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Resumen En el presente artículo de investigación se analiza, según la vertiente basada en Thorstein Veblen, la censura a la literatura como un fenómeno que puede ser considerado una institución por implicar aspectos como el conservadurismo instintivo y la aversión al cambio. Se inicia con un marco conceptual sobre la censura a la literatura y las instituciones, para, en la segunda parte del artículo, ilustrar las ideas principales de la teoría de Veblen sobre las instituciones, y en la tercera examinar cómo este fenómeno puede ser analizado a la luz de la teoría institucional con base en lo que ha sucedido en territorios latinoamericanos como el colombiano. Se encuentra que es posible resaltar la vigencia del pensamiento vebleniano con estudios de este tipo, que nos permiten comprender cómo la censura a la literatura es una institución con características que facilitan que se adapte y siga vigente por generaciones. Palabras clave Censura, libros prohibidos, censura literaria, literatura, institucionalismo. Abstract In this investigation article, according to the Thorstein Veblen´s approach, the censorship of literature is analyzed as a phenomenon that can be considered an institution because it involves aspects such as instinctive conservatism and aversion to change. It begins with a conceptual framework on the censorship of literature and institutions, in order to illustrate the main ideas of Veblen’s theory on institutions in the second part of the article, followed in the third part by the examination of how this phenomenon can be analyzed under the light of institutional theory based on what has happened in Latin American territories such as Colombia. It is found that it is possible to highlight the validity of Veblenian thought with studies of this type, which allow us to understand how censorship of literature is an institution with characteristics that facilitate it to adapt and remain in force for generations. Keywords Censorship, prohibited books, literary censorship, literature, institutionalism. LITERARY CENSORSHIP UNDER THE LIGHT OF THORSTEIN VEBLEN’S THEORY: AN APPROACH TO THE COLOMBIAN CASE Referencia: Salcedo Díaz, L.- Parada Corrales, J. (2021). La censura a la literatura a la luz de la teoría de Thorstein Veblen: aproximación al caso colombiano. Cultura Latinoamericana, 33(1), pp. 118-152. DOI: http://dx.doi.org/10.14718/CulturaLatinoam.2021.33.1.7
119 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO Laura Salcedo Díaz * Universidad del Norte Jairo Parada Corrales * * Universidad del Norte DOI: http://dx.doi.org/10.14718/CulturaLatinoam.2021.33.1.7 Introducción La censura a la literatura bien puede llevarse a cabo de la mano de las leyes o por fuera de ellas, y permanece como una práctica de control, prohibición, ejercicio de poder y estigmatización a lo que se considere opuesto al aparato censorio, al censor o a quién le ordene al censor actuar. Es, y ha sido, una práctica que, si bien difiere de acuerdo con cada contexto, afecta a autores y obras de todo tipo. En este ensayo recurrimos a una conceptualización sobre la censura en general, para luego referirla a la literatura, derivada de un cuerpo teórico alusivo a las instituciones que prevalecen en una sociedad, las cuales definen una matriz institucional de reglas formales e informales * Magister en Administración de Proyectos y politóloga con énfasis en Gobierno y Políticas Públicas. Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad del Norte. Investigadora del Grupo Memorias del Caribe y del Instituto de Altos Estudios Sociales y Culturales de América Latina, Universidad del Norte. Barranquilla, Atlántico, Colombia. Áreas de interés: historia política colombiana, historia intelectual, censura a la literatura, gobierno y políticas públicas. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2495-2930. Contacto: [email protected] ** Doctor en Economía de la Universidad de Missouri-Kansas City. Magister en Economía - University of Southern Illinois at Edwardsville (SIUE). Economista de la Universidad del Atlántico. Docente e Investigador Asociado del Departamento de Economía y del Instituto de Estudios Económicos del Caribe (IEEC), Universidad del Norte. Barranquilla, Atlántico, Colombia. Áreas de interés: la economía institucional, el desarrollo económico y las finanzas públicas. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6882-6218. Contacto: [email protected] El presente artículo es resultado de un proyecto de investigacion desarrollado en la Universidad del Norte. Fecha de recepción: 16 de enero de 2021; fecha de aceptación: 12 de febrero de 2021.
