmas con
el que se p e endía saca a la luz los documen os ela i os a Cana ias que se encuen an en
la amplia y ica sección de Cáma a de Cas illa del A chi o Gene al de Simancas. De es a
mane a, se ha p e endido p opo ciona un álido ins umen o de abajo que pe mi a un
mejo conocimien o de la his o ia de Cana ias, an o en lo que se e ie e a la p opia
his o ia local, como a impo ancia que las islas han enido en la his o ia de España.
Como se expuso en an e io es ocasiones, el abajo se ha cen ado básicamen e en el
análisis de la documen ación especí ica del siglo XVI, pues o que al a a se de una sec-
ción que no posee ca álogo ni in en a io de ningún ipo, es o zosa la e isión de los
documen os uno po uno, y ello, jun o al g an núme o de legajos que la sección gua da
e e en es a es a e apa -694 exac amen e- hizo que conside á amos adecuado ceñi nos
únicamen e a esa cen u ia. Así, en la ac ualidad podemos o ece la documen ación de
Cáma a de Cas illa co espondien e a los úl imos años del gobie no de Felipe II, cuyo IV
Cen ena io celeb amos en es e año de 1998.
Pa a es e e ce abajo se han e isado 135 legajos -480 a 615- que nos han pe mi ido
ob ene 86 ichas e e en es a los más a iados asun os y que pa a una mayo cla i icación
se han o ganizado siguiendo el mismo esquema de ma e ias que en an e io es ocasiones:
Adminis ación de Jus icia, Licencias, Me cedes, Pa ona o Eclesiás ico y P o isión de
O icios Públicos. Fundamen almen e son pe iciones y consul as de los habi an es de G an
Cana ia, bien sea ealizadas en nomb e de ins i uciones, lo que mues a la ealidad o icial,
o a í ulo indi idual, que son muy ep esen a i as de las inquie udes y necesidades de los
esiden es en el a chipiélago.
Si bien con an e io idad ya se indica on las ca ac e ís icas p opias de la Cáma a de
Cas illa, su unción y a ibuciones, y po ello no pa ece ya opo uno ahonda más en es a
cues ión, si que emos insis i en que la documen ación egis ada en el Consejo de la
Cáma a de Cas illa nos pe mi e de nue o ace ca nos a la ealidad insul a a a és de las
solici udes y memo iales de los ecinos de las islas a ese Consejo, ya que la Cáma a e a el
ó gano en el que se ami aban las pe iciones y se p epa aban los expedien es en espe a de
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la esolución egia. El Mona ca se mos aba de es e modo a odos sus súbdi os como
uen e de p i ilegios pues solo él podía concede los, al e a los, con i ma los y pe pe ua -
los.1
Igualmen e, los ondos documen ales del Consejo de Cáma a de Cas illa son un iel
e lejo de las ins i uciones que se es ablecen en Cana ias, aunque subs ancialmen e seme-
jan es a las igen es en Cas illa en aquel momen o y de modo pa icula simila es a las
es ablecidas en los e i o ios del su peninsula , pe o quizás en las Cana ias con un mayo
in e encionismo eal en el égimen local.
Audiencia
Po una Real P o isión de 7 de diciemb e de 1526, Ca los V c eó en G an Cana ia la
Audiencia Real de los Jueces de Alzada de las Islas Cana ias con compe encia sólo ci il.
Aunque dos años más a de o a Real P o isión del 27 de ma zo de 1528 le a ibuyó
ambién la ju isdicción c iminal. Los Jueces de Alzada ocupaban un luga supe io en e
al Gobe nado de las Islas, quien debía ejecu a sus acue dos y expone an e ellos sus
p opias sen encias.2 Los Jueces e an esencialmen e es, sin P esiden e o Regen e, y no
cons a que alguno de ellos ocupa a posición supe io , debiendo ac ua conjun amen e.
Pe o en 1566, sin al e a el núme o, se es ableció que hubie a un Regen e y dos Jueces de
Apelación, que jun amen e de e mina an los plei os. Además de es os o icios, comple an
el cuad o del T ibunal un Rela o le ado que hacía elación de los plei os, un Alguacil
Mayo que enía a su ca go la ejecución de las decisiones del T ibunal, un esc ibano y un
Po e o.3
Los jueces debían esidi en la isla de G an Cana ia, aunque con posibilidad de muda -
se a o o si io si ue a con enien e. Pe o su aslado injus i icado a la isla de Tene i e dio
luga a que se les o denase es ablece se de nue o en aquélla. Su dis i o se ex endía a las
sie e islas. Lo mismo que en la Audiencia de Se illa, el sala io de los jueces e a pagado en
sus dos e cios po las islas y en uno con ca go a las penas de cáma a. Sin emba go, los
e asos en la pe cepción de las can idades asignadas debía se algo habi ual, al como se
desp ende de los memo iales en iados a la Cáma a po algunos de los miemb os de la
Audiencia solici ando el cob o de sala ios a asados e incluso ayudas de cos a pa a a on-
a los gas os que imp escindiblemen e debían ealiza pa a oma posesión de su ca go en
un e i o io an alejado como e an las Cana ias. En es e sen ido, esul a muy ilus a i o el
documen o (Regis o 29) que en es a línea emi ió en 1583 el doc o F ancisco Ramí ez de
Mon al o, en el que exponía las di icul ades y gas os que exigía el iaje has a las islas.
Así mismo, pa ece se que ambién e a ecuen e que no odos los ca gos de la Audien-
cia es u ie an cubie os y el o ganismo abaja a sólo con una pa e de la plan illa o al, lo
cual, e iden emen e, hacía ecae un mayo núme o de a eas sob e los unciona ios nom-
b ados. De es o se quejan ambién sus miemb os en a ias ocasiones, y el exceso de aba-
jo les lle a a eclama a la Cáma a que se les pague el sala io de los compañe os que no
es aban ocupando su pues o y cuyas unciones ellos es aban ealizando, al como puede
e se en los dos memo iales que el oido Rojas de Ca ajal (Regis os 12 y 16) elabo ó en
1579 solici ando de la Cáma a la pe cepción del sala io de uno de sus compañe os du an e
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es años, ya que ese ue el iempo que se a dó en nomb a suceso cuando és e mu ió y él
se io o zado a saca adelan e su abajo.
Como jueces es ic os de apelación, en un p incipio no en endían en p ime a ins ancia
en ninguna causa, y sólo desde 1566 se les concedió en ende en casos de co e, es deci ,
los plei os en los que e an pa e los cabildos, los alcaldes o los unciona ios en juicios
c iminales susci ados po deli os muy g a es, y de los que has a esa echa conocía la
Audiencia de G anada. Las apelaciones o suplicaciones, an o en causas ci iles como
c iminales, e an de las sen encias dic adas po las jus icias o dina ias, el gobe nado o po
és e con el Regimien o. De la Audiencia de Cana ias cabía suplicación a la Audiencia y
Chancille ía de G anada cuando la causa ci il excedía de 100.000 (luego 300.000)
ma a edís y cuando la causa e a c iminal si imponía pena de mue e, mu ilación o des ie-
o po más de diez años; en 1565 en luga de G anada la apelación se lle ó an e la Au-
diencia de Se illa, y sólo en caso que la pena ue a de mue e.
