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Revisión histórica de las fuentes doctrinales para la enseñanza del Derecho Administrativo en Bolivia

Vargas Lima, Alan

Abstract

The present work describes the surprising discovery of a bibliographical rarity from the XIX century, which bears the title of “Administrative Law Lessons”, and which is considered the first book written on this legal dis-cipline in Latin America; for this purpose, a brief inquiry is made about the circumstances of its appearance and the repercussions that that book had in its place of origin (Mexico), to later point out its influence on the subsequent development of the discipline during the twentieth century in Bolivia, until the elaboration of new studies at the beginning of the XXI century; all with the sole purpose of highlighting the importance of doc-trine as an indispensable source to guide the teaching of Administrative Law in Bolivia.

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198 Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 HISTORICAL REVIEW OF THE DOCTRINAL SOURCES FOR THE TEACHING OF ADMINISTRATIVE LAW IN BOLIVIA Resumen El presente artículo describe el sorpresivo hallazgo de una rareza bibliográfica del siglo XIX, que lleva el título de Lecciones de Derecho Administrativo, y que es considerado como el primer libro escrito sobre esta disciplina jurídica en Latinoamérica; a cuyo efecto se indaga brevemente acerca de las circunstancias de su aparición y las repercusiones que tuvo aquel libro en su lugar de origen (México), para luego puntualizar su influencia en el desarrollo posterior de la disciplina durante el siglo XX en Bolivia, hasta la elaboración de nuevos estudios al comienzo del siglo XXI; todo ello con el único propósito de poner de relieve la importancia de la doctrina como fuente indispensable para guiar la enseñanza del Derecho Administrativo en Bolivia. Palabras clave Bolivia, derecho administrativo, fuentes doctrinales. Abstract The present work describes the surprising discovery of a bibliographical rarity from the XIX century, which bears the title of “Administrative Law Lessons”, and which is considered the first book written on this legal discipline in Latin America; for this purpose, a brief inquiry is made about the circumstances of its appearance and the repercussions that that book had in its place of origin (Mexico), to later point out its influence on the subsequent development of the discipline during the twentieth century in Bolivia, until the elaboration of new studies at the beginning of the XXI century; all with the sole purpose of highlighting the importance of doctrine as an indispensable source to guide the teaching of Administrative Law in Bolivia. Keywords Bolivia, administrative law, doctrinal sources. Referencia: Vargas Lima, A. E. (2022). Revisión histórica de las fuentes doctrinales para la enseñanza del Derecho Administrativo en Bolivia. Cultura Latinoamericana, 35 (1), pp. 198-227. DOI: http://dx.doi.org/10.14718/CulturaLatinoam.2022.35.1.11 199 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA Alan E. Vargas Lima Academia Boliviana de Estudios Constitucionales DOI: http://dx.doi.org/10.14718/CulturaLatinoam.2022.35.1.11 «[…] Cada libro, cada tomo que ves, tiene alma. El alma de quien lo escribió, y el alma de quienes lo leyeron y vivieron y soñaron con él. Cada vez que un libro cambia de manos, cada vez que alguien desliza la mirada por sus páginas, su espíritu crece y se hace fuerte.» Carlos ruiz zafón, La sombra del viento. * Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional – Sección Nacional (Bolivia), del Instituto Latinoamericano de Investigación y Capacitación Jurídica (LATIN IURIS – Bolivia), y de la Asociación Euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN – Bolivia). Miembro Honorario del Consejo Académico de la Sociedad Filosofía y Estado Constitucional APEX IURIS (Perú); director adjunto del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales CIIJUS (México) – Capítulo Bolivia; Miembro adjunto de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional AAJC (Argentina), de la Asociación Juristas de Iberoamérica (ASJURIB); y Secretario Académico de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional. Docente invitado a nivel pregrado y posgrado en varias Universidades bolivianas. Autor del libro: Los Principios Generales de la Ley de Procedimiento Administrativo en Bolivia (2021). Contacto: [email protected] ORCID: https:// orcid.org/0000-0001-6372-7870 El presente artículo es resultado de un proyecto de investigación desarrollado en Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia Fecha de recepción: 13 de enero de 2022: fecha de aceptación: 14 de febrero de 2022. 200 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 El contexto boliviano del siglo XIX y la descripción del hallazgo1 Debemos comenzar señalando que en Bolivia –según la reseña histórica que nos brinda el profesor boliviano Alfredo Revilla Quezada (1958)–, los estudios de Derecho Administrativo se iniciaron al promediar el siglo XIX, dado que el Estatuto Orgánico de las Universidades, aprobado mediante Decreto Supremo de 25 de agosto de 1845 (disposición firmada por dos notables hombres públicos de la época: José Ballivián como Presidente de la República, y Tomás Frías en calidad de Ministro de Instrucción Pública; siendo posteriormente elevado a rango de Ley el 12 de noviembre de 1846), establecía expresamente que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas se compondrá al menos de tres profesores, que enseñarán: 1.º El Derecho civil boliviano, y el Derecho romano en sus relaciones con el Derecho patrio: 2.º Los elementos del Derecho natural, del Derecho de gentes, los de la Economía política y el Código de Comercio: 3.º La organización judicial, y los códigos penal, de minería y de enjuiciamientos. Asimismo, el Estatuto señalaba que el curso ordinario fuese de tres años, y que una vez vencido el segundo año, los estudiantes obtenían el Diploma de Bachilleres, título que les permitía incorporarse en las Academias de Práctica Forense: “El examen de tercer curso y un acto público les dará el derecho al diploma de Licenciado, que los habilitará para recibirse de Abogados, al fin del curso de Práctica Forense”; y más adelante disponía claramente lo siguiente: “Los que quieran obtener el grado de Doctor harán un año más de estudios de Derecho Público y Civil en sus relaciones con la Administración del Estado” (Trigo, 1953). Años más tarde apareció una primera publicación realizada en Bolivia sobre Derecho Administrativo, a través de la reimpresión de la obra del Licenciado mexicano Teodosio Lares, titulada Lecciones de Derecho Administrativo (1857)2, que sirvió de texto en la Facultad 1. Hace algunos años atrás, escribí algunas notas muy rudimentarias acerca de La Doctrina como fuente del Derecho Administrativo Boliviano (publicado en mi columna del Suplemento La Gaceta Jurídica, 2014, disponible para lectura en mi Blog Jurídico: https://bit.ly/3CxsKXb), oportunidad en la cual hice conocer a mis lectores, que en la búsqueda de las fuentes doctrinales más importantes del Derecho Administrativo, pude descubrir algunas de las obras más significativas escritas sobre la materia en Bolivia, habiendo detallado allí algunos de los principales libros antiguos encontrados en la ciudad de La Paz. El reciente hallazgo a que se refiere el presente artículo se produjo en la ciudad de Sucre, Capital constitucional de Bolivia. 