120 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES que la determinan, tal como se desarrolla en la visión institucionalista de la economía y la sociedad, según la vertiente basada en Thorstein Veblen y su manifestación en la experiencia colombiana, como caso de estudio de la experiencia latinoamericana. No importan las normas sociales o jurídicas que surjan contra ella, la censura se mantiene y trasciende fronteras temporales y espaciales. ¿Por qué sucede esto? ¿Por qué la censura a la literatura se observa en distintos Estados y sociedades, a pesar de que existen normas en contra de ella, aun en escenarios modernos que se suponen más democráticos? Una posible explicación al porqué de la continuidad de la censura literaria la hemos encontrado al analizar el pensamiento de Thorstein Veblen (1899), en su tesis sobre el funcionamiento de las estructuras e instituciones, pues concibe que el conservadurismo y la aversión instintivos a cualquier cambio en la forma de pensar son aspectos que se mantienen con fuerza en las sociedades a lo largo del tiempo y facilitan que ciertos fenómenos se sostengan. Veblen proporciona una serie de elementos teóricos y conceptuales que nos pueden ayudar a comprender el funcionamiento de la censura, así como las posibles razones por las cuales sucede y perdura, de manera similar a lo que ocurre con otras instituciones propias de sociedades que no han abandonado formas de organización tradicional, tales como el desprecio al trabajo material, el consumo conspicuo como expresión de poder económico y social, y la adopción de normas de conducta que respondan a lo que Veblen califica como la «clase ociosa». Así, en este trabajo queremos analizar la censura a la literatura a la luz de los postulados desarrollados por Veblen. Se expone una síntesis general de una serie de casos de censura a la literatura a lo largo de la historia de Colombia, con el objetivo de introducir el debate para iniciar una comparación entre lo que señala Veblen y lo sucedido en dicho territorio. En líneas generales, tratamos de hallar respuestas, desde los aportes de Thorstein Veblen (1899), sobre por qué la censura a la literatura se ha arraigado como una práctica recurrente por parte de distintos tipos de sociedades y de regímenes políticos, como el colombiano, tal como ha sucedido con otras instituciones como las prácticas sociales de la clase ociosa. Para exponer los resultados se organiza la información en tres partes. La primera es sobre la censura a la literatura, se describe el concepto en líneas generales y se analizan las explicaciones que distintas investigaciones dan al fenómeno; en esta parte del texto se trata igualmente el concepto de institución y se desarrolla la idea de censura a la literatura como una posible institución. Una segunda parte trata de
121 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO la postura de Veblen, en la cual se consideran tres aspectos: primero, el enfoque para estudiar a la sociedad; segundo, lo que el autor menciona sobre la censura; tercero, lo que explica sobre las características que inciden en las sociedades para que ciertas instituciones perduren en el tiempo, como el conservadurismo instintivo y la aversión al cambio. En la tercera parte se describe lo que se ha indagado sobre la censura a la literatura en Colombia, para ver de qué manera se relaciona lo sucedido con lo que expone Veblen y la literatura existente. Las fuentes de información del estudio fueron principalmente documentales, a partir del análisis de textos como el libro Teoría de la clase ociosa (1899). Se suman además fuentes como prensa, y textos secundarios y primarios, principalmente de la Biblioteca Nacional y del Archivo General de la Nación de Colombia, para documentar algunos posibles casos de censura a la literatura en Colombia. Se indaga además sobre el fenómeno censorio y sobre lo que son las instituciones desde la perspectiva del Realismo Crítico. La censura y las instituciones Aproximándonos a una definición de censura la literatura Por censura entenderemos al conjunto de obstáculos a la libertad de expresión. La Organización de Derechos Humanos (ONU) (1948), por medio de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, señala que la libertad de expresión es un derecho que incluye el «no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (Asamblea General de la ONU, 1948, artículo 19). The International Covenant on Civil and Political Rights agrega a la definición anterior que si la libertad de expresión se limita, dichas restricciones deberán estar «expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas» (Naciones Unidas, 1966, artículo 19). Lo anterior probablemente fue inspirado en ideas de intelectuales como John Stuart Mill (1966), quien sugiere en On Liberty que hay un principio simple: «el único propósito por el cual el poder se puede ejercer legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es prevenir daños a otros» (p. 13).