Pe o dado que la Cáma a e a ambién un o ganismo que en endía en adminis ación de
jus icia y al que se podía acudi una ez ago adas las o as ins ancias, no es de ex aña que
los habi an es del a chipiélago emi ie an ambién a es a ins i ución ecuen es memo ia-
les solici ando su in e ención en p ocesos c iminales en los que habían esul ado conde-
nados. Así, guiados po el obje i o de ob ene de es a ins i ución la clemencia que o as les
habían negado, emos como dos ecinos de Cana ias (Regis os 6 y 17) elabo a on en
1579 amplios memo iales pa a que se les le an a a la pena de des ie o que les había sido
impues a po dispu as y obos. Y es p eciso indica que al menos en unos de los casos
(Regis o 17) queda cons ancia de que la pe ición ue a endida y se concedió lo que se
eclamaba.
Del mismo modo, ambién podemos deduci de los memo iales p esen ados en la Cá-
ma a en elación con la adminis ación de jus icia que solían se habi uales los e asos en
la conclusión de los plei os po pa e de la Audiencia cana ia, lo que mo ió a algunos de
los isleños (Regis o 44) a solici a la in e ención de es a ins i ución en la agilización de
los p ocesos, que solían p olonga se du an e años y ocasiona se ios pe juicios a los impli-
cados.
Las ecuen es di e encias en e la Audiencia y los Gobe nado es de las islas, más a de
con los Capi anes Gene ales y los Co egido es, con los Cabildo y con las au o idades
eclesiás icas, mo i a on el en ío de isi ado es pa a co egi los excesos que esul aban
p obados y de cuyas esoluciones queda cons ancia ambién en la documen ación de la
Cáma a de Cas illa.
La Audiencia u o unciones ju isdiccionales y de gobie no de las islas. En cuan o a las
unciones ju isdiccionales se encuen an los asun os ci iles, adminis a i os, ecu sos en
ejecución de p o isiones eales, apelaciones de los Jueces de Regis o y de los Jueces de
Comisión, plei os de los luga es de seño ío, de los ex anje os, con abando e hidalguías.
En cuan o al gobie no de las islas hay que a i ma que la Audiencia, pese a las esolu-
ciones eales dadas an e las quejas de los Cabildos u O iciales Reales, ac uó cada ez más
en el gobie no del a chipiélago y muy especialmen e en el de G an Cana ia. La obligación
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de la Audiencia con espec o al Gobie no e a de e mina acue dos a eque imien o del
Fiscal o conoce apelaciones po medio de los acue dos en emas an a iados como de-
ensa, le as, cabalgadas a Be be ía, come cio ma í imo, pesque ías, Real Hacienda, sani-
dad, abas os o asun os eclesiás icos; sin ol ida los nomb amien os de O iciales o la in e -
ención en los Cabildos po ci a algunos ejemplos que co espondían a sus unciones
ela i as al Gobie no y que ambién emos e lejadas en los documen os de Cáma a de
Cas illa.
Cabildo
El égimen local de las islas es aba ep esen ado en las de ealengo po el Cabildo,
co po ación que in eg aba un educido núme o de miemb os casi siemp e inculados a
alguna amilia conc e a, como me ced ansmisible en p opiedad, con i iendo a al co po-
ación un ca ác e acen uadamen e oligá quico y es ic i o.
El Cabildo e a la co po ación local que asumía el gobie no de una ciudad y su ie a, y
es aba in eg ado po magis ados municipales y egido es o conseje os. El Cabildo enía
compe encias no siemp e bien delimi adas sob e odas las cues iones que a ec aban a la
ida local y con aba con hacienda y ecu sos p opios, nu idos po la explo ación en a iendo
de se icios públicos (ca nice ía, mancebía, e c.), mul as, asas, a bi ios, además de bie-
nes y p opiedades comunales o de p opios.
Pues bien, a a és de la documen ación consignada en la Cáma a de Cas illa se puede
comp oba que los ca gos del Cabildo ue on siemp e algunos de los más solici ados,
undamen almen e el de egido , con espec o al cual exis en nume osos memo iales. In-
cluso en ocasiones el o icio pasaba de pad es a hijos, y, en caso de que és e no hubie a
alcanzado la edad su icien e pa a ocupa lo, se solía designa una e ce a pe sona pa a que
lo de en a a in e inamen e (Regis o 48). Incluso, e a posible p opone a la Cáma a el
nomb e de quien se conside aba más adecuado pa a cub i es e iempo, al como lo hizo
Susana Ramí ez (Regis o 41), iuda del egido de G an Cana ia, quien en 1581 p esen ó
a un pe sonaje de su o al con ianza como sus i u o del ma ido has a que su hijo u ie a la
edad necesa ia pa a ocupa el ca go acan e.
De la impo ancia concedida a es e ipo de nomb amien os habla bien cla o el que
odos cuan os aspi aban a log a lo p esen aban sus pe iciones a la Cáma a a aladas po
una amplia ayec o ia pe sonal y unos mé i os p opios o amilia es pe ec amen e docu-
men ados. Así al menos puede e se en el memo ial elabo ado en 1581 po el capi án
Be na dino Es upiñán Cabeza de Vaca (Regis o 74), quien aspi aba al ca go de egido de
G an Cana ia alegando incluso los mé i os de su abuelo en la conquis a de la isla.
Del mismo modo, ambién pa a ob ene las esc ibanías de los Cabildos se edac a on
a ios memo iales.
Un asun o que ambién puede segui se a a és de es a documen ación, es el ela i o a
las elaciones no siemp e co diales y luidas que exis ían en e los cabildos y o os ó ga-
nos de gobie no, sob e lo cual esul a muy exp esi os los memo iales (Regis os 65 y 66)
de 1587 y 1589 en los que los Cabildos de Tene i e y La Palma solici aban ei e adamen e
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la des i ución del gobe nado , Juan Núñez de la Fuen e, quien con su ges ión es aba cau-
sando g a es pe juicios al e i o io y había demos ado no euni las cualidades p ecisas
pa a desempeña el ca go.
El Capi án Gene al
En 1589 Felipe II nomb ó al p ime Capi án Gene al de Cana ias, Luis de la Cue a, que
ocupó el pues o has a 1594. La Capi anía Gene al no ue sólo un ca go de índole mili a ,
sino que ambién asumió unciones de gobie no y p esidencia de la audiencia, lo que
epe cu ió en el esquema adminis a i o del a chipiélago ya que cesó al Regen e de la
Audiencia y los Gobe nado es de las es islas ealengas pasa on a denomina se Co egi-
do es has a 1594 en que ol ie on a sus an iguos í ulos.4
La c eación del ca go de Capi án Gene al iene su explicación más di ec a en un enó-
meno -la pi a e ía- que desde p incipios del siglo XVI amenazó de mane a cons an e odas
las islas, consecuencia lógica de la polí ica ex e io de los Aus ias y la si uación de las
Cana ias en medio del Océano A lán ico.