2. “Resulta interesante indagar en la producción jurídica mexicana en materia de derecho admi- 201 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA de Derecho de la Universidad Mayor de “San Francisco Xavier” de Chuquisaca. El filósofo René Descartes (1596 – 1650), decía que leer buenos libros es como conversar con las mejores mentes del pasado; y llevaba mucha razón, porque indudablemente leer un buen libroantiguo, te transportade manera imaginaria a otros lugares, te ayuda a conocer apersonajesde otros tiempos, haciéndote comprender multitud de situaciones pasadas, para que puedas apreciarlas desde el presente con otramirada, ampliando así tus conocimientos sobre el mundo. Dicen también por ahí, que lo mejor en la vida lo encuentras sin haberlo buscado; y en mi caso, por feliz casualidad del destino, aprovechando mi visita prolongada a la ciudad de Sucre, Capital constitucional de Bolivia, mientras curioseaba algunos libros perdidos en las librerías de viejo3 de la ciudad, afortunadamente pude encontrar un ejemplar del texto impreso de aquellas Lecciones de Derecho Administrativo “dadas en el Ateneo Mejicano por su socio de número el E. Lic. Teodosio Lares, Miembro del Senado e individuo de varias academias científicas y literarias” [sic]. La obra reimpresa4 –según se puede leer en la portada– fue adoptada por el Consejo Universitario de Sucre, para la enseñanza en el nistrativo. Como en otras ramas del derecho, el siglo XIX generó algunas de las mentes jurídicas más brillantes de nuestro país. En especial, en derecho administrativo brilla la figura de Teodosio Lares, el jurista hidrocálido que publicó en 1852 susLecciones de derecho administrativo. Lares es en sentido estricto el “padre del derecho administrativo mexicano”. Esta expresión sin embargo debe tomarse con cuidado, pues en realidad Lares estuvo fuertemente influenciado por la escuela francesa, que generó en la época algunas de las ideas constitutivas del derecho administrativo moderno. Dato curioso: Lares lamentaba ya desde entonces el desinterés de los juristas mexicanos por el derecho administrativo, porque ello “perjudicaba a la administración pública”. Y cuánta razón tenía Lares, podemos decir aún hoy.” (López-Ayllón, 2009). Presentación del libroDerecho administrativo, del doctor José Roldán Xopa. Boletín mexicano de derecho comparado,42(124), 535-542. Disponible en: https://bit.ly/3CpwrhC En el mismo sentido se ha pronunciado el destacado jurista mexicano Jorge Fernández Ruiz, en su estudio sobre “El origen del Derecho Administrativo en México” (Fernández, 2021), disponible en: https://bit.ly/3DyLTJr, en donde además describe brevemente el contenido de cada una de esas lecciones y su relevancia en el contexto mexicano. Asimismo, algunos datos sobre la ubicación del libro en la evolución (cronológica) de la Administración Pública en México, puede verse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3lk2Gc8 3. Decía Virginia Woolf (1882-1941), una de las más reconocidas escritoras del siglo XX, en sus Paseos por Londres, que: “Los libros de segunda mano son libros salvajes, libros para personas sin hogar; se han reunido en grandes bandadas de plumas variadas y tienen un encanto del que carecen los volúmenes domesticados de la biblioteca”. Fuente: https://bit.ly/3EDYlsa Es cierto también, que los libros de viejo son como antiguos continentes que esperan una suerte de redescubrimiento. Cubiertos de polvo, agazapados en los estantes, esperan pacientemente nuevos ojos, nuevas manos que volverán a recorrerlos; son como máquinas del tiempo que desafían a un mundo regido por el estigma de la novedad. Para un recuento personalísimo de estos objetos entrañables, fetiches mágicos que nos recuerdan nuestra efímera eternidad, recomiendo leer el artículo de Federico Patán: Libros de viejo, libros usados. Disponible en: https://bit.ly/3FrF7pw 4. “Imprenta de López, Sucre, setiembre 23 de 1857” (sic), según pie de imprenta que aparece en el colofón del libro. 202 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 cuarto año de la Facultad de Derecho; y otro dato importante que nos señala el profesor boliviano Ciro Félix Trigo en sus “Notas sobre la historia de la Cátedra de Derecho Público” (1953), es que la (re) impresión de aquella obra fue llevada a cabo por Manuel Ignacio Salvatierra –en aquel entonces profesor de Derecho Público de la Universidad Mayor de “San Francisco Xavier”–. Las primeras leyes constitucionales bolivianas vigentes durante el siglo XIX Resulta indudable que el uso de la referida obra (reimpresa) en la cátedra, para una adecuada enseñanza de esta disciplina jurídica en Bolivia, debía hacérselo necesariamente en concordancia con las disposiciones legales que estuvieron vigentes durante el siglo XIX, sin descuidar sus modificaciones; a cuyo efecto, cabe recordar que en aquella misma época -y por una grata coincidencia-, ya se tenía publicada la Colección Oficial de Leyes, Decretos, Ordenes & Resoluciones Supremas que se habían expedido para el régimen de la República Boliviana (Colección Oficial, 1857). Por otro lado, cabe tener presente también que la formación del Estado boliviano encuentra sus antecedentes jurídico-normativos en los siguientes documentos: Decreto de 9 de febrero de 1825; Acta y Declaración de Independencia de 6 de agosto de 1825; Primeras leyes constitucionales de 11 y 13 de agosto de 1825 sancionadas por la Asamblea Deliberante; y las de 26 de mayo y 19 de junio, sancionadas por el Congreso General Constituyente de 1826; documentos estos que se consideran de absoluta relevancia para la enseñanza universitaria. El Decreto de 9 de febrero de 18255 establecía como principios políticos los siguientes: la soberanía popular, la autodeterminación de 5. Este Decreto, según Vázquez-Machicado, constituye el primer documento jurídico de la República de Bolivia, que justifica su condición de entidad libre para disponer de sí misma; y agrega que: “La circunstancia de haber sido expedido con la fuerza necesaria para que pueda y deba ser ejecutado, le da este carácter primordial, por encima de cualquier otro de varia redacción dictado durante la guerra emancipadora que comenzada el 25 de mayo de 1809 en Chuquisaca, terminó en Tumusla el 1° de abril de 1825. Al dejar en libertad a las provincias del Alto Perú para disponer de sus propios destinos, tal decreto autorizó de antemano y dio su primera ejecutoria a la declaración de la independencia absoluta. Fue el reconocimiento expreso del principio de auto-determinación de los pueblos, que oportuna o precipitadamente aplicado, comenzó a surtir sus efectos de regla jurídica del derecho público americano” (Vázquez -Machicado, 1989). 