122 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES Si asumimos que la censura se refiere a cualquier límite y restricción a la libertad de expresión, ¿qué es entonces la censura a la literatura? Aunque no existe unanimidad de criterios al respecto, la definición de Abellán (1989), utilizada en numerosas investigaciones, nos puede servir de base para concretar de qué se trata el fenómeno censorio contra el universo de los libros: […] Por censura hay que entender el conjunto de actuaciones del Estado, grupos de hecho […] o de existencia formal capaces de imponer a un manuscrito o a las galeradas de la obra de un escritor —con anterioridad a su publicación— supresiones o modificaciones de todo género, contra la voluntad o el beneplácito del autor. (p. 169) De Lima (2014) se basa en la anterior forma de definir la censura a la literatura para estudiar la prohibición contra libros y autores durante las dictaduras de Franco, en España, y de Vargas, en Brasil. Investigadores como Giordano (1991), Bermúdez (2010), Cutillas (2016), Munhoz (2015) también toman como punto de partida la citada definición para sus análisis sobre la censura literaria. Incluso estudios sobre el proceso censorio en el periodismo en España (Ferrer, 2016) y en el cine en Estados Unidos (Bernabeu, 2017) coinciden con la caracterización elaborada por Abellán (1982), a quien podemos considerar un pionero en el tema cuando apenas comenzaban a desclasificarse los archivos secretos de censura de la España de Franco desde la década de 1980. Si bien el concepto de Abellán (1982) ha sido, como hemos visto, compartido y aceptado por la comunidad científica interesada, hay algunas precisiones sobre la mencionada definición alrededor de las cuales queremos profundizar. Consideramos que esas «actuaciones del Estado» sobre «manuscritos u obras de un escritor» que menciona el autor bien pueden ser complementadas con la referencia a un conjunto de prácticas de control o prohibición por parte de agentes con poder contra todo lo que rodea al universo de los libros, es decir, no solamente el Estado, o contra escritores y manuscritos, sino también contra otros actores e instituciones como librerías, editores o editoriales y bibliotecas. Una parte crucial de lo que para Abellán (1989) es la censura a la literatura (en adelante CL) es la imposición, que consideramos poco precisa, pues la CL no es necesariamente impositiva o deconstructiva. Al ser una práctica de control, implica un ejercicio de poder, no necesariamente negativo, pues puede ser creador (Foucault, 2000). Es el
123 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO caso de formas de censuras que pueden ser legitimas o legales, cuando se evita la permisividad absoluta en materia literaria (como libros de pornografía infantil). Por lo tanto, hay casos en que la censura literaria se aproxima a ser un requisito formal al que los autores, a veces voluntariamente, se someten (como la censura inquisitorial) (Darnton, 1992). Unas censuras que podrían considerarse legítimas y legales se basan en algo similar a lo ejercido en Nueva Zelanda, donde en la actualidad hay censores que revisan los libros, y donde el fenómeno censorio se basa en un «enfoque pragmático que busca equilibrar el derecho a la libertad de expresión con la preocupación de restringir el flujo de materiales perjudiciales para el bien público» (Meffan, 2017, p. 92); lo mismo se podría decir para los numerosos tipos de controles de calidad, revisión o requisitos para las editoriales y libros. Saber cuáles censuras son o no legitimas puede llevarnos a un callejón sin salida, pues en líneas generales se trata de aspectos de la literatura que han sido limitados por razones ajenas a la protección de la moral pública, otro concepto también problemático. Toca ahora cuestionarse sobre quién define qué es perjudicial para el bien público. Hay que ser cauteloso al afirmar que la CL surge en algunos momentos para proteger al común de la gente, ya que suele tratarse de un fenómeno de poder y control ejercido por los que lo devengan, no necesariamente en beneficio de la colectividad. Lo que en un momento determinado es considerado un atentado contra la moral de un individuo o grupo, en otro momento puede que no lo sea. En las líneas finales de la definición, Abellán (1989) señala que se trata de actuaciones «con anterioridad a su publicación», refiriéndose al manuscrito u obra de un escritor. Consideramos que el ejercicio de CL no solamente abarca actos cometidos antes de la publicación del libro (censura previa), ya que se han encontrado casos en los que ha sido durante o posterior al proceso de publicación. Nuevamente queremos enfatizar en que la CL no sólo opera contra el manuscrito u obra: Larraz (2017) señala que la CL se ha llevado a cabo a lo largo de toda la historia de la humanidad, y que implica la exclusión y marginación tanto de los autores como de sus acciones y formas de expresión. En ese sentido, admitiremos en la definición de censura actos cometidos no sólo contra las obras, pero que las afectan; podemos asumir que la censura es dirigida a lo que Darnton (2010) denomina el ciclo de vida de composición del libro, que incluye todo el circuito de comunicación desde el autor hasta el lector. En síntesis, la censura a la literatura se refiere al control o prohibición de lo relacionado con el ciclo de vida del libro, fluctúa entre ser
124 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES o no ser formal, legítima y/o legal, es un ejercicio de poder, realizado, valga la redundancia, por quienes tienen el poder, y que se plantea como antítesis del concepto de libertad de expresión. Sobre la formalidad, que es una palabra que recién hemos mencionado, queremos destacar que la censura a la literatura suele llevarse a cabo a partir de la puesta en práctica de normas escritas, que permanecen por años, incluso décadas, o por normas no escritas, informales, que son profundamente legitimadas por la sociedad. A su vez, la formalidad o informalidad involucra restricciones u obstáculos durante el circuito de comunicación escritor-lector por parte de individuos, grupos o instituciones, por motivos y argumentos propios de cada contexto. Sobre las razones se puede decir que son ciertamente múltiples, pero son más evidentes cuando la CL es formal. El control y prohibición a libros suele ser más sencillo de reconocer cuando sucede en Estados con regímenes represivos, donde normalmente hay unas guías escritas que indican las normas y temas de censura. Esto lo encuentran expertos al indagar alrededor de gobiernos autoritarios, por ejemplo, la dictadura franquista, objeto de estudio de distintos investigadores como Jordi