A pesa de la impo ancia que siemp e u o es a ins i ución, no son muchos los memo-
iales ela i os a ella, aunque sí exp esi os de la co edad de los sala ios que la Co ona
ijaba a sus unciona ios, al como se desp ende del de la iuda del que ue Capi án
Gene al de G an Cana ia, don Ped o Ce ón, que así lo indica (Regis o 5) y aspi a a ob e-
ne una ayuda de cos a pa a sob e i i y hace en e a las deudas he edadas del ma ido.
Pa ona o Eclesiás ico e Inquisición
El Obispado cana io y el T ibunal de la Inquisición e an o ganismos que bajo la u ela
eal enían su sede en Las Palmas de G an Cana ia, donde, como hemos is o, ambién se
si ua á la Real Audiencia, pa a con ola sus posibles excesos de pode .
La Iglesia en Cana ias ep esen ó un impo an e papel que en muchos momen os as-
cendía al me amen e espi i ual. Económicamen e dispond á de ele ados ing esos p o e-
nien es del seño ío de Agüimes, el diezmo de los p oduc os ag a ios y ganade os y múl i-
ples p opiedades u banas y u ales.5 Sus miemb os enían p i ilegios en el ámbi o ju ídico
y gozaban de un ue o especial, e incluso los Obispos desempeñaban un papel polí ico ya
que a menudo cumplían a eas no eligiosas que les encomendaba la Co ona.
Sin emba go, a pesa de su impo ancia en las islas y la conside ación especial que les
odeaba, los miemb os de la iglesia, igual que el es o de los ecinos, debían acudi a la
Cáma a pa a solici a algunos ipos de me ced especial, conc e amen e en lo e e en e a
p i ilegios de ipo económico como e an las sacas de pan. Así, podemos comp oba a
a és de los memo iales que ue on elabo ados al e ec o, cómo el Obispo C is óbal Vela
aspi ó a ob ene en 1579 (Regis os 13 y 18) una licencia de saca de pan de 15.000 anegas
ap o echando la abundancia que, según decía, había de es e p oduc o en G an Cana ia y
con el in de pode hace en e a las cuan iosas deudas que po en onces enía. Aunque, en
con aposición a lo que solía sucede en el caso de que no ue an eclesiás icos quienes
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p esen aban es a clase de pe iciones, en es a ocasión la solici ud ue a endida y se despa-
chó la co espondien e Real Cédula de concesión.
La Iglesia, que siemp e jugó un papel paci icado , sin emba go en o as ocasiones p o-
pició plei os y que ellas con o as ins i uciones ci iles con las que chocaba en de ensa de
sus p i ilegios económicos, sociales, ju ídicos y has a p o ocola ios. Y así los dis in os
sec o es eclesiás icos, obispos, cabildos, cle os e inquisición li iga on con gobe nado es,
capi anes gene ales, audiencia y seño es de las islas meno es, en ablándose plei os que no
sólo se di imie on en el plano ju ídico, sino que llega án a excomuniones, mul as, de en-
ciones, e c. Todo ello se e á e lejado ambién en los asun os de la Cáma a de Cas illa.
Los miemb os de Cabildo Ca ed alicio e an nomb ados po la Co ona y es aba o ma-
do po 8 dignidades, 16 canónigos, 12 acione os y 8 capellanes. También exis ían 60
bene iciados que es aban a ca go de las 45 pa oquias isleñas y que ob enían la mayo
pa e de sus emolumen os de los diezmos. Cuando acaba un bene icio se o maba un
ibunal compues o po 2 egido es, 2 ciudadanos e igual núme o de bene iciados, que,
p esididos po el ica io, examinaban a los candida os y p oponían dos al Rey. Es os de-
bían se na u ales de las islas y c is ianos iejos, además de ene i ulación, expe iencia
eclesiás ica y aledo es que apoyasen su solici ud, de lo cual es un buen ejemplo el ex en-
so memo ial elabo ado en 1579 po un ecino de Las Palmas (Regis o 19) y p esen ado
an e la Cáma a con el in de p esen a a un p esbí e o aspi an e a uno de los ca gos
ca ed alicios.
La Inquisición empezó a unciona en Cana ias, con sede en Las Palmas, a p incipio
del siglo XVI, pe o dependiendo del T ibunal de Se illa has a 1567 en que se c eó en el
A chipiélago un T ibunal au ónomo. A pa i de ese momen o comienza el pe íodo más
ac i o de la Inquisición y ambién su au én ico asen amien o. Y iel e lejo de ello son los
au os públicos de e en 1569, 1574 y 1576.6 La mayo pa e de los eos e an mo iscos,
enegados e huidos, pe sonas igno an es condenadas po ases i e e en es y muje es
acusadas de supe s ición y b uje ia.
La economía y come cio de las islas
Los ecu sos del a chipiélago se basaban sob e odo en la p oducción ag ícola y su
come cialización. El cul i o de ce eal, igo y cebada, se omen ó de al o ma que llegó a
ene exceden es pa a el abas ecimien o de la población e incluso pa a expo a . Sin em-
ba go la polí ica del Cabildo endía a es ingi la salida del ce eal po miedo a pe judica
el abas ecimien o local, aunque desde 1512 se au o izó la expo ación del e cio de la
p oducción con des ino a Cas illa, A agón y Po ugal. En elación di ec a con es a polí ica
se enma can los memo iales di igidos a la Cáma a de Cas illa po ecinos de las islas
solici ando la concesión de licencias de saca de pan (Regis o 50) y ob ene con ello un
conside able bene icio.
Sin emba go la saca clandes ina, bu lando la es ic a igilancia del Cabildo ue ambién
abundan e lo que ocasionó en muchos momen os si uaciones de desabas ecimien o, lo
que, unido al e ec o nega i o que sob e las cosechas causaban en ocasiones los enómenos
me eo ológicos y las amenazas ex e nas, o zó en ocasiones el en ío de ce eal desde dis-
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in os pun os de la península. Pa a ealiza es a labo , ambién se p esen a on an e la Cá-
ma a las opo unas solici udes de licencia (Regis os 45 y 68).
Un p oduc o impo an e de come cialización ue la o chilla, que en mayo o meno
cuan ía expo aban odas las islas. En Tene i e, La Palma y G an Cana ia e a en a ealenga.
En las islas de seño ío ue siemp e obje o de li igio pues mien as los seño es la conside-
aban bene icio p opio los ecinos sos enían que pe enecía al común y po lo an o su
ap o echamien o debía se lib e. Su en a y expo ación es aba suje a a las pe cep i as
es icciones y e a necesa ia una licencia especial pa a pode lle a lo a cabo. A ello es-
ponden los memo iales de 1581 (Regis os 70 y 75) en el que di e en es ecinos de las
islas solici aban pode lle a a la península un ele ado olumen de o chilla.
O o p oduc o de expo ación ue la made a, sob e odo en las islas occiden ales, pe o
el abuso de su saca aca eó consecuencias bas an e nega i as. Los p oduc os de o igen
ganade o ue on ambién obje o de saca. En e ellos des acan los cue os que se en iaban
sin ans o ma y en g andes can idades. A eno de lo que se desp ende de lo documen os
elabo ados con el obje i o de ob ene licencia de saca de cue os (Regis os 9 y 24), el
endimien o de su come cialización debía se muy conside able.