203 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA los pueblos del Alto Perú, el sistema de gobierno democrático representativo, el reconocimiento de la voluntad popular, entre otros6. La Declaración de Independencia de 6 de agosto de 1825, a los principios citados anteriormente, agregaba el reconocimiento de “los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad” (Biblioteca Ayacucho, 2005). El Decreto de 11 de agosto de 1825, comienza con la designación del nombre “República de Bolívar” al nuevo Estado; nominación que duró muy poco tiempo, ya que, a propuesta del Diputado Martin Cruz por Potosí, al establecer la similitud de Roma y Rómulo, expresó: “Si de Rómulo vino Roma, de Bolívar vendrá Bolivia”. El Decreto de 13 de agosto de 1825, ciertamente constituye el fundamento de la institucionalidad boliviana, ya que no obstante su brevedad, configura la estructura global del Estado boliviano, al establecer lo siguiente: 1°) Estado libre e independiente, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, separados entre sí; 2°) La forma de gobierno, representativo y republicano; 3°) El gobierno, representativo y republicano, debía ser concentrado, general para toda la República y sus departamentos, lo que se distingue como sistema unitario de organización estatal. La primera Ley de 26 de mayo de 1826, sancionada por el Congreso General Constituyente, estuvo destinada a encargar el Poder Ejecutivo de la República al Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, hasta que el mismo Congreso sancione la Constitución, habiendo establecido que “los límites y facultades del Ejecutivo se designaran por una ley particular”. Posteriormente, deseando fijar los límites de la potestad ejecutiva que por la ley anterior se había confiado al Gran Mariscal de Ayacucho, y a fin de “determinar con toda individualidad las facultades que ha de ejercer en su desempeño”, el mismo Congreso Constituyente sancionó la Ley reglamentaria provisional de 19 de junio de 1826, en la cual estableció las principales atribuciones, restricciones y sueldo del Poder Ejecutivo (Colección Oficial, 1825 y 1826); nor6. La Asamblea Deliberante del Alto Perú, según el Decreto de 9 de febrero, debía reunirse el 29 de abril en la ciudad de Oruro, “pero la guerra con Olañeta, que ocupaba a la sazón las provincias de Chuquisaca y Potosí, no hicieron posible la elección de diputados, y cuando Sucre recibió la carta de Bolívar (Carta de 21 de febrero de 1825) resolvió dar largas al asunto hasta saber la última decisión del Libertador. […] La Asamblea General se reunió en Chuquisaca el 10 de julio de 1825, como se le comunicó al Libertador en nota firmada por su presidente José Mariano Serrano y por sus Secretarios Ángel Mariano Moscoso y José Ignacio de Sangines. […] Bolívar recibió con suma satisfacción el anuncio de la reunión de la Asamblea, y así lo expresa en su nota de respuesta, que tiene la emoción y la belleza que su pluma cobraba cuando era el fiel reflejo de sus verdaderos sentimientos” (Prudencio, 1977). 204 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 ma compuesta de veinticinco artículos7, sobre la base del proyecto presentado por la Comisión de Legislación, presidida por Casimiro Olañeta. Las facultades y limitaciones establecidas en esta última ley, fueron incorporadas también en la Constitución bolivariana de 1826, y con algunas modificaciones en todas las demás reformas constitucionales, a partir de 1831 hasta 1967 (modificada posteriormente en los años 1994 y 2004), con una redacción más o menos similar, sin ninguna modificación de fondo, como se puede ver en el desarrollo histórico de las reformas constitucionales en Bolivia8. La Constitución bolivariana de 1826 y sus características Ciertamente, las leyes antes citadas rigieron los destinos de la naciente República, hasta que se puso en vigencia la Constitución Bolivariana9, sancionada por el Congreso General Constituyente de la 7. Ciertamente, la Ley de 19 de junio de 1826 puede considerarse como la norma básica del centralismo administrativo en Bolivia, dado que le otorgaba al Presidente la facultad de administración general de toda la República, y posteriormente la Ley de 28 de septiembre de 1831 regulaba las atribuciones de los prefectos en los Departamentos, de los gobernadores en las provincias, y de los corregidores, bajo las inmediatas órdenes del gobierno supremo. Sin embargo, la Ley de Organización Política Administrativa de 3 de diciembre de 1888, reglamentada por el Decreto de 10 de enero de 1903, es la norma más sistematizada sobre la materia, y que tuvo una larga vigencia hasta la dictación del Decreto Ley 9195 de 30 de abril de 1970 de Bases del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Ley 10460 de 12 de septiembre de 1972, que aprobó la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, que regulaba la administración central y la administración descentralizada, y desconcentrada a nivel departamental y local (Becerra de la Roca, 2006). 8. Desde 1826 hasta el presente, la Constitución boliviana ha sido objeto de 22 reformas que, en la mayoría de los casos, fueron realizadas sin respetar el procedimiento previsto por la propia Constitución y sin la debida legitimidad democrática. Cabe tener presente que las reformas constitucionales se llevaron a cabo en los siguientes años: 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1899; 1905, 1931, 1938, 1945, 1947, 1961, 1967, 1994, 2004, 2005 y 2009 (Rivera Santivañez, 2012). 9. “Bolívar prometió a los legisladores de su Hija Predilecta, enviarles la ‘Constitución más liberal del mundo’, agregando que ‘nuestras leyes orgánicas serán dignas de la más completa civilización’. Habló, asimismo, de que en su obra se habían reunido la experiencia de los siglos y los consejos de los sabios. Lo anterior prueba que el Libertador se empeñó en consagrar tan bellos enunciados en su obra constitucional, a la que no puede desconocerse que la concibió y ejecutó con máximo interés, abrigando la esperanza de extender su imperio desde el Orinoco a los Charcas”. (Trigo, 1950). Estas y otras consideraciones, junto a un resumen y análisis crítico de las principales disposiciones de la Constitución Bolivariana de 1826, también pueden encontrarse en la obra del mismo autor (Trigo, 1958). Ciertamente, la primera Constitución Boliviana fue elaborada por el Libertador Simón Bolívar, modificada por el Mariscal Antonio José de Sucre y por la Asamblea Constituyente de 1826. En este sentido, un trabajo de análisis sobre la obra de Sucre en la Fundación de la República de Bolivia y su influencia en la primera Constitución, incluyendo manuscritos y ediciones facsimilares de los documentos principales de la fundación de Bolivia y de la primera Constitución Bolivariana de 1826, pueden verse en: (Abecia, 1995). El texto del mensaje del Libertador Simón Bolívar al Congreso Constituyente de Bolivia con motivo de la presentación del proyecto de Constitución, así como el contenido de la Constitución Bolivariana de 1826, pueden consultarse en: (Jordán De Albarracín, 1978). 