Cornellà-Detrell (2015), o el de la Alemania Democrática, que analiza Darnton (2015), o el Gobierno de Vargas en Brasil, estudiado por De Lima (2016). En el marco de esos escenarios los analistas hallan listas específicas de tópicos que son censurables, y de acciones y procedimientos para ese ejercicio. Ahora bien, es difícil verificar esos elementos de justificación o causas en gobiernos democráticos —bajo la concepción de democracia de unos mínimos requeridos de Dahl y Tufte (1973)—. Incluso si hay una democracia débil, la censura literaria tiende a ser difícil de encontrar y, por lo tanto, de analizar. Eso no significa que no suceda, en Estados con formas de gobierno que atienden en líneas generales a lo que es una democracia se pueden hallar múltiples casos. Bien sea que no haya normas que regulen, o que esté expresamente prohibida, podemos recalcar preliminarmente que la censura a la literatura a lo largo de la historia de la humanidad es continua, se mantiene y que en democracias tiende a disfrazarse y matizarse, lo cual nos lleva a considerar esos ejercicios que se salen de los accionares directos del Estado. Esa forma informal e indirecta de la CL adquiere, al menos para los casos colombianos observados, un rol protagónico, donde ese ejercicio indirecto se manifiesta en acciones como criticar un texto, cambiar las traducciones de un escrito o promover sólo lo que vaya relacionado con los cánones del momento. Esto sucede en Colombia, donde, como veremos más adelante, tiende a ser sutil, y sin em-
125 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO bargo presente a lo largo de toda su historia. Se encuentran en todos lados censuras de todo tipo y formas, censuras directas o indirectas, formales e informales, pero no podemos dejar de mencionar una forma más profunda, la que para Darnton (2015) significa el triunfo de la censura, la autocensura, que para Hozven (1982) es «el efecto intersubjetivo de la censura» (p. 66). La autocensura surge como un antídoto silencioso contra los autores y las ideas que suelen ser consideradas peligrosas. Veamos ahora el aporte de otros autores distintos a Abellán (1989), sin olvidar que varios de los aspectos alrededor de los cuales hemos indagado sobre la definición de la CL serán retomados en páginas posteriores, ya que son clave para los resultados que queremos compartir sobre cómo el pensamiento de un autor como Veblen (1899) nos puede ayudar a comprender este fenómeno. La práctica censoria contra la literatura constituye un fenómeno objeto de estudio de numerosos analistas del tema, cada uno de los cuales resalta aspectos clave de lo que es y cómo se desarrolla. Si bien hemos revisado el concepto de Abellán (1982), hay aportes de muchos investigadores especializados en la CL que es menester resaltar. Para Darnton (2015), la censura es un sistema de control ejercido por el Estado contra la comunicación. Chartier y Cavallo (2003) editan un libro en el que se muestra a la CL como un conjunto de trabas a las ideas estimadas como peligrosas. Foucault (1992) ve a la censura como una acción correctiva, un ejercicio de poder de normalización que puede ser represivo o creador. Bourdieu (2000), por su parte, la ve no sólo a modo de acción estatal, sino como un hecho estructural; para él, la censura a la literatura, o cualquier tipo de censura, no es más que ocultar, reprimir y poner límites al discurso que se quiere dominar. Esta visión es bastante amplia y, por lo tanto, discutible y rechazada por autores como Darnton (2015), quien no se refiere específicamente a Bourdieu, pero sí afirma que esa censura «social» es casi como decir que todo es censura. Como se ha adelantado, consideramos que Thorthein Veblen (1899) nos puede ayudar, entre otras cosas, a ver la censura a la literatura como una institución, lo cual explicaría parcialmente por qué se encuentra en tantos contextos y momentos. Veblen (1899) considera que las instituciones son «‘hábitos’ mentales bajo la guía de los cuales viven los hombres, se reciben, pues, trasmitidas desde un pasado remoto, más o menos remoto, pero en cualquier caso han sido elaboradas y trasmitidas por el pasado» (p. 132), hábitos de pensamiento que se expresan luego en reglas formales e informales.
126 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES Aproximándonos a una definición de institución Mashashiko Aoki (2000) considera que una institución es un sistema de creencias colectivamente compartido y autosuficiente con respecto a una forma destacada en la que el juego se juega repetidamente. Basado en la teoría de juegos, defiende la existencia de las instituciones como equilibrios para la sociedad. Douglas North (1991), por su parte, define a las instituciones como las restricciones ideadas humanamente que organizan «la interacción política, económica y social. Consisten tanto en restricciones informales […] como en reglas formales […]. A lo largo de la historia, […] han sido creadas por seres humanos para crear orden y reducir la incertidumbre a cambio» (p. 97). Su perspectiva es similar a la de Aoki (2000) en cuanto a la visión de la sociedad como conjunto de individuos que actúan de manera semejante a lo que se plantea en la teoría de juegos, de manera racional y buscando maximizar sus beneficios. A nuestro parecer, existen diferencias claras entre las perspectivas de North (1991) y Aoki (2000). Para empezar, pertenecen a corrientes de pensamiento económico y social distintas. Aoki sigue la economía neoclásica, según la cual los individuos son racionales, y North es afín a las tendencias del nuevo institucionalismo, según el cual los individuos son parcialmente racionales (racionalidad limitada). Por otro lado, Hodgson (2006) define las instituciones como «sistemas de reglas sociales establecidas y prevalentes que estructuran las interacciones sociales» (p. 