El come cio e a o a ac i idad económica que ambién es aba some ida a una es ic a
eglamen ación pa a asegu a el abas ecimien o de las islas.7 Las p ác icas come ciales las
ealizaban los me cade es que en su mayo ía llega on de muy di e sas y lejanas
p ocedencias, lo que a la la ga bene ició al come cio ya que le in odujo en ci cui os
in e nacionales.
Po o o lado, el á ico de me cancías gozaba de una se ie de p i ilegios que p o egían
y omen aban es a ac i idad, como e a el de no paga más que el 6% de impues os, me ced
cuya p ó oga ue solici ada an e la Cáma a en 1578 (Regis o 4) y en lo cual es e o ganis-
mo mani es ó una opinión a o able.
En el ámbi o come cial desempeña on un impo an e papel los co edo es de lonja,
cuya misión e a acili a las elaciones en e comp ado es y endedo es, g acias a su co-
nocimien o de las condiciones del me cado, que les pe mi ía pone en con ac o a las pe so-
nas in e esadas en un mismo negocio. En la documen ación de la Cáma a de Cas illa
podemos e e lejada la eglamen ación que egía su ac i idad pa a e i a audes a los
con a an es e impedi que se eje cie a poco e icazmen e (Regis os 1 y 11).
Además de los asun os indicados has a aquí, debe indica se que la a iedad de los que
se oca es an amplia que esul a muy di ícil su sis ema ización. Uno de los g upos de
documen os más nume oso es el ela i o a la solici ud de p ó oga de los plazos de e mi-
nados po la ley pa a la oma de posesión de los ca gos públicos (Regis os 25, 26, 30, 42),
lo cual es pe ec amen e explicable eniendo en cuen a la lejanía de las islas y las di icul-
ades que en onces en añaba el iaje pa a llega has a ellas. Además encon amos am-
bién pe iciones de mayo azgo o de con i mación de los ya concedidos (Regis os 22, 47,
49 y 53) e incluso una solici ud de ca a de na u aleza ealizada po un geno és esiden e
en la isla de La Palma (Regis o 85).
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En las siguien es páginas se ha incluido un pequeño apéndice documen al con la ans-
c ipción de los documen os que nos han pa ecido especialmen e signi ica i os y a con i-
nuación las ichas de los documen os ex aídos.
Documen o 1
Cáma a de Cas illa. Leg. 491, ol. 111
Fe nando López de Campo, como cu ado de la p incesa de Asculi duquesa de
Te ano a cuyo es el adelan amien o de Cana ia, dice que a su no icia es enido
que po pa e de Doña Ma ía de Cas illa, iuda, muje que ue del Adelan ado
don Luis Alonso de Lugo, se ha hecho y hace ins ancia en pedi y suplica a V. M.
decla e po su Real Cédula que los 500 mil ma a edís de ju o de po ida de que
V. M. hizo me ced al dicho Adelan ado en 4 de mayo de 1560 habe sido me ced
hecha a la dicha Doña Ma ía y no al Adelan ado, y V. M. ha de se se ido de no
hace ni consen i que se haga ce ca de es o decla ación ni o a no edad alguna
po que, demás de se lo que la dicha Doña Ma ía pide y p e ende de echamen e
con a io a la Cédula de la dicha me ced que se hizo y pa ece habe sido hecha al
dicho Adelan ado po lo que había se ido y se espe aba que había de se i y
po que se casaba con la dicha Doña Ma ía, halla á V. M. y es así que ha habido y
hay plei o pendien e an e uno de los alcaldes de ues a casa y co e en e la dicha
p incesa y la dicha Doña Ma ía sob e que la dicha Doña Ma ía pide y p e ende
que el adelan amien o de Cana ia en que la dicha p incesa sucedió quedó y es á
obligado con acul ad eal de es i ución y paga de 11 cuen os y an os mil
ma a edís que dice habe lle ado en do e a pode del dicho adelan ado, en que
en a una pa ida de 4 cuen os en que p e ende habe sido asados y ap eciados
los 500 mil ma a edís del dicho ju o de po ida, y cualquie no edad y decla a-
ción que se hicie e en azón de es o se ía y pod ía se de mucho daño y pe juicio
pa a la dicha p incesa, mayo men e du an e el dicho plei o, y causa de que la
dicha p incesa inie e a paga lo que no debe y de que quedase des uido y empe-
ñado el dicho adelan amien o y se pe diese la memo ia de sus pasados que con
an o abajo la adqui ie on y gana on si iendo a Dios y a V. M. en el descub i-
mien o y conquis a de aquellas islas. Pide y suplica a V. M., a en o lo susodicho
sea se ido de manda denega y que se deniegue lo que se ha pedido o pidie e en
azón de es o po pa e de la dicha Doña Ma ía y que no se haga no edad alguna
ce ca de ello pues es á el dicho plei o pendien e y pues o en jus icia como es á
dicho, adonde V. M. a de se se ido de manda emi i odo lo que a es o oca e.
Respues a: Jún ese con lo que sob e ello se pidie e.
Documen o 2
Cáma a de Cas illa. Leg. 610, ol. 336
F ancisco Gal án, ecino de Cana ia, dice que en odas las ocasiones que se
han o ecido del se icio de V. M. ha p ocu ado siemp e emplea se, como han
sido habe enido de las dichas islas a ae cie o despacho de don An onio de
Cas o, seño de Cascaes, y ol ió con la espues a que V. M. le dio en el Pa do
3208
po mano de Sebas ián de San oyo a su cos a, y en pasa a Be be ía po o den del
ues o gobe nado de aquella isla a sabe el designio que cinco mil mo os aían,
po emo que había que enían sob e Cana ia, y ajo el a iso que el dicho gobe -
nado dio a V. M. y si ió de capi án de una de las na es que salie on del pue o
de la dicha isla a qui a a un co sa io inglés una na e que había omado ce ca del
dicho pue o, la cual le qui a on, y ha se ido en o as ocasiones como más la go
pa ece po los papeles y memo iales que a V. M. iene dados. Y pe se e ando en
ues o eal se icio, le ha pa ecido da un a iso que le ha dado un ma ine o que
iene de Ingla e a, el cual dice es impo an e al se icio de V. M. Dice que en
Plumoa (sic) hay una bahía ue a de la ba a y po la pa e del no e iene un caño
po el que se puede en a , que no hay ue za y hay muchos ca ólicos. Plumoa,
pue o del p íncipe, iene un ío y en la cabeza de él se hace una g an ca a pa a
que no pasen na íos a la ue za de an ona (sic); media legua más a iba de es a
ca a odeando una mon aña se puede deja gen e en P uxumoa, que no hay de-
ensa y son pas o es; y si o a cosa más V. M. quie e sabe es a pe sona lo di á,
que es á en es a co e. Y po que en o os ha suplicado a V. M. le haga me ced de
una a a de ues a casa y co e y es á muy gas ado y no puede agua da en es a
co e, V. M. sea se ido de emplea lo en cualquie cosa de su eal se icio, en que
ecibi á me ced. Respues a: Lo que pide.