205 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA República Boliviana el 6 de noviembre de 1826, y promulgada el 19 de noviembre del mismo año, por el entonces presidente de la Republica, Antonio José de Sucre10. En este sentido, el constitucionalista boliviano Ciro Félix Trigo, nos recuerda que la Asamblea Deliberante de 1825, que clausuró sus sesiones el 6 de octubre de ese año, había dispuesto para el 25 de mayo de 1826 la reunión de un Congreso General Constituyente y solicitó a Bolívar un proyecto de Constitución, que fue remitido desde Lima en el mes de junio de 1826, acompañado de un grandioso mensaje denominado “Discurso del Libertador al Congreso Constituyente de Bolivia”11. Esta Ley Fundamental de la naciente República, establecía que el Gobierno es popular, representativo; la soberanía reside en el pueblo y su ejercicio reside en los poderes que establece la misma Constitución. El poder supremo se divide para su ejercicio, en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial, y cada poder ejercerá las atribuciones que le señala la Constitución, sin exceder sus límites respectivos. El ejercicio del Poder Ejecutivo estaba encomendado a un presidente vitalicio, un vicepresidente y tres Ministros de Estado. 10. La transcripción del texto original de la Constitución de la República Boliviana, impresa en Chuquisaca en 25 de noviembre de 1826 por Fermín Arébalo, en la imprenta de la Universidad, puede encontrarse en: (Pentland, 1975). Asimismo, una versión escaneada y la transcripción del texto original del Proyecto de Constitución para la República de Bolivia y el Discurso del Libertador, puede consultarse en: (Bolívar, 1826). 11. “El Mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia –dice Salcedo-Bastardo– es parecido en su intención y finalidad al de Angostura. Enviado desde Lima con el correspondiente proyecto de Constitución para la nueva república que surge con su nombre, el Mensaje contiene un comentario extenso de la nueva Carta Fundamental. El Poder Electoral, el Legislativo tricameral, la Presidencia vitalicia, el Poder Judicial, las garantías y derechos individuales -con especial insistencia sobre la libertad religiosa-, son temas sucesivos de su perspicaz análisis. Concluye con un saludo emocionado a la nueva nación meridional: ¿Qué quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad, que al recibirla vuestro arrobo, no vio nada que fuera igual a su valor”. (Bolívar, 1973). Una edición facsimilar del proyecto de Constitución para la República de Bolivia, redactada por el Libertador en Lima, a petición de la Asamblea del Alto Perú, incluyendo las notas manuscritas del Gran Mariscal de Ayacucho, puede verse en: (Bolívar, 1978). Cabe agregar aquí, que ciertamente el Libertador comenzó a redactar su proyecto de Constitución (así como el discurso de presentación), durante su estadía en la ciudad de Chuquisaca, en el poco tiempo que le quedaba libre, después de las arduas labores de organización de la nueva República; “dichas obras que fueron concluidas en Lima, absorbieron toda su capacidad mental y emocional, ya que no dejó de corregirlas y pulirlas; sometiéndolas a consideración de sus amigos. Afirma O’Leary que suprimió capítulos íntegros del discurso de presentación, acaso de una belleza más espléndida que los que lo integran definitivamente” (Diez De Medina, 2011). La convocatoria a la Asamblea Deliberante de las Provincias del Alto Perú, plasmada en el Decreto de 9 de febrero de 1825, el Acta de Independencia de 6 de agosto de 1825, las primeras Leyes constitucionales del país (del 11 y 13 de agosto de ese mismo año), así como el texto del Mensaje del Libertador al Congreso Constituyente de Bolivia (de 25 de mayo de 1826), junto a una selección de los artículos más relevantes de la primera Constitución Bolivariana (de 19 de noviembre de 1826), ahora pueden consultarse en: (Arze, 2015). 206 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 El presidente de la República, cuyas funciones eran vitalicias, era el jefe de la Administración del Estado, empero, era irresponsable de sus actos. Conforme a lo establecido por el Art. 83º, el presidente tenía una diversidad de atribuciones y funciones, desde las reglamentarias, co-legislativas, administrativa-financieras, político-administrativas. El vicepresidente de la República, en una posición semejante a la de primer ministro en un régimen parlamentario, era el jefe de gabinete ministerial, responsable de los actos del gobierno conjuntamente con los Ministros de Estado. Reemplazaba al presidente de la República en caso de muerte, renuncia, enfermedad o ausencia. Los ministros de Estado eran tres; uno, encargado del Despacho del Interior y Relaciones Exteriores; el segundo, del Despacho de Hacienda y, el tercero, del Despacho de Guerra y Marina. Eran designados por el presidente de la República y se responsabilizaban, conjuntamente con el vicepresidente de la República, de los asuntos de la administración pública. En función a la división política del Estado, el Órgano Ejecutivo a nivel Departamental estaba representado por el prefecto, quien era la autoridad política del Departamento. A nivel provincial, la autoridad política era el Gobernador y, a nivel de los cantones, el Corregidor (Salinas, 1989)12. Posteriormente, la primera reforma de la Constitución fue efectuada durante la Presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz, cuando la Asamblea General Constituyente sancionó en fecha 14 de agosto de 1831 las reformas a la Constitución Bolivariana, habiéndose promulgado la Ley respectiva en la misma fecha (Colección Oficial, 1835)13. Con la referida reforma, la estructura jurídico-política del Estado quedó establecida de la siguiente manera: Forma de Estado: Unitario Centralizado; Forma de Gobierno: Republicano, Popular y Representativo; Órganos de Poder: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Ejecutivo quedó compuesto por un presidente (ya no vitalicio) que tenía un periodo de gobierno de cuatro años, y con responsabili12. El texto de la Constitución Política de 1826, ahora se encuentra disponible para lectura en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: https://bit.ly/3EjDnOW Y también está disponible (como texto de consulta en formato Word) en la página web de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia: https://bit.ly/3Gxtq1h 13. De acuerdo a la citada Colección Oficial de Leyes, Decretos, Ordenes & Resoluciones Supremas que se han expedido para el régimen de la República Boliviana, en la misma fecha se sancionaron algunas disposiciones interesantes, como la Ley que prohíbe la impresión y reimpresión de la Constitución, sin orden del Gobierno, fijando las penas de los contraventores; y la Ley que señala la fórmula y solemnidades con que debía jurarse la Constitución, disponiendo además lo siguiente: “que se haga una visita jeneral de cárceles y se indulte a los reos: quienes son exeptuados, y cuales los comprendidos en el indulto” (sic). 