2); este autor coincide con Aoki (2000) en que «la durabilidad de las instituciones se debe al hecho de que pueden crear de manera útil expectativas estables del comportamiento de los demás» (Hodgson, p. 2). Además de las anteriores, está la corriente del institucionalismo original, que se inspira en autores como Veblen. Para Veblen (1899) las instituciones son reglas que no solo surgen del comportamiento individual, sino también del ambiente social en el que los individuos interactúan (Parada, 2010). Los anteriores autores resaltan la importancia de las instituciones y de analizarlas como reglas de juego formales e informales que deben ser aplicadas por la sociedad. A esto se le puede agregar un aspecto clave de Veblen (1899), que nos ayuda a comprender este concepto a partir de las teorías evolutivas de Kant, Darwin y pragmatistas norteamericanos, y es el hecho de que las instituciones cambian (darwinismo de Veblen) (Supelano, 2005, p. 10). Teniendo eso en consideración, para Veblen, las instituciones son «hábitos de pensamiento que pueden ser informales o formalmente establecidos» (Parada, 2011, p. 17):
133 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO de la historia, censores de todo tipo se han ubicado en posiciones preferenciales que los ubica como una clase ociosa, o una clase que quiere llegar a serlo. Es el caso de Franco y sus censores, de Vargas y sus policías, de las oficinas censorias de la Alemania socialista y de los miembros del partido y espías que colaboraban, de Ramses III y sus sacerdotes, de Zhao Zheng, del Concilio de Sens, de la Inquisición, de Hitler y las SS. De manera iluminada, Veblen (1899) lo explica con detalle: La institución de una Clase Ociosa produce efectos no sólo sobre la estructura social, sino también sobre el carácter de cada uno de los miembros de la sociedad. En cuanto una determinada proclividad o punto de vista haya conseguido ser aceptado como patrón o norma de vida autoritario, reaccionará sobre el carácter de los miembros de la sociedad que lo han aceptado como norma. Modelará en cierta medida sus hábitos mentales y ejercerá una vigilancia selectiva sobre el desarrollo de las aptitudes e inclinaciones de los hombres (…). El material humano que no se presta a los métodos de vida impuestos por el esquema general aceptado sufre, en mayor o menor proporción, una eliminación, así como una represión. (p. 146) Veblen y la censura Veblen (1899) considera, profundizando su punto de vista sobre la censura, que a veces hay libros decadentes, que hay cánones que se mantienen y que hay censura que se realiza contra lo que podría atentar con el mantenimiento de las posiciones de estatus de los agentes. Estos procesos de censura no se limitan a la literatura, y se extienden a otros campos de las ciencias sociales, donde son excluidas las corrientes que no coincidan con el pensamiento dominante que beneficia a las élites. Precisamente por eso, esta sección sobre censura e institucionalismo vebleniano ha tenido la intención de despertar el interés a esos historiadores, profesionales en letras y demás profesionales para que trabajen el tema de la censura e incluyan a este autor en sus análisis. Al ser la censura una institución aun en las sociedades modernas de hoy, que se precian de ser «democráticas», resalta la necesidad de abordar con mayor profundidad teórica este fenómeno, y no reducirlo a desarrollos insuficientes de la ley y las normas legales sobre la censura. La perspectiva del IO además tiene otros autores que han retomado esas ideas y que merecen ser analizados, como Parada (2010), Hodgson (2004) y Commons (1932), entre otros.
134 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES La censura a la luz de la teoría de las instituciones: el caso de la censura a la literatura en Colombia A continuación, se busca indagar sobre cada una de las discusiones previamente mencionadas alrededor de la censura y las instituciones a la luz de lo sucedido en un territorio específico. La pesquisa realizada sobre la censura en Colombia, puntualmente la dirigida contra libros y escritores, ha permitido identificar ciertas características que pueden servir como punto de partida para este tipo de análisis que recurren a los postulados de autores como Thorstein Veblen (1899) para comprender cómo y por qué un fenómeno, al volverse recurrente, se consolida como una institución. Ya habíamos planteado que la censura en general se refería a obstáculos a la libertad de expresión (ONU, 1948), y que la censura a la literatura se refería puntualmente a formas de control o prohibición que atenten no sólo contra el libro, sino contra toda su cadena (como la comercialización, creación, difusión), realizados por agentes con poder, no únicamente con anterioridad a la publicación del libro, sino en cualquier momento del circuito de comunicación escritor-lector. También se señalaba que en regímenes represivos puede que fuese más simple dar cuenta de procesos censorios, en especial cuando se evidencian reglas formales al respecto. Con lo anterior en consideración, pudimos identificar como posibles formas de CL en la historia de lo que hoy es Colombia —considerando los territorios propiamente de la República como los espacios coloniales antes de los procesos de independencia— las presentadas en la siguiente tabla: Tabla 1 Casos de censura literaria en Colombia (1502-1998) Año de censura Título del texto Autor 1531 El Amadis de Gaula Garci Rodríguez de Montalvo 1772 Estampas satíricas que aluden a Carlos III Sin autor encontrado 1772 Año dos mil cuatrocientos y cuarenta Louis-Sébastien Mercier 1779 Historia del Descubrimiento de la América Guillermo Robertson. 1789 Traducción del francés deLos Derechos del Hombre por Antonio Nariño