Sac a Ca ólica Real Majes ad
Po allecimien o del licenciado Juan Velázquez, que ue del Consejo de las
Ó denes, es á aca la esc ibanía mayo de en as de la isla de Cana ia, Tene i e y
La Palma, y po elación de los con ado es cons a que a los que han enido la
dicha esc ibanía se suelen lib a los ma a edís siguien es, con iene a sabe : 48.000
po los diez al milla de las en as encabezadas de Cana ia, y demás de és os lo
que mon an los diez al milla de las en as de la o chilla de Cana ia, del p ecio en
que se suele a enda , que puede ale cada año 3.000 ma a edís poco más o
menos; y po los diez al milla de las en as de Tene i e, 35.000; y po los diez al
milla de en as de La Palma, 25.000, que odo es o mon a 111.000, y c ecen y
menguan según los p ecios en que se a iendan es as en as; y po la dicha esc i-
banía suplican las pe sonas siguien es, cuyos memo iales me ha mandado Vues-
a Majes ad emi i :
El p esiden e He nando de Vega y D. Ped o Pue oca e o, del Consejo, es a-
men a ios del dicho licenciado Juan Velázquez, pa a paga pa e de más de 6.000
ducados de deudas que el dicho di un o dejó, y que se ponga en cabeza de la
pe sona que nomb a en, a en o los se icios del dicho licenciado Juan Velázquez.
El licenciado Ma ín de Espinosa, Alcalde de la Casa y Co e de Vues a Ma-
jes ad, aca ado sus se icios y a lo mucho que ha gas ado en comisiones pa icual es
que se le come ie on es ando en Se illa, sin que po es a azón se le haya hecho
ninguna me ced.
3215
SIGNATURA:C.C. Leg. 486
FECHA: 1577 12 23 LUGAR: San a C uz
CUERPO: Memo ial de Ped o A ias San iago, ecino de la isla de La Palma, solici ando un
aslado de su í ulo de p ocu ado pa a en ega lo a Sancho Ruiz, ambién ecino de la isla, en quien ha
enunciado. Acompaña in o mación.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 8
SIGNATURA:C.C. Leg. 488, ol. 119
FECHA: 1579 12 30 LUGAR: Co e
CUERPO: Memo ial de Ped o González de Ped osa, alguacil mayo de la Audiencia de Cana-
ia, solici ando que, en a ención a la leal ad de sus se icios a la Co ona du an e más de cincuen a años y
a que se encuen a muy necesi ado po habe llegado a la Co e a segui la causa que enía con el doc o
He nán Pé ez de G ado, el licenciado Rojas, el doc o Nie o, egen e, y los jueces de la Audiencia y de la
isi a que le omó el licenciado Palomino -en la que ue dado po buen ejecu o - y po que ha seguido la
causa du an e 4 años con a el egen e y los jueces po habe sido causa de la mue e de un sob ino suyo
que se ía de enien e, y du an e ese iempo no se le ha pagado su sala io, se le conceda la me ced de po-
de saca 3.000 cue os de aca a o os einos. Respues a: No ha luga
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 9
SIGNATURA:C.C. Leg. 489
FECHA: 1579 04 14 LUGAR: Las Palmas
CUERPO: Memo ial de Be na dino de San Juan, ecino de la isla de Cana ia y capi án de in-
an e ía en ella, solici ando que, en ecompensa a sus se icios, se le conceda un egimien o acan e en la
isla po mue e de Juan de Reinoso. Acompaña in o mación de mé i os y se icios. Respues a: No ha
luga .
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 10
SIGNATURA:C.C. Leg. 490
FECHA: 1578 12 30 LUGAR: San C is óbal
CUERPO: Memo ial de Lope de A ce, ecino de Tene i e, solici ando el o icio de co edo de
Lonja de la isla, acan e po enuncia de Juan Ca mina is. Acompaña in o mación de mé i os. Respues a:
No ha luga .
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 11
3216
SIGNATURA:C.C. Leg. 492, ol. 6
FECHA: 1579 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial del Licenciado Rojas Ca ajal, oido de la Audiencia de Cana ia solici an-
do me ced de ayuda de cos a del sala io del doc o Nie o, su compañe o, desde el día que és e mu ió has a
el día que omó posesión su suceso el doc o Velasco, en a ención al abajo que ealizó él solo du an e
esos es años y a los muchos gas os que u o al desplaza se has a la isla con su amilia, a mas y caballos
po la inquie ud de aquella ie a. Acompaña in o mación.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 12
SIGNATURA:C.C. Leg. 493, ol. 55
FECHA: 1579 ? LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial del Obispo de Cana ia solici ando que, en i ud de la abundancia de igo
que hay en la isla, se le conceda una licencia de saca de pan de 15 mil anegas de diezmos pa a Se illa,
donde hay necesidad de pan y con ello paga á sus deudas. Adjun a cédula al Obispo C is óbal Vela
concediéndole la saca.
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 13
SIGNATURA:C.C. Leg. 491, ol. 91
FECHA: 1579 LUGAR: Tene i e
CUERPO: Memo ial del Licenciado A enillas de Reinoso solici ando que no se despacha a
nue o í ulo de Depósi o Gene al de Tene i e a Simón de Valladolid, na u al de Se illa, quien decía
habe lo pe dido, ya que en ealidad el o iginal lo e enía A enillas has a que aquél le paga a 800 ducados
que le adeudaba.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 14
SIGNATURA:C.C. Leg. 491, ol.111
FECHA: 1581 09 28 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de Fe nando López de Campo, cu ado de la P incesa de Asculi, Duquesa
de Te ano a y Adelan ada de Cana ias, solici ando se le deniegue a Doña Ma ía de Cas illa, iuda, muje
de Don Luis Alonso de Lugo que ue Adelan ado de las islas, lo que solici a mien as no se esuel a el
plei o en ablado en e ambas. (Vid. Apéndice)
ASUNTO:
- Adminis ación de Jus icia
REGISTRO: 15
3217
SIGNATURA:C.C. Leg. 492, ol. 6
FECHA: 1579 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Nue o memo ial del Licenciado Rojas de Ca ajal, oido de Cana ia, eco dando la
pe ición del sala io de su compañe o el Doc o Nie o desde el día que mu ió has a el día que omó pose-
sión su sus i u o el Doc o Velasco, po habe se ido él solo el ca go es años. Acompaña in o mación
a o able de la Audiencia de Cana ia, que ue pedida po la Co ona pa a pode decidi .
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 16
SIGNATURA:C.C. Leg. 493
FECHA: 1579 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial de Juan Domínguez solici ando Cédula de pe dón de cinco meses de des-
ie o es an es pa a comple a la pena que le ue impues a po oba cie os pue cos a su cuñado Ra ael
Alemán. Acompaña in o mación sob e el plei o y sus buenas cualidades como ecino y capi án de la isla.