213 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA taría de Educación Pública a que lleve a efecto la modernización de la asignatura de Derecho Administrativo en las instituciones de Educación Superior incorporadas a la Dependencia20. El Derecho Administrativo en Bolivia: breve revisión bibliográfica del siglo XX En cuanto se refiere a Bolivia, cabe citar aquí la meritoria obra del insigne jurista boliviano, Dr. Manuel Durán Padilla, titulada: Bibliografía Jurídica Boliviana (1957), que constituye el catálogo más completo de la producción bibliográfica boliviana hasta ese tiempo, y que consta de cuatro partes: 1) Derecho, 2) Legislación, 3) Jurisprudencia y 4) Estudios, observaciones, informes y críticas sobre proyectos de codificación; habiendo llegado a consignar una gran cantidad de publicaciones existentes desde el siglo XIX hasta el siglo XX. El primer capítulo de aquel amplio catálogo está dedicado precisamente al Derecho Administrativo, consignando las obras más importantes escritas sobre la materia en el país. De ahí se establece que poco tiempo después de la reimpresión de aquellas Lecciones de Derecho Administrativo de Lares (1857), el Dr. Juan José Ameller –que en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, y posteriormente designado Ministro de Estado, se dio el trabajo de formar los índices cronológico y alfabético de leyes, decretos, órdenes y resoluciones supremas expedidas desde julio de 1835 hasta fines de diciembre de 1855 en Bolivia (Colección Oficial, 1857) –publicó un breve opúsculo sobre Principios Generales de Derecho Administrativo, extractados de la obra escrita por el profesor español Manuel Colmeiro21. Años más tarde, el mismo profesor Ameller publicaba su obra denominada: Breves apuntes sobre el Derecho Administrativo de Bolivia (Sucre, Imprenta Boliviana, 1862)22; mismo que estaba precedido de 20. Proposición publicada en la Gaceta del Senado mexicano, el martes 23 de noviembre de 2010/ Gaceta: LXI/2PPO-183/27751. Disponible en: https://bit.ly/30CsRnz 21. Este es el registro de la obra, en los Datos para la Bibliografía Boliviana publicados por José Rosendo Gutiérrez: “AMELLER [Juan José]. Principios jenerales de derecho administrativo, estractados de la obra del señor Manuel Colmeiro. El último libro contiene la aplicación práctica que de aquellos principios se ha hecho en Bolivia. Sucre, 1860. Imp. de Beeche. 4°. II y 66 pp. 1 fnc.” (sic). (Gutiérrez, 1875, 210). Esta publicación ha sido incluida en el repositorio institucional de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), y se halla disponible en versión digital para consulta en: https://bit.ly/3FMZwGm 22. Este es el registro de la obra, en los Datos para la Bibliografía Boliviana publicados por José Rosendo Gutiérrez: “AMELLER (Juan José). Breves apuntes sobre el derecho administrativo de 214 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 una parte teórica de principios generales, tomada de la obra de Colmeiro, y que también sirvió de texto en la Universidad de Chuquisaca. Posteriormente, la tercera edición de aquellos apuntes (Sucre, Imprenta del Progreso, 1868), fue adoptada como texto de enseñanza en las Universidades de Chuquisaca, La Paz y Cochabamba (Durán, 1957). Por su parte, Revilla Quezada agrega que la cátedra de Derecho Administrativo no se separó de la de Derecho Público hasta el Estatuto de Instrucción Pública de 15 de enero de 1874, y posteriormente, varias Facultades de Derecho volvieron a unirla, esta vez con el Derecho Constitucional, hasta época reciente en que constituye materia aparte en todas ellas (Revilla, 1958). Posteriormente, en 1894 apareció la primera edición de la obra: Derecho Administrativo del profesor de Derecho Público de la Universidad de Chuquisaca, don José Santos Quinteros, considerado con mucha razón, como el primer esfuerzo de sistematización de los estudios de Derecho Administrativo en Bolivia, y destinado a servir como texto en nuestras Facultades de Derecho, por cerca de cinco décadas. En la segunda edición de esta obra (publicada en 1920), se conservó el texto literal de la primera edición, aunque el autor incorporó muchas modificaciones y reformas, “en vista del adelanto que en este orden ha recibido la Administración Nacional, y con el deseo de que este libro sea en lo posible, la expresión exacta de las doctrinas que rigen y de las que deben regir en la administración y el Gobierno de la República” [sic]; un propósito muy noble, el perseguido por el autor en su obra escrita para el peculiar contexto boliviano del siglo XX. Sin embargo, cabe poner de relieve que una de las obras en donde se logró sistematizar espléndidamente todo del contenido mínimo del Derecho Administrativo para la enseñanza de esta disciplina a nivel universitario, es el Curso de Derecho Administrativo Boliviano (1945) escrito por el Catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés y Director de la Escuela de Administración Pública, Dr. Alfredo Revilla Quezada, cuya segunda edición puesta al día data del año 1958, y que incluye un Índice Alfabético y Cronológico de las principales disposiciones administrativas vigentes en Bolivia hasta esa época. Entre las principales temáticas desarrolladas de manera breve, sistemática, y con bastante claridad en el texto, se encuentran por Bolivia. Están precedidos de un resumen de los principios jenerales de la ciencia, tomados de la obra del Señor Manuel Colmeiro. Sucre, 1862. Imp. Boliviana, 4°. 1 fnc., 133 y VI pp” (sic). (Gutiérrez, 1875, 6). 