135 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO Año de censura Título del texto Autor 1817 Devocionario de Ibagué José Francisco Pereira 1845 Manual secreto de los jesuitas Juan Camilo Rodríguez Gómez 1866 Geografía general de los Estados Unidos de Colombia Felipe Pérez 1887 Aura o las violetas José María Vargas Vila, 1998 Autores incluidos en el libro Novelistas malos y buenos Pablo Ladrón de Guevara, Censor 1912 Los césares de la decadencia José María Vargas Vila, 1912 De cómo el liberalismo político colombiano no es pecado Rafael Uribe Uribe 1913 El libro rojo del putumayo Norman Thomson 1916 La Amazonía colombiana Demetrio Salamanca 1919 Una tesis. El derecho a no obedecer Fernando González Ochoa Aprox. 1928 El árbol del alba Germán Pardo García 1925-1931 Estudios sobre la vida de Bolívar José Rafael Sañudo 1929 Viaje a pie Fernando González Ochoa 1932 Por los caminos de Sodoma: confesiones íntimas de un homosexual Bernardo Arias Trujillo 1942 Laureano Gómez: psicoanálisis de un resentido José Francisco Socarrás 1947 Sonoro Zarzal Eduardo Santa 1948 El girasol Eduardo Santa 1948 Toda su obra León de Greiff 1949 La metamorfosis de Su Excelencia Jorge Zalamea 1952 Entre la libertad y el miedo Germán Arciniegas
136 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES Año de censura Título del texto Autor 1952 Lo que el cielo no perdona Fidel Blandón Berrío 1952 Obra Poética Guillermo Valencia 1955 La rebelión de las ratas, El Espejo sombrío, entre otros Fernando Soto Aparicio 1955 Viento Seco Daniel Caicedo 1955 Las guerrillas del Llano Eduardo Franco Isaza 1955 Alma y patrias Carlos Álvarez Álvarez 1957 María Jorge Isaacs 1957 Cartas clandestinas Luis Eduardo Nieto Caballero 1962 Gritaba la noche o La inalcanzable o La Bucheli Juan Álvarez Garzón 1967 Cien años de soledad Gabriel García Márquez 1985 La encrucijada de la sin razón Salomón Kalmanovitz 1987 Los jinetes de la cocaína Fabio Castillo 1988 Escritor, no sus textos Jaime Mejía Duque 1992 Un beso de Dick Luis Fernando Molano Vargas 1992 Testimonio de una época. Alvaro Valencia Tovar 1993 Antonio de la Torre y Miranda: viajero y poblador, siglo XVIII Pilar Moreno de Angel 1993 Colombia en la Guerra de Corea: la historia secreta J. Sandoval y Álvaro Valencia T. 1993 Historia de las Fuerzas Militares de Colombia Alvaro Valencia Tovar 1993 La cara oculta de los grandes de la historia Juan Manuel González Cremona 1994 El tiempo de las Amazonas Marvel Moreno
137 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO Año de censura Título del texto Autor 1994 La virgen de los sicarios Fernando Vallejo 2019 Dejad que los niños vengan a mi Juan Pablo Barrientos Fuente: Elaboración propia con base a distintas fuentes, como documentos del Archivo General de la Nación, prensa de la época, entrevistas a expertos, decretos censorios, entre otros1. Como se aprecia en la tabla anterior, en este territorio se pueden identificar casos de censura desde la colonia, con casos como el del libro de caballería medieval El Amadis de Gaula, del español Garci Rodríguez de Montalvo. La Reina Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, prohibió que se importaran libros a las colonias españolas en 1531, entre ellos el mencionado, por considerarlo profano, de historia vana que no deberían leer los «indios». Pérez (s.f) señala números casos de CL a partir de fuentes del Banco de la República, puntualmente del fondo Milicias y Marina de la Colonia. En 1772, el rey Carlos III prohibió y envió a quemar las Estampas Satíricas que aludían a él y a cómo habían sido expulsados los jesuitas por la monarquía hispánica en 1767. En el mismo año, 1772, por Real Orden se prohibió y se envió al fuego por parte del verdugo el libro que había entrado a Cartagena titulado Año dos mil cuatrocientos cuarenta, que, aunque en su momento fue hallado sin firma, conocemos que fue del francés LouisSébastien Mercier. El rey señaló que «atenta contra la fe católica» y que «tira a destruir el orden del buen Gobierno […] promoviendo la libertad e independencia de los súbditos a sus Monarcas, y Señores 1. Hay varias aclaraciones que es menester realizar sobre la tabla previamente expuesta. En primer lugar, ha surgido de la revisión de numerosas fuentes de información, principalmente del Archivo General de la Nación y de la Biblioteca Nacional. En segundo lugar, siempre podrá actualizarse o corregirse en caso de encontrarse fuentes precisas que sirvan de respaldo, por lo que no se han excluido casos de CL sobre los cuales la información era confusa o incompleta para determinar que efectivamente podrían catalogarse como tal. Se excluyen de la lista numerosos libros censurados, principalmente extranjeros, que datan de la Colonia por parte de la Inquisición española. Al respecto se invita a revisar a Alberto Campillo (2017), que muestra un rico estudio sobre censura durante el periodo que corresponde a la Nueva Granada. Precisamente una tercera precisión va relacionada con las fechas: inicialmente se buscaban casos desde el siglo XX, pero fueron apareciendo otros de momentos preliminares que se consideraron clave para irlos anotando en orden e ir construyendo una base de datos importante sobre la CL. Un cuarto punto corresponde al tipo de literatura. Se examinaron principalmente novelas, pero en general se hallaron textos de distinto tipo, como la poesía Alma y Patrias o el libro Historia del Descubrimiento de América, del norteamericano Guillermo Robertson. Por esto se tuvo en cuenta la definición de literatura como textos escritos u orales, delimitando para este estudio la palabra escrita. Finalmente, aspectos de la CL que no alcanzarán a abarcarse en este momento, pero que pueden dar lugar a futuras investigaciones, incluyen los relacionados con la legitimidad o legalidad, la exclusión o marginación de agentes u objetos involucrados, la diferenciación clara de algunos censores y sus características.