Respues a: Hecha
ASUNTO:
- Adminis ación de Jus icia
REGISTRO: 17
SIGNATURA:C.C. Leg. 493, ol. 53
FECHA: 1579 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial de C is óbal Vela, Obispo de Cana ia, solici ando una licencia de saca de
pan de su obispado pa a Se illa, dada la abundancia que de él hay en la isla y la necesidad en que se en-
cuen a de paga deudas. Respues a: Hecha
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 18
SIGNATURA:C.C. Leg. 498, ol. 18
FECHA: 1579 02 8 LUGAR: Las Palmas
CUERPO: Memo ial del ecino de Las Palmas Diego Ma ínez solici ando an e las au o idades
de la isla Gaspa Ayala, enien e, Diego Melga ejo, gobe nado , y An onio Lo enzo, esc ibano público,
que, en a ención a sus mé i os como sa gen o de la gen e de a caballo y acompañan e al San o O icio de la
Inquisición en los au os de e con a a de alguacil, se le haga me ced de manda p esen a al bachille
Ma ín Gu ié ez, clé igo p esbí e o y su p imo he mano, a una ación acan e en la ca ed al de la isla.
Pa a co obo a sus mé i os adjun a in o mación de los es igos Ba olomé González, amilia del San o
O icio de la isla, He nando Gal án, An ón Alonso, He nando Díaz, lab ado , Ped o de Céspedes, me ca-
de , Juan Rico y Juan Ga cía, lab ado , odos ellos ecinos de la isla.
ASUNTO:
- Pa ona o Eclesiás ico
REGISTRO: 19
3218
SIGNATURA:C.C. Leg. 552, ol. 9
FECHA: 1583 04 26 LUGAR: Tene i e
CUERPO: Memo ial de la isla de Tene i e solici ando el nomb amien o de egido de la isla,
acan e po la mue e de Ped o He nández Lo belo.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 20
SIGNATURA:C.C. Leg. 552
FECHA: 1583 02 15 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial de la isla de G an Cana ia solici ando la con i mación del í ulo de esc i-
bano del núme o a Juan de Molina, que pasó a ocupa lo po enuncia de Alonso de Balboa.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 21
SIGNATURA:C.C. Leg. 553, ol. 16
FECHA: 1583 10 LUGAR: Tene i e
CUERPO: Memo ial de Gaspa Luis de Robles, esc ibano del pueblo de Los Realejos y sus
anejos, solici ando el en ío de un nue o í ulo de con i mación de su o icio ya que a pesa de habe salido
de Se illa hacía más de es meses el na ío que se lo lle aba a la isla, aún no había llegado a ella bien po
habe se pe dido o po que lo hubie an cap u ado los anceses. Adjun a in o mación sob e la salida del
ba co de Se illa.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 22
SIGNATURA:C.C. Leg. 553, ol. 23
FECHA: 1583 LUGAR: San a C uz de La Palma
CUERPO: Memo ial de Amado Ál a ez de Sil a, ecino de la isla de La Palma, solici ando
sob eca a de los í ulos de esc ibano del núme o y ayun amien o pa a que se le admi a al uso y eje cicio
de ellos. P esen a es imonios y aslados de los í ulos ealizados con o me a un p i ilegio que iene la
isla de La Palma de pode elegi y examina a las pe sonas idóneas pa a ocupa los o icios acan es de
esc ibano sin acudi al consejo a examina se.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 23
3219
SIGNATURA:C.C. Leg. 556, ol. 249
FECHA: 1583 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de don Ped o de Medices solici ando pa a su c iado An onio Chaqui, eci-
no de la isla de Tene i e, una licencia de saca de cue os pa a ayuda le a sali de sus agobios económicos y
eg esa a la isla.
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 24
SIGNATURA:C.C. Leg. 556, ol. 287
FECHA: 1583 LUGAR: La Palma
CUERPO: Memo ial de Domingo Ga cía Co alán, ecino de La Palma y nomb ado egido de
la misma po enuncia de su pad e Simón Ga cía, solici ando una p ó oga de cua o meses pa a p esen-
a se con el í ulo en el ayun amien o de la isla, ya que la na egación hacia ella es aba in e umpida debi-
do a los empo ales y es aba a pun o de ago a se el plazo inicial de seis meses.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 25
SIGNATURA:C.C. Leg. 556, ol. 420
FECHA: 1583 LUGAR: Tene i e
CUERPO: Memo ial de Juan Ma eo Ginia solici ando p ó oga del iempo concedido pa a as-
lada se a la isla y p esen a su í ulo de egido . El ca go le ue concedido po enuncia de su pad e Fabián
Ginia Neg ón.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 26
SIGNATURA:C.C. Leg. 557, ol. 185
FECHA: 1583 07 29 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial de F ancisco Oso io, al é ez y ecino de la isla de Cana ia, solici ando
que, en a ención a los se icios de su pad e Ga cía Oso io que has a su mue e si ió en la isla más de 36
años como capi án de in an e ía sin sueldo, se le conceda ese mismo o icio. Respues a: Mués ese lo que
dice.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 27
3220
SIGNATURA:C.C. Leg. 557, ol. 246
FECHA: 1583 07 27 LUGAR: Tene i e
CUERPO: Memo ial de Ma co En íquez solici ando se le conceda al Licenciado Boca, homb e
ico que se i á con 500 ducados, un o icio de egimien o acan e en la isla po mue e de Ped o
He nández Lo belo. O o solici an e e a Juan de Escanio. Respues a: No ha luga .
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 28
SIGNATURA:C.C. Leg. 557, ol. 207
FECHA: 1583 09 15 LUGAR:
CUERPO: Memo ial del Doc o F ancisco Ramí ez de Mon al o, nomb ado oido de la Au-
diencia de Cana ias, solici ando que, en a ención a los gas os e ec uados en sus es udios en Salamanca y
en Bolonia y úl imamen e en el camino ol iendo de I alia y los que end á que ealiza en las islas, se le
conceda alguna ayuda de cos a.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 29
SIGNATURA:C.C. Leg. 558, ol. 198
FECHA: 1583 LUGAR: G an Cana ia
CUERPO: Memo ial de Bal asa de A mas, ecino de Cana ia, solici ando que se le p o ogue
seis meses el plazo pa a i a p esen a se al ayun amien o de la isla y ocupa el ca go de egido que se le
concedió po enuncia de Ga cía Oso io. Alega la imposibilidad de aslada se po que debido a la pes e
no salen ba cos pa a el a chipiélago. Respues a: P o óguese po cua o meses.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 30
SIGNATURA:C.C. Leg. 559, ol. 13
FECHA: 1585 10 13 LUGAR: Mad id
CUERPO: Memo ial del capi án An onio de Cas añeda solici ando que se despache la consul a
de la esc ibanía mayo de en as de Cana ia que un año an es le había concedido el Consejo de Cáma a.
Se acompaña copia del miso documen o echada el día 21.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 31
3221
SIGNATURA:C.C. Leg. 559, ol. 146
FECHA: 1585 01 17 LUGAR: Mad id
CUERPO: Memo ial del Licenciado Espinosa solici ando que, en a ención a los muchos gas os
e ec uados en la ealización de más de 20 isi as y comisiones en Se illa, se le conceda la esc ibanía de
en as de Cana ia, acan e po la mue e del licenciado Juan Velázquez del Consejo de las Ó denes.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 32
SIGNATURA:C.C. Leg. 559, ol. 147
FECHA: 1585 01 14 LUGAR: Mad id
CUERPO: Memo ial de Ga cía Ál a ez Oso io, eso e o del Ca denal Albe o, solici ando la
concesión de la esc ibanía mayo de en as de las islas de Cana ia, acan e po la mue e de Juan Ál a ez.