215 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA ejemplo: La Administración y el Gobierno, la Ciencia de la Administración y el Derecho Administrativo, sus relaciones y distinción con las ciencias jurídicas y sociales, una reseña histórica de su evolución, sus fuentes principales de producción y de conocimiento, para luego dedicarse a brindar algunas ideas generales sobre el Estado, los fines y sistemas de Administración Pública, la personalidad de la Administración Pública, la Responsabilidad del Estado, la actividad administrativa, el contrato administrativo, los servicios públicos, los actos administrativos, el régimen administrativo boliviano, los funcionarios públicos, los bienes de dominio del Estado, las servidumbres administrativas, la expropiación por causa de utilidad pública y los ingresos públicos. Finalmente, esta obra concluye con un tema específico sobre la administración y la justicia, en donde se refiere precisamente al contencioso administrativo, señalando que toda cuestión que se suscita entre la administración, que defiende y representa el interés colectivo, y los particulares que defienden derechos e intereses privados, se llama contencioso administrativo. Dos años más tarde, el Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Julio Alberto D’Avis S., publicó también su Curso de Derecho Administrativo. Doctrina General y Legislación Boliviana (1960), escrita con la única pretensión de contribuir a un mejor estudio de la disciplina “y a la labor de consulta de funcionarios, juristas y abogados, habida cuenta que los contenidos teóricos del libro están referidos a las principales instituciones administrativas bolivianas, en sus consideraciones positiva y orgánica” [sic]. Esta muy interesante obra sobre la materia, cuyo contenido es más doctrinal que exegético, con un destino didáctico y no compilatorio -según advierte el mismo autor-, está concebida en las siguientes partes: I. Nociones Generales (sobre Administración, Administración Pública y Derecho Administrativo); II. Personalidad y Atributos de la Administración Pública; III. Organización Administrativa. IV; Actos de la Administración Pública y Justicia Administrativa. En la última parte de la obra del profesor Julio Alberto D’Avis, referida concretamente a la Justicia Administrativa, se desarrollan los temas referidos al autocontrol sobre los actos administrativos, a través de los recursos administrativos, y el control jurisdiccional sobre los actos administrativos, a través del procedimiento contencioso administrativo, sin dejar de hacer referencia al procedimiento administrativo y el silencio administrativo. 216 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 En este sentido, refiere por ejemplo que la fiscalización sobre los actos administrativos puede asumir principalmente una triple caracterización: el control parlamentario (cuya ineficacia el autor pone de manifiesto), el control administrativo (sobre el cual hace referencia a la auto-tutela de la Administración Pública, y a los recursos administrativos), y el control jurisdiccional (a través de lo que el autor denomina “recurso contencioso-administrativo”). Asimismo, agrega que el recurso administrativo, implica siempre un derecho subjetivo o un interés legítimo que han sido lesionados por los órganos administrativos; [...] Hay recurso administrativo, por consecuencia –decía el autor del libro–, cuando lo ejerce formalmente un particular frente a la Administración Pública, sujetándose el trámite respectivo a un verdadero procedimiento, en cuanto a la capacidad y personería del actor, a la sustanciación, a los términos de admisión y de prueba y a los efectos que produce [sic]. Al respecto –sostenía el autor–, los principales recursos administrativos que reconocen la doctrina y la práctica son: el de revocación y el recurso jerárquico; aunque algunas legislaciones y tratadistas admiten también el recurso de apelación o alzada. Lo que llama la atención de la obra del profesor D’Avis, es que a tiempo de dedicar un acápite a los procedimientos administrativos en Bolivia, señalaba algunas opiniones muy críticas sobre el retraso de la legislación administrativa existente hasta ese tiempo, indicando por ejemplo, que en materias de autocontrol administrativo, recursos administrativos y control jurisdiccional, no existen disposiciones precisas, orgánicas y sistematizadas; [...] no se ha legislado, siquiera, sobre el recurso jerárquico y solamente en determinadas vías administrativas han sido establecidos los recursos de reconsideración y de apelación, sin reglamentarlos debidamente [...] Por si fuera poco, ciertas figuras propias del procedimiento administrativo, como ser la del silencio administrativo, son desconocidas en la teoría, en la legislación y en la práctica nacionales [sic]. Esta apreciación, ciertamente devela una insuficiente regulación normativa de los principales institutos del Derecho Administrativo, en la legislación boliviana vigente en aquel tiempo. Al año siguiente, el entonces Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda, Evert Mendoza Cordova, publicó su obra denominada: El 217 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA Control de la Administración (Recursos en el Procedimiento Administrativo vigente) (1961), para cuyo desarrollo plantea el siguiente problema: ¿Cómo conseguir efectividad en la defensa de los derechos del hombre proclamados en la Constitución? A este efecto, señala que estando aceptado el “Principio de la Analogía Jurídica” [sic], el procedimiento administrativo boliviano, existente por la práctica de dicha analogía, ofrece al particular los remedios del código adjetivo para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, aunque se funde en la idea de la eficiencia y autoridad del Poder administrador, y no, por no estar escrito, en consideración a las garantías de defensa de los administrados. De ahí que, desarrolla algunas nociones sobre procedimiento administrativo, recursos administrativos, recurso de revocatoria, recurso de repetición en materia tributaria, recurso de revocatoria en la legislación comparada, recurso jerárquico, recurso de apelación en trámites aduaneros, en materia laboral y de seguridad social, en materia minera y agraria, y el recurso de apelación en la legislación comparada. Sin embargo, este interesante trabajo no se agota allí, sino que también desarrolla el tema del contencioso administrativo, examinando la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia hasta ese tiempo, y también la configuración del instituto en la legislación comparada. Finalmente, la obra concluye con un anexo en donde se transcriben algunos fragmentos de las leyes y decretos supremos más relevantes en materia de recursos administrativos en Bolivia. El Derecho Administrativo en la década de los 70 y 80 en Bolivia En la década de los años 70’s, al parecer no existió ninguna publicación sobre Derecho Administrativo que fuera editada en Bolivia, y ello probablemente sea debido a que en aquella época, precisamente la Administración Pública se encontraba en una situación muy crítica, por el asalto al poder que se produjo con los continuos Golpes de Estado, que instauraron regímenes de facto no solo en el país, sino en toda Latinoamérica. Sin embargo, me parece importante rescatar las ideas del entonces Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés, Dr. René Canelas