138 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES legítimos» (Pérez, s.f, p. 2). Como hemos notado, la quema pública fue un mecanismo de censura que continuó. En 1779 la Historia del Descubrimiento de América tuvo orden de incineración por señalar aspectos contrarios a la historia que los agentes en poder habían impuesto; en 1789 sucedió lo mismo con la traducción del francés de Los Derechos del Hombre. Después de la independencia de las antiguas colonias frente a la monarquía hispánica continuó la censura por aspectos religiosos. En 1817 fueron incinerados los ejemplares de la novena Devocionario de Ibagué y se abrió un proceso contra su autor, el censor fue el «comandante español Ramón Sicilia», y entre sus estrofas se incitaba a americanos patriotas a que fuesen fuertes y valientes contra los realistas (Pérez, s.f, p. 5). En 1845, la Compañía de Jesús consideró que el Manual secreto de los jesuitas era «una publicación apócrifa que circuló originalmente en Cracovia, Polonia, en 1612, y que fue publicada en Colombia en 1845, en Santa Marta […] una calumnia cuatricentenaria» (El Tiempo, 1994). Atentar contra la fe y la religión no eran las únicas justificaciones para prohibir y destruir libros. Por ejemplo, en 1866 la Geografía general fue enviado a la hoguera por identificar unas fronteras con Brasil que señalaban que a este Estado pertenecían amplios territorios amazónicos colombianos (Pérez, s.f). La historia del bipartidismo colombiano, y de hegemonías de gobierno de uno u otro partido, liberal o conservador, también fue un contexto en el que se enmarcaron formas de censura. Ejemplo de esto es la CL a Aura o las violetas (1887), de José María Vargas Vila, autor del que se conocen numerosas obras censuradas como Los césares de la decadencia (1907). Vargas Vila publicó la mayor parte de sus obras durante la hegemonía conservadora (1886-1930), y se pensaba que su «ateísmo influenciaba sus libros» (Semana, 2016): «La censura y exilio impuestos a él (Vargas Vila) por Caro en base [sic] a las consideraciones políticas y morales se continuaron en los sucesivos gobiernos conservadores hasta su muerte en Barcelona en 1933» (Gómez, 1988, p. 77, citado por Pinilla, 2008). A inicios del siglo XX, también durante la hegemonía conservadora, fue prohibido que cualquier católico leyera, tuviera o vendiera De cómo el liberalismo político colombiano no es pecado (1912), del general Rafael Uribe Uribe. La orden la dio Monseñor Bernardo Herrera, arzobispo de Bogotá, por medio del Decreto 31 de 1912, para celar la «pureza de la fé católica» y evitar la perversión de los fieles (Gómez, 1988).
139 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO El libro rojo del Putumayo (1913), de Norman Thomson, que denunciaba la esclavitud a raíz de la explotación de caucho por parte de la Casa Arana en el Putumayo, fue ignorado por completo por el Gobierno y algunos medios de comunicación de la época. En 1916 prácticamente todas las copias de La Amazonía colombiana, de Demetrio Salamanca, fueron incineradas por orden de Marco Fidel Suárez, por entonces ministro de Relaciones Exteriores, quien consideró que el libro iba en contra de los intereses y planes de la cancillería colombiana (Pérez, s.f.). Tres años después, Monseñor Manuel José Caicedo Martínez, de quien se dice que «no le temblaba la mano ni la voz para excomulgar o prohibir publicaciones […]» «como ocurrió con los periódicos Scorpion y Acción Cultural y con el libro Una tesis de Fernando González» («Manuel José Caicedo», Red Cultural del Banco de la República, 2017), censuró dicho libro, también titulado por su autor como El derecho a no obedecer. Ya en la segunda década del siglo XX se conocen casos como la incineración del tiraje completo de El árbol del alba por parte de su autor, Germán Pardo García, hecho del que da cuenta Germán Arciniegas, quién afirmó haber sido el único testigo de la quema de la edición completa por parte de su propio creador (Pérez, s.f.). Por su parte, entre 1925 y 1931 Estudios sobre la vida de Bolívar, de José Rafael Sañudo, uno de los pocos textos que muestran una imagen negativa de Bolívar, fue prohibido según lo da a conocer Gabriel Iriarte, quien siendo director de la editorial Planeta publicó una colección entera dedicada a la reedición de textos prohibidos que llamó la «Lista Negra». Sobre muchos de estos textos aún no se tienen mayores referencias, pero se han agregado cada uno de ellos porque, a pesar de ser difíciles de conseguir, cada uno expone en su inicio las razones puntuales de la censura (El Tiempo, 1994). Finalizando esta década, en 1929, de Viaje a pie, libro de Fernando González, Ochoa reconoce que «Monseñor Manuel José Caycedo, Arzobispo de Medellín, por decreto del 30 de diciembre prohíbe bajo pecado mortal la lectura de Viaje a pie. “Eran tiempos muy inocentes”, anotaría años después el maestro» (Corporación Otra Parte, s.f.). En 1930 comienza la república liberal en Colombia (1930-1946), periodo en el que se suceden cuatro presidencias del Partido Liberal. En ese lapso de tiempo se encontraron tres posibles casos de censura literaria. Por los caminos de Sodoma: confesiones íntimas de un homosexual, de Bernardo Arias Trujillo, fue publicada en 1932. Un año después, cuando llegaron los ejemplares a Manizales, fueron