Lo mismo suplica Doña Leono Masca eñas en su es amen o, como expone Don C is óbal de Mo a, en
a ención a sus ece años de se icio a su al eza sin habé sele concedido ninguna ayuda de cos a, como
iene esc i o Don Juan de Ayala al sec e a io Ma eo Vázquez.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 33
SIGNATURA:C.C. Leg. 559, ol. 145
FECHA: 1585 01 24 LUGAR: Mad id
CUERPO: Memo ial del Licenciado Escoba , del Consejo de la Con adu ía Mayo de Hacienda,
y su muje Doña Ma ía de G ijal a, ama de la eina Doña Isabel, solici ando la esc ibanía mayo de en as
de las islas de Cana ia en a ención a sus se icios y a que hacen dejación del ju o que se les dio como
me ced y los 300 ducados de ayuda de cos a concedidos pa a muda su casa de G anada a la co e. Copia
echada el 27 de no iemb e de 1584 en el ol. 172.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 34
SIGNATURA:C.C. Leg. 577, ol. 21
FECHA: 1584 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de He nán de A ias, ecino de G an Cana ia, solici ando ayuda de cos a
en a ención a sus 25 años de se icio como soldado en la isla.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 35
3222
SIGNATURA:C.C. Leg. 578, ol. 128
FECHA: 1584 LUGAR:
CUERPO: Memo ial del Licenciado Rojas Ca ajal, oido de Cana ia, solici ando copia de la
cédula en la que se le concedió una ayuda de cos a que debe ía ecibi de la isla.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 37
SIGNATURA:C.C. Leg. 578, ol. 326
FECHA: 1584 LUGAR:
CUERPO: Memo ial del Conde de Lanza o e solici ando licencia pa a que su ye no Gonzalo
A go e de Molina pueda aslada has a las islas de Lanza o e y Hie o mil anegas de igo y mil de
cebada que son necesa ias pa a acudi a las necesidades de la gen e, ya que po habe se ocupado del
se icio eal en la isla de la Made a se pe dió la semen e a. Adjun a o a no a insis iendo en que se en íe
cuan o an es y pe mi a al duque de Medina o a don Juan de Gue a a o al mismo Gonzalo A go e de
Molina ecibi y en ia el pan po que la necesidad es muy g ande y muy pelig oso que es é sin abas ece
es a ie a de on e a. Respues a: Hecha
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 38
SIGNATURA:C.C. Leg. 579, ol. 128
FECHA: 1579 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de la isla de Tene i e solici ando aslado de una cédula de 1565 en la que
se concedían a ibuciones a la isla pa a pode nomb a alcaide de la o aleza p incipal y el pue o de San-
a C uz y que debe se expedido po Diego de Ayala, enca gado de los a chi os de Simancas. Respues a:
Pásese a la Cáma a.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 39
SIGNATURA:C.C. Leg. 580
FECHA: 1584 09 8 LUGAR: La Palma
CUERPO: Memo ial de la isla de La Palma solici ando se conceda un egimien o acan e en la
isla po mue e de Sebas ián de Ba ios a Gaspa de Ba ios, hijo del an e io y Juana O iz de Lomelin,
hija de Miguel Lomelin quien lo ocupó du an e más de 30 años. Adjun a memo ial de Ped o de Con e as,
o icial de la esc ibanía de la Cáma a, apoyando la pe ición.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 40
3223
SIGNATURA:C.C. Leg. 527
FECHA: 1581 11 25 LUGAR:
CUERPO: Consul a sob e el memo ial p esen ado po Doña Susana Ramí ez, iuda de Don
F ancisco Méndez que ue egido de Cana ia, en el que solici aba que el o icio que había ocupado su
ma ido y al que enunció en 1579 en Don F ancisco Pacheco pa a que a su ez lo aspasase a su hijo
An onio Jo e cuando alcanzase la edad su icien e, debido a la mue e de F ancisco Pacheco se cediese a
Gaspa de Be ancu , pe sona de su con ianza y que de en a ía el ca go has a la mayo ía del hijo.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 41
SIGNATURA:C.C. Leg. 586, ol. 88
FECHA: 1585 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de Ba olomé Mo el, ecino de la isla de La Palma, solici ando se le am-
plíe seis meses el plazo pa a oma posesión del ca go de esc ibano del Cabildo de la isla, debido a que el
ba co que lle aba desde España su í ulo se encon aba e enido en Tene i e a causa de la pes e. Respues-
a: Hágase.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 42
SIGNATURA:C.C. Leg. 592, ol. 412
FECHA: 1585 LUGAR:
CUERPO: Memo ial del Licenciado Gonzalo Pé ez Cab ejas, egido de la isla de Tene i e,
solici ando la me ced de pode a enda cie as en as eales. Respues a: No ha luga
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 43
SIGNATURA:C.C. Leg. 595, ol. 181
FECHA: 1585 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de Miguel Pé ez, ecino de Tene i e, solici ando Real Cédula pa a que
sin más e aso se ea en la Audiencia de Cana ias el plei o que desde años a ás iene plan eado con
Diego de Ospedal y su muje Leono Sánchez sob e cie a hacienda de ingenio de azúca . Respues a: He-
cha.
ASUNTO:
- Adminis ación de Jus icia
REGISTRO: 44
3224
SIGNATURA:C.C. Leg. 596, ol. 53
FECHA: 1585 LUGAR: Tene i e
CUERPO: Memo ial del capi án F ancisco de Valcá cel, al é ez mayo y egido de la isla de
Tene i e, solici ando licencia pa a pode saca ápidamen e po el Guadalqui i has a 3.000 anegas de
igo de las 8.000 que ienen concedido pode saca po o os pue os, en azón de la g an necesidad en
que se encuen a la isla debido a los con inuos empo ales que han a uinado la cosecha de a isla. No hay
siquie a pan pa a suminis a a los cas illos, en un momen o en el que se espe a la llegada del co sa io
inglés.
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 45
SIGNATURA:C.C. Leg. 598
FECHA: 1584 12 4 LUGAR: Mad id
CUERPO: Las pe sonas que suplican po la esc ibanía mayo de en as de la isla de Cana ia,
Tene i e y La Palma, acan e po el allecimien o del Licenciado Juan Velázquez. (Vid. Apéndice)
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 46
SIGNATURA:C.C. Leg. 603, ol. 16
FECHA: 1586 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de Luis de San Ma ín Cab e a, Regido de la isla de Tene i e, y su muje
doña Ma ía Ochoa solici ando í ulo de mayo azgo pa a el p ime suceso de sus hijos.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 47
SIGNATURA:C.C. Leg. 606
FECHA: 1586 ? LUGAR:
CUERPO: Copia de Real Cédula po la que se concede el egimien o de la isla de La Palma a
Gaspa de Ba ios. El ca go es aba acan e po la mue e de su pad e Sebas ian de Ba ios quien lo ocupó
has a ese momen o en i ud de su ma imonio con Juana O iz Lomelin, quien lo ecibió en do e de su
pad e, Miguel Lomelin, capi án de in an e ía y alcalde de las o alezas de La Palma. Se de e mina en la
Real Cédula que dada la mino ía de edad de Gaspa de Ba ios, has a que alcance la edad su icien e pa a
desempeña lo, el ca go ue a ocupado po Bal asa González Acos a.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 48
3231
SIGNATURA:C.C. Leg. 525, ol. 236
FECHA: 1581 04 22 LUGAR:
CUERPO: Memo ial del capi án Jusepe de Tala e a solici ando licencia pa a adminis a y e-
pa i el agua p oceden e de una uen e exis en e en una de las islas y que has a el momen o se desap o e-
cha.