López, quien en una de sus obras, e intentando perfilar un “Nuevo Derecho Constitucional Boliviano” (1972), se refería a la estrecha relación existente entre el Derecho 218 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 Constitucional y el Derecho Administrativo, a cuyo efecto, delimitaba la naturaleza de ambas disciplinas, señalando que como ciencia de la organización política de la sociedad, el derecho constitucional fija la estructura política, establece los principios fundamentales de la organización del poder y de sus instituciones, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos; en tanto que, el derecho administrativo regula el funcionamiento de aquellas instituciones, o sea, la actividad del Estado; por ello lo concibe como “el conjunto de principios jurídicos que rigen la actividad del Estado cuando cumple servicios de carácter público y dirige la administración nacional” [sic]. Asimismo, el referido autor agregaba que existe una relación estrecha entre el derecho constitucional y el derecho administrativo: “éste es como la fisiología de los órganos creados por el derecho constitucional. Sauer, sugiere que el derecho administrativo es el procedimiento (derecho procesal) del derecho constitucional”, y concluye señalando lo siguiente: [...] El derecho constitucional crea las instituciones, establece y regula las relaciones de aquéllas con los particulares, señala los fines del Estado; pero además las instituciones, sea entre sí, sea con los particulares, mantienen relaciones permanentes cuando cumplen los fines del Estado, tales relaciones han de ceñirse a principios jurídicos de carácter administrativo que tienen en mira la protección de los intereses públicos. [sic] De lo referido, es evidente la estrecha relación entre el derecho constitucional y el derecho administrativo; sin embargo, al presente ya no es pertinente ni adecuado considerar que una de ellas sea la parte adjetiva de la otra, más aún cuando actualmente ambas disciplinas tienen legislación propia, y procedimientos específicos para poner en práctica sus preceptos sustantivos, y también se estudian a través de disciplinas especializadas como son el Derecho Procesal Constitucional, y el Derecho Procesal Administrativo (sobre el cual ciertamente se ha escrito muy poco en Bolivia). Esta relación estrecha, y hasta indisoluble, se expresa principalmente en el hecho de que la Ley Constitucional garantiza ciertos derechos (propiedad, reunión, asociación, etc.), y las normas administrativas adoptan los medios convenientes para hacerlos efectivos; las leyes constitucionales establecen la forma de crear imposiciones 219 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA tributarias, y la efectividad de esos tributos es materia de los preceptos administrativos; finalmente, las normas constitucionales señalan las facultades y deberes de los legisladores, y las normas administrativas regulan el funcionamiento de la administración pública, para cumplir un fin del Estado (Canelas López, 1972). Para la década de los años 80’s, aparecieron muy interesantes publicaciones sobre la materia. Así, por ejemplo, en 1981 se publica la primera edición del Libro: “Derecho Administrativo (Un nuevo enfoque)”, obra del ex Catedrático de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Escuela Superior de Policías, Dr. Lindo Fernandez Chile, cuyo aporte intelectual no sólo fue producto del esfuerzo dedicado en el ejercicio de la cátedra de esta disciplina, sino, sobre todo, un resultado de los estudios de especialización del autor, en el Postgrado en Administración Pública en Venezuela. En este sentido, y para la mejor comprensión de la nueva visión y la multidimensionalidad de la Administración como una de las ciencias sociales, la obra dedica su Primera Parte, al estudio de las Bases Teóricas y la Legislación Comparada, explicando los conceptos de administración general, el Estado y la Administración Pública, el Derecho Administrativo, el Principio de Legalidad Administrativa, las relaciones jurídico-administrativas, los actos administrativos, la responsabilidad administrativa, los contratos administrativos, el patrimonio del Estado, la expropiación como fin social y los recursos jurídico-administrativos. La Segunda Parte, trata de la estructura de la Administración Pública Nacional, siguiendo un modelo teórico-práctico que permite un enfoque global o totalizante de las grandes categorías de análisis, así como sus diversos factores, elementos y variables, que configuran la realidad socio-administrativa de Bolivia, considerando además que para ese tiempo, y de acuerdo a la estructura políticoadministrativa del Estado, el sistema que correspondía a la Administración Pública, era un sistema centralizado predominante. En la segunda edición de esta obra (publicada en 1989), se incluyeron temáticas referentes a la Administración Pública para el Desarrollo y modelos de Descentralización, dentro del contexto sociopolítico-jurídico normativo del Estado, en el marco de un nuevo enfoque que constituye un cambio cualitativo en su contenido doctrinal analítico elaborado científicamente, y el método sistémico de enseñanza que sienta bases sólidas para una teoría administrativa propia, nacional y latinoamericana. 220 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 El Derecho Administrativo boliviano hacia la alborada del siglo XXI Conforme ya hemos señalado en otra oportunidad23, en la década de los años 80’s, sobresale la figura descollante del entonces Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), Dr. Pablo Dermizaky Peredo(†), quien en 1985 publica la primera edición de su libro sobre Derecho Administrativo, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos. Se trata de una obra, cuyo contenido fue: [...] decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro. Según las palabras del mismo autor en la introducción de su obra24. Ello, muestra la constante revisión y actualización a que era sometido el texto por parte de su autor, quien en la medida de sus posibilidades académicas, no escatimaba esfuerzo alguno para brindar un material de estudio útil, práctico y didáctico –rasgos que caracterizaron toda su obra–, dirigido a los estudiantes universitarios, y también a los profesionales del Derecho. Entre los temas que conformaban el contenido mínimo de la materia que ofrecía el libro en aquel tiempo, se encuentran: la Ciencia de la Administración, la Administración Pública y Privada, el Derecho Administrativo, la Personalidad de la Administración, la Responsabilidad del Estado y de la Administración, la Organización Administrativa, la Competencia y Jerarquía Administrativas, la Centralización y Descentralización Administrativa en Bolivia, la Organización Administrativa 23. Ante el sensible fallecimiento del notable constitucionalista y primer presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky Peredo (1923-2015), escribí un trabajo de investigación bio-bibliográfica -de homenaje póstumocon el único afán de resaltar la vida, obra y pensamiento de este insigne jurista boliviano (Vargas, 2015). 