140 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES destruidos «ya que la escuela del presbítero Darío Márquez continuaba enseñoreada en el clero caldense» (Semana, 2016). No por razones religiosas, sino políticas, José Francisco Socarrás recibió en 1942 sendas llamadas telefónicas con amenazas contra su vida y la de su familia, tras haber publicado un libro de psicoanálisis titulado Laureano Gómez. Psicoanálisis de un resentido, en el que crítica profundamente la figura y personalidad del líder político conservador. Los amigos de Jorge Zalamea comentaron que para que Socarrás saliera de su casa debía ir rodeado de amigos conservadores para evitar que le hicieran un daño y finalmente tuvo que salir del país por varios años (El Tiempo, 1994.; Archivo General de la Nación). Desde 1946 hasta 1953, años de retorno del Partido Conservador al poder, se tienen indicios de otros posibles casos de censura: Tabla 2. Datos preliminares de posibles CL (1947-1952) Fecha Título Autor Detalles preliminares 1947 Sonoro Zarzal Eduardo Santa Incineración voluntaria por parte del autor 1948 El girasol Eduardo Santa Incineración voluntaria por parte del autor 1948 Toda su obra León de Greiff Fue encarcelado por «incitar la violencia» durante el Bogotazo y rechazado de distintos medios periodísticos; tuvo que vivir parte de su vida en el exilio. 1949 La metamorfosis de Su Excelencia Jorge Zalamea Fue censurada la revista donde se publicó por primera vez el escrito en el que se hablaba de un dictador. 1952 Entre la libertad y el miedo Germán Arciniegas Tenía orden de incineración en Colombia y en varios países estaba prohibido. 1952 Lo que el cielo no perdona Fidel Blandón Berrío Prohibido por narrar la lucha a muerte entre conservadores y liberales. Fuente: Elaboración propia con datos del Archivo General de la Nación. Se podría considerar que la censura a la literatura en Colombia ha sido una herramienta de control utilizado por la clase gobernante y que, incluso cuando se supone que en el Estado hay una organización
141 LA CENSURA A LA LITERATURA A LA LUZ DE LA TEORÍA DE THORSTEIN VEBLEN: APROXIMACIÓN AL CASO COLOMBIANO democrática, su control estricto es recurrente, en especial en momentos de tensión, como durante el Gobierno de Laureano Gómez, Roberto Urdaneta o Rojas Pinilla, durante los cuales las represiones contra la libertad de expresión fueron constantes (Lleras, 2005). Los casos desde el siglo XX de los que se tiene conocimiento son de represión más bien informal, censura indirecta, entendida por Barbosa (2010) como el exceso de información y publicidad oficial para opacar los mensajes prohibidos, incluyendo no sólo la saturación de información por medios de comunicación como prensa y radio, sino también el apoyo del Gobierno a la producción de libros que estuviesen en la misma línea con el partido político, lo que Ortiz (1997) denomina «bibliografía partidista», y que se desarrolló principalmente durante la época de La Violencia (1948-1958). Pero esta situación no es exclusiva de finales de los años cuarenta y principios de los cincuenta, puesto que, según Lleras (2005), algunos años antes, durante la Republica Liberal (1930-1946), se mostraban numerosas campañas educativas para que el pueblo estuviese de acuerdo con el partido político gobernante. Posteriormente, durante el Gobierno de Gustavo Rojas Pinilla, sobresalen los siguientes casos de CL, a saber: Tabla 3. Datos preliminares de posibles CL (1955-1957) Fecha CL Título Autor Detalles preliminares 1955 Viento Seco Daniel Caicedo Tras su publicación el Gobierno desvirtúo y ocultó numerosa información, haciendo parecer el texto impreciso. En Viento Seco se denunciaban numerosos hechos de violencia y masacres sucedidas en el país (Osorio, 2016). 1955 Las guerrillas del Llano Eduardo Franco Isaza «Este libro, un testimonio sobre las guerrillas del llano, circuló en Colombia clandestinamente y fue prohibida su publicación por la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla. En 1959 se hizo una edición para Colombia con prólogo de Juan Lozano y Lozano» (El Tiempo, 1994).
142 Cultura Latinoam. Volumen 33, número 1, enero-junio 2021, pp. 118-152 LAURA SALCEDO DÍAZ - JAIRO PARADA CORRALES Fecha CL Título Autor Detalles preliminares 1955 Alma y patrias Carlos Álvarez Álvarez El autor estuvo detenido en los cuarteles del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC) durante cuarenta días: se consideraba que su texto «ultrajaba» la imagen de Gustavo Rojas Pinilla (Pérez, s.f). 1957 María Jorge Isaacs Quemado por los Nadaístas cerca a que se cumpliera el centenario de su publicación. 1957 Cartas clandestinas Luis Eduardo Nieto Caballero Censurado por Gustavo Rojas Pinilla, pertenece a la colección «Lista Negra» de editorial Planeta. Fuente: Elaboración propia. Sobre los casos posteriores al Gobierno de Rojas se pueden mencionar algunos datos preliminares que se han ido encontrando hasta el momento y que se resumen en la sucesiva tabla. Tabla 4. Datos preliminares de posibles CL (1962-2019) Fecha CL Título Autor Detalles preliminares 1962 Gritaba la noche o La inalcanzable o La Bucheli Juan Garzón Fue incinerada en el año 1960 por orden de Carlos Moncayo Quiñónez, gobernador de Nariño en ese momento «dizque por inmoral y porque entraba a saco en vidas privadas con fines políticos» (Archivo General de la Nación). 1967 Cien años de soledad Gabriel García «Algunos libros de Gabriel García Márquez, como Cien años de soledad (1967), estuvieron prohibidos en los colegios y en algunas universidades por su lenguaje considerado soez y por desarrollar escenas explícitas de sexo. Solo después del Premio Nobel de Literatura, 1982, comenzó a caer poco a poco el veto» (Semana, 2016). 1985 La encrucijada de la sin razón Salomón Kalmanovitz Estigmatizado y criticado por la prensa.
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