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 73
SIGNATURA:C.C. Leg. 526, ol. 159
FECHA: 1581 08 24 LUGAR: isla de Cana ia
CUERPO: Memo ial del capi án Be na dino Es upiñán Cabeza de Vaca, na u al de Je ez de la
F on e a y ecino de G an Cana ia, solici ando que, en a ención a los se icios p es ados du an e seis
años como capi án de a cabuce os y a que su abuelo Miguel de Mújica si ió en la conquis a de la isla
con cien izcainos a su cos a, se le conceda un o icio de egido en ella.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 74
SIGNATURA:C.C. Leg. 526, ol. 32
FECHA: 1581 12 11 LUGAR: Ba celona
CUERPO: Memo ial de Jaime Pe icas de Meno ca, ecino de Ba celona, solici ando licencia
pa a saca de la isla de Tene i e 500 quin ales de o chilla pa a la ab icación de paños en Ba celona, que
pos e io men e se ende ían en Nápoles, Sicilia y o as pa es.
ASUNTO:
- Licencias
REGISTRO: 75
SIGNATURA:C. C. Leg. 528
FECHA: 1585 07 19 LUGAR: Monzón
CUERPO: Memo ial de F ancisco Velázquez solici ando la Esc ibanía Mayo de Ren as de
Cana ia en a ención de sus se icios.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 76
3232
SIGNATURA:C C. Leg. 528
FECHA: 1584 09 23 LUGAR:
CUERPO: Memo ial del Licenciado F ancisco Escoba , del Consejo de la Con adu ía Mayo de
Hacienda, solici ando que, en a ención a sus se icios como alcalde del c imen de la Chancille ía de G a-
nada y los de su muje doña Ma ía de G ijalba ama de la in an a Doña Isabel, se le conceda la esc ibanía
de en as de las islas de Cana ia, Tene i e y La Palma, acan es po la mue e del licenciado Juan
Velázquez.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 77
SIGNATURA:C. C. Leg. 526, ol. 352
FECHA: 1581 ? LUGAR:
CUERPO: Memo ial del Licenciado Ba ios, del Obispado de Cana ia, solici ando que, en a en-
ción a los se icios que hicie on sus an epasados en la población y conquis a de las islas y a que se en-
cuen a en ex ema necesidad y debe saca adelan e nue e he manas, se le conceda una p ebenda en el
obispado pa a su emedio o una ayuda de cos a en alguna saca de cue os o en o a o ma. Respues a: No
ha luga
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 78
SIGNATURA:C.C. Leg. 528
FECHA: 1581 05 08 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de doña Ma ía de Calzada, iuda del que ue Adelan ado de Cana ia soli-
ci ando que, pues o que se encuen a en ex ema necesidad y es á ecibida po monja en el monas e io de
Las Descalzas, se le en eguen los 500 mil ma a edís de ayuda de do e de que se le hizo me ced cuando
se casó.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 79
SIGNATURA:C.C. Leg. 528
FECHA: 1584 01 19 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de Don Juan de Calzada solici ando se p o ogue la me ced que se le hizo
de pode dis u a po dos años de los 500 mil ma a edis que enía el Adelan ado Don Luis Alonso de
Lugo, su cuñado, y después u o po es años Doña Ma ía de Calzada su he mana y muje del
Adelan ado, quien es monja en el monas e io de las Descalzas de Mad id.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 80
3233
SIGNATURA:C.C. Leg. 529
FECHA: 1573 11 20 LUGAR: Cana ia
CUERPO: Memo ial del obispo de Cana ia, ay Juan de Aloplazas sob e las plega ias que el
ey manda se ealicen en su iglesia.
ASUNTO:
- Pa ona o Eclesiás ico
REGISTRO: 81
SIGNATURA:C.C. Leg. 529
FECHA: 1581 11 12 LUGAR: La Palma
CUERPO: Memo ial del Licenciado Bo e o, Tenien e de Gobe nado de la isla de La Palma,
sob e un plei o ace ca de la concesión del o icio de alguacil mayo de esa isla a Sebas ián de Vallejo, que
no alcanza los quince años de edad.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 82
SIGNATURA:C.C. Leg. 531
FECHA: 1581 LUGAR: Las Palmas
CUERPO: Memo ial de Alonso Oli a es del Cas illo, egido de la isla de Cana ia, en nomb e
de Je ónimo de Vino ecino de ella, exponiendo que habiendo enunciado en él un o icio de egido de la
isla An onio Lo enzo po o den de Doña So ía de San a Gadea, muje de Don Ped o Ce ón, po quien lo
enía en con ianza, y habiendo en egado el í ulo o iginal y en iado po la con i mación, hallándose An-
onio Lo enzo en la co e ebocó la enuncia con Je ónimo de Vino alegando no habe au en ica olun ad
de Doña So ía y no habe le pagado ella escien as doblas como es aba oligada. Se acompaña ca a de
Doña So ía de San a Gadea, enuncia de An onio Lo enzo y pode es.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 83
SIGNATURA:C.C. Leg. 533
FECHA: 1580 10 30 LUGAR: La Palma
CUERPO: Memo ial de Juan de Valle, ecino de la isla de La Palma y nomb ado p ocu ado
de ella po enuncia de Juan López de Velasco, solici ando que, debido a las ocupaciones y negocios que
iene en Cas illa, se le expida la Real Cédula de su nomb amien o pa a p esen a la en el ayun amien o
con el í ulo y le eciban has a que él pueda hace lo pe sonalmen e.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 84
3234
SIGNATURA:C.C. Leg. 533
FECHA: 1580 ? LUGAR: La Palma
CUERPO: Domingo Co ona de nación geno esa ecino de la isla de La Palma suplica que, po
esidi más de ein a años en la isla y en la ciudad de Cádiz y Villanue a de la Fuen e, se le haga na u al
de es os einos.
ASUNTO:
- Me cedes
REGISTRO: 85
SIGNATURA:C.C. Leg. 616
FECHA: 1586 LUGAR:
CUERPO: Memo ial de F ancisco Gal án, ecino de G an Cana ia, solici ando que, en a en-
ción a los mé i os ealizados en 1585 cuando po o den del Gobe nado Tomás de Cangas ue a la
Be be ía a a e igua el des ino de los 500 homb es que allí se es aban o ganizando y se emía caye an
sob e las islas y a su pob eza, se le conceda una a a de alguacil de la isla o la a a de alguacil mayo de
la gue a y el ca go de eedo de las o i icaciones que se le an a an en G an Cana ia.
ASUNTO:
- P o isión de O icios Públicos
REGISTRO: 86