24. El texto, fue diseñado para la enseñanza – aprendizaje del estudiante universitario y del profesional en Derecho; de ahí que el profesor Dermizaky sostenía que: “La formación del Abogado exige que éste vaya habituándose desde las aulas universitarias al conocimiento, manejo e identificación de las normas concernientes a cada capítulo de la especialidad. Así lo ha remarcado en sus clases el profesor a sus alumnos, para que éstos cobren conciencia de la importancia que ambas partes (doctrina y legislación) tienen en su formación. De ahí que el texto contenga no solamente profusión de citas, sino transcripciones de muchos textos legales pertinentes y en vigencia”. (Dermizaky, 1985). 221 REVISIÓN HISTÓRICA DE LAS FUENTES DOCTRINALES PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN BOLIVIA en Bolivia, los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos, los Servicios Públicos, la Función Pública, la Carrera Administrativa, el Dominio Público, la Función Jurisdiccional de la Administración, los Recursos, Procesos y Procedimientos Administrativos; temáticas cuyo contenido y desarrollo se encuentran expuestos con bastante claridad y precisión en aquel texto, que pronto se constituyó en uno de indispensable consulta en varias Universidades bolivianas. Luego de haberse agotado aquella primera edición, el autor publicó en el año 1988 una segunda edición de la obra, enriqueciendo el contenido de la mayoría de sus capítulos, con base en la bibliografía más reciente que pudo consultar en aquel tiempo, consistente en obras publicadas en España y en varios países de América Latina durante los años 1983 a 1987, según aclara el mismo autor (Dermizaky, 1988), habiendo agregado al texto, algunos temas referentes a: Gobierno Local o Municipal, Aclaración, Modificación y Extinción de los Actos Administrativos, y el Régimen Disciplinario en la Función Pública, actualizando los distintos capítulos conforme a las reformas de la legislación boliviana hasta ese tiempo. Y es que, según el criterio del profesor Pablo Dermizaky: [...] El Derecho Administrativo es una disciplina dinámica, sujeta a constante revisión en su doctrina y legislación, por lo mismo que versa sobre la compleja problemática jurídica de la Administración Pública que abarca un campo cada vez mayor; Por ello, abrigaba la esperanza de que su Manual llenara las expectativas de los estudiantes de Derecho, que tan buena acogida dispensaron a la primera edición de la obra, y que necesitaban de una clara orientación en ésta materia tan importante (Dermizaky, 1988). Esta muy didáctica obra del Dr. Dermizaky, que al poco tiempo se convirtió en una de lectura obligatoria a nivel universitario, llegó a su tercera edición en 1997, y dos años más tarde también publicó una cuarta edición actualizada, con la colaboración de la Editorial Judicial de la ciudad de Sucre (Dermizaky, 1999a)25, destinada a satisfacer la 25. En ese mismo año, ya en su calidad de presidente del Tribunal Constitucional, el Dr. Pablo Dermizaky asistió como expositor al Seminario sobre Derecho Administrativo y Sistemas de Regulación, organizado por la entonces Superintendencia de Recursos Jerárquicos y el Instituto Internacional de Gobernabilidad, en cuyo evento participó con uno de los temas de su especialidad, bajo el interesante título: “La protección jurídica del ciudadano. La defensa del administrado en el derecho constitucional y administrativo”; ensayo en donde abordaba temáticas referentes a la evolución de la responsabilidad del Estado en el derecho comparado, el estado actual de la materia en la legislación y la doctrina, comparadas, la responsabilidad emergente de tratados y convenios internacionales, los actos políticos o de gobierno, la mora en la administración pública, y algunos 222 ALAN E. VARGAS LIMA Cultura Latinoam. Volumen 35, número 1, enero-junio 2022, pp. 198-227 demanda de profesores y estudiantes, que requieren de un manual donde se conjuga la doctrina administrativa contemporánea con la legislación boliviana que, aunque deficiente, incorpora cada año otras normas sobre la materia, considerando además que en ese mismo año se había anunciado la aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos; [...] pero aún queda mucho camino por recorrer –decía el autor en aquel tiempo–, no existe una ley completa sobre organización de la administración pública, ni otra sobre el proceso contencioso-administrativo, ni sobre actos y contratos administrativos, etc. [sic]. En la quinta y última edición de la obra de Derecho Administrativo del profesor Pablo Dermizaky (publicada el año 2001), se actualizó la mayor parte del texto, incluyendo un nuevo capítulo sobre el Sistema de Regulación Sectorial, que se refiere al denominado Derecho Regulatorio, incorporado en varias legislaciones del mundo como consecuencia de la Reforma del Estado realizada en las últimas décadas del siglo XX; y es que, según el autor: [...] Se trata de instituciones (los entes reguladores) esenciales para la ejecución de dicha reforma, que en nuestro país no están funcionando aún como se espera. Faltan ajustes y las normas complementarias que el sistema requiere para mover una maquinaria moderna y compleja. [sic] De la revisión del texto, se evidencia que esta obra no llegó a incorporar en su contenido, el análisis correspondiente acerca de los alcances y limitaciones (virtudes y defectos) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, promulgada en fecha 23 de abril de 2002. Sin embargo, ello no significa que el autor se hubiera mostrado ajeno a esta reforma en el ordenamiento jurídico administrativo; más al contrario, participó activamente en el debate acerca de la configudetalles de la legislación boliviana sobre: a) la protección del administrado en la Constitución boliviana, b) los procesos contenciosos: a) contencioso-administrativo, b) contencioso tributario, c) sistema de regulación sectorial, d) sistema de regulación financiera; (Dermizaky, 1999b). Años más tarde, este interesante estudio sobre la “Protección Jurídica del Administrado” –esta vez en una versión ampliada y actualizada con las disposiciones de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo–, fue presentado por el autor al Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional y Estado de Derecho, auspiciado por el Tribunal Constitucional de Bolivia. (Tribunal Constitucional de Bolivia, 2005). Dicho ensayo, fue publicado a su vez, en la Revista Internacional de Administración Pública VI, editado por el Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios A.C. (México), ahora disponible en: http://iapjalisco.org/revistas/REV